reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno. Es por ello que se crea el Reglamento de Interior y de Debates, constituyéndose en el instrumento jurídico que regula las actuaciones de los integrantes del Concejo Municipal, contribuyendo este a desarrollar con mayor facilidad el desempeño de sus funciones. Se hace imperioso adecuar el presente Reglamento Interior y de Debates a los nuevos principios, normas y procedimientos establecidos en el contenido a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ambos instrumentos guardan el Principio de separación de Poderes, estableciendo un marco de Organización y Función del Poder Público Municipal delimitando claramente las responsabilidades asignadas a la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa. Los Concejales y Concejalas asumiendo este ineludible mandato que debe regirse conforme a las reglas previamente establecidas en este Reglamento que guiara en lo sucesivo el papel protagónico del Concejo Municipal en el Ejercicio de la Función deliberante y de Control que la norma le atribuye y el

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Page 1: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales,

sanciona la siguiente:

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE INTERIORY DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO

CARABOBO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su

ordenamiento interno. Es por ello que se crea el Reglamento de Interior y deDebates, constituyéndose en el instrumento jurídico que regula las actuaciones de

los integrantes del Concejo Municipal, contribuyendo este a desarrollar con mayor

facilidad el desempeño de sus funciones. Se hace imperioso adecuar el presente

Reglamento Interior y de Debates a los nuevos principios, normas y

procedimientos establecidos en el contenido a las disposiciones de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal ambos instrumentos guardan el Principio de separación

de Poderes, estableciendo un

marco de Organización y Función del Poder Público Municipal delimitando

claramente las responsabilidades asignadas a la Rama Ejecutiva y la Rama

Legislativa. Los Concejales y Concejalas asumiendo este ineludible mandato que

debe regirse conforme a las reglas previamente establecidas en este Reglamento

que guiara en lo sucesivo el papel protagónico del Concejo Municipal en el

Ejercicio de la Función deliberante y de Control que la norma le atribuye y el

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pueblo soberano le confiara. En tal sentido se presenta al Ilustre Concejo

Municipal la presente Reforma del Reglamento de Interior y de Debates.

Artículo 1: se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal el Concejo Municipal se Instalará, sin necesidad de previa

convocatoria, en el salón de Sesiones del Concejo Municipal, con la mayoría

absoluta de sus integrantes, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos,

contados a partir de la proclamación por parte del Concejo Nacional Electoral, de

los Concejales o Concejalas principales electos, iniciándose en esa fecha el nuevo

periodo municipal.

Parágrafo único: A los efectos del presente reglamento, se entienden por

mayoría absoluta de los miembros del concejo Municipal la mitad más uno del

número par inmediatamente inferior al número total de los concejales o concejalas

que le corresponde al Municipio de conformidad al dispuesto en la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal.

Artículo 2: se modifica el artículo 2, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. La sesión de instalación será presidida por el Concejal o Concejala

que hubiere sido electo o electa con la mayor votación nominal, actuará como

Director o Directora de Debate y designara un Concejal o Concejala que actué

como secretario o secretaria Accidental una vez instalado el Concejo Municipal se

Procederá a la juramentación de todos los concejales y concejalas electos y

proclamados por el consejo nacional electoral cumplida esta formalidad se

procederá a la elección de la Junta Directiva y a la designación del Secretario o

Secretaria Municipal, quienes una vez electos prestarán juramento ante el

Concejo ya instalado como integrantes de la junta directiva. El presidente o

presidenta electo o electa asumirá la presidencia e inmediatamente y dará inicio a

la primera Sesión del Concejo.

Parágrafo Primero: Si el día fijado para la instalación del Concejo, no hubiere

quórum, los Concejales o Concejalas asistentes se constituirán en comisión

Page 3: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

preparatoria y, en este caso, también actuará como Director o Directora de la

misma el concejal o concejala que, entre los presentes, hubiere obtenido la mayor

votación nominal. El Director o Directora procederá a convocar por escrito a los

suplentes de los concejales o concejalas inasistentes en el orden de su elección, a

fin de formar el quórum Reglamentario de Ley. Si algunos de los Concejales o

Concejalas convocados se excusaren o no se hicieren presente el día fijado para

la nueva reunión, se convocará al suplente siguiente y así hasta agotar la lista

respectiva. Las convocatorias para la instalación del Concejo Municipal deberán

hacerse con intervalos de cuarenta y ocho (48) horas, por los menos.

Parágrafo Segundo. En cualquier caso, el Director o Directora de Debate

nombrará una comisión Especial, compuesta de dos (02) Concejales o Concejalas

para examinar, conforme a la Ley, las credenciales emitidas por el Organismo

Electoral competente. Igual procedimiento se efectuará para comprobar si están

en regla las credenciales de los concejales o concejalas o sus suplentes que se

incorporen con posterioridad.

Artículo 3: se modifica el artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

Articulo 4.- Elegida la Junta Directiva el Presidente o Presidenta prestará el

Juramento ante la Cámara Municipal expresándose en los siguientes términos:

“Yo (nombre y apellido) Juro Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes

de la República Bolivariana de Venezuela y las del Estado Carabobo, el

ordenamiento Jurídico Municipal, así como también los deberes inherentes al

cargo de Presidente o Presidenta que voy a desempeñar”. Luego juramentará al

Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria.

Parágrafo Primero: Los suplentes a Concejales o Concejalas que se incorporen

en sesiones ulteriores a la instalación del Concejo, prestarán igualmente

juramento y en la misma forma, siempre en sesión pública, El juramento prestado

por el suplente a Concejal o Concejala será vinculante exclusivamente durante el

ejercicio de la suplencia respectiva, pero surtirá sus efectos para todas las

suplencias que ejerzan durante el periodo Municipal.

Page 4: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Parágrafo Segundo: EL Alcalde o Alcaldesa, el Secretario o Secretaria del

Concejo Municipal, el Contralor o Contralora Municipal, el Síndico o Sindica

Municipal y el Cronista Municipal prestarán juramento ante el Concejo, en la

oportunidad de la toma de posesión de su respectivo cargo. El juramento será

recibido por el Presidente o Presidenta.

Parágrafo Tercero: Los Funcionarios o Funcionarias Directivos, cuyo

nombramiento corresponda al Alcalde o Alcaldesa o al Contralor o Contralora,

prestarán juramento ante dichos Funcionarios o Funcionarias respectivamente en

la oportunidad de la notificación de la resolución contentiva del acto de

nombramiento.

Artículo 4: se modifica el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 5: El Concejo tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la LeyOrgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan las leyes

nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito de

competencia de la Función Legislativas y ejercerá el control Político respetando el

principio de la separación orgánica del Poder Público Municipal.

Parágrafo Primero: Los nombramientos o destituciones de los funcionarios o

funcionarias y las contrataciones del personal obrero y contratado, que

corresponden de acuerdo a la citada ley al Concejo Municipal, se efectuaran

mediante resolución dictada por el presidente o presidenta del Concejo Municipal,

el cual se notificará de conformidad a lo dispuesto en la Ordenamiento jurídico

vigente que regule la materia.

Parágrafo Segundo: El Concejo Municipal aplicará, en todo lo relativo a la

administración del personal adscrito a la Secretaria, al Cronista y al propio Cuerpo,

las disposiciones que regulan la Administración de Personal del Concejo

Municipal.

Artículo 5: Se modifica el Artículo 6 quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.- Los Concejales o Concejales están obligados a asistir puntualmente a

Page 5: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

las Sesiones, salvo licencia otorgada por el Concejo en los términos previstos en

el presente reglamento.

Artículo 6: Se modifica el Artículo 8, quedando redactado de la siguiente

manera: Artículo 8: Es obligatorio para los Concejales y Concejalas cumplir el

cometido de sus funciones inherentes al cargo e integrar las Comisiones para las

cuales se designe, a menos, que tenga motivo justificable para no hacerlo y así lo

compruebe.

Parágrafo Único: Los Concejales y Concejalas, dentro de los treinta días

siguientes a su incorporación Consignarán ante la Secretaría del Concejo el

Certificado electrónico contentivo de la declaración jurada de Patrimonio emanada

de la Contraloría General de la República; y también declaración de actividades

económicas a las que estén vinculados o vinculadas o que puedan ser de su

interés, de su cónyuge o de su hijos sometidos a patria potestad de dichas

declaraciones se llevará un registro en la secretaría del Concejo. Cuando se

produzcan cambios significativos en el patrimonio o en los intereses económicos

de un Concejal o Concejala lo participara por escrito para que sean incorporados

al registro respectivo.

Artículo 7: se modifica el artículo 15 quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 15: El Presidente o Presidenta del Concejo es el representante del

cuerpo y en tal virtud, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Convocar y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal y

Ejercer la representación del mismo.

2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del

Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos expresamente al

pleno.

3. Realizar los nombramientos o destituciones de los funcionarios o funcionarias y

contrataciones del personal obrero y contratado, mediante resolución

correspondiente.

4. Fijar en el orden del día, las materias que deban considerarse en sesiones.

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5. Requerir de los Concejales o Concejalas puntual asistencia a las sesiones.

Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta cuando no pudiera

asistir a las Sesiones, a fin de que éste supla la ausencia y dé cuenta de ello al

cuerpo.

6. Firmar, junto con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas, Actas y demás

actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal.

7. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los Concejales o Concejalas, a

Sesiones Extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa

aplicable, con indicación del objeto que las motiva.

8. Firmar, todos los documentos que se generen de la ejecución presupuestaria del

Concejo.

9. Convocar a los suplentes de los Concejales o Concejalas en el orden de su

elección.

10. Requerir de los espectadores durante la celebración de Sesiones, circunspección

y respeto, cuando hubiere motivo para ello. En caso de reincidencias, dictará las

medidas que Juzguen necesarias para mantener el orden, en el salón de

Sesiones, pudiendo incluso, suspender la sesión.

11. Requerir la participación de los funcionarios municipales encargados del

mantenimiento del orden, cuando un hecho grave lo hiciere necesario.

12. Instar a las Comisiones al pronto despacho de los asuntos acerca de los cuales

deben informar o asesorar, cuando éstas no lo hicieren oportunamente.

13. Llamar al orden a los Concejales o Concejalas que infrinjan este reglamento,

pudiendo suspenderle el derecho de palabra cuando así fuere necesario, de

conformidad a las normas parlamentarias.

14. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos

públicos o privados, así como con la ciudadanía.

15. Presentar trimestralmente, al Contralor o Contralora Municipal, un informe

detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y

justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los

ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.

16. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.

17. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables.

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18. Resolver asuntos que lleguen al Concejo Municipal cuando para ello baste la

respectiva aplicación del ordenamiento jurídico Municipal, debiendo dar cuenta de

cualquier decisión a los Concejales o Concejalas en la sesión inmediatamente

siguiente a la fecha de la referida decisión.

Artículo 8: se modifica el artículo 24 quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 24: EI Concejo Municipal celebrará sus Sesiones Ordinarias los días

martes de cada semana, Las Sesiones Ordinarias tendrán una duración de dos

(02) horas, pudiendo prorrogarse por el tiempo que considere necesario la

plenaria, También podrá, el Concejo declararse en Sesión Permanente, con el

voto favorable de la mayoría de sus integrantes

Parágrafo Primero: Si en el día señalado para la Sesión Ordinaria, ésta no se

realiza por falta de quórum, la próxima Sesión que se celebre por convocatoria del

Presidente o Presidenta tendrá carácter de Ordinaria.

Parágrafo segundo: Si media (1/2) hora después de la señalada para comenzar

la sesión no se hubiesen reunido los cinco miembros que constituyen el quórum, la

Presidenta o Presidente o quien haga sus veces, ocupara su puesto, tocara la

campanilla y dispondrá que el Secretario o Secretaria anote los nombres y

apellidos de los Concejales o Concejalas presentes y ausentes, haciendo constar

en el acta, que se levantara a tal efecto, que no hubo Sesión por falta de los

últimos y estos deberán ilustrar al Concejo, en Sesiones siguientes, el motivo de

su inasistencia. En caso contrario se espera media (1/2) hora y comenzara la

sesión con la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando haya el quórum

reglamentario.

Artículo 9: se modifica el artículo 25 quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 25: El Concejo Municipal celebrara sesiones extraordinarias cuando uno

o varios asunto o materias de interés público, relevante o urgente lo exijan, a juicio

de la Presidencia o de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo.

A este fin el Presidente o Presidenta ordenará la convocatoria por lo menos con

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dos (2) horas de anticipación, expresando el día y hora de la sesión y señalando

los objetos que lo motivan.

Parágrafo único: En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las

materias o asuntos objeto de la convocatoria.

Artículo 10: se modifica el artículo 26 quedando redactado de la siguiente

manera: Artículo 26: Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas

salvo por razones de seguridad, se amerite su privacidad.

Artículo 11: se modifica el artículo 29 quedando redactado de la siguiente

manera: Artículo 29: El Orden del Día correspondiente de cada sesión debe estar

elaborado con un día de anticipación a la hora fijada para su comienzo. No se

admitirá correspondencia ni expediente alguno después de elaborada el Orden del

Día. Salvo que la Sesión sea convocada con carácter Extraordinario.

Artículo 12: se modifica el artículo 34 quedando redactado de la siguiente

manera: Artículo 34: Las Comisiones son órganos técnicos de carácter asesor y

consultivo del Concejo Municipal, y en consecuencia, tienen a su cargo el estudio

e investigación de los asuntos que le sean encomendados por el Cuerpo, con el fin

de emitir informes y proyectos para ser considerados en el Concejo Municipal.

Parágrafo Primero: El Concejo Municipal requerirá la cooperación de los

ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, comunas, o cualquier otra forma

de organización o expresión del poder popular, tanto en comisiones permanentes

como especiales.

Parágrafo Segundo: El Concejo podrá crear una mesa técnica con personal

profesional especializado para el asesoramiento de las diferentes comisiones y del

propio cuerpo.

Artículo 13: se modifica el artículo 35 quedando redactado de la siguiente

manera: Artículo 35: Las deliberaciones de las comisiones se harán siempre

Page 9: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

mediante informe el cual deberá ser presentado en la plenaria por el presidente o

presidenta de la comisión respectiva.

Artículo 14: se modifica el Artículo 36 quedando redactado de la siguiente

manera: Artículo 36: Las comisiones se clasifican en:1-De mesa

2- Permanente, y

3.- Especiales

Artículo 15: Se suprime el contenido de los siguientes artículos: 37,38, 39, 40, 41, 42,

43.

Artículo 16: Se modifica el Artículo 44 y pasa a ser el artículo 37, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 37: El Concejo Municipal tendrá una

Comisión de Mesa, constituida por el Concejal o Concejala jefe de cada una de las

fracciones Políticas, con representación en el Concejo Municipal. La presidirá el

Jefe o Jefa de fracción con la mayor cantidad de Concejales o Concejalas electos

o electas.

Artículo 17: Se modifica el Artículo 47 y pasa a ser el artículo 38, quedando redactado

de la Siguiente manera: Artículo 38: Las decisiones adoptadas por la Comisión de Mesa

deberán presentarse a la consideración del Concejo para su información. La Comisión de

mesa deberá reunirse cuando la mayoría simple de la plenaria lo considere Necesario

para discutir algún tema de especial interés.

Artículo 18: Se modifica el Artículo 48 y pasa a ser el artículo 39, quedando redactado

de la Siguiente manera: Artículo 39: Dentro de los Diez (10) primeros días continuos

siguientes de la instalación del Concejo, el Presidente o Presidenta del Concejo

procederá a designar y Juramentar las respectivas Comisiones permanentes del Concejo.

Que se encargarán de:

1.- Estudiar y analizar los asuntos y materia que le correspondan y le sean

encomendados por el Concejo.

2.- Formular proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

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3.- Consultar a los sectores de la comunidad interesados o Vinculados en los

asuntos o materias propias de la comisión.

4.- Las demás previstas en este reglamento y las que les atribuya al Concejo,

mediante acuerdo.

Comisión de Contraloría Municipal, Esta Comisión se encargara del estudio de

la elaboración de planes y proyectos de ordenanzas para optimizar la labor

contralora. También deberá prestar colaboración a las Contralorías sociales para

el mejor cumplimiento de sus funciones en cuanto al control, vigilancia, supervisión

de obras, servicios y programas sociales en las diferentes comunidades o

consejos comunales, comunas y/o cualquier otra forma de expresión del poder

popular. Así mismo podrá atender y tramitar denuncias de los ciudadanos, para

fortalecer la lucha contra la corrupción.

Comisión de Legislación: A esta comisión le corresponderá el estudio de las

siguientes materias: los proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y

resoluciones que se vayan a remitir a Cámara, dándole el tecnicismo jurídico y de

redacción a fin de corregir los posibles errores que puedan presentar, además,

hacer del conocimiento del Concejo cualquier colisión jurídica que contenga

cualquier instrumento a ser aprobado en la misma a fin de que proceda a su

corrección.

Comisión de Servicios Públicos, Ejido, Tierras y Desarrollo Urbano: Las

materias objeto de estudio de esta comisión, estarán constituidas por todas

aquellas materias que sean competencia del Municipio, establecido en la LeyOrgánica del Poder Público Municipal y que conforman los servicios públicos

Municipales, también le corresponderá la materia objeto de estudio en el área

protección y regularización de los terrenos ejidos y el desarrollo urbanístico

municipal.

Comisión de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario: A esta comisión le

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Corresponderá el estudio del potencial agrícola del Municipio, el estudio de los

problemas del sector campesino, dirigido a fomentar las actividades propias de

esta área.

Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes, y Salud: A

esta comisión corresponderá el estudio, fomento y promoción de las materias de:

Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes, y Salud, en el marco de

lo establecido en el plan de la patria.

Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente: A esta

comisión le corresponde incentivar y promover las políticas de prevención del

delito, administración de desastres y el desarrollo integral con servicios básicos

esenciales que humanicen las relaciones familiares y comunitarias, conjuntamente

con la preservación del medio ambiente. Para hacerlo más seguro, sano y

ecológicamente equilibrado y sustentable, en concordancia con el plan de la

patria.

Comisión de Desarrollo Social y Poder Popular; Desarrollo Endógeno yFortalecimiento de las Misiones: Esta comisión tiene por objeto impulsar la

nueva geometría del poder popular, encaminada a la construcción del estado

comunal, concejos comunales, comunas, y demás formas de organización y

expresión del poder popular, así mismo establecer los nexos con las diferentes

Misiones que operan en el Municipio, a objeto de colaborar con estas y lograr la

participación de las comunidades en las mismas,

A esta Comisión también le corresponde contribuir en las diversas formas de

asociaciones comunitarias tales como cooperativas, empresas de producción y

propiedad social, entre otros, Para garantizar la participación de todos los sectores

en el crecimiento socio-económico del Municipio.

Comisión para la Defensa e Igualdad de Género y Protección de los Niños, Niñas yAdolescentes: A esta comisión le corresponde garantizar y promover el derecho de la

mujer y la familia a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,

atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia en cualquiera de sus

manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que

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sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para

favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y

protagónica. Además deberá garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se

encuentran en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, el ejercicio y disfrute pleno de

sus derechos.

Comisión de Culto, Religión y Régimen Penitenciario: Esta Comisión se

encargara de garantizar la libertad de religión y de culto y el derecho que tiene

toda persona de profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en

privado o en público. De igual forma velara por el cumplimiento de que toda

persona privada de libertad sea tratada con respeto debido a la dignidad inherente

al ser humano.

Artículo 19: Se modifica el Artículo 49 y pasa a ser el artículo 40, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 40: Las Comisiones Permanentes

estarán conformadas por tres (03) concejales, de la forma siguiente un presidente

o una presidenta, un vicepresidente o una vicepresidenta y un miembro o una

miembra, todos nombrados por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20: se suprime el contenido del artículo 50.Articulo 21 Se modifica el Artículo 54 y pasa a ser el artículo 44, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 44: Las Comisiones se reunirán dos

(02) veces al mes, en el día y hora que determinen y que no interfieran con las

sesiones del Concejo.

Artículo 22: Se modifica el Artículo 56 y pasa a ser el artículo 46, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 46: Las materias o asuntos que deban

ser sometidos a una Comisión, serán remitidos a ellas a través del Concejo, previa

cuenta de la Secretaría.

Artículo 23: Se modifica el Artículo 61 y pasa a ser el artículo 51, quedando redactado

de la Siguiente manera: Artículo 51: Cuando no pueden constituirse mayoría en una

Comisión, por inasistencia temporal de alguno de sus miembros, la Presidenta o

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Presidente agregará accidentalmente ante la Comisión, los miembros necesarios para su

funcionamiento.

Artículo 24: Se modifica el Artículo 62 y pasa a ser el artículo 52, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 52: Si por inasistencia injustificada por

alguno de los miembros una Comisión no hubiere podido reunirse durante Tres

(03) veces consecutivas, perderá el miembro inasistente su carácter de tal, y se

procederá a la designación de otro como miembro de la Comisión respectiva por la

Presidenta o Presidente del Concejo Municipal..

Artículo 25: Se modifica el Artículo 67 y pasa a ser el artículo 57, quedando redactado

de la Siguiente manera: Artículo 57: El Presidente o Presidenta concederá la palabra en

el orden en que sea solicitada y en caso de que Dos (02)

o mas Concejales o Concejalas la pidieren al mismo tiempo, la concederá al primero que

se halle más inmediato a su izquierda y sucesivamente a los otros.

Artículo 26: Se modifica el Artículo 70 y pasa a ser el artículo 60, quedando redactado

de la Siguiente manera: Artículo 60: Ningún Concejal o Concejala hablará más de Dos

(02) veces sobre la moción o asunto que se Considere, pero el autor de la moción

principal podrá hacer uso de la palabra por tercera vez al final del debate, para responder

a los argumentos que se hayan opuesto. Sin embargo, si algún Concejal o Concejala

solicitare tomar la palabra por tercera vez, el Presidente o Presidenta considerara si se

consulta o no al cuerpo edilicio quien lo decidirá por mayoría simple.

Artículo 27: Se modifica el Artículo 71 y pasa a ser el artículo 61, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 61: Cuando la Presidencia juzgue que

un Concejal o Concejala está fuera de orden, así lo declarará. De esta declaratoria

podrá apelarse ante el cuerpo, el cual confirmará o negará, sin discusión, la

decisión del Presidente o Presidenta. El Concejal o Concejala declarado fuera de

orden tomará asiento inmediatamente.

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Parágrafo Único: En los casos de apelación al cuerpo el Presidente o Presidenta

y el reclamante podrán hacer uso de la palabra por una sola vez más, para dar las

explicaciones que tengan a bien.

Artículo 28: Se modifica el Artículo 74 y pasa a ser el artículo 64, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 64: Toda proposición o moción para

ser discutida, deberá ser apoyada previamente y sometida a votación de la

plenaria con la aprobación de la mayoría simple y no podrá ser retirada sin el

consentimiento del cuerpo.

Artículo 29: Se modifica el Artículo 76 y pasa a ser el artículo 66, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 66: Las mociones siguientes se

consideraran con preferencia a las materias de discusión, según el orden que a

continuación se establece:

1.- Moción de urgencia, referente a asuntos de imperiosa necesidad y diferentes a

aquellos que se están debatiendo, requiere para su aprobación la mayoría

absoluta de los Concejales y Concejalas presentes.

2.- Moción de orden, referente a la observancia del Reglamento y al orden del

debate. Sobre ella resolverá la Presidencia, pero de su decisión podrá apelarse al

Concejo.

3.- Moción de información hecha para rectificación de datos inexactos utilizados en

la argumentación de un orador u oradora para solicitar lectura documentos

referentes al asunto y al alcance de la Secretaría o suministrados por el

presentante. El presidente o Presidenta concederá la palabra para esta moción

una vez que el orador u oradora haya terminado su intervención. El presentante al

cual se le haya concedido la moción de información se limitará, en forma breve y

especifica a suministrar los datos correspondientes.

4.- Moción producto de participación popular, las personas naturales y las

organizaciones del poder popular podrán presentar mociones o propuestas a

consideración de la asamblea, ante la secretaria de cámara, dichas mociones

podrán ser incorporadas a la cámara previa autorización de la presidencia.

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5.- Moción de diferimiento de la materia o asunto de discusión, bien para pedir el

pase del caso a comisión, por aplazamiento de la discusión por lapso definido o

indefinido.

6.- Moción para cerrar el debate, por considerarse suficientemente discutido el

asunto. En esta moción, la Presidencia podrá conceder la palabra a un solo

concejal o Concejala contrario a esta medida hasta por tres (3) minutos.

Parágrafo único: Las mociones de diferir y de cerrar el debate requerirán, para su

aprobación la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas presentes.

Artículo 30: Se modifica el Artículo 82 y pasa a ser el artículo 72, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 72: Los Proyectos de Ordenanzas

deberán ser presentados al Concejo por intermedio del Presidente o Presidenta

del Concejo.

La iniciativa de los proyectos de ordenanzas corresponderá:1.- A uno o más Concejales o Concejalas.

2.- Al Alcalde o Alcaldesa

3.- A los ciudadanos y ciudadanas en un porcentaje no menor al cero coma uno

por ciento (0,1%) de los electores del Municipio.

4.- Los demás que establezca la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y ordenanzas que se

crearen para tal fin.

Artículo 31: Se modifica el Artículo 83 y pasa a ser el artículo 73, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 73: Las Ordenanzas establecerán

normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. El

Concejo Municipal podrá, igualmente, dictar reglamentos. Todo proyecto de

Ordenanza que se presente a la consideración del Concejo, deberá ser

acompañado de su correspondiente exposición de motivos, en la cual se explicará

en forma general, el contenido del mismo, su orientación y finalidad. Los

Proyectos, para ser presentados y admitidos en primera discusión, deberán

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distribuirse entre los Concejales o Concejalas, con un (1) día de anticipación por lo

menos, a la fecha en que se fije para ser incluidos en el orden del día.

Artículo 32: Se modifica el Artículo 92 y pasa a ser el artículo 82, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 82: Los Acuerdos contendrán aquellos

actos del Concejo sobre asuntos de efectos particulares o sobre declaraciones de

carácter general, sobre asuntos de su competencia. Los Acuerdos recibirán una

sola discusión y Los Reglamentos recibirán dos discusiones, ambos se publicarán

en la Gaceta Municipal.

Artículo 33: Se modifica el Artículo 93 y pasa a ser el artículo 83, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 83: Todo proyecto presentado por una

Comisión especial nombrada al efecto en virtud de una orden del Concejo para

redactarlo sufrirá la primera discusión sin necesidad de previa declaratoria de

admisión.

Artículo 34: Se modifica el Artículo 106 y pasa a ser el artículo 96, quedando redactado

de la Siguiente manera: Artículo 96: El Concejal o Concejala que haya intervenido en el

debate y disienta de la respectiva decisión del Concejo, puede salvar su voto solicitando

que se haga constar así en el Acta y deberá razonarlo de palabra y seguidamente por

escrito, en un término que no exceda de dos (02) días hábiles. El voto salvado escrito se

leerá en la misma Sesión que sea presentado.

Artículo 35: Se modifica el Artículo 107 y pasa a ser el artículo 97, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 97: Las elecciones serán públicas,

pero podrán ser secretas cuando la mayoría calificada de los Concejales o

Concejalas presentes así lo decida.

Parágrafo único: Cuando una elección se haga mediante votación secreta, se

aplicará lo señalado en el artículo anterior.

Page 17: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Artículo 36: Se modifica el Artículo 111 y pasa a ser el artículo 101, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 101: Las Actas de cada Sesión harán

mención de los Concejales o Concejalas presentes en el momento de la apertura

de la misma y de los que se incorporen durante el transcurso de la Sesión,

siempre y cuando no hayan transcurrido más de 30 minutos desde el inicio de la

sesión, salvo justificativo. Se escribirán fielmente todas las mociones y

proposiciones que se hagan, con expresión del resultado que obtuvieron. Harán

mención en forma resumida de las exposiciones.

Artículo 37: Se suprime el contenido del Artículo 114.

Artículo 38: Se modifica el Artículo 115 y pasa a ser el artículo 105, quedando

redactado de la Siguiente manera: relación a cada uno de ellos Artículo 105:

Todo lo referente a la Organización Administrativa y funcional del Concejo y sus

dependencias, serán organizadas por medio de la Ordenanza sobre organización

y funcionamiento de la rama Legislativa del Municipio Libertador.

Artículo 39: Se suprime el contenido del Artículo 117.

Artículo 40: Se modifica el Artículo 119 y pasa a ser el artículo 107, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 107: Este Reglamento solo podrá ser

reformado total o parcialmente con la aprobación de la mayoría calificada de los

integrantes del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Artículo 41: Se modifica el Artículo 120 y pasa a ser el artículo 108, quedando

redactado de la Siguiente manera: Artículo 108: Toda duda que resulte de la

interpretación y aplicación de este reglamento, así como los casos o situaciones

no previstas en el, deberá solicitarse la opinión mediante un dictamen al sindico

procurador municipal o sindica procuradora municipal como Órgano auxiliar del

Concejo Municipal.

Page 18: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 42: La presente Reforma del Reglamento Interior y de Debates entrará

en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Queda derogado elReglamento Interior y de Debates publicado en la Gaceta Municipal de fecha14 de febrero del Año 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 43. Imprimase íntegramente en un solo texto la Reforma del Reglamento

de Interior y de Debates.

Artículo 44: El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su aprobación y

publicación en la Gaceta Municipal de Libertador.

Artículo 45: Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo. Distribúyase y promuévase su difusión

Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del Consejo Municipal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo a los 16 días del mes de Enero del 2014.

Abg. IRIS COLMENARESPresidenta del Concejo Municipal

Municipio Libertador

FRANKLIN GOMEZVicepresidente del Concejo Municipal

Municipio LibertadorVOTO SALVADO

ANA ANGELICA ESCALONA HERRERASecretaria de la Cámara Municipal

Municipio Libertador

Page 19: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

LOS CONCEJALES

MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ

EFRAIN GUEVARA JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO

JAVIER DIAZ

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Abog. JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN,Alcalde del Municipio Libertador

Del Estado CaraboboSegún Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

En consecuencia el correlativo numérico de los artículos queda modificado de la siguienteforma:

Page 20: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales,sanciona la siguiente:

REGLAMENTO DE INTERIORY DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su

ordenamiento interno. Es por ello que se crea el presente Reglamento de Interiory de Debates, constituyéndose en el instrumento jurídico que regula las

actuaciones de los integrantes del Concejo Municipal, contribuyendo este a

desarrollar con mayor facilidad el desempeño de sus funciones. se hace imperioso

adecuar el presente Reglamento Interior y de Debates a los nuevos principios,

normas y procedimientos establecidos en el contenido a las disposiciones de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal ambos instrumentos guardan el Principio de separación

de Poderes, estableciendo un marco de Organización y Función del Poder Público

Municipal delimitando claramente las responsabilidades asignadas a la Rama

Ejecutiva y la Rama Legislativa, Los Concejales y Concejalas asumiendo este

ineludible mandato que debe regirse conforme a las reglas previamente

establecidas en este Reglamento que guiara en lo sucesivo el papel protagónico

del Concejo Municipal en el Ejercicio de la Función deliberante y de Control que la

norma le atribuye y el pueblo soberano le confiara.

En tal sentido se presenta al Ilustre Concejo Municipal la presente Reforma

Parcial del Reglamento de Interior y de Debates.

Page 21: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA INSTALACIÓN Y PRESENTACION DE CREDENCIALES

Articulo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal el Concejo Municipal se Instalará, sin necesidad de previa

convocatoria, en el salón de Sesiones del Concejo Municipal, con la mayoría

absoluta de sus integrantes, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos,

contados a partir de la proclamación por parte del Concejo Nacional Electoral, de

los Concejales o Concejalas electos, iniciándose en esa fecha el nuevo periodo

municipal.

Parágrafo único: A los efectos del presente reglamento, se entienden por

mayoría absoluta de los miembros del concejo Municipal la mitad más uno del

número par inmediatamente inferior al número total de los concejales o concejalas

que le corresponde al Municipio de conformidad al dispuesto en la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal.

Articulo 2. La sesión de instalación será presidida por el Concejal o Concejala

que hubiere sido electo o electa con la mayor votación nominal, actuará como

Director o Directora de Debate y designara un Concejal o Concejala que actué

como secretario o secretaria Accidental una vez instalado el Concejo Municipal se

Procederá a la juramentación de todos los concejales y concejalas electos y

proclamados por el consejo nacional electoral cumplida esta formalidad se

procederá a la elección de la Junta Directiva y a la designación del Secretario o

Secretaria Municipal, quienes una vez electos prestarán juramento ante el

Concejo ya instalado como integrantes de la junta directiva. El presidente o

presidenta electo o electa asumirá la presidencia e inmediatamente y dará inicio a

la primera Sesión del Concejo.

Parágrafo Primero: Si el día fijado para la instalación del Concejo, no hubiere

quórum, los Concejales o Concejalas asistentes se constituirán en comisión

preparatoria y, en este caso, también actuará como Director o Directora de la

Page 22: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

misma el concejal o concejala que, entre los presentes, hubiere obtenido la mayor

votación nominal. El Director o Directora procederá a convocar por escrito a los

suplentes de los concejales o concejalas inasistentes en el orden de su elección, a

fin de formar el quórum Reglamentario de Ley. Si algunos de los Concejales o

Concejalas convocados se excusaren o no se hicieren presente el día fijado para

la nueva reunión, se convocará al suplente siguiente y así hasta agotar la lista

respectiva. Las convocatorias para la instalación del Concejo Municipal deberán

hacerse con intervalos de cuarenta y ocho (48) horas, por los menos.

Parágrafo Segundo. En cualquier caso, el Director o Directora de Debate

nombrará una comisión Especial, compuesta de dos (02) Concejales o Concejalas

para examinar, conforme a la Ley, las credenciales emitidas por el Organismo

Electoral competente. Igual procedimiento se efectuará para comprobar si están

en regla las credenciales de los concejales o concejalas o sus suplentes que se

incorporen con posterioridad.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 3.- El concejo Municipal Tendrá una Junta Directiva integrada por un

Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, y tendrá un

Secretario o Secretaria elegido o elegida fuera de su seno y durarán en sus

Funciones hasta que termine el período para el cual fueron designados de

conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Municipal.

PARAGRAFO UNICO: Con excepción del acto de instalación previsto en el

Articulo 1° de este Reglamento, el Concejo Municipal se instalará el primer (1er)

día Laboral del mes de Enero de cada año, salvo que no exista acuerdo para la

elección de la Junta Directiva, en cuyo caso se procederá a nombrar una comisión

preparatoria presidida por el presidente o presidenta saliente y un concejal o

concejala por cada agrupación política representada en el Concejo Municipal la

cual tendrá cinco (5) días continuos contados a partir del día siguiente de la sesión

de Instalación para obtener un acuerdo que permita la instalación de la Cámara

Municipal.

Page 23: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

CAPITULO III

DE LA JURAMENTACION

Articulo 4.- Elegida la Junta Directiva el Presidente o Presidenta prestará el

Juramento ante la Cámara Municipal expresándose en los siguientes términos:

“Yo (nombre y apellido) Juro Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes

de la República Bolivariana de Venezuela y las del Estado Carabobo, el

ordenamiento Jurídico Municipal, así como también los deberes inherentes al

cargo de Presidente o Presidenta que voy a desempeñar”. Luego juramentará al

Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria.

Parágrafo Primero: Los suplentes a Concejales o Concejalas que se incorporen

en sesiones ulteriores a la instalación del Concejo, prestarán igualmente

juramento y en la misma forma, siempre en sesión pública, El juramento prestado

por el suplente a Concejal o Concejala será vinculante exclusivamente durante el

ejercicio de la suplencia respectiva, pero surtirá sus efectos para todas las

suplencias que ejerzan durante el periodo Municipal.

Parágrafo Segundo: EL Alcalde o Alcaldesa, el Secretario o Secretaria del

Concejo Municipal, el Contralor o Contralora Municipal, el Síndico o Sindica

Municipal y el Cronista Municipal prestarán juramento ante el Concejo, en la

oportunidad de la toma de posesión de su respectivo cargo. El juramento será

recibido por el Presidente o Presidenta.

Parágrafo Tercero: Los Funcionarios o Funcionarias Directivos, cuyo

nombramiento corresponda al Alcalde o Alcaldesa o al Contralor o Contralora,

prestarán juramento ante dichos Funcionarios o Funcionarias respectivamente en

la oportunidad de la notificación de la resolución contentiva del acto de

nombramiento.

TITULO IIDE LAS FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS

CAPITULO I

Page 24: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

DE LAS FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 5: El Concejo tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la LeyOrgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan las leyes

nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito de

competencia de la Función Legislativas y ejercerá el control Político respetando el

principio de la separación orgánica del Poder Público Municipal.

Parágrafo Primero: Los nombramientos o destituciones de los funcionarios o

funcionarias y las contrataciones del personal obrero y contratado, que

corresponden de acuerdo a la citada ley al Concejo Municipal, se efectuaran

mediante resolución dictada por el presidente o presidenta del Concejo Municipal,

el cual se notificará de conformidad a lo dispuesto en la Ordenamiento jurídico

vigente que regule la materia.

Parágrafo Segundo: El Concejo Municipal aplicará, en todo lo relativo a la

administración del personal adscrito a la Secretaria, al Cronista y al propio Cuerpo,

las disposiciones que regulan la Administración de Personal del Concejo

Municipal.

CAPITULO IIFACULTADES

DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS

Artículo 6.- Los Concejales o Concejales están obligados a asistir puntualmente a

las Sesiones, salvo licencia otorgada por el Concejo en los términos previstos en

el presente reglamento.

Artículo 7.- La licencia podrá ser otorgada en los siguientes casos:

a) Por enfermedad, debidamente comprobada.

b) Para desempeñar comisiones temporales de carácter oficial o de interés del

Municipio.

c) Para tratar asuntos de su interés particular, por plazo determinado que nunca será

superior a treinta (30) días continuos, no pudiendo reasumir el mandato antes del

término de la licencia otorgada.

Parágrafo Primero: La presentación de las solicitudes de licencias se efectuara

en el orden del día de la Sesión, en la cuenta del Presidente quien la someterá a

Page 25: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

aprobación del Concejo. Una vez aprobada la licencia mediante el respectivo

acuerdo, el Presidente o Presidenta procederá a convocar el respectivo suplente

en el orden de su elección para la sesión inmediatamente posterior.

Parágrafo Segundo. Las ausencias de las Concejales conforme a lo dispuesto en

el presente artículo, las cubrirán los suplentes convocados al efecto por el

Presidente o Presidenta, no pudiéndose hacer esta convocatoria sin que proceda

la solicitud del Concejal o Concejala o la comprobación de su ausencia absoluta.

El llamamiento de los suplentes será por orden de su elección, quien deberá

cumplir con las obligaciones propias del cargo, debiendo participar en las

comisiones permanentes o especiales a las cuales pertenece Concejal o

Concejala a quien supla.

Parágrafo Tercero: Si la ausencia fuese por un periodo mayor de quince (15) días

continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal

se prolonga sin justificación alguna por más de noventa (90) días consecutivos,

queda declarado automáticamente la ausencia absoluta cuando se produjere la

ausencia absoluta del Concejal o Concejala antes de tomar posesión del cargo o

antes de cumplir la mitad de su periodo legal, se procederá a una nueva elección,

en la fecha que fije el organismo electoral competente.

Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del periodo

legal, el Concejo Municipal en sesión convocará a su suplente, el Concejal o

Concejala designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo a la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento Interior yDebates.Cuando la Ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio

de derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la

ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.

Se consideran ausencias absolutas:

La muerte,

Las inasistencias injustificadas e incumplimiento prolongado de sus

obligaciones entendiéndose la ausencia por más de 90 días sin solicitud de

licencia,

Page 26: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

La renuncia,

La incapacidad física o mental permanente certificada por una junta

médica,

Por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República.

Por revocatoria del mandato.

Artículo 8: Es obligatorio para los Concejales y Concejalas cumplir el cometido de

sus funciones inherentes al cargo e integrar las Comisiones para las cuales se

designe, a menos, que tenga motivo justificable para no hacerlo y así lo

compruebe.

Parágrafo Único: Los Concejales y Concejalas, dentro de los treinta días hábiles

siguientes a su incorporación Consignarán ante la Secretaría del Concejo copia

de la declaración jurada de bienes presentada ante la Contraloría General de la

República; y también declaración de actividades económicas a las que estén

vinculados o vinculadas o que puedan ser de su interés, de su cónyuge o de su

hijos sometidos a patria potestad de dichas declaraciones se llevará un registro en

la secretaría del Concejo. Cuando se produzcan cambios significativos en el

patrimonio o en los intereses económicos de un Concejal o Concejala lo

participara por escrito para que sean incorporados al registro respectivo.

Artículo 9: Además de la facultad prevista en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, el Concejo podrá:

1.- Rendir homenaje a los Héroes y Figuras Ilustre de la República Bolivariana de

Venezuela del Estado Carabobo y del Municipio Libertador, así como héroes y

figuras Universales

2.- Asociarse A la celebración de grandes fechas o acontecimientos memorables.

3.- Recibir la visita del Presidente de la República Bolivariana Venezuela

Gobernadores de Estados y otros Dignatarios o Autoridades Nacionales o

Extranjeros.

4.- Considerar cualquier otro asunto cuya índole reclame o haga oportuna la

manifestación del Concejo Municipal.

Page 27: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Parágrafo único: La decisión prevista en los Ordinales 1 y 4 de este Artículo se

expresarán mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Municipal y se

notificará según los casos.

Artículo 10: El cargo de Concejal o Concejala tendrá carácter de Funcionario o

Funcionaria Publico, y en su condición de legisladores ejercerán sus funciones a

dedicación exclusiva y en consecuencia estarán en todo momento a la entera

disposición de las funciones parlamentarias. No podrán excusar el incumplimiento

de sus deberes por el ejercicio de actividades públicas o privadas.

Parágrafo Único: Los Concejales y Concejalas gozaran de inmunidad

Parlamentaria en los términos y condiciones previstas en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado y la Ley Orgánica

del Poder Publico Municipal, las Ordenanzas y demás instrumentos legales.

Artículo 11: Los Concejales o Concejalas, gozaran estrictamente de los

privilegios, derechos y prerrogativas previstas en la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal y demás Leyes Nacionales, Estadales y Municipales. Tanto las

autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, como los ciudadanos en

general, deben dispensarles el trato y consideración que le corresponda por su

investidura como tal.

Parágrafo Primero: Los Concejales o Concejalas del Municipio Libertador

disfrutaran del periodo de vacaciones anuales por un lapso de treinta (30) días

calendario, comprendido entre l6 de Agosto y 14 de Septiembre de cada año,

ambas fecha inclusive. En este lapso se encargará de la dirección del Concejo

Municipal una comisión de Concejales o Concejalas integrada por Tres (03) ediles,

con el apoyo de la Secretaría, que reflejaren, en lo posible la integración del

Concejo Municipal y presidida por Presidente o Presidenta; o Vicepresidente

Vicepresidenta del Concejo Municipal.

Esta comisión de Concejales o Concejalas conocerá solo materias de urgencia y

de mero trámite y en el caso que se requiera tratar asuntos que deban ser

considerados y aprobados por Concejo, la misma Comisión procederá a hacer la

convocatoria respectiva.

Page 28: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Para la realización de la o las Sesiones Extraordinarias requeridas, en un todo de

acuerdo con este Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 12: Como representantes legítimos de la Comunidad de la que forman

parte, los Concejales y Concejalas deben ser receptivos a los planteamientos que

le formulen personas, instituciones y/o sectores de dicha comunidad y

encauzarlos o tramitarlos en forma oportuna y eficiente, dentro del marco legal

previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 13: Los Concejales y Concejalas están sujetos y sujetas a las

limitaciones, prohibiciones o inhabilitaciones que establece la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

y demás leyes Nacionales, Estadales y Municipales en los términos y condiciones

que las mismas señalen.

Artículo 14: El Concejo Municipal, a través de los Concejales y Concejalas,

tendrán derecho a supervisar y fiscalizar las dependencias municipales e informar

en el Concejo las deficiencias o irregularidades que observen pudiendo hacer las

observaciones y recomendaciones que se estiman procedentes para subsanar las

mismas. Ello no obsta para que puedan comunicar sus observaciones y

recomendaciones al Alcalde o Alcaldesa, y/o Contralor o Contralora Municipal.

CAPITULO IIIDEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

Artículo 15: El Presidente o Presidenta del Concejo es el representante del cuerpo

y en tal virtud, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Convocar y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal y

Ejercer la representación del mismo.

2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento

del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos

expresamente al pleno.

Page 29: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

3. Realizar los nombramientos o destituciones de los funcionarios o

funcionarias y contrataciones del personal obrero y contratado, mediante

resolución correspondiente.

4. Fijar en el orden del día, las materias que deban considerarse en sesiones.

5. Requerir de los Concejales o Concejalas puntual asistencia a las sesiones.

6. Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta cuando no

pudiera asistir a las Sesiones, a fin de que éste supla la ausencia y dé

cuenta de ello al cuerpo.

7. Firmar, junto con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas, Actas y demás

actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal.

8. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los Concejales o

Concejalas, a Sesiones Extraordinarias en las condiciones establecidas en

la normativa aplicable, con indicación del objeto que las motiva.

9. Firmar, todos los documentos que se generen de la ejecución

presupuestaria del Concejo.

10.Convocar a los suplentes de los Concejales o Concejalas en el orden de su

elección.

11.Requerir de los espectadores durante la celebración de Sesiones,

circunspección y respeto, cuando hubiere motivo para ello. En caso de

reincidencias, dictará las medidas que Juzguen necesarias para mantener

el orden, en el salón de Sesiones, pudiendo incluso, suspender la sesión.

12.Requerir la participación de los funcionarios municipales encargados del

mantenimiento del orden, cuando un hecho grave lo hiciere necesario.

13. Instar a las Comisiones al pronto despacho de los asuntos acerca de los

cuales deben informar o asesorar, cuando éstas no lo hicieren

oportunamente.

14.Llamar al orden a los Concejales o Concejalas que infrinjan este

reglamento, pudiendo suspenderle el derecho de palabra cuando así fuere

necesario, de conformidad a las normas parlamentarias.

15.Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los

organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía.

Page 30: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

16.Presentar trimestralmente, al Contralor o Contralora Municipal, un informe

detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y

justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los

ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.

17.Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.

18.Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos

aplicables.

19.Resolver asuntos que lleguen al Concejo Municipal cuando para ello baste

la respectiva aplicación del ordenamiento jurídico Municipal, debiendo dar

cuenta de cualquier decisión a los Concejales o Concejalas en la sesión

inmediatamente siguiente a la fecha de la referida decisión.

Artículo 16: El Presidente o Presidenta del Concejo deberá solicitar la licencia

respectiva del Cuerpo, para separarse temporalmente de sus funciones por causa

justificada.CAPITULO IV

DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA

Artículo 17: El Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal, suplirá

las faltas absolutas o temporales del Presidente o Presidenta del Concejo

Municipal y durará en sus funciones hasta que termine el período para el cual fue

designado o designada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal pudiendo ser reelecto o reelecta para nuevos periodos,

podrá ser destituido o destituida por decisión de las ¾ partes de los integrantes

del Concejo Municipal previa formación del respectivo expediente instruido con

audiencia del interesado garantizándose el debido proceso.

Parágrafo único: En caso de ausencia absoluta del Vicepresidente o

Vicepresidenta el Concejo procederá a elegir entre sus miembros un

Vicepresidente o Vicepresidenta en un lapso de tiempo no mayor de Quince (15)

días.

CAPITULO V

Page 31: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

DEL SECRETARIO O SECRETARIA

Artículo 18: La secretaría de la Cámara Municipal garantizará apoyo eficaz y

eficiente a las funciones del Concejo Municipal, estará a cargo de un Secretario o

Secretaria quién será designado por la Cámara Municipal, actuara asistido por un

Subsecretario o Subsecretaria.

Artículo 19: La Secretaría del Concejo Municipal estará a cargo de un Secretario

o Secretaria nombrado por el Concejo Municipal con mayoría de sus integrantes,

de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y

este Reglamento. Pudiendo ser reelecto o reelecta para nuevos periodos. El

Secretario o Secretaria del Concejo sólo podrá ser removido de su cargo por

causa grave calificada y comprobada mediante acuerdo motivado del Concejo

Municipal, y aprobado por la mayoría de los integrantes del mismo, previa

formación del respectivo expediente, instruido con la audiencia del interesado y

garantizándose el debido proceso.

Artículo 20: Las ausencias absolutas sin causa justificadas del Secretario o

Secretaria del Concejo serán suplidas por un Funcionario o Funcionaria de la

propia Secretaría designado por la Concejo Municipal mediante acuerdo

aprobado por la mayoría de sus integrantes. y el mismo durará en sus Funciones

hasta que termine el período para el cual fue designado el titular de conformidad a

lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Municipal.

Artículo 21: El Secretario o Secretaria del Concejo tendrá las siguientes

atribuciones:

1) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas Respectivas.

2) Refrendar las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el Cuerpo.

3) Hacer llegar a los Concejales o Concejalas las convocatorias para las Sesiones

Extraordinarias del Concejo Municipal.

Page 32: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

4) Llevar con regularidad los expedientes y demás documentos del Concejo Municipal,

custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más

adecuadas.

5) Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo municipal y llevar con

exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por

su órgano.

6) Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo

Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano,

previa autorización de la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal así como

la asistencia efectiva a las Sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones

respectivas.

7) Dirigir el personal de la Secretaría del Concejo Municipal de conformidad a las

disposiciones que regula la Administración de Personal

8) Auxiliar de las comisiones Permanentes del Concejo Municipal. Y facilitarle su

trabajo

9) Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley Orgánica del poder Publico Municipal y la Ordenanza

respectiva.

10) Notificar los acuerdos emanados del Concejo, de conformidad con lo dispuesto en

las Leyes y Ordenanzas.

11) Guardar el sello del Concejo Municipal.

12) Remitir al ejecutivo Municipal las Ordenanzas aprobadas por el concejo a los fines

de su promulgación, dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contado a partir del

momento en que el instrumento jurídico haya sido revisado por la comisión de

Legislación.

13) Revisar cuidadosamente el texto de los instrumentos jurídicos aprobados por el

Concejo, transcribirlos con corrección o someter a consideración del Consejo, las

observaciones que hiciere sobre los textos aprobados, a los fines de su estudio y

corrección final o posterior ratificación por parte del cuerpo.

14) Verificar con exactitud las publicaciones de los instrumentos jurídicos emanados

del Concejo en la Gaceta Municipal.

15) Crear un archivo de Gacetas Municipales para el uso por parte de los miembros

del Concejo Municipal.

16) Crear la página electrónica del Concejo Municipal con acceso a las comunidades.

Page 33: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

17) Las demás que le señalen en las leyes, ordenanzas, reglamentos, y otros

instrumentos jurídicos.

Artículo 22: La Secretaría del Concejo contará con el personal técnico y auxiliar

que determine el Concejo en la Ordenanza respectiva.

El funcionamiento interno de la Secretaría será reglamentado por el Concejo

Municipal.

TITULO III

DEL REGIMEN DE

FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPITULO IDE LAS SESIONES

Artículo 23: El Concejo Municipal celebrará Sesiones Ordinarias o Extraordinarias

con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en el Salón que a tal

efecto se destine en el Palacio Municipal, sin perjuicio de lo pautado para las

sesiones Especiales o Sesiones Solemnes.

Artículo 24: EI Concejo Municipal celebrará sus Sesiones Ordinarias los días

martes de cada semana, Las Sesiones Ordinarias tendrán una duración de dos

(02) horas, pudiendo prorrogarse por el tiempo que considere necesario la

plenaria, También podrá, el Concejo declararse en Sesión Permanente, con el

voto favorable de la mayoría de sus integrantes

Parágrafo Primero: Si en el día señalado para la Sesión Ordinaria, ésta no se

realiza por falta de quórum, la próxima Sesión que se celebre por convocatoria del

Presidente o Presidenta tendrá carácter de Ordinaria.

Parágrafo Segundo: Si media (1/2) hora después de la señalada para comenzar

la sesión no se hubiesen reunido los Cinco miembros que constituyen el quórum,

el Presidente o Presidenta o quien haga de sus veces, ocupará su puesto, tocara

la campanilla y dispondrá que el Secretario o Secretaria anote los nombres y

apellidos de los Concejales o Concejalas presentes y ausentes, haciendo constar

Page 34: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

en acta, que se levantará al efecto, que no hubo Sesión por falta de los últimos, y

estos podrán ilustrar al Consejo, en Sesiones siguientes, el motivo de su

inasistencia. En caso contrario se esperara media (1/2) hora y comenzara la

Sesión con la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando haya el quórum

reglamentario.

Artículo 25: El Concejo Municipal celebrara sesiones extraordinarias cuando uno

o varios asunto o materias de interés público, relevante o urgente lo exijan, a juicio

de la Presidencia o de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo.

A este fin el Presidente o Presidenta ordenará la convocatoria por lo menos con

dos (2) horas de anticipación, expresando el día y hora de la sesión y señalando

los objetos que lo motivan.

Parágrafo único: En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las

materias o asuntos objetos de la convocatoria.

Artículo 26: Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas salvo por

razones de seguridad amerite su privacidad.

Artículo 27: Las sesiones se abrirán con un toque de campanilla comprobándose

el Quórum Reglamentario de Ley el Secretario o Secretaria dará lectura al Orden

del día:

1) Los expedientes y demás comunicaciones remitidas por el Alcalde.

2) Los expedientes y demás comunicaciones remitidos por el Sindico Procurador

Municipal.

3) Comunicaciones dirigidas al Concejo por el Contralor Municipal.

4) Los informes de las Comisiones y los votos salvados por Escrito.

5) Los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y aquellos reglamentos cuya competencia

esta atribuida al Concejo Municipal.

6) La cuenta del Presidente o Presidenta.

7) Las comunicaciones consignadas en Secretaría por los Concejales o Concejalas, para

ser tratadas en la sesión que se indique en ella. El Secretario o Secretaria del Concejo

Page 35: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

estará obligado a otorgar recibo de dichas comunicaciones y a incluir ese punto en la

sesión solicitada.

9) Los asuntos y comunicaciones dirigidos al Concejo Municipal.

10) Puntos varios (Limitado a Diez (l0) minutos por Intervención de cada Concejal o

Concejala y en caso de vencer el tiempo reglamentario de la sesión quedaran inscritos

para la siguiente sesión los Concejales o Concejalas que lo hayan solicitado).

Artículo 28: Leído el Orden del Día, el Concejo podrá priorizar las materias a

tratar así como diferir algunas de ellas mediante el voto de la mayoría de los

Concejales o Concejalas presentes.

Artículo 29: El Orden del Día correspondiente de cada sesión debe estar

elaborado con un día de anticipación a la hora fijada para su comienzo. No se

admitirá correspondencia ni expediente alguno después de elaborada el Orden del

Día, salvo que la sesión sea convocada con carácter de extraordinaria.

Artículo 30: Abierta la sesión ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse del

salón sin permiso del Presidente o Presidenta, y si este negare el mismo se

consultará al cuerpo. En todo caso el permiso se concederá siempre y cuando no

se rompa el quórum legal.

Artículo 31: Las Actas de las sesiones contendrán una exposición suscita de las

materias tratadas y de la Cuenta y una síntesis de las exposiciones de los

Concejales o Concejalas. Una vez aprobadas las Actas, serán firmadas por el

Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, Las Actas de instalación y de

clausura de periodo Municipal, serán firmadas por todos los Concejales y

Concejalas presentes y el Secretario o Secretaria.

Artículo 32: Las decisiones del Concejo quedaran sancionadas con el voto de la

mayoría absoluta de sus integrantes, salvo las excepciones establecidas en la LeyOrgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas y los Reglamentos.

Page 36: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Se entiende por mayoría absoluta de sus integrantes la mitad más uno de los

Concejales o Concejalas presentes, Cuando se produjere empate por tres (03)

veces consecutivas en la votación de una decisión, el Presidente o Presidenta; o

quien haga sus veces, incluirá la materia o asunto para ser considerado en la

próxima Sesión. Si en esta última oportunidad no se logra la mayoría, la

proposición se considerara rechazada.

Artículo 33: Agotadas las materias y asuntos de la Cuenta y Orden del Día, el

Presidente o Presidenta declarará clausurada la sesión.

TITULO IV

DE LAS COMISIONESCAPITULO I

DE LAS COMISIONES EN GENERAL

Artículo 34: Las Comisiones son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo

del Concejo Municipal, y en consecuencia, tienen a su cargo el estudio e

investigación de los asuntos que le sean encomendados por el Cuerpo, con el fin

de emitir informes y proyectos para ser considerados en el Concejo Municipal.

Parágrafo Primero: El Concejo Municipal requerirá la cooperación de los

ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, comunas, o cualquier otra forma

de organización o expresión del poder popular, tanto en comisiones permanentes

como especiales.

Parágrafo Segundo: El Concejo podrá crear una mesa técnica con personal

profesional especializado para el asesoramiento de las diferentes comisiones y del

propio cuerpo.

Artículo 35: Las deliberaciones de las comisiones se harán siempre mediante

informe el cual deberá ser presentado en la plenaria por el presidente o presidenta

de la comisión respectiva.

Artículo 36: Las comisiones se clasifican en:

Page 37: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

1- De Mesa.

2.- Permanente, y

3.- Especiales

CAPITULO IIDE LA COMISIÓN DE MESA

Artículo 37: El Concejo Municipal tendrá una Comisión de Mesa, constituida por

el Concejal o Concejala jefe de cada una de las fracciones Políticas, con

representación en el Concejo Municipal. La presidirá el Jefe o Jefa de fracción con

la mayor cantidad de Concejales o Concejalas electos o electas.

Artículo 38: Las decisiones adoptadas por la Comisión de Mesa deberán presentarse a la

consideración del Concejo para su información. La Comisión de mesa deberá reunirse

cuando la mayoría simple de la plenaria lo considere Necesario para discutir algún tema

de especial interés.

CAPITULO IIIDE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 39: Dentro de los Diez (10) primeros días continuos siguientes de la instalación

del Concejo, el Presidente o Presidenta del Concejo procederá a designar y Juramentar

las respectivas Comisiones permanentes del Concejo. Que se encargarán de:

1.- Estudiar y analizar los asuntos y materia que le correspondan y le sean

encomendados por el Concejo.

2.- Formular proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

3.- Consultar a los sectores de la comunidad interesados o Vinculados en los

asuntos o materias propias de la comisión.

4.- Las demás previstas en este reglamento y las que les atribuya al Concejo,

mediante acuerdo.

Comisión de Contraloría Municipal, Esta Comisión se encargara del estudio de

la elaboración de planes y proyectos de ordenanzas para optimizar la labor

contralora. También deberá prestar colaboración a las Contralorías sociales para

el mejor cumplimiento de sus funciones en cuanto al control, vigilancia, supervisión

Page 38: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

de obras, servicios y programas sociales en las diferentes comunidades o

consejos comunales, comunas y/o cualquier otra forma de expresión del poder

popular. Así mismo podrá atender y tramitar denuncias de los ciudadanos, para

fortalecer la lucha contra la corrupción.

Comisión de Legislación: A esta comisión le corresponderá el estudio de las

siguientes materias: los proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y

resoluciones que se vayan a remitir a Cámara, dándole el tecnicismo jurídico y de

redacción a fin de corregir los posibles errores que puedan presentar, además,

hacer del conocimiento del Concejo cualquier colisión jurídica que contenga

cualquier instrumento a ser aprobado en la misma a fin de que proceda a su

corrección.

Comisión de Servicios Públicos, Ejido, Tierras y Desarrollo Urbano: Las

materias objeto de estudio de esta comisión, estarán constituidas por todas

aquellas materias que sean competencia del Municipio, establecido en la LeyOrgánica del Poder Público Municipal y que conforman los servicios públicos

Municipales, también le corresponderá la materia objeto de estudio en el área

protección y regularización de los terrenos ejidos y el desarrollo urbanístico

municipal.

Comisión de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario: A esta comisión le

corresponderá el estudio del potencial agrícola del Municipio, el estudio de los

problemas del sector campesino, dirigido a fomentar las actividades propias de

esta área.

Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes y Salud: A

esta comisión corresponderá el estudio, fomento y promoción de las materias de:

Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes y Salud, en el marco de

lo establecido en el plan de la patria 2013-2019

Page 39: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente: A esta

comisión le corresponde incentivar y promover las políticas de prevención del

delito, administración de desastres y el desarrollo integral con servicios básicos

esenciales que humanicen las relaciones familiares y comunitarias, conjuntamente

con la preservación del medio ambiente. Para hacerlo más seguro, sano y

ecológicamente equilibrado y sustentable.

Comisión de Desarrollo Social y Poder Popular; Desarrollo Endógeno yFortalecimiento de las Misiones: Esta comisión tiene por objeto impulsar la

nueva geometría del poder popular, encaminada a la construcción del estado

comunal, concejos comunales, comunas, y demás formas de organización y

expresión del poder popular, así mismo establecer los nexos con las diferentes

Misiones que operan en el Municipio, a objeto de colaborar con estas y lograr la

participación de las comunidades en las mismas,

A esta Comisión también le corresponde contribuir en las diversas formas de

asociaciones comunitarias tales como cooperativas, empresas de producción y

propiedad social, entre otros, Para garantizar la participación de todos los sectores

en el crecimiento socio-económico del Municipio.

Comisión para la Defensa e Igualdad de Género y Protección de los Niños, Niñas yAdolescentes: A esta comisión le corresponde garantizar y promover el derecho de las

mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones

y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la

desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la

construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Además deberá garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en

el Municipio Libertador del Estado Carabobo, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos.

Comisión de Culto, Religión y Régimen Penitenciario: Esta Comisión se

encargara de garantizar la libertad de religión y de culto y el derecho que tiene

Page 40: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

toda persona de profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en

privado o en público. De igual forma velara por el cumplimiento de que toda

persona privada de libertad sea tratada con respeto debido a la dignidad inherente

al ser humano.

Artículo 40: Las Comisiones Permanentes estarán conformadas por tres (03)

concejales, de la forma siguiente un presidente o una presidenta, un

vicepresidente o una vicepresidenta y un miembro o una miembra todos

nombrados por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 41: El Concejo Municipal podrá aumentar el número de Concejales o

Concejalas integrantes de las Comisiones, según la importancia del asunto, pero

de modo que la totalidad de sus miembros resulte un número impar, esto se hará

también mediante Acuerdo.

Parágrafo único: Tanto el Alcalde o Alcaldesa, como los Funcionarios o

Funcionarias, Directivos de la Alcaldía, el Sindico Procurador o la Sindica

Procuradora Municipal, podrán participar en las Comisiones Permanentes, cuando

sean convocados al efecto por sus respectivos Presidentes o Presidentas, con

derecho a voz en la Sesiones de las mismas. La participación de los Funcionarios

o Funcionarias indicados en este parágrafo, no originará en ningún caso

remuneración alguna.

Artículo 42: Las Comisiones Permanentes tendrán un Presidente o Presidenta y

un Vicepresidente o Vicepresidenta, que serán el primero y el segundo,

respectivamente de los Concejales o Concejalas designados para integrarlas. La

organización y distribución del trabajo serán efectuadas de acuerdo con los demás

miembros de la Comisión, pero el Presidente o Presidenta de la misma será quien

ordenará las convocatorias.

Artículo 43: Las Comisiones despacharán los asuntos y materias que le sean

encomendadas dentro del término máximo de Quince (15) días hábiles a su

Page 41: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

recepción y preferentemente aquellos que sean calificados como urgentes por el

Concejo. Cuando los asuntos o materiales no pueden ser despachados en el lapso

indicado, el Presidente o Presidenta de la Comisión informará al Concejo los

motivos que ocasionaron el retardo.

Artículo 44: Las Comisiones se reunirán Dos (02) veces al mes, en el día y hora

que determinen y que no interfieran con las sesiones del Concejo.

Artículo 45: El Presidente o Presidenta de cada Comisión fijará los asuntos que

deban incluirse en el Orden del Día de cada reunión, atendiendo para su

colocación en la misma, a la importancia y urgencia de ellos. De un modo general

se dará preferencia a los asuntos, ya estudiados, y sobre los cuales haya una

propuesta de dictamen o informe.

Artículo 46: Las materias o asuntos que deban ser sometidos a una Comisión,

serán remitidos a ellas a través del Concejo, previa cuenta de la Secretaría.

Artículo 47: La Comisión a la cual se pase un proyecto de instrumento jurídico ya

admitido en Cámara, no hará en él, supresiones adicionales, ni enmiendas, sino

que extenderá un informe por separado, con la claridad necesaria para que

puedan conocerse fácilmente las modificaciones que se propongan.

Artículo 48: Los miembros de las .Comisiones podrán pedir los expedientes,

documentos y antecedentes de los asuntos que se le sometan y cuando al efecto,

hayan de requerirlos, de oficinas públicas, se dirigirán a estas, por intermedio del

Presidente o Presidenta de la Comisión respectiva.

Artículo 49: Los informes de las Comisiones deberán concluir con la proposición

del asunto a que se contraiga, la cual consiste en proyecto de Ordenanza,

Acuerdo, Reglamento o con el dictamen que a juicio de la Comisión deba rendirse.

Page 42: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Artículo 50: Los informes de las Comisiones deben ser firmados por todos sus

integrantes. Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe o por acto

separado, siempre que hubiese tomado parte en las deliberaciones de la

Comisión. Cuando uno o más miembros de una Comisión hayan dejado de

concurrir a las reuniones respectivas su Presidente o Presidenta lo hará constar al

pie del informe, especificando si las ausencias fueron o no justificadas.

Artículo 51: Cuando no pueden constituirse mayoría en una Comisión, por inasistencia

temporal de alguno de sus miembros, la Presidenta o Presidente agregará

accidentalmente ante la Comisión, los miembros necesarios para su funcionamiento.

Artículo 52: Si por inasistencia injustificada por alguno de los miembros una

Comisión no hubiere podido reunirse durante Tres (03) veces consecutivas,

perderá el miembro inasistente su carácter de tal, y se procederá a la designación

de otro como miembro de la Comisión respectiva por la Presidenta o Presidente

del Concejo Municipal.

Artículo 53: En cumplimiento de sus-funciones, los miembros de las Comisiones

podrán acordar la creación de subcomisiones especiales para abordar una materia

concreta. Les corresponde a los Presidentes o Presidentas de las Comisiones

designar los miembros que integrarán las subcomisiones, para lo cual podrán

recurrir a la incorporación. De los Concejales o Concejalas suplentes.

Parágrafo único: En el inicio o en el curso de una investigación, el Concejo

Municipal, las Comisiones o subcomisiones tendrán derecho a citar a los

Funcionarios o Funcionarias Municipales, a los Directivos o Directivas, a los

Directivos o Directivas y Ejecutivos o Ejecutivas de las empresas Municipales o en

las que la municipalidad tenga participación accionaría patrimonial, así como

aquellas empresas que exploten una concesión Municipal de servicio o que

presten el mismo a través de un contrato celebrado con la municipalidad.

Igualmente en el cumplimiento de sus facultades, el Concejo Municipal en

Comisiones o subcomisiones, podrán invitar para dialogar o requerir informaciones

Page 43: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

a cualquier persona natural o jurídica ajena al Gobierno Municipal o distinta a la

señalada en el párrafo anterior.

CAPITULO IVDE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 54: El Concejo podrá crear, Comisiones Especiales para el estudio de

materias no previstas en las Comisiones Permanentes o cuya índole de urgencia

requieran tramitación especial, mediante el respectivo Acuerdo publicado en la

Gaceta Municipal.

Artículo 55: La integración y funcionamiento de las Comisiones especiales serán

similares a las de las Comisiones Permanentes.

TITULO V

DEL REGIMEN PARLAMENTARIO

CAPITULO I

DE LOS DEBATES Y DELIBERACIONES

Artículo 56: El Concejal o Concejala que quiera hacer uso del Derecho de

palabra, lo solicitará levantado la mano, y concedido que le sea por el Presidente o

Presidenta, se dirigirá a éste y al Cuerpo en su intervención, poniéndose de pie,

observando la debida circunspección y decoro, evitando las alusiones personales

ofensivas, las cuales se consideran como infracciones, al orden parlamentario y no

será asentada en el acta, en caso de producirse.

Parágrafo Único: El Síndico Procurador o la Sindica Procuradora Municipal,

harán uso del Derecho de Palabra, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del

Poder Publico Municipal.

Artículo 57: El Presidente o Presidenta concederá la palabra en el orden en que

sea solicitada y en caso de que Dos (02) o mas Concejales o Concejalas la

pidieren al mismo tiempo, la concederá al

Primero que se halle más inmediato a su izquierda y sucesivamente a los otros.

Page 44: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Artículo 58: El derecho de palabra lo ejercerá el Concejal o Concejala desde su

curul o en la tribuna de los oradores. El derecho de palabra del Presidente o

Presidenta del Concejo o del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal,

se ejercerá desde el sitio correspondiente.

Artículo 59: Ningún Concejal o Concejala podrá leer su intervención, pero sí tener

a la vista, alguna nota o documento para recordar los puntos sobre los cuales va a

intervenir. Exceptúan los discursos del Presidente o Presidenta del Concejo, en

caso de instalación o clausura de las sesiones anuales y en sesiones especiales o

solemnes.

Artículo 60: Ningún Concejal o Concejala hablará más de Dos (02) veces sobre la

moción o asunto que se Considere, pero el autor de la moción principal podrá

hacer uso de la palabra por tercera vez al final del debate, para responder a los

argumentos que se hayan opuesto. Sin embargo, si algún Concejal o Concejala

solicitare tomar la palabra por tercera vez, el Presidente o Presidenta considerara

si se consulta o no al cuerpo edilicio quien lo decidirá por mayoría simple.

Artículo 61: Cuando la Presidencia juzgue que un Concejal o Concejala está

fuera de orden, así lo declarará. De esta declaratoria podrá apelarse ante el

cuerpo, el cual confirmará o negará, sin discusión, la decisión del Presidente o

Presidenta. El Concejal o Concejala declarado fuera de orden tomará asiento

inmediatamente.

Parágrafo Único: En los casos de apelación al cuerpo el Presidente o Presidenta

y el reclamante podrán hacer uso de la palabra por una sola vez más, para dar las

explicaciones que tengan a bien.

Artículo 62: Cuando un Concejal o Concejala infrinja gravemente las reglas del

debate, el cuerpo declarara la falta, por el voto de la mayoría de los Concejales o

Concejalas presentes a petición de cualquiera de estos; la mayoría puede privar al

infractor del Derecho de Palabra, durante el resto de la sesión.

Page 45: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Artículo 63: Los Concejales o Concejalas que hagan uso de la palabra, no podrán

hacerlo por más de cinco (5) minutos, cada vez; pero cuando el asunto requiera

por su naturaleza una larga explicación, a juicio de la Presidencia, podrá el

Concejal o Concejala extenderse por cinco (5) minutos más ante el cuerpo, el cual

votará el asunto, sin discusión. Se exceptúan de esta disposición el Concejal o

Concejala que se haya designado como orador u oradora para un determinado

acto.

Artículo 64: Toda proposición o moción para ser discutida, deberá ser apoyada

previamente y sometida a votación de la plenaria con la aprobación de la mayoría

simple y no podrá ser retirada sin el consentimiento del cuerpo.

Artículo 65: Las mociones deberán ser presentadas por escrito en Secretaría

antes de ponerse en discusión y permanecerá sobre la mesa a fin de que los

Concejales o Concejalas puedan examinarlas durante el debate o pedirle al

Presidente o Presidenta que ordene su lectura.

Artículo 66: Las mociones siguientes se consideraran con preferencia a las

materias de discusión, según el orden que a continuación se establece:

1.- Moción de urgencia, referente a asuntos de imperiosa necesidad y diferentes a

aquellos que se están debatiendo, requiere para su aprobación

la mayoría absoluta de los Concejales y Concejalas presentes.

2.- Moción de orden, referente a la observancia del Reglamento y al orden del

debate. Sobre ella resolverá la Presidencia, pero de su decisión podrá apelarse al

Concejo.

3.- Moción de información hecha para rectificación de datos inexactos utilizados en

la argumentación de un orador u oradora para solicitar lectura documentos

referentes al asunto y al alcance de la Secretaría o suministrados por el

presentante. El presidente o Presidenta concederá la palabra para esta moción

Page 46: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

una vez que el orador u oradora haya terminado su intervención. El presentante al

cual se le haya concedido la moción de información se limitará, en forma breve y

especifica a suministrar los datos correspondientes.

4.- Moción producto de participación popular, las personas naturales y las

organizaciones del poder popular podrán presentar mociones o propuestas a

consideración de la asamblea, ante la secretaria de cámara, dichas mociones

podrán ser incorporadas a la cámara previa autorización de la presidencia.

5.- Moción de diferimiento de la materia o asunto de discusión, bien para pedir el

pase del caso a comisión, por aplazamiento de la discusión por lapso definido o

indefinido.

6.- Moción para cerrar el debate, por considerarse suficientemente discutido el

asunto. En esta moción, la Presidencia podrá conceder la palabra a un solo

concejal o Concejala contrario a esta medida hasta por tres (3) minutos.

Parágrafo único: Las mociones de diferir y de cerrar el debate requerirán, para su

aprobación la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas presentes.

Artículo 67: Hecha una moción de urgencia, de orden, de definir o de pasar la

materia a Comisión se suspenderá la discusión del asunto que se está tratando

hasta que se resuelva sobre dicha Moción.

Artículo 68: Mientras se discuta una moción de diferir, no se admitirá ninguna de

urgencia. Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, del Concejo

puede acordar que pase a Comisión para que la ilustre, la cual la despachara con

la preferencia debida o con la que se indique especialmente.

Artículo 69: Toda moción presentada en forma escrita estará sujeta a las

siguientes modificaciones:

1.- De adición, cuando se agregue una palabra o concepto a la proposición

principal.

2.- De supresión cuando se elimine algo de la misma Proposición y

Page 47: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

3.- De sustitución, cuando se ponga una palabra, concepto Texto total o parcial. o

nueva redacción para la proposición original.

Parágrafo único: En todo caso deberán ser propuestas en el curso del debate,

para votarlas con la proposición principal.

Artículo 70: Propuesta una modificación, no impide que antes de resolverla

puedan proponerse otras en la misma moción, pero se votará primero la última y

si, resultare negada, se votarán luego las demás, siempre en el orden inverso. Se

exceptúan aquellas que se refieran a cantidad de cualquier género pues en este

caso, se comenzará por la mayor para seguir en orden decreciente. Las

modificaciones se votarán enseguida a la moción a que corresponda.

Artículo 71: Cerrada la discusión acerca de una proposición, el Presidente o

Presidenta ordenará inmediatamente que ésta sea leída por el Secretario o

Secretaria, y de seguida, la someterá a votación. En caso de ser dos (02) o más

proposiciones la votación se hará en orden inverso. Los Concejales o Concejalas

que estén por la afirmativa, lo manifestaran levantando la mano. En caso de duda

y cuando algún Concejal o Concejala solicitare rectificación, el Presidente o

Presidenta puede ordenar que la nueva votación se haga poniéndose de pie los

Concejales o Concejalas que la aprueban.

TITULO VIDE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Artículo 72: Los Proyectos de Ordenanzas deberán ser presentados al Concejo

por intermedio del Presidente o Presidenta del Concejo.

La iniciativa de los proyectos de ordenanzas corresponderá:

1.- A uno o más Concejales o Concejalas.

Page 48: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

2.- Al Alcalde o Alcaldesa

3.- A los ciudadanos y ciudadanas en un porcentaje no menor al cero coma uno

por ciento (0,1%) de los electores del Municipio.

4.- Los demás que establezca la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y ordenanzas que se

crearen para tal fin.

Artículo 73: Las Ordenanzas establecerán normas de aplicación general sobre

asuntos específicos de interés local. El Concejo Municipal podrá, igualmente,

dictar reglamentos. Todo proyecto de Ordenanza que se presente a la

consideración del Concejo, deberá ser acompañado de su correspondiente

exposición de motivos, en la cual se explicará en forma general, el contenido del

mismo, su orientación y finalidad. Los Proyectos, para ser presentados y admitidos

en primera discusión, deberán distribuirse entre los Concejales o Concejalas, con

un (1) día de anticipación por lo menos, a la fecha en que se fije para ser incluidos

en el orden del día.

Artículo 74: Presentado un proyecto, el Concejo sin discusión decidirá si lo

admite de inmediato o lo pasa al estudio de una Comisión o del Sindico

Procurador o Sindica Procuradora Municipal, para el informe o dictamen

respectivo. En estos últimos dos (02) casos, si una vez presentado el informe, al

Concejo rechazara el proyecto, lo devolverá a su autor, después de dejar la copia

respectiva a los fines de su registro y archivo.

Artículo 75: Las Ordenanzas recibirán dos (02) discusiones por lo menos, en días

diferentes. A tales fines, admitido el proyecto, se leerá el primero y el último

artículo del mismo, considerándose aprobado en primera discusión. Previamente a

la sesión fijada para la segunda discusión, la cual debe realizarse con un (01) día

de intervalo por lo menos, los Concejales Concejalas se anotarán por Secretaria

Page 49: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

para hacer uso de la palabra. De ser necesaria otra discusión, se aplicará el

mismo procedimiento.

Parágrafo Primero: El debate versará sobre aquellos artículos para cuya

discusión se hubieren inscrito los Concejales o Concejalas.

Parágrafo Segundo: Si no se hubiese inscrito ningún Concejal o Concejala para

intervenir sobre los artículos de los proyectos, la Presidencia así lo hará constar y

lo declarará aprobado en segunda o tercera discusión, según sea el caso.

Artículo 76: Antes de iniciarse la segunda o tercera discusión, del Concejo podrá

acordar por mayoría de los presentes, que se efectúe la misma, artículo por

artículo. Si se adoptare este procedimiento no será obligatoria la inscripción previa

de los Concejales o Concejalas para intervenir en el desarrollo de la segunda o

tercera discusión.

Artículo 77: La consideración del informe de una Comisión o del Sindico

Procurador o Sindica Procuradora Municipal sobre un proyecto, abarca el proyecto

mismo, el cual podrá ser negado o aprobado con el informe, siempre que no se

pida votación por separado.

Parágrafo Único: Si dentro de quince (15) días la Comisión respectiva o el

Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal no hubiere despachado, sin

razón justificada, el proyecto que se le confió, cualquier Concejal o Concejala

podrá pedir el nombramiento de otra Comisión para la discusión del asunto.

Artículo 78: En la última discusión que debe sufrir un proyecto podrán ser

modificados, adicionados o sustituidos los artículos que el contenga.

Artículo 79: Si durante el último debate de un proyecto se propusiese algún

artículo nuevo, se considerará como presentado en primera discusión y votado

afirmativamente, tendrá que sufrir una última discusión, con un día de intervalo,

por lo menos para poder ser o no aprobado.

Page 50: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Artículo 80: Todo Proyecto aprobado deberá ser presentado en limpio por el

Secretario o Secretaria del Concejo a la Comisión de Legislación, para las

correcciones de redacción y de estilo.

Artículo 81: El proyecto revisado será firmado por el Presidente o Presidenta y

refrendado por el Secretario o Secretaria del Concejo y, en los casos de

Ordenanzas, remitido a la Alcaldía para su promulgación y publicación en la

Gaceta Municipal. Así mismo, se insertará en el libro de Ordenanzas de

conformidad a lo dispuesto en este reglamento.

Parágrafo Único: Los Proyectos de Acuerdos, una vez firmados por el Presidente

o Presidenta y refrendados por el Secretario o Secretaria, se notificarán de

conformidad al procedimiento legal correspondiente y se publicará en la Gaceta

Municipal, en los casos indicados en el Articulo Siguiente.

Artículo 82: Los Acuerdos contendrán aquellos actos del Concejo sobre asuntos

de efectos particulares o sobre declaraciones de carácter general, sobre asuntos

de su competencia. Los Acuerdos recibirán una sola discusión y Los Reglamentos

recibirán dos discusiones, ambos se publicarán en la Gaceta Municipal

Artículo 83: Todo proyecto presentado por una Comisión especial nombrada al

efecto en virtud de una orden del Concejo para redactarlo sufrirá la primera

discusión sin necesidad de previa declaratoria de admisión.

Artículo 84: Las Ordenanzas y los Reglamentos se derogarán con las mismas

formalidades con que se sancionen. Las Reformas de las Ordenanzas y

Reglamentos especiales, de los cuales ordenarán la publicación del instrumento

Jurídico ya reformado.

Parágrafo Único: No obstante lo dispuesto en este Articulo, el Concejo, cuando lo

considere conveniente, podrá acordar que el texto de una Ordenanza de reforma

parcial ya aprobada, sea debidamente publicada en la Gaceta Municipal y

anexada a la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza reformada, en tal caso

Page 51: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

la Gaceta Municipal que contenga la ordenanza de reforma parcial, no podrá ser

vendida ni distribuida en forma separada.

Artículo 85: En las Ordenanzas sancionadas por el Concejo, se usará el siguiente

encabezamiento: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado

Carabobo, en uso de las facultades legales, sanciona la siguiente Ordenanza, y a

renglón seguido se indicará la denominación oficial de la Ordenanza. En los

Reglamentos dictados por el Concejo, el encabezamiento deberá indicar la

denominación oficial siguiente: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del

Estado Carabobo, en uso de sus facultades legales, dicta el siguiente Reglamento,

y a renglón seguido se indicará la denominación oficial del reglamento.

En los Acuerdos sancionados por el Concejo, el encabezamiento deberá indicar la

denominación oficial siguiente: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del

Estado Carabobo, el fundamento legal de acto aprobado por la Concejo y la

identificación del Acuerdo mediante la numeración corrida, la cual se iniciará en

cada periodo Municipal y concluirá con este. Los Acuerdos del Concejo se

ajustarán a las formalidades exigidas en la Ley Orgánica de Procedimiento

Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Municipal vigente.

TITULO VIIDE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

CAPITULO I

DE LAS VOTACIONES

Artículo 86: Las decisiones del Concejo quedarán sancionadas por el voto de la

mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo las excepciones establecidas

en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas y este

Reglamento.

Artículo 87: Las votaciones serán públicas y los Concejales o Concejalas

manifestarán el voto por medio de la señal de costumbre. En caso de duda sobre

el resultado del cómputo, el voto afirmativo se hará poniéndose de pie a

requerimiento de la Presidencia. .

Page 52: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Parágrafo Único: Las votaciones podrán ser secretas cuando lo resuelva el

Concejo por mayoría calificada de sus miembros presentes. En tal caso el

Presidente o Presidenta nombrará una Comisión escrutadoras de votos, integrada

por Dos (02) Concejales o Concejalas, que actuaran en la revisión del número de

votos emitidos y en el resultado de la votación.

Artículo 88: Ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse del Salón de Sesiones en el

acto de votaciones. Cuando se trate de algún asunto en que estén interesados

personalmente o lo estén su cónyuge o parientes hasta el Cuarto grado de

consanguinidad o Segundo de afinidad, sobre Empresas en las cuales sean accionistas.

Deberán solicitar permiso para ausentarse mientras se delibera y decide dicho asunto. La

Presidencia otorgará el permiso, sin discusión

Artículo 89: Hecho el cómputo de la votación, el Secretario o Secretaria lo publicará

anunciando sus resultados completos.

Artículo 90: El Presidente o Presidenta ordenará que se repita la votación, cuando

lo pida algún Concejal o Concejala por considerar dudoso el resultado del

cómputo, o por que se manifieste haber votado equivocadamente. También se

repetirá la votación cuando el Secretario o Secretaria manifieste duda sobre el

resultado de la misma.

Artículo 91: En caso de rectificación, ningún miembro podrá separarse de la

Sesión mientras se rectifique la votación, salvo caso justificado por causa

perentoria. En caso de hacerlo, dejará consignado su voto sobre la materia objeto

de la rectificación. Una misma votación no podrá ser rectificada más de dos (02)

Veces.

Artículo 92: Al resultar empatada alguna votación, se abrirá nuevo debate; en

caso de tercer empate, el Presidente o Presidenta diferirá el punto de discusión

para la próxima Sesión. Si cuando se vuelve a considerar hubiere nuevo empate la

proposición se considerará rechazada.

Page 53: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Artículo 93: Las mociones podrán votarse por partes cuando en el curso del

debate lo pida algún Concejal o Concejala y siempre que sean sustancialmente

divisibles, a juicio de la Presidencia.

Artículo 94: Se considerará que todos los Concejales y Concejalas presentes han

tomado parte en el debate de cada asunto, aunque alguno no haya participado

activamente en él.

Artículo 95: Negado cualquier proyecto al ser considerado, no podrá someterse al

Concejo el mismo asunto, sino en un lapso no menor de Seis (06) meses.

Artículo 96: El Concejal o Concejala que haya intervenido en el debate y disienta

de la respectiva decisión del Concejo, puede salvar su voto solicitando que se

haga constar así en el Acta y deberá razonarlo de palabra y seguidamente por

escrito, en un término que no exceda de dos (02) días hábiles. El voto salvado

escrito se leerá en la misma Sesión que sea presentado.

Parágrafo Único: También podrán pedir los Concejales o Concejalas que se haga

constar en el Acta su voto negativo, aun cuando no hayan hecho uso de palabra

en la discusión.

Artículo 97: Las elecciones serán públicas, pero podrán ser secretas cuando la

mayoría calificada de los Concejales o Concejalas presentes así lo decida.

Parágrafo único: Cuando una elección se haga mediante votación secreta, se

aplicará lo señalado en el artículo anterior.

TITULO VIIIDEL CEREMONIAL

Artículo 98: Cuando se trata de Sesiones Solemnes a las que se refiere el

Reglamento vigente, a las que asisten como invitados altas personalidades o

invitados oficiales, deberán observarse las normas habituales del protocolo

Page 54: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

correspondiente. En tales casos, Concejales o Concejalas e invitados, se ubicarán

en los asientos destinados al efecto, en el Salón de Sesiones.

Artículo 99: Cuando concurra al Concejo algún miembro del Ejecutivo Nacional o

Estadal u otra personalidad cuya comparecencia o invitación se estime oportuna,

una Comisión designada al efecto los recibirá y los conducirá a los asientos que se

le destinare y los despedirá luego a las puertas del Salón de Sesiones.

Artículo 100: El Presidente o Presidenta y todos los Concejales o Concejalas se

pondrán de pie, hasta que lleguen a sus asientos o se despidan a la puerta del

salón los dignatarios a quienes reciban. Estos mismos dignatarios se pondrán de

pie para exponer el objeto de su presencia en el Concejo. El Presidente o

Presidenta observará las mismas formalidades al contestar.

TITULO IXDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 101: Las Actas de cada Sesión harán mención de los Concejales o

Concejalas presentes en el momento de la apertura de la misma y de los que se

incorporen durante el transcurso de la Sesión, siempre y cuando no hayan

transcurrido más de 30 minutos desde el inicio de la sesión, salvo justificativo. Se

escribirán fielmente todas las mociones y proposiciones que se hagan, con

expresión del resultado que obtuvieron. Harán mención en forma resumida de las

exposiciones.

Artículo 102: El Concejo .fijará, mediante Acuerdo y en la oportunidad prevista en

la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el día y hora para la presentación del

informe de gestión. Este informe de gestión será entregado por el Alcalde o

Alcaldesa en dicha Sesión en forma escrita y el Concejo fijará la oportunidad para

la discusión del mismo, pudiendo remitir a las Comisiones Permanentes copia de

él o designar una Comisión Especial para su estudio y análisis. Concluido el

informe de la Comisión o las Comisiones, el Concejo abrirá el debate

correspondiente a los fines de la aprobación o desaprobación del mismo.

Page 55: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Parágrafo único: Pasados Treinta (30) días consecutivos de la oportunidad fijada

para la presentación de la rendición de cuentas o de la prórroga concedida por el

Concejo Municipal. Sin que el Alcalde o Alcaldesa haya cumplido esa obligación

de manera oficial, el Concejo Municipal declarará en la situación, la falta grave del

Alcalde o alcaldesa en el ejercicio de su cargo por omisión de deberes legales del

mismo y será causal conforme a la Ley para solicitar la intervención del Ministerio

Público a todos los efectos legales. Igualmente se procederá en caso en que la

rendición de cuenta no sea presentada oportunamente.

Artículo 103: En caso de que sea improbado el informe de gestión, el Concejo

Municipal lo declarará mediante Acuerdo expreso debidamente razonado.

Artículo 104: Todo lo referente a la Organización Administrativa y funcional del

Concejo y sus dependencias, serán reglamentados por medio del Reglamento de

funcionamiento Interno del Concejo Municipal del Municipio Libertador.

Artículo 105: Los Concejales o Concejalas percibirán por sus funciones

inherentes al cargo para el cual fueron elegidos, los emolumentos establecidos de

conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Emolumentos para altos

Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y demás instrumentos

legales que regulen la materia. Los montos a percibir serán contemplados en la

Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, con arreglo a lo que

al respecto señalen las antes citadas Leyes.

Artículo 106: Ni el Presidente o Presidenta del Concejo, ni los Concejales o

Concejalas, ni los Funcionarios o Funcionarias, ni las personas que integren el

público asistente a las Sesiones, podrán portar armas dentro del Salón de

Sesiones.

Page 56: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

Artículo 107: Este Reglamento solo podrá ser reformado total o parcialmente con

la aprobación de la mayoría Calificada de los integrantes del Concejo Municipal

del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Artículo 108: Toda duda que resulte de la interpretación y aplicación de este

reglamento, así como los casos o situaciones no previstas en el, deberá solicitarse

la opinión mediante un dictamen al sindico procurador municipal o sindica

procuradora municipal. Como órgano auxiliar del Concejo Municipal.

TITULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 109: La presente Reforma del Reglamento Interior y de Debates entrará

en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Queda derogado elReglamento Interior y de Debates publicado en la Gaceta Municipal de fecha14 de febrero del Año 2007.

DISPOSICIONES FINALESArticulo 110. Imprimase íntegramente en un solo texto la Reforma del

Reglamento de Interior y de DebatesDado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Libertador

Estado Carabobo. A los 16 días del mes de enero del 2014.

Abg. IRIS COLMENARESPresidenta del Concejo Municipal

Municipio Libertador

FRANKLIN GOMEZVicepresidente del Concejo Municipal

Municipio LibertadorVOTO SALVADO

ANA ANGELICA ESCALONA HERRERASecretaria de la Cámara Municipal

Municipio Libertador

Page 57: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

LOS CONCEJALES

MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ

EFRAIN GUEVARA JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO

JAVIER DIAZ

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Abog. JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN,Alcalde del Municipio Libertador

Del Estado CaraboboSegún Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

Abg. IRIS COLMENARESPresidenta del Concejo Municipal

Municipio Libertador

Page 58: Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal

ANA ANGELICA ESCALONA HERRERA

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Abog. Juan José Perozo Marchan,Alcalde del Municipio Libertador

Del Estado CaraboboSegún Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013