reforma interior del “p b” (distrito fuencarral

22
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD 1 de 22 Excmo. Ayuntamiento de Madrid DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA C/ Ribera del Sena, nº21- 28042 (Madrid) 10-UB2-00106.0/2019 SIA 19/106 En contestación a su oficio con referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el número 10/171895.9/19 del pasado día 12 de junio de 2019 por el que viene a interesar informe en relación con la Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior del “Poblado de Absorción Fuencarral B” (Distrito Fuencarral - El Pardo) y a la vista de la propuesta del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, esta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático formula el siguiente Informe Ambiental Estratégico: 1. ANTECEDENTES 1.1 Antecedentes administrativos Con fecha 12 de junio de 2019 y referenciado con el número 10/171895.9/19, tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, procedente del Ayuntamiento de Madrid, en relación con Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior del “Poblado de Absorción Fuencarral B”. Examinada la documentación remitida se considera que cumple los requisitos mínimos exigidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a los efectos del inicio del procedimiento ambiental. Por tanto, con fecha 12 de junio de 2019 se inicia la evaluación ambiental estratégica. Con fecha 24 de junio de 2019 y referencia 10/048386.2/19, se comunica al Ayuntamiento de Madrid el inicio del procedimiento y la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Con fecha 17 de julio de 2019 y número 10/054423.6/19 de registro de salida de esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad se solicita al Ayuntamiento de Madrid información complementaria, a la vista del informe remitido por el Área de Planificación y Gestión de Residuos el 9 de julio de 2019. Con fecha 16 de agosto de 2019 y número 10/226276.9/19 de registro de entrada en esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad se recibe del Ayuntamiento el certificado y resultado del trámite de información pública. Con fecha 21 de agosto de 2019 y número 10/231544.9/19 de registro de entrada en esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad se recibe del Ayuntamiento la documentación complementaria solicitada el 17 de julio de 2019, consistente en un Estudio de Caracterización de la Calidad de los Suelos. Con fecha 28 de agosto se remite el citado estudio al Área de Planificación y Gestión de Residuos, que informa con fecha 6 de noviembre de 2019. 1.2 Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 24 de junio de 2019 se realizan consultas previas por espacio de cuarenta y cinco días para que formulen las sugerencias que estimen oportunas a los siguientes organismos: La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999668868172041872417 Ref: 10/420022.9/19

Upload: others

Post on 27-Jun-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

1 de 22

Excmo. Ayuntamiento de Madrid DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

C/ Ribera del Sena, nº21- 28042 (Madrid) 10-UB2-00106.0/2019 SIA 19/106

En contestación a su oficio con referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el número 10/171895.9/19 del pasado día 12 de junio de 2019 por el que viene a interesar informe en relación con la Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior del “Poblado de Absorción Fuencarral B” (Distrito Fuencarral - El Pardo) y a la vista de la propuesta del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, esta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático formula el siguiente Informe Ambiental Estratégico: 1. ANTECEDENTES

1.1 Antecedentes administrativos Con fecha 12 de junio de 2019 y referenciado con el número 10/171895.9/19, tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, procedente del Ayuntamiento de Madrid, en relación con Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior del “Poblado de Absorción Fuencarral B”. Examinada la documentación remitida se considera que cumple los requisitos mínimos exigidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a los efectos del inicio del procedimiento ambiental. Por tanto, con fecha 12 de junio de 2019 se inicia la evaluación ambiental estratégica. Con fecha 24 de junio de 2019 y referencia 10/048386.2/19, se comunica al Ayuntamiento de Madrid el inicio del procedimiento y la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Con fecha 17 de julio de 2019 y número 10/054423.6/19 de registro de salida de esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad se solicita al Ayuntamiento de Madrid información complementaria, a la vista del informe remitido por el Área de Planificación y Gestión de Residuos el 9 de julio de 2019. Con fecha 16 de agosto de 2019 y número 10/226276.9/19 de registro de entrada en esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad se recibe del Ayuntamiento el certificado y resultado del trámite de información pública. Con fecha 21 de agosto de 2019 y número 10/231544.9/19 de registro de entrada en esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad se recibe del Ayuntamiento la documentación complementaria solicitada el 17 de julio de 2019, consistente en un Estudio de Caracterización de la Calidad de los Suelos. Con fecha 28 de agosto se remite el citado estudio al Área de Planificación y Gestión de Residuos, que informa con fecha 6 de noviembre de 2019.

1.2 Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 24 de junio de 2019 se realizan consultas previas por espacio de cuarenta y cinco días para que formulen las sugerencias que estimen oportunas a los siguientes organismos:

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Ref: 10/420022.9/19

Page 2: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

2 de 22

- ADIF - DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO

- ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

- AREA DE VÍAS PECUARIAS

- CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES. ÁREA DE ESTUDIOS Y PLANIFICACIÓN

- D.G. PATRIMONIO CULTURAL

- D.G. PROTECCION CIUDADANA - SERVICIO DE PREVENCIÓN

- D.G. SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN

- D.G. DE URBANISMO Y ESTRATEGIA TERRITORIAL

- ÁREA DE SANIDAD AMBIENTAL

Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos antes mencionados:

- D.G. SEGURIDAD, PROTECCION CIVIL Y FORMACIÓN, recibida el 15 de julio de 2019. Este organismo hace una serie de indicaciones en relación con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y la distancia a núcleos habitados.

- ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS, recibida el 17 de julio de 2019 Ésta Área señala que la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 61 la obligación de incluir, dentro de los estudios de incidencia ambiental de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico, un Informe de Caracterización de la Calidad de los suelos en los ámbitos a desarrollar, en orden a determinar la viabilidad de los usos previstos. El Ayuntamiento, previa petición de la documentación complementaria citada, remitió un estudio de Caracterización de la Calidad de los Suelos, que ha sido informado por el Área de Planificación y Gestión de Residuos con fecha 13 de noviembre de 2019.

- D.G. PATRIMONIO CULTURAL, recibida el 6 de agosto de 2019 Este organismo señala que la Modificación del Plan Parcial no afecta a bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente.

- ÁREA DE SANIDAD AMBIENTAL, recibida el 6 de septiembre de 2019. Esta área realiza un serie de consideraciones a tener en cuenta en relación con la producción de polvo, partículas y ruido, aparición de plagas, condiciones higiénico-sanitarias para la red de abastecimiento de agua, plantas alergénicas y criterios para el diseño de zonas verdes y espacios libres.

- ADIF, recibida el 11 de septiembre de 2019.

Este organismo señala que por el extremo inferior del ámbito de la Modificación del PPRI, existe un tramo ferroviario perteneciente a la Línea de Red Convencional Chamartín-Pinar, con traza entre los PP.KK. 1+316 y 1+590, constando de Vía Doble de Ancho Ibérico (1.668 mm) Electrificado (3.300V).

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 3: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

3 de 22

En consecuencia, ADIF señala una serie de condicionantes que se recogen en el epígrafe correspondiente del presente informe.

El día 24 de junio de 2019 se solicita al Canal de Isabel II el informe del ente gestor previsto en el artículo 7 del Decreto 170/98, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid recibiéndose respuesta el día 27 de agosto de 2019 con registro de entrada número 10/239920.9/19. Se adjunta copia de todos los escritos recibidos.

1.3 Alegaciones derivadas del periodo de información pública La modificación del PPRI se aprobó inicialmente por acuerdo de 16 de mayo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, BOCM de 5 de junio de 2019. Según certificado municipal de fecha 23 de julio de 2018, durante la exposición pública ha habido una sola alegación, efectuada por la Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA), propietaria de terrenos dentro del ámbito. El contenido de la alegación no hace referencia a aspectos ambientales, ya que únicamente plantea cuestiones urbanísticas (cesiones, trazados de viarios, alineaciones, discrepancia con el número de viviendas y costes de urbanización). 2. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PPRI

2.1 Contenido documental

Consta de la siguiente documentación:

1. Memoria de información

2. Memoria de ordenación

3. Memoria de gestión

4. Normas urbanísticas

5. Memoria económica

6. Memoria de impacto de género, infancia, adolescencia y familia

7. Documento ambiental estratégico

8. Resumen ejecutivo

9. Planos información

10. Planos de ordenación

2.2 Descripción del ámbito

El área objeto de Modificación de Plan Parcial, es un suelo urbano delimitado como API 08.10 “Polígono B de Fuencarral” en el Plan General de 1997. Está situada en el Distrito de Fuencarral, al norte de Madrid, al oeste de las vías del ferrocarril que salen de Chamartín hacia el norte de la península y al norte de la M-30 y más concretamente delimitado físicamente entre la Avenida de Salas de los Infantes; Calle de la Isla de Java; Avenida del Cardenal Herrera Oria y Avenida de Llano Castellano.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 4: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

4 de 22

La superficie del ámbito es de 68.299 m2 (67.671 según medición GIS) y topográficamente está configurado por suaves laderas que constituyen la cabecera de una vaguada ancha, abierta hacia el sur-oeste del ámbito. La propiedad de los terrenos corresponde, por una parte a la Agencia de Vivienda Social (AVS), antiguo IVIMA y por otra al Ayuntamiento. El Área de Planeamiento Incorporado “API 08.10 Polígono B de Fuencarral” tiene su origen en los asentamientos de carácter provisional dentro del primer Plan Nacional de la Vivienda (1955-1965). La configuración original se componía de viviendas unifamiliares de dos plantas. La mayor parte de estas viviendas unifamiliares desaparecieron. Actualmente el polígono cuenta con dos zonas bien definidas; una de bloques al sur, relativamente compacta y una zona vacío en el centro que será objeto del proyecto de renovación. El ámbito presenta un gran vacío en su espacio central derivado del derribo de las viviendas unifamiliares que caracterizaban el paisaje de este ámbito. Tanto al norte como sur del ámbito encontramos edificios en altura.

Destacan, como principales problemas, el uso de los solares como aparcamientos informales (lo que genera problemas de encharcamientos en momentos puntuales del año); acumulación de residuos y escombros (con potenciales problemas de salubridad); o vegetación degradada y en mal estado de conservación. Las zonas verdes existentes en el Polígono B de Fuencarral se limitan a ejemplares arbóreos dispersos, dispuestos en torno al viario perimetral del ámbito y en algunos espacios entre los bloques de construcción más reciente. Coincidiendo con el límite este del ámbito hay una vía pecuaria, en concreto el Cordel de la Carretera de Miraflores, ocupado actualmente por la calle Isla de Java. En el límite sur discurre en trama soterrada una línea férrea.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 5: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

5 de 22

Delimitación del Ámbito (Fuente: DAE)

2.3 Planeamiento vigente

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 17 de abril de 1997, recoge el Polígono B de Fuencarral, como Área de Planeamiento Incorporado 08.10 (API 08.10). El Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) del Poblado de Absorción Fuencarral B fue aprobado de manera definitiva el 25 de julio de 2002.

2.4 Objetivos y características del área ordenada por el Plan Parcial de Reforma Interior La intervención en el polígono B de Fuencarral plantea la renovación de la edificación en el entorno central del ámbito a través de la construcción de bloques de viviendas colectivas sustituyendo el espacio previamente ocupado por viviendas unifamiliares.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 6: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

6 de 22

La modificación del vigente Plan Parcial de Reforma Interior Poblado de Absorción Fuencarral “B” tiene por objeto la transformación de la ordenación pormenorizada del área residencial en parcelas vacantes o en las que las edificaciones, debido a su mal estado o degradación, han sido demolidas. Para ello se propone una operación de regeneración urbana del ámbito y del tejido residencial, en los siguientes términos:

La edificabilidad del ámbito correspondiente a las parcelas que tenían asignado un uso residencial en la tipología de colectiva baja densidad y la parcela RC4 (13.076 m2 lo que suponía unas 103 viviendas), se reordena pasando a ubicarse en cuatro edificaciones en bloque abierto sometidas a algún régimen de protección pública (se construirán también unas 103 viviendas).

Se mejoran e incrementan y reordenan las redes locales. Los terrenos que quedan liberados en las parcelas por el paso a bloque abierto se califican como dotacionales. Este espacio además se une a la superficie dotacional pendiente de ejecución con una sustancial mejora de las redes públicas en el ámbito.

Se estructura y urbanizan los terrenos vacantes, dando solución a los problemas de interconexión proponiendo, entre otras soluciones la de dar continuidad al viario, con un nuevo trazado de la calle Aranzo y un nuevo trazado de la calle Condestables, para darle salida a la calle de Isla de Java a través de la calle Tardajos.

La propuesta de regeneración urbana se configura como una actuación de transformación urbanística de reforma o renovación de la urbanización regulada en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLS y RU 2015. Esta intervención lleva parejo un incremento de las zonas verdes, la mejora de los espacios libres que derivará en un incremento de la calidad paisajística del espacio y una mejora de la accesibilidad.

2.5 Alcance del PPRI La nueva propuesta consiste en el cambio de tipología edificatoria al desarrollar la edificabilidad en cuatro bloques abiertos en altura. La ejecución de un parque que aúne las superficies de las zonas verdes aprobadas en el planeamiento vigente y la superficie residual del agrupamiento del residencial, así como, dar continuidad a la calle Condestables hacia la calle Tardajos ahora sin salida, como vía que cumpla las condiciones de Red Local. Según la Memoria del PPRI, la modificación cuenta con informe favorable de la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural adoptado en sesión celebrada el 13 julio de 2018.

En cuanto a la catalogación, decir que se sustituyen los edificios residenciales catalogados en el PGOUM97 como Ambientales. Se mantiene el edificio calificado como Dotacional Equipamiento Público Básico sin modificar su condición en el Catálogo.

En lo relativo a la modificación del trazado de los viarios de borde, el desarrollo de la calle Condestables hasta Tardajos se realizará bordeando el Dotacional existente y el nuevo parque, uniéndose con la calle Tardajos y saliendo a través de ella a Isla de Java. En lo relativo a las Normas u Ordenanzas particulares es necesario un documento refundido que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que quedan en vigor. Se redactan unas nuevas Normas con la terminología del PGOUM97. Las Ordenanzas del PPRI arrastran expresiones de normativas anteriores a pesar de que se aprobaron en 2002.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 7: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

7 de 22

Por otro lado, las Ordenanzas del PPRI 2002 en la Zona de Ordenanza RC, Edificación en Bloque Abierto, establecían dos grados, RCI y RCII. Dado que desaparece RCI se denomina al resto, simplemente RC.

Se propone en los nuevos bloques residenciales, la ampliación de los usos compatibles, al considerar que la diversidad de usos en un barrio mejora la calidad de vida de las personas, al poder acceder las mismas de manera fácil a servicios básicos diversos, mejorando la independencia de los más vulnerables al fortalecer estas actividades el espacio público. Se permite que las viviendas en planta baja tengan acceso directo desde la vía pública en viviendas para personas con diversidad funcional siempre que el proyecto de edificación lo contemple. En lo relativo a las plazas de aparcamiento, se establece la necesidad de proveer de una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m2 edificables o fracción en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se amplía la normativa para dotar de plazas de aparcamiento de bicicletas a los edificios sin que computen edificabilidad, al considerar que la tendencia a futuro es reducir la dependencia del automóvil en las ciudades fomentando los modos de transporte no motorizados. Se introduce en la normativa referente a Áreas Estanciales y Zonas Verdes algunos artículos con el fin de incorporar la perspectiva de género y condiciones ambientales en su diseño. En lo referente a la parcela EB2 se modifica su normativa remitiendo su ordenación a lo establecido en la Norma Zonal 5 grado 3º y a lo señalado en el Capítulo 4.3 “La protección de la edificación” de las NN UU del PGOUM 97. Relativo al Cuadro I: Usos, Superficies y Edificabilidades de las parcelas del PPRI 2002, señalar las siguientes cuestiones:

1. Se recoge la rectificación del error material detectado por el IVIMA, según consta en escrito de 18 de enero de 2005 que indica que se ha producido un baile de cifras entre las edificabilidades terciarias de las parcelas RC1 y RC3, correspondiendo a la parcela RC1 3.500 m2 de Usos Terciarios y a la parcela RC3 2.000 m2, sin alterar la edificabilidad total del Uso Terciario en el ámbito. 2. En lo referente a las superficies totales del ámbito en su estado actual, hay que señalar que se han realizado las mediciones a través de un Sistema de Información Geográfica y se ha establecido la comparativa de las superficies de las parcelas, a efectos de realizar mediciones precisas de las mismas y las redes en la nueva propuesta.

En lo relativo a las redes públicas (ver cuadro adjunto) se incrementan las redes públicas incrementando en 2.935 m2 las superficie de zona verde y en 2.092 m2 la red viaria.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 8: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

8 de 22

La modificación del Plan Parcial del polígono B de Fuencarral incrementará en 103 el número actual de viviendas. Utilizando el número medio de habitantes por hogar de la ciudad de Madrid, supondrá un incremento aproximado de entre 256-279 habitantes, dependiendo de si tomamos la media de personas por hogar del ámbito o del distrito, respectivamente.

Comparativa de planeamiento vigente y propuesto

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 9: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

9 de 22

Zonificación urbanística y usos (Fuente: plano de Calificación PO.01)

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 10: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

10 de 22

Cuadro resumen de superficie y edificabilidades de las parcelas del ámbito:

En el siguiente cuadro podemos comparar la superficie ocupada por las parcelas residenciales objeto de modificación y su ocupación actual, que pasa de 8.327 m2 a 3.300 m2, quedando libres 5.027 m2 de suelo; partiendo de las mediciones realizadas en GIS.

Con esta disposición aparecen espacios interbloques que serán calificados como Vía Pública Local en su categoría de Área Estancial, con los criterios establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 11: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

11 de 22

2.6 Descripción acústica Las conclusiones del Documento Ambiental Estratégico en materia de contaminación acústica son las siguientes:

1. El foco de ruido predominante en la zona es el tráfico rodado, concentrado para el ámbito del polígono B de Fuencarral en la calle Llano Castellano, al este del ámbito. En esta calle se superan en diversos momentos del día los 70 db.

2. Los Objetivos de Calidad Acústica en el ámbito de estudio, correspondiente a un área acústica tipo a no se cumplen para los periodos diurno y vespertino, alcanzando niveles por encima de los 65 dB en los viales perimetrales del ámbito, con niveles muy elevados en la Avenida del Llano Castellano, especialmente en el cruce con la calle Isla de Java.

3. En el periodo nocturno tampoco se cumplen los objetivos de calidad acústica al superarse los 55 dB, en el área central del polígono, carente de vegetación y donde no existen edificios que puedan frenar la entrada del ruido procedente del tráfico rodado.

4. En términos generales la calidad acústica es aceptable en el entorno de las edificaciones con frente al interior de la manzana y protegidas por la vegetación. Se observa claramente el efecto pantalla que ejercen las edificaciones, al proteger del ruido las zonas interiores de las manzanas residenciales.

5. El frente de las edificaciones de la Calle Isla de java en el Cruce con Nuestra Señora de Valverde está expuesto a altos niveles de ruido por lo que es el área del ámbito en el que se hace necesaria una intervención.

Medidas preventivas: El Estudio Acústico no propone medidas adicionales a las contempladas en el PMUS (Plan Movilidad Urbana Sostenible 2014 del Ayuntamiento de Madrid), tales como reforzar la movilidad en transporte público y fortalecer la movilidad sostenible. No obstante el citado estudio recomienda el uso de pavimentos fonoabsorbentes en los espacios de nueva urbanización para reducir el impacto del tráfico rodado. 3. DETERMINACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, “el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”. Las consultas concretas realizadas en este expediente se encuentran detalladas en el epígrafe específico dentro de “Antecedentes”. En virtud del artículo 31 de la Ley 21/2013, la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, teniendo en cuenta la documentación presentada, los informes recibidos las consultas realizadas descritas en el apartado de antecedentes y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, emite el siguiente informe ambiental estratégico que es preceptivo y determinante y concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 12: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

12 de 22

4. INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO De acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debido a que no se observan riesgos para la salud humana y el medio ambiente, ni valores o vulnerabilidad del terreno objeto del planeamiento urbanístico pues no presenta características naturales especiales, ni afecta a ningún espacio natural protegido de la Comunidad de Madrid, con una afección tolerable a los espacios propuestos para su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (ZEPA o LIC), esta Dirección General no aprecia que la Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior del “Poblado de Absorción Fuencarral B”, pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente Informe Ambiental Estratégico, sin perjuicio de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios conforme al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

4.1 Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Parcial Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del PPRI, los siguientes condicionantes ambientales:

4.1.1 Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid

Vista la documentación remitida y según el informe del Canal de Isabel II de fecha 27 de agosto de 2019, como Ente Gestor de la red de saneamiento y depuración a la que se verterán las aguas residuales generadas en este ámbito, se informa lo siguiente: Las NNUU del Plan Parcial deberán incluir artículos relativos a Normas Particulares de urbanización en relación con:

Respecto al riego de zonas verdes públicas Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano. Con fecha 4 de mayo de 2011, el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Canal de Isabel II suscribieron un Convenio relativo a la gestión del Servicio de Reutilización de aguas depuradas, donde se establece que la gestión técnica y comercial del servicio de transporte y suministro de agua regenerada es encomendada a Canal de Isabel II. En cuanto al riego con agua regenerada de las zonas verdes públicas del ámbito, se informa que no existen en las proximidades del ámbito infraestructuras de agua regenerada desde las que efectuar dicho suministro. En cualquier caso, en las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa de Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. El proyecto de la red de riego del ámbito deberá cumplir las Normas para Redes de Reutilización del Canal de Isabel II (2007) y remitirse al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Abastecimiento del Canal.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 13: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

13 de 22

Respecto al saneamiento y depuración De acuerdo con las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2016), el caudal medio de aguas negras es de 521,1 m3/día. El caudal total de aguas residuales generado por la actuación podrá ser depurado en el Sistema de Depuración Madrid. El vertido de las aguas residuales generadas se realizará en la red de alcantarillado existente, de tipología unitaria y gestionada por el Canal de Isabel II S.A., que discurre por las inmediaciones de la actuación. Para la contratación de las acometidas que sean necesarias, los promotores de la actuación deberán iniciar dicho proceso en cualquier oficina de Atención al Cliente del Canal de Isabel II S.A. En el caso de ser necesaria la ejecución de nueva red de alcantarillado, ésta deberá ser de tipología unitaria al igual que la red existente en las inmediaciones a la que se conectará. El proyecto de la red de alcantarillado que se incluya en el Proyecto de Urbanización deberá cumplir con los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en lo Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área de Planeamiento de Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica con el Área de Construcción de Redes de Saneamiento de esta Empresa. Por otro lado, y de acuerdo con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia, o bien disponer de un tanque de laminación.

4.1.2 Afección a infraestructuras de Canal de Isabel II En el caso de que alguna infraestructura hidráulica existente se viera afectada por las obras de urbanización deberá retranquearse a zonas de dominio público a cargo del promotor de la actuación, para lo cual deberá ponerse en contacto con el Área de Conservación Sistema Colmenar del Canal, para definir el retranqueo necesario y para la obtención de las autorizaciones oportunas. La delimitación del API 08.10 “Polígono B de Fuencarral” del planeamiento general del término municipal de Madrid, produce una afección urbanística sobre la tubería estratégica de 800 HC que abastece al sector de distribución D_0796_1 "D Fuencarral-Mirasierra" y H_0796_1 “H Barrio del Pilar-Valdeacederas”. Los bienes y derechos adquiridos por expropiación para la ejecución del referido proyecto se encuentran adscritos al CYII al amparo del artículo 16.Dos.3 de la ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. De conformidad con las características de la citada infraestructura, los suelos por los que discurre su trazado merecen la calificación urbanística de Red Supramunicipal de Infraestructura Social de Abastecimiento, de conformidad con la ley del Suelo de Madrid. En el supuesto de que el planeamiento general no haya recogido en la estructura general y orgánica del municipio o en su sistema de redes públicas la existencia de la citada infraestructura, la ordenanza urbanística de los suelos sustentantes de la misma deberá contemplar y regular el uso pormenorizado de paso de infraestructuras, que incluirá el régimen de protección de la conducción, el cual se concreta en la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogidas en las Normas para Redes

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 14: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

14 de 22

de Abastecimiento de Canal de Isabel II, cuyo acceso y consulta es público y puede realizarse directamente en la web del CYII (www.canaldeisabelsegunda.es), en el apartado “Normativa y licitación” Por último, cabe señalar que el artículo 189.1 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que “la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos”. En consecuencia, los hitos de aprobación contemplados en el citado artículo deberán ser notificados a Canal de Isabel II S.A., a la atención de la Subdirección de Patrimonio, sin perjuicio de los informes que deban solicitarse a otros servicios del CYII en la tramitación del instrumento de planeamiento en cuestión.

4.1.3 Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan

En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, analizada la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito.

Respecto al epígrafe 7.6.7.2 Calidad Acústica y Ruido del DAE: El ámbito del PPRI debe considerarse como nuevo desarrollo urbanístico a los efectos del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, que en su artículo 2.I recoge lo siguiente:

Tiene la consideración de nuevo desarrollo la superficie del territorio en situación de suelo rural para la que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevén o permiten su paso a la situación de suelo urbanizado, mediante las correspondientes actuaciones de urbanización, así como la de suelo ya urbanizado que esté sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.

Por tanto, los índices de ruido aplicables para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica son los recogidos en la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007 disminuidos en 5 dBA (es decir, 60 dBA para periodo día y tarde, 50 dBA para periodo noche) Del mapa de ruido de la ciudad de Madrid 2016 se deduce lo siguiente:

- En periodo día y tarde, se superan los 60 dBA en la mitad norte del ámbito en su franja oeste, junto a la avenida Llano Castellano. También en la franja junto a la calle Isla de Java.

- En periodo noche, se superan los 50 dBA en prácticamente todo el ámbito, excepto en las edificaciones de la mitad este-sur, lindando con la Avenida de los Infantes.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 15: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

15 de 22

Diurno (Ld) Vespertino (Le) Nocturno (Ln)

Nivel continuo equivalente en los tres periodos (Fuente: Mapa estratégico de ruido de Madrid 2016)

Conclusiones: A la vista del mapa estratégico de ruido de Madrid 2016 y de la documentación presentada se señala lo siguiente:

Si bien no se aporta mapa de sensibilidad acústica del ámbito del PPRI, se deduce de la documentación que el uso global es residencial.

No se consideran cumplidos los objetivos de calidad acústica en al ámbito para zonas de sensibilidad acústica de tipo a) residencial en ninguno de los tres periodos: día, tarde y noche, siendo la mayor afección acústica en periodo nocturno.

No se ha aportado mapa de ruidos en la situación postoperacional, por tanto, se desconoce el efecto del apantallamiento de las edificaciones actuales o futuras respecto al interior del ámbito del PPRI.

Las pantallas vegetales no amortiguan el ruido de manera apreciable. Ejercen un efecto visual de barrera que en alineaciones urbanas, como en este caso, tienen un efecto de pantalla acústica mínimo.

Por tanto, cabe señalar que:

Se hace necesario la adopción de medidas preventivas y correctoras para asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el ámbito. En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de las medidas y condiciones sobre la

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 16: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

16 de 22

contaminación acústica reflejadas en el presente informe y, en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para atender a lo previsto en la legislación sobre ruido.

En las fachadas más expuestas no se deberán proyectar dormitorios, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se rebasen los valores de inmisión de ruido al ambiente interior recogidos en la tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del Real Decreto 1367/2007. En este sentido, tienen la consideración de valores límite, según la tabla B del Anexo II del Real Decreto 1367/2007:

o En dormitorios, 40 dBA para Ld-Le y 30 dBA para Ln

o En estancias, 45 dBA para Ld-Le y 35 dBA para Ln

Como criterios generales en materia de contaminación acústica, se considerará, especialmente:

La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.

Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación.

Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.

4.1.4 Afección al dominio público pecuario El ámbito de actuación linda por el este con la vía pecuaria denominada Cordel de la Carretera de Miraflores, actualmente sin deslindar. El promotor deberá recabar informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación antes de la aprobación definitiva de la Modificación del PPRI. No obstante, se recuerda que la regulación de las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid es objeto de la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 23 de junio de 1.998).

4.1.5 Protección del arbolado urbano y zonas verdes

Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 17: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

17 de 22

Las medidas protectoras que establece la Ley 8/2005 se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.

4.1.6 Calidad del suelo A la vista de los informes emitidos por el Área de Planificación y Gestión de Residuos se señala lo siguiente: Puesto que se ha detectado la existencia de posibles vertidos de escombros y basura, se deberá garantizar la gestión adecuada de residuos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid y su normativa de aplicación. Asimismo y con carácter general deberá incluirse en el articulado del documento normativo el siguiente texto:

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

4.1.7 Protección de la salud A la vista del informe del Área de Sanidad Ambiental de 6 de septiembre de 2019 se señala lo siguiente:

Durante la ejecución de las obras, los impactos más significativos para la salud son la producción de polvo, partículas y ruido que pueden afectar a la población del ámbito y de ciertos establecimientos considerados vulnerables, localizados en un área de influencia de 500 metros, como son centros médico-asistenciales (Centro de Salud Fuencarral) y centro escolar E.I. La Caracola. Por ello, deberán implantarse las Mejores Técnicas Disponibles frente a estos impactos, al objeto de minimizar los posibles riesgos para la salud. Además, y como medida complementaria, con carácter previo deberá informarse con la suficiente antelación a los vecinos, usuarios potenciales y en general la población afectada, sobre las obras a acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la ejecución de éstas.

Por otro lado, el ámbito objeto de actuación presenta algunos puntos críticos relativos a la posible aparición de episodios de plagas, como son la presencia de depósitos incontrolados de residuos y escombros, restos de edificaciones abandonadas, que unido a las características de la obra propuesta (movimiento de tierras, canalizaciones, desbroces…), suponen un riesgo de dispersión y proliferación de roedores y artrópodos principalmente, a las viviendas cercanas. Por ello y al objeto de evitar problemas sanitarios a la población (molestias, mordeduras, transmisión de enfermedades…), deberán incluirse medidas de vigilancia y control en el seguimiento ambiental de la obras, a través del Plan de Gestión de Vectores del Ayuntamiento de Madrid o en coordinación con éste. Asimismo, se considera esencial en el presente ámbito, contemplar líneas de coordinación con el Departamento de Control de Vectores de dicho Ayuntamiento, en relación al sistema de gestión de avisos/incidencias de la población residente.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 18: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

18 de 22

Respecto a la red de abastecimiento de agua, en las nuevas conducciones que deban acometerse y en las conexiones con la red existente, los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano. Asimismo, conforme a esta norma el gestor del abastecimiento, deberá contar con los informes sanitarios vinculantes preceptivos, para el proyecto de construcción de nueva conducción o red de distribución, si supera la longitud de 500 m, depósito de red o remodelación de la existente, que indique las condiciones de construcción, uso y control que deberán seguirse. Dichos informes serán emitidos por la Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), el primero de ellos con carácter previo a la construcción y posteriormente, el segundo a la puesta en funcionamiento.

Por otra parte, en relación con el dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN), por el cual deberán integrarse los restos preexistentes del antiguo Poblado de Absorción en la zona verde, indicar que desde la óptica de la sanidad ambiental, es necesario que en el proyecto de dicho parque público y espacios interbloques se promueva un adecuado diseño y mantenimiento de éstos, para evitar proporcionar cobijo y posibilidades de nidificación y proliferación de animales como gatos vagabundos, palomas, cotorras, etc, que son plagas con importante incidencia en nuestra ciudad y que implican un riesgo para la personas y bienes.

Respecto a la selección de especies arbóreas de la zona verde, deberá tenerse en consideración el uso de especies que no contribuyan a la emisión de polen alérgeno que pueda afectar a la salud (alergias y asma) de la población que frecuente esos espacios, por lo que se recomienda que se evite, en la medida de lo posible, la plantación de olivo, plátano, arizónicas y cipreses, con alta incidencia alergénica en nuestra Comunidad. Además, es preciso recordar la prohibición de plantación de dos especies vegetales invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras): Cortaderia spp (Hierba de la pampa, carrizo de la pampa) y Acacia dealbata (Mimosa, acacia, acacia francesa), que a pesar de su prohibición son frecuentes en jardines como plantas ornamentales y que son altamente alergénicas.

En relación a las áreas estanciales que según se indica se proyectarán como espacios de relación inclusivos, pensando en todas las edades con el fin de potenciar en éstas, oportunidades de relación e intercambio social, se considera como un factor de equidad y cohesión social para los residentes, que contribuirá a la actividad física y mental de éstos, en concordancia con las conclusiones del “proyecto PHENOTYPE” sobre efectos positivos de los espacios verdes (jardines, bosques, parques urbanos, etc…), en el bienestar mental y vitalidad física de la población en diferentes países europeos. Según esto, además de los criterios relativos a la biodiversidad de los espacios verdes, se deberá considerar en su diseño aspectos funcionales adaptados a los grupos de la sociedad más vulnerables como niños, personas con diversidad funcional y sobre todo personas mayores, dado el significativo índice de envejecimiento femenino del ámbito.

Además, en los espacios de juegos y recreo para menores que se proyecten se señalizará debidamente la prohibición de acceso de mascotas a las mismas, conforme a la normativa vigente. Así mismo, en la planificación del catálogo del mobiliario urbano deberá incluirse la instalación de expendedores de bolsas para excrementos caninos y contenedores y/o papeleras para la eliminación de los mismos, con el fin de evitar transmisión de enfermedades y molestias para la salud pública, como son olores.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 19: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

19 de 22

4.1.8 Afección por infraestructuras ferroviarias A la vista del informe de ADIF, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Si la alternativa propuesta se mantuviera, la Modificación del Plan Parcial de Reforma lnterior del "Poblado de Absorción Fuencarral B" no estaría afectado por las circulaciones ferroviarias puesto que el trazado ferroviario discurre por el extremo sur.

Por ello, analizado el lnventario Jurídico de Bienes lnmuebles del Administrador de lnfraestructuras Ferroviarias, no se observarían afecciones desde el punto de vista patrimonial.

No obstante, se recuerda que cualquier actuación en el entorno de la línea ferroviaria quedará sujeta a la nueva legislación vigente, ley 38/2015, de fecha 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (en adelante LSF), el Real Decreto 2.387/2004, de fecha 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y el Real Decreto 810/2007, de fecha 22 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de lnterés General, normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento.

En la documentación aportada no se menciona tal legislación, por lo tanto, será necesario que el documento de la Modificación del PPRI haga referencia a la mencionada legislación sectorial vigente y que incluya en la normativa urbanística las determinaciones y limitaciones establecidas por la misma. En este sentido, deberán respetarse las limitaciones a la propiedad y las restricciones de uso establecidas en el capítulo lll de la ley 38/2015 del Sector Ferroviario en el que se definen para todas las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de lnterés General una zona de dominio público (ZDP), otra zona de protección (ZP) y la línea límite de edificación (LLE)

Así mismo se recuerda que “para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias”.

Particularmente, desde la Jefatura de Área de Mantenimiento Madrid-Norte del Administrador de lnfraestructuras Ferroviarias, se señala que:

o A la vista de la documentación presentada se observan posibles actuaciones en zona de

afección ferroviaria relativas a la Red de Saneamiento (paralelismo 0400), Red Eléctrica (LEMT sobre túnel ferroviario), Red de Gas Natural (Conducto sobre túnel ferroviario), Red de Telefonía (Canalización sobre túnel ferroviario), y a la urbanización y edificación de vivienda residencial.

o La legislación recogida por la Ley del Sector ferroviario y su Reglamento de aplicación establece tanto los parámetros que definen la zona de afección ferroviaria como las limitaciones de uso que tienen los terrenos adyacentes al ferrocarril, dentro de esta zona; regulando las posibles actuaciones proyectadas sobre la misma y prescribiendo la obligatoriedad de contar con Autorización expresa de ADIF con carácter previo a su inicio.

o Acorde con la legislación citada, será requisito que las edificaciones contemplen las medidas de inmisión acústica y de vibraciones que requiera cada caso, a fin de reducir a

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 20: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

20 de 22

valores admisibles para área residencial, los obtenidos por el pertinente Estudio de Ruidos elaborado al efecto.

Es preciso indicar que la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario en su artículo 16 establece que “…Cualesquiera obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección y que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por los promotores de las mismas” En este sentido, las posibles afecciones futuras por ruidos o vibraciones en suelos colindantes con el ferrocarril corresponderán a la normal explotación de mantenimiento de ADIF y las medidas futuras a adoptar respecto a la insonorización y las necesarias para el normal mantenimiento de las instalaciones precisas a tal fin, serán responsabilidad del promotor de las actuaciones.

La naturaleza de los usos previstos en el ámbito afectado por la citada Modificación del PPRI y los exigibles estándares de calidad de vida asociados a ellos, deberán conjugarse con el servicio público ferroviario que se presta y las posibles molestias generadas por ello. En consecuencia, se recomienda que la normativa del instrumento que se informa incluya además la obligación de la presentación de un Estudio Acústico de ruidos y vibraciones, para los suelos de nuevo desarrollo en las proximidades del ferrocarril, que ponga de manifiesto la posible magnitud real de tales impactos, y permita evaluar las necesidades de implantar medios de inmisión, tanto de tipo constructivo-arquitectónico como de barrera (pantallas acústicas) según las necesidades. Estas medidas a adoptar, al igual que el obligatorio cerramiento de tipo urbano que asegure el aislamiento del ámbito ferroviario, en cumplimiento del Reglamento que desarrolla la ley del Sector Ferroviario, deben ser soportadas por cuenta y cargo del promotor de la actuación urbanística y consideradas por tanto como un coste más de los gastos de urbanización.

Por último y a la vista del informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, dado que el ámbito de la actuación se encuentra próximo a una zona con riesgo alto por transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, se tendrá en cuenta la normativa sectorial de referencia, Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

4.1.9 Protección del Patrimonio cultural En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

4.1.10 Estudio de Tráfico y movilidad De acuerdo al análisis sobre la movilidad y el tráfico del Documento Ambiental Estratégico, el Ayuntamiento garantizará la movilidad en coste y tiempo razonable, basándose en un adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta, de conformidad con el principio general enunciado en el artículo 3.3.g) de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Regeneración Urbana. Al respecto, deberá asegurarse la capacidad de absorción del tráfico rodado por el viario interno y externo del PPRI, por franjas horarias.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 21: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

21 de 22

4.1.11 Medidas de protección ambiental En la normativa urbanística se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el capítulo 7.10 y 7.11 del Documento Ambiental Estratégico y las consideraciones recogidas en el presente informe. Hay que señalar, además, que aquellas medidas que supongan un coste económico, tales como las pantallas acústicas o repoblaciones, deberán presupuestarse y recogerse en el Estudio Económico Financiero. 4.2 Respecto a las condiciones incluidas en este informe

El Informe se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Cualquier modificación sobre lo previsto en la Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior del “Poblado de Absorción Fuencarral B” que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación de la Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior del “Poblado de Absorción Fuencarral B” donde proceda y en particular, de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo. El Excmo. Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. 4.3 Vigencia y posibilidad de recurso En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417

Page 22: Reforma Interior del “P B” (Distrito Fuencarral

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

22 de 22

Según lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos conforme a lo previsto en la legislación ambiental vigente en el momento en el que se inició dicho expediente. Madrid, a fecha de firma

El director general de Sostenibilidad y Cambio Climático

Fdo.: Jaime Sánchez Gallego

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

9966

8868

1720

4187

2417