modifica la ley n> 20.551, que regula el cierre de faenas

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PERÍODO LEGISLATIVO ..2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la ley N> 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, y el decreto ley NP3.525, de 1980, que crea el Sernageomin SESIÓN N" __76A FECHA: 07-10-2014 PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN Q02 03. 04. 05. I' "| 06. 07. DOS. I 09. D I»- - AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL -DEFENSA NACIONAL ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO EDUCACIÓN HACIENDA GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA MINERÍA Y ENERGÍA OBRAS PÚBLICAS RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA D *' 17. 18. SALUD MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NAIURALES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS FAMILIA Y ADULTO MAYOR 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA | | 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN | 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN | | COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. | | EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA:

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PERÍODO LEGISLATIVO ..2014-2018 LEGISLATURA 362

Modifica la ley N> 20.551, que Regula el Cierre de Faenas eInstalaciones Mineras, y el decreto ley NP3.525, de 1980,que crea el Sernageomin

SESIÓN N" __76A

FECHA: 07-10-2014

PRIMER TRÁMITE CONST.

SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN

Q02

03.

04.

05.

I' "| 06.

07.

DOS.

I 09.

D I»-

- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

-DEFENSA NACIONAL

ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

EDUCACIÓN

HACIENDA

GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA

YREGIONALIZACIÓN

CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA

MINERÍA Y ENERGÍA

OBRAS PÚBLICAS

RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS

INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN

LATINOAMERICANA

D *'

17.

18.

SALUD

MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NAIURALES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y

REGLAMENTO

DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

FAMILIA Y ADULTO MAYOR

19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.-BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

| | 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA

POBREZA Y PLANIFICACIÓN

| 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

| | COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

| | EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

OTRA:

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REPUBUCA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENERARE LA PRESIDENCIA ; .; - ' ' • • • •' „

MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTADE LA REPÚBLICA CON EL QUEINICIA UN PROYECTO DE LEY QUEMODIFICA LA LEY N° 20 .551 QUEREGULA EL CIERRE DE FAENAS EINSTALACIONES MINERAS EINTRODUCE OTRAS MODIFICACIONESLEGALES.

SANTIAGO, 1 de octubre de 2014.-

M E N S A J E N° 5B6-362/

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultadesconstitucionales, vengo en proponer a éstaH. Corporación un proyecto de ley quetiene por objeto modificar la ley N°20.551, que regula el cierre' de faenas einstalaciones mineras e introduce otrasmodificaciones legales.

I. ANTECEDENTES

Conforme lo dispuesto en la ley N°20.551, que Regula el Cierre do Faenas eInstalaciones Mineras y en su Reglamento,decreto supremo N °41, de 2012, delMinisterio de Minería, las faenas minerassujetas al régimen general y transitorio,deberán poner a disposición, del ServicioNacional de Geología y Minería(SERNAGEGMIN) , la garantía de cumplimientode su plan de cierre.

El objetivo del plan de cierre,conforme la citada normativa, es laintegración y ejecución del conjunto demedidas y acciones que tienen por finmitigar los efectos que el desarrollo dela industria extractiva minera y dehidrocarburos genera, asegurando laestabilidad física y química de losmismos, de acuerdo a la normativaambiental aplicable.

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENERAL.DE LA PRESIDENCIA

Por su parte, la garantía quecorresponde constituir por las empresasmineras, debe asegurar al Estado elcumplimiento integro y oportuno de laobligación de cierre. A este respecto,interesa el cálculo de la vida útil delproyecto minero o de hidrocarburos, porcuanto guarda relación con ladeterminación del plazo dentro del cuallas empresas deberán constituir el montode la misma, de ahí que se haya estimadonecesario complementar el concepto de vidaútil contemplado en la ley precitada.

Así también, se ha estimado necesariofortalecer la atribución de SERNAGEOMINpara requerir la información de caráctergeneral que se obtenga de los trabajos deexploración geológica básica, a que serefiere el artículo 21 del Código deMinería, a través del establecimiento deuna sanción de multa para el evento de queel empresario minero no cumpla elrequerimiento realizado por dichoServicio. En efecto, el Código de Mineríay su Reglamento no establecen sancionespara el caso de incumplimiento en laentrega de la información señalada endicho artículo y, por tanto, en lapráctica las empresas no se sientenobligadas a cumplir, resultando que lainformación referida es inaccesible paraSERNAGEOMIN, lo cual dificulta elejercicio de sus funciones dado que no sedifunde información que es útil para eldesarrollo de la minería.

El objeto de la obligación es lainformación de carácter general, esto es,muestras, mapas, levantamientos, tablas,estudios u otros instrumentos, referida ala primera etapa del proceso deexploración, consistente en la selecciónde áreas geográficas con característicasgeológicas favorables para contenerdepósitos minerales, y en laidentificación en ellas,. mediante laaplicación de una o más técnicas dereconocimiento geológico de sectoresespecíficos o blancos en los queeventualmente pueda comprobarse lapresencia de tales depósitos.

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

La información de carácter generalproveniente de la exploración geológica,básica es esencial para incrementar elArchivo Nacional Geológico y Minero, demodo que dichos antecedentes puedan serutilizados por el mismo Servicio y porotras empresas mineras que inviertan enexploración, reduciendo los costos de estaactividad y haciéndola más competitiva. Enconsecuencia, creemos necesario corregirciertos aspectos específicos delordenamiento jurídico que pasamos adetallar.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley que se presenta avuestro conocimiento, tiene por finalidadmodificar ciertas disposiciones de la LeyN° 20.551 que Regula el Cierre de Faenas eInstalaciones Mineras, a fin deperfeccionar la forma de cálculo de lavida útil de los proyectos mineros,determinar la oportunidad para comenzar aconstituir la garantía financiera respectode proyectos de hidrocarburos, eintroducir aj ustes al procedimiento deevaluación de los proyectos de cierre.

Igualmente, comprende la modificacióndel decreto ley N° 3525, de 1980, delMinisterio de Minería, que Crea elServicio Nacional de Geología y Minería,en cuanto faculta a dicho Servicio pararequerir la información geológica básicade carácter general, de acuerdo a lasespecificaciones que se determinenmediante reglamento respectivo. Esto, conel fin de promover un ambiente propicioque estimule y posibilite de mejor manerala ejecución de aquellos proyectos deinversión que contribuyen al desarrollo ycrecimiento del país, así como defortalecer la institucionalidad en materiaminera.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

La estructura del proyecto de ley esla siguiente:

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REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

1. Modificaciones a la Ley N° 20.551que regula el cierre de faenas einstalaciones mineras

Se incorporan dos nuevos párrafos enla letra q) del artículo 3°, de lareferida Ley N° 20.551, que determina elconcepto de "vida útil del proyectominero". .

De esta forma, se introduce unpárrafo segundo, que señala paraestablecer que el cálculo de la vida útilde los proyectos mineros se realizará enfunción de los recursos minerales medidos,indicados e inferidos, certificados poruna Persona Competente en Recursos yReservas Mineras, conforme al Estudio deDiagnóstico establecido en el Código parala Certificación de Prospectos deExploración, Recursos y Reservas Mineras,de acuerdo a las disposiciones de la leyN° 20.235, para aquellas empresas minerasque cuenten con una capacidad deextracción o beneficio de mineralsuperior a diez mil toneladas brutas(10.000 t) mensuales por faena minera, yde hasta doscientos cincuenta miltoneladas brutas (250.000 t) mensuales porfaena minera.

Lo anterior, en razón de que estasempresas sólo pueden determinar reservaspara un corto periodo, lo que se traduceen la obligación de constituir el máximode la garantía dentro de los dos terciosde ese breve período de vida útilestimada, en circunstancias que la empresadebe continuar explotando el yacimientopor un periodo más extenso de tiempo, conel consiguiente compromiso y costofinanciero de la garantía constituida. Lamodificación permitirá incorporar, alcálculo de la vida útil, los recursosdefinidos mediante estudios preliminaressobre la viabilidad técnica y económicadel depósito minero, a objeto de queguarde relación con el efectivo tiempo deoperación del proyecto.

Además, se incorpora un párrafotercero y final que dispone que para elcálculo de la vida útil de los proyectosde hidrocarburos, la certificación deberá

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENÉRAMELA PRESIDENCIA

ser realizada por una Persona Competenteen Recursos y Reservas Mineras de acuerdoa las disposiciones de la Ley N° 20.235,pero que cuente con experiencia enevaluación de recursos y reservas dehidrocarburos. Ello, porque en laactualidad el Registro de las PersonasCompetentes se circunscribe a aquellas conconocimiento y experiencia en materia deminería metálica, por lo que se requiereque respecto de faenas de hidrocarburos,el competente sea experto en dicha materiay por tanto idóneo para informar.

En armonía con lo anterior, semodifica el artículo 50 del mismo cuerpolegal, que también hace referencia almecanismo de cálculo de la vida útil, afin de que guarde relación con lamodificación que se introduce al conceptode la misma.

Respecto de los proyectos dehidrocarburos, se determina, en el artículo48 la oportunidad en que debe comenzar laconstitución de la garantía decumplimiento a que se refiere el TítuloXIII de la ley N° 20.551, toda vez que lareferencia que dicha normativa dispone noresulta aplicable a los proyectos dehidrocarburos. En efecto, el artículo 53de la referida ley, señala que la empresaminera comenzará a constituir la garantíaen conformidad a lo establecido en elartículo 21 del Reglamento de SeguridadMinera; es decir, a partir del. aviso alSERNAGEOMIN del inicio de las operacionesde explotación minera, el que sólo procedepara las faenas mineras extractivas. Porello, la modificación que se proponedetermina que los proyectos dehidrocarburos comenzarán a constituir lagarantía a partir de la aprobación delmétodo de explotación por parte delSERNAGEOMIN.

Finalmente, en materia procedimental,se modifica el artículo 12 de lamencionada ley/ precisándose que sóloprocederá la aprobación del plan de cierrecuando se cuente con la previa aprobacióndel método de explotación, depósito otratamiento de minerales de la faenaminera del mismo proyecto pues, habiéndose

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SECRETARIA 6ENERAL.DE LA PRESIDENCIA

observado que, en la práctica,. se hanaprobado planes de cierre de proyectoscuyo respectivo método de explotación obeneficio ha sido rechazado, se requiereestablecer esta exigencia de forma expresaa objeto de subsanar la señaladaincongruencia. Así también, se proponemodificar el plazo para que SERNAGEOMIN sepronuncie respecto del proyecto deactualización, ampllándolo de 30 a 60días, de manera de uniformar los procesosde revisión y aprobación que contempla laley N° 20.551. Lo anterior, toda vez quese trata del mismo procedimiento, dentrodel cual deben analizarse los mismosrequisitos y condiciones técnicas, que enocasiones pueden ser de igual o mayorcomplejidad que las previamente analizadasen el proyecto original, con lainconveniencia de tener menos días para larevisión, situación que puede derivar enaprobaciones deficientes o múltiplesrechazos por falta de tiempo.

2. Modificaciones al D.L. N° 3.525 quecrea el Servicio Nacional deGeología y Minería

Con el ob j eto de hacer efectivo elcumplimiento de la obligación que imponeel artículo 21 del Código de Minería, semodifica el articulo 2° del decreto ley N°3.525, de 1980, del Ministerio de Minería,en orden a incorporar el numeral 16,facultando a SERNAGEOMIN para exigir atoda persona que realice trabajos deinvestigación o exploración geológicabásica, la entrega de la información decarácter general que obtengan al realizardichas actividades. Se establece además,sanción de multa en caso deincumplimiento.

Esta obligación cobra- relevancia,toda vez que puede ser puesta adisposición del público para'incentivar laexploración en distritos mineros.

En mérito de lo anteriormenteexpuesto, someto a vuestra consideración,el siguiente

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SECRETARIA GENERAL.DE U PRESIDENCIA

P R O Y E C T O D E L E Y :

"ARTÍCULO 1°.- Modificase la ley N° 20.551, de 2011, queRegula el Cierre de Faenas c Instalaciones Mineras, en elsiguiente sentido:

1) Agréganse, en la letra q) del articulo3°, los siguientes párrafos segundo y tercero final, nuevos:

"Sin perjuicio de lo anterior, paraaquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción obeneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidadde extracción de mineral sea superior a diez mil toneladasbrutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hastadoscientos cincuenta mil toneladas brutas (250.000 t)mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minerocorresponderá al cálculo que se efectúa en función de losrecursos minerales medidos, indicados e inferidos,certificados por una Persona Competente en Recursos y ReservasMineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en elCódigo para la Certificación de Prospectos de Exploración,Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones dela ley Nü 20.235.

Por su parte, el cálculo de la vida útilde proyectos de hidrocarburos será certificado por una PersonaCompetente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a lasdisposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia enevaluación de recursos y reservas de hidrocarburos."".

2) Agrégase, en el inciso 1Q, del articulo12, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser puntoseguido (.), la siguiente frase:

"Con todo, dicho plan no podrá seraprobado mientras el método de explotación, depósito otratamiento de minerales de la faena minera correspondiente,no haya sido previamente aprobado por el Servicio.".

3) Reemplázase, el inciso 2° del articulo23, por el siguiente:

"La resolución que se pronuncie sobre elproyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de

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SECRETARIA GENERAL.DE LA PRESIDENCIA

sesenta días, contados desde su ingreso al Servicio, deconformidad al procedimiento aprobación establecido en lapresente ley y su reglamento.".

4) Agrégase, al final del inciso quinto delarticulo 48, luego del punto y aparte {.)/ que ha pasado a serpunto seguido (.), 1a siguiente oración final: "Sin perjuiciode lo anterior, los titulares de esta obligación comenzarán aconstituir la garantía a partir de la aprobación del método deexplotación por parte del Servicio.".

5) Reemplázase el inciso 2° del articulo 50,

por el siguiente:

"La determinación de la vida útil seefectuará conforme lo establecido en la letra q) , del articulo

ARTÍCULO 2°.- Agrégase, en el articulo 2° del decreto leyN° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, a continuacióndel numeral 15, el siguiente numeral 16, nuevo:

"16.- Requerir, conforme al articulo 21 de.lCódigo de Minería, a toda persona que realice o - hayarealizado, por sí o a través de terceros, trabajos deexploración geológica básica, la entrega de la información decarácter general que al respecto obtenga.

El incumplimiento al requerimiento deinformación que efectúe el Servicio, conforme al párrafoanterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 UnidadesTributarias Anuales (Ü.T.A.).

Un reglamento establecerá las definiciones,plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de lapresente atribución, así como aquel, para, la aplicación de lamulta precitada de conformidad a lo establecido en la ley N°19.880.".".

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIAPresidenta de la República

ARENAS DE MESAMinistro de Hacienda

PABLO BADENIER MARTÍNEZMinistro del Medio Ambiente

AUROMlnli-stra de

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Dirección dePresupuesto; Ministerio de Hacienda

Dirección de PresupuestosReg. 584/XXI.F. N° 93 - 01/10/2014

Informe Financiero

Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 20.551 que regula el Cierrede Faenas e Instalaciones Mineras e introduce otras modificaciones

legales.

I. Antecedentes

El proyecto introduce modificaciones a la Ley N°20.551 sobre Cierre de Faenase Instalaciones Mineras, las que tienen por finalidad perfeccionar la forma decálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidadpara comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos dehidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de losproyectos de cierre.

Asimismo, el proyecto modifica el Decreto Ley N°3.525, que crea el ServicioNacional de Geología y Minería, facultándolo para requerir informacióngeológica básica de carácter general, dotándolo de una potestad sancionatoriaante incumplimientos establecidos en el Código de Minería.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La presente iniciativa no tiene impacto fiscal por cuanto está orientada aperfeccionar la normativa.

Granado Aguilr de Presupuestos

Visación Subdirección de Presupuestos:

Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública

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