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MANIFESACIN DE IMPACO AMBIENAL MODALIDAD PARICLAR SECOR CAMBIO DE SO DE SE LO PROECO CASA LAWRENCE

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

MODALIDAD PARTICULAR

SECTOR CAMBIO DE USO DE SUELO

PROYECTO

CASA LAWRENCE

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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y D EL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I.1 PROYECTO

I.1.1 Nombre del proyecto

CASA LAWRENCE I.1.2 Ubicación del proyecto El proyecto se localiza en el Lote 3, Manzana 4, localizado en el Rancho Tortugas II del predio Demasías de San Luís, Subdelegación de Santa Catarina, en San José del Cabo, con clave catastral 4-01-014-0247, con extensión superficial de 1,052.61 m2, en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLIGONO DEL LOTE 3 MANZANA 4 RANCHO TORTUGAS II, PREDIO DEMASIAS DE SAN LUIS, SAN JOSÉ DEL CABO, B. C. S.

LADO AZIMUT DISTANCIA VERTICE

COORDENADAS UTM EST P. V. X Y 1 650,174.000 2,556,856. 000 1 2 N 62º 13' 18" E 20.31 2 650,153. 000 2,556,846. 000 2 3 S 13º 21' 41" E 51.22 3 650,145. 000 2,556,860. 000 3 4 S 61º 17' 24" W 20.34 4 650,166. 000 2,556,875. 000 4 1 N 20º 35' 06" W 25.46 1 650,174. 000 2,556,856. 000

SUPERFICIE = 1,052.61 m 2 (0.105 Has)

CCaassaa LLaaww rreennccee

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I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto

Los materiales a utilizar serán de primera calidad, aunado a esto se plantea la realización de un programa de mantenimiento de las estructuras civiles con el fin de garantizar al menos una duración de 30 años. I.1.4 Presentación de la documentación legal

.

I.2 PROMOVENTE I.2.1 Nombre o razón social I.2.2 Registro Federal de contribuyentes del promovente I.2.3 Nombre y cargo del representante legal I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones

I.3 RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMP ACTO AMBIENTAL

"Protección de datos personales LFTAIPG"

"Protección de datos personales LFTAIPG"

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I.3.1 Responsable Técnico del estudio de impacto am biental I.3.1.1 Nombre o razón social I.3.1.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURP I.3.1.3 Dirección del coordinador técnico del estud io I.3.1.4 Correo electrónico del coordinador técnico del estudio II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO II.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO II.1.1 Naturaleza del proyecto Aunque el proyecto es de naturaleza constructiva, de acuerdo al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), en Materia de Impacto Ambiental, en su Artículo 5, Inciso Q, Subíndice C donde se establece que la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros, no requieren de su Evaluación en Materia de Impacto Ambiental; Sin embargo, dado que la superficie del terreno a impactar cuenta en la actualidad con su cubierta vegetal original, de acuerdo al Artículo 28, Fracción VII y 30 de la (LEGEEPA), así como el artículo 5, Inciso O, de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, deberá de someterse a evaluación el Cambio de Uso de Suelo a realizar.

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II.1.2 Selección del sitio El s itio del proyecto fue elegido considerando los s iguientes criterios: Ambientales .- el paisaje natural considerado como principal recurso ambiental en esta zona. La cobertura vegetal es incipiente, de manera que la perdida de cobertura vegetal no será muy importante, aunado a esto, las dimensiones de la casa a construir son reducidas, esto también ayudara a lo anterior ya que el resto del terreno no será modificado. La calidad paisajística en esta zona es alta. Técnicos .- Su localización a una relativa corta distancia de la ciudad de San José del Cabo. El suelo de fundación donde se plantea el desplante de la construcción tiene las características adecuadas para la misma (rocoso). Los materiales de construcción a utilizar serán de los mismos alrededores y los insumos que se requieran serán adquiridos en la ciudad de San José del Cabo, la cual no se encuentra muy distante. Socioeconómicos .- la escasa población existente en toda esta zona tiene aspectos mas positivos que negativos. La cercanía a la línea de costa y la visualización directa de las aguas del mar de Cortes es algo de gran valor paisajístico, esta zona tiene una de las mejores vistas del Golfo de California. Los precios de los terrenos en esta zona aun no se han encarecido como en otras zonas del Estado. II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de lo calización El sitio del proyecto de construcción de la CASA LAWRENCE se encuentra aproximadamente a 17.5 kms al este de San José del Cabo, localizado en el Rancho Tortugas II del predio Demasías de San Luís, Subdelegación de Santa Catarina, en San José del Cabo, con clave catastral 4-01-014-0247, con extensión superficial de 1,052.61 m2, en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLIGONO DEL LOTE 3 MANZANA 4 RANCHO TORTUGAS II, PREDIO DEMASIAS DE SAN LUIS, SAN JOSÉ DEL CABO, B. C. S.

LADO AZIMUT DISTANCIA VERTICE

COORDENADAS UTM EST P. V. X Y 1 650,174.000 2,556,856. 000 1 2 N 62º 13' 18" E 20.31 2 650,153. 000 2,556,846. 000 2 3 S 13º 21' 41" E 51.22 3 650,145. 000 2,556,860. 000 3 4 S 61º 17' 24" W 20.34 4 650,166. 000 2,556,875. 000

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4 1 N 20º 35' 06" W 25.46 1 650,174. 000 2,556,856. 000 SUPERFICIE = 1,052.61 m 2 (0.105 Has)

La siguiente figura muestra la ubicación del Lote 3, de la Manzana 4, Fracción Norte del Desarrollo Turístico El Zacatón, s itio donde se propone la construcción de la Casa Lawrence.

Figura donde se muestra la ubicación georeferenciada del s itio del proyecto Casa Lawrence.

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Figura donde se muestra una imagen de Google Earth mostrando la ubicación del sitio del proyecto de la Casa Lawrence. II.1.4 Inversión requerida El importe total del capital total requer ido es de 1,515,000.00, M. N. el cual se desglosa de manera general en la tabla siguiente: En el rubro de la construcción se encuentran incluidos los gastos por mediciones y diseño de la residencia habitacional.

CONCEPTO VALOR Terreno 580,000.00 Pagos de Derechos catastrales 120,000.00 Construcción 615,000.00 Estudios ambientales 80,000.00 Pagos de derechos (ambientales) 70,000.00 Programa de rescate 20,000.00 Ejecución 20,000.00 Aplicación de medidas de mitigación 10,000.00

TO TAL 1,515,000.00 II.1.5 Dimensiones del proyecto La superficie del lote 3, Manzana 4 es de 1,052.61 m2, de acuerdo a la copia de la escritura pública presentadas de manera anexa a este documento. La superficie a utilizar y por ende a impactar por el desarrollo de la Casa Lawrence es de apenas 232.00 m2, lo cual representa el 22.04 % del total del lote.

CASA LAWRENCE 1

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En la tabla s iguiente se muestra la dosificación de las superficies a ocupar de manera resumida:

CONCEPTO SUPERFICIE (m2) % DEL TOTAL Áreas habitable 122.00 11.59 Área cochera y accesos 48.00 4.56 Terrazas 62.00 5.89

AREA TO TAL A CONS TRUIR 232.00 22.04 AREA TO TAL SIN CONS TRUIR 820.61 77.96

AREA TO TAL DEL LO TE 1,052.61 100.00 Es notable que el porcentaje mayor de la superficie del lote 3 quedara sin construcción alguna. II.1.6 Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en e l sitio del proyecto y en sus colindancias La superficie del proyecto esta cubierta por vegetación natural y de acuerdo a la definición de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su Capitulo 2, Artículo 7 , Fracción XLV. Vegetación forestal es el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales, de tal manera que el uso de suelo actual es forestal . El LOTE 3 colinda al norte con el lote 4, al este con calle s in nombre, al sur con los lotes 1 y 2 y al oeste con segunda etapa, todo esto en la Manzana 4 del predio Demasías de San Luís. II.1.7 Urbanización del área y descripción de servi cios requerid os El área que rodea al sitio del proyecto no cuenta con infraestructura urbana de servicios (agua, electricidad, drenaje, telefonía analógica), el camino rural que limita uno de los lados del lote es de terracería y normalmente se encuentra en condiciones transitables salvo en temporada de lluvias. Los servicios antes mencionados se obtendrán a partir de los siguientes métodos:

Servicio Fuente Agua potable Permisionario o pipa Electricidad Energía Solar (Paneles) Drenaje Tubería de PVC y planta de tratamiento Telefonía Satelital

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II.2 Características particulares del proyecto II.2.1 Programa general de trabajo Aunque la construcción de la Casa Lawrence no será el aspecto a evaluar en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, s ino el desmonte y retiro de la cobertura vegetal natural existente, se presenta un diagrama donde se señalan las etapas correspondientes a la construcción. El desmonte y retiro de la cobertura vegetal se incluye en la fase de preparación del s itio, dado que la densidad y cobertura vegetal existente no es alta, esta actividad se estima que podrá ser realizada en al menos dos meses, s in embargo con el objeto de realizar un rescate detallado de las especies vegetales se propone una duración de esta actividad de cuatro meses a partir de la obtención del resolutivo correspondiente.

DIAGRAMA DE GANTT Programa calendarizado

ETAPA MES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 PREPARACIÓN DEL SITIO CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN MANTENIMIENTO ABANDONO DEL SITIO NO SE PRETENDE Se considera el tiempo necesario para la obtención de otras autorizaciones como licencias, permisos, l ici taciones y obtención de créditos antes de iniciar la etapa de construcción, que puedan l legar a postergar el inicio de la construcción.

II.2.2 Preparación del sit io La adecuación del s itio (lote 3) iniciara una vez que se tenga la autorización del cambio de uso de suelo expedida por la SEMARNAT y se haya realizado el rescate de la vegetación mencionada en el programa de rescate que a su vez deberá haber sido validado por las autoridades competentes como son el Consejo Estatal Forestal y la misma SEMARNAT a través de la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, Dirección de Conservación de Suelos. Las características constructivas planteadas para este proyecto requieren de la remoción de suelo con el objeto de realizar los cortes y terraplenes para de esta forma alcanzar un nivel base homogéneo. Esto significa que serán removidos aproximadamente 15.0 m3 de suelo.

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II.2.3 Descripción de obras y actividades provision ales del proyecto No será necesaria la apertura o rehabilitación de caminos de acceso al sitio del proyecto. No se construirán campamentos para los trabajadores ya que estos serán contratados en las localidades cercanas. Se construirá un pequeño almacén de madera para guardar en el los costales de cemento, este será provisional ya que la utilización mayor de concreto se cubrirá con la contratación de un servicio auto-mecanizado de bombeo. No existirán talleres mecánicos ni de ningún otro tipo, la maquinaria a utilizar y su mantenimiento se realizara por parte del contratista, en caso de requerirse por emergencia un mantenimiento de esta, se le realizara fuera de los límites del lote del proyecto. Se dispondrá y contratara a través del contratista de la construcción al menos dos letrinas portátiles a las cuales se les dará mantenimiento diario. El material a utilizar para la construcción se obtendrá a partir de bancos de material autorizados. No se contara con almacenes de combustible. II.2.4 Etapa de construcción Para la etapa de construcción se llevaran a cabo los estudios de mecánica de suelo correspondientes con el objeto de garantizar la cimentación adecuada para cada una de las estructuras civiles a realizar. Para abastecer de agua potable a la casa habitación, se contrataran los servicios de un permisionario de transporte de agua la cual se almacenara en un aljibe o cisterna que se ubicara dentro del lote 3. También se tiene contemplada la instalación de una planta de tratamiento, las dimensiones también son menores, para dar una idea, se requiere la realización de un hueco con dimensiones de 2.0 metros de largo, 1.00 centímetros de ancho por 2.0 metros de profundidad, solo será vis ible la tapa superior de los diferentes tanques de almacenamiento temporal de las aguas residuales. II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento La planta a utilizar (de tratamiento) tienen un funcionamiento automatizado, el mantenimiento se llevara a cabo por personal especializado de la compañía

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contratada, de esta manera se garantiza el uso eficiente de las misma y la conservación en buen estado de cada una de las partes que la integran. En el caso de la planta de tratamiento, la empresa contratada sugiere una supervisión de cada seis meses o antes si es que se tiene alguna falla, lo anterior es derivado de la información aportada por el futuro propietario de la misma, el cual menciona que el uso no se realizara de forma diaria y que en la mayor parte del año, la casa no será ocupada. La tecnología a utilizar en la planta también garantiza una producción reducida de residuos sólidos, líquidos y gaseosos. En el caso de la planta de tratamiento, los desechos conocidos como lodos, serán pretratados en el mismo proceso lo cual tendrá como resultado que estos saldrán de la planta prácticamente desactivados, es decir, se podrán utilizar como composta. II.2.6 Descripción de obras asociadas al proyecto Estas obras comprenden la infraestructura de apoyo y permanente, necesaria durante la construcción y operación del proyecto. La planta de tratamiento puede ser considerada como obras asociadas sin embargo su descripción ya fue realizada anteriormente y se complementa con información en los anexos. II.2.7 Etapa de abandono del sitio No se pretende el abandono del s itio. II.2.8 Utilización de explosivos No se aplicaran. II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera A continuación se muestra la tabla que contiene los residuos a generar, su manejo y disposición final por parte de los promoventes.

ETAPA MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS

PREPARACIÓN DEL SITIO

Sólidos : residuos vegetales del desmonte. Se realizara una molienda y se integraran al suelo. Líquidos : los derivados de las letrinas de los trabajadores, se dispondrán temporalmente en un contenedor de manera diaria. La empresa prestadora de este servicio considera viable que cada dos días el contenedor sea limpiado por su personal retirando los desechos. Ruido : el que resulte del funcionamiento de la maquinaria

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utilizada para el bombeo del concreto. Partículas sólidas (polv o) : también derivado de las actividades de la maquinaria pesada.

CONSTRUCCIÓN

Sólidos : papel, cartón, madera, cables, tubería de PVC, tabla roca y algunos re stos vegetales derivados de la construcción. Se colocaran temporalmente en un sitio dentro del lote 3 y al final de semana se dispondrán de manera definitiva en el relleno sanitario de San José del Cabo (ubicado en Palo escopeta). Líquidos : los derivados de las letrinas de los trabajadores, se dispondrán temporalmente en un contenedor de manera diaria. La empresa prestadora de este servicio considera viable que cada dos días el contenedor sea limpiado por su personal retirando los desechos. Ruido : el que resulte del funcionamiento de la maquinaria utilizada para el bombeo del concreto. Partículas sólidas (polv o) : también derivado de las actividades de la maquinaria pesada.

OPERACIÓN

Sólidos : basura domestica. Se colocara en tambos de 200 li tros, metálicos y con una bolsa en su interior la que posteriormente será retirada y dispuesta de manera definitiva en el rel leno sanitario de San José del Cabo (ubicado en Palo escopeta). Líquidos : los derivados de los diferentes usos como son sanitarios, lavado de ropa, de utensilios y baño personal entre otros, serán canalizados a la planta de tratamiento para posteriormente ser reutilizados en las áreas ajardinadas. Ruido : no se consideran importantes. Partículas sólidas (polv o) : no se consideran importantes.

MANTENIMIENTO No se consideran importantes. ABANDONO DEL SITIO No se considera.

II.2.10 Infraestructura adecuada para el manejo y d isposición adecuada de los residuos En toda la zona adyacente al s itio del proyecto no se cuenta con infraestructura para el manejo y disposición final de los residuos, s in embargo, es viable la contratación de empresas encargadas del retiro de los desechos y su disposición final en el relleno sanitario de la ciudad de San José del Cabo ubicado en las cercanías de Palo Escopeta. La planta de tratamiento que se pretende utilizar se considera de bajo impacto al medio ambiente, ya que los residuos finales se dan en cantidades menores y relativamente fáciles de reintegrar al ambiente.

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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS AP LICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACI ÓN DE USO DE SUELO Sobre la base de las características del proyecto, en este capitulo se identifican y analizar los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona donde se ubicará. Las actividades principales, contempladas para el desarrollo del proyecto motivo de la presente Manifestación de Impacto Ambiental son la construcción de una casa habitación y para su realización se contempla llevar a cabo el desmonte de la superficie a ocupar. El cumplimiento de políticas y criterios ecológicos que garanticen el proyecto, determinan una buena factibilidad ambiental de desarrollo del mismo, para ello tendrá que sujetarse a los instrumentos con validez legal tales como:

LEYES LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIO N AL AMBIENTE (LEGEEPA). Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

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VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. Artículo 4o .- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable . Artículo 5o .- Son facultades de la Federación: I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional; II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal; III.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado; IV.- La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del

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territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado; V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley. X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes . Artículo 6o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley. Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. Artículo 7o .- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las s iguientes facultades: I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal; II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación; III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal; IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente Ley; VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;

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VII.- La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal; XIV.- La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental; XV.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley; XVII.- El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento; XVIII.- La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente; XIX.- La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental; Artículo 8o .- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las s iguientes facultades: I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados; III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado;

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IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley; XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XIV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente, y XVI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados. Artículo 15 .- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los s iguientes principios: I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

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VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, s ino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho; XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables; XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable; XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable; XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;

Artículo 23 .- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto

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en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios: I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio; II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva; III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental; VII.- El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice; IX.- La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida. Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales , así como en selvas y zonas áridas; El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales s ignificativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

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Artículo 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley. Artículo 33.- Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 35.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días. Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

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I.- Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados; II.- Autorizar de manera condicionada la obra o activida d de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o III.- Negar la autorización solicitada , cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La resolución de la Secretaría sólo se referirá a l os aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate. Artículo 35 Bis 1.- Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas. Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del document o corresponderá a quien lo suscriba.

El fortalecimiento de la aplicación de los instrumentos de la política ambiental, particularmente la Evaluación del Impacto Ambiental, permite s in lugar a dudas, lograr que esos mismos instrumentos cumplan con su función, así mismo se reducen considerablemente los márgenes de discrecionalidad de la autoridad y se amplia la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.

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LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2 . Son objetivos generales de esta Ley: I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, s in perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos; III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales; ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley: I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación; II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal; III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable; IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico; V. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional; VII. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales;

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X. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables; XI. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad; ARTICULO 7 . Para los efectos de esta Ley se entenderá por: V. Cambio de uso del suelo en terreno forestal : La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales; XI. Cuenca hidrológico-forestal : La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas; XXXVII. Servicios ambientales : Los que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo sustentable de los recursos forestales, tales como: la provis ión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación, entre otros; XXXVIII. Servicios técnicos forestales : Las actividades realizadas para la planificación y ejecución de la silvicultura, el manejo forestal y la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión; XL. Terreno forestal : El que está cubierto por vegetación forestal; XLI. Terreno preferentemente forestal : Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados; XLII. Terreno temporalmente forestal : Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la plantación;

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XLIV. Uso doméstico : El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural; XLV. Vegetación forestal : El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales; XLVI. Vegetación exótica : Conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales; ARTICULO 11. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. ARTICULO 12 . Son atribuciones de la Federación: I. Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable; II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal; XXVIII. Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales; XXIX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal; ARTICULO 16 . La Secretaría ejercerá las s iguientes atribuciones: I. Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural; II. Diseñar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley y operar los que correspondan a su competencia; XX. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;

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XXII. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, suspender o anular todos los permisos, autorizaciones, certificados y licencias, así como recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; ARTICULO 58 . Corresponderá a la Secretaría otorgar las s iguientes autorizaciones: I. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción ; ARTICULO 59. Previamente a las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, la Secretaría deberá comunicar las solicitudes respectivas a los Consejos Estatales que corresponda, para los efectos de lo previsto en el artículo 75 de esta Ley, s in que ello implique suspender o interrumpir los plazos señalados en la presente Ley para emitir las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Reglamento. ARTICULO 61. En caso de transmisión de la propiedad o de los derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o preferentemente forestales, los transmitentes deberán declarar bajo protesta de decir verdad, circunstancia que el notario público ante quien se celebre la transmisión hará constar en el documento en que se formalice la misma, s i existe autorización de cambio de uso del suelo, programa de manejo forestal y de suelos, programa de manejo de plantación forestal comercial o aviso de plantación forestal comercial. En caso afirmativo, los notarios deberán notificar del acto que se celebre al Registro Forestal Nacional en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente. En caso de los actos que se lleven a cabo ante el Registro Agrario Nacional, éste deberá notificar de los mismos al Registro Forestal Nacional en el mismo plazo. Los adquirentes de la propiedad o de derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o preferentemente forestales, sobre los cuales exista aviso, autorización o programa de manejo en los términos de esta Ley, deberán cumplir con los términos de los avisos y programas de manejo a que se refiere la presente así como con las condicionantes en materia de manejo forestal o de impacto ambiental respectivas, s in perjuicio de poder solicitar la modificación o la cancelación correspondiente en los términos de la presente Ley. Los titulares de los derechos de propiedad, uso o usufructo de terrenos en donde exista un área de protección deberán hacerlo del conocimiento del adquirente, del fedatario o autoridad, ante quien se vaya a realizar el acto de transmisión de estos derechos y deberá hacerse constar esta situación en la escritura correspondiente. Los derechos de aprovechamiento podrán ser cedidos en todo o en parte a favor de terceras personas. Cuando se trate del supuesto a que se refiere el artículo 76

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la transferencia de los derechos derivados de la autorización sólo podrá surtir efectos una vez que la Secretaría haya emitido dictamen sobre su procedencia. ARTICULO 63. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas para poseerlos y usufructuarlos. Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria. ARTICULO 64 . El manejo del aprovechamiento de los recursos forestales estará a cargo del titular del aprovechamiento. En el caso de que éste decida contratar a un prestador de servicios técnicos forestales, dicho prestador será responsable solidario con el titular. ARTICULO 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada. En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente. Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

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Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente. ARTICULO 118 . Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

LEY DE VIVIENDA

ARTÍCULO 1 .- La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado. ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección fís ica de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, s in importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

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I. Autoproducción de vivienda : el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción; II. Autoconstrucción de vivienda : el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva; XII. Suelo : los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 65.- Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a: I. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, y II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquis ición de suelo. ARTÍCULO 66.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios. ARTÍCULO 68.- La adquis ición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias. Cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los términos de las disposiciones aplicables.

LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR . ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de Orden Público e interés social y tiene por objeto establecer:

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I.- Las normas y principios conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo en el Estado de Baja California Sur. II.- Las bases para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática. III.- Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de Planeación con el Ejecutivo Federal, con los Ayuntamientos de la Entidad y con los sectores social y privado. IV.- Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones, en la elaboración de los planes y programas a que se refiere esta Ley, y V.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y programas. ARTICULO 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno Estatal sobre el desarrollo integral del Estado, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Baja California Sur. ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por Planeación Estatal del Desarrollo, la ordenación racional y sistemática de las acciones que la sociedad sudcaliforniana en su conjunto realice para transformar la realidad de la Entidad, en apego estricto a las Leyes y en coordinación con la Planeación Nacional. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución y se evaluarán resultados. ARTICULO 20.- El Sistema Estatal de Planeación se integrará de la manera siguiente: I.- Planes y programas a nivel Estatal: a).- Plan Estatal de Desarrollo. b).- Programas operativos anuales. c).- Programas especiales del Gobierno del Estado. d).- Programas sectoriales del Gobierno del Estado. e).- Programas de las representantes del Gobierno Federal. f).- Convenios de Coordinación entre los sectores público, privado y social. II.- Planes y programas a nivel Municipal. a).- Plan de Desarrollo Municipal.

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b).- Programas operativos anuales. c).- Programas sectoriales Municipales. d).- Programas Federal y Estatal por cada Municipio. e).- Convenios de coordinación entre los sectores público, privado y social a nivel Municipal. ARTICULO 23.- El Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el Gobernador del Estado, y su vigencia no excederá del Período Constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. El Plan precisará los objetivos Estatales, estrategias y prioridades del Desarrollo Integral del Estado, contendrá previs iones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsabilidades de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previs iones se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Estatal de Planeación. La categoría de Plan queda reservada al Plan Estat al de Desarrollo. ARTICULO 24.- El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados. Estos programas observarán congruencia con el Plan y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión Gubernamental en que se aprueben, aunque sus previs iones y proyecciones puedan referirse a un plazo mayor. LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CAL IFORNIA

SUR.

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley y los planes y programas de Desarrollo Urbano son de orden público e interés social, y tienen por objeto: I. Ordenar y regular los Asentamientos Humanos en el Estado de Baja California Sur. II. Establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios para la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos, así como los lineamientos conforme a los cuales ejercerán sus atribuciones en materia de Desarrollo Urbano. III.- Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los Asentamientos Humanos, y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

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IV.- Fijar las normas básicas para planear, reglamentar, autorizar, controlar y vigilar la urbanización de áreas y predios, así como la edificación en los mismos. V.- Definir los principios para determinar las provis iones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población. VI.- Establecer las bases para la participación social en materia de Asentamientos Humanos. ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II.- ASENTAMIENTOS HUMANOS : El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área fís icamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. III.- CENTROS DE POBLACIÓN : Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizables, por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos. IV.- LÍMITES CENTROS DE POBLACIÓN : EL ámbito territorial de validez jurídica del programa o plan de desarrollo urbano del centro de población dentro del cual las autoridades del municipio, de la entidad federativa y de la federación ejercerán en forma conveniente y coordinada en la esfera de sus respectivas competencias, sus atribuciones para la planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de un centro de población, conformándose esta de las delimitaciones de tres áreas: 1.- Área urbana actual. 2.- Área de reserva. 3.- Preservación ecológica. X.- DESARROLLO URBANO : El proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. XIV.- INFRAESTRUCTURA URBANA : Los s istemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población. XVI.- ESTRUCTURA VIAL : Conjunto de espacios de distintos tipos y jerarquías cuya función es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como facilitar la comunicación entre las diferentes zonas o áreas de actividad.

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XVII.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS: El proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio estatal. XXI.- USOS: Los fines particulares a los que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población. XXII.- ZONIFICACIÓN: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitacion de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo. XXV.- FUSIÓN.- La unión en un sólo predio de dos o más terrenos colindantes. XXVI.- SUBDIVISIÓN.- La partición de un predio cuya superficie no debe seccionarse mediante vías públicas para formar unidades o manzanas. XXVII.- RELOTIFICACION .- La actividad tendiente a modificar el estado actual de un predio, manzana o fraccionamiento en cuanto a dimensión y superficie de los mismos o sus lotes. XXVIII.- FRACCIONAMIENTO .- Todo terreno urbano o rústico, con superficie mayor de quince mil metros cuadrados que, en todo o en parte, sea objeto de urbanización, dividiéndolo en lotes para cualquiera de los fines señalados en el artículo 59 de esta ley, contando como elemento esencial la realización de una o más vías publicas. XXIX.- CONDOMINIO.- Cuando los diferentes lotes, departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble construido en forma vertical, horizontal, o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía publica y, perteneciendo a distintos propietarios, cada uno de estos tiene un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su lote, departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, que son necesarios para su adecuado uso y disfrute. A).- CONDOMINIO HORIZONTAL .- A la modalidad mediante la cual cada condominio es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación constituida sobre él, y copropietario del terreno o áreas de aprovechamiento común, con las edificaciones o instalaciones correspondientes. B).- CONDOMINIO VERTICAL .- A la modalidad mediante la cual cada condominio es propietario exclusivo de una parte de la edificación y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.

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XXXI.- LOTIFICACION .- Seccionamiento o fracción mínima en los que puede subdividirse un predio, de conformidad a las dimensiones que señalen, el reglamento de fraccionamientos y los planes y programas de Desarrollo Urbano. ARTICULO 3 .- En el estado se considera de utilidad pública: I.- La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; II.- La ejecución de los planes o programas de desarroll o urbano ; III.- La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; IV.- La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población; VIII.- La preservación del equilibrio ecológico y la prote cción al ambiente de los centros de población. ARTICULO 4 . El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, la regulación y el desarrollo urbano de los centros de población en el estado, tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante: I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población, utilizando los recursos naturales, áreas y predios urbanos susceptibles de expropiación, procurando la conservación y protección del medio ambiente. II.- El desarrollo socioeconómico sustentable del estado, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo, y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de desarrollo urbano. IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población. X. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos. ARTÍCULO 11. La Secretaria de Planeación Urbana e Infraestructura del Estado ejercerá las atribuciones que esta Ley otorga al Ejecutivo Estatal en materia de Asentamientos Humanos en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 12 . A la Secretaria de Planeación Urbana e Infraestructura del Estado le corresponde el ejercicio de las s iguientes funciones: I. Participar, en los términos que establece la presente ley, en la elaboración, formulación y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano, aplicables en el estado;

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V. Realizar estudios y dictaminar sobre la conveniencia de las obras proyectadas en el estado, proveyendo las medidas necesarias a las que deban sujetarse las áreas y predios no urbanizados; XV.- Previo la autorización que corresponde otorgar a los ayuntamientos, emitir dictamen técnico dentro del plazo de quince días hábiles, sobre la procedencia en relación a las solicitudes que ante estos deban de presentarse para autorizar fraccionamientos, condom inios horizontales, desarrollos turísticos y urbanos en general, que im pacten a nivel regional o subregional la estructura urbana, al medio ambiente o que se ubiquen fuera de los limites de los centros de población. En caso de que no emita el dictamen técnico dentro del plazo antes señalado, se entenderá que no tiene objeción alguna para que la solicitud sea presentada a la consideración del ayuntamiento respectivo. ARTICULO 13. Corresponde a los ayuntamientos ejercer, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las s iguientes atribuciones: I. Formular, aprobar, y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centro de población y los demás que de estos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, así como participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia; II. Regular, autorizar, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos se deriven; X.- Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de usos de suelo, construcciones, fraccionamientos, conjuntos habitac ionales, desarrollos turísticos, subdivisiones, fusiones, relot ificacion es y condominios, de conformidad con los planes o programas de desarroll o urbano, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

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REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGI CO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. Artículo 2o.- La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. Artículo 3o.- Para los efectos del presente reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la ley y las s iguientes: I. Cambio de uso de suelo : Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación; Artículo 4o.- Compete a la Secretaría: I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento; II. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo; III. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen; IV. Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; V. Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a que se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y

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VII. Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia. Artículo 5o .- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las s iguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

O) CAMBIOS DE USO DEL SUELO DE ÁREAS FORESTALES, AS Í COMO EN SELVAS Y ZONAS ÁRIDAS:

En este inciso, se considera que el proyecto puede ser ubicado en las dos fracciones siguientes: I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables; II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a c ualquier otro uso , con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas.

Artículo 9o.- Los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.

La Información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto.

La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para facilitar la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secretaría publicará dichas guías en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Artículo 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en las siguientes modalidades:

I. Regional, o

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II. Particular.

Artículo 11.- Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de:

I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuíco las de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;

II. Un conjunto de obras o actividades que se encue ntren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de o rdenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento;

III. Un conjunto de proyectos de obras y actividade s que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y

IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, s inérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el ais lamiento o la fragmentación de los ecosistemas. En los demás casos, la manifestación deberá present arse en la modalidad particular. Artículo 12.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la s iguiente información: I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripción del proyecto; III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;

V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;

VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;

VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y

VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores. Artículo 14.- Cuando la realización de una obra o actividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucre, además, el cambio de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos.

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Artículo 17.- El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando: I. La manifestación de impacto ambiental; II. Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental, presentado en disquete, y III. Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL FORESTAL SUSTENTABLE

Artículo 1o . El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Forestal. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal. Artículo 2o. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley, se entiende por: XXIII. Vegetación forestal de zonas áridas: Aquella que se desarrolla en forma espontánea, en regiones de clima árido o semiárido formando masas mayores a 1,500 metros cuadrados. En esta categoría se incluyen todos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como cualquier otro tipo de vegetación espontánea arbórea o arbustiva que ocurra en zonas con precipitación media anual de menos de 500 milímetros. Artículo 3o . Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los bosques, selvas o, en su caso, vegetación forestal de zonas áridas, se seguirán considerando como tales, aunque su cubierta forestal desaparezca, o sea afectada total o parcialmente por un siniestro, sea éste por incendio, plagas, enfermedades, por fenómenos meteorológicos y otras causas naturales o por la acción humana. Dichos terrenos no se considerarán acahuales y continuarán afectos al destino forestal para proteger los procesos de regeneración natural, con excepción de los casos en que se hubiere autorizado el cambio de utilización del terreno forestal. Artículo 119 . Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves, huracanes o cualquier otra causa. Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la Secretaría, el cual contendrá lo s iguiente:

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I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante; II. Lugar y fecha; III. Datos y ubicación del predio o conjunto de predios, y IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso de suelo y el tipo de vegetación por afectar. Junto con la solicitud deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como copia s imple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el registro público que corresponda o, en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, así como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio del uso del suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo. El derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso del suelo, con motivo del reconocimiento, exploración superficial y explotación petrolera en terrenos forestales, se podrá acreditar con la documentación que establezcan las disposiciones aplicables en materia petrolera. Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 de la Ley, deberán contener la información siguiente: I. Usos que se pretendan dar al terreno; II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a través de planos georeferenciados; III. Descripción de los elementos fís icos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal en donde se ubique el predio; IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna; V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso del suelo; VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo; VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles; VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso del suelo; IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo propuesto; X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso del suelo;

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XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su caso, del responsable de dirigir la ejecución; XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías; XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo; XIV.Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del suelo, y XV. En su caso, los demás requis itos que especifiquen las disposiciones aplicables. Artículo 122 . La Secretaría resolverá las solicitudes de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, conforme a lo siguiente: I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado dentro de los quince días hábiles s iguientes para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite; III. La Secretaría enviará copia del expediente integrado al Consejo Estatal Forestal que corresponda, para que emita su opinión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción; IV. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Secretaría notificará al interesado de la vis ita técnica al predio objeto de la solicitud, misma que deberá efectuarse en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, y V. Realizada la vis ita técnica, la Secretaría resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles s iguientes. Transcurrido este plazo sin que la Secretaría resuelva la solicitud, se entenderá que la misma es en sentido negativo. Artículo 123 . La Secretaría otorgará la autorización de cambio de uso del suelo en terreno forestal, una vez que el interesado haya realizado el depósito a que se refiere el artículo 118 de la Ley, por el monto económico de la compensación ambiental determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del presente Reglamento. El trámite será desechado en caso de que el interesado no acredite el depósito a que se refiere el párrafo anterior dentro de los treinta días hábiles s iguientes a que surta efectos la notificación.

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Una vez acreditado el depósito, la Secretaría expedirá la autorización correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes. Transcurrido este plazo sin que la Secretaría otorgue la autorización, ésta se entenderá concedida. Artículo 124 . El monto económico de la compensación ambiental relativa al cambio de uso del suelo en terrenos forestales a que se refiere el artículo 118 de la Ley, será determinado por la Secretaría considerando lo siguiente: I. Los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento, que para tal efecto establezca la Comisión. Los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual, y II. El nivel de equivalencia para la compensación ambiental, por unidad de superficie, de acuerdo con los criterios técnicos que establezca la Secretaría. Los niveles de equivalencia deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los recursos que se obtengan por concepto de compensación ambiental serán destinados a actividades de reforestación o restauración y mantenimiento de los ecosistemas afectados, preferentemente en las entidades federativas en donde se haya autorizado el cambio de uso del suelo. Estas actividades serán realizadas por la Comisión.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 1 .- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular lo referente a: I.- Los requis itos mínimos y procedimientos que deben cumplirse para: a).- La utilización de la vía pública en trabajos de construcción y urbanización. b).- El registro de los Directores Responsables de Obra (DRO) y corresponsables de Obra (CO). c).- La expedición de licencias o permisos de construcción, instalaciones, modificaciones, ampliaciones, reparaciones, demoliciones y excavaciones, así como para el uso o aprovechamiento del suelo y de las edificaciones. Artículo 2.- Toda edificación, instalación, estructura o cualquier obra se podrá realizar, utilizar o cambiar de uso, s i cumple con los requis itos y condiciones señalados en este Reglamento y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y ordenamientos legales aplicables. Artículo 4 .- “La Secretaría” conjuntamente con “La Autoridad” serán quienes vigilen el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente reglamento, y tendrán las siguientes atribuciones.

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I.- Por “La Secretaría”: a).- Dictar y vigilar las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de este Reglamento. b).- Imponer las sanciones correspondientes por no sujetarse a lo que establece este Reglamento o a las disposiciones legales aplicables.

II.- Por “La Autoridad”: a).- Dictar las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de este Reglamento y para toda construcción y obra de urbanización, tanto públicas como privadas; que se edifiquen en terrenos particulares, ejidales, zonas federales en todas sus modalidades o en la vía pública. b).- Llevar un registro clasificado de “DRO” y “CO”. c).- Llevar un registro clasificado de empresas y particulares por especialidades, que cuenten con equipo y experiencia en determinadas construcciones o elementos de construcción. d).- Fijar los requisitos técnicos a que deban sujetarse las construcciones e instalaciones en base a lo dispuesto en las “NTC”. e).- Otorgar permisos y concesiones para proporcionar servicios públicos. f).- Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas, de acuerdo con la etapa autorizada. g).- Autorizar o negar, controlar y vigilar la ocupación o el uso del suelo y de las edificaciones, practicando las inspecciones correspondientes. h).- Ordenar la suspensión y en su caso ejecutar demoliciones de obras, edificios, instalaciones en caso de no sujetarse a lo que se establece en este Reglamento. i).- Imponer las sanciones correspondientes por no sujetarse a lo que establece este Reglamento y las disposiciones legales aplicables. j).- Otorgar o negar licencias o permisos, para la ejecución de las obras a que se refiere este Reglamento, de conformidad con la tabla “A”:

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Tabla “A” Clasificación de Construcciones

I. Habitación

I.1 Unifamiliar. 24 metros cuadrados, mínimo para acciones de mejoramiento de vivienda ex istente. 23.65 metros cuadrados mínimo para vivienda nueva progresiva popular; 45 metros cuadrados mínimo para vivienda nueva terminada de interés social; más de 90 metros cuadrados para vivienda de interés medio y

más de 120 metros cuadrados para vivienda residencial.

I.2 Plurifamiliar (de 3 a 50 viviendas). De 2 hasta 4 niveles. (verificar normatividad establecida en los niveles

de planeación urbana local)

I.2.1 Conjuntos habitacionales (más de 50 viviendas) De 2 hasta 4 niveles. (verificar normatividad establecida en los niveles de planeación urbana local)

II.1 Oficinas

II.1.1 De administración pública (incluye bancos e instituciones de crédito)

II.1.2 De administración privada

II.2.1 Al macenamiento y abasto (por ej.: centrales de abasto o bodegas de productos perecederos, de acopio y transferencia, bodegas de semillas, huevos, lácteos o abarrotes, depósitos de maderas, vehículos, maquinaria, gas líquido, combustibles, gasolineras, depósitos de explosivos, rastros, frigoríficos u obradores, silos y tolvas).

II.2.2 Tiendas de productos básicos (por ej.: abarrotes, comestibles, comida elaborada, vinaterías, panaderías, venta de granos, semillas, forrajes, chiles, molinos de nixtamal, Artículos en general, farmacias, boticas y droguerías).

II.2.3 Tiendas de especialidades

II.2.4 Tiendas de autoservicio

II.2.5 Tiendas de departamentos

II.2.6 Centros comerciales (incluye mercados)

II.2.7 Venta de materiales y vehículos (por ej. materiales de construcción, eléctricos, sanitarios; ferreterías; vehículos; maquinaria; refacciones; deshuesaderos; talleres de vehículos o maquinaria)

II.2.8 Tiendas de servicios (por ej.: baños públicos, salones de belleza, peluquerías, lavanderías, tintorerías, sastrerías, talleres de reparación de Artículos en general, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios,

servicios de alquiler de Artículos en general)

III.3. Hospitales

III.3.1 Clínicas y centros de salud (por ej.: consultorios, centros de salud, clínicas de urgencias y generales y laboratorios)

III.3.2 Asistencia social (por ej.: centros de tratamiento de enfermedades crónicas, de integración, de protección, orfanatos, casas de cuna y asilos)

III.3.3 Asistencia animal

IV.4 Educación y cultura

IV.4.1 Educación elemental

IV.4.2 Educación media

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IV.4.3 Educación superior

IV.4.4 Institutos científicos

IV.4.5 Instalaciones para exhibiciones (por ej.: jardines botánicos, zoológicos, acuarios, museos, galerías de arte, exposiciones temporales, planetarios)

IV.4.6 Centros de información (por ej.: archivos, centros procesadores de información, bibliotecas, hemerotecas)

IV.4.7 Instalaciones religiosas (templos, lugares de culto y seminarios)

IV.4.8 Sitios históricos

V.5 Recreación

V.5.1 Alimentos y bebidas (por ej.: cafés, fondas, restaurantes, cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos)

V.5.2 Entretenimiento (por ej.: auditorios, teatros, cines, salas de concierto, cinetecas, centros de

convenciones, teatros al aire libre, ferias, circos y autocinemas)

V.5.3 Recreación social (por ej.: centros comunitarios, culturales, clubes campestres, de golf, clubes sociales, salones para banquetes, fiestas o baile)

V.5.4 Deportes y recreación (por ej.: pistas de equitación, lienzos charros, canchas y centros deportivos, estadios, hipódromos, autódromos, velódromos, campos de tiros, albercas, plazas de toros, boliches,

billares, pistas de patinaje, juegos electrónicos o de mesa)

VI.6 Alojamiento

VI.6.1 Hoteles

VI.6.2 Moteles

VI.6.3 Casas de huéspedes y albergues

VI.6.4 Condominios

VII.7. Seguridad

VII.7.1 Defensa (Fuerza Aérea, Armada y Ejército)

VII.7.2 Policía ( garitas, estaciones, centrales de policía, encierro de vehículos)

VII.7.3 Bo mberos

VII.7.4 Reclusorios y Reformatorios

VII.7.5 Emergencias (puestos de socorro y centrales de ambulancias)

VIII .8 Servicios funerar ios

VIII .8.1 Cementerios

VIII .8.2 Mausoleos y crematorios

VIII .8.3 Agencias funerarias

IX.9 Comunicaciones y transportes

IX.9.1 Transportes terrestres, estaciones y terminales

IX.9.2 Es tacionamientos

IX.9.3 Transportes aéreos

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IX.9.4 Comunicaciones (por ej.: agencias y centrales de correos, telégrafos y teléfonos, estaciones de radio y televisión, estudios cinematográficos)

X.10 Industr ia

X.10.1 Industria mediana

X.10.2 Industria ligera

X.10.3 Plazas y explanadas

X.10.4 Jardines y parques

XI.11 Plantas, estaciones y subestaciones eléctr icas.

XII.12 Torres, antenas, mástiles y chimeneas

XIII .13 Depósitos y almacenes

XIV.14 Cárcamos, bombas y plantas de tratamiento de aguas residuales.

XV. 15 Basureros

XVI.16 Forestal

XVI.16.1 Agropecuario (por ej.: agroindustrias, establos, caballerizas y granjas)

Artículo 63.- Dictaminación y Autorización de uso de suelo . Además de la constancia de alineamiento, se necesitará Dictamen y autorización de uso de suelo expedidos por “La Secretaría” y “La Autoridad” de conformidad con “La Ley”, planes, programas de desarrollo urbano y reglamento de Fraccionamientos, para la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, modificación de edificios o instalaciones y cambio de uso de los mismos. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE LOS CABOS, B. C. S. ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social: rigen en todo el territorio municipal y tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente, así como para el control, corrección y prevención de los procesos de deterioro ambiental. Las normas estarán en conformidad con el ordenamiento ecológico y de acuerdo al potencial de dicho territorio. ARTICULO 23.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por política ecológica el conjunto de criterios y acciones establecidos por la autoridad competente, en base a estudios técnicos y científicos, sociales y económicos, que permitan orientar las actividades publicas y privadas hacia la utilización, regeneración y / o conservación racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el municipio, fomentando el equilibrio ecológico y la protección ambiental.

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ARTICULO 25.- Para efectos del presente reglamento se entiende por planeación ecológica, a las acciones sistematizadas que fijan prioridades para elegir alternativas, establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar los procedimientos encaminados a la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente, así como la relación existente entre la fauna y la flora con su entorno. ARTICULO 26.- En la planeación ecológica del desarrollo municipal se deben considerar los s iguientes elementos: - El ordenamiento ecológico, entendiéndose este como el proceso mediante el cual se obtendrá el diagnostico y pronostico de la problemática ambiental del municipio; a demás del potencial ecológico de desarrollo; y - El impacto ambiental, enfocado a evitar la realización de obras o actividades publicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los limites o condiciones señalados en el presente reglamento y las normas oficiales mexicanas emitidas por la federación. ARTÍCULO 28.- En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales del municipio, el ordenamiento ecológico será considerado en: - La realización de obras públicas que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales; - El otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para el uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales de propiedad municipal. ARTÍCULO 29.- En cuanto a la localización de la actividad secundaria y de los servicios dentro del territorio municipal, el ordenamiento será considerado en: - La realización de obras publicas susceptibles de incluir en la localización de las actividades productivas; y - Las autorizaciones para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios. ARTÍCULO 30.- En lo que se refiere a los asentamientos humanos dentro del territorio municipal, el ordenamiento ecológico será considerado en: - La fundación de nuevos centros de población; - La creación de recursos territoriales y la determinación de los usos, prohibiciones y destinos del suelo urbano; y

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- La ordenación urbana del territorio municipal y los programas de los gobiernos federal, estatal y municipal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda. ARTÍCULO 32.- Corresponde al h. ayuntamiento por conducto de la unidad operativa las siguientes atribuciones: - Realizar la evaluación del impacto ambiental de las obras, proyectos o actividades que se realicen en el territorio municipal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35 bis 2 de la ley general, así como en el articulo 21 de la ley estatal en la materia; - Remitir, al gobierno del estado o a la secretaria según corresponda, todas aquellas manifestaciones de impacto ambiental de obras y proyectos de desarrollo urbano, turístico, industrial o de servicios, que no sea de su competencia evaluar; - Expedir la factibilidad de giro y la licencia municipal, considerando la resolución del impacto ambiental que expida la misma unidad operativa, el gobierno del estado o la secretaria según corresponda; sobre las obras o proyectos de establecimientos industriales o de servicios; ARTICULO 33.- Los responsables de cualquier obra o proyecto, ya sea de desarrollo urbano, turístico, de servicios y/o industrial, deberán presentar ante la unidad operativa la manifestación o en su caso la evaluación del impacto ambiental correspondiente. ARTÍCULO 34.- Las construcciones o fraccionamientos, desarrollos habitacionales y viviendas en general, solo podrán realizarse en los s itios y en la densidad que determinen los planes de desarrollo urbano y uso del suelo aplicables en el municipio. El H. Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer condiciones particulares para la realización de cada proyecto.

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN

PLANES PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2005-2011 Y PLAN MUNICIP AL DE DESARROLLO 2005-2008 En consonancia con las políticas de impulso de la actividad turística enunciadas con antelación, el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 plantea que : “El turismo será eje fundamental para el desarrollo eco nómico del estado, ya que los beneficios de la inversión para nuevos proy ectos deberán propiciar el fortalecimiento de la economía regional articula ndo las actividades del sector primario con el turismo”, estableciendo, ent re otras líneas de acción

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especifica, la que consiste en “Identificar, promov er y desarrollar proyectos estratégicos competitivos en localidades con potenc ial turístico que le permitan incorporarse y complementar a los destinos consolidados bajo un esquema de desarrollo sustentable que permita la cr eación de circuitos que entre sí brinden un valor agregado a la oferta exis tente ”; y en la misma tesitura, el Plan Municipal de Desarrollo 2005-2008 , en esta materia propone, como objetivo específico: “Consolidar la actividad turística integral, con el propósito de generar un flujo constante y creciente de visitantes extranjeros y nacionales ”. Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio (PO ET) En los términos del artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional se lleva a cabo a través del Programa General del Territorio, Programas Regionales, Programas Locales y Programas Marinos. De conformidad con el artículo 5º, fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Federación tiene a su cargo la formulación, aplicación y evaluación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refieren los artículos 19 Bis, fracciones I y IV, 20 y 20 Bis 7 del mismo Ordenamiento. En los términos del artículo 7º, fracción IX y 8º, fracción VIII, 20 Bis 3 y 20 Bis 4 de la misma Ley, corresponde a los Estados y al Distrito Federal la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico regional, y a los Municipios los programas de ordenamiento ecológico local. A la luz de la clasificación que se desprende de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los Programas de Ordenamiento Ecológico que inciden en el territorio municipal de Los Cabos son el Ordenamiento Ecológico Local del Corredor Los Cabos, Baja California Sur, así como el Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Los Cabos, B. C. S. El Ordenamiento Ecológico Local del Corredor Los Cabos, Baja California Sur, involucra a las poblaciones de San José del Cabo, Cabo San Lucas, San José Viejo y Santa Anita, comprendiendo una superficie de 25,138 ha, mismo que fue instrumentado como anexo del Plan de Desarrollo Urbano publicado el 20 de diciembre de 1994; éste último fue objeto de actualización para dar paso al Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo - Cabo San Lucas, B. C. S., 1999, que hoy en día se encuentra nuevamente en revis ión para su posterior actualización. Este ordenamiento Ecológico no alcanza a tener efec to con respecto al sitio del proyecto, sin embargo se cons idero importante mencionarlo.

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Por otra parte, el Plan de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Los Cabos, B. C. S. , se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur del 31 de agosto de 1995, mismo que aplica a una superficie de 476,757 ha., incluyendo las poblaciones de Cabo San Lucas, San José del Cabo, La Ribera, Santiago, Santa Rosa, San José Viejo y Miraflores. Este último instrumento, cuya antigüedad es mayor de 10 años, contempla una serie de criterios ecológicos generales que están relacionados con los distintos usos del suelo e inciden directamente en el modelo de desarrollo regional y, por ende, aplican al área de interés, mismos que a continuación se enuncian: Criterios ecológicos generales Abasto de agua A-1 Los desarrollos turísticos proyectados en esta unidad, deberán asegurar su propio abasto de agua y el de los núcleos de población que generen, sin menoscabo del recurso para las localidades aledañas, preferentemente para ello el establecimiento de plantas desalinadoras u otras tecnologías de aprovechamiento de agua. Consumo de agua B-1 Incluir dentro de las normas para los permisos de construcción del municipio, el requis ito de utilizar técnicas de generación y ahorro de agua potable. B-2 Aplicar un sistema de tarifa preferencial por categoría de usuario y volumen de consumo, que fomente el ahorro y el uso eficiente del recurso con base en la normatividad municipal. Producción agrícola C-4 se procurara la permanencia de la zona de producción agrícola, y su aprovechamiento agroindustrial, desalentando el cambio de uso de suelo y el abasto de agua. C-6 en todos los paisajes terrestres se deberán considerar las áreas actuales de uso agrícola. C-10 se deberá fomentar entre los sectores turístico, agrícola, pecuario y forestal, el establecimiento d convenios para estimular la producción y el consumo local de productos del campo. C-12 los paisajes aptos para la actividad agrícola y áreas ya establecidas en este aprovechamiento, deberán fomentar el uso de infraestructura que haga eficiente el uso del agua.

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Producción ganadera D-1 En las zonas de desarrollo turístico y urbano, los predios ganaderos deberán estar cercados y los accesos deberán contar con guardaganado. D-4 En todos los paisajes terrestres se deberá considerar las áreas actuales de uso pecuario. D-8 se fomentara el establecimiento de convenios entre el sector pecuario y los sectores agrícola y turístico, para estimular la producción y el consumo local de los productos del campo. D-9 En los paisajes aptos para la actividad pecuaria en las áreas ya establecidas para es te aprovechamiento, deberán fomentar el uso de infraestructura que haga eficiente el uso del agua. Asentamientos humanos F-1 Las construcciones y obras de urbanización, deberán respetar los cauces de los arroyos y escurrimientos. F-2 La vegetación nativa deberá conservarse selectivamente y usarse preferentemente en las áreas verdes de las construcciones. F-3 Se deberá complementar la regulación de uso de la zona federal (principalmente en la zona de playas). Esta regulación deberá especificar tipo y ubicación de accesos bajo los s iguientes criterios: Se deberán prohibir las construcciones y divis iones fís icas en los arroyos que desemboquen al mar. Se deberá de respetar el derecho de vía de los caminos actuales hacia la zona federal de playa bajo la normatividad vigente. Salvo justificación contraria, el ancho de vía de los accesos será de 7.0 metros mínimo Se deberán establecer áreas de estacionamiento adyacentes al derecho de vía y cercanas al acceso peatonal a la zona federal marítimo -–terrestre y terrenos ganados al mar. Se prohibirá todo transito vehicular. F-7 no deberá permitirse el desarrollo en áreas inundables o parcialmente inundables. Conservación. H-1 Se deberá mantener el valor recreativo, cultural y biológico de las zonas d conservación preservación, limitando los usos extractivos y de transformación como los forestales y mineros.

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H-7 No deberán permitirse actividades en las zonas que formen parte de los corredores biológicos. Desarrollo turístico. I-4 En las áreas no construidas se deberá de mantener la cubierta vegetal original y en los espacios abiertos construidos, la correspondiente a los estratos arbóreos y arbustivos. I-6 No deberá permitirse el desarrollo de áreas inundables o parcialmente inundables s i causan un impacto negativo y s i no cuentan con las obras de protección necesarias. I-8 Deberán de mantenerse y protegerse las áreas de vegetación que permitan la recarga de acuíferos. I-14 No se permitirá sin la justificación técnica la obstrucción de escurrimientos pluviales, para la construcción de puentes, bordos, carreteras, terracerías, veredas, puertos, muelles, canales, y obras que puedan interrumpir el flujo del agua, deberán diseñarse alcantarillas (pasos de agua). I-16 deberá procurarse que el drenaje pluvial y sanitario sean separados. I-18 Se deberán establecer las medidas necesarias para evitar el arrastre de sedimentos por escurrimiento. I-20 Deberá prohibirse el uso de explosivos en zonas de anidación, refugio y reproducción de fauna silvestre. Criterios Ecológicos Intermedios. J-1 Se deberá complementar la reglamentación federal respecto al uso de la zona federal marítimo – terrestre, terrenos ganados al mar y accesos a playas, incluyendo el tipo de acceso, ubicación y tamaño. J-4 Para la construcción de escolleras, terrenos ganados al mar y demás equipamientos costeros se deberán realizar un estudio de impacto ambiental de acuerdo con la normatividad respectiva. Criterios Ecológicos Específicos. K-12 La franja costera y la zona marítima, desde el rancho Las Barracas hasta Cabo Los Frailes, se establecerá como área natural protegida. Se deberán realizar los estudios pertinentes para establecer el decreto correspondiente bajo la modalidad de área natural protegida. K-16 En las localidades Los Frailes – Bahía Los Frailes, Cabo Pulmo y Las Barracas, los desarrollos turísticos proyectados para la zona costera, deberán llevar a cabo estudios ecológicos específicos que establezcan las

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modalidades y densidades de uso que garanticen la conservación de los recursos naturales.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS Atento a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la expedición de Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para los propósitos que en el mismo numeral se prevén. A continuación se enuncian las Normas Oficiales Mexicanas que se considerarán en la realización del proyecto Construcción de un muro de contención. NOM-041-SEMARNAT-1999. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. NOM-045-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible. NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición. NOM-059-SEMARNAT-2001. Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo.

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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENT O DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFL UENCIA DEL PROYECTO. INVENTARIO AMBIENTAL El objetivo principal de este apartado esta enfocado a ofrecer una caracterización del medio en sus elementos bióticos y abióticos, describiendo y analizando, en forma integral, los componentes del sistema ambiental del s itio donde se establecerá el proyecto de construcción de la casa habitación, todo ello con el objeto de hacer una correcta identificación de sus condiciones ambientales, de las principales tendencias de desarrollo y/o deterioro. Se tomaran en cuenta los lineamientos de planeación de los capítulos s iguientes, así como aquellas conclusiones derivadas de la consulta bibliográfica que podrán ser corroboradas o solicitadas por la autoridad ambiental. IV.1 Delimitación del área de estudio Se eligió a la cuenca como el área de estudio, ya que como un sistema físico, una cuenca hidrográfica puede ser un área de estudio conveniente porque representa una unidad delimitada por un parteaguas donde confluyen sus corrientes en un cuerpo de agua colector y por lo mismo, existen interdependencia de sus elementos y procesos que pueden ser más claramente estudiados. Así el área de estudio se definió considerando en primer término la clasificación de cuencas y subcuencas propuestas por INEGI, en la carta de aguas superficiales a escala 1:250,000 y en segundo termino y definitivo, la subcuenca definida por las corrientes superficiales que podrían influir en el proyecto a una escala 1:50,000. IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambient al Para el desarrollo de esta sección se analizarán de manera integral los elementos del medio fís ico, biótico, social, económico y cultural, así como los diferentes usos del suelo y del agua que hay en el área de estudio. En dicho anális is se considerará la variabilidad estacional de los componentes ambientales, con el propósito de reflejar su comportamiento y sus tendencias. Las descripciones y anális is de los aspectos ambientales deben apoyarse con fotografías aéreas, s i es posible. IV.2.1 Aspectos abióticos a) Clima La fórmula climática según Köppen, modificada por Enriqueta García (1973), es BW (h') hs (x') lo que indica que el clima característico de esta región es muy seco (con vegetación xerófita o s in vegetación) y cálido, con régimen de lluvias de verano y una precipitación invernal de aproximadamente el 10% del total anual, siendo importante señalar que la precipitación es muy escasa durante todo el año.

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Los datos corresponden a la estación meteorológica La Ribera, se opto por considerar a esta estación ya que es la que presenta las condiciones ambientales mas parecidas al s itio en estudio. Síntesis de la información de la estación meteoroló gica San José del Cabo La fórmula climática según Köppen, modificada por Enriqueta García (1973), es BW (h') hs (x') lo que indica que el clima característico de esta región es muy seco (con vegetación xerófita o s in vegetación) y cálido, con régimen de lluvias de verano y una precipitación invernal de aproximadamente el 10% del total anual, siendo importante señalar que la precipitación es muy escasa durante todo el año. Los datos corresponden a la estación meteorológica San José del Cabo, se opto por considerar a esta estación ya que es la que presenta las condiciones ambientales mas parecidas al s itio en estudio.

SINTESIS DELA INFORMACIÓN DE LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA SAN JOSÉ DEL CABO

Parámetro Dato Fecha

Temperatura media mensual más alta 29.82 °C Julio

Temperatura media mensual más baja 16.83 °C Enero

Temperatura media anual 23.09 °C

Precipitación anual máx ima 606.00 mm 1949

Precipitación anual mínima 36.60 mm 1969

Precipitación anual media 214.33 mm

Fenómenos climatológicos (nortes, tormentas tropica les y huracanes, entre otros eventos extremos). Los huracanes que afectan la península de Baja California se forman en aguas tropicales de la cuenca oriental del Pacífico Norte. La productividad de esta área para la iniciación y generación de depresiones tropicales, tormentas, y huracanes, es mayor que la de la cuenca occidental del Atlántico Norte, y es la segunda después del Océano Pacífico Occidental. La mayoría de los huracanes inician como perturbaciones tropicales entre las latitudes 10°N y 18°N y entre las longitudes 95°O y 110°O. Después de su formación in icial, las tormentas tropicales y huracanes se mueven con dirección oeste-noroeste hacia aguas abiertas del Océano Pacífico. Sin embargo, una porción de estas tormentas y huracanes siguen una trayectoria con dirección norte-noroeste hacia la península de Baja California y suroeste de los Estados Unidos (Figura 1). Varias de las tormentas que se generan en la cuenca oriental del Pacífico Norte con una trayectoria hacia el norte entran al Golfo de California trayendo consigo enormes cantidades de

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humedad. Algunos huracanes en su trayectoria hacia el norte pueden virar, ya sea hacia la península, al macizo continental, o al suroeste de los Estados Unidos. El ciclo de vida completo de un huracán puede ser de 1 a 10 días antes de que se dis ipe, aunque pueden existir excepciones. (Martínez-Gutiérrez y Mayer, GEOS, 2004, Vol. 24, No. 1, p. 57-64). La península de Baja California y particularmente su extremo sur, es una de las zonas más afectadas por la incidencia de huracanes y otros eventos hidrometeorológicos. Existe un registro razonablemente completo de tormentas tropicales y huracanes generadas en la cuenca oriental del Pacífico Norte existe para el periodo de 1949-2006 en www.unisysweather.com a partir del cual se obtuvo la trayectoria de dichos eventos y que son mostrados en la siguiente figura:

Figura donde se muestran las trayectorias de los diferentes fenómenos tipo ciclónico que se han presentado en el Pacífico Mexicano desde 1949 - 2006.

Figura donde se muestran las trayectorias de los ciclones que se han presentado en la zona sur de la Península de Baja California, el círculo blanco indica un área de influencia de 300 kilómetros para el sitio del proyecto de construcción de una casa habitación en el Fraccionamiento Rustico Campestre Villas de La Laguna.

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De acuerdo a los datos consultados, la frecuencia de tormentas es más alta en los meses de julio, agosto, y septiembre. La mayor frecuencia de huracanes ocurre en septiembre, en todo el registro. Las tormentas tropicales están representadas por frecuencias mensuales similares. Septiembre es también el mes con la mayor probabilidad de que un huracán siga hacia el norte con dirección hacia la península de Baja California, principalmente entre septiembre 1 y 10 (Crutcher y Quayle, 1974). El número de huracanes esperado en un año cualesquiera puede tener una variación alta; esta característica se evidencia por las altas fluctuaciones que ocurren cada diez años, de ahí que el porcentaje de huracanes que se dirigen hacia la península pueda tener una estadística ascendente. Del registro disponible se encontró que entre 12 y 16 % de los huracanes formados en la cuenca oriental del Pacífico Norte afectan la península de Baja California; aquí se define “afecta” como aquella tormenta que se ubica a una distancia de 250 km de la península. El número más alto de huracanes que han afectado a Baja California en un periodo de 10 años fue de 15 y ocurrieron en el periodo de 1971-1980. (Martínez-Gutiérrez y Mayer, GEOS, 2004, Vol. 24, No. 1, p. 57-64). La capacidad destructiva de un huracán se deriva de cuatro aspectos principales: el viento, la marea de tormenta, el oleaje y la lluvia. Lluvias Los huracanes pueden producir lluvias torrenciales extensas. Las inundaciones son el resultado mortal y destructivo. Las lluvias excesivas también pueden provocar derrumbes de tierra o corrimientos de lodo, especialmente en las regiones montañosas. Las inundaciones repentinas pueden ocurrir debido a la intensa precipitación de lluvia. Las inundaciones de ríos y arroyos pueden persistir por varios días o más después de la tormenta. La velocidad de la tormenta y la geografía bajo la tormenta son los principales factores con respeto a la cantidad de lluvia producida. Las tormentas que se desplazan lentamente y las tormentas tropicales que se mueven hacia regiones montañosas tienden a producir más lluvia. Entre 1970 y 1999, más gente perdió sus vidas debido a inundaciones de agua dulce asociadas con los ciclones tropicales que se adentraron en el interior que por cualquier otro peligro atmosférico relacionado con los ciclones tropicales. En los anexos se encuentra información referente a lo que se tiene que hacer antes, durante y después de un huracán, dicha información es proporcionada por el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (CENAPRED). b) Geología, Geomorfología y Fisiografía . Geología del área de estudio y descripción de las u nidades litológicas aflorantes.

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La geología del área de estudio es ampliamente dominada por rocas ígneas del grupo de los granitos, su composición mineralógica es mayoritariamente del mineral de cuarzo y feldespatos lo cual proporciona a estas rocas un color blancuzco, son de edad cretácica y fueron derivadas de un proceso de intrusión que afecto a toda la costa oeste del noroeste mexicano. Al norte del sitio del proyecto se localiza una unidad litológica compuesta por granodiorita de edad terciaria, su composición mineralógica es muy similar a la de los granitos con la diferencia de que son mas abundantes los minerales de color oscuro como son las hornablendas, biotitas y turmalina. Sobreyaciendo (por encima) a las rocas graníticas se tiene depósitos aluviales compuestos por arenas finas y gruesas de color amarillo rojizo mezcladas con fragmentos rocosos tipo gravosos. Las características deposicionales sugieren un ambiente de depósito continental. Los materiales aluviales (Qal) que identifica a la unidad denominada Aluvión, se encuentran en los cauces de los arroyos y escorrentias dentro del área de estudio. La unidad litoral (Qli), se refiere a los materiales sedimentarios y granulares que se observan en toda la franja de playa, su principal característica es la inconsolidación (soltura) de las arenas que generalmente son de tamaño grueso. La unidad de conglomerados (Qcg), se refiere a los depósitos sedimentarios compuestos por fragmentos de rocas redondeados (cantos rodados) envueltos por una matriz arenosa gruesa, esta ultima constituye un mayor porcentaje en los depósitos, se localizan a un costado y en la desembocadura de los arroyos principales del área de estudio. Geomorfología del área de estudio y descripción de las unidades geomorfológicas. El sitio del proyecto se localiza en una estructura geomorfológica denominada como pendiente baja y disectada por escurrimientos fluviales, sus dimensiones son considerables y las características topográficas sugieren una pendiente moderada (cota topográfica máxima de 250 msnmm), la distribución de las curvas de nivel es muy homogénea). Al norte del s itio del proyecto se encuentran algunos cerros bajos (altura máxima de 500 metros) que se identifican fácilmente por su aislamiento, lo anterior sugiere que el área se encuentra en una fase senil de acuerdo al ciclo geomorfológico de Davis. Los arroyos principales ocasionalmente dan lugar a la formación de cañadas cuyas profundidades no son mayores a los 5 metros.

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Las características del relieve son las de una franja costera influenciada por el depósito de grandes cantidades de materiales sedimentarios derivados de la erosión de rocas preexistentes. La altura máxima en toda el área de estudio apenas alcanza los 500 metros (cerros bajos), s in embargo la pendiente media apenas rebasa los 10 grados, esto ubica al área de estudio como una zona de pendiente moderada. Dentro del área de estudio no se presentan fallas geológicas de importancia o dimensiones considerables, s in embargo si es posible observar un moderado patrón de fracturamiento en las rocas, este es posiblemente el resultado del proceso natural de la intrusión geológica y por otro lado del intemperismo y erosión al que están expuestos todas las rocas sobre la superficie de La Tierra. c) Suelos . El suelo es considerado como uno de los recursos naturales más importantes, de ahí la necesidad de mantener su productividad, para que a través de él y las prácticas ambientales adecuadas se establezca un equilibrio entre la producción de alimentos y el acelerado incremento del índice demográfico. Es un elemento de enlace entre los factores bióticos y abióticos y se le considera un hábitat para el desarrollo de las plantas. Gracias al soporte que constituye el suelo es posible la producción de los recursos naturales, por lo cual es necesario comprender las características físicas y químicas para propiciar la productividad y el equilibrio ambiental (sustentabilidad). Los suelos se forman por la combinación de cinco factores interactivos: material parental, clima, topografía, organismos vivos y tiempo. Los suelos constan de cuatro grandes componentes: materia mineral, materia orgánica, agua y aire; la composición volumétrica aproximada es de 45, 5, 25 y 25%, respectivamente. Los constituyentes minerales (inorgánicos) de los suelos normalmente están compuestos de pequeños fragmentos de roca y minerales de varias clases. Las cuatro clases más importantes de partículas inorgánicas son: grava, arena, limo y arcilla. La materia orgánica del suelo representa la acumulación de las plantas destruidas y resintetizadas parcialmente y de los residuos animales. La materia orgánica del suelo se divide en dos grandes grupos: Los tejidos originales y sus equivalentes más o menos descompuestos. El humus, que es considerado como el producto final de descomposición de la materia orgánica.

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Para darse una idea general de la importancia que tiene el agua para el suelo es necesario resaltar los conceptos: El agua es retenida dentro de los poros con grados variables de intensidad, según la cantidad de agua presente. Junto con sus sales disueltas el agua del suelo forma la llamada solución del suelo; ésta es esencial para abastecer de nutrimentos a las plantas que en él se desarrollan. El aire del suelo no es continuo y está localizado en los poros separados por los sólidos. Este aire tiene generalmente una humedad más alta que la de la atmósfera. Cuando es óptima, su humedad relativa está próxima a 100%. El contenido de anhídrido carbónico es por lo general más alto y el del oxígeno más bajo que los hallados en la atmósfera. La arcilla y el humus son el asiento de la actividad del suelo; estos dos constituyentes existen en el llamado estado coloidal. Las propiedades químicas y fís icas de los suelos son controladas, en gran parte, por la arcilla y el humus, las que actúan como centros de actividad a cuyo alrededor ocurren reacciones químicas y cambios nutritivos. Perfil del suelo. Un perfil de suelo es la exposición vertical, de horizontes o capas horizontales, de una porción superficial de la corteza terrestre. Los perfiles de los suelos difieren ampliamente de región a región, en general los suelos tienen de tres a cinco horizontes y se clasifican en horizontes orgánicos (designados con la letra O) y horizontes minerales (con las letras A, B, C). En el área de estudio se localizó un solo tipo de suelo que como resultado de algunos factores (pendiente del terreno, ambiente de depósito, cobertura y tipo de vegetación, geomorfología y naturaleza de las rocas, entre otros), se presenta en dos diferentes asociaciones o unidades edafológicas, el regosol eútrico y el regosol eútrico asociado a regosol calcarico. La unidad de regosol eútrico es la de menor distribución y es sobre la que se encuentra el sitio del proyecto, se caracteriza por capas edáficas de espesor reducido, no se identifican claramente ninguno de los horizontes comunes, mas bien se observa una sola capa del mismo color blanco o amarillo, se compone de arenas gruesas poco compactadas, su aspecto es muy parecido a la roca que le dio origen (granito en este caso), sus características hidrológicas son muy buenas como la elevada permeabilidad y trasmisividad, sin embargo su erosividad también es muy grande ya que el tamaño de los granos que los constituyen así lo permite.

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La unidad de regosol eútrico asociado a regosol calcarico se encuentra distribuida en casi la totalidad del área de estudio, sus características son muy similares a las de la otra unidad edafológica presente dentro del área de estudio. La diferencia es un contenido de carbonato de calcio que se presenta bien como delgadas vetillas o como cementante entre los granos arenosos que constituyen a esta unidad. Lo anterior también da como resultado que esta capa de suelo sea mas compacta y consolidada, así mismo, la permeabilidad y trasmisividad se ven reducidas por esta misma característica. La erosividad se mantiene casi igual solo que las cárcavas que se forman por los escurrimientos son de mayor profundidad. d) Hidrología superficial y subterránea (ver mapas en los anexos) La Hidrología es la disciplina científica dedicada al estudio de las aguas de la Tierra, incluyendo su presencia, distribución y circulación a través del ciclo hidrológico, y las interacciones con los seres vivos. También trata de las propiedades químicas y fís icas del agua en todas sus fases. El objetivo primario de la hidrología es el estudio de las interrelaciones entre el agua y su ambiente. Ya que la hidrología se interesa principalmente en el agua localizada cerca de la superficie del suelo, se interesa particularmente en aquellos componentes del ciclo hidrológico que se presentan ahí, esto es, precipitación, evapotranspiración, escorrentía y agua en el suelo. Los diferentes aspectos de estos fenómenos son estudiados en sus varias subdisciplinas. Para facilitar el estudio y la evaluación de la presente manifestación de impacto ambiental se subdivide el apartado en la hidrología superficial y subterránea. Los recursos hidrológicos son muy escasos, ya que no existen dentro del área de estudio corrientes superficiales permanentes, por otro lado, el agua subterránea es prácticamente nula, por un lado las precipitaciones son muy bajas (por lo tanto son pocas las posibilidades de recarga y por otro lado, las características geológicas no son las mas adecuadas para favorecer la formación de acuíferos económicamente explotables. Hidrología superficial No existen embalses de agua dentro del área de estudio, las aguas del Golfo de California, constituyen los únicos recursos hidrológicos disponibles, estas se encuentran aproximadamente a 1200 metros con respecto al frente del lote 27. El área de estudio y sitio del proyecto se encuentra incluida dentro de la Región Hidrológica 6 (RH-6), cuenca A y subcuenca c, el área estimada para esta subcuenca es de 1,609 Km2. En cuanto a la hidrografía, entendiéndose esta como las características de la red hidrográfica del área de estudio (arroyos, cauces, escorrentias), se tiene un patrón

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de drenaje tipo semi radial con cierto paralelismo, los cauces no son muy alargados ni profundos, la amplitud de los mismos difícilmente rebasa los 40 metros. El s itio del proyecto se localiza en un ambiente de depósito tipo bajada con una moderada disección por escurrimientos fluviales, de hecho una de las esquinas del terreno esta limitada por un pequeño arroyo el cual queda fuera de la propiedad. Hidrología subterránea. Las unidades hidrogeológicas que se tiene en el área de estudio son tres: Material consolidado con posibilidades bajas: se distribuyen ampliamente en la zona, son materiales cuya permeabilidad es prácticamente nula pudiendo llegar a tener cierto grado de humedad derivada de la permeabilidad secundaria que aporta el grado de fracturamiento, s in embargo sus posibilidades de explotación son muy bajas. Material no consolidado con posibilidades bajas: esta unidad esta reducida en los sitios donde se presentan los depósitos de conglomerado, aunque la permeabilidad es relativamente buena, sus dimensiones son tan pequeñas que difícilmente pueden llegar a conformar un acuífero potencialmente explotable. Material no consolidado con posib ilidades medias: esta unidad esta restringida a la zona donde se localizan las cañadas de los arroyos mayores (al suroeste del sitio del proyecto), la matriz arenosa de estoa unidad es el mejor medio poroso donde se podrían almacenar cantidades moderadas de agua que pudieran ser explotadas bajo regimenes de extracción reducidos y controlados. IV.2.2 Aspectos bióticos a) Vegetación terrestre Para caracterizar la vegetación específicamente del polígono en estudio, se utilizaron técnicas de muestreo en campo, para establecer cualitativa y cuantitativamente la biodiversidad vegetal, es decir; cuales y cuantos individuos ocupan las áreas en estudio, además se utilizo la información publicada por INEGI (Carta de Uso de Suelo y Vegetación San Jose del Cabo F12-B54, escala 1:50 000). Dicha metodología consistió básicamente en recorridos exhaustivos por el área solicitada para cambio de uso de suelo, realizando diversos muestreos en sitios circulares mediante el método de 17.82 m de radio, eso equivalente a una superficie total de 1000 m2 para cada sitio de muestreo. Los datos tomados en cada sitio de muestreo fueron el total de las especies presentes y número de individuos presentes de cada una de ellas, considerando las formas de vida arbóreas, arbustivas y herbáceas.

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También se llevaron a cabo mediciones de altura, cobertura y diámetro de los individuos presentes, con la finalidad de llevar acabo la estimación de los volúmenes forestales resultantes del cambio de uso de suelo propuesto. El estudio de la vegetación se realizó con la ayuda de un GPS (Global Position System) portátil marca Garmin, modelo Etrex y una brújula Bruton, tomando en cada uno e los sitos de muestreo su coordenada para que en los trabajos de gabinete se pudiese elaborar un plano de los sitios de muestreo, realizando así, tres sitios de muestreo, como ya se menciono anteriormente estos consistieron en el conteo tanto como en el número de especies vegetales como en el número de individuos presentes en un área circular con un radio de 17.82 m, distribuidos en el interior de la superficie solicitada para el cambio de uso de suelo. Considerando las dimensiones del área del proyecto, la densidad de las especies vegetales e incluso la ubicación del área a impactar dentro del sitio del proyecto, área donde la cobertura vegetal es escasa, se determino la realización de dos sitios de muestreo a lo largo de un transecto cuya dirección sería paralela a los lados con rumbos este-oeste. El rumbo del transecto fue obtenido y seguido por medio de una brújula Brunton y las coordenadas de los s itios se obtuvieron con un GPS portátil de la marca Garmin, modelo Etrex. Los datos obtenidos en los sitios muestreo se mencionan a continuación: Tabla. Sitio 1 de muestreo, coordenadas UTM, X = 650,166.318 Y = 2, 556,863.512.

Nombre científico Nombre común

Individuos A C D Opuntia cholla Cholla 4 .50 .810 .05

Solanum hindsianum Mariola 2 .30 .60 .05 Fouqueria diguetii Palo adán 3 .90 .70 .10

Cyrtocarpa edulis Ciruelo 3 .50 1.0 .10 Colubrina glabra Palo colorado 2 .70 .90 .10

Mammillaria dioica Viejitos 2 .15 .10 .10

Machaerocereus gummosus Pitahaya agria 6 1.20 1.80 .10 Jatropha cinerea Lomboy 9 .70 .50 .10

Pithecellobium confine Ejotón 1 .30 1.20 .10 Bursera microphylla Torote 4 .60 1.10 .15

Bursera hindsiana Copal 2 .40 .80 .10

Pachycereus pringlei Cardon 2 1.80 .60 .50 Jatropha cuneata Matacora 7 .30 .70 .05

Maytenus phyllant hoides Mangle dulce 5 .40 1.10 .05 Simmondsia chinensis Jojoba 1 .90 1.40 .05

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Tabla. Sitio 2 de muestreo, coordenadas UTM, X = 650,153.651 Y = 2,556,856.471.

Nombre científico Nombre común

individuos A C D Opuntia cholla Cholla 5 .80 1.20 0.10

Caesalpinia cal ifornica Vara prieta 1 1.10 .30 .05

Solanum hindsianum Mariola 3 .40 .60 .05

Fouqueria diguetii Palo adán 7 .70 .60 .05 Cercidium microphyllum Palo verde 1 2.10 3.10 .15

Cyrtocarpa edulis Ciruelo 2 1.60 2.40 .20

Colubrina glabra Palo colorado 2 .80 .60 .10

Mammillaria dioica Viejitos 3 .20 .10 .10

Machaerocereus gummosus Pitahaya agria 5 .80 3.40 .10 Lemaireocereus thurberi Pitahaya dulce 1 .90 .40 .10

Jatropha cinerea Lomboy 9 1.20 1.60 .15

Jatropha cuneata Matacora 8 .20 .80 .05

Pithecellobium confine Ejotón 1 .60 3.20 .20

Bursera microphylla Torote 5 .70 2.10 .15 Bursera hindsiana Copal 3 .60 1.10 .10

Maytenus phyllant hoides Mangle dulce 1 .60 1.80 .10

A= Altura, C= Cobertura y D=Diámetro

Figura. En esta imagen de Google Earth se muestra la ubicación de los dos sitios de muestreo realizados (cruz verde) y el rumbo del transecto seleccionado (línea amarilla).

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De acuerdo a la metodología utilizada en campo y los datos recabados durante su aplicación podemos mencionar que las especies dominantes de acuerdo a su densidad dentro del área muestreada es el lomboy (Jatropha cinerea) con un total de 18 individuos y matacora (Jatropha cuneata) con 15, de acuerdo a esto y a la densidad general de las especies al interior del polígono cubierto por vegetación, podemos afirmar que se cuenta con una muy baja densidad de los individuos de las especies presentes. Esto de acuerdo a los cálculos realizados en gabinete y que se presentan a continuación. Para la clasificación de los individuos florísticos a nivel de Género y Especie se utilizo la Guía de Campo publicada por Norman C. Roberts., (1989). Especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001. No se reportan especies dentro del polígono en estudio que se encuentren considerados con algún estatus de conservación en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. b) Fauna La fauna es el conjunto de especies animales que habitan en una región geográfica, que son propias de un período geológico o que se pueden encontrar en un ecosistema determinado. La Zoogeografía se ocupa de la distribución espacial de los animales. Ésta depende tanto de factores abióticos (temperatura, disponibilidad de agua) como de factores bióticos. Entre éstos sobresalen las relaciones posibles de competencia o de depredación entre las especies. Los animales suelen ser muy sensibles a las perturbaciones que alteran su hábitat; por ello, un cambio en la fauna de un ecosistema indica una alteración en uno o varios de los factores de éste. Las especies faunísticas se distribuyen a lo largo y ancho de la cuenca; se puede establecer que en los llanos desérticos de escasa vegetación se localizan ejemplares como la chacuaca, palomas, zopilotes, conejos, coyotes, zorras, juancitos, ardillas, tejones, mapaches y todo tipo de reptiles; en las regiones con vegetación más densa, de arbustos y matorrales, es posible encontrar las mismas especies descritas pero con mayor presencia. La fauna característica del área de estudio esta limitada básicamente a pequeños mamíferos, reptiles y aves, entre las que destacan la paloma de alas blancas, el pájaro carpintero, el cardenal, el zopilote y algunos de menor tamaño, la cercanía con zonas habitadas cercanas del proyecto, las actividades productivas como la ganadería y el flujo mas o menos constante de personas, cercano al área del proyecto, han ocasionado una migración de especies mayores, este tipo de presión sobre los ecosistemas naturales afecta directamente la vegetación y por

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ende la fauna local que vive en esas zonas. Es común que en las áreas colindantes a zonas habitadas tanto rurales como urbanas la composición original de flora y fauna se encuentre alterada, además del ganado existen animales domésticos como gatos y perros que generalmente depredan a la fauna local o la ahuyentan hacia zonas menos impactadas por las actividades humanas. Con el fin de complementar la información, se mencionaran a continuación una serie de tablas encontradas en el acervo bibliográfico existente, ESTO NO SIGNIFICA QUE EXISTAN DENTRO DEL LOTE 27, SITIO DEL PROYECTO. La fauna de vertebrados terrestres en la Región de Los Cabos tiene una afinidad biogeográfica con la fauna del Desierto Sonorense (Reino Neártico). Sin embargo también tiene la presencia de un importante número de especies cuyo origen es tropical (Reino Neotropical). La semejanza de la fauna de la Región del Cabo con la Región Sonorense se observa por sus relaciones a nivel de género. Una de las cualidades de la fauna de vertebrados en la Región del Cabo es que presenta un alto nivel de endemismo, principalmente de aves. Sin embargo, la mayoría de las especies endémicas está asociada a las partes medias y altas de la Sierra de La Laguna, donde se dan las condiciones de mayor humedad y menor temperatura de toda la región. Del total de especies que potencialmente habitan en la zona de influencia, 14 están incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001. Nueve de ellas están en la categoría de “Sujetas a Protección Especial” (Pr) y cinco se consideran “Amenazadas” (A).

Tabla 1. Especies que potencialmente pueden encontrarse en el área de estudio y que son

mencionadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 con algún estado de protección

Familia Nombre Científico Nombre Común Estatus en NOM-

059

ACCIPITRIDAE Aquila c hrysaetos aguilón, Águila real (A)

ACCIPITRIDAE Buteo albonotatus aguililla aura (Pr)

ACCIPITRIDAE Buteo regali aguililla real (Pr)

BIPENIDAE Bipes biporus cachora* (Pr)

BOIDAE Lichanura trivirgata boa del desi erto* (A)

COLUBRIDAE Eridiphas slevini culebra noc turna* A

COLUBRIDAE Lampropeltis getulus burila* A

COLUBRIDAE Masticophis aurigulus chirrionera* A

COLUBRIDAE Hypsiglena tor quata culebra noc turna* Pr

COLUBRIDAE Chilomeniscus str amineus culebra de arena* (Pr)

FALCONIDAE Falco peregrinus anatum halcón peregrino (Pr)

GEKKONID AE Phyllodactylus unctus salamanquesa de San Lucas* (Pr)

GEKKONID AE Phyllodactylus x anti x anti salamanquesa del Cabo* (Pr)

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Tabla 1. Especies que potencialmente pueden encontrarse en el área de estudio y que son mencionadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 con algún estado de protección

HETEROMYIDAE Chaetodipus dalquesti ratón de abazones del Cabo* (Pr)

IGUANIDAE Ctenos aura hemilopha iguana* (Pr)

MUSTELIDAE Taxidea tax us Tejón* (A)

PHRYNOSOMATIDAE

Urosaurus nigricaudus cachora de árbol* (A)

PHRYNOSOMATIDAE

Petros aurus thal assinus cachorón* (Pr)

PHRYNOSOMATIDAE

Sceloporus hunsakeri bejori* (Pr)

PHRYNOSOMATIDAE

Sceloporus licki bejori del Cabo* (Pr)

PHRYNOSOMATIDAE

Sceloporus z osteromus bejori* (Pr)

SCINCIDAE Eumeces lagunensis ajolotito rayado* (A)

SORICIDAE Notiosorex crawforduii crawfordii

topo ciego o musaraña desértica norteña (A)

VIPERIDAE Crotalus enyo serpiente de cascabel* (A)

VIPERIDAE Crotalus mi tchelli mitchelli serpiente de cascabel* (Pr)

VIPERIDAE Crotalus ruber serpiente de cascabel* (Pr)

Reptiles

La herpetofauna que potencialmente habita en el área de influencia del proyecto está compuesta por 42 especies de anfibios y reptiles, lo cual representa una alta riqueza de especies, aproximadamente el 40% de las especies que habitan en Baja California Sur. Las actividades humanas que amenazan a estas especies son las grandes obras de transformación y destrucción de su hábitat, pero en el caso del presente proyecto el hábitat ya está muy transformado por lo que se estima que no ocurrirá ningún daño respecto a su situación actual (Ramírez Bautista y Arizmendi, 2004).

Tabla. Especies de reptiles que potencialmente pueden encontrarse en el área de influencia, se indica

si hay mención en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y el estado de protección

Fa m i lia Nom bre Cie ntí fi c o Nom bre Com ún Es ta tus e n NO M -059

ANGUIDAE Elgaria paucic arinata ajolote

Gerrhonotus paucicariantus ajolote

BIPENIDAE Bipes biporus cachora* (Pr)

EUBLEPHARIDAE Coleonyx variegatus penins ularis salamanquesa

GEKKONID AE Phyllodactylus unctus salamanquesa de San Lucas*

(Pr)

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Tabla. Especies de reptiles que potencialmente pueden encontrarse en el área de influencia, se indica si hay mención en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y el estado de protección

Fa m i lia Nom bre Cie ntí fi c o Nom bre Com ún Es ta tus e n NO M -059

Phyllodactylus x anti xanti salamanquesa del Cabo* (Pr)

IGUANIDAE Ctenos aura hemilopha iguana* (Pr)

Dipsosaurus dorsalis lucas ensis cachorón güer o

PHRYNOSOMATIDAE

Petros aurus thal assinus cachorón* (Pr)

Sceloporus hunsakeri bejori* (Pr)

Sceloporus licki bejori del Cabo* (Pr)

Sceloporus monserratensis bejori

Sceloporus z osteromus bejori* (Pr)

Urosaurus nigricaudus cachora de árbol* (A)

SCINCIDAE Eumeces lagunensis ajolotito rayado* (A)

TEIIDAE

Cnemi dophorus hy perythrus guico rayado

Cnemi dophorus hy perythrus hyperythrus guico rayado

Cnemi dophorus tigris maxi mus guico rayado

XANTUSIIDAE Xantusia vigilis gilberti ajolote

SERPENTES

COLUBRIDAE

Bogerthophis ros aliae culebra r atonera

Chilomeniscus str amineus culebra de arena* (Pr)

Chilomeniscus str amineus stramineus culebra de arena

Elaphe rosaliae culebra r atonera

Eridiphas slevini culebra noc turna* A

Hypsiglena tor quata culebra noc turna* Pr

Lampropeltis getulus burila* A

Masticophis aurigulus chirrionera* A

Masticophis flagellum ful ginos us chirrionera

Nerodia v alida c elano culebra prieta de agua

Phyllorhynchus dec urtatus decurtatus culebra nariz de hoja

Pituophis melanol eucus vertebralis alicante

Pituophis vertebralis vertebr alis alicante

Salvadora hex alepis klauberi culebra c hata

Tantilla pl aniceps trans montana culebrita de cabeza negra

Thamnophis v alida

Trimor phodon bisc utatus lyrophanes víbora s orda

LEPTOTYPHLOPIDAE Leptoty phlops humilis culebra ci ega

BOIDAE Lichanura trivirgata boa del desierto* (A)

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Tabla. Especies de reptiles que potencialmente pueden encontrarse en el área de influencia, se indica si hay mención en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y el estado de protección

Fa m i lia Nom bre Cie ntí fi c o Nom bre Com ún Es ta tus e n NO M -059

VIPERIDAE

Crotalus enyo serpiente de c ascabel* (A)

Crotalus mitchelli mitchelli serpiente de c ascabel* (Pr)

Crotalus ruber serpiente de c ascabel* (Pr)

Crotalus ruber luc asensis serpiente de c ascabel

Callisaurus drac onoides

Urta stans buriana

Phrynos oma c oronatum

Phrynos oma c oronatum

Aves El número de especies de aves terrestres que se han registrado en los matorrales xerófilos y que por tanto tienen una potencial presencia en el área de influencia del proyecto es de 61. Durante las vis itas al s itio se pudo observar la presencia de una significativa variedad de especies de aves, entre las que se destacan paloma ala blanca (Zenaida asiatica), pájaro carpintero de gila (Melanerpes uropygialis), azulejos pecho rallado (Aphelocoma coerulescens), calandrio palmero (Icterus cucullatus), y correcaminos (Geococcyx californianus); indicando que a pesar de la fuerte transformación del hábitat en el área, el ambiente de los alrededores se mantiene en buenas condiciones de naturalidad.

Tabla. Especies de av es que potencialmente pueden encontrarse en el área de influencia, se indica si hay mención en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y el estado de protección

Clasificación �ombre Científico �ombre Común Estatus en

�OM-059

ORNITOFAUNA

FALCONIFORMES

CATHARTIDAE Cathartes aura teter aura o zopilote

ACCIPITRIDAE Accipiter cooperi gavilán

Accipiter striatus vel ox gavilán pollero o pec ho rufo

Aquila c hrysaetos aguilón, Águila real (A)

Buteo albonotatus aguililla aura (Pr)

Buteo jamaic ensis c alurus aguililla cola roja

Buteo regali aguililla real (Pr)

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Tabla. Especies de av es que potencialmente pueden encontrarse en el área de influencia, se indica si hay mención en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y el estado de protección

Clasificación �ombre Científico �ombre Común Estatus en

�OM-059

Circus cyaneus huds onius gavilán rastrero

FALCONIDAE Falco columbarius bendirei gavilán pollero

Falco peregrinus anatum halcón peregrino (Pr)

Falco sparverius penins ularis aguililla chapulera o cer nícalo

Polybor us plancus audubonii quelele o carac ara

CHARADRIIFORMIS

CHARADRIDAE Charadrius v ociferus vocifer us tildillo o chorlo

Charadrius montanus chorlo llanero (A)

SCOLOPACIDAE Gallinago gallinago delicata agachona c omún

COLUMBRIFORMES

COLUMBIDAE Columba fasciata viosc ae paloma s errana o de collar (Pr)

Columbina pass erina pallescens torcasita, Tortolita

Zenaida asiatica clara paloma de alas blancas o pitayera

Zenaida macroura margi nella paloma huilota o tarabilla

CUCULIFORMES

CUCULIDAE Coccyzus americanus occidentalis

chan de la lluvía o cuclillo pico amarillo

Geoc occyx califor nianus churella o correc aminos

STRIGIFORMES

TYTONIDAE Tyto alba pratinc ola lechuz a de campanario

STRIGIDAE Bubo virginianus elachistus búho cor nudo o tec olote

Glaucidium gnoma tecolote s errano

Micrathene whitneyi sanfor di tecolote enano

Otus k ennic ottii xantusi tecolote occidental

CAPRIMULGIFORMES

CAPROMULGIDAE Capri mulgus v ociferus cuerpor uín norteño

Chordeiles acutipennis inferior tapacamino o c hotacabras

Phalaenoptilus nuttallii deckeyi tapacamino tevíi

APODIFORMES

APODIDAE Aeronautes s axatalis saxatalis vencej o pecho blanco o golondrina

TROCHILIDAE Calypte costae colibrí cabeza violeta

Hylocharis xantusii colibrí de Xantus o chuparrosa

CORACIIFORMES

ALCEDINIDAE Ceryle alcion martín pescador norteño

PICIFORMES

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Tabla. Especies de av es que potencialmente pueden encontrarse en el área de influencia, se indica si hay mención en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y el estado de protección

Clasificación �ombre Científico �ombre Común Estatus en

�OM-059

PICIDAE Colaptes auratus chrysoides carpinter o aliamarillo

Melanerpes for micivorus angustifron

pitorreal o carpi ntero bellotero (Pr)

Picoides sc alaris lucas anus carpinter o chollero o mexicano

Sphyrapicus v arius nuchalis carpinter o

PASSERIFORMES

TYRANNIDAE Contopus s ordidulus peninsulae mosquerito común o pibi occidnetal

Empi donax tr aillii brewsteri mosquerito saucero

Empi donax difficilis cineritius mosquer o califor niano, verdín

Myiarchus tuberculifer tres mariae lelo, papamoscas triste

Myiarchus cinerascens perti nax lelo papamoscas c enizo

Pyrocephalus rubinus fl ammeus brasita de fuego, mosquero cardenal

Sayornis nigricans semi atra papamoscas negro, verduguillo

Sayornis s aya papamoscas boyero, llaner o o atrapamosc as

Tyrannus vocifer ans v ociferans Tirano gritón abej ero, madrugador o c hilero

HIRUNDINIDAE Hirundo rus tica erytrogas ter golondrina tijereta

Tachycineta thal assina brachyptera golondrina verde

CORVIDAE Aphelocoma coerulescens hypol euca

pájaro azul, char a pecho rallado

Corvus corax cl arionensis cuer vo c omún

Parus inornatus cineraceus copetoncito, c arbonero sencillo

AEGITHALIDAE Psaltriparus mini mus grindae sastrecillo de La Laguna* (Pr)

SITTIDAE Sitta c arolinensis lagunae saltapalo, sita c anadiense* (Pr)

TROGLODYTIDAE Catherpes mexicanus cons per us chivirin barranqueño saltapared risquero

Salpinctes obsol etus obsoletus chivirin s altarroca, saltapar ed

Troglodytes aedon park manii chivirin s altapared

REGULIDAE Regulus calendula reyezulo de rojo

TURDIDAE Catharus ustulatus mirlo o z orzal de Swai nsos

Catharus guttatus zorzal de cola rufa

Turdus migratorius confinis primaver a o mirlo de La Laguna*

(Pr)

SYLVIIDAE Polioptila caerulea obsc ura perlita común azul gris o chivirito

MOTACILLIDAE Anthus spinoletta pacific us alondra de agua

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Tabla. Especies de av es que potencialmente pueden encontrarse en el área de influencia, se indica si hay mención en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y el estado de protección

Clasificación �ombre Científico �ombre Común Estatus en

�OM-059

VIREONIDAE Vireo bellii vireo aceitunado o de Bell

Vireo gilvus victoriae vireo gorjeador de La Laguna* (Pr)

Vireo huttoni c ognatus vireo oli váceo o reyez uelo de la Laguna*

(Pr)

Vireo solitarius lucas anus vireo solitario o anteojillo de la Laguna*

(Pr)

CARDINALIDAE Cardinalis cardi nalis igneus cardenal rojo

Cardinalis sinuatus penins ulae cardenal rosa o pardo

PARULIDAE Cyanoc ompsa parellina colorín azul negro

Dendroica caerulescens verdín azul oso, c hipe azulnegro

Dendroica coronata chipe c oronado, verdín aceitunero

Dendroica nigresc ens verdín negro

Dendroica occidentalis chipe c abeza amarilla

Dendroica tows endi chipe negroamarillo

Mniotilta varia chipe trepador o reinita trepadora

Piranga ludoviciana tangara capuc ha r oja o pirianga cabecirrojo

Pheuctius mel anocephal us mac ulatus triguillo pico gordo

EMBERIZIDAE Ai mophila ruficeps sororia zacatoner o corona r ojiza

Junco phaenotus bairdi llamita, ojilumbre o junco ojo de lumbr e de La Laguna*

(Pr)

Pipilo erythrophthal mus magnirostris

escarbador, toquín pi nto, rascador

Pipilo fusc us albigul a escarbador, chimpo, toquín pinto

Spizella pass erina pintillo, c himbito c omún

Wilsonia pusilla Pelucilla, c hipe copete negro

ICTERIDAE Icterus cucullatus troc hiloides calandrio palmer o

Icterus parisorum calandrio serrano

FRINGILLIDAE Carduelis ps altria hesperophilus dominico o jilguero domi nico

Mam íferos

Hay 32 especies de mamíferos medianos y pequeños, que potencialmente se distribuyen en los alrededores del área de influencia del proyecto.

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Tabla. Especies de mamíferos que potencialmente pueden encontrarse en el área de estudio, se indica si hay mención en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y el estado de protección

Clasificación Nombre Científico Nombre Común Estatus en NOM

059

MASTOFAUNA

MAMMALIA

INSECTIVORA

SORICIDAE Sorex ornatus lagunae mus araña

Notiosorex cr awforduii crawfordii

topo ciego o musaraña desértica norteña

(A)

CHIROPTERA

MORMOOPIDAE Mormoops megalophylla refescens murciélago

PHYLLOSTOMATIDAE

Macrotus waterhousii californicus murciélago

Natalus s trami neus mexicanus murciélago

VESPERTILIONIDAE

Antroz ous pallidus minor murciélago

Eptesic us fuscus peninsul ae murciélago

Lasiurus ega xanthinus murciélago

Lasiurus ci nereus cinereus murciélago

Lasiurus borealis teliotis murciélago

Myotis californicus californic us murciélago

Myotis peninsul aris murciélago

Myotis volans volans murciélago

Plecotus townsendii pallescens murciélago

Pipistrellus hesperus hesperus murciélago

MOLOSSID AE Tadarida brasilensis mexicana murciélago

Tadarida femor osacc a murciélago

Tadarida macrotis murciélago

LAGOMORPHA

LEPORIDAE Sylvilagus audubonii confi nis conej o cola blanca

Sylvilagus bac hmani peni nsularis conej o matorralero

Lepus califronicus liebre

RODENTIA

GEOMYIDAE Thomomys umbrinus altic olus tucita

Thomomys umbrinus anitae tucita

HETEROMYIDAE Chaetodipus baileyi exti mus ratón de bols as

Chaetodipus dalquesti ratón de abazones del C abo* (Pr)

Chaetodipus s pinatus peni nsulae ratón de bols as

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Tabla. Especies de mamíferos que potencialmente pueden encontrarse en el área de estudio, se indica si hay mención en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y el estado de protección

Clasificación Nombre Científico Nombre Común Estatus en NOM

059

Dipodomys merriami melanurus rata canguro

MURIDAE Neotoma lepi da arenac ea rata

Neotoma lepi da noti a rata

Peromyscus eremic us ratón c hoyero

Peromyscus eva eva ratón

Peromyscus haniculatus coolidgei ratón

Peromyscus maniculatus ratón ci ervo

Peromyscus tr uei lagunae ratón piñoner o

SCIURIDAE Ammos per mophilus leucurus exti mus juancito

CARNÍVORA

CANIDAE Canis latrans penins ulae coyote

Urocyon cinereoargenteus peni nsularis zorra gris

PROCYONIDAE Bassariscus astutus pal marius babis uri

Procyon lotor grinnelli mapache

MUSTELIDAE Spilogale putorius lucas ana zorrillo pinto

Taxidea tax us Tejón* (A)

FELIDAE Puma c oncol or i mpr ocera puma, l eón

Lynx rufus peni nsularis gato montés

ARTIODACTYLA

CERVIDAE Odoc oileus hemionus peni nsulae venado bura

IV.2.3 Paisaje La inclusión del paisaje en un estudio de impacto ambiental se sustenta en dos aspectos fundamentales: el concepto «paisaje» como elemento aglutinador de toda una serie de características del medio físico y la capacidad de asimilación que tiene el paisaje de los efectos derivados del establecimiento del proyecto. La descripción del paisaje encierra la dificultad d e encontrar un sistema efectivo para medirlo, puesto que en todos los méto dos propuestos en la bibliografía hay, en cierto modo, un componente sub jetivo. Es por ello que existen metodologías variadas, pero casi todas coin ciden en tres aspectos importantes: la visibilidad, la calidad paisajístic a y la fragilidad visual.

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• La visibilidad se entiende como el espacio del territorio que puede apreciarse desde un punto o zona determinada. Esta vis ibilidad suele estudiarse mediante datos topográficos tales como altitud, orientación, pendiente, etc. Posteriormente puede corregirse en función de otros factores como la altura de la vegetación y su densidad, las condiciones de transparencia atmosférica, distancia, etc. La vis ibilidad puede calcularse con métodos automáticos o manuales. La visibilidad del sitio donde se pretende ubicar el proyecto (casa habitación) es muy visible, se le puede observar desde el camino rural San José del Cabo-La Ribera, l anterior se debe principalmente a la poca inclinación del terreno y a la escasa cobertura vegetal. • La calidad paisajística incluye tres elementos de percepción: las características intrínsecas del sitio, que se definen habitualmente en función de su morfología, vegetación, puntos de agua, etc.; la calidad visual del entorno inmediato, s ituado a una distancia de 500 y 700 m; en él se aprecian otros valores tales como las formaciones vegetales, litología, grandes masas de agua, etc.; y la calidad del fondo escénico, es decir, el fondo visual del área donde se establecerá el proyecto. Incluye parámetros como intervisibilidad, altitud, formaciones vegetales, su diversidad y geomorfológicos. La calidad paisajística es excelente, desde el s itio donde se pretende ubicar el proyecto se tiene una vista espectacular del mar (viendo hacia el frente de lote 27), por otro lado, si la vista es hacia la parte posterior del lote, se observara un paisaje de cerros y lomeríos cuyo fondo se destaca la prominente s ierra de San Lázaro. • La fragilidad del paisaje es la capacidad del mismo para absorber los cambios que se produzcan en él. La fragilidad está conceptualmente unida a los atributos anteriormente descritos. Los factores que la integran se pueden clasificar en biofísicos (suelos, estructura y diversidad de la vegetación, contraste cromático, etc.) y morfológicos (tamaño y forma de la cuenca visual, altura relativa, puntos y zonas singulares). Las construcciones existentes en la actualidad han reducido mucho la fragilidad del paisaje de la zona, la construcción de la casa habitación pretendida con el proyecto motivo de esta manifestación solo se sumara a dicho impacto, sin embargo, se pretende mitigar dicho impacto a través de la utilización de vegetación nativa y de esta manera reducir el impacto visual. Otra variable importante a considerar es la frecuencia de la presencia humana. No es lo mismo un paisaje prácticamente s in observadores que uno muy frecuentado, ya que la población afectada es superior en el segundo caso. Las carreteras, núcleos urbanos, puntos escénicos y demás zonas con población temporal o estable deben ser tomados en cuenta.

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El sitio del proyecto se ubica en un lugar moderadamente aislado, el camino rural de San José del Cabo a La Ribera es la vía a través del cual se accede a esta zona y no es muy transitado. IV.2.4 Medio socioeconómico a) Demografía El crecimiento demográfico de B. C. S. presentó una tendencia decreciente a partir de los años 80’s. al pasar de una tasa promedio de Crecimiento Anual (TPCA) del 5.2 % entre 1970 y 1980 a una tasa de 4.08, 3 y 2.86 entre 1980-1990, 1990-1995 y 1995-2000 respectivamente. De mantenerse estable una tasa de crecimiento del 2.86 %, la población de este estado tendería a duplicarse en 24 años aproximadamente.

Tabla . Tasa de Crecimiento Demográfico en Baja California Sur

Periodo T.P.C.A. B.C.S. T.P.C.A. Nacional

1960 – 1970 1970 – 1980 1980 – 1990 1990 - 1995 1995 - 2000

4.78 5.15 4.08 3.0 2.86

3.4 3.21 2.02 2.06 1.6

Fuente: VIII, IX, X , XI y XII Censo General de Población y Viv ienda y Conteo 95 de Población y Viv ienda. INEGI.

El municipio de Los Cabos experimenta una acelerada expansión demográfica a partir de los años 80’s, con tasas de crecimiento de 8.9 y 9.7 % en los periodos de 1990-1995 y 1995-2000. Esto implica la duplicación de la población en siete años, mientras que en el municipio de La Paz la población lo haría en 37 años a la misma tasa de crecimiento.

Tabla . Tasas de Crecimiento Demográfico por Municipio en B.C.S.

Municipio 1960 - 1970 1970 - 1980 1980 – 1990 1990 - 1995 1995 – 2000

B.C.S. Comondú

Mulegé La Paz Los Cabos Loreto

4.8 8.0

2.9 4.8 2.5 4.0

5.2 5.7

3.2 6.0 2.2 6.6

4.1 2.5

3.7 3.9 8.9 3.9

3.0 -0.04

3.2 2.2 8.9 3.8

2.9 -0.8

0.01 1.8 9.7 4.0

Fuente: VIII, IX, X, XI y XII Censo General de Población y Viv ienda y Conteo 95 de Población y Viv ienda. INEGI

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En el caso del municipio de Los Cabos, el ritmo de crecimiento poblacional referido en términos de tasas de crecimiento se traduce en montos crecientes de población que año con año se suman a la demografía del municipio, s iendo estos montos muy superiores a los registrados para el municipio de La Paz en los periodos 1990 a 1995 y 1995 al 2000.

En términos de crecimiento natural, Baja California Sur presentó para el periodo 1990 –1995 una tasa del 2.3 % y una tasa del 2.2 % para el periodo 1995 – 2000.

Por otra parte, el crecimiento poblacional explicado por el saldo migratorio fue del 0.69 por ciento y 0.74 por ciento para los mismos periodos respectivamente.

Tabla . Componentes del crecimiento demográfico, B.C.S.

Año Tasa crec. Natalidad Mortalidad Crec. Nat. Migración

1990-1995 30.0 27.1 4.0 23.1 6.9

1995-2000 28.9 25.4 3.9 21.5 7.4

Fuente; Sistema de Base de Datos Municipal (SIMBAD), INEGI

De hecho el Estado de Baja California Sur es considerado con fuerte atracción migratoria según lugar de residencia cinco años antes conjuntamente con Baja California y Quintana Roo.

El municipio de Los Cabos es una región de atracción migratoria. Para el periodo 1995-2000 casi la mitad de su crecimiento demográfico es explicado por la migración.

Tabla . Componentes del crecimiento demográfico por municipio en B. C. S.

Municipio Tasa crec. Natalidad Mortalidad Crec. Nat. Migración

Los Cabos

1990-1995 89.0 32.1 3.7 28.4 60.6

1995-2000 96.3 29.8 3.3 26.5 69.8

Comondú

1990-1995 -0.4 28.9 3.7 25.2 -25.6

1995-2000 -8.0 27.1 3.9 23.2 -31.2

La Paz

1990-1995 22.4 25.1 4.0 21.1 1.3

1995-2000 18.1 22.0 4.1 17.9 0.2

Mulegé

1990-1995 31.8 27.7 4.8 22.9 8.9

1995-2000 0.13 28.3 4.9 23.4 -23.27

Loreto

1995-2000 40.1 24.6 4.3 20.3 19.8

Fuente: Sistema de Base de Datos Municipal (SIMBAD), INEGI

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Estructura poblacional La densidad de municipio es de 21 habitantes por kilómetro cuadrado, existen 17,357 viviendas que casi en su totalidad cuentan con luz eléctrica y agua potable; siendo el promedio de personas por habitación de 4.1. La población del centro turístico de los Cabos se concentra principalmente en la cabecera municipal de San José del Cabo y su conurbación en la ciudad lineal, así como en la delegación de Cabo San Lucas. El fenómeno migratorio es intrínseco al desarrollo turístico, así el 29.6 % de la población no es nativa de la entidad, proviniendo la mayoría de los estados de Guerrero, Baja California, Sinaloa y del Distrito Federal. Este despliegue de población tiende en la actualidad a tener un mayor control para que no se dispare en perjuicio del centro turístico. Cabe señalar que el principal motivo de esta migración recae en la poca existencia de mano de obra calificada local que satisfaga las necesidades del centro turístico. En lo que se refiere a la composición por sexo, del total de la población estatal, el 50.8% (191,013) son hombres y el 49.2% son mujeres (184,481). A nivel municipal el 52.3% son hombres y 33,852 son mujeres (47.7%) y con índice de masculinidad del 109.8

Para el Centro de Población el número de hombres asciende a 30,826, lo que significa el 52.2%, de la población mientras que las mujeres representan el 47.8% del total de habitantes. En lo que se refiere a las edades, el 64.8% corresponde a población de 15 años y más. La importancia de conocer la estructura por edad de la población radica en su utilidad para la planeación de las políticas y acciones a instrumentarse. b) Factores socioculturales Los siguientes datos corresponden al municipio de Los Cabos en general. Grupos Étnicos De acuerdo al XII Censo General de Población y Vivienda 2000 efectuado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) la población total de indígenas en el municipio asciende a 1,721 personas. Sus lenguas indígenas son el náhuatl y el mixteco. De acuerdo a los resultados que presenta el II Conteo de Población y Vivienda del 2005, en el municipio habitan un total de 2,126 personas que hablan alguna lengua indígena

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Religión Al año 2000, de acuerdo al citado Censo efectuado por el INEGI, la población de 5 años y más que es católica asciende a 78,922 habitantes, mientras que los no católicos en el mismo rango de edades suman 11,992 personas. Educación Al igual que el resto de los municipios del estado, el de Los Cabos tiene satisfecho en casi el 100 por ciento de la demanda educativa en las áreas urbanas de San José del Cabo y Cabo San Lucas; se ha cubierto con número suficiente de escuelas primarias y secundarias, escuelas de capacitación para trabajadores, y del nivel medio superior. En el área rural, principalmente en las rancherías, la educación básica se presta a través de albergues escolares rurales. Se ha otorgado el impulso necesario al desarrollo de los aspectos culturales, lo que ha permitido que el gobierno del estado y el municipio hayan desarrollado un programa de dotación de casas de cultura en las principales comunidades que consiste en bibliotecas, talleres de artesanías, música y pintura. Salud Las instituciones que prestan los servicios de salud en el municipio son: la Secretaría de Salud (SSA), que cuenta con un hospital "D" en la localidad de San José del Cabo, un centro de salud "B" en la misma localidad, y centros de salud tipo "C" en las localidades de Cabo San Lucas, San José Viejo, Santiago, La Rivera, Miraflores; casas de salud en las localidades de Santa Cruz, El Ranchito, Las Casitas, Caduaño, Santa Anita, Santa Rosa, Santa Catalina, Palo Escopeta, Candelaria y La Playa, s iendo vis itadas por módulos de atención médica con programas de medicina preventiva, planificación familiar, programas contra la tuberculosis, atención médica, etcétera, por dos horas una vez por semana, beneficiándose cada uno de los habitantes con este programa de salud del medio rural. Existen clínicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en las localidades de San José del Cabo y Cabo San Lucas. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no tiene obras de infraestructura en la región y, para brindar atención a sus derechohabientes, presta el servicio a través de puestos periféricos, que están ubicados en los centros de salud de la Secretaria de Salud. . Abasto Las obras de infraestructura que existen en el municipio para el abasto y la comercialización son: central de abasto; bodegas de abasto popular que han

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venido a resolver los problemas en cuanto a artículos de primera necesidad; mercado público que se encuentra ubicado en la cabecera municipal, San José del Cabo y cuenta con locales comerciales y fondas. Tianguis que se realiza los domingos. En la localidad de Las Cuevas se encuentra una bodega rural de abasto popular, que tiene una capacidad de almacenamiento de 500 toneladas. Deporte El deporte se ha impulsado de manera permanente, observándose en la construcción de estadios de fútbol, béisbol, canchas de básquetbol, campos de golf, canchas de tenis, pesca deportiva, practica del windsurf, tabla vela, buceo, ciclismo de montaña. Vivienda La vivienda en el municipio no es un problema prioritario debido a las .importantes contribuciones que han hecho inversionistas privados en condominios y casas habitación; además de las realizadas por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el gobierno del estado, a través del Instituto de la Vivienda, y en. menor escala, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). De acuerdo al XII Censo General de Población y Vivienda efectuado por el INEGI, el municipio cuenta al año 2000 con 26,945 viviendas particulares. El material de construcción predominante es el concreto. De acuerdo a los resultados que presenta el II Conteo de Población y Vivienda del 2005, en el municipio cuentan con un total de 40,866 viviendas de las cuales 34,512 son particulares. Servicios Públicos En este renglón se prestan los servicios de energía eléctrica, drenaje, alumbrado público, red vial urbana, parques, jardines, mercado público, transportación, rastro, panteones, centro cultural, seguridad pública, tránsito, agua potable y alcantarillado. Medios de Comunicación El servicio de correo se presta por administraciones en San José del Cabo y Cabo San Lucas, y agencias en Las Cuevas, La Rivera, Buena Vista, Miraflores, Caduaño, Santa Anita, San Bernabé y San José Viejo. En cuanto al servicio de telégrafos, se atiende por administraciones en San José del Cabo, Cabo San Lucas, Santiago y Miraflores, y oficinas telegráficas en La Rivera, Buena Vista, Santa Anita, Santa Rosa, San Felipe, La Playa, San José Viejo y San Vicente de

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La Sierra. Las comunidades que cuentan con servicio telefónico son: Cabo San Lucas, Santiago, La Rivera, Miraflores y Buena Vista. San José del Cabo cuenta con una televisora que depende de Instituto Mexicano de la Televis ión (IMEVISIÓN) y opera con potencia de 12 kilómetros, y repetidoras de Televis ión Vía Satélite, S.A. (TELEVISA), en San José del Cabo y Cabo San Lucas. Vías de Comunicación Otra de las vías de comunicación importantes es la marítima, por la afluencia de turistas nacionales y extranjeros que se transportan por medio de un transbordador que viaja de Puerto Vallarta a la Ciudad de Cabo San Lucas. Las comunicaciones aéreas, conjuntamente con las terrestres, complementan la gran infraestructura de apoyo a las actividades del turismo. Existe un aeropuerto internacional en San José del Cabo que comunica no únicamente al municipio, sino también al estado, con importantes ciudades de Estados Unidos y Canadá y aeropistas en Cabo San Lucas, Palmira, Los Frailes, Miraflores, Santiago, Punta Colorada, Buena Vista, Cabo Pulmo y El Rincón; en cuanto a la comunicación terrestre, el municipio es atravesado por la carretera transpeninsular La Paz-Cabo San Lucas y por la Pacífico-Cabo San Lucas- Todos Santos-La Paz. A esta carretera se integran brechas, ramales pavimentados y caminos vecinales. Para una transportación mas rápida, el municipio cuenta con una autopista cuatro carriles que comunica a San José del Cabo y a Cabo San Lucas, contando con todas la medidas de vigilancia y señalamiento carretero. Principales Sectores, Productos y Servicios Agricultura Los cultivos tradicionales están representados por el maíz, frijol, tomate, chile, papa, hortalizas y sandía. La fruticultura se presenta como un área de desarrollo económico a futuro, considerando que se han alcanzado altos niveles de producción en mango, principalmente, aguacate y cítricos. Ganadería La actividad pecuaria se ha enfrentado a grandes problemas debido a las frecuentes sequías que caracterizan a la subregión y al estado en general; no obstante se ha logrado producción en bovinos, caprinos, porcinos y aves. Industria La industria es totalmente incipiente, únicamente existe el procesado de productos del mar, a través de la Compañía de Productos Marinos, S. de R.L., cuya actividad es el fileteado, enlatado, reducción y congelado de diferentes especies marinas.

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Piscicultura La actividad pesquera no ha sido suficientemente explotada, considerando su enorme potencial de recursos marinos que se encuentran a lo largo del litoral que es de 172 kilómetros. Las especies de captura más importantes son: atún, barrilete, tiburón, pierna fresca y escama. Comercio La actividad del comercio en la subregión se encuentra concentrada en San José del Cabo y Cabo San Lucas, s iendo los principales productos de venta: los artículos eléctricos, materiales para construcción, prendas de vestir y diversos objetos de artesanías típicas del municipio como atractivos para los turistas nacionales y extranjeros. Turismo Este sector ha sido de los más beneficiados, considerando sus múltiples atractivos naturales de una belleza inigualable, su clima y su vocación turística natural y estar rodeado de dos mares que bañan sus costas (océano Pacífico y mar de Cortés). Es a partir de los años setentas cuando se produce el despegue de la actividad turística en todo el estado, con la construcción de la carretera transpeninsular, de los aeropuertos internacionales de San José del Cabo y Loreto y la creación de mayores establecimientos de hospedaje de calidad turística en San José del Cabo a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR). Servicios En este renglón se cuenta con lo necesario para la prestación de una mejor atención a los vis itantes, ya sea por mar, transbordador, carretera y aeropuertos internacionales, a través, de la infraestructura instalada de restaurantes, hoteles (aproximadamente 6,500 cuartos de hotel), bares, casas móviles, trailer parks, agencias de viajes, alquiler de lanchas para la pesca deportiva, renta de autos, terminales de autobuses, Cruz Roja, Ángeles Verdes, fraccionamiento residenciales, condominios, centros nocturnos, bares, discotecas. Población Económicamente Activa por Sector De acuerdo con cifras al año 2000 presentadas por el INEGI, la población económicamente activa total del municipio asciende a 46,402 personas, mientras que la ocupada es de 46,109 y se presenta de la siguiente manera:

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Sector Porcentaje Primario (Agricultura, ganadería, caza y pesca)

5.43

Secundario (Minería, petróleo, industria manufacturera, construcción y electricidad)

22.74

Terciario (Comercio, turismo y servicios)

68.35

Otros 3.48 IV.2.5 Diagnóstico ambiental En el transcurso de la presente Manifestación Particular de Impacto Ambiental, se ha señalado, tal y como se aprecia en las diferentes fotografías e imágenes satelitales (Google Earth), que el polígono donde se asentará el proyecto pretendido, se ubica en una zona no urbanizada, adyacente a la línea de costa y por lo tanto colindante a la Zona Federal Marítimo Terrestre en una zona ais lada sin infraestructura turística y habitacional, salvo el camino rural San José del Cabo – La Ribera como vía de acceso. A continuación se realiza un breve anális is de las diversas variables que nos puedan dar una idea precisa, del diagnóstico ambiental del s itio: a) Integración e interpretación del inventario ambi ental • Normativos.- No existen especies de flora y fauna silvestres en estatus de protección incluidos en la NOM-059-SEMARNAT-2001, ni ecosistemas relevantes o críticos, ni se pretende contaminar mediante descargas de aguas residuales el área del predio o zona de influencia, s ino que se construirá y operará una planta de tratamiento y otra de desalación (ambas residenciales y reducidas dimensiones). Por otro lado, se dispone de la factibilidad de uso del suelo otorgada por el municipio en congruencia con la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur y con el Ordenamiento Ecológico para el desarrollo Turístico y Urbano del Municipio de Los Cabos (aclarando que este solo se usa como referencia ya que no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación). • De Diversidad.- Las dimensiones del proyecto sugieren una escasa afectación a la cobertura vegetal y de vida silvestre en general. Sin embargo, se pretende rescatar el cien por ciento de la cobertura vegetal considerando también la reducida cantidad de especies que existen. • Rareza.- La escasez de los recursos en el sitio, es debido principalmente al tipo de suelo existente, la parte posterior del lote 27 se encuentra compuesto de

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material rocoso, sin sustrato orgánico que pueda soportar a una diversificada flora xerófita típica de la región, lo anterior ha repercutido también en la fauna silvestre. • Naturalidad.- Aunque gran parte del predio no has ido afectada por el fraccionamiento, sus condiciones no son aptas para una diversificada vida silvestre. • Grado de ais lamiento.- Como podrá observarse en la fotografía aérea, las partes que quedan sin colonizar por elementos humanos en el macizo rocoso, han quedado prácticamente atrapadas por el crecimiento del centro de población, amén de no constituir un hábitat relevante para la vida silvestre.

• Calidad.- No existen problemas de perturbación atmosférica ni de agua o suelo en el predio que nos ocupa, y se tendrá especial cuidado en establecer controles mediante manejos adecuados que permitan garantizar la calidad actualmente existente en estos rubros. b) Síntesis del inventario Partiendo que la definición de medio ambiente no es exclusiva para los recursos naturales y que involucra incluso a los medios social y económico, con el objeto de alcanzar un equilibrio ecológico realmente integrado que permita aspirar a un nivel de sustentabilidad adecuado y que en el caso que nos ocupa, la flora, la fauna, el agua y el suelo orgánico, son prácticamente inexistentes, s in embargo, emergen otros indicadores capaces de elevar al sitio a una privilegiada calidad ambiental, derivado de la características naturales particulares del s itio del proyecto, con excelentes bellezas escénicas, capaz de suministrar sus requerimientos mediante tecnología de punta como son las plantas de desalación y tratamiento, la obtención de energía eléctrica a partir de paneles solares.

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V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES V.1 Metodología para evaluar los impactos ambiental es Considerando por un lado la gran diversidad de metodologías para la identificación y evaluación de impactos así como las dimensiones del proyecto y las características naturales del sitio se aplica la técnica de indicadores de impacto. Tal y como se recomienda en la guía, este proceso se desarrolla en dos etapas: en la primera se hace una selección adecuada de los indicadores de impacto que van a ser utilizados y en la segunda, se selecciona y justifica la metodología de evaluación aplicada al proyecto en particular. V.1.1 Indicadores de impacto La definición mas aceptada de indicador establece que éste es “un elemento del medio ambiente afectado, o potencialmente afectado, por un agente de cambio” (Ramos, 1987). Partiendo de esta se sugiere que se considere a los indicadores como índices cuantitativos o cualitativos que permitan evaluar la dimensión de las alteraciones que podrán producirse como consecuencia del establecimiento de un proyecto o del desarrollo de una actividad. Para ser útiles, los indicadores de impacto deben cumplir, al menos, los s iguientes requisitos: • Representatividad: se refiere al grado de información que posee un indicador respecto al impacto global de la obra. • Relevancia: la información que aporta es significativa sobre la magnitud e importancia del impacto. • Excluyente: no existe una superposición entre los distintos indicadores. • Cuantificable: medible s iempre que sea posible en términos cuantitativos. • Fácil identificación: definidos conceptualmente de modo claro y conciso. La principal aplicación que tienen los indicadores de impacto se registra al comparar alternativas, ya que permiten determinar, para cada elemento del ecosistema la magnitud de la alteración que recibe, sin embargo, estos indicadores también pueden ser útiles para estimar los impactos de un determinado proyecto, puesto que permiten cuantificar y obtener una idea del orden de magnitud de las alteraciones. En este sentido, los indicadores de impacto están vinculados a la valoración del inventario debido a que la magnitud de los

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impactos depende en gran medida del valor asignado a las diferentes variables inventariadas. Otro aspecto importante de los indicadores de impacto, es que estos pueden variar según la etapa en que se encuentra el proceso de desarrollo del proyecto o actividad que se evalúa, así, para cada fase del proyecto deben utilizarse indicadores propios, cuyo nivel de detalle y cuantificación irán concentrándose a medida que se desarrolla el proyecto. Finalmente, se hace notar que la lis ta de indicadores que se incluye es sólo una referencia indicativa, que no debe ser aplicada como receta a cualquier caso; en cada proyecto y medio físico afectado será necesario elaborar una lista propia que recoja su casuística particular. V.1.2 Lista indicativa de indicadores de impacto A continuación se menciona la relación de indicadores, desglosada según los distintos componentes del ambiente, puede ser útil para las distintas fases de un proyecto. Para lo anterior se determinaron los indicadores particulares para el proyecto que aborde, por ello, la lis ta s iguiente no es exhaustiva, sino solo indicativa.

COMPONENTE AMBIENTAL

(MEDIO)

INDICADOR AMBIENTAL

GRADO DE IMPACTO AMBIENTAL ESPERADO

NATURAL

Abiótico

Calidad del aire Muy Bajo Ruidos y vibraciones Muy Bajo Geología y Geomorfología Bajo Hidrología superficial y/o subterránea Muy Bajo Suelo Moderado

Biótico Vegetación terrestre Moderado Fauna Bajo Paisaje Moderado

Social Demografía Muy Bajo Económico Factores Socioculturales Muy Bajo Sector Primario Muy Bajo Sector Secundario Muy Bajo

V.1.3 Criterios y metodologías de evaluación Los criterios y métodos de evaluación del impacto ambiental pueden definirse como aquellos elementos que permiten valorar el impacto ambiental de un proyecto o actuación sobre el medio ambiente. En ese sentido estos criterios y métodos tienen una función s imilar a los de la valoración del inventario, puesto que los criterios permiten evaluar la importancia de los impactos producidos, mientras que los métodos de evaluación lo que tratan es de valorar conjuntamente el impacto global de la obra.

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V.1.3.1 Criterios Los criterios de valoración del impacto que pueden aplicarse en un Estudio de Impacto Ambiental son variados y su selección depende en gran medida del autor, del estudio y las dimensiones del proyecto. A continuación se incluyen los considerados en la presente Manifestación de Impacto Ambiental. • Dimensión: se refiere al grado de afectación de un impacto concreto sobre un determinado factor. Esta magnitud se suele expresar cualitativamente, aunque puede intentar cuantificarse. Un ejemplo de este criterio sería el caso de la afectación de un desarrollo hotelero sobre un humedal; el impacto producido por las emisiones derivadas de la maquinaria que trabajará en las diferentes etapas de la obra será, en general, de escasa magnitud, mientras que su destrucción directa por la construcción de las obras puede tener una magnitud elevada. • Signo: muestra s i el impacto es positivo (+), negativo (-) o neutro (o). En ciertos casos puede ser difícil estimar este s igno, puesto que conlleva una valoración que a veces es en extremo subjetiva, como pueden ser los incrementos de población que se generan como consecuencia de la nueva obra. • Desarrollo: considera la superficie afectada por un determinado impacto. Este criterio puede ser muy difícil de cuantificar, sin embargo cuando su consideración es viable, es recomendable incluirlo pues su definición ayuda considerablemente en la valoración de los impactos al ambiente. • Permanencia: este criterio hace referencia a la escala temporal en que actúa un determinado impacto (por ejemplo, el impacto producido por las desviaciones de una corriente intermitente puede durar sólo durante el tiempo en que se desarrollan las obras). • Certidumbre: este criterio se refiere al grado de probabilidad de que se produzca el impacto bajo análisis. Es común clasificarlo cualitativamente como cierto, probable, improbable y desconocido. • Reversibilidad: bajo este criterio se considera la posibilidad de que, una vez producido el impacto, el sistema afectado pueda volver a su estado inicial. Muchos impactos pueden ser reversibles si se aplican medidas de mitigación, aunque la inviabilidad de muchos de ellos deriva más que nada del costo que tienen éstas medidas. • Sinergia: el s ignificado de la aplicación de este criterio considera la acción conjunta de dos o más impactos, bajo la premisa de que el impacto total es superior a la suma de los impactos parciales. Un buen ejemplo en un proyecto turístico-hotelero con campo de golf. El impacto s inérgico sobre petenes o sobre manglares, derivado de los impacto parciales: alteración del acuífero superficial,

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eliminación de la cubierta vegetal, compactación del suelo, generación de ruido (ahuyenta a la fauna). • Viabilidad de adoptar medidas de mitigación: dentro de este criterio se resume la probabilidad de que un determinado impacto se pueda minimizar con la aplicación de medidas de mitigación. Es muy importante que esa posibilidad pueda acotarse numéricamente para señalar el grado de que ello pueda ocurrir. Por último, cabe destacar que casi en todos los criterios, éstos pueden valorar los impactos de manera cualitativos (por ejemplo, mucho, poco, nada), s in embargo en otros, es posible llegar a una cuantificación de los mismos. V.1.3.2 Metodologías de evaluación y justif icación de la metodología seleccionada. La metodología utilizada fue una matriz de cribado Consiste en una matriz del tipo Leopold modificada. Se utiliza para reconocer los efectos negativos y positivos del proyecto, en la cual se disponen, en las columnas, las acciones del proyecto, y en los renglones, las características del escenario ambiental. Para las acciones a realizar en la ejecución del proyecto se consideran, generalmente, tres etapas: 1. Etapa de preparación del sitio 2. Etapa de construcción 3. Etapa de operación Para las características del escenario ambiental se consideran, generalmente, tres aspectos: 1. Factores del medio abiótico 2. Factores del medio biótico 3. Factores del medio socioeconómico La metodología seleccionada para la evaluación de los impactos en la presente Manifestación de Impacto Ambiental esta justificada considerando principalmente los siguientes aspectos: Las dimensiones del proyecto. El grado de interacción o complejidad del proyecto. La actividad bajo análisis. El nivel de certidumbre que ofrece el modelo seleccionado.

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VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPA CTOS AMBIENTALES VI.1.- DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA O PROGRAMA DE MEDI DAS DE MITIGACIÓN O CORRECTIVAS POR COMPONENTE AMBIENTAL Las medidas de mitigación o correctivas de los impactos ambientales aquí sugeridas se sustentan en la premisa de que siempre es mejor no producirlos que establecer medidas correctivas. Las medidas correctivas implican costos adicionales que, comparados con el costo total del proyecto suelen ser bajos, sin embargo, pueden evitarse si no se producen los impactos; a esto hay que agregar que en la mayoría de los casos las medidas correctivas solamente eliminan una parte de la alteración y, en muchos casos ni s iquiera eso. Por otra parte, los impactos pueden reducirse en gran medida con un diseño adecuado del proyecto desde el enfoque ambiental y un cuidado especial durante la etapa de construcción. Con las medidas correctivas este aspecto es igualmente importante, puesto que su aplicabilidad va a depender de detalles del proyecto, tales como el grado de afectación de la vegetación, la alteración de las corrientes superficiales, la afectación de la estabilidad de las dunas, etc. El diseño no solo es importante como limitante para estas medidas, s ino porque puede ayudar a disminuir considerablemente el costo de las mismas. Impactos ambientales identificados por componente a mbiental. Con el fin de correlacionar la actividad desarrollada por etapas de la obra, con los impactos generados y la aplicación de las medidas de mitigación, compensación, restauración o bien señalar los efectos terminales, se diseñó un cuadro que comprende las actividades, el impacto generado y la medida aplicada. Etapa de preparación del sitio ACTIVIDAD IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDA(S) DE MITIGACIÓN PROPUESTA Desmonte Impacto al paisaje Rescate de la vegetación y utilización de la misma

en las áreas jardinadas Impacto al suelo La perdida de la reducida capa orgánica y

exposición a los agentes erosivos puede ser reducida con un programa de reforestación y desmontando únicamente lo necesario

Impacto a la atmósfera Por el tipo de suelo presente en el polígono, no se esperan emisiones de polvos, sin embargo, la maquinaria podría emitir gases de combustión, por lo que se utilizarán los suficientes fi l tros para minimizar esta actividad.

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Etapa de construcción ACTIVIDAD IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDA(S) DE MITIGACIÓN PROPUESTA Corte, terraplén y niv elación.

Impacto al paisaje Evitar la remoción excesiva de volúmenes de tierra y/o suelo. Utilizar al máximo la topografía natural del terreno.

Impacto al suelo Afectar la menor superficie posible no solo por el uso de maquinaria sino también por las propias actividades.

Impacto a la atmósfera El movimiento de maquinaria traerá consigo contrastes visuales y generación de ruidos, la medida que se aplicará es util izar maquinaria en buen estado dotada de fi ltros y si lenciadores que mitiguen la emisión de ruidos, así mismo deberá estar sujeta a un programa de mantenimiento para que opere eficientemente. Realizar riegos constantes en áreas que así lo requieran, para atenuar la generación de polvos. a la disminución Solo se trabajará en turnos diurnos.

Etapa de operación ACTIVIDAD IMPACTO IDENTIFICADO MEDIDA(S) DE MITIGACIÓN PROPUESTA Operación Demanda de servicios Utilización de la planta de tratamiento.

Aprovechamiento de la energía solar. Optimización en el uso del agua y energía eléctrica. Ubicación efectiva de los paneles solares.

Impacto al suelo El cambio de uso de suelo de manera definitiva por la construcción difícilmente se puede mitigar.

Generación de residuos Ubicación estratégica de contenedores. Numero adecuado de contenedores. Contratación de una empresa transportadora de residuos. Reuti lización de aguas residuales.

Paisaje La construcción definitiva de la casa habitación integrara un elemento extraño al paisaje natural, el diseño de la misma deberá mimetizar con las formas naturales.

VI.2 Impactos residuales Se entiende por impacto residual al efecto que permanece en el ambiente después de aplicar las medidas de mitigación. Es un hecho que muchos impactos carecen de medidas de mitigación, otros, por el contrario, pueden ser ampliamente mitigados o reducidos, e incluso eliminados con la aplicación de las medidas propuestas, aunque en la mayoría de los casos los impactos quedan reducidos en su magnitud. Por ello, el estudio de impacto ambiental quedará incompleto si no se

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especifican estos impactos residuales ya que ellos son los que realmente indican el impacto final de un determinado proyecto. El impacto residual mas importante será el de la perdida del paisaje natural, aunque las dimensiones del proyecto son pequeñas, la introducción de un nuevo elemento (la casa habitación) s in duda alguna permanecerá aunque se cumplan las medidas de mitigación propuestas. Otro impacto residual será el del cambio de uso de suelo de terreno forestal al de desarrollo habitacional, aunque de magnitudes pequeñas, seguramente la instalación de la casa habitación será un detonante para la llegada de otras.

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VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACI ÓN DE ALTERNATIVAS VII.1 Pronóstico del escenario En base al escenario ambiental realizado en los apartados anteriores, se plantea una proyección en la que se ilustra el resultado de la acción de las medidas preventivas, de mitigación, de compensación y de restauración sobre los impactos ambientales relevantes y críticos. La elevada calidad paisajística de la zona donde se ubica el proyecto atrae a una gran cantidad de turistas e inversionistas, los cuales a pesar de lo costos de la infraestructura para obtener los servicios básicos (planta desaladora, de tratamiento y paneles solares), se ven fuertemente interesados y demandan una gran cantidad de tierras. La zona ubicada dentro del área de estudio de manera general no cuenta con una cobertura vegetal importante derivado de las características edafológicas, geológicas y climatológicas, es posible que el paisaje al menos en este aspecto sea mejorado con el rescate y la replantación de las especies nativas. La conjugación de superficies planas con montañosas y una excelente playa, le confieren al sitio una calidad paisajística de primer nivel, donde indudablemente se instalará el proyecto con pocas afectaciones al medio ambiente, las cuales son del todo mitigables. VII.2 Programa de vigilancia ambiental Como todo tipo de proyecto turístico, se requiere para una adecuada vigilancia ambiental, elaborar un manual de procedimientos en materia ambiental que contenga cuando menos los s iguientes programas: • Programa de manejo, conservación y restauración de áreas verdes. • Programa de manejo y control de Residuos domésticos. • Programa independiente de educación ambiental. VII.3 Conclusiones Una vez analizada la información presentada en la presente manifestación de impacto ambiental y concluyendo que de manera general, el proyecto tendrá un impacto bajo en el ambiente y que las medidas de mitigación propuestas y las que las autoridades competentes le designen se llevarán a cabo, se concluye que el proyecto es ambientalmente factible .

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VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGI COS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑ ALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES

VIII.1 Formatos de presentación Vlll.1.1 Planos definitivos, se presenta la cartografía temática del apartado de caracterización del s istema ambiental Vlll.1.2 Fotografías.- se anexan fotografías de las condiciones actuales del lote 27, sitio del proyecto. VIII.2 Otros anexos Características de la planta de tratamiento. Matrices de impacto. VIII.3 Glosario de términos

Banco de material: Sitio donde se encuentran acumulados en estado natural, los materiales que utilizarán en la construcción de una obra. Beneficioso o perjudicial: Positivo o negativo. Componentes ambientales críticos: Serán definidos de acuerdo con los siguientes criterios: fragilidad, vulnerabilidad, importancia en la estructura y función del s istema, presencia de especies de flora, fauna y otros recursos naturales considerados en alguna categoría de protección, así como aquellos elementos de importancia desde el punto de vista cultural, religioso y social. Componentes ambientales relevantes: Se determinarán sobre la base de la importancia que tienen en el equilibrio y mantenimiento del sistema, así como por las interacciones proyecto-ambiente previstas. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico. Daño grave al ecosistema: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema. Desequilibrio ecológico grave: Alteración s ignificativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales

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que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. Desmonte: Remoción de la vegetación existente en las áreas destinadas a la instalación de la obra. Duración: El tiempo de duración del impacto; por ejemplo, permanente o temporal. Especies de difícil regeneración: Las especies vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación. Impacto ambiental signif icativo o relevante : Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia s imultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas ais ladamente. Importancia: Indica qué tan significativo es el efecto del impacto en el ambiente. Para ello se considera lo siguiente: a) La condición en que se encuentran el o los elementos o componentes ambientales que se verán afectados. b) La relevancia de la o las funciones afectadas en el s istema ambiental. c) La calidad ambiental del sitio, la incidencia del impacto en los procesos de deterioro. d) La capacidad ambiental expresada como el potencial de asimilación del impacto y la de regeneración o autorregulación del s istema.

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MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR

SECTOR CAMBIO DE USO DE SUELO PROYECTO CASA LAWRENCE

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e) El grado de concordancia con los usos del suelo y/o de los recursos naturales actuales y proyectados. Irreversible: Aquel cuyo efecto supone la imposibilidad o dificultad extrema de retornar por medios naturales a la s ituación existente antes de que se ejecutara la acción que produce el impacto. Magnitud: Extensión del impacto con respecto al área de influencia a través del tiempo, expresada en términos cuantitativos. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar el impacto ambiental y restablecer o compensar las condiciones ambienta les existentes antes de la perturbación que se causara con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas. Naturaleza del impacto: Se refiere al efecto benéfico o adverso de la acción sobre el ambiente. Relleno: Conjunto de operaciones necesarias para depositar materiales en una zona terrestre generalmente baja. Reversibilidad: Ocurre cuando la alteración causada por impactos generados por la realización de obras o actividades sobre el medio natural puede ser asimilada por el entorno debido al funcionamiento de procesos naturales de la sucesión ecológica y de los mecanismos de auto depuración del medio. Sistema ambiental : Es la interacción entre el ecosistema (componentes abióticos y bióticos) y el subsistema socioeconómico (incluidos los aspectos culturales) de la región donde se pretende establecer el proyecto.

Los anexos pueden ser consultados en la Delegación Federal de la SEMARNAT