ministerio de economÍa y hacienda · 2008-09-11 · en su virtud, a propuesta del ministro de...

188
BOE núm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36885 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 14805 REAL DECRETO 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa audiencia de la Junta Con- sultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar el citado texto refundido en aquellas materias que se atri- buyen expresamente a la potestad reglamentaria. Esta potestad reglamentaria en materia contable, viene expre- samente recogida en el artículo 20 del texto refundido, en donde se exige para su ejercicio, además, el informe pre- vio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En virtud de lo anterior, el presente real decreto tiene por objeto la adecuación del marco contable aplicable a las entidades aseguradoras, a las que se refiere el artículo 2 del mismo, al entorno normativo de las Normas Inter- naciones de Información Financiera aplicables en la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el Regla- mento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Nor- mas Internacionales de Contabilidad, sustituyendo al Plan de contabilidad de entidades aseguradoras de 1997, apro- bado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, que incorporó a la legislación nacional la normativa con- table recogida en la Directiva 91/674/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros. Con ello, se atiende a las recomendaciones formuladas por la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, que fue presentado en julio de 2002; al proceso de armonización de las normas contables en la Unión Europea; y al nuevo marco contable presente en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia conta- ble para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. El Plan de contabilidad de entidades aseguradoras se estructura, al igual que su antecesor y tomando como refe- rente al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en cinco partes, relativas al Marco Conceptual de la Contabilidad, las nor- mas de registro y valoración, las cuentas anuales, el cua- dro de cuentas y las definiciones y relaciones contables. La primera parte, Marco Conceptual de la Contabili- dad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios con- tables de reconocimiento y valoración, que deben condu- cir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales. La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en el Marco Conceptual. En ella se recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transac- ciones y elementos patrimoniales de las entidades asegu- radoras desde una perspectiva general. Resulta necesario hacer una mención expresa a las comisiones y costes de adquisición activados a los que se refiere la norma de registro y valoración 9.ª, dado que no cumplen la defini- ción de activo recogida en el Marco Conceptual, lo que impediría su reconocimiento en las cuentas anuales. No obstante lo anterior, debe considerarse la particular situa- ción de este aspecto en el ámbito de las entidades asegu- radoras, reconocida incluso en la Norma Internacional de Información Financiera relativa a los contratos de seguro, que ampara su mantenimiento de forma transi- toria hasta que se dicte y apruebe una Norma Internacio- nal contable que contemple la valoración de los compro- misos asumidos en virtud de los contratos de seguro suscritos (provisiones técnicas). Por ello, el reconoci- miento de comisiones y costes de adquisición activados debe ser entendido, bajo esta perspectiva, como una norma contable transitoria que no puede ser aplicada analógicamente a otros sujetos contables ni a otras activi- dades. La tercera parte, relativa a las cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales, donde se establecen los documentos que inte- gran las citadas cuentas y los requisitos que deben obser- varse en su confección. Asimismo, se recogen los crite- rios de distribución de ingresos y gastos, la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patri- monio neto. La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los gru- pos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codi- ficados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido. La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de las distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los princi- pales motivos de cargo y abono de las cuentas. Asimismo, el presente real decreto contiene el régi- men transitorio para la aplicación por primera vez del Plan, que contempla la aplicación retroactiva de los crite- rios contenidos en el mismo, con determinadas excepcio- nes, la posibilidad de que las entidades valoren los inmuebles por su valor razonable en la fecha de transición

Upload: others

Post on 22-Jul-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • BOE núm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36885

    I. Disposiciones generales

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    14805 REAL DECRETO 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa audiencia de la Junta Con-sultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar el citado texto refundido en aquellas materias que se atri-buyen expresamente a la potestad reglamentaria. Esta potestad reglamentaria en materia contable, viene expre-samente recogida en el artículo 20 del texto refundido, en donde se exige para su ejercicio, además, el informe pre-vio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

    En virtud de lo anterior, el presente real decreto tiene por objeto la adecuación del marco contable aplicable a las entidades aseguradoras, a las que se refiere el artícu lo 2 del mismo, al entorno normativo de las Normas Inter-naciones de Información Financiera aplicables en la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el Regla-mento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Nor-mas Internacionales de Contabilidad, sustituyendo al Plan de contabilidad de entidades aseguradoras de 1997, apro-bado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, que incorporó a la legislación nacional la normativa con-table recogida en la Directiva 91/674/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros. Con ello, se atiende a las recomendaciones formuladas por la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, que fue presentado en julio de 2002; al proceso de armonización de las normas contables en la Unión Europea; y al nuevo marco contable presente en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia conta-ble para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

    El Plan de contabilidad de entidades aseguradoras se estructura, al igual que su antecesor y tomando como refe-rente al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en cinco partes, relativas al Marco Conceptual de la Contabilidad, las nor-mas de registro y valoración, las cuentas anuales, el cua-dro de cuentas y las definiciones y relaciones contables.

    La primera parte, Marco Conceptual de la Contabili-dad, recoge los documentos que integran las cuentas

    anuales así como los requisitos, principios y criterios con-tables de reconocimiento y valoración, que deben condu-cir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales.

    La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en el Marco Conceptual. En ella se recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transac-ciones y elementos patrimoniales de las entidades asegu-radoras desde una perspectiva general. Resulta necesario hacer una mención expresa a las comisiones y costes de adquisición activados a los que se refiere la norma de registro y valoración 9.ª, dado que no cumplen la defini-ción de activo recogida en el Marco Conceptual, lo que impediría su reconocimiento en las cuentas anuales. No obstante lo anterior, debe considerarse la particular situa-ción de este aspecto en el ámbito de las entidades asegu-radoras, reconocida incluso en la Norma Internacional de Información Financiera relativa a los contratos de seguro, que ampara su mantenimiento de forma transi-toria hasta que se dicte y apruebe una Norma Internacio-nal contable que contemple la valoración de los compro-misos asumidos en virtud de los contratos de seguro suscritos (provisiones técnicas). Por ello, el reconoci-miento de comisiones y costes de adquisición activados debe ser entendido, bajo esta perspectiva, como una norma contable transitoria que no puede ser aplicada analógicamente a otros sujetos contables ni a otras activi-dades.

    La tercera parte, relativa a las cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales, donde se establecen los documentos que inte-gran las citadas cuentas y los requisitos que deben obser-varse en su confección. Asimismo, se recogen los crite-rios de distribución de ingresos y gastos, la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patri-monio neto.

    La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los gru-pos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codi-ficados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido.

    La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de las distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los princi-pales motivos de cargo y abono de las cuentas.

    Asimismo, el presente real decreto contiene el régi-men transitorio para la aplicación por primera vez del Plan, que contempla la aplicación retroactiva de los crite-rios contenidos en el mismo, con determinadas excepcio-nes, la posibilidad de que las entidades valoren los inmuebles por su valor razonable en la fecha de transición

  • 36886 Jueves 11 septiembre 2008 BOE núm. 220

    al Plan, y una serie de particularidades relativas a las com-binaciones de negocios. Sin perjuicio de la fecha de trán-sito para la aplicación por primera vez del Plan, que dependerá de la opción por la que opte la entidad de entre las previstas en las disposiciones transitorias cuarta y sexta, el Plan entra en vigor el 31 de diciembre de 2008.

    Por último, se incluyen una disposición adicional rela-tiva al régimen de la reserva de estabilización a efectos de la distribución de dividendos a cuenta, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, relativas al carác-ter básico de esta norma y al título competencial en virtud del cual se dicta, a la habilitación normativa para su pos-terior desarrollo y a su entrada en vigor.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2008.

    D I S P O N G O :

    Artículo 1. Aprobación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    Se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, cuyo texto se inserta a continuación.

    Artículo 2. Ámbito y obligatoriedad del Plan.

    El Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras será de aplicación obligatoria para todas las entidades ase-guradoras españolas comprendidas en el título II del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los segu-ros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, cualquiera que sea la forma que adopten con arreglo a lo previsto en su artícu lo 7, así como para las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuarta y quinta parte sólo serán de aplicación obligatoria en relación con el desarrollo de grupos, subgrupos y cuentas de tres dígitos, así como sus definiciones y rela-ciones contables.

    En el caso de que la entidad necesite utilizar cuentas de tres dígitos no previstas en el presente Plan, se utiliza-rán, en su caso, las recogidas en el Plan General de Con-tabilidad. Las mutualidades de previsión social que otor-guen prestaciones sociales, deberán habilitar las cuentas y subcuentas necesarias dentro del subgrupo 65 con la finalidad de registrar el movimiento de las operaciones a que estas prestaciones sociales den lugar. Tanto los gas-tos originados por el otorgamiento de estas prestaciones sociales, que no serán objeto de reclasificación, como los ingresos, deberán imputarse a la cuenta no técnica.

    Artículo 3. Memoria abreviada.

    Podrán acogerse a la memoria abreviada prevista en la tercera parte de este Plan, aquellas entidades asegura-doras cuyo volumen de primas emitidas no supere en cada ejercicio 5.000.000 de euros y no opere en alguno de los ramos de vida, responsabilidad civil, crédito o caución o desarrollen exclusivamente la actividad reaseguradora, ni hayan emitido títulos admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

    Artículo 4. Contabilidad separada para el ramo de vida y los ramos distintos del de vida.

    La contabilidad de las entidades aseguradoras que se hallen autorizadas para realizar operaciones en el ramo

    de vida y en ramos distintos del de vida, deberá llevarse de forma separada para ambos tipos de actividad.

    A estos efectos, las contingencias previstas en el artícu lo 65 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para las mutualidades de previsión social, se asimilarán a las acti-vidades contempladas en el apartado anterior, en función de lo que disponen los artículos 15, 16 y 19 del Regla-mento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

    Artículo 5. Aplicación supletoria.

    En todo lo no previsto en el presente Plan, se aplica-rán las disposiciones del Plan General de Contabilidad.

    Disposición adicional primera. Reserva de estabilización.

    A efectos de las limitaciones que la legislación mer-cantil disponga sobre la distribución de dividendos a cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 216 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la reserva de estabilización tendrá la consideración de reserva obligatoria establecida por Ley.

    Disposición transitoria primera. Reglas generales para la primera aplicación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    1. Los criterios contenidos en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras deberán aplicarse de forma retro-activa con las excepciones que se indican en las disposicio-nes transitorias segunda y tercera de este real decreto.

    A tal efecto, el balance de apertura a la fecha de entra-da en vigor del Plan (en adelante, el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    c) Deberán reclasificarse los elementos patrimonia-les según las definiciones y los criterios incluidos en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

    d) La entidad podrá optar por valorar todos los ele-mentos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instru-mentos financieros que, con posterioridad a su reconoci-miento inicial, se valoren por su valor razonable.

    Si la entidad decide no hacer uso de la opción ante-rior, valorará todos sus elementos patrimoniales de con-formidad con las nuevas normas.

    No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras podrán valorar los inmuebles, cualquiera que sea su uso o destino, por su valor razonable en la fecha de la transición a este Plan. A estos efectos, la tasación que determine el valor razonable deberá estar dentro del marco jurídico vigente. El valor en libros revalorizado se utilizará como coste atribuido en aquella fecha. La amortización acumulada en la fecha de revalorización puede ser tratada de cualquiera de las siguien-tes maneras: (i) reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros neto del mismo después de la revalorización sea igual al valor razonable; (ii) eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se reexpresa sea

  • BOE núm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36887

    el valor neto resultante, hasta alcanzar el valor razonable del activo. Los ajustes resultantes se cargarán o abonarán en el patrimonio neto, en el epígrafe B.1.III.3 «Otras reservas», de las que se dará cumplida información en la memoria. Dichas reservas serán indisponibles. Su carácter disponible se pro-ducirá en función de la amortización, deterioro, enajenación o disposición por otra vía de los inmuebles, en la proporción que corresponda a la revalorización. Si posteriormente revir-tiese el deterioro, el importe de la reserva que se hubiese considerado disponible como consecuencia del mismo, pasará a tener nuevamente el carácter de indisponible. El ejercicio de la opción recogida en este párrafo será aplicado de forma uniforme sobre todos los inmuebles de la entidad.

    2. La contrapartida de los ajustes que deban reali-zarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones previstas en las disposiciones transitorias de este real decreto y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan de contabilidad de las entidades asegura-doras, deba utilizarse otra partida.

    Disposición transitoria segunda. Excepciones a la regla general incluida en la disposición transitoria primera de este real decreto.

    1. La entidad podrá aplicar las siguientes excepcio-nes a la regla general incluida en la disposición transitoria primera de este real decreto:

    a) Las diferencias de conversión acumuladas que surjan en la primera aplicación de la norma de registro y valoración 10.ª 2 «Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación», podrán contabilizarse directa y definitivamente contra reservas voluntarias.

    b) Tampoco será obligatoria la aplicación retroactiva de la norma de registro y valoración 16.ª «Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio».

    c) La entidad podrá designar en la fecha a que corresponda el balance de apertura un instrumento finan-ciero en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» siempre y cuando en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los aparta-dos 2.4 ó 3.3 de la norma de registro y valoración 8.ª «Ins-trumentos financieros». También podrán incluirse en la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el venci-miento» los activos financieros que en la fecha del balance de apertura cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.2 de la citada norma.

    d) Las provisiones correspondientes a obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, podrán calcularse y contabilizarse por el valor actual que tengan en la fecha del balance de apertura.

    Adicionalmente deberá estimarse el importe que habría sido incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgió por primera vez, calculando la amortización acumulada sobre ese importe.

    e) La entidad podrá optar por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos finan-cieros incluido en la norma de registro y valoración 2.ª 1.

    2. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios está prohibida en los siguientes casos:

    a) Si una entidad dio de baja activos o pasivos finan-cieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores, no se reconocerán aunque lo exija la norma de registro y valoración relativa a «Instrumentos financie-ros», a menos que deban recogerse como resultado de una transacción o acontecimiento posterior.

    b) Las coberturas que no cumplan las condiciones para serlo no podrán contabilizarse como tales, excepto si la enti-

    dad señaló una posición neta como partida cubierta y, antes de la fecha del balance de apertura, ha designado como par-tida cubierta una partida individual de tal posición neta. Si con anterioridad a dicha fecha la entidad hubiese designado una operación como de cobertura, pero ésta no satisficiera las condiciones establecidas en la norma de registro y valo-ración 8.ª 6 para ser considerada altamente eficaz, aplicará lo dispuesto en esta norma para las coberturas que dejen de ser eficaces.

    c) Estimaciones. En el balance de apertura, salvo evi-dencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones deberán ser coherentes con las que se realizaron en su día.

    d) Activos y grupos enajenables de elementos, man-tenidos para la venta y operaciones interrumpidas. La entidad aplicará los nuevos criterios de forma prospectiva y a partir de la información disponible en la fecha del balance de apertura.

    Disposición transitoria tercera. Reglas específicas en rela-ción con las combinaciones de negocios.

    En la elaboración del balance de apertura, se tomarán en consideración las siguientes reglas en relación con las combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a dicha fecha:

    1. Se reconocerán todos los activos adquiridos y pasivos asumidos en esas combinaciones, con las siguien-tes salvedades:

    a) Los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos, no reconocidos en el balance de la entidad adquirente de acuerdo con las normas contables anterio-res, y que tampoco cumplan todas las condiciones para ello en las cuentas individuales de la entidad adquirida según las normas del Plan.

    En caso de que procediera el reconocimiento, los acti-vos (diferentes del fondo de comercio) y los pasivos, pre-viamente no reconocidos, se valorarán según los criterios contenidos en el presente Plan que hubieran resultado de aplicación en dicho momento en el balance individual de la entidad adquirida.

    b) No obstante lo anterior, no se reconocerán los activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja conforme a las normas anteriores, según se señala en el apartado 2.a) de la disposición transitoria segunda.

    c) Como consecuencia de lo anterior, cualquier cam-bio resultante se cargará o abonará contra reservas, a menos que proceda del reconocimiento de un inmovilizado intangible previamente incluido en el fondo de comercio, en cuyo caso, el ajuste que proceda, neto del efecto impo-sitivo, se hará reduciendo éste.

    2. No se incluirán los elementos que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activo o pasivo según las normas del Plan, realizando los ajustes de la siguiente forma:

    a) Los inmovilizados intangibles reconocidos ante-riormente que no cumplan las condiciones de reconoci-miento de la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible, se ajustarán en el balance de apertura contra el fondo de comercio.

    b) El resto de los ajustes se realizarán contra reservas.

    3. No se modificarán las valoraciones realizadas en los activos y pasivos de las entidades participantes en la combinación de negocios, salvo que en aplicación de las normas incluidas en este apartado procediese el recono-cimiento o baja de algún elemento patrimonial.

    En particular, el valor contable de los inmovilizados intangibles que de acuerdo con los nuevos criterios tengan una vida útil indefinida, será su valor en libros en la fecha de cierre del último balance en que se aplique el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras de 1997, siendo

  • 36888 Jueves 11 septiembre 2008 BOE núm. 220

    igualmente obligatorio lo dispuesto en la letra f), del apar-tado 4, de esta disposición.

    4. El importe del fondo de comercio será su importe en libros en la fecha del balance de apertura, según las normas anteriores, tras realizar los ajustes siguientes:

    a) Se reducirá o eliminará su valor en libros, si lo exige el apartado 1 anterior.

    b) Se incrementará su valor en libros cuando sea exigido por el apartado 2 anterior.

    c) Cuando el evento o las condiciones de que depen-diera cualquier contraprestación adicional en una combi-nación de negocios haya quedado resuelta antes de la fecha del balance de apertura, se ajustará el fondo de comercio por ese importe.

    d) Cuando una contraprestación adicional previa-mente reconocida como pasivo no pueda ser valorada de forma fiable en la fecha del balance de apertura, o si su pago no resulta ya probable, se ajustará el valor en libros del fondo de comercio.

    e) La entidad aplicará la norma de registro y valora-ción relativa al inmovilizado intangible a partir de la fecha del balance de apertura, con independencia de reconocer en dicha fecha, si procede, la pérdida por dete-rioro resultante, mediante un ajuste a las reservas y sin ajustar la amortización del fondo de comercio realizada con anterioridad.

    f) La amortización acumulada del fondo de comercio se dará de baja contra el propio fondo de comercio. No obstante, en la memoria de las cuentas anuales deberá indicarse el importe contabilizado por la entidad en el momento en que se registró la combinación de negocios.

    5. Los ajustes anteriores para los activos y pasivos reconocidos afectarán a los impuestos diferidos.

    Disposición transitoria cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan contabilidad de las entidades asegu-radoras.

    En las primeras cuentas anuales que se formulen apli-cando el presente Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, se deberá considerar lo siguiente:

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la apli-cación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, no se exigirá la inclusión de cifras com-parativas en las referidas cuentas.

    No obstante lo anterior y a efectos informativos, en la memoria de las primeras cuentas anuales formuladas con-forme a este Plan: (i) se creará un apartado con la denomi-nación «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables recogidos en el Real Decreto 2014/1997 y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta varia-ción de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa en la fecha de tránsito y (ii) se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuen-tas anuales del ejercicio anterior.

    Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto. En este caso, además de incluir una explicación en memoria de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuanti-ficará el impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la entidad. En particular, se incluirá:

    a) Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente.

    b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resul-tados referida a la fecha de cierre del último ejercicio completo en que resultaron de aplicación los criterios anteriores.

    Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de la transición.

    2. En cualquier caso, deberá suministrarse adicional-mente la siguiente información:

    a) El valor razonable de los activos financieros o pasi-vos financieros designados en la categoría de «Valor razona-ble con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» a que hace referencia el apartado 1.c) de la disposición transi-toria segunda, así como su clasificación y valor contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transición.

    b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos, la entidad deberá suministrar en la memoria la información requerida sobre este aspecto en el Plan.

    3. Fecha de transición es la fecha del balance de aper-tura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan, salvo que la entidad incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejerci-cio anterior.

    Disposición transitoria quinta. Normas para la formula-ción de cuentas de los grupos consolidables de enti-dades aseguradoras.

    Las Normas para la formulación de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras, apro-badas por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, permanecerán en vigor en tanto no sean objeto de revi-sión posterior.

    Disposición transitoria sexta. Entidades que se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información finan-ciera adoptadas en la Unión Europea.

    Las entidades cuyos elementos patrimoniales se hayan integrado, previamente a la primera aplicación del pre-sente Plan, en unas cuentas anuales consolidadas en las que se hayan aplicado las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por los Reglamentos de la Comisión Europea, podrán valorar sus elementos patrimoniales de acuerdo con los importes con los que se incluyan en las cuentas consolidadas, excluidas las provi-siones técnicas, los ajustes y eliminaciones inherentes a la consolidación y los efectos de la combinación de nego-cios derivados de la adquisición, siempre y cuando:

    1. Los criterios valorativos aplicados sean equivalen-tes a los establecidos en el presente Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y en las disposiciones de este real decreto.

    2. La fecha de transición sea la fecha de balance de apertura del ejercicio anterior al primero en que resulte de aplicación el presente real decreto.

    3. Esta opción se aplique de forma uniforme para todos los elementos patrimoniales de la entidad.

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transi-toria quinta del presente real decreto, se deroga el Plan de

  • BOE núm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36889

    contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, así como las demás normas de igual o inferior rango aplica-bles a las entidades aseguradoras que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

    Disposición final primera. Carácter básico.

    La presente norma tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia que al Estado reconoce el artícu lo 149.1.11.ª de la Constitución.

    Disposición final segunda. Habilitación normativa.

    Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda, a pro-puesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe del Instituto de Contabilidad y

    Auditoría de Cuentas y de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo norma-tivo de las disposiciones contenidas en el Plan de contabi-lidad de las entidades aseguradoras.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.

    Dado en Palma de Mallorca, el 24 de julio de 2008.

    JUAN CARLOS R.

    El Vicepresidente Segundo del Gobiernoy Ministro de Economía y Hacienda,

    PEDRO SOLBES MIRA

  • 36890 Jueves 11 septiembre 2008 BOE núm. 220

    Cu

    enta

    s an

    ual

    es. I

    mag

    en f

    iel

    Las

    cue

    ntas

    anu

    ales

    de

    una

    entid

    ad c

    ompr

    ende

    n el

    bal

    ance

    , la

    cue

    nta

    de

    pérd

    idas

    y g

    anan

    cias

    , el e

    stad

    o de

    cam

    bios

    en

    el p

    atrim

    onio

    net

    o, e

    l est

    ado

    de

    flujo

    s de

    efe

    ctiv

    o y

    la m

    emor

    ia. E

    stos

    doc

    umen

    tos

    form

    an u

    na u

    nida

    d.

    Las

    cuen

    tas

    anua

    les

    debe

    n re

    dact

    arse

    co

    n cl

    arid

    ad,

    de

    form

    a qu

    e la

    in

    form

    ació

    n su

    min

    istr

    ada

    sea

    com

    pren

    sibl

    e y

    útil

    para

    los

    usua

    rios

    al to

    mar

    sus

    de

    cisi

    ones

    eco

    nóm

    icas

    , de

    bien

    do m

    ostr

    ar l

    a im

    agen

    fie

    l de

    l pa

    trim

    onio

    , de

    la

    situ

    ació

    n fin

    anci

    era

    y de

    los

    res

    ulta

    dos

    de l

    a en

    tidad

    , de

    con

    form

    idad

    con

    las

    di

    spos

    icio

    nes

    lega

    les.

    La

    ap

    licac

    ión

    sist

    emát

    ica

    y re

    gula

    r de

    lo

    s re

    quis

    itos,

    pr

    inci

    pios

    y

    crite

    rios

    cont

    able

    s in

    clui

    dos

    en l

    os a

    part

    ados

    sig

    uien

    tes

    debe

    rá c

    ondu

    cir

    a qu

    e la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s m

    uest

    ren

    la

    imag

    en

    fiel

    del

    patr

    imon

    io,

    de

    la

    situ

    ació

    n fin

    anci

    era

    y de

    los

    res

    ulta

    dos

    de l

    a en

    tidad

    . A

    tal

    efe

    cto,

    en

    la c

    onta

    biliz

    ació

    n de

    las

    oper

    acio

    nes

    se a

    tend

    erá

    a su

    rea

    lidad

    eco

    nóm

    ica

    y no

    sól

    o a

    su f

    orm

    a ju

    rídi

    ca.

    Cua

    ndo

    se

    cons

    ider

    e qu

    e el

    cu

    mpl

    imie

    nto

    de

    los

    requ

    isito

    s,

    prin

    cipi

    os

    y cr

    iterio

    s co

    ntab

    les

    incl

    uido

    s en

    est

    e P

    lan

    no s

    ea s

    ufic

    ient

    e pa

    ra m

    ostr

    ar l

    a m

    enci

    onad

    a im

    agen

    fie

    l, se

    sum

    inis

    trar

    án e

    n la

    mem

    oria

    las

    inf

    orm

    acio

    nes

    com

    plem

    enta

    rias

    prec

    isas

    par

    a al

    canz

    ar e

    ste

    obje

    tivo.

    E

    n aq

    uello

    s ca

    sos

    exce

    pcio

    nale

    s en

    lo

    s qu

    e di

    cho

    cum

    plim

    ient

    o fu

    era

    inco

    mpa

    tible

    con

    la im

    agen

    fiel

    que

    deb

    en p

    ropo

    rcio

    nar

    las

    cuen

    tas

    anua

    les,

    se

    cons

    ider

    ará

    impr

    oced

    ente

    dic

    ha a

    plic

    ació

    n. E

    n ta

    les

    caso

    s, e

    n la

    mem

    oria

    se

    mot

    ivar

    á su

    ficie

    ntem

    ente

    est

    a ci

    rcun

    stan

    cia

    y se

    exp

    licar

    á su

    inf

    luen

    cia

    sobr

    e el

    pat

    rimon

    io, l

    a si

    tuac

    ión

    finan

    cier

    a y

    los

    resu

    ltado

    s de

    la e

    ntid

    ad.

    El s

    ujet

    o co

    ntab

    le q

    ue in

    form

    a co

    mo

    pers

    ona

    jurí

    dica

    indi

    vidu

    al, e

    n el

    mar

    co d

    e es

    te P

    lan,

    lo

    hará

    con

    ind

    epen

    denc

    ia d

    el g

    rupo

    de

    entid

    ades

    al

    que

    pued

    a pe

    rten

    ecer

    , si

    n pe

    rjuic

    io d

    e la

    s no

    rmas

    par

    ticul

    ares

    rec

    ogid

    as e

    n la

    seg

    unda

    pa

    rte

    de e

    ste

    Pla

    n y

    de lo

    s de

    sglo

    ses

    info

    rmat

    ivos

    que

    deb

    an in

    corp

    orar

    se e

    n la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s.

    Req

    uis

    ito

    s d

    e la

    info

    rmac

    ión

    a in

    clu

    ir e

    n la

    s cu

    enta

    s an

    ual

    es

    La in

    form

    ació

    n in

    clui

    da e

    n la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s de

    be s

    er r

    elev

    ante

    y fi

    able

    . La

    in

    form

    ació

    n es

    re

    leva

    nte

    cuan

    do

    es

    útil

    para

    la

    to

    ma

    de

    deci

    sion

    es

    econ

    ómic

    as,

    es d

    ecir,

    cua

    ndo

    ayud

    a a

    eva

    luar

    suc

    esos

    pas

    ados

    , pr

    esen

    tes

    o fu

    turo

    s, o

    bie

    n a

    conf

    irmar

    o c

    orre

    gir

    eval

    uaci

    ones

    rea

    lizad

    as a

    nter

    iorm

    ente

    . En

    part

    icul

    ar,

    para

    cum

    plir

    con

    este

    req

    uisi

    to,

    las

    cuen

    tas

    anua

    les

    debe

    n m

    ostr

    ar

    adec

    uada

    men

    te lo

    s rie

    sgos

    a lo

    s qu

    e se

    enf

    rent

    a la

    ent

    idad

    . La

    info

    rmac

    ión

    es fi

    able

    cua

    ndo

    está

    libr

    e de

    err

    ores

    mat

    eria

    les

    y es

    neu

    tral

    , es

    deci

    r, e

    stá

    libre

    de

    sesg

    os,

    y lo

    s us

    uario

    s pu

    eden

    con

    fiar

    en q

    ue e

    s la

    imag

    en

    fiel d

    e lo

    que

    pre

    tend

    e re

    pres

    enta

    r.

    P

    RIM

    ER

    A P

    AR

    TE

    M

    AR

    CO

    CO

    NC

    EP

    TU

    AL

    DE

    LA

    C

    ON

    TA

    BIL

    IDA

    D

  • BOE núm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36891

    Una

    cua

    lidad

    der

    ivad

    a de

    la f

    iabi

    lidad

    es

    la in

    tegr

    idad

    , qu

    e se

    alc

    anza

    cua

    ndo

    la i

    nfor

    mac

    ión

    finan

    cier

    a co

    ntie

    ne,

    de f

    orm

    a co

    mpl

    eta,

    tod

    os l

    os d

    atos

    que

    pu

    eden

    inf

    luir

    en l

    a to

    ma

    de d

    ecis

    ione

    s, s

    in n

    ingu

    na o

    mis

    ión

    de i

    nfor

    mac

    ión

    sign

    ifica

    tiva.

    A

    dici

    onal

    men

    te,

    la i

    nfor

    mac

    ión

    finan

    cier

    a de

    be c

    umpl

    ir co

    n la

    s cu

    alid

    ades

    de

    com

    para

    bilid

    ad y

    cla

    ridad

    . La

    com

    para

    bilid

    ad,

    que

    debe

    ext

    ende

    rse

    tant

    o a

    las

    cuen

    tas

    anua

    les

    de

    una

    entid

    ad

    en

    el

    tiem

    po

    com

    o a

    las

    de

    dife

    rent

    es

    entid

    ades

    en

    el m

    ism

    o m

    omen

    to y

    par

    a el

    mis

    mo

    perio

    do d

    e tie

    mpo

    , de

    be

    perm

    itir

    cont

    rast

    ar l

    a si

    tuac

    ión

    y re

    ntab

    ilida

    d de

    las

    ent

    idad

    es,

    e im

    plic

    a un

    tr

    atam

    ient

    o si

    mila

    r pa

    ra la

    s tr

    ansa

    ccio

    nes

    y de

    más

    suc

    esos

    eco

    nóm

    icos

    que

    se

    prod

    ucen

    en

    circ

    unst

    anci

    as p

    arec

    idas

    . P

    or s

    u pa

    rte,

    la

    clar

    idad

    im

    plic

    a qu

    e,

    sobr

    e la

    bas

    e de

    un

    razo

    nabl

    e co

    noci

    mie

    nto

    de la

    s ac

    tivid

    ades

    eco

    nóm

    icas

    , la

    co

    ntab

    ilida

    d y

    las

    finan

    zas

    empr

    esar

    iale

    s, lo

    s us

    uario

    s de

    las

    cuen

    tas

    anua

    les,

    m

    edia

    nte

    un e

    xam

    en d

    ilige

    nte

    de la

    info

    rmac

    ión

    sum

    inis

    trad

    a, p

    ueda

    n fo

    rmar

    se

    juic

    ios

    que

    les

    faci

    liten

    la to

    ma

    de d

    ecis

    ione

    s.

    Pri

    nci

    pio

    s co

    nta

    ble

    s La

    con

    tabi

    lidad

    de

    la e

    ntid

    ad y

    , en

    esp

    ecia

    l, el

    reg

    istr

    o y

    la v

    alor

    ació

    n de

    los

    el

    emen

    tos

    de la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s, s

    e de

    sarr

    olla

    rán

    aplic

    ando

    obl

    igat

    oria

    men

    te

    los

    prin

    cipi

    os c

    onta

    bles

    que

    se

    indi

    can

    a co

    ntin

    uaci

    ón:

    1.

    Em

    pres

    a en

    fun

    cion

    amie

    nto.

    Se

    cons

    ider

    ará,

    sal

    vo p

    rueb

    a en

    con

    trar

    io,

    que

    la g

    estió

    n de

    la e

    ntid

    ad c

    ontin

    uará

    en

    un f

    utur

    o pr

    evis

    ible

    , po

    r lo

    que

    la

    apl

    icac

    ión

    de lo

    s pr

    inci

    pios

    y c

    riter

    ios

    cont

    able

    s no

    tie

    ne e

    l pro

    pósi

    to d

    e de

    term

    inar

    el v

    alor

    del

    pat

    rimon

    io n

    eto

    a ef

    ecto

    s de

    su

    tran

    smis

    ión

    glob

    al

    o pa

    rcia

    l, ni

    el i

    mpo

    rte

    resu

    ltant

    e en

    cas

    o de

    liqu

    idac

    ión.

    En

    aque

    llos

    caso

    s en

    los

    que

    no

    resu

    lte d

    e ap

    licac

    ión

    este

    prin

    cipi

    o, e

    n lo

    s té

    rmin

    os q

    ue s

    e de

    term

    inen

    en

    las

    norm

    as d

    e de

    sarr

    ollo

    que

    se

    dict

    en,

    la e

    ntid

    ad a

    plic

    ará

    las

    norm

    as d

    e va

    lora

    ción

    que

    res

    ulte

    n m

    ás a

    decu

    adas

    pa

    ra r

    efle

    jar

    la i

    mag

    en f

    iel

    de l

    as o

    pera

    cion

    es t

    ende

    ntes

    a r

    ealiz

    ar e

    l ac

    tivo,

    can

    cela

    r la

    s de

    udas

    y,

    en s

    u ca

    so,

    repa

    rtir

    el p

    atrim

    onio

    net

    o re

    sulta

    nte,

    deb

    iend

    o su

    min

    istr

    ar e

    n la

    mem

    oria

    de

    las

    cuen

    tas

    anua

    les

    toda

    la in

    form

    ació

    n si

    gnifi

    cativ

    a so

    bre

    los

    crite

    rios

    aplic

    ados

    . 2.

    D

    even

    go.

    Los

    efec

    tos

    de

    las

    tran

    sacc

    ione

    s o

    hech

    os

    econ

    ómic

    os

    se

    regi

    stra

    rán

    cuan

    do o

    curr

    an,

    impu

    tánd

    ose

    al e

    jerc

    icio

    al

    que

    las

    cuen

    tas

    anua

    les

    se r

    efie

    ran,

    los

    gas

    tos

    y lo

    s in

    gres

    os q

    ue a

    fect

    en a

    l m

    ism

    o, c

    on

    inde

    pend

    enci

    a de

    la fe

    cha

    de s

    u pa

    go o

    de

    su c

    obro

    . 3.

    U

    nifo

    rmid

    ad.

    Ado

    ptad

    o un

    crit

    erio

    den

    tro

    de l

    as a

    ltern

    ativ

    as q

    ue,

    en s

    u ca

    so, s

    e pe

    rmita

    n, d

    eber

    á m

    ante

    ners

    e en

    el t

    iem

    po y

    apl

    icar

    se d

    e m

    aner

    a un

    iform

    e pa

    ra

    tran

    sacc

    ione

    s,

    otro

    s ev

    ento

    s y

    cond

    icio

    nes

    que

    sean

    si

    mila

    res,

    en

    tant

    o no

    se

    alte

    ren

    los

    supu

    esto

    s qu

    e m

    otiv

    aron

    su

    elec

    ción

    . D

    e al

    tera

    rse

    esto

    s su

    pues

    tos

    podr

    á m

    odifi

    cars

    e el

    crit

    erio

    ado

    ptad

    o en

    su

    día;

    en

    tal

    caso

    , es

    tas

    circ

    unst

    anci

    as s

    e ha

    rán

    cons

    tar

    en l

    a m

    emor

    ia,

    indi

    cand

    o la

    inc

    iden

    cia

    cuan

    titat

    iva

    y cu

    alita

    tiva

    de l

    a va

    riaci

    ón s

    obre

    las

    cu

    enta

    s an

    uale

    s.

    4.

    Pru

    denc

    ia.

    Se

    debe

    rá s

    er p

    rude

    nte

    en l

    as e

    stim

    acio

    nes

    y va

    lora

    cion

    es a

    re

    aliz

    ar e

    n co

    ndic

    ione

    s de

    inc

    ertid

    umbr

    e. L

    a pr

    uden

    cia

    no j

    ustif

    ica

    que

    la

    valo

    raci

    ón d

    e lo

    s el

    emen

    tos

    patr

    imon

    iale

    s no

    res

    pond

    a a

    la i

    mag

    en f

    iel

    que

    debe

    n re

    fleja

    r la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s.

    A

    sim

    ism

    o, s

    in p

    erju

    icio

    de

    lo d

    ispu

    esto

    en

    el a

    rtíc

    ulo

    38 b

    is d

    el C

    ódig

    o de

    C

    omer

    cio,

    úni

    cam

    ente

    se

    cont

    abili

    zará

    n lo

    s be

    nefic

    ios

    obte

    nido

    s ha

    sta

    la

    fech

    a de

    cie

    rre

    del e

    jerc

    icio

    . P

    or e

    l con

    trar

    io,

    se d

    eber

    án t

    ener

    en

    cuen

    ta

    todo

    s lo

    s rie

    sgos

    , co

    n or

    igen

    en

    el e

    jerc

    icio

    o e

    n ot

    ro a

    nter

    ior,

    tan

    pro

    nto

    sean

    con

    ocid

    os,

    incl

    uso

    si s

    ólo

    se c

    onoc

    iera

    n en

    tre

    la f

    echa

    de

    cier

    re d

    e la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s y

    la f

    echa

    en

    que

    ésta

    s se

    for

    mul

    en.

    En

    tale

    s ca

    sos

    se d

    ará

    cum

    plid

    a in

    form

    ació

    n en

    la

    mem

    oria

    , si

    n pe

    rjuic

    io d

    e su

    ref

    lejo

    , cu

    ando

    se

    haya

    gen

    erad

    o un

    pas

    ivo

    y un

    gas

    to,

    en o

    tros

    doc

    umen

    tos

    inte

    gran

    tes

    de l

    as c

    uent

    as a

    nual

    es.

    Exc

    epci

    onal

    men

    te,

    si l

    os r

    iesg

    os s

    e co

    noci

    eran

    ent

    re l

    a fo

    rmul

    ació

    n y

    ante

    s de

    la

    apro

    baci

    ón d

    e la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s y

    afec

    tara

    n de

    fo

    rma

    muy

    si

    gnifi

    cativ

    a a

    la

    imag

    en

    fiel,

    las

    cuen

    tas

    anua

    les

    debe

    rán

    ser

    refo

    rmul

    adas

    .

    Deb

    erán

    tene

    rse

    en c

    uent

    a la

    s am

    ortiz

    acio

    nes

    y co

    rrec

    cion

    es d

    e va

    lor

    por

    dete

    rioro

    de

    los

    activ

    os,

    tant

    o si

    el

    ejer

    cici

    o se

    sal

    da c

    on b

    enef

    icio

    com

    o co

    n pé

    rdid

    a.

    5.

    N

    o co

    mpe

    nsac

    ión .

    Sal

    vo q

    ue u

    na n

    orm

    a di

    spon

    ga d

    e fo

    rma

    expr

    esa

    lo

    cont

    rario

    , no

    podr

    án c

    ompe

    nsar

    se la

    s pa

    rtid

    as d

    el a

    ctiv

    o y

    del p

    asiv

    o o

    las

    de

    gast

    os

    e in

    gres

    os,

    y se

    va

    lora

    rán

    sepa

    rada

    men

    te

    los

    elem

    ento

    s in

    tegr

    ante

    s de

    las

    cuen

    tas

    anua

    les.

    6.

    Im

    port

    anci

    a re

    lativ

    a . S

    e ad

    miti

    rá la

    no

    aplic

    ació

    n es

    tric

    ta d

    e al

    guno

    s de

    los

    prin

    cipi

    os y

    crit

    erio

    s co

    ntab

    les

    cuan

    do la

    im

    port

    anci

    a re

    lativ

    a en

    tér

    min

    os

    cuan

    titat

    ivos

    o c

    ualit

    ativ

    os d

    e la

    var

    iaci

    ón q

    ue t

    al h

    echo

    pro

    duzc

    a se

    a es

    casa

    men

    te s

    igni

    ficat

    iva

    y, e

    n co

    nsec

    uenc

    ia,

    no a

    ltere

    la e

    xpre

    sión

    de

    la

    imag

    en

    fiel.

    Las

    part

    idas

    o

    impo

    rtes

    cu

    ya

    impo

    rtan

    cia

    rela

    tiva

    sea

    esca

    sam

    ente

    sig

    nific

    ativ

    a po

    drán

    apa

    rece

    r ag

    rupa

    dos

    con

    otro

    s de

    sim

    ilar

    natu

    rale

    za o

    func

    ión.

    E

    n lo

    s ca

    sos

    de c

    onfli

    cto

    entr

    e pr

    inci

    pios

    con

    tabl

    es,

    debe

    rá p

    reva

    lece

    r el

    que

    m

    ejor

    co

    nduz

    ca

    a qu

    e la

    s cu

    enta

    s an

    uale

    s ex

    pres

    en

    la

    imag

    en

    fiel

    del

    patr

    imon

    io, d

    e la

    situ

    ació

    n fin

    anci

    era

    y de

    los

    resu

    ltado

    s de

    la e

    ntid

    ad.

    Ele

    men

    tos

    de

    las

    cuen

    tas

    anu

    ales

    Lo

    s el

    emen

    tos

    que,

    cua

    ndo

    cum

    plan

    los

    crit

    erio

    s de

    rec

    onoc

    imie

    nto

    que

    se

    esta

    blec

    en p

    oste

    riorm

    ente

    , se

    regi

    stra

    n en

    el b

    alan

    ce, s

    on:

    1.

    Act

    ivos

    : bi

    enes

    , de

    rech

    os y

    otr

    os r

    ecur

    sos

    cont

    rola

    dos

    econ

    ómic

    amen

    te

    por

    la e

    ntid

    ad,

    resu

    ltant

    es d

    e su

    ceso

    s pa

    sado

    s, d

    e lo

    s qu

    e se

    esp

    era

    que

    la e

    ntid

    ad o

    bten

    ga b

    enef

    icio

    s o

    rend

    imie

    ntos

    eco

    nóm

    icos

    en

    el fu

    turo

    .

  • 36892 Jueves 11 septiembre 2008 BOE núm. 220

    2.

    Pas

    ivos

    : ob

    ligac

    ione

    s ac

    tual

    es s

    urgi

    das

    com

    o co

    nsec

    uenc

    ia d

    e su

    ceso

    s pa

    sado

    s, p

    ara

    cuya

    ext

    inci

    ón la

    ent

    idad

    esp

    era

    desp

    rend

    erse

    de

    recu

    rsos

    qu

    e pu

    edan

    pro

    duci

    r be

    nefic

    ios

    o re

    ndim

    ient

    os e

    conó

    mic

    os e

    n el

    futu

    ro. A

    es

    tos

    efec

    tos,

    se

    entie

    nden

    incl

    uida

    s la

    s pr

    ovis

    ione

    s.

    3.

    Pat

    rimon

    io n

    eto:

    con

    stitu

    ye l

    a pa

    rte

    resi

    dual

    de

    los

    activ

    os d

    e la

    ent

    idad

    , un

    a ve

    z de

    duci

    dos

    todo

    s su

    s pa

    sivo

    s. In

    cluy

    e la

    s ap

    orta

    cion

    es r

    ealiz

    adas

    , ya

    sea

    en

    el m

    omen

    to d

    e su

    con

    stitu

    ción

    o e

    n ot

    ros

    post

    erio

    res,

    por

    sus

    so

    cios

    o m

    utua

    lista

    s, q

    ue n

    o te

    ngan

    la c

    onsi

    dera

    ción

    de

    pasi

    vos,

    así

    com

    o lo

    s re

    sulta

    dos

    acum

    ulad

    os u

    otr

    as v

    aria

    cion

    es q

    ue le

    afe

    cten

    . Lo

    s el

    emen

    tos

    que,

    cua

    ndo

    cum

    plan

    los

    crit

    erio

    s de

    rec

    onoc

    imie

    nto

    que

    se

    esta

    blec

    en

    post

    erio

    rmen

    te,

    se r

    egis

    tran

    en la

    cue

    nta

    de p

    érdi

    das

    y ga

    nanc

    ias

    o,

    en s

    u ca

    so, d

    irect

    amen

    te e

    n el

    est

    ado

    de c

    ambi

    os e

    n el

    pat

    rimon

    io n

    eto,

    son

    : 4.

    In

    gres

    os:

    incr

    emen

    tos

    en e

    l pa

    trim

    onio

    net

    o de

    la

    entid

    ad d

    uran

    te e

    l ej

    erci

    cio,

    ya

    sea

    en f

    orm

    a de

    ent

    rada

    s o

    aum

    ento

    s en

    el

    valo

    r de

    los

    ac

    tivos

    , o d

    e di

    smin

    ució

    n de

    los

    pasi

    vos,

    sie

    mpr

    e qu

    e no

    teng

    an s

    u or

    igen

    en

    apo

    rtac

    ione

    s, m

    onet

    aria

    s o

    no, d

    e lo

    s so

    cios

    o m

    utua

    lista

    s.

    5.

    Gas

    tos:

    de

    crem

    ento

    s en

    el

    pa

    trim

    onio

    ne

    to

    de

    la

    entid

    ad

    dura

    nte

    el

    ejer

    cici

    o, y

    a se

    a en

    for

    ma

    de s

    alid

    as o

    dis

    min

    ucio

    nes

    en e

    l va

    lor

    de l

    os

    activ

    os,

    o de

    rec

    onoc

    imie

    nto

    o au

    men

    to d

    el v

    alor

    de

    los

    pasi

    vos,

    sie

    mpr

    e qu

    e no

    ten

    gan

    su o

    rigen

    en

    dist

    ribuc

    ione

    s, m

    onet

    aria

    s o

    no,

    a lo

    s s

    ocio

    s o

    mut

    ualis

    tas,

    en

    su c

    ondi

    ción

    de

    tale

    s.

    Los

    ingr

    esos

    y g

    asto

    s de

    l ej

    erci

    cio

    se i

    mpu

    tará

    n a

    la c

    uent

    a de

    pér

    dida

    s y

    gana

    ncia

    s y

    form

    arán

    pa

    rte

    del

    resu

    ltado

    , ex

    cept

    o cu

    ando

    pr

    oced

    a su

    im

    puta

    ción

    dire

    cta

    al p

    atrim

    onio

    net

    o, e

    n cu

    yo c

    aso

    se p

    rese

    ntar

    án e

    n el

    es

    tado

    de

    cam

    bios

    en

    el p

    atrim

    onio

    net

    o,

    de a

    cuer

    do c

    on l

    o pr

    evis

    to e

    n la

    se

    gund

    a pa

    rte

    de e

    ste

    Pla

    n o

    en u

    na n

    orm

    a qu

    e lo

    des

    arro

    lle.

    Cri

    teri

    os

    de

    reg

    istr

    o o

    rec

    on

    oci

    mie

    nto

    co

    nta

    ble

    de

    los

    elem

    ento

    s d

    e la

    s cu

    enta

    s an

    ual

    es

    El r

    egis

    tro

    o re

    cono

    cim

    ient

    o co

    ntab

    le e

    s el

    pro

    ceso

    por

    el q

    ue s

    e in

    corp

    oran

    al

    bala

    nce,

    la

    cuen

    ta d

    e pé

    rdid

    as y

    gan

    anci

    as o

    el

    esta

    do d

    e ca

    mbi

    os e

    n el

    pa

    trim

    onio

    net

    o, l

    os d

    ifere

    ntes

    ele

    men

    tos

    de l

    as c

    uent

    as a

    nual

    es,

    de a

    cuer

    do

    con

    lo d

    ispu

    esto

    en

    las

    norm

    as d

    e re

    gist

    ro r

    elat

    ivas

    a c

    ada

    uno

    de e

    llos,

    in

    clui

    das

    en la

    seg

    unda

    par

    te d

    e es

    te P

    lan.

    E

    l re

    gist

    ro d

    e lo

    s el

    emen

    tos

    proc

    eder

    á cu

    ando

    , cu

    mpl

    iénd

    ose

    la d

    efin

    ició

    n de

    lo

    s m

    ism

    os

    incl

    uida

    en

    el

    ap

    arta

    do

    ante

    rior,

    se

    cu

    mpl

    an

    los

    crite

    rios

    de

    prob

    abili

    dad

    en la

    obt

    enci

    ón o

    ces

    ión

    de r

    ecur

    sos

    que

    inco

    rpor

    en

    bene

    ficio

    s o

    rend

    imie

    ntos

    eco

    nóm

    icos

    y s

    u va

    lor

    pued

    a de

    term

    inar

    se c

    on u

    n ad

    ecua

    do

    grad

    o de

    fia

    bilid

    ad.

    Cua

    ndo

    el v

    alor

    deb

    e es

    timar

    se,

    el u

    so d

    e es

    timac

    ione

    s ra

    zona

    bles

    no

    men

    osca

    ba s

    u fia

    bilid

    ad. E

    n pa

    rtic

    ular

    : 1.

    Lo

    s ac

    tivos

    deb

    en r

    econ

    ocer

    se e

    n el

    bal

    ance

    cua

    ndo

    sea

    prob

    able

    la

    obte

    nció

    n a

    part

    ir de

    los

    mis

    mos

    de

    bene

    ficio

    s o

    rend

    imie

    ntos

    eco

    nóm

    icos

    para

    la

    en

    tidad

    en

    el

    fu

    turo

    , y

    siem

    pre

    que

    se

    pued

    an

    valo

    rar

    con

    fiabi

    lidad

    . E

    l re

    cono

    cim

    ient

    o co

    ntab

    le d

    e un

    act

    ivo

    impl

    ica

    tam

    bién

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    sim

    ultá

    neo

    de u

    n pa

    sivo

    , la

    dism

    inuc

    ión

    de o

    tro

    activ

    o o

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    de u

    n in

    gres

    o u

    otro

    s in

    crem

    ento

    s en

    el p

    atrim

    onio

    net

    o.

    2.

    Los

    pasi

    vos

    debe

    n re

    cono

    cers

    e en

    el b

    alan

    ce c

    uand

    o se

    a pr

    obab

    le q

    ue, a

    su

    ven

    cim

    ient

    o y

    para

    liq

    uida

    r la

    obl

    igac

    ión,

    deb

    an e

    ntre

    gars

    e o

    cede

    rse

    recu

    rsos

    que

    inc

    orpo

    ren

    bene

    ficio

    s o

    rend

    imie

    ntos

    eco

    nóm

    icos

    fut

    uros

    , y

    siem

    pre

    que

    se p

    ueda

    n va

    lora

    r co

    n fia

    bilid

    ad.

    El r

    econ

    ocim

    ient

    o co

    ntab

    le

    de

    un

    pasi

    vo

    impl

    ica

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    sim

    ultá

    neo

    de

    un

    activ

    o,

    la

    dism

    inuc

    ión

    de

    otro

    pa

    sivo

    o

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    de

    un

    gast

    o u

    otro

    s de

    crem

    ento

    s en

    el p

    atrim

    onio

    net

    o.

    3.

    El

    reco

    noci

    mie

    nto

    de u

    n in

    gres

    o tie

    ne l

    ugar

    com

    o co

    nsec

    uenc

    ia d

    e un

    in

    crem

    ento

    de

    los

    recu

    rsos

    de

    la e

    ntid

    ad,

    y si

    empr

    e qu

    e su

    cua

    ntía

    pue

    da

    dete

    rmin

    arse

    co

    n fia

    bilid

    ad.

    Por

    lo

    ta

    nto,

    co

    nlle

    va

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    sim

    ultá

    neo

    o el

    inc

    rem

    ento

    de

    un a

    ctiv

    o, o

    la

    desa

    paric

    ión

    o di

    smin

    ució

    n de

    un

    pasi

    vo y

    , en

    ocas

    ione

    s, e

    l rec

    onoc

    imie

    nto

    de u

    n ga

    sto.

    4.

    E

    l re

    cono

    cim

    ient

    o de

    un

    gast

    o tie

    ne l

    ugar

    com

    o co

    nsec

    uenc

    ia d

    e un

    a di

    smin

    ució

    n de

    los

    recu

    rsos

    de

    la e

    ntid

    ad, y

    sie

    mpr

    e qu

    e su

    cua

    ntía

    pue

    da

    valo

    rars

    e o

    estim

    arse

    co

    n fia

    bilid

    ad.

    Por

    lo

    ta

    nto,

    co

    nlle

    va

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    sim

    ultá

    neo

    o el

    incr

    emen

    to d

    e un

    pas

    ivo,

    o la

    des

    apar

    ició

    n o

    dism

    inuc

    ión

    de u

    n ac

    tivo

    y, e

    n oc

    asio

    nes,

    el

    reco

    noci

    mie

    nto

    de u

    n in

    gres

    o o

    de u

    na p

    artid

    a de

    pat

    rimon

    io n

    eto.

    S

    e re

    gist

    rará

    n en

    el p

    erio

    do a

    que

    se

    refie

    ren

    las

    cuen

    tas

    anua

    les,

    los

    ingr

    esos

    y

    gast

    os

    deve

    ngad

    os

    en

    éste

    , es

    tabl

    ecié

    ndos

    e en

    lo

    s ca

    sos

    en

    que

    sea

    pert

    inen

    te,

    una

    corr

    elac

    ión

    entr

    e am

    bos,

    que

    en

    ning

    ún c

    aso

    pued

    e lle

    var

    al

    regi

    stro

    de

    activ

    os o

    pas

    ivos

    que

    no

    satis

    faga

    n la

    def

    inic

    ión

    de é

    stos

    . 6º

    C

    rite

    rio

    s d

    e va

    lora

    ció

    n

    La v

    alor

    ació

    n es

    el p

    roce

    so p

    or e

    l que

    se

    asig

    na u

    n va

    lor

    mon

    etar

    io a

    cad

    a un

    o de

    lo

    s el

    emen

    tos

    inte

    gran

    tes

    de

    las

    cuen

    tas

    anua

    les,

    de

    ac

    uerd

    o co

    n lo

    di

    spue

    sto

    en la

    s no

    rmas

    de

    valo

    raci

    ón r

    elat

    ivas

    a c

    ada

    uno

    de e

    llos,

    incl

    uida

    s en

    la s

    egun

    da p

    arte

    de

    este

    Pla

    n.

    A

    tal

    efec

    to,

    se

    tend

    rán

    en

    cuen

    ta

    los

    sigu

    ient

    es

    crite

    rios

    valo

    rativ

    os

    y de

    finic

    ione

    s re

    laci

    onad

    as:

    1.

    Cos

    te h

    istó

    rico

    o co

    ste

    El

    cost

    e hi

    stór

    ico

    o co

    ste

    de u

    n ac

    tivo

    es s

    u pr

    ecio

    de

    adqu

    isic

    ión

    o co

    ste

    de

    prod

    ucci

    ón.

    El p

    reci

    o de

    adq

    uisi

    ción

    es

    el im

    port

    e en

    efe

    ctiv

    o y

    otra

    s pa

    rtid

    as e

    quiv

    alen

    tes

    paga

    das,

    o p

    endi

    ente

    s de

    pag

    o, m

    ás,

    en s

    u ca

    so y

    cua

    ndo

    proc

    eda,

    el

    valo

    r ra

    zona

    ble

    de l

    as d

    emás

    con

    trap

    rest

    acio

    nes

    com

    prom

    etid

    as d

    eriv

    adas

    de

    la

  • BOE núm. 220 Jueves 11 septiembre 2008 36893

    adqu

    isic

    ión,

    deb

    iend

    o es

    tar

    toda

    s el

    las

    dire

    ctam

    ente

    rel

    acio

    nada

    s co

    n és

    ta y

    se

    r ne

    cesa

    rias

    para

    la p

    uest

    a de

    l act

    ivo

    en c

    ondi

    cion

    es o

    pera

    tivas

    . E

    l cos

    te d

    e pr

    oduc

    ción

    incl

    uye

    el p

    reci

    o de

    adq

    uisi

    ción

    de

    las

    mat

    eria

    s pr

    imas

    y

    otra

    s m

    ater

    ias

    cons

    umib

    les,

    el

    de l

    os f

    acto

    res

    de p

    rodu

    cció

    n di

    rect

    amen

    te

    impu

    tabl

    es a

    l ac

    tivo,

    y l

    a fr

    acci

    ón q

    ue r

    azon

    able

    men

    te c

    orre

    spon

    da d

    e lo

    s co

    stes

    de

    prod

    ucci

    ón i

    ndire

    ctam

    ente

    rel

    acio

    nado

    s co

    n el

    act

    ivo,

    en

    la m

    edid

    a en

    que

    se

    refie

    ran

    al p

    erio

    do d

    e pr

    oduc

    ción

    , co

    nstr

    ucci

    ón o

    fab

    ricac

    ión,

    se

    base

    n en

    el n

    ivel

    de

    utili

    zaci

    ón d

    e la

    cap

    acid

    ad n

    orm

    al d

    e tr

    abaj

    o de

    los

    med

    ios

    de p

    rodu

    cció

    n y

    sean

    nec

    esar

    ias

    para

    la

    pues

    ta d

    el a

    ctiv

    o en

    con

    dici

    ones

    op

    erat

    ivas

    . E

    l co

    ste

    hist

    óric

    o o

    cost

    e de

    un

    pasi

    vo e

    s el

    val

    or q

    ue c

    orre

    spon

    da a

    la

    cont

    rapa

    rtid

    a re

    cibi

    da a

    cam

    bio

    de in

    curr

    ir en

    la d

    euda

    o,

    en a

    lgun

    os c

    asos

    , la

    ca

    ntid

    ad

    de

    efec

    tivo

    y ot

    ros

    activ

    os

    líqui

    dos

    equi

    vale

    ntes

    qu

    e se

    es

    pere

    en

    treg

    ar p

    ara

    liqui

    dar

    una

    deud

    a en

    el c

    urso

    nor

    mal

    del

    neg

    ocio

    . 2.

    V

    alor

    raz

    onab

    le

    Es

    el i

    mpo

    rte

    por

    el q

    ue p

    uede

    ser

    int

    erca

    mbi

    ado

    un a

    ctiv

    o o

    liqui

    dado

    un

    pasi

    vo,

    entr

    e pa

    rtes

    int

    eres

    adas

    y d

    ebid

    amen

    te i

    nfor

    mad

    as,

    que

    real

    icen

    una

    tr

    ansa

    cció

    n en

    con

    dici

    ones

    de

    inde

    pend

    enci

    a m

    utua

    . E

    l va

    lor

    razo

    nabl

    e se

    de

    term

    inar

    á si

    n de

    duci

    r lo

    s co

    stes

    de

    tran

    sacc

    ión

    en lo

    s qu

    e pu

    dier

    a in

    curr

    irse

    en s

    u en

    ajen

    ació

    n. N

    o te

    ndrá

    en

    ning

    ún c

    aso

    el c

    arác

    ter

    de v

    alor

    raz

    onab

    le e

    l qu

    e se

    a re

    sulta

    do d

    e un

    a tr

    ansa

    cció

    n fo

    rzad

    a, u

    rgen

    te o

    com

    o co

    nsec

    uenc

    ia

    de u

    na s

    ituac

    ión

    de li

    quid

    ació

    n in

    volu

    ntar

    ia.

    Con

    car

    ácte

    r ge

    nera

    l, el

    val

    or r

    azon

    able

    se

    calc

    ular

    á po

    r re

    fere

    ncia

    a u

    n va

    lor

    fiabl

    e de

    mer

    cado

    . E

    n es

    te s

    entid

    o, e

    l pr

    ecio

    cot

    izad

    o en

    un

    mer

    cado

    act

    ivo

    será

    la m

    ejor

    ref

    eren

    cia

    del v

    alor

    raz

    onab

    le,

    ente

    ndié

    ndos

    e po

    r m

    erca

    do a

    ctiv

    o aq

    uél e

    n el

    que

    se

    den

    las

    sigu

    ient

    es c

    ondi

    cion

    es:

    a)

    Los

    bien

    es o

    ser

    vici

    os in

    terc

    ambi

    ados

    en

    el m

    erca

    do s

    on h

    omog

    éneo

    s;

    b)

    Pue

    den

    enco

    ntra

    rse

    prác

    ticam

    ente

    en

    cual

    quie

    r m

    omen

    to c

    ompr

    ador

    es o

    ve

    nded

    ores

    par

    a un

    det

    erm

    inad

    o bi

    en o

    ser

    vici

    o; y

    c)

    Lo

    s pr

    ecio

    s so

    n co

    noci

    dos

    y fá

    cilm

    ente

    acc

    esib

    les

    para

    el

    públ

    ico.

    Est

    os

    prec

    ios,

    ade

    más

    , re

    fleja

    n tr

    ansa

    ccio

    nes

    de m

    erca

    do r

    eale

    s, a

    ctua

    les

    y pr

    oduc

    idas

    con

    reg

    ular

    idad

    . P

    ara

    aque

    llos

    elem

    ento

    s re

    spec

    to d

    e lo

    s cu

    ales

    no

    exis

    ta u

    n m

    erca

    do a

    ctiv

    o, e

    l va

    lor

    razo

    nabl

    e se

    obt

    endr

    á, e

    n su

    cas

    o, m

    edia

    nte

    la a

    plic

    ació

    n de

    mod

    elos

    y

    técn

    icas

    de

    valo

    raci

    ón. E

    ntre

    los

    mod

    elos

    y té

    cnic

    as d

    e va

    lora

    ción

    se

    incl

    uye

    el

    empl

    eo

    de

    refe

    renc

    ias

    a tr

    ansa

    ccio

    nes

    reci

    ente

    s en

    co

    ndic

    ione

    s de

    in

    depe

    nden

    cia

    mut

    ua e

    ntre

    par

    tes

    inte

    resa

    das

    y de

    bida

    men

    te i

    nfor

    mad

    as,

    si

    estu

    vies

    en d

    ispo

    nibl

    es, a

    sí c

    omo

    refe

    renc

    ias

    al v

    alor

    raz

    onab

    le d

    e ot

    ros

    activ

    os

    que

    sean

    sus

    tanc

    ialm

    ente

    igua

    les,

    mét

    odos

    de

    desc

    uent

    o de

    flu

    jos

    de e

    fect

    ivo

    futu

    ros

    estim

    ados

    y m

    odel

    os g

    ener

    alm

    ente

    util

    izad

    os p

    ara

    valo

    rar

    opci

    ones

    . En

    cual

    quie

    r ca

    so,

    las

    técn

    icas

    de

    valo

    raci

    ón e

    mpl

    eada

    s de

    berá

    n se

    r co

    nsis

    tent

    es

    con

    las

    met

    odol

    ogía

    s ac

    epta

    das

    y ut

    iliza

    das

    por

    el m

    erca

    do p

    ara

    la f

    ijaci

    ón d

    e pr

    ecio

    s, d

    ebié

    ndos

    e us

    ar,

    si e

    xist

    e, l

    a té

    cnic

    a de

    val

    orac

    ión

    empl

    eada

    por

    el

    mer

    cado

    que

    hay

    a de

    mos

    trad

    o se

    r la

    que

    obt

    iene

    una

    s es

    timac

    ione

    s m

    ás

    real

    ista

    s de

    los

    prec

    ios.

    La

    s té

    cnic

    as d

    e va

    lora

    ción

    em

    plea

    das

    debe

    rán

    max

    imiz

    ar e

    l us

    o de

    dat

    os

    obse

    rvab

    les

    de m

    erca

    do y

    otr

    os f

    acto

    res

    que

    los

    part

    icip

    ante

    s en

    el

    mer

    cado

    co

    nsid

    erar

    ían

    al f

    ijar

    el p

    reci

    o, l

    imita

    ndo

    en t

    odo

    lo p

    osib

    le e

    l em

    pleo

    de

    cons

    ider

    acio

    nes

    subj

    etiv

    as y

    de

    dato

    s no

    obs

    erva

    bles

    o c

    ontr

    asta

    bles

    . La

    ent

    idad

    deb

    erá

    eval

    uar

    la e

    fect

    ivid

    ad d

    e la

    s té

    cnic

    as d

    e va

    lora

    ción

    que

    ut

    ilice

    de

    m

    aner

    a pe

    riódi

    ca,

    empl

    eand

    o co

    mo

    refe

    renc

    ia

    los

    prec

    ios

    obse

    rvab

    les

    de t

    rans

    acci

    ones

    rec

    ient

    es e

    n el

    mis

    mo

    activ

    o qu

    e se

    val

    ore

    o ut

    iliza

    ndo

    los

    prec

    ios

    basa

    dos

    en d

    atos

    o í

    ndic

    es o

    bser

    vabl

    es d

    e m

    erca

    do q

    ue

    esté

    n di

    spon

    ible

    s y

    resu

    lten

    aplic

    able

    s.

    El

    valo

    r ra

    zona

    ble

    de

    un

    activ

    o pa

    ra

    el

    que

    no

    exis

    tan

    tran

    sacc

    ione

    s co

    mpa

    rabl

    es e

    n el

    mer

    cado

    , pu

    ede

    valo

    rars

    e co

    n fia

    bilid

    ad s

    i la

    varia

    bilid

    ad e

    n el

    ran

    go d

    e la

    s es

    timac

    ione

    s de

    l val

    or r

    azon

    able

    del

    act

    ivo

    no e

    s si

    gnifi

    cativ

    a o

    las

    prob

    abili

    dade

    s de

    las

    dife

    rent

    es e

    stim

    acio

    nes,

    den

    tro

    de e

    se r

    ango

    , pue

    den

    ser

    eval

    uada

    s ra

    zona

    blem

    ente

    y u

    tiliz

    adas

    en

    la e

    stim

    ació

    n de

    l val

    or r

    azon

    able

    . C

    uand

    o co

    rres

    pond

    a ap

    licar

    la v

    alor

    ació

    n po

    r el

    val

    or r

    azon

    able

    , lo

    s el

    emen

    tos

    que

    no p

    ueda

    n va

    lora

    rse

    de m

    aner

    a fia

    ble,

    ya

    sea

    por

    refe

    renc

    ia a

    un

    valo

    r de

    m

    erca

    do o

    med

    iant

    e la

    apl

    icac

    ión

    de l

    os m

    odel

    os y

    téc

    nica

    s de

    val

    orac

    ión

    ante

    s se

    ñala

    dos,

    se

    valo

    rará

    n, s

    egún

    pro

    ceda

    , po

    r su

    cos

    te a

    mor

    tizad

    o o

    por

    su p

    reci

    o de

    adq

    uisi

    ción

    o c

    oste

    de

    prod

    ucci

    ón,

    min

    orad

    o, e

    n su

    cas

    o, p

    or la

    s pa

    rtid

    as c

    orre

    ctor

    as d

    e su

    val

    or q

    ue p

    udie

    ran

    corr

    espo

    nder

    , ha

    cien

    do m

    enci

    ón

    en la

    mem

    oria

    de

    este

    hec

    ho y

    de

    las

    circ

    unst

    anci

    as q

    ue lo

    mot

    ivan

    . 3.

    V

    alor

    net

    o re

    aliz

    able

    E

    l val

    or n

    eto

    real

    izab

    le d

    e un

    act

    ivo

    es e

    l im

    port

    e qu

    e la

    ent

    idad

    pue

    de o

    bten

    er

    por

    su e

    naje

    naci

    ón e

    n el

    mer

    cado

    , en

    el c

    urso

    nor

    mal

    del

    neg

    ocio

    , de

    duci

    endo

    lo

    s co

    stes

    est

    imad

    os n

    eces

    ario

    s pa

    ra ll

    evar

    la a

    cab

    o, a

    sí c

    omo,

    en

    el c

    aso

    de

    las

    mat

    eria

    s pr

    imas

    y

    de

    los

    prod

    ucto

    s en

    cu

    rso,

    lo

    s co

    stes

    es

    timad

    os

    nece

    sario

    s pa

    ra te

    rmin

    ar s

    u pr

    oduc

    ción

    , con

    stru

    cció

    n o

    fabr

    icac

    ión.

    4.

    V

    alor

    act

    ual

    El

    valo

    r ac

    tual

    es

    el i

    mpo

    rte

    de l

    os f

    lujo

    s de

    efe

    ctiv

    o a

    reci

    bir

    o pa

    gar

    en e

    l cu

    rso

    norm

    al

    del

    nego

    cio,

    se

    gún

    se

    trat

    e de

    un

    ac

    tivo

    o de

    un

    pa

    sivo

    , re

    spec

    tivam

    ente

    , act

    ualiz

    ados

    a u

    n tip

    o de

    des

    cuen

    to a

    decu

    ado.

    5.

    V

    alor

    en

    uso

    El v

    alor

    en

    uso

    de u

    n ac

    tivo

    o de

    una

    uni

    dad

    gene

    rado

    ra d

    e ef

    ectiv

    o es

    el v

    alor

    ac

    tual

    de

    los

    flujo

    s de

    efe

    ctiv

    o fu

    turo

    s es

    pera

    dos,

    a t

    ravé

    s de

    su

    utili

    zaci

    ón e

    n el

    cur

    so n

    orm

    al d

    el n

    egoc

    io y

    , en

    su

    caso

    , de

    su

    enaj

    enac

    ión

    u ot

    ra f

    orm

    a de

    di

    spos

    ició

    n, t

    enie

    ndo

    en c

    uent

    a su

    est

    ado

    actu

    al y

    act

    ualiz

    ados

    a u

    n tip

    o de

  • 36894 Jueves 11 septiembre 2008 BOE núm. 220

    inte

    rés

    de m

    erca

    do s

    in r

    iesg

    o, a

    just

    ado

    por

    los

    riesg

    os e

    spec

    ífico

    s de

    l ac

    tivo

    que

    no h

    ayan

    aju

    stad

    o la

    s es

    timac

    ione

    s de

    flu

    jos

    de e

    fect

    ivo

    futu

    ros.

    Las

    pr

    oyec

    cion

    es

    de

    flujo

    s de

    ef

    ectiv

    o se

    ba

    sará

    n en

    hi

    póte

    sis

    razo

    nabl

    es

    y fu

    ndam

    enta

    das;

    nor

    mal

    men

    te la

    cua

    ntifi

    caci

    ón o

    la d

    istr

    ibuc

    ión

    de lo

    s flu

    jos

    de

    efec

    tivo

    está

    som

    etid

    a a

    ince

    rtid

    umbr

    e, d

    ebié

    ndos

    e co

    nsid

    erar

    ést

    a as

    igna

    ndo

    prob

    abili

    dade

    s a

    las

    dist

    inta

    s es

    timac

    ione

    s de

    flu

    jos

    de e

    fect

    ivo.

    En

    cual

    quie

    r ca

    so,

    esas

    est

    imac

    ione

    s de

    berá

    n te

    ner

    en c

    uent

    a cu

    alqu

    ier

    otra

    asu

    nció

    n qu

    e lo

    s pa

    rtic

    ipan

    tes

    en e

    l m

    erca

    do c

    onsi

    dera

    rían

    , ta

    l co

    mo

    el g

    rado

    de

    liqui

    dez

    inhe

    rent

    e al

    act

    ivo

    valo

    rado

    . 6.

    C

    oste

    s de

    ven

    ta

    Son

    los

    cos

    tes

    incr

    emen

    tale

    s di

    rect

    amen

    te a

    trib

    uibl

    es a

    la

    vent

    a de

    un

    activ

    o en

    los

    que

    la

    entid

    ad n

    o ha

    bría

    inc

    urrid

    o de

    no

    habe

    r to

    mad

    o la

    dec

    isió

    n de

    ve

    nder

    , ex

    clui

    dos

    los

    gast

    os f

    inan

    cier

    os y

    los

    im

    pues

    tos

    sobr

    e be

    nefic

    ios.

    Se

    incl

    uyen

    los

    gast

    os le

    gale

    s ne

    cesa

    rios

    para

    tra

    nsfe

    rir la

    pro

    pied

    ad d

    el a

    ctiv

    o y

    las

    com

    isio

    nes

    de v

    enta

    . 7.

    C

    oste

    am

    ortiz

    ado

    El

    cost

    e am

    ortiz

    ado

    de

    un

    inst

    rum

    ento

    fin

    anci

    ero

    es

    el

    impo

    rte

    al

    que

    inic

    ialm

    ente

    fue

    val

    orad

    o un

    act

    ivo

    finan

    cier

    o o

    un p

    asiv

    o fin

    anci

    ero,

    men

    os lo

    s re

    embo

    lsos

    de

    prin

    cipa

    l qu

    e se

    hub

    iera

    n pr

    oduc

    ido,

    más

    o m

    enos

    , se

    gún

    proc

    eda,

    la p

    arte

    impu

    tada

    en

    la c

    uent

    a de

    pér

    dida

    s y

    gana

    ncia

    s, m

    edia

    nte

    la

    utili

    zaci

    ón d

    el m

    étod

    o de

    l tip

    o de

    int

    erés

    efe

    ctiv

    o, d

    e la

    dife

    renc

    ia e

    ntre

    el

    impo

    rte

    inic

    ial y

    el v

    alor

    de

    reem

    bols

    o en

    el v

    enci

    mie

    nto

    y, p

    ara

    el c

    aso

    de lo

    s ac

    tivos

    fin

    anci

    eros

    , m

    enos

    cu

    alqu

    ier

    redu

    cció

    n de

    va

    lor

    por

    dete

    rioro

    qu

    e hu

    bier

    a si

    do

    reco

    noci

    da,

    ya

    sea

    dire

    ctam

    ente

    co

    mo

    una

    dism

    inuc

    ión

    del

    impo

    rte

    del a

    ctiv

    o o

    med

    iant

    e un

    a cu

    enta

    cor

    rect

    ora

    de s

    u va

    lor.

    E

    l tip

    o de

    inte

    rés

    efec

    tivo

    es e

    l tip

    o de

    act

    ualiz

    ació

    n qu

    e ig

    uala

    el v

    alor

    en

    libro

    s de

    un

    inst

    rum

    ento

    fin

    anci

    ero

    con

    los

    flujo

    s de

    efe

    ctiv

    o es

    timad

    os a

    lo la

    rgo

    de

    la v

    ida

    espe

    rada

    del

    ins

    trum

    ento

    , a

    part

    ir de

    sus

    con

    dici

    ones

    con

    trac

    tual

    es y

    si

    n co

    nsid

    erar

    las

    pér

    dida

    s po

    r rie

    sgo

    de c

    rédi

    to f

    utur

    as;

    en s

    u cá

    lcul

    o se

    in

    clui

    rán

    las

    com

    isio

    nes

    finan

    cier

    as

    que

    se

    carg

    uen

    por

    adel

    anta

    do

    en

    la

    conc

    esió

    n de

    fina

    ncia

    ción

    . 8.

    C

    oste

    s de

    tran

    sacc

    ión

    atrib

    uibl

    es a

    un

    activ

    o o

    pasi

    vo fi

    nanc

    iero

    S

    on l

    os c

    oste

    s in

    crem

    enta

    les

    dire

    ctam

    ente

    atr

    ibui

    bles

    a l

    a co

    mpr

    a, e

    mis

    ión,

    en

    ajen

    ació

    n u

    otra

    for

    ma

    de d

    ispo

    sici

    ón d

    e un

    act

    ivo

    finan

    cier

    o, o

    a la

    em

    isió

    n o

    asun

    ción

    de

    un p

    asiv

    o fin

    anci

    ero,

    en

    los

    que

    no s

    e ha

    bría

    inc

    urrid

    o si

    la

    entid

    ad

    no

    hubi

    era

    real

    izad

    o la

    tr

    ansa

    cció

    n.

    Ent

    re

    ello

    s se

    in

    cluy

    en

    los

    hono

    rario

    s y

    las

    com

    isio

    nes

    paga

    das

    a ag

    ente

    s, a

    seso

    res,

    e i

    nter

    med

    iario

    s,

    tale

    s co

    mo

    las

    de c

    orr