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MIGUEL MUR ABOGADOS & CONSULTORES es una firma especializada en temas tributa- rios, financieros y laborales, que brinda servicios de calidad a todos sus clientes...En este número: Editorial: Un Plan Maestro Sumillas de Legislación Jurisprudencia Tributaria Proyectos de Ley Noticias de Interés OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes información especializada acerca de las principales noticias y normas de interés Tributario, Laboral y Societario. Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que: i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias de interés, así como las principales normas publicadas van desde el primer al último día calendario de cada mes. ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales (Poder Judicial). iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas. iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados dentro de la sección Informe Tributario Especializado. Boletín de Miguel Mur Abogados Marzo de 2015, N° 001

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“MIGUEL MUR ABOGADOS &

CONSULTORES es una firma

especializada en temas tributa-

rios, financieros y laborales,

que brinda servicios de calidad

a todos sus clientes...”

En este número:

Editorial: Un Plan Maestro

Sumillas de Legislación

Jurisprudencia Tributaria

Proyectos de Ley

Noticias de Interés

OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes

información especializada acerca de las principales noticias y normas de

interés Tributario, Laboral y Societario.

Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que:

i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias

de interés, así como las principales normas publicadas van desde el

primer al último día calendario de cada mes.

ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias

resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales

(Poder Judicial).

iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan

publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas.

iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados

dentro de la sección Informe Tributario Especializado.

Boletín de Miguel Mur Abogados Marzo de 2015, N° 001

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UN PLAN MAESTRO

Por: Miguel Mur

Los peruanos hemos aprendido a crecer en situaciones únicas, diferentes para muchos

que viven en otros países que lograron construirse sobre sistemas económicos previsibles,

ordenados, verificables y posibles de planificar. Un elemento común en ambos mundos es

la tributación, es decir, la presencia del Estado como variable que influye inexorablemen-

te, sin opción alguna, en la vida de las personas.

Siendo así, se entiende que el Estado, y con ello el sistema tributario, deberían convivir con las personas para que

éstas se sientan satisfechas de contribuir y asegurar que cada gobierno cumpla sus objetivos de crecimiento y desa-

rrollo. Para ello, debería existir un sistema tributario, que en el Perú, desafortunamente aún no existe.

El recordado Zolezzi explicaba en sus clases de la Universidad Católica, que hablar de un sistema tributario es referir-

se a un conjunto orgánico de normas impositivas que comulgan entre sí, y que se dictan, se suceden o mejoran en

el marco de objetivos nacionales comunes.

Al analizar cómo operan los tributos en el Perú, y cómo actúa la Administración Tributaria en el proceso de recauda-

ción, uno constata que lo que realmente tenemos es un régimen tributario. No conjunto orgánico de normas fiscales

construidas en el marco de un proyecto nacional común, sino un cúmulo de leyes tributarias dictadas en el curso

del tiempo para resolver, en el mejor de los casos, determinados problemas o circunstancias. Por ello, las leyes tribu-

tarias no comulgan entre sí, son una maraña que confunde, accesible sólo a expertos, técnicamente deficientes,

importadoras de criterios extraños a nuestra cultura jurídica, con cargas que hacen imposible la formalización, que

se interpretan premeditadamente en perjuicio del contribuyente, que se aplican bajo la presunción de que el con-

tribuyente no tiene derecho o que actúa de mala fe, y que al reclamar, se hace con la mínima esperanza de obte-

ner un resultado favorable.

En la actualidad, cuando el país ha podido recuperar parte importante del nivel económico perdido en tres déca-

das, la tributación no puede mantenerse como un mero esquema normativo de recaudación. Debe convertirse en

herramienta de desarrollo, para que todos los agentes económicos, incluyendo el Estado a través de su Administra-

ción, empujen hacia un mismo sentido.

Con un régimen tributario reactivo, construido a partir de necesidades específicas, no se puede planificar el creci-

miento de largo plazo. No se puede saber si la tributación se convertirá a futuro en un factor de desarrollo o en un

elemento de atraso. Tampoco se puede saber, si la Administración actuará como aliado o enemigo de los nego-

cios.

Lo dicho se resume en la necesidad de contar con un plan maestro en tributación. Un plan maestro que precise la

filosofía del sistema, los tributos que realmente necesitamos, sus características, el proceso de recaudación, los obje-

tivos de presión tributaria, los derechos del contribuyente, las facultades de la Administración y las tendencias de

cambio para los próximos años.

Además, si este plan maestro sólo fuese discutible al inicio de cada nuevo Gobierno, todos sabríamos ahora si esta-

mos donde corresponde, si estamos yendo donde nos propusimos, y si se cumplirá o no al cierre de cada quinque-

nio el objetivo previsto. Se sabría qué pasa hoy y qué pasará mañana. Se sabría cuanto cuesta ser peruano hoy, y

cuánto costará serlo mañana.

Lamentablemente, la recaudación está precedida de una pésima reputación sobre el uso de los recursos públicos,

y esta percepción empeora, cuando los contribuyentes, además de solventar los servicios públicos que no recibe, o

recibe mal, tiene que contratar con terceros la educación que la escuela pública no le da, la seguridad que la poli-

cía no le provee, la salud que los hospitales del Estado le niegan, y la vivienda que sigue siendo el sueño de la gran

mayoría de los peruanos.

Felizmente hemos superado los temas de urgencia. La recaudación en términos de cifras ya no es un problema

crítico. Tenemos espacio para diseñar en forma concertada un plan maestro. El plan que el país realmente necesi-

ta, sin exageraciones ni escaseces. Un plan que concilie el interés publico con el privado. Un plan maestro que no

ponga en riesgo el crecimiento sostenido. La agenda peruana sigue estando llena de prioridades. La tributación se

encuentra aún entre las primeras.

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TRIBUTARIO

SUNAT – MODIFICACIÓN TUPA (04.03.2015 – 547907)

Mediante R. de S. Nº 64-2015/SUNAT se modifican los procedimientos Nºs. 1; 2; 3; 4; 6; 53; 102; 124; 181; 183; 184 y 185 del Texto

Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT.

IMPUESTO A LA RENTA – ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA (06.03.2015 – 548066)

Por R. M. N° 86-2015-EF/15 se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los

inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como

tales.

COMPROBANTES DE PAGO – MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS (06.03.2015 – 548083)

Mediante R. de S. Nº 68-2015/SUNAT se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) y la R. de S. N° 210-2004/

SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, en relación

a la obligación de comunicar el correo electrónico y número de teléfono móvil. Para tal efecto, se incorpora como acápite f)

del inciso 1.3. del numeral 1 del artículo 12° del RCP, relacionado con la referida obligación de comunicar.

FACTURA NEGOCIABLE – MODIFICACIONES NORMATIVAS (12.03.2015 – 548389)

Por Ley N° 30308 se modifican diversas normas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como de la Ley N° 29623, que Promueve el Financiamiento a través de la

Factura Comercial, a fin de promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento. Además, se establece que

para los contribuyentes que emitan sus comprobantes de pago y recibos por honorarios de manera electrónica, la Sunat

promulgará los procedimientos y mecanismos para la emisión de la Factura Negociable. Fe de Erratas publicada el

25.03.2015 en la página 549309.

IMPUESTO A LA RENTA – BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (13.03.2015 – 548454)

Mediante Ley N° 30309 se aprueba la Ley que Promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tec-

nológica, de modo que los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de dicha investigación, vinculados o no al giro

de negocio de la empresa, que cumplan con ciertos requisitos, podrán deducir el 175% si el proyecto es realizado directa-

mente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecno-

lógica domiciliados en el país, o del 150% en caso el centro de investigación sea un no domiciliado en el país.

Tendrán derecho a la deducción por los proyectos que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre ellos no se apliquen

deducciones conforme al inciso a.3) del artículo 37° de la LIR.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS (26.03.2015 – 549455)

Por D. S. N° 65-2015-EF se incorporan los numerales 11.5 y 11.6 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV (LIGV), a fin

de regular las comunicaciones a la SUNAT a que se refieren los incisos v) y w) del artículo 2° de la LIGV, relacionados con

conceptos no gravados con dicho impuesto, incorporados por el artículo 11° de la Ley Nº 30264. Según la Única DCF, dicha

incorporación entrará en vigencia a partir del 26 de abril del 2015.

Sumillas de Legislación

Normas Impuesto a la Renta

Impuesto General a las Ventas

Comprobantes de pago

Otras de interés

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CONTRATOS DE CONCESIÓN – REINTEGRO TRIBUTARIO (27.03.2015 – 549547)

Mediante D. S. N° 67-2015-EF se modifica el D. S. N° 110-2007-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28754, Ley

que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inver-

sión pública o privada. En otras, se establece que en Etapa Preoperativa iniciadas las operaciones productivas se

entenderá concluido el Régimen por la Obra, en consecuencia el IGV trasladado o pagado, que no constituye cré-

dito fiscal, deberá considerarse como costo o gasto para efecto del IR, conforme a lo establecido por el artículo 69°

de la LIGV. Asimismo, se dictan disposiciones sobre el procedimiento a seguir en SUNAT para obtener el reintegro

tributario.

COMPROBANTES DE PAGO – SISTEMAS ELECTRÓNICOS (30.03.2015 – 549774)

Por R. de S. Nº 86-2015/SUNAT se modifican los plazos previstos en la R. de S. Nº 300-2014/SUNAT que creó el Sistema

de Emisión Electrónica (SEE) y la R. de S. Nº 182-2008/SUNAT que implementó la emisión electrónica del recibo por

honorarios. Así, los sujetos a que se refiere el SEE podrán emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de

débito en formatos impresos y los tickets o cintas de máquinas registradoras, hasta el 31 de julio de 2015. Asimismo, se

suspende hasta el 31 de diciembre de 2015 la obligación de presentar el resumen de comprobantes impresos para

los emisores electrónicos. De otro lado, se modifica la concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en for-

matos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

LABORAL

SISTEMA PRIVADO DE AFP – MODIFICACIONES NORMATIVAS (21.03.2015 – 549161)

Mediante R. de SBS N° 1784-2015 se modifica el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-

tarias del Sistema Privado de AFP, referido a prestaciones, con la finalidad que dentro de las opciones de cotización

obligatoria que tenga un afiliado se cuente con nuevas opciones de productos previsionales, de modo que se ga-

rantice un escenario de posibilidades suficiente en términos de los productos previsionales que se ofrecen en el SPP.

TRABAJO – PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD (22.03.2015 – 549184)

Por R. Legislativa N° 30312 se aprueba el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Pro-

tección de la Maternidad, 2000”, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo.

OTRAS NORMAS DE INTÉRES

CONTABILIDAD – NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (07.03.2015 – 548146)

Mediante R. de CNC Nº 58-2015-EF/30 se oficializan las modificaciones a la NIC 1 - Presentación de Estados Financie-

ros, NIIF 7 -Instrumentos financieros: Información a revelar, NIC 34 - Información financiera intermedia; NIIF 10 - Estados

Financieros Consolidados, NIIF 12 - Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, y NIC 28 - Inversio-

nes en Asociadas y Negocios Conjuntos.

REGISTROS PÚBLICOS – OPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL (26.03.2015 – 549442)

Por Ley N° 30313 se aprueba la Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación

del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación. En ese sentido, también se

modifican los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la 5ta y 6ta DCTF del D. Leg. N° 1049 del

Notariado. Fe de Erratas publicada el 28.03.2015 en la página 549618.

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Jurisprudencia Tributaria:

Gastos Deducibles

Provisiones de

vacaciones no

pagadas

Servicios de

asesoría

tributaria

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

PROVISIÓN DE VACACIONES NO PAGADAS

RTF Nº 4807-1-2014 / 11.04.2014

El contribuyente sostenía que la deducción por las provisiones de vacaciones del ejercicio 2003,

correspondía a dicho ejercicio, al amparo del inciso j) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la

Renta (LIR), a pesar de haber sido canceladas en el ejercicio 2004, ya que dicha norma establece

que son deducibles las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales,

supuesto en el que calzan las provisiones de vacaciones.

La Administración Tributaria señalaba que las vacaciones provisionadas no canceladas dentro del

plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual (DJA) del ejercicio 2003 no

son deducibles en dicho ejercicios en aplicación del inciso v) del artículo 37° de la LIR.

El TF mantuvo el reparo al observar que el contribuyente no acreditó que las vacaciones provisiona-

das en el ejercicio 2003 hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de

la DJA del IR. Ello, en aplicación del inciso v) del artículo 37° de la LIR que señala que las rentas de

quinta categorías deben haber sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de

la DJA para que sean deducibles.

Sin embargo, agregó que, al haber considerado el contribuyente que la norma aplicable era el

inciso j) del artículo 37° de la LIR, de acuerdo con lo establecido por la Resolución del TF (RTF) N°

4123-1-2006 de observancia obligatoria, no procede la aplicación de intereses ni sanciones por la

incorrecta determinación y pago del IR que se hubiera generado por la interpretación equivocada

de los alcances de la citada norma, en lo que respecta al tratamiento tributario de las remunera-

ciones vacacionales.

SERVICIOS DE ASESORÍA TRIBUTARIA PARA PAGO DE IMPUESTOS TRABAJADORES NORTEAMERICANOS

RTF Nº 4953-1-2014 / 16.04.2014

Sobre los gastos por servicios de asesoría tributaria para el pago de impuestos de trabajadores ex-

patriados, el contribuyente sostenía que la norma del IR es amplia respecto de las erogaciones que

se puedan efectuar para mejorar el componente trabajo, y que las personas enviadas por Price

Waterhouse Coopers enseñaban a los trabajadores extranjeros a llenar los formatos de impuestos

norteamericanos y cómo calcular el impuesto y en algunos casos revisaban juntos los cálculos; por

ello dicho gasto califica como condición de trabajo y servicio educativo a favor de los trabajado-

res, que beneficiaba a la empresa pues esos trabajadores no tenían que ausentarse para estos

fines, dedicando mayor tiempo y concentración a sus labores.

Inicialmente, la Administración Tributaria reparó los gastos al considerar que eran de naturaleza

personal y que no eran necesarios para la generación de renta y constituyen liberalidades. Sin em-

bargo, durante la reclamación señaló que teniendo en cuenta que la obligación se sustentaba en

el hecho que sus trabajadores norteamericanos seguían aportando a la seguridad social de su país

de origen y que la mayoría de éstos se encontraba laborando en localidades alejadas de ciuda-

des, lo que les impedía recibir asesoría oportuna, consideró que el gasto de asesoría tributaria en

mención resultaba necesario, cumplía con el principio de causalidad, y era que debía acreditarse

la fehaciencia del mismo, por lo que levanta los reparos parcialmente y lo mantuvo respecto de

aquellos trabajadores que no se acreditó el vínculo laboral.

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INEXIGIBILIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE FECHA CIERTA

RTF Nº 3625-10-2014 / 19.03.2014

La Administración Tributaria reparó ciertos gastos de viaje debido a que el contribuyente no acreditó la necesidad

del viaje con documentos fehacientes y de fecha cierta, como por ejemplo, con la correspondencia cursada y/o

exhibida de los clientes del exterior, folletos, artículos del exterior, la invitación a participar en una exposición de los

servicios que presta la empresa o cualquier documento que demuestre tal necesidad. Tampoco ha presentado la

relación de clientes del exterior y el detalle de las fechas de los viajes al exterior.

Al respecto, el TF señaló que, salvo las excepciones previstas en la ley, la deducción de gastos no requiere encontrar-

se sustentada en documentación de fecha cierta a que se refiere el artículo 245° del Código Procesal Civil. Agregó

que carece de fundamento lo señalado por la Administración Tributaria en el sentido que los gastos de viaje deben

sustentarse con la respectiva correspondencia y/o documentación proveniente de terceros que los justifique, dado

que estos gastos pudieron sustentarse mediante informes elaborados por el personal que viajó, describiendo activi-

dades desarrolladas en los cursos, ferias y visitas a clientes o proveedores.

SERVICIOS DE ASESORÍA TRIBUTARIA PARA PAGO DE IMPUESTOS DE TRABAJADORES NORTEAMERICANOS

RTF Nº 4953-1-2014 / 16.04.2014

Sobre los gastos por servicios de asesoría tributaria para el pago de impuestos de trabajadores expatriados, el contri-

buyente sostenía que la norma del IR es amplia respecto de las erogaciones que se puedan efectuar para mejorar el

componente trabajo, y que las personas enviadas por Price Waterhouse Coopers enseñaban a los trabajadores ex-

tranjeros a llenar los formatos de impuestos norteamericanos y cómo calcular el impuesto y en algunos casos revisa-

ban juntos los cálculos; por ello dicho gasto califica como condición de trabajo y servicio educativo a favor de los

trabajadores, que beneficiaba a la empresa pues esos trabajadores no tenían que ausentarse para estos fines, dedi-

cando mayor tiempo y concentración a sus labores.

Inicialmente, la Administración Tributaria reparó los gastos al considerar que eran de naturaleza personal y que no

eran necesarios para la generación de renta y constituyen liberalidades. Sin embargo, durante la reclamación seña-

ló que teniendo en cuenta que la obligación se sustentaba en el hecho que sus trabajadores norteamericanos se-

guían aportando a la seguridad social de su país de origen y que la mayoría de éstos se encontraba laborando en

localidades alejadas de ciudades, lo que les impedía recibir asesoría oportuna, consideró que el gasto de asesoría

tributaria en mención resultaba necesario, cumplía con el principio de causalidad, y que debía acreditarse la feha-

ciencia del mismo, por lo que levanta los reparos parcialmente y lo mantuvo respecto de aquellos trabajadores que

no se acreditó el vínculo laboral.

El TF aceptó esta posición de la Administración Tributaria y mantuvo los reparos en los que no se acreditó la relación

laboral.

ENTREGAS DE DINERO A COMUNIDADES CAMPESINAS COMO GASTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

RTF Nº 18397-10-2013 / 11.12.2013

El contribuyente sostenía que las entregas de dinero materia de cuestionamiento se efectuaron en cumplimiento de

convenios marco suscritos con las comunidades campesinas ubicadas en el área de influencia de su yacimiento

minero, de modo que las mismas no deben considerarse donaciones o liberalidades, sino más bien obligaciones de

carácter contractual.

Agregó que con el fin de desarrollar con total normalidad sus actividades productivas y en aras de tener paz social

con las comunidades aledañas, suscribió convenios marco con distintas municipalidades, obligándose a realizar di-

versas donaciones a las comunidades y municipalidades, ello a efecto de evitar la interrupción de sus procesos.

Asimismo, señaló que aun cuando se consideren como donaciones, éstas cumplen con las formalidades legales pa-

ra su deducibilidad de conformidad con lo previsto en el inciso 20 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalida-

des.

La Administración Tributaria indicó que el Convenio Marco por el Desarrollo de la Provincia de Espinar tenía por finali-

dad la ejecución de proyectos y/o construcciones de infraestructura pública para el desarrollo sostenible de dicha

provincia, así como el desarrollo de programas y proyectos de carácter educativo, cultural, deportivo, productivo,

social y ambiental, los cuales no guardan relación con la generación y/o mantenimiento de la renta dl contribuyen-

te, por lo que el gasto no es deducible, conforme al inciso d) del artículo 44° de la LIR, siendo además que ésta no ha

exhibido las resoluciones supremas correspondientes a la aprobación de tales donaciones.

El TF indicó que cuando una empresa suscribe un contrato de concesión para la explotación de minerales, este se

compromete con el Estado a neutralizar el impacto medio ambiental y social que se puedan generar, por lo que

está obligado a asumir dicha responsabilidad con la Nación, que comprende las comunidades adyacentes a la

zona de concesión.

Advirtió que el referido convenio es la materialización del compromiso asumido previamente por el contribuyente

con el Estado con motivo del otorgamiento de la Concesión, por lo que las erogaciones materia de cuestionamiento

no constituyen cantidades satisfechas sin contraprestación alguna por parte que los beneficiarios de dicho Convenio

Marco – los que son representados por el Estado Peruano–, lo que se enmarca dentro de la exigencia constitucional

de actuar con responsabilidad social empresarial, verificándose en consecuencia la relación de causalidad exigida

por el primer párrafo del artículo 37° de la LIR.

Este sentido, establece que dado que las erogaciones bajo análisis no constituyen donaciones o liberalidades, actos

de desprendimiento o de generosidad sin esperar recompensa, sino que surgen en virtud de una obligación asumida

con motivo del otorgamiento de la concesión, no resulta pertinente la exigencia de la Administración referida a una

resolución suprema refrendada por los Ministros correspondientes a que se refería el artículo 58° del Reglamento de la

LIR.

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Principales Proyectos de Ley

Régimen de la

Amazonía

Impuesto de

Alcabala e

Impuesto al

Patrimonio

Vehicular

Régimen

Laboral

Proyectos de Ley

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Prórroga de beneficios tributarios en Amazonía

PROYECTO N° 4268/2014-CR / 09.03.2015

PROPUESTA: Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2020 los beneficios tributarios de exoneración del

IGV a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía contenidos en la 3ª DC

de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia.

Asimismo, se prorrogaría por el mismo plazo los beneficios de la exoneración del Impuesto a la Ren-

ta para los programas de inversión en la selva prevista en la 5ª DC de la citada Ley.

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Modificación al Impuesto de Alcabala

PROYECTO N° 4301/2014-CR / 17.03.2015

PROPUESTA: Modificar diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal, con la finalidad de com-

patibilizar el sistema tributario municipal con el sistema tributario nacional.

Así, se añade en la definición del impuesto a las transferencias de bienes futuros a fin de equiparar-

la con los contratos con reserva de dominio, así como la definición de primera venta de inmuebles.

Respecto a la base imponible, se establecen distintos criterios para determinar dicha base para

cada supuesto particular.

Además, se establece la obligación de presentar Declaración Jurada del impuesto así como a

efectuar el pago del mismo, hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de suscripción del

acto de transferencia. El pago se efectuará al contado.

Modificación al Impuesto al Patrimonio Vehicular

PROYECTO N° 4302/2014-CR / 17.03.2015

PROPUESTA: Modificar diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal, con el objetivo de evitar

la elusión y evasión del Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV).

De ese modo, se establece una definición genérica de los vehículos automotores gravados con el

IPV, ampliándose el período de afectación a cinco años.

De otro lado, respecto a la base imponible, se señala que ésta se determinará únicamente el pri-

mer año de afectación. Así, para vehículos nuevos será el valor original de adquisición; para los

usados, el mayor valor entre el valor original de adquisición y la tabla referencial anual aprobado

por el MEF.

En ambos casos, para el segundo año en adelante se aplicará una tasa de depreciación de 5% a

la base imponible del primer año de afectación.

Finalmente, no estarían inafectas los vehículos que si bien siguen siendo parte del activo fijo de em-

presas dedicadas a la venta de vehículos, se encuentren en circulación en virtud de contratos de

compraventa con reserva de dominio, otorgándose al poseedor la calidad de contribuyente.

LABORAL

Causas objetivas para terminación colectiva de contratos

PROYECTO N° 4239/2014-CR / 05.03.2015

PROPUESTA: Modificar el artículo 46° del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad La-

boral, de modo que para aplicar la causa objetiva para la terminación colectiva del contrato de

trabajo por motivos económicos, estos motivos deberán ser entendidos como el déficit de activos

mensuales durante doce meses consecutivos.

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Derecho a la seguridad social del cónyuge

PROYECTO N° 4254/2014-CR / 05.03.2015

PROPUESTA: Precisar que el artículo único de la Ley N° 26563, que modifica la Ley del Fomento del Empleo referente

a las prestaciones de servicios en negocios familiares que no generan relación laboral salvo pacto en contrario,

dicho el pacto también es aplicable para el caso del cónyuge que presta servicios, siendo posible que exista víncu-

lo laboral.

Trabajo minero artesanal

PROYECTO N° 4279/2014-CR / 09.03.2015

PROPUESTA: Regular la relación laboral y la forma de pago de las personas naturales que obtengan mineral como

consecuencia de realizar actividad minera en concesiones mineras o en espacios entregados a tercer en virtud de

un contrato de cesión minera o de explotación.

OTROS TEMAS DE INTERÉS

Protección del consumidor en las centrales de riesgo

PROYECTO N° 4222/2014-CR / 04.03.2015

PROPUESTA: Modificar diversos artículos de la Ley N° 27489, que regula las Centrales Privadas de Información de Ries-

gos (CEPIRS) y de protección al titular de la información. Entre otras, se establecería que para registrar información

por incumplimiento de obligaciones, las CEPIRS deberán notificar al titular de la información con un plazo no menos

a cinco días para que éste regularice su incumplimiento.

De otro lado, las CEPIRS excluirían de sus bancos de datos la información por incumplimiento de obligaciones de

naturaleza civil, comercial o tributaria cuando sean menores al 2.5% de la UIT.

Publicidad de derechos sobre compra de bienes futuros

PROYECTO N° 4240/2014-CR / 05.03.2015

PROPUESTA: Incorporar el artículo 80°-A del Código de Protección y Defensa del Consumidor, de modo que en toda

publicad escrita relacionada con la compra-venta de bienes inmuebles futuros o nuevos en los que la posesión de

los mismos no se realice en el momento de la suscripción del contrato, el vendedor-ofertante deberá consignar un

resumen de los derechos del consumidor establecidos en el Capítulo IV del referido Código. Asimismo, tal contrato

deberá contar con un Anexo que detalle todos los Artículos que forman parte de dicho Capítulo, bajo sanción de

nulidad.

Sistema de retorno de envases usados

PROYECTO N° 4282/2014-CR / 11.03.2015

PROPUESTA: Aprobar la presente Ley con el objeto de promover la implementación de un sistema de retorno de

envases de plástico, latas, cartones y otros por parte de las industrias a nivel nacional que los producen o utilizan

para otros productos finales, a fin de evitar su vertimiento a fuentes hídricas.

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