medida precautoria

2
EN LO PRINCIPAL: Solicita se decrete la medida precautoria que expresa PRIMER OTROSI; Solicita se lleve a efecto desde luego SEGUNDO OTROSI: Solicita cuaderno separado. S.J.L de Policía Local Cauquenes Mariluz Victoria Rojas Guerrero, abogado, por el querellante y demandante civil, en autos rol………………………… a SS. respetuosamente digo: He tenido conocimiento que tanto el querellado como el demandado civil en estos autos, pretenden aparecer sin solvencia para responder por los daños provocados a mi vehículo, en colisión. En autos, hay antecedentes que constituyen presunción grave del crédito que se reclama por vía civil. Particularmente es especialmente destacable la presunción del art. 173 de la ley 18.290 la cual quedará plenamente establecida en la prueba testimonial que se rendirá oportunamente debido a la calidad moral, objetividad e independencia de los testigos que señalará esta parte. En virtud de ello, es que solicito a SS. tenga a bien decretar la medida precautoria del Nº 4 del art. 290 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la de prohibición de gravar y enajenar bienes determinados, haciéndose efectiva por la suma de $1.030.000 y costas sobre el vehículo tipo AUTOMOVIL, marca : FIAT, modelo

Upload: vtesla0

Post on 16-Dec-2015

9 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Escritos, policia local.

TRANSCRIPT

EN LO PRINCIPAL: Solicita se decrete la medida precautoria que expresa PRIMER OTROSI; Solicita se lleve a efecto desde luego SEGUNDO OTROSI: Solicita cuaderno separado. S.J.L de Polica Local CauquenesMariluz Victoria Rojas Guerrero, abogado, por el querellante y demandante civil, en autos rol a SS. respetuosamente digo:He tenido conocimiento que tanto el querellado como el demandado civil en estos autos, pretenden aparecer sin solvencia para responder por los daos provocados a mi vehculo, en colisin.En autos, hay antecedentes que constituyen presuncin grave del crdito que se reclama por va civil. Particularmente es especialmente destacable la presuncin del art. 173 de la ley 18.290 la cual quedar plenamente establecida en la prueba testimonial que se rendir oportunamente debido a la calidad moral, objetividad e independencia de los testigos que sealar esta parte.En virtud de ello, es que solicito a SS. tenga a bien decretar la medida precautoria del N 4 del art. 290 del Cdigo de Procedimiento Civil; esto es, la de prohibicin de gravar y enajenar bienes determinados, hacindose efectiva por la suma de $1.030.000 y costas sobre el vehculo tipo AUTOMOVIL, marca : FIAT, modelo PALIO COLOR: GRIS STEEL P.P.U. :TL-9231 inscrito a nombre de don CARLOS JAIME MANENT VELARDE.- POR TANTO;y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 290, 296, , y 298 del Cdigo de Procedimiento Civil,Solicito a SS. Tenga a bien decretar la medida precautoria de prohibicin de gravar y enajenar el vehculo individualizado, a fin de caucionar el pago del crdito de autos ascendente a la suma de $1.030.000 mas costas y ordenar su inscripcin en el registro que a Tal efecto lleva el Registro Nacional de vehculos motorizados dependiente del Servicio de Registro Civil e identificacin respectivo.PRIMER OTROSI: En mrito de las razones expuestas precedentemente, ruego a SS. de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 302 del Cdigo de Procedimiento Civil, ordenar que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa notificacin del demandado.SEGUNDO OTROSI: Solicito se forme cuaderno separado para la medida precautoria solicitada.