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Subprocuraduría de Verificación Manual de Procedimientos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp 15 de diciembre de 2015

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Subprocuraduría de Verificación

Manual de Procedimientos de la

Dirección General de Verificación y Vigilancia

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp 15 de diciembre de 2015

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Aprobación del Documento

Control de las Revisiones

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

00 Febrero 2003

Documento de nueva creación en el cual se precisan los procedimientos que se realizan en cada una de las áreas de la Dirección General, con el fin de llevar de manera secuencial y lógica los pasos que realiza el personal involucrado en cada actividad.

01 10 de abril de 2008.

Actualización para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución; en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2008 (10-04-08).

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Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

02 06 de mayo de 2010

Actualización derivada del cambio y creación de nueva legislación en materia de verificación y al oficio N°: SPV/00003/2010 para mejorar la operación de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, así como al Departamento de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones y Subdelegaciones, en cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria 2010 del Comeri; en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2010 (06-05-10).

03 22 de marzo de 2012

Actualización derivada del rediseño de procesos de la DGVV, para efecto de simplificar los mismos y mejorar la operación interna, asimismo atender las recomendaciones emitidas por el OIC. El presente Manual se actualizó en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Ordinaria de 2012 (22-03-2012).

04 18 de septiembre de

2014

Adecuación del contenido del presente manual como parte de una mejora organizacional por parte de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, alineada al Programa Nacional de Desarrollo (PND) y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018. De igual forma para llevar a cabo la certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, así como al Programa de trabajo 2014 del Comeri. Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2014 (18-09-14).

05 15 de diciembre de

2015

Actualización derivada y en apego a lo dispuesto en el TRANSITORIO TERCERO de las Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como a lo dispuesto en la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-2015).

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Contenido

Página

I. Introducción ........................................................................................... 4

II. Glosario ................................................................................................. 5

III. Objetivo ............................................................................................... 12

IV. Normatividad Aplicable ........................................................................ 13

V. Mapa de Procesos ............................................................................... 25

VI. Procedimientos .................................................................................... 27

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I. Introducción

La Dirección General de Verificación y Vigilancia (DGVV) adscrita a la Subprocuraduría de Verificación (SV), tiene como propósito documentar los procedimientos operativos concernientes a la verificación y vigilancia de establecimientos comerciales, así como el procedimiento para la atención de análisis, asesoría y capacitación en materia de información comercial que es realizado de oficio o a petición de parte, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en el ámbito de su competencia.

El presente manual contiene las políticas, los criterios y lineamientos bajo los cuales se rige la DGVV, sobre sus actividades de planeación, operación, supervisión y substanciación del procedimiento administrativo, optimizando en todo momento los recursos materiales, financieros y humanos con que cuenta la institución, es un soporte fundamental en la operación de la DGVV, en el que se describen las actividades que deben llevarse a cabo en el cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas, asimismo constituye una herramienta que provee las políticas y los formatos que deben emplearse en el desarrollo de los procesos de verificación. Incluye las áreas y puestos que intervienen, precisando su responsabilidad y participación, además auxilia en la inducción del puesto y capacitación del personal.

Asimismo, y en cumplimiento al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, por lo que el presente documento podrá ser consultado y aplicado por toda persona que le aporte o genere interés para sus actividades laborales.

Por ser un documento de consulta frecuente y sujeto a mejoras constantes, éste deberá actualizarse cada vez que exista un cambio o modificación que sea de índole orgánico-funcional o bien jurídico-administrativo dentro de la DGVV, lo cual constituye una responsabilidad tanto de la unidad administrativa como de las áreas que la integran, a fin de proporcionar la información que facilite su actualización.

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II. Glosario

Acta de levantamiento de la medida precautoria. Documento en el cual se circunstancian los hechos relativos al retiro del (los) sello (s) colocado (s) en el (los) bien (es), producto (s) o instrumento (s) de medición o en establecimientos, con motivo de infracciones a la legislación o normatividad aplicable.

Acuerdo de levantamiento de la medida precautoria. Documento debidamente fundado y motivado por el cual se ordena el levantamiento de la medida precautoria impuesta con motivo de infracciones a la legislación o normatividad aplicable.

Acta de verificación. Documento en el que se circunstancian los hechos generales y particulares que se constatan durante una visita de verificación.

Aseguramiento. Medida precautoria impuesta a productos que se comercializan fuera de establecimiento comercial por incumplir con la legislación y/o normatividad aplicable.

Ajuste. Conjunto de operaciones realizadas durante la verificación por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error o, en el punto más próximo a cero dentro de las tolerancias de exactitud establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, mediante los mecanismos establecidos para ello.

Apercibimiento. Medida de apremio asentada en el acta de visita de verificación por parte del verificador, consistente en exhortar a los proveedores para que subsanen la irregularidad, la práctica comercial abusiva detectada durante el desarrollo de la diligencia y que contraviene lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Aviso de promoción. Acto Jurídico mediante el cual personas físicas o morales dan a conocer la realización de una promoción coleccionable o una promoción mediante un sorteo o concurso.

Administrador de Procesos de Verificación (APV). Plataforma informática basada en el lenguaje de programación Microsoft Fox Pro, que proporciona las herramientas de tecnologías de Información necesarias para la emisión de órdenes de verificación, captura de información contenida en las actas de verificación, dictámenes de verificación y procedimiento administrativo.

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Aplicación para Informes Mensuales (APIM). Plataforma informática basada en el lenguaje de programación Microsoft Fox Pro, que proporciona las herramientas de tecnologías de Información necesarias para ingresar y consultar los indicadores de gestión y estratégico obtenidos cada mes, en relación con las metas planteadas en cada inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

Báscula. Instrumento para pesar cuya división mínima es igual o mayor que un gramo.

Calibración. El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y de ser necesarias otras características metrológicas.

Certificación. Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional.

Contacto ciudadano. Área administrativa encargada de la recepción de trámites y servicios que presta Profeco en materia de verificación.

Comportamiento Comercial. Conjunto de actos u omisiones llevadas a cabo por parte de proveedores de bienes, productos y servicios en las relaciones de consumo.

Denuncia. Comunicación verbal o escrita por parte de consumidores, presentada vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio, con el fin de hacer del conocimiento de Profeco presuntas violaciones a la LFPC, Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y normas oficiales mexicanas (NOM) y Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros (LTOSF), cometidas por parte de proveedores de bienes o productos y prestadores de servicios.

Denuncia procedente. Aquella que en términos del artículo 97 de la LFPC, contenga nombre y domicilio completo del proveedor o prestador de servicio denunciado, relación de los hechos que en que se basa la denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate y, en su caso, nombre y domicilio del denunciante.

Denuncia improcedente. Aquella que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 97 de la LFPC o que por su forma y contenido se determine que son quejas o competencia de otra unidad administrativa o autoridad.

Dictamen de verificación de instrumentos de medición. Documento en el que se consignan los resultados de las pruebas de funcionamiento aplicadas en la verificación, además de los datos generales de la persona física o moral solicitante del servicio y las características específicas del instrumento de medición.

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Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga, tenga por efecto impedir, menoscabo o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y trato de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones”.

Evaluación de la conformidad. La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

Flexograma / Holograma. Calcomanía o sello adherible con características de seguridad, autenticidad y distintivos propios de la Procuraduría colocada en instrumentos de medición aptos para transacciones comerciales, que cumplen con las especificaciones y métodos de prueba establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable, así como a los requisitos establecidos en la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla (DOF 23/09/2015).

Giro comercial. Clasificación de establecimientos en función de la actividad comercial, industrial y/o de servicios llevada a cabo por los proveedores de bienes, productos y servicios.

Inmovilización. Medida precautoria aplicada a un bien o producto o instrumento de medición que no cumple con lo dispuesto por la LFPC, la LFMN, las NOM y la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, cuya vigilancia compete a PROFECO.

Instrumentos de medición. Los medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores, que sirvan de base para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio.

Instrumento verificado. El instrumento que ha sido verificado y, en su caso, ajustado, conforme a lo establecido en las reglas generales de la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla.

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Lenguaje no sexista. El sexismo en el lenguaje es una práctica de discriminación que invisibiliza a las mujeres, mediante del uso de formas lingüísticas que considera lo masculino como genérico subordinando lo femenino

Levantamiento de la medida precautoria. Acto de autoridad consistente en el retiro de sellos con la leyenda: INMOVILIZADO y/o ASEGURADO y/o DE ADVERTENCIA y/o SUSPENSIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS, colocados en producto(s) o instrumento(s) de medición o establecimientos, en virtud de que las causas que dieron origen a la aplicación de la medida precautoria ya fueron subsanadas.

Libro de gobierno. Cuaderno tabulado con hojas foliadas para el registro y control diario de la entrega, recepción y devolución de la documentación, material y equipo asignado para el desarrollo de las actividades de verificación.

Medida precautoria. Acto de autoridad impuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 bis de la LFPC, con la finalidad de evitar que se afecten los derechos, la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.

Metrología. Es la ciencia técnica que tiene por objeto el estudio de los sistemas de pesos y medidas, y la determinación de las magnitudes físicas.

Multa. Monto económico fijado por la autoridad, con base en las disposiciones de la LFPC, LFMN y LTOSF, que se impone a un proveedor de bienes, productos y servicios como resultado de una medida de apremio o por una sanción derivada de un procedimiento por infracción a la normatividad aplicable.

Multa / Medio de apremio. Aquella que impone la autoridad por el desacato a una orden o bien a un mandato debidamente fundado y motivado.

Multa / Sanción económica. Aquella que impone la autoridad de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable correspondiente, por la violación a alguno de sus preceptos.

Norma Mexicana. La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

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Norma Oficial Mexicana. Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades competentes, a través de la cual se establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Notificación. Es el medio legal por el que se da a conocer a las partes o a un tercero del contenido de una determinación de la autoridad.

Orden para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición. Instrucción escrita por la autoridad competente que funda y motiva el acto para la verificación a petición de parte.

Orden de verificación. Instrucción escrita que contiene el fundamento y motivación para llevar a cabo la visita de verificación como acto de autoridad o a petición de parte.

Patrón. Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para transmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición.

Proveedor. Persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos o servicios.

Programa de verificación y vigilancia. Documento que establece los objetivos, metas, estrategias, vigencia, períodos de ejecución, evaluación del programa y criterios para el desarrollo de las acciones de verificación y vigilancia, el cual puede ser de aplicación nacional, especial o de atención en desastres naturales.

Reloj electrónico registrador de tiempo: Instrumento de medición que contiene un oscilador con el que se controla el tiempo y se permite registrarlo o almacenarlo.

Reloj electromecánico registrador de tiempo: Instrumento de medición dotado de movimiento uniforme a través de un motor, controlador de tiempo que sirve para registrar el tiempo.

Resolución administrativa. Es la determinación final dentro del procedimiento administrativo iniciado por posibles infracciones a la Ley, derivado del análisis de las constancias que obran en el expediente, y que permiten determinar si se acredita o no la infracción por parte de un proveedor a alguno de los preceptos contenidos en la LFPC, LFMN y las NOM y demás legislación cuya vigilancia compete a Profeco.

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Sello de Advertencia. Sello adherible con la leyenda “ADVERTENCIA”, número de folio, sello oficial de Profeco y fundamentación legal correspondiente.

Sello de instrumento no apto para transacciones comerciales. Sello adherible con la leyenda “INSTRUMENTO NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES”, con número de folio y sello oficial de Profeco y fundamentación legal correspondiente.

Sello de asegurado. Sello adherible con la leyenda “ASEGURADO”, número de folio, sello oficial de Profeco y la fundamentación legal correspondiente.

Sello de clausurado.- Sello adherible con la leyenda “CLAUSURADO”, número de folio, sello oficial de Profeco y el fundamento legal correspondiente.

Sello de inmovilizado. Sello adherible con la leyenda “INMOVILIZADO”, número de folio, sello oficial de Profeco y el fundamento legal correspondiente.

Sello de muestra. Sello adherible con la leyenda “MUESTRA”, número de folio, sello oficial de Profeco y el fundamento legal correspondiente.

Sello de suspensión de la comercialización de bienes, productos y servicios. Sello adherible con la leyenda “SUSPENSIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS”, número de folio, sello oficial de Profeco y el fundamento legal correspondiente.

Solicitud de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición (FF-PROFECO-004). Documento por el cual se formaliza la solicitud del servicio de verificación a petición de parte.

Solicitud de levantamiento de la medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana. (FF-PROFECO-009). Documento por el cual se formaliza el levantamiento de la medida precautoria y la desinmovilización de bienes.

Solicitud de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial (FF-PROFECO-010). Documento por el cual se formaliza la solicitud de análisis y/o Asesoría y/o Capacitación en información comercial.

Aviso de promoción (FF-PROFECO-008). Documento por el cual se formaliza el aviso de promoción coleccionable o por medio de sorteos o concursos.

Usuario. Persona física o moral que solicita un trámite o servicio que presta Profeco.

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Verificación. La constatación ocular, o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza para evaluar la conformidad en un momento determinado.

Verificación y Vigilancia. Atribución específica ejercida a través de visitas de verificación en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito, con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la LFPC, LFMN y demás legislación aplicable competencia de Profeco.

Visita de Verificación. Acto de autoridad ejercido a través de una orden de visita de verificación, que se practica en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan bienes y productos o en los que se presten servicios, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la legislación y normatividad aplicable (LFPC, LFMN, LTOSF y las NOM).

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III. Objetivo

Establecer y proporcionar al personal de la Dirección General de Verificación y Vigilancia los procedimientos, las políticas de operación que rigen las actividades en materia de verificación y vigilancia, con la finalidad de homologar el que hacer del personal, para lograr un óptimo desempeño en el desarrollo de sus actividades.

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IV. Normatividad Aplicable

­ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 05-02-1917.

Leyes

­ Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 24-12-1992.

­ Ley Federal sobre Metrología y Normalización. DOF 01-07-1992.

­ Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DOF 04-08-1994.

­ Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. DOF 01-12-2005.

­ Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. DOF 13-03-2002.

­ Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. DOF 19-12-2002.

­ Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-06-2002.

­ Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. DOF 15-06-2007.

­ Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. DOF 15-01-2002.

Códigos

­ Código Federal de Procedimientos Civiles. DOF 24-02-1943.

­ Código Fiscal de la Federación. DOF 31-12-1981.

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­ Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor. Profeco 26-06-2014.

­ Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal. DOF 20-08-2015.

Reglamentos

­ Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 16-07-2004.

­ Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 03-08-2006.

­ Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. DOF 14-01-1999.

­ Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-06-2003.

­ Reglamento de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores. DOF 10-03-2006.

Acuerdos

­ Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. DOF 20-08-2015.

­ Acuerdo por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor 2013-2018. DOF 08-05-2014.

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­ Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño DOF 11-11-2013.

­ Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican. DOF 13-12-2010.

Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para el ejercicio fiscal vigente.

­ Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 22-07-2010.

­ Acuerdo por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases, bienes y productos. DOF 20-12-2005.

­ Acuerdo por el que se establece el procedimiento para el aseguramiento de bienes o productos que se expenden fuera de establecimientos comerciales. DOF 23-11-2005.

­ Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separase de su empleo, cargo o comisión para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. DOF 13-09-2005.

­ Acuerdo por el que se establecen los criterios para la colocación de sellos de advertencia. DOF 12-08-2004.

­ Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen los criterios para la colocación de sellos de advertencia. DOF 08-12-2009.

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­ Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios. DOF 19-10-2009.

­ Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria. DOF 24-11-2004.

­ Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares. DOF 10-03-1992.

­ Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación. DOF 06-04-2011.

­ Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican. Para el ejercicio fiscal vigente.

­ ACUERDO por el que se da a conocer el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de cada año, de la Procuraduría Federal del Consumidor. (Documento publicado anualmente en el DOF).

­ ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad. DOF 24-07-2012.

­ ACUERDO por el que se implementa el programa Profeco en 30 y se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican. DOF 14-10-2013.

­ ACUERDO mediante el cual se da a conocer el logotipo "Profeco en 30. Establecimiento Participante" y se establecen las condiciones para otorgar autorización para su uso. DOF 23-10-2013.

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­ ACUERDO A/004/2014 por el que se reforma el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el logotipo "Profeco en 30. Establecimiento Participante" y se establecen las condiciones para otorgar autorización para su uso. DOF 05-12-2014.

­ ACUERDO que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 31-07-2015.

Decretos

­ Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. DOF 14-09-2005.

­ Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal. DOF 10-12-2012

­ Decreto por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018. DOF 16-12-2013

Documentos Normativos-Administrativos

­ Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 10-07-2006.

Otras disposiciones

­ Fe de errata al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicada el 10 de julio de 2006. DOF 12-07-2006.

­ MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. DOF 07-09-2015.

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­ LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla. DOF 23-09-2015.

­ Procedimiento para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial, competencia de la Secretaría de Economía, aplicables a las empresas de franja y región fronterizas. DOF 18-11-2003.

­ Procedimientos para la evaluación de la conformidad: Procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasadas - Información comercial y sanitaria", aplicables a las empresas de franja y región fronterizas.

­ DOF 23-03-2011. Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, los estados de cuenta y los comprobantes de operación, de las Entidades Comerciales, respecto del otorgamiento de créditos, préstamos o financiamiento al público. DOF 27-05-2008

­ Lineamientos para el envío de las solicitudes de cobro de multas. Profeco 30-06-2015.

­ NOTA Aclaratoria al Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado el 22 de julio de 2010. DOF 09-09-2010.

Criterios

­ CRITERIOS para aplicación de la suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, y la clausura. DOF 01-04-2013.

Circulares y oficios

­ CIRCULAR OP/001/2013 para las Delegaciones y Subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor en materia de verificaciones. DOF 01-02-2013.

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­ CIRCULAR OP/003/2013 por la que se establecen lineamientos para la coordinación de acciones con los sectores público, social y privado. DOF 01-04-2013

­ Oficio No. SPJ/DGJC/1024/13. Dirección General Jurídica Consultiva. 29-08-2013

Normas Oficiales Mexicanas

NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 17-02-2012

NOM-001-ENER-2000, Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba. DOF 01-09-2000

NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica–Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo DOF 13 -10-1993

NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación. DOF 10-08-2012

NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado. DOF 09-08-2011

NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad. DOF 10-01-2001

NOM-004-ENER-2008, Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW. Límites, método de prueba y etiquetado. DOF 25-07-2008

NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. DOF 21-06-2006

NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 25-07-1997

NOM-005-ENER-2012, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado. DOF 06-11-2012

NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones. DOF 13-12-2012

NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos-Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 22-05-2000

NOM-067-SCT-2/SCFI-1999, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-midibus-Características y especificaciones técnicas y de seguridad. DOF 01-11-1999

NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones. DOF 12-06-1997

NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo. DOF 10-12-2008

NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios. DOF 21-11-2012

NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados. DOF 22-09-1995

NOM-086-SCFI-2010 Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 12- 08-2010

NOM-086/1-SCFI-2011, Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 19-04-2011

NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental. DOF 30-01-2006

NOM-090-SCFI-2014, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad. DOF 01-07-2014

NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-Alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.

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NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de medición-Taxímetros. DOF 08-07-2003

NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 25-06-2001

NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. DOF 27-11-2002

NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 02-07- 2001

NOM-009-SCFI-1993, Instrumentos de medición-Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano DOF 13-10-1993

NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba. DOF 18-04-2005

NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - Requisitos técnicos y metrológicos. DOF 09-06-1999

NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba. DOF 29-10- 2013

NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado. DOF 22-06- 2007

NOM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso general-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 15-10-2004

NOM-012-SCFI-1994, Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones. DOF 29-10-1997

NOM-012-SESH-2010, Calefactores de ambiente para uso doméstico que empleen como combustible Gas L. P. o Natural. Requisitos de seguridad y métodos de prueba. DOF 26-11-2010

NOM-013-SCFI-2004 Instrumentos de medición-Manómetros con elemento elástico-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 18-01-2005

NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado. DOF 19-04-2005

NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P.-Con capacidad máxima

DOF 08-12-1997

NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. DOF 02-02-2001

NOM-113-SCFI-1995, Líquido para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores–Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 28-01-1998

NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. DOF 22-12-2009

NOM-114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella–Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 13-06-2006

NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. DOF 22-12-2009

NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diésel-Información comercial. DOF 04-05-1998

NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 22-12-2009

NOM-117-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida. DOF 17-01-2006

NOM-118-SCFI-2004, Industria Cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad. DOF 07-10-2004

NOM-119-SCFI-2000, Industria automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad–Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 03-04-2000

NOM-120-SCFI-1996, Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Uva de mesa. DOF 22-11-1996

NOM-121-SCFI-2004, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicletas-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 04-2004

NOM-122-SCFI-2010 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados. DOF 03-10-2010

NOM-127-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Medidores multifunción para sistemas eléctricos-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 08-12-1999

NOM-128-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetado de

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de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa (20, 40 mm de columna de agua). DOF 23-10-1998

NOM-014-SESH-2013, Conexión Integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento se Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba DOF 16-10-2013

NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado. DOF 16-04-2012

NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado en juguetes. DOF 17-04-2008

NOM-015-SESH-2013, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba. DOF 17-10-2013

NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado. DOF 19-10-2010

NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba. DOF 14-10-1993

NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba. DOF 09-01-2013

NOM-017-SCFI-1993, Información comercial-Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones. DOF 29-10-1993

NOM-018- ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características y métodos de prueba. DOF 14-12-2011

NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, métodos de prueba y marcado. DOF 02-07-2009

NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos. DOF 11-12-1998

NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales. DOF 27-04-1998

NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural-Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.

productos agrícolas- Aguacate. DOF 31-08-1998

NOM-129-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas- Mango. DOF 31-08-1998

NOM-132-SCFI-1998, Talavera-Especificaciones. DOF 25-11-1998

NOM-133/1-SCFI-1999, Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 20-10-1999

NOM-133/2-SCFI-1999, Productos infantiles-Funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 15-10-1999

NOM-133/3-SCFI-1999, Productos infantiles-Funcionamiento de corrales y encierros-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 18-10-1999

NOM-134-SCFI-1999, Válvulas para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 29-11-1999

NOM-135-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción. DOF 28-06-2006

NOM-139-SCFI-2012, Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos. DOF 10-07-2012

NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 06-03-2000

NOM-141-SSA1-2012, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados. DOF 19-09- 2012

NOM-142-SCFI-2000, Niveles de protección de materiales para blindajes resistentes a impactos balísticos-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 02-02-2001

NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. DOF 23-03-2015

NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones. DOF 14-02-2001

NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones. DOF 23-04-2001

NOM-146-SCFI-2001, Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcción–Especificaciones y métodos de prueba. DOF 09-05-2001

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DOF 12 abril 2013

NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado. DOF 04-07-2008

NOM-022-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado. DOF 11-12-2008

NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Limites, método de prueba y etiquetado. DOF 20-12-2010

NOM-024-ENER-2012, Características térmicas y ópticas del vidrio y sistemas vidriados para edificaciones. Etiquetado y métodos de prueba. DOF 18-10-2012

NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. DOF 12-08-2013

NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado. DOF 17-06-2013

NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba. DOF 06-12-2010

NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos. DOF 01-11-2007

NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido. DOF 17-10-2010

NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta–Especificaciones. DOF 06-11-2006

NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba. DOF 22-06-2012

NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba. DOF 06-11-2012

NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado. DOF 23-01-2014

NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-Alhajas o

NOM-148-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento. DOF 13-08-2008

NOM-149-SCFI-2001, Café Veracruz-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 07-01-2002

NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos. DOF 04-06-2002

NOM-152-SCFI-2003, Ámbar de Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba DOF 25-08-2003

NOM-153/1-SCFI-2003, Guillotinas o cizallas manuales-Requisitos técnicos de seguridad y métodos de prueba. DOF 30-05-2003

NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga. DOF 26-12-2005

NOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. DOF 03-05-2012

NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 21-10-2005

NOM-158-SCFI-2003, Jamón–Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba. DOF 14-08-2003

NOM-159-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 16-06-2004

NOM-160-SCFI-2014, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos. DOF 02-09-2014

NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 20-10-2003

NOM-162-SCFI-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos – Información comercial e identificación del fabricante. DOF 01-06-2004

NOM-166-SCFI-2005, Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 23-10-2005.

NOM-168-SCFI-2005, Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado. DOF 14-12-2005

NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y

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artículos de oro, plata, platino y paladio. DOF 21-12-1995

NOM-035-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Criterios de información para los sistemas de ventas a domicilio. DOF 20-10-2003

NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. DOF 30-09-2010.

NOM-036-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios. DOF 01-11-2007

NOM-038-SCFI-2000, Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3. DOF 26-02-2001

NOM-040-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial. DOF 06-11-1997

NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L. DOF 09-12-1998

NOM-042-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas con cuello graduado para líquidos con capacidades de 5 L, 10 L y 20 L. DOF- 09-12-1998

NOM-044-SCFI-2008, Watthorímetros electromecánicos-Definiciones, características y métodos de prueba. DOF 13-01-2009

NOM-045-SCFI-2000, Instrumentos de medición-Manómetros para extintores. DOF 23-02-2001

NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros. DOF 24-08-1999

NOM-048-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Relojes registradores de tiempo-Alimentados con diferentes fuentes de energía. DOF 30-11-1998

NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos. DOF 01-06-2004

NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. DOF 05-04-2010

NOM-053-SCFI-2000, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos. DOF 04-04-2001

NOM-054-SCFI-1998, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad. DOF 04-10-1998

NOM-055-SCFI-1994, Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado. DOF 08-12-1994

métodos de prueba. DOF 26-03-2007

NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. DOF 28-08-2009

NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general. DOF 01-11-2007

NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaría. DOF 01-11-2007

NOM-181-SCFI-2010, Yogurt-denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba DOF 16-11-2010

NOM-182-SCFI-2011, Vainilla de Papantla, extractos y derivados-Especificaciones, información comercial y métodos de ensayo (prueba). DOF 18-08-2011

NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. DOF 03-05-2012

NOM-186-SSA1/SCFI-2013, Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba. DOF 17-02-2014

NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba. DOF 18-08-2003

NOM-188-SCFI-2012, Mango Ataulfo del Soconusco, Chiapas (Mangifera caesia Jack ex Wall)-Especificaciones y métodos de prueba). DOF 28-11-2012

NOM-189-SCFI-2012, Chile Habanero de la Península de Yucatán (Capsicum chinenseJacq.)-Especificaciones y métodos de prueba. DOF 30-11-2012

NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico. DOF 02-12-2002

NOM-190-SCFI-2012, Mezcla de leche con grasa vegetal-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. DOF 31-08-2012

NOM-193-SCFI-2014,Crema-Denominaciones, especificaciones, información comercial y métodos de prueba. DOF 05-01-2015

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NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad. DOF 20-12-1999

NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad. DOF 2-02-2002

Nota: Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que en su momento las sustituyan, modifiquen o entren en vigor.

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V. Mapa de Procesos

Dirección General de Verificación y Vigilancia

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Fin

Inicio

Archiva documentación

e informes

Emite resolución

administrativa y

notifica al prestador de

servicio y a la Sub.

Jurídica

Proceso 1: Verificar y Vigilar el cumplimiento de la LFPC y Normatividad aplicable en la materia competencia de Profeco.

SiPIL’s

presentan

manifestaciones y

pruebas

No

Impone medida

precautoria

Envía oficio a la

autoridad recaudadora

para cobro de multa

Elabora programa de

verificación y vigilancia¿Cumple?

Programa y realiza

calibración

Turna a la Delegación

para que inicie el

Procedimiento

Administrativo

Solicita trámite de

calibración, levanta-

miento de medida

precautoria, o realiza

denuncia

Si

No

Levanta medida

precautoria

verifica cumplimiento a

la normatividad

y levanta Acta de visita

de verificación

¿Existe

incumplimiento?

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Dirección General de Verificación y Vigilancia

Proceso 2: Atender servicios en materia información comercial.

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Pro

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ore

s

Realiza servicio

(Análisis, asesoría, o

capacitación en

información

comercial)

Elabora programa

para proporcionar

servicio (Análisis,

asesoría, capacitación

en información

comercial)

Inicio

Solicita servicio

(Análisis, asesoría o

capacitación en

información

comercial)

Recibe solicitud de

servicio (Análisis,

asesoría o

capacitación en

información

comercial)

Fin

¿Se puede

proporcionar el

servicio?

Analiza el tipo de

solicitud y determina

si hay recursos para

proporcionar el

servicio

Si

No

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VI. Procedimientos

Proceso Procedimientos Codificación

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.

Para realizar la verificación en cumplimiento al marco normativo competencia de Profeco

MP-310-01

Para atender la verificación de instrumentos de medición

MP-310-02

Por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

MP-310-03

Para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

MP-310-04

Atender servicios en materia de información comercial.

Para atender las solicitudes de análisis, asesoría y capacitación en información comercial

MP-310-05

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Tiempo de Ejecución

17 días hábiles.

Aprobación del Documento

Control de las Revisiones

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

00 Febrero 2003. Documento de nueva creación para atender la verificación de Normas Oficiales Mexicanas y de Comportamiento Comercial.

01 10 de abril de 2008.

Actualización del documento para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución; en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2008 (10-04-08).

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Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

02 06 de mayo de 2010

Procedimiento actualizado mejorar la operación de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, así como al Departamento de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones y Subdelegaciones, en cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria 2010 del Comeri; en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2010 (06-05-10).

03 22 de marzo de 2012

El presente procedimiento deroga al Oficio N°: SPV/DGVV/0121/2011, de fecha 29 de marzo de 2011 y al Oficio SPV/DGVV/0083/2011, de fecha 25 de febrero de 2011, emitidos por la DGVV. Actualización derivada de la mejora de procesos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, para perfeccionar la operación del personal que atiende visitas de verificación y vigilancia, en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos y de conformidad con el Programa de Trabajo del Comeri 2012. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Ordinaria de 2012 (22-03-2012).

04 18 de septiembre de

2014

Adecuación del contenido del presente procedimiento como parte de una mejora organizacional por parte de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, alineada al Programa Nacional de Desarrollo (PND) y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018 De igual forma para llevar a cabo la certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, así como al Programa de trabajo 2014 del COMERI. Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2014 (18-09-14).

05 15 de diciembre de

2015

Actualización derivada y en apego a lo dispuesto en el TRANSITORIO TERCERO de las Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como a lo dispuesto en la LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-15).

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C o n t e n i d o

Página

I. Objetivo ................................................................................................. 4

II. Alcance .................................................................................................. 4

III. Formatos y Anexos Requeridos ............................................................ 4

IV. Mecanismos de Control ......................................................................... 6

V. Políticas de Operación ........................................................................... 7

VI. Descripción del Procedimiento ............................................................ 20

VII. Diagrama de Flujo ............................................................................... 25

VIII. Formatos y Anexos .............................................................................. 28

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I. Objetivo

Establecer las políticas y actividades específicas que deberán observar las/los servidores públicos relacionados con las acciones de verificación y vigilancia en cumplimiento al marco normativo competencia de Profeco.

II. Alcance

El presente procedimiento es de observancia obligatoria para:

La Dirección General de Verificación y Vigilancia (DGVV), la Dirección de Verificación (DV), la Dirección de Procedimientos y Sanciones (DPS), los Departamentos de Verificación: Metrológica, de Normas Oficiales Mexicanas, y de Comportamiento Comercial; el Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV y los y las verificadoras. En las Delegaciones y Subdelegaciones (DS) por sus titulares, la/el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargada/o y los o las verificadoras.

III. Formatos y Anexos Requeridos

A. Para la verificación. - Acta de Visita de Verificación Formato I-1-MP-310-01

- Cédula de Notificación para Propietaria/o, Formato I-2-MP-310-01 Representante o Apoderado (a) Legal

- Cédula de Notificación para Propietaria/o, Formato I-3-MP-310-01 Representante o Apoderado Legal o Autorizado o Encargada/o Responsable del Local o Establecimiento

B. Para toma de muestras. - Recibo de Muestras Formato I-4-MP-310-01

- Cédula de notificación para la apertura Formato I-5-MP-310-01 de muestras en el Laboratorio.

- Acta de Liberación de Muestras Formato I-6-MP-310-01

C. Para la notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley por instructivo.

- Citatorio Formato I-7-MP-310-01

- Cédula de notificación por instructivo Formato I-8-MP-310-01

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- Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento Formato I-9-MP-310-01 por infracciones a la Ley

- Relación por tipo de producto Anexo 1

- Protocolo de verificación Anexo 2

D. Para dar Aviso de promoción - Aviso de promoción FF-PROFECO-008

Formato Tramite COFEMER

E. Para la supervisión a las acciones de verificación. - Supervisión en campo Formato I-10-MP-310-01

- Supervisión de gabinete Formato I-11-MP-310-01

- Control de expedientes, material e instrumentos Formato I-5-MP-310-02

patrón solicitado(s)/recibido(s)

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IV. Mecanismos de Control

Número de Control

Puesto Responsabilidad Evidencia

documental

M 01

Director/a General de Verificación y Vigilancia / Director/a de Verificación Ordenar y autorizar la emisión

de órdenes de verificación. Orden de verificación

Jefa/e de Departamento de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones

Jefa/e del Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación.

Emitir y dar mantenimiento a órdenes de verificación.

M 02

Verificador/a. Elaborar y firmar el acta de visita de verificación

Acta de visita de verificación Libro de Gobierno

Jefa/e de Departamento de Verificación Metrológica; Jefa/e de Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas; Jefe/a de Departamento de Comportamiento Comercial

Supervisar el registro de la orden de verificación y la elaboración del acta de visita de verificación

M 03

Director/a General de Verificación y Vigilancia

Firmar carátula de expediente y acuerdo de cierre en el Sistema informático, tratándose de actas no susceptibles a un Procedimiento por Infracciones a la Ley (PIL). Carátula y

Acuerdo de cierre

Jefa/e del Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación.

Emitir carátula de expediente y acuerdo de cierre en caso de no ser susceptible de PIL y con PIL generar expediente y carátula y remitir a la Dirección de Procedimientos y Sanciones

M 04

Jefa/e de Departamento de Verificación Metrológica; Jefa/e de Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas; Jefe/a de Departamento de Comportamiento Comercial

Realizar las acciones de supervisión en campo o gabinete

Formato I-10-MP-310-01 ó Formato I-11-MP-310-01

En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, la o el responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefe/a inmediato las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondiente, cuyo responsable será la/el servidor público que designe la/el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.

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V. Políticas de Operación

Generales

1. La Subprocuraduría de Verificación a través de la DGVV, emitirá las disposiciones a que se sujetarán los procedimientos de las visitas de verificación en materia de comportamiento comercial, metrología y normas oficiales mexicanas.

2. El personal de la DGVV y DS asignado en tareas de verificación, deberá conocer, dar cumplimiento y observar lo establecido en el presente procedimiento.

3. La orden de verificación deberá estar firmada por la/el titular de la DGVV o por el titular de la Dirección de Verificación (DV) cuando corresponda, así como contar con la rúbrica de validación de las/los Jefes de Departamento de Verificación: Metrológica; de Normas Oficiales Mexicanas, y de Comportamiento Comercial validando su emisión. Para el caso de las DS, la orden de verificación deberá estar firmada por la/el Delegada(o) o Subdelegada(o) o por la/el Jefa(e) del Departamento de Verificación y Vigilancia.

4. La/el titular de la DV podrá apoyarse en las/los Jefes de Departamento de Verificación: Metrológica; de Normas Oficiales Mexicanas, de Comportamiento Comercial y Departamento de Estudios Técnicos para el despacho de los asuntos inherentes a las actividades de verificación, y éstos a su vez, en el personal adscrito a su departamento o área.

5. La/el titular de la DV o DS instruirán a los Jefes de Departamento de Verificación realizar acciones de supervisión en campo y/o de gabinete respecto de las actividades diarias que realizan las o los verificadores, debiendo también instrumentar un esquema de evaluación y seguimiento de la productividad de visitas por verificador, con el objeto de estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma las metas, así como para la toma de decisiones en cuanto a la posible adecuación de metas programadas.

De la atención de denuncias

Recepción

6. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 97 de la LFPC, las denuncias a proveedores competencia de la DGVV deberán registrarse en el Módulo de Denuncias o aplicación informática establecida por Profeco y ser turnadas para su atención a la DGVV o DS, según corresponda.

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7. Las denuncias a proveedores (exceptuando gas y gasolina) turnadas a la DGVV o DS, provenientes de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía de la Oficina de la Presidencia de la República, deberán atenderse conforme lo establecido en los Lineamientos que regulan la atención de peticiones que turna la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal.

8. Las denuncias a proveedores (exceptuando gas y gasolina) provenientes de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía de la Oficina de la Presidencia de la República, que hayan sido atendidas por las DS deberán remitir e informar a la DGVV el resultado junto con la evidencia documental, afecto de dar respuesta al interesado atendiendo a los Lineamientos que regulan la atención de peticiones que turna la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal.

9. Las áreas competentes de la DGVV y las DS deberán realizar el control y seguimiento de las denuncias en el Módulo de Denuncias o aplicación informática establecida, a efecto de estar en posibilidad de contar con información actualizada sobre la atención de las mismas.

Clasificación

10. El personal responsable del Módulo de Denuncias de la DGVV o las DS realizarán una clasificación de las denuncias para determinar las denuncias procedentes e improcedentes.

A. Procedentes: Aquellas denuncias que cuenten con los datos referidos en el artículo 97 de la LFPC y que estén motivadas por violaciones a la LFPC, LFMN, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables a proveedores. A cada denuncia procedente corresponderá la emisión de la orden de verificación para su atención.

B. Improcedentes: Aquellas denuncias que carezcan de alguno de los datos referidos en el artículo 97 de la LFPC o aquellas que por su forma y contenido se determine que son quejas o competencia de otra unidad administrativa o autoridad.

Atención

11. Los departamentos de verificación de la DGVV o DS deberán instrumentar las acciones de verificación que correspondan dentro de los 10 días hábiles posteriores a su registro y notificación, aportando la información y registrando el resultado en el Módulo de Denuncias o aplicación informática establecida.

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Informes

12. Las áreas competentes de la DGVV y las DS generaran mediante del Módulo de Denuncias informes de la atención a denuncias en los 10 días hábiles posteriores a su notificación.

13. La DGVV o DS deberán asegurarse que el Módulo de Denuncias, sea administrado y actualizado mensualmente con la información que permita al consumidor conocer el estatus de la denuncia al momento de consultarlo.

De los sellos para la aplicación de medidas precautorias

14. Las/los titulares de los Departamentos de Verificación de la DGVV o Encargados en DS, deberán llevar un registro y control de los sellos en un libro de gobierno o archivo electrónico, el cual les permita su administración cumpliendo lo siguiente:

A. Las existencias o inventario de sellos bajo su cargo.

B. Solicitar a la DGVV o en su caso a la DV, mediante oficio o correo electrónico institucional, señalando la cantidad y tipo de sellos requeridos, anexando reporte de sellos empleados con anterioridad por el Departamento de Verificación de la DS, conforme al archivo electrónico establecido por la DGVV.

C. La recepción, asignación, guarda y custodia de los sellos suministrados a las/los verificadores anotando cada uno de ellos, el nombre y firma para su debida responsabilidad (para su trazabilidad).

15. El envío de sellos a las DS o cualquier unidad administrativa adscrita a la Subprocuraduría de Verificación, se realizará mediante oficio firmado por la/el titular de la DGVV o en su caso de la DV, debiendo remitir los solicitantes, el acuse correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de su recepción.

16. Los sellos con las leyendas clausurado, suspensión de la comercialización de bienes productos o servicios, inmovilizado, toma de muestra(s), advertencia, instrumento de medición no apto para transacciones comerciales y asegurado, serán controlados en la DGVV, a través de las áreas o Departamentos de Verificación que designe. En las DS por la/el titular o la/el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia o quien éste determine.

Emisión de órdenes de verificación

17. Las órdenes de verificación deberán emitirse conforme al contenido de los programas y operativos que sean instruidos, incluyendo las denuncias a

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proveedores presentadas por particulares cuando correspondan, por avisos de promoción o como seguimiento a procedimientos administrativos ya instaurados.

18. Toda emisión de orden de verificación, deberá solicitarla la/el Jefe de Departamento de verificación mediante oficio o correo electrónico institucional dirigido a la/el Jefa/e del Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV, En las DS serán emitidas por la/el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargada/o del Área de Verificación y Vigilancia, con la información siguiente:

A. Aleatoria:

Nombre de las/los verificadores propuestos.

Programa u operativo de verificación y vigilancia al cual corresponde.

Ley(es) que se aplicará(n) para la verificación y/o.

Norma(s) que se aplicará(n) para la verificación.

Documentación para la toma de muestras, en caso de requerirse.

Protocolo de verificación.

B. Dirigida:

Anexar formato de captura de denuncias o en su caso, el turno de referencia mediante el cual se registró la denuncia.

Copia de oficio de solicitud de visita emitido por la DPS.

Copia del aviso de promoción en su caso.

Número de expediente de verificación con el que está relacionado, para el caso de segundas visitas de verificación.

Nombre de las/los verificadores disponibles (en grupo o individualmente).

Programa u operativo de verificación y vigilancia al cual corresponde.

Ley(es) que se aplicará(n) para la verificación.

Norma(s) que se aplicará(n) para la verificación.

Documentación para la toma de muestras, en caso de requerirse.

Protocolo de verificación.

19. Las órdenes de verificación que se emitan a través del APV deberán ser por duplicado, para que un tanto sea para la/el visitado y el segundo para la DPS; en tanto que en las DS un tanto será para la/el visitado y el otro para el Departamento de Verificación y Vigilancia, así como acompañarse de la documentación siguiente:

A. Visita de verificación:

Orden de verificación.

Acta de visita de verificación.

Anexo del acta de visita de verificación.

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Citatorio.

Cédula(s) de notificación.

Acuerdo de notificación de inicio de procedimiento por infracciones a la Ley.

Información importante.

Protocolo de verificación.

B. Toma de muestras, en caso de requerirse:

Anexo de recibo de muestras.

Cédula de notificación de apertura de muestras de laboratorio.

Recibo de muestras.

C. Cuando la notificación requiera que se realice por instructivo.

Citatorio.

Cédula de notificación por instructivo

20. Previo mantenimiento de la orden de verificación en el APV, se podrá solicitar la emisión de una orden de verificación para practicar una segunda visita de verificación y de igual forma para las que se pretendan emitir por parte de las DS.

21. La vigencia de las órdenes de verificación será de 10 días naturales, contados a partir de su fecha de emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LFPA.

22. El padrón de establecimientos comerciales con que cuenta el Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV y las áreas de verificación de las DS, será actualizado diariamente con base a la información de las denuncias susceptibles de atender, monitoreo de establecimientos comerciales, información que se desprende de las actas de verificación y con la información que proporcionen Cámaras o Asociaciones de establecimientos comerciales.

De las acciones de verificación

23. Las acciones de verificación de Comportamiento Comercial, NOM de información comercial, prácticas comerciales, de seguridad a la/el usuario, eficiencia energética y térmica, así como de instrumentos de medición, se realizarán en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan bienes, productos y servicios, de conformidad con los programas de verificación y vigilancia nacionales, permanentes, especiales, contingencia, operativos, avisos de promoción o en atención a denuncias.

24. Entregar al inicio de la visita de verificación el original de la orden de verificación y el “Protocolo de Verificación” (Anexo 2), mismo que deberá observarse puntualmente durante el desarrollo de la diligencia.

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25. La DGVV, a través de las direcciones de área, promoverá, evaluará y supervisará el cumplimiento de la normatividad en materia de verificación y vigilancia, para las DS supervisará que su operación se lleve a cabo conforme al marco normativo establecido por esta.

26. Para el registro y control de las actividades de cada verificador/a tanto en la DGVV como en las DS se empleará un libro de gobierno, el cual deberá estar foliado, así como contener en la primera hoja el sello con el Escudo Nacional y la leyenda “Procuraduría Federal del Consumidor”, la firma de la/el titular Dirección de Verificación, con los datos generales de la/el verificador. En las DS la firma de su titular y la firma de la/el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargado/a, así como los datos generales del verificador/a. El registro se deberá ajustar al Formato I-5-MP-310-02 Control de expedientes, material e instrumentos patrón solicitado(s)/recibido(s).

A. En el libro de gobierno asignado a cada verificador/a, se deberán registrarse por lo menos los siguientes datos:

Número de expediente asignado a la orden de verificación;

Número de folio de los sellos de advertencia y/o inmovilizado y/o suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios y/o asegurado y/o muestra, tipo, cantidad y número de serie de los instrumentos patrón solicitados por el/la verificador y requeridos al personal responsable para el desempeño de las actividades de verificación.

27. La/El verificador deberá mostrar a la persona que atienda la diligencia, su credencial para verificar vigente con fotografía y código QR, la cual debe contener la leyenda “ESTA CREDENCIAL AUTORIZA A SU PORTADOR A REALIZAR LA VERIFICACIÓN, SOLAMENTE SI EXHIBE EL OFICIO DE COMISIÓN CORRESPONDIENTE”, informando al proveedor/a que cuenta con la posibilidad de escanear el código QR mediante el uso de un teléfono inteligente para conocer el estatus de la credencial y del verificador/a, así como el número de expediente sobre el que basa la visita de verificación o, en su caso a través de la página electrónica www.consumidor.gob.mx, debiendo portarla durante la diligencia de manera visible (Art. 98 del Reglamento de la LFMN).

28. En la verificación de instrumentos de medición, las/los verificadores deberán registrar en el acta de verificación los datos relativos a la identificación de los instrumentos objeto de la verificación, como son: la marca, número de serie, alcance máximo y división mínima, clase de exactitud, cuando aplique, así como los errores máximos tolerados (EMT) resultado de las pruebas referidas en la normatividad aplicable, señalando la cantidad de instrumentos patrón utilizados

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durante la verificación y los datos concernientes al informe de calibración vigentes de los mismos.

29. La verificación de básculas de alto alcance de medición será realizada por la DGVV o las DS que cuenten con el mínimo de equipo patrón señalado en el Apéndice B de la NOM-010-SCFI-1994, sin menoscabo que puedan emplearse los instrumentos patrón que conserve o, a los que tenga acceso la/el poseedor de la báscula.

30. En las verificaciones mixtas (instrumentos de medición y comportamiento comercial), la/el verificador describirá en el acta de visita de verificación lo correspondiente a la materia de comportamiento comercial y la norma metrológica.

31. La verificación del cumplimiento a lo dispuesto en la LISTA de Instrumentos de Medición, será exigible conforme a lo dispuesto en las reglas generales de verificación. Lista de instrumentos-Vigente-MP-310-01.

32. De conformidad con lo dispuesto en la regla general de verificación 5.8 OCTAVA de la Lista de Instrumentos de Medición, la validez de la verificación se pierde cuando: se alteren por cualquier medio los mecanismos de funcionamiento y uso del instrumento de medición en detrimento de sus características metrológicas y condiciones de funcionamiento asignadas; el holograma correspondiente a la verificación sea removido del instrumento de forma intencional o de manera fortuita, o éste se encuentre destruido o sea falso; o para el caso de taxímetros; se instale en un vehículo diferente a aquél en el que se verificó.

33. La medida precautoria de inmovilización de instrumentos de medición, se aplicará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LFMN y 12 de su Reglamento.

34. La/El verificador deberá de asegurar que los sellos con la leyenda de “INMOVILIZADO” que sean colocados en los productos o instrumentos de medición, impidan su funcionamiento o comercialización, según corresponda.

35. La/El verificador deberá garantizar que los sellos colocados a los productos con la leyenda: “ASEGURADO” o “INMOVILIZADO”, no dañen o deterioren el etiquetado o envase o empaque original.

36. En la verificación del contenido neto declarado a productos preenvasados, que sean susceptibles de verificar en campo durante la visita de verificación, la/el verificador deberá tomar en cuenta las tablas y métodos de muestreo establecidos en la NOM-002-SCFI-2011, y cuando no sea posible hacerlo en campo, se enviarán al Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor (LNPC), para la aplicación de los métodos correspondientes establecidos por la normatividad.

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37. La inmovilización de bienes o productos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis, fracción I de la LFPC y en los artículos 52 y 57 de la LFMN y 99 de su Reglamento.

A. La/El verificador deberá hacer constar en el acta de visita de verificación que los bienes o productos inmovilizados quedan bajo resguardo y custodia del responsable del establecimiento, a quien deberá solicitársele que los coloque dentro del propio establecimiento en un lugar seguro.

38. Los sellos de advertencia serán colocados durante la realización de la segunda visita de verificación, cuando en términos del artículo 25 bis fracción V de la LFPC, se afecte o se pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, por ello la/el verificador al practicar la primera y segunda visitas de verificación deberá hacer constar en las actas aquellas circunstancias generales y particulares que fundan y justifican la imposición de dicha medida.

39. Los sellos de suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios serán colocados durante la realización de la primera visita de verificación, de conformidad con lo dispuesto en los Criterios para aplicación de la suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, y la clausura (DOF 01-04-2013) y cuando en términos del artículo 25 bis fracción III de la LFPC, se afecte o se pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.

40. El aseguramiento de bienes o productos, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por el que se establece el procedimiento para el aseguramiento de bienes o productos que se expenden fuera de establecimientos comerciales” Acuerdo aseguramiento de productos-MP-310-01

41. En caso de robo o extravío de documentación oficial o bienes propiedad de Profeco, bajo resguardo del área y asignados a la/el verificador para el cumplimiento de sus actividades, éste deberá levantar acta de hechos ante el Ministerio Público correspondiente, en un tiempo no mayor a 3 días hábiles posteriores al suceso.

Una vez realizado lo anterior, la/el titular del Departamento de Verificación: Metrológica; de Normas Oficiales Mexicanas; de Comportamiento Comercial o de Verificación y Vigilancia en las DS y/o Delegada/o u Subdelegada/o, según corresponda, formulará acta administrativa circunstanciada de hechos, la cual turnará mediante oficio, con los originales de las mismas a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación en un lapso no mayor a 30 días hábiles, posteriores a la conclusión del levantamiento del acta correspondiente ante el Ministerio Público.

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42. Para las verificaciones en la franja y región fronteriza del país, la/el verificador se apegará a lo dispuesto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial, competencia de la Secretaría de Economía, aplicables a las empresas de franja y región fronterizas.

De las actas de verificación

43. La/El Jefe de Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV atenderá las solicitudes de mantenimiento de actas de verificación, siempre y cuando estas se acompañen del oficio de solicitud por parte del departamento de verificación correspondiente. Asimismo, las actas de verificación, deberán contar con la hoja de calificación debidamente requisitada y el resultado de la visita de verificación.

44. La información contenida en las actas de visita de verificación, deberá ser registrada en el sistema informático APV para su mantenimiento, tanto en la DGVV como en DS, por parte de la DGVV para que puedan ser turnadas al área de Procedimientos y, en ambos casos para que estén en condiciones de dictaminarlas y evaluar la viabilidad jurídica de iniciarles un procedimiento por infracciones a la ley.

45. La información de todas las actas de visitas de verificación, deberá ser capturada conforme a los tiempos establecidos en la Circular OP/001/2013 (DOF 01-02.2013), y se deberá dar prioridad a aquellas actas de visita de verificación, de las cuales pueda originarse una segunda visita.

46. Las actas de verificación susceptibles a un PIL, deberán contar con su carátula de expediente y, para el caso de las actas de verificación no susceptibles de procedimiento administrativo, deberá anexarse el acuerdo de cierre correspondiente con su respectiva carátula de cierre.

47. Realizado el mantenimiento de las actas de verificación, el Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV y en las DS el Departamento de Verificación y Vigilancia o área Encargada, deberá enviar la orden de visita de verificación, el acta de verificación y la documentación complementaria mediante oficio a la DPS, como se indica a continuación:

A. Visitas susceptibles de procedimiento administrativo

Acta de verificación,

Citatorio,

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Cedula de notificación,

Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley,

Documentos propios del establecimiento visitado, en casos que sean proporcionados (Copia de facturas, tickets, notas, RFC, entre otros), y

Anexos originales, en caso de existir.

B. Visitas no susceptibles de procedimiento administrativo

Documentos propios del establecimiento visitado, en casos que sean proporcionados (Copia de facturas, tickets, notas, RFC, entre otros),

Anexos originales, en caso de existir.

C. Segundas visitas susceptibles de procedimiento administrativo

Documentos propios del establecimiento visitado, en casos que sean proporcionados (Copia de facturas, tickets, notas, RFC, entre otros),

Anexos originales, en caso de existir.

D. Segundas visitas no susceptibles de procedimiento administrativo

Todos sus anexos originales,

Documentos propios del establecimiento visitado, en casos que los proporciona (Copias de facturas, tickets, notas, RFC, entre otros).

E. Negativas de verificación

Orden de visita de verificación,

Acta de verificación,

Anexos originales, en caso de existir.

De las muestras

48. Para las muestras recabadas, tanto por verificadores de oficinas centrales como de las DS, la/el titular del Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas, será la/el responsable de implementar los mecanismos de control, así como dar el seguimiento a las muestras enviadas al LNPC por conducto de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

49. Las muestras recabadas por las DS serán turnadas por oficio a la DGVV en el transcurso de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya concluido la visita de verificación quien las remitirá al LNPC por conducto de la Dirección de Procedimientos y Sanciones, mediante oficio firmado por la/el titular de la Dirección General o la/el titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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50. La toma de muestras, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la LFPC y a la LFMN, según sea el caso o por lo dispuesto en las NOM que resulten aplicables al producto y, atendiendo a lo señalado en el “Instructivo de adquisición de productos”, en donde se establece la cantidad mínima necesaria para el análisis del producto, así como los requisitos que debe cumplir para ser aceptada en el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, para lo cual se debe consultar la Relación por tipo de producto (ver Anexo 1).

51. Para el caso de las DS, en el “Instructivo de adquisición de productos” se establecen las condiciones en que se deben guardar las muestras y de manera específica para el caso de los productos perecederos. El instructivo incluye los productos que en el histórico del LNPC, se han recibido, por lo que si un producto del que se desea conocer los requisitos para su aceptación no se encuentra incluido, deberá ser consultada al DGVV.

52. El verificador deberá asegurarse que en las muestras recabadas, no se oculte o dañe la información comercial del producto.

53. La/El titular de la a Dirección de Procedimientos y Sanciones será, responsable de notificar y devolver en un periodo no mayor a 5 días hábiles a las DS las muestras que no hayan sido recabadas conforme a lo establecido en la LFPC o LFMN, o cuando estas hayan sido recabadas sin las adecuadas medidas de conservación o presenten alguna alteración o daño físico o el sello muestra no permita ver las características del envase o contenido de la información comercial de la etiqueta.

54. La/El titular de la a Dirección de Procedimientos y Sanciones será responsable de notificar la apertura de muestras a los fabricantes, productores o importadores o comercializadores de los productos recabados cuando estos se encuentren ubicados en cualquiera de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal o en alguno de los municipios conurbados al Distrito Federal y, para el caso de los que se encuentren ubicados en alguna Entidad Federativa de la República Mexicana, se auxiliará para la notificación de la apertura de muestras por las DS.

55. En aquellos casos en los que sea necesario regularizar el procedimiento administrativo iniciado, la/el titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones o el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia en las DS, podrán ordenar mediante Acuerdo la liberación de muestras testigo, utilizando para tal efecto el Formato I-6-MP-310-01.

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De las notificaciones

56. Las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 104 de la LFPC y los artículos 35, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo mediante el Formato I-2-MP-310-01 o Formato I-3-MP-310-01 y Formato I-7-MP-310-01, según corresponda; acompañado del Formato I-9-MP-310-01, y en su caso el Formato I-8-MP-310-01.

57. En la apertura de muestras se deberá notificar al productor y al comercializador mediante el Formato I-5-MP-310-01, para que éstos tengan la posibilidad de estar presentes al momento de su apertura y constaten que el sello del producto muestra, no haya sido violado o alterado, y el producto se encuentre en buenas condiciones para su análisis.

De los Avisos de promoción

Recepción

58. En el Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas, la/el responsable del análisis de las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos que son remitidas a la DGVV, original del formato Aviso de Promoción (FF-PROFECO-008).

Clasificación

59. El Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas analiza que el Aviso de Promoción contenga la información establecida en la norma y realiza la clasificación, conforme a lo siguiente:

a) Si contiene todos los elementos: se archiva el aviso de promoción, o si lo considera procedente, se programa visita de verificación.

b) No contiene todos los elementos: señala el(os) punto(s) que no contiene de conformidad con lo establecido en la norma. Entrega al personal responsable de la atención del trámite para que se programen acciones de verificación conducentes.

c) No aplica la norma: turna al Departamento de Comportamiento Comercial antes de concluir su vigencia, indicando que se trata de una promoción aplicable a la LFPC, para considerar acciones de verificación conducentes.

De la supervisión a las acciones de verificación

60. La supervisión de las acciones de verificación que realizan las y los verificadores será realizada de gabinete y/o en campo.

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a) Supervisión de gabinete.- Se realizara a las actas de visita verificación, citatorios y/o notificaciones, una vez que los verificadores concluyan sus actividades de verificación asignadas, a efecto de constatar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o el protocolo de verificación.

b) Supervisión en campo.- Se realizara por el personal designado de manera aleatoria y rotativa a las y los verificadores, en los domicilios del proveedor, para constatar que las acciones llevadas a cabo sean apegadas a lo establecido en el Protocolo de Verificación, Código de Ética y demás normatividad aplicable.

En ambos casos, quien la realice deberá requisitar mediante el formato respectivo (Formato I-10-MP-310-01 o Formato I-11-MP-310-01) lo constatado durante la supervisión realizada al verificador o al proveedor.

61. De las acciones de supervisión realizadas, se proporcionará el reporte correspondiente al superior jerárquico para los efectos conducentes.

Captura y emisión de informes

62. La o el responsable del análisis captura en el formato de Control de Avisos de Promoción y a su vez captura el formato de Trámites y Servicios para entrega de informe mensual al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación.

De las Delegaciones y Subdelegaciones

63. Las políticas y actividades entendidas en el presente procedimiento en materia de verificación y vigilancia podrán ejecutarse por las DS conforme a lo siguiente:

Dirección de General de Verificación y Vigilancia Delegada/o y Subdelegada/o.

Dirección de Verificación y de Procedimientos y Sanciones

Jefa/e del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargada/o.

Departamentos de Verificación de: Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento Comercial

Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV

Verificador/a Verificador/a

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VI. Descripción del Procedimiento

Departamento de Verificación Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento Comercial.- Titular.

1. Mediante correo electrónico institucional o a través de oficio, solicita al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación la emisión de órdenes de verificación considerando la atención de denuncias procedentes, avisos de promoción y/o los programas de verificación y vigilancia que correspondan.

Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación.- Titular.

2. Programa la emisión de órdenes de verificación del departamento correspondiente, junto con la documentación requerida: acta de visita de verificación, cédula(s) de notificación, información importante y en su caso recibo de muestras, cédula de notificación para la apertura de muestras.

3. Turna las órdenes de verificación, junto con la documentación requerida al departamento de verificación correspondiente para su atención y seguimiento.

Departamento de Verificación Metrológica y/o Normas Oficiales Mexicanas y/o Comportamiento Comercial.- Titular o personal administrativo.

4. Revisa que los datos de las órdenes de verificación sean correctos y la documentación requerida este completa.

- No son correctos 5. Informa de las correcciones en las órdenes de verificación y, en su caso, de la

documentación requerida, regresa éstas para su corrección. Conecta con la actividad 1

- Si son correctos 6. Incorpora el sello con el Escudo Nacional y la leyenda “Procuraduría Federal del

Consumidor” en la última foja de la orden de verificación, rubrica de validado y recaba firma de la/el titular de la DGVV y/o de la/el titular de la Dirección de Verificación e integra la documentación requerida.

7. Clasifica y asigna al verificador órdenes de verificación, junto con la cantidad y los folios de sellos de: advertencia y/o suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios y/o inmovilizado y/o asegurado y/o de muestras por verificador quien efectúa el registro en el libro de gobierno.

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Departamento de Verificación.- Verificador/a.

8. Recibe las órdenes de verificación y la documentación requerida, así como la cantidad y los folios de sellos de advertencia y/o suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios y/o inmovilizado y/o asegurado, y/o muestras; solicita instrumentos patrón y registra los datos en el libro de gobierno.

9. Firma de acuse de recibo en el libro de gobierno, acude al establecimiento señalado en la orden de verificación, se identifica con credencial para la verificación, exhibe la orden de verificación y protocolo al visitado (propietario o representante legal o encargado o dependiente) y comunica el objeto de la visita.

10. Solicita al visitado facilite documentación oficial del establecimiento para constatar que los datos asentados en la orden de verificación son correctos y pueda aceptar la verificación.

- No son correctos 11. Comunica al visitado que la diligencia no se llevará a cabo y obtiene, de ser

factible, copia fotostática de la documentación oficial del establecimiento para su actualización en el padrón de establecimientos comerciales del sistema informático APV.

12. Redacta los hechos que constato física y ocularmente y, de ser el caso, anexa la documentación proporcionada por el visitado en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01 y se retira del establecimiento. Conecta con la actividad 25.

- Si son correctos (No acepta diligencia) 13. Procede a registrar en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01, las

circunstancias y hechos por las cuales no se aceptó la visita de verificación. Anotando y detallando asimismo, en su caso, el nombre y/o la media filiación de la persona con quien se entendió la diligencia. Conecta con la actividad 25

- Si acepta diligencia 14. Entrega original del Protocolo de verificación (Anexo 2) y de la orden de

verificación al visitado, recabando el acuse de recibo correspondiente, el cual deberá contener: nombre(s) y apellidos completos, cargo, fecha y firma de la persona que recibe y atiende la diligencia, y procede a realizar la verificación de acuerdo al tipo de verificación (Comportamiento Comercial, Normas Oficiales Mexicanas o Metrología).

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Comportamiento Comercial 15. Verifica que las prácticas comerciales se realicen conforme a lo establecido en la

LFPC y su Reglamento.

- Si Cumple con la LFPC y su Reglamento Conecta con la actividad 22.

- No cumple con la LFPC y su Reglamento Conecta con la actividad 19.

Normas Oficiales Mexicanas 16. Verifica el cumplimiento de los requisitos y especificaciones establecidas en la

LFPC, en las NOM de productos y/o servicios y demás disposiciones aplicables.

- Si cumple con la normatividad Conecta con la actividad 22.

- No cumple con la normatividad Conecta con la actividad 21.

Metrología 17. Verifica los instrumentos de medición conforme a lo dispuesto en la LFPC, LFMN,

las NOM, Lista de instrumentos de medición y/o demás disposiciones aplicables.

- Si cumple con la normatividad Conecta con la actividad 24

- No cumple con la normatividad Conecta con la actividad 21

18. Identifica, de ser el caso, si se trata de la primera o segunda visita de verificación.

- Primera visita de verificación. 19. Requisita de manera general y particular las irregularidades y/o prácticas

comerciales abusivas detectadas en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01, apercibe al visitado o coloca sellos de suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, recaba firmas al margen y al calce de todos los que intervinieron, entrega copia al visitado, y en su caso realiza notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley Formato I-9-MP-310-01, previo citatorio cuando la persona con quien se entiende la diligencia no acredite de manera documental, su representatividad como propietaria/o, representante o apoderado(a) legal o autorizado Formato I-7-MP-310-01, Formatos I-2-MP-310-01 y Formato I-3-MP-310-01. Conecta con la actividad 24.

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- Segunda visita de verificación 20. Procede a verificar que las prácticas comerciales señaladas en la orden de

verificación de la primera visita se hayan subsanado, en caso de persistir las infracciones, coloca los sellos de advertencia como medida precautoria, recaba firmas al margen y al calce de todos los que intervinieron, entrega copia al visitado, y en su caso realiza notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley Formato I-9-MP-310-01, previo citatorio cuando la persona con quien se entiende la diligencia no acredite de manera documental, su representatividad como propietaria/o, representante o apoderado(a) legal o autorizado Formatos I-7-MP-310-01, Formatos I-2-MP-310-01 y Formato I-3-MP-310-01. Conecta con la actividad 24.

21. Describe en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01, las circunstancias generales y particulares del(los) incumplimiento(s) a la LFPC y/o a los numerales de las NOM, coloca sellos de inmovilizado a los productos o instrumentos de medición y de suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios cuando corresponda, conforme a lo establecido los programas de verificación.

22. Identifica si es necesario la recolección de muestras, de acuerdo al tipo de verificación.

- Si se requiere 23. Recaba muestra del producto en términos de la LFPC (por triplicado), LFMN (por

duplicado) o las NOM que le resulte aplicable, requisita el recibo de muestras Formato I-4-MP-310-01, coloca sello muestra a los productos y describe en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01 las características de los productos y número de folio del sello utilizado, entrega recibo de muestras recabadas al visitado. Conecta con actividad 28.

- No se requiere 24. Registra en el acta de visita de verificación Formato I-1-MP-310-01 de forma

detallada las prácticas comerciales, o los bienes, productos y/o servicios y/o instrumentos de medición verificados, recaba firmas al margen y al calce de todos los que intervinieron, entrega copia al visitado, y en su caso realiza notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley (PIL).

25. Regresa a su lugar de adscripción, registra en el libro de gobierno los resultados y/o la información obtenida durante las visitas de verificación, entrega documentación, y de ser el caso entrega las muestras recabadas al titular o personal administrativo del departamento de verificación correspondiente. Para el caso particular del personal adscrito al Departamento de Verificación Metrológica se deberá elaborar Reporte de actividades diarias.

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Departamento de Verificación Normas Oficiales Mexicanas o Metrología o Comportamiento Comercial.- Titular o personal administrativo.

26. Recibe la orden de verificación y documentación generada durante la visita de verificación al establecimiento comercial o proveedor (citatorio, cédula de notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley, y en su caso, recibo de muestras junto con las muestras de producto recabadas), verifica que corresponda con lo registrado en el acta de visita de verificación y en el libro de gobierno y realiza la supervisión de gabinete.

27. Remite mediante oficio los originales de las actas de visita elaboradas con los anexos correspondientes al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su mantenimiento y archiva las copias.

Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación.- Titular.

28. Recibe del departamento de verificación correspondiente, oficio de solicitud de mantenimiento de actas de visitas de verificación.

29. Coordina el mantenimiento de las actas de visitas de verificación en el sistema informático APV.

30. Recibe resultado del mantenimiento separado por susceptibles y no susceptibles a PIL.

- No es susceptible. 31. Genera en el sistema informático APV, carátula de expediente la cual debe

contener la rúbrica del titular de la Unidad Administrativa y acuerdo de cierre, el cual debe contener la firma del titular de la Unidad Administrativa o del DV en caso de la DGVV o Delegado y Jefe de Verificación en caso de las DS.

32. Elabora oficio de relación de las órdenes de verificación no susceptibles de procedimiento administrativo y turna para su seguimiento. Conecta con la actividad 33.

- Es susceptible. 33. Genera expediente, carátula de expediente en el sistema informático, relaciona y

remite mediante oficio a la DPS para la resolución del PIL. Conecta con el Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia MP-310-03.

34. Archiva para su control y resguardo.

Fin del procedimiento.

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VII. Diagrama de Flujo

Diagrama 1 de 3

Solicitud

INICIO

DVM y/o DNOM y/o DCC/

Titular.- solicituda al DlSV la

emisión de órdenes de

verificación considerando la

captación de denuncias y los

programas de verificación y

vigilancia y envía.

1

Documentación

Solicitud

DISV/Titular.- Programa la

emisión de órdenes de

verificación, junto con la

documentación requerida

2

Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación(DISV) / Departamento de Verificación Metrológica(DVM) y/o Departamento de Normas

Oficiales Mexicanas(DNOM) y/o Departamento de Comportamiento Comercial(DCC).- Titular o Verificador

Documentación

Órdenes V.

3

Turna las ordenes de

verificación, junto con la

documentación requerida al

Depto. de verificación

correspondiente

Documentación

Documentación

Órdenes V.

Órdenes V.

DVM y/o DNOM y/o DCC/

Titular.- Revisa que los datos

de las órdenes y la

documentación sean correctos.

4

¿Son

correctos?

Si

No

Informa de las correcciones en

las órdenes y en su caso de la

documentación requerida y

regresa para su corrección.

5

1

Documentación

Órdenes V.

Incorpora sello con Escudo

Nacional y la leyenda

“Procuraduría Federal del

Consumidor” en la orden,

rubrica y recaba firma de la o el

titular de la DGVV y/o de la o el

titular de la DV

6

Documentación.

Sellos

Órdenes V.

Clasifica y asigna al verificador/

a órdenes de verificación y los

sellos de advertencia y/o

suspensión y/o inmovilizado y/o

asegurado y/o de muestras.

7

Sellos

2

Documentación

Órdenes V.

DVM y/o DNOM y/o DCC/

Verificacor(a).- Recibe órdenes

de verificación, documentación

requerida, cantidad y folios de

sellos, solicita instrumentos

patrón y registra datos en el

libro de gobierno.

8

Documentación

Órdenes V.

Firma de acuse en el libro y

acude al establecimiento, se

identifica, exhibe la orden

verificación y protocolo al

visitado y comunica el objeto de

la visita.

9

Documentación

Órdenes V.

Solicita al visitado proporcione

documentación del

establecimiento para constatar

que los datos asentados en la

orden sean correctos y pueda

aceptar la verificación.

10

Anexo 2

Formato I-1-MP-310-01

¿Acepta

diligencia ?

Si

No

Procede a registrar en el

Formato I-1-MP-310-01 las

circunstancias y hechos por las

cuales no se aceptó la visita de

verificación

13

25

Órdenes V.

Entrega originales del Protocolo

de verificación y de la orden de

verificación al visitado,

recabando el acuse de recibo y

procede a realizar la verificación

de acuerdo al tipo de

verificación

14

Documentación

Órdenes V.

Comunica al visitado que la

diligencia no se llevará a cabo y

obtiene, copia de la

documentación del

establecimiento para

actualización del padrón.

11

Formato I-1-MP-310-01

Redacta los hechos en el acta

de visita de verificación Formato

I-1-MP-310-01 y se retira del

establecimiento.

12

25

¿Son

correctos?

Si

No

Comportamiento

Comercial

Verifica que las prácticas

comerciales se realicen

conforme a lo establecido por la

LFPC y su Reglamento.

15

¿Tipo de

verificación?

Normas Oficiales

Mexicanas

Metrología

¿Cumple

con la LFPC y

Reglamento?

Si

No

22

19

1617

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Diagrama 2 de 3

3

Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación(DISV) / Departamento de Verificación Metrológica(DVM) y/o Departamento de Normas

Oficiales Mexicanas(DNOM) y/o Departamento de Comportamiento Comercial(DCC).- Titular o Verificador

Verifica el cumplimiento de los

requisitos y especificaciones

establecidas en la LFPC y las

NOM de productos y/o servicios.

16

¿Cumple

con la normativi-

dad ?

Si

No

22

21

Verifica los instrumentos de

medición con base a la LFPC,

LFMN, las NOM, lista de

instrumentos de medición y/o

demás disposiciones

17

¿Cumple

con la normativi-

dad ?

Si

No

22

Identifica si se trata de la

primera o segunda visita

18

21

2

14

Formato I-4-MP-310-01

Formato I-1-MP-310-01

Formato I-1-MP-310-01

Procede a verificar que las

prácticas comerciales

señaladas en la orden de

verificación de la primera visita

se hayan subsanado, en caso

de persistir, coloca los sellos

de advertencia.

20

Describe en el acta de visita

de verificación Formato I-1-

MP-310-01, las circunstancias

de los incumplimientos y, en

su caso coloca sellos de

inmovilizado a los productos o

instrumentos de medición.

21

Identifica si es necesario la

recolección de muestras, de

acuerdo al tipo de verificación.

22

22

¿Se

requiere?

Si

No

Recaba muestra del producto

requisita el recibo de muestras

Formato I-4-MP-310-01,

coloca sello muestra y

describe en el Formato I-1-

MP-310-01 las características

de los productos y número de

folio del sello utilizado.

23

25

Formato I-1-MP-310-01

¿Es

primera o

segunda

visita?

Primera visita

de verificación

Segunda visita

de verificación

Requisita las irregularidades

detectadas en el Formato I-1-

MP-310-01, apercibe al

visitado,y en su caso realiza la

notificación de inicio de

procedimiento por infracciones

a la Ley

19

22

Formato I-1-MP-310-01

Documentación

Registra en el acta las

prácticas comerciales, o los

bienes, productos y/o servicios

y/o instrumentos verificados,

recaba la firma de todos los

que intervinieron, entrega

copia al visitado, y en su caso

emplaza a PIL.

24

Regresa a su lugar de

adscripción, registra

información en el libro de

gobierno, entrega

documentación, y en su caso,

las muestras recabadas

25

Documentación

Cédula de Notificación

Formato I-1-MP-310-01

Órdenes V.

Oficio

Formato I-1-MP-310-01

DVM y/o DNOM y/o DCC/

Titular o Personal Ope.-

Recibe orden, acta, y en su

caso, cédula de notificación

junto con las muestras

recabadas; y verifica que

corresponda con lo registrado

en el acta y el libro de

gobierno.

26

Remite mediante oficio

originales de las actas con los

anexos para su mantenimiento

y archiva las copias.

27

Formato I-1-MP-310-01

Formato I-1-MP-310-01

Oficio

DISV/Titular.- Recibe oficio de

solicitud de mantenimiento de

actas de visitas de verificación

28

Coordina el mantenimiento de

las actas de visitas de

verificación en el sistema

29

Recibe resultado del

mantenimiento separado por

susceptibles y no susceptibles

a PIL.

30

¿Es

susceptible?

Si

Carátula

No

Genera en el sistema

informático APV carátula de

expediente y acuerdo de cierre

31

33

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Diagrama 3 de 3

Oficio Resp.

Oficio Rel.

Elabora oficio de relación de

las órdenes de verificación no

susceptibles de procedimiento

administrativo y turna para su

seguimiento.

32

2

Carátula

Expediente

Genera expediente, carátula

de expediente en el sistema,

relaciona y remite mediante

oficio a la Dir. de Proc. y

Sanciones para la resolución

del PIL.

33

Procedimiento por

Infracciones a la

Ley en materia de

verificación y

vigilancia

Archiva oficios para su control

y resguardo.

34

FIN

Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación(DISV) / Departamento de Verificación Metrológica(DVM) y/o Departamento de Normas

Oficiales Mexicanas(DNOM) y/o Departamento de Comportamiento Comercial(DCC).- Titular o Verificador

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VIII. Formatos y Anexos

Formato I-1-MP-310-01

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 /____(1)_____

ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN

FOJA _2__ DE _3__

EN _____________4_______________ A LAS _____5______ HORAS DEL DÍA _______6________

DE___________7_________ DE 2014, EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NÚMERO PFC.

C.A.1/__________8_________ 2014 DE FECHA ___________________9__________________ EMITIDO POR EL

FIRMANTE, ________________________10_______________________________________, EL/LA C. SUSCRITO/A

__________________________________11____________________________________________ VERIFICADOR/A

ADSCRITO/A ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, CONSTITUIDO EN LA CALLE DE

________________________12________________________ NÚMERO _____13____, ENTRE LAS CALLES DE

__________________14__________________ COLONIA ___________15____________, C.P. _____16______, DELEGACIÓN

O MUNICIPIO __________17__________, ENTIDAD FEDERATIVA ________________18_____________,

TELÉFONO:_________19|_______EN BUSCA DE LA/EL PROPIETARIA/O, REPRESENTANTE LEGAL, ENCARGADA/O

O DEPENDIENTE DE

______________________________________________20_____________________________________________

__________________________________________________________________ CUYA/O PROPIETARIA/O ES

__________________________________________21______________________________, SU GIRO ES

___________________________22_________________________ Y SU NIVEL COMERCIAL ES

_______________________23_____________________ CON R.F.C. _________________24_________________

INFORMACIÓN QUE FUE TOMADA DE ______________________25_______________________

__________________________________________________________ Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE

LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LA PRESENTE ACTA SE REALIZA EN

__________26_____________Y QUE SE CONSTATÓ DE MANERA INDUBITABLE Y POR EL DICHO DE QUIEN DIJO

LLAMARSE __________27_________

__________________________________________________________________________ Y SER PROPIETARIA/O (28),

REPRESENTANTE LEGAL (29), ENCARGADA/O (30), DEPENDIENTE (31), CON CARGO DE _______32________ DEL

ESTABLECIMIENTO, QUIEN SE IDENTIFICA CON _______________33_________________, NÚMERO

_____________34_______________, EXPEDIDA POR

___________________________________35______________________________________, SE PROCEDE AL DESAHOGO

DE LA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN, IDENTIFICÁNDOSE LA/EL SUSCRITA/O CON CREDENCIAL PARA LA

VERIFICACIÓN NÚMERO _____________36____________, EXPEDIDA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4

FRACCIÓN III Y 12 FRACCIONES V, VI Y IX DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL

CONSUMIDOR, ASÍ COMO EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN EL 14 DE DICIEMBRE DE 2009, EL DÍA ___37___ DE __________38___________ DE _____39____ POR

EL/LA C. ____________________________40______________________________, SUBPROCURADOR/A DE

VERIFICACIÓN , CON VIGENCIA DESDE EL ___41__ DE ___________42_________ HASTA EL __43__ DE

______________44____________ DEL AÑO EN CURSO, LA CUAL CUENTA CON FOTOGRAFÍA Y CONTIENE POR

AMBOS LADOS TEXTUALMENTE LA LEYENDA “ESTA CREDENCIAL AUTORIZA A SU PORTADOR A REALIZAR

LA VERIFICACIÓN, SOLAMENTE SI EXHIBE EL OFICIO DE COMISIÓN CORRESPONDIENTE”, CONFORME AL

ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN,

MISMA QUE ME ACREDITA COMO VERIFICADOR/A DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,

ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA Y SE EXHIBE ANTE LA PERSONA QUE

ATIENDE LA DILIGENCIA DE NOMBRE ___________45___________

______________________________________________________ QUIEN SE OSTENTA COMO

_________________46_________________ MISMO QUE _________________47_________________________

ESTE DOCUMENTO ES DE CARACTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADURAS O ENMENDADURAS PARA CUALQUIER

ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO UBICADO EN JOSE VASCONCELOS NO.208, COL. CONDESA, DEL. CUAUHTEMOC, MEXICO,

DF, CP. 06140, O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 /____(1)_____

FOJA ___ DE ___

RECIBIÓ ORDEN DE VERIFICACIÓN CON FIRMA AUTÓGRAFA DE EL/LA EMISORA, EXHORTÁNDOLE PARA QUE

CORROBORE QUE LA FOTOGRAFÍA QUE APARECE EN DICHA CREDENCIAL CONCUERDA CON LOS RASGOS

FISIONÓMICOS DEL SUSCRITO.

HABIENDO EXHIBIDO Y ENTREGADO A LA/EL VISITADA/O EL ORIGINAL DE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN

DESCRITA AL INICIO DE ESTA ACTA, , SE PROCEDE A PRACTICAR LA VISITA DE VERIFICACIÓN EN TÉRMINOS

DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR A EFECTO DE

EXAMINAR LOS PRODUCTOS O MERCANCÍAS, LAS CONDICIONES EN QUE SE OFREZCAN ÉSTOS O SE PRESTEN

LOS SERVICIOS O DOCUMENTOS E INSTRUMENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE,

VERIFICANDO PRECIOS, CANTIDADES, CUALIDADES, CALIDADES, CONTENIDOS NETOS, MASA DRENA,

TARIFAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE DICHOS BIENES O SERVICIOS EN TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY,

Y CONSTATAR LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE PRODUCTOS O MERCANCÍAS, ATENDIENDO AL GIRO DEL

EL/LA PROVEEDOR/A Y LLEVAR A CABO LAS DEMÁS ACCIONES TENDIENTES A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO

DE LA LEY.

PARA TAL EFECTO SE HACE SABER AL LA/EL VISITADA/O QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 66 DE LA

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES SU DERECHO NOMBRAR A DOS TESTIGOS DE

ASISTENCIA, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, ESTOS SERÁN DESIGNADOS POR EL/LA PROPIO/A

VERIFICADOR/A, MANIFESTANDO QUE SI ( 48 ) NO ( 49 ) LOS DESIGNA, POR LO QUE LA/EL VISITADA/O ( 50 )

EL/LA VERIFICADOR/A ( 51 ) DESIGNA COMO -------

PRIMER TESTIGO A: ___________________________52___________________________, DE _____53______ AÑOS DE

EDAD QUIEN SE IDENTIFICA CON ________________54___________________ NÚMERO ________55________,

EXPEDIDA POR _________________________56________________________________ CON DOMICILIO EN

__________________________________57______________________________________

_____________________________________________________________________________________________

Y COMO SEGUNDO TESTIGO A _____________________58________________________ DE _____59______ AÑOS DE

EDAD, QUIEN SE IDENTIFICA CON ______________60____________________ NÚMERO ________61__________

EXPEDIDA POR _____________________62_____________________________, CON DOMICILIO

EN____________________________63_________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

A EFECTO DE ESTABLECER LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA/EL VISITADA/O, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132

DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, SE DA OPORTUNIDAD A ESTE DE QUE SEÑALE CUAL

ES LA CONDICIÓN ECONÓMICA ESTIMADA DEL ESTABLECIMIENTO, A LO QUE MANIFIESTA QUE

__________64_________ EL CAPITAL EN GIRO ES DE _____________65_______________.

CON LA ASISTENCIA DE LOS TESTIGOS ANTES MENCIONADOS, SE PROSIGUIÓ CON LA DILIGENCIA,

COMPROBÁNDOSE LOS HECHOS QUE SE HACEN CONSTAR A CONTINUACIÓN: ---------

_____________________________________________66__________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________

ESTE DOCUMENTO ES DE CARACTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADURAS O ENMENDADURAS PARA CUALQUIER

ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO UBICADO EN JOSE VASCONCELOS NO.208, COL. CONDESA, DEL. CUAUHTEMOC, MEXICO,

DF, CP. 06140, O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 /____(1)_____

FOJA ____ DE ___

HECHOS (CONTINUACIÓN)

______________________________________________67_________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 97 QUATER Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN CASO DE QUE HAYAN SIDO DETECTADOS

ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE AFECTEN O PUEDAN AFECTAR LA VIDA, LA SALUD, LA

SEGURIDAD O LA ECONOMÍA DE UNA COLECTIVIDAD DE CONSUMIDORAS/ES SE APLICARÁN LAS

MEDIDAS PRECAUTORIAS PERTINENTES.

ESTE DOCUMENTO ES DE CARACTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADURAS O ENMENDADURAS PARA CUALQUIER

ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO UBICADO EN JOSE VASCONCELOS NO.208, COL. CONDESA, DEL. CUAUHTEMOC, MEXICO,

DF, CP. 06140, O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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Procedimiento para realizar la verificación en cumplimiento al marco normativo competencia de

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SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 /____(1)_____

ESTA ACTA CONTINÚA EN LA FOJA NO. ________________________

ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN

FOJA ___ DE ____

FINALMENTE, EL SUSCRITO EXHORTA A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA,

PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. Y A SU VEZ SE LE INFORMA QUE

CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO TIENE UN PLAZO DE CINCO DÍAS PARA OFRECER PRUEBAS, MANIFESTANDO QUE:

______________________________________________68_______________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, EL/LA VERIFICADOR/A COMISIONADO/A FORMULA LAS

SIGUIENTES OBSERVACIONES:

______________________________________________69_______________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

CABE SEÑALAR QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL VISITADO EL HECHO DE

NEGARSE A DESIGNAR TESTIGOS Y/O FIRMAR EL ACTA, NO INVALIDA EL ACTO.

NO HABIENDO MÁS QUE AGREGAR SE CIERRA LA PRESENTE ACTA A LAS

____________70______________HORAS DEL DÍA ________71_________ DE __________72___________ DE

_______73_______ FIRMANDO DE CONFORMIDAD AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA

INTERVINIERON Y QUISIERON HACERLO, ENTREGÁNDOSE COPIA LEGIBLE DE LA MISMA A LA

PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, QUIEN MANIFIESTA QUE SI ( 74 ) NO ( 75 ) LA

RECIBE, POR LO QUE

____________________________________________76_________________________________________________

____________________________________________________________________________________________CO

NCLUYENDO LA DILIGENCIA.

EL VERIFICADOR/A EL VISITADO/A

______________77___________________ _______________78_________________

PRIMER TESTIGO SEGUNDO TESTIGO

_____________79____________________ _______________80_________________

ESTE DOCUMENTO ES DE CARACTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADURAS O ENMENDADURAS PARA CUALQUIER

ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO UBICADO EN JOSE VASCONCELOS NO.208, COL. CONDESA, DEL. CUAUHTEMOC, MEXICO,

DF, CP. 06140, O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acta de Visita de Verificación

Objetivo: Contar con un documento que sirva para asentar la información del Acta de Visita de Verificación.

Elaboración: Verificador/a.

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

Clave de Identificación: Formato I-1-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE Número asignado por el sistema

2 FOJA Número de foja inicial

3 DE Número de total de fojas

4 EN Municipio y Entidad Federativa en donde se realiza la verificación

5 A LAS Hora de inicio

6 DEL DÍA Día de inicio de la verificación

7 DE Mes en el que se realiza la verificación

8 PFC.C.A/ Número de expediente

9 DE FECHA Fecha en la que fue emitida la orden de verificación y oficio de comisión

10 EL FIRMANTE Nombre completo y apellidos del servidor público que emite la orden de verificación

11 SUSCRITO/A Nombre completo y apellidos del verificador

12 EN LA CALLE DE Nombre de la calle

13 NÚMERO Número exterior o interior en el que se encuentra el establecimiento

14 ENTRE LAS CALLES DE Las calles paralelas en las que se encuentra la negociación

15 COLONIA La colonia en la que se encuentra el establecimiento

16 C.P. El código postal al que pertenece la colonia del establecimiento

17 DELEGACIÓN o MUNICIPIO Delegación o Municipio en la que se encuentra el establecimiento

18 ENTIDAD FEDERATIVA La Entidad Federativa del establecimiento

19 TELÉFONO Teléfono del establecimiento.

20 DEPENDIENTE DE Nombre del establecimiento

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

21 PROPIETARIO ES Nombre completo y apellidos del propietario de la negociación

22 SU GIRO ES A que se dedica el establecimiento

23 NIVEL COMERCIAL ES Si el establecimiento es comercializador, prestador de servicios, importador, fabricante, etc.

24 R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes del establecimiento

25 FUE TOMADA DE Documento del cual se adquirió la información del R.F.C.

26 SE REALIZA EN Lugar en donde se realiza la visita de verificación de conformidad con el artículo 96 de la LFPC.

27 DIJO LLAMARSE Nombre completo y apellidos de la persona que atiende la diligencia

28 PROPIETARIA/O ( ) Marcar con una X o √ que si corresponde al propietario, cancelando el resto de las opciones (---).

29 REPRESENTANTE LEGAL ( ) Marcar con una X o √ que si corresponde al representante legal, cancelando el resto de las opciones (---).

30 ENCARGADA/O ( ) Marcar con una X o √ que si corresponde a la/el encargada/o, cancelando el resto de las opciones (---).

31 DEPENDIENTE ( ), Marcar con una X o √ que si corresponde al dependiente, cancelando el resto de las opciones (---).

32 CARGO DE Cargo que desempeña la persona que atiende la diligencia

33 SE IDENTIFICA CON Credencial para votar u otro documento con el que se identifica el visitado

34 NO. Número de la credencial para votar u otro documento con la que se identificó el visitado

35 EXPEDIDA POR Nombre de la Institución, organización, empresa o persona que expidió la credencial del visitado

36 NÚMERO Número de la credencial del verificador

37 DÍA Día que fue expedida la credencial del verificador

38 DE Mes que fue expedida la credencial del verificador

39 DE Año en la que fue expedida la credencial del verificador

40 C. Profesión, Nombre y cargo del funcionario que expide la credencial del verificador

41 DESDE EL Día de inicio de vigencia con la cual fue expedida la credencial del verificador

42 DE Mes en el cual fue expedida la credencial del verificador

43 HASTA EL Día que termina la vigencia de la credencial del verificador

44 DE Mes que termina la vigencia de la credencial del verificador

45 NOMBRE Nombre completo y apellidos de la persona que atiende la diligencia

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

46 QUIEN SE OSTENTA COMO Cargo de la persona que atiende la diligencia

47 MISMO QUE Mencionar si sí o no recibió la orden de verificación

48 SI ( ) Marcar con una X o √ que si designa testigos de asistencia, cancelando la opción NO (---)

49 NO ( ) Marcar con una X o √ que no designa testigos de asistencia, cancelando la opción SI (---)

50 VISITADA/O ( ) Marcar con una X o √ que son designados por el visitado, cancelando la opción VERIFICADOR (---)

51 VERIFICADOR/A ( ) Marcar con una X o √ que son designados por EL verificador, cancelando la opción VISITADO (---)

52 A: Nombre completo y apellidos del primer testigo

53 DE Edad del primer testigo

54 CON Credencial con la que se identificó el primer testigo

55 NUMERO Número de la credencial del primer testigo

56 POR Nombre de la institución que expide la credencial del primer testigo

57 EN: Domicilio del primer testigo

58 A Nombre completo y apellidos del segundo testigo

59 DE Edad del segundo testigo

60 CON Credencial con la que se identificó el segundo testigo

61 NUMERO Número de la credencial del segundo testigo

62 POR Nombre de la institución que expide la credencial del segundo testigo

63 EN Domicilio del segundo testigo

64 QUE Sí designa o No designa

65 ES DE En número la cantidad que corresponda al capital en giro

66 CONTINUACIÓN: Los hechos acontecidos durante el desarrollo de la visita de verificación

67 HECHOS (CONTINUACIÓN) Continuación de los hechos acontecidos durante el desarrollo de la visita de verificación

68 MANIFESTANDO QUE Lo que desee manifestar la persona que atendió la diligencia, incluso puede ser de propio puño y letra del visitado.

69 OBSERVACIONES: Lo que desee manifestar el verificador en relación a los hechos suscitados durante el desarrollo de la diligencia.

70 A LAS Hora de término

71 DEL DIA Día de término de la verificación

72 DE Mes en el que se terminó la verificación

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

73 DE Año en el que se terminó la verificación

74 SI ( ) Marcar con una X o √ que si se recibe el acta de visita de verificación, cancelando la opción NO (---)

75 NO ( ) Marcar con una X o √ que no se recibe el acta de visita de verificación, cancelando la opción SI (---)

76 POR LO QUE Mencionar si sí o no recibió la acta de visita de verificación

77 EL VERIFICADOR Nombre completo y apellidos y firma del verificador que practicó la diligencia

78 EL VISITADO Nombre completo y apellidos y firma del visitado que atendió la diligencia

79 PRIMER TESTIGO Nombre completo y apellidos y firma del primer testigo de asistencia

80 SEGUNDO TESTIGO Nombre completo y apellidos y firma del segundo testigo de asistencia

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Formato I-2-MP-310-01

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA ORDEN DE VERIFICACION EXPEDIENTE : (1)

CEDULA DE NOTIFICACION

PROPIETARIO/A, REPRESENTANTE O APODERADO/A LEGAL

DE

DE _________________________________________________(2)_____________________________________

EN __________________________________(3)______________________ A LAS _____(4)___ HORAS DEL

DIA ___(5)__ DEL MES DE ________(6)________ DEL AÑO ___(7)_____, EL/LA C.

___________________(8)____________________, NOTIFICADOR/A ADSCRITO/A A LA DIRECCION

GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,

IDENTIFICANDOME CON CREDENCIAL NO. ____(9)_____ , CON VIGENCIA DEL ____(10)_____ AL

___(11)______ DE _______(12)________ DE ___(13)___ , EXPEDIDA POR EL/LA C.

_________________________(14)__________________________, SUBPROCURADOR/A DE VERIFICACION

, ME CONSTITUI EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO ________(15)_________ DE LAS

CALLES DE _______________________(16)_________________________, COLONIA

___________(17)_________________ EN _______________(18)_________________ EN ESTA ENTIDAD

FEDERATIVA, C.P. _____(19)______ , CERCIORANDOME POR MEDIO DE

___________(20)___________________, QUE ES EL DOMICILIO DE LA PERSONA AL RUBRO CITADA,

POR LO QUE REQUERI LA PRESENCIA DE EL/LA PROPIETARIO/A, SU REPRESENTANTE O

APODERADO/A LEGAL O AUTORIZADO/A DE

______________________________(21)_________________________________________, POR LO QUE

ENTENDI LA PRESENTE DILIGENCIA DE NOTIFICACION CON QUIEN DIJO LLAMARSE

___________________(22)___________________ IDENTIFICANDOSE CON

______________(23)___________________, EN SU CARACTER DE

____________________(24)_______________________, PERSONALIDAD QUE ACREDITA CON

___________________________(25)_______________________ A QUIEN EN ESTE ACTO Y CON

FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1, 35 FRACCION I, 36 , 38 Y 39 DE LA LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO, APLICADA SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE

PROTECCION AL CONSUMIDOR, POR DISPOSICION DEL ARTICULO 104 DE LA MISMA, PROCEDO A

NOTIFICAR PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ORIGINAL CON FIRMA

AUTOGRAFA DEL ACUERDO DE NOTIFICACION DE INICIO A PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES

A LA LEY DE FECHA________(26)__________ EMITIDO POR EL LCDO. JOSÉ EDUARDO RAMOS MEJÍA,

EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE VERIFICACIÓN, MISMO QUE NO ES DEFINITIVO EN LA VIA

ADMINISTRATIVA Y COPIA AL CARBON DE LA PRESENTE CEDULA, CON LO CUAL SE DA POR

CONCLUIDA LA PRESENTE DILIGENCIA SIENDO LAS ______(27)_______ HORAS DEL DIA DE SU

INICIO, FIRMANDO EL INTERESADO AL CALCE DE RECIBIDO Y PARA CONSTANCIA DE TODO LO

ANTERIOR. EL TEXTO INTEGRO DEL CITADO ACUERDO, ASI COMO SU FUNDAMENTACION LEGAL

SE TIENEN POR REPRODUCIDOS EN LA PRESENTE NOTIFICACION COMO SI SE INSERTARAN A LA

LETRA.

EL/LA C. NOTIFICADOR/A EL/LA INTERESADO/A

__________(28)_____________ ___________(29)___________

ESTE DOCUMENTO ES DE CARÁCTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADIRAS O ENMENDADURAS PARA CUALQUIER

ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO ANTES REFERIDO O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Cédula de Notificación (Propietario, Representante o Apoderado Legal)

Objetivo: Notificar inicio a procedimiento por Infracciones a la Ley al establecimiento visitado.

Elaboración: Notificador.

Presentación: Forma impresa.

Clave de Identificación: Formato I-3-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE Número consecutivo del expediente.

2 DE Nombre o Razón Social del establecimiento.

3 EN Nombre del Municipio y/o Entidad Federativa.

4 SIENDO LAS Hora de inicio.

5 DEL DÍA Día en que se realiza la notificación.

6 MES DE Mes en que se realiza la notificación

7 AÑO Año en que se realiza la notificación

8 EL/LA C. Nombre de quien realiza la notificación.

9 CON CREDENCIAL NO. Número de credencial de quien realiza la notificación.

10 CON VIGENCIA DEL Día, mes y año en que inicia la vigencia de la credencial de quien realiza la notificación.

11 AL Día en que termina la vigencia de la credencial de quien realiza la notificación.

12 DE Mes en que termina la vigencia de la credencial de quien realiza la notificación.

13 DE Año en que termina la vigencia de la credencial de quien realiza la notificación.

14 EL/LA C. Nombre de quien expide la credencial.

15 NÚMERO Número de la calle

16 DE LAS CALLES DE Nombre de la calle.

17 COLONIA Nombre de la colonia.

18 EN Nombre del Municipio y/o Delegación.

19 ENTIDAD FEDERATIVA, C. P. Número del código postal.

20 CERCIORÁNDOME POR MEDIO DE Documento por el cual se constata el domicilio del establecimiento.

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Procedimiento para realizar la verificación en cumplimiento al marco normativo competencia de

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

21 AUTORIZADO/A DE Nombre o Razón Social del establecimiento.

22 DIJO LLAMARSE Nombre de la persona que atendió la diligencia.

23 IDENTIFICÁNDOSE CON Credencial de identificación.

24 EN SU CARÁCTER DE Puesto que desempeña.

25 QUE ACREDITA CON Nombre del documento con el que acredita su personalidad.

26 EL ACUERDO DE FECHA Día, mes y año del Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley que se notifica.

27 SIENDO LAS Hora de término

28 C. NOTIFICADOR Nombre y firma del notificador

29 EL INTERESADO Nombre y firma de la persona que atiende la diligencia

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Formato I-3-MP-310-01

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA ORDEN DE VERIFICACION EXPEDIENTE : (1)

CEDULA DE NOTIFICACION

C. PROPIETARIO/A, REPRESENTANTE O APODERADO/A LEGAL O AUTORIZADO/A O ENCARGADO/A

O RESPONSABLE DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO.

_______________________________________(2)___________________________________________________

EN _______________(3)_______________________ SIENDO LAS _____(4)_______ HORAS CON

______(5)____ MINUTOS DEL DIA ___(6)____ DEL MES DE ___________(7)____________ DE 2015, EL/LA

C. _______________(8)_________________, NOTIFICADOR/A ADSCRITO/A A LA DIRECCION

GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

EN ______________(9)_______________, IDENTIFICANDOME CON CREDENCIAL NO.

______________(10)_________________, CON VIGENCIA DEL ________(11)__________ AL

______(12)________, ME CONSTITUI EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO ____(13)____ DE

LAS CALLES DE _______________(14)____________________, COLONIA ____________(15)__________

________________, EN LA DELEGACION O MUNICIPIO DE ________(16)________, EN ESTA ENTIDAD

FEDERATIVA, C.P. ___(17)______, CERCIORANDOME POR MEDIO DE _______(18)_____

_____________________, QUE ES DE DOMICILIO DE ________________(19)_____________ _________, Y

CONSIDERANDO QUE EL DIA ___(20)_____ DEL MES DE ___________(21)__________ DEL AÑO 2015 SE

DEJO CITATORIO EN PODER DE EL/LA C.

_______________________(22)_________________________________ EN SU CARACTER DE

________________(23)________________________, Y TODA VEZ QUE NI LA PERSONA CITADA NI EL/LA

PROPIETARIO/A, REPRESENTANTE O APODERADO/A LEGAL, ACUDIERON A LA CITA, HAGO

EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN EL CITATORIO ALUDIDO, Y PRACTICO LA

DILIGENCIA CON __________ __________(24)______________________ PERSONA QUE ENCONTRE EN

EL DOMICILIO EN EL QUE ACTUO, QUIEN SE IDENTIFICA

________________________(25)___________________ Y TENER UNA RELACIÓN DE CARÁCTER

______________(26)_____________ CON ______________(27)________________, CON FUNDAMENTO EN

LOS ARTICULOS 1, 35 FRACCION I Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO

ADMINSITRATIVO, APLICADA SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL

CONSUMIDOR, POR DISPOSICION DEL ARTICULO 104 DE LA MISMA, SOLICITO LA PRESENCIA DE

______________(28)___________________________ , CERCIORÁNDOME POR MEDIO DE

_______________(29)_________________________ QUE LA PERSONA A NOTIFICAR NO SE ENCUENTRA,

PROCEDO A NOTIFICAR PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ORIGINAL

CON FIRMA AUTOGRAFA DEL ACUERDO DE NOTIFICACION DE INICIO A PROCEDIMIENTO POR

INFRACCIONES A LA LEY DE FECHA ______(30)_________ DEL MES DE ______(31)______ DEL AÑO

DOS MIL __(32)___, DICTADO POR EL/LA LCDO. ___________(33)__________, EN SU CARACTER DE

_________(34)____________DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASIMISMO HAGO

ENTREGA DE COPIA DE LA PRESENTE CEDULA. ESTA NOTIFICACION SURTIRA EFECTOS AL DIA

HABIL SIGUIENTE DEL QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACION, DE CONFORMIDAD CON

LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 35, 36, 38 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y 321 Y 284, RESPECTIVAMENTE, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

POR DISPOSICION DE SU ARTICULO 114.

EL/LA C. NOTIFICADOR/A EL/LA C. __________________

_______________(35)_____________ ___________(36)_______

ESTE DOCUMENTO ES DE CARÁCTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADIRAS O ENMENDADURAS PARA CUALQUIER

ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO ANTES REFERIDO O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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Procedimiento para realizar la verificación en cumplimiento al marco normativo competencia de

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Cédula de Notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley (Propietario,

Representante o Apoderado Legal o Autorizado o Encargado o Responsable del Local o Establecimiento)

Objetivo: Notificar inicio a procedimiento por Infracciones a la Ley al establecimiento visitado.

Elaboración: Notificador.

Presentación: Forma impresa.

Clave de Identificación: Formato I-2-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE Número consecutivo del expediente.

2 DE Nombre o Razón Social del establecimiento.

3 EN Nombre del Municipio y/o Entidad Federativa.

4 SIENDO LAS Hora de inicio.

5 MINUTOS Minutos de inicio

6 DEL DÍA Día en que se realiza la notificación.

7 MES DE Mes en que se realiza la notificación

8 EL/LA C. Nombre de quien realiza la notificación.

9 EN El Distrito Federal.

10 CON CREDENCIAL NO. Número de credencial de quien realiza la notificación.

11 CON VIGENCIA DEL Día, mes y año en que inicia la vigencia de la credencial de quien realiza la notificación.

12 AL Día, mes y año en que termina la vigencia de la credencial de quien realiza la notificación.

13 NÚMERO Número de la calle

14 DE LAS CALLES DE Nombre de la calle.

15 COLONIA Nombre de la colonia.

16 DELEGACIÓN O MUNICIPIO DE Nombre de la Delegación y/o Municipio.

17 C.P. Número del código postal

18 CERCIORÁNDOME POR MEDIO DE Documento por el cual se constata el domicilio del establecimiento.

19 DE Nombre o Razón Social del establecimiento.

20 Y CONSIDERANDO QUE EL DÍA Día en que se cita al Propietario, Representante o Apoderado Legal.

21 MES DE Mes en que se cita al Propietario, Representante o Apoderado Legal.

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Procedimiento para realizar la verificación en cumplimiento al marco normativo competencia de

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

22 DEL C. Nombre de la persona a la que se le dejó el citatorio.

23 EN SU CARÁCTER DE Puesto que desempeña.

24 LA DILIGENCIA CON Nombre de la persona que atiende la diligencia.

25 SE IDEINTIFICA Credencial de identificación

26 RELACIÓN DE CARACTER Relación que tiene con la persona a notificar.

27 CON Nombre o Razón Social del establecimiento.

28 DE Nombre o Razón Social del establecimiento.

29 CERCIORÁNDOME POR MEDIO DE La manera o forma por la cual el servidor público actuante se cerciora que la persona a notificar no se encuentra.

30 DE FECHA Día de emisión del Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento infracciones a la Ley que se notifica.

31 MES DE Mes de emisión del Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento infracciones a la Ley que se notifica.

32 DOS MIL Año de emisión del Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento infracciones a la Ley que se notifica.

33 EL C. Nombre del Servidor Público que emite el Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento infracciones a la Ley

34 CARÁCTER DE Carácter del Servidor Público que emite el Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento infracciones a la Ley

35 NOTIFICADOR Nombre y firma del notificador

36 INTERESADO Nombre y firma de la persona que atiende la diligencia

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Procedimiento para realizar la verificación en cumplimiento al marco normativo competencia de

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SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ _________1________

RECIBO DE MUESTRAS

EN ___________2______________ A ____3_____ DE ______4________ DE 2014 LA/EL SUSCRITA/O

____________________5__________________ QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL NO

_________6________ EXPEDIDA POR LA/EL TITULAR DE LA SUBPROCURADURIA DE VERIFICACIÓN

DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, MISMO QUIEN RECIBE DE PARTE DEL

C._______________7_________________ CON CARACTER DE ______________8________________ DEL

ESTABLECIMIENTO:_________________________________9_________________________________________

______________________________________________________________________________________

CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO ORDEN DE VERIFICACIÓN Y OFICIO DE

COMISIÓN NO. ________10________ SE RECABAN LAS MUESTRAS QUE A CONTINUACIÓN SE LISTAN,

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 20, 24 FRACCIÓN XIV, 25, 97 TER EL CUAL

ESTABLECE EL NÚMERO Y TIPO DE MUESTRAS QUE SE OBTENGAN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

TOMA POR TRIPICADO PARA EL ANÁLISIS DE LA PROCURADURÍA, OTRA EN PODER DEL VISITADO

QUIEN PODRÁ EFECTUAR SU ANÁLISIS Y LA TERCERA DE MUESTRA TESTIGO LA CUAL QUEDA EN

PODER Y A DISPOSICIÓN DEL VISITADO CON SELLOS QUE GARANTICEN SU INVIOLABILIDAD, Y 97

QUATER DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ARTÍCULOS 12 FRACCIONES I, II

Y III, 17 FRACCIONES IV, XI, XII, XIV Y XV DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR; 1, 2, FRACCIÓN II, 38 FRACCIÓN V, 40 FRACCIÓN VI Y XII ,52 AL 57, 71, 77, 88, 91

AL 109, 112 AL 117 DE LA LEY SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, Y 98 FRACCIÓN IV DE SU

REGLAMENTO, CON EL OBJETO DE PROCEDER AL ANÁLISIS RESPECTO A LA CALIDAD,

COMPOSICIÓN, LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL

PRODUCTO.

DICHAS MUESTRAS QUE A CONTINUACIÓN SE LISTAN SERÁN LLEVADAS AL LABORATORIO DE

PRUEBAS ACREDITADO ________________________________11____________________________________

UBICADO EN: __________________________________________12___________________________________

NO. CONTROL DESCRIPCIÓN MARCA DEL

PRODUCTO PRESENTACIÓN NO. DE MUESTRA

13 14 15 16 17

POR LA DIRECCIÓN GENERAL

DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA POR LA/EL VISITADA/O

_______________18________________ _____________19______________

ESTE DOCUMENTO ES DE CARACTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADURAS O ENMENDADURAS PARA

CUALQUIER ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO UBICADO EN JOSE VASCONCELOS NO.208, COL. CONDESA, DEL.

CUAUHTEMOC, MEXICO, DF, CP. 06140, O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Recibo de Muestras

Objetivo: Contar con el registro y control de las muestras recabadas.

Elaboración: Verificador

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

Clave de Identificación: Formato I-4-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente

2 En Estado en el que se recaban las muestras

3 A Día de la recabación

4 DE Mes de la recabación

5 El SUSCRITO Nombre de quien recaba la muestra(s)

6 CON CREDENCIAL No. Folio de credencial de quien recaba la muestra(s)

7 PC. ARTE DEL C. Nombre de quien entrega la muestra(s)

8 CON CARÁCTER DE Cargo de quien entrega la muestra(s)

9 D EL ESTABLECIMIENTO: Nombre del establecimiento donde se recaba la muestra(s)

10 O FICIO DE COMISIÓN NO. Folio del oficio de comisión

11 CREDITADO Nombre del laboratorio al que será enviada la muestra(s)

12 UBICADO EN: Domicilio del laboratorio

13 NO. CONTROL Número consecutivo

14 DESCRIPCIÓN Descripción del producto recabado

15 MARCA DEL PRODUCTO Nombre del producto recabado

16 PRESENTACIÓN Descripción del producto

17 NO. DE MUESTRA Unidades tomadas como muestra

18 POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

Nombre y firma del personal comisionado para recabar la muestra

19 POR EL VISITADO Nombre y firma de quien entrega la muestra

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA APERTURA DE MUESTRAS EN EL LABORATORIO

C. REPRESENTANTE LEGAL DE:

__________________________________________2__________________________________________________

EL DÍA _________3_________ DE _____________4______________ DE 2014, EN EL ESTABLECIMIENTO

DENOMINADO_____________________________________5__________________________________________

CON DOMICILIO EN ________________________________6__________________________________________,

SE REALIZÓ UNA VISITA DE VERIFICACIÓN EN CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE VERIFICACIÓN Y

OFICIO DE COMISIÓN NO._____7______ DEL QUE SE ORIGINÓ EL ACTA NO.

______________8__________________, EN LA QUE SE ASENTÓ QUE SE RECABARON

___________________________9_________________________ MUESTRA(S) DE(LOS) PRODUCTO(S)

DENOMINADO(S) _________________10____________________________________________

______________________________________________________________________________________________

_________________________________________________ DE LAS MARCA(S)

________________________________________________12____________________________________________

______________________________________EN SUS PRESENTACIONES

_________________________________________________12___________________________________________

____________________________________________________________________________________________,

CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR SU CALIDAD COMPOSICIÓN Y DEMÁS

CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO, EN EL LABORATORIO ACREDITADO

CON EL QUE CUENTA LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y

NORMALIZACIÓN, SE LE SOLICITA PRESENTARSE A LAS ________13______ HORAS DEL DÍA

______14_____ DE ________15_______ DE 2014, EN LAS INSTALACIONES DEL LABORATORIO DE

ESTA PROCURADURÍA, UBICADA EN ALEMANIA NO. 14 COLONIA DEL PARQUE SAN ANDRÉS,

DELEGACIÓN COYOACÁN, C.P. 04040, MÉXICO, D.F.

NOTIFICADOR/A

_____________22____________

C.

RECIBÍ NOTIFICACIÓN

NOMBRE

______________________16______________________

____________________________________________

CARÁCTER

______________________17______________________

DOMICILIO

______________________18______________________

FIRMA

______________________19______________________

FECHA

______________________20______________________

HORA

______________________21______________________

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Cédula de Notificación para Apertura de Muestras en el Laboratorio

Objetivo: Hacer del conocimiento de la negociación el lugar y fecha de apertura de las muestras recabadas

Elaboración: Verificador.

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

Clave de Identificación: Formato I-5-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 / Número consecutivo del expediente

2 C. REPRESENTANTE LEGAL DE: Nombre o razón social, así como domicilio de la negociación donde se notifica la apertura de las muestras

3 EL DÍA Día de notificación de la apertura de muestras

4 DE Mes de la notificación de apertura

5 DENOMINADO Nombre del establecimiento

6 CON DOMICILIO EN Domicilio del establecimiento en donde se recabaron los productos muestra.

7 COMISIÓN NO Número de expediente de la orden de verificación y oficio de comisión

8 ACTA NO. Folio del acta de verificación

9 QUE SE RECABARON Cantidad de unidades recabadas como muestra

10 DENOMINADO(S) Descripción de los productos recabados como muestra

11 DE LAS MARCA(S) Se registra la marca de los productos recabados

12 EN SU(S) PRESENTACIÓN(ES) Descripción del producto

13 A LAS Hora en la que deberá presentarse para la apertura de las muestras

14 DÍA Día en que se realizara la apertura de muestras

15 DE Mes de la apertura de muestras

16 NOMBRE Nombre completo de quien recibe la notificación de apertura de muestras

17 CARÁCTER cargo con el que se ostenta quien recibe la notificación para la apertura de muestras

18 DOMICILIO Domicilio completo de la negociación notificada sobre la apertura de las muestras

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

19 FIRMA Firma de quien recibe la notificación de apertura de muestras

20 FECHA Fecha en que recibe la notificación de apertura de muestras

21 HORA Hora en que recibe la notificación de apertura de muestras

22 NOTIFICADOR/A C. Nombre y firma de quien realiza la notificación

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ACTA DE LIBERACION DE MUESTRAS

EN ___________________2__________________, SIENDO LAS ____3____HORAS DEL DÍA __4___ DE

________5_________DE___6__, EL/LA SUSCRITO/A VERIFICADOR/A

_______________7________________PERSONAL ADSCRITO A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL

CONSUMIDOR, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL(LA)

________________________8____________________________, DE FECHA ,____9___DE

________10________DE__11____, ME CONSTITUÍ EN EL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO

________________________12__________________________UBICADO EN LA CALLE

___________13__________NÚMERO____14_____, COLONIA ______15_______C. P. ___16___, POBLACIÓN

O DELEGACIÓN, _________17________ESTADO, _______18______,ENTENDIENDO LA DILIGENCIA

CON EL (LA) C. _______________________19___________________QUIÉN TIENE EL CARÁCTER DE

_________________20__________________DEL ESTABLECIMIENTO, A QUIEN SE LE NOTIFICÓ LA (EL)

_________________21______________________________ DE FECHA ____22____DE

_________23_________DE___24___, EN EL CUAL SE ORDENA LA LIBERACIÓN DE LAS MUESTRAS,

RELACIONADAS EN EL MISMO.

ACTO CONTINUO, SE PROCEDE VERIFICAR EL ESTADO QUE GUARDAN LOS SELLOS CON LA

LEYENDA MUESTRA, ENCONTRANDO

QUE____________________________________25___________________________________________________

________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________,

POR LO QUE SI ( 26 ) NO ( 27 ) SE PROCEDE AL RETIRO DE LOS MISMOS.

EXHORTADA LA PERSONA QUE ATIENDE LA DILIGENCIA A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO

CONVENGA DIJO QUE

_________________________________________28__________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

SON TESTIGOS DE ESTA DILIGENCIA LAS/LOS C. C. _________________29__________________

______________________________________ DE ___30____ AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN;

_______________________________________________31____________________________________________

___________________________________________________________Y__________________32____________

_____________DE_____33_____AÑOS DE EDAD CON DOMICILIO EN

_______________________________________________34____________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

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SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 /____(1)_____

CON LO ANTERIOR SE DA POR CONCLUIDA LA DILIGENCIA A LAS ____35_____ HORAS DEL DÍA

_____36______ DE __________37_________ DE ____38_____, LEVANTANDO LA PRESENTE ACTA,

FIRMANDO AL CALCE PARA CONSTANCIA QUIENES EN ELLA INTERVINIERON Y QUISIERON

HACERLO, QUEDANDO UN TANTO EN PODER DEL VISITADO.

EL VERIFICADOR/A EL VISITADO/A

___________39____________ ____________40__________

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

PRIMER TESTIGO SEGUNDO TESTIGO

___________41____________ _____________42__________

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acta de Liberación de Muestras.

Objetivo: Registrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como los hechos de la liberación de

muestras.

Elaboración: Verificador.

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo.

Clave de Identificación: Formato I-6-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número del expediente.

2 EN Nombre de la entidad federativa en el cual se realiza la diligencia.

3 SIENDO LAS Hora de inicio de la diligencia.

4 DEL DÍA Día en que se realiza la diligencia.

5 DE Mes en que se realiza la diligencia.

6 DE Año en el que se está realizando la diligencia.

7 SUSCRITO VERIFICADOR Nombre del verificador que realiza la diligencia.

8 A LO ORDENADO EN(LA) Acuerdo o Resolución Administrativa, según corresponda.

9 FECHA Día en que fue expedido el Acuerdo o Resolución Administrativa donde se ordena la liberación de muestras.

10 DE Mes en que fue expedido el Acuerdo o Resolución Administrativa para la liberación de muestras.

11 DE Año en que fue expedido el Acuerdo o Resolución Administrativa para la liberación de muestras.

12 DENOMINADO Nombre del establecimiento en el que se encuentran las muestras.

13 CALLE Nombre de la calle donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

14 NÚMERO Número de la calle donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

15 COLONIA Nombre de la colonia donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

16 C. P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

17 POBLACIÓN O DELEGACIÓN Nombre de la población o delegación donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

18 ESTADO Nombre del Estado donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

19 EL (LA) C. Nombre de la persona que atendió la diligencia.

20 CARÁCTER DE Cargo dentro de la empresa de la persona que atendió la diligencia.

21 SE LE NOTIFICÓ EL(LA) Acuerdo o Resolución Administrativa, según corresponda.

22 DE FECHA Día en que fue expedido el Acuerdo o Resolución Administrativa donde se ordena la liberación de muestras.

23 DE Mes en que fue expedido el acuerdo o resolución administrativa donde se ordena la liberación de muestras.

24 DE Año en que fue expedido el acuerdo o resolución administrativa donde se ordena la liberación de muestras.

25 ENCONTRANDO QUE Descripción del estado que guardan los sellos de muestra y los productos.

26 POR LO QUE SI Marcar con una X o √ que SI procede al retiro de los sellos, cancelando la opción NO (---)

27 NO Marcar con una X o √ que no procede al retiro de los sellos, cancelando la opción SI (---)

28 DIJO QUE Manifiesto del visitado, lo que a su derecho convenga respecto a la diligencia.

29 LOS CC. Nombre del primer testigo de la diligencia.

30 DE Número de años del primer testigo.

31 DOMICILIO EN Domicilio del primer testigo.

32 Y Nombre del segundo testigo de la diligencia.

33 DE Número de años del segundo testigo.

34 DOMICILIO EN Domicilio del segundo testigo.

35 A LAS Hora del final de la diligencia.

36 DÍA Día en que se realizó la diligencia.

37 DE Mes en que se realizó la diligencia.

38 DE Año en que se realizó la diligencia.

39 EL VERIFICADOR Nombre y firma del verificador.

40 EL VISITADO Nombre y firma de quien atendió la verificación.

41 1er TESTIGO Nombre y firma del primer testigo de la verificación.

42 2o TESTIGO Nombre y firma del segundo testigo de la verificación.

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Formato I-7-MP-310-01

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 / _______1________

C I T A T O R I O

C. PROPIETARIA/O, REPRESENTANTE O APODERADA/O LEGAL, AUTORIZADA/O O ENCARGADA/O

DE_______________________________________________2__________________________________________

EN _____________________________________________3__________________________ A LAS ____4____

HORAS DEL DÍA ___________5_________ DEL MES DE _______6_______ DE ___7___, LA/EL

SUSCRITA/O ______________________8____________________ PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR,

IDENTIFICÁNDOME CON CREDENCIAL NO. _______9______ CON VIGENCIA DEL _______10______ DE

____11____ AL ____12___ DE__13___ DE _____14_____, EXPEDIDA POR EL C.

____________________________15__________________________, SUBPROCURADOR DE VERIFICACIÓN,

ME CONSTITUÍ EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO _______16_______ DE LAS

CALLES DE ____________________________________17________________________________, COLONIA

_____________18__________, EN _______________19_______________, EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA,

C.P._________20__________, CERCIORÁNDOME POR MEDIO DE

_____________________21_________________, QUE ES EL DOMICILIO DE LA PERSONA AL RUBRO

CITADA, Y HECHO EL REQUERIMIENTO DE LA PRESENCIA DE LA/EL PROPIETARIA/O, SU

REPRESENTANTE O APODERADA/O LEGAL, AUTORIZADA/O O ENCARGADA/O, SE PRESENTÓ

LA/EL C. _____________________22__________________ EN SU CARÁCTER DE

____________23___________, QUIEN SE IDENTIFICA CON ___________________24________________,

MANIFESTANDO QUE LA PERSONA BUSCADA NO SE ENCUENTRA, POR LO QUE PROCEDO A DEJAR

EN SU PODER EL PRESENTE CITATORIO PARA QUE LA PERSONA AL RUBRO CITADA ESPERE AL

PERSONAL COMISIONADO A LAS ________25_______HORAS DEL DÍA ___26___ DEL MES DE

_____27_____ DEL AÑO ____28____, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NO HACERLO, LA

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN SE ENTENDERÁ CON CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE

EN EL DOMICILIO, Y DE NEGARSE ESTÁ A RECIBIRLA O EN CASO DE ENCONTRARSE CERRADO EL

MISMO, SE REALIZARA POR INSTRUCTIVO QUE SE FIJARA EN LUGAR VISIBLE DE DICHO

DOMICILIO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON EL 104 DE LA LEY FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

EL/LA C. NOTIFICADOR/A LA/EL C. __________________

_______________29_______________ ________________30_________________

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DF, CP. 06140, O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Citatorio

Objetivo: Notificar al representante legal el acuerdo y la cedula de notificación

Elaboración: Verificador.

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

Clave de Identificación: Formato I-7-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE Número del expediente de verificación

2 DE Nombre del establecimiento

3 EN Municipio

4 A LAS Hora de Inicio

5 DEL DÍA Día de entrega del citatorio

6 D EL MES DE Mes de Entrega del citatorio

7 DE Año de Entrega del citatorio

8 EL SUSCRITO Nombre del verificador

9 CREDENCIAL NO. Número de la credencial del verificador

10 DEL Día de inicio de vigencia

11 DE Mes de inicio de la vigencia

12 AL Día de término de la vigencia

13 DE Mes de término de la vigencia

14 DE Año de término de la vigencia

15 EL C. Nombre del titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia

16 NÚMERO Número del establecimiento

17 CALLES DE Entre que calles se ubica el establecimiento

18 COLONIA Colonia del establecimiento

19 EN Delegación o municipio

20 C.P. Código Postal

21 MEDIO DE Documento por el cual constata el domicilio del establecimiento

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

22 EL C. Nombre de la persona que atiende la diligencia

23 CARÁCTER DE Puesto que desempeña

24 IDENTIFICA CON Credencial de Identificación

25 A LAS Hora que se cita la representante

26 DÍA Día en que se cita el representante legal

27 MES DE Mes e que se cita al representante legal

28 DEL AÑO Año en que se cita al representante legal

29 C. NOTIFICADOR Nombre y firma del notificador

30 EL INTERESADO Nombre y firma de quien recibe el citatorio

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Procedimiento para realizar la verificación en cumplimiento al marco normativo competencia de

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SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 / ________1________

CEDULA DE NOTIFICACION POR INSTRUCTIVO

EN ___________________2________________ SIENDO LAS ____3___ HORAS CON _______4_______ MINUTOS DEL DÍA ___5____ DEL MES DE ____6____ DEL AÑO ____7____, EL C. _________8_________ NOTIFICADOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, IDENTIFICÁNDOME CON CREDENCIAL NO.____9____, CON VIGENCIA DEL ___________10_________ AL _________11________, EXPEDIDA POR EL C. ____________________________________12___________________________, EN SU CARÁCTER DE _____________________14___________________, ME CONSTITUÍ EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO __14__ DE LAS CALLES DE _______________________15_______________________, COLONIA ________16________, EN LA DELEGACIÓN/MUNICIPIO ___________17_________, EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, C.P. _____18____, CERCIORÁNDOME POR MEDIO DE ________________19__________________, QUE ES EL DOMICILIO DE _____________20_____________, Y CONSIDERANDO QUE EL DÍA___21___ DEL MES DE ____22____ DEL AÑO ______23_____ SE DEJÓ CITATORIO EN PODER DEL C.______________24______________ EN SU CARÁCTER DE _____________________25___________________, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOLICITE LA PRESENCIA DE LA/EL PROPIETARIA/O, SU REPRESENTANTE O APODERADA/O LEGAL, O AUTORIZADO, PRESENTÁNDOSE LA/EL C. _____________26______________, EN SU CARÁCTER DE ________________27_______________, QUIEN SE IDENTIFICA CON ________________28_____________, MANIFESTANDO QUE LA PERSONA BUSCADA NO SE ENCUENTRA, NEGÁNDOSE A RECIBIR LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, POR LO QUE DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 35 FRACCIÓN I Y 36 DE LA LEY CITADA, EN RELACIÓN CON EL 104 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, SE PROCEDE A NOTIFICAR POR INSTRUCTIVO AL INTERESADO O REPRESENTANTE LEGAL DE _____________29___________, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ORIGINAL CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL ACUERDO DE NOTIFICACIÓN DE INICIO A PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY DE FECHA _________________30_______________, EMITIDO POR EL __________31__________, EN SU CARÁCTER DE_________32________, MISMO QUE NO ES DEFINITIVO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA; ASIMISMO, SE LE ENTREGA COPIA AL CARBÓN DE LA PRESENTE CEDULA, CON LO CUAL SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE DILIGENCIA SIENDO LAS _____33____ HORAS CON __34___ MINUTOS DEL DÍA DE SU INICIO, FIRMANDO EL INTERESADO AL CALCE DE RECIBIDO Y PARA CONSTANCIA DE TODO LO ANTERIOR. EL TEXTO ÍNTEGRO DEL CITADO ACUERDO, ASÍ COMO SU FUNDAMENTACIÓN LEGAL SE TIENEN POR REPRODUCIDOS EN LA PRESENTE NOTIFICACIÓN COMO SI SE INSERTARAN A LA LETRA.

EL C. NOTIFICADOR EL INTERESADO

35

36

ESTE DOCUMENTO ES DE CARACTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADURAS O ENMENDADURAS PARA CUALQUIE R

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Cédula de notificación por instructivo.

Objetivo: Notificar al particular cuando no se atendió con la/el representante legal de la empresa o visitado/a.

Elaboración: Notificador/a.

Presentación: Forma impresa.

Clave de Identificación: Formato I-8-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número de expediente

2 EN Lugar donde se realiza la notificación, entidad federativa

3 SIENDO LAS Hora de inicio de la notificación

4 CON Minutos en que da inicio la notificación

5 DÍA Día en que se entrega la cédula.

6 DE Mes en que se notifica.

7 AÑO Año en que se notifica.

8 C. Nombre de la persona que notifica.

9 CREDENCIAL NO. Número de credencial de la persona que notifica.

10 VIGENCIA DEL Inicio de vigencia de la credencial.

11 AL Término de vigencia de la credencial.

12 EL C. Nombre del servidor público que expide la credencial.

13 CARÁCTER DE Carácter del servidor público que expide la credencial.

14 NÚMERO Número de la calle donde su ubica la negociación.

15 CALLES DE Nombre de la calle donde su ubica la negociación.

16 COLONIA Nombre de la colonia donde su ubica la negociación

17 DELEGACIÓN/MUNICIPIO Nombre de la Delegación o municipio donde su ubica la negociación.

18 C.P. Código postal de donde se ubica la negociación.

19 MEDIO DE Medio a través del cual se constata la existencia del domicilio

20 DOMICILIO DE Nombre o razón social de la persona a la que se notificara.

21 EL DÍA Día en que se dejó citatorio

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

22 MES Mes en que se dejó citatorio

23 AÑO Año en que se dejó citatorio

24 PODER DEL C. Nombre de la persona a la que se le entregó el citatorio

25 CARÁCTER DE Carácter de la persona a la que se le entregó el citatorio

26 EL C. Nombre de la persona que se presenta

27 CARÁCTER DE Carácter de la persona que se presenta

28 IDENTIFICA CON El medio o forma de identificación

29 LEGAL DE Nombre o razón social de la persona a la que se notificara.

30 DE FECHA Fecha del Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley

31 EL . Nombre de la persona que firma el acuerdo

32 CARÁCTER DE carácter de la persona que firma el acuerdo

33 LAS Hora de conclusión de la diligencia

34 CON Minutos en que concluye la diligencia

35 C. NOTIFICADOR Nombre y firma del notificador/a

36 EL INTERESADO Nombre y firma del interesado/a

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SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 / _______1________

ACUERDO DE NOTIFICACION DE INICIO A PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY

EN____________________2_________________ A ____3___ DE _____4____ DE _____5____ VISTO EL

ESTADO QUE GUARDA EL EXPEDIENTE CITADO AL RUBRO, INICIADO CON MOTIVO DE LA

VISITA DE VERIFICACIÓN EFECTUADA AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO

__________________________6__________________________, PROPIEDAD DE _____7___

___________________________________________________________ EL DÍA ____8____ DE

_______________9____________ DE _______10______ Y

C O N S I D E R A N D O

1.- QUE EN LA FECHA SEÑALADA SE EFECTUÓ VISITA DE VERIFICACIÓN AL

ESTABLECIMIENTO DENOMINADO _________________________11_______________________

PROPIEDAD DE __________________________12______________________ UBICADO EN EL NÚMERO

______13_____ DE LAS CALLES DE _____________________14__________________ COLONIA

____________15____________ DELEGACIÓN / MUNICIPIO ________________16_______________ C. P.

_________17_________ EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CON EL OBJETO DE VERIFICAR LA

CONFORMIDAD DE LOS BIENES , PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE COMERCIALIZA EN TÉRMINOS

DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

2.- QUE DEL CONTENIDO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA SE DESPRENDE

PRESUNTAMENTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE EN LA

MATERIA, POR LO QUE SE EMITE EL SIGUIENTE

A C U E R D O

PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1 , 3 ,20 ,24, 104 FRACCIÓN I, Y 123 PRIMER Y SEGUNDO

PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, 116 SEGUNDO PÁRRAFO

DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, Y 35, 36, 38 Y 39 DE LA LEY

FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON EL EMPLAZAMIENTO

ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE AL PRESENTE EXPEDIENTE, NOTIFÍQUESE

PERSONALMENTE A ______________________18_____________________ INFORMÁNDOLE QUE

CUENTA CON UN PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A

AQUEL EN QUE SE NOTIFIQUE EL PRESENTE ACUERDO, PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU

DERECHO CONVENGA Y OFREZCA PRUEBAS EN RELACIÓN CON LOS HECHOS ASENTADOS

EN EL ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN PRACTICADA CON FECHA ________19_________

DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO AL RUBRO CITADO, APERCIBIDO A QUE , EN CASO

DE NO HACERLO, SE LE TENDRÁ POR PRELUCIDO SU DERECHO A ESTE RESPECTO , Y SE

RESOLVERÁ CONFORME A LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE QUE SE DISPONGA.

SEGUNDO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, SEGUNDO

PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN EL QUE SE ESTABLECE

QUE "LAS AUTORIDADES, PROVEEDORAS/ES Y CONSUMIDORAS/ES ESTÁN OBLIGADOS A

PROPORCIONAR A LA PROCURADURÍA, EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 15 DÍAS, LA

INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN NECESARIA QUE LE SEA REQUERIDA PARA EL

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DF, CP. 06140, O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 / _______1________

CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES, ASÍ COMO SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS A QUE

SE REFIERE ESTA LEY, EXCEPTO CUANDO SE DEMUESTRE QUE LA INFORMACIÓN REQUERIDA

SEA DE ESTRICTO USO INTERNO O NO TENGA RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE QUE

SE TRATE", ASÍ COMO EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y

NORMALIZACIÓN QUE ESTABLECE: " LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES TENDRÁN LA

OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS DOCUMENTOS,

INFORMES Y DATOS QUE SE LES REQUIERAN POR ESCRITO..." Y PARA LOS EFECTOS DE

ACREDITAR LA PERSONALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ASÍ COMO LA CONDICIÓN ECONÓMICA DEL PRESUNTO

INFRACTOR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LA FORMA EN QUE PROCEDERÁ A LA REGULACIÓN DE SUS

BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS, SE OTORGA AL ESTABLECIMIENTO VISITADO, UN PLAZO

DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO,

PARA ACREDITAR LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE EN

CASO DE NO HACERLO, ESTA AUTORIDAD DETERMINARA DICHOS APARTADOS CON LOS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CON LO QUE DISPONGA.

TERCERO.- SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE LAS SUBSIGUIENTES NOTIFICACIONES SERÁN

REALIZADAS EN LOS ESTRADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA,

EN EL DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA JOSE VASCONCELOS, NÚMERO 208, PISO 15, COLONIA

CONDESA, C. P. 06140, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EXCEPTO

LAS QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR, DEBAN SER HECHAS DE FORMA PERSONAL, HABILITANDO PARA ELLO DÍAS Y

HORAS INHÁBILES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 30 DE LA LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

CUARTO.- LAS PRUEBAS Y MANIFESTACIONES SERÁN RECIBIDAS EN EL CENTRO DE

CONTACTO CIUDADANO, CON DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA JOSE VASCONCELOS, NÚMERO

202, COLONIA CONDESA, C. P. 06140, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL.

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL/LA ________________________20__________________________,

DIRECTOR/A GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL

CONSUMIDOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 20, 22 Y 24 FRACCIONES I, II, XIII, XIV,

XIV BIS, XIX Y XXII DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR; 3, 4 FRACCIÓN

XIII Y ULTIMO PÁRRAFO, 6 Y 17 FRACCIONES IV, VI, IX, , XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX

Y XXIII DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR; Y, 1,

3 FRACCIÓN II, 8 FRACCIONES I, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV Y XVIII, Y 15 DEL ESTATUTO

ORGÁNICO VIGENTE DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

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CUALQUIER ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO UBICADO EN JOSE VASCONCELOS NO.208, COL. CONDESA, DEL.

CUAUHTEMOC, MEXICO, DF, CP. 06140, O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley

Objetivo: Notificar inicio a procedimiento por Infracciones a la Ley al establecimiento visitado.

Elaboración: Notificador.

Presentación: Forma impresa.

Clave de Identificación: Formato I-9-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE:PFC.C.A.1/ Número de expediente

2 EN Nombre del municipio y/o entidad federativa

3 A Día en que se requisita acuerdo.

4 DE Mes en que se requisita acuerdo.

5 DE Año en que se requisita acuerdo.

6 DENOMINADO Nombre o Razón Social del Establecimiento.

7 PROPIEDAD DE Nombre o Razón Social del Propietario.

8 EL DÍA Día, mes y año en que se realizó la primera visita de verificación.

9 DE Mes en que se realizó la primera visita de verificación.

10 DE Año en que se realizó la primera visita de verificación.

11 DENOMINADO Nombre o Razón Social del Establecimiento.

12 PROPIEDAD DE Nombre o Razón Social del Propietario.

13 UBICADO EN EL NÚMERO Número del inmueble.

14 DE LAS CALLES DE Nombre de la calle en donde se ubica el establecimiento.

15 COLONIA Nombre de la colonia.

16 DELEGACIÓN/MUNICIPIO Nombre de la delegación y/o municipio.

17 C.P. Número del código postal.

18 PERSONALMENTE A Nombre o Razón Social del Propietario.

19 CON FECHA Fecha en que se llevó a cabo la visita de verificación.

20 FIRMA EL/LA Nombre completo y apellidos y firma del titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia

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Anexo 1 Relación por tipo de producto

N° P r o d u c t o

1.-

Aceites y Grasas Comestibles:

Aceite comestible puro de Algodón.

Aceite comestible puro de Coco.

Aceite comestible puro de Cacahuate.

Aceite comestible puro de Maíz.

Aceite comestible puro de Cártamo.

Aceite comestible puro de Nabo o Colza.

Aceite comestible puro de Girasol.

Aceite comestible puro de Canola.

Aceite comestible puro de Oliva.

Aceite comestible puro de Soya.

Aceite comestible puro de Ajonjolí.

Aceite Vegetal Comestible.

2.- Aparatos Electrónicos con baterías:

Controles remoto, Figuras de adorno y Teléfonos inalámbricos.

3.- Anticongelante (Industria Automotriz):

Anticongelante / Refrigerante Automotriz.

4.-

Bebidas no alcohólicas

Agua envasada (mineral natural, potable, purificada) y Hielo.

Bebidas Saborizadas: Bebidas con Fruta y Bebidas Sabor a Fruta.

Refrescos: Refrescos con azúcar de (cola y otros sabores), Refrescos con azúcar sabor de (cola y otros sabores) y Refrescos bajos en calorías.

5.-

Bebidas no alcohólicas (Jugos):

Jugo de Naranja envasado Pasteurizado y Jugo de Naranja concentrado Pasteurizado para manufactura.

Jugo de Naranja envasado Ultrapasteurizado y Jugo de Naranja concentrado Ultrapasteurizado para manufactura.

Jugo de Manzana Pasteurizado.

Jugo de Manzana Ultrapasteurizado.

Jugo de Piña Pasteurizado.

Jugo de Piña Ultrapasteurizado.

Jugo de Toronja Pasteurizado.

Jugo de Toronja Ultrapasteurizado.

Jugo de Uva Pasteurizado.

Jugo de Uva Ultrapasteurizado.

Jugos Pasteurizados para infantes y niños de corta edad.

Jugos Ultrapasteurizados para infantes y niños de corta edad.

Jugo de Tomate envasado Pasteurizado.

Jugo de Tomate envasado Ultrapasteurizado.

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6.-

Bebidas no alcohólicas (Néctar):

Néctar de Durazno Pasteurizado.

Néctar de Durazno Ultrapasteurizado.

Néctar de Guayaba Pasteurizado.

Néctar de Guayaba Ultrapasteurizado.

Néctar de Manzana Pasteurizado.

Néctar de Manzana Ultrapasteurizado.

Néctar de Chabacano Pasteurizado.

Néctar de Chabacano Ultrapasteurizado.

Néctar de Mango Pasteurizado.

Néctar de Mango Ultrapasteurizado.

Néctar de Papaya y Piña Pasteurizado.

Néctar de Papaya y Piña Ultrapasteurizado.

Néctar de Pera Pasteurizado.

Néctar de Pera Ultrapasteurizado.

7.-

Bebidas alcohólicas:

Brandy, Brandy reserva, Brandy gran reserva.

Ginebra London/Dorada Seca, Extraseca, Ginebra Geneva Gin, Ginebra Old Tom Gin, Ginebra Seca y Extra seca.

Mezcal.

Ron, Ron Añejo y Ron con sabor.

Sidra Natural, Sidra, Sidra gasificada (seca, Semidulce y dulce).

Tequila 100% de Agave y Tequila (Blanco, Reposado, Añejo y Joven (Oro).

Vinos Dulces, Semidulces y Secos, tipo de Mesa, de Marca, de Origen, Varietal, Blanco, Tinto o Rojo, Rosado, Verde, Clarete, de Frutas, de otros productos Vegetales, con Sabor, de Pasa, Espumoso, Champagne, Cava, Gasificado.

Vinos Generosos Dulces, Semidulces y Secos, tipo Málaga, Madeira, Jerez, Manzanilla, Moscatel, Quinado y Amontillano.

Vodka y Vodka con sabor.

Whisky, Bourbon, de centeno, de trigo, de malta, de centeno malteado, de maíz, escocés, irlandés y canadiense.

Aguardiente, Armagnac, Apple, Bacanora, Calcavos, Cognac, Comiteco, Destilado de...., Grapa, Kirsch, Habanero, Perry, Pisco,

Parras, Raicilla, Slivovitz y Sotol.

Licores y Cremas, Anís, Anís Destilado, Anissette, Amaretto, Chichón, Crema o Licor de Cassis, Café, Cacaco, Menta, Aperitivo,

Frutas, Naranja, Amor, Lluvia de oro y Rompope.

Coctel, “Coctel de______”, Coctel sabor de_____”, Coctel de o al_____” y “Coctel con_____”.

Bebidas Alcohólicas Preparadas de ____, Preparada sabor de_____, Preparada_____, Preparada de o al____, Preparada con_____, Cooler y Sangría.

Charanda blanco, dorado u oro, Charanda reposado, Charanda añejo o añejado.

8.-

Cacao, Café, Té y sus derivados:

Cacao y Cacao tostado.

Cacao lavado secado y no fermentado.

Cacao en grano fermentado.

Chocolate Amargo y Semi-amargo.

Chocolate con Leche (entera y descremada), Chocolate Semi-amargo con Leche (entra y descremada), Chocolate con alto contenido de Leche y Chocolate Blanco.

Chocolate para Mesa, Chocolate para Mesa Amargo, Chocolate para Mesa Semi-amargo, Chocolate para Mesa Dulce.

Chocolate en polvo.

Cocoa (cacao en polvo).

Pasta de Cacao, Torta de Cacao, Mezclas de cocoa y azúcar.

Manteca de Cacao.

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9.-

Cacao, Café, Té y sus derivados (Café):

Café puro tostado, en grano o molido, sin descafeinar o descafeinado.

Café soluble, Café soluble descafeinado.

Café tostado y Café tostado mezclado con azúcar.

Café Verde

10.- Caldos y Consomés:

Caldos de: pollo, camarón, pescado, res, vegetales y otros, además consomé de pollo

11.-

Cereales (Alimentos a base de cereales):

Hojuelas y granulados harina de arroz, Hojuelas de avena precocidas, Avena laminada o en copos, Hojuelas de cebada precocidas, Hojuelas o granulados de harina de maíz con chocolate y Cereales lacteados.

12.- Cereales (Productos de panificación):

Galletas

13.- Cereales (Harinas):

Harinas, Harina de arroz, de avena, de cebada, de centeno, integral, de maíz, de maíz nixtamalizado, de trigo.

14.- Cereales (Productos de panificación):

Pan Blanco, Bolillo y Telera, Pan Blanco de Caja, Pan Dulce, Pan Negro, Pasteles y Pays.

15.- Chupones (Chupones para infante):

Chupones para infante fabricados en látex, silicón con miel o sin miel

16.- Cuadernos:

Cuadernos y Libretas forma Italiana y Francesa, Block, Libreta de taquigrafía y Cuadernos profesionales

17.- Detergente líquido para ropa

Detergente líquido para ropa

18.-

Edulcorantes y sus derivados (Azucares):

Azúcar Refinado.

Azúcar Estándar.

Azúcar Crudo (Mascabado)

Azúcar Blanco Popular

19.-

Edulcorantes y sus derivados:

Jarabes

Miel de Maíz (Jarabe de sólidos de maíz)

Miel

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20.- Eléctricos:

Clavijas

21.- Eléctricos:

Extensiones Eléctricas Normal y de Uso Rudo

22.- Eléctricos:

Focos Incandescentes

23.- Eléctricos-Herramientas eléctricas (Operadas por Motor)

Taladros, Lijadoras y Caladoras

24.- Eléctricos (Lámparas Ahorradoras):

Lámparas Fluorescentes Compactas de 6 a 35 Watts

25.- Eléctricos (Luminarios con Focos Incandescentes, Señalización o de Emergencia):

Luminarios con Focos Incandescentes, Señalización o de Emergencia

26.- Eléctricos (Luminarios para uso interiores y Exteriores):

Luminarios para uso interiores y exteriores

27.- Eléctricos (Portalámparas Tipo Edinson):

Portalámparas Roscado tipo Edinson

28.- Electrodomésticos Mayores (Aspiradoras):

Barredoras, Trineo y para Líquidos con Potencia de 400 a 1500 Watts

29.- Electrodomésticos Menores (Calefactores):

Calefactores

30.-

Electrodomésticos Menores (Operados por Moto):

Licuadoras, Batidoras, Exprimidores de cítricos, Extractores de jugo centrífugos, Máquinas rebanadoras, Máquinas para moler granos, Peladoras de papa, Ralladoras, Afiladores de chuchillos, Abrelatas, Cuchillos eléctricos, Procesadores de alimentos, molinos de café de hasta 500 g

31.- Electrodomésticos Menores (Planchas Secas y de Vapor):

Planchas Secas y de Vapor

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32.- Electrodomésticos Menores (Secadoras de Pelo):

Secadoras de Pelo

33.- Electrodomésticos Mayores (Refrigeradores):

Refrigeradores Automáticos, Semiautomáticos y Manuales con capacidad de 4 a 30 pies cúbicos

34.-

Electrodomésticos Enseres Mayores:

Acondicionadores de aire, Calentadores de agua eléctricos, Lavadoras de ropa, Congeladores, Despachadores de agua, Estufas eléctricas, Lavadoras de ropa, Lava vajillas, Refrigeradores, Refrigerador-congelador, Secadoras de ropa eléctricas

35.- Electrodomésticos Mayores (Lavadoras):

Lavadoras Automáticas, semiautomáticas y Manuales

36.- Electrodomésticos Menores (Luces de navidad):

Luces de navidad

37.- Aparatos Electrónicos (Minicomponentes y Sistemas de Audio):

Mini, Micro y Midi componentes integrados y componentes separados, amplificadores de audio

38.- Aparatos Electrónicos (Reproductores de Video):

DVD, Videocaseteras y videocámaras alivies ar

39.- Aparatos Electrónicos (Reproductores DVD):

Reproductores DVD

40.- Aparatos Electrónicos (Televisores):

Televisores de 5 a 32 pulgadas en la diagonal de tubo de rayos catódicos (CRT)

41.- Ensaladas:

Ensaladas de: vegetales y ensaladas de pescados con vegetales

42.- Filtros Solares

Filtros Solares

43

Frutas, Hortalizas y sus Derivados (Conserva frutas):

Coctel de Frutas.

Duraznos en almíbar.

Guayabas en almíbar.

Rebanadas de Mango en almíbar.

Manzanas almíbar.

Peras en almíbar

Piña en almíbar.

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44.-

Frutas, Hortalizas y sus Derivados (Conserva verduras):

Aceitunas verdes.

Champiñones envasados.

Chícharos envasados

Chiles Jalapeños o Serranos en vinagre o escabeche.

Granos enteros de Elote envasados.

Espárragos envasados.

Frijoles envasados.

Garbanzos envasados.

Nopales envasados.

Pimientos morrones envasados.

Puré de Tomate envasado.

45.-

Frutas, Hortalizas y sus Derivados (Jaleas):

Jalea de Guayaba.

Jalea de Manzana.

Jalea de Membrillo.

Jalea de Mora.

Jalea de Piña.

46.-

Frutas, Hortalizas y sus Derivados (Mermeladas):

Mermelada de Chabacano.

Mermelada de Ciruela.

Mermelada de Durazno.

Mermelada de Fresa.

Mermelada de Naranja.

Mermelada de Pera.

Mermelada de Piña.

47.- Golosinas y Bebidas Congeladas y para Congelar

Golosinas y bebidas congeladas y para congelar en todas sus variedades

48.- Huevo

Huevo de Gallina

49.- Camisa de Vestir

Camisa de Vestir

50.- Pantalones Casuales

Pantalones Casuales para Dama y Caballero

51.- Lácteos: Crema

Crema Pasteurizada: crema, crema extra grasa, media crema, crema ligera, crema cultivada o acidificada y crema para pastelería.

Crema Ultrapasteurizada o Enlatada: crema, crema extra grasa, media crema, crema ligera, crema cultivada o acidificada y crema para pastelería.

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52.-

Lácteos: Fórmula láctea y Producto lácteo combinado pasteurizados

Fórmula láctea y Producto lácteo combinado pasteurizados: productos parcialmente descremados, semidescremados, descremados. Fluidos o deshidratados (en polvo).

Fórmula láctea y Producto lácteo combinado Ultrapasteurizados o Enlatados: productos parcialmente descremados, semidescremados, descremados y evaporados.

53.-

Lácteos: Leche pasteurizada y ultrapasteurizada

Leche Pasteurizada: leche entera, parcialmente descremada, semidescremada, descremada y deshidratada (en polvo).

Leche Ultrapasteurizada o Enlatada: leche entera, parcialmente descremada, semidescremada, descremada, evaporada, condensada azucarada y mezcla concentrada (60/40)

54.- Lácteos: Mantequilla, Margarina y Minarina

Mantequilla, Margarina y Minarina

55.-

Lácteos: Quesos

Quesos Frescos: Frescales, De pasta cocida, Acidificados.

Quesos de Suero de leche: Entera, Semidescremada y Descremada.

Quesos Madurados: Prensados de pasta dura; Prensados y Maduración c/mohos

56.- Lácteos: Yogurt y Productos Lácteos fermentados

Yogurt y productos lácteos fermentados, natural, con fruta, batido (firme), para beber.

57.- Productos de la Pesca (Crustáceos en conserva):

Camarones enlatados en salmuera, Camarones al ajillo, Camarones a la ranchera enlatados, Carne de cangrejo enlatada y Vuelve a la vida enlatado

58.-

Productos de la Pesca (Moluscos Bivalvos en Conserva):

Moluscos Bivalvos en Conserva: Almejas ahumadas enlatadas, Berberecho natural enlatado, Surtido de mariscos al natural, Aplica a Mejillones enlatados, Almeja enlatada en salmuera, Ostiones ahumados enlatados y Zamburiñas en salsa marinera enlatada.

Aplica a Moluscos – Cefalopodos: Calamar enlatado y Pulpo enlatado.

Moluscos – Gasterópodos: Abulón enlatado en salmuera, Caracol tipo abulón.

59.-

Productos de la Pesca (Pescados en conserva):

Sardinas y pescados similares, Atún y pescados similares, Bacalao a la Vizcaína y Ensalada de atún a la jardinera. A Entremés surtido del mar, Bonito en piperroda, Filete de anchoa en aceite y Pescado en salsa de tomate. A Filete de arenque en mostaza, Angulas en aceite de oliva, Angulas de surimi en aceite y Filetes de arenque en salsa picante. A Macarela estilo salmón en aceite y Rodajas de arenque.

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60.- Palomitas de maíz para microondas

Palomitas de maíz para microondas

61.- Papas Fritas

Papas fritas en todas sus variedades

62.-

Productos Cárnicos:

Productos Cárnicos Curados y Madurados y Productos Cárnicos Troceados y Curados: Salami, jamón serrano, jamón tipo westfalia, salchichón, lomo embuchado, Chorizo, longaniza, queso de puerco, salami cocido, chistorra.

Productos Cárnicos Curados y Cocidos: Jamones horneados, tipo americano, tipo Virginia, tipo holandés, tipo York, ahumado, lomos, tocinos, chuletas, entrecot, espaldilla

Productos Cárnicos Curados Emulsionados y Cocidos: Salchichas, pasteles de carne, mortadela, salchichones, bolognas, patés.

Carne Molida y carne Molida y Moldeada

63.- Soluciones Desinfectantes

Soluciones Desinfectantes

64.- Cacao, Café, Té y sus Derivados (Té o Infusión)

Manzanilla para infusión

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Anexo 2

PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN

CONDUCIRSE CON RESPETO Y PROBIDAD ANTE EL PROVEEDOR, OBSERVANDO PUNTUALMENTE LOS

ASPECTOS QUE ME MARCA LA LEY.

REQUERIR AL PROVEEDOR VISITADO PARA QUE DESIGNE DOS TESTIGOS QUE ESTÉN PRESENTES DURANTE LA

DILIGENCIA, DE NO HACERLO, O LOS DESIGNADOS NO ACEPTEN SERVIR COMO TALES, LOS PUEDO DESIGNAR

SIN QUE ESTA CIRCUNSTANCIA INVALIDE LOS RESULTADOS DE LA VISITA.

RESPETAR LAS ACCIONES DEL VISITADO QUE TENGAN POR OBJETO DEJAR EVIDENCIA EN AUDIO O VIDEO DEL

DESARROLLO DE LA VISITA, O DE LA ACTUACIÓN DE LOS VERIFICADORES.

IDENTIFICARSE PLENAMENTE ANTE QUIEN ATIENDA LA DILIGENCIA CON LA CREDENCIAL VIGENTE PARA

VERIFICAR CON FOTOGRAFÍA Y CÓDIGO QR.

INFORMAR CLARAMENTE, A QUIEN ATIENDA LA DILIGENCIA, SOBRE EL MOTIVO DE LA VISITA, Y ENTREGARLE

EL OFICIO ORIGINAL QUE LA ORDENA. LOS DATOS DEL VISITADO DEBEN COINCIDIR CON LOS QUE SE

ENCUENTRAN EN LA ORDEN DE VISITA.

ABSTENERSE DE FORMULAR PREJUZGAR, O APRESURAR CONSIDERACIONES, SOBRE LA SITUACIÓN DEL

PROVEEDOR VISITADO ANTES DE INICIAR LA DILIGENCIA.

ABSTENERSE DE MANIFESTAR PRESUNCIONES INFUNDADAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO O PRÁCTICAS

COMERCIALES DEL PROVEEDOR VISITADO.

LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS CONSTATADOS DURANTE LA DILIGENCIA, HACIENDO

CONSTAR EN EL ACTA LA ENTREGA DE UN TANTO ORIGINAL DE LA ORDEN DE VISITA.

HACER CONSTAR PORMENORIZADAMENTE EN EL ACTA DE VISITA LAS IRREGULARIDADES, HECHOS U

OMISIONES ENCONTRADAS. DEBO INFORMAR DE MANERA CLARA AL VISITADO LAS IRREGULARIDADES QUE

HUBIERE DETECTADO, A EFECTO DE QUE ÉSTE ESTÉ EN CONDICIONES DE PROCEDER A SU REGULARIZACIÓN.

ABSTENERSE DE ANTICIPAR AL VISITADO SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO POR INFRACCIONES A LA LEY, PUES DICHO PROCEDIMIENTO SERÁ DESAHOGADO POR UN

SERVIDOR PÚBLICO DISTINTO DEL VERIFICADOR.

ASENTAR LOS HECHOS QUE ACONTEZCAN EN EL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA EN LAS ACTAS DE VISITA,

INFIRMANDO AL PROVEEDOR VISITADO DE FORMA VERBAL LAS IRREGULARIDADES, HECHOS U OMISIONES

ENCONTRADOS DURANTE LA MISMA.

RESPETAR EL DERECHO DE LOS PROVEEDORES VISITADOS DE INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE A

SU INTERÉS CONVENGAN, SIGUIENDO LAS FORMALIDADES SEÑALADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES

APLICABLES.

ATENCIÓN

SI LOS VERIFICADORES INCURREN EN CUALQUIER IRREGULARIDAD U OMISIÓN, EL HECHO PODRÁ DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO A TRAVÉS DE LOS LUGARES Y POR LOS MEDIOS QUE SE SEÑALAN EN EL APARTADO “QUEJAS Y DENUNCIAS” DE ESTE DOCUMENTO.

QUEJAS Y DENUNCIAS

TELÉFONO DEL CONSUMIDOR EN EL DF Y ÁREA METROPOLITANA 55-68-87-22.

INTERIOR DE LA REPUBLICA 01 800 468 87 22

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA PROFECO: CONTRALORÍ[email protected] TEL. (55) 56256700/687

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: [email protected] TEL. 2000-3000 EXT. 2164

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Formato I-10-MP-310-01

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN

INFORME DE SUPERVISIÓN EN CAMPO

Foja __(1)__ de __(2)__

En _______________(3)_______________ a las ___(4)___ horas del día __(5)__ de ______(6)_______ de

__(7)__, el/la C. ________________________(8)_______________________, quien se identificó/a con

credencial para la verificación número _____________(9)____________, expedida con fundamento en los

artículos 1, 4 fracción III y 12 fracciones V, VI y IX del Reglamento de la Procuraduría Federal del

Consumidor, así como el decreto por el que se reforman las diversas disposiciones del Reglamento de la

Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de

2009, el día ___(10)___ de __________(11)___________ de _____(12)____ por el/la c.

____________________________(13)______________________________, Subprocurador/a de

Verificación , con vigencia desde el ___(14)__ de ___________(15)_________ hasta el __(16)__ de

______________(17)____________ del año en curso, procede a la supervisión de las acciones de

verificación y/o verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición practicadas por el C.

______________________(18)_______________________, verificador adscrito a la Dirección General de

Verificación y Vigilancia, mediante orden de visita de verificación o calibración a petición de parte con

número de folio PFC.C.A.____________ (19)____________, realizada el día __(20)__ de

________(21)_________ de ___(22)____, practicada en el establecimiento denominado:

______________________________________(23)__________________________________________ con

giro comercial: _______________(24)__________________ y domicilio en:

________________________________________(25)___________________________________________

atendiendo la presente visita de supervisión quien dijo llamarse:

_________________________________________(26)________________________________________ y

tener el carácter de: ___________________(27)______________________ del establecimiento citado.

Cuestionario

No. Pregunta Respuesta (28)

SI NO

1. ¿El verificador se presentó a la hora indicada en el acta de visita de verificación o en la constancia de calibración?

( ) ( )

2. ¿El verificador se identificó plenamente con credencial vigente al inicio de la diligencia.

( ) ( )

3. ¿Se le entregó al inicio de la diligencia la orden de verificación o de calibración a petición de parte para su lectura?

( ) ( )

4. ¿Se le explicó claramente el motivo de la visita? ( ) ( )

ESTE DOCUMENTO ES DE CARACTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADURAS O ENMENDADURAS PARA

CUALQUIER ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO UBICADO EN JOSE VASCONCELOS NO.208, COL. CONDESA, DEL.

CUAUHTEMOC, MEXICO, DF, CP. 06140, O COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 56256744 Y 56256743

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN

Foja __(29)__ de __(2)__

5. ¿La presentación y el aspecto del verificador corresponden a la de un Servidor Público que labora en Profeco?

( ) ( )

6. ¿El comportamiento y actitud del verificador fue el correcto? ( ) ( )

7. ¿Considera usted que se cumplieron los requisitos de legalidad? ( ) ( )

8. ¿Hubo alguna observación o comentario por parte del verificador con respecto a la diligencia?

( ) ( )

9. ¿El verificador disipó las dudas que usted le planteo respecto de la visita de verificación?

( ) ( )

10. ¿Al término de la verificación se le dio oportunidad de manifestar, en el cuerpo del acta de visita de verificación?

( ) ( )

Derivado de la supervisión a las acciones de supervisión se obtuvieron las siguientes observaciones: ----------

_________________________________________(30)__________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN

Foja __(29)__ de __(2)__

Observaciones (continuación)

_________________________________________(31)__________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

Comentarios del(la) visitado(a):

__________________________________________(32)_________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

No habiendo más que agregar o manifestar por parte del(la) visitado(a), se concluye la presente visita de

supervisión a las ___(33)___ horas del día ____(34)_____ de______(35)______ de ___(36)___, firmando de

conformidad al margen y al calce los que en ella intervinieron.

EL/LA SUPERVISOR/A

(37)

EL/LA VERIFICADOR/A

(38)

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Supervisión en campo

Objetivo: Contar con un documento para anotar las observaciones encontradas durante la supervisión a las

acciones de verificación que realizan las y los verificadores en el domicilio de los proveedores.

Elaboración: Jefa/e de Departamento de Verificación, supervisor o personal comisionado.

Presentación: Formato impreso con letra de molde y con bolígrafo.

Clave de Identificación: Formato I-10-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Foja Número de la foja inicial

2 de Número del total de fojas

3 En Municipio y Entidad Federativa en donde se realiza la visita de supervisión

4 a las Hora de inicio de la visita de supervisión

5 del día Día de inicio de la visita de supervisión

6 de Mes en el que se realiza la visita de supervisión

7 de Año en el que se realiza la visita de supervisión

8 el C. Nombre(s) y apellido(s) del Jefa/e de Departamento de Verificación, supervisor o personal comisionado para realizar la visita de supervisión

9 número Número de la credencial del(la) verificador/a

10 el día Día que fue expedida la credencial del(la) verificador/a

11 de Mes que fue expedida la credencial del(la) verificador/a

12 de Año en la que fue expedida la credencial del(la) verificador/a

13 por el/la C. Profesión, nombre y cargo del funcionario que expide la credencial del(la) verificador/a

14 con vigencia desde el Día de inicio de vigencia con la cual fue expedida la credencial del(la) verificador/a

15 de Mes en el cual fue expedida la credencial del(la) verificador/a

16 hasta el Día que termina la vigencia de la credencial del(la) verificador/a

17 de Mes que termina la vigencia de la credencial del(la) verificador/a

18 Por el C. Nombre(s) y apellido(s) del verificador/a que realizó las acciones de verificación

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

19 de folio PFC.C.A. Número de expediente de la orden de verificación o de la orden para la atención de solicitud de verificación

20 realizada el día Día que se realizó la verificación

21 de Mes en el que se realizó la verificación

22 de Año en el que se realizó la verificación

23 establecimiento denominado Nombre del establecimiento

24 giro comercial: Giro comercial del establecimiento

25 con domicilio en: Domicilio (calle, numero exterior/interior, colonia, código postal, delegación o municipio y entidad federativa)

26 quien dijo llamarse: Nombre(s) y apellido(s) de la persona con quien se entiende la visita de supervisión

27 carácter de: Cargo de la persona con quien se entiende la visita de supervisión

28 Respuesta En los numerales 1 al 10, marcar con una X la respuesta correspondiente y cancelar la otra opción (--)

29 Foja Número de la foja subsecuente

30 las siguientes observaciones: Las observaciones encontradas durante la visita de supervisión

31 Observaciones (continuación) Continuación de las observaciones encontradas durante la visita de supervisión

32 Comentarios del(a) visitado(a): Lo que desee manifestar de propio puño y letra la persona que atendió la diligencia

33 visita de supervisión a las Hora de término de la visita de supervisión

34 día Día de término de la visita de supervisión

35 de Mes en el que se terminó la visita de supervisión

36 de Año en el que se terminó la visita de supervisión

37 EL/LA SUPERVISOR/A Nombre(s), apellido(s) y firma del Jefa/e de Departamento de Verificación, supervisor o personal comisionado que realizó la visita de supervisión

38 EL/LA VISITADO/A Nombre(s), apellido(s) y firma de propio puño y letra de la persona con quien se entiende la visita de supervisión

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Formato I-11-MP-310-01

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN

SUPERVISIÓN DE GABINETE Expediente: PFC.C.A. (1) Fecha de supervisión: (2)

Cuestionario

No. Pregunta Respuesta (3)

Observación (4) SI NO

1. ¿Se practicó la visita de verificación dentro de la vigencia de la orden de verificación o la orden para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición?

( ) ( )

2. ¿La razón social consignada en la orden de verificación o la orden para la atención de solicitud de verificación corresponde con la registrada en el acta de verificación o el dictamen?

( ) ( )

3. ¿En el inicio y término del acta de visita de verificación o dictamen de verificación, según corresponda, se registró hora, día, mes y año de la diligencia?

( ) ( )

4. ¿Se registraron correctamente en el acta de visita o dictamen de verificación los datos del establecimiento verificado (nombre, denominación o razón social, y domicilio y teléfono)?

( ) ( )

5. ¿Se registraron correctamente en el acta de visita o dictamen de verificación, lo relativo a la identificación del verificador(a)?

( ) ( )

6. ¿En el acta de verificación se designaron testigos y registraron sus datos personales recabando sus firmas al término de la diligencia?

( ) ( )

7. ¿Se describen de forma clara las prácticas comerciales, productos e instrumentos objeto de la verificación?

( ) ( )

8. ¿Se verificaron los productos conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable?

( ) ( )

9. ¿En caso de violación a las disposiciones de la Ley o Norma Oficial Mexicana, se aplicó correctamente la medida precautoria de conformidad con la LFPC o la LFMN?

( ) ( )

10. ¿La recabación de muestras se realizó de conformidad con la normatividad aplicable?

( ) ( )

Observaciones generales: (5)

EL/LA SUPERVISOR/A

(6)

EL/LA VERIFICADOR/A

(7)

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PARA CUALQUIER ACLARACION, CONFIRMACION O DUDA, DIRIGIRSE AL DOMICILIO UBICADO EN JOSE VASCONCELOS NO.208, COL.

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Supervisión de gabinete

Objetivo: Contar con un documento para anotar observaciones encontradas en el acta de visita de verificación o

dictamen de verificación de instrumento(s) de medición que realiza y/o requisita la/el verificador/a como parte de sus actividades diarias.

Elaboración: Jefa/e de Departamento de Verificación, supervisor o personal comisionado.

Presentación: Formato impreso con letra de molde y con bolígrafo.

Clave de Identificación: Formato I-11-MP-310-01

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Expediente: PFC.C.A. Número de expediente de la orden de verificación o de la orden para la atención de solicitud de verificación de instrumento de medición

2 Fecha de supervisión: Día, mes y año en que se realiza la supervisión de gabinete

3 Respuesta En los numerales 1 al 10, marcar con una X la respuesta correspondiente y cancelar la otra opción (--)

4 Observación Observación(es) específica(s) correspondiente a los numerales 1 al 10

5 Observaciones generales Las observaciones, irregularidades e inconsistencias encontradas acta de visita de verificación o dictamen de verificación de instrumento(s) de medición

6 EL/LA SUPERVISOR/A Nombre(s), apellido(s) y firma del Jefa/e de Departamento de Verificación, supervisor o personal comisionado que realizó la supervisión de gabinete

7 EL/LA VERIFICADOR/A

Nombre(s), apellido(s) y firma de propio puño y letra de el/la verificador/a que realizó o requisito el acta de visita de verificación o dictamen de verificación de instrumento(s) de medición

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Tiempo de Ejecución

5 días hábiles.

Aprobación del Documento

Control de las Revisiones

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

00 Junio 2005. Documento de nueva creación para atender la verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición.

01 10 de abril de 2008.

Actualización del documento para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución; en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2008 (10-04-08).

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Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

02 06 de-mayo de 2010

Actualización para mejorar la operación de las áreas de la DGVV y de los Departamentos de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones y Subdelegaciones, atendiendo la instrucción del oficio N°: SPV/00003/2010. Asimismo dar cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria 2010 del Comeri; en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2010 (06-05-10).

03 22 de marzo de 2012

El presente procedimiento deroga al Oficio N°: SPV/DGVV/1101/2008, de fecha 10 de diciembre de 2008, emitido por la DGVV y al Oficio N°: DGD/DPCDDS/1245/2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, emitido por la DGD. Actualización derivada de la mejora de procesos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, mejorar la operación del personal que atiende visitas de verificación. El presente procedimiento se emite en apego a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos y de conformidad con el Programa de Trabajo del Comeri 2012. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Ordinaria de 2012 (22-03-2012).

04 18 de septiembre de

2014

Adecuación del contenido del presente procedimiento como parte de una mejora organizacional por parte de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, alineada al Programa Nacional de Desarrollo (PND) y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018 (DOF 16-Dic-2013). De igual forma para llevar a cabo la implementación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, que establece los requisitos para la certificación de las prácticas para la Igualdad Laboral entre Hombres y Mujeres. Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2014 (18-09-14).

05 15 de diciembre de

2015

Actualización derivada y en apego a lo dispuesto en el TRANSITORIO TERCERO de las Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como a lo dispuesto en la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-2015).

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C o n t e n i d o

Página

I. Objetivo ................................................................................................. 4

II. Alcance .................................................................................................. 4

III. Formatos y Anexos Requeridos ............................................................ 4

IV. Mecanismos de Control ......................................................................... 5

V. Políticas de Operación ........................................................................... 6

VI. Descripción del Procedimiento ............................................................ 12

VII. Diagrama de Flujo ............................................................................... 16

VIII. Formatos y Anexos .............................................................................. 19

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I. Objetivo

Establecer las políticas y actividades que deberán observar las y los servidores públicos responsables de la atención de las solicitudes de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición, con la finalidad de que éstas se realicen en tiempo, y con la metodología y especificaciones establecidas en la normatividad aplicable.

II. Alcance

La ejecución del procedimiento estará a cargo de la o el titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia (DGVV), la o el titular de la Dirección de Verificación (DV); la o el titular del Departamento de Verificación Metrológica, la o el titular del Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación, las y los verificadoras(es) de la DGVV. En las Delegaciones y Subdelegaciones (DS) por la o el titular; la o el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia o la/el Encargado(a), y las y los verificadoras(es).

III. Formatos y Anexos Requeridos

- Dictamen de verificación Formato I-1-MP-310-02 de basculas (DVACB1)

- Dictamen de verificación Formato I-2-MP-310-02 de basculas (DVACB2)

- Dictamen de verificación Formato I-3-MP-310-02 de Instrumento(s) de Medición (DVACB3)

- Reporte de Atividades Diarias Formato I-4-MP-310-02

- Control de expedientes, material e instrumentos Formato I-5-MP-310-02 patrón solicitado(s)/recibido(s)

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IV. Mecanismos de Control

Número de Control

Puesto Responsabilidad Evidencia

documental

M 01

Director/a General de Verificación y Vigilancia.

Autorizar y firmar las órdenes de visita de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición a petición de parte.

Orden de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición a petición de parte.

Director/a de Verificación.

Ratificar ó autorizar las órdenes de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición a petición de parte.

M 02 Jefe/a de Departamento de Verificación Metrológica.

Solicitar la emisión de la(s) orden(es) de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición

Oficio o correo electrónico de solicitud de la(s) orden(es) de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición

M 03

Jefe(a) del Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación

Emitir la(s) orden(es) de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición en atención.

Reporte y orden(es) de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición a petición de parte

En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, la o el responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefa/e inmediato las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondiente, cuyo responsable será la o el servidor público que designe la o el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.

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V. Políticas de Operación

Generales

1. El Departamento de Verificación Metrológica recibirá del área administrativa de la SV o Área Administrativa en DS, las solicitudes de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición (Formato FF-PROFECO-004) acompañadas del holograma asociado a la copia del Comprobante Fiscal Digital (factura).

2. La orden para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición, deberá estar firmada por la o el titular de la DGVV, y/o por la/el titular de la DV, dicha orden deberá estar rubricada previamente por la o el titular del Departamento de Verificación Metrológica. En las DS, la orden para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición, deberá estar firmada por la o el titular o en su caso, por la o el titular o la/el encargada(o) del Departamento de Verificación y Vigilancia.

3. Las solicitudes de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición asociadas a una desinmovilización, deberán acompañarse del “Formato de solicitud de levantamiento de medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de norma oficial mexicana” (FF-PROFECO-009).

4. Las solicitudes de verificación de básculas de alto alcance, se tramitan a través de la Ventanilla de Proveedor Responsable (VPR) y serán recibidas y atendidas por la DGVV o en el Área Administrativa en DS únicamente cuando cuenten con la cantidad de equipo patrón señalado en el Apéndice B de la NOM-010-SCFI-1994; en caso contrario las DS servirán como receptoras y enlace para él envió de documentación, sin menoscabo solicitar apoyo a la DGVV para la atención de la demanda en cada Estado, y para lo cual se establecerán rutas de trabajo que convengan a Profeco.

5. La DV, así como el DS, según corresponda, con apoyo del Departamento de Verificación Metrológica o el Departamento de Verificación y Vigilancia, deberán dar atención a las solicitudes de verificación de instrumentos de medición, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso en la Ventanilla de Proveedor Responsable (VPR) o en el Departamento de Verificación y Vigilancia de la DS.

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6. El personal encargado para la atención de las solicitudes de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición, deberá solicitar y emplear la cantidad y número de instrumentos patrón de medición calibrado y necesario para realizar las pruebas de funcionamiento señaladas en la NOM aplicables.

7. El personal facultado para la atención de las solicitudes de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición, deberá describir en el apartado del dictamen de verificación señalado para ello, la cantidad, número e informe de las pesas patrón de medición calibradas por el Laboratorio de Calibración Masas del Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, así como de los instrumentos patrón empleados y calibrados por algún otro Laboratorio de Calibración Acreditado.

8. Todas las solicitudes de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición debidamente ingresadas por las/los usuarios ante la VPR o Área Administrativa de las DS, deberán atenderse dentro del ejercicio fiscal vigente en el que se haya requerido el servicio.

9. No deberán emplearse hologramas de ejercicios fiscales anteriores.

De los hologramas y sellos con la leyenda instrumento de medición no apto para transacciones comerciales.

10. Los sellos con la leyenda: “INSTRUMENTO DE MEDICION NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES”, asignados al Departamento de Verificación Metrológica, serán resguardados, controlados y suministrados por la o el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia en las DS, registrándose en el Libro de Gobierno los sellos empleados por parte del personal encargado de la verificación.

11. Todos los involucrados en la operación del presente procedimiento, deberán conocer y apegarse en su operación al Procedimiento para administrar hologramas y precintos en Profeco (MP-610-03), emitido por la DGPOP, por lo que los hologramas deberán estar asociados a comprobantes fiscales digitales señalados en el Formato FF-PROFECO-004.

Emisión de órdenes para la atención de solicitudes de verificación de instrumentos de medición.

12. Toda orden para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición, deberá ser impresa en papel que contenga el escudo nacional y la leyenda PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, a través del sistema informático denominado Administrador de Procesos de Verificación (APV), la

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emisión de las órdenes para la atención de las solicitudes de verificación de instrumentos de medición y formatos de dictamen para atender la verificación de instrumentos de medición, corresponderá al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV, en las DS, corresponderá al Departamento de Verificación y Vigilancia.

13. En la emisión de las órdenes para la atención de las solicitudes de verificación de instrumentos de medición y dictámenes, su impresión será en dos tantos, que permita contar con evidencia documental, para el visitado, así como para la minuta o el expediente que será objeto de mantenimiento y archivo electrónico por parte del Departamento de Verificación Metrológica y/o el Departamento de Verificación y Vigilancia en las DS.

De la atención de solicitudes de verificación de instrumentos de medición.

14. Para el registro y control diario de los documentos, papelería oficial e instrumentos patrón asignados a cada verificador(a) se empleará un libro de gobierno, el cual deberá estar foliado, así como contener en la primera hoja el sello con el Escudo Nacional y la leyenda “Procuraduría Federal del Consumidor”, la firma de la o el titular de la DGVV, o la o el titular de la DV y el o la titular del Departamento de Verificación Metrológica.

En las DS la firma de la o el titular según corresponda y la firma de la o el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargado, además de los datos generales del verificador.

A. En el libro de gobierno asignado a cada verificador(a) deberán registrarse por lo menos los datos siguientes:

a). Número de la orden para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición asignada,

b). Número de folio de los hologramas, sellos con la leyenda de “INSTRUMENTO DE MEDICION NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES”, así como la cantidad de los instrumentos patrón solicitados y empleados para la atención de las solicitudes de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición, y

c). Resultado obtenido de la atención del servicio programado.

15. El o La verificador(a), deberá contar con credencial vigente con fotografía para la verificación, misma que deberá contener la leyenda “ESTA CREDENCIAL AUTORIZA A SU PORTADOR A REALIZAR LA VERIFICACION, SOLAMENTE SI EXHIBE EL OFICIO DE COMISION CORRESPONDIENTE”, y mostrarla a la persona que atiende la diligencia y portarla en todo momento de manera visible.

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16. De conformidad con lo dispuesto en la Regla general de verificación 5.7 SEPTIMA de la Lista de Instrumentos de medición, cuando los resultados de la verificación, determinen que el instrumento de medición no cumple con las características metrológicas y condiciones de funcionamiento establecidas en la NOM aplicable, se procederá a su ajuste, de no ser posible, la o el verificador procederá a colocar en un lugar visible del instrumento de medición, uno o varios sellos con la leyenda “INSTRUMENTO DE MEDICION NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES”, de tal forma que permita al propietario la reparación posterior del(los) instrumento(s), debiendo asentar en el dictamen de verificación para ajuste por calibración los resultados fuera de tolerancia y los números de folio de los sellos color para instrumento no apto colocados.

17. La colocación de los sellos con la leyenda “INSTRUMENTO DE MEDICION NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES” únicamente será aplicable en la atención de las órdenes para la atención de solicitudes de verificación de instrumentos de medición a petición de parte.

18. La o El verificador, de conformidad con la cantidad de báscula(s) para la verificación para ajuste por calibración, deberá emplear uno de los formatos que a continuación se señalan y atendiendo a lo siguiente:

A. Dictamen de verificación de básculas (DVACB1) Formato I-1-MP-310-02, para solicitudes de verificación con más de 3 básculas.

B. Dictamen de verificación de básculas (DVACB2) Formato I-2-MP-310-02, para solicitudes de verificación de hasta 3 básculas.

C. Dictamen de verificación de otros Instrumentos de Medición, Formato I-3-MP-310-02, aplicable para solicitudes de verificación relacionados con el resto de instrumentos (reloj registrador de tiempo, longímetros, medidas líquidas, cuentámetros, encapsuladoras, llenadoras, dosificadoras y tanque vertical).

19. La o El verificador dará por atendida la solicitud de verificación de instrumentos de medición, cuando se presenten alguno de los siguientes supuestos, registrando lo correspondiente en el dictamen de verificación:

A. El solicitante del servicio o personal dependiente del establecimiento en que se encuentre el instrumento de medición, habiendo transcurrido más de treinta minutos de espera, se niegue a recibir la orden de verificación para ajuste por calibración, ante lo cual habrá de describirse los rasgos fisonómicos de la persona.

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B. Que la solicitud presente en su totalidad datos incorrectos relacionados con la identificación y características del instrumento de medición a verificar.

C. En la solicitud, se haya proporcionado erróneamente el domicilio del establecimiento del lugar en donde se encuentra ubicado el instrumento de medición, o bien, cuando el instrumento no se encuentre en el domicilio señalado por el usuario.

D. Se constate hasta en dos días y horarios diferentes, que el establecimiento permanece cerrado.

E. El instrumento de medición se encuentre inmovilizado y el usuario no haya solicitado la desinmovilización o el levantamiento de la medida precautoria correspondiente.

F. A petición de la persona que atienda la diligencia.

G. El usuario del servicio haya realizado el pago para la verificación de un instrumento de medición diferente o con importe menor del solicitado.

H. El instrumento de medición a verificar, presente fallas mecánicas o eléctricas en su funcionamiento durante la verificación efectuada por el personal comisionado.

20. En caso de robo o extravío de documentación y papelería oficial o bienes propiedad de Profeco asignados a la o el verificador para el cumplimiento de sus actividades de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición, éste deberá levantar el acta de hechos correspondiente ante el Ministerio Público, en un periodo de tiempo no mayor a tres días hábiles posteriores al suceso, en donde tratándose sellos, hologramas, deberá(n) figurar el(los) número(s) de folio que corresponda(n), y para bienes, marca, modelo y número de serie.

21. Una vez realizado lo anterior, la o el titular del Departamento de Verificación Metrológica y/o la o el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia; y/o Delegado(a) o Subdelegado(a), formulará acta administrativa circunstanciada de hechos, la cual turnará mediante oficio, con los originales de las mismas a la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación en un lapso no mayor a 30 días hábiles, posteriores a la conclusión del levantamiento del acta correspondiente ante la o el Ministerio Público, para DS la o el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia; y/o Delegado(a) o Subdelegado(a) deberán remitir las documentales a la Dirección de Servicios Generales de la DGRMSG haciéndolo del conocimiento de la DGVV para efecto del control de inventarios.

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De los dictámenes de verificación de instrumentos de medición.

22. A partir del día hábil siguiente a la atención de la solicitud, deberán turnarse mediante oficio al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV, las órdenes y dictámenes para el mantenimiento en el sistema informático APV, dentro de los tres días hábiles siguientes”.

Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación

23. Una vez recibida las documentales y efectuada la descarga de la información en el APV, se turna el original de las solicitudes y dictámenes de verificación de instrumentos de medición mediante oficio a la Dirección de Verificación, con copia electrónica para la Dirección General de verificación y Vigilancia, para que posteriormente la Dirección de Verificación envié las mismas mediante oficio al Archivo de Tramites de la Subprocuraduría de Verificación, con copia electrónica para el Departamento de Verificación Metrológica y el Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación.

24. Tratándose de las DS, una vez efectuado el mantenimiento en el sistema informático APV, el Departamento de Verificación y Vigilancia, deberá efectuar el archivo correspondiente.

Todo dictamen deberá contar con carátula de cierre, debidamente rubricada por el Titular del Área Administrativa.

De las Delegaciones y Subdelegaciones

25. Las políticas y actividades entendidas en el presente procedimiento en materia de verificación y vigilancia podrán ejecutarse por las DS conforme a lo siguiente:

Dirección de General de Verificación y Vigilancia

Delegado(a) y Subdelegado(a).

Dirección de Verificación

Jefe(a) del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargado(a).

Departamento de Verificación de: Metrológica

Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV

Verificador/a Verificador(a)

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VI. Descripción del Procedimiento

Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación.- Titular.

1. Recibe del Departamento de Verificación Metrológica la relación de formato(s) FF-PROFECO-004 SOLICITUD DE VERIFICACIÓN PARA AJUSTE POR CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN y en su caso copia del Comprobante Fiscal Digital (factura).

2. Programa y coordina con la o el analista la emisión de orden(es) para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición y dictamen de verificación de instrumentos de medición correspondiente en el sistema informático APV.

3. Turna la(s) orden(es) y dictamen(es) de verificación de instrumentos de medición emitida(s), para su atención y seguimiento al Departamento de Verificación Metrológica.

Departamento de Verificación Metrológica.- Titular y/o Personal Administrativo.

4. Revisa que los datos impresos en la orden para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición y en el dictamen de verificación coincidan con los datos registrados por el usuario en el(los) formato(s) FF-PROFECO-004 SOLICITUD DE VERIFICACIÓN PARA AJUSTE POR CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.

No es correcta. 5. Regresa para su corrección la(s) orden(es) y dictamen(es) al Departamento de

Información y Seguimiento a la Verificación o en su caso comunica al Área administrativa que corresponda para los ajustes respectivos. Conecta con actividad 2.

Si es correcta. 6. Firma acuse de recibo en el reporte de emisión de órdenes para la atención de

solicitud de verificación de instrumentos de medición, incorpora a la(s) orden(es) y dictámenes el sello oficial, rubrica y turna para firma de la o el titular de la DGVV o en su caso de la o el titular de la DV; posteriormente integra las solicitudes acompañadas de el (los) holograma(s) asociados el(los) comprobante(s) fiscal(es) digital(es).

7. Asigna la(s) orden(es) de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición a la o el verificador que corresponda y se los entrega para su registro en el libro de gobierno.

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Departamento de Verificación Metrológica.- Verificador(a).

8. Revisa que la(s) orden(es) para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición este(n) firmada(s) e integrada con el(los) formato(s) de solicitud, dictamen(es) de verificación y hologramas correspondiente(s).

No está firmada. 9. Regresa para su modificación al Departamento de Verificación Metrológica.

Conecta con la actividad 6.

Si está firmada. 10. Registra en su libro de gobierno la(s) orden(es) para la atención de solicitud de

verificación de instrumentos de medición, holograma(s) y solicita instrumentos patrón en cantidad suficiente para realizar las pruebas de funcionamiento que establece la NOM aplicable, los informes de calibración correspondientes y sellos con la leyenda: “INSTRUMENTO DE MEDICIÓN NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES”, ajustándose al Formato I-5-MP-310-02 Control de expedientes, material e instrumentos patrón solicitado(s)/recibido(s).

11. Firma acuse de recibo en el libro de gobierno del material y equipo para realizar la verificación (sellos, e instrumentos patrón solicitados) y acude al domicilio del establecimiento señalado en la orden para la atención de la solicitud de verificación de instrumentos de medición, se identifica con CREDENCIAL PARA LA VERIFICACIÓN, presenta la orden de verificación a la/el propietario(a) o representante legal o encargado(a) o dependiente, y comunica el objeto de la visita.

12. Corrobora físicamente o mediante documentos que la información del establecimiento sea igual a los datos consignados en la(s) orden(es) para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición.

No son correctos. 13. Comunica a la o el visitado que se dará por atendida la solicitud de verificación

para ajuste por calibración de instrumentos de medición, asentando ésta circunstancia en el dictamen de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición. Conecta con la actividad 22.

Si son correctos. 14. Entrega original de la orden para la atención de solicitud de verificación de

instrumentos de medición a la persona con quien se entiende la diligencia, recabando acuse de recibo que deberá contener nombre completo, firma, cargo y fecha en la copia respectiva.

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15. Procede a realizar la verificación, de acuerdo al tipo de instrumento de medición, conforme a los métodos y especificaciones establecidos en la NOM correspondiente, empleando la cantidad de instrumentos patrón requeridos en las pruebas de funcionamiento.

Si cumple con la NOM. 16. Coloca holograma de verificación del año y periodo correspondiente, registrando

en el dictamen de verificación de instrumentos de medición el número de folio del holograma colocado por cada instrumento de medición atendido, así como los resultados de las pruebas de funcionamiento realizadas, así como los instrumentos patrón utilizados. De igual manera, recaba firma de en la papeleta que contenía el holograma y una leyenda que indique que el holograma fue colocado correctamente al instrumento. Conecta con la actividad 19.

No cumple con la NOM. 17. Coloca en un lugar visible del instrumento de medición uno o varios sellos con la

leyenda: “INSTRUMENTO DE MEDICION NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES”.

18. Concluye dictamen de verificación de instrumentos de medición, recaba en la copia nombre y firma de la persona que atendió la diligencia, entrega el original de la misma.

19. Regresa a Profeco, e integra a la SOLICITUD DE VERIFICACIÓN PARA AJUSTE POR CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN (FF-PROFECO-004), la orden de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición esta con firma autógrafa del visitado y forma un segundo juego con la copia de los documentos señalados.

20. Elabora Reporte de actividades diarias Formato I-4-MP-310-02, y entrega a el Departamento de Verificación Metrológica, anexando la documentación soporte a cada orden para la atención de solicitud de verificación instrumentos de medición y devuelve sellos con la leyenda: “INSTRUMENTO DE MEDICION NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES” no utilizados e instrumentos patrón solicitados. Formato I-4-MP-310-02

Departamento de Verificación Metrológica.- Titular y/o personal administrativo.

21. Verifica y valida a través de la supervisión en gabinete que la documentación generada durante la diligencia de verificación de instrumentos de medición y sus resultados sean acordes a la disposiciones normativas aplicables, corroborando además que el material de apoyo solicitado para la acciones, corresponda conforme a lo registrado en el libro de gobierno por la/el verificador y firma de recibido.

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Procedimiento para atender la verificación de instrumentos de medición

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22. Recaba copia electrónica y turna mediante oficio al responsable del Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV, los originales de la documentación generada para el mantenimiento respectivo en el sistema informático APV y turna copias electrónicas.

Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación.- Titular.

23. Revisa que las órdenes para la atención de solicitud de verificación de instrumentos de medición coincidan con el resultado y folio asentado en los dictámenes de verificación.

No es correcta. 24. Regresa oficio de solicitud de mantenimiento de dictámenes de verificación al

Departamento de Verificación Metrológica para su corrección. Conecta con la actividad 21.

Es correcta. 25. Indica al capturista que realice en el sistema informático APV el mantenimiento de

la información contenida en el dictamen de verificación instrumentos de medición y genera carátula de cierre de la orden de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición.

26. Elabora oficio con firma de la o el titilar de Dirección de Verificación para remitir la documentación al Archivo de Tramites de la Subprocuraduría de Verificación e informa del resultado.

Departamento de Verificación Metrológica y Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación.- Titular y/o personal administrativo.

27. Recibe copia electrónica de oficio y archiva para su control y resguardo.

Fin del procedimiento.

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VII. Diagrama de Flujo

Formato I-5-MP-310-01

Dictamen

Órdenes V.

Diagrama 1 de 3

Dictamen

Órdenes V.

Dictamen

Dictamen

PROFECO-00-003

Órdenes V.

Verificador

Departamento de Información y Seguimiento a la

Verificación.- ResponsableTitular / Personal Administrativo

Departamento de Verificación Metrológica

INICIO

Recibe de la VPR formato(s)

PROFECO-00-003-SOLICITUD

DE VERIFICACIÓN PARA

AJUSTE POR CALIBRACIÓN

DE INSTRUMENTOS DE

MEDICIÓN y copia del

Comprobante Fiscal Digital.

1

Programa y coordina con la o el

analista la emisión de ordenes

de verificación y dictamen de

verificación en el sistema

informático APV.

2

Revisa que los datos en la

orden de verificación y en el

dictamen coincidan con los

registrados por el usuario en

el(los) formato(s) PROFECO-

00-003-SOLICITUD

4

¿Es correcta?

SI

NO

Regresa para su corrección

la(s) orden(es) de verificación y

dictamen(es).

5

2

2

Dictamen

Órdenes V.

Firma acuse de recibo,

incorpora a la(s) orden(es) de

verificación el sello oficial,

rubrica y turna para firma de la

o el titular de la DGVV; integra

el (los) holograma(s) asociados

a el(los) formato(s) de solicitud

y/o comprobante(s) fiscal(es)

digital(es).

6

Órdenes V.

Clasifica y asigna la(s)

orden(es) de verificación a la o

el verificador y se los entrega

para su registro en el libro de

gobierno

7

Dictamen

Órdenes V.

Revisa que la(s) orden(es) de

verificación, esté firmada e

integrada con el(los) formato(s)

de solicitud, dictamen(es) de

verificación y hologramas

correspondiente(s)

8

Dictamen

Órdenes V.

¿Está

Firmada?

SI

NO

Regresa para su modificación al

Departamento de Verificación

Metrológica

9

6

Registra en su libro de gobierno

la(s) orden(es) de verificación,

holograma(s) y solicita

instrumentos patrón para

realizar las pruebas de

funcionamiento informes de

calibración y sellos

10

Órdenes V.

Firma el libro de gobierno,

acude al domicilio del

establecimiento, se identifica,

presenta la orden de

verificación y comunica el

objeto de la visita.

11

Órdenes V.

Corrobora que la información

del establecimiento sea igual a

los datos consignados en la(s)

orden(es) de verificación, así

como los relativos a los

instrumentos de medición

solicitados

12

Turna las ordenes y dictámenes

de verificación emitida(s), para

su atención y seguimiento al

Departamento de Verificación

Metrológica

3

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Titular / Personal Administrativo

Dictamen

Departamento de Verificación Metrológica

3

Dictamen

¿Son

correctos?

SI

NO

Comunica al visitado que se

dará por atendida la solicitud de

verificación, asentando ésta

circunstancia en el dictamen de

verificación

13

22

Órdenes V.

Entrega original de la orden de

verificación a la persona con

quien se entiende la diligencia,

recabando nombre completo,

firma, cargo y fecha en las

copias restantes

14

Procede a realizar la

verificación, de acuerdo al tipo

de instrumento de medición y

especificaciones establecidos

en la NOM correspondiente.

15

¿Cumple

con la NOM?

SI

NO

Coloca holograma de

verificación y registra en el

dictamen el número de folio del

holograma colocado por cada

instrumento, así como los

resultados de las pruebas

realizadas y los instrumentos

patrón utilizados.

16

19

Coloca en un lugar visible del

instrumento de medición, uno o

varios sellos con la leyenda

“INSTRUMENTO NO APTO

PARA TRANSACCIONES

COMERCIALES”.

17

1

Diagrama 2 de 3

Órdenes V.

PROFECO-00-003

Formato I-4-MP-310-01

Dictamen

Concluye dictamen, recaba

nombre y firma de lapersona

quien atendió la diligencia, y

entrega el original de la misma

18

Regresa a Profeco, integra la

solicitud de verificación

(PROFECO-003), orden de

verificación esta con firma

autógrafa del visitado y forma

un segundo juego con la copia

de los documentos señalados.

19

Elabora el reporte de

actividades diarias Formato I-4-

MP-310-01, y entrega al

Departamento de Verificación

Metrológica anexando la

documentación soporte y

devuelve sellos no utilizados e

instrumentos patron

20

Verificador

Documentación

Verifica que la documentación

generada durante la diligencia

y el material de apoyo,

corresponda conforme lo

registrado en el libro y firma.

21

Documentación

Oficio O/3

Turna mediante oficio al

responsable del Depto. de

Información y Seguimiento a la

Verificación, los originales de la

documentación para el

mantenimiento respectivo en el

APV

22

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Carátula

Documentación

Oficio

Carátula

Documentación

Documentación

Oficio O/

Oficio

Carátula

Documentación

Oficio O/

Documentación

Revisa que las órdenes de

verificación coincidan con el

resultado y folio asentado en

los dictámenes de verificación.

23

¿Es correcta?SI

NO

Regresa oficio de solicitud de

mantenimiento de dictámenes

al Depto. de Verificación

Metrológica para su

corrección.

24

Indica al capturista que realice

mantenimiento en el sistema

de la información contenida en

el dictamen de verificación y

genera carátula de cierre de

orden de verificación.

25

Elabora oficio con firma de la o

el titilar de la Dirección de

Verificación para remitir la

documentación al Archivo de

Tramites de la

Subprocuraduría de

Verificación e informa del

resultado

26

Recibe copia electrónica de

oficio y archiva para su control

y resguardo.

27

FIN

2

Diagrama 3 de 3

Verificador

Departamento de Información y Seguimiento a la

Verificación.- ResponsableTitular / Personal Administrativo

Departamento de Verificación Metrológica

21

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VIII. Formatos y Anexos

Formato I-1-MP-310-02

Alcance

Máximo

División

Mínima

Nº de

divisiones

(Alc. Max.) Alc. Max / Peso

Asignado

Peso

Obtenido

Peso

Asignado

Peso

Obtenido

Peso

Asignado

Peso

Obtenido

(12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) (23) (24) (25) (26) (27) (27) (29) (30) (31)

OBSERVACIONES DEL VERIFICADOR: (32)

(35)

CANTIDAD CAPACIDAD INFORME

(36) (37) (38) (39) (40)

VERIFICADOR/A: (42) ATENDIÓ: (42)

NOMBRE DE LA/EL SOLICITANTE DEL SERVICIO: (1) FOLIO: (2)

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE UBICAN LOS INSTRUMENTOS: (3)

DOMICILIO DONDE SE UBICAN LOS INSTRUMENTOS: (4)

UBICADO ENTRE LAS CALLES: (5)

Procuraduría Federal del Consumidor

Subprocuraduría de Verificación

Dirección General de Verificación y Vigilancia

Dirección de Verificación

Departamento de Verificación Metrológica

RESULTADOFLEXOGRAMA O

SELLO NARANJA

COLONIA: (6) C.P. (7) MUNICIPIO O DELEGACIÓN: (8)

ENTIDAD: (9) R.F.C. (10) GIRO COMERCIAL: (11)

DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE BASCULAS (DVACB1)ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE VERIFICACION PARA AJUSTE DEL (LOS) INSTRUMENTO(S) DE MEDICIÓN DEL ESTABLECIMIENTO QUE SE INDICA, PREVIO PAGO DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PÚLICO, VIGENTES A PARTIR DEL 15 DE FEBRERO DE 2013 Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10,11,14, 15,16,17,18,19,20, 40 FRACCIÓN IV, 52, 56, 57, 95 Y 96 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y

NORMALIZACIÓN

HORA DE INICIO: (33) HORA DE TERMINO: (34) FECHA: DE DE 20 INSTRUMETOS PATRÓN EMPLEADOS

Prueba de Excentricidad

DIFERENCIA EMT

Prueba de Repetibilidad

DIFERENCIA EMTBascula marca SerieClase de

exactitud

Prueba de Exactitud

DIFERENCIA EMT

INSTRUMENTO PATRÓN LABORATORIO

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

IMPORTANTE: " EL SERVICIO REALIZADO, FUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE CALIBRACIÓN DE LA CUAL USTED YA EFECTÚO PREVIAMENTE EL PAGO DE DERECHOS, POR LO QUE SE LE CONMINA A NO OFRECER NINGÚN TIPO DE GRATIFICACIÓN."

(e)(e)

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Dictamen de verificación de basculas (DVACB1).

Objetivo: Sustentar de manera documental el número y tipo de pruebas aplicadas a la báscula, a efecto de

determinar su cumplimiento conforme a la normatividad aplicable.

Elaboración: Verificador.

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo.

Clave de Identificación: Formato I-1-MP-310-02

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Nombre del solicitante del servicio Nombre de la persona solicitante del servicio

2 Folio Número del expediente (generado pro el sistema)

3 Nombre del establecimiento donde se ubican los instrumentos

Nombre del establecimiento en el que se encuentra el instrumento de medición del que se solicito el servicio de verificación para ajuste por calibración

4 Domicilio donde se ubica el instrumento

Domicilio del establecimiento en el cual se encuentran las básculas que se les solicitó el servicio de verificación para ajuste por calibración

5 Ubicación entre las calles Nombre de las calles entre las cuales se ubica el establecimiento objeto de la visita.

6 Colonia Colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

7 C.P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la visita.

8 Municipio o delegación Nombre del municipio o delegación en la cual se ubica la negociación objeto de la vista.

9 Entidad Nombre de la entidad federativa en el cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

10 R.F.C. Registro federal de contribuyentes de la persona física o moral propietaria del establecimiento y/o solicitante del servicio

11 Giro Giro comercial del establecimiento

12 Báscula Marca Marca de la báscula

13 Serie Número de serie de la báscula

14 Alcance máximo Capacidad máxima grabada o indicada en la báscula..

15 División mínima División mínima grabada o indicada en la báscula

16 No. De divisiones Número de divisiones, mismo que resulta de la división entre el alcance máximo y la división mínima.

17 Clase Clase del instrumento de medición (bascula) de acuerdo a la NOM-010-SCFI-1994

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

18 Peso asignado Valor de la masa o peso asignado.

19 Peso obtenido Lectura indicada en el instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado

20 Diferencia Diferencia en gramos, entre el peso asignado y obtenido.

21 EMT Error máximo tolerado obtenido conforme a la NOM, respecto del peso asignado

22 Peso asignado Valor de la masa o peso asignado.

23 Peso obtenido Lectura indicada en el instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado

24 Diferencia Diferencia en gramos, entre el peso asignado y obtenido.

25 EMT Error máximo tolerado obtenido conforme a la NOM, respecto del peso asignado

26 Peso asignado Valor de la masa o peso asignado.

27 Peso obtenido Lectura indicada en el instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado

28 Diferencia Diferencia en gramos, entre el peso asignado y obtenido.

29 EMT Error máximo tolerado obtenido conforme a la NOM, respecto del peso asignado

30 Resultado Calibrado / no calibrado

31 holograma o sello de instrumento no apto

Folio del holograma Profeco o del sello de instrumento de medición no apto

32 Observaciones del verificador Observaciones del verificador respecto de la diligencia

33 Hora de inicio Hora de inicio de la diligencia

34 Hora de término Hora de término de la diligencia

35 Día, mes y año Día, mes y año en curso en que se realiza la diligencia

36 Cant Número de instrumentos utilizados

37 Instrumento patrón Nombre del instrumento patrón utilizado

38 Capacidad Capacidad nominal del instrumento patrón utilizado

39 Laboratorio Nombre del laboratorio debidamente acreditado que calibra los instrumentos patrón

40 Informe Numero de informe de calibración del instrumento patrón calibrado por el laboratorio

41 Verificador Nombre y firma del verificador que realizó la diligencia

42 Atendió Nombre, firma y cargo de la persona que atendió la diligencia

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Formato I-2-MP-310-02

DIVISIÓN

TIPO MARCA MÍNIMA

(12) (13) (16) (17)

ASPECTO GENERAL ESTADO DE LA ESCALA EQUIPO AUXILIAR AJUSTE A CERO CUENTA CON INDICACIONES OBLIGATORIAS?

BUENAS CONDICIONES? ACEPTABLE? ACEPTABLE? ACEPTABLE?

(19) (20) (21) (22) (23)

PRECARGA 100% (24) kg

No PESO ASIGNADO PESO OBTENIDO DIFERENCIA EM T RESULTADO PESO ASIGNADO PESO OBTENIDO DIFERENCIA EM T RESULTADO

1 (25) (26) (27) (28) (29) (30) (31) (32) (33) (34)

2

3

4

5

6

7

8

9

10

No PESO ASIGNADO PESO OBTENIDO DIFERENCIA LECTURA 0 RESULTADO PESO ASIGNADO PESO OBTENIDO DIFERENCIA LECTURA 0 RESULTADO

1 (35) (36) (37) (38) (39) (40) (41) (42) (43) (44)

2

3

4

5

6

7

8

9

10

EMT + - : (45) EMT + - : (46)

EXENTRICIDAD CON -47 kg

POSICIÓN PESO ASIGNADO PESO OBTENIDO RESULTADO

a (48) (49) (50)

b

c

d

CANT CAPACIDAD LABORATORIO

(52) (53) (54) (55) (56)

OBSERVACIONES DEL VERIFICADOR/A: (57)

(58)

CUMPLE CON LA NOM-010-SCFI-1994, APÉNDICE B ( ) SI ( ) NO FOLIO DEL FLEXOGRAMA: (59) FOLIO SELLO NARANJA (60)

FECHA: (61) (62) (63) VERIFICADOR/A: (64)

HORA DE INICIO (65): HORA DE TERMINO (66):

ATENDIDO: (67)

IMPORTANTE: " EL SERVICIO REALIZADO, FUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE CALIBRACIÓN DE LA CUAL USTED YA EFECTÚO PREVIAMENTE EL PAGO

DE DERECHOS, POR LO QUE SE LE CONMINA A NO OFRECER NINGÚN TIPO DE GRATIFICACIÓN."

PRUEBA DE EXCENTRICIDAD

EMT + - : (51)

INSTRUMENTOS PATRÓN UTILIZADOSINSTRUMENTO PATRÓN INFORME DE CALIBRACIÓN

(62)

50% 100%

DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE BASCULAS (DVACB2)ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE VERIFICACION PARA AJUSTE DEL (LOS) INSTRUMENTO(S) DE MEDICIÓN DEL ESTABLECIMIENTO QUE SE INDICA, PREVIO PAGO DE LAS TARIFAS

AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚLICO, VIGENTES A PARTIR DEL 15 DE FEBRERO DE 2013 Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10,11,14,

15,16,17,18,19,20, 40 FRACCIÓN IV, 52, 56, 57, 95 Y 96 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN.

BÁSCULASERIE

ALCANCE MÁXIMO

(Máx.)No DE DIVISIONES

n=MÁX./e

CLASIFICACIÓN

(14) (15) (18)

PRUEBA DE EXACTITUD (ASCENDENTE/DESCENDENTE)

PRUEBA DE REPETIBILIDAD

COLONIA: (6) C.P. (7) MUNICIPIO O DELEGACIÓN: (8)

ENTIDAD: (9) R.F.C. (10) GIRO COMERCIAL: (11)

UBICADO ENTRE LAS CALLES: (5)

Procuraduría Federal del Consumidor

Subprocuraduría de VerificaciónDirección General de Verificación y Vigilancia

Dirección de VerificaciónDepartamento de Verificación Metrológica

NOMBRE DE LA/EL SOLICITANTE DEL SERVICIO: (1) FOLIO: (2)

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE UBICA EL INSTRUMENTO: (3)

DOMICILIO DONDE SE UBICA EL INSTRUMENTO: (4)

_______ de _________________________ de 201__

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Dictamen de verificación de basculas (DVACB2)

Objetivo: Sustentar de manera documental el número y tipo de pruebas aplicadas a la báscula, a efecto de

determinar su cumplimiento conforme a la normatividad aplicable.

Elaboración: Verificador.

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

Clave de Identificación: Formato I-2-MP-310-02

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Nombre del solicitante del servicio Nombre de la persona solicitante del servicio

2 Folio Número del expediente (generado pro el sistema)

3 Nombre del establecimiento donde se ubica el instrumento

Nombre del establecimiento en el que se encuentra el instrumento de medición del que se solicito el servicio de verificación para ajuste por calibración

4 Domicilio donde se ubica el instrumento

Domicilio del establecimiento en el cual se encuentra el instrumento de medición del que se solicitó el servicio de verificación para ajuste por calibración

5 Ubicación entre las calles Nombre de las calles entre las cuales se ubica el establecimiento objeto de la visita.

6 Colonia Colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

7 C.P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la visita.

8 Municipio o delegación Nombre del municipio o delegación en la cual se ubica la negociación objeto de la vista.

9 Entidad Nombre de la entidad federativa en el cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

10 R.F.C. Registro federal de contribuyentes de la persona física o moral propietaria del establecimiento y/o solicitante del servicio

11 Giro Giro comercial del establecimiento

12 Tipo Tipo de báscula que se verifica, mecánica o electrónica

13 Marca Marca de la báscula

14 Serie Número de serie de la báscula

15 Alcance máximo Capacidad máxima grabada o indicada en la báscula.

16 División mínima División mínima grabada o indicada en la báscula

17 No. De divisiones Número de divisiones, mismo que resulta de la división entre el alcance máximo y la división mínima.

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Procedimiento para atender la verificación de instrumentos de medición

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

18 Clasificación Clasificación del instrumento de medición (bascula) de acuerdo a la NOM-010-SCFI-1994, apéndice b

19 Aspecto general, buenas condiciones Marcar si o no

20 Estado de la escala aceptable Marcar si o no

21 Equipo auxiliar aceptable Marcar si o no

22 Ajuste a cero aceptable Marcar si o no

23 Cuenta con indicaciones obligatorias Marcar si o no

24 Precarga 100 % Carga correspondiente al 100 % de la capacidad de la bascula

25 Peso asignado 10% e incrementos de masa o peso en igual cantidad.

26 Peso obtenido Lectura indicada en el instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado, en incrementos de 10% sucesivos

27 Diferencia Diferencia en gramos, entre el peso asignado y obtenido.

28 EMT Error máximo tolerado obtenido conforme a la NOM, respecto del peso asignado

29 Resultado Dentro o fuera de tolerancia.

30 Peso asignado 10% e incrementos de masa o peso en igual cantidad.

31 Peso obtenido Lectura indicada en el instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado, en incrementos de 10% sucesivos

32 Diferencia Diferencia en gramos, entre el peso asignado y obtenido.

33 EMT Error máximo tolerado obtenido conforme a la NOM, respecto del peso asignado

34 Resultado Dentro o fuera de tolerancia.

35 Peso asignado 50% de masa o peso correspondiente a la capacidad de la bascula

36 Peso obtenido Lectura indicada en el instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado al 50%

37 Diferencia Diferencia en gramos, entre el peso asignado y obtenido.

38 Lectura 0 Lectura indicada en el instrumento de medición al regresar a su posición de cero entre cada pesada

39 Resultado Dentro o fuera de tolerancia.

40 Peso asignado 100% de masa o peso correspondiente a la capacidad de la bascula

41 Peso obtenido Lectura indicada en el instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado al 100%

42 Diferencia Diferencia en gramos, entre el peso asignado y obtenido.

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

43 Lectura 0 Lectura indicada en el instrumento de medición al regresar a su posición de cero entre cada pesada

44 Resultado Dentro o fuera de tolerancia.

45 EMT Error máximo tolerado obtenido conforme a la NOM, respecto del peso asignado

46 EMT Error máximo tolerado obtenido conforme a la NOM, respecto del peso asignado

47 Excentricidad kg 1/3 de masa o peso correspondiente a la capacidad de la bascula

48 Peso asignado 1/3 de masa o peso correspondiente a la capacidad de la bascula

49 Peso obtenido Lectura indicada en el instrumento de medición, como resultado de la masa o peso asignado

50 Resultado Dentro o fuera de tolerancia.

51 EMT Error máximo tolerado obtenido conforme a la NOM, respecto del peso asignado

52 Cant Número de instrumentos utilizados

53 Instrumento patrón Nombre del instrumento patrón utilizado

54 Capacidad Capacidad nominal del instrumento patrón utilizado

55 Laboratorio Nombre del laboratorio debidamente acreditado que calibra los instrumentos patrón

56 Informe Numero de informe de calibración del instrumento patrón calibrado por el laboratorio

57 Observaciones del verificador Observaciones del verificador respecto de la diligencia

58 Cumple con la NOM-010-SCFI-1994, apéndice b

Marcar si o no

59 Folio del Holograma Folio del holograma Profeco colocado, en su caso

60 Folio del sello instrumento no apto. Folio del sello instrumento no apto. colocado, en su caso.

61 Día Día en que se realizo la diligencia

62 Mes Mes en que se realizo la diligencia

63 Año Año en que se realizo la diligencia

64 Verificador Nombre y firma del verificador

65 Hora de inicio Hora de inicio de la diligencia

66 Hora de término Hora de término de la diligencia

67 Atendió Nombre, firma y cargo de la persona que atendió la diligencia

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Formato I-3-MP-310-02

FLEXOGRAMA SELLO NARANJA

( 12 ) ( 13 ) ( 14 ) ( 15 ) ( 16 ) ( 17 ) ( 18 ) ( 19 ) ( 20 ) ( 21 ) ( 22 ) ( 23 )

OBSERVACIONES DEL VERIFICADOR/A: ( 24 )

HORA DE INICIO: ( 25 )

FECHA: ( 27 ) DE ( 28 ) DE 20 ( 29 ) LABORATORIOINFORME DE

CALIBRACIÓN

( 31 ) ( 32 )

VERIFICADOR/A ( 33 ) ATENDIO: ( 34 )

NOMBRE Y FIRMA

INSTRUMENTO PATRON

( 30 )

IMPORTANTE: " EL SERVICIO REALIZADO, FUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE CALIBRACIÓN DE LA CUAL USTED YA EFECTÚO PREVIAMENTE EL PAGO DE DERECHOS, POR LO QUE SE

LE CONMINA A NO OFRECER NINGÚN TIPO DE GRATIFICACIÓN."

NOMBRE Y FIRMA

MEDIDA

OBTENIDADIFERENCIA TOLERANCIA RESULTADO

FOLIO

HORA DE TERMINO: ( 26 )

INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MARCA SERIEALCANCE

MÁXIMO

CAPACIDAD O

DIVISIÓN

MÍNIMA

MEDIDA

ASIGNADA

INSTRUMENTO PATRON EMPLEADO

NOMBRE DE LA/EL SOLICITANTE DEL SERVICIO: ( 1 ) FOLIO: ( 2 )

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE UBICA(N) EL (LOS) INSTRUMENTO(S) ( 3 )

DOMICILIO DONDE SE UBICA(N) EL (LOS) INSTRUMENTO(S) ( 4 )

UBICADO ENTRE LAS CALLES: ( 5 )

COLONIA ( 6 ) C.P. ( 7 ) MUNICIPIO O DELEGACIÓN ( 8 )

ENTIDAD: ( 9 ) R.F.C. ( 10 ) GIRO COMERCIAL: ( 11 )

DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE INSTRUMENTO(S) DE MEDICIÓN (DVACB3)ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE VERIFICACION PARA AJUSTE DEL (LOS) INSTRUMENTO(S) DE MEDICIÓN DEL ESTABLECIMIENTO QUE SE INDICA, PREVIO PAGO DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS

POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚLICO, VIGENTES A PARTIR DEL 15 DE FEBRERO DE 2013 Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10,11,14, 15,16,17,18,19,20, 40

FRACCIÓN IV, 52, 56, 57, 95 Y 96 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN.

Procuraduría Federal del Consumidor

Subprocuraduría de Verificación

Dirección General de Verificación y Vigilancia

Dirección de Verificación

Departamento de Verificación Metrológica

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Dictamen de Verificación de Instrumentos de Medición (DVACIM-3).

Objetivo: Sustentar de manera documental las características y el tipo de pruebas aplicadas a un instrumento

de medición, a efecto de determinar su cumplimiento con la normatividad aplicable.

Elaboración: Verificador.

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

Clave de Identificación: Formato I-3-MP-310-02

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Nombre del solicitante del servicio Nombre de la persona solicitante del servicio

2 Folio Número del expediente (generado pro el sistema)

3 Nombre del establecimiento donde se ubica el instrumento

Nombre del establecimiento en el que se encuentra el instrumento de medición del que se solicito el servicio de verificación para ajuste por calibración

4 Domicilio donde se ubica el instrumento

Domicilio del establecimiento en el cual se encuentra el instrumento de medición del que se solicitó el servicio de verificación para ajuste por calibración

5 Ubicación entre las calles Nombre de las calles entre las cuales se ubica el establecimiento objeto de la visita.

6 Colonia Colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

7 C.P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la visita.

8 Municipio o delegación Nombre del municipio o delegación en la cual se ubica la negociación objeto de la vista.

9 Entidad Nombre de la entidad federativa en el cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

10 R.F.C. Registro federal de contribuyentes de la persona física o moral propietaria del establecimiento y/o solicitante del servicio

11 Giro Giro comercial del establecimiento

12 Instrumento de medición Nombre del instrumento de medición solicitado para su verificación

13 Marca Marca del instrumento de medición.

14 Serie Número de serie del instrumento de medición

15 Alcance máximo Capacidad máxima de medición del instrumento de medición.

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

16 Capacidad o División mínima División mínima de medición del instrumento

17 Medida asignada Asignación de medida conforme al tipo de instrumento

18 Medida obtenida Medida obtenida del instrumento de medición verificado

19 Diferencia Diferencia con respecto de la medida asignada y obtenida

20 Tolerancia Tolerancia de conformidad con la NOM respectiva

21 Resultado Calibrado / no calibrado

22 Flexograma Número de Folio del holograma

23 Sello Naranja Número de Folio del sello naranja colocado en caso de que los resultados de la medición, se encuentren fuera de los EMT y no sea posible su ajuste

24 Observaciones Observaciones del verificador respecto de la diligencia

25 Hora de inicio Hora de inicio de la diligencia

26 Hora de término Hora de término de la diligencia

27 Día Día en que se realizo la diligencia

28 Mes Mes en que se realizo la diligencia

29 Año Año en que se realizo la diligencia

30 Instrumento patrón Nombre del instrumento patrón utilizado

31 Laboratorio Nombre del laboratorio debidamente acreditado que calibra los instrumentos patrón

32 Informe Numero de informe de calibración del instrumento patrón calibrado por el laboratorio

33 Verificador Nombre y firma del verificador que realizó la diligencia

34 Atendió Nombre, firma y cargo de la persona que atendió la diligencia

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Formato I-4-MP-310-02

REPORTE DE ACTIVIDADES DIARIAS FECHA _____ ( 1 )__________

HORA

INMOVILIZADO SUSPENSIÓN INST. NO APTO CANTIDAD

ASIGNADOSEMPLEADOS N° DE FOLIOS

DEVUELTOS

INICIO

TERMINO

( 2 ) ( 3 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 ) ( 9 ) ( 10 ) ( 11 ) ( 12 ) ( 13 )

NOMBRE Y FIRMA DEL COMISIONADO:_______________________________________________( 14 ) HOJA__( 15 )__DE_____ (16)

TIPO

DE

VISITA

INSTRUMENTOS FOLIO DE SELLOS EMPLEADOS

CALIBRADOS

VERIFICADOS

HOLOGRAMAS

( 4 )

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE VERIFICACION METROLÓGICA

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN

EXPEDIENTENOMBRE Y/O RAZON SOCIAL

(Col y/o Delegación o Municipio)

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Reporte de Actividades Diarias.

Objetivo: Sustentar de manera documental de las actividades

Elaboración: Verificador/a

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

Clave de Identificación: Formato I-4-MP-310-02

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Fecha Día, mes y año en que se realiza el reporte.

2 Tipo de Visita Calibración o visita de verificación

3 Expediente Número de folio de expediente de verificación y/o calibración

4 NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL Nombre o razón social del establecimiento, colonia, delegación o municipio

5 Instrumentos / Calibrados Cantidad de instrumentos calibrados

6 Instrumentos / Verificados Cantidad de instrumentos verificados

7 … EMPLEADOS / INMOVILIZADO Cantidad de sellos de inmovilización empleados

8 … EMPLEADOS / SUSPENSIÓN Cantidad de sellos de suspensión empleados

9 … EMPLEADOS / INST. NO APTO Cantidad de sellos de instrumento no apto empleados

10 CANTIDAD ASIGNADOS Cantidad de hologramas asignados a la/el verificadora

11 EMPLEADOS Cantidad de hologramas empleados por la/el verificadora

12 DEVUELTOS Numero de folios de hologramas devueltos

13 TERMINO Horario de inicio y término de la visita de verificación y/o calibración.

14 COMISIONADO/A Nombre y firma de la persona que realizó la diligencia

15 HOJA Número de foja inicial del reporte de actividades diarias

16 DE Número de fojas totales del reporte de actividades diarias

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Formato I-5-MP-310-02

Control de expedientes, material e instrumentos patrón solicitado(s)/recibido(s)

Subprocuraduría de Verificación

Dirección General de Verificación y Vigilancia

Actividades de verificación a realizar el día: ______(1)______ dd/mm/año

No. Expediente Resultado

Hora de inicio/término

No. Folio(s) de sello(s) u holograma(s) colocado(s)

Observaciones Entrega/Recepción

(Nombre y Firma)

(2) (3) (4) (5)

(6)

(7)

(8)

(9)

Material e instrumentos patrón solicitado(s)/recibido(s)

No. Folio(s) de sello(s) u holograma(s) recibido(s)

(10)

No. Folio(s) de sello(s) u holograma(s) devueltos

(11)

Instrumento(s) patrón solicitado(s)

(12)

Entrega

(13)

Recibe

(14)

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Control de expedientes, material e instrumentos patrón solicitado(s)/recibido(s)

Objetivo: Registro de expedientes, material e instrumentos patrón solicitado(s)/recibido(s) por el verificador.

Elaboración: Verificador

Presentación: Libro de gobierno.

Clave de Identificación: Formato I-5-MP-310-02

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 A REALIZAR EL DÍA Día, mes y año en que realiza actividades el verificador

2 Expediente Número de expediente de la orden de verificación y/o de verificación para ajuste por calibración

3 Resultado (horario inicio/termino)

Resultado de la visita de verificación, indicando el horario de inicio y término de la misma.

4 Folio de sellos u hologramas empleados

Número(s) de folio(s) de sello(s) u holograma(s) colocado(s).

5 Observaciones Observaciones sobre la visita de verificación.

6 Entrega Nombre y firma de quien entrega orden de verificación y/o de verificación para ajuste por calibración

7 Recibe Nombre y firma del verificador que recibe orden de verificación y/o de verificación para ajuste por calibración

8 Entrega Nombre y firma del verificador que entrega orden de verificación y/o de verificación para ajuste por calibración realizada y documentación

9 Recibe Nombre y firma del administrativo de quien recibe orden de verificación y/o de verificación para ajuste por calibración realizada y documentación.

10 No. Folio(s) de sello(s) u holograma(s) recibido(s)

Número de folios de sellos y hologramas que solicita y recibe el/la verificador/a.

11 No. Folio(s) de sello(s) u holograma(s) devuelto(s)

Número de folios de sellos y hologramas que devuelven el/la verificador/a.

12 Instrumento(s) patrón solicitado(s) Instrumentos patrón solicitado(s) por el/la verificador/a.

13 Entrega Nombre y firma de quien entrega el material y/o instrumento(s) patrón.

14 Recibe Nombre y firma de quien recibe el material y/o instrumento (s) patrón.

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Tiempo de Ejecución

De 20 a 100 días hábiles.

Aprobación del Documento

Control de las Revisiones

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

00 10 de abril de 2008

Documento de nueva creación para normar la operación de la Dirección de Procedimientos y Sanciones y en dar cumplimiento al Programa de Trabajo del Comeri 2008, el procedimiento se conformó en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas, así como a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2008 (10-04-08).

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Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

01 06 de mayo de 2010

Procedimiento actualizado para mejorar la operación de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, así como al Departamento de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones y Subdelegaciones, en cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria 2010 del Comeri; en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2010 (06-05-10).

02 22 de marzo de 2012

Actualización derivada de la mejora de procesos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, y mejorar la operación del personal que participa en el análisis de las órdenes y actas de verificación, a fin de sustanciar el procedimiento por infracciones a la Ley. El presente procedimiento se emite en apego a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos y de conformidad con el Programa de Trabajo del Comeri 2012. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Ordinaria de 2012 (22-03-2012).

03 18 de septiembre de

2014

Adecuación del contenido del procedimiento como parte de una mejora organizacional por parte de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, alineada al Programa Nacional de Desarrollo (PND) y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018 (DOF 16-Dic-2013). De igual forma para llevar a cabo la implementación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, que establece los requisitos para la certificación de las prácticas para la Igualdad Laboral entre Hombres y Mujeres. Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2014 (18-09-14).

04 15 de diciembre de

2015

Actualización derivada y en apego a lo dispuesto en el TRANSITORIO TERCERO de las Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como a lo dispuesto en la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-2015).

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C o n t e n i d o

Página

I. Objetivo ................................................................................................. 4

II. Alcance .................................................................................................. 4

III. Formatos y Anexos Requeridos ............................................................ 4

IV. Mecanismos de Control ......................................................................... 5

V. Políticas de Operación ........................................................................... 6

VI. Descripción del Procedimiento ............................................................ 15

VII. Diagrama de Flujo ............................................................................... 22

VIII. Formatos y Anexos .............................................................................. 25

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I. Objetivo

Establecer las políticas y actividades necesarias para analizar las órdenes y actas de verificación, a fin de sustanciar el procedimiento por infracciones a la Ley, valorando las constancias que obran en los expedientes y desahogar las etapas procesales necesarias, para emitir las resoluciones administrativas correspondientes.

II. Alcance

La aplicación del procedimiento estará a cargo de la o el titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia (DGVV), de la o el titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones (DPS), de la o el titular del Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la o el titular del Departamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y del personal responsable de desahogar el Procedimiento por Infracciones a la Ley (PIL). En las Delegaciones y Subdelegaciones (DS) por sus titulares, la o el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargada/o y el personal responsable de desahogar el Procedimiento por Infracciones a la Ley.

III. Formatos y Anexos Requeridos

­ Acuerdo Medida de Apremio por Negativa Formato I-1-MP-310-03 de Verificación

­ Acuerdo de Notificación de inicio a procedimiento Formato I-2-MP-310-03 Administrativo

­ Acuerdo de Cómputo Formato I-3-MP-310-03

­ Acuerdo de Manifestaciones Formato I-4-MP-310-03

­ Acuerdo de Prevención Formato I-5-MP-310-03

­ Acuerdo por medio del cual se precluye el derecho Formato I-6-MP-310-03 Para manifestar y ofrecer pruebas y se ordena la Emisión de la Resolución Administrativa

­ Acuerdo de Alegatos Formato I-7-MP-310-03

­ Acuerdo de Preclusión de Alegatos Formato I-8-MP-310-03

­ Resolución Administrativa con sanción Formato I-9-MP-310-03

­ Resolución Administrativa sin sanción Formato I-9-MP-310-03-A

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­ Acuerdo de Admisión de Recurso de Revisión Formato I-10-MP-310-03

­ Acuerdo de Recepción de Recurso de Revisión Formato I-11-MP-310-03

­ Oficio de Prohibición de la Comercialización Formato I-12-MP-310-03

IV. Mecanismos de Control

Número de Control

Puesto Responsabilidad Evidencia

documental

M 01 Director/a de Procedimientos y Sanciones

Firmar oficio solicitando a la Dirección de Verificación programe nueva visita de verificación al establecimiento que se negó al desarrollo de la misma. Firmar oficio informando a la oficina recaudadora correspondiente, ejecute el cobro de la multa impuesta como medida de apremio.

Oficios

M 02

Director/a General de Verificación y Vigilancia Director/a de Procedimientos Sanciones y / o Director/a de Verificación

Firmar los Acuerdos que se generen en el desahogo del PIL así como la Resolución Administrativa

Acuerdos Resolución Administrativa

En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, la o el responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefa/e inmediato las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondiente, cuyo responsable será la o el servidor público que designe la o el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.

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V. Políticas de Operación

Generales

1. El Sistema de Administración de Procesos de Verificación (APV) será el único medio que utilizará la DGVV en materia de verificación y vigilancia en cumplimiento de la normatividad aplicable. La DGVV, la DV y la DPS serán las responsables de su uso, según corresponda.

2. Las actas de verificación deberán de analizarse y, en su caso, desahogar las etapas procesales necesarias que permitan emitir la Resolución Administrativa respectiva, de conformidad con la normatividad aplicable.

3. Las medidas precautorias deberán imponerse en forma inmediata, acatando estrictamente las disposiciones legales para su aplicación y considerando los diversos Acuerdos y Criterios, derivados de la legislación aplicable, se procederá a su levantamiento.

4. Las pruebas documentales relativas a etiquetas, instructivos, garantías, ilustraciones, envases, entre otras, serán sujetas a la emisión de análisis y opiniones técnicas de las Normas Oficiales Mexicanas, a efecto de determinar su cumplimiento y, de ser el caso, para levantar la medida precautoria impuesta.

5. En los temas relativos a negativas u oposiciones a la ejecución de los actos administrativos ordenados por Profeco, o riesgos a la integridad física o seguridad personal de las/los servidoras/es públicos comisionados, se solicitará el auxilio de la fuerza pública mediante oficio suscrito por la/el titular de la DGVV, dirigido a la Autoridad de seguridad pública local, conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento.

6. En los casos de inminente riesgo a la salud o seguridad de las/los consumidoras/es, por la utilización o consumo de bienes, productos o servicios, debidamente acreditado mediante los medios legales correspondientes, se publicarán dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación en la Red de Alertas Rápida (RAR) en la página de Internet de Profeco.

7. Los procedimientos administrativos se deberán instaurar para cada uno de las y los proveedores responsables.

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8. En la instauración de los procedimientos administrativos, cuando sea necesario, se aplicará la supletoriedad de la ley (LFPA, CFPC, LFPCA, entre otros), siempre que se cumplan con los requisitos legales exigidos para su aplicación.

9. Las pruebas y manifestaciones, ofrecidas por los promoventes dentro de los términos legales, deberán desahogarse invariablemente en lo particular.

10. Las sanciones administrativas deberán encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas, tomando en consideración cada uno de los elementos establecidos en la legislación aplicable, para su imposición.

11. Para el cumplimiento de las Resoluciones Administrativas con sanción se giraran los oficios correspondientes para su cumplimiento dependiendo de la naturaleza de la misma.

12. Las notificaciones personales deberán efectuarse dentro del plazo máximo legal establecido, con la finalidad de evitar medios de impugnación en este rubro.

13. La admisión y recepción de Recursos de Revisión, así como los cumplimientos de sentencia de Juicios de Nulidad y Juicios de Garantías, deberán tramitarse dentro de los términos legales establecidos.

Del registro y asignación de expedientes.

14. El área de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV será la responsable de dar mantenimiento a las órdenes de verificación y a las actas de visitas de verificación, así como del registro en el sistema APV y turnarlas a la DPS.

15. La asignación y turno de expedientes se realizará de acuerdo a las cargas de trabajo de la DPS, para lo cual, los y las jefes/as de departamento llevarán un Libro de Gobierno, en el cual se registrarán los expedientes que se entreguen físicamente a los abogadas/os resolutoras/es, quienes firmaran de recibido asentando la fecha.

Las y los abogados resolutores serán responsables del manejo y control de expedientes hasta en tanto se encuentren bajo su resguardo.

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Del análisis y dictamen.

16. La improcedencia del acta de verificación cuando se trate de vicios, errores u omisiones que afecten la validez del acta u orden de verificación, deberá emitirse Resolución sin Sanción pudiendo ordenarse, en su caso, el levantamiento de las medidas precautorias o la liberación de muestras.

Del desahogo del PIL

17. El desahogo de las etapas procesales de los expedientes administrativos se deberá realizar utilizando el sistema APV.

Todos los expedientes se asignarán a las y los abogados para su resolución mediante una “lista de asignación de expedientes” que se elaborará por las/los jefes de departamento con aprobación de la/el titular de la DPS.

Las y los abogados resolutores son responsables de conocer el estado procesal de los expedientes que le sean asignados y de llevar un “control de expedientes”. Para el caso de imposición de medidas precautorias, se procederá a su levantamiento, siempre y cuando sea procedente, conforme a la legislación vigente aplicable, considerando para tales efectos los criterios y lineamientos establecidos.

18. Mediante el Formato I-3-MP-310-03 se hará constar el plazo que tiene el particular para presentar sus manifestaciones y pruebas, en términos del artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), el cual será notificado en términos de lo dispuesto por el artículo 104 de la LFPC en relación con los artículos 35, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

19. Cuando el particular presente manifestaciones y pruebas, éstas deberán integrarse a su respectivo expediente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción en la DPS.

Cuando se omita presentar manifestaciones y pruebas dentro del plazo legal que establece el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se otorgará un plazo legal de dos días hábiles para que el presunto infractor formule por escrito sus alegatos, utilizando el Formato I-6-MP-310-03

Si durante el desahogo de la visita de verificación se tomaron muestras, el dictamen correspondiente deberá ser notificado al responsable de la elaboración y al comercializador del producto y visitado en términos de los artículos 102 y 105 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

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20. Si derivado de la toma de muestras, el dictamen correspondiente lo amerita, se ordenará, mediante acuerdo, la suspensión o prohibición de la comercialización a nivel nacional, de conformidad con los artículos 52, 57, 102, 105 y 107 de la LFMN, en relación con el artículo 99 de su reglamento.

21. En caso de alguna inconformidad por parte de la persona física o moral, según corresponda, derivado del resultado de los dictámenes de laboratorio dentro del término legal que establece el artículo 102 de la LFMN, deberá ordenarse la recabación de las muestras testigo para su análisis.

22. Para aquellas inconformidades indebidas o que del resultado del análisis de las muestras testigo, se desprende incumplimiento, la DGVV deberá pronunciarse respecto de la confirmación de los análisis, así como de mantenerse firme la medida precautoria consistente en la suspensión o prohibición de la comercialización de que se trate.

23. Las manifestaciones y pruebas ofrecidas dentro del plazo legal de 10 días hábiles, serán valoradas y contempladas por la DPS para emitir la Resolución Administrativa que en derecho corresponda.

24. Las manifestaciones y pruebas ofrecidas extemporáneamente deberán tenerse por recibidas, agregarse al expediente y mencionarse en la Resolución Administrativa, pero sin ser valoradas ni consideradas para la resolución misma.

25. Una vez concluido el periodo probatorio, se otorgará un plazo legal de dos días hábiles para que el presunto infractor formule por escrito sus alegatos, en caso de no presentarlos se acordará la preclusión del derecho para tales efectos mediante el Formato I-7-MP-310-03 y Formato I-8-MP-310-03.

26. Cuando en una Resolución Administrativa se ordene la inutilización de productos, ésta se llevará a cabo con el método específico dependiendo de la naturaleza del producto y en las instalaciones que resulte más adecuado para ello.

27. Para llevar a cabo la inutilización de productos, se hará en presencia de personal de la DGVV designado por la/el titular y/o del Órgano Interno de Control en la misma Institución hasta su conclusión.

28. Durante el desahogo del PIL, o bien, una vez emitida la Resolución Administrativa, el particular podrá presentar Recurso de Revisión, mismo que será acordado mediante el Formato I-10-MP-310-03.

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29. La Dirección de Procedimientos y Sanciones, deberá acordar la admisión del Recurso de Revisión a que se refiere el inciso anterior, siempre y cuando se presente dentro del término establecido en los artículos 135 de la LFPC, 83 y 85 de la LFPA, es decir, de 15 días hábiles.

30. Cuando se promueva un Recurso de Revisión fuera del término señalado por los artículos citados en el inciso anterior, se emitirá el Acuerdo de Recepción de Recurso de Revisión mediante el Formato I-11-MP-310-03.

31. Los Recursos de Revisión serán turnados a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor, para su resolución correspondiente.

De la notificación de inicio a procedimiento por infracciones a la Ley

32. Los acuerdos que se emitan durante el desahogo del PIL, serán publicados en los estrados y de manera personal los que se indican en el artículo 104 de la LFPC, en relación con los artículos 35, 36 y 38 de la LFPA, de aplicación supletoria.

33. Los acuerdos y dictámenes deberán ser notificados de manera personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LFPC y 102 y 105 de la LFMN.

34. Las resoluciones administrativas que impongan alguna medida de apremio o sanción se notificarán personalmente, entendiéndose la diligencia con el propietario o, en su caso, con representante o apoderado legal en términos de los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la LFPA; en caso de que el infractor haya cambiado de domicilio, sin previo aviso a la Institución, se notificará vía estrados y se ordenará la ejecución de la multa impuesta.

35. El Acuerdo de Admisión que recaiga a la presentación de un Recurso de Revisión, deberá ser notificado conforme al artículo 104 de la LFPC, en relación con los artículos 35, 36 38 de la LFPA.

36. Las notificaciones, citatorios, acuerdos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse en relación con los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la LFPA.

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A. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.

B. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesada/o.

C. Se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente.

D. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con la/el vecina/o más inmediato.

E. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.

F. Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.

37. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la emisión de la determinación de la Autoridad o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición, en términos de los artículos 1, 35, 36, 38 y 39 de la LFPA, en relación con el 104 y 124 Bis de la LFPC.

De las multas o sanciones

38. El importe de la sanción consistente en multa como sanción económica por infracciones a la ley o multa como medida de apremio, se calculará conforme a lo establecido en los artículos 25, 126, 127, 128, 128 Bis, 131 y 132 de la LFPC; 71 del Reglamento de la LFPC y 112-A, 113, 114 y 115 de la LFMN.

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39. En caso de persistir la negativa a dar las facilidades para la verificación, se impondrán nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato y en su caso, podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública.

40. El envío a cobro de las multas y sanciones deberá realizarse de acuerdo a los Lineamientos para el envío de las solicitudes de cobro de multas.

De la integración y resguardo de expedientes

41. La integración de expedientes la realizará el abogado respectivo al momento de la recepción de la documentación, con los datos señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Artículo 14, fracción IV y Artículo 17 de la LTAIPG) y artículo 32 de su Reglamento.

42. Los expedientes que se integran con motivo de una visita de verificación, deberán apegarse a los Elementos para la Integración de Expedientes señalados en el Anexo A.

43. Una vez ingresado el expediente al archivo a cargo de la Subprocuraduría de Verificación, quedará bajo guarda y custodia de la/el Responsable del referido Archivo-Sección Verificación y Vigilancia. De ser necesaria la consulta del expediente en ocasiones subsecuentes, se deberá elaborar un vale de préstamo debidamente firmado y autorizado por la/el superior jerárquica/o del solicitante, el cual tendrá una vigencia de 15 días hábiles, mismo que será devuelto al entregar el expediente.

De la recepción y trámite de Recursos de Revisión

44. La DPS revisa el recurso de revisión presentado por el particular, y cuando corresponda, elaborará el acuerdo de admisión o de recepción, según sea el caso, considerando lo dispuesto en los artículos 135 de la LFPC y lo señalado en los artículos 83, 85 y 86 de la LFPA, el cual será turnado junto con el expediente administrativo para su resolución a la/el superior jerárquica/o correspondiente.

45. La suspensión del acto reclamado se otorgará en los términos establecidos en el artículo 87 fracción V de la LFPA, de aplicación supletoria a la LFPC.

46. La tramitación de los recursos de revisión se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Subprocuraduría Jurídica.

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De la cumplimentación de sentencias

47. Las resoluciones de la/el superior jerárquico, las determinaciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Jueces de Amparo, que no admitan ulterior recurso, deberán ser cumplimentadas dentro de los términos legales aplicables, contados a partir de la recepción en la DGVV de la resolución correspondiente, atendiendo las cargas de trabajo y al turno de los asuntos.

48. Los acuerdos y oficios que cumplimenten resoluciones o sentencias, deberán ir firmados por la/el titular de la DGVV o bien, por la/el titular de la DPS.

De las Delegaciones y Subdelegaciones

49. Las actividades realizadas por la/el titular DGVV o bien, de la/el titular de DPS, durante el desahogo del PIL, podrán ser desarrolladas también por la/el Delegada/o o Subdelegada/o, según corresponda.

50. Las actividades desarrolladas por las/los Jefas/es de Departamento de Procedimientos de la DPS durante el desahogo del PIL, podrán ser realizadas también por la/el Jefa/e de Departamento de Verificación y Vigilancia.

51. La/el Delegada/o en caso de ausencia temporal será suplido por el Jefa/e de Departamento de Verificación y Vigilancia o bien, por el servidor/a público/a que determine el/la C. Procurador/a o la/el titular de la Dirección General de Delegaciones, para sustanciar los PIL.

52. La/el Subdelegada/o en caso de ausencia temporal será suplido por el/la servidor/a público que designe el Delegada/o o la/el titular de la Dirección General de Delegaciones.

53. Los Recursos de Revisión que presenten los particulares en contra de las resoluciones emitidas por los subalternos de los Delegadas/os, serán recibidos y sustanciados por los propios Delegadas/os de conformidad con las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Subprocuraduría Jurídica.

54. En el caso de los Recursos de Revisión presentados por los particulares en contra de las resoluciones emitidas por los Delegadas/os o Subdelegadas/os, deberán ser enviados a la Dirección General de Delegaciones para que ésta a su vez solicite de conformidad con el artículo 12 fracción VI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor la asistencia de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, para que se elabore el proyecto de resolución.

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55. La fundamentación legal de cada actuación deberá ser de conformidad a la normatividad aplicable y al funcionario facultado para ello, es decir, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y su Reglamento, además del Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (DOF 22 de julio de 2010) y Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican (DOF 13 de diciembre de 2010).

56. Los expedientes generados por las Delegaciones y Subdelegaciones deberán cumplir con los puntos señalados en el Anexo A.

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VI. Descripción del Procedimiento

Dirección de Procedimientos y Sanciones.- Titular.

1. Recibe del Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación de la DGVV oficio con la relación de expedientes presuntamente susceptibles de un Procedimiento por Infracción a la Ley (PIL) y clasifica de acuerdo al soporte documental (orden de verificación, acta de verificación, citatorio, cédula de acuerdo) y demás documentos agregados al acta de visita durante la diligencia de verificación.

2. Turna los expedientes clasificados con violación al Departamento de Procedimientos correspondiente para su registro y desahogo.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.

3. Registra en el control interno del área y turna expediente a la o el Abogado Resolutor correspondiente, para su análisis y desahogo de las etapas procesales.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogada/o Resolutor.

4. Revisa expediente.

Si existe Negativa 5. Elabora proyecto de Acuerdo de Medida de Apremio por Negativa a Verificación

Formato I-1-MP-310-03.

6. Elabora oficio dirigido a la Dirección de Verificación (DV) para la programación de la nueva visita de verificación al establecimiento que se negó a prestar las facilidades para el desahogo de la diligencia de verificación y recaba firma de la/el titular de la DPS.

7. Entrega expediente y oficio a la/el titular del Departamento de Procedimientos correspondiente para su trámite, elabora oficio con firma de la/el titular de la DPS, dirigido a la oficina recaudadora correspondiente para la ejecución del cobro de la multa impuesta. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Fin

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No existe Negativa 8. Analiza las constancias que obran en el expediente y revisa que se haya notificado

el inicio del procedimiento administrativo conforme a derecho (artículo 104 de la LFPC) en relación con los artículos 35, 36 y 38 de la LFPA.

No se notificó conforme a derecho. 9. Emite Acuerdo(s) de notificación de inicio a procedimiento administrativo Formato

I-2-MP-310-03 para cada uno de los particulares involucrados, otorga de conformidad a la LFPC, 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que estime pertinentes. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV. Conecta con actividad 11.

Si se notificó conforme a derecho. 10. Revisa expediente y emite Acuerdo de Cómputo Formato I-3-MP-310-03 para

hacer constar el plazo de 10 días hábiles que con fundamento en la LFPC tiene el particular para presentar su escrito de manifestaciones y pruebas, término que inicia a partir del día hábil siguiente en que surte efectos la notificación de inicio a procedimiento administrativo. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.

11. Revisa los acuerdos con Formato I-2-MP-310-03 y/o Formato I-3-MP-310-03.

No son correctos. 12. Indica adecuaciones y turna documentación al Abogada/o Resolutor para su

corrección. Conecta con la actividad 9 ó10, según corresponda.

Si son correctos. 13. Rubrica y obtiene firma de autorización de la/el titular de la DPS en los acuerdos

Formato I-2-MP-310-03 y Formato I-3-MP-310-03.

14. Turna al Notificador/a para que notifique personalmente los acuerdos y, al personal administrativo para que coloque en los estrados de la DGVV y envía por valija las constancias que correspondan, según sea el caso, entrega constancia de la notificación para de integrarla al expediente y continúe con el desahogo de los mismos.

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Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogada/o Resolutor.

15. Analiza nuevamente el expediente y revisa si el particular presentó manifestaciones y/o pruebas, dentro del plazo establecido (artículo 123 de la LFPC).

No presentó manifestaciones y/o pruebas. 16. Elabora y rubrica Acuerdo por medio del cual se precluye el derecho para

manifestar y ofrecer pruebas, ordenando la emisión de la Resolución Administrativa Formato I-6-MP-310-03 para notificarse conforme a lo establecido en el artículo 104 de la LFPC y turna a la/el Titular del DPS para su firma. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Si presentó manifestaciones y/o pruebas. 17. Elabora Acuerdo de Manifestaciones y Pruebas Formato I-4-MP-310-03 conforme

a derecho.

18. Detecta que las pruebas documentales aportadas durante el periodo probatorio, no tienen ninguna relación con la visita de verificación o no se acreditó la personalidad del promovente, elabora Acuerdo de Prevención Formato I-5-MP-310-03, fundando y motivando el requerimiento a fin de que acredite de manera documental el interés jurídico y/o la personalidad y se turna a la/el Titular del DPS para su firma. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.

19. Revisa de los acuerdos Formato I-4-MP-310-03, Formato I-5-MP-310-03 y Formato I-6-MP-310-03.

No son correctos. 20. Indica adecuaciones y turna documentación para su corrección. Conecta con la

actividad 16 ó 17, ó 18, según corresponda.

Si son correctos. 21. Rúbrica los acuerdos y obtiene la firma de autorización de la/el titular de la DPS,

turna al Notificador/a para realizar la notificación personal o, en su caso, al personal administrativo para la notificación por estrados de la DGVV. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

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Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogada/o Resolutor.

22. Elabora Acuerdo de Manifestaciones y Pruebas Formato I-4-MP-310-03, derivado de la promoción de manifestaciones que presenta el proveedor dentro del plazo legal otorgado o bien del ampliado y turna acuerdo a la/el titular del Departamento de Procedimientos correspondiente para su revisión.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.

23. Revisa el Acuerdo de Manifestaciones y Pruebas Formato I-4-MP-310-03.

No es correcto. 24. Indica adecuaciones y turna para su corrección. Conecta con la actividad 22.

Si es correcto. 25. Rubrica y obtiene la firma de autorización de la/el titular de la DPS en el Acuerdo

de Manifestaciones y Pruebas Formato I-4-MP-310-03 y, en su caso, la certificación de su publicación en los estrados de la DGVV, o bien turna a el/la notificador/a para que éste realice notificación personal. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogada/o Resolutor.

26. Elabora Acuerdo de Alegatos Formato I-7-MP-310-03 otorga a la/el proveedor dos días hábiles para su formulación y envía a la/el titular del Departamento de Procedimientos correspondiente.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.

27. Revisa el Acuerdo de Alegatos Formato I-7-MP-310-03.

No es correcto. 28. Indica adecuaciones y turna documentación para su corrección. Conecta con la

actividad 26.

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Si es correcto. 29. Rubrica y obtiene la firma de autorización de la/el titular de la DPS en el Acuerdo

de Alegatos Formato I-7-MP-310-03 y coloca acuerdo para su publicación en los estrados de la DGVV, o bien turna a el/la notificador/a para que éste realice notificación personal. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogada/o Resolutor.

30. Elabora Acuerdo de Preclusión de Alegatos Formato I-8-MP-310-03 cuando el proveedor no formula alegatos y turna al titular del Departamento de Procedimientos correspondiente para su revisión.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.

31. Revisa el Acuerdo de Preclusión de Alegatos Formato I-8-MP-310-03.

No es correcto. 32. Indica adecuaciones y turna acuerdo para su corrección. Conecta con la actividad

30.

Si es correcto. 33. Rubrica y obtiene la firma de autorización de la/el titular de la DPS en el acuerdo

de Preclusión de Alegatos Formato I-8-MP-310-03 y turna al personal administrativo para la publicación del acuerdo en los estrados de la DGVV, o bien turna al notificador para realizar la notificación personal. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Abogada/o Resolutor.

34. Analiza las constancias que obran en el expediente para emitir la Resolución Administrativa y de la valoración de manifestaciones, pruebas y alegatos que en su caso se hayan presentado.

Resolución sin sanción. 35. Elabora proyecto de Resolución Administrativa Formato I-9-MP-310-03-A toma en

cuenta el número de proveedores involucrados en el asunto, integra un original para el expediente y turna a la/el titular del Departamento de Procedimientos correspondiente para su revisión. Registra en el APV.

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Resolución con sanción.(multa, clausura y/o prohibición de la comercialización) 36. Elabora proyecto de Resolución Administrativa Formato I-9-MP-310-03 o toma en

cuenta el número de proveedoras/res involucradas/os en el asunto, envía copia con firma autógrafa a la Oficina Recaudadora de cada una de las infractoras, además integra la constancia de notificación respectiva al expediente y turna a la/el titular del Departamento de Procedimientos correspondiente para su revisión. Registra en el APV.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- Titular.

37. Revisa proyecto de las Resoluciones Administrativa con sanción Formato I-9-MP-310-03 y sin sanción Formato I-9-MP-310-03-A.

No es correcta. 38. Indica adecuaciones y turna documentación para su corrección. Conecta con la

actividad 35 ó para el caso de la Resolución administrativa sin sanción y 36 para el caso de la Resolución administrativa con sanción.

Si es correcta. 39. Rubrica y obtiene la firma de autorización de la/el titular de la DGVV o del titular de

la DPS en la Resolución Administrativa Formato I-9-MP-310-03 o o Formato I-9-MP-310-03-A Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

40. Entrega documentación a el/la Notificador(a) para que éste notifique personalmente las Resoluciones Administrativas Formato I-9-MP-310-03 o Formato I-9-MP-310-03-A y oficios que correspondan, turna documentación al personal administrativo, para que publique en los estrados de la DGVV y envíe por valija o correo certificado las Resoluciones Administrativas, oficios que correspondan y, entregue las constancias de la notificación y oficios para ser integradas a los expedientes.

Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Responsable

41. Recibe del área del Departamento de Atención a los Proveedores los Recursos de Revisión presentados por los particulares y turna a la DPS.

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Dirección de Procedimientos y Sanciones.- Titular

42. Emite Acuerdo de Admisión de Recurso de Revisión Formato I-10-MP-310-03 o Acuerdo de Recepción de Recurso de Revisión Formato I-11-MP-310-03 que corresponda y lo turna a la Subprocuraduría de Verificación para la elaboración y firma del proyecto de resolución correspondiente. Posteriormente se turna al Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación para su registro en el APV.

Fin del procedimiento.

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VII. Diagrama de Flujo

F-I-6-MP-310-03

F-I-3-MP-310-03

F-I-2-MP-310-03

F-I-3-MP-310-03

F-I-2-MP-310-03

F-I-3-MP-310-03

Expedientes

3

Departamento/titular.- Registra

en el control interno del área y

turna expediente a la o el

Abogado/a Resolutor, para su

análisis y desahogo de las

etapas procesales.

2

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor / Departamento de la Ley Federal

Sobre Metrología y Normalización.- Titular/Abogada(o) Resolutor

Diagrama 1 de 3

Expedientes.

Oficio

DPS/titular.- Recibe del Depto.

de Información y Seguimiento a

la Verificación oficio con la

relación de expedientes con o

sin violación y clasifica de

acuerdo al soporte documental.

INICIO

1

11

Dirección de Procedimientos y

Sanciones(DPS)/Dirección General de

Verificación y Vigilancia(DGVV).-

Titular

Expedientes.

Oficio

Turna los expedientes

clasificados con violación al

Departamento de

Procedimientos correspondiente

para su registro y desahogo

2

Expedientes

Abogada/o Resolutor.- Revisa

expediente

4

¿Existe

Negativa?

Si

No

F-I-1-MP-310-03

5

Elabora proyecto de Acuerdo de

Medida de Apremio por

Negativa a Verificación Formato

I-1-MP-310-03

6

Oficio

Elabora oficio dirigido a la

Dirección de Verificación para la

programación de la nueva visita

de verificación y recaba firma

del titular de la DPS

F-I-1-MP-310-03

Expediente

Oficio

Entrega expediente y oficio a la/

el titular del Departamento para

su trámite, elabora oficio con

firma de la/el titular de la DPS,

dirigido a la oficina recaudadora

para la ejecución del cobro de la

multa.

7

Fin

Expedientes

Analiza las constancias que

obran en el expediente y revisa

que se haya notificado el inicio

del procedimiento administrativo

conforme a derecho

8

¿Se notificó

conforme a

derecho?

Si

No

F-I-2-MP-310-03

9

Emite Acuerdo de notificación

de inicio a procedimiento

administrativo Formato I-2-MP-

310-03, para que manifieste lo

que a su derecho convenga y

presente las pruebas.

Revisa expediente y emite

Acuerdo de Cómputo Formato I-

3-MP-310-03 para hacer

constar el plazo de 10 días

hábiles tiene el particular para

presentar manifestaciones y

pruebas.

10

11

Departamento/titular.- Revisa

los acuerdos con Formato I-2-

MP-310-03 y/o Formato I-3-MP-

310-03

¿Son correctos?

No

Si

12

Indica adecuaciones y turna

documentación al Abogada/o

Resolutor para su corrección.

10

Rubrica y obtiene firma de

autorización de la/el titular de la

DPS en los acuerdos Formato I-

2-MP-310-03 y Formato I-3-MP-

310-03

13

F-I-3-MP-310-03

F-I-2-MP-310-03

Turna al Notificador/a para que

notifique personalmente los

acuerdos y, al personal

administrativo para que coloque

en los estrados de la DGVV,

entrega constancia de la

notificación para de integrarla al

expediente y continúe con el

desahogo de los mismos

14

Abogada/o Resolutor.- Analiza

nuevamente el expediente y

revisa si el particular presentó

manifestaciones y/o pruebas,

dentro del plazo establecido

15

¿presentó

manifestaciones y/

o pruebas?

No

Si

Elabora Acuerdo por medio del

cual se precluye el derecho

para manifestar y ofrecer

pruebas, ordenando la emisión

de la Resolución Administrativa

Formato I-6-MP-310-03 para

notificarse y turna a la/el Titular

del DPS para su firma.

16

F-I-04-MP-310-03

17

Elabora Acuerdo de

Manifestaciones y Pruebas

Formato I-4-MP-310-03.

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F-I-8-MP-310-03

F-I-4-MP-310-03

F-I-7-MP-310-03

F-I-4-MP-310-03

F-I-6-MP-310-03

F-I-5-MP-310-03

F-I-4-MP-310-03

F-I-5-MP-310-03

1

3

18

Detecta que las pruebas

aportadas durante el periodo

probatorio, no tienen ninguna o

no se acreditó la personalidad

del promovente, elabora

Acuerdo de Prevención Formato

I-5-MP-310-03, turna a la/el

Titular del DPS para su firma.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor / Departamento de la Ley Federal

Sobre Metrología y Normalización.- Titular/Abogada(o) Resolutor

Diagrama 2 de 3

Dirección de Procedimientos y

Sanciones(DPS)/Dirección General de

Verificación y Vigilancia(DGVV).-

Titular

¿Existe

Negativa?

No

Si

20

Indica adecuaciones y turna

documentación para su

corrección.

¿Son correctos?

No

Si

24

Indica adecuaciones y turna

para su corrección.

22

19

Departamento/titular.- Revisa

de los acuerdos Formato I-4-

MP-310-03, Formato I-5-MP-

310-03 y Formato I-6-MP-310-

03

1716 18

21

Rúbrica los acuerdos y obtiene

la firma de autorización de la/el

titular de la DPS, turna al

Notificador/a para realizar la

notificación personal o al

personal administrativo para la

notificación por estrados de la

DGVV.

Abogada/o Resolutor.- Elabora

Acuerdo de Manifestaciones y

Pruebas Formato I-4-MP-310-

03, derivado de la promoción de

manifestaciones que presenta el

proveedor y turna a la/el titular

del Depto. de Procedimientos

para su revisión.

22

F-I-4-MP-310-03

23

Departamento/titular.- Revisa.

el Acuerdo de Manifestaciones

y Pruebas

Formato I-4-MP-310-03

25

Rubrica y obtiene la firma de

autorización de la/el titular de la

DPS en el Acuerdo de

Manifestaciones y Pruebas

Formato I-4-MP-310-03 y

publicación en los estrados de

la DGVV, o bien turna a el/la

notificador/a para que éste

realice notificación personal.

Abogada/o Resolutor.- Elabora

Acuerdo de Alegatos Formato I-

7-MP-310-03 otorga al

proveedor dos días hábiles para

su formulación y envía a la/el

titular del Departamento de

Procedimientos

26

F-I-7-MP-310-03

27

Departamento/titular.- Revisa.

el Acuerdo de Alegatos Formato

I-7-MP-310-03

¿Son correctos?

No

Si

28

Indica adecuaciones y turna

documentación para su

corrección.

26

29

Rubrica y obtiene la firma de

autorización de la/el titular de la

DPS en el Acuerdo de Alegatos

Formato I-7-MP-310-03 y coloca

acuerdo para su publicación en

los estrados de la DGVV, o bien

turna a el/la notificador/a para

que éste realice notificación

personal.

Abogada/o Resolutor.- Elabora

Acuerdo de Preclusión de

Alegatos Formato I-8-MP-310-

03 cuando el proveedor no

formula alegatos y turna al

titular del Departamento de

Procedimientos correspondiente

para su revisión.

30

¿Son correctos?

No

Si

32

Indica adecuaciones y turna

para su corrección.

30

F-I-8-MP-310-03

31

Departamento/titular.- Revisa.

el Acuerdo de Preclusión

Formato I-8-MP-310-03

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F-I-9-MP-310-03-A

F-I-9-MP-310-03

F-I-9-MP-310-03-A

F-I-9-MP-310-03

F-I-9-MP-310-03-A

F-I-9-MP-310-03

F-I-9-MP-310-03

F-I-9-MP-310-03-A

2

F-I-8-MP-310-03

33

Rubrica y obtiene la firma de la/

el titular de la DPS en el

acuerdo de Preclusión de

Alegatos Formato I-8-MP-310-

03 y turna al personal para la

publicación del acuerdo en los

estrados de la DGVV, o bien al

notificador para realizar la

notificación personal.

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor / Departamento de la Ley Federal

Sobre Metrología y Normalización.- Titular/Abogada(o) Resolutor

Diagrama 3 de 3

Dirección de Procedimientos y

Sanciones(DPS)/Dirección General de

Verificación y Vigilancia(DGVV).-

Titular

¿Resolución?

Sin sanción

35

Elabora proyecto de Resolución

Administrativa Formato I-9-MP-

310-03-A, integra un original

para el expediente y turna al

titular del Depto. de

Procedimientos para su

revisión. Conecta con la

actividad 39

¿Son correctos?

No

Si

38

Indica adecuaciones y turna

documentación para su

corrección. Conecta con la

actividad según corresponda.

35

34

Abogada/o Resolutr.- Analiza

las constancias que obran en el

expediente para emitir la

Resolución Administrativa y de

la valoración de

manifestaciones, pruebas y

alegatos

37

36

Elabora proyecto de Resolución

Administrativa Formato I-9-MP-

310-03 , envía copia con firma

autógrafa a la Oficina

Recaudadora de cada una de

las infractoras, integra la

constancia de notificación al

expediente y turna al titular del

Depto. de Procedimientos para

su revisión.

37

Departamento/titular.- Revisa.

proyecto de las Resoluciones

Administrativa con sanción

Formato I-9-MP-310-03 y sin

sanción Formato I-9-MP-310-A

39

Rubrica y obtiene la firma de

autorización de la/el titular de la

DGVV o del titular de la DPS en

la Resolución Administrativa

Formato I-9-MP-310-03 o

o Formato I-9-MP-310-03-A.

Entrega documentación a el/la

Notificador para que notifique

personalmente las

Resoluciones Administrativas

Formato I-9-MP-310-03 o

o Formato I-9-MP-310-03-A,

turna documentación al

personal administrativo, para

que publique en los estrados

de la DGVV

40

Con sanción

36

41

DGVV/titular.- Recibe del área

del Departamento de Atención a

los Proveedores los Recursos

de Revisión presentados por los

particulares y turna a la DPS.

42

DPS/titular.- Emite Acuerdo de

Admisión de Recurso de

Revisión Formato I-10-MP-310-

03 o Acuerdo de Recepción de

Recurso de Revisión Formato I-

11-MP-310-03 y lo turna a la

Subprocuraduría de Verificación

para la elaboración y firma del

proyecto de resolución.

Fin del

procedimiento

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

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VIII. Formatos y Anexos

Formato I-1-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_____(1)_____.

ASUNTO: MEDIDA DE APREMIO POR NEGATIVA DE VERIFICACIÓN. México, Distrito Federal, a ______________(2)_________________.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación ordenada en el domicilio del establecimiento denominado_________(3)__________, ubicado en______________(4)______________. .

C O N S I D E R A N D O 1.- Que en fecha ______(5)_______, personal adscrito a la Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor se constituyó en el domicilio del establecimiento denominado ______________(6)________________, con el objeto de dar cumplimiento a la orden de verificación número PFC.C.A.1/___(7)___, de fecha _______(8)_________, y verificar en los términos de ésta el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Normas Oficiales Mexicanas aplicables. 2.- Que la diligencia fue entendida por la/el C. _____(9)_____, quien se ostentó como _______(10)______recepcionista del establecimiento visitado, quién informó que no estaba autorizada/o para recibir la orden de verificación, por lo que el/la servidor(a) público(a) actuante explicó el motivo de la visita, quien se identificó a través de________(11)________, proporcionándole en propia mano la orden de verificación para su lectura, quien después argumentó que __________________(12)_________________, señalando que al día siguiente se encontraría el encargado del referido establecimiento, constituyéndose nuevamente el/la servidor(a) público(a) actuante en el mencionado establecimiento, encontrándose nuevamente al/el C. __________(13)___________, quien dijo que ______________________(14)___________________________, por lo que dicha circunstancia no afecta la validez del acto, en términos del citado artículo que establece:

“Artículo 97 bis.- La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se

entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva,

sin que ello afecte la validez del acto.”

Por lo que el servidor público exhortó al/el C. visitada/o a que recibiera la visita de verificación, por lo que se le insistió en más de tres ocasiones, negándose rotundamente la/el C. visitada/o a recibir la visita, manifestando que _______________________(15)______________________, por lo cual el verificador actuante procedió a circunstanciar el acta referida, en donde consta la negativa para llevar a cabo dicha verificación. 3.- Que al no acatar el mandato legítimo de esta Autoridad y no permitir llevar a cabo la diligencia de verificación, se contravino lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 7 y 13 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que establecen :

“Artículo 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y

de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no correspondan a otra dependencia,

practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se

PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_____(1)_____.

administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se

presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de

oficio conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas

oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 7.- Se entiende por medida de apremio aquélla que la Procuraduría impone para hacer cumplir

coactivamente los actos administrativos por ella ordenados mediante oficios, acuerdos o resoluciones, así

como los convenios ante ella celebrados.

El acuerdo o el acta en el que se imponga la medida de apremio deberá indicar la o las disposiciones que se

presuman violadas o infringidas por el proveedor, así como los elementos que soporten la imposición de

dicha medida.

Artículo 13.- La aplicación de medidas de apremio consistentes en multa con motivo de actos u omisiones

que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría, se realizará con proporcionalidad

considerando la condición económica del proveedor.

Asimismo, para los efectos de las multas diarias a las que se refiere el artículo 25, fracción III, de la Ley, las

mismas se computarán a partir del día en el que se reitere el incumplimiento del mandato respectivo y hasta

que se acredite su cumplimiento.”

A mayor abundamiento, los artículos 9 y 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la letra establecen:

“Artículo 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los

actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores,

subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios,

independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.”

“Artículo 13.- La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o

documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo

dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a

permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la

verificación...”

4.- Por lo expuesto, esta Autoridad hace efectivo el apercibimiento consignado en la orden de visita al establecimiento denominado______________(16)_______________, y toda vez que del acta de verificación se desprende que el verificador actuante estimó el capital en giro del referido establecimiento en la cantidad de $______(17)_______ (_______________________pesos 00/100 M.N.), por lo que, en consecuencia, se impone como medida de apremio una multa, con base en lo establecido en el artículo 25 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor que señala: “La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:… fracción II.- Multa de $____(18)____pesos.”, considerando dicha multa en términos del artículo Segundo del Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _______(19)_______, en cumplimiento al artículo 129 bis del referido ordenamiento legal que establece:

PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_____(1)_____.

“Artículo 129 bis.- La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos

en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 bis y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de

diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos

actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.”

Es importante señalar que, para la imposición de multa, no es necesario analizar el monto en términos del artículo 132 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, toda vez que éstos aplican para sanciones y no para medidas de apremio. 5.- Visto lo anterior, se impone al establecimiento denominado ______________(20)______________, una multa como medida de apremio por la cantidad de $_______(21)_______ (________________ pesos 00/100 M. N.), con fundamento en el artículo 25 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismo que ha quedado descrito con antelación y conforme a lo señalado en la orden de visita referida, por lo que se emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 25 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se impone al establecimiento denominado ___________(22)_____________, como medida de apremio, una multa por la cantidad de $__________(23)__________ (___________________________ pesos 00/100 M. N.). SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 104 fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese personalmente al establecimiento denominado _______________(24)_______________, ubicado en _____________(25)________________, habilitando días y horas inhábiles, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TERCERO.- Dígase al establecimiento denominado ________________(26)_________________, que dispone de quince días hábiles – contados a partir del día hábil siguiente al que se le notifique el presente Acuerdo, para acreditar ante esta Autoridad que ha efectuado el pago de la multa impuesta, a través del portal de Internet http://e5cinco.profeco.gob.mx ingresando al menú principal, seleccionando la “Lista de trámites y servicios”, posteriormente elegir la pestaña “Verificación y Vigilancia”, requisitando los datos del establecimiento según sea el caso (persona física o moral), para generar la hoja de ayuda para el pago mediante ventanilla bancaria o transferencia electrónica, debiéndose exhibir original y entregar copia del comprobante de pago ante esta autoridad, apercibida(o) que, de no hacerlo así, se turnará para procedimiento de ejecución. CUARTO.- Transcurrido el término establecido en el punto que antecede, sin que obre constancia de haber pagado la multa impuesta, gírese oficio a la Autoridad Hacendaria para la ejecución de la multa impuesta al establecimiento denominado _________________(27)____________________, ubicado en ______________________(28)__________________________. QUINTO.- Gírese oficio a la Delegación Hidalgo de esta Procuraduría Federal del Consumidor, a efecto de que ordene nueva visita de verificación en el domicilio del establecimiento denominado ______________________(29)_________________________, ubicado en_____________________(30)______________________, con el objeto de verificar en los términos de

PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

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Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_____(1)_____.

ésta el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y proceda a cumplimentar lo ordenado en el punto Segundo del presente Acuerdo, debiendo levantar acta de lo actuado.

SEXTO.- Se apercibe al establecimiento denominado ________________(31)___________________, que, en caso de no permitir el acceso y no brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento del Acuerdo que antecede, se le impondrá una multa por cada día que transcurra por la cantidad de $___________(32)________ (____________________________________pesos 00/100 M.N.), en términos de los artículos 25 fracción III y 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el artículo Segundo del Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _______________(33)____________________. Así lo acordó y firma el/la Lic. ___________(34)___________, Director General de Verificación y Vigilancia, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XVII, XIX y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y penúltimo párrafo, 6, 17 fracciones IV, XI, XII, y XIV del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XIV, y XIX y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor.

PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Medida de Apremio por Negativa de Verificación

Objetivo: Imponer el medio de apremio (multa) a que se hizo acreedor el visitado por su negativa a permitir la

verificación.

Elaboración: Abogado Resolutor

Presentación: Word

Clave de Identificación: Formato I-1-MP-310-03

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

4 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

5 en fecha Día, mes y año en que se llevó a cabo visita de verificación.

6 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

7 Número PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

8 de fecha Día, mes y año en que se expidió la orden.

9 entendida por la/el Nombre de la persona que atendió la diligencia.

10 se ostentó como Carácter de la persona que atendió la diligencia

11 se identificó a través de Documento de identificación del servidor público actuante.

12 argumentó que Manifestación de la/el visitada/o.

13 nuevamente al/el Nombre de la persona que atendió la diligencia.

14 dijo que Manifestación de la/el visitada/o.

15 manifestando que Manifestación de la/el visitada/o.

16 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

17 en la cantidad de $ Importe del capital en giro con número y letra.

18 Multa de $ Monto máximo con número de la multa señalada en el Acuerdo por el cual se actualizan anualmente los montos y multas previstas en la LFPC.

19 el Día, Mes y Año en el que se publica el Acuerdo por el cual se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la LFPC.

20 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

21 por la cantidad de $ Importe de la multa con número y letra.

22 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

23 por la cantidad de $ Importe de la multa con número y letra.

24 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

25 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

26 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

27 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

28 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

29 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

30 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

31 establecimiento denominado. Nombre completo del establecimiento.

32 por la cantidad de $ Importe de la multa con número y letra señalada en el Acuerdo por el cual se actualizan anualmente los montos y multas previstas en la LFPC.

33 el Día, Mes y Año en el que se publica el Acuerdo por el cual se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la LFPC.

34 acordó y firma la/el Lic. Nombre del/la Titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia.

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

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Formato I-2-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/__(1)__

ACUERDO DE NOTIFICACION DE INICIO A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

México, Distrito Federal, a _________(2)_____________. Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la vis ita de verificación de fecha

______(3)_______, con número de expediente citado al rubro, efectuada en el domicilio de la empresa denominada _____________(4)__________________, se emite el presente

A C U E R D O

1.- Como resultado de la referida visita de verificación, se constató que los productos verificados consistentes en: _________________________________________________________________________________________

_________________________(5)___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________,omiten

_____________________________________________________________________________________________________________________(6)____________________________________________________________________________________________________________________________.

Infringiendo con ello, el/los numeral (es) __________(7)_______________ de la Norma Oficial Mexicana ______________________________________(8)_________________________________________________

_________________________________________________________________________, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha ____________(9)_______________.

2.- Que de las actuaciones en el expediente al rubro citado, se desprende que la (s) empresa (s) responsable (s), Importadora (s) y/o Distribuidora (s) de los productos verificados es (son) la (s) empresa (s) denominada (s):______________________(10)____________________________, con domicilio en

__________________________________________________________________________________________________________________(11)____________________________________________.

3.- Por lo que con fundamento en el artículo 123 primer párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 116 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 35, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena notificar al presente Procedimiento Administrativo a la (s) empresa(s)

denominada (s) _________________(12)________________________________, en el domicilio ubicado en ________________________________________________________________________________________________________________(13)________________________________________, para que dentro del plazo

de diez días hábiles, siguientes a aquél en que se notifique el presente Acuerdo, manifieste (n) lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas en relación con lo actuado, en virtud de detectarse incumplimiento (s) a la (s) Norma (s) Oficial (es) Mexicana (s)

___________________________________(14)______________________________________________________________________________________________________, publicada (s) en el Diario Oficial de la Federación en fecha ______________(15)__________________, respecto de los productos descritos en el

numeral primero del presente acuerdo, contraviniendo los artículos 52 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, apercibida (s) que en caso de no hacerlo, se le (s) tendrá por precluido su derecho a este respecto y se resolverá conforme a los elementos de convicción de que se disponga.

PROCURADURÍA FEDERAL

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

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Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/__(1)__

ACUERDO DE NOTIFICACION DE INICIO A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

4.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de

aplicación supletoria a la materia, 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 13 de su Reglamento, dígase a la (s) empresa (s) denominada (s) ______________________________________(16)________________________________________________

__________________________, que deberán acreditar su personalidad e indicar su capital en giro, a efecto de determinar su capacidad económica, en términos de los artículos 132 fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 71 fracción V de su Reglamento en relación con el artículo 115 fracción III de la Ley

sobre Metrología y Normalización y la forma en que procederán a la regularización de los productos detectados con incumplimiento (s), en un término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, apercibida/o (s) para el caso de no hacerlo, se le (s) impondrá multa de hasta $22,216.42 (Veintidós

mil doscientos dieciséis pesos 42/100 M.N.), con fundamento en el artículo 25 fracción II y 129 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con el Artículo Segundo del Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en

el Diario Oficial de la Federación en fecha __________________(17)_______________________________. 5.- Con fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese

personalmente, con copia simple de la orden y acta de verificación con número de expediente al rubro citado, a la (s) empresa (s) denominada (s) _______________(18)__________________, en el domicilio ubicado en ___________________________________(19)___________________________________________________

____________________________________________. Habilitando para ello días y horas inhábiles, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

6.- Se hace de su conocimiento que, las subsecuentes notificaciones, serán realizadas en los Estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia de esta Procuraduría, en el domicilio ubicado en Avenida José Vasconcelos, número 208, Piso 15, Colonia Condesa, C.P. 06140 Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito

Federal, excepto las que de conformidad con el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deban ser hechas de forma personal.

7.- Las pruebas y manifestaciones se recibirán en las Oficinas de Contacto Ciudadano de la Procuraduría Federal del Consumidor, ubicada en Avenida José Vasconcelos, número 202, Colonia Condesa, CP 06140, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.

Así lo acordó y firma la/el Lic.______________(20)____________________, Director(a) de Procedimientos y

Sanciones, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8

fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor, artículo primero, tercer párrafo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

PROCURADURÍA FEDERAL

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Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Notificación de Inicio a Procedimiento Administrativo.

Objetivo: Documento mediante el cual se le hace del conocimiento al presunto infractor, que se encuentra

sujeto a un procedimiento administrativo, por infracciones detectadas a la normatividad verificada.

Elaboración: Abogado (a) Resolutor (a).

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-2-MP-310-03.

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 México, Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 Verificación de fecha Fecha de la diligencia de verificación.

4 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

5 productos verificados consistentes en Detallar los productos verificados, detectados con incumplimientos.

6 omiten Detallar las infracciones detectadas en los productos verificados.

7 el/los numeral (es) Numerales de la norma que se infringen.

8 Norma Oficial Mexicana Nombre completo de la Norma Oficial Mexicana.

9 en fecha Fecha de publicación de la Norma Oficial Mexicana.

10 empresa (s) denominada (s) Nombre completo de la (s) empresa (s).

11 con domicilio en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

12 Empresa (s) denominada (s) Nombre completo de la empresa (s).

13 domicilio ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

14 Norma (s) Oficial (es) Mexicana (s) Nombre completo de la (s) Norma (s) Oficial (es) Mexicana (s).

15 Diario Oficial de la Federación en fecha

Fecha de publicación de la Norma Oficial Mexicana.

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación: MP-310-03

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Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

16 empresa (s) denominada (s) Nombre completo de la (s) empresa (s).

17 en fecha Fecha de publicación de la Norma Oficial Mexicana.

18 empresa (s) denominada (s) Nombre completo de la (s) empresa (s).

19 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

20 acordó y firma el/la Lic. Nombre del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

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Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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Formato I-3-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/______(1)______ ACUERDO DE CÓMPUTO

México, Distrito Federal, a __________(2)__________.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa denominada __________(3)_________, se emite el presente:

A C U E R D O Con fundamento en el artículo 123 primer párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se otorga al/a la presunto(a) infractor(a) un plazo de diez días hábiles para que ofreciera pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y toda vez que la empresa denominada ____________(4)___________, fue notificada de los hechos motivo de este procedimiento el _____________(5)_____________, se hace constar que el plazo a que se refiere el ordenamiento legal en cita, inició el día _____________(6)_____________ y venció el día ____________(7)______________. Notifíquese por estrados, de conformidad con en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Así lo acordó y firma el/la _____________________(8)_____________________, Director/a de Procedimientos y Sanciones, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor, artículo primero, tercer párrafo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00 horas del día ___________(9)_____________, se fijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lic._____________(10)_____________________ _______________(11)____________________ Director/a de Procedimientos y Sanciones Firma

PROCURADURÍA FEDERAL

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación: MP-310-03

Versión: 05

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

Página: 36 de 68

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Cómputo

Objetivo: Establecer de manera precisa a partir de cuándo corre el plazo legal que tienen los/las particulares

para formular sus manifestaciones y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes.

Elaboración: Abogado(a) Resolutor(a)

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-3-MP-310-03

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato

3 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

4 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

5 procedimiento el Día, mes y año en que fue notificada la empresa.

6 inició el día Día, mes y año en que inició el plazo.

7 venció el día Día, mes y año en que venció el plazo.

8 lo acordó y firma el Nombre y cargo del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

9 del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

10 Nombre del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

11 Firma Firma del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación: MP-310-03

Versión: 05

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

Página: 37 de 68

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Formato I-4-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/________(1)________. ACUERDO DE MANIFESTACIONES.

México, Distrito Federal, a __________(2)___________.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa denominada ____________(3)__________, se emite el presente:

A C U E R D O

Tomando em consideración que con fecha ____________(4)_____________, se tuvo por recibido el escrito presentado por el/la C.__________(5)___________, en su carácter de __________(6)__________ de la empresa denominada _________(7)_________, personalidad que acredita mediante instrumento notarial número________(8)_________ de fecha_______(9)________, pasada ante la fe del/la Lic. __________(10)__________, Notario(a) Público(a) número___(11)___del_________(12)_________,mismo que acompaña al escrito de mérito y corre agregado en el presente expediente, ocurso mediante el cual ofrece diversas documentales consistentes en__________(13)_________ mismas que se admiten y se ordena agregar al presente expediente, con fundamento en el artículo 123 de la ley de la materia, y toda vez que se trata de documentales, se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, ahora bien, por lo que hace a las manifestaciones vertidas por el ocursante, dígasele que __________________(14)________________________.

Notifíquese por estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Así lo acordó y firma el/la _____________________(15)_____________________, Director/a de Procedimientos y Sanciones, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor, artículo primero, tercer párrafo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00 horas del día ___________(16)_____________, se fijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lic._____________(17)_____________________ _______________(18)____________________ Director/a de Procedimientos y Sanciones Firma

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DEL CONSUMIDOR

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación: MP-310-03

Versión: 05

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

Página: 38 de 68

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Manifestaciones

Objetivo: Tener por hechas las manifestaciones y por presentadas las pruebas de los particulares, en relación a

las visitas de verificación efectuadas a sus establecimientos, para los efectos legales que haya lugar, es decir, para ser tomadas o no en cuenta al momento de emitirse la resolución administrativa que pone fin al procedimiento.

Elaboración: Abogado(a) Resolutor(a)

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-4-MP-310-03

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Numero consecutivo del expediente

2 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 domicilio de la empresa Nombre completo de la empresa.

4 con fecha Día, mes y año en que se recibió el escrito.

5 Presentado por el/la C. Nombre del/la promovente.

6 en su carácter de Propietario(a), representante legal o apoderado(a) legal.

7 de la empresa Nombre completo de la empresa.

8 instrumento notarial número Numero consecutivo del instrumento notarial con el cual acredita su personalidad conforme a derecho.

9 de fecha Día, mes y año en que fue elaborado el instrumento notarial.

10 ante la fe del/la Lic. Nombre del/la Notario(a) Público(a).

11 número Número del/la Notario(a) Público(a).

12 del Ciudad donde se encuentra ubicada la Notaria.

13 documentales consistentes en Pruebas documentales presentadas para acreditar su dicho.

14 dígasele que Texto libre en relación a la valoración de las documentales presentadas como pruebas.

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación: MP-310-03

Versión: 05

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

Página: 39 de 68

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

15 lo acordó y firma el/la Nombre y cargo del/la titular de la Dirección de procedimientos y Sanciones.

16 del día Día, mes y año en que se fijó y público el contenido del acuerdo.

17 Nombre del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

18 Firma Firma del/la titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación: MP-310-03

Versión: 05

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

Página: 40 de 68

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Formato I-5-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A._______(1)____________ ACUERDO DE PREVENCIÓN

México, Distrito Federal, a _______(2)_______. Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa ____________(3)__________________., se emite el presente:

A C U E R D O PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 13 y 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y conforme a lo dispuesto por el artículo 15, 17-A, 19 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la materia, dígase a ____________(4)_____________, que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notifique el presente acuerdo, deberá acreditar y presentar __________________(5)_____________________, apercibida para el caso de no hacerlo, se tendrá por recibido y agregado el escrito presentado sin ser tomado en cuenta al momento de emitirse la resolución administrativa que en derecho proceda. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese personalmente a la empresa __________________(6)______________________, en el domicilio ubicado en ___________________________(7)___________________________________, habilitando para ello días y horas inhábiles, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TERCERO.- Las promociones se recibirán en las Oficinas de Contacto Ciudadano de la Procuraduría Federal del Consumidor, ubicada en Avenida José Vasconcelos, número 202, Colonia Condesa, CP 06140, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal. Así lo acordó y firma el/la _____________________(8)_____________________, Director/a de Procedimientos y Sanciones, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor, artículo primero, tercer párrafo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

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DEL CONSUMIDOR

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de prevención.

Objetivo: Dar la posibilidad a la/el promovente que omitió anexar los documentos necesarios para acreditar su

personalidad conforme a lo establecido en el artículo 109 de la LFPC, otorgándole 5 días hábiles para subsanar la omisión.

Elaboración: Abogada/o Resolutor (a).

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-5-MP-310-03

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 domicilio de la empresa Nombre completo de la empresa.

4 dígase al/la Nombre del/la promovente.

5 y presentar Presentar las documentales con las cuales acredite su personalidad conforme a derecho.

6 a la empresa Nombre completo de la empresa.

7 domicilio ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

8 lo acordó y firma el/la Nombre del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Formato I-6-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_____(1)_____.

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE PRECLUYE EL DERECHO PARA MANIFESTAR Y OFRECER PRUEBAS, Y SE ORDENA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

México, Distrito Federal, a ___________(2)___________. Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada

en el domicilio del establecimiento denominado __________(3)_________., se emite el presente:

A C U E R D O Tomando en consideración que no obra constancia de que el establecimiento denominado

______________(4)_____________, hubiere presentado escrito de manifestaciones y pruebas, dentro del término concedido por acuerdo de fecha ___________(5)__________, con fundamento en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tiene por precluido su derecho para hacerlo.

Por lo que al no haber hecho valer su derecho de manifestar dentro del término establecido por el dispositivo legal invocado, esta Autoridad determina resolver el procedimiento administrativo con número de expediente

citado al rubro, con los elementos de convicción de que dispone en el mencionado expediente, tal y como lo dispone el artículo 123 primer párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Túrnese el presente expediente para Resolución Administrativa.

Notifíquese por estrados, de conformidad con en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al

Consumidor. Así lo acordó y firma el/la _____________________(6)_____________________, Director/a de

Procedimientos y Sanciones, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del

Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor, artículo primero, tercer párrafo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00 horas del día ___________(7)_____________, se f ijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verif icación y Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artíc ulo 104, párrafo

sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lic._____________(8)_____________________ _______________(9)____________________ Director/a de Procedimientos y Sanciones Firma

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo por medio del cual se precluye el derecho para manifestar y ofrecer pruebas, y

se ordena la emisión de la resolución administrativa.

Objetivo: Consideraciones de Hecho y de Derecho con las que se fundamente la imposición o no de alguna

sanción prevista en la normatividad aplicable que pone fin al procedimiento administrativo.

Elaboración: Abogado(a) Resolutor(a).

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-6-MP-310-03

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 México, Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 el establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

4 el establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

5 por acuerdo de fecha Día, mes y año en que se tiene por precluido el derecho para ofrecer escrito de manifestaciones y pruebas.

6 acordó y firma el/la Lic. Nombre del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

7 del día Fecha de publicación en los estrados

8 Director(a) de Procedimientos y Sanciones.

Nombre del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

9 Firma Firma del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Formato I-7-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_____(1)_____.

ACUERDO DE ALEGATOS.

México, Distrito Federal, a ___________(2)___________.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa denominada __________(3)_________., se emite el presente:

A C U E R D O

Tomando en consideración que en fecha ________(4)_________, se acordaron las manifestaciones y pruebas, presentadas por la empresa denominada ____________(5)_________, por lo que con fundamento en el artículo 123 cuarto párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se otorga a la referida

empresa, un plazo de dos días hábiles para que por escrito formule sus alegatos. Hágase constar que el plazo mencionado inicia el día _________(6)________ y concluye el día _________(7)________, ambos de _______(8)_________.

Notifíquese por estrados, de conformidad con en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al

Consumidor. Así lo acordó y firma el/la _____________________(9)_____________________, Director/a de

Procedimientos y Sanciones, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del

Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor, artículo primero, tercer párrafo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00 horas del día ___________(10)_____________, se f ijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verif icación y Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administr ativo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lic._____________(11)_____________________ _______________(12)____________________ Director/a de Procedimientos y Sanciones Firma

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Alegatos

Objetivo: Otorgar de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la LFPC, el plazo para presentar

alegatos, es decir, dos días hábiles

Elaboración: Abogado (a) Resolutor (a).

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-7-MP-310-03.

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 Distrito Federal, a Días, mes y año en que se elabora el formato.

3 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

4 en fecha Días, mes y año en que se acordaron las manifestaciones y pruebas presentadas por la empresa.

5 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

6 inicia el día Día en que inicia el plazo para formular alegatos.

7 concluye el día Día en que concluye el plazo para formular alegatos.

8 ambos de Mes y año que comprende el plazo.

9 y firma el/la Nombre y cargo del/la titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

10 del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

11 Nombre del/la titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

12 Firma Firma del/la titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Formato I-8-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_____(1)_____.

ACUERDO DE PRECLUSIÓN DE ALEGATOS.

México, Distrito Federal, a ___________(2)___________.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada en el domicilio de la empresa denominada __________(3)_________., se emite el presente:

A C U E R D O

Tomando en consideración que por acuerdo de fecha _________(4)_________, se otorgaron a la empresa denominada __________(5)__________, dos días para que presentara alegatos y no existiendo constancia alguna de que se hubieran presentado los mismos, se tuvo por precluido su derecho a este respecto a la

referida empresa, con fundamento en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Túrnese el presente asunto para Resolución

Notifíquese por estrados, de conformidad con en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Así lo acordó y firma el/la _____________________(6)_____________________, Director/a de Procedimientos y Sanciones, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y

XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de

la Procuraduría Federal del Consumidor, artículo primero, tercer párrafo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00

horas del día ___________(7)_____________, se f ijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verif icación y Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a su vez de aplicación

supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lic._____________(8)_____________________ _______________(9)____________________

Director/a de Procedimientos y Sanciones Firma

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Preclusión de Alegatos

Objetivo: Hacer constar que feneció el término que tiene el particular para formular alegatos.

Elaboración: Abogado (a) Resolutor (a).

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-8-MP-310-03.

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 Distrito Federal, a Días, mes y año en que se elabora el formato.

3 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

4 en fecha Días, mes y año del acuerdo en el que se le otorgó a la empresa, dos días para presentar alegatos.

5 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

6 y firma el/la Nombre y cargo del/la titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

7 del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

8 Nombre del/la titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

9 Firma Firma del/la titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

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Formato I-9-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/__(1)__

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

México, Distrito Federal, a _________(2)_______________. Visto el estado que guarda el presente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada a la empresa denominada _______________(3)__________________,

R E S U L T A N D O 1.- Que en fecha __________(4)__________, personal adscrito a la Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor llevó a cabo visita de verificación en el domicilio de la empresa denominada _______________(5)_______________, ubicada en_______________________(6)___________________________, levantándose acta con el objeto de constatar el cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como, evaluar el cumplimiento de los productos que importa atendiendo lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana ______(7)_____ NOM-003-SCFI-2000 Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001, constatándose al momento de la visita de verificación, incumplimientos a la referida Norma Oficial Mexicana. 2.- Que en fecha _______________(8)_______________, se notificó a empresa denominada ________________(9)_________________, al presente procedimiento administrativo, otorgándole plazo legal para ofrecer pruebas y manifestaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 3.- En virtud de que la empresa denominada _____________(10)_____________, no formuló por escrito sus alegatos dentro del plazo legal otorgado, se tuvo por precluido su derecho a este respecto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 4.- Que seguido el procedimiento administrativo y no existiendo constancia de trámite pendiente que desahogar, se ordenó emitir Resolución Administrativa, conforme a las constancias que obran en autos y los elementos de convicción con que cuenta esta Autoridad, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,

C O N S I D E R A N D O

I.- Que el Director General de Verificación y Vigilancia es competente para resolver este procedimiento, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 20, 22, 24 fracciones I, II, XIV, XIV bis, XVII, XIX, XX, XXI y XXIII, 96, 98, 123 al 132 y demás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, vigente; artículos 3, 4 fracción XIII, 6 y 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil cuatro; artículos 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor; publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de dos mil seis; Fe de errata al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil seis; Nota aclaratoria al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de agosto de dos mil seis; Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de dos mil diez; Artículos 1, 2, 3, 40, 52, 53, 54, 88 al 109, 112-A al 117 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación: MP-310-03

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Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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Federación el primero de julio de mil novecientos noventa y dos, vigente; Artículos 98 al 101 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

II.- Que como se desprende del acta circunstanciada número PFC.C.A.1/_____(11)______, en fecha____________(12)_________________, se practicó visita de verificación en el domicilio de la empresa denominada ___________(13)___________, solicitando a la C. ______(14)______, en su carácter de _______(15)_______ de la empresa visitada, las documentales idóneas vigentes (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) que acrediten el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana ______(16)_____ NOM-003-SCFI-2000 Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, respecto de los productos consistentes en:

Control 03) Caja de cartón conteniendo roto martillo 500w, marca Foy Tools, hecho en China, importado y distribuido por Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V., siendo verificadas 3 (tres) piezas. Control 04) Caja de cartón conteniendo sierra caladora de una velocidad, modelo K5405, hecho en China, importado en Black & Decker, S.A. de C.V., siendo verificadas 3 (tres) piezas.

Sin que durante la visita de verificación, ni durante el periodo de ofrecimiento de pruebas presentara dichos certificados, por lo que no se tiene la certeza de que se cumpla con lo dispuesto en el numeral ______(17)______ de la Norma Oficial Mexicana _______(18)_______NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, que dispone:

“6. Cumplimiento Para asegurar el cumplimiento con lo establecido en el capítulo 5 de esta Norma Oficial Mexicana, cada producto eléctrico

especifico debe cumplir con lo indicado en cada sección específica de su capítulo 7. Cuando un producto eléctrico no esté contemplado dentro de alguna de las secciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplirse, en lo aplicable y conforme a lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a esta NOM, los requisitos, límites y métodos de prueba mínimos descritos en la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE (ver 3 Referencias).

NOTA: La evaluación de la conformidad se comprueba cuando los datos particulares del producto coinciden y figuran en los documentos oficiales expedidos por la Autoridad competente o por un organismo de certificación de producto acreditado y aprobado.”

De lo expuesto en este Considerando, toda vez que la empresa visitada no exhibió las documentales idóneas vigentes (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) de los productos descritos como Controles 03) y 04), infringen lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establecen:

“Artículo 52.- Todos los productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales

mexicanas.” “Artículo 53.- Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse

también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, los productos o servicios deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para

regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.”

Es importante señalar que la responsabilidad administrativa del visitado proviene de la obligación que tiene de demostrar que cuenta con un sistema de calidad de producto, en términos de lo que establece el artículo 51 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. III.- Que en fecha ___________(19)______________, la/el C. _________(20)________, en su carácter de _________(21)_________ de la empresa denominada ____________(22)__________, personalidad que acreditó en términos del artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentó escrito de manifestaciones en el que medularmente señaló que su representada no cuenta con los certificados requeridos, toda vez que su proveedor no se los entregó, y ahora éste ya no se encuentra en operaciones debido al cierre de la empresa proveedora, cuya razón social era CIA. FERRETERA EL AGUILA, S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en Manuel Ma. Contreras No. 79, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, Distrito Federal. Al respecto, esta Autoridad indica que independientemente de lo manifestado por el ocursante, su representada como responsable de la comercialización de los productos descritos como Controles 03) y 04), tiene la obligación de

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demostrar que cuenta con un sistema de calidad de producto, en términos de lo que establece el artículo 51 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que la circunstancia que indica no lo exime de cumplir con los requisitos de seguridad que exige la Norma Oficial Mexicana verificada. Por lo que dichas manifestaciones lejos de desvirtuar las observaciones detectadas en la visita de verificación llevada a cabo en fecha veinte de febrero de dos mil catorce, son valoradas como una confesión tácita de que incumplía con las disposiciones normativas anteriormente citadas, toda vez que existe una aceptación de las observaciones detectadas en la diligencia de verificación, mismas que son descritas en el Considerando II de esta Resolución Administrativa, lo anterior en términos de los artículos 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor, preceptos legales que a la letra señalan:

“Artículo 95.- La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.

Artículo 96.- La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión

es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique.”

En consecuencia, las manifestaciones y documentales que ofrece el promovente no desvirtúan la infracción en que incurrió la empresa visitada, pues al momento de la visita de verificación se constató que incumplía la Norma Oficial Mexicana verificada. IV.- Analizadas las documentales que obran en el expediente en que se actúa, se acredita la responsabilidad administrativa de la empresa denominada _______________(23)_____________ en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su calidad de comercializadora de los productos que han quedado detallados en la presente Resolución Administrativa, en cuanto a los actos de su personal auxiliar, quien señaló no contar con las documentales idóneas vigentes (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) que acreditaran el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana _________(24)________NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, correspondientes a los productos descritos como Controles 03) y 04), violándose en consecuencia, lo establecido por los artículos 52 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. A mayor abundamiento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como instrumento idóneo para la persecución de dichos objetivos, infringiendo la empresa denominada _________(25)_________, lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 51 de su reglamento, que a la letra disponen:

“Artículo 56.- Los productores, fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a normas oficiales mexicanas deberán

mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables. También estarán obligados a verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio y su proceso, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio y el método de prueba apropiado, así como llevar un control estadístico de la producción en forma tal, que objetivamente se aprecie el cumplimiento de dichas especificaciones.”

“Artículo 51.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley, los productores, fabricantes, importadores,

comercializadores o prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, podrán demostrar que cuentan con un sistema de calidad de producto, presentando certificado vigente expedido por un organismo de certificación acreditado en materia de aseguramiento de calidad, o que los procedimientos de evaluación de la conformidad del producto o servicio incorporan la verificación sistemática del sistema de control de calidad.”

V.- De lo expuesto, se desprende que la conducta descrita encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece en la fracción I inciso b) que, cuando: “No se exhiba el documento que compruebe el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas que le sea requerido”, se sancionará con multa de veinte a tres mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento en que se cometieron las infracciones, por lo que al no exhibir durante la diligencia de verificación ni durante el periodo probatorio los certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado que acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos descritos como Controles 03) y 04), conforme la Norma Oficial Mexicana _______(26)______NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, la empresa denominada ________________(27)_______________ se hace acreedora a una sanción económica.

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VI.- Para determinar la sanción de la empresa denominada ________________(28)______________, se consideran las constancias que obran en el presente expediente y las circunstancias particulares del infractor, conforme lo disponen los artículos 114 y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para los efectos previstos en la fracción I del artículo 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ésta Autoridad considera que hubo intencionalidad respecto de la conducta que infringió la norma objeto de la presente resolución, en virtud de que la empresa denominada _______________(29)_______________ no presentó en la diligencia de verificación ni durante el período probatorio la evaluación de la conformidad vigente al momento de la visita de verificación (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) que garantice el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos descritos como Controles 03) y 04) conforme la Norma Oficial Mexicana __________(30)________NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno.

Por lo anterior, si el infractor omitió observar las disposiciones señaladas, tal y como se desprende del acta de verificación en el procedimiento que se sigue, es claro, que con dicha conducta, manifiesta la determinación de incumplir con la norma que nos ocupa, misma que es aplicable y obligatoria, y toda vez que la misma fue hecha del conocimiento al infractor mediante publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación, que son de observancia general para todos los gobernados, conforme al principio de derecho que señala “la ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento” y con lo cual, se demuestra la intención que existió por parte del infractor.

Asimismo, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 71 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al consumidor, que a continuación se transcribe:

“Artículo 71.- Para los efectos del artículo 132 de la Ley se entenderá que:

(…) III.-El carácter intencional de la infracción se acredita cuando el infractor importe, produzca, fabrique o comercialice productos, o preste servicios, con conocimiento de las consecuencia patrimoniales o jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas o de las disposiciones de la Ley y demás aplicables;

(…)

(Lo resaltado es nuestro)

En el caso particular, la/el infractora/or _________(31)________ al no presentar en la diligencia de verificación ni durante el período probatorio la evaluación de la conformidad vigente al momento de la visita de verificación (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) que garantice el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos descritos como Controles 03) y 04) conforme la Norma Oficial Mexicana __________ (32) NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, debió conocer los alcances legales y consecuencias jurídicas que podían derivarse del incumplimiento a las disposiciones que le son aplicables.

En consecuencia, la empresa infractora, demuestra un incumplimiento deliberado, e incluso voluntario, al no

cumplir con la referida Norma Oficial Mexicana, causando con esto un perjuicio a los consumidores, quedando acreditada la intencionalidad de la conducta desplegada por la empresa denominada __________(33)___________. Para los efectos previstos en el artículo 115, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determina que las infracciones cometidas por la empresa denominada __________(34)__________, no se consideran graves, sin embargo, al no exhibir durante la diligencia de verificación ni durante el período probatorio las documentales idóneas vigentes (Certificados vigentes emitidos por un organismo de certificación acreditado) que acrediten el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos descritos como Controles 03) y 04), conforme la Norma Oficial Mexicana _______(35)_______ NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, se omitió garantizar los aspectos de seguridad y confiabilidad de los productos descritos, afectando inmediata y directamente la economía del consumidor, quien adquiere productos respecto de los cuales ignora sus verdaderas características, y le impide que al ejercer su derecho de elección alcance un beneficio en su poder adquisitivo.

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Para los efectos previstos en la fracción III del artículo 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el capital en giro de la empresa denominada _______________(36)_____________ se considera en razón de haberse estimado, durante la visita de verificación, que asciende a la cantidad de $_________(37)________ (_________________________pesos 00/100 M. N.), sin que objetara dicha cantidad a pesar de haber tenido oportunidad de hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, consintiendo que su condición económica le permite seguir operando y obteniendo ingresos, siendo suficiente para cumplir con la sanción que se imponga en la presente resolución, quedando asentado así en el acta de visita de verificación y, de acuerdo a lo establecido por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que para el efecto, es necesario transcribir:

“ARTICULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. ARTICULO 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.

(…)”

(lo resaltado es nuestro) Se deriva, que lo vertido en el acta de verificación constituye prueba plena, al tratarse de un documento público, resaltando que la infractora, no desacreditó u objetó dicha cantidad por ningún medio o forma, a pesar de haber tenido oportunidad de hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y, por ende, no acreditó o desvirtuó que tuviera una condición económica distinta a la manifestada por él mismo. Entonces, si manifestó de forma voluntaria la infractora que cuenta con un capital en giro estimado de $_________(38)________ (____________________ pesos 00/100 M. N.), quedando asentado así en el acta de visita de verificación, haciendo ello prueba plena en términos de lo dispuesto por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ello permite evaluar las posibilidades del infractor para responder a la sanción impuesta, esto es, que permite determinar la condición económica del infractor en términos de lo dispuesto por el artículo 71 fracción V del Reglamento de Ley de Federal de Protección al Consumidor. Por lo anterior, del análisis de la información proporcionada por el infractor, en el procedimiento que nos ocupa, misma que quedó asentada en el acta de visita de verificación, esta Autoridad determina que la condición económica de la empresa denominada _____________(39)_____________ es suficiente para cumplir con la sanción que se le imponga en la presente resolución. Inclusive, la multas son con base en el parámetro establecido por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, la capacidad económica del visitado y la gravedad de su infracción, ya que al momento de la visita de verificación la etiqueta que ostentaba el producto que fue verificado, incumplía con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, y a su vez con lo dispuesto en Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con conocimiento de las consecuencias patrimoniales o jurídicas derivadas de su incumplimiento y en perjuicio de la sociedad en general, esta autoridad administrativa funda y motiva la imposición de su multa en los anteriores razonamientos

VII.- Por lo expuesto, conforme al artículo 112-A fracción I inciso b) de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que se infringen disposiciones de orden público, interés social y aplicación general a nivel nacional, esta Autoridad determina la sanción razonablemente dentro de esos extremos, tomando en cuenta los elementos previstos por el artículo 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que han quedado analizados en esta Resolución Administrativa, para imponer a la empresa denominada ___________(40)____________, una sanción, consistente en multa, por la cantidad de $________(41)____________ (__________________________00/100 M. N.), equivalente a ________(42)_____ (___________________) veces el

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Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometieron las infracciones, por violentar disposiciones de carácter obligatorio contenidas en la Norma Oficial Mexicana _______(43)_______ NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, y en consecuencia contravenir, lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 51 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anteriormente expuesto, en el procedimiento administrativo en el que se actúa se

R E S U E L V E

PRIMERO.- Esta autoridad es competente para resolver el procedimiento administrativo, seguido en contra de la empresa denominada _____________(44)___________________, por infracciones a la Norma Oficial Mexicana _______(45)______ NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, y a los artículos 52, 53 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como al artículo 51 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 112-A, fracción I, inciso b) de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se impone a la empresa denominada _____________(46)__________, una sanción, consistente en multa, por la cantidad de $___________(47)___________ (__________________________________pesos 00/100 M. N.). TERCERO.- Dígase a la empresa denominada ______________(48)_______________, que dispone de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se le notifique la presente Resolución Administrativa, para acreditar ante esta Autoridad que ha efectuado el pago de la multa impuesta, a través del portal de Internet

http://e5cinco.profeco.gob.mx ingresando al menú principal, seleccionando la “Lista de trámites y servicios”,

posteriormente elegir la pestaña “Verificación y Vigilancia”, requisitando los datos del establecimiento según sea el caso (persona física o moral), para generar la hoja de ayuda para el pago mediante ventanilla bancaria o transferencia electrónica, debiéndose exhibir original y entregar copia del comprobante de pago ante esta autoridad, apercibida que, de no hacerlo así, se turnará para procedimiento de ejecución.

CUARTO.- Transcurrido el término a que se refiere el resolutivo precedente, sin que medie constancia de haberse realizado el pago de la multa impuesta ni de haberse presentado recurso idóneo en términos de Ley, gírese oficio a la Autoridad Hacendaria para la ejecución de la multa impuesta a la empresa denominada _____________(49)______________, en el domicilio ubicado en_________________(50)___________________. QUINTO.- Con fundamento en el artículo 104 fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese personalmente a la empresa denominada _____________(51)_____________, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones ubicado en____________________(52)_________________________, habilitando para ello días y horas inhábiles, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SEXTO.- Dígase a la empresa denominada _____________(53)______________, que con fundamento en los artículos 121 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 38, 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuenta, como medio de defensa, con el Recurso de Revisión, el cual podrá presentar ante esta Autoridad dentro del término de quince días -contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución Administrativa-, en las oficinas de Contacto Ciudadano, ubicadas en el Anexo al edificio sede de esta Procuraduría Federal del Consumidor, sita en Avenida José Vasconcelos número 202, Colonia Condesa, C. P. 06140, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal. SÉPTIMO.- En su oportunidad, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido. Así resolvió y firma el Lic. ___________(54)____________, Director General de Verificación y Vigilancia, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y penúltimo párrafo, 6, 17 fracciones XII, XIV, XVI, y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor.

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Resolución Administrativa.

Objetivo: Documento debidamente motivado y fundamentado mediante el cual se pone fin al Procedimiento

Administrativo incoado en contra de uno o varios infractores, imponiendo una sanción de carácter económico por contravención a la normatividad verificada.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-9-MP-310-03

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 México, Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 la empresa denominada Nombre completo de la empresa.

4 Que en fecha Fecha de la diligencia de verificación.

5 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

6 ubicada en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

7 en la Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

8 Que en fecha Fecha de notificación de inicio a procedimiento administrativo.

9 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

10 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

11 acta circunstanciada número Número consecutivo del expediente.

12 en fecha Fecha de la diligencia de verificación.

13 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

14 Solicitando a la C. Nombre completo de la persona con quien se entendió la diligencia de verificación.

15 carácter de Carácter de la persona que atendió la diligencia de verificación.

16 de la Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

17 en el numeral Numeral de la Norma Oficial Mexicana que se infringe.

18 de la Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

19 Que en fecha Día, Mes y Año de la presentación de manifestaciones y pruebas del promovente.

20 la/el Nombre del promovente.

21 en su carácter de Carácter de la persona que promueve.

22 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

23 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

24 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

25 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

26 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

27 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

28 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

29 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

30 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

31 la/el infractora/or Nombre completo de la empresa.

32 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

33 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

34 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

35 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

36 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

37 asciende a la cantidad de Importe del capital en giro con número y letra.

38 estimado de Importe del capital en giro con número y letra.

39 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

40 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

41 cantidad de Importe de la multa con número y letra.

42 equivalente a Días de Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal, en número y letra.

43 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

44 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

45 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

46 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

47 cantidad de Importe de la multa con número y letra.

48 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

49 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

50 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

51 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

52 ubicado en

Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa, señalado por la representación legal de la empresa infractora, para oír y recibir notificaciones.

53 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

54 Resolvió y firma el Lic. Nombre del/la Titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia.

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Formato I-9-MP-310-03-A

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/__(1)__

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SIN SANCIÓN

México, Distrito Federal, a ___________(2)__________. Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación efectuada al establecimiento denominado ______________(3)________________,

R E S U L T A N D O 1.- Que en fecha __________(4)____________, personal adscrito a la Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor llevó a cabo visita de verificación en el domicilio del establecimiento denominado ________________(5)_________________, ubicado en____________________(6)____________________, levantándose acta circunstanciada, a efecto de garantizar y proteger los derechos de los consumidores, y la equidad y seguridad jurídica de las relaciones de consumo que sostengan los proveedores y consumidores, conforme lo dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, evaluar la conformidad de los productos que comercializa atendiendo lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas las Normas Oficiales Mexicanas ______(7)_______ NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial-para Empaques, Instructivos y Garantías de los Productos Electrónicos, Eléctricos y Electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agoto de dos mil trece, NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno. 2.- Se tuvo como notificado al establecimiento denominado ____________(8)___________ al presente procedimiento administrativo, quien en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Protección del Consumidor tiene la calidad de comercializador, seguido el procedimiento administrativo y no habiendo constancia alguna de trámite pendiente que desahogar se emite resolución administrativa, conforme a los elementos de convicción con que cuenta esta autoridad, con fundamento en el artículo 123 del ordenamiento legal antes citado,

C O N S I D E R A N D O I.- Que el Director General de Verificación y Vigilancia es competente para resolver este procedimiento, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 20, 22, 24 fracciones I, II, XIV, XIV bis, XVII, XIX, XX, XXI y XXIII, 96, 98, 123 al 132 y demás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, vigente; artículos 3, 4 fracción XIII, 6 y 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil cuatro; artículos 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor; publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de dos mil seis; Fe de errata al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil seis; Nota aclaratoria al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de agosto de dos mil seis; Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de dos mil diez; Artículos 1, 2, 3, 40, 52, 53, 54, 88 al 109, 112-A al 117 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de mil novecientos noventa y dos, vigente; Artículos 98 al 101 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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II.- Como se desprende del acta circunstanciada de verificación con número de expediente PFC.C.A.1/____(9)____, se llevó a cabo visita de verificación en el domicilio del establecimiento denominado ________________(10)_______________, levantándose acta circunstanciada, a efecto de garantizar y proteger los derechos de los consumidores, y la equidad y seguridad jurídica de las relaciones de consumo que sostengan los proveedores y consumidores, conforme lo dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, evaluar la conformidad de los productos que comercializa atendiendo lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana _______(11)______ NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial-para Empaques, Instructivos y Garantías de los Productos Electrónicos, Eléctricos y Electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agoto de dos mil trece, sin que durante la diligencia de verificación se detectara incumplimiento a la normatividad verificada de los productos que a continuación se relacionan:

Control 01) Empaque de cartón conteniendo Multicontacto con Interruptor Reset, modelo 905-108, marca Steren, hecho en China, importado por Electrónica Steren, S.A. de C.V.

Así miso, durante la diligencia de verificación se solicitó a la/el C. ________(12)_______, en su carácter de _________(13)________ del establecimiento denominado _______________(14)_____________, que acreditara las especificaciones de seguridad de los productos anteriormente descritos, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana ______________(15)___________NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, sin que se acreditara durante la visita de verificación dicha evaluación de conformidad, de acuerdo a lo establecido en la referida normatividad aplicable, sin garantizar que dichos, y que son comercializados por la empresa visitada dentro del territorio nacional, sean seguros y no representen peligro al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal, por lo que no se tiene la certeza de que se cumpla con lo dispuesto en el numeral _________(16)________ de la Norma Oficial Mexicana _______(17)_______NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad. Para tales efectos, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como instrumento idóneo para la persecución de dichos objetivos, infringiendo el establecimiento denominado ______________(18)________________, lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 56 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este orden de ideas, la empresa visitada a través de sus subordinados no exhibió ante esta Autoridad el certificado vigente expedido por un organismo de certificación acreditado que garantice el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana del productos descrito como Controles 01), conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana __________(19)_________NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, no obstante que le fue requerido en la diligencia de verificación, motivo por el cual se infringieron los dispositivos legales antes citados. III.- Que en fecha ___________(20)___________, se notificó al establecimiento denominado _____________(21)_____________ al presente procedimiento administrativo, otorgándole el plazo legal para ofrecer pruebas y manifestaciones, conforme al artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. IV.- Que en fecha_____________(22)____________, la/el C. ______________(23)______________, promoviendo por propio derecho presentó escrito de manifestaciones y pruebas el cual hizo acompañar de las siguientes documentales en copia simple: Certificado Nom de Producto con una vigencia del veintidós de abril de dos mil cuatro al veintiuno de abril de dos mil quince, Credencial de elector a nombre de Clara Yolanda Castañeda Zamora, mismas que se tuvieron por desahogadas en el proveído correspondiente de conformidad con el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dada su propia y especial naturaleza. Asimismo la promovente en su escrito de manifestaciones señaló que, en atención a la visita de verificación de fecha cuatro de junio de dos mil catorce y mediante la cual solicitó el certificado NOM del producto multicontacto presenta el certificado de dicho producto, para acreditar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, mismos que fueron solicitados en la diligencia de verificación. Al respecto esta Autoridad señala que, toda vez que el establecimiento denominado ______________(24)________________, acreditó documentalmente el cumplimiento de los productos verificados el día cuatro de junio de dos mil catorce, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana ____________(25)___________ NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad,

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publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil uno, en consecuencia esta Autoridad no impone sanción alguna. V.- Que en virtud de que el establecimiento denominado _______________(26)______________, no formuló por escrito sus alegatos dentro del plazo legal, por lo que, conforme al artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tuvo por precluido su derecho para tales efectos. VI.- Analizadas las documentales que obran en el expediente en que se actúa, se determina que, toda vez que no se detectó infracción alguna durante el presente procedimiento, se ordena la emisión de la presente Resolución sin sanción, con número de expediente citado al rubro. Por lo anteriormente expuesto, en el procedimiento administrativo en el que se actúa se,

R E S U E L V E PRIMERO.- Toda vez que no se detectó infracción alguna durante el presente procedimiento, se ordena la emisión de la presente Resolución sin sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Federal de Protección al Consumidor pues, a contrario sensu, en tanto que para la imposición de sanciones se estará a las infracciones detectadas, la presente Resolución Administrativa no establece sanción alguna para el comercializador del producto verificado. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese por estrados al establecimiento denominado ________________(27)__________________, en su carácter de comercializador del producto verificado, la presente Resolución Administrativa. TERCERO.- En su oportunidad, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y firma el Lic._____________(28)_________________, Director General de Verificación y Vigilancia, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XVII, XIX y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y penúltimo párrafo, 6, 17 fracciones IV, XI, XII, y XIV del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XIV, y XIX y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00 horas del día __________(29)__________, se fijó y publicó el contenido de la presente Resolución Administrativa en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321del Código Federal de Procedimientos Civiles, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. _______________(30)_____________________ ____________(31)_________________ Director General de Verificacion y Vigilancia Firma

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Resolución Administrativa sin Sanción.

Objetivo: Documento debidamente motivado y fundamentado, mediante el cual se pone fin al Procedimiento

Administrativo incoado en contra de uno o varios infractores, determinándose que no existe contravención a la normatividad verificada.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-9-MP-310-03-A

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 México, Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

4 en fecha Fecha de la diligencia de verificación.

5 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

6 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

7 Normas Oficiales Mexicanas Nombre de las Normas Oficiales Mexicanas.

8 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

9 número de expediente Número consecutivo del expediente.

10 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

11 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

12 se solicitó a la/el Nombre completo de la persona con quien se entendió la diligencia de verificación.

13 carácter de Carácter de la persona que atendió la diligencia de verificación.

14 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

15 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

16 en el numeral Numeral de la Norma Oficial Mexicana que se infringe.

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

17 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

18 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

19 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

20 en fecha Fecha de notificación de inicio a procedimiento administrativo.

21 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

22 en fecha Día, Mes y Año de la presentación de manifestaciones y pruebas del promovente.

23 la/el C. Nombre del promovente.

24 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

25 Norma Oficial Mexicana Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

26 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

27 establecimiento denominado Nombre completo del establecimiento.

28 Resolvió y firma el Lic. Nombre del/la Titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia.

29 del día Día, Mes y Año de la notificación en los estrados de la DGVV.

30 Director General de Verificación y Vigilancia

Nombre completo del titular de la DGVV.

31 Firma Firma del titular de la DGVV.

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Formato I-10-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_______(1)____________ ASUNTO: ACUERDO DE ADMISIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN.

En México, Distrito Federal, a _______(2)_______, en el expediente abierto a nombre de la empresa denominada ___________(3)___________________, se dicta el presente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O Visto el escrito presentado el día __________(4)___________________ ante esta Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, a través del cual el/la C. _________(5)________________, quien se ostenta como ______________(6)____________________ de la empresa denominada ______________________________(7)_____________________________, interpone como medio de impugnación, Recurso de Revisión en contra de la Resolución Administrativa de fecha _______________(8)_______________________________, emitida por el/la LICENCIADO/A __________________(9)______________________ de la Procuraduría Federal del Consumidor, dentro del expediente administrativo No. __________(10)______________, mismo que se notificó en fecha _______(11)_____________, con fundamento en los artículos 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ADMITE a trámite; por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en _____________________________(12)___________________________________________, por autorizados para los mismos efectos, con fundamento en el artículo 19 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a los Licenciados/as ____________________________________________(13)__________________________________________________________________________________________; y por ofrecidas y admitidas las pruebas: Documentales Públicas consistentes en: ____________________________(14)___________________________________________; Documentales Privadas consistentes en: _______________________(15)________________________________; así como las Instrumental de Actuaciones del expediente que nos ocupa y la Presuncional Legal y Humana que señala en su escrito de impugnación; y toda vez que los medios probatorios admitidos se desahogan por su propia y especial naturaleza, túrnese a resolución el presente Recurso de Revisión. Remítase el presente expediente a la Subprocuraduría de Verificación de esta Procuraduría, para que previas las actuaciones necesarias, se dicte la resolución administrativa que en derecho corresponda. Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese por estrados el presente acuerdo. Así lo acordó y firma el/la _____________________(16)_____________________, Director/a de Procedimientos y Sanciones, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor, artículo primero, tercer párrafo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00 horas del día ___________(17)_____________, se fijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lic._____________(18)_____________________ _______________(19)____________________ Director/a de Procedimientos y Sanciones Firma

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Admisión de Recurso de Revisión.

Objetivo: Tener por admitido el recurso de revisión presentado a efecto de que se emita la Resolución

correspondiente por parte de la Subprocuraduría de Verificación.

Elaboración: Abogado/a Resolutor/a.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-10-MP-310-03

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 la empresa denominada Nombre completo de la empresa.

4 el día Día, mes y año del medio de impugnación.

5 del cual el/la C. Nombre de la persona que interpone el medio de impugnación.

6 se ostenta como Propietario/a, representante legal o apoderada/o legal.

7 empresa denominada Nombre completo de la empresa.

8 de fecha Día, mes y año de la Resolución Administrativa.

9 emitida por el/la LICENCIADA/O

Nombre y cargo del/la facultado/a para emitir la Resolución Administrativa (Dirección General de Verificación y Vigilancia o Director/a de Procedimientos y Sanciones)

10 administrativo No. Número consecutivo del expediente administrativo.

11 notificó en fecha Día, mes y año en que fue notificada la Resolución Administrativa.

12 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa de la empresa.

13 los Licenciados Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

14 Públicas consistentes en: Pruebas documentales

15 Privadas consistentes en Pruebas documentales

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

16 acordó y firma el/la Nombre del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

17 del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

18 NOMBRE Nombre del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

19 FIRMA Firma del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Formato I-11-MP-310-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/_____(1)_____.

ACUERDO DE RECEPCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN.

En México, Distrito Federal a los ______(2)______días del mes de _____(3)_____ del año _____(4)_____, en el expediente abierto a nombre de la empresa denominada ______________________(5)______________________, se dicta el presente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O

Visto el escrito presentado ante esta Dirección General de Verificación y Vigilancia, de la Procuraduría Federal del Consumidor, el día ________(6)_________, a través del cual el/la C.

_____________(7)__________interpone como medio de impugnación _______________(8)_______________ en contra de la Resolución Administrativa de fecha __________(9)________, emitida por el Lic. _____________(10)_____________, de la Procuraduría Federal

del Consumidor, dentro del expediente administrativo No. ________(11)________, misma que fue notificada el día _____________(12)____________, se tiene por recibido el escrito de cuenta.

Remítase el presente expediente a la Subprocuraduría de Verificación, de esta Procuraduría, para que previas las actuaciones necesarias, se dicte la resolución administrativa que en derecho corresponda.

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifiquese por estrados el presente acuerdo.

Así lo acordó y firma el/la _____________________(13)_____________________, Director/a de Procedimientos y Sanciones, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones

IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor, artículo primero, tercer párrafo del Acuerdo por el cual se delegan

facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez.

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00 horas del día ___________(14)_____________, se f ijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección

General de Verif icación y Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles , a su vez de

aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lic._____________(15)_____________________ _______________(16)____________________

Director/a de Procedimientos y Sanciones Firma

PROCURADURÍA FEDERAL

DEL CONSUMIDOR

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Recepción de Recurso de Revisión.

Objetivo: Tener por recibido el recurso de revisión para su atención por parte de la Subprocuraduría de

Verificación.

Elaboración: Abogado/a Resolutor/a.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-11-MP-310-03

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 Distrito Federal, a los Día en que se elabora el Acuerdo.

3 del mes de Mes en que se elabora el Acuerdo

4 del año Año en que se elabora el Acuerdo

5 la empresa denominada Nombre completo de la empresa.

6 el día Día, mes y año del medio de impugnación.

7 del cual el/la C. Nombre de la persona que interpone el medio de impugnación.

8 medio de impugnación Nombre del medio de impugnación.

9 de fecha Día, mes y año de la Resolución Administrativa.

10 emitida por el/la Lic.

Nombre y cargo del/la facultado/a para emitir la resolución administrativa (Director/a General de Verificación y Vigilancia o Director/a de Procedimientos y Sanciones)

11 administrativo No. Número consecutivo del expediente administrativo.

12 notificada el día Día, mes y año en que fue notificada la Resolución Administrativa.

13 acordó y firma el/la Nombre del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

14 horas del día Día, mes y año en que se fijó y publicó el contenido del acuerdo.

15 Nombre Nombre del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

16 FIRMA Firma del/la Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Formato I-12-MP-310-03

Subprocuraduría de Verificación

Dirección General de Verificación y Vigilancia

Dirección de Procedimientos y Sanciones

“2014, Año de Octavio Paz”

Oficio No: SPV/DGVV/DPS/___(1)___

Expediente: PFC.C.A.1/___(2)___

ASUNTO: Prohibición de la Comercialización

México, D.F., a ________(3)________

C. ___________(4)_____________

_____________(5)_____________

_____________(6)_____________

____________________________

____________________________

P R E S E N T E

Me permito hacer de su conocimiento que mediante Acuerdo de fecha ________(7)________, con fundamento en los

artículos 25 bis fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 23, 57 y 107 de la Ley Fe deral sobre Metrología

y Normalización y 99 de su Reglamento, y en virtud de que el producto que a continuación se detalla, incumple con

disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana aplicable, esta Autoridad determinó imponer como medida

precautoria LA PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN del siguiente producto:

_________________________________(8)________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

______

Por lo que le solicito, informe a sus agremiados que deberán abstenerse de comercializar el producto antes detallado.

Sin otro particular, reitero a usted, la seguridad de mi consideración distinguida.

A T E N T A M E N T E,

El/la director(a)

______(9)_______

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Procedimiento por Infracciones a la Ley en materia de verificación y vigilancia

Codificación: MP-310-03

Versión: 05

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Oficio de Prohibición de la Comercialización

Objetivo: Hacer del conocimiento a las Asociaciones o Cámaras de Comercio, sobre los incumplimientos

detectados en los productos, y estas a su vez, lo hagan del conocimiento de sus agremiados, a fin de evitar su comercialización.

Elaboración: Abogado(a) Resolutor(a)

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-12-MP-310-03

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 OFICIO No.: SPV/DGVV/DPS Número del oficio

2 PFC.C.A.1/ Número correspondiente del expediente

3 México, D.F., a Día, Mes y Año

4 C. Nombre del presidente(a) o Director(a) de la Asociación o Cámara de comercio

5 Nombre de la Asociación o Cámara de Comercio.

6 Domicilio de la asociación o cámara de comercio

7 de fecha Fecha del acuerdo de Prohibición de la Comercialización.

8 siguiente producto:

Denominación, marca, modelo, tipo de envase en el que se contiene, contenido neto, país de origen, número de lote, fecha de consumo preferente (en su caso), nombre y domicilio del responsable del producto que se prohíbe la comercialización.

9 _______________ Firma del/la titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones.

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Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

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Tiempo de Ejecución

13 días hábiles.

Aprobación del Documento

Control de las Revisiones

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

00 Febrero 2003. Documento de nueva creación para atender la verificación de Normas Oficiales Mexicanas y de Comportamiento Comercial.

01 10 de abril de 2008.

Actualización del documento para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución; en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2008 (10-04-08).

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Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

Codificación: MP-310-04

Versión: 06

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Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

02 06 de mayo de 2010

Procedimiento actualizado para mejorar la operación de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, así como al Departamento de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones y Subdelegaciones, en cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria 2010 del Comeri; en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2010 (06-05-10).

03 22 de marzo de 2012

Actualización derivada de la mejora de procesos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, y mejorar la operación del personal que atiende las solicitudes de levantamiento de medida precautoria. El presente procedimiento se emite en apego a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos y de conformidad con el Programa de Trabajo del Comeri 2012. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Ordinaria de 2012 (22-03-2012).

04 18 de septiembre de

2014

Adecuación del contenido del presente procedimiento como parte de una mejora organizacional por parte de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, alineada al Programa Nacional de Desarrollo (PND) y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018 (DOF 16-Dic-2013). De igual forma se integró el lenguaje incluyente y principios de igualdad que establece la implementación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012. Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2014 (18-09-2014).

05 15 de diciembre de

2015

Actualización derivada y en apego a lo dispuesto en el TRANSITORIO TERCERO de las Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como a lo dispuesto en la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-2015).

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C o n t e n i d o

Página

I. Objetivo ................................................................................................. 4

II. Alcance .................................................................................................. 4

III. Formatos y Anexos Requeridos ............................................................ 4

IV. Mecanismos de Control ......................................................................... 5

V. Políticas de Operación ........................................................................... 6

VI. Descripción del Procedimiento ............................................................ 10

VII. Diagrama de Flujo ............................................................................... 13

VIII. Formatos y Anexos .............................................................................. 15

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I. Objetivo

Establecer las políticas y actividades que deberán observar las y los servidores públicos, para el levantamiento de medida precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de norma oficial mexicana, impuestas a productos, instrumentos de medición por incumplimiento a la LFPC o normatividad aplicable, así como mantener aquellas medidas precautorias que resulten necesarias cuando los productos, bienes o servicios verificados no cumplan con la LFPC o normatividad y afecten o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.

II. Alcance

La ejecución del procedimiento estará a cargo de la o el titular de la Director General de Verificación y Vigilancia (DGVV); del titular de la Dirección de Verificación (DV); del titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones (DPS), el Departamento de Información y Seguimiento a la Verificación, y los titulares de los Departamentos de Verificación: de Comportamiento Comercial; de Normas Oficiales Mexicanas; de Metrológica y los titulares de los Departamento de Procedimientos de: la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y Verificadores. En las Delegaciones y Subdelegaciones (DS) estará a cargo de sus titulares, la/el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargado; Departamento de Atención a los Proveedores (VPR) y Verificadores (as).

III. Formatos y Anexos Requeridos

­ Acta de Levantamiento de la medida precautoria. Formato I-1-MP-310-04

­ Acta de Desinmovilización (Instrumentos de Formato I-2-MP-310-04 medición y/o producto).

­ Acuerdo de Negativa de Levantamiento de medida Formato I-3-MP-310-04 precautoria.

­ Acuerdo de Desinmovilización de Instrumentos Formato I-4-MP-310-04 de medición o productos.

­ Acuerdo para el Retiro de sellos. Formato I-5-MP-310-04

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IV. Mecanismos de Control

Número de Control

Puesto Responsabilidad Evidencia

documental

M 01

Titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia y/o titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones y/o titular de la Dirección de Verificación

Emitir y firmar el Acuerdo de levantamiento de medida precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de norma oficial mexicana.

Acuerdo de levantamiento de

medida precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a

cumplimiento de norma oficial mexicana.

Titular de la Dirección de Verificación y/o Jefes de Departamento de Verificación.

Rubricar el acuerdo de levantamiento de medida precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de norma oficial mexicana.

M 02

Verificador / a.

Ejecutar lo establecido en el acuerdo de levantamiento de medida precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de norma oficial mexicana.

Libro de gobierno y acta de

levantamiento de medida precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a

cumplimiento de norma oficial mexicana.

Titular del Departamento de Verificación correspondiente

Supervisar el Registro de los acuerdos de levantamiento de medida precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de norma oficial mexicana y de las actas correspondientes.

M 03

Titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia

Firmar carátula de expediente y acuerdo de cierre, tratándose de actas no susceptibles a un PIL.

Acuerdo y Acta de levantamiento de la medida precautoria Titular de la Dirección de Procedimientos y

Sanciones

Emitir carátula de expediente y acuerdo de cierre en caso de no ser susceptible de PIL y con PIL generar expediente y carátula y remitir a la Dirección de Procedimientos y Sanciones

M 04 Titular de la Dirección de Procedimientos y Sanciones

Suscribir los Acuerdos de levantamiento o negativa de levantamiento de Medida Precautoria

Acuerdo

En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, la o el responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefe/a inmediato las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondiente, cuyo responsable será la/el servidor público que designe la/el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.

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V. Políticas de Operación

Generales

1. El Departamento de Atención a los Proveedores, a través de la Ventanilla de Proveedor Responsable (VPR), recibirá las solicitudes de levantamiento de la medida precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana, mismas que entregará diariamente la DGVV.

2. Para las solicitudes recibidas en las Delegaciones y Subdelegaciones (DS), los acuerdos de levantamiento de medida precautoria serán emitidos por la/el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargado/a de su emisión y firmados por la/el titular de la Delegación o Subdelegación según sea el caso, y en suplencia de alguno de estos por la/el titular del Departamento de Verificación y Vigilancia, siendo la propia Unidad Administrativa la responsable de su emisión y en caso procedente su ejecución.

3. La DGVV entregará a la DPS y/o sus Departamentos las solicitudes de:

i. levantamiento de la medida precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana de:

i. Productos,

ii. Instrumentos de medición,

ii. Retiro de sellos de advertencia y/o sellos de suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios.

4. El Acuerdo de Levantamiento de Medida Precautoria de Suspensión de la Comercialización del Servicio, deberá ser firmado por la/el titular de la DGVV o bien, por la/el titular de la DPS.

5. La DGVV a través de la DPS, ordenará el levantamiento de la medida precautoria mediante el acuerdo correspondiente en términos y ámbitos de su competencia, conforme a la LFPC y la desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana con base en lo establecido por la LFMN a través del Formato I-2-MP-310-04.

6. De acuerdo a sus atribuciones, Profeco a través de la DGVV aplica las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o se pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

Inmovilización de envases, bienes y productos.

Aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto en el art. 98 TER de la LFPC.

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Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios.

Colocación de sellos de advertencia

Emisión de los acuerdos de levantamiento de la medida precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de NOM:

7. Únicamente podrán ser emitidos los Acuerdos por la DPS con autorización del titular de la DGVV:

Acuerdo de Levantamiento de Medida Precautoria de Prohibición de la Comercialización, o bien,

Acuerdo de Levantamiento de Medida Precautoria, de sellos de advertencia o de suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios.

Acuerdo de Desinmovilización de producto o instrumentos de medición.

8. Las solicitudes de levantamiento de medida precautoria o desinmovilización de producto o instrumento, se resolverán cuando el proveedor presente debidamente requisitado su formato de solicitud ante la Procuraduría y acredite documental y fehacientemente que han cesado las causas que originaron la aplicación de la medida precautoria impuesta. Para estos efectos, el proveedor o su representante legal deberá adjuntar todos o alguno de los elementos de prueba que se enlistan, de acuerdo con la naturaleza de cada caso:

La etiqueta del producto con cumplimiento de la normatividad aplicable.

La propuesta de regularización de las causas que dieron origen a la imposición de la medida.

La constancia de conformidad o certificación de cumplimiento.

El señalamiento de destino final.

El comprobante de calibración de los instrumentos que hayan sido inmovilizados.

Documentos o informes que se estimen necesarios para acreditación de información, leyendas, pruebas, testimonios, avales, acreditaciones, reconocimientos o cualquier hecho del que hubiera sido requerido por la autoridad para acreditar el cumplimiento de la legislación o normatividad aplicable en la materia de que se trate.

9. Las solicitudes serán atendidas dentro del plazo de 3 meses, atendiendo a lo señalado en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), estableciendo que la medida precautoria prevalece hasta en tanto cesen las causas que dieron origen a su aplicación. Aunado a lo anterior, y conforme a la operación de la DPS, una vez que se emite el acuerdo o

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resolución administrativa para la ejecución del levantamiento de medida precautoria está se realiza en 10 días hábiles.

10. Los acuerdos de desinmovilización de productos deberán indicar pormenorizadamente el nombre del producto, la denominación, la marca, la presentación expresada en gramos o litros pudiéndose utilizar múltiplos o submúltiplos, número de control y cantidad de productos inmovilizados y se deberá de señalar de qué forma se regularizan los productos quedando como parte del expediente, etiquetas, instructivos, garantías o empaques que dan cumplimiento a la normatividad.

11. Los acuerdos de levantamiento de las medidas precautorias o desinmovilización de producto o instrumento, serán ejecutados por parte del personal adscrito a la DV y/o DPS, de acuerdo al esquema de colaboración entre las áreas y en función de las cargas de trabajo.

12. Los Acuerdos de Levantamiento de medida precautoria y desinmovilización de producto o instrumento, deberán contener el escudo nacional y la leyenda PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR e imprimirse por duplicado de cada uno de los documentos que lo conforman.

El Acuerdo de levantamiento de la medida precautoria y/o de Acuerdo de Desinmovilización, deberá incluir los siguientes formatos:

Acta de levantamiento de la medida precautoria y /o Acta de desinmovilización.

Cédula de Notificación. (Formato I-2-MP-310-01)

Citatorio (en su caso). (Formato I-7-MP-310-01)

De las acciones de Levantamiento de la Medida Precautoria y de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana.

13. La o el verificador para realizar actividades de levantamiento de la medida precautoria y de desinmovilización, deberá contar con credencial para verificar vigente, con fotografía, la cual deberá portar en todo momento de manera visible y mostrar a la persona con quien se realice la diligencia.

14. La o el verificador deberá registrar en libro de gobierno el número de expediente al que corresponde el Acuerdo de levantamiento de la medida precautoria o de desinmovilización, razón social y domicilio, sin omitir la fecha de recepción y la de cumplimiento.

15. La desinmovilización de productos sujetos a cumplimiento de NOM, podrá ser total o parcial, y sólo procederá la desinmovilización de los productos que cumplan con

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la normatividad aplicable, permaneciendo inmovilizados aquellos que no lo hubieran acreditado dentro del procedimiento.

16. De presentarse situaciones evidentes y claras de ocultamiento o pérdida de sellos y/o alteración dolosa, que conlleven a la sustracción de productos, alteración de productos o instrumentos de medición inmovilizados, no procederá, el levantamiento de la medida precautoria o la desinmovilización señalando claramente en el acta las circunstancias y hechos constatados al momento de la diligencia, para los efectos administrativos y legales que resulten procedentes.

De las Delegaciones y Subdelegaciones

17. Las políticas y actividades entendidas en el presente procedimiento en materia de verificación y vigilancia deberán ejecutarse por las DS conforme a lo siguiente:

Dirección de General de Verificación y Vigilancia Delegado/a y Subdelegado/a.

Dirección de Verificación

Dirección de Procedimientos y Sanciones

Jefe /a del Departamento de Verificación y Vigilancia o Encargado.

Departamento de Verificación de Comportamiento Comercial

Departamento de Verificación de Normas Oficiales Mexicanas

Departamento de Verificación Metrológica

Departamento de Procedimientos de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Departamento de Procedimientos de la Ley sobre Metrología y Normalización

Verificador/a Verificador/a

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VI. Descripción del Procedimiento

Dirección General de Verificación y Vigilancia.- Titular

1. Recibe del Departamento de Atención a los Proveedores la documentación y la(s) Solicitud(es) de levantamiento de medida precautoria o solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de NOM y turna a la DPS.

Dirección de Procedimientos y Sanciones.- Titular

2. Clasifica la solicitud y documentación anexa y turna a los Departamentos de Procedimientos a su cargo para su atención.

Desinmovilización de productos

Departamento de Procedimientos.- Titular.

3. Solicita, de ser necesario, el análisis y/o asesoría en materia de información comercial al área competente, aportándole los elementos para que esté en condiciones de valorar y emitir su opinión.

Área de análisis de información comercial.- Responsable.

4. Analiza los elementos aportados por el Departamento de Procedimientos y da respuesta a la solicitud de análisis y/o asesoría en información comercial por procedimiento al Departamento de Procedimientos de la DPS.

Departamento de Procedimientos.- Titular.

­ No cumple 5. Elabora Acuerdo de negativa de levantamiento de medida precautoria en virtud de

que la documentación proporcionada para subsanar las irregularidades no cumple con la normatividad aplicable.

6. Notifica Acuerdo de negativa de levantamiento de medida precautoria vía estrados.

Fin

­ Si cumple 7. Elabora Acuerdo de levantamiento de medida precautoria consistente en la

desinmovilización de bienes o productos sujetos a cumplimiento de NOM, señalando el alcance del mismo si es parcial o total.

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8. Rubrica y recaba firma de autorización del Acuerdo de levantamiento de medida precautoria de la o el titular de la DGVV o la o el titular de la DPS.

9. Elabora oficio, en caso que así lo estime necesario, con firma del DPS para la o el titular de la DV, solicitando el apoyo para la notificación y ejecución del Acuerdo de o desinmovilización de producto o instrumento. Conecta con la actividad 20

Fin

Desinmovilización de instrumentos de medición

Departamento de Procedimientos.- Titular.

10. Analiza la documentación anexa a la solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de NOM, a efecto de constatar si cumple con los requisitos para proceder a la desinmovilización del instrumento de medición.

­ No procede 11. Elabora Acuerdo de negativa de desinmovilización de instrumento de medición y

recaba firma de autorización de la o el titular de la DGVV o la o el titular de la DPS.

12. Notifica Acuerdo de negativa de desinmovilización de instrumento de medición vía estrados.

Fin

­ Si cumple 13. Elabora Acuerdo de desinmovilización de instrumentos de medición, rubrica y

recaba firma de autorización de la o el titular de la DGVV o la o el titular de la DPS.

14. Elabora oficio, en caso que así lo estime necesario, con firma del DPS para la o el titular de la DV, solicitando el apoyo para la notificación y ejecución del Acuerdo de o desinmovilización. Conecta con la actividad 20.

Retiro de sellos de advertencia y/o de suspensión de la comercialización de bienes productos o servicios

Departamento de Procedimientos.- Titular.

15. Analiza la documentación anexa a la solicitud de levantamiento de medida precautoria para constatar si el proveedor acredita debidamente que han cesado las causas que dieron origen a la colocación de sellos y determinar si es procedente el retiro de los sellos.

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­ No procede 16. Elabora Acuerdo de negativa de levantamiento de medida precautoria y recaba

firma de autorización de la o el titular de la DGVV o la o el titular de la DPS.

17. Notifica Acuerdo de negativa de levantamiento de medida precautoria vía estrados.

­ Si procede 18. Elabora Acuerdo de levantamiento de medida precautoria, rubrica y recaba firma

de autorización de la o el titular de la DGVV o la o el titular de la DPS.

19. Elabora oficio, en caso que así lo estime necesario, con firma del DPS para la o el Titular de la DV, solicitando el apoyo para la notificación y ejecución del Acuerdo de o levantamiento de medida precautoria. Conecta con la actividad 20.

Dirección de Verificación

20. Instruye al Departamento de Verificación que corresponda la notificación y ejecución del Acuerdo del levantamiento de medida precautoria o el Acuerdo de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de NOM instrumentos de medición.

Departamentos de Verificación que corresponda

21. Asigna a verificador y supervisa la notificación y ejecución del Acuerdo de levantamiento de medida precautoria.

Dirección de Verificación

22. Turna a la DPS mediante oficio el acuse de la notificación del Acuerdo del levantamiento de medida precautoria o el Acuerdo de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de NOM instrumentos de medición, así como el acta correspondiente en la consta la ejecución del mismo,

Fin del Procedimiento.

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VII. Diagrama de Flujo

Solicitudes

Documentación

Diagrama 1 de 2

INICIO

DGVV/titular.- Recibe del

Departamento de Atención a los

Proveedores la documentación

y la Solicitud de levantamiento

de medida precautoria o

solicitud de desinmovilización

de bienes sujetos a

cumplimiento de NOM

1

2

Dirección General de Verificación y Vigilancia(DGVV) / Dirección de

Verificación(DV) / Departamento de Verificación.- Titular

Dirección de Procedimientos y Sanciones(DPS) / Departamento de

Procedimientos / Área responsable de análisis de información comercial.- Titular

2

¿Procede?

Desinmovilización

de productos

5

2

Área de análisi de

información comercial/titular.-

Analiza los elementos

aportados por el Departamento

y da respuesta a la solicitud de

análisis y/o asesoría en

información comercial.

4

Solicitudes

Documentación

DP/titular.- Clasifica la solicitud

y documentación anexa y turna

a los Departamentos de

Procedimientos a su cargo para

su atención

Depto. De Procedimientos/

titular.- Solicita el análisis y/o

asesoría en materia de

información comercial,

aportándole los elementos para

que esté en condiciones de

valorar y emitir su opinión

3

¿Cumple?

No

Depto. de Procedimientos.-

Elabora Acuerdo de negativa de

levantamiento de medida

precautoria en virtud de que no

cumple con la normatividad

aplicable.

6

Notifica Acuerdo de negativa de

levantamiento de medida

precautoria vía estrados.

Si

7

Elabora Acuerdo de

levantamiento de medida

precautoria señalando el

alcance del mismo si es parcial

o total

8

Rubrica y recaba firma de

autorización del Acuerdo de

levantamiento de medida

precautoria de la o el titular de

la DGVV o la o el titular de la

DPS

Fin

9

Elabora oficio, con firma del

DPS para la o el titular de la DV,

solicitando el apoyo para la

notificación y ejecución del

Acuerdo de o desinmovilización

de producto o instrumento

Desinmovilización

de instrumentos de

mediciónproducton

10

Depto. de Procedimientos.-

Analiza la documentación anexa

a la solicitud de

desinmovilización de bienes a

efecto de constatar si cumple

con los requisitos para proceder

a la desinmovilización

¿Procede?

No

Si

11

Elabora Acuerdo de negativa de

desinmovilización de

instrumento de medición y

recaba firma de autorización de

la o el titular de la DGVV o la o

el titular de la DPS

13

10

Retiro de sellos de

advertencia y/o de

suspensión de la

comercialización

15

20

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1

Diagrama 2 de 2

Dirección General de Verificación y Vigilancia(DGVV) / Dirección de

Verificación(DV) / Departamento de Verificación.- Titular

Dirección de Procedimientos y Sanciones(DPS) / Departamento de

Procedimientos / Área responsable de análisis de información comercial.- Titular

12

Fin

15

Notifica Acuerdo de negativa de

desinmovilización de

instrumento de medición vía

estrados

Elabora Acuerdo de

desinmovilización de

instrumentos de medición,

rubrica y recaba firma de

autorización de la o el titular de

la DGVV o la o el titular de la

DPS.

13

Depto. de Procedimientos.-

Analiza la documentación para

constatar si el proveedor

acredita debidamente que han

cesado las causas que dieron

origen a la colocación de sellos

y determinar si es procedente el

retiro de los sellos

17

Notifica Acuerdo de negativa de

levantamiento de medida

precautoria vía estrados

18

Elabora Acuerdo de

levantamiento de medida

precautoria, rubrica y recaba

firma de autorización de la o el

titular de la DGVV o la o el

titular de la DPS.

Fin

10

Elabora oficio con firma del DPS

para la o el titular de la DV,

solicitando el apoyo para la

notificación y ejecución del

Acuerdo de o desinmovilización

14

2

¿Procede?

No

Si

16

Elabora Acuerdo de negativa de

levantamiento de medida

precautoria y recaba firma de

autorización de la o el titular de

la DGVV o la o el titular de la

DPS.

18

15

19

Elabora oficio, en caso que así

lo estime necesario, con firma

del DPS para la o el Titular de la

DV, solicitando el apoyo para la

notificación y ejecución del

Acuerdo de o levantamiento de

medida precautoria

20

DGVV/titular.- Instruye al

Depto. de Verificación que

corresponda la notificación y

ejecución del Acuerdo del

levantamiento de medida

precautoria o el Acuerdo de

desinmovilización de bienes

sujetos a cumplimiento de NOM

instrumentos de medición

20 20

21

Depto de Verificación/titular.-

Asigna a verificador y supervisa

la notificación y ejecución del

Acuerdo de levantamiento de

medida precautoria.

22

DV/titular.- Turna a la DPS

mediante oficio el acuse de la

notificación del Acuerdo del

levantamiento de medida

precautoria o el Acuerdo de

desinmovilización de bienes

sujetos a cumplimiento de NOM

instrumentos de medición, así

como el acta correspondiente

en la consta la ejecución del

mismo

Fin del Procedimiento

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Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

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VIII. Formatos y Anexos

Formato I-1-MP-310-04

Formato I–1–MP–310-04

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA

EXPEDIENTE___________(1)_________

ACTA DE LEVANTAMIENTO LA MEDIDA PRECAUTORIA En___________________(2)_________________________a las ______(3)_____ horas del día __(4)__de ______(5)_______de___(6)__ el suscrito ______________(7)__________________ personal adscrito a la ___________________(8)______________________ de la Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de la fecha__(9)_ de _(10)__de __(11)__ me constituí en el establecimiento denominado__________(12)__________ ubicado en la calle ________(13)___________ número __(14)___ colonia____(15)______ C.P. _(16)__, entendiendo la diligencia con el (la) C._________________(17)___________________ quien dice tener el carácter de _____________(18)________________ del establecimiento, a quien se le notifico el acuerdo administrativo de fecha_(19)_ de __(20)___ de _(21)_ en el cual se ordena la desinmovilización de los instrumentos relacionados en el mismo. Acto continuo, se procede verificar el estado que guardan los sellos de inmovilización, encontrando que ______________________________________(22)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ por lo que (23) ( ) si ( ) no se procede al retiro de los mismos. Exhortada la persona que atiende la diligencia a manifestar lo que a su derecho convenga, dijo que: _______________________________________(24)_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Son testigos de esta diligencia los C.C._____________________(25)______________________ de ____(26)__ años de edad con domicilio en ________________________(27)_________ y _____________________(28)_____________________de _(29)_años de edad con domicilio en _________________________________(30)__________________________________________ Con lo anterior se da por concluida esta diligencia a las __(31)__ horas del día (32) de ___(33)___ de ___(34)__, levantándose la presente acta firmando al calce para constancia quienes intervinieron y quisieron hacerlo, quedando un tanto en poder del visitado.

EL VERIFICADOR POR EL VISITADO ________________________(35) ______________________(36) 1er. TESTIGO 2o. TESTIGO _______________________ (37) ______________________(38)

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acta de levantamiento de la medida precautoria.

Objetivo: Registrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, Así como los hechos del levantamiento de la

medida precautoria del (los) instrumentos de Medición.

Elaboración: Verificador.

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo.

Clave de Identificación: Formato I-1-MP-310-04

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Expediente Numero del expediente

2 En Nombre de la entidad federativa en el cual se realiza la diligencia.

3 A las Hora de inicio de la diligencia

4 Del día Día en que se realiza la diligencia

5 De Mes en que se realiza la diligencia

6 De Año en el que se está realizando la diligencia

7 Suscrito Nombre del verificador que realiza la diligencia.

8 A la Dirección general de verificación y vigilancia.

9 Fecha Día en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

10 De Mes en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

11 De Año en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

12 Denominado Nombre del establecimiento en el que se encuentra el instrumento de medición con medida precautoria

13 Calle Nombre de la calle donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

14 Número Número de la calle donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

15 Colonia Nombre de la colonia donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

16 C. P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

17 C. Nombre de la persona que atendió la diligencia

18 Carácter de Cargo dentro de la empresa de la persona que atendió la diligencia

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

19 Fecha Día en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

20 De Mes en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

21 De Año en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

22 Encontrando que Descripción del estado que guardan los sellos de inmovilizado, así como el o los instrumentos de medición

23 Por lo que Se marca en el área correspondiente, sí o no

24 Dijo que Manifiesto del visitado, lo que a su derecho convenga respecto a la diligencia

25 Los c.c. Nombre del primer testigo de la diligencia

26 De Número de años del primer testigo

27 Domicilio en Domicilio del primer testigo

28 Y Nombre del segundo testigo de la diligencia

29 De Número de años del segundo testigo

30 Domicilio en Domicilio del segundo testigo

31 A las Hora del final de la diligencia

32 Día Día en que se realizo la diligencia

33 De Mes en que se realizo la diligencia

34 De Año en que se realizo la diligencia

35 El verificador Nombre y firma del verificador

36 El visitado Nombre y firma de quien atendió la verificación

37 1er TESTIGO Nombre y firma del primer testigo de la verificación

38 2º. Testigo Nombre y firma del segundo testigo de la verificación

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN

EXPEDIENTE___________(1)_________

ACTA DE DESINMOVILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN O PRODUCTOS

En___________________(2)_________________________a las ______(3)_____ horas del día __(4)__de ______(5)_______de___(6)__, el suscrito ______________(7)__________________ personal adscrito a la ___________________(8)______________________ de la Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento con lo ordenado en el acuerdo de fecha__(9)_ de _(10)__de __(11)__, me constituí en el establecimiento denominado__________(12)__________, ubicado en la ____________(13)___________, número __(14)___ colonia____(15)______ C.P. _(16)__, delegación o municipio _______(17)__________,entidad Federativa_________(18)_________, entendiendo la diligencia con el (la) C._________________(19)___________________ quien dice tener el carácter de _____________(20)________________ del establecimiento, a quien se le notifico el acuerdo administrativo de fecha_(21)_ de __(22)___ de _(23)_ en el cual se ordena la desinmovilización de ______(24)_____ relacionados en el mismo.

Acto continuo, se procede verificar el estado que guardan los sellos de inmovilización, encontrando que ______________________________________(25)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ por lo que (26) ( ) si ( ) no se procede al retiro de los mismos. Exhortada la persona que atiende la diligencia a manifestar lo que a su derecho convenga, dijo que: _______________________________________(27)_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Son testigos de esta diligencia los C.C._____________________(28)______________________ de ____(29)__ años de edad con domicilio en ________________________(30)_________ y _____________________(31)_____________________de _(32)_años de edad con domicilio en _________________________________(33)__________________________________________ Con lo anterior se da por concluida esta diligencia a las __(34)__ horas del día (35) de ___(36)___ de ___(37)__, levantándose la presente acta firmando al calce para constancia quienes intervinieron y quisieron hacerlo, quedando un tanto en poder del visitado.

EL VERIFICADOR POR EL VISITADO ________________________(38) ______________________(39) 1er. TESTIGO 2o. TESTIGO

_______________________ (40) _________________ (41)

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acta de desinmovilización de instrumentos de medición o productos.

Objetivo: Registrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como los hechos de la desinmovilización de

instrumentos de Medición o productos.

Elaboración: Verificador.

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo.

Clave de Identificación: Formato I-2-MP-310-04

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Expediente Número del expediente

2 En Nombre de la Entidad federativa en el cual se realiza la diligencia.

3 A las Hora de inicio de la diligencia

4 Del día Día en que se realiza la diligencia

5 De Mes en que se realiza la diligencia

6 De Año en el que se está realizando la diligencia

7 Sucrito Nombre del verificador que realiza la diligencia.

8 A la Dirección General de Verificación y Vigilancia.

9 Fecha Día en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

10 De Mes en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

11 De Año en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

12 Denominado Nombre del establecimiento en el que se encuentra el instrumento de medición con medida precautoria

13 Calle Nombre de la calle donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

14 Número Número de la calle donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

15 Colonia Nombre de la colonia donde se ubica el establecimiento objeto de la visita.

16 C. P. Código postal correspondiente a la colonia en la cual se ubica el establecimiento objeto de la vista.

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

17 Delegación o Municipio o Nombre de la Delegación o Municipio

18 Entidad Federativa Nombre de la Entidad Federativa.

19 C. Nombre de la persona que atendió la diligencia

20 Carácter de Cargo dentro de la empresa de la persona que atendió la diligencia

21 Fecha Día en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

22 De Mes en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

23 De Año en que fue expedido el acuerdo de levantamiento de medida precautoria

24 Instrumentos de medición o productos Señalar Instrumento de medición o producto.

25 Encontrando que Descripción del estado que guardan los sellos de inmovilizado, así como el o los instrumentos de medición

26 Por lo que Se marca en el área correspondiente, Sí o No

27 Dijo que Manifiesto del visitado, lo que a su derecho convenga respecto a la diligencia

28 Los CC. Nombre del primer testigo de la diligencia

29 De Número de años del primer testigo

30 Domicilio en Domicilio del primer testigo

31 Y Nombre del segundo testigo de la diligencia

32 De Número de años del segundo testigo

33 Domicilio en Domicilio del segundo testigo

34 A las Hora del final de la diligencia

35 Día Día en que se realizó la diligencia

36 De Mes en que se realizó la diligencia

37 De Año en que se realizó la diligencia

38 El verificador Nombre y firma del verificador

39 El visitado Nombre y firma de quien atendió la verificación

40 1er testigo Nombre y firma del primer testigo de la verificación

41 2º. testigo Nombre y firma del segundo testigo de la verificación

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Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

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Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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Formato I-3-MP-310-04

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA. DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES.

EXPEDIENTE: PFC.C.A. 1/_____(1)_____

ASUNTO: SE EMITE ACUERDO

México, Distrito Federal, a _____(2)_____.

Visto el escrito presentado ante esta Autoridad en fecha dos de agosto de dos mil trece, por la apoderada

Legal de la empresa _____(3)_____, se emite el presente,

A C U E R D O

PRIMERO. Agréguese a sus autos el escrito de referencia, signado por _____(4)_____, en su carácter de _____(5)_____ de la empresa _____(6)_____, acreditándolo en términos del artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante Instrumento Notarial número _____(7)_____ (_______________________________________________________), fechado en _____(8)_____ el _____(9)_____, pasado ante la fe del C. Lic. _____(10)_____, titular de la Notaria número _____(11)_____ (_________________________) del _____(12)_____, en el que anexa diversas documentales, consistentes en copias fotostáticas de _____(13)_____ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, mismas que se tienen por presentadas, conforme al artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, realiza manifestaciones, mismas que serán tomadas en consideración al momento de emitir la Resolución Administrativa que en derecho proceda, también señala que _____(14)_____ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Señalando esta Autoridad al respecto, que no se acredita fehacientemente que la información relativa a _____(15)_____ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad su petición sobre el levantamiento de la medida precautoria impuesta, consistente en _____(16)_____ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________, de conformidad con el artículo 25 Bis Fracción _____(17)_____ y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con los Criterios para aplicación de _____(18)_____ ________________________________________________________________________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____(19)_____. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese en los estrados de la Dirección General de Verificación y Vigilancia Así lo acordó y firma el Lic. _____(20)_____., -_____(21)_____, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor. _____(22)_____

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Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

Codificación: MP-310-04

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Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA. DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES.

EXPEDIENTE: PFC.C.A. 1/_____(1)_____

ASUNTO: SE EMITE ACUERDO

Con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el suscrito hace constar que a las 12:00

horas del día __________. se fijó y publicó el contenido del presente acuerdo en los estrados de la Dirección General de Verificación y

Vigilancia, surtiendo efectos a partir de la misma hora del día hábil siguiente, con fundamento en el artículo 104, párrafo sexto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de conformidad con el artículo 321del Código Federal de Procedimientos Civiles, a su vez de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ___ ______ _______________________________ Director General de Verificación y Vigilancia Firma

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Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

Codificación: MP-310-04

Versión: 06

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de Negativa de levantamiento de medida precautoria

Objetivo: Consideraciones de Hecho y de Derecho con las que se fundamente la imposición o no de alguna

sanción prevista en la normatividad aplicable que pone fin al procedimiento administrativo.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-3-MP-310-04

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 la empresa denominada Nombre completo del establecimiento.

4 signado por Persona quien realiza la solicitud de negativa.

5 en su carácter de Personalidad con la que ostenta quien suscribe el dictamen.

6 la empresa denominada Nombre completo del establecimiento.

7 instrumento notarial número Número de instrumento notarial (número y letra).

8 fechado en Fecha en el que se suscribe el instrumento notarial.

9 el Día, mes y año en que se llevó a cabo la notificación.

10 del C. Lic. Nombre del titular de la notaria

11 Notaria número Número de la notaria

12 del Circunscripción territorial.

13 copias fotostáticas de Documentales en copias fotostáticas del instrumento notarial.

14 también señala que Manifestaciones que realiza el promovente tendientes para el levantamiento de la medida precautoria.

15 relativa a Lo observado durante la visita de verificación.

16 consistente en Tipo de medida precautoria que se impuso.

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Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

Codificación: MP-310-04

Versión: 06

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

17 Fracción Fracción que corresponda a la medida precautoria establecida artículo 25 bis de la LFPC.

18 para aplicación de Criterio que sustenta la negativa de levantamiento de medida precautoria.

19 el Diario Oficial de la Federación el Día, mes y año en que se publicó en el DOF

20 así lo acordó Nombre del Titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia

21 , Cargo del titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia

22 Rubrica del abogado de departamento y abogado resolutor.

Page 228: Cédula de Autorización del Procedimiento€¦ · particulares que se constatan durante una visita de verificación. Aseguramiento. Medida precautoria impuesta a ... de un instrumento

Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

Codificación: MP-310-04

Versión: 06

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

Página: 25 de 31

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Formato I-4-MP-310-04

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 /_____(1)_____.

ACUERDO DE DESINMOVILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE

MEDICIÓN (BASCULAS)

México, Distrito Federal, a _____(2)_____.

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de verificación

efectuada a _____(3)_____. el _____(4)_____, en el domicilio ubicado en _____(5)_____, se emite

el presente

A C U E R D O

Toda vez que con motivo de la visita de verificación realizada por personal adscrito a esta dirección

general de verificación y vigilancia, en el domicilio ubicado en _____(6)_____ con el fin de verificar

si los instrumentos de medición que utiliza en sus transacciones comerciales, cumplen con lo

establecido por las normas oficiales mexicanas: nom-008-scfi-2002 sistema general de unidades

de medida, publicada en el diario oficial de la federación el 27 de noviembre de 2002, y la

modificación del inciso 0, el encabezado de la tabla 13, el último párrafo del anexo b y el apartado

signo decimal de la tabla 21 de la norma oficial mexicana nom-008-scfi-2002, sistema general de

unidades de medida, publicada el 27 de noviembre de 2002, publicada en el diario oficial de la

federación el 24 de septiembre de 2009, nom-010-scfi-1994 instrumentos de medición –

instrumentos para pesar de funcionamiento no automático – requisitos técnicos y metrológicos

publicada en el diario oficial de la federación el día 9 de junio de 1999, modificación a la norma

oficial mexicana, nom-010-scfi-19994 instrumentos de medición – instrumentos para pesar de

funcionamiento no automático – requisitos técnicos y metrológicos publicada en día 9 de junio de

1999, publicada en el diario oficial de la federación el 23 de mayo de 2003, y el cumplimiento de la

lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria,

así como las reglas para efectuarla, publicada en el diario oficial de la federación el 21 de octubre

de 2002, en el diario oficial de la federación y la modificación a la lista de instrumentos de medición

cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria y reglas para efectuarla, publicada

el 21 de octubre de 2002, publicada el 7 de septiembre de 2010 en el diario oficial de la federación,

y advirtiéndose de la referida visita que los instrumentos verificados no cumplián con la

normatividad antes señalada, por lo que se impuso la medida precautoria de inmovilización de los

instrumentos de medición referidos.

Posteriormente, con fecha _____(7)_____ el C. _____(8)_____ quien se ostentó con carácter de

_____(9)_____ y desinmovilización y calibración de los instrumentos de medición inmovilizados

cubriendo además los derechos correspondientes del trámite de verificación para ajuste por

calibración de instrumentos de medición, habiendo manifestado el promovente el compromiso del

proveedor para subsanar las irregularidades detectadas y asegurar que el (los) instrumento(s) de

medición empleado(s) en las transacciones comerciales se encuentren ajustados y calibrados en

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Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

Codificación: MP-310-04

Versión: 06

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

Página: 26 de 31

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SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

EXPEDIENTE: PFC. C.A.1 /_____(1)_____.

cumplimiento a la normatividad aplicable, se estima procedente ordenar la desinmovilización del (los) instrumento(s) de medición mencionado(s), mismo que se encuentra(n) en el domicilio señalado anteriormente y referidos en el acta de verificación mencionada al rubro de los mismos, con fundamento en los artículos 14 de la ley federal sobre metrología y normalización y 10 de su reglamento para tales efectos, comisiónese al (los) C. _____(10)_____ personal adscrito a la dirección general de verificación y vigilancia de esta procuraduría para que se constituyan en el domicilio de la visitada y procedan a la desinmovilización ordenada. No obstante el levantamiento de la medida precautoria, ésta procuraduría federal del consumidor se reserva la facultad de ejercer sus atribuciones de verificación para asegurar la efectiva protección de los derechos de los consumidores. Notifíquese personalmente el presente acuerdo, con fundamento en los artículos 104 de ka ley federal de protección al consumidor. Así lo acordó y firma el Lic. _____(11)_____ Director General de Verificación y Vigilancia, con

fundamento en los artículos 20, 24 fracciones i, xiv, xix, y xxii de la ley federal de protección al

consumidor; 3, 4 fracción xiii, 6 y 7 fracción iii, 17 fracciones xi, xii, xiii, xiv, xxii del reglamento

vigente de la procuraduría federal del consumidor; 1, 3 fracción ii, vii y viii del estatuto orgánico

vigente de la procuraduría federal del consumidor.

_____(12)_____

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Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

Codificación: MP-310-04

Versión: 06

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

Página: 27 de 31

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de desinmovilización de instrumentos de medición (basculas)

Objetivo: Consideraciones de Hecho y de Derecho con las que se fundamente la imposición o no de alguna

sanción prevista en la normatividad aplicable que pone fin al procedimiento administrativo.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-4-MP-310-04

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 México, D.F. a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 efectuada a Nombre completo del establecimiento.

4 el Día, mes y año en que se llevó a cabo la visita de verificación.

5 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

6 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

7 con fecha Día, mes y año en que el representante legal de la empresa presentó en Contacto Ciudadano escrito de manifestaciones y pruebas.

8 el C. Nombre del representante legal de la empresa.

9 su carácter de Cargo del representante legal de la empresa.

10 al (los) C. Nombre de las personas comisionadas para el levantamiento de la medida precautoria.

11 firma el Nombre y cargo del titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia

12 Rubrica del jefe de departamento o abogado resolutor.

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Procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento de medida precautoria

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Formato I-5-MP-310-04

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA.

EXPEDIENTE: _____(1)_____

ASUNTO: ACUERDO PARA EL RETIRO DE SELLOS .

México, Distrito Federal a _____(2)_____

Vistos los autos del presente expediente, y

C O N S I D E R A N D O 1.- Que con fecha _____(3)_____se realizó visita de verificación a la empresa denominada _____(4)_____, ubicada en _____(5)_____, levantándose acta circunstanciada con el objeto de constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Normas Oficiales Mexicanas NOM_____(6)_____, _________________________________________________________________________ publicada en el Diario Oficial de la Federación el _____(7)_____,NOM_____(8)_____, publicada en el Diario Oficial de la Federación el _____(9)_____, y demás disposiciones aplicables, detectándose incumplimientos a dicha normatividad, consistentes en _____(9)_____, __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________como consta en el Acta de Visita de Verificación de fecha _____(11)_____, afectando con ello los derechos de los consumidores, por lo cual se le impuso a la empresa referida, en términos del Artículo 25 bis, fracción _____(12)_____, en relación con el Artículo 128 Ter, Fracciones _____(13)_____de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la colocación de sellos de _____(14)_____ , con la leyenda _____(15)_____, ostentando los números de folio _____(16)_____. 2.- Que en fecha _____(17)_____ el C. _____(18)_____, en su carácter de _____(19)_____ de la moral ___________________, acreditándolo en términos del artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante Escritura número _____(20)_____ (___________________________________), fechada el _____(21)_____, en el _____(22)_____, pasado ante la fe del C. _____(23)_____, Titular de la Notaria Publica número _____(24)_____ del _____(25)_____, presentó escrito de manifestaciones en la oficina de Contacto Ciudadano de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que solicita el levantamiento de la medida precautoria impuesta en la referida empresa, consistente en la colocación de sellos de _____(26)_____, en virtud de haber procedido a subsanar las infracciones detectadas durante la diligencia de verificación antes referida, exhibiendo para tales efectos las documentales respectivas. Señalando esta Autoridad que, en virtud de haber quedado acreditada la regularización de su conducta en los términos legales aplicables y, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con los _____(27)_____, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _____(28)_____, se ordena el retiro de los sellos de _____(29)_____ impuestos en dicha empresa, procediéndose a dictar el siguiente:

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA.

EXPEDIENTE: _____(1)_____

ASUNTO: ACUERDO PARA EL RETIRO DE SELLOS

A C U E R D O PRIMERO.- Agréguese a sus autos los escritos y anexos de cuenta. SEGUNDO.- Comisiónese a personal adscrito a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que se constituya en el domicilio de _____(30)_____, ubicado en _____(31)_____ a efecto de constatar su cumplimiento con las disposiciones legales establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo, procediéndose, en caso de constatarse su debido cumplimiento, al levantamiento de los sellos de _____(32)_____, y en caso contrario, se mantendrá firme la medida precautoria impuesta, hasta en tanto se acredite su regularización. TERCERO.- En términos del artículo 104, Fracción _____(33)_____ de la Ley Federal de Protección al Consumidor, notifíquese personalmente a _____(34)_____, en el domicilio ubicado en _____(35)_____, habilitando para el efecto días y horas inhábiles, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así lo proveyó y firma el _____(36)_____, asistido en este acto por el _____(37)_____, con fundamento en los artículos 20, 22 y 24 fracciones I, II, XIV, XIX, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4 fracciones III, XIII y último párrafo, 6, 17 fracciones IV, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 8 fracciones VII, VIII, XI, XII, XIII, XV y XVII y 15 del Estatuto Orgánico vigente de la Procuraduría Federal del Consumidor; artículo primero, segundo párrafo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil diez. _____(38)_____

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo para el retiro de sellos

Objetivo: Consideraciones de Hecho y de Derecho con las que se fundamente la imposición o no de alguna

sanción prevista en la normatividad aplicable que pone fin al procedimiento administrativo.

Elaboración: Abogado Resolutor.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-5-MP-310-04

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/ Número consecutivo del expediente.

2 Distrito Federal, a Día, mes y año en que se elabora el formato.

3 que con fecha Día, mes y año en que se llevó a cabo la visita de verificación.

4 la empresa denominada Nombre completo del establecimiento.

5 ubicada en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

6 NOM Número y nombre de la NOM

7 el Fecha de publicación en el Diario Oficial de la NOM

8 NOM Número y nombre de la NOM

9 el Fecha de publicación en el Diario Oficial de la NOM

10 consistentes en Incumplimientos a la normatividad

11 de fecha Día, mes y año del acta de visita de verificación.

12 fracción Fracción que corresponda a la medida precautoria aplicada.

13 fracciones Fracciones aplicables del artículo 128 Ter de la LFPC.

14 de sellos de Nombre de los sellos que se colocaron.

15 con la leyenda Leyenda que presentan los sellos.

16 números de folio Números de folio de los sellos.

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No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

17 en fecha Día, mes y año en que el representante legal de la empresa presentó en Contacto Ciudadano escrito de manifestaciones y pruebas.

18 el C. Nombre del representante legal de la empresa.

19 su carácter de Cargo del representante legal de la empresa.

20 Escritura número Número de la escritura (número y letra)

21 fechada el Día, mes y año en que se expidió la escritura.

22 en el Lugar donde se expidió la escritura.

23 del C. Nombre del Titular de la Notaria Publica

24 número Número de la notaria.

25 del Circunscripción territorial.

26 sellos de Nombre de los sellos de la medida precautoria.

27 en relación con los Criterios que sustentan el retiro de sellos.

28 el Fecha de publicación en el DOF

29 los sellos de Nombre de los sellos de la medida precautoria.

30 domicilio de Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento visitado.

31 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa del establecimiento.

32 sellos de Nombre de los sellos de la medida precautoria.

33 fracción Fracción que corresponda del artículo 104 de la LFPC.

34 notifíquese personalmente a Norme de la persona a la que hay que notificar.

35 ubicado en Nombre y número de la calle, colonia, código postal, Delegación o Municipio y Entidad Federativa donde se debe de notificar.

36 firma el Nombre y cargo del titular de la Dirección General de Verificación y Vigilancia

37 asistido en este acto Nombre de la persona que asiste el acto

38 Rubricas del jefe de departamento y del abogado resolutor.

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Procedimiento para atender las solicitudes de análisis, asesoría y capacitación en información

comercial

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Tiempo de Ejecución

5 días hábiles.

Aprobación del Documento

Control de las Revisiones

Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

00 Febrero 2003. Documento de nueva creación para atender las solicitudes de análisis de etiquetado, asesoría y capacitación en información comercial.

01 10 de abril de 2008.

Actualización del documento para dar cumplimiento al programa de mejora regulatoria de la Institución; en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas y la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Ordinaria de 2008 (10-04-08).

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Procedimiento para atender las solicitudes de análisis, asesoría y capacitación en información

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Revisión Fecha

Revisión Consideración del cambio en el documento

02 06 de mayo de 2010

Procedimiento actualizado para mejorar la operación de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, así como al Departamento de Verificación y Vigilancia en las Delegaciones y Subdelegaciones, en cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria 2010 del Comeri; en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2010 (06-05-10).

03 22 de marzo de 2012

Actualización derivada de la mejora de procesos de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, y mejorar la operación del personal que atiende las solicitudes el análisis, asesoría y capacitación en información comercial. El presente procedimiento se emite en apego a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos y de conformidad con el Programa de Trabajo del Comeri 2012. Versión dictaminada por el Comeri en la Primera Sesión Ordinaria de 2012 (22-03-2012).

04 18 de septiembre de

2014

Adecuación del contenido del presente procedimiento como parte de una mejora organizacional por parte de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, alineada al Programa Nacional de Desarrollo (PND) y al Programa de Desarrollo Innovador (PRODEINN) 2013-2018 De igual forma para llevar a cabo la certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012, así como al Programa de trabajo 2014 del Comeri. Versión dictaminada por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2014 (18-09-2014).

05 15 de diciembre de

2015

Actualización derivada de lo dispuesto en el ARTICULO 5° y Transitorios PRIMERO y CUARTO del ACUERDO que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, así como el TRANSITORIO TERCERO de las Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de julio de 2015 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente. Versión dictaminada por el Comeri en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015 (15-12-2015).

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C o n t e n i d o

Página

I. Objetivo ................................................................................................. 4

II. Alcance .................................................................................................. 4

III. Formatos y Anexos Requeridos ............................................................ 4

IV. Mecanismos de Control ......................................................................... 5

V. Políticas de Operación ........................................................................... 6

VI. Descripción del Procedimiento .............................................................. 8

VII. Diagrama de Flujo ............................................................................... 10

VIII. Formatos y Anexos .............................................................................. 11

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I. Objetivo

Establecer las políticas de operación y actividades que deberá realizar el personal encargado de la atención de las solicitudes de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial, en estricto apego a las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

II. Alcance

El alcance del presente procedimiento aplica para las siguientes áreas:

Departamento de Atención a los Proveedores;

Dirección General de Verificación y Vigilancia (DGVV);

Dirección de Verificación (DV);

Dirección de Procedimientos y Sanciones (DPS)

Departamento de Estudios Técnicos;

En las Delegaciones y Subdelegaciones (DS) por su titular.

III. Formatos y Anexos Requeridos

- Programa de capacitación Formato I-1-MP-310-05

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IV. Mecanismos de Control

Número de Control

Puesto Responsabilidad Evidencia

documental

M01 Jefa/e de Departamento de

Estudios Técnicos

Supervisar la atención de las solicitudes de análisis y/o asesoría de información comercial recibida (Formato FF-PROFECO-010).

Bitácora de turno o control interno

M 02 Director/a General de

Verificación y Vigilancia y/o Director/a de Verificación

Autorizar los oficios de opinión, de orientación y/o programa de capacitación en información comercial.

Oficio(s) de opinión, de

orientación y/o programa de

capacitación en información comercial

M 03 Director/a de Verificación

Dirección de Procedimientos y Sanciones

Coordinar la atención de solicitudes de capacitación en información comercial

Programa de Capacitación en

información Comercias

En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, el o la responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefe/a inmediato las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondiente, cuyo responsable será la o el servidor público que designe la o el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.

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V. Políticas de Operación

Generales

1. Las solicitudes de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial (Formato FF-PROFECO-010), se tramitan a través del Departamento de Atención a los Proveedores. Las DS servirán como receptoras y enlace para él envió de documentación al Departamento de Atención a los Proveedores, adscrito a la Subprocuraduría de Verificación.

2. La solicitud del servicio deberá acompañarse del comprobante de pago respectivo, el cual será de conformidad con la tarifa exhibida en la Ventanilla de Proveedor Responsable (VPR).

3. El Departamento de Atención a los Proveedores, a través de la Ventanilla de Proveedor Responsable (VPR), deberá registrar y turnar diariamente las solicitudes de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial al Departamento de Estudios Técnicos de la DGVV.

4. El oficio de opinión o de orientación que se elabore respecto del análisis y/o asesoría, deberá estar firmado por la o el titular de la DGVV, y en su caso, la facultad será delegada a la/el titular de la DV o DPS, dicho oficio deberá ser validado y rubricado previamente por la/el titular del Departamento de Estudios Técnicos.

5. La atención de la(s) solicitud(es) de análisis y/o asesoría en Información comercial por parte del Departamento de Estudios Técnicos, será de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su recepción en la Ventanilla de Proveedor Responsable.

6. Los oficios de opinión o de orientación debidamente firmados, se remitirán al Departamento de Atención a los Proveedores para su entrega al solicitante o a las DS.

7. En caso de que en el análisis o asesoría se detecten incumplimientos con las disposiciones jurídicas aplicables, estos se reflejarán en el oficio de opinión o de orientación correspondiente y el o la solicitante podrá hacer los ajustes necesarios, de requerir una opinión para sus modificaciones deberá solicitar nuevamente el trámite.

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De la capacitación en información comercial

8. La DV o DPS con apoyo del Departamento de Estudios Técnicos, coordinarán la atención de las solicitudes de capacitación en Información comercial, misma que podrá realizarse en las instalaciones del solicitante, cuando así lo requieran por medio de la solicitud correspondiente, (oficio o correo electrónico) dirigido a la DGVV o a la DV.

9. El/la titular del Departamento de Estudios Técnicos será responsable de impartir el o los programas de capacitación y en su caso, podrá apoyarse de los Departamentos de Verificación de: Comportamiento Comercial, Metrológica, Normas Oficiales Mexicanas y en el personal adscrito a su Departamento.

10. La prestación del servicio se podrá otorgar en lugar en dónde lo requiera el solicitante, o bien en las instalaciones de Profeco.

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VI. Descripción del Procedimiento

Departamento de Estudios Técnicos.- Titular

1. Recibe del Departamento de Atención a los Proveedores la(s) solicitud(es) de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial, así como los documentos anexos (etiquetas, garantías, manuales, instructivos, muestras o documentos de los productos objeto del servicio).

2. Instruye al personal administrativo revise y registre en control interno la información y documentación referente a la solicitud.

3. Clasifica para su atención conforme a la modalidad señalada por el solicitante y turna para su atención al analista o capacitador.

Asesoría

4. Analiza la información comercial contenida en etiquetas, garantías, manuales, instructivos, muestras o documentos de los productos objeto del servicio conforme a la normatividad aplicable (LFPC, LFMN o a la(s) NOM).

5. Elabora oficio de orientación para visto bueno y firma de el/la titular de la DGVV o de la/el titular de la DV o DPS, en donde indica observaciones y sugerencias relacionadas con el del cumplimiento de acuerdo a las muestras y/o documentos de los productos sometidos a la asesoría de información comercial.

Fin de la asesoría

Análisis

6. Analiza la información comercial contenida en etiquetas, garantías, manuales, instructivos, muestras o documentos de los productos objeto del servicio conforme a la normatividad aplicable (LFPC, LFMN o a la(s) NOM).

- No cumple

7. Elabora oficio de opinión para firma de el/la titular de la DGVV o de la/el titular de la DV o DPS, en donde indica observaciones, y sugerencias e integra las etiquetas, envases, garantías, manuales, instructivos, muestras y/o documentos de los productos.

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- Si cumple

8. Elabora oficio de opinión para visto bueno y firma de el/la titular de la DGVV o de la/el titular de la DV o DPS, a través del que constata el cumplimiento de las normas oficiales aplicables de acuerdo a las muestras y/o documentos de los productos sometidos al análisis, para lo que se deberá incluir sello de Profeco.

Fin del análisis

Capacitación

9. Define el tipo de instrucción a realizar (capacitación, taller, plática) y elabora programa de capacitación en información comercial conforme a la NOM o disposición legal solicitada.

10. Elabora el plan de sesión y estructura el temario y material del apoyo requerido.

11. Turna el material elaborado para su revisión y validación a la o el titular de la DV o DPS.

Dirección de Verificación o Dirección de Procedimientos y Sanciones.- Titular

12. Valida con el solicitante y autoriza el programa de capacitación en información comercial, así como plan de sesión, temario y material de apoyo para la capacitación.

Departamento de Estudios Técnicos.- Responsable

13. Coordina con el solicitante la logística, fecha y hora.

14. Imparte la capacitación conforme la agenda establecida y recaba la evidencia documental con los participantes y el solicitante.

Fin

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VII. Diagrama de Flujo

Diagrama 1 de 1

Dirección General de Verificación y Vigilancia

Departamento de Estudios Técnicos.-Titular DV o DPS.- Titular

INICIO

Anexos

Recibe la(s) solicitud(es) de

Análisis y/o Asesoría y/o

Capacitación en Información

Comercial, así como los

documentos anexos .

1

Instruye al personal

administrativo registre en control

interno la información referente

a la solicitud

2

Clasifica para su atención

conforme a la modalidad

señalada y turna para su

atención al analista

3

Capacitación

¿Análisis,

Asesoría o

Capacitación?

Análisis

Asesoría

9

Analiza la información

comercial contenida en

etiquetas, garantías,

manuales, instructivos,

muestras o documentos

conforme a la normatividad

aplicable.

4

Elabora oficio para Vo.Bo. y

firma de el/la titular de la

DGVV o de la/el titular de la

DV o DPS, en donde indica

observaciones y sugerencias

relacionadas con el

cumplimiento, de acuerdo a

las muestras.

5

Fin del producto 1

Analiza la información comercial

contenida en etiquetas,

garantías, manuales,

instructivos, muestras o

documentos de los productos

conforme a la normatividad

aplicable.

6

¿Cumple?SI

NO

Elabora oficio para firma de el/la

titular de la DGVV o de la/el

titular de la DV o DPS, en

donde indica observaciones, y

sugerencias.

7

Elabora oficio de opinión para

visto bueno y firma de el/la

titular de la DGVV o de la/el

titular de la DV o DPS, a través

del que constata el

cumplimiento de las normas

oficiales.

8

Fin del producto 2

Define el tipo de instrucción a

realizar y elabora programa de

capacitación en información

comercial conforme a la NOM

o disposición legal solicitada.

9

Elabora el plan de sesión y

estructura el temario y material

del apoyo requerido

10

Turna el material elaborado

para su validación a la o el

titular de la DV o DPS.

11

Valida con el solicitante y

autoriza el programa de

capacitación.

12

Coordina con el solicitante la

logística, fecha y hora.

13

Imparte la capacitación

conforme la agenda establecida

y recaba la evidencia

documental.

14

Fin del producto 3

3

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VIII. Formatos y Anexos

Formato I-1-MP-310-05

Subprocuraduría de Verificación

Dirección General de Verificación y Vigilancia

Dirección de Verificación

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN INFORMACIÓN COMERCIAL

Fecha:____(1)_________

Tema: (2)

Actividades a realizar: (3)

Dirigido a: (4)

Capacitador(as/es): (5)

Número de personas a capacitar (6)

Lugar del evento: (7)

Duración: (8) Horas

Elaboró: (9)

Autorizó: (10)

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Page 246: Cédula de Autorización del Procedimiento€¦ · particulares que se constatan durante una visita de verificación. Aseguramiento. Medida precautoria impuesta a ... de un instrumento

Procedimiento para atender las solicitudes de análisis, asesoría y capacitación en información

comercial

Codificación: MP-310-05

Versión: 06

Vigencia: 15 de diciembre de 2015

Página: 12 de 12

http://www.profeco.gob.mx/juridico/normateca.asp MP-310.doc/Normateca

Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Programa de Capacitación

Objetivo: Estructurar las actividades a realizar durante la capacitación en información comercial

Elaboración: Analista.

Presentación: Forma impresa con letra de molde y con bolígrafo

Clave de Identificación: Formato I-1-MP-310-05

No. de Identificación

Dice Debe Anotarse

1 Fecha: Fecha para realizar la capacitación

2 Tema NOM o disposición legal solicitada

3 Actividades a realizar: Describir actividades de instrucción o capacitación

4 Datos del solicitante Anotar nombre y dirección del solicitante

5 Capacitador(as/es): Nombre del(os) capacitador(as/es)

6 Número de personas a capacitar: Número total de personas a capacitar

7 Lugar del evento: Lugar donde se llevara a cabo la capacitación

8 Duración en horas: Duración en horas de la capacitación

9 Elaboró: Nombre y firma de quien elabora el programa de capacitación

10 Autorizó: Nombre y firma de quien autoriza el programa de capacitación