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PRESENTADO POR: ADRIANA ALBA SÁNCHEZ COD: 200621002 PRESENTADO A: LEONEL RODRÍGUEZ LEGISLACIÓN AMBIENTAL PRINCIPIO DE PRECAUTORIA

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PRESENTADO POR: ADRIANA ALBA SÁNCHEZ COD: 200621002

PRESENTADO A: LEONEL RODRÍGUEZLEGISLACIÓN AMBIENTAL

PRINCIPIO DE PRECAUTORIA

CONCEPTO

El principio de precaución puede invocarse cuando es urgente intervenir ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o cuando éste se requiere para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo.

EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN DEBE GUIARSE POR TRES PRINCIPIOS ESPECÍFICOS

La aplicación del principio debe basarse en una evaluación científica lo más completa posible.

toda decisión de actuar o de no actuar en virtud del principio de precaución debe ir precedida de una determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción.

tan pronto como se disponga de los resultados de la evaluación científica o de la determinación del riesgo, todas las partes interesadas deben tener la posibilidad de participar, con la máxima transparencia, en el estudio de las diferentes acciones que pueden preverse.

EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN SE ENCUENTRA CONTENIDO EN DIVERSOS INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, COMO SON:

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo; Principio 15

“Con el fin de proteger el medio ambiente, se debe aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.

Convenio Sobre la Diversidad Biológica; Preámbulo

“Cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”

Capítulo Mundial de la Naturaleza; Principio 11.b.

“Aquellas actividades que puedan entrañar riesgos a la naturaleza, deben ser precedidas de una evaluación extensiva.

Declaración Económica, Cumbre Económica de Naciones Industrializadas.

“Acordamos que, frente a amenazas irreversibles de daños ambientales, la falta de certidumbre científica no es una excusa

Caso ambiental

Daños o presunción de daños graves e irreparables

a la salud humana y al medio ambiente en relación a las fumigaciones del Plan

Colombia

Desde el año 2000 el gobierno colombiano, como parte de las políticas públicas implementadas con el Plan Colombia, inició un proceso de fumigaciones aéreas contra los cultivos ilícitos en el territorio colombiano y ecuatoriano.

Unas poblaciones en el cordón fronterizo empezaron a sufrir varias enfermedades en su sistema digestivo, respiratorio y dermatológico, además de eso se presentaron fuertes dolores de cabeza y nauseas.

Para esta fumigación se utilizo un compuesto químico herbicida glifosato al que se han adicionado dos surfactantes denominados POEA y Cosmoflux 411F; esta mezcla ha sido denominada como Roundup Ultra.

La agencia de protección ambiental de EE UU, recomienda el uso del glifosato al 1% y Colombia lo usa al 43.9%.

CONCLUSIONES DEL CASO

Existe la evidencia que permite demostrar que la población de la frontera ecuatoriana ha sufrido una serie de afectaciones a su salud desde que iniciaron las fumigaciones del Plan Colombia.

No existe la certeza científica de que las fumigaciones del Plan Colombia sean inofensivas para la salud y, más bien, existen diversos estudios que demuestran lo contrario.

BIBLIOGRAFIA

http://www.glifocidio.org/docs/principio%20de%20precaucion/pp5.pdf

http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l32042.htm