matriz de impuestos 2.012

28
IMPUESTO BIENES O SERVICIOS GRAVADOS TASAS Y SOBRETASAS DEDUCTIBILIDAD CUENTAS CONTABLES DE REGISTRO OPORTUNIDAD DE PAGO (PAGOS PERIODICOS Y DE REGULARIZACION ANUAL 1) IMPUESTO A LA RENTA I. CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS a. PERSONA NATURAL Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su nyuge e hi jos menores de edad o con discapaci dad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. A A Los gastos personales que se pueden deduci r, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adqui si ci ón de vi vi enda, educaci ón, salud, y ot ros que establ ezca el regl amento. En el Reglamento se estableceel ti po del gasto a deducir y su cuana máxima, que se sustentaen los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debi damente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción. Los cost os de educaci ón superi or tambn podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. Las personas naturales que realicen act ividades empresari ales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o simil ares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en su contabil idad, con arreglo al Regl amento, así como los profesionales, que también deben llevar sus cuentas deingresos y egresos, podrán además deducir los costos que permitan la generaci ón de sus ingresos, que esn someti dos al numeral 1 de est e artículo. Si n perjuicio de las disposiciones de est e arcul o, no sen deduci bles los costos o gastos que se respal den en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas. Adicionalmente, a partir del ejercicio fiscal 2011, y para efectos de establecer el monto máximo de deducibilidad de los gastos personales de conformidad con la Ley, todos los contribuyentes deben acatar en sus respecti vas proyecciones de gastos, los siguientes límites: MATRIZ DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2012 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario; 2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano; 3.- Las uti lidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país; 4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología; 5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el país; 6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7.- Los int ereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público; 8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 9.- (Sustituido por el Art . 57 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Los provenientes de herencias, legados,  

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IMPUESTOBIENES O SERVICIOS

GRAVADOSTASAS Y SOBR

1) IMPUESTO A LA RENTA

I. CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS

a. PERSONA NATURAL

MA

1.- Los que perciban los ecuatorianos y

extranjeros por actividades laborales,

profesionales, comerciales, industriales,

agropecuarias, mineras, de servicios y otras de

carácter económico realizadas en territorio

ecuatoriano, salvo los

percibidos por personas naturales no residentes

en el país por servicios ocasionales prestados

en el Ecuador, cuando su

remuneración u honorarios son pagados por

sociedades extranjeras y forman parte de los

ingresos percibidos por ésta,

sujetos a retención en la fuente o exentos; ocuando han sido pagados en el exterior por

dichas sociedades extranjeras

sin cargo al gasto de sociedades constituidas,

domiciliadas o con establecimiento permanente

en el Ecuador. Se

entenderá por servicios ocasionales cuando la

permanencia en el país sea inferior a seis

meses consecutivos o no en

un mismo año calendario;

2.- Los que perciban los ecuatorianos y

extranjeros por actividades desarrolladas en el

exterior, provenientes de

personas naturales, de sociedades nacionales o

extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de

entidades y organismosdel sector público ecuatoriano;

3.- Las uti lidades provenientes de la

enajenación de bienes muebles o inmuebles

ubicados en el país;

4.- Los beneficios o regalías de cualquier

naturaleza, provenientes de los derechos de

autor, así como de la propiedad

industrial, tales como patentes, marcas,

modelos industriales, nombres comerciales y la

transferencia de tecnología;

5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o

acrediten sociedades constituidas o

establecidas en el país;

6.- Los provenientes de las exportaciones

realizadas por personas naturales o sociedades,nacionales o extranjeras,

con domicilio o establecimiento permanente en

el Ecuador sea que se efectúen directamente o

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el Ecuador sea que se efectúen directamente o 

b. PERSONA JURIDICA1.- Compra de bienes muebles. 1%

2.- Compra de maquinaria camionera y

a ricola. 1%

3.- Compra materia prima. 1%

4.- Compra productos primera necesidad. 1%

5.- Compra de artículos de construcción. 1%

6.- Compra de medicinas. 1%

7.- Compra de artículos de ferretería. 1%

8.- Compra de periódicos públicos y libros. 1%

9.- Compra de productos agropecuarios en 1%

primera etapa de comercialización.

10.- Arriendo mercatil. 1%

11.- Arriendo de bienes inmuebles. 8%

12.- Arriendo de bienes muebles. 2%

13.- Honorarios a profesionales por ser_  2%

vicios a profecionales.(titulo)

14.- Pago de servicios profesionales con 2%

título a extranjeros.

15.- Regalías o derechos de autoria 8%

16.- Servicios en los que prevalezca el intelecto.2%

17.- Comisiones Ing. Comerciales. 2%

18.- Servicios Intelectuales. 2%

19.- Honorarios a personas naturales

intelectuales. 2%

20.- Pagos por contratos de construccion. 1%

21.-Mantenimiento y reparaciones. 2%

22.-Pagos efectuados por empresas emisoras2%

de trajetas de credito.

23.- Comisiones 2%

24.- Servicio de fotocopias. 2%

25.- Servicio de impresiones. 2%

26 - Servicio de cafeterias 2%

 

donaciones y hallazgo de bienes situados en el

Ecuador; y,

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las

sociedades y las personas naturales nacionales

o extranjeras residentes en

el Ecuador.

ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA(RETENCION EN FUENT

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26. Servicio de cafeterias. 2% 

36.- Pagos a medios de comunicación. 1%

37.- Permutas. 1%

38.- Permutas de servicios profesionales. 2%

39.- Pago de anticipos de dividendos. 24%

40.- Prestamo a socios o accionistas. 24%

41- Regalias o derechos de auditorias al

exterior. 24%

42.- Pago a extranjeros no residentes. 24%

43.- Pagos por intereses entre Inst. Financie 1%

44.- Intereses en cuentas de ahorros 2%

45.- Pago por póliza de seguros 0.1%

1.- Los que perciban los ecuatorianos y

extranjeros por actividades laborales,rofesionales, comerciales, industriales,

agropecuarias, mineras, de servicios y otras de

carácter económico realizadas en territorio

ecuatoriano, salvo los

percibidos por personas naturales no residentes

en el país por servicios ocasionales prestados

en el Ecuador, cuando su

remuneración u honorarios son pagados por

sociedades extranjeras y forman parte de los

in resos ercibidos or ésta,

sujetos a retención en la fuente o exentos; o

cuando han sido pagados en el exterior por

dichas sociedades extran eras

sin cargo al gasto de sociedades constituidas,domiciliadas o con establecimiento permanente

en el Ecuador. Se

entenderá por servicios ocasionales cuando la

permanencia en el país sea inferior a seis

meses consecutivos o no en

un mismo año calendario;

2.- Los que perciban los ecuatorianos y

extranjeros por actividades desarrolladas en el

exterior, rovenientes de

personas naturales, de sociedades nacionales o

extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de

entidades or anismos

del sector público ecuatoriano;

3.- Las utilidades provenientes de laenajenación de bienes muebles o inmuebles

ubicados en el aís;

4.- Los beneficios o regalías de cualquier

naturaleza, provenientes de los derechos de

autor, así como de la ro iedad

industrial, tales como patentes, marcas,

modelos industriales, nombres comerciales y la

transferencia de tecnolo ía;

5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o

acrediten sociedades constituidas o

establecidas en el aís;

6.- Los provenientes de las exportaciones

realizadas por personas naturales o sociedades,

nacionales o extran eras,

con domicilio o establecimiento permanente enel Ecuador, sea que se efectúen directamente o

mediante a entes

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i l i i i l fili l 

9.- (Sustituido por el Art. 57 de la Ley s/n, R.O.242-3S, 29-XII-2007).- Los provenientes de

herencias le ados

donaciones y hallazgo de bienes situados en el

Ecuador; ,

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las

sociedades y las personas naturales nacionales

o extran eras residentes en

el Ecuador.

II. CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

a. PERSONA NATURAL

b. PERSONA JURIDICA Re alías

Dividendos (de ejercicios

anteriores

Asistencia Técnica (Honorarios

Cor orativos

Créditos otorgados / Intereses

financieros

Otros,

2) IMPUESTO A LAS VENTAS / VALOR AGREGADO 

I. CONTRIBUYENTES DOMICILIADOSa. PERSONA NATURAL

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0%

3) PARTICIPACION DE UTILIDADES 

SE CALCULARA A PARTIR DEL 1ERO SE ESEPTUA AL GERENTE Y AL

4) IMPUESTOS DE GOBIERNOS LOCALES Y MUNICIPALES 

TASAS POR SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS, PORTUARIOSTASAS POR SERVICIOS DE

TASAS POR EMBARQUE

Y ADUANEROS CORREOS Y DESEMBARQUES

5) OTROS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES 

Vehículos

 

Alimentos de primera necesidadSemillas, bulbos, plantas, esquejes y raíces

vivas. Harinas de pescado y balanceados

Tractores utilizados en el cultivo de arroz.

Medicamentos de uso humano de acuerdo

con las listas emitidas por Decreto del

Presidente de la República.

Papel bond, libros y materiales que se

comercializan conjuntamente con los libros

Los que se exporten

Los que se introduzcan al país

Energía Eléctrica

Lámparas Fluorescentes

Aviones, avionetas y helicópteros destinados

al transporte comercial de pasajeros, carga

y servicios

Vehículos híbridos

Importaciones bajo el Régimen de Tráfico

Postal Internacional y Correos Rápidos.

Transporte

De salud

De alquiler de inmuebles para vivienda

Agua potable, energía eléctrica recolección

de basura,

De educación

Guarderías y hogares de ancianos

Religiosos

De impresión de libros

Funerarios

Adm prestados por el estado y entidades

publicas

Espectáculos públicosFinancieros y bursátiles

Los q se exporten

Paquetes de turismo receptivo

Peaje

Sistema de loterías

Servicios de aéreo fumigación

Prestados por artesanos calificados

Refrigeración enfriamiento y congelamiento

Seguros y reaseguros de salud y vida

Prestados por clubes sociales gremios

profesionales

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ICE

Vehiculos independientemente de la

validez de su matricula.

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ACTIVOS EN EL EXTERIOR

IMPUESTO REDIMIBLE A LAS

BOTELLAS PLASTICAS

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Las

personas

naturales

podrán

deducirse,

hasta en el50% del

total de sus

ingresos

gravados

sin que

supere un

valor

equivalente

a 1.3 veces

la fracción

básicadesgravada

de

impuesto a

la renta de

personas

naturales

a) Gastos

de vivienda

exclusivam

ente los

pagados

por:

•Arriendo

de un único

inmueble

usado para

vivienda;

•Los

intereses

de

préstamos

hipotecario

s otorgadospor

institucione

s

autorizadas

,

destinados

a la

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IMPUESTO

IMPUESTO A LA RENTA

I. CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS

a. PERSONA NATURAL

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b. PERSONA JURIDICA

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BIENES O SERVICIOS GRAVADOS

1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,

comerciales, industriales,

agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio

ecuatoriano, salvo los

percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en elEcuador, cuando su

remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos

percibidos por ésta,

sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas

sociedades extranjeras

sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el

Ecuador. Se

entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses

consecutivos o no en

un mismo año calendario;

2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior,provenientes de

personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de

entidades y organismos

del sector público ecuatoriano;

3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;

4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así

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industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia

de tecnología;

5.- Las utilidades que distribuyan, paguen o acrediten sociedades constituidas o establecidas en el

país;

6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales

o extranjeras,con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o

mediante agentes

especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;

7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales,

nacionales o

extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el

Ecuador, o por

entidades u organismos del sector público;

8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;

9.- (Sustituido por el Art. 57 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Los provenientes de herencias,

legados,donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o

extranjeras residentes en

el Ecuador.

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1.- Compra de bienes muebles.

2.- Compra de maquinaria camionera y agricola.

3.- Compra materia prima.

4.- Compra productos primera necesidad.

5.- Compra de artículos de construcción.

6.- Compra de medicinas.

7.- Compra de artículos de ferretería.

8.- Compra de periódicos públicos y libros.

9.- Compra de productos agropecuarios en

primera etapa de comercialización.

10.- Arriendo mercatil.

11.- Arriendo de bienes inmuebles.

12.- Arriendo de bienes muebles.

13.- Honorarios a profesionales por ser_ 

vicios a profecionales.(titulo)

14.- Pago de servicios profesionales con

título a extranjeros.

15.- Regalías o derechos de autoria

16.- Servicios en los que prevalezca el intelecto.

17.- Comisiones Ing. Comerciales.

18.- Servicios Intelectuales.

19.- Honorarios a personas naturales intelectuales.

20.- Pagos por contratos de construccion.

21.-Mantenimiento y reparaciones.

22.-Pagos efectuados por empresas emisoras

de trajetas de credito.

23.- Comisiones

24.- Servicio de fotocopias.

ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA(RETENCION EN FUEN

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25.- Servicio de impresiones.

26.- Servicio de cafeterias.

27.- Servicios médicos.

28.- Seguros y reaseguros.

29.-Trasporte de carga.30.Transporte privado de personas.

31.- Pagos por encomiendas.

32.- Rendimientos financieros a otros que no

sean instituciones financieras.

33.- Rendimientos financieros a personas

naturales o sociedades no IFI's.

34.- Telefono privados

35.-Pagos a hoteles y similares.

36.- Pagos a medios de comunicación.

37.- Permutas.

38.- Permutas de servicios profesionales.

39.- Pago de anticipos de dividendos.

40.- Prestamo a socios o accionistas.

41- Regalias o derechos de auditorias al exterior.

42.- Pago a extranjeros no residentes.

43.- Pagos por intereses entre Inst. Financie

44.- Intereses en cuentas de ahorros

45.- Pago por póliza de seguros.- os que perc an os ecua or anos y ex ran eros por ac v a es a ora es, pro es ona es,

agropecuar as, m neras, e serv c os y o ras e car c er econ m co rea za as en err or o

percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el

Ecuador, cuando su

remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos

percibidos por ésta,

sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas

sociedades extranjerass n cargo a gas o e soc e a es cons u as, om c a as o con es a ec m en o permanen e en e

en en er por serv c os ocas ona es cuan o a permanenc a en e pa s sea n er or a se s meses

un mismo año calendario;.- os que perc an os ecua or anos y ex ran eros por ac v a es esarro a as en e ex er or,

personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de

entidades y organismos

del sector público ecuatoriano;

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3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;.- os ene c os o rega as e cua qu er na ura eza, proven en es e os erec os e au or, as

n us r a , a es como pa en es, marcas, mo e os n us r a es, nom res comerc a es y a rans erenc a

.- as u a es que s r uyan, paguen o acre en soc e a es cons u as o es a ec as en e

.- os proven en es e as expor ac ones rea za as por personas na ura es o soc e a es, nac ona es

con om c o o es a ec m en o permanen e en e cua or, sea que se e ec en rec amen e o

especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;.- os n ereses y em s ren m en os nanc eros paga os o acre a os por personas na ura es,

ex ran eras, res en es en e cua or; o por soc e a es, nac ona es o ex ran eras, con om c o en e

entidades u organismos del sector público;

8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;.- us u o por e r . e a ey s n, . . - , - - .- os proven en es e erenc as,

donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,

10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales oextranjeras residentes en

el Ecuador.

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TASAS Y SOBRETASAS DEDUCTIBILIDAD

Las personas naturales podrán deducir, hasta

en el 50% del total de sus ingresos gravados

sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces

la fracción básica desgravada de impuesto a la

renta de personas naturales, sus gastospersonales sin IVA e ICE, así como los de su

cónyuge e hijos menores de edad o con

discapacidad, que no perciban ingresos

gravados y que dependan del contribuyente.

Los gastos personales que se pueden deducir,

corresponden a los realizados por concepto de:

arriendo o pago de intereses para adquisición

de vivienda, educación, salud, y otros que

establezca el reglamento. En el Reglamento se

establecerá el tipo del gasto a deducir y su

cuantía máxima, que se sustentará en los

documentos referidos en el Reglamento de

Comprobantes de Venta y Retención, en los

que se encuentre debidamente identificado el

contribuyente beneficiario de esta deducción.

MATRIZ DE ACTUALIZACION TRIBUT

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Los costos de educación superior también

podrán deducirse ya sean gastos personales

así como los de su cónyuge, hijos de cualquier

edad u otras personas que dependan

económicamente del contribuyente.

Las personas naturales que realicen

actividades empresariales, industriales,

comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o

similares, artesanos, agentes, representantes y

trabajadores autónomos que para su actividad

económica tienen costos, demostrables en sus

cuentas de ingresos y egresos y en su

contabilidad, con arreglo al Reglamento, así

como los profesionales, que también deben

llevar sus cuentas de ingresos y egresos,

podrán además deducir los costos quepermitan la generación de sus ingresos, que

están sometidos al numeral 1 de este artículo.

Sin perjuicio de las disposiciones de este

artículo, no serán deducibles los costos o

gastos que se respalden en comprobantes de

venta falsos, contratos inexistentes o realizados

en general con personas o sociedades

inexistentes, fantasmas o supuestas.

Adicionalmente, a partir del ejercicio fiscal

2011, y para efectos de establecer el monto

máximo de deducibilidad de los gastos

personales de conformidad con la Ley, todos

los contribuyentes deben acatar en sus

respectivas proyecciones de gastos, los

siguientes límites:

Vivienda: 0.325 veces de la fracción

básica exenta del Impuesto a la Renta

Educación: 0.325 veces de la fracción

básica exenta del Impuesto a la Renta

Alimentación:0.325 veces de la fracción

básica exenta del Impuesto a la Renta

Vestimenta: 0.325 veces de la fracción

básica exenta del Impuesto a la Renta

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Salud: 1.3 veces de la fracción básica

exenta del Impuesto a la Renta

1% 1.- Los costos y gastos imputables

1% al ingreso, que se encuentren debi_ 

1% damente sustentados en compro_ 

1% bantes de venta,

1% 2.-Los intereses de deudas contraí_ 

1% das con motivo del giro del negocio,

1% asi como los gastos efectuados

1% por la constitucion, de la misma,

1% debidamente sustentados.3.- Para que sean deducibles los in_ 

1% tereses pagados por créditos otor_ 

8% gados, el monto total de éstos no

2% podrá ser mayor al 300% del patri_ 

2% monio

4.- Pérdidas comprobadas por caso

fortuito a los bienes generadores

de ingreso, en la parte que no fuere

cubierta por el seguro.2% 5.-Los gastos de viaje y estadía ne_ 

cesarios para la generación de in_ 

8% gresos, que se encuentren debida_ 

2% mente sustentados.

2% 6.-Los sueldos, salarios y remunera_ 

2% ciones en general; los beneficios so_ 

2% ciales; la participacion de los traba_ 

 jadores en las utilidades y bonifica_ 

1% ciones legales.

2% 7.- Las provisiones para créditos in_ 

2% cobrables originados en operaciones

del giro ordinario del negocio.

2%

2%

TE)

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2%

2%

2%

1%

1%

1%

2%

2%

2%

2%

2%

1%

1%

2%

24%

24%

24%

24%

1%

2%

0.1%

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CUENTAS CONTABLES DE

REGISTRO

RIA 2012

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OPORTUNIDAD DE PAGO (PAGOS PERIODICOS Y DE

REGULARIZACION ANUAL

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Para las personas juridicas el plazo para declarar

se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que corres_ 

ponda la declaración y vence en las fechas determina_ 

das según el noveno digito del RUC y según la tabla

que señala la ley,

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LEY DE

REFER

ENCIA

/

MARC

OLEGAL

Art. 8 LORTI

Art. 10 LORTI

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Art. 10 de la Ley de Regimen Tri_ 

butario Interno.

Art. 40 de la Ley de Regimen Tri_ 

butario Interno.

Art. 102 Reglamento LRTI

Art. 2 Reglamento LRTI lit d) según

resolucion 411.

Art.119 Reglamento LRTI

Art. 120 Reglamento LRTIArt. 125 Reglamento LRTI

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