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'Ciudad Oficialía Mayor DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL "2011 Año del Turismo" CIRCULAR DGADP/" 00 00 95 /2011 México, D. F., a 15 de diciembre de 2011 CC. DIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN U HOMÓLOGOS DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, AUTÓNOMOS Y ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracciones I y II y 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, 8° Fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI y 12, 67 fracción XXXI, 87, 88, 115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto.de Gobierno del Distrito Federal;! 0 11, y 43 fracción VIII inciso e) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33 fracciones XVI, XXÍV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, 17 y 132 fracciones I, Vil de la Ley Federal del Trabajo; 1°, 2°, fracción XIII Numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, II, .IV y XXIII, 98 fracciones I, V, XIX, XXIII, XXIV, XXVIII, XXXI y XLIV del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Numeral 3.4.3 de la Circular Uno 2011, "Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal", publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte de mayo de dos mil once; Numeral 3.4.3 de la Circular Uno Bis 2011 y nota aclaratoria a la Circular Uno Bis, "Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal", publicada en la Gaceta Oficial, del Distrito Federal de fecha veinte y treinta y uno de mayo de dos mil once respectivamente; 150 fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez, se expiden los siguientes: - LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 150 FRACCIÓN I DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 1. Tendrán derecho a disfrutar de la licencia con goce de sueldo a que se refiere el artículo 150 fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito. Federal, los trabajadores de base y lista de raya base (nómina 1 y 5),. afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal que, a la fecha de la solicitud, tengan una antigüedad mínima de seis meses un día con dígito sindical. 2. Este derecho consiste, en otorgar-a los trabajadores sindicalizados, la autorización para ausentarse de su trabajo de manera justificada, hasta por doce días hábiles con goce de sueldo, tratándose de aquellos trabajadores cuya jornada laboral ordinaria sea de cinco días continuos de labores por dos días de descanso. Para el personal que tiene asignado horario especial, es decir, jornadas de 12X36 horas, 12X48 horas, 12X24 horas, 24X24 horas, 24X48 horas, 24X72 horas, sábados, domingo y días festivos, horarios discontinuos (de mínimo diez horas a la semana), disfrutarán, como máximo tres de sus jomadas de labores autorizadas como licencia con goce de sueldo, conforme a lo previsto por el artículo 150 fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. trabajador deberá disfrutar este derecho en un solo periodo, es decir, de manera continua. Fray Servando Teresa de Mier 77 • 7°. Piso Col. Obrera C.P. 06080 Delegación Cuauhtémoc Tel. 5578-6988 Ext. 2311

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'Ciudad Oficialía MayorDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

"2011 Año del Turismo"

CIRCULAR DGADP/" 00 00 95 /2011

México, D. F., a 15 de diciembre de 2011

CC. DIRECTORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓNU HOMÓLOGOS DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES,ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, AUTÓNOMOS Y ÓRGANOSPOLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL DISTRITO FEDERALP R E S E N T E

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Base Tercera fracciones I y II y 123 Apartado B dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, 8° Fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI y12, 67 fracción XXXI, 87, 88, 115 fracciones II, III, XI y XII del Estatuto.de Gobierno del Distrito Federal;!0

11, y 43 fracción VIII inciso e) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 1°, 2°, 5°, 12,15 fracción XIV, 16 fracción IV, 17 y 33 fracciones XVI, XXÍV y XXV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Distrito Federal; 2°, 17 y 132 fracciones I, Vil de la Ley Federal del Trabajo;1°, 2°, 7° fracción XIII Numeral 1, 27 fracciones I, I Bis, II, .IV y XXIII, 98 fracciones I, V, XIX, XXIII, XXIV,XXVIII, XXXI y XLIV del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Numeral3.4.3 de la Circular Uno 2011, "Normatividad en Materia de Administración de Recursos para lasDependencias, Unidades Administrativas,. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal", publicada en laGaceta Oficial del Distrito Federal de fecha veinte de mayo de dos mil once; Numeral 3.4.3 de la CircularUno Bis 2011 y nota aclaratoria a la Circular Uno Bis, "Normatividad en Materia de Administración deRecursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal", publicada en laGaceta Oficial, del Distrito Federal de fecha veinte y treinta y uno de mayo de dos mil oncerespectivamente; 150 fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del DistritoFederal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha cinco de abril de dos mil diez, seexpiden los siguientes: -

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO A QUE SEREFIERE EL ARTÍCULO 150 FRACCIÓN I DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

1. Tendrán derecho a disfrutar de la licencia con goce de sueldo a que se refiere el artículo 150fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito. Federal, lostrabajadores de base y lista de raya base (nómina 1 y 5),. afiliados al Sindicato Único deTrabajadores del Gobierno del Distrito Federal que, a la fecha de la solicitud, tengan unaantigüedad mínima de seis meses un día con dígito sindical.

2. Este derecho consiste, en otorgar-a los trabajadores sindicalizados, la autorización paraausentarse de su trabajo de manera justificada, hasta por doce días hábiles con goce de sueldo,tratándose de aquellos trabajadores cuya jornada laboral ordinaria sea de cinco días continuosde labores por dos días de descanso.

Para el personal que tiene asignado horario especial, es decir, jornadas de 12X36 horas, 12X48 horas,12X24 horas, 24X24 horas, 24X48 horas, 24X72 horas, sábados, domingo y días festivos, horariosdiscontinuos (de mínimo diez horas a la semana), disfrutarán, como máximo tres de sus jomadas delabores autorizadas como licencia con goce de sueldo, conforme a lo previsto por el artículo 150 fracciónI de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

trabajador deberá disfrutar este derecho en un solo periodo, es decir, de manera continua.

Fray Servando Teresa de Mier 77 • 7°. Piso • Col. Obrera • C.P. 06080• Delegación Cuauhtémoc • Tel. 5578-6988 Ext. 2311

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Oficialía MayorDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

"2011 Año del Turismo"

CIRCULAR DGADP/ ' 000035 /2011

3. El trabajador, para hacer uso del derecho a que se refiere el artículo 150 fracción I de lasCondiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, deberá acreditar medianteacta de matrimonio expedida y certificada por el Registro Civil y avisar a su jefe inmediato losdías que tomará previamente a su disfrute con una anticipación mínima de cinco días hábiles,llenando el Documento Múltiple de Incidencias, en el cual especificará, la opción de tomar losdoce días como descanso con goce de sueldo, o la de tomar únicamente, siete días y que loscinco restantes le sean pagados en moneda de curso legal,

4. No podrán disfrutar de la licencia a que se refiere el artículo 150 fracción I de las CondicionesGenerales de Trabajo del Gobierno, del Distrito Federal, los trabajadores que se encuentren erilos supuestos siguientes.

a) Los trabajadores que ocupen puestos de confianza y/o de estructura.

b) Los trabajadores de base que no se encuentren afHiados al Sindicato Único deTrabajadores del Gobierno del Distrito Federal.

c) Los trabajadores adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

d) Los trabajadores sindicalizados que estén disfrutando de una licencia sin goce desueldo.

e) Los trabajadores sindicalizados que, habiéndose reincorporado a sus labores de base;después de .haber disfrutado de una licencia sin goce de sueldo, no tengan cumplidosseis meses más un día, de su reincorporación.

f) Los trabajadores sindicalizados que se eocuentren cumpliendo una sanción .desuspensión en sueldo y funciones, decretada por autoridad competente.

g) Los trabajadores sindicalizados que se encuentren en suspensión de los efectos delnombramiento, por resolución de autoridad competente. . .

5. Los titulares de las áreas de Recursos Humanos de las Unidades Administrativas, seránresponsables de .la revisión y validación de la documentación que acredite el derecho a estebeneficio y por consecuencia, de la tramitación con toda oportunidad, en los términos de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

6. Los casos no previstos en estos Lineamientos, serán resueltos mediante el dictamen que emitirála Oficialía Mayor a'través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal

7. Se deja sin efecto la Circular DGADP/0089/2007 que contiene los lineamientos para elotorgamiento de la licencia con goce de sueldo a que se refiere el artículo 150 fracción I de lasCondiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR GENERAL

LIC.

FRL/J,

YZO GONZÁLEZ

Fray Servando Teresa de Mier 77 • 7°. Piso • Col. Obrera • C.P. 06080• Delegación Cuauhtémoc • Tel. 5578-6988 Ext. 2311