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EL MATRIMONIO, como Acto Jurídico

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Derecho Familia

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EL MATRIMONIO, como Acto Jurdico

EL MATRIMONIO, como Acto Jurdico

ACTO JURIDICOArtculo 140.-El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere:

1.- Agente capaz.2.- Objeto fsica y jurdicamente posible.3.- Fin lcito.4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

Estructura del Matrimonio (AJ)

Constituido por 2 actosConsentimiento de los contrayentes

(requisitos intrnsicos)Acto Administrativo

(requisitos extrnsecos)

NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIOTEORIA DEL MATRIMONIO CONTRATO: Participa de todos los elementos esenciales del contrato y que le es aplicable la teora de la nulidad de los mismos y de los vicios del consentimiento.

TEORIA DEL MATRIMONIO COMO INSTITUCIN: El Matrimonio se gobierna por un conjunto orgnico e indivisible de normas que determinan: las condiciones y requisitos, los deberes y derechos, las relaciones internas y externas de la sociedad conyugal, a las cuales deben someterse quienes deseen casarse.

Los pretendientes son libres para consentir en el matrimonio y adherirse a las normas que de l deriven, su voluntad es impotente y los efectos se producen automticamente.En consecuencia la relacin no podr ser variada o concluida aunque coincidan ambas partes (diferencia de los contratos)

MATRIMONIO: CONTRATO E INSTITUCINCONTRATOINSTITUCINImportancia fundamental al consentimiento inicial.Aplicabilidad de la Teora de los vicios del consentimiento.No todas las nulidades son absolutas.Hecho medular que en todo contrato debe existir una convencin dirigida a crear obligaciones.- Es obra del Estado y de la voluntad de los contrayentes.Las partes no pueden modificar los efectos personales del matrimonio.

Matrimonio como acto: es un contrato, como Estado: es una Institucin

Caractersticas del MatrimonioUnidad: Dada por comunidad de vida a que se hallan sometidos los cnyuges, como consecuencia del vnculo que los liga y que est implcito cuando se alude a la Institucin intersexual monogmica.

Permanencia: Se contrae con la intensin de que perdure. Su estabilidad est garantizada por la ley.

Legalidad: 1. Celebracin segn las formas impuestas por la ley. 2. Derechos y deberes que se derivan de el matrimonio. DE CUMPLIMIENTO FORZOSO PARA LOS CONTRAYENTES.

REQUISITOS:DIFERENCIA DE SEXOS: Finalidad: Posibilitar la procreacin humana (Ley exige sea varn y mujer Art. 234).

B. PUBERTAD LEGAL O ADOLESCENCIA: Para que sea VALIDO Y LICITO se exige haber alcanzado la pubertad legal (18 aos) que significa haber alcanzado una triple actitud:FsicaPsicolgica yEconmica

C. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL: Es la causa eficiente del vnculo matrimonial que presupone:Capacidad de contrayentes: EXPRESARLO EN FORMA ESCRITA en la declaracin del Proyecto matrimonial.

Libre y pleno (ausencia de vicios de la voluntad Error , dolo y violencia- y prohibicin de imponer modalidades)

D. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES: Cumplimiento de actos anteriores y concomitantes al acto matrimonial requeridas para el reconocimiento del vnculo conyugal, como la intervencin del funcionario competente que ejerza el control de la legalidad.

LA AUSENCIA DE LOS PRESUPUESTOS ESTRUCTURALES PROVOCAN LA INEXISTENCIA O LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO SEGN LOS CASOS.

EXTINCINMUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES O DE AMBOS (ART. 61 CC)2. DECLARACIN DE MUERTE PRESUNTA (ART. 63 CC)3. DECLARACIN DE INVALIDEZ (ART. 274 Y 277 CC)4. DECLARACIN DE DIVORCIO (ART. 348 CC)

FINALIDADDOCTRINA MODERNAVIDA EN COMUN PARA: LA MUTUA AYUDAPROCREACIN CON LA CORRESPONDIENTE EDUCACIN DE LA PROLE

NORMATIVIDAD CIVIL (ART. 234 CC)SE GARANTIZA:LA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA DE LA FAMILIA (va cambiando segn los entornos sociales se hacen ms liberales)

FORMAS DE CELEBRACINORDINARIAEXTRAORDINARIAOTRAS Art. 248 CC. Realizado ante el Alcalde, en el local municipal respecto personas mayores de edadCIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (permiten prescindir de requisitos formales no esenciales):- Persona delegada por el Alcalde o fuera del local MunicipalMATRIMONIO MASIVO, MENORES DE EDAD (ART. 244 CC),MATRIMONIO MORTIS CAUSA (ART. 826 CC)MATRIMONIO IN EXTREMIS (ART. 268 CC.)MATRIMONIO POR REPRESENTACIN (ART. 264 CC) (Limite: no se permite por poder bilateral)

Elementos Estructurales (o condiciones esenciales) del matrimonio como AJ) Art. 234 CC.Diversidad de Sexo de los Contrayentes

Consentimiento matrimonial

Causa objetiva matrimonial

Aptitud nupcial yObservancia de la forma prescrita (con intervencin de la autoridad competente para su celebracin)

IMPEDIMENTOS

ERROR SOBRE LA IDENTIDAD FISICA DEL OTRO CONTRAYENTE O POR IGNORAR ALGUN DEFECTO SUSTANCIAL QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN (Art. 277.5CC)Teora de

TEORIA DE LOS IMPEDIMIENTOS MATRIMONIALESSe denomina impedimentos matrimoniales a las prohibiciones de la ley que afectan a las personas para contraer matrimonio. Se tratan de hechos o situaciones jurdicas preexistentes que afectan a uno u otro contrayente .Operan en: a) Antes de la celebracin del matrimonio (art. 253 y 254 CC)b) Despus de la celebracin: Causa de invalidez (dirimentes)Aplicacin de sanciones civiles (impedientes)No se amplan X interpretacin

Seaplicaalimpedimentoqueimposibilitalegalmenteparacontraermatrimonio.Impedimentoquecontieneunaprohibicingravede contraermatrimonio,haciendonuloalqueapesardelsecelebre.RELATIVOSABSOLUTOS

Impubertad legalEntendida como la edad mnima para contraer matrimonio: 18 aos Art. 42 CC Personas de menos de 16 aos no pueden contraer matrimonio. Es un impedimento dispensable judicialmente para 16 aos mnimo, en adelante Art. 241.1 CC

18 aos a ms

La Sanidad Nupcial o impedimento Eugensico:Los que adolecieren de enfermedad crnica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole. Art. 241.2 CC

Enfermedad mental crnica:

Los que padecieren crnicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lcidos. Art. 241.3 CC

El ligamen:

Los Casados . Art. 241.5 CC(sustenta enCarctermonogmico de launin matrimonial)

CONSANGUINIDAD EN LA LINEA RECTA Art. 242 inciso 1CCImpedimento de consanguinidad Ascendientes y descendientes:Padre e hija, abuelo y nieta, bisabuelo y bisnieta as en forma indefinida. HIJOS MATRIMONIALES COMO EXTRAMATRIMONIALES.B. CONSANGUINIDAD EN LINEA COLATERAL Art. 242 inciso 2 CCHermanos dentro y fuera del matrimonio. To y sobrina, ta y sobrinoC. AFINIDAD EN LA LINEA RECTA Impedimento de Afinidad legtima Comprende ascendientes y descendientes de uno de los cnyuges respecto del otro. Suegro con nuera y yerno con suegra. No alcanza a parientes colaterales (cuados) Art. 242 inciso 3 CCD. AFINIDAD EN EL SEGUNDO GRADO DE LA LINEA COLATERAL cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvi por divorcio y el ex cnyuge vive. Cuado y cuada o viceversa cuando el matrimonio que ha creado el matrimonio por parentesco por afinidad se ha disuelto por divorcio y el ex cnyuge vive, pero es lcita si fallece el otro consorte.E. ADOPCIN Impedimento de parentesco legalAdoptante y adoptado y el adoptado y los familiares en las lneas y dentro de los grados de los incisos 1al 4 Art. 274 para consanguinidad y afinidad.El parentesco:

Impedimento del Crimen El condenado como partcipe en el homicidio doloso de uno de los cnyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente. Art. 242 inciso 6 CC

Condena por homicidio doloso de uno de los cnyuges (Crimen):

El rapto y retencin violenta: El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retencin violenta. Art. 242 inciso 7 CC

Impedimento que prohbe contraer matrimonio, haciendo ilcito, aunque no nulo, al que pese a l se celebre.ESPECIALESReafirmndose su carcter, con la previsin del Art. 286 CC 243:1CC 243:2CC 243.3CC 2434CC

PrimeroLa Partida del Registro Civil se constituye en la Prueba ordinaria del matrimonio (Art. 269 CC)SegundoComprobada la falta o perdida del registro o del acta correspondiente, se autoriza todo elemento de conviccin que conduzca a remediar la inexistencia de la partida, suponiendo ello acreditar el hecho de la falta o perdida del registro y la actuacin de pruebas que acrediten la realizacin de las diligencias previas y de la ceremonia del casamiento (Art. 270 CC)TerceroEn situaciones excepcionales determinadas por ley, se admite la posesin del estado matrimonial como la prueba supletoria del matrimonio.

Teora de la Prueba de Matrimonio

TEORIA DE LA CELEBRACIN DEL MATRIMONIOLa legitimidad de la unin matrimonial, depende de las formalidades matrimoniales que son:

Intervencin de la autoridad competente quien verifica la identidad de los contrayentesComprueba su aptitud nupcial yRecibe la expresin del consentimiento matrimonial,LA CELEBRACIN DEL MATRIMONIO IMPORTA UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.LA AUTORIDAD COMPETENTE GARANTIZA EL CONTROL DE LA LEGALIDAD EN LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL MATRIMONIO COMO ACTO JURIDICO.

Conjunto de solemnidades requeridas por la Ley para el reconocimiento jurdico del vinculo matrimonial

FORMA ORDINARIA PARA SU CELEBRACIN CON DILIGENCIAS PREVIAS A SU CELEBRACIN:1. DECLARACION DE LA PROPUESTA MATRIMONIAL ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE (DOCUMENTOS PERTINENTES)2. PUBLICIDAD DE ESTA PROPUESTA MATRIMONIAL (PUEDE SER DISPENSADA POR LA AITORIDAD COMPETENTE POR CAUSAS RAZONABLES Y SE PRESENTEN LOS DEMAS REQUISITOS)

Despus.LA CEREMONIA PUBLICA SE REALIZA EN EL LOCAL DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (excepcionalmente puede realizarse en otro lugar)1. COMPARECIENDO LOS CONTRAYENTES (por lo menos 1 y otro por poder de Escritura Pblica) EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS (mayores de edad y vecinos del lugar) EXTENDINDOSE AL FINAL EL ACTA DE CASAMIENTO.