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DERECHO DE FAMILIA El Matrimonio

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DERECHO DE FAMILIA El Matrimonio

DERECHO DE FAMILIAEl Matrimonio1Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaNormativa: Art.s 61 a 66.Supuesto: Art. 61.: que uno de los cnyuges, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar comn, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que poda y quera.Contenido:Derecho a que se compense el menoscabo econmico sufrido.

79Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio ConciliacinNormativa: arts. 67 a 70.Trmite obligatorio: art. 67.Objetivo (67):Examen de condiciones que contribuiran a superar el conflicto.Regulacin de alimentos entre cnyuges y para los hijos; cuidado personal, relacin personal y directa y patria potestad de los hijos.Comparecencia personal (68).Juez debe proponer personalmente bases de arreglo y exhortar a los cnyuges a perseverar en bsqueda del consenso (69-70).Juez debe informar sobre procedimiento voluntario de mediacin (70).93Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio MediacinNormativa: arts. 71 a 79.Caractersticas:Procedimiento voluntario no adversarial (autocomposicin) (71).Dirigido por profesionales idneos (Registro Ministerio de Justicia).Duracin: 60 das prorrogable por 60 das ms).94Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Competencia y procedimientoNormativa: arts. 87 a 92.95El Matrimonio Generalidades - SecularizacinAntiguamente, la Iglesia Catlica era el organismo competente para la celebracin de los matrimonios. El Derecho cannico era el estatuto jurdico.Por ley de 10 de enero de 1884, sobre Matrimonio Civil (en adelante, LMC), pasa a ser el Estado el organismo competente en estas materias. Art. 1. sealaba: El matrimonio que no se celebre con arreglo a las disposiciones de esta ley, no produce efectos civiles.Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los requisitos y formalidades que prescribe la religin a que pertenecieren.Pero no se tomarn en cuenta esos requisitos y formalidades para decidir sobre la validez del matrimonio ni para reglar sus efectos civiles.LMC 19.947: permite la celebracin previa del matrimonio ante entidades religiosas que gocen de personalidad de Derecho pblico (art. 20).

8Terminacin del matrimonioDeclaracin de nulidad - Extincin de la accinPrescripcin (art. 48).Principio: imprescriptible.Excepciones: 48Muerte de uno de los cnyuges. (art. 47, 48).Artculo de muerte: subsiste 1 ao.Accin de nulidad es irrenunciable.Prescripcin no se suspende.

61Terminacin del matrimonioDeclaracin de nulidad - Efectos Momento en que produce efectos:Fecha en que queda ejecutoriada la sentencia.Efecto retroactivo.Matrimonio putativo.FundamentoRequisitosEfectos 62El Matrimonio La separacin judicialCausalesAccin de separacinEfectos

46El Matrimonio Terminacin del matrimonioCausales (42)Muerte de uno de los cnyuges.Muerte presunta de uno de los cnyuges, cumplidos los plazos legalesSentencia firme de nulidadSentencia firme de divorcioReglas comunes

52El MatrimonioGeneralidadesRequisitos De existenciaDe validez Consentimiento libre y espontneoCapacidad: Ausencia de impedimentos dirimentesFormalidadesLa separacin de los cnyugesSeparacin de hechoSeparacin judicialTerminacin del matrimonioNulidad Divorcio Efectos

2Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaCaractersticas.mbito de aplicacin:Juicios de nulidad o divorcio (no separacin error legislativo).El derecho a la compensacin econmica es irrenunciable anticipadamente.En contra (Pizarro): art. 12 (LMC no prohbe la renuncia); autonoma privada.Argumentos:Institucin de orden pblico.Art. 1717 (capitulacin ira en claro detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes sealan entre cnyuges).Requiere aprobacin judicial. Juez debe tutelar inters de cnyuge ms dbil.No puede renunciarse anticipadamente por ser slo una expectativa (no derecho) al tiempo de la renuncia (art. 12 CC).Puede ser acordada por lo cnyuges (escritura pblica o avenimiento judicial) o determinada judicialmente a peticin de parte.Juez puede negarla al cnyuge culpable en caso de art. 54.Es inmutable.

80Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaFundamentos:Principio de proteccin del cnyuge ms dbil (art. 3 LMC).Desequilibrio econmico producido por la ruptura de la comunidad de vida (Vidal).Postergacin de uno ms que el otro.Proteccin a la confianza creada en el cnyuge dedicado al hogar y cuidado de los hijos (Vidal).Confianza en la no disolucin de la comunidad de vida.Prdida de derechos y expectativas que emanan del estatuto protector del matrimonio (Court).Derechos sucesorios, de alimentos, bienes familiaresNo es lucro cesante ni costos de oportunidad (invaluables).Opinin contraria: Barrientos-Novales.El repudio al enriquecimiento a expensas de otro (Pizarro).81Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaNaturaleza jurdica.Derecho comparado: Corriente alimenticia (derecho alemn; italiano). Corriente indemnizatoria (derecho francs y espaol).82Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaNaturaleza jurdica.Derecho chileno, discutido.Naturaleza alimenticia. (Algunos primeros comentadores). Tesis actualmente desechada. Razones:Concepcin original del proyecto.Independencia presupuestos de alimentos (necesidad alimenticia; medios para proporcionarlos).La compensacin es una obligacin determinada que se fija una sola vez y es inmutable.Art. 66., los considera alimentos para el slo efecto de su cumplimiento cuando se fija en cuotas.83Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaNaturaleza jurdica.Derecho chileno, discutido.Naturaleza alimenticia. (Algunos primeros comentadores). Tesis actualmente desechada. Naturaleza Indemnizatoria. (Barrientos-Novales; Pizarro; Turner).Resarcimiento de un dao objetivo (desequilibrio entre cnyuges).Corresponde a reparacin de un lucro cesante.Perjuicio consiste en el coste de oportunidad laboral.Razones para rechazo de esta tesis:No existen elementos esenciales: delito o cuasidelito civil; dao e imputabilidad del actor.No concurre principio de volver las cosas al estado anterior.

84Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaNaturaleza jurdica.Derecho chileno, discutido.Naturaleza alimenticia. (Algunos primeros comentadores). Tesis actualmente desechada. Naturaleza Indemnizatoria. (Barrientos-Novales; Pizarro; Turner).Naturaleza sui gneris (Vidal).Es una obligacin legal impuesta a uno de los ex cnyuges cuyo objeto es corregir el desequilibrio econmico que el divorcio o nulidad produce.No tiene por objeto garantizar el status econmico que se tena durante el matrimonio, ni reparar un dao, sino de corregir un desequilibrio, asegurando el inicio de una vida separada en forma autnoma.Equiparable a indemnizaciones por sacrificio (Dez-Picazo). No indemnizaciones propiamente tal.Procedencia independiente de accin de perjuicios comn en divorcio sancin (Pizarro, Vidal).

85Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaRequisitos:Dedicacin domstica familiar.Que durante el matrimonio, uno de los cnyuges se haya dedicado exclusiva o preferentemente al cuidado de los hijos o la las labores propias del hogar comn.Sacrificio total o parcial de actividad econmica.Toda relacin matrimonial supone en mayor o menor medida la postergacin del desarrollo profesional o de actividad econmica.Para efectos de la compensacin: Que a consecuencia de la dedicacin familiar, el cnyuge no haya desarrollado una actividad remunerada o lo haya hecho en menor medida de lo que poda y quera.Que el cnyuge dedicado experimente un menoscabo econmico.Desequilibrio o disparidad econmica entre los cnyuges tras la terminacin del matrimonio para enfrentar sus vidas separadas (un pie ms atrs).Determinacin: Circunstancias del art. 62 (no taxativas). Carcter subjetivo.Sentido: que el cnyuge no podr alcanzar en el futuro un estatus econmico independiente.Relacin de causalidad entre el menoscabo econmico y la dedicacin domstica familiar.Que exista divorcio o nulidad del matrimonio.86Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaCircunstancias del art. 62.Importancia: no slo se considerarn por el juez para determinar la cuanta de la compensacin, sino tambin la existencia del menoscabo econmico.Factor mala fe:Permite privar o reducir monto de compensacin.En nulidad: conocimiento de la causal.En divorcio : dar lugar al divorcio con su culpa.Factor altamente subjetivo.Rgimen matrimonial (no mencionado en art. 62), es factor importante. (Vidal).Interpretacin restrictiva.Compensacin econmica es de derechos excepcional. Lo normal es que los cnyuges son autosuficientes para sustentarse (Vidal). 87Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaRgimen legal.Fijacin de la compensacin econmica.Convencional (63):Escritura pblica acta de avenimiento.Aprobacin judicial.Puede efectuarse en cualquier tiempo (antes del matrimonio en capitulaciones matrimoniales, en pacto de separacin de bienes, etc) (Vidal).Discutible: determinacin del menoscabo se efecta al trmino del matrimonio.88Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaRgimen legal.Fijacin de la compensacin econmica.Judicial (64):Solicitud de divorcio de comn acuerdo: acuerdo regulatorio (55). Error: compensar; no aminorar.Demanda complemento a la demanda reconvencin.Deber del juez de informar sobre el derecho.Caducidad de la accin en caso de no deducirse en el juicio de divorcio-nulidad (Vidal).La LMC no lo dice expresamente, pero se infiere de su contexto.Doctrina del clean break.

89Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaRgimen legal.El derecho a la compensacin econmica es transmisible a los herederos del cnyuge beneficiado.La obligacin se transmite a los herederos del cnyuge deudor.Es una baja general de la herencia (959).90Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaRgimen legal.Forma de pago (65 LMC).Consiste en una prestacin nica.Puede consistir en una suma de dinero, especies o acciones.Suma de dinero puede fijarse en varias cuotas reajustables.Juez puede fijar las seguridades para el pago (cualquier caucin).Constitucin de derechos reales de usufructo, uso o habitacin.Proteccin a intereses de terceros (proteccin de la apariencia jurdica).En caso de que el cnyuge deudor no tenga bienes suficientes, el juez puede fijar cuantas cuotas fuere necesario.Se consideran alimentos para efectos de su cumplimiento.91Terminacin del matrimonioReglas comunes separacin nulidad divorcio Compensacin econmicaRgimen legal.Forma de pago.Ley 20.255 de 11 de Marzo de 2008 REFORMA PREVISIONAL.Artculo 80 : Al considerar la situacin en materia de beneficios previsionales a que se refiere el artculo 62 de la ley N 19.947, sobre Matrimonio Civil, y ello origine total o parcialmente un menoscabo econmico del que resulte una compensacin, el juez, cualquiera haya sido el rgimen patrimonial del matrimonio, podr ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalizacin individual afecta al decreto ley N 3.500, de 1980, del cnyuge que deba compensar a la cuenta de capitalizacin del cnyuge compensado o de no existir sta, a una cuenta de capitalizacin individual, que se abra al efecto.Dicho traspaso, no podr exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalizacin individual del cnyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.Artculo 81: La Superintendencia de Pensiones deber tener a disposicin de los tribunales estudios tcnicos generales que contribuyan a resolver con bases objetivas la situacin previsional que involucre a cnyuges. De estimarlo necesario, el juez podr requerir al citado organismo antecedentes especficos adicionales.La Superintendencia establecer, mediante norma de carcter general, los procedimientos aplicables en los traspasos de fondos, apertura de las cuentas de capitalizacin individual que se requirieran y dems aspectos administrativos que procedan.92