matrimonio
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NUMERO: VEINTINUEVE. LIBRO: CUARTO. MATRIMONIO.- En la ciudad de
Apopa, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día sábado tres
de diciembre de dos mil once. ANTE MI, KARLA MARIA FLORES GONZALEZ,
Notario, del domicilio de San Salvador, y por ser este, el lugar, día y hora
señalados, en el Acta Prematrimonial otorgada ante mis oficios notariales, a las
diecisiete horas del día dos de diciembre de dos mil once, comparecen los
señores: JOSE ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, quien es de cuarenta y nueve
años de edad, Mecánico, divorciado, originario de Chapeltique, departamento de
San Miguel, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, de
nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Unico de Identidad número: cero uno nueve cuatro uno dos uno
cuatro – uno, siendo hijo de los señores Marco Tulio Méndez Campos, y Juana
González de Méndez, ambos con vida, mayores de edad, y con domicilio actual
en el estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, manifestándome
el contrayente que estuvo casado con la señora María Dolores Ramos Alvarado,
cuya Certificación de Partida de Divorcio la relacionaré más adelante, e ILIANA
ARACELY ZELAYA VIUDA DE MENDEZ, quien es de treinta y nueve años de
edad, Secretaria, viuda, originaria de San Salvador y del domicilio de Apopa,
departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos
uno dos seis ocho tres nueve - seis, siendo hija de los señores René Zelaya Ángel
y Carmelina López Durán, ambos con vida, mayores de edad, y del domicilio de
Apopa, departamento de San Salvador. Manifestándome la contrayente que
estuvo casada con el señor Elmer Arnett Méndez González, quien es ya fallecido,
y cuya Certificación de Partida de Defunción la relacionaré más adelante. I)
Estando presentes en este acto los contrayentes, de las generales indicadas, lo
mismo que las testigos hábiles señoras: MORENA IDALIA ORDOÑEZ DE PEÑA,
quien es de cuarenta y cinco años de edad, Modista, del domicilio de Apopa,
departamento de San Salvador, me presenta su Documento Unico de Identidad
numero: cero dos cero uno nueve uno nueve nueve - cuatro, y TERESA YANIRA
RAMIREZ DURAN, quien es de cuarenta y seis años de edad, Costurera, del
domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, me presenta su Documento
Unico de Identidad número: cero uno uno tres cinco tres cuatro dos - cuatro, las
cuales conocen a los contrayentes, y quienes me ratificaron su deseo de
contraer matrimonio entre sí y cerciorándome previamente de la capacidad de
los contrayentes para celebrarlo, se procedió a la celebración del mismo,
indicándoles a los contrayentes y testigos el objeto de esta reunión y se procedió
a cumplir con las solemnidades del matrimonio; e impuestos que fueron los
contrayentes de la igualdad de derechos y deberes, así como de su respectiva
responsabilidad para con los hijos y exhortados de preservar la unidad familiar,
di lectura a los artículos once, doce catorce, quince, dieciséis, diecisiete, treinta
y seis, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta
y ocho, cincuenta y uno y sesenta y dos del Código de Familia. Acto seguido
procedí a interrogar a cada uno de los contrayentes de la siguiente manera:
JOSE ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, ¿QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO
CON LA SEÑORA ILIANA ARACELY ZELAYA VIUDA DE MENDEZ?; y
contestó: SI QUIERO; ILIANA ARACELY ZELAYA VIUDA DE MENDEZ
¿QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO CON EL SEÑOR JOSE ANTONIO
MENDEZ GONZALEZ? Y contestó: SI, QUIERO; acto seguido dirigí a los
contrayentes la siguientes palabras: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA,
QUEDAN UNIDOS SOLEMNEMENTE EN MATRIMONIO Y ESTAN OBLIGADOS
A GUARDARSE FIDELIDAD Y ASISTIRSE MUTUAMENTE EN TODAS LAS
CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA. A continuación los contrayentes
MANIFESTARON: a) Que optan como régimen patrimonial del matrimonio el de
COMUNIDAD DIFERIDA; b) Que de conformidad a la parte final del artículo
veintiocho del Código de Familia y Articulo veintiuno de la Ley del Nombre de la
Persona Natural, la contrayente decide usar los nombres siguientes: ILIANA
ARACELY ZELAYA DE MENDEZ. DOY FE: Que me he cerciorado de la
capacidad de los contrayentes para unirse en matrimonio; que he tenido a la
vista el Acta relacionada al inicio del presente acto, en donde se consignó la
solicitud prematrimonial de los contrayentes y en donde además aparecen
debidamente relacionadas las certificaciones de las partidas de nacimiento de
los mismos, así como también la respectiva Certificación de la Partida de
Divorcio del primero de los contrayentes, y la Certificación de la Partida de
Defunción del señor Elmer Arnett Méndez González, las cuales han sido
expedidas, dentro del plazo que establece la ley, así: a) Certificación de Partida
de Nacimiento número siete, a página ochenta y uno y ochenta y dos del Libro
de Partidas de Modificaciones, del primero de los contrayentes, que el Registro
del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal Chapeltique, departamento de San
Miguel, llevó durante el año de mil novecientos noventa y siete, extendida por la
Jefe del Registro del Estado Familiar, licenciada Reina De La Paz Argueta A., el
día veintiocho de octubre del año dos mil once, en donde consta que nació el día
seis de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón San Jerónimo
de la jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel. b) Certificación
de Partida de Nacimiento número cuatrocientos setenta y cuatro, de la segunda
de los contrayentes, asentada a folio numero cuatrocientos setenta y seis del
libro seis A, de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de la
Alcaldía Municipal de San Salvador, llevó durante el año de mil novecientos
setenta y dos, extendida por el Sub jefe del Registro del Estado Familiar, Jesús
Douglas Henríquez Rodríguez, el día catorce de noviembre de dos mil once, en la
que consta que nació a las cero horas y cuarenta minutos del día veintitrés de
septiembre del año mil novecientos setenta y dos, en la ciudad de San Salvador.
c) Certificación de Partida de Divorcio número noventa y siete, asentada a
página noventa y siete del Libro de Partidas de Divorcio, que el Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado lleva en el año dos
mil once, extendida por la Sub jefe del Registro del Estado Familiar, Licenciada
Jaqueline Carolina Portillo de Sánchez, el día catorce de noviembre de dos mil
once, en la que consta que se decretó el divorcio de los señores José Antonio
González y María Dolores Ramos Alvarado, por la causal de Separación de los
Cónyuges por uno o más años consecutivos, contemplado en el del artículo
ciento seis, numeral dos del Código de Familia, el día veinticinco de julio de dos
mil once, pronunciado por el Juez de Familia de Apopa. d) Certificación de
Partida de Defunción numero cuatrocientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos
setenta del Libro ocho de Partidas de Defunción que la Alcaldía Municipal de San
Salvador llevó en el año de dos mil diez, en la que consta que Elmer Arnett
Méndez González, falleció a las ocho horas del día diecinueve de octubre de dos
mil nueve, en Horseblock Road, Brookhaven, New York, Estados Unidos de
América.- Yo la Notario HAGO CONSTAR: a) que los documentos que forman
parte de las Diligencias Matrimoniales serán agregados al legajo de anexos de mi
protocolo; excepto la constancia médica expedida por una entidad de salud, por
no ser aplicable para la contrayente lo que establece el artículo diecisiete del
Código de Familia. b) De que advertí a los contrayentes de la obligación que
tienen de presentar para su inscripción el testimonio de la presente escritura en
los registros correspondientes dentro del término de los quince días siguientes.
Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de
este instrumento, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo
acto ininterrumpido y a presencia de los testigos, ratifican su contenido y para
constancia firmamos todos. DOY FE.-