matrimonio

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NUMERO: VEINTINUEVE. LIBRO: CUARTO. MATRIMONIO.- En la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día sábado tres de diciembre de dos mil once. ANTE MI, KARLA MARIA FLORES GONZALEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, y por ser este, el lugar, día y hora señalados, en el Acta Prematrimonial otorgada ante mis oficios notariales, a las diecisiete horas del día dos de diciembre de dos mil once, comparecen los señores: JOSE ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Mecánico, divorciado, originario de Chapeltique, departamento de San Miguel, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número: cero uno nueve cuatro uno dos uno cuatro – uno, siendo hijo de los señores Marco Tulio Méndez Campos, y Juana González de Méndez, ambos con vida, mayores de edad, y con domicilio actual en el estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, manifestándome el contrayente que estuvo casado con la señora María Dolores Ramos Alvarado, cuya Certificación de Partida de Divorcio la relacionaré más adelante, e ILIANA ARACELY ZELAYA VIUDA DE MENDEZ, quien es de treinta y nueve años de edad, Secretaria, viuda, originaria de San Salvador y del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno dos seis ocho tres nueve - seis, siendo hija de los señores René Zelaya Ángel y Carmelina López Durán, ambos con vida, mayores de edad, y del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador. Manifestándome la contrayente que estuvo casada con el señor Elmer Arnett Méndez González, quien es ya fallecido, y cuya Certificación de Partida de Defunción la relacionaré más adelante. I) Estando presentes en este

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NUMERO: VEINTINUEVE. LIBRO: CUARTO. MATRIMONIO.- En la ciudad de

Apopa, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día sábado tres

de diciembre de dos mil once. ANTE MI, KARLA MARIA FLORES GONZALEZ,

Notario, del domicilio de San Salvador, y por ser este, el lugar, día y hora

señalados, en el Acta Prematrimonial otorgada ante mis oficios notariales, a las

diecisiete horas del día dos de diciembre de dos mil once, comparecen los

señores: JOSE ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, quien es de cuarenta y nueve

años de edad, Mecánico, divorciado, originario de Chapeltique, departamento de

San Miguel, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, de

nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su

Documento Unico de Identidad número: cero uno nueve cuatro uno dos uno

cuatro – uno, siendo hijo de los señores Marco Tulio Méndez Campos, y Juana

González de Méndez, ambos con vida, mayores de edad, y con domicilio actual

en el estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, manifestándome

el contrayente que estuvo casado con la señora María Dolores Ramos Alvarado,

cuya Certificación de Partida de Divorcio la relacionaré más adelante, e ILIANA

ARACELY ZELAYA VIUDA DE MENDEZ, quien es de treinta y nueve años de

edad, Secretaria, viuda, originaria de San Salvador y del domicilio de Apopa,

departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos

uno dos seis ocho tres nueve - seis, siendo hija de los señores René Zelaya Ángel

y Carmelina López Durán, ambos con vida, mayores de edad, y del domicilio de

Apopa, departamento de San Salvador. Manifestándome la contrayente que

estuvo casada con el señor Elmer Arnett Méndez González, quien es ya fallecido,

y cuya Certificación de Partida de Defunción la relacionaré más adelante. I)

Estando presentes en este acto los contrayentes, de las generales indicadas, lo

mismo que las testigos hábiles señoras: MORENA IDALIA ORDOÑEZ DE PEÑA,

quien es de cuarenta y cinco años de edad, Modista, del domicilio de Apopa,

departamento de San Salvador, me presenta su Documento Unico de Identidad

numero: cero dos cero uno nueve uno nueve nueve - cuatro, y TERESA YANIRA

RAMIREZ DURAN, quien es de cuarenta y seis años de edad, Costurera, del

domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, me presenta su Documento

Unico de Identidad número: cero uno uno tres cinco tres cuatro dos - cuatro, las

cuales conocen a los contrayentes, y quienes me ratificaron su deseo de

contraer matrimonio entre sí y cerciorándome previamente de la capacidad de

los contrayentes para celebrarlo, se procedió a la celebración del mismo,

indicándoles a los contrayentes y testigos el objeto de esta reunión y se procedió

a cumplir con las solemnidades del matrimonio; e impuestos que fueron los

contrayentes de la igualdad de derechos y deberes, así como de su respectiva

responsabilidad para con los hijos y exhortados de preservar la unidad familiar,

di lectura a los artículos once, doce catorce, quince, dieciséis, diecisiete, treinta

y seis, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta

y ocho, cincuenta y uno y sesenta y dos del Código de Familia. Acto seguido

procedí a interrogar a cada uno de los contrayentes de la siguiente manera:

JOSE ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, ¿QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO

CON LA SEÑORA ILIANA ARACELY ZELAYA VIUDA DE MENDEZ?; y

contestó: SI QUIERO; ILIANA ARACELY ZELAYA VIUDA DE MENDEZ

¿QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO CON EL SEÑOR JOSE ANTONIO

MENDEZ GONZALEZ? Y contestó: SI, QUIERO; acto seguido dirigí a los

contrayentes la siguientes palabras: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA,

QUEDAN UNIDOS SOLEMNEMENTE EN MATRIMONIO Y ESTAN OBLIGADOS

A GUARDARSE FIDELIDAD Y ASISTIRSE MUTUAMENTE EN TODAS LAS

CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA. A continuación los contrayentes

MANIFESTARON: a) Que optan como régimen patrimonial del matrimonio el de

COMUNIDAD DIFERIDA; b) Que de conformidad a la parte final del artículo

veintiocho del Código de Familia y Articulo veintiuno de la Ley del Nombre de la

Persona Natural, la contrayente decide usar los nombres siguientes: ILIANA

ARACELY ZELAYA DE MENDEZ. DOY FE: Que me he cerciorado de la

capacidad de los contrayentes para unirse en matrimonio; que he tenido a la

vista el Acta relacionada al inicio del presente acto, en donde se consignó la

solicitud prematrimonial de los contrayentes y en donde además aparecen

debidamente relacionadas las certificaciones de las partidas de nacimiento de

los mismos, así como también la respectiva Certificación de la Partida de

Divorcio del primero de los contrayentes, y la Certificación de la Partida de

Defunción del señor Elmer Arnett Méndez González, las cuales han sido

expedidas, dentro del plazo que establece la ley, así: a) Certificación de Partida

de Nacimiento número siete, a página ochenta y uno y ochenta y dos del Libro

de Partidas de Modificaciones, del primero de los contrayentes, que el Registro

del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal Chapeltique, departamento de San

Miguel, llevó durante el año de mil novecientos noventa y siete, extendida por la

Jefe del Registro del Estado Familiar, licenciada Reina De La Paz Argueta A., el

día veintiocho de octubre del año dos mil once, en donde consta que nació el día

seis de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón San Jerónimo

de la jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel. b) Certificación

de Partida de Nacimiento número cuatrocientos setenta y cuatro, de la segunda

de los contrayentes, asentada a folio numero cuatrocientos setenta y seis del

libro seis A, de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de la

Alcaldía Municipal de San Salvador, llevó durante el año de mil novecientos

setenta y dos, extendida por el Sub jefe del Registro del Estado Familiar, Jesús

Douglas Henríquez Rodríguez, el día catorce de noviembre de dos mil once, en la

que consta que nació a las cero horas y cuarenta minutos del día veintitrés de

septiembre del año mil novecientos setenta y dos, en la ciudad de San Salvador.

c) Certificación de Partida de Divorcio número noventa y siete, asentada a

página noventa y siete del Libro de Partidas de Divorcio, que el Registro del

Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado lleva en el año dos

mil once, extendida por la Sub jefe del Registro del Estado Familiar, Licenciada

Jaqueline Carolina Portillo de Sánchez, el día catorce de noviembre de dos mil

once, en la que consta que se decretó el divorcio de los señores José Antonio

González y María Dolores Ramos Alvarado, por la causal de Separación de los

Cónyuges por uno o más años consecutivos, contemplado en el del artículo

ciento seis, numeral dos del Código de Familia, el día veinticinco de julio de dos

mil once, pronunciado por el Juez de Familia de Apopa. d) Certificación de

Partida de Defunción numero cuatrocientos sesenta y ocho, folio cuatrocientos

setenta del Libro ocho de Partidas de Defunción que la Alcaldía Municipal de San

Salvador llevó en el año de dos mil diez, en la que consta que Elmer Arnett

Méndez González, falleció a las ocho horas del día diecinueve de octubre de dos

mil nueve, en Horseblock Road, Brookhaven, New York, Estados Unidos de

América.- Yo la Notario HAGO CONSTAR: a) que los documentos que forman

parte de las Diligencias Matrimoniales serán agregados al legajo de anexos de mi

protocolo; excepto la constancia médica expedida por una entidad de salud, por

no ser aplicable para la contrayente lo que establece el artículo diecisiete del

Código de Familia. b) De que advertí a los contrayentes de la obligación que

tienen de presentar para su inscripción el testimonio de la presente escritura en

los registros correspondientes dentro del término de los quince días siguientes.

Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de

este instrumento, y leído que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo

acto ininterrumpido y a presencia de los testigos, ratifican su contenido y para

constancia firmamos todos. DOY FE.-