martes 20 de abril del 2010

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  • 8/17/2019 Martes 20 de Abril Del 2010

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    MARTES 20 DE ABRIL DEL 2010 | 07:17

    Conozca más acerca delfallo del TC a favor delArzobispado contra la PUCPLa Universidad Católica desmereció que el TC tuviese competenciaen el tema. TC asegura que el fallo solo tendrá alcance al manejopatrimonial de la casa de estudios no en sus principios educativos

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    El Tribunal Constitucional declaró infundada, por mayoría, la demanda de amparo planteada porla Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) contra alter !rturo "u#o$ C%o, a fin de &ueeste 'en su calidad de miembro de la unta !dministradora de la %erencia de don os de la*iva+! -ero' se absten a de intervenir en el mane.o de los bienes de esa casa de estudios/

    a sentencia del m12imo ór ano de control constitucional se conoció ayer por la tarde y pone fina un lar o y en orroso liti io &ue se inició en los fueros .udiciales cuando el ar$obispo de ima,cardenal uan uis Cipriani, sostuvo, en mar$o del 3004, &ue no se estaba cumpliendo elmandato del intelectual os de la *iva+! -ero, &uien al le ar sus bienes a la UniversidadCatólica pidió &ue estos fueran velados por una .unta administradora inte rada por el rector y undele ado ar$obispal/

    El fallo del TCfue rec%a$ado de plano por la Universidad Católica, &ue, %oras despu s deconocerse la sentencia, emitió un comunicado en el &ue anunciaba &ue recurrir1 5a lasinstancias internacionales para e2i ir &ue se enmienden las consecuencias de esta

    arbitrariedad6/ or e !venda#o abo ado de la universidad, anunció &ue recurrir1n a la Corte7nteramericana de usticia/

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    "$#&'! alumnos est1n en pre rado/

    "iembros de la Católica acudieron a la Corte7nteramericana de BB/;;/

    Por sentencia irre ular del Tribunal Constitucional/ ?e denuncia violación al debido proceso, a las libertades deasociación, e2presión y pensamiento, y al derec%o a la educación/ Conoce a&uí los detalles de esta etapa de lacontroversia le al &ue mantiene nuestra Universidad con el !r$obispado de ima/

    Un rupo de miembros de la comunidad uni(ersitaria de la PUCP inte rado por autoridades) pro*esores +estudiantes y liderado por el rector "arcial *ubio, presentó una demanda contra el Estado peruano antela Comisión 7nteramericana de Berec%os ;umanos (C7B;), en as%in ton, el último lunes 30/ En el documento,se solicita &ue el Estado de.e sin efecto la cuestionada resolución del Tribunal Constitucional (TC), emitida en

    mar$o pasado, &ue desprote e a nuestra casa de estudios ante la amena$a impulsada por el Arzo,ispado deLima , a trav s de su desi nado, alter "u#o$ C%o/

    a demanda sostiene &ue la sentencia del TC , &ue declaró improcedente la demanda de amparo de la PUCP,viola tambi n los derec%os al debido proceso y a las libertades de asociación, pensamiento y e2presión de losmiembros de nuestra Universidad/ Estos derec%os est1n consa rados en la Convención !mericana sobreBerec%os ;umanos/ !simismo, se denuncia un per.uicio al derec%o a la educación, contemplado en el Protocolo !dicional sobre Berec%os Económicos, ?ociales y Culturales, tambi n prote ido por el sistema interamericano/

    Como se recuerda, en mar$o, el TC dictó una resolución contraria a la PUCP/ =uestra institución %abía solicitado&ue se prote.a su derec%o a la propiedad y autonomía universitaria, amena$ados por "u#o$ C%o, desi nado por

    el !r$obispado de ima para inte rar la unta !dministradora de los bienes %eredados de -os. de /a Ri(a0A12ero + Osma / "u#o$ C%o e2i ía participación en el mane.o del patrimonio de la PUCP/ a Universidad buscóprotección a trav s de un recurso de amparo, el cual fue finalmente desestimado por el TC/

    Conforme dispone la ley, el amparo se presentó ante el Poder -udicia/ , donde la Católica perdió de modoirre ular@ no se reconoció &ue, en la se unda instancia .udicial, la PUCP ya %abía obtenido los votos favorablesde tres vocales respecto a uno de los puntos solicitados por nuestra Universidad, lo &ue constituía una sentenciacon valor de cosa .u$ ada &ue debía dar por terminado este asunto/ ?in embar o, el ór ano .udicial ale ó &ueestos tres votos eran coincidentes en el fondo, pero diferentes en sus ar umentaciones/ Esta irre ularidadtambi n fue denunciada ante el TC, m12imo ór ano constitucional del país, para &ue revirtiera el da#o causado/Pero el TC no solo nos ne13 /a protecci3n , a pesar de &ue cuenta con sentencias donde %a inte rado votos

    comunes con fundamentos diferentes, sino &ue e2tralimitó sus funciones contra la PUCP/ En su sentencia, sededicó a interpretar los testamentos de *iva+! -ero, a pesar de no ser competente para %acerlo y de &ue el

    http://www.cidh.org/default.htmhttp://www.cidh.org/default.htmhttp://www.cidh.org/default.htm

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    punto no era ob.eto de la demanda de la PUCP, y concluyó &ue el !r$obispado debe participar en laadministración del patrimonio de la Universidad/ ?in embar o, a &uien corresponde interpretar el contenido delos testamentos es al Poder udicial y no al TC, m1s aún cuando la PUCP, el ar$obispo de ima y "u#o$ C%omantienen actualmente un proceso .udicial sobre esta materia/ !dem1s, en .ulio, el TC emitió una 5resoluciónaclaratoria6 &ue e2i e al Poder udicial, &ue es autónomo, fallar se ún su sentencia irre ular de mar$o/

    Por todo esto, el rector, los vicerrectores, autoridades y representantes estudiantiles de la Católica decidierondemandar al Estado peruano ante la C7B; como miembros de la comunidad universitaria/ ?olicitan a la entidadinternacional &ue declare &ue el Estado peruano, dada la sentencia del TC, %a(io/ado derechos reconocidos enla Convención 7nteramericana y en el Protocolo de ?an ?alvador y, por tanto, recomiende al Perú de.ar sinefecto las resoluciones irre ulares y reparar los per.uicios causados con ellas/

    Caso at4pico

    I as personas .urídicas (or ani$aciones empresariales, educativas, no ubernamentales o de cual&uier tipo) no

    pueden presentarse como víctimas ante la C7B;/ Por eso, en este caso, se %a presentado un rupo deinte rantes de la comunidad universitaria/I Para admitir una denuncia ante la C7B;, la Convención e2i e &ue el peticionario %aya a otado previamente losrecursos .udiciales internos disponibles en el país/ ?in embar o, tambi n se contemplan e2cepciones a estare la/ En este caso, el amparo PUCP versus "u#o$ C%o se a otó en el fallo del TC y no %ay forma decuestionar o modificar esta sentencia en el Berec%o 7nterno nacional/ !nte la C7B;, el peticionario no es laUniversidad Católica, sino "arcial *ubio y otros miembros de nuestra comunidad universitaria/ a denuncia nose interpone contra "u#o$ C%o o el ar$obispo de ima, sino contra el Estado peruano/ Estos nuevosdemandantes no iniciaron otro proceso en instancias internas peruanas por&ue el propio TC %a estipulado &ueno se pueden interponer amparos contra sentencias de esta entidad/ Por tanto, la vía interna est1 a otada/I En este caso, la petición cuenta con la asesoría le al de dos e2pertos internacionales de primerísimo nivel@ el

    vene$olano Carlos !yala, &ue %a sido presidente de la C7B; y %asta %ace poco presidente de la Comisión !ndina de uristasJ y el ar entino uan " nde$, e2 inte rante de ;uman *i %ts atc% y de la propia C7B;/

    Los derechos (u/nerados

    I a demanda sostiene &ue la sentencia del TC viola los si uientes derec%os de los miembros de la comunidaduniversitaria de la PUCP@I Bebido proceso@ el TC e2tralimitó sus funciones y competencias al interpretar los testamentos/ !dem1s, no sepronunció sobre los votos a favor de la PUCP &ue no se validaron como sentencia en el Poder udicial/I ibertad de asociación@ la sentencia del TC ar umenta &ue la unta !dministradora debe mane.ar el patrimoniode la Católica/ Esto atenta contra el derec%o de nuestra comunidad a &ue las autoridades universitarias &ue esta

    eli e sean &uienes administren la Universidad y sus bienes/I ibertad de e2presión y pensamiento@ mediante la intervención en la administración del patrimonio de la PUCP,el ar$obispo de ima pretende tener in.erencia o condicionar las e2presiones e ideas manifestadas por laUniversidad o sus docentes y &ue no coincidan con las suyas/I Educación@ el ar$obispo se %a e2presado contra la educación &ue se desarrolla en la PUCP, incluso contradeterminados profesores/ El artículo DF del Protocolo !dicional sobre Berec%os Económicos, ?ociales yCulturales prote e 5la relación entre la educación y la participación efectiva en una sociedad pluralista ydemocr1tica y la promoción de la tolerancia6, 5el derec%o a seleccionar libremente el tipo de educación a recibir6y 6el derec%o a establecer y diri ir instituciones educativas conforme a las leyes en vi encia6/

    56u. es + c3mo procede /a CID78

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    I a C7B; es un ór ano autónomo &ue inte ra la Kr ani$ación de los Estados !mericanos (KE!) creado paraobservar y defender los derec%os %umanos/ Es una de las dos entidades del sistema interamericano deprotección y promoción de los derec%os %umanos en las !m ricas/ a otra es la Corte 7nteramericana deBerec%os ;umanos, con sede en Costa *ica/I a C7B; fue creada en D / ?u mandato sur e de la Carta de la KE! y de la Convención !mericana sobre

    Berec%os ;umanos/I En primera instancia, la C7B; evalúa la denuncia, pide el descar o del Estado denunciado y busca laconciliación entre las partes/ ?i esta no se lo ra, emite un informe con recomendaciones al Estado/ Be darse elincumplimiento de sus recomendaciones, puede llevar el caso ante la Corte/I En se unda instancia, la Corte inicia un proceso contra el Estado denunciado, donde la C7B; cumple el rol deacusador/ !l final, las resoluciones de la Corte deben ser cumplidas por los países miembros/ En muc%os casosrecientes, %a ordenado anular sentencias .udiciales y leyes por atentar contra los derec%os %umanos/

    Notas relacionadas

    8icerrectora Pepi Patrón %abla claro en Canal =

    Ktra rave violación de los derec%os constitucionales de la PUCPComunicado del *ectoradoCarta del Br/ >aci alupo sobre 5=uestro liti io con el !r$obispado y la C7B;6:rancisco Be Lela@ =uestro liti io con el !r$obispado y la C7B;

    m.j!lm"l#n

    Explicación Sentencia PUCP - Marcial Rubio Correa$. $. Análisis de la sentencia %&r. 'arcial (ubio Correa) La sentencia emitida por

    una ma*or+a de cuatro miembros del Tribunal Constitucional en la acción deamparo interpuesta por la Ponti,cia Universidad Católica del Per- a propósitode la erencia de don /os0 de la (iva"Ag1ero tiene defectos que ladescali,can * desautorizan lo que en ella se sostiene. Las razones de estaa,rmación son las que siguen. 2n primer lugar lo -nico que el TribunalConstitucional debe acer al resolver una acción de amparo es decir si quiendemanda que se le vulneran derec os constitucionales tiene o no razón en loque pide. 2n esta sentencia el Tribunal Constitucional a dic oefectivamente que considera infundada la demanda presentada por laUniversidad. Pero no sólo a dic o eso. Tambi0n a dic o entre otras cosas losiguiente3 " 4in otro fundamento que lo que a,rman los defensores del 5ng.'u!oz C o el demandado sostiene que la Universidad recibió la erencia dedon /os0 de la (iva"Ag1ero sujeta a un cargo es decir a la obligación de quelas propiedades las administre la /unta indicada en los testamentos. &ecir que

    a* un cargo e6ige fundamentarlo sobre todo porque los testamentos no lodicen e6presamente. Además determinar si a* un cargo o no escompetencia de los tribunales ordinarios no del Tribunal Constitucional. Aqu+se a usurpado funciones de los tribunales ordinarios. " 2l Tribunal a dic oque en su opinión los acuerdos de la /unta Administradora de los bienes sonadministrativos sin ninguna fundamentación. 7ste es un argumento de losdemandados que el Tribunal a ec o su*o acr+ticamente * que no es materiaconstitucional que deba ser resuelta por 0l. " Tambi0n dice que 8Las gestionescomunicaciones * reclamos del representante del Arzobispado ante la /untapretendiendo la revisión del acuerdo de $99: * de otros no constitu*enamenazas o agravios en tanto que pertenecen al ejercicio de un derec oe6igible * que tiene como ,n resguardar * restituir la -ltima voluntad deltestador;. 2s otro tema que de constitucional no tiene absolutamente nada *que constitu*e usurpación de atribuciones de los tribunales ordinarios.

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    en el ejercicio de sus funciones;. . >. argumentos que esta -ltima a esgrimido en el proceso de amparo. 2stasfalsedades son las siguientes3 " ?ue el Arzobispo de Lima 8enfrenta; accioneslegales interpuestas por la Universidad. 2sto es absolutamente falso. =uestrasdemandas an sido ec as contra el se!or @alter 'u!oz C o * sólo 0l nos ademandado a nosotros. " ?ue el se!or @alter 'u!oz C o es 8representante;del Arzobispo en la /unta Administradora. 2sto es falso3 el Arzobispo lodesigna pero no le da 8representación;. &ecir que el miembro designado en la

    /unta es representante del Arzobispo le facilita al Tribunal respaldar la posiciónde 'u!oz C o en el sentido de que el acuerdo de $99: es inválido. 2steacuerdo de la /unta dice que la Universidad administra sus bienes * que la

    /unta sólo administra las otras mandas * encargos. 4i no a* representaciónesta invalidez no puede ser argumentada. 2n efecto no a* representación.2l testamento no lo dice en ninguna parte. " ?ue en la segunda instancia delproceso realizada ante la Corte 4uperior de Lima la votación ec adeclarando improcedente nuestra demanda es correcta. La sentencia noanaliza la votación en sus pasos sucesivos * llega a la conclusión dic a sincontar los votos3 la Universidad obtuvo los tres votos necesarios para ganar *all+ se produjo sentencia favorable. 2l Tribunal Constitucional a pasado poralto tal cosa. La ma*or+a del Tribunal Constitucional a asumido como su*asargumentaciones que no pueden provenir sino de un documento elaboradopor personas que de,enden la posición del se!or 'u!oz C o * que an sidotranscritos a la sentencia de manera evidente3 " 2l caso más clamoroso esaqu0l en el que la sentencia dice3 8&e aqu+ a cincuenta o sesenta a!os todoslos que emos trabajado este documento * los que a ora lo estamos le*endoqu0 duda cabe abremos fallecido;. 2s evidente que esta frase no es ec apor ning-n miembro del Tribunal Constitucional. 4e trata de un documento

    ec o por otros * que a sido transcrito dentro de la sentencia como si fueraec o por quienes la ,rman. Lo que sigue despu0s de la frase que emos

    transcrito es francamente antojadizo * carente de todo sentido dentro de unasentencia. " 2l Tribunal dice te6tualmente3 8Ante la opinión p-blica laautoridad de la universidad a presentado * publicitado su posición como una&efensa a la PUCP de modo tal que quien no comparta la misma carecer+a

    de ese supuesto objetivo. 2llo no parece justo pues de lo que se trata es dedefender la aut0ntica voluntad testamentaria de (iva"Ag1ero. al acerlo atrav0s de ella se ará la real * aut0ntica defensa de la PUCP;. 2l Tribunal notiene ninguna atribución de decir cuál es la verdadera defensa que debe

    acerse de la Universidad. Puede decir si la defensa ec a es jur+dicamentecorrecta o no pero no puede pretender recomendar cuál es la defensacorrecta. 2sto es actuar parcializadamente a favor del demandado 'u!oz C oe inaceptable en una sentencia constitucional. 2l te6to a sido tomado sinduda de quienes de,enden al se!or 'u!oz C o. " Plantea que el (ector queaprobó en $99: que la /unta Administradora entregara la administración delos bienes a la Universidad tiene un conBicto de intereses porque de esamanera los administra el mismo (ector. 2sto es falso jur+dicamente ablando.

    La Le* Universitaria vigente * aplicable a nuestra Universidad manda que

    http://image.slidesharecdn.com/eplicacinsentenciapucp-marcialrubiocorrea-100428001908-phpapp02/95/explicacin-sentencia-pucp-marcial-rubio-correa-2-728.jpg?cb=1272413953http://image.slidesharecdn.com/eplicacinsentenciapucp-marcialrubiocorrea-100428001908-phpapp02/95/explicacin-sentencia-pucp-marcial-rubio-correa-2-728.jpg?cb=1272413953

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    todo lo pertinente a la econom+a de la Universidad lo resuelve el ConsejoUniversitario. 2l >

    . . Tribunal a tomado esta a,rmación de quienes de,enden al se!or 'u!ozC o sin siquiera consultar la Le* Universitaria. 2stas constatacionesdemuestran palmariamente que la sentencia de la ma*or+a del TribunalConstitucional está claramente parcializada a favor de la parte demandadaes decir del se!or 'u!oz C o lo que constitu*e una constatación mu* gravesobre la independencia * neutralidad que debe tener todo Tribunal al resolverun caso. Al propio tiempo esta parcialización ace que las conclusiones a lasque llega el Tribunal no tengan ninguna validez no sólo porque fueronusurpadas a los tribunales ordinarios sino tambi0n porque es evidente que lasentencia a sido dictada sin independencia. 2l Acuerdo de $99: 2l $ de juliode $99: la /unta Administradora acordó que sólo le compet+a 8cumplir lasmandas * encargos perpetuos del testador pero que no ten+a injerencia en lasdecisiones sobre los bienes de propiedad absoluta de la Universidad;. Lama*or+a del Tribunal Constitucional a dic o lo siguiente al respecto3 82nopinión del Tribunal Constitucional un acuerdo administrativo de una /unta noes un contrato * nada obsta para que uno de sus componentes pueda solicitarla revisión del mismo sujeto o condicionado por determinado plazo;. Pero esteacuerdo no es administrativo sino de contenido de derec os para laUniversidad porque genera como consecuencia que ella disponga librementede los bienes que recibió en erencia es decir que sea plena propietaria desus bienes con capacidad de plena administración de los mismos. 2l derec ofundamental de propiedad a sido reconocido plenamente * e6tendido para laUniversidad. Teniendo en cuenta esta consecuencia evidente a* queconcluir que la ma*or+a del Tribunal no a fundamentado debidamente sua,rmación de que se trata de un acuerdo administrativo * por consiguientela opinión que emite es arbitraria * no ajustada a &erec o. &esde luego esimposible a,rmar que se trate de un acuerdo administrativo como argumentael Tribunal. 2sta constatación es fundamental porque considerar a esteacuerdo como administrativo es lo que permite a la ma*or+a del TribunalConstitucional decir que 0l puede ser revisado. Como es un acuerdo quegenera derec os en la Universidad está sujeto a prescripción * 0sta es dediez a!os como má6imo. La ma*or+a del Tribunal Constitucional se aequivocado totalmente en este punto lo que ace indefendible esta parte dela sentencia. 4obre las conjeturas del Tribunal 2l Tribunal e6presa estas ideas38Cinco a!os despu0s es evidente que las dudas * temores del testador no se

    ab+an disipado. &e lo contrario el testador ubiera mantenido intocada lacláusula del testamento de $9 . es para poner ,n a estas inquietudes *eliminar los temores sobre la conducción * el ,n de la universidad que el

    :. :. causante coloca un candado para liberarse de tales dudas * temores3 laadministración de sus bienes no será de potestad absoluta de la erederaD

    será una /unta la encargada de la Administración * en ella tendrá cabida unmiembro elegido por el Arzobispo * as+ mantener un ne6o objetivo con la jerarqu+a eclesiástica. con el ,n de prorrogar en el tiempo tal determinaciónse le concede a la /unta el carácter de perpetua e insustituible como as+ locon,rma el testamento de $9 E. 2l ec o de que el Arzobispo deba enfrentara ora acciones legales que pretenden eliminar la participación de la /unta enla administración de los bienes eredados por la PUCP en contra de lavoluntad del causante sólo nos lleva a pensar en cuán fundados * justi,cadosfueron los temores de (iva"Ag1ero; %numeral del apartado 5F en n-merosromanos del fundamento >G). Todo el primer párrafo es una conjetura quepone en la mente del &r. (iva"Ag1ero pensamientos que no consta enabsoluto que 0l tuvo. 2s un párrafo inadmisible en una sentencia que debe

    fundarse solamente en ec os e indicios claramente deducibles de los ec osmismos. 2l segundo párrafo es una mentira3 el Arzobispo no enfrenta a ora

    http://image.slidesharecdn.com/eplicacinsentenciapucp-marcialrubiocorrea-100428001908-phpapp02/95/explicacin-sentencia-pucp-marcial-rubio-correa-3-728.jpg?cb=1272413953http://image.slidesharecdn.com/eplicacinsentenciapucp-marcialrubiocorrea-100428001908-phpapp02/95/explicacin-sentencia-pucp-marcial-rubio-correa-4-728.jpg?cb=1272413953http://image.slidesharecdn.com/eplicacinsentenciapucp-marcialrubiocorrea-100428001908-phpapp02/95/explicacin-sentencia-pucp-marcial-rubio-correa-3-728.jpg?cb=1272413953http://image.slidesharecdn.com/eplicacinsentenciapucp-marcialrubiocorrea-100428001908-phpapp02/95/explicacin-sentencia-pucp-marcial-rubio-correa-4-728.jpg?cb=1272413953

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    acciones legales. =unca a sido demandado por nosotros. 2s tambi0ninadmisible que el Tribunal diga que a sido demandado quien no estádemandado. Lo propio ocurre en las tres -ltimas l+neas del fundamento >Gcuando se dice3 8%H) el error se produce con el Acta de la /unta de $99: queinduce a la inicial &emanda que el Arzobispo contesta * reconviene;. 2lArzobispo de Lima no a ec o ni lo uno ni lo otro. Aparece claro que es partede una estrategia retórica para dar la impresión de que el Arzobispo tiene quedefenderse de la Universidad. =ada más alejado de la realidad. 4ona,rmaciones ec as en la sentencia que demuestran falta de neutralidad del

    Tribunal Constitucional en perjuicio de la Universidad. 4obre la autointerpretación de los testamentos La sentencia de la ma*or+a del TribunalConstitucional dice que dentro del proceso judicial en el que la Universidadinscribió los derec os de su propiedad el juez interpretó que el testamento de$9 E ab+a modi,cado el de $9 . Lo dice de la siguiente manera3 84iendo lostestamentos instrumentos p-blicos que en su momento fueron materiainterpretativa por el fuero judicial resulta ine,caz * sin efectos jur+dicos el

    ec o que una /unta Administradora por un acuerdo tomado en su senoprivado pueda v+a interpretación interna contradecir una interpretación deinstrumentos p-blicos que *a ab+an sido materia de interpretaciónproveniente de un /uez * dentro de un proceso judicial interpretación graciasa la cual la Universidad Católica inscribió los derec os de su propiedad en los(egistros P-blicos de la Propiedad 5nmueble; %numeral del parágrafo b) delapartado I55 del fundamento >G).

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    Universidad eredó un patrimonio que está afectado por el testador con laobligación de que sobre el mismo sea una /unta insustituible que loadministre a perpetuidad tal voluntad * el cumplimiento de ella no seoponen a la autonom+a universitaria;. %Apartado d) del parágrafo I55 delfundamento >G de la sentencia). 2l Tribunal debió recordar que 0l mismo aestablecido que la autonom+a universitaria se rige por la Constitución * la le*%no por los testamentos) * que tiene las siguientes caracter+sticas3 8>E." &eeste modo teniendo en cuenta el art+culo $EN de la Constitución debeprecisarse que el contenido constitucionalmente protegido de la garant+ainstitucional de la autonom+a universitaria se encuentra constituido primafacie por el conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento

    jur+dico se a otorgado a la universidad con el ,n de evitar cualquier tipo deintervención de $ Un auto es una resolución de un juez que no resuelveasuntos de fondo sino de procedimiento. J

    O. O.entes e6tra!os en su seno. Con ello se consagra como pendón la libertadacad0mica ante los posibles embates del poder pol+tico. La autonom+ain erente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido enla Constitución * las le*es. 2sta autonom+a se mani,esta en los siguientescinco planos3 a) (0gimen normativo. 5mplica la potestad autodeterminativapara la creación de normas internas %estatuto * reglamentos) destinados aregular per se la institución universitaria. b) (0gimen de gobierno. 5mplica lapotestad autodeterminativa para estructurar organizar * conducir per se lainstitución universitaria. 2s formalmente dependiente del r0gimen normativo.c) (0gimen acad0mico. 5mplica la potestad autodeterminativa para ,jar elmarco del proceso de ense!anza"aprendizaje dentro de la instituciónuniversitaria. 2llo comporta el se!alamiento de los planes de estudiosprogramas de investigación formas de ingreso * egreso de la institución etc.2s formalmente dependiente del r0gimen normativo * es la e6presión másacabada de la razón de ser de la actividad universitaria. d) (0gimenadministrativo. 5mplica la potestad autodeterminativa para establecer losprincipios t0cnicas * prácticas de sistemas de gestión tendientes a facilitar laconsecución de los ,nes de la institución universitaria. e) (0gimen económico.5mplica la potestad autodeterminativa para administrar * disponer delpatrimonio institucionalD as+ como para ,jar los criterios de generación *aplicación de los recursos ,nancieros. >9." Por tanto la actividad de lospoderes p-blicos especialmente del legislador e incluso de los particularesno puede ser ejercida contraviniendo los ,nes que la propia Constitución aestablecido ni desnaturalizando cada uno de los mencionados niveles deautonom+a. La institución universitaria requiere de márgenes de libertad parala realización de una adecuada * óptima prestación del servicio educativo.2fectuar injerencias irrazonables * desproporcionadas en los mencionadosámbitos de autonom+a sólo producir+a la desnaturalización de una institución a

    la que la Constitución le a otorgado un tratamiento especial toda vez queall+ se efect-a la formación profesional la difusión cultural la creaciónintelectual * art+stica * la investigación cient+,ca * tecnológica además deldesarrollo de una opinión p-blica cr+tica; %4entencia del caso:> > >GG: AA TC. 2stas reglas an sido rati,cadas en muc as sentencias.Citamos como ejemplo las siguientes3 GG$G >GGO P5 TC *e6p. GG> >GGM P5 TC). &e manera que a* dos reg+menes de autonom+auniversitaria3 uno el que se aplica a todas las universidades menos a laPonti,cia Universidad Católica del Per- que es absoluto depende sólo de laConstitución * la Le* * en el que no pueden intervenir ni incluso losparticulares. 2l otro el aplicable a la PUCP es más limitado * un testamento%que por más respetable que sea es un instrumento privado) puede imponer

    la junta administradora por encima de todos los órganos de gobiernouniversitario establecidos en la Constitución * la Le*. Por las consideraciones

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    e6presamente las le*es. 2l Arzobispo no fue demandado 2l Tribunal e6presaestas ideas3 8Cinco a!os despu0s es evidente que las dudas * temores deltestador no se ab+an disipado. &e lo contrario el testador ubiera mantenidointocada la cláusula del testamento de $9 . es para poner ,n a estasinquietudes * eliminar los temores sobre la conducción * el ,n de launiversidad que el causante coloca un candado para liberarse de tales dudas* temores3 la administración de sus bienes no será de potestad absoluta de la

    erederaD será una /unta la encargada de la Administración * en ella tendrácabida un miembro elegido por el Arzobispo * as+ mantener un ne6o objetivocon la jerarqu+a eclesiástica. con el ,n de prorrogar en el tiempo taldeterminación se le concede a la /unta el carácter de perpetua e insustituiblecomo as+ lo con,rma el testamento de $9 E. 2l ec o de que el Arzobispodeba enfrentar a ora acciones legales que pretenden eliminar laparticipación de la /unta en la administración de los bienes eredados por laPUCP en contra de la voluntad del causante sólo nos lleva a pensar en cuánfundados * justi,cados fueron los temores de (iva"Ag1ero; %numeral delapartado 5F en n-meros romanos del fundamento >G). Todo el primer párrafoes una conjetura que pone en la mente del &r. (iva"Ag1ero pensamientos queno consta en absoluto que 0l tuvo. 2s un párrafo inadmisible en una sentenciaque debe fundarse solamente en ec os e indicios claramente deducibles delos ec os mismos. 2l segundo párrafo es una mentira3 el Arzobispo noenfrenta a ora acciones legales. =unca a sido demandado por nosotros. 2stambi0n inadmisible que el Tribunal diga que a sido demandado quien noestá demandado. Aparece claro que es parte de una estrategia retórica paradar la impresión de que el Arzobispo tiene que defenderse de la Universidad.=ada más alejado de la realidad. 4obre la interpretación de los testamentos 2lvoto en ma*or+a del Tribunal Constitucional se pone a interpretar todos losaspectos de los testamentos de (iva"Ag1ero usurpando competencias queson E

    9. 9. propias de los tribunales ordinarios. Al ingresar a trabajar en lostestamentos dice lo siguiente3 8$. Los testamentos secuenciales * sucesivos."5n,nidad de tratadistas * de jurisprudencia consideran que la voluntad deltestador tiene los mismos alcances que la le* para las partes concernidas. aestos efectos se ciernen acia postestamentos determinados principiosaplicables a la le*. 8=inguna le* se deroga sino por otra le*; principio del quese colige que una le* posterior prima sobre la anterior. 2l mismo principio esaplicable al ec o de que si ubiere varios testamentos secuencialessucesivos * opuestos el posterior elimina al anterior pues lo que cuenta es la-ltima voluntad del causante. 4i una persona que es nombrada como

    eredera en un testamento * tal nombramiento es retirado en uno posteriorsimplemente tal persona no puede ser considerada como eredera. &e otrolado * de la misma manera en que una le* posterior puede modi,car

    parcialmente una anterior modi,cación que puede ser de adición o desupresión sobre todo o parte de alguna cláusula o contenido tal raciociniotambi0n impera de manera l+mpida en los testamentos sucesivos;. La reglacompleta de interpretación de testamentos no es la que el Tribunal dice sinola siguiente3 4i a* varios testamentos sus cláusulas se interpretan 8unas pormedio de las otras atribu*0ndose a las dudosas el sentido que resulte delconjunto de todas; %mandato del art+culo $O9 del Código Civil que no escitado por el Tribunal Constitucional). &espu0s de aber intentado eso * alcomprobarse que los testamentos son opuestos es verdad que el posteriorelimina al anterior. Pero la ma*or+a del Tribunal Constitucional no ademostrado a lo largo de la sentencia que los testamentos de don /os0 de la(iva"Ag1ero sean opuestos. 4implemente lo a,rma en la cita de su sentencia

    que acabamos de acer. 2sta a,rmación no fundamentada es falsa porque lainterpretación que ace la Universidad de los testamentos de $9 * $9 E s+

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    permite la armonización de ambos * en consecuencia es la que a* queelegir. 2l Tribunal priva de la adecuada administración de justicia a laUniversidad al no aplicar correctamente las reglas de interpretación detestamentos * asumir mu* dócilmente lo que en este punto a planteado ladefensa del 5ngeniero @alter 'u!oz C o. 2s a la vez una discriminación en laadministración de justicia contra la Universidad. 4obre el fallo * latergiversación del testamento 2l fallo tergiversa el te6to del testamento dedon /os0 de la (iva"Ag1ero de $9 E en el que dice sustentar su sentencia. 2ltestamento dice3 8Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima ala que institu*o por principal eredera * para los demás encargos legados *mandas que en mis testamentos cerrados establezco pongo como condicióninsustituible * nombro como administradora perpetua de mis bienes una

    /unta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado porindeterminado plazo que se lo concedo * prorrogo de modo e6presoH;. %2stete6to * sus subra*ados provienen del apartado 555. &el fundamento >G de lasentencia) 9

    $G.$G.

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    jamás lo sabremos pero que de,nitivamente no fue la voluntad del insigne(iva"Ag1ero * por supuesto con el nombre lo más importante el sentido elsustento * el enfoque de los estudios bajo el marco * el esquema católico. Aeste prominente peruano no le asaltó la idea de si la Universidad estar+a enmanos de /esuitas &ominicos o VranciscanosD si encausaban su fe en la l+neaKpus &ei del Padre de Andrea 4odalicio u otros. 7l solo pensaba en la

    /erarqu+a Católica Apostólica * (omana * punto. G). Lo primero que a* que notar es que se re,erea s+ mismo como un documento * no como una sentencia que es el nombrecorrecto a utilizar. &ice en frase coloquial3 8todos los que emos trabajado eneste documento * los que a ora lo estamos le*endo;. =o a* crimen perfecto3este te6to de la sentencia seg-n su propio te6to abr+a sido e6tra+do de undocumento que an ec o personas e6tra!as al Tribunal Constitucional * asido transcrito a la sentencia. 2s un ec o mu* grave porque signi,ca que

    a* indicios de que la sentencia les fue dictada a los magistrados ,rmantespor terceros. 2s una ipótesis que debe con,rmarse pero la redacción daperfecto pie a tener la sospec a. Además las consideraciones que ace estepárrafo sobre nombres estrafalarios o sobre la orientación que tendr+a opodr+a tener la Universidad son antojadizas * fantasiosas. =ada de estoconsta que pensó don /os0 de la (iva" Ag1ero * es inadmisible que se a*apuesto como fundamento de una sentencia constitucional. 2n las sentenciasconstan ec os probados e indicios con alto grado de verosimilitud. =opueden funcionar creaciones mentales completamente arti,ciosas * que notienen baje de ec o alguna. 2s el caso de lo que en este párrafo seestablece. La a,rmación 87l solo pensaba en la /erarqu+a Católica Apostólica* (omana * punto; es inadmisible en una sentencia sobre asuntosconstitucionales. 2s imposible que la a*a ec o alg-n miembro del TribunalConstitucional * si fue as+ debe identi,carse * fundamentar detalladamenteuna a,rmación que no tiene asidero en ninguno de los testamentos ec ospor don /os0 de la (iva"Ag1ero. 2ste párrafo ace suponer una graveposibilidad de que terceros a*an dictado la sentencia al TribunalConstitucional * la antojadiza manera de argumentar descali,ca totalmentela seriedad de este voto de ma*or+a en el caso. 4obre el representante delarzobispado 2n el inciso g. del fundamento >$ de la sentencia la ma*or+a del

    Tribunal Constitucional dice lo siguiente3 8Las gestiones comunicaciones *reclamos del representante del Arzobispado ante la /unta pretendiendo larevisión del acuerdo de $99: * de otros no constitu*en amenazas o agraviosen tanto que pertenecen al ejercicio de un derec o e6igible * que tiene como,n resguardar * restituir la -ltima voluntad del testador;. La a,rmación deque en la /unta Administradora a* un representante del arzobispado es falsa

    * contradice los testamentos. 2n efecto en ellos se dice que cuandoestuvieren impedidos todos los miembros de la /unta que el testador aelegido por nombre propio 8entrarán el (ector de la Universidad Católica * eldesignado por el Arzobispo de Lima;. %Cláusula quinta del testamento de$9 E). (iva"Ag1ero que era un destacado jurista sab+a perfectamente ladiferencia entre 8ser representante de; * 8ser designado por;. 4i por ejemplovo* a ser parte en un proceso arbitral normalmente designo un árbitro laotra parte designa otro árbitro * entre los dos designados designan a su vez aun tercero que $$

    $>. $>. será quien presidirá el tribunal. Pero ninguno de los designados esrepresentante de nadie ni puede serlo. Por el contrario es un árbitroimparcial. &e manera que cuando el testamento dice que el Arzobispo

    designa a uno de los miembros de la /unta no autoriza a que ese designado%en nuestro caso el se!or 'u!oz C o) sea considerado representante. ?uienes

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    están en conBicto con la Universidad en este caso sostienen que el Arzobispotiene un representante en la /unta Administradora. La ma*or+a del TribunalConstitucional tambi0n esgrime esa posición sin fundamentarlo en absoluto *sin notar que está falseando lo que dice el testamento. R?u0 importanciatieneS 'uc +sima3 la ma*or+a del Tribunal Constitucional se apo*a en que elArzobispo tiene representante en la /unta para decir que los testamentos danun lugar al Arzobispo en las decisiones de la /unta Administradora * más a-nen todas las decisiones de la Universidad. 2l te6to se desprestigia por simismo. &ice que fue la intención de don /os0 de la (iva"Ag1ero la siguiente38&e aqu+ a cincuenta o sesenta a!os todos los que emos trabajado estedocumento * los que a ora lo estamos le*endo qu0 duda cabe abremosfallecido. Un buen n-mero de profesionales de los que están naciendo en estea!o de >G$G serán para entonces los profesores * las autoridades de laPonti,cia Universidad Católica del Per-. ?u0 les impedirá en aquel momento otal vez muc o antes si a ora partimos o des acemos la unión /erarqu+a2clesiástica"(ector es decir si arbitrariamente disolvemos la /untaAdministradora tal cual no fue la determinación del causante decidir entanto propietaria de los bienes eredados cambiar el nombre de esta Casa4uperior de 2studios por el de Universidad de los 4antos de los ltimos Tiempos Universidad Alianza Cristiana * 'isionera Universidad del 4iglo FF55o Universidad de las Ciencias 4ociales del Vuturo nombres que pueden serabsolutamente leg+timos * tal vez asta apropiados para aquellos tiempos

    jamás lo sabremos pero que de,nitivamente no fue la voluntad del insigne(iva"Ag1ero * por supuesto con el nombre lo más importante el sentido elsustento * el enfoque de los estudios bajo el marco * el esquema católico. Aeste prominente peruano no le asaltó la idea de si la Universidad estar+a enmanos de /esuitas &ominicos o VranciscanosD si encausaban su fe en la l+neaKpus &ei del Padre de Andrea 4odalicio u otros. 7l solo pensaba en la

    /erarqu+a Católica Apostólica * (omana * punto.

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    siguiente3 82n suma con relación al pedido de nulidad de sentencia que lademandante formula en la parte introductoria de su recurso de agravioconstitucional se debe se!alar que no e6iste vicio que acarree la nulidad pues0sta aparece suscrita por los se!ores magistrados que emitieron susrespectivas ponencias no afectándose en modo alguno el sentido del fallo. 2smás se a seguido cuidadosamente el procedimiento que con motivo de ladesactivación de la Kctava 4ala Civil de la Corte 4uperior de /usticia de Limadispuso la (esolución Administrativa =. >9>" >GGE"C2"P/4&;. Lo que el

    Tribunal Constitucional debió acer es contar los votos sucesivamente *cuando llegó a los tres a favor de declarar fundada la demanda debiócomprobar que la le* e6ige tres votos conformes * consiguientemente debiódeclarar que la Universidad ab+a vencido. 2sta respuesta puramente formales una denegación de justicia * la desobediencia del principio de la cosa

    juzgada % ). La sentencia que llega a la situación de cosa juzgada esinmodi,cable * debe ser cumplida. $Recomendado

    Caso

    C ristian 4antillan

    Catedral de lima

    cabinaj*m

    •••

    http://es.slideshare.net/NekJxD/explicacin-sentencia-pucp-marcial-rubio-correa#related-tab-contenthttp://es.slideshare.net/Chris_sm/caso-21063455http://es.slideshare.net/Chris_sm/caso-21063455http://es.slideshare.net/cabinajym/catedral-de-lima-21724383http://es.slideshare.net/cabinajym/catedral-de-lima-21724383http://es.slideshare.net/NekJxD/explicacin-sentencia-pucp-marcial-rubio-correa#related-tab-contenthttp://es.slideshare.net/Chris_sm/caso-21063455http://es.slideshare.net/Chris_sm/caso-21063455http://es.slideshare.net/cabinajym/catedral-de-lima-21724383http://es.slideshare.net/cabinajym/catedral-de-lima-21724383

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