mapa conceptual el regimen juridico de los bienes

3
Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES En el Derecho En el Derecho Internacional Privado Internacional Privado Alumno: MAIRA VERA Profesor: Abg. SIMLID RAMOS Catedra: Derecho Internacional Privado

Upload: mayra-vera

Post on 18-Feb-2017

18 views

Category:

Law


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Mapa conceptual el regimen juridico de los bienes

Universidad Fermín ToroVice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENESEL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENESEn el Derecho En el Derecho

Internacional PrivadoInternacional Privado

Alumno: MAIRA VERA

Profesor: Abg. SIMLID RAMOSCatedra: Derecho Internacional Privado

Page 2: Mapa conceptual el regimen juridico de los bienes

Régimen Jurídico de los Bienes en el Derecho Internacional

PrivadoEL ESTATUTO

REAL LA LEX REI SITAE

En el Derecho Internacional Privado, el régimen de los bienes depende de la diferente consideración de los mismos, según sean tratados como singulares o pertenecientes a una universalidad sin referencia a especies determinadas. Las reglas que se aplican a los bienes individualmente considerados constituyen el estatuto real, cuyo fundamento histórico se encuentra en la necesidad de someter a la ley local, por razones políticas y económicas, los bienes que tienen su asiento en determinado territorio. Importa subrayar que desde el punto de vista del estatuto real, los bienes son considerados individualmente y no como parte de una masa patrimonial que puede estar regida por otras leyes. La aplicación práctica de este criterio sólo se logra mediante un proceso de adaptación entre la ley que rija el estatuto real y la ley aplicable al patrimonio en que el bien individual se inserta, como en el caso de los que integran el régimen de la sociedad conyugal, o en el caso de los bienes afectados por una situación de quiebra. En lo que concierne a la relación con interés general, los bienes deben ser regulados por las leyes del país donde están situados, sin distinguir entre muebles e inmuebles. Aun cuando los bienes muebles no tienen situación fija, ya que pueden ser trasladados con relativa facilidad, es necesario que se los considere siempre situados en alguna parte, y en razón del interés general, se someten a la ley del país donde se encuentren.

El fundamento de esta regla se encuentra en la sumisión voluntaria de los particulares a la ley de la situación, que constituye la sede jurídica de los bienes. La norma general es la aplicación de la ley del lugar de situación (lex rei sitae) a los bienes inmuebles; igualmente se aplica su competencia a los muebles y a los títulos al portador. La justificación de esta norma rectorase encuentra en la consideración fundamental de que el cumplimiento del objeto social de las leyes sobre propiedad exige su aplicación de manera general; por ello deben dictarse teniendo en cuenta los intereses colectivos y son, por esencia, territoriales.

Page 3: Mapa conceptual el regimen juridico de los bienes

Régimen Jurídico de los Bienes en el Derecho Internacional

PrivadoAplicación

La norma de Derecho Internacional Privado contenida en el artículo 10 del Código Civil establece el régimen jurídico de los bienes, cualquiera sea su clase, mediante el sistema lex rei sitae:“Los bienes muebles o inmuebles situados en Venezuela se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.”

De acuerdo a esta regla de la legislación interna, no caben excepciones a la aplicación de la ley del situs a todos los bienes que estén en la república. Sin embargo, la doctrina y la interpretación jurisprudencial le han dado un mayor sentido y alcance a esta disposición, hasta llegar a, puesto que se reconoce que los bienes poseídos por los venezolanos en territorio extranjero se rigen por el correspondiente Derecho extranjero.

En materia del régimen internacional de los bienes, el sistema venezolano adopta, mediante la norma del artículo 27 de la ley de Derecho Internacional Privado, el criterio de regulación uniforme en esta formula:

“La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación.”

La nueva disposición es derogatoria del articulo 10 del Código Civil antes mencionado; consagra el principio de la unidad de la lay aplicable a los aspectos más relevantes de los bienes individualmente considerados y deja a salvo las regulaciones aplicables a las universalidades. El artículo 27 LDIP es una norma bilateral que autoriza la aplicación de la ley material venezolana si el bien esta situado en el país, o la aplicación del Derecho extranjero si el lugar de situación está localizado fuera del territorio nacional.

SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO