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Escuela Norma González Guerra Tradición, Convivencia y Excelencia Manual Procedimiento Evaluativo Año 2019 - 2020

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Escuela Norma González Guerra

Tradición, Convivencia y Excelencia

Manual

Procedimiento Evaluativo

Año 2019 - 2020

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2 Escuela Norma González Guerra De la Tradición a la Excelencia

MANUAL PROCEDIMIENTO EVALUATIVO AÑO 2019

NORMAS GENERALES

ARTICULO Nº1:

De acuerdo a lo dispuesto en el decreto N°67 de 2019, el cual establece normas mínimas nacionales sobre la evaluación, calificación y promoción para los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de

la enseñanza formal en los niveles de Educación Básica, y sus formaciones diferenciadas, la Dirección del establecimiento educacional

en conjunto con el consejo de profesores e integrantes del Consejo Escolar, analizan y reestructuran su Manual de procedimiento evaluativo, quedando estipulado de acuerdo a lo que más adelante se

detalla.

ARTICULO Nº2

Para efecto del presente reglamento y de acuerdo a la ley, se entenderá

por:

a) REGLAMENTO: Instrumento mediante el cual los establecimientos establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizaje de los

estudiantes, basados en las nomas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, que en este manual se fundan de acuerdo a los dispuesto en el decreto N°67.

b) EVALUACIÓN: Conjunto de acciones lideradas por los docentes, para que tanto ellos como los estudiantes, puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el fin de tomar

decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar el proceso, bajo un registro escrito.

c) CALIFICACIÓN: Corresponde a una representación gráfica del logro del aprendizaje que se desprende de un proceso de evaluación, el cual permite transmitir un significado respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

En el establecimiento se evaluará a los estudiantes preferentemente en un proceso formativo, estos aprendizajes serán acumulativos en

una escala numérica de 1 a 7; con excepción de Religión que se asignará concepto (MB – B – S – I).

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d) CURSO: Etapa de un ciclo que compone un nivel de formación general común o diferenciada, cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado.

En nuestra institución se aplicarán planes y programas vigentes de acuerdo al nivel de estudio del año en curso.

e) PROMOCIÓN: Acción mediante la cual, un estudiante culmina positivamente el año escolar, con traspaso al curso superior o egresando del establecimiento (en nuestro caso, 8° año básico).

ARTICULO Nº3

Se comunicará a los estudiantes con anterioridad; criterios, indicadores, objetivos y formato de evaluación para su calificación y así establecer criterios mínimos de promoción, sin perder la esencia del

proceso educativo de los estudiantes.

DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO Nº4

El proceso de evaluación, será de uso tanto formativo como sumativa.

Formativo: Se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el proceso de aprendizaje, permitiendo evidenciar su desempeño u progresión (en una lista de cotejo, pauta, escala de apreciación, etc.,

que detalle los indicadores a observar y el tiempo considerado para su evolución), obteniendo en este proceso una calificación completa o

ponderada.

Sumativa: se utilizará para la toma de decisiones, las cuales se certificarán mediante una calificación de los aprendizajes logrados por los estudiantes.

ARTICULO Nº5

Los estudiantes “No” podrán ser eximidos de ninguna asignatura o modelo del plan de estudio; no obstante, en caso necesario deben evaluarse diversificadamente y realizar adecuaciones curriculares

necesarias según lo dispuesto en el Decreto Exento N°83 del año 2015 y el Decreto Exento N°170 del año 2009, emanados por la MINEDUC.

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ARTICULO Nº6

a) El periodo escolar del establecimiento será de régimen semestral, periodo en el cual, se velará porque los estudiantes conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados.

b) Los docentes utilizarán parte de las horas de Orientación para informar a los estudiantes las formas y criterios con los que serán

evaluados anticipadamente, permitiendo que estos las conozcan y comprendan anticipadamente.

c) Los apoderados serán informados por escrito en reunión (de carácter bimensual) sobre las formas y criterios de evaluación de sus hijos. Dichas evaluaciones serán organizadas e informadas por escrito anticipadamente a su aplicación, quedando establecidas en

las agendas semanales de todos los niveles.

d) En el establecimiento, se aplicarán los siguientes instrumentos y/o diseños de evaluación, las cuales pueden o no llevar calificación

(ponderación):

- Autoevaluación - Pautas de observación (evaluación de proceso).

- Lista de cotejos. - Rubricas.

- Fichas de trabajo. - Evaluación de proyectos. - Coevaluación.

- Trípticos – Dípticos (temáticos). - Investigaciones. - Pruebas de desarrollo (temario).

- Pruebas objetivas. - Trabajo de grupo u otros.

- Dramatizaciones simples. - Exposiciones orales. - Mapas conceptuales.

- Mapas temáticos. - Mini proyectos.

- Disertaciones. - Juegos dramatizados. - Tareas (procesos).

Cabe destacar que queda a criterio de cada docente el envió de tareas o actividades fuera de la jornada escolar, evitando la

sobrecarga y resguardo de los espacios de vida personal, social y

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familiar de los estudiantes, debiendo para ello cautelar su

pertinacia y frecuencia, velando por que exista cumplimiento, retroalimentación y seguimiento de las mismas, debiendo dejar

registro de ello.

e) El establecimiento contará con espacios, en jornadas de reflexión

(2 veces por mes), en los cuales los docentes, discutirán y acordarán criterios de evaluación y tipos de evidencia en cada asignatura.

f) En los espacios antes descritos el establecimiento contará con coordinaciones por ciclo (1ro y 2do ciclo), en los cuales se fomentará el trabajo colaborativo entre pares y equipo PIE, con el

fin de determinar las estrategias que se utilizaran en las evaluaciones formativas. Dicho proceso será liderado y supervisado por la Jefatura Técnica Pedagógica del establecimiento.

g) Se aplicará evaluación diferenciada a los estudiantes que tengan

impedimentos para cursar en forma regular una asignatura y/o

actividad de aprendizaje, contando para ello, con el apoyo directo de los especialistas PIE, los cuales conjuntamente con UTP revisarán detalladamente cada caso.

h) Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del

Plan de Estudio, con régimen semestral donde al término de cada semestre deben tener:

Subsectores 1ª ciclo 2ª ciclo

Hrs Min Max Hrs Min Max

Lenguaje 8 6 8 6 6 8

Ingles - - - 3 3 4

Matemáticas 8 6 8 6 6 8

Ciencias Naturales 3 4 6 4 5 6

Historia y Geografía 3 4 6 4 5 6

Ed. Tecnológica 2 4 6 2 4 6

Artes Visuales 2 4 6 2 4 6

Educación Física 4 4 6 2 4 6

Música 2 4 6 2 4 5

Religión 2 3 4 2 3 4

Los estudiantes deben ir evaluándose y registrando los resultados de las evaluaciones en forma sistemática en el libro de clases correspondiente (mes a mes de acuerdo al cronograma establecido por

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la UTP).

i) En caso que un estudiante no se presente a una evaluación escrita sin la debida justificación, se tomará su evaluación el primer día que se reincorpore a clases. Asimismo, en el caso de trabajos

escritos, el tiempo máximo de espera para su recepción será de 1 semana, pudiendo solo optar a una calificación máxima de 5,0. Las calificaciones registradas en el libro de clases, producto de la

evaluación de una unidad o modulo, no podrán acceder mas de un 35% de insuficiente, de los contrario debe repetirse la evaluación

previa retroalimentación del o los aprendizajes no logrados. j) En caso de sospecha de plagio u copia, el estudiante procederá a

realizar nuevamente el trabajo y/o rendir la prueba, en el plazo que determine el equipo técnico pedagógico.

k) Los resultados de las evaluaciones se expresarán y registrarán en

escala numérica de 1 a 7 hasta con una décima, subiendo ésta, a la

cifra siguiente en caso de que sea 0,5 o superior (Al termino de cada semestre siendo la calificación mínima de aprobación 4,0).

Al término del año del año escolar, si el promedio general de cada asignatura es 3,9, esta se subirá a 4,0.

l) En caso de que un estudiante evidenciara sistemáticamente el “No”

logro de aprendizajes, se procederá a la citación del apoderado para que sea informado de dicha situación y se acuerden las medidas de mitigación, debiendo recibir dicha información en el siguiente orden:

Profesor de asignatura, profesor jefe, UTP y dirección.

DE LA CALIFICACIÓN

ARTICULO Nº7

Al término del año lectivo, el establecimiento certificará con calificaciones anuales a los estudiantes de 1ro a 7mo año básico, y

entregará Licencia a los egresados de 8vo año de Enseñanza Básica.

La situación final de los estudiantes, corresponderá al promedio de calificaciones de los dos semestres.

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ARTICULO Nº8

Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación o Taller, no incidirán en el promedio final anual, ni en la

promoción escolar de los estudiantes.

ARTICULO Nº9

La calificación anual de cada asignatura, deberá expresarse en escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal el cual subirá a la cifra siguiente en caso de ser superior a 0,5 (termino de cada semestre),

siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0.

ARTICULO N°10

Al término de cada semestre se realizará una evaluación final en las

asignaturas de : Lenguaje, Matemáticas, Ciencias Naturales e Historia, pudiendo abstenerse de registrar en el libro la calificación, aquellos estudiantes con promedio igual o superior a 5.5, en caso de que el

resultado perjudicara su promedio de presentación. Así mismo en el resto del estudiantado podrá sólo recibir un promedio de ponderación equivalente al 30% en el resultado del esta evaluación

ARTICULO N° 11

En caso de que un estudiante sea sorprendido en copia fragante y/o que reconozca dicha situación luego de la correspondiente investigación, recibirá como nota de calificación un 2.0, sin tener derecho a apelación.

ARTICULO N°12

La cantidad de calificaciones y ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del periodo escolar, debe serán coherentes

con la planificación que realice el profesional docente y estarán de acuerdo a su carga horaria en cada asignatura respectivamente.

Los resultados de ellas, serán informados de forma escrita bimensualmente en las reuniones de padres y apoderados.

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Casos Especiales: Si un estudiante no cuenta con registro de calificaciones durante el primer semestre, producto de situaciones especiales tales como: enfermedad, traslado de domicilio, cambio de

colegio u otra causa debidamente justificada; ponderará su promedio solo con las calificaciones del segundo semestre.

DE LA PROMOCIÓN

ARTICULO Nº13

Para la promoción, se considerará el logro de los objetivos de aprendizajes de las asignaturas, considerando el promedio de los dos semestres:

- Respecto del logro de los objetivos, serán promovido los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio.

b) Hubieren reprobado una asignatura teniendo un promedio anual de 4,5 como mínimo.

c) Hubieren reprobado dos asignaturas y su promedio final sea como mínimo un 5,0.

- Respecto de la asistencia a clases:

a) Serán promovido todos los estudiantes de primero a octavo año

básico que hayan asistido a lo menos el 85%, y que hayan cumplido

con los aprendizajes esperados en cada asignatura. No obstante, el director (a) y el jefe (a) de unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el profesor (a) jefe, podrán autorizar la promoción de estudiantes con

menores porcentajes de asistencia debidamente justificadas.

- Respecto a los criterios de resolución de situaciones especiales:

a) El establecimiento ofrecerá la oportunidad de rendir una evaluación global (previo envió del temario y guía de refuerzo correspondiente) y/o realizar trabajos o carpetas, en las siguientes

situaciones:

- En caso de que un estudiante ingresara tardíamente.

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- En caso de que un estudiante debiese ausentarse prolongadamente.

- Fuese suspendido por periodos prolongados. - En situaciones de embarazo.

- Finalización anticipada del año escolar

ARTICULO Nº14

En casos debidamente justificados, el director (a) en conjunto con su equipo técnico directivo, analizará la situación de estudiantes que no

cumplan con los requisitos de promoción, o que presente una calificación en alguna asignatura que ponga en riesgo de continuidad el curso siguiente, sustentándose este por medio de un informe en el cual

deberá considerar:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido durante el año escolar.

b) Magnitud de la brecha entre los aprendizajes del estudiante y el curso.

c) Consideraciones de orden emocional.

Toda situación final de promedio o repitencia de los estudiantes, debe quedar resuelta antes del término del año escolar.

Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, bajo otra modalidad educativa.

ARTICULO Nº15

El establecimiento educacional, deberá velará por arbitrar medidas de acompañamiento pedagógico, que según lo dispuesto en el artículo anterior; hayan o no sido promovidos (previo conocimiento del padre, madre o apoderado).

ARTICULO Nº16

Al término del año escolar, el establecimiento entregará u certificado anual de estudios que indique en cada una de las asignaturas del plan de estudio las calificaciones obtenidas y su correspondiente situación final.

Este certificado, no será retenido bajo ninguna circunstancia.

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ARTICULO Nº17

El rendimiento de los estudiantes, no será obstáculo para condicionar o renovar matrícula.

ARTICULO Nº18

El equipo directivo y Técnico Pedagógico en virtud de lo dispuesto, elabora una propuesta de reglamento vinculada al Proyecto Educativo

Institucional y Reglamento Interno de Convivencia Escolar, la que es presentada al Consejo de profesores y Consejo escolar, dejando bajo

acta las respectivas observaciones para su aprobación.

El presente instrumento, se revisará de igual forma anualmente y sus modificaciones serán informadas a la comunidad escolar mediante una comunicación escrita y por publicación en las redes sociales.

ARTICULO Nº19

El reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad educativa al memento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar al momento de la matrícula.

ARTICULO Nº20

Las disposiciones del Reglamento, así como su mecanismo de resolución de situaciones especiales mencionadas y/o las decisiones

tomadas en función de estas, supondrán ningún tipo de discriminación arbitraria hacia los integrantes de la comunidad educativa, actuando con esto conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO Nº21

Las actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso:

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- Nómina completa de los estudiantes matriculados y retirados durante el año.

- Número de la Cedula Nacional de Identidad o el número del identificador provisorio escolar.

- Calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudio.

- Promedio final anual.

- Porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.

Las actas serán generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas sólo por el director (a) del establecimiento, o la persona responsable en ese momento.

ARTICULO Nº22

En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las

que deberán ser visadas por el departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la unidad de Registro Curricular de la región

correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.

ARTICULO Nº23

En aquellas situaciones de carácter excepcional, derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio,

o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los estudiantes, el Departamento Provincial de Educación arbitrará todas las medidas que fueran necesarias para llevar a buen

término el año escolar.

Dichas medidas durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación, y tendrán la misma validez que si

hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

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ARTICULO Nº24

En caso de que la Subsecretaría de Educación mediante resolución elaboré nuevas orientaciones y recomendaciones sobre las normas y

procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción. Nuestro establecimiento educacional evaluará voluntariamente adscribirse, previa decisión del director y equipo técnico directivo.

ARTICULO TRANSITORIO

El establecimiento, ajustará su correspondiente Reglamento de

Evaluación, Calificaciones, y Promoción a las normas mínimas establecidas por el decreto N°067, el cual comienza a al inicio del año escolar 2020.