manual de t-registro

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  • Estudio Contable SANCHEZ

    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 1

    SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LNEA

    T-REGISTRORegistro de Empleadores, Trabajadores,

    Pensionistas, Prestadores de Servicios, Personal enFormacin Laboral y de Terceros

    SECTOR PRIVADO

  • Estudio Contable SANCHEZ

    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 2

    1. Se denomina Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formacinlaboral y Personal de Terceros

    Se denomina:

    Empleador: a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurdica, sociedad irregularo de hecho, cooperativa de trabajadores, institucin privada, entidad del sector pbliconacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajorelacin de subordinacin. Adicionalmente, abarca a aquellos que: Paguen pensiones de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia u otra pensin. Contraten a un personal en formacin laboral Realice aportaciones a EsSalud, por las personas incorporadas como asegurados regulares

    al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores yProcesadores Artesanales Independientes.

    Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. Se encuentre obligado por el D.S. N. 001-2010-ED u otras normas de carcter especial, a

    abonar las remuneraciones, CTS, bonificaciones y dems beneficios del personal de laAdministracin Pblica que le sea asignado.

    Para efectos de la Planilla Electrnica no se considera empleador al empleador de trabajadoresdel hogar, ni los empleadores de trabajadores de construccin civil eventuales.

    Trabajador: Persona natural que presta personalmente servicios a favor de un tercerodenominado empleador bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral,cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector pblico, abarca atodo trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral, en cualquierade los regmenes laborales reconocidos en el ordenamiento jurdico nacional.Est tambin comprendido en la presente definicin el socio trabajador de una cooperativa detrabajadores.

    Pensionista: Persona natural que percibe pensin de jubilacin, cesanta, invalidez ysobrevivencia, u otra pensin, cualquiera fuere el rgimen legal al cual se encuentre sujeto, ysean asegurados regulares al EsSalud.

    Personal en formacin laboral: Persona natural que se encuentra bajo alguna de lasmodalidades formativas laborales reguladas por la Ley N. 28518 o cualquier otra ley especial.Asimismo, comprende a las personas que se encuentren bajo la modalidad de Secigra-Derecho, regulada por el Decreto Ley N. 26113.

    Personal de Terceros: Trabajador o prestador de servicios que sea destacado o desplazadopara prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidadesproductivas u organizacin laboral de otro empleador, independientemente del hecho de queambos mantengan un vnculo jurdico. Cabe indicar que se informar en el T-REGISTROsiempre que el empleador del trabajador o prestador destacado o desplazado no hayaasumido el pago del SCTR, siendo el pago asumido por el Empleador Declarante.Sern incorporados en el PLAME solo en aquellos casos que la cobertura del SCTR Salud hayasido contratada con el EsSalud.

  • Estudio Contable SANCHEZ

    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 3

    2. T-REGISTROEs el Registro de Informacin Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas,prestadores de servicios, personal en formacin laboral (modalidades formativas laborales),personal de terceros y derechohabientes.Comprende informacin de carcter laboral, de seguridad social y otros datos relevantes sobreel tipo de ingresos de los sujetos registrados.Este es el primer componente de la Planilla Electrnica.Art. 4-A del Decreto Supremo 018-2007-TR y normas modificatorias.

    3. PLAMELa planilla mensual es el segundo componente de la Planilla Electrnica, que comprendeinformacin de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y en el PLAME; los daslaborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; los ingresos de losprestadores que obtienen rentas de cuarta categora, as como informacin correspondiente ala base de clculo y la determinacin de los conceptos tributarios y no tributarios cuyarecaudacin le haya sido encargada a la SUNAT.

    La PLAME deber presentarse mensualmente conforme al cronograma de SUNAT.

    4. PDT Planilla Electrnica PLAMEEs el medio informtico aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentacin de la PlanillaMensual de Pagos (PLAME) y con la declaracin y pago que corresponda, por los siguientesconceptos:a) PLAME, la que deber contener la informacin establecida en la R.M N. 121-2011-TR o

    norma que la sustituya o modifique.b) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categora.c) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categora.d) Informacin de los Prestadores de Servicios de rentas de Cuarta categora pagadas o

    puestas a disposicin an cuando el Empleador no tenga la obligacin de efectuarretenciones por dichas rentas.

    e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes alos trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.

    f) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones o los ingresos que correspondana los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especialal EsSalud como asegurados regulares.

    g) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones.h) Contribuciones a la ONP bajo el rgimen del D.Ley N. 19990.i) Prima por el concepto de + Vida Seguro de Accidentes.j) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura

    a los afiliados regulares del EsSalud.l) COSAP, creada por el artculo 4 de la Ley N. 28046.m) Registro de Pensionistas del Rgimen del D. Ley N. 20530, a los que se hace referencia en

    el artculo 11 de la Ley N. 28046.n) Prima por el concepto Asegura tu pensin, respecto de los afiliados obligatorios al

    Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 4

    El PDT Planilla Electrnica PLAME ser utilizado gradualmente a partir del perodo noviembre de2011, de acuerdo a lo siguiente:

    El PDT Planilla Electrnica ser puesto a disposicin de los empleadores el 30.11.2011 y podrser utilizado a partir del 01.12.2011.

    5. Qu tipo de documentos acreditan la identidad de los sujetos a registrar?Los trabajadores, pensionistas, , personal en formacin laboral y personal de terceros debernser identificados con: DNI. Carn de extranjera, en el caso de extranjeros. Pasaporte, en el caso de extranjeros. Partida de nacimiento, para el Personal en formacin laboral, que sea menor de edad.

    6. Qu informacin contiene? Cules son las tablas paramtricas y las estructurasa considerar en el T-REGISTRO?Mediante R.M. N. 121-2011-TR, el MTPE aprob los siguientes anexos:

    Esta informacin la puede encontrar en la pgina web del MTPE, segn las rutas sealadas.

    7. En qu plazos se debe realizar el alta y la baja en el T- REGISTRO, as como parala modificacin de datos?El artculo 4-A del D.S. N. 018-2007-TR (modificado por D.S.N. 015-2010-TR y D.S.N. 008-2011-TR), establece los siguientes plazos para el alta, baja y actualizacin/modificacin en el T-REGISTRO:

    Anexo 1 Aprueba Informacin de la Planilla Electrnica (T-REGISTRO y PLAME).http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf

    Anexo 2 Tablas paramtricas que se utilizarn en la Planilla Electrnica (T-REGISTRO y PLAME).http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls

    Anexo 3 Contiene la Estructura de datos requerida por los archivos de importacin, paraaquellos empleadores que opten por la importacin de datos.http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls

    SUPUESTO Opcional ObligatorioSi en el perodo a declarar el empleador deba informarhasta 100 trabajadores, pensionistas, Prestadores deServicios (PS) (pescadores artesanales independientes y P.S.4ta-5ta categora), Personal en formacin y Personal deTerceros.

    De 11/2011 a03/2012

    04/2012

    Ms de 100 trabajadores, pensionistas, Prestadores deServicios (PS) (pescadores artesanales independientes y P.S.4ta-5ta categora), Personal en formacin y Personal deTerceros.

    De 11/2011 a06/2012

    07/2012

    Si en el perodo a declarar el empleador cuenta nicamentecon prestadores de servicios de cuarta categora.

    A partir de 11/2011

  • Estudio Contable SANCHEZ

    Elabor

    8. Constancia de alta, modificacin o actualizacin, as como de baja en el T-REGISTRO.El MTPE dispuso que el empleador deber entregar a los trabajadores, prestadores de serviciosde 4ta-5ta Categora y otros asegurados regulares previstos en la ley, la constancia de alta,modificacin o actualizacin que se efecte en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

    9. Carga inicial.De acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria del DecretoSupremo N. 015-2010-TR (modificado por el Decreto Supremo N. 008-2011-TR) La SUNATrealiz un proceso de carga inicial de informacin de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas,Personal en formacin laboral y personal de terceros. Para tal efecto se tuvo en cuenta losig

    NOVEDAD PLAZO

    Alta en el Registro El da hbil siguiente del inicio de la prestacin de servicios.

    Modificacin oactualizacin dedatos.

    Dentro de los 15 das calendario siguientes a la fecha en que se produjo lamodificacin o actualizacin.

    Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregar la constancia en eltrmino de 2 das calendarios siguientes a la presentacin de la solicitud.

    NOVEDAD PLAZO

    Alta del Trabajador. Personal en Formacin

    Laboral. Personal de Terceros.Pensionistas.

    Dentro del da que se produce el ingreso a prestar sus servicios,independientemente de la modalidad de contratacin y de los daslaborados.

    Los pensionistas debern ser ingresados dentro del primer da hbil delmes siguiente a aquel en que se pag o puso a disposicin la primerapensin afecta, sea provisional o definitiva.

    Modificacin oactualizacin de datos.

    5 das hbiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomadoconocimiento.

    Baja Al da siguiente de la fecha de trmino de la prestacin de servicios, lasuspensin o fin de la condicin de pensionista, el fin de la obligacinde realizar aportaciones a EsSalud, segn corresponda.uiente:ado por CPCC. Yuri V. Snchez

    Se tomaron los PDT Planillperodos 03/2011, 04/2011y solo uno.

    La situacin de los trabajadse encuentren con vnculo vlabores).

    Se encuentren identificadonacimiento solo identificarEspinoza Pgina 5

    a Electrnica Formulario Virtual N. 601 presentados por los 05/2011 hasta el 30.06.2011, se tom el perodo ms reciente

    ores, pensionistas, personal en formacin y personal de tercerosigente (situacin corresponda a activo y suspensin perfecta de

    s con DNI, Carn de Extranjera o Pasaporte. La Partida deal Personal en Formacin Laboral que sea menor de edad.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 6

    De identificarse con DNI solo sern incorporados cuando el nmero del DNI y la fecha denacimiento coincidan con la informacin de RENIEC.

    Para aquellos datos que requieren de periodicidad (Perodo laboral, Tipo de trabajador o depensionista, Rgimen de Aseguramiento de Salud y Rgimen Pensionario, se considerarcomo fecha de inicio, la fecha de inicio del perodo laboral o el primer da del perodo enque se hubiera registrado el ltimo cambio, tomndose para ello la informacin obtenidadel PDT Planilla Electrnica. Para efectos de la entidad que brinda la cobertura SCTR Salud:EPS o Compaa Privada se cargar como fecha de inicio la que corresponda a la fecha deinicio del perodo laboral o el primer da que corresponda al perodo del PDT 601 que setoma para la carga inicial, se toma la fecha ms reciente.

    La carga inicial podr ser consultada por los empleadores ingresando a la opcin Consulta delT-REGISTRO.

    El empleador deber verificar la informacin de carga inicial, a fin de que proceda segncorresponda a la baja, modificacin/actualizacin o de ser necesario, a completar algn datofaltante.

    Cuando se debe proceder a realizar el alta:

    El empleador deber proceder a registrar antes de la fecha de vencimiento o presentacin delPDT Planilla Electrnica PLAME a aquellos sujetos cuyo vnculo se haya iniciado antes del01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el T-REGISTRO, siempre que el vnculo se mantengavigente al 01 de agosto.

    Casos en que deber proceder a realizar la baja:

    Vnculos que hayan culminado durante los meses de junio o julio de 2011.

    Sujetos que dejaron de tener la condicin de empleador en los meses de junio o julio de2011.

    Asimismo, proceder a realizar la modificacin, actualizacin o a completar algn datofaltante.

    Del Empleador:

    N. de telfono y correo electrnico.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 7

    Indicador si es una empresa inscrita en el Remype.

    Fecha de inicio del servicio prestado por que destaca o desplaza personal,establecimientos a dnde destaca o desplaza personal e indicador si personaldesarrollar actividad de riesgo, segn corresponda.

    Fecha de inicio del servicio recibido por el que le destacan o desplazan personal, segncorresponda.

    Completado el registro del empleador proceder luego al alta, baja, as como a laactualizacin/modificacin de datos de los Prestadores en el T-REGISTRO.

    Del Trabajador:

    Pas emisor del documento, para los identificados con pasaporte, correo electrnico,nmero de telfono y direccin 2 (los 3 ltimos opcionales).

    Rgimen laboral, tipo de contrato, establecimiento en el que labora y fecha de inicio decobertura SCTR Salud.

    Actualizar los datos que hayan cambiado o hayan sido mal declarados en el PDT 601que la SUNAT tom como referencia para realizar la carga inicial.

    Del Pensionista:

    Pas emisor del documento, para los identificados con pasaporte, correo electrnico,nmero de telfono y direccin 2 (los 3 ltimos opcionales).

    Actualizar los datos que hayan cambiado o hayan sido mal declarados en el PDT 601que la SUNAT tom como referencia para realizar la carga inicial.

    Del Personal en formacin laboral:

    Pas emisor del documento, para los identificados con pasaporte, correo electrnico ynmero de telfono (los 2 ltimos opcionales).

    Establecimiento en el que se forma.

    Del Personal de Terceros:

    Pas emisor del documento, para los identificados con pasaporte, correo electrnico ynmero de telfono (los 2 ltimos opcionales).

    Fecha de inicio del perodo de destaque/desplace y fecha de inicio de cobertura SCTRSalud.

    Lugar de destaque/desplace.

    La actualizacin del T-REGISTRO deber realizarse antes del vencimiento o presentacin del PDTPlanilla Electrnica - PLAME).

    10. Opciones cuenta el aplicativo T-REGISTROEl aplicativo T-REGISTRO, desarrollado en SOL cuenta con las opciones de: i) Registro delEmpleador; ii) Registro de Trabajadores, Pension, Personal en Formacin y iii) Registro dederechohabientes.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 8

    En la opcin Registro de Trabaj., Pension, Pers en formacin y Per de Terceros, el empleadorcontar con el siguiente men:

    a. Registro Individual, a travs de esta opcin se realizar el alta y la baja de los trabajadores,pensionistas, personal en formacin laboral y personal de terceros, de forma manual, deuno en uno, as como la modificacin de sus datos.

    b. Carga masiva, a travs de esta opcin se realizar el alta y la baja de los trabajadores,pensionistas, personal en formacin laboral y personal de terceros mediante la importacinde archivos. Esta opcin ha sido desarrollada para facilitar el ingreso de la informacin aempleadores que requieran presentar grandes volmenes de informacin. .

    c. Consultas y reportes, aqu podr verificar los sujetos inscritos por rango de fechas.Asimismo, le posibilitar efectuar la descarga de los sujetos incorporados al T-REGISTRO enel proceso de carga inicial.

    11. Registro del empleador

    11.1 Alta del Empleador

    El registro del empleador, es el primer paso que deber realizar todo aquel contribuyente quese encuentre obligado a presentar la Planilla Electrnica. A continuacin se describen los pasosque deber seguir para realizar su inscripcin como empleador en el T-REGISTRO.

    i. Ingrese a SOL, registre el RUC del empleador, el usuario y su clave SOL, luego pulse IniciarSesin.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 9

    ii. Ubquese en el men SOL, Mi RUC y Otros registros, la opcin T-Registro/ Registro deEmpleador.

    iii. Ingresando a la opcin Registro, se muestra la siguiente pantalla, aqu pulse Alta.

    En el aplicativo de T-Registro deber indicarse datos laborales y de seguridad social delempleador, datos tales como: indicador si es una empresa que aporta al SENATI, empresade intermediacin, tercerizacin, agencia de empleos, establecimientos en los que sedesarrollan actividades de riesgo SCTR, identificacin de los empleadores a los que elempleador destaca o desplaza personal, as como de aquellos que le destacan o desplazanpersonal, entre otros datos del empleador.

    iv. A continuacin el empleador deber ingresar los datos que el aplicativo le solicita. Para talefecto tenga en cuenta lo siguiente:

    Nombre, denominacin o Razn Social:El aplicativo mostrar los apellidos y nombres, denominacin o razn social del empleador,segn se encuentren en el Registro nico de Contribuyentes - RUC.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 10

    Empleador pertenece a:Al registrarse el empleador se deber indicar a que sector pertenece, pudiendo ser: Del Sector Privado.- se incluye a empresas privadas, asociaciones, fundaciones,

    organismos no gubernamentales, entre otros organismos del sector privado. Del Sector Pblico.- se considera como tal a los siguientes estamentos:

    a. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios, Organismos Pblicos Descentralizados ylos organismos pblicos ejecutores y especializados, adscritos a stos, a que alude elartculo 28 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    b. El Poder Legislativo;c. El Poder Judicial;d. Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y entidades adscritas a stos;e. Los Gobiernos Locales, sus dependencias y entidades adscritas a stos;f. Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren

    autonoma. Otras entidades.- incluye a las empresas del Estado y a las Comunidades Locales de

    Administracin de Salud.

    Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI?El aplicativo mostrar seleccionada por defecto la opcin "No". En caso se encuentreobligado a aportar al SENATI, marque la opcin "S".

    Se encuentran obligados a aportar al SENATI las personas naturales y jurdicas quedesarrollen actividades industriales comprendidas en la Categora D de la ClasificacinIndustrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas (Revisin N. 3).

    La empresa que adems de la actividad industrial desarrolle otras actividades nocomprendidas en la Categora D, no obstante el clculo del aporte a SENATI lo efectuarsobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalacin, reparacin ymantenimiento.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 11

    La empresa que no desarrolle actividades industriales, aportarn sobre las remuneracionesdel personal dedicado a labores de instalacin, reparacin y mantenimiento realizadas a sufavor o a terceros.

    La tasa de la contribucin al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones quepaguen a sus trabajadores.

    TelfonoEste dato es obligatorio para el registro del empleador. Deber registrarse el cdigo de laciudad y el nmero de telfono. Este dato y el correo electrnico permitirn a la AutoridadAdministrativa de Trabajo poder contactar al empleador y as poder brindarle un mejorservicio.

    Correo electrnicoDato opcional. Este dato permitir remitir al empleador ser informado de las novedades enla legislacin laboral, de seguridad social, mejoras y/o actualizaciones de la PlanillaElectrnica, entre otras novedades que el MTPE considere convenientes.

    DATOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIALEs una empresa inscrita en el REMYPE?El aplicativo mostrar por defecto la opcin "No". Tngase en cuenta que el REMYPE es elRegistro Nacional de la Micro y Pequea Empresa, a cargo del MTPE, registro en el cual lasempresas que deseen pertenecer al Rgimen Laboral Especial deben registrarse, siempreque cuenten con los requisitos para acogerse a este rgimen laboral especial.

    Se considera MYPE a la unidad econmica constituida por una persona natural o jurdica,bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial (EIRL, SRL, S.A), dedicada a laextraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin deservicios.

    Son caractersticas de una Microempresa: Contar de uno (1) hasta 10 (diez) trabajadores inclusive, y Cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/540,000 para el ao 2,011).

    Para ser microempresa deben cumplirse ambos requisitos.

    Son caractersticas de una Pequea empresa: Contar como mximo hasta 100 (cien) trabajadores inclusive, y Cuyas ventas anuales no superen las 1700 UIT (S/ 6120,000 para el ao 2,011).

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 12

    BeneficiosSegn la nueva legislacin sobre el rgimen laboral de la micro y pequea empresa -Decreto Legislativo N. 1086 -, quienes figuren en el REMYPE podrn participar de lascompras estatales y acceder al 40% reservado a las MYPES, a capacitaciones yfinanciamientos, reduccin de tasas y multas laborales, adems de poder elegir el rgimenlaboral especial (que implica el pago de salarios y beneficios sociales de acuerdo con eltamao de la empresa) y a un sistema de salud y pensiones que ser subsidiado por elEstado (Servicio Integral de Salud - S.I.S. y Sistema de Pensiones Sociales).

    Tiene trabajadores sin rgimen pensionario?El T-Registro mostrar por defecto la opcin "No". Es obligacin de todo empleador retenera sus trabajadores los aportes a un rgimen pensionario, sea este el Sistema Nacional dePensiones SNP, el Sistema Privado de Pensiones SPP, el Sistema administrado por la Cajade Beneficios de Seguridad Social del Pescador, Rgimen Pensionario del ServicioDiplomtico de la Repblica, entre otros sealados en la Tabla 11 del Anexo 2 de la PlanillaElectrnica. No obstante, la legislacin vigente contempla algunos supuestos de excepcin,como es el caso de los pensionistas del SPP que retornen a la actividad laboral quienesprevio trmite ante su AFP pueden solicitar que no se les efecte el descuento por aportesprevisionales (Resolucin SBS 1408-2003).

    La empresa se dedica a: Intermediacin LaboralEn caso de prestar servicios de intermediacin laboral se deber marcar la opcin. Para ello,tenga en cuenta que, constituye intermediacin laboral, tanto la provisin lcita y temporalde trabajadores (en supuestos de ocasionalidad o suplencia y no podr exceder el veintepor ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria) a una empresa usuaria quedirige y supervisa las labores de los mismos durante el perodo que dura el destaque, comola prestacin de servicios complementarios y de alta especializacin a travs de tercerosque ejercen en exclusiva los poderes de direccin y supervisin sobre sus propiostrabajadores.De acuerdo a la legislacin laboral pueden realizar servicios de intermediacin laboral:- Las empresas de Servicios Temporales.- Las empresas de Servicios Complementarios.- Las empresas de Servicios Especializados.- Las Cooperativas de Trabajo Temporal.- Las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo.- Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados que pueden

    desarrollar simultneamente las actividades de intermediacin.- Las cooperativas de trabajo temporal slo pueden intermediar para supuestos de

    temporalidad, y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividadescomplementarias y de alta especializacin.

    El artculo 2 de la Ley N. 27626 establece que estas empresas y entidades debenconstituirse como personas jurdicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o comocooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas y adems deben tener comoobjeto exclusivo la prestacin de servicios de intermediacin laboral.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 13

    Segn el artculo 3 de la Ley N. 27626, "la intermediacin laboral que involucra a personalque labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria slo procedecuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especializacin".

    Asimismo, este artculo seala que "los trabajadores destacados a una empresa usuaria nopueden prestar servicios que impliquen la ejecucin permanente de la actividad principal dedicha empresa".

    Por lo expuesto en el prrafo anterior, se puede afirmar que la intermediacin de serviciostemporales no procede para la ejecucin permanente de las actividades principales de laempresa usuaria.

    Cabe anotar que, segn el artculo 1 del Reglamento de la Ley N. 27626 (aprobado por elDecreto Supremo N. 003-2002-TR, y modificado por el Decreto Supremo N. 008-2007-TR),las actividades principales son aquellas que resultan consustanciales al giro del negocio. Seindica que son actividades principales, "las diferentes etapas del proceso productivo debienes y de prestacin de servicios: exploracin, explotacin, transformacin, produccin,organizacin, administracin, comercializacin y en general toda actividad sin cuyaejecucin se afectara y/o interrumpira el funcionamiento y desarrollo de la empresa".

    Son ejemplos de intermediacin laboral:- El reemplazo temporal de una secretaria que goza de licencia por maternidad

    (intermediacin de servicios temporales).- La prestacin de servicios de vigilancia o de limpieza a travs de terceros (intermediacin de

    servicios complementarios).- La prestacin de servicios de saneamiento especializado a travs de terceros

    (intermediacin de servicios de alta especializacin).

    Importante:No cabe la contratacin de una empresa o entidad de intermediacin laboral en los siguientes casos:- Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga.- Para cubrir personal en otra empresa o entidad de intermediacin laboral.- Para prestar servicios que impliquen la ejecucin permanente de la actividad principal de la

    empresa usuaria.

    Tercerizacin:El empleador sealar en el T-Registro que se dedica a realizar Tercerizacin cuando unaempresa PRINCIPAL le encarga la ejecucin de una parte o varias partes del procesoproductivo de manera integral; bajo su cuenta y riesgo; deber contar adems con suspropios recursos financieros, tcnicos o materiales, debiendo ser responsable por losresultados de sus actividades y sus trabajadores se encuentren bajo su exclusivasubordinacin.

    Se consideran inscritas en el registro al que hace referencia el artculo 8 de la Ley deTercerizacin las empresas tercerizadoras que, durante el periodo declarado, cumplen conregistrar el desplazamiento de su personal a empresas principales, en la Planilla Electrnica(componente T-REGISTRO). Para tal efecto, la empresa tercerizadora informar elestablecimiento del PRINCIPAL (lugar de desplace) a quien destaca o desplaza personal.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 14

    Importante:El personal desplazado bajo la modalidad de tercerizacin no podr ejercer las funciones dedireccin ni control.

    Desarrolla actividades de riesgo SCTR?El empleador responder afirmativamente cuando desarrolle alguna de las actividadescomprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N. 009-97-SA, en cuyo caso el aplicativoactivar el botn Detalle, el empleador pulsar este botn y a continuacin el aplicativo lemuestra una pantalla con los datos del domicilio fiscal y los establecimientos anexos que elempleador registre en el sistema RUC a fin de que identifique por cada uno de estos si sedesarrollan o no actividades de riesgo.

    Si realiza actividad de riesgo SCTR, todos los establecimientos deben contar con elindicador de desarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario no podr grabar latransaccin.

    Por otra parte, tngase en cuenta que el MTPE aprob el 05.03.2008 la R.M. N. 074-2008-TR, en sta se establece que se entender cumplida la obligacin de inscripcin ante laautoridad administrativa de trabajo de las entidades empleadoras que desarrollenactividades de alto riesgo a que se refiere el Art. 87 del D.S. N. 009-97-SA, cuando stascumplan con declarar en la Planilla Electrnica los establecimientos en los que se desarrolleactividades de riesgo. Por su parte, el segundo prrafo del artculo 3 de la R.M. N. 121-2011-TR, seala que corresponde a los empleadores mantener actualizada su informacinen el RUC.

    Son tambin asegurados los trabajadores de la empresa, que sin pertenecer al Centro de Riesgo, seencuentran expuestos al riesgo por razn de sus funciones.

    Tiene trabajadores por los que aporta al SCTR?Esta pregunta se habilita cuando seal que no desarrollaba actividad de riesgo SCTR. Esteindicador ser utilizado por las empresas en aquellos casos en que si bien no desarrollanactividad de riesgo directamente, s cuentan con trabajadores destacados o desplazadoshacia otros empleadores en los que desarrollarn actividad de riesgo; o en aquellos casosen que cuenten con trabajadores que presten servicios a otros proveedores y se encuentren

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 15

    expuestos a los riesgos de la actividad, por razn de la prestacin de servicios querealizarn.De sealar que s Tiene trabajadores por los que aporta al SCTR al registrar a sustrabajadores se habilitar el indicar Aporta al SCTR.

    Es una Empresa Promocional de personas con discapacidad?El empleador responder "S" cuando constituya una empresa de persona natural o jurdica,bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial y que desarrolla cualquier tipode actividad de produccin o de comercializacin de bienes o prestacin de servicios y queocupen un mnimo del treinta (30) por ciento de sus trabajadores con personas condiscapacidad, de los cuales el 80% deber desarrollar actividades relacionadas directamentecon el objeto social de la empresa.

    Es una Agencia Privada de Empleos?El aplicativo de T-Registro mostrar seleccionada por defecto la opcin "No". En caso seauna agencia de empleos marque la opcin "S".Se considera Agencias Privadas de Empleo a aquellas personas jurdicas, independientesde la Administracin Pblica, que intervienen en el mercado de trabajo a efectos de vincularofertas y demandas de empleo, sin convertirse en parte de las relaciones laborales que sederiven entre los solicitantes de empleo y los empleadores (tanto personales naturalescomo jurdicas). Decreto Supremo N 005-2003-TR.Antes del inicio de sus actividades, las Agencias Privadas de Empleo, debern inscribirse enel Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo (a cargo del MTPE), quedandoprohibido el desempeo de dicha actividad sin la inscripcin previa.Para su inscripcin en el mencionado registro, debern presentar una solicitud a laAutoridad Administrativa de Trabajo - AAT competente del lugar en donde desarrollarnsus actividades.De proceder la inscripcin, la AAT expedir una constancia de inscripcin, dando cuenta dela vigencia de dicha inscripcin y del domicilio o domicilios en los que desarrollarn lasactividades. La inscripcin en el Registro tendr una vigencia mxima de dos (2) aos a cuyovencimiento, quedar sin efecto en forma automtica.

    Nota: No son consideradas Agencias Privadas de Empleo, las bolsas de trabajo de las instituciones educativas,siempre que carezcan de personalidad jurdica propia y no efecten cobro alguno por su servicio.

    Destaca o desplaza personal a otros empleadores?El T-Registro mostrar seleccionada, por defecto, la opcin "No". Al marcar S a estaconsulta se activar el ingreso del detalle de Empleadores a quienes destaca o desplazapersonal, en este rubro deber consignar el N. de RUC del empleador a quien destaca odesplaza personal, el servicio o servicios que le presta, la fecha de inicio y de fin de laprestacin de los servicios (solo cuando culmine). Asimismo, deber informar el lugar haciadonde sern destacados/desplazados sus trabajadores y finalmente sealar si desarrollarnactividades de riesgo SCTR, en cuyo caso marcar "S" en este indicador del aplicativo.

    Los lugares de destaque/desplace que el empleador habilite en esta pantalla Empleadoresa quienes destaco o desplazo personal sern mostrados en el registro de sus trabajadorescomo posibles Establecimientos en los que labora.

    Para ingresar la informacin de los empleadores a quienes destaca o desplaza personal,

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 16

    usted puede ingresarlos uno a uno ingresando el N. de RUC (pulse el botn Buscar) y elservicio prestado (utilizando la opcin Agregar), o a travs de la opcin Importar (segnla estructura del archivo RP_###########.edd de la Estructura 2 del Anexo 3 de la R.M. N.121-2011-TR).

    Respecto, al ingreso de los lugares de destaque/desplace y el indicador si desarrollarnactividad de riesgo SCTR, podr realizarlo uno a uno (utilizando la opcin Agregar), o atravs de la opcin Importar (segn la estructura del archivo RP_###########.ldd de laEstructura 2 del Anexo 3 de la R.M. N. 121-2011-TR). Cabe recordar que los cdigos de losestablecimientos del tercer empleador, los puede obtener en la Consulta RUC existente enSUNAT Virtual.

    Si por error ingres un servicio prestado, podr volver a la pantalla anterior utilizando la opcinRetornar. Si usted ya grab la operacin no podr eliminar el servicio, deber proceder a registrar el finde este. (La fecha de inicio de la prestacin de servicio puede ser igual a la fecha de fin).

    Si seleccion un Establecimiento donde destaco o desplazo personal por error, utilice la opcin Quitarpara deshabilitarlo.

    Tenga en cuenta que slo debe informar a los empleadores domiciliados.

    Terceros Empleadores le destacan o desplazan personal a su organizacin?El programa mostrar seleccionada, por defecto, la opcin "No". El empleador marcar laopcin "S" cuando cuente con personal, de otros empleadores, destacado o desplazado acualquiera de sus instalaciones ya sea por tercerizacin, intermediacin laboral o porcualquier otro tipo de contratos de naturaleza civil o mercantil.

    Al marcar s a esta consulta se activar el ingreso de Empleadores que le destacan odesplazan personal, en este rubro deber consignar el N. de RUC del empleador que ledestaca o desplaza personal, el servicio recibido y la fecha de inicio y de fin de la prestacindel servicio. El ingreso de la informacin sealada, podr realizarlo uno a uno (utilizando laopcin Agregar), o a travs de la opcin Importar (segn la Estructura 3 del Anexo 3 de laR.M. N. 121-2011-TR).Tenga en cuenta que slo debe informar a los empleadores domiciliados.

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    Si bien el declarante no se encuentra obligado a informar a todas las personas destacadas odesplazadas a sus oficinas o instalaciones s deben identificar al proveedor del servicio otercer empleador.

    Culminado el ingreso el empleador pulsar el botn Grabar. El botn Retornar lepermite abandonar la transaccin de Alta del empleador.

    11.2 Modificacin de datos del empleadorPara que el empleador actualice o modifique sus datos, deber ingresar a la opcinModificacin como se muestra en la siguiente pantalla.

    Cabe indicar que no podr modificar o actualizar aquellos datos que son tomados del sistemaRUC, como son Nombre o Razn Social, domicilio fiscal, establecimientos anexos,corresponder al empleador realizar la modificacin en el RUC.

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    Recuerde que de acuerdo a lo sealado en el artculo 3 de la R.M. N. 121-2011-TRcorresponde al empleador mantener actualizada su informacin en el RUC, esto con lafinalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N. 018-2007-TR y sus normas modificatorias.

    Es una empresa inscrita en el REMYPE.a) De modificarse este indicador de S a No, el aplicativo verificar:

    No existan a la fecha de modificacin Conductores de microempresa activos. No existan trabajadores con Rgimen Laboral Microempresa o Pequea empresa. Trabajadores sin rgimen pensionario, salvo que haya sealado S a la pregunta Tiene

    trabajadores sin rgimen pensionario. No existan trabajadores afiliados al Rgimen de Salud SIS Microempresa.

    De no cumplirse estas validaciones corresponder al empleador realizar los ajustespreviamente por cada trabajador. Luego que realice los ajustes recin podr modificar esteindicador.

    b) De modificar el indicador de Microempresa a Pequea empresa, el aplicativo verificar: No existan a la fecha de modificacin Conductores de microempresa activos. No existan trabajadores con Rgimen Laboral - Microempresa. Trabajadores sin rgimen pensionario, salvo que haya sealado S a la pregunta Tiene

    trabajadores sin rgimen pensionario. No existan trabajadores afiliados al Rgimen de Salud SIS Microempresa.

    De no cumplirse estas validaciones corresponder al empleador realizar los ajustespreviamente por cada trabajador. Luego que realice los ajustes recin podr modificar esteindicador.

    c) De modificar el indicador de Pequea empresa a Microempresa, el aplicativo verificarque no existan trabajadores con Rgimen Laboral Pequea empresa. De no cumplir estavalidacin corresponder al empleador realizar los ajustes previamente por cada trabajador.Luego que realice estos ajustes recin podr modificar este indicador.

    Tiene trabajadores sin rgimen pensionario:De modificarse este indicador de S a No y el empleador no es una microempresa, elaplicativo validar que a la fecha de modificacin de este indicador, el empleador no registretrabajadores sin rgimen pensionario (Tipo 99). De no cumplir esta validacin corresponder alempleador afiliar a los trabajadores a un rgimen pensionario y luego que efecte este ajustepodr modificar este indicador.

    Indicador si Desarrolla actividades por las que aporta al SCTRSi el empleador solicita la modificacin del indicador de S a No, el aplicativo valida que noexistan trabajadores activos que registren indicador S en el campo Aporta al SCTR. De nocumplir esta validacin corresponder al empleador realizar los ajustes previamente por cadatrabajador. Luego que realice estos ajustes recin podr modificar este indicador.

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    Indicador si tiene trabajadores por los que aporta al SCTRSi el empleador solicita la modificacin del indicador de S a No, el aplicativo valida que noexistan trabajadores activos que registren indicador S en el campo Aporta al SCTR. De nocumplir esta validacin corresponder al empleador realizar los ajustes previamente por cadatrabajador. Luego que realice estos ajustes recin podr modificar este indicador.

    Destaca o desplaza personal a otros empleadoresNo es posible realizar la modificacin de este indicador de S a No, corresponder alempleador registrar la finalizacin de los servicios prestados. De finalizarse todos los serviciosprestados el aplicativo en automtico ajustar el indicador a No.Si existen trabajadores asignados a los establecimientos de los terceros empleadores cuyosservicios han finalizado se les deshabilita de este establecimiento y se les asigna al domiciliofiscal del empleador.

    Terceros empleadores le destacan o desplazan personalNo es posible realizar la modificacin de este indicador de S a No, corresponde realizar lafinalizacin del servicio recibido. Finalizados todos los servicios recibidos se modificar elindicador a No.En caso exista Personal de Terceros asociados a estos empleadores (RUC de la empresa quedestaca o desplaza personal), no podrn finalizarse todos los servicios, corresponder alempleador finalizar el perodo de destaque del Personal de Terceros y posteriormenteregistrar el fin del servicio recibido.

    11.3 Baja del empleadorEl empleador ingresar a esta opcin para registrar su baja como empleador. Para tal efecto, elaplicativo verificar que no se registren trabajadores, pensionistas, personal en formacin ypersonal de terceros en situacin activo. Asimismo, el aplicativo verifica que previamente elempleador haya cumplido con registrar la baja de los tributos que se declaran a travs de laPlanilla Electrnica, como son EsSalud, SNP, COSAP, Retenciones de cuarta y Retenciones dequinta categora del Impuesto a la Renta.

    11.4 Consulta del empleadorEl empleador ingresar a esta opcin a fin de verificar los datos que el empleador tieneregistrado en el T-REGISTRO.

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    Aqu podr imprimir el reporte que le genera el sistema, para ello pulse el botn Imprimir.

    12. Registro de Trabajadores, Pensionistas, Personal en formacin laboral y Personalde Terceros.

    12.1 Datos de identificacin:i) Para el registro de los trabajadores, pensionistas, personal en formacin laboral y personal de

    terceros el empleador ingresar a la opcin de T-REGISTRO/ Registro de Trabajadores,Pensionistas y Otros Prestadores de Servicios.

    El aplicativo le permitir realizar el registro de manera individual (uno a uno) o a travs dearchivos de importacin elaborando para ellos los archivos de acuerdo a las estructurasaprobadas por el MTPE, a travs de la R.M. N. 121-2011-TR.

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    ii. Seleccionada la opcin Registro Individual el aplicativo muestra la siguiente pantalla, aqupulse el botn NUEVO.

    iii. Pulsado el botn Nuevo, el aplicativo le mostrar la pantalla Registro de Trabajadores,Pensionistas y Otros Prestadores de Servicios; aqu ingrese a la opcin Bsqueda de Persona.

    En la opcin Bsqueda de Personas. El aplicativo nos muestra la siguiente pantalla, en la quese ingresa el tipo, nmero de documento, fecha de nacimiento y pas emisor del documento(solo si el tipo de documento es pasaporte). Luego pulse Buscar.

    Para aquellos que se identifiquen con DNI y la informacin obre en poder de la SUNAT, losapellidos y nombres, sexo, estado civil y direccin 1 sern validados con la informacin deRENIEC. Para otros tipos de documento1, el empleador deber consignar la informacin. Encaso de nombres, empiece por el primer nombre. Si el titular careciera de apellido paterno omaterno, deber dejar la casilla en blanco, no coloque "X", ni otros caracteres.

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    Los trabajadores, pensionistas y personal de terceros que sean nacionales, siempre debern seridentificados con DNI. En caso sean extranjeros, podrn ser identificados con pasaporte o carnde extranjera.

    El personal en formacin modalidad formativa laboral podr identificarse con DNI, carn deextranjera, pasaporte y partida de nacimiento (solo cuando sea menor de edad).

    iv. Luego que pulse el botn Grabar, el aplicativo le habilitar para el registro de los datosNacionalidad, Telfono, Correo electrnico y segunda direccin.

    Para el ingreso de estos datos, tenga en cuenta lo siguiente:NacionalidadSeleccione la nacionalidad de la persona a registrar, cuando esta se encuentre identificada concarn de extranjera o pasaporte. El cdigo de nacionalidad lo encuentra en la Tabla 4 delAnexo 2.

    Telfono / Correo electrnicoEn el T-REISTRO deber ingresar el Cdigo de Larga Distancia Nacional (CLDN) seguido delnmero de telfono. Asimismo, de contar con correo electrnico particular este dato deberser ingresado. (Datos no indispensables).

    Segunda DireccinEl empleador ingresar informacin en este rubro para los trabajadores y pensionistas querequieran se consigne una segunda direccin. De registrarse 2 direcciones se habilitar laopcin de registro de la direccin que el EsSalud tomar para la asignacin a un centroasistencial, en el que le brindar las prestaciones de salud al trabajador o pensionista. Deseleccionarse, la segunda direccin como referente para la asignacin a un centro asistencial, laprimera direccin quedar desactivada como referente.

    Ingresados los datos de identificacin, el empleador seleccionar la Categora del sujeto aregistrar.

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    CategorasEl registro se efectuar segn las siguientes categoras: Trabajador. Pensionista. Personal en formacin laboral. Personal de Terceros.

    En esta pantalla, el empleador deber seleccionar la(s) categora(s) a la que pertenece lapersona a registrar (Datos de Identificacin).

    Dependiendo de la categora que seleccione se activarn diferentes pantallas para completar lainformacin laboral.

    12.2 TRABAJADORSe considera dentro de esta categora a la persona natural que presta servicios a un empleadorbajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral, cualquiera sea la modalidaddel contrato de trabajo. En el caso del sector pblico, abarca a todo trabajador, servidor ofuncionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral, en cualquiera de los regmenes laboralesreconocidos en el ordenamiento jurdico nacional. Est tambin comprendido en la presentedefinicin el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

    Si bien no existe relacin de subordinacin y no tienen la condicin de Trabajadores,excepcionalmente y slo para efectos del aplicativo se incluirn en este rubro a:- Practicante SENATI. (Decreto Ley N. 20151).- P.S. Cuarta - Quinta Categora (Art. 34 inc. e) de la LIR)- Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes

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    - Conductor de la Microempresa (Persona Natural) - Dec. Leg. N. 1086.

    Cuando marque la categora TRABAJADOR, deber completar los siguientes datos:

    DATOS LABORALES:

    PERODO LABORALEl primer dato laboral que deber registrar el empleador, corresponde a la fecha en que eltrabajador ingresa a prestar servicio a la empresa Fecha de Inicio.

    Para registrar el fin del vnculo laboral o cese del Trabajador2, el empleador ingresar la fecha enque se produjo y el motivo de la baja del Registro (Tabla 17 del Anexo 2).

    Consideraciones para sealar el Motivo de la Baja del Registro:01 Renuncia:

    Se entiende como tal al acto jurdico unilateral por medio del cual el trabajador provoca laextincin del contrato de trabajo, mediante una declaracin de voluntad que debe cursaral empleador con las formalidades (anticipacin de 30 das y carcter escrito del acto) quela ley establece.

    02 Renuncia con incentivos:Cuando la renuncia ha tenido como contraprestacin el otorgamiento de un beneficio porparte del empleador.

    2 Excepto para los tipos de trabajador 23, 66, 71 y 98.

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    03 Despido o destitucin:Es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la Ley y debidamentecomprobada. Artculo 22 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La causapuede estar relacionada con la capacidad del trabajador o relacionada con la conducta deltrabajador (por ejemplo comisin de falta grave, condena penal por delito doloso, lainhabilitacin del trabajador).En el caso del Sector Pblico, la destitucin se produce previo procedimientoadministrativo disciplinario, cuando el servidor ha cometido falta grave en el ejercicio desus funciones. La destitucin inhabilita por el trmino de 5 aos para el reingreso alservicio pblico bajo cualquier forma o modalidad. Debiendo de anotarse este despido odestitucin en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido, a cargo de laAutoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. El acto de inscripcin respectivo, en esteregistro administrativo tiene efectos declarativos y no constitutivos.

    04 Cese colectivo:Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivostecnolgicos, econmicos, estructurales o anlogos, la disolucin y liquidacin de laempresa, la quiebra y la reestructuracin patrimonial. En las situaciones de caso fortuito,fuerza mayor, motivos tecnolgicos, econmicos, estructurales o anlogos, requieren depronunciamiento previo por parte de la autoridad administrativa de trabajo.

    05 JubilacinSe consignar este tipo de extincin en los casos de jubilacin voluntaria u obligatoria.

    06 Invalidez Absoluta permanente:Cuando la posibilidad del trabajador de realizar cualquier tarea es nula. En este caso laprestacin se convierte de cumplimiento imposible por un hecho de fuerza mayor por elloel contrato de trabajo carece de objeto. Esta situacin del trabajador debe ser declaradapor EsSalud, o el Ministerio de Salud o la Junta de Mdicos designada por el ColegioMdico del Per, a solicitud del empleador.

    07 Terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y elvencimiento del plazo contractual:Este tipo es aplicable a los contratos de trabajo sujetos a plazo determinado.

    08 Mutuo Disenso:Es un pacto o contrato liberatorio, entre el empleador y el trabajador, cuya finalidad es laextincin de la relacin jurdico-laboral. Este pacto debe constar expresamente por escrito.

    09 Fallecimiento:El contrato se extingue debido a la naturaleza personalsima de la prestacin de servicios.

    14 Baja por sucesin en posicin del empleador:Es cuando se produce la transferencia de la calidad de empleador, ante lo cual el nuevoempleador podra asumir un nuevo vinculo laboral con el trabajador, cesando la relacinlaboral del trabajador con su empleador primigenio, el cual ser reemplazado por el nuevoempleador.

    15 Extincin o liquidacin del empleador:Es cuando por motivo de falencia econmica, caso fortuito, fuerza mayor, estructural, entreotros el empleador ya no puede subsistir razn por la cual se extingue la relacin laboralcon el trabajador.

    17 No se inicio la relacin laboral o prestacin efectiva de servicios:Este tipo ser utilizado para dar de baja a aquellos trabajadores que hayan sido inscritosen el T-REGISTRO antes de la fecha de inicio del perodo laboral, no obstante la relacin

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    Elaborado por CPCC. Yu

    laboral no se llega a concretar o no se inici la prestacin efectiva del servicio.

    TIPO DE TRABAJADOREl dato correspondiente a Tipo de Trabajador se encuentra asociado a los regmenes laboralesy/o de seguridad social en la que se encuentra determinado trabajador, as como lasobligaciones de su empleador.En el T-Registro, se habilitarn los tipos de trabajador (Tabla 8 del Anexo 2), dependiendo delsector al que haya sealado pertenecer el empleador. As por ejemplo para el empleador quepertenece al Sector Privado se habilitarn los siguientes tipos de trabajador:

    Consideraciones especiales para la seleccin del Tipo de Trabajador:22 Trabajador PSe identificarnTrabajadores Porpersonal, subordiSocial en Salud, lade la continuidadalguna. La actividy beneficios que l

    SECTORPRIVADON. DESCRIPCIN ABREVIADA

    19 EJECUTIVO A

    20 OBRERO A

    21 EMPLEADO A

    22 TRAB.PORTUARIO A

    23 PRACT. SENATI A

    27 CONSTRUCCIN CIVIL A

    28 PILOTO Y COPIL DE AVIA. COM. A

    29 MART, FLUVIAL O LACUSTRE A

    30 PERIODISTA A

    31 TRAB. DE LA IND. DE CUERO A

    32 MINERO DE SOCAVN A

    36 PESCADOR - LEY 28320 A

    37 MINERO DE TAJO ABIERTO A

    38 MINERO IND. MINERA METAL. A

    56 ARTISTA - LEY 28131 A

    64 AGRARIO DEPEND.- LEY 27360 A

    65 TRAB. ACTIV.ACUCOLA LEY 27460 A

    66 PESC.Y PROC.ARTES.INDEP. A

    71 CONDUCT MICROEMP.REMYPE D.L.1086 A

    98 CUARTA - QUINTA CATEGORA Ari V. Snch

    ortuariobajo estetuarios denado y rems prestaciolaboral, a

    ad que desa Ley deterez Espinoza

    tipo a la persona natural conl mismo puerto en donde va a

    unerado. Art. 3 de la Ley N. 27nes de salud y econmicas sernmenos que hayan transcurrido marrollan es considerada de riesgomina.Pgina 26

    inscripcin en el Registro delaborar. El trabajo que realiza es866. Para efectos de la Seguridadbrindadas sin exigirse el requisitos de 3 meses sin prestar labor

    , correspondindole los derechos

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    23 Practicante SENATIEste tipo identificar al aspirante y aprendiz SENATI a que se hace referencia en el Art. 14 delDecreto Ley N. 20151. En este decreto se indica que son considerados asegurados obligatoriosa la Seguridad Social.

    27 Construccin CivilSe considera como tal a los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual otemporal una labor de construccin para otra persona, sea natural o jurdica y quien a su vez seencuentre dentro de lo establecido en el Cdigo 45 de la CIIU (Revisin 3.1), con una relacinde dependencia y a cambio de una remuneracin. Estos trabajadores tienen derecho a percibirpensin de jubilacin a los 55 aos de edad, adquiriendo derecho a pensin dentro de lascondiciones establecidas en el Decreto Ley N. 19990, siempre que hayan aportado cuandomenos 15 aos en dicha actividad.

    28 Piloto y copiloto de aviacin comercialSe registrarn bajo este tipo de trabajador, los trabajadores pilotos y copilotos de aviacincomercial quienes podrn cesar en la actividad para obtener pensin de jubilacin antes decumplir los 60 aos de edad, considerando la siguiente escala:A los 55 aos, quienes hayan trabajado en estas condiciones 5 aos o ms;A los 56 aos, quienes hayan trabajado en estas condiciones 4 aos o ms;A los 57 aos, quienes hayan trabajado en estas condiciones 3 aos o ms;A los 58 aos, quienes hayan trabajado en estas condiciones dos aos o ms;A los 59 aos de edad, quienes hayan trabajado en estas condiciones un ao o ms.Art. 1 del D.S. N. 004-78-TR.

    29 Martimo, fluvial o lacustreEl registro en esta opcin permitir identificar a los trabajadores Martimos, Fluviales yLacustres comprendidos en el primer grupo del pas, cuya jubilacin dentro del SistemaNacional de Pensiones podr efectuarse a partir de los 55 aos de edad. Art. 1 del DecretoLey N. 21952, modificado por la Ley N. 23370.

    30 PeriodistaSe considera como tal a los periodistas que se encuentran comprendidos en el Art, 1 de la Ley24527, modificado por Ley N. 24795, quienes tienen derecho a percibir pensin de jubilacin apartir de los 55 50 aos de edad, segn se trate de varones o mujeres respectivamente.

    31 Trabajador Industria de CueroBajo este se identificarn a los trabajadores que laboran en la industria de cueroscomprendidos en el grupo ocupacional primario de curtidores y pellejeros, cuya edad dejubilacin dentro del SNP, ser de 55 aos de edad para varones y 50 aos de edad paramujeres. Art. 1 de la Ley N. 25173.

    32 Mineros de mina de socavnEl registro en este tipo permitir identificar a quienes laboren en minas subterrneas, los quepodrn jubilarse en forma anticipada al Sistema Nac.l de Pensiones o Sistema Privado dePensiones. En el SNP tendrn derecho a percibir pensin de jubilacin a los 45 aos siempreque hayan trabajado por lo menos 10 aos en dichas condiciones. Art. 1 de la Ley N. 25009.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 28

    36 Pescador - Ley N 28320Se registrarn en este tipo a los trabajadores pesqueros que laboren bajo relacin dedependencia, quienes se encuentran comprendidos en el Rgimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud y resultndoles de aplicacin lo dispuesto en el Reglamento de laLey 28320. Es por ello, que los empleadores se encuentran obligados a aportar al EsSalud conun base imponible mnima de 4.4 RMV S/ 2,970, la que resultar aplicable sin considerar si lostrabajadores pesqueros dependientes se encuentren o no afiliados a la CBSSP. DecretoSupremo N. 1, Decreto Supremo N. 009-75-TR, Decreto Supremo N. 009-76-TR, Estatuto dela Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, Ley 28320 y el Decreto Supremo N.005-2005-TR (Reglamento de la Ley 28320).

    37 Mineros de tajo abiertoEl registro en esta opcin permitir identificar a los trabajadores que laboran en minas de tajoabierto, quienes podrn jubilarse a los 50 aos de edad siempre que hayan trabajado por lomenos 10 aos en dichas condiciones. Art. 1 de la Ley N. 25009.

    38 Mineros de industria minera metalrgicaEl registro en esta opcin permitir identificar a los trabajadores que laboran en los centrosmetalrgicos y siderrgicos, quienes podrn jubilarse a los 50 55 aos de edad, siempre queel desempeo de sus actividades estn expuestas a los riesgos de toxicidad, peligrosidad einsalubridad, segn lo previsto en el reglamento de la Ley N 25509. Art. 1 de la Ley N.25009.

    56 Artista - Ley del Artista - Ley N 28131La Ley considera artista tanto al artista intrprete y ejecutante, y lo define como toda personanatural que representa o realiza una obra artstica, con texto o sin l, utilizando su cuerpo ohabilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre al pblico, resultando unainterpretacin y/o ejecucin que puede ser difundida por cualquier medio de comunicacin ofijada en soporte adecuado, creado o por crearse. Art. 2 de la Ley N. 28131.

    64 Agrario Dependiente - Ley 27360Se considera trabajadores de la actividad agraria a los que trabajan para algn empleadorbeneficiario de la Ley de Promocin del Sector Agrario.

    Se considera trabajadores de la actividad agraria a los que trabajan para algn empleadorbeneficiario de la Ley de Promocin del Sector Agrario, quienes tienen derecho a percibir unaremuneracin diaria mnima, la que deber actualizarse en el mismo porcentaje que losincrementos de la RMV y es sobre esta remuneracin que el empleador efectuar el pago delos aportes a EsSalud, numeral. 7.2 del Art. 7 de la Ley N 27360.

    65 Trabajador AcucolaSe considera en este tipo a aquel trabajador que labora para un empleador que desarrolleactividades acucolas, las que comprenden el cultivo de especies hidrobiolgicas en formaorganizada y tecnificada, en ambientes o medios seleccionados, controlados, naturales,acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biolgico parcial o completo, en aguasmarinas, continentales o salobres. Esta actividad comprende adems la investigacin y el

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    procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.

    Segn lo establece el Art. 73 del D.S. N. 030-2001-PE, para efectos de la seguridad social seaplican a los empleadores de esta actividad las disposiciones contenidas en los artculos 7, 9y 10 de la Ley N 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario.

    66 Pescador y Procesador Artesanal IndependienteSe debe considerar en este tipo al:Pescador artesanal independiente, entendindose por ello a toda persona que habitualmenteextrae recursos hidrobiolgicos de aguas marinas o continentales, con el uso deembarcaciones pesqueras artesanales o arte de pesca o sin utilizar las embarcacionesmencionadas, y cuyo producto extrado se destina preferentemente al consumo humanodirecto y cuyos ingresos no constituyen renta de quinta categora (no hay relacin dedependencia). Inc. e) del art. 1 del D.S. N. 002-2000-TR.

    Procesador pesquero artesanal independiente, comprende a la persona natural que realiza elprocesamiento de recursos hidrobiolgicos empleando instalaciones y tcnicas simples conpredominio de trabajo manual, y cuyos ingresos no constituyen renta de quinta categora (nohay relacin de dependencia). Inc.f) del art. 1 del D.S. N. 002-2000-TR.Lo inscribir en el T-Registro el empleador a cargo de realizar las aportaciones de salud.

    71 Conductor de la microempresa REMYPE - D.LEG.1086En este tipo se registrar a la persona natural que es titular de una microempresa pertenecientea una persona natural. Es necesario que la microempresa se encuentre debidamente inscrita enel Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE). El registro le permitir realizarsu afiliacin a EsSalud o al SIS y en el caso de rgimen de pensiones, podrn afiliarse acualquiera de los regmenes previsionales contemplados en el Decreto Ley N. 19990 y en elTUO del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones.

    Tngase en cuenta que el ingreso atribuido se considera renta de tercera categora.

    98 Persona que genera ingresos de Cuarta - Quinta CategoraEn esta opcin se registrarn a las personas que realicen su trabajo en forma independientecon contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el serviciosea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuarioproporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestacin del serviciodemanda. Inc. e) del art. 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    RGIMEN LABORALEl empleador deber sealar por cada uno de los trabajadores el rgimen laboral que le resultaaplicable. Para los tipos de trabajador 23(Practicante Senati), 66 (Pescador y ProcesadorArtesanal Independiente), 71 (conductor de microempresa) y 98 (PS 4ta-5ta) no se habilita estedato, dado que no existe una relacin laboral de dependencia. Solo para efectos del aplicativoson incorporados bajo la categora Trabajador.

    Para el resto de tipos de trabajador, las opciones sern habilitadas segn el sector al quepertenezca el empleador.

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 30

    Consideraciones especiales para la seleccin del Rgimen Laboral:

    01 Privado General D.Leg. N. 728El rgimen laboral privado se encuentra normado por el D. Leg N. 728 y su reglamento.Se encuentran adscritos al rgimen laboral de la actividad privada, las personas naturales queprestan servicios de forma subordinada a empleadores del sector privado o sector pblico, eneste ltimo caso se deber contar con la habilitacin legal respectiva para contratar bajo estergimen.

    16 Microempresa D. Leg N. 1086Se encontrarn en este rgimen laboral aquellos trabajadores cuyo empleador se haya inscritoen el Remype como Microempresa. Los trabajadores tienen los siguientes derechos laborales: A ser asegurados al SIS o al EsSalud. A ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. A una jornada mxima de 8 horas o 48 horas semanales. A 24 horas continuas de descanso fsico. En caso de despido arbitrario, derecho a una indemnizacin equivalente a 10

    remuneraciones diarias por cada ao de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias. Cuando menos a una RMV. A 15 das de vacaciones por cada ao de trabajo o su parte proporcional, pudiendo reducir de

    15 a 7 das con la debida compensacin econmica. A gozar de los feriados establecidos en Rgimen Laboral general.

    17 Pequea empresa D. Leg N 1086Se encontrarn en este rgimen laboral aquellos trabajadores cuyo empleador se haya inscritoen el Remype como Pequea empresa. Los trabajadores de una pequea empresa tienen lossiguientes derechos laborales: A ser asegurados al EsSalud. A ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. A una jornada mxima de 8 horas o 48 horas semanales. A 24 horas continuas de descanso fsico. En caso de despido arbitrario, derecho a una indemnizacin equivalente a 20

    remuneraciones diarias por cada ao de trabajo, con un tope de 120 remuneracionesdiarias.

    Por CTS, el trabajador percibir sueldo por cada ao de trabajo. Cuando menos a una RMV. A 15 das de vacaciones por cada ao de trabajo o su parte proporcional. Por gratificaciones tienen derecho a sueldo en julio y sueldo en diciembre. A ser asegurados con el SCTR cuando desarrollen actividades de riesgo previstas en el

    anexo 5 del D.S. N. 09-97-SA. A gozar de los feriados establecidos en Rgimen Laboral general.

    18 Agrario Ley N 27360Se encontrarn en este rgimen laboral aquellos trabajadores cuyo empleador se haya acogidoal rgimen de promocin del sector agrario, presentando para ello ante la SUNAT el Formulario

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza

    N. 4888. Los trabajadores agrarios, tienen los siguientes derechos laborales: A ser asegurados a EsSalud, en cuyo caso el empleador pagar 4% de la remuneracin

    como aporte a EsSalud. Cabe indicar que, para este tipo de asegurados no aplica la BaseImponible Mnima dispuesta por la Ley N. 28791.

    A ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones,correspondiendo al empleador efectuar la retencin.

    A una jornada mxima de 8 horas o 48 horas semanales. No obstante, por la naturaleza de susactividades se podrn establecer jornadas acumulativas, siempre que estas no excedanlos lmites establecidos por ley.

    A la seguridad y salud en el trabajo. A 15 das de vacaciones por cada ao de trabajo o su parte proporcional, salvo acuerdo

    entre trabajador y empleador para un perodo mayor. A percibir una remuneracin diaria de S/.26.33 (a partir del 15.08.2011) importe que

    comprende el pago de CTS y de gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. Este jornal esactualizado en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV.

    19 Exportacin No tradicional D. Ley N22342Se encontrarn en este rgimen laboral aquellos trabajadores contratados por una empresade exportacin no tradicional, que es aquella que exporta directamente o por intermedio deterceros el 40% del valor de su produccin anual efectivamente vendida, siendo contratadosdichos trabajadores de manera temporal sincontratacin de 5 aos contemplado para loDecreto Legislativo N. 728 Ley de ProdSupremo N. 003-97-TR.

    20 MinerosSe encontrarn en este rgimen laboral aqminera, entendindose por actividad mineraemplazamientos de superficie o subterrneexploracin, desarrollo, preparacin y explotLos trabajadores mineros, tienen los siguientes

    Tienen los mismos derechos que los trabcomo son: gratificaciones, vacaciones, C

    INCREMENTO%

    PERODO RMV AJUSTE REM. DIARIA

    10/2000 08/2003 S/ 410.00 - S/ 16.0009/2003 12/2005 S/ 460.00 12.20% S/ 16 * 1.1220 S/ 17.9501/2006 - 09/2007 S/ 500.00 8.70% S/ 17.95* 1.087 S/ 19.5010/2007 - 12/2007 S/ 530.00 6% S/ 19.5 * 1.06 S/ 20.6701/2008 - 11/2010 S/ 550.00 3.77% S/ 20.67 * 1.0377 S/ 21.4512/2010- 01/2011 S/ 580.00 5.45% S/ 21.45*1.0545 S/ 22.62

    02/2011 al 14.08.2011 S/ 600.00 3.45% S/ 22.62 * 1.0345 S/ 23.4A partir de 15.08.2011 S/ 675.00 12.5% S/ 23.4*1.125 S/ 26.33tener en conss contratos sujeuctividad y Com

    uellos trabajadal desarrollo dos en donde

    acin subterrnderechos:

    ajadores del rTS, asignacinPgina 31

    ideracin el lmite mximo detos a modalidad en el TUO del

    petitividad Laboral Decreto

    ores que desarrollen actividade actividades realizadas en losse desarrollan actividades de

    ea, a cielo abierto, entre otras.

    gimen de la actividad privada,familiar, participacin en las

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    Elaborado por CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 32

    utilidades, seguro de vida ley, SCTR, seguridad social y derechos colectivos. Su remuneracin no podr ser inferior la sumatoria de la RMV y el adicional al 25% de la

    misma, siendo a partir del 15 de agosto de 2011 una remuneracin mnima de S/ 843.75. A solicitar inspecciones e investigaciones al Comit de Seguridad e Higiene Minera,

    cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Conocer los riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo. A contar con atencin mdica y quirrgica general y especializada. A recibir asistencia hospitalaria y de farmacia. A elegir a los representantes de los trabajadores. A una jornada mxima de 8 horas o 48 horas semanales. No obstante, por la naturaleza de

    sus actividades se podrn establecer jornadas acumulativas. Derecho a tener jubilacin anticipada en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Sistema

    Privado de Pensiones.

    21 Construccin civilSe encontrarn en este rgimen laboral aquellos trabajadores que prestan servicios deconstruccin a favor de empresas constructoras dedicadas a la actividad de construccin civilo de personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, cuyocosto individual de la obra supera las 50 UIT ( S/ 180,000.00 nuevos soles para el 2011).Debiendo entenderse como actividades de construccin civil las comprendidas en la GranDivisin 5 de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU)Divisin 45 de la Categora F.

    CATEGORA OCUPACIONALEl empleador debe seleccionar por cada uno de sus trabajadores la categora ocupacional a laque pertenecen. El aplicativo mostrar las categoras ocupacionales aplicables segn el tipo deempleador.

    Categoras ocupacionales aplicables a los empleadores del Sector Privado:Se considera EJECUTIVO a quien ejerce la representacin general del empleador frente a otrostrabajadores o terceros. Su funcin principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecuciny administracin de la empresa, y su nivel de decisin y responsabilidad dentro de la empresaes la ms importante.En EMPLEADO, se registra a aquel trabajador que desempea una ocupacinpredominantemente: intelectual, profesional, administrativa, tcnica o de oficina.Finalmente, se registrar como OBRERO a quien realice trabajos que demandan mayoresfuerzo fsico que intelectual. La mayor parte de estos trabajadores realizan labores ligadas alas distintas etapas del proceso productivo de la actividad econmica de la empresa. Laremuneracin que percibe puede ser semanal, quincenal o mensual.

    Este campo no resulta aplicable para los tipos de trabajador 23, 66, 71 y 98.

    CDIGO DESCRIPCIN SECTOR PRIVADO

    01 EJECUTIVO A02 OBRERO A03 EMPLEADO A

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    NIVEL EDUCATIVOEscoja el Nivel Educativo del trabajador de la Lista (Tabla 9 del Anexo 2). Tenga en cuenta queeste campo no resulta aplicable para los tipos de trabajador 23, 66 y 71.

    OCUPACINEn el caso de los trabajadores de empleadores del Sector Privado deber utilizarse la Tabla 26del Anexo 2 - Ocupacin del Sector Privado. Este campo se encuentra estrechamentevinculado con la categora ocupacional que el empleador ha seleccionado. El valor 1 significaque para la categora ocupacional registrada ese valor puede ser seleccionado. De seleccionarseuna ocupacin que no corresponde a la categora ocupacional, ese registro ser marcado conerror.

    Este campo no resulta aplicable para los tipos de trabajador 23, 66 y 71.

    TIPO DE CONTRATOEl empleador seleccionar el tipo de contrato aplicable al trabajador, considerando el tipo detrabajador y el sector al que pertenezca el empleador.

    Consideraciones para la seleccin del tipo de contrato del trabajador:

    01 Contrato a Plazo Indeterminado D. Leg. N 728Es aquel contrato celebrado sin una fecha especfica para su trmino o culminacin. En todaprestacin personal de servicios, subordinados y remunerados se presume la existencia de uncontrato a plazo indeterminado.

    02 A Tiempo ParcialEl contrato a tiempo parcial ser celebrado necesariamente por escrito y puede ser celebradode manera indefinida o a plazo fijo. Su principal caracterstica es que la jornada de trabajo debeser inferior a las cuatro horas diarias en promedio durante la semana. Se considera cumplido elrequisito de 4 horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 5das, segn corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias (Art. 12 del D.S. N.001-96-TR).

    Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no tienen derecho a Compensacin porTiempo de Servicios - CTS, ni gozarn de proteccin contra el despido arbitrario.Dicho contrato ser puesto en conocimiento, para su registro, ante la AAT, en el trmino de 15das naturales contados desde su suscripcin. (Art. 13 del Reglamento de Ley de Fomento alEmpleo - DS N 001-96-TR)

    12 Exportacin No TradicionalEste contrato tiene por objeto realizar labores de produccin para exportacin de materiasprimas o manufacturas no tradicionales, en las empresas industriales dedicadas a la exportacinno tradicional que realicen esta actividad directamente o a travs de un intermediario. No haylimitacin en cuanto al nmero de trabajadores contratados bajo esta modalidad.

    Las empresas Comerciales de Exportacin No Tradicional tienen como objetivo fundamental laexportacin de productos no tradicionales, debiendo ser el valor de sus exportaciones superior

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    al de cualquier otra de las actividades que realiza anualmente.(Art. 3 y 4 del Decreto Supremo N 111-87-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo N.292)

    13 Trabajador ExtranjeroPara iniciar la prestacin del servicio se requiere la aprobacin del contrato y que el trabajadortenga la calidad migratoria habilitante. El empleador se compromete a retornar al trabajador y asu familia; el empleador y el trabajador extranjero se comprometen a capacitar trabajadoresnacionales en la prestacin del servicio.La legislacin nacional establece lmites en este tipo de contratos. As, el nmero detrabajadores extranjeros contratados no puede ser mayor al 20% del nmero de trabajadoresde la empresa. Asimismo, el monto de sus remuneraciones no puede ser mayor al 30% de lasremuneraciones de la empresa.(Art. 3 del Decreto Supremo N 014-92-TR Reglamento de la Ley de Contratacin deTrabajadores Extranjeros)

    Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad03 Por inicio o incremento de actividadSe entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posteriorinstalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados, as como el inicio de nuevasactividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duracinmxima es de 3 aos.(Art. 57 del TUO del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y CompetitividadLaboral).

    04 Por Necesidades del MercadoEs aquel que se celebra con el objeto de atender incrementos coyunturales de la produccin(verificables) originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuandose trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que nopueden ser satisfechas con personal permanente. El plazo mximo vara en funcin de lanecesidad y puede ser renovado sin exceder el plazo mximo de 5 aos.(Art. 58 del TUO del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y CompetitividadLaboral).

    05 Por Reconversin EmpresarialEs aqul celebrado en virtud a la sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividadesdesarrolladas en la empresa, y en general toda variacin de carcter tecnolgico en lasmaquinarias, equipos, instalaciones, medios de produccin y procedimientos productivos yadministrativos. Su duracin mxima es de 2 aos.(Art. 59 del TUO del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y CompetitividadLaboral)

    06 Contrato OcasionalEs aqul celebrado para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual delcentro de trabajo. Su duracin mxima es de seis meses al ao.(Art. 60 del TUO del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y CompetitividadLaboral)

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    07 De suplenciaSu objeto es sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se encuentresuspendido por alguna causa legalmente justificada, o por efecto de disposicionesconvencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duracin ser la que resulte necesariasegn las circunstancias.(Art. 61 del TUO del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y CompetitividadLaboral)

    08 De EmergenciaSe celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayorcoincidiendo su duracin con la de la emergencia.(Art. 62 del TUO del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y CompetitividadLaboral)

    09 Para Obra determinada o Servicio EspecficoSu objeto es previamente establecido y de duracin determinada. Su duracin ser la queresulte necesaria para la conclusin o terminacin de la obra o servicio objeto de lacontratacin.(Art. 63 del TUO del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y CompetitividadLaboral)

    10 IntermitenteEs el que se celebra para cubrir las necesidades normales de las actividades de la empresa quepor su naturaleza son permanentes pero discontinuas.Estos contratos podrn efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr derecho preferencialen la contratacin, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operaren forma automtica, sin necesidad de requerirse de nueva celebracin de contrato orenovacin. (Art. 64 del TUO del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad yCompetitividad Laboral)

    11 De TemporadaSe suscriben con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa oestablecimiento, que se cumplen slo en determinadas pocas del ao y que estn sujetas arepetirse en perodos equivalentes en cada ciclo en funcin a la naturaleza de la actividadproductiva.(Art. 65 del TUO del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y CompetitividadLaboral).

    18 A DomicilioEs aquel que se celebra para ejecutar habitual o temporalmente, de forma continua odiscontinua, por cuenta de uno o ms empleadores en el domicilio del trabajador o en el lugardesignado por este sin supervisin directa o inmediata del empleador, el cual tiene la facultadde establecer las regulaciones de la metodologa y tcnicas del trabajo a realizarse (Artculo 87del TUO del Decreto Legislativo N. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral)

    19 Futbolistas profesionales Ley N 26566

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    Es aquel que se celebra entre un futbolista profesional, dedicado voluntariamente a la prcticadel futbol por cuenta y dentro del mbito de direccin organizacin de un club, a favor delmismo a cambio de una remuneracin. El contrato debe celebrarse por escrito en formadeterminada o temporal y registrarse ante la Federacin Peruana de Futbol y ante el Ministeriode Trabajo y Promocin del Empleo.

    20 Agrario Ley N. 27360Es aquel que se celebra entre un trabajador y una persona natural o jurdica dedicada aldesarrollo de cultivos y/o crianza , con excepcin de la industria forestal, o con aquellasdedicadas a la actividad agroindustrial, con la condicin que utilicen principalmente productosagropecuarios, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao,exceptundose las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillasoleaginosas, aceite y cerveza, pudiendo celebrarse el contrato a plazo fijo o indeterminado,debiendo registrarse el ltimo da hbil de cada semestre ante la Autoridad Administrativa deTrabajo.

    21 Migrante Andino Decisin 545Es aquel que se celebra para contratar a trabajadores nacionales de los pases integrantes de laCAN Comunidad Andina de Naciones esto es naturales de Bolivia, Ecuador y Colombia aquienes se les puede contratar a plazo determinado e indeterminado con los mismos derechosy beneficios que un trabajador connacional, siendo gratuito el trmite para su contratacin.

    99 OtrosEsta opcin se utilizar cuando se trata de trabajadores cuyo tipo de contrato no encuadre enalguna de las categoras expresamente listadas.

    En las entidades con rgimen laboral privado, por lo general se aprueban documentoscontractuales, en los cuales queda establecido la modalidad ya sea a plazo indeterminado o sise trata de un contrato sujeto a modalidad. Cuando sea a plazo indeterminado no requiere serinformado al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Importante :En los casos que corresponda pueden celebrarse sucesivamente diversos contratos bajo distintasmodalidades en atencin a las necesidades de la empresa, siempre que el tiempo acumulado delos contratos no supere la duracin mxima de 5 aos.

    Este dato no aplica a los tipos de trabajador: 23, 66, 71 y 98.

    TIPO DE PAGOEl empleador ingresar la forma en que realizar el pago de la remuneracin o ingreso altrabajador, pudiendo seleccionar alguna de las siguientes opciones:

    Efectivo Depsito en cuenta Otros

    Este campo no resulta aplicable para los tipos de trabajador 23, 66, 71 y 98

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    Elaborado p

    PERIODICIDAD DE LA REMUNERACIN O INGRESOEl empleador ingresar la forma en que realizar el pago de la remuneracin o ingreso altrabajador, pudiendo seleccionar alguna de las siguientes opciones:

    Este ca

    MONTlaboraEl empcontraprivadREGIST

    Se entaproba

    TengavnculoMensu

    ESTABCorrestrabajaen eldesplaEmple

    Aquellcon aqfuera p

    N. DESCRIPCIN1 MENSUAL

    2 QUINCENAL3 SEMANALor CPCC. Yuri V. Snchez Espinoza Pgina 37

    mpo no resulta aplicable para los tipos de trabajador 23, 66, 71y 98

    O DE LA REMUNERACIN BSICA INICIAL (de los trabajadores sujetos al rgimenl de la actividad privada Decreto Legislativo. N. 728)leador ingresar el monto de la remuneracin bsica que se pact en la fecha de

    tacin, este dato aplica solo a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividada que se inscriban (fecha de inicio del perodo) a partir de la entrada en vigencia del T-RO.

    iende por remuneracin bsica, a aquella referida en el Art. 9 del TUO de la Ley de CTS,do por D.S. N. 001-97-TR.

    en cuenta que en el T-REGISTRO se solicita la remuneracin acordada al inicio dellaboral, lo devengado o pagado en cada mes ser informado como parte de la Planilla

    al de Pagos.

    LECIMIENTO EN EL QUE LABORAponder al empleador identificar el lugar en el que presta servicios cada uno de susdores. El aplicativo mostrar los establecimientos que el empleador hubiera declaradoRUC, as como los establecimientos de los terceros empleadores a quienes destaca oza personal, los mismos que fueron seleccionados por el empleador en el rubroadores a quienes destaca o desplaza personal.

    os trabajadores que prestan servicios en diversos centros de trabajo deben ser asociadosuel establecimiento en el que realizan la mayor parte de sus actividades. En caso noosible determinarlo, se les asociar, a ttulo informativo, con todos los establecimientos

    Recuerde que es muy importante que el trabajador sea asociado a aquelestablecimiento donde presta efectivamente sus servicios.

    4 DIARIA5 OTROS

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    en que prestan servicios.

    Aquellos trabajadores que prestan servicios totalmente fuera del centro de trabajo, deben serasociados con el establecimiento al que acuden de manera regular para dar cuenta de sutrabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. En caso no fuera posible identificarlo, se leasociar con el domicilio fiscal o con la Oficina Administrativa, de existir.

    Este dato no aplica a los tipos de trabajador: 66 y 71.

    JORNADA LABORAL Rgimen alternativo, acumulativo o atpico de jornada de trabajo y descanso:Se marcar esta opcin en el caso de Trabajadores cuyos empleadores, debido a la naturalezaespecial de sus actividades requieran contratarlos bajo regmenes distintos en las jornadas detrabajo y descanso (Ejemplo: agrarios o mineros). El promedio de horas trabajadas en el perodocorrespondiente no puede superar la jornada de trabajo mxima (8 horas diarias o 48 a lasemana).(Art. 4 del Decreto Supremo N 007-2002-TR - TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario yTrabajo en Sobretiempo)Ejemplo de jornada atpica:

    N. de das de la jornada atpica : 20Das de trabajo efectivo : 16Cantidad de horas trabajadas por da : 7Cantidad de das de descanso : 4

    En donde horas laboradas: 112 horas (16 das* 7 horas por da).

    Promedio de jornada N. de horas laboradasN. de das del perodo laborado

    11220

    5.6 horas por da

    Siendo el promedio de la jornada de 5.6 horas por da se cumple el lmite legal pues nosupera el mximo legal de 8 horas diarias.

    Este campo no resulta aplicable para los tipos de trabajador 23, 66, 71 y 98.

    Jornada de Trabajo MximaSe marcar esta opcin cuando el trabajador se encuentre sujeto a jornada de trabajo mxima.Para ello, tener en cuenta que la jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayoresde edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como mximo.(Art. 1 del Decreto Supremo N 007-2002-TR - TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario yTrabajo en Sobretiempo).Las jornadas inferiores se establecen por ley, convenio o decisin unilateral del empleador.En el caso de los menores de edad entre 12 y 14 aos de edad la jornada no exceder de las 4horas diarias ni 24 horas semanales. Para los menores de edad entre 15 y 17 aos no deben

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    laborar ms de 6 horas diarias ni 36 a la semana. Ley N. 27377 - Cdigo de los Nios yAdolescentes.Debe precisarse que no se encuentran sujetos a una jornada mxima los trabajadores dedireccin, los trabajadores de confianza con excepcin de los trabajadores de confianza sujetosa fiscalizacin, los trabajadores no sujetos a fiscalizacin inmediata y los que prestan serviciosintermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios en forma alternada con lapso deinactividad).Art. 5 del D.S. N. 007-2002-TR y los artculos 10 y 11 del D.S. N. 008-2002-TR, Art. 43 delD.S. N. 003-97-TR. Trabajo en horario nocturno?Se marcar esta opcin cuando el trabajador realice su labor trabajo entre las 10 p.m. y las 6a.m. Quien labora en horario nocturno no podr percibir una remuneracin semanal, quincenalo mensual inferior a la remuneracin mnima vigente a la fecha de pago con una sobretasa del35% de sta. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la tasa se aplicar demanera proporcional al tiempo laborado en horario nocturno (Art. 8 del TUO de la Ley deJornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por Decreto Supremo N 007-2002-TR).

    Este campo no resulta aplicable para los tipos de trabajador 23, 66 y 71.

    SITUACIN ESPECIALEl programa mostrar por defecto la opcin "Ninguna". Sin embargo, el declarante debe indicarsi el trabajador est calificado con puestos de direccin y de confianza:

    Trabajador de DireccinEs aquel que ejerce la representacin general del empleador frente a otros trabajadores o aterceros y que lo sustituye o que comparte con aquel las funciones de administracin y controly de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividadempresarial. Art. 43 del TUO del Decreto Legislativo N. 728 Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, aprobado por DS 003-97-TR.

    Trabajador de ConfianzaEs aquel que labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal dedireccin, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, ainformacin de carcter reservado. Asimismo, aqullos cuyas opiniones o informes sonpresentados directamente al personal de direccin, contribuyendo a la formacin de lasdecisiones empresariales. Artculo 43 del TUO del Decreto Legislativo N. 728 Ley deProductividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS 003-97-TR.

    La calificacin de los puestos de direccin y de confianza, exige aplicar el siguienteprocedimiento: Identificar y determinar los puestos de direccin y de confianza; Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de direccin y de

    confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y, Consignar en la planilla electrnica y boletas de pago la calificacin correspondiente.

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    En tal virtud, el marcado de las opciones "Trabajador de direccin" y "trabajador de confianza"en el T-REGISTRO, deber producirse como ltima etapa de esta secuencia.Este campo no resulta aplicable para los tipos de trabajador 23, 66 y 71.

    DISCAPACIDADEl empleador identificar a los trabajadores discapacitados. El aplicativo por defecto marcar laopcin No.La persona con discapacidad es aquella que tiene una o ms deficiencias evi