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PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos

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Page 1: t Registro Spublico

PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos

Page 2: t Registro Spublico

BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA

Page 3: t Registro Spublico

BASE LEGAL

NORMA TÍTULO FECHA DEPUBLIC.

D.S.N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documentodenominado "Planilla Electrónica"

28.08.2007

D.S.N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso deldocumento “Planilla Electrónica”

18.12.2010

R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, lastablas paramétricas, la estructura de los archivos deimportación y se dictan medidas complementarias

19.04.2011

D.S.N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO yPLAME

05.06.2011

Page 4: t Registro Spublico

NORMA TÍTULO FECHA DEPUBLIC.

R.S.183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentaciónde la Planilla Electrónica, conformada por el Registro deInformación Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, asícomo para la presentación de declaraciones de los

Empleadores

05.07.2011

R.S. 211-2011/SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, FormularioVirtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica,Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9

23.08.2011

R.M.N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine loscasos en que se presentará la PLAME utilizando el PDTPlanilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601

24.08.2011

R.S. 212-2011/SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica –PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 yestablecen los supuestos para su implementacióngradual

27.08.2011

BASE LEGAL

Page 5: t Registro Spublico

OBJETIVO ESTRATÉGICO Optimización del Registro y del PDT de la Planilla Electrónica

Page 6: t Registro Spublico

OBJETIVO ESTRATÉGICO

Facilitar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias, laborales y de la

Seguridad Social que se declaran a

través de la Planilla Electrónica.

Page 7: t Registro Spublico

CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICAT-REGISTRO Y PLAME

Page 8: t Registro Spublico

Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf

Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls

Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos

empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-

REGISTRO y PLAME.

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls

Información de la Planilla ElectrónicaMediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y dePromoción del Empleo, aprobó

Page 9: t Registro Spublico

INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA

Empleadores

Trabajadores y Prestadores

PLANILLA

ELECTRÓNICA -

CONDICIONES DE

TRABAJO

IMPUESTO A LA

RENTA

APORTES

PREVISIONALES

Cautela

derechos y condiciones

laborales y de Seg. Social.

Recursos de Tesoro Público

Fondo de Pensiones

• Salud.

• Protección accidentes

de trabajo.

APORTES

ESSALUD

INF. PARA LA

MEJORA DEL

SERV. CIVIL

Gestión de las personas al servicio del

estado

Page 10: t Registro Spublico

Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por

la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores,

trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en

formación laboral, personal de terceros y derechohabientes.

Se encuentra conformada por la información del Registro de

Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos

(PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.

Definición

PLANILLA ELECTRÓNICA

Page 11: t Registro Spublico

Composición de la

Planilla Electrónica (actual)

Pre

stad

ore

s

Personal de Terceros

Prestadores de Servicios

Modalidades Formativas

Prestadores de Servicios

Cuarta Categoría

Pensionistas

Trabajadores

Derechohabientes

Empleador

Planilla

Declaración

Jurada

Ret 4ta,

Ret 5ta,

EsSalud,

ONP,

COSAP,

FDSA,

SCTR,

+ Vida Seg .

Y Aseg. Tu

Pensión.

Page 12: t Registro Spublico

Pre

stad

ore

s

Personal de Terceros

Personal en formación

modalidad formativa

Pensionistas

Trabajadores

Derechohabientes

Empleador

PS 4TA Categoría

Planilla

Declaración

JuradaRet 4ta,

Ret 5ta,

EsSalud,

ONP,

COSAP,

FDSA,

SCTR,

+ Vida Seg .

Y Aseg. Tu

Pensión.

T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT)

Composición de la nueva Planilla Electrónica

SINCRONIZACION

Page 13: t Registro Spublico

T-REGISTROPRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

Page 14: t Registro Spublico

¿A qué se denomina T-REGISTRO?

Es el Registro de Información Laboral de losempleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores

de servicios, personal en formación – modalidad

formativa laboral y otros (practicantes), personal de

terceros y derechohabientes.

Comprende información laboral, de seguridad social

y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos

registrados.

Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

Page 15: t Registro Spublico

CARGA INICIAL AL T-REGISTRO

D.S. N.° 008-2011-TR.

Page 16: t Registro Spublico

Carga Inicial al T-REGISTRO

• La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores,

Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.

• Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011,

04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo

uno.

• La situación de los sujetos corresponda a activo.

• Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La

Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor

de edad.

• De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del

DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de

RENIEC.

• Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de

trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como

fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día

del período en que se hubiera registrado el último cambio.

Page 17: t Registro Spublico

OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAMED.S. N.° 015-2010-TR, D.S. N.° 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR

Page 18: t Registro Spublico

Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT

al T-REGISTRO

El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que

proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a

completar algún dato faltante.

Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT Planilla

Electrónica – PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes

del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el

vínculo se mantenga vigente.

Casos en que pudieran no haberse inscritos:1. El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC.

2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.

3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011

después del 30.06.2011.

4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.

Page 19: t Registro Spublico

Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.

El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala los plazos

en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/

modificación en el T-REGISTRO.

NOVEDAD PLAZO PARA REALIZAR EL TRÁMITE EN EL T-REGISTRO

Alta del

• TRABAJADOR,

• PERSONAL EN FORMACIÓN

LABORAL

• PERSONAL DE TERCEROS.

------

• PENSIONISTA

Dentro del día que se produce el ingreso a prestar susservicios, independientemente de la modalidad de

contratación y de los días laborados.

El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se

pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea

provisional o definitiva.

Modificación o

actualización de

datos.

5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o dehaber tomado conocimiento.

Baja Al día siguiente de la fecha de término de la prestación deservicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista,

el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud ,

según corresponda.

Page 20: t Registro Spublico

NOVEDAD PLAZO PARA LA ENTREGA

Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de

servicios.

Modificación o

actualización de

datos.

Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en

que se produjo la modificación o actualización.

Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará

la constancia en el término de 2 días calendario

siguientes a la presentación de la solicitud.

La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o

electrónica.

Entrega de Constancia al trabajadorEl Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el

empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la

constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-

Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

Page 21: t Registro Spublico

N.° DESCRIPCIÓN

1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en

formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o

derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que serefiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y

prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en

una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en

formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas

electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse

actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar

los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no

presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no

correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o

actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores

afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y

derechohabientes.

Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR)Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

Page 22: t Registro Spublico

N.° INFORMACIÖN UTILIZADA EN :

1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o

desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.

2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento

en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el

Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de

terceros.

3. Domicilio fiscal del empleador.

Actualizar los datos de empleador en el RUCEl Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben

mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad degarantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N°

18-2007-TR y normas modificatorias.

Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y

nombre o razón social.

Page 23: t Registro Spublico

Optimización de información para el S.Público (1)Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, lossiguientes cambios:

1. A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal que le

corresponde.

2. En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89:

Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos –

D.Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regímenes especiales – S.

Público.

3. No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21:

Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de

Aviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador

de la Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37:

Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66:

Pescador y proc. Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa.

Por tal motivo, los empleadores del S.Público que utilizaron estos tipos,

en el PDT Planilla Electrónica deberán ingresar al T-REGISTRO y

actualizar este dato.

Page 24: t Registro Spublico

Optimización de información para el S.Público (2)4. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral

(Tabla 12):

5. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):

TIPO DESCRIPCIÓN

15 NOMBRADO – D.LEG. N.° 276

16 SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA

17 GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024

21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545

TIPO DESCRIPCIÓN

12 PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA

13 TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA

14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR

15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR

17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS

Page 25: t Registro Spublico

Optimización de información para el S.Público (3)

6. Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias

para el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar.

Este es un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO.

7. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento

de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2.

8. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral

(Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos

28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.

9. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento

que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestadorde servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el

ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de

registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestadorde servicios.

Page 26: t Registro Spublico

Optimización de información para el S.Público (4)10. Se incorporan nuevos “Regímenes Laborales” para el S.Público.

TIPO DESCRIPCIÓN

03 PROFESORADO LEY 24029

04 MAGISTERIO LEY 29062

05 DOC. UNIVERS LEY 23733

06 PROFES SALUD LEY 23536

07 TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 28561

08 SERUM LEY 23330

09 JUECES LEY 29277

10 FISCALES

11 SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA

12 MILITARES

13 POLICIAS

14 ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024

15 CAS D.LEG 1057

Page 27: t Registro Spublico

Optimización de información para el S.Público (5)

11.Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación –

Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público.

El registro de los Secigristas será efectuado hasta el 31.08.2011.

Page 28: t Registro Spublico

Utilización del PDT Planilla Electrónica Versión 1.9

Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores

utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLAME

y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios

que se declaran a través de este medio.

Esta versión también podrá ser utilizada en la etapa de uso opcional

del PDT Planilla Electrónica – PLAME.

Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos

y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008

y julio de 2011.

Page 29: t Registro Spublico

Implementación gradual del PDT Planilla

Electrónica – PLAME. Este PDT será utilizado por los

empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador

únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría,

deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME,

a partir del período 11/2011.

En caso de empleadores que cuentan con prestadores:

Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de

terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y

una obligatoria.

Fase N.° de Prestadores

OPCIONAL OBLIGATORIO

1 Hasta 100 De 11/2011 a 03/2011 A partir de 04/2012

2 Más de 100 De 11/2011 a 06/2011 A partir de 07/2012

Page 30: t Registro Spublico

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL T-REGISTRO Y DEL PDT PLAMEResoluciones de Superintendencia N°s 183, 211 y 212-2011/SUNAT

Page 31: t Registro Spublico

Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT

1. Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 – Información

del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal

de Terceros. Para ser utilizados a partir del 01.08.2011 para el alta y

baja o modificación de los datos en el T-REGISTRO.

2. Se aprueba y ajusta la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. VN.° 0601 Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del

31.08.2011, para ser utilizada a partir del 01.09.2011.

3. Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará adisposición a partir del 30.11.2011 para ser utilizado a partir del

01.12.2011.

4. Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT Planilla

Electrónica PLAME, es necesario el acceso a SOL.

Page 32: t Registro Spublico

5. El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 versión 1.9 será utilizado para

la regularización de la planilla electrónica de los períodos

comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la

presentación de rectificatorias de estos períodos.

6. Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación

declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME de los trabajadores,

pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección

y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de

los datos en el T-REGISTRO.

7. Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV1603 , 1604 y el PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción

quedan obligados a utilizar todos los formularios.

Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT

Page 33: t Registro Spublico

8. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los

períodos de 11/2011 y 12/2011 se deberá tener en cuenta elcronograma aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT.

9. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los

mismos canales de presentación de cualquier otro PDT.

10. Los empleadores deberán presentar la información consolidada detodos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y

personal de terceros.

11. El PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual N° 601 – Versión 1.8 pudo

ser utilizado hasta el 31 de agosto de 2011. (RS. 211-2011/SUNAT).

12. Se incorpora a la versión 1.9 del PDT Planilla Electrónica el monto

vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 15 de agosto de

2011 que asciende a S/. 675.00, cuyo valor es utilizado para elcálculo de los aportes al EsSalud.

Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT

Page 34: t Registro Spublico

NUEVO APLICATIVOT-REGISTRO (SOL)

Page 35: t Registro Spublico

Ingrese al entorno de SUNAT Operaciones en Línea:

SELECCIONAR T-REGISTRO

Page 36: t Registro Spublico

Seleccionamos SUNAT -Operaciones en Línea

Ingresar : 20183494001

Usuario : 1X2X3X4X

Clave : ***********

Para ingresar al T-REGISTRO

Page 37: t Registro Spublico

T-REGISTRO REGISTRO DEL EMPLEADOR

Page 38: t Registro Spublico

EMPLEADOR DEL SECTOR PUBLICO

Page 39: t Registro Spublico

Empleadores a quienes destaco o desplazo personal

Page 40: t Registro Spublico

Empleadores que me destacan o desplazan personal

Page 41: t Registro Spublico

Datos registrados del Empleador

Page 42: t Registro Spublico

T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas,

Prestadores de Servicios

Page 43: t Registro Spublico

T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas,

Prestadores de Servicios: Seleccionar “búsqueda de persona”.

Page 44: t Registro Spublico
Page 45: t Registro Spublico
Page 46: t Registro Spublico

TRABAJADOR (1)

Page 47: t Registro Spublico

TRABAJADOR (2)

Page 48: t Registro Spublico

TRABAJADOR (3)

Page 49: t Registro Spublico

PENSIONISTA

Page 50: t Registro Spublico

PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL

Page 51: t Registro Spublico

PERSONAL DE TERCEROS

Page 52: t Registro Spublico

Visite SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)

Page 53: t Registro Spublico

GRACIAS

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria