manual de procedimiento en caso de perdida de bienes

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!' ¡ I a,! SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENJ.A. ~ii.~, ~~~, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PERDIDA Y/O I///;,!"" DETERIORO DE BIENES Y RECURSOS DE LA ENTIDAD "J! .o; 002286 CAPITU lO I MARCO NORMATIVO . Ley 610 de 2000, Trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías. . Ley 42 de 1993, sobre la organización del sistema de control fiscal, financiero losorganismos que lo ejercen. . Ley 87 de 1993,sobre el sistema de control Interno . Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. . Decreto 267 de 2000, sobre organización y funcionamiento de la Contraloría. . Resolución Orgánica No. 5500 de 2006, de competencias para trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República. CAPíTULO 11 DISPOSICIONES GENERALES 1. Objetivo: El presente manual contempla las definiciones y conceptos básicos, acerca de las diferentes clases de responsabilidades que se generan para los servidores públicos vinculados a la entidad, a partir de la pérdida, daño o deterioro de un bien del cual es responsable. Pretende dotar de herramientas y elementos de juicio a los diferentes funcionarios que deben adelantar gestiones con ocasión de la perdida, daño o deterioro de un bien, y por ende del desmedro del patrimonio de la institución. 2. Definiciones: Para efectos del presente manual se entiende por: 2.1. Bien: Se entiende por bien todo lo que sea susceptible de valoración económica o sobre lo cual pueda recaer derecho de dominio. Puede ser corporal o incorporal, mueble o inmueble, tangible o intangible. Página1 de 19 " IIII:! J III11 - II

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Page 1: MANUAL DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA DE BIENES

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SENJ.A.~ii.~, ~~~, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PERDIDA Y/O

I///;,!"" DETERIORO DE BIENES Y RECURSOS DE LA ENTIDAD"J! .o;

002286

CAPITU lO IMARCO NORMATIVO

. Ley 610 de 2000, Trámite de los procesos de responsabilidad fiscal decompetencia de las Contralorías.. Ley 42 de 1993, sobre la organización del sistema de control fiscal,financiero los organismos que lo ejercen.. Ley 87 de 1993, sobre el sistema de control Interno. Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

. Decreto 267 de 2000, sobre organización y funcionamiento de la

Contraloría.. Resolución Orgánica No. 5500 de 2006, de competencias para trámite dela acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la

República.

CAPíTULO 11DISPOSICIONES GENERALES

1. Objetivo: El presente manual contempla las definiciones y conceptos básicos,acerca de las diferentes clases de responsabilidades que se generan para losservidores públicos vinculados a la entidad, a partir de la pérdida, daño odeterioro de un bien del cual es responsable.

Pretende dotar de herramientas y elementos de juicio a los diferentes funcionariosque deben adelantar gestiones con ocasión de la perdida, daño o deterioro deun bien, y por ende del desmedro del patrimonio de la institución.

2. Definiciones: Para efectos del presente manual se entiende por:

2.1. Bien: Se entiende por bien todo lo que sea susceptible de valoracióneconómica o sobre lo cual pueda recaer derecho de dominio. Puede sercorporal o incorporal, mueble o inmueble, tangible o intangible.

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" ' MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PERDIDA Y/O

" DETERIORO DE BIENES Y RECURSOS DE LA ENTIDAD'"

002286I 2.2. Clases de Bienes

A. Bien Mueble:

Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por si ~

mismos como los animales o con ayuda de una fuerza externa que los mueva,como las cosas inanimadas. (Artículo 655 del Código Civil) ;

""2.1.1. Clases de Bienes Muebles:

a. Bienes de Consumo:

Aquellos que se consumen por el primer uso que se hace de ellos dentro de unperíodo corto. Los que al ponerlos, agregarlos o aplicarlos a otros, se extinguen o

" desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parteintegrante o constitutiva de esos otros. El dinero es un bien de consumo. (Articulo663 del Código Civil)

b. Bienes Devolutivos:

Bienes que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, sobre loscuales se ejerce manejo y control permanente por los funcionarios competentes.Estos son relacionados en el inventario de la entidad, hasta cuando seanretirados del mismo mediante el proceso enunciado en la Resolución No 000089de 2005.

2.2 Bienes Inmuebles:

Son la clase de bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro y los quese adhieren permanentemente a éstos y que no pueden separarse sinmenoscabo del primero. (Artículo 656 del Código Civil)

3. Procedencia de los Bienes

3.1. Bienes Patrimoniales: Ingresan al patrimonio del Servicio Nacional deAprendizaje por: \

. Compra: Adquisición de bienes con recursos provenientes del presupuestoasignado a la entidad.

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I ~7;" MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PERDIDA Y/Ol//Lé c DETERIORO DE BIENES Y RECURSOS DE LA ENTIDAD

286. Donación: Bienes cedidos, a título gratuito, a favor de la Entidad, por

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

. Por sentencia judicial ejecutoriada: Cuando en cualquier caso, mediantesentencia judicial ejecutoriada, se disponga la titularidad de los bienes afavor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

. Cesión: Es la subrogación de la titularidad de los bienes a favor de la-Entidad.

. Dación en pago: Son bienes que encontrándose registrados comopendientes de legalizar, pasan al patrimonio de la Entidad, de maneradefinitiva, cuando se haya realizado la entrega material de bien olegalizado el título de propiedad de! mismo, en los casos en que elloproceda.

3.2 Bienes en Posesión.

Son bienes que no son propiedad del SENA pero sobre los cuales se ejercemanejo, custodia y control, sujetos a registro contable a través de las cuentasrespectivas y son los dados en:

. Comoaato: Bienes entregados para el uso del SENA por diferentesentidades en calidad de préstamo gratuito, con la obligación de restituirlosen el plazo establecido.

. Asignados provisionalmente por otras entidades: Son bienes asignados demanera provisional a la Entidad con fines de uso y serán devueltos cuando \

la autoridad competente lo requiera.

. Sobrante de inventario físico: Son los bienes que se encuentran físicamente, - al servicio de la Entidad durante eJ proceso de los inventarios físicos reales y

)

materiales y cuya procedencia se desconoce.

. Bienes pendientes por legalizar: Son bienes que se encuentran físicamenteen la Entidad, cuya procedencia se desconoce .y no se cuenta con losdocumentos soportes respectivos para su incorporación.

Este registro es de carácter provisional; no obstante, el Grupo de Bienes,Servicios y Logística en la Dirección General y quien haga sus veces en las

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;,

002Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, velará por la ¡oportuna legalización de los bienes así registrados. :

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4. Daño. Lesión del patrimonio público representada en el menoscabo,disminución, perjuicio, detrimento. pérdida, uso indebido o deterioro de los bieneso recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por unagestión antieconómica, ineficaz, inequitativa e inoportuna que, en términos l."

generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los finesesenciales del estado.

5 Gestión Fiscal. Según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 610 de 2000, seentiende por gestión fiscal el conjunto de actividades econó.micas, jurídicas y ,tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho ""-

privado que manejen o administren recursos o fondos 'públicos, tendientes a laadecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,-

r custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversi6n ydisposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversiónde sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los-principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales

CAPITULO IIISUJETOS DE RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE BIENES

1. Funcionarios: Son responsables todos los servidores públicos vinculados a lainstitución de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sidoencomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, deconformidad con los fines para los que han sido destinados por la entidad.

Los funcionarios que administren, manejen, custodien, controlen o usen bienesque hagan parte del patrimonio del SENA, de otras entidades o de particularespuestos al servicio de la entidad, están sujetos a control y vigilancia, por lo tanto, t;deberán dar cuenta de su gestión a su superior inmediato y a los órganos de ,,~

control fiscal y disciplinario, de ser procedente.

1.1. Clases de Funcionarios Responsables:

1.1.1. Responsables de Bienes en Depósito:

Se denomina responsable de bienes en depósito, toda persona que reciba,custodie o administre elementos dentro de la entidad.

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0022861.1.2. Responsables de Bienes en Servicio.

Todo funcionario que use bienes de propiedad de la entidad, de otras entidadeso de particulares puestos al cuidado de la misma, se constituye en responsable debienes en servicio.2. Responsabilidad de Contratistas. Es responsabilidad de los contratistas de la -entidad vigilar y salvaguardar los bienes y valores que les han sido !

encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, para losfines que les fueron entregados de conformidad con el objeto de! contratosuscrito. Los contratistas son responsables de los bienes en depósito y de los bienesen servicio, según la naturaleza de su contrato.

Los contratistas que administren, manejen, custodien, controlen o usen bienes quehagan parte del patrimonio del SENA, de otras entidades o de particularespuestos al servicio de la entidad, están sujetos a control y vigilancia. Por lo tanto,deberán dar cuenta de su gestión al supervisor y/o interventor del contratorespectivo y a los órganos de control fiscal y disciplinario, de ser procedente.

Lo anterior deberá ser introducido en la cláusula relativa a la responsabilidadsobre el uso de bienes entregados para la ejecución de la labor contratada, enlos contratos respectivos.

CAPITULO IVDEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE BIENES

1. Responsables de Bienes en Depósito. Son deberes de los funcionariosresponsables de bienes en depósito:

. Recibir, suministrar o aprovisionar los bienes de la entidad de conformidadcon los procedimientos establecidos por la Institución para el efecto.

. El manejo, administración, custodia, protección de elementos devolutivos yde consumo, servibles e inservibles en depósito e inmuebles a su cargo.. La solicitud oportuna de cambio de aquellos productos próximos a suvencimiento.. Los registros adecuados, ordenados y actualizados de los bienes endepósito a su cargo.. Reportar en forma oportuna y de conformidad al proceso aplicable, elcambio en los inventarios de los bienes entregados a su administración ycustodia.

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Oú22862. Responsables de los Bienes en Servicio: Son deberes de los funcionarios - " .'

responsables de bienes en servicio:

. Recibir los bienes de conformidad con los procedimientos establecidos porla Institución para la entrega de biene$.. Utilizar los bienes entregados por el SENA, única y exclusivamente para eldesempeño de las funciones del cargo desempeñado.. Responder por la conservación de los bienes asignados y rendir cuenta

oportuna de su utilización. Entregar los bienes que les hayan sido entregados cuando se desvincule dela entidad, de conformidad c;on los procedimientos que para éste efectohaya dispuesto la institución.. Reportar de forma oportuna y de conformidad al proceso aplicable,cambio en los inventarios de lo bienes entregados a su administración y

custodia.

CAPITU LO VDETERMINACION DE RESPONSABILIDAD

Responsabilidad por Pérdida, Daño o Deterioro de Un bien.

1. Diligencias Administrativas

La pérdida, daño o deterioro de un bien, siempre dará lugar al inicio por parte dela entidad de diligencias administrativas mediante las cuales se deberá

determinar:

. Quien es el funcionario o contratista responsable del bien.. Si el bien se perdió, dañó o deterioró en ejercicio de gestión fiscal.. Si el bien se perdió, dañó o deterioró por fuera de la ejecución de gestión

fiscal.. Si el funcionario o contratista responsable realizó la denuncia penal

respectiva.. Que diligencias se surtieron para realizar el trámite respectivo ante laentidad aseguradora de! bien.. Si la entidad aseguradora realizó el pago total del bien asegurado, o existededucible, el cual correrá a cargo de! funcionario responsable.

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0022861.1. Inicio de la Diligencia Administrativa:

La diligencia administrativa tiene origen en el conocimiento directo de los hechospor parte del funcionario competente de adelantar las diligencias administrativas,la puesta en conocimiento de un tercero o el informe presentado por elfuncionario responsable del bien perdido, dañado o deteriorado ante quien debaadelantar la diligencia administrativa respectiva.

En el evento en que la pérdida, daño o deterioro del bien se informe por untercero, para dar inicio a las diligencias administrativas correspondientes, dichainformación deberá enunciar la existencia de las circunstancias de tiempo, modoy lugar, y de ser posible allegar las pruebas correspondientes.

De considerarlo conveniente, el funcionario competente, solicitará a quiencorresponda ampliación de la información.

1.2. Competencia:

Son competentes para adelantar diligencias administrativas:

r 8 El Subdirector de Centro o su delegado, en los Centros de FormaciónProfesional

8 ~I Director Regional o su delegado, en las Direcciones Regionales.. 8 El Director Administrativo y Financiero o su delegado en la DirecciónGeneral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo delartículo 15 del Decreto 249 de 2004.

8 Si el responsable del bien es el Subdirector de Centro, adelantará ladiligencia administrativa respectiva el Director Regional o su delegado.

8 Si el responsable del bien es el Director Regional, adelantará la diligenciaadministrativa respectiva el Director Administrativo y Financiero de lapirección General o su delegado.

8 ¡Si el responsable del bien es el Director Administrativo y Financiero,¡adelantará la diligencia administrativa respectiva el Director General o suI

¡delegado.

La delegación que se realice por parte de los funcionarios competentes deadelantar las diligencias administrativas, deberá realizarse por comunicaciónradicada, en donde se determine el cuentadante del bien perdido, dañado odeteriorado y las circunstancias de hecho objeto de las diligenciasadministrativas.

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O r.J -o

Ésta d.eleg.~ción no exime de la ~espo.nsabilidad de direccionamiento, asesorí? y Pcoordlnaclon por parte del funcionarIo competente de adelantar la respectivadiligencia administrativa.

1.3. Cesación de Diligencias Administrativas:

. Cuando el bien presuntamente perdido sea recuperado por el funcionario i

responsable. Esta condición no es aplicable cuando lo perdido sean Ifondos de la entidad.. Cuando se compruebe que la pérdida, daño o deterioro del bien,obedeció a fuerza mayor, caso fortuito o al desgaste natural de los bienes.. Cuando el bien perdido, dañado o deteriorado, sea sustituido por elfuncionario responsable, en las mismas condiciones en que dicho bien lefue entregado.

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2. Responsabilidades Fiscal, Disciplinaria y Penal

La pérdida, daño o deterioro de un bien que no corresponda al normal uso delmismo, puede dar lugar a tres clases de responsabilidades: ,

. Fiscal: Para determinar la responsabilidad pecuniaria de las personasencargadas de la administración, custodia y manejo de los bienes.. Disciplinaria: Para establecer si el servidor, ex servidor, o contratista cometióuna falta que conlleve una sanción de la misma naturaleza.

. Penal: Para determinar si las personas responsables de la pérdida o dañoincurrieron en conductas delictivas y por ende punibles.

2.1. Responsabilidad Fiscal

a. Definición: Tal y como lo enuncia el articulo 10 de la Ley 610 de 2000, el procesode responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas

ir adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establece~ laresponsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en elejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión yen forma doloso o culposa un daño al patrimonio del Estado.

b. Objeto de la Responsabilidad Fiscal: Como lo determina el articulo. 40. de laley 610 de 2000, la responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los dañosocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa oculposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una

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indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectivaentidad estatal.

c. Sujetos de Responsabilidad Fiscal: De conformidad con lo establecido por elartículo 83 de la Ley 42 de 1993, la responsabilidad fiscal comprende tanto alpersonal directivo de las entidades estatales, como a las demás personas quetomen decisiones propias de la gestión fiscal; también pueden resultar fiscalmenteresponsables quienes desempeñen funciones públicas de ordenación, contr:ol,dirección y coordinación; así mismo son sujetos de responsabilidad fiscal loscontratistas o los particulares, que hubieran causado perjuicios a los intereses ~

patrimoniaJes del Estado.

En conclusión, los servidores públicos de cualquier orden, y los particulares quemanejen fondos o bienes de la nación son sujetos de control fiscal.

d. Iniciación del Proceso: Según el artículo 80. de la Ley 610 de 2000, el proceso:de responsabilidad podrá iniciarse de oficio, como co cu ncia del ejercicio delos sistemas de control fiscal por parte de las proQi contralorías, e la s01icitud !

que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las enuncias o quejaspresentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por lasveedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000.

e. Competencia: Para las diligencias preliminares en el Proceso deresponsabilidad fiscal: Artículo 7° Factor Territorial de Competencia Especial,enunciado en la Resolución No. 5500 de 2003 de la Contraloría General de la

República:

. La Dirección de Investigaciones Fiscales conocerá de los asuntos en los queel sujeto de vigilancia y control fiscal afectado tenga su domicilio o puntode control en la ciudad de Bogotá D.C. o en el Departamento deCundinamarca.

, . Los Grupos de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales yJurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, conocerán de losasuntos en los que el sujeto de vigilancia y control fiscal afectado tenga sudomicilio o punto de control dentro del respectivo Departamento.

f. Cesación de Responsabilidad Fiscal: La responsabilidad fiscal cesa en lossiguientes casos:

. Cuando se hace entrega formal de los bienes puestos a su cuidado.

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. Cuando el responsable hace entrega del recibo de pago correspondiente fi?"al valor del bien faltante, previo trámite de la autorización. ~

. Cuando el responsable efectúa la reposición de los bienes, en las ~condiciones y características de los faltantes, cuya aceptación seaautorizada por la administración.

. Cuando la respectiva compañía aseguradora hace efectivo el pago en lasmismas condiciones establecidas anteriormente.. Cuando se produce fallo sin responsabilidad fiscal.

La responsabilidad fiscal se entiende sin perjuicio de la responsabilidaddisciplinaria y/o penal a que hubiere lugar.

2.2. Responsabilidad Disciplinaria

a. Objeto de la responsabilidad disciplinaria. Ley 734 del 2002, recae sobre los:sujetos disciplinables: Servidores Públicos activos o que los efectos de la conductase produzcan después de la dejación o función, que cometan falta disciplinaria,dando lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente a efectos desalvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad,honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía,neutralidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo,cargo o función, para ello ejercerá los derechos y cumplirá los deberes, impuestospor ley.

Dentro de los deberes del Servidor Público están:

. Numeral 4, artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Utilizar los bienes y recursosasignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, lasfacultades que le sean atribuidas, a la información reservada a que tengaacceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a queestán afectos.

. Numeral 5, artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Custodiar y cuidar ladocumentación e información que por razón de su empleo, cargo ofunción, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir oevitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

b. Inicio del Proceso: De acuerdo con la Ley 734 de 2002, el inicio del proceso sepuede dar por denuncia en forma verbal o escrita a través de la queja o deiniciación oficiosa bajo un procedimiento ordinario o especial.

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SEIN,A;MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PERDIDA Y/O

DETERIORO DE BIENES Y RECURSOS DE LA ENTIDAD

c. Competencia: Para conocer los casos por las presuntas faltas disciplinariascometidas por los servidores públicos, tienen competencia la Oficina de ControlInterno Disciplinario, las Personerías y la Procuraduría General de la Nación.

2.3. Responsabilidad Penal:

a. Objeto de la Responsabilidad Penal: Condiciona la pena a la ocurrencia de unhecho constitutivo de delito. Se predica cuando en el ejercicio de sus funciones ocon ocasión de ellas, el servidor público comete un hecho punible, de aquelloscuyo bien jurídico pertenece a la protección de la administración Y función

pública. ~

b. Inicio del Proceso Penal: Articulo 66 del Código de Procedimiento Penal. El 1

Estado, por intermedio de la Fiscalig Ge..a.eraL~lQ.1;J_~n, está obligado aejercer la acción penal ya"r-é"ái iroría~tigación de 10sh"e"ChOS que revistan lascaracterísticas de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por mediode denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio, salvo lasexcepciones contempladas en la Constitución Política y en este código.

No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir ni renunciar a la persecuciónpenal, salvo en los casos que establezca la ley para a'plicar el principio deoportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cualestará sometido al control de legalidad por parte del juez de control de garantías.

c. Competencia: Artículo 250 de la Constitución Política. Corresponde a la FiscalíaGeneral de la Nación, de oficio Q mediante: denuncia o querella~ investigar losdelitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunalescompetentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la FuerzaPública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

CAPITULO VIPROCEDIMIENTO INTERNO EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO Y/O DETERIORO DE BIENES

O FONDOS DE LA ENTIDAD

,. Acciones a cargo del Funcionario Responsable del Bien:

. Formular denuncia de forma inmediata ante las autoridades competentessobre el hurto o pérdida del bien o de los fondos indicando descripción delbien, número de placa de inventario, valor o dineros, títulos y lascircunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.

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LJ 286 )'"

. Presentar informe del hurto, pérdida, daño o deterioro del bien por escrito ~radicado ante el funcionario competente para adelantar las respectivas ~~diligencias administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71.2 del Capitulo V de éste Manual. .

. Comunicar inmediatamente por escrito radicado ante el Grupo de Bienes,Servicios y Logística, la pérdida o daño del bien o de los fondos,adjuntando copia del informe enunciado en el párrafo anterior y de ladenuncia efectuada, con el objeto de que se adelante la respectivareclamación ante la compañía aseguradora, para lo cual deberá aportarla totalidad de la documentación referida en el Manual de Segurosvigente en el SENA. Lo anterior según la clase de bien perdido, dañado odeteriorado y la naturaleza de la póliza a cobrar.

2. Acciones a Adelantar en las Diligencias Administrativas por parte del

Funcionario Competente: i

De conformidad con las competencias enunciadas en el numeral 1.2 del Capit1uIOV de este manual, el funcionario competente para adelantar las diligen

l! ¡as

administrativas respectivas, deberá realizar las siguientes acciones:

a. En Pérdida, daño o deterioro del bien en ejercicio de gestión fiscal: c.'

. Verificar que el funcionario responsable del bien, haya adelantado lasdiligencias respectivas ante el Grupo de Bienes, Servicios y Logística de laDirección Administrativa y Financiera de la Dirección General o quien hagasus veces en las Direcciones Regionales'y Centros de Formación Profesional,con el objeto de hacer efectivas las pólizas ante las Compañías

Aseguradoras.

. Verificar que el funcionario responsable del bien, haya realizado las

denuncias respectivas ante las autoridades competentes.

. Indagar sobre las circunstancias en las que acaeció la pérdida, daño odeterioro del bien, con el objeto de determinar si los hechos ocurrieron o no

e.n ejecución de gestión fiscal.

Si como producto de lo anterior se determina que el bien fue perdido, dañado osu deterioro se genero en ejercicio de la gestión fiscal, y si no se han presentadolas causas de cese de diligencia administrativa de las que trata el numeral 1.3 delCapitulo V del presente manual, el funcionario competente deberá:

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Page 13: MANUAL DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA DE BIENES

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PERDIDA Y 10

DETERIORO DE BIENES Y RECURSOS DE LA ENTIDAD I

~,"

")

. Informar el hecho a la Contraloría General de la República, teniendo en ~cuenta las siguientes competencias: ~,

a. La Dirección de Investigaciones Fiscales conocerá de los asuntos en los queel sujeto de vigilancia y control fiscal afectado tenga su domicilio o puntode control en la ciudad de Bogotá D.C. o en el Departamento deCundinamarca.

b. Los Grupos de Vigilancia Fiscal y de Investigaciones, Juicios Fiscales yJurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, conocerán de losasuntos en los que el sujeto de vigilancia y control fiscal afectado tenga sudomicilio o punto de control dentro de! respectivo Departamento.

. En el informe que se presente al enunciado Órgano de Control, se deberá

~~~~~~~ul~n, uSI cu.!!1-~~ ~~s [en al.. ulll toñ'drlo que auelanto .l9J~~e.c!i~-~e~ administrativa, aneX6ña6'TOSsop)Q"rfeSp~eñtes:"""'"" ." 1

"-,,, -..~~ I. Lo anterior sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General :'parainiciar la .investigación de manera oficiosa. ..

. En el evento en que como producto de la diligencia administrativacorrespondiente se determine que el responsable del bien incurrió enimprevisión, existen antecedentes de pérdidas similares o intencionalidaden la pérdida, daño o deterioro de bienes o fondos de la entidad, quepuedan llegar a constituir falta disciplinaria, el funcionario competentepresentará el informe respectivo a la Oficina de Control InternoDisciplinario, para que realice lo de su cargo adelantando investigaciónpreliminar, orientada a la apertura o no de! proceso disciplinariocorrespondiente, de conformidad con la normatividad aplicable.

Lo anterior sin perjuicio de la competencia de la Oficina de Control InternoDisciplinario para iniciar la investigación de manera oficiosa.

. De considerar que con la actuación del funcionario o contratistaresponsable se configura una conducta punible, deberá poner taleshechos en conocimiento de la Fiscalia General de la Nación, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Penal y 67 delCódigo de Procedimiento Penal.

.

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Page 14: MANUAL DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA DE BIENES

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e: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENASEN~

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PERDIDA Y/ODETERIORO DE BIENES Y RECURSOS DE LA ENTIDAD

002286. El funcionario competente de adelantar la diligencia administrativa 'correspondiente deberá abstenerse de enmarcar la acción u omisión en '

las labores ejecutadas por el funcionario responsable, dentro de tipospenales y/o faltas disciplinarias, y su informe deberá limitarse al relatopuntal de los hechos, así como del resultado de la diligencia adelantada.

. En el evento en que la pérdida, daño o deterioro del bien, corresponda afuerza mayor o caso fortuito, o a circunstancias cuya ocurrencia no sonimputables al funcionario responsable, el funcionario competente deberá'dar cuenta de éste hecho, y archivar el expediente.

. De igual manera en el evento en que el bien perdido, dañado odeteriorado, sea sustituido o reparado por el funcionario o contra'tistaresponsable, en las condiciones en que éste le fue entregado, elfuncionario competente de adelantar la respectiva diligenciaadministrativa, deberá proceder al correspondiente archivo, éstacondición no será aplicable en los eventos en que lo perdido sean fondosde la entidad. i

i. El funcionario competente deberá llevar archivo en orden crono!ógico delas diligencias que adelante, con el objeto de que éstos puedan serutilizados por los Órganos de Control correspondientes, de considerarlopertinente.

b. En Pérdida, Daño o Deterioro del Bien por Fuera del Ejercicio de Gestión Fiscal:

. Verificar que el funcionario responsable del bien, haya adelantado lasdiligencias respectivas ante el Grupo de Bienes, Servicios y Logística de laDirección Administrativa y Financiera de la Dirección General o quien hagasus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional,con el objeto de hacer efectivas las pólizas ante las CompañíasAseguradoras.

. Verificar que el funcionario responsable del bien, haya realizado lasdenuncias respectivas ante las autoridades competentes.

. Indagar sobre las circunstancias en las que acaeció la pérdida, daño odeterioro del bien, con el objeto de determinar si los hechos ocurrieron o noen ejecución de gestión fiscal.

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002286 OSi como producto de lo anterior se determina que el bien fue perdido, dañado o Odeteriorado por fuera del ejercicio de la gestión fiscal, y si no se han presentado 'Jlas causas de cese de diligencia administrativa de las que trata el numeral 1.3 del - ~Capitulo V del presente manual, el funcionario competente deberá:

. Presentar informe a la Oficina de Control Interno Disciplinario en laDirección General, para que realice de lo de su cargo, adelantandoinvestigación preliminar, orientada a la apertura o no del procesodisciplinario correspondiente, de conformidad con la normatividad

aplicable.

Lo anterior sin perjuicio de la competencia de la Oficina de Control InternoDisciplinario para iniciar la investigación de manera oficiosa.

~ . De considerar que con la actuación del funcionario se configura unaconducta punible, deberá poner tales hechos en conocimiento de laFiscalia General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 441 del Código Penal y 67 del Código de Procedimie,nto Penal.

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3. Por parte de la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Bienes,Servicios y Logística. I

El Coordinador del Grupo de Bienes Servicios y Logística, en la Dirección General,el Director Regional o el Subdirector del Centro de Formación, según sea el caso,deberá gestionar el proceso respectivo, con el objeto de dar de baja los bienesperdidos, dañados y deteriorados de conformidad con lo dispuesto en la

Resolución No. 000089 de 2005.

Adelantar el trámite de restitución del bien si hay lugar al mismo, frente a lacompañía aseguradora respectiva, para tal efecto deberá tenerse en cuenta:

a. Si la pérdida, daño o deterioro del bien, se dio en ejecución de gestión fiscal.

. De ser admitida la reclamación por parte de la compañía aseguradorarespectiva, y se produzca el pago del bien en las mismas condiciones enlas que fue adquirido por la entidad, el Coordinador del Grupo de Bienes,Servicios y Logística de la Dirección Administrativa y Financiera de laDirección General, reportará tal condición a la Contraloría General de laRepública, con el objeto de ésta evalúe el cese del trámite deresponsabilidad fiscal que se esté adelantado en contra del funcionario

responsable.

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002286. De ser admitida la reclamación de la pérdida del bien por parte de la

aseguradora, pero sobre la reposiCjión del mismo exista deducible odescuentos a consecuencia de deméritos por uso o deméritostecnológicos, deberá informarse al funcionario responsable, par<;J que enun término no mayor de quince (15} días, contados a partir de la fecha derecibo de la comunicación, realice el paao del deducible aludido.

. Si el pago es realizado por parte del funcionario responsable, laCoordinación del Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la DirecciónAdministrativa y Financiera de la Dirección General deberá reportar talcondición a la Contraloría General de la República, con el objeto de queésta evalúe el cese del trámite de responsabilidad fiscal que se esté-adelantado en contra del funcionario responsable

. De no ser admitida o procedente la reclamación de la pérdida del bien oante la aseguradora', se deberá oficiar al funcionario responsable para queen un término no mayor a quince (15) días contados a partir de la fecha derecibo de la comunicación, pague el valor del bien, perdido, dañado odeteriorado. I

I. De realizarse el pago total del bien, el Coordinador del Grupo de Bienes,

Servicios y Logística de la Dirección Administrativa y Financiera de laDirección General, deberá reportar tal condición a la Contraloría Generalde la República, con el objeto de ésta evalúe el cese del trámite deresponsabilidad fiscal que se esté adelantado en contra del funcionarioresponsable.

. En el evento en que el funcionario responsable de la custodia, manejo yadministración del bien, se niegue a realizar el pago total del mismo o deldeducible respectivo, y cuando no haya sido admitida o procedente lareclamación frente a la Compañía Aseguradora, el, el Coordinador delGrupo de Bienes, Servicios y Logística, de la Dirección Administrativa yFinanciera, deberá dar cuenta por escrito de dicha negativa, y archivartoda la documentación referente al trámite de reclamación realizado ante,la Aseguradora. \

. El Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la DirecciónAdministrativa y Financiera de la Dirección General, deberá llevar archivoen orden cronológico de las diligencias que adelante, con el objeto deque éstos puedan ser utilizados por los Órganos de Controlcorrespondientes. de considerarlo pertinente.

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b. Si la pérdida, daño o deterioro del bien, no se dio en ejecución de gestión

fiscal.

. De ser admitida la reclamación por parte de la compañía aseguradorarespectiva, y se pague el bien en las mismas condiciones en las que fueadquirido por la entidad, el Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios yLogística de la Dirección Administrativa y Financiera de la DirecciónGeneral, archivará toda la documentación referente a la reclamaciónrealizada. ~

. De ser admitida la reclamación de la pérdida del bien por parte de laaseguradora, pero sobre la reposición del mismo exista deducible odescuentos a consecuencia de deméritos por uso o deméritostecnológicos, deberá informarse al funcionario responsable, para que enun término n9 mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha derecibo de la comunicación, realice el pago del deducible aludido

. De haberse realizado dicho pago por parte del funcionario responsable, laCoordinación del Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la DirecciónAdministrativa y Financiera de la Dirección Generql deberá archivar todala documentación referente a la reclamación realizada ante la

Aseguradora.

. De no ser admitida o procedente la rec)amación de la pérdida del bienQnte la aseguradora, se deberá oficiar..al funcionario responsable para queen un término no mayor a quince (15) días contados a partir de la fecha derecibo de la comunicación, pague el valor del bien, perdido, dañado o

deteriorado.

. De realizarse el pago total del bien, el Coordinador del Grupo de Bienes,Servicios y Logística de la Dirección' Administrativa y Financiera de la'Dirección General, archivará toda la documentación referente a la

reclamación realizada.

. En el evento en que el funcionario responsable de la custodia, manejo yadministración del bien, se niegue a realizar el pago total del mismo o deldeducible respectivo, y cuando no haya sido admitida o procedente lareclamación fr¿nte a la Compañía Aseguradora; el Coordinador del Grupode Bienes, Servicios y Logística, de la Dirección Administrativa y Financiera,reunirá las pruebas sumarias de las que tenga conocimiento, con el fin deque se adelanten los trámites cje resarcimiento de perjuicios por la pérdida,

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002286daño y/o deterioro de los bienes de la entidad, de los que trata el Capitulo ..i

VII de éste manual, de conformidad con las competencias allí 'Pestablecidas, y sin perjuicio del proceso disciplinario, fiscal o penal que- se .-

haya adelantado. I

. El Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la DirecciónAdministrativa y Financiera de la Dirección General, deberá llevar archivoen orden cronológico de las diligencias que adelante, con el objeto deque éstos puedan, ser utilizados por los Órganos de Controlcorrespondientes, de considerarlo pertinente.

4. Por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario

. Una vez se haya puesto en conocimiento de la Jefatura de la Oficina deControl Interno Disciplinario, por parte del funcionario competente deadelantar las diligencias administrativas, la pérdida, daño o deterioro de losbienes o fondos del SENA por fuera de la gestión fiscal del funcionarioresponsable de los mismos, la Oficina de Control Interno Disciplinarioadelantará la investigación preliminar de conforrryidad con la normatividadque sea aplicable. I

. El proceso disciplinario se adelantará en forma independiente al deresponsabilidad fiscal o penal, cuando haya lugar a los mismos.

. La Oficina de Control Interno Disciplinario, adelantará investigaciónpreliminar de oficio, sin que medie queja o informe por parte del superiorjerárquico o jefe inmediato dé lo funcionarios responsables de los bienes ofondos del SENA.

.CAPITULO VII

RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS POR PÉRDIDA, DAÑO Y/O DETERIORO DE LOS BIENES

DE LA ENTIDAD

En el evento en que el bien dañado, perdido o deteriorado, no sea recuperado opagado por el funcionario responsable del mismo, o por la CompañíaAseguradora respectiva, una vez agotadas las instancias de reclamaciónpertinentes, la entidad por intermedio del funcionario competente en la DirecciónGeneral, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral,deberá adelantar los procesos de resarcimiento de perjuicios por pérdida debienes de los que trata el presente capitulo.

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azones no Imputables a la conducta del funcionario responsable. ',. --' " ,"- -

1. Incidente de Reparación Integral:

En el evento en que la pérdida, daño o deteri~~~~en de la entidad, se hayapuesto en conocimiento de las autoridade~~~~)competentes, la entidaddeberá iniciar Incidente de Reparación Integral, gentro del proceso penalrespectivo y de conformidad con lo descrito en el artículo 1 03 del Código de

Procedimiento Penal.

Competencia: Son competentes para iniciar éstos procesos:

. En las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, elDirector Regional por intermedio de poder otorgado al abogado queadelante la defensa judicial de la institución en dichas dependencias. --- ...

. En la Dirección General el Director Jurídico por intermedio de poderotorgado al abogado que adelante la defer¡1sa judicial de la institución en

dicha dependencia. ¡

2. Reparación Directa: '

En el evento en que la pérdida, daño o deterioro del bien de la entidad, ~~haya puesto en conocimiento de las autoridades penales competentes, por no

hayasido iniciado de oficio, a mlnlS ra . delantará en contra del funcionario_..o.,~ . '

responsable on raclon directa de conformidad con lo establecidoen el artículo el Código Con encloso Administrativo.

Competencia: Son competentes para iniciar éstos procesos:

. En las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional; elDirector Regional por intermedio de poder otorgado al abogado queadelante la defensa judicial de la institución en dichas dependencias.

. En la Dirección General el Director Jurídico por intermedio de poderotorgado al abogado que adelante la defensa judicial de la institución en

dicha dependencia.

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