manual de figuras asociativas y formatos de apoyo

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DELEGACIONES ESTATALES MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: FIGURAS ASOCIATIVAS Y GRUPOS DE TRABAJO. FECHA DE ELABORACIÓN: DÍA MES AÑO No. DE PÁGINA 1/256 16 JUNIO 2008

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DELEGACIONES ESTATALES

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: FIGURAS ASOCIATIVAS Y GRUPOS DE TRABAJO.

JUNIO 2008

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 1/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: FIGURAS ASOCIATIVAS Y GRUPOS DE TRABAJO.

ÍNDICEPágina

1.- OBJETIVO....................................................................................................................................................................................... 3

2.- CONSIDERACIONES .................................................................................................................................................................... 4

3.- PROCEDIMIENTO

3.1.- DESCRIPCIÓN NARRATIVA............................................................................................................................................... 6

3.2.- FLUJOGRAMA..................................................................................................................................................................... 8

4.- FORMATOS DE APOYO................................................................................................................................................................ 9

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DELEGACIONES ESTATALES

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: FIGURAS ASOCIATIVAS Y GRUPOS DE TRABAJO.

1.- OBJETIVO

Constituirse en un instrumento formal y obligatorio, estableciendo las etapas, términos y soporte documental que permita atender y fomentar la constitución y el funcionamiento de sociedades o agrupaciones contempladas en la legislación e instrumentos normativos vigentes, que impulsen proyectos de inversión rentables y el establecimiento de condiciones para lograr niveles competitivos que faciliten a los sujetos agrarios participar favorablemente en el mercado y; en su caso, la disolución de las referidas, a efecto de regularizar su status legal.

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DELEGACIONES ESTATALES

MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: FIGURAS ASOCIATIVAS Y GRUPOS DE TRABAJO.

2.- CONSIDERACIONES

a) La Dirección General de Organización Agraria emitirá los lineamientos específicos que deben considerarse para el desarrollo del presente procedimiento.

b) El procedimiento es aplicable a grupos de trabajo en cuanto al proceso de integración y constitución como grupo social organizado. Se integra por cinco o más personas, para que accedan a programas o servicios gubernamentales sin llegar a constituirse en figura asociativa. No le es aplicable el trámite del permiso de uso de denominación o razón social que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores, la protocolización del Acta Constitutiva e inscripción de la misma ante instancia registral.

c) El propósito de llevar a cabo una reunión previa a la constitución de la figura asociativa, es que los interesados conozcan las modalidades de asociación, los requisitos de constitución, sus implicaciones legales y sociales, así como los regimenes de responsabilidad fiscal, a efecto de que los sujetos agrarios definan su objeto social y aporten los datos básicos para la elaboración del acta constitutiva y estatutos correspondientes. Para ello, se integrará una cédula básica de registro con respecto a datos generales de los integrantes del grupo.

d) La asesoría otorgada respecto a figuras asociativas versará en lo referente a la base e implicaciones jurídicas de su constitución, su correcto funcionamiento, en su caso, modificaciones a sus estatutos, así como el procedimiento para su liquidación y disolución.

e) Las figuras jurídicas previstas en la legislación e instrumentos normativos vigentes son las siguientes:

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Ley Agraria: Unión de ejidos y/o de comunidades (UE ó UC), Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC), Sociedad de Producción Rural (SPR) y Unión de Sociedad de Producción Rural (USPR).

Ley General de Sociedades Mercantiles: Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad en Nombre Colectivo (SNC), Sociedad en Comandita Simple (SCS), Sociedad en Comandita por Acciones (SCA).

Código Civil: Asociaciones y Sociedades. Ley General de Sociedades Cooperativas: Sociedad Cooperativa (SC). Ley General de Sociedades de Solidaridad Social: Sociedad de Solidaridad Social (SSS). Ley Federal para el Fomento de la Micro industria: Micro industria. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Fideicomiso.

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3.- PROCEDIMIENTODELEGACIONES ESTATALES

3.1.- DESCRIPCIÓN NARRATIVA

EJE RECTOR: IV. ASESORÍA EN PROCESOS ECONÓMICOS

DOCUMENTO: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: FIGURAS ASOCIATIVAS Y GRUPOS DE TRABAJO.

RESPONSABLENO.

ACT.ACTIVIDAD TÉRMINO SOPORTE DOCUMENTAL RECOMENDACIONES

Visitador Agrario 1 Emite acuerdo de Radicación. Al siguiente día hábil de la recepción.

Acuerdo de radicación.

2 Realiza reunión(es) con los interesados para definir los requisitos de constitución, documentación necesaria, objeto social, etc.

Dentro de los diez días hábiles siguientes al acuerdo de radicación.

Cédula Básica y original o copias del acta de nacimiento de los interesados, copia del CURP, comprobante de domicilio y copia de credencial del IFE.

3 Tramita el permiso de uso de nombre o denominación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. (Se puede reservar nombre en INTERNET, en caso de requerir pago, el interesado o comité promotor lo realiza en la Institución bancaria).

Dentro de los cinco días hábiles siguientes de la reunión con los interesados.

Formato de solicitud y Permiso de Uso de Nombre o Denominación Social.

4 Elabora y aprueba, en su caso, el Proyecto de acta constitutiva y estatutos de la sociedad.

Dentro de los quince días hábiles siguientes de la reunión con los interesados.

Acta y Estatutos.

5 Verifica la presentación del acta Cinco días Acuse de recibo para

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3.- PROCEDIMIENTODELEGACIONES ESTATALES

3.1.- DESCRIPCIÓN NARRATIVA

EJE RECTOR: IV. ASESORÍA EN PROCESOS ECONÓMICOS

DOCUMENTO: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: FIGURAS ASOCIATIVAS Y GRUPOS DE TRABAJO.

RESPONSABLENO.

ACT.ACTIVIDAD TÉRMINO SOPORTE DOCUMENTAL RECOMENDACIONES

constitutiva ante el Órgano Registral que corresponda y del aviso de notificación del uso del permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

hábiles siguientes a partir de la firma del acta.

entrega al interesado.

6 Verifica la inscripción del acta constitutiva o estatutos en el órgano registral correspondiente.

Conforme a los términos legales previstos por el órgano registral.

Folio de inscripción.

Termina Procedimiento.

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3.- PROCEDIMIENTODELEGACIONES ESTATALES

3.2.- FLUJOGRAMA

EJE RECTOR: IV. ASESORÍA EN PROCESOS ECONÓMICOS

DOCUMENTO: MANUAL DEL PROCEDIMIENTO: FIGURAS ASOCIATIVAS Y GRUPOS DE TRABAJO.

VISITADOR AGRARIO

NOTIFICACIÓN

PERMISOSRE

ACTA

INICIO

1

4

2

ACUERDO

EMITE ACUERDODE RADICACIÓN

PROYECTODE ACTA

ELABORA Y APRUEBA,EN SU CASO,

PROYECTO DEACTA

TERMINA

5

OFICIO

VERIFICA PRESENTACIÓNDEL ACTA CONSTIT. ANTEÓRGANO REGISTRAL QUECORRESP. Y DEL AVISO

DE NOTIFICACIÓN DEL USODEL PERMISO A LA SRE

6

FOLIO DEINSCRIPCIÓN

VERIFICA INSCRIPCIÓNDEL ACTA CONSTIT.O ESTATUTOS EN

EL ÓRGANO REGISTRALCORRESPONDIENTE

CÉDULA BÁSICA

REALIZA REUNIÓN(ES) CONLOS INTERESADOS PARADEFINIR REQUISITOS DE

CONSTITUCIÓN, DOCUMEN-TACIÓN NECESARIA,

OBJETO SOCIAL, ETC.

3

SOLICITUD

TRAMITA PERMISO DEUSO DE NOMBRE O

DENOMINACIÓNANTE LA SRE

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4.- FORMATOS DE APOYO

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DELEGACIONES ESTATALES

A S O C I A C I O N R U R A L D E I N T E R E S C O L E C T I V O

E S T A T U T O S

CAPITULO IDE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

Art. 1o. La Asociación denominará..............................................................................................................................................................................................................................

Art. 2o. Su duración será por tiempo indefinido, con un mínimo de existencia de tres años.

Art. 3o. El domicilio de la Asociación se establece en.................................................................................................................................................................................................

CAPITULO IIOBJETIVOS DE LA ASOCIACION

Art. 4o. Los objetivos de la Asociación serán:

I. La integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas que no sean la explotación directa de la tierra.

II. Comercializar las materias o productos de sus miembros, incluyendo el establecimiento de canales de comercialización, bodegas y mercados propios.

III. Formular los programas de inversión y producción de acuerdo con lo dispuesto en las Asambleas.

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DELEGACIONES ESTATALES

IV. Constituir y administrar los fondos de reserva y capitalización.

V. Organización y administrar centros de consumo, centrales de maquinaria, compra de aperos, implementos e insumos y distribución de despensas familiares.

VI. Obtener los créditos para las diversas finalidades que requiera la Asociación.

VII. Gestionar la venta mediata o futura de las materias o productos obtenidos, tratándose de las ventas mediatas o a futuro, podrán celebrar los contratos para que los anticipos, ministraciones, pagos y garantías se depositen en su favor en el banco con que operen.

VIII. Adquirir y contratar los insumos, bienes o servicios que requieren los cultivo o explotaciones.

IX. Adquirir responsabilidades por la clasificación y control de calidad de los insumos y de los productos obtenidos.

X. Obtener de los bancos de crédito inmobiliarios o habitacionales que requieran para sus miembros, incluyendo los que tengan por objeto realizar aprovechamientos comunes, así como los necesarios para el desarrollo de las zonas urbanas.

XI. Fomentar el mejoramiento económico y el progreso material de sus miembros, así como la capitalización de la Asociación.

XII. En general llevar a cabo todos aquellos actos de carácter económico o material que tiendan al mejoramiento de la organización colectiva del trabajo, así como el incremento de la productividad de los cultivos, explotaciones y aprovechamientos de recursos.

CAPITULO IIICAPITAL Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Art. 5o. El capital social de la Asociación será............................................................................................................................................................................................................teniendo sus miembros un plazo de...................................................................................contado a partir de esta fecha. Dicho capital se integrará así mismo con las aportaciones de sus miembros, pudiendo aumentarse por la admisión de nuevos

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DELEGACIONES ESTATALES

socios, por la emisión de nuevos certificados de aportación o por el aumento de su valor, y podrá disminuir por la reducción del número de miembros.

Art. 6o. Las aportaciones se harán constar en certificados de igual valor, nominativos, indivisibles y no negociables especificándose en los estatutos el número que pueda adquirir cada miembro.

Art. 7o. Los miembros pueden aportar dinero, bienes y derechos no sujetos al régimen ejidal; estos dos últimos se valuarán conforme al procedimiento que para tal efecto se acuerde en la Asamblea Constitutiva.

Art. 8o. Los certificados de aportación se llevarán en talonarios y estará a cargo del Tesorero de la Asociación. Su valor se determinará en la Asamblea Constitutiva y contendrán los siguientes datos:

I. Número progresivo que le corresponda.

II. Denominación y domicilio de la Asociación.

III. Fecha de suscripción y exhibición del certificado.

IV. Valor del Certificado y cantidad pagada.

V. Nombre y domicilio del aportante.

VI. Nombres y firmas del presidente, secretario y tesorero del Consejo de Administración de la Asociación.

Art. 9o. La responsabilidad de la Asociación será:......................................................................................................................................................................................................

CAPITULO IVDE LOS MIEMBROS

Art. 10. Sólo podrán ser miembros de la Asociación, ejidos, comunidades, uniones de ejidos, de comunidades, sociedades de producción o uniones de sociedades de producción rural, pero en ningún momento personas físicas.

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DELEGACIONES ESTATALES

Art. 11. El carácter de miembro de la Asociación, se adquirirá al suscribir el acta constitutiva o por adhesión a la misma, tratándose de miembros de nuevo ingreso aceptados por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación.

Art. 12. Una vez constituida la Asociación, las Organizaciones que se interesen en integrar en ella, deberán presentar la solicitud ante el Consejo de Administración de la misma, quien la podrá aceptar o rechazar provisionalmente, pero en todo caso deberá someterla a la resolución definitiva de la asamblea.

Art. 13. La Organización que solicite su ingreso acompañará el acta de asamblea general extraordinaria en donde exprese su consentimiento por votación de las dos terceras partes de los miembros, de pertenecer a ella y deberá estar firmada por las autoridades internas y certificada por el representante de la Procuraduría Agraria y de la Secretaría de la Reforma Agraria (a petición de parte).

Art. 14. Cualquier miembro de la Asociación tendrá derecho a separarse presentando su renuncia ante el Consejo de Administración de la Asociación, el cual someterá a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 15. Una vez aceptada la separación, el miembro dejará de pertenecer a la Asociación, pero será responsable de las obligaciones contraídas hasta ese momento. Su liquidación se hará al concluir el ejercicio social, la cual comprenderá las utilidades que le correspondan y el importe de su aportación o aportaciones, menos sus adeudos pendientes.

Art. 16. La Asociación podrá excluir a cualquiera de sus miembros cuando incurran en violaciones a la Ley Agraria, a estos estatutos y a los acuerdos de la Asamblea.

Art. 17. El miembro excluido sólo tendrá derecho al reparto de utilidades proporcionalmente al tiempo que esté durante el ejercicio y será responsable de las obligaciones contraídas con la Asociación hasta que concluya el ejercicio correspondiente.

Art. 18. Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Suscribir y pagar los certificados de aportación que le correspondan.

II. Asistir a las asambleas legalmente convocadas con voz y voto.

III. Cumplir las disposiciones de la Asamblea General sobre la planeación de las actividades productivas.

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DELEGACIONES ESTATALES

IV. Percibir la parte proporcional de las utilidades que le correspondan.

V. Derecho a examinar libros, inventarios, balances y estados financieros.

VI. Recibir los servicios obtenidos o prestados por la Asociación.

VII. Cuidar la conservación de los bienes de la Asociación.

VIII. Responder de las obligaciones que contraiga la Asociación de conformidad con su régimen de responsabilidad.

IX. Cumplir con las disposiciones de la Ley, de los presente estatutos y demás leyes relativas.

X. Las demás que establezcan estos estatutos.

CAPITULO VDE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

Art. 19. Los órganos de la Asociación son:

I. La asamblea general

II. Consejo de Administración de la Asociación con sus Secretarios Auxiliares.

III. Consejo de Vigilancia.

Art. 20. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, se integra con las organizaciones miembros, a través de sus delegados como órganos de liberativo y de decisión en la que cada miembro representa un voto, aún cuando esté representado por varios delegados, y en la que se toman todos los acuerdos relacionados con el funcionamiento de la Asociación. La Votación será......................................................................................................................................................................................................Cada miembro estará representado por 4 delegados, los cuales serán 2 de la Asamblea General y 2 de los otros Organos de Gobierno.

Art. 21. Las Asambleas será (como lo decida la asamblea), sus acuerdos obligan a ausentes, presente y disidentes.

Art. 22. Las convocatorias para la celebración del as asambleas a que se refiere el artículo anterior se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículo 22, 23, 24, 25, 26,

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27, 28, 30 y 31 de la Ley Agraria, debiendo entregarse personalmente o con acuse de recibo a los Delegados de los miembros, con 15 días de anticipación de su fijación.

Art. 23. Podrán convocar para la celebración de Asambleas Generales de la Asociación, el Consejo de Administración de la Asociación, si éste no lo hace oportunamente, lo hará el Consejo de Vigilancia por sí o a petición del 25% de los miembros de la Asociación y si ese no lo hiciere, podrá convocar la Procuraduría Agraria a petición del 20% de los miembros.

Art. 24. Las asambleas ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al año en las siguientes fechas _______________________________________ y se integrará con un número no menor de la mitad más uno, tomándose los acuerdos por mayoría de votos y tratándose los siguientes asuntos:

I. Conocer los informes generales que rinda el Consejo de Administración y de Vigilancia de la Asociación.

II. Autorizar, modificar o rectificar las determinaciones del Consejo de Administración.

III. En general, discutir y resolver los asuntos que se presenten para el buen funcionamiento de la Asociación, así como los demás que se señalen en estos casos.

Art. 25. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo y cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes para la Asociación. Se integrará con todos o con el 75% como mínimo de sus miembros, sus acuerdos serán válidos cuando se tomen por mayoría de las dos terceras partes de los asistentes y conocerá de los siguientes asuntos:

I. Elección o remoción de los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Secretario Auxiliares.

II. Admisión, separación y exclusión de miembros.

III. El establecimiento de nuevas unidades.

IV. Aprobar los convenios y contratos que celebre el Consejo de Administración.

V. Revisión y en su caso, modificación de estos estatutos.

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DELEGACIONES ESTATALES

VI. Disolución y liquidación de la Asociación.

VII. Conocer el resultado de la organización del trabajo en las áreas de producción, comercialización y administración.

VIII. Conocer el resultado de sus actividades de coordinación.

IX. Conocer el costo y rendimiento de la producción.

X. Sobre los resultados de la comercialización.

XI. El inventario de bienes inmuebles de la Asociación.

XII. Reparto de utilidades.

XIII. Los informes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Secretarios Auxiliares, que rindan sobre el funcionamiento de la Asociación.

XIV. Del manejo y estado de cuentas.

XV. De la programación de las actividades.

XVI. Del volumen de crédito a contratar.

XVII. Sobre la contratación de los seguros para salvaguardar los intereses y bienes de la Asociación.

XVIII. Sobre el volumen de insumos para la producción.

XIX. Contratación de asistencia técnica.

XX. Adquisición de maquinaria, equipo y sus formas de emplearlos.

XXI. Acordar, en su caso, los estímulos para los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Secretarios Auxiliares de la Asociación.

XXII. Los demás que se señalen en estos estatutos.

Art. 26. De toda Asamblea se levantará una acta y se enviará una copia al Registro Agrario Nacional y deberá ser certificada por Fedatario Público debiendo contener lo siguiente:

I. Clase de Asamblea.

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II. Hora, lugar y fecha de su celebración.

III. Fecha de expedición de la convocatoria.

IV. La mención de haber sido celebrada por primera o segunda convocatoria.

V. Número de integrantes de la Asociación.

VI. Quórum de presencia.

VII. Nombre de los representantes de las instituciones oficiales que hayan participado.

VIII. Quórum de votación.

IX. Relación de los asuntos que se trataron.

X. Los acuerdos tomados y número de votos.

XI. Sello de la Asociación.

XII. Nombre y firma de todos los que participaron en la Asamblea o su huella digital los que no saben firmar.

XIII. Número de copias que se levanten.

Art. 27. El Consejo de Administración es el órgano de representación y administración de la Asociación, que ejecuta las decisiones de la Asamblea y está integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y suplentes quienes durarán en su cargo 3 años sin derecho a reelección.

Art. 28. Si al término del periodo para el que haya sido electo el Consejo de Administración no se han celebrado elecciones será automáticamente sustituido por los suplentes y el Consejo de Vigilancia convocará a elecciones en un plazo no mayor de 60 días. A partir de la fecha en que concluyan las funciones de los propietarios.

Art. 29. Son facultades del Consejo de Administración, las siguientes:

I. Representa a la Asociación ante terceros y autoridades con las facultades de un mandatario general, para actos de administración y dominio.

II. Presentar a la Asamblea el presupuesto anual de la Asociación para su discusión y aprobación en su caso.

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III. Someter a la consideración de la Asamblea los planes de operación, programas de financiamiento, de inversión y de organización de la Asociación.

IV. Convocar a Asambleas, cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

V. Contratar la prestación de servicios profesionales, técnicos de asesoramiento y, en general, de todas las personas que puedan realizar trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, previa autorización de la asamblea.

VI. Revisar las cuentas de los Secretarios Auxiliares.

VII. Suscribir títulos de crédito a nombre y por cuenta de la Asociación.

VIII. Sesionar en coordinación con el Consejo de Vigilancia y Secretarios de Auxiliares en la forma y término que establezcan sus estatutos.

IX. Contratación de seguros para salvaguardar los intereses y bienes de la Asociación.

X. Coadyuvar a la comercialización de la producción.

XI. Convocar a Asamblea para elegir los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Asociación al término del período para el que hayan sido electos.

XII. Expedir el reglamento interno de la Asociación que deberá ser aprobado por la Asamblea General e inscribirlo ante el Registro Agrario Nacional.

XIII. Las demás que se señalen en estas normas y en sus estatutos.

Art. 30. El Consejo de Administración contará con los Secretarios Auxiliares de Crédito, de Comercialización y con aquellos que la Asamblea General señale en sus estatutos para el mejor funcionamiento de sus unidades de producción, comercialización y administración, así como para sus actividades de coordinación. Sus facultades será de gestión, ejecución y coordinación.

Art. 31. Los Secretarios Auxiliares, en ejercicio de sus facultades de gestión, investigarán todo lo relativo a la unidad y área a que pertenezcan dando cuenta de ello al Consejo de Administración para que prepare la programación de bienes o servicios. En las de ejecución, desempeñarán lo que dispongan las presentes normas y sus estatutos con la finalidad de cumplir y hacer cumplir los acuerdos de asamblea. En sus funciones en coordinación cuidarán que sus actividades y las de los miembros de la Asociación sean congruentes y complementarias para la consecución de los fines de las unidades a su cargo y de los objetivos de la Asociación y sus miembros.

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DELEGACIONES ESTATALES

Art. 32. El Secretario Auxiliar de Crédito investigará todo lo relativo a crédito y seguros para las unidades de la Asociación y sus miembros; recibirá las solicitudes y cuantificará su volumen para que el Consejo de Administración realice la contratación y se encargará de distribuirlo a sus unidades o a sus miembros según sea el caso, en la forma y tiempo establecido en la Asamblea de balance y programación.

Art. 33. El Secretario Auxiliar de Comercialización tendrá como funciones las siguientes:

I. Localizar mercados y precios para la adquisición de insumos y artículos de consumo, así como para vender la producción.

II. Gestionar el servicio de transporte para la comercialización de la producción.

III. Gestionar los permisos, concesiones y guías.

IV. Controlar la calidad de los insumos.

V. Atender la operación de almacenes, silos, bodegas y frigoríficos.

VI. Coordinar su actuación con las diversas unidades productivas de la Asociación y de sus miembros.

Art. 34. El Secretario Auxiliar de Comercialización hará la distribución de insumos a los miembros o unidades conforme a los acuerdos de Asamblea.

Art. 35. El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y supervisión integrado por el presidente, un secretario y un vocal, propietarios con sus respectivos suplentes, quienes durarán en su cargo tres años, sin derecho a reelección.

Art. 36. Son facultades del Consejo de Vigilancia que, en todo caso sus integrantes deben ejercer en forma colegiada las siguientes:

I. Cuidar que los planes de operación, trabajo y organización se ajusten a lo programado.

II. Vigilar que los créditos obtenidos o gestionados por la Asociación se inviertan en el objeto para el que fueron solicitados.

III. Vigilar que los gastos de administración se ajusten a lo presupuestado.

IV. Examinar la contabilidad de la Asociación en cualquier momento que lo estime conveniente.

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DELEGACIONES ESTATALES

V. Vigilar que los actos del Consejo de Administración se ajusten a las disposiciones de los estatutos y los acuerdos de asamblea.

VI. Vigilar que los Secretarios Auxiliares realicen sus actividades de acuerdo a las disposiciones dictaminadas por la Asamblea.

VII. Vigilar que los socios cumplan con las obligaciones que señalen sus estatutos y los acuerdos de Asamblea (opcional)

VIII. Informar a la Asamblea General de las irregularidades observadas y promover los medios para corregirlas.

IX. Convocar a asamblea cuando no lo haga el Consejo de Administración o a petición del 25% de los miembros.

X. Sesionar en la forma y términos que señalen sus estatutos.

XI. Las demás que se señalen en estas normas y en sus estatutos.

CAPITULO VINORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 37. La Asociación tendrá las áreas de producción, de comercialización y de administración que estarán compuestas por las unidades que tengan tal carácter.

Art. 38. Las unidades de producción se dedicarán a la transformación de los productos primarios que se obtengan de las áreas de producción de sus miembros o los que adquiera la Asociación.

Art. 39. Las unidades de comercialización serán aquellas que tengan tal carácter.

Art. 40. Las unidades de administración serán aquellas que se estructuren para lograr la máxima eficiencia en el manejo de los recursos, en el otorgamiento de los servicios sociales y la implementación de mecanismos para que los miembros de la Asociación colabores en sus actividades productivas e integren unidades agropecuarias que permitan el desarrollo regional.

Art. 41. Las unidades de producción, de comercialización y de administración de la Asociación estarán a cargo de los Secretario Auxiliares que para tal efecto se nombre,

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DELEGACIONES ESTATALES

quienes, para su mejor funcionamiento, se organizarán en secciones que estarán a cargo de un jefe.

Art. 42. En la Asociación se formará un comité de evaluación y programación integrado por los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, los Secretarios Auxiliares y los jefes de sección de las áreas de producción, comercialización y administración con objeto de celebrar reuniones para evaluar, programar y coordinar sus actividades para un mejor funcionamiento de la asociación, así como para preparar las asambleas de balance y programación.

Art. 43. La Asociación adoptará un sistema administrativo contable conforme lo demanden sus necesidades cuyo control general lo ejercerá el Consejo de Administración y los Secretarios Auxiliares en las unidades que tengan a su cargo.

Art. 44. Los estatutos de la Asociación, independientemente de los requisitos mínimos que deben contener conforme a las presentes normas, establecerán en sus disposiciones los medios y canales de comunicación que permitan el flujo de información y líneas directrices del órgano superior a las base y viceversa, así como la coordinación entre unidades y áreas durante el proceso productivo.

Art. 45. La Asamblea de la Asociación formulará y aprobará su Reglamento Interno de trabajo en el cual establecerá las disposiciones que sean necesarias con objeto de regular las actividades y operaciones concretas que tengan que realizarse durante el proceso productivo, pudiéndose modificar en cualquier asamblea con el objeto de obtener eficiencia en su funcionamiento.

CAPITULO VIIDE LOS EJERCICIOS SOCIALES Y BALANCE

Art. 46. Los ejercicios sociales de la Asociación tendrán la duración de un año, principiando del 1° de enero y terminando el 31 de diciembre, a excepción del primer año que se computará a partir de la fecha de constitución.

Art. 47. Al cierre del ejercicio social, en un plazo no mayor de un mes, el Consejo de Administración preparará los estados contables con los comprobantes justificados y el informe general de la administración los cuales se entregarán al Consejo de Vigilancia con no menos de quince días de anticipación al a fecha de la asamblea donde se vaya

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DELEGACIONES ESTATALES

a discutir, con el propósito de hacerlos llegar a cada uno de los miembros con la debida antelación.

Art. 48. El Consejo de Vigilancia revisará y conservará en su poder los estados contables y sus comprobantes estarán a disposición de los Delegados de las organizaciones miembros de la Asociación, y en la asamblea donde se discutan dará su opinión al respecto.

CAPITULO VIIIDE LOS FONDOS SOCIALES Y REPARTO DE UTILIDADES

Art. 49. Del conjunto de los ingresos de la Asociación se deducirán las gastos realizados durante el ejercicio tanto en la producción como en la administración y operación de la misma, el resto se destinará a la formación del fondo de reserva y capitalización a los fondos sociales que acuerde la asamblea y al reparto de utilidades.

Art. 50. El porcentaje deducible para la formación del fondo de reserva y capitalización se formará con un mínimo del 10% de las utilidades que se obtengan, el cual no podrá ser distribuido entre sus miembros o destinado a cualquier otro fin hasta que no alcance el capital necesario para que la Asociación pueda llegar a financiar por si misma sus actividades, a satisfacer las necesidades sociales de los miembros y a absorber las pérdidas que no sean cubiertas por el aseguramiento.

Art. 51. En caso de diminución del fondo de reserva y capitalización, este se incrementará en la misma forma que para su constitución y en el de liquidación de la Asociación, si hubiere remanente, una vez cubiertas todas las deudas sociales, se repartirá a prorrata entre sus miembros, quienes los destinarán a constituir o incrementar su fondo de reserva y capitalización.

Art. 52. El reparto de utilidades de la Asociación se hará en función de la participación que sus miembros hayan tenido en su formación.

CAPITULO IXDE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

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DELEGACIONES ESTATALES

Art. 53. La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea Extraordinaria y podrá ser parcial o total.

Art. 54. La disolución de la Asociación será parcial cuando se disuelva una o alguna de sus unidades por cualquiera de las siguientes causas:

I. Incosteabilidad de la explotación.

II. Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.

III. Separación de alguno(s) de sus miembros.

Art. 55. Una vez acordada la disolución, el Consejo de Administración realizará el balance e inventarios de la unidad o unidades de la Asociación decretadas disueltas, cobrará deudas y pagará créditos.

Art. 56. Las obligaciones contraídas por la Asociación con motivo de las explotaciones de la unidad o unidades disueltas, serán cubiertas de acuerdo al siguientes orden de afectación.

I. Bienes objeto de crédito asignados a la unidad o unidades declaradas en disolución.

II. Los demás bienes de dicha unidad o unidades.

III. Fondo de reserva y capitalización.

IV. Bienes de la Asociación en el orden de preferencia que asigne la Asamblea.

Art. 57. La Asociación puede disolverse totalmente por alguna de las siguientes causas:

I. Por disposición legal.

II. Por imposibilidad de seguir realizando sus objetivos sociales.

III. Porque el número de socios se reduzca, de tal forma que no justifique la existencia de la Asociación (especificar)

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IV. Por acuerdo de asamblea.

Art. 58. Desde el momento en que la asamblea declara la disolución total de la Asociación cesará la representación y funciones del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y de los Secretarios Auxiliares de la misma.

Art. 59. La Asamblea que acuerde la disolución de la Asociación ordenará que se haga el balance final y la formulación de inventarios, nombrará una comisión liquidadora, la que estará formada por un representante de la Procuraduría Agraria y el número de representantes que acuerde la Asamblea.

Art. 60. La comisión liquidadora tendrá las siguientes funciones:

I. Dará aviso al Registro Agrario Nacional y a las Instituciones con la que haya contratado compromisos, de que la asociación se encuentra en liquidación, ordenando que a la denominación se agreguen las palabras “En Liquidación”.

II. Formulará el proyecto de liquidación en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que tome posesión.

III. Cobrará los créditos a favor de la Asociación y pagará los adeudos a su cargo.

Art. 61. La comisión liquidadora convocará a los acreedores a una junta, mediante publicaciones hechas diez días antes de la fecha de su celebración, en lo siguientes periódicos, el de mayor circulación del lugar del domicilio de la Asociación, en el Oficial del Estado y el de mayor circulación en la Capital del país.

Art. 62. El representante de la Procuraduría Agraria verificará la oportunidad de las publicaciones y la junta celebrará en la fecha, lugar y hora señaladas en la convocatoria, con el número de acreedores que asista, los cuales podrán ser representados por mandatario que tendrá derecho a un voto.

Art. 63. La comisión liquidadora hará la graduación de las obligaciones de la Asociación, que servirá de base para formular el proyecto de liquidación conforme al siguiente orden de preferencia:

I. Salarios del personal de la Unión.

II. Acreedores hipotecarios y prendarios.

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III. Instituciones acreditantes.

IV. Acreedores comunes

Art. 64. Cumplidas las obligaciones de la Asociación, si existe activo suficiente, la comisión liquidadora devolverá a los miembros el importe de sus certificados de aportación. Si quedaré remanente lo distribuida a los miembros en partes iguales.

Art. 65. La comisión liquidadora, una vez terminados los trámites de la liquidación, dará aviso al Registro Agrario Nacional para la cancelación de la inscripción.

Así quedó el texto de los estatutos de la Asociación, los cuales fueron aprobados por unanimidad. Acto continuo se pasó al séptimo punto del orden del día que se refiere a asuntos generales y no habiendo ninguno que tratar se dio por terminada la Asamblea a las ……… horas del día ………. del mes de ………………………………….. del año de 19……, firmando el acta Fedatario Público de la Jurisdicción, quien mediante su rubrica califica la legalidad de la documentación, certificando que las firmas de los asistentes son auténticas puesta de su puño y letra y da Fe de que la presente Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación fueron elaborados de conformidad a lo dispuesto por la Ley Agraria, siguiendo siempre los lineamientos dictados en materia de organización.

MIEMBROS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIONDE LA ASOCIACION

MIEMBROS DE CONSEJO DE VIGILANCIADE LA ASOCIACION

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MIEMBROS DE LA ASOCIACION

NOMBRE FIRMA

1.

2.

3.

NÚMERO:

TOMO: LIBRO:

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En la Población de ___________________, Estado de __________________, a los _______ días del mes de ________________ del año de _______, ante mí, Licenciado __________________________, Titular de la Notaría Pública N° ______ de esta Municipalidad, en ejercicio de mis funciones, comparecieron los señores_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, en su carácter de Delegados y como Presidente y Secretario designados en el acta que se protocoliza de la UNION DE SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD_________________ “____________________________”, quienes me dijeron que acuden a otorgar la Escritura Constitutiva de la Unión protocolizando para tal efecto el Acta Constitutiva de la señalada Unión, firmada en el poblado de ____________, Municipio de ___________, Estado de ________________, el día ___ del mes de _________ del año de ____________ y los Estatutos de la misma y al efecto me exhiben el permiso en una hoja útil expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se autoriza la denominación con número de expediente ____________folio número ______ de fecha ____ de _____ de ____, dado para la constitución de la mencionada Unión. Asimismo acompañan a los documentos anteriores, los anexos del acta de asamblea relativos a la constitución de la Unión, consistentes en: a) Convocatoria de los Delegados para la constitución de la Unión, de fecha _____ de ______ de ______.- b) ____ actas de asamblea por medio de las cuales los miembros de la Unión dan su anuencia para la integración de la misma y designación de Delegados, conjuntamente con las respectivas convocatorias.- c) ___ testimonios números ________________, de fechas _________, respectivamente, otorgadas ante la fe del Lic. __________, Notario Público N° ___ de la Municipalidad de _____, Estado de ________________, las cuales se encuentran debidamente registradas ante el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de _______, Estado de _________, bajo inscripción N° _________, del Tomo ___ del Libro _____, respectivamente, en los cuales consta la constitución de cada una de las Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad _________, ahora miembros de la Unión, documentos que doy fe tuve a la vista, de los cuales agrego copia a mi libro de documentos perteneciente a este Tomo bajo el número _________.

PERSONALIDAD

Los comparecientes me acreditan la personalidad para comparecer a este acto con el acta de asamblea de fecha ___ del mes de ___ de ____, dentro de la cual, en el punto ___ del Orden del Día, se les autoriza para que comparezcan a otorga la presente Escritura.

A continuación, el suscrito Notario Público procedo a PROTOCOLIZAR Y PROTOCOLIZO los documentos a que se hace mención en la siguiente forma:

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA UNION DE SOCIEDADES DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD ______________ “___________________”Acta de Asamblea constitutiva de la Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad ________________, denominada “_____________________”, celebrada a las ___ hrs. del día __ del mes de ________ del año de _____. En el Poblado denominado _______, Municipio de ______, Estado de ___________ se reunieron en ______________, los Delegados Representantes de las Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad ________, denominadas __________________________________________, cuya lista completa y firmas aparecen al final de la presenta Acta, convocados a través de cédula de fecha ___ de ________ de _____, con el propósito de constituir una Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad ____________________, fundamentados en los artículos 108, 109, 110, 113 y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- Registro de las Sociedades Asistentes y acreditación de Delegados.II.- Instalación de la Mesa de Debates.III.- Instalación de la Asamblea.IV.- Información sobre la Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad ______________________________V.- Acuerdo sobre la Constitución de la Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad ____________________________VI.- Elección de los Organos Internos de RepresentaciónVII.- Toma de protesta de los miembros de los Organos Internos de Representación de la Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad _______________________VIII.- Análisis y aprobación en su caso de los estatutos de la Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad _________________________IX.- Comisión emanada de esta Asamblea para que ocurra ante Notario Público a solicitar la protocolización del acta que se levante con motivo de esta Asamblea y a consignar los acuerdos tomados en la misma.X.- Clausura de la Asamblea.

Aprobado el Orden del Día y en el desahogo del mismo como primer punto se registró la asistencia de _____ Sociedades de Producción Rural representadas por ___Delegados, los cuales presentaron la documentación levantada en cada núcleo debidamente requisitada, misma que se integrará al expediente de esta constitución. A continuación se procedió al nombramiento de un Presidente y un Secretario de Debates para presidir la Asamblea, siendo electos los CC. _________________________________________, respectivamente, asumiendo de inmediato dichos cargos. Acto seguido y como tercer punto del Orden del Día, el Presidente de Debates instaló formalmente la Asamblea con la participación de ___

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Delegados representantes de las Sociedades de Producción Rural: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, con domicilio en el Municipio de ___________________________.En el desarrollo del punto cuarto, los CC. ________________________________, expusieron los motivos por los cuales se promueve la constitución de una Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad ______________________________, los objetos que se pretenden y el impacto que se espera de la operación de esa organización si la Asamblea General aprueba su formalización. Acto seguido, los CC. ___________________________ expusieron los procedimientos a seguir para su correcta formalización así como los aspectos de la legislación agraria vigente que rigen su funcionamiento. Una vez aclaradas las dudas que se presentaron a este respecto por parte de la Asamblea, se procedió como quinto punto, a solicitar a los Delegados asistentes su acuerdo para la constitución de la Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad ________________, lo cual fue aprobado por unanimidad de votos, acordándose que se denominará "_________________" con la participación de las sociedades asistentes y que estuvieron debidamente representadas.

Una vez constituida la Unión, se pasó al punto de elección de sus órganos internos de representación, para lo cual se expuso los derechos y obligaciones de todos y cada uno de los integrantes de los mismos, de acuerdo con la legislación agraria en vigor, así como el procedimiento a seguir en el desarrollo de este punto, haciendo hincapié en que la Asamblea podrá incluir otras responsabilidades para ellos, incorporándolas en los Estatutos de la Unión. A continuación, los Delegados eligieron a los CC. _________________________, como escrutadores de la votación que se hiciera, quienes asumieron su cargo de inmediato.

Acto seguido, la Asamblea decidió por unanimidad de votos, que el Consejo de Administración se integrara por los CC. __________________________________________________________________________________________________________________________________________________, como Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente y suplentes a los CC. __________________________________________________________________________________________________________________________________________________ y siguiendo el proceso de elección, se nombró el Consejo de Vigilancia siendo aprobado por unanimidad de votos y quedando a cargo los CC. __________________________________________________________________________________________________________________________________________________como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, quedando como suplentes los CC.

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__________________________________________________________________________________________________________________________________

Se hizo la aclaración de que una vez aprobados los estatutos de la Unión y si así se consideran los mismos, se nombrarán a los vocales del Consejo de Administración que en los mismos se establezca. En el desahogo del punto siete del Orden del Día y por acuerdo de la Asamblea, el C. _______________________________, en su carácter de Delegado de la Asamblea, tomó la protesta a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, reiterándoles la alta responsabilidad que asumen como coordinadores del desarrollo socioeconómico de las Sociedades miembros de esta naciente Organización. Una vez concluido el acto, asumieron la coordinación de la Asamblea para el cumplimiento de los siguientes puntos. Como octavo punto, la comisión respectiva presentó a la Asamblea una propuesta de estatutos para la Unión de Sociedades de Producción Rural, la cual fue analizada y revisada por los Delegados, aprobándose los mismos por unanimidad de votos, toda vez que no se contraponen a la legislación agraria vigente, quedando en sus términos anexo a la presente acta. Continuando con el punto nueve del Orden de Día, se autorizó por los integrantes de esta Asamblea de Delegados, al Presidente y Secretario del Consejo de Administración para que acudan ante Notario Público a otorgar la Escritura Constitutiva de la Unión, solicitando la protocolización del Acta levantada con motivo de esta Asamblea, los Estatutos y el permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se obtenga a la brevedad posible la inscripción en el Registro Agrario Nacional y en el de Comercio de la Ciudad de _________________________, Estado de _________________. No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la Asamblea Constitutiva siendo las ___ hrs. del día que se indica al inicio de la presente Acta, levantándose la presente para constancia.

ATENTAMENTE.- El Consejo de Administración.- (Rúbricas) El Consejo de Vigilancia (Rúbricas). Mesa de Debates (Rúbrica). Delegados asistentes de las Sociedades de Producción Rural (Rúbricas).

ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO

DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

Cláusula 1.- La Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad ___________________, que se constituye, se denominará "_______________________", y se regirá por lo establecido en la Ley Agraria, sus Estatutos y demás reglamentos que se expidan para su mejor funcionamiento.

Cláusula 2.- Esta Unión tiene su domicilio en ____________________________.

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Cláusula 3.- La duración de la Unión será de 99 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS OBJETIVOS

Cláusula 4.- El objeto de la Unión será:

a).- __________________________________________________________________________________________________________________________________

b).- _________________________________________________________________________________________________________________________________

c).- __________________________________________________________________________________________________________________________________

CAPITULO TERCERO

CAPITAL Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Cláusula 5.-El capital social inicial de la Unión será de $ __________, que es el equivalente a setecientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se integrará con las aportaciones de las Sociedades miembros.

Cláusula 6.- Para la constitución o incremento del capital social, las aportaciones podrán ser en efectivo, en bienes muebles e inmuebles y trabajos, según determine la Asamblea General de la Unión y lo autorice la Legislación Agraria vigente.

Cláusula 7.- Tanto las aportaciones iniciales como las de incremento al capital social, se harán constar por certificados de aportación expedidos por el Consejo de Administración de la Unión. Estos se expedirán a nombre de la Sociedad aportante, no serán negociables y su valor será inalterable.

Cláusula 8.- Los certificados de aportación deberán contener como mínimo los siguientes datos: número progresivo que le corresponda; denominación; domicilio de la Sociedad; fecha de suscripción y exhibición del certificado; valor del certificado y cantidad pagada; nombre y domicilio del aportante y nombres y firmas del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración.

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DELEGACIONES ESTATALES

Cláusula 9.- La Unión llevará un Libro para el Registro de las aportaciones. En este Libro se harán constar el nombre y domicilio de la Sociedad aportante, la fecha en que se hizo la aportación y el número y valor del certificado que ampara la aportación.

Cláusula 10.- El importe de los certificados de aportación se depositará, invariablemente, en la cuenta que la Unión designe y nombre la misma.

Cláusula 11.- La responsabilidad de la Sociedad será de Responsabilidad ________________________________________________________________

CAPITULO CUARTO

DE LOS MIEMBROS

Cláusula 12.- Solo podrán ser miembros de la Unión, Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad _________________________________, pero de ninguna manera personas físicas.

La Unión se integra por las siguientes Sociedades de Producción Rural: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Cláusula 13.- Para ser miembro de la Unión se requiere: estar legalmente constituido como Sociedad de Producción Rural, en los términos de los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Ley Agraria; que sus socios sean mexicanos por nacimiento o naturalización, por lo que ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna directa o indirectamente en la Unión; acordar su incorporación a la Unión, mediante la votación favorable de las dos terceras partes o más de su Asamblea General; acompañar a su solicitud de incorporación, copia del acta de Asamblea General en la que se designe a los 4 Delegados que la representará en la Unión; cubrir la cuota de aportación que señale la Asamblea General o los presentes Estatutos; estar dentro de la zona de influencia social y económica de las demás sociedades miembros de la Unión; estar en condiciones de participar en una o

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más de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Unión; no pertenecer a otra Unión de Sociedades de Producción Rural o Asociación Rural de Interés Colectivo, con fines semejantes a la Unión, aceptar y cumplir las disposiciones de este documento y las demás que apruebe la Asamblea General de la Unión.

Cláusula 14.- Son obligaciones y derechos de las sociedades miembros: participar en los programas crediticios, servicios y representaciones que resulten del cumplimiento del objeto social de la Unión; hacer aportaciones para la formación e incremento del capital social o del fondo de reserva y capitalización, en los términos previstos por este ordenamiento, así como hacer aportaciones para el pago de adeudos vencidos o incentivos que determine la Unión; cuidar y conservar los bienes, intereses y prestigio de las empresas y actividades sociales de la Unión; entregar oportunamente todas las cosechas y productos que la Asamblea General de la Unión le haya señalado como indispensable para el desarrollo de los programas crediticios; cumplir estricta y oportunamente con los acuerdos aprobados por la Asamblea General de la Unión y cumplir oportunamente con los pagos de los créditos que hayan recibido a través de la misma; cumplir en todas sus partes las disposiciones que establecen estos Estatutos, la Ley Agraria y demás legislación supletoria; tener representante con voz y voto en las reuniones que realice la Asamblea General de la Unión, quienes tendrán derecho a ser elegidos para cualquier puesto dentro de la misma; participar de las indemnizaciones, compensaciones, utilidades o pérdidas obtenidas por la Unión, responder en forma mancomunada por los adeudos que contraiga la Unión por el cumplimiento de su objeto social y las demás que determine la Asamblea General, haciéndose constar que los derechos y obligaciones aquí descritos son meramente enunciativos y no limitativos.

Cláusula 15.- Las sociedades miembros de la Unión podrán separarse, entregando por escrito su determinación al Consejo de Administración o al de Vigilancia, aprobada por las dos terceras partes o mas de su Asamblea General. El escrito de renuncia solo podrá ser aceptado cuando la sociedad renunciante no tenga responsabilidades económicas con la Unión y surtirá efectos desde la fecha de su aceptación por la Asamblea General de Delegados.

Cláusula 16.- Las sociedades que renuncien estarán obligadas a responder mancomunadamente por todos los compromisos contraídos por la Unión hasta la fecha de presentación de la renuncia. La acción para exigir esta responsabilidad subsistirá hasta que termine el ejercicio social siguiente al de su separación. Si el motivo de la renuncia es la inconformidad por alguna operación o procedimiento de la Unión, bastará que la renunciante lo haga constar en su escrito para que si fuera aceptada su renuncia por la Asamblea General, se le considere libre de responsabilidad en cuanto se relacione con dicha operación o procedimiento.

Cláusula 17.- La Unión podrá separar temporalmente o excluir definitivamente a cualquier Sociedad miembro, cuando deje de reunir alguno o varios de los requisitos establecidos en la Cláusula 13 de los presentes Estatutos; cuando invierta los

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préstamos recibidos de la Unión en objetos distintos para el que fueron concedidos o cuando disponga, grave o distraiga por sí misma de las garantías específicas otorgadas por la Unión, en los cuales haya invertido un préstamo o se haya constituido garantía prendaria o hipotecaria o cuando haya obtenido suficientes cosechas o productos con los créditos obtenidos por conducto de la Unión y no los entregue en las fechas y lugares que el Consejo de Administración le fije para su comercialización a través de la Unión.

CAPITULO QUINTO

DE LOS ORGANOS

Cláusula 18.-Los Organos de la Unión son la Asamblea de Delegados; el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia.

Cláusula 19.- La Asamblea General de Delegados es la autoridad suprema de la Unión y sus decisiones deberán hacerse cumplir por el Consejo de Administración o por el organismo o persona que la misma Asamblea General designe.

Cláusula 20.- La Asamblea General de Delegados deberá reunirse en forma ordinaria, cuando menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. Dichas reuniones deberán celebrarse bajo pena de nulidad en el domicilio de la Unión, salvo causas de fuerza mayor.

La Asamblea General se reunirá a solicitud del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia o de un mínimo del 20% de los Delegados. Podrán intervenir los representantes de las dependencias oficiales o privadas relacionadas con la producción y comercialización de productos relacionados con la Unión, con voz pero sin voto.

Cláusula 21.- Al término de cada ciclo de producción o anualmente, deberá celebrarse una asamblea de Balance y Programación, donde el Consejo de Administración de la Unión deberá conocer los resultados de los trabajos, productos y la comercialización del ciclo que se termina, así como someter a la aprobación de sus Delegados los planes de trabajo, crédito y producción del ciclo siguiente.

Cláusula 22.- Las Asambleas Generales ordinarias se ocuparán de los asuntos siguientes: Conocer los informes que rindan los Consejos de Administración y de Vigilancia o las demás comisiones que la misma asamblea haya designado, así como discutir y aprobar los planes de trabajo, crédito y producción que los mismos órganos le presenten; conocer, discutir y aprobar, en su caso, las cuentas y balance anual de la Unión y resolver acerca de la distribución de utilidades y de las recompensas, honorarios, indemnizaciones y compensaciones a las Sociedades miembros, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a las comisiones especiales y empleados que haya aprobado la Asamblea General; discutir y resolver sobre la forma en que las

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DELEGACIONES ESTATALES

Sociedades miembros deben contribuir a la liquidación de las pérdidas del ejercicio o de los adeudos vencidos; nombrar, en su caso a los miembros propietarios y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, de las comisiones especiales y al Gerente; destituir a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, de las comisiones especiales y el Gerente, por no cumplir con estos Estatutos, con los acuerdos de la Asamblea de Delegados o por faltas graves que ameriten la destitución; aprobar o modificar los Estatutos de la Unión y los reglamentos de trabajo y participación de utilidades que se elaboren para cada ejercicio social; resolver sobre las iniciativas que formulen los Consejos de Administración y de Vigilancia, las comisiones especiales, el Gerente y los Delegados, siempre y cuando se asienten en el Orden del Día de la Asamblea respectiva; aplicar sanciones económicas a las Sociedades miembros que no envíen a sus Delegados a las asambleas de la Unión sin causa justificada, acordes con los límites que la misma asamblea fije y sin afectar el valor de las cosechas, productos o bienes de trabajo de la Sociedad infractora y todas las demás que determine la Asamblea General de Delegados.

Cláusula 23.- Serán Asambleas Generales Extraordinarias las que se celebren para tratar cualquiera de los asuntos siguientes: Disolución y Liquidación de la Unión; Aumento y Disminución del capital social; Aceptación de renuncias, separaciones, exclusiones y admisiones de sociedades; Asociación con otras Uniones de Sociedades de Producción Rural, Uniones de Ejidos o de Comunidades y cualquier otro asunto que requiera una resolución inmediata y para cuyo tratamiento legal estos Estatutos o la ley respectiva exijan tratamiento especial.

Cláusula 24.- Para realizar las Asambleas, el Consejo de Administración o en su omisión, el Consejo de Vigilancia deberán expedir convocatoria con diez días de anticipación cuando menos, a la fecha de su celebración, anotando en la misma los asuntos a tratar y fijarse en sitios visibles de las oficinas de la Unión, en las Sociedades miembros y de ser posible, comunicarse su celebración a todos los Delegados en los domicilios de cada uno de ellos, así como a los representantes de las Instituciones públicas o privadas que intervengan.

Cláusula 25.- Los Delegados de las Sociedades miembros deberán asistir personalmente a las asambleas. En caso de ausencia, la Comisión de Administración de la Sociedad correspondiente designará de inmediato a un substituto. Durante el periodo previo a la celebración de la Asamblea General, los libros y documentos relacionados con los asuntos fijados en la convocatoria, estarán a disposición de las Sociedades miembros en el domicilio de la Unión.

Cláusula 26.- Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o en su ausencia, por alguno de los miembros del mismo Consejo en el orden de su nombramiento; a falta de ellos, por el Presidente o el Secretario del Consejo de Vigilancia en el orden aquí señalado. Figurará como

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Secretario de la Asamblea el del Consejo de Administración o en su ausencia, la persona que elija la Asamblea de Delegados.

Las votaciones serán económicas a menos que dos o mas Delegados asistentes pidan a la Asamblea que sean nominales o secretas y cada Delegado tendrá derecho a un voto.

Cláusula 27.- Las resoluciones de la Asamblea General serán tomadas a mayoría de votos compatibles en la reunión. En caso de empate, quien presida la Asamblea tendrá voto de calidad.

Cláusula 28.- Cuando la Asamblea General por falta de tiempo no acuerde todos los asuntos anotados en el Orden del Día, podrá suspenderse y continuarse al día siguiente, sin necesidad de emitir nueva convocatoria.

Cláusula 29.- De toda Asamblea se levantará acta, que se asentará en el Libro correspondiente, numerándose progresivamente, debiendo ser firmadas por el Presidente y el Secretario que hayan presidido la Asamblea y podrán expedirse copias de la misma, debiendo ser autorizadas por las firmas del Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de la Unión.

Cláusula 30.- Todas las resoluciones de la Asamblea General tomadas en reuniones que infrinjan uno o mas de los preceptos que establece este Capítulo, serán nulas y deberán ser ratificadas o rectificadas en nueva Asamblea General.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Cláusula 31.- La Asamblea General de la Unión designará un Consejo de Administración integrado por seis Delegados, que durarán en su encargo tres años, el cual se encargará de la dirección y representación de los asuntos de la Unión y estará investido de poder general amplio para realizar actos de administración, actos de dominio y pleitos y cobranzas a nombre de la Unión.

Cláusula 32.- De considerarlo necesario, la Asamblea General designará a un Gerente General, que puede ser un profesional exento de la obligación de pertenecer a alguna de las Sociedades miembros de la Unión y al cual se le marcarán sus facultades y percepciones. El Gerente General será responsable de la administración de los negocios de la Unión.

Cláusula 33.- El Consejo de Administración se formará con un Presidente, un Secretario y un Tesorero con sus respectivos suplentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 109 de la Ley Agraria y durarán en sus funciones tres años.

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DELEGACIONES ESTATALES

Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelectos y permanecerán en sus funciones hasta en tanto no sean nombrados sus substitutos.

Cláusula 34.- Los miembros del Consejo de Administración no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones, pero la Unión deberá reembolsarles las cantidades que eroguen justificadamente con motivo de su gestión. Solo podrán asignárseles gratificaciones cuando provengan de utilidades o bien, en los términos en que lo apruebe la Asamblea General.

Cláusula 35.- La falta temporal o definitiva de alguno de los miembros del Consejo de Administración será cubierta por el suplente respectivo y si una vacante no pudiere cubrirse por falta de suplente, el mismo Consejo de Administración, a mayoría de votos, designará provisionalmente a otro socio, el cual será ratificado o sustituido en la Asamblea General Ordinaria inmediata.

Cláusula 36.- El Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez al mes, por convocatoria de su Presidente o del Secretario. La sesión será válida solo cuando asistan tres o más de los miembros del Consejo. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y si hubiere empate, quien presida la reunión tendrá voto de calidad. Las reuniones del Consejo serán presididas por el Presidente del mismo y en ausencia de éste, por su suplente y en ausencia de ambos, por el Secretario. De cada sesión se levantará Acta que será signada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario.

Cláusula 37.- A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir con voz pero sin voto, los representantes de las instituciones oficiales o privadas que se considere conveniente invitar.

Cláusula 38.- Las facultades y obligaciones del Consejo de Administración son las siguientes: Convocar y presidir las Asambleas Generales de la Unión, en los términos que señala el Capítulo IV de estos Estatutos; Administrar los negocios y bienes de la Unión y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; Ejercer a nombre de la Unión, actos generales de administración y de dominio y pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y todas las que requieran cláusula especial conforme a la Ley; Proponer a la Asamblea General de Delegados, las normas de administración de la Unión y las relativas a la producción y comercialización de los frutos, productos y servicios, así como las de contratación, operación y recuperación de créditos con las Sociedades; Presentar a la consideración de la Asamblea General la renuncia del Gerente General de la Unión, así como los permisos, licencias y prestaciones que solicite este funcionario y los demás empleados de la Unión en caso de que sean nombrados; Procurar que los préstamos que reciba la Unión y los que ésta haga a las Sociedades miembros, se inviertan precisamente en el objeto para el cual fueron contratados y que dichos préstamos se liquiden oportunamente y totalmente a la Unión o a la institución acreditante; Rendir anualmente ante la Asamblea General de la Unión

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DELEGACIONES ESTATALES

y dentro de los primeros noventa días del ejercicio social, el informe de sus gestiones y el de balance de resultados del ejercicio social anterior y en general, celebrar todos los contratos y convenios y llevar a cabo todos los actos y operaciones que fueren necesarios para lograr los objetivos de la Unión, dando exacto cumplimiento a la Ley Agraria, a los presentes Estatutos y a todos los acuerdos de la Asamblea General de la Unión.

Cláusula 39.- Al Presidente del Consejo de Administración corresponden las facultades y obligaciones siguientes: Presidir con derecho a voto personal y de calidad, las reuniones del Consejo de Administración y de la Unión, así como ejecutar y vigilar que se cumplan los acuerdos emanados de las mismas; llevar la firma social en materia de contratación de créditos en el otorgamiento de los mismos a las Sociedades miembros y en la correspondencia y documentación de la Unión, con las limitaciones, forma y términos que fije la Asamblea General y representar a la Unión ante particulares o ante autoridades administrativas, municipales y judiciales de cualquier especie o ante árbitros de derecho con los poderes generales amplios otorgados por la Unión al Consejo de Administración; Nombrar y remover a los empleados de la Unión con excepción del Gerente General, señalándoles sus funciones, obligaciones, remuneraciones y prestaciones, previa ratificación de la Asamblea General; Aceptar las renuncias que le presenten los comisionados y empleados de la Unión y conceder las licencias que éstos soliciten; Servir como agente de la Unión para el pago de los impuestos y derechos fiscales o de otra especie ante las autoridades correspondientes; Suscribir en unión del Secretario y del Tesorero de la Unión, los certificados de aportación y los pagarés con cargo a la misma; Revisar y aprobar los estados de cuenta y de balance general que presente el Tesorero y el Gerente General de la Unión y llevar a cabo todas las demás actividades que la Asamblea General tenga a bien delegarle.

Cláusula 40.- El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Auxiliar al Presidente del Consejo de Administración en la atención de los asuntos señalados en la Cláusula 36 de éstos Estatutos; Suscribir, con el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, todos los contratos, convenios, documentos y correspondencia indispensables para la buena marcha de la Unión; Mantener al corriente el Libro de Actas del Consejo y de Asambleas Generales de la Unión, anexando a ellos la documentación necesaria para el esclarecimiento de los asuntos tratados; Organizar y mantener el archivo de la Unión, para lo cual puede solicitar el asesoramiento de peritos en la materia; En ausencia o con el consentimiento del Presidente del Consejo de Administración, representar a la Unión ante particulares o ante autoridades municipales, administrativas o judiciales o de cualquier especie o ante árbitros de derecho con los poderes generales amplios otorgados por la Unión al Consejo de Administración y todas las demás que el Presidente del Consejo de Administración de la Unión tenga a bien señalarle.

Cláusula 41.- El Tesorero del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Mantener al corriente la contabilidad de la Unión, así como

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hacerse responsable de los manejos de la caja, custodia de valores, custodia de cosechas y productos y en general de toda clase de bienes propiedad de la Unión; Colaborar con los representantes de las Instituciones de Crédito en la contabilidad y control de los créditos otorgados a la Unión, así como en los que ésta otorgue a las Sociedades miembros, auxiliándose en estas labores por el Secretario Auxiliar de Crédito que designe la Asamblea General; Efectuar los pagos y entregas de utilidades, honorarios, préstamos e indemnizaciones que autorice la Asamblea General o el Presidente del Consejo de Administración; Intervenir en la elaboración de los estados de cuenta y balance general que elabore el personal contratado al efecto por el Consejo de Administración y realizar todas las demás actividades contables y de custodia que el presidente del Consejo de Administración y la Asamblea General de la Unión le señale.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Cláusula 42.- La Asamblea General de la Unión designará a un Consejo de Vigilancia compuesto de seis miembros, de los cuales uno será Presidente, otro Secretario y otro Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes, cuyos integrantes no podrán ser reelectos para períodos consecutivos.

Cláusula 43.- Las funciones y obligaciones del Consejo de Vigilancia serán las siguientes: Cuidar que las aportaciones de las Sociedades miembros se ajusten a los preceptos de las leyes aplicables y de la Escritura Constitutiva de la Unión y a éstos Estatutos; Vigilar que los fondos de la Unión o los créditos que ésta contrate, sean invertidos de manera prudente y eficiente, en los términos aprobados por la Asamblea General o por la Institución acreditante; Vigilar que las Sociedades miembros cumplan con sus obligaciones en los Programas emprendidos por la Unión y que los funcionarios y empleados de ésta, desempeñen eficaz y honestamente las tareas que les correspondan; A la renuncia del Consejo de Administración, asumir las funciones de éste con todas sus atribuciones y convocar a elecciones de un nuevo Consejo de Administración en un plazo máximo de 60 días después de la renuncia citada; Revisar el balance anual y las cuentas de resultados que presente el Consejo de Administración de la Unión, contratando al personal técnico que requiera para este objeto y rendir el dictamen respectivo ante la Asamblea General; Informar periódicamente a la Asamblea General sobre los resultados de sus labores de vigilancia y supervisión y convocar a la Asamblea General de la Unión conforme a las disposiciones del Capítulo Quinto de estos Estatutos.

Cláusula 44.- El Consejo de Vigilancia deberá sesionar por lo menos dos veces en cada mes, levantando acta de sus sesiones cuando lo solicite alguno de sus integrantes o los Delegados de cualquier Sociedad miembro. Las sesiones serán válidas con la presencia de dos de sus miembros, por lo menos.

CAPITULO SEXTO

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DEL FUNCIONAMIENTO

Cláusula 45.- La Unión se obliga a utilizar correctamente los créditos que se le concedan para el logro de sus objetivos sociales y hará la distribución de los mismos o de sus beneficios entre sus Sociedades miembros, conforme lo señalen los estudios correspondientes.

Cláusula 46.- En los términos que lo acuerde la Asamblea General de la Unión, las Sociedades miembros se obligan a depositar sus cosechas o productos en la fecha y lugar que se designe para proceder a su comercialización a través de la Unión.

Cláusula 47.- La Unión se obliga a contratar los servicios de Seguro Agrícola Integral y los demás que sean necesarios en sus programas crediticios, a fin de proteger las inversiones de los créditos que se le proporcionen.

Cláusula 48.- El Consejo de Administración de la Unión con sus Secretarios Auxiliares de Crédito y Comercialización, serán responsables de la contratación, distribución administrativa y recuperación de los créditos contratados por la Unión.

Cláusula 49.- La Asamblea General de la Unión podrá acordar la contratación de los apoyos necesarios para ayudar al Consejo de Administración para la atención y control de los programas crediticios que le sean financiados.

Cláusula 50.- Los créditos de avío y comerciales que la Unión contrate, se administrarán con base al programa de inversiones que aprueben ambas partes de común acuerdo. Los créditos refaccionarios o inmobiliarios, en el mismo caso, se ministrarán según lo estipulen los estudios técnico-económicos que se elaboren al efecto.

Cláusula 51.- Los créditos distribuidos por la Unión entre las Sociedades miembros colectivizadas, deberán documentarse directamente de la Unión a la Sociedad beneficiada, a fin de que cada miembro responda de sus obligaciones con las garantías prendarias que se le soliciten, sin perjuicio de que para las obligaciones derivadas de la falta de amortización de éstos préstamos, las demás Sociedades miembros respondan solidaria y mancomunadamente por ellas.

Cláusula 52.- Para la concesión de cualquier clase de préstamo a las Sociedades miembros, se requerirá la aprobación de la Asamblea General de la Unión. A ninguna Sociedad miembro se le podrá prestar más de lo requerido para atender la superficie autorizada.

Cláusula 53.- Cuando la Unión haga uso de un crédito para trabajarlo en forma colectiva, se establecerá un sistema de operación tal, que todas las Sociedades que

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participen de los beneficios de dicho préstamo, reciban retribuciones justas por sus aportaciones en trabajo, préstamos o servicios.

CAPITULO SEPTIMO

DEL EJERCICIO SOCIAL

Cláusula 54.- El ejercicio social de la Unión contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Cláusula 55.- Dentro de los noventa días siguientes a la terminación de un ejercicio social, el Consejo de Administración deberá practicar o mandar practicar el Balance General de resultados y estados crediticios de la Unión, para ser presentados a la Asamblea General de Delegados. Tanto el Balance como los estados mencionados, debe entregarlos el Consejo de Administración al Consejo de Vigilancia por lo menos treinta días antes de la fecha fijada para la Asamblea General de Balance y Programación, con el objeto de que los estudie y resuelva sobre ellos.

Cláusula 56.- Dentro de los quince días posteriores a su recepción, el Consejo de Vigilancia asesorado por personal capacitado, formulará su dictamen sobre el balance, cuenta de resultados y demás estados crediticios de la Unión y los devolverá al Consejo de Administración para que se expongan ante la Asamblea General de Delegados.

Cláusula 57.- Tanto el Balance General, la cuenta de resultados y los estados crediticios de las empresas y actividades financiadas a la Unión, deberán estar a disposición de cualquier Sociedad miembro que solicite revisarlos por lo menos diez días antes de celebrarse la Asamblea General de Balance y Programación.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS FONDOS SOCIALES Y REPARTO DE UTILIDADES

Cláusula 58.- Del conjunto de los ingresos de la Unión, se deducirán los costos de producción y de administración y el remanente se aplicará al Fondo de Reserva y Capitalización y a los demás fondos sociales que acuerde la Asamblea para proceder al reparto de utilidades.

Cláusula 59.- El porcentaje deducible para la formación del fondo de reserva y capitalización, se formará con un mínimo del 10% de las utilidades que se obtengan, el cual no podrá ser distribuido entre sus miembros o destinado a cualquier otro fin hasta que no alcance el capital necesario para que la Unión pueda llegar a financiar por sí misma sus actividades, a satisfacer las necesidades sociales de sus miembros y a absorber las pérdidas que no sean cubiertas por el aseguramiento.

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Cláusula 60.- En caso de disminución del fondo de reserva y capitalización, éste se incrementará de la misma forma que para su constitución y en el de liquidación de la Unión, si hubiere remanente, una vez cubiertas todas las deudas sociales, se repartirán conforme al número de socios con que cuente cada miembro, quienes lo destinarán a constituir o incrementar su fondo de reserva y capitalización.

Cláusula 61.- El reparto de utilidades de la Unión, se hará en función de la participación que sus miembros hayan tenido en su formación así como las aportaciones de cada uno de ellos.

CAPITULO NOVENO

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Cláusula 62.- Serán causas de disolución y liquidación de la Unión, las siguientes: La imposibilidad de seguir realizando el objeto social; La resolución, en ese sentido, de las tres cuartas partes o más de la Asamblea General de Delegados; La quiebra legalmente declarada y la suspensión de las aportaciones por más de dos años consecutivos.

Cláusula 63.- Al acordarse la disolución de la Unión, la Asamblea General de Delegados procederá a nombrar a un liquidador, cesando automáticamente las funciones del Consejo de Administración. Este órgano hará entrega inmediata al liquidador de todos los bienes, libros y documentos relacionados con la Unión.

Cláusula 64.- El Consejo de Vigilancia de la Unión, continuará en sus funciones respecto a las operaciones y actividades del liquidador designado por la Asamblea General de Delegados, en igual forma que lo haga respecto al Consejo de Administración.

Cláusula 65.- El liquidador designado tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Concluir las operaciones que tenga pendientes la Unión, a la fecha en que se acuerde la disolución; Convocar a Asamblea General de Delegados, respetando el procedimiento fijado en los presentes Estatutos al Consejo de Administración; Cobrar a los deudores de la Unión y pagar las cuentas que ésta tenga pendientes; Liquidar los activos de la Unión con la autorización previa de la Asamblea General de Delegados; Practicar el balance final de la Unión y someterlo a la aprobación del Consejo de Vigilancia y de la Asamblea General de Delegados; Pedir y obtener del Consejo de Administración de la Unión, la aplicación de la responsabilidad solidaria a las Sociedades miembros, cuando los pasivos de la Unión resulten superiores a sus activos; Entregar el balance final de la Unión a los Registros en donde se encuentre inscrita y obtener en el Registro Agrario Nacional y en el de Comercio correspondiente, la cancelación de la inscripción de la Unión, una vez concluida su liquidación.

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Cláusula 66.- El liquidador podrá ser removido por causa justificada, por la Asamblea General de la Unión, a iniciativa de ésta. En este caso, la misma Asamblea designará inmediatamente a un liquidador provisional, en tanto se nombra al substituto.

CAPITULO DECIMO

DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 67.- Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia y los demás funcionarios, empleados y comisionados de la Unión, se considerarán civilmente responsables de las operaciones que autoricen o ejecuten con infracción a las disposiciones que rigen los contratos de crédito, de los Estatutos y Reglamentos de la Unión, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.

Cláusula 68.- Los casos no previstos en este documento, se resolverán de conformidad con lo que establece la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables y supletorias de las mismas.

INSERTO

Transcripción del Permiso de Secretaría de Relaciones Exteriores.

Acreditación de la personalidad de los otorgantes de la Escritura Pública.

Notas de Protocolo.

Certificación Notarial.

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-------------------------VOLUMEN .- LIBRO .- FOJA .-------------------------------------------------ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ------------------------EN LA CIUDAD DE ______________, ESTADO DE ______________, A ( ) primero del mes de de ( ) ante mí, Licenciado _______________________, Notario Público en ejercicio, Titular de la Notaria Pública Número , en este Municipio, hago constar la comparecencia de los señores ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------, quienes me manifestaron que ocurren ante mí a fin de formalizar la constitución de una ASOCIACIÓN CIVIL, la que se sujetará conforme a los Antecedentes, Estatutos y Cláusulas que a continuación se consignan: --------------------------------------------------------------------------------------- A N T E C E D E N T E S -------------------------------------------------- I.- Declaran los comparecientes que acordaron constituir, por sus propios derechos y de acuerdo con lo previsto por los artículos _____ y demás relativos del Código Civil del Estado de , un organismo con fines no lucrativos que se denominará: ASOCIACION DE .--------------------------------------

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, ASOCIACIÓN CIVIL.---------------------------------------------------------------------------------------- II.- Que para su legalización solicitaron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso previo necesario, el cual les fue concedido bajo el número , Expediente número , Folio número , de fecha de de, cuyo documento exhiben, yo el Notario, doy fe tenerlo a la vista, lo agrego al Apéndice del protocolo y su texto será transcrito al final de esta Escritura.---------------------------------------------------------------------------------------- III.- Que esta Asociación Civil se regirá por los ESTATUTOS que al efecto formularon, los exhiben al suscrito Notario para agregarse al Apéndice y a continuación se insertan y en lo no previsto en ellos se estará a las disposiciones relativas del Código Civil del Estado de .-----------------------------------

---------------------------------------- E S T A T U T O S ------------------------------------------------------------------------------------ CAPÍTULO PRIMERO ------------------------------------------------- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD, DURACIÓN Y OBJETO.---------- ARTÍCULO 1o.- DENOMINACIÓN: La Asociación Civil que por esta escritura se constituye se denominará ASOCIACIÓN DE .------------------Esta denominación será siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus iniciales A.C. --------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2o.- DOMICILIO: El domicilio de la Asociación es el ubicado en-----------sin perjuicio de establecer Oficinas subordinadas o sucursales en cualquier otro lugar tanto del Estado como otras ciudades del País o del Extranjero y someterse a los domicilios convencionales en los Contratos que celebre. Los asociados quedan sujetos, en cuanto a sus relaciones con la Asociación, a la jurisdicción de los Tribunales y Autoridades del domicilio de la Asociación, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.-------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 3o. NACIONALIDAD: La Asociación es de nacionalidad mexicana. “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la asociación. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”.-------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 4o.- DURACIÓN: La duración de la Asociación es de 30 años, los que empezarán a contarse a partir de la fecha de la Escritura Constitutiva.--------- ARTÍCULO 5o.- EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN SERÁ: -------------------------------- 1.- EN LO ESPECÍFICO, representar a sus Asociados en la protección y defensa de sus intereses comunes; --------------------------------------------------------------------- EN LO GENERAL, coordinar sus actividades de representación y gestión con las Autoridades Locales y Dependencias e Instituciones de la Administración Pública para la superación de la problemática agrícola de la localidad respecto de la concesión de

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créditos, asistencia técnica, creación de infraestructura productiva y en general la promoción de todos aquellos aspectos tendientes a elevar los niveles de desarrollo socioeconómico y cultural de sus asociados.------------------------- 2.- Gestionar y obtener de las Instituciones y Empresas de carácter oficial o privado la concesión de facilidades económicas para sus agremiados.--------------------- 3.- Fomentar el desarrollo de la organización cooperativa.--------------------------------4.- ____________________________________________________________--- 5.- Organizar la producción agrícola a través de métodos más adecuados de explotación tendientes a mejorar la calidad de los productos, así como la distribución y comercialización de éstos.-------------------------------------------------------------- 6.- Promover la industrialización de los productos.------------------------------------------- 7.- Procurar la transformación tecnológica de la producción.------------------------------ 8.- La adquisición de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios exclusivamente para el cumplimiento y desarrollo de los fines anteriores.------------------ 9.- En lo general, la celebración de toda clase de contratos, convenios, operaciones y trámites de carácter legal que se realicen o convengan con los fines indicados y legalmente sean compatibles en razón de su capacidad.--------------------------------------------------------- CAPÍTULO SEGUNDO -------------------------------------------------------------------------- CAPITAL DE LA ASOCIACIÓN ------------------------------------------ ARTÍCULO 6.- El capital de la asociación será variable.---------------------------------Los asociados deberá colaborar a su formación mediante la entrega de una cuota de $___________ (_____________________00/100 M.N.) por socio para cubrirse anualmente, los cuales serán utilizados y administrados por el Comité Directivo para gastos de gestión y concertación.------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 7o.- Para ayudarse al sostenimiento de sus labores y a la realización de su objeto, la asociación podrá recibir toda clase de donaciones y cooperaciones, tanto de los asociados como de personas ajenas.---------------------------- ARTÍCULO 8o.- Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás documentación referente a éstas.------------------------------ ARTÍCULO 9o.- En caso de que un asociado pierda ese carácter por separación, exclusión, muerte o por cualquier otro motivo, perderá en favor de la asociación todo derecho al haber social, en los términos del artículo del Código Civil de y dejará de tener los derechos y obligaciones que los estatutos confiere e impone a los asociados.----------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO TERCERO ---------------------------------------------------------------------------------- DE LOS ASOCIADOS ------------------------------------------------- ARTÍCULO 10o.- La Asociación sólo tendrá asociados activos.--------------------------- ARTÍCULO 11o.- Tendrán el carácter de asociados activos las personas que reuniendo los requisitos previstos por estos estatutos, sean aceptados con ese carácter por la Asociación y cubran la cuota mínima señalada, que al efecto se les fije por el Comité Directivo.--------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 12o.- Para ser asociado activo se requerirá:------------------------------------ 1.- Que su domicilio se ubique en la localidad de la Asociación.----------------------

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---- 2.- Que tenga afinidad con la naturaleza y objetivo de la Asociación.------------------- 3.- Que en su caso, los aspirantes a ser nuevos socios soliciten por escrito su ingreso a la asociación y satisfagan los demás requisitos que señalan los estatutos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 13o.- El Comité Directivo podrá aprobar provisionalmente las proposiciones de admisión de asociados, sin que tenga obligación de dar a conocer a quienes propongan o al propuesto, los motivos que tengan para no admitir a la persona propuesta. El Comité Directivo deberá dar cuenta a la asamblea general más próxima de las aceptaciones o rechazos que hubiere acordado en relación con la admisión de asociados, a fin de que la Asamblea confirme o revoque esos acuerdos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 14o.- Los miembros de la Asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado por escrito con dos meses de anticipación.------------------------- ARTÍCULO 15o.- La calidad de asociado es intransferible.---------------------------------- ARTÍCULO 16o.- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las siguientes causas: ---------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Al no cumplir con las cuotas establecidas por la asamblea.----------------------------- 2.- Al no acatar las disposiciones establecidas por estos estatutos.----------------------- ARTÍCULO 17o.- Son obligaciones de los Asociados: ---------------------------------------- 1.- Asistir con puntualidad, por sí o por representante debidamente autorizado a las Asambleas a que fueren convocados. En caso de no hacerlo, se entenderá que aceptan las resoluciones que se tomen.----------------------------------------------------------------- 2.- Cubrir la cuota de ingreso correspondiente, así como las demás cuotas que periódicamente o eventualmente se fijen por la Asamblea.---------------------------------------- 3.- Desempeñar con eficacia las comisiones y los cargos que la Asamblea General o el Comité Directivo les confíen.-------------------------------------------------------------- 4.- Velar constantemente y vigilar sin interrupción la marcha de la Asociación haciendo uso de todos los derechos que la Ley otorga para procurar que los fines de los Asociados se cumplan y que el patrimonio de la misma sea administrado honrada y eficazmente.--------------------------------------------------------------------------------------- 5.- Acatar estos estatutos y los reglamentos interiores aprobados por la Directiva y las resoluciones de la Asamblea General o del Comité Directivo.---------------- ARTÍCULO 18o.- Son derechos de los Asociados: --------------------------------------------- 1.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados y ejercitar en ellas todos los derechos que a los componentes de dichas Asambleas reconocen estos Estatutos y las leyes relativas, absteniéndose de votar el Asociado en las decisiones en que se encuentren directamente interesados el propio asociado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado.---------------------------- 2.- Ser electos miembros del Comité Directivo.------------------------------------------------- 3.- Desempeñar los cargos y comisiones que se les confieran por la Asamblea y por el Comité Directivo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO CUARTO ----------------------------------------------------------------- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ----------------------------

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---- ARTÍCULO 19o.- El poder supremo de la Asociación residirá en la Asamblea General y podrá decidir sobre todos los asuntos que afecten al interés de la propia asociación. Estará integrada por los socios, pudiendo ser esta ordinaria y extraordinaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 20o.- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cuando menos una vez al año, en el mes de o cuando sea convocada por el Comité Directivo. No obstante el Comité Directivo deberá citar a Asamblea cuando para ello fuera requerido por lo menos por el 5% de los Asociados y si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de Primera Instancia en materia Civil a petición de dichos Asociados.------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 21o.- La Asamblea General resolverá: -------------------------------------------- 1.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados.------------------------------------------- 2.- Sobre la disolución anticipada de la Asociación o sobre su prórroga por más tiempo que el de la vigencia fijada en los Estatutos.------------------------------------------------- 3.- Sobre el nombramiento del Comité Directivo, sobre la revocación de tales nombramientos, sobre el cambio de objeto de la Asociación y sobre la transformación de ésta o su fusión con otra u otras Asociaciones.------------------------------ 4.- Las Asambleas Generales solo se ocuparán de los asuntos incluidos en el orden del día y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes.------------------------------------------------------------------------------------------ 5.- La convocatoria para las Asambleas deberá ser expedida por el Comité Directivo con 8 (ocho) días de anticipación cuando menos, a la fecha señalada para la reunión; convocatoria que se hará mediante circulares que serán dirigidas por escrito al domicilio de los Asociados, incluyéndose en la misma la orden del día. Las Asambleas podrán celebrarse sin necesidad de previa convocatoria cuando a ella concurran o estén presentes todos los asociados.--------------------------------------------- ARTÍCULO 22o.- La asamblea será presidida por el Presidente del Comité Directivo y será Secretario de la misma el que lo fuere de dicho Comité. Si no concurren a la Asamblea tales personas, la misma designará quienes deben fungir como presidente y secretario, teniendo preferencia para ello los que sean miembros del Comité Directivo. El presidente nombrará un escrutador entre los presentes, el cual deberá certificar la asistencia a la asamblea.---------------------------------------------------- ARTÍCULO 23o.- La Asamblea se considerará legalmente instalada si existe la presencia por lo menos de la mitad más uno de los asociados, a menos que se reúnan en virtud de segunda convocatoria, en cuyo caso se considerará instalada con los que asistan.-------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 24o.- Cada asociado gozará de un voto en las Asambleas Generales. Las votaciones serán nominales a menos que cinco de los asociados pidan que sean por escrito o secretas.------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 25o.- En la Asamblea que debe celebrarse cada mes se tratarán los siguientes puntos: --------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Analizar el informe del Comité Directivo acerca de las actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el mes anterior y tomar en relación con el mismo informe las resoluciones que se estimen convenientes.----------------------------------------

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---- 2.- Nombrar a los integrantes del Comité Directivo.--------------------------------------------3.- Resolver sobre las decisiones provisionales que el Comité Directivo haya tomado sobre admisión o exclusión de asociados.-------------------------------------------------- 4.- Conocer y resolver de cualquier asunto que se les someta a consideración por el Comité Directivo.-------------------------------------------------------------------------------------- 5.- Las decisiones de la Asamblea tomadas en los términos de estos Estatutos, serán obligatorias para todos los asociados, como para los ausentes y disidentes.------- ARTÍCULO 26o.- De toda asamblea se levantará Acta en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya adoptado. Al Acta se agregará la lista de asistencia firmada por los socios presentes, así como el escrutador y quienes hayan fungido cuando menos como Presidente y Secretario.------------------------------------------ CAPÍTULO QUINTO ---------------------------------------------------------------------------- DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL -------------------------------------- ARTÍCULO 27o.- La Administración, Dirección y Representación legal de la Asociación quedarán confiadas en un Comité Directivo que estará integrado por siete miembros electos en la asamblea general, los cuales deberán ser asociados.------ ARTÍCULO 28o.- Los miembros del Comité Directivo serán designados por la Asamblea General.-------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 29o.- Los miembros del Comité Directivo tendrán respectivamente los cargos de: Presidente, Secretario, Tesorero y los restantes serán vocales.----------- El Comité Directivo celebrará sesión cada mes. Para que haya sesión se requerirá la presencia de cuando menos dos de los miembros que integran el Comité. Las sesiones serán presididas por el Presidente, salvo disposición contraria de estos estatutos y de los reglamentos interiores de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes. De todas las sesiones se levantará acta que firmarán los asistentes.------------------------------------------- ARTÍCULO 30o.- Los miembros del Comité Directivo durarán en sus cargos 3 tres años y podrán ser reelectos. Si al concluir el término para el cual fueron nombrados no han sido designados sus sucesores, continuarán en sus puestos todo el tiempo que sea necesario, hasta que sean designados quienes deban sustituirlos.------------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 31o.- Son facultades y obligaciones del Comité Directivo: ------------------ 1.- Formular, discutir, aprobar y reformar en todo el reglamento interior de la Asociación.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2.- Nombrar y remover libremente a todo el personal administrativo de la Asociación.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- Seleccionar libremente a todos los funcionarios y empleados de la Asociación, consignándoles sus facultades, obligaciones y emolumentos.----------------- 4.- Formular, discutir y aprobar el programa de actividades de la Asociación.-------- 5.- Administrar los bienes y negocios de la Asociación, sin limitación alguna con facultades para ejercer actos de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, en los términos de los artículos del Código Civil del Estado de y su correlativo el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y

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DELEGACIONES ESTATALES

enunciativa y no limitativamente con facultades, para ejercer toda clase de procedimientos y todo género de defensas civiles, penales, administrativas o de cualquier otro orden, ante toda clase de autoridades, funcionarios y oficinas públicas y para promover toda clase de juicios y recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive el de amparo y desistirse de ellos, entendiéndose este mandato sin limitación de lugar para su ejercicio-------------------------- ARTICULO 32o.- La representación de la Asociación y la firma social la tendrá el presidente del Comité Directivo, en su carácter de delegado del mismo, cuando éste no nombre delegado especial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPITULO SEXTO -------------------------------------------------------------------------------- CONSEJO DE VIGILANCIA --------------------------------------------- ARTICULO 33.- La vigilancia de la Asociación estará encomendada a un comisario propietario y un suplente, los cuales serán designados por la asamblea general.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 34.- El Consejo de Vigilancia tendrá libre acceso a los libros de contabilidad y a los registros de la asociación; deberá rendir ante la Asamblea General un dictamen anual sobre el cumplimiento de los fines de la Asociación, sobre su estado financiero y sobre su balance y cuenta de ejercicio.-------------------------------------------------------------- CAPITULO SEPTIMO ------------------------------------------------------------------------------------ DE LA DISOLUCION ----------------------------------------------- ARTICULO 35o.- La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General en los términos de estos estatutos, así como las causas previstas en los artículos del Código Civil del Estado de -------------------------------------- ARTICULO 36o.- En el momento de que sea declarada la disolución de la Asociación, el Comité Directivo se convertirá en Comité de Liquidación.--------------------- ARTICULO 37o.- Para efectuar la liquidación el Comité de Liquidadores deberá proceder a cubrir el pasivo de la Asociación, pudiendo vender la parte de los bienes que a su juicio fuere necesario para tal objeto.-------------------------------------------------------- ARTICULO 38o.- Ningún asociado tendrá derecho a la devolución de su cuota o aportación alguna con que hubiere contribuido para los fines de la Asociación en los casos de disolución de ésta, salvo en el caso de préstamos reembolsables que hubiere hecho la Asociación y que aparecerán en el pasivo exigible de la misma. El sobrante integrado que quedare después de cubrir el pasivo exigible se aplicará a alguna otra u otras Asociaciones Mexicanas que tengan como fines el fomento a:.------- ARTICULO 39o.- La Asamblea General tiene al momento en que se acuerde la liquidación y disolución, en cualquier tiempo durante la liquidación, o una vez terminada ésta, en forma exclusiva la facultad de resolver a qué Asociación o Asociaciones se aplique el activo líquido y en qué proporciones, si la aplicación se hace a varias.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULAS TRANSITORIAS ------------------------------------------ PRIMERA: Convienen los otorgantes constituidos en la Asamblea General en que el Comité Directivo de la Asociación estará integrado durante los primeros tres años del término de la Asociación por las siguientes personas:------------------------------ PRESIDENTE........................... SECRETARIO...........................

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TESORERO.............................. PRIMER VOCAL....................... SEGUNDO VOCAL................... TERCER VOCAL...................... CUARTO VOCAL...................... VOCAL SUPLENTE.................. VOCAL SUPLENTE.................. VOCAL SUPLENTE.................. VOCAL SUPLENTE.................. ---- SEGUNDA: La Asamblea designa como Comisario Propietario al señor y suplente de éste al señor .--------

---- TERCERA: Todos los Asociados designados en las dos cláusulas que anteceden, aceptan sus cargos y protestan su fiel y legal desempeño.------------------------ Para la protocolización de la presente Escritura se solicitó y obtuvo de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES el permiso correspondiente, el que a continuación se transcribe:-------------------------------------------------------------------------------- PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES----------------------- Al margen superior izquierdo: Un sello con el Escudo Nacional que dice SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, M E X I CO. Al margen superior derecho: PERMISO .- EXPEDIENTE , FOLIO .En atención a la solicitud presentada por el C. esta Secretaría concede el permiso para constituir una AC bajo la denominación ASOCIACION DE AC.------------------------------ Este permiso, quedará condicionado a que en la Escritura Constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el artículo 30 ó el convenio que señala el artículo 31, ambos del Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.----------------------------------------------------------- El Notario o Corredor Público ante quien se haga uso de este permiso, deberá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de autorización de la Escritura Pública correspondiente.------------------- Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 de la Ley de Inversión Extranjera y en los términos del artículo 28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.--------------------------------------------------------------------------- Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.-------------------------------- a de de .-------------------------------------------- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECION.------------------------------------------------------- EL DIRECTOR REGIONAL. LIC. Rúbrica y sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores.------------------------------------Delegación de .----------------------------------------------

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---------------------------------------- G E N E R A L E S --------------------------------------------------- Por sus generales los comparecientes manifestaron al suscrito Notario ser todos mexicanos, mayores de edad, casados a excepción del señor quien es soltero, completándose sus datos personales con los siguientes:------------------ El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- El señor Ing. , con fecha de nacimiento el día de de y con domicilio en , Municipio de , .------------------------------------------------------------------------- YO, EL NOTARIO, DOY FE: I.- De la verdad del acto; II.- De que tuve a la vista los documentos de que se ha tomado razón; III.- De que los comparecientes se identificaron con los documentos oficiales que agrego al apéndice de mi protocolo con el mismo número de esta Escritura y bajo la letra correspondiente; IV.- De que advertí a los

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comparecientes de la obligación que tienen de inscribir el Primer Testimonio que de este instrumento se expida en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente; V.- De que leí personal e íntegramente esta Escritura a los comparecientes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por sí mismos; les expliqué el alcance y efectos legales de su contenido: VI.- De que se cumplieron con los requisitos que señala el artículo de la Ley del Notariado vigente en el Estado y VII.- De que manifestaron su conformidad, la ratifican y firmaron en unión del suscrito Notario, hoy día del mes de de mil novecientos .- DOY FE.------------ FIRMADOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En 4 cuatro del mes de de ( ) mil novecientos , se autorizó definitivamente la presente Escritura en virtud tanto de no causar Impuesto alguno, como por haberse presentado la solicitud de alta de la Asociación en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documento éste del cual agrego un tanto del mismo en copia fotostática al apéndice de mi protocolo con el mismo número de esta Escritura.- Doy Fe.- Firmado. . rúbrica y sello de autorizar.-------- ES PRIMER TESTIMONIO: De la Escritura Pública Número , la cual obra de la foja número ( ) a la ( ) , del Libro ( ) , Volumen ( ) , de mi protocolo y apéndice del mismo. Va rubricado para uso de la Asociación denominada “ “, A.C. En la Ciudad de , , Estados Unidos Mexicanos, a los ( ) del

mes de de ( ) . DOY FE.

______________________________

NOTARIA PUBLICA NUMEROS O C I E D A D D E P R O D U C C I O N R U R A L

E S T A T U T O S

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sociedad se denominará..................................................................................................................................................................................................y siempre irá seguida de las palabras SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE

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RESPONSABILIDAD, o de sus abreviaturas, "S. de P.R. de R .....", y adoptará el régimen de explotación colectiva.

DOMICILIO

ARTÍCULO SEGUNDO.- Su domicilio será en ...............................................................Municipio de......................................, Estado de.............................................................La Sociedad podrá establecer Agencias, Oficinas o Sucursales en la República Mexicana; así como señalar domicilios convencionales para la ejecución de determinados actos y contratos.

NACIONALIDAD

ARTÍCULO TERCERO.- La Sociedad es de Nacionalidad Mexicana.

DURACIÓN

ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la firma de esta Escritura.

OBJETO

ARTÍCULO QUINTO.- La Sociedad tendrá por objeto:

I. La producción engorda y cuidado en general de aves de corral.

II. La instalación, organización, operación, explotación, adquisición, venta, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de industrias, plantas, almacenes, granjas y establecimientos avícolas y agropecuarias en general.

III. La compra, venta, distribución y comercio en general de las materias primas, forrajes, partes, refacciones y componentes en general, necesarios para lograra los objetivos antes mencionados.

IV. La contratación y adquisición de servicios técnicos, científicos o de cualquier otra naturaleza, nacionales o extranjeros, necesarios para la consecución de los objetos sociales.

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V. Formular y ejecutar los programas de inversión y producción necesarios para la consecución de los objetivos sociales.

VI. La obtención de recursos financieros de toda clase de Instituciones de Crédito, incluyendo sus organizaciones auxiliares legalmente facultadas para operar con tal cargo bien, de empresas nacionales, siempre que estén encaminadas a la consecución de los fines que requiera la sociedad, así como del Programa Nacional de Solidaridad o de cualquier otro Programa que las dependencias federales o estatales otorguen a los productores rurales, quedando prohibida la obtención de recursos directamente del público en general.

VII. La constitución y administración de fondos de reserva y capitalización, en los términos establecidos en la Ley Agraria y en estos estatutos.

VIII. El otorgamiento de toda clase de garantías mercantiles, fiduciarias, cambiarias, civiles, agrarias o de cualquier otra naturaleza permitida por la Ley Agraria para garantizar las obligaciones que se contraigan con las personas e instituciones que tengan relaciones de negocio y, en general, llevar a cabo todos aquellos actos de carácter económico o material que tiendan al mejoramiento de la sociedad.

IX. La celebración de toda clase de operaciones, actos, contratos civiles, mercantiles o agrarios, así como el otorgamiento de todo tipo de documentos, especialmente aquellos que fueren necesarios para la realización de los objetos indicados incluyendo aquellos actos que le sean anexos, conexos e incidentales.

X. La adquisición en propiedad, usufructo y arrendamiento, por cualquier título legal, de bienes muebles e inmueble necesarios o convenientes para el desarrollo de los objetos sociales antes indicados.

XI. La adquisición del usufructo y el dominio pleno de la superficie de terrenos ejidales otorgadas a la sociedad por el Ejido denominado....................................., Municipio de............................, Estado de………………………. de conformidad con la Ley Agraria.

XII. Otorgar, girar, emitir, aceptar, endosar, certificar o por cualquier otro concepto, suscribir inclusive por aval, toda clase de títulos de créditos que estén permitidos por la Ley.

XIII. La creación de fuentes de trabajo.

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XIV. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y al mejoramiento ecológico.

XV. La producción y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios para la consecución de su objeto social.

ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS

ARTÍCULO SEXTO.- Por acuerdo de la Asamblea General, la Sociedad podrá admitir nuevos miembros, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Ser ejidatario, campesino y productor rural del Ejido de.........................................,Municipio de............................................, Estado de......................................

II. Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal en las actividades de las granjas avícolas, así como las cantidades que determine la Asamblea General de Socios.

III. Ser mexicano, mayor de edad legal con capacidad para obligarse.

IV. Ser aceptados por lo menos por la mitad más uno de los miembros de la sociedad.

V. Aceptar y cumplir estos estatutos, el reglamento interno de la Sociedad, así como del o de los contratos de crédito que la Sociedad haya suscrito o que en lo futuro suscribiere.

VI. Ejecutar fielmente las actividades y los acuerdos que le sean asignados por la Asamblea o por conducto de la Comisión de Administradores o Junta de Vigilancia.

EXCLUSIÓN DE SOCIOS

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de certificados de participación de la Sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de uno o más certificados, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por lo tanto cancelada y sin

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ningún valor la participación social de que se trate y los certificados que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

CAPITAL

ARTÍCULO OCTAVO.- Esta Sociedad tendrá un capital social de ................................,mismo que se formará con las aportaciones de los socios en partes iguales.

ARTÍCULO NOVENO.- El régimen de responsabilidad de la sociedad es, en consecuencia todos los socios son...........................................................................................................................................................................................................................

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los socios pueden aportar dinero y bienes, éstos últimos se valuarán conforme al procedimiento que para tal efecto acuerde la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las partes del capital estarán representadas por certificados de aportación, los cuales serán nominativos, individuales, indivisibles y de igual valor. Sólo se transmitirán dos años después de constituida la Sociedad, con el consentimiento de la totalidad de los socios, otorgado en Asamblea General Extraordinaria y que reúna los requisitos que señala el artículo sexto de estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los certificados de aportación, se harán constar en talonarios autorizados por la Delegación Agraria en el Estado y en ellos se especificará:

I. El número progresivo que le corresponda.

II. Denominación y domicilio de la sociedad.

III. Fecha de suscripción y pago de aportación.

IV. Nombre y domicilio del aportante.

V. Nombre y firmas del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración de la sociedad.

VI. La clase de bien aportado y su valor.

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las aportaciones de los socios podrán ser:

I. En dinero.

II. En bienes, y

III. En derechos.

ADMISIÓN, SEPARACIÓN, EXCLUSIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para pertenecer a esta sociedad, se requerirá la comprobación de ser ejidatario en pleno goce de sus derechos agrarios, en el Ejido.........................., Municipio de ...................................., Estado de .........................,así como desempeñar personalmente las actividades agropecuarias e industriales y haber suscrito el acta constitutiva o adherirse con posterioridad a ella, previa aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La admisión de nuevos socios será acordada en Asamblea General Extraordinaria, por votación mínima del setenta y cinco por ciento de los asistentes, previa solicitud de los interesados hecha ante el Consejo de Administración.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Cualquier socio podrá separarse de la sociedad, presentando su renuncia por escrito ante el Consejo de Administración, la cual la someterá para su aprobación a la Asamblea General. Aprobada la separación, el socio será responsable de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La sociedad podrá excluir a cualquiera de sus miembros cuando incurran en violaciones a la Ley Agraria, a los estatutos, a los acuerdos de Asamblea o cualquier Reglamento que regule la sociedad, en cuyo caso será responsable de las obligaciones contraídas hasta el momento de la exclusión.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Son derechos y obligaciones de los socios:

I. Asistir e integrar las Asambleas legalmente convocadas, discutir y ejercer un solo voto en sus decisiones.

II. Ejecutar las actividades y acuerdos señalados por la Asamblea.

III. Suscribir y pagar los certificados de aportación que les correspondan.

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IV. Recibir la parte proporcional de las utilidades que les correspondan.

V. Contribuir para los gastos de administración y a la formación del fondo de reserva y capitalización conforme a los presentes estatutos.

VI. Desempeñar con eficiencia y honestidad los cargos que le confiere la Asamblea General

VII. Examinar los libros, inventarios, balances y estados financieros de la sociedad.

VIII. Percibir los suministros acordados en Asamblea.

IX. Recibir los servicios prestados por la Sociedad.

X. Informar a la Asamblea cualquier irregularidad que afecte el buen funcionamiento de la sociedad.

XI. Cuidar la conservación de los bienes de la sociedad.

XII. Los demás que señalen los estatutos de la Sociedad.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Son órganos de esta Sociedad:

I. La Asamblea General de Socios.

II. El Consejo de Administración.

III. El Consejo de Vigilancia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Asamblea General de Socios es el órgano máximo de decisión de la Sociedad, se integra con todos los socios, los cuales tendrán derecho a un solo voto, sus acuerdos tomados son obligatorios para los presentes, ausentes y disidentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las Asambleas de esta Sociedad serán:

I. Ordinaria.

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DELEGACIONES ESTATALES

II. Extraordinaria.

III. De Balance y Programación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Asambleas Extraordinarias y de Balance y Programación, serán convocadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia, a petición del veinte por ciento de los socios o a la solicitud de otros organismos e Instituciones Oficiales interesadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las convocatorias para celebrar Asambleas se expedirán en un plazo no menor de ocho ni mayor de quince días de la fecha de celebración de la Asamblea. En este término, no se contará el día señalado para la reunión, se fijará en los sitios más visibles del lugar de ubicación del domicilio social y deberán contener los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha de la convocatoria.

II. Lugar, fecha y hora de la Asamblea.

III. Los asuntos a tratar.

IV. Nombre, firma y sello de quien convoca.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Cuando no se reúna la mayoría legalmente exigida, inmediatamente se levantará el acta correspondiente , donde se hará constar la no celebración de la Asamblea, así como la expedición de la segunda convocatoria. que deberá contener el apercibimiento de que la Asamblea se celebrará con el número de socios que concurran y que los acuerdos que se tomen serán obligatorios aún para los ausentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se enviará copia de la convocatoria a la Institución Financiera correspondiente, cuando se trate de transmisión de derechos de socios. Tratándose de segunda convocatoria, será requisito de validez de la Asamblea, entregarle copia al Consejo de Vigilancia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Las Asambleas Ordinarias no requerirán convocatorias y se celebrarán el último domingo de cada mes y se integrarán con la asistencia mínima del cincuenta y uno por ciento de los socios, si no se reúne el porcentaje indicado, la Asamblea se celebrará el día señalado del mes siguiente con el número de socios que concurran, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Asamblea Ordinaria conocerá y resolverá los siguientes puntos:

I. Organizar y programar el trabajo mensual.

II. Autorizar, modificar y rectificar la determinación del Consejo de Administración.

III. Organizar actividades socio-culturales.

IV. En general, todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la Sociedad, así como los demás que señalen los estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, cuando los asuntos de la sociedad así lo requieran. En primera convocatoria se integrarán con la asistencia mínima del cincuenta y uno por ciento de socios; en segunda convocatoria, con los que asistan; sus acuerdos se tomarán con el cincuenta y uno por ciento de votos de los asistentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La Asamblea General Extraordinaria conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

I. Elección o remoción de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.

II. Designación del Gerente.

III. Medidas de ajustes o corrección de los planes productivos acordados.

IV. Revisión y modificación de las normas de operación.

V. Revisión y modificación de los presentes estatutos.

VI. Revisión y en su caso, autorización de los convenios y contratos que deba celebrar el Consejo de Administración o el Gerente, cuando aquella le delegue esta facultad.

VII. Las demás que le correspondan de acuerdo con la Ley

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La Asamblea de Balance y Programación conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

I. Resultado de la gestión del Consejo de Administración.

II. Resultados económicos del ciclo productivo que concluya.

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DELEGACIONES ESTATALES

III. Evaluación de la organización del trabajo.

IV. Relación de costo y rendimiento.

V. Recuperación de pago de créditos.

VI. Adquisición de bienes de capital.

VII. Estímulos económicos a los miembros del Consejo de Administración.

VIII. Deducción del porcentaje destinado al fondo de reserva y capitalización.

IX. estado de pérdidas y ganancias.

X. Reparto de utilidades.

XI. Inventario de recursos.

XII. Programación de actividades.

XIII. Programación de trabajo.

XIV. Cantidad, calidad y clase de insumos y servicios para la producción.

XV. Adquisición de maquinaria y equipo.

XVI. Programas de comercialización.

XVII. Contratación de los seguros que requiera la sociedad.

XVIII. Determinación del volumen del crédito a contratar, forma y tiempo.

XIX. Las demás que señalan los presentes estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La sociedad será administrada y regida por un Consejo de Administración que es el órgano de dirección y representación de la sociedad; los integrantes del Consejo de Administración desempeñarán sus cargos por tres años; serán nombrados y removidos libremente por la Asamblea Extraordinaria de Socios y continuarán en el desempeño de sus cargos hasta que entren en funciones los que fueren nombrados para sustituirlos; podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad. El Consejo de Administración estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero y sus respectivos suplentes, si los hubiere.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar los bienes y negocios de la Sociedad y celebrar

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DELEGACIONES ESTATALES

toda clase de actos, operaciones y contratos relacionados con el objeto social, incluyendo aquellos llamados de riguroso dominio, con todas las facultades de un apoderado general para la administración de bienes, para ejercer actos de dominio y para toda clase de asuntos judiciales comprendiendo pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los artículos ...............................................................................de la legislación civil federal.

De una manera enunciativa, pero no limitativa, el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y atribuciones: administrar los bienes de la sociedad; aceptar, otorgar, girar, emitir, avalar, protestar y, en general, efectuar cualquier otro acto relacionado con los derechos y obligaciones que se deriven de toda clase de títulos y documentos de crédito; representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, árbitros, arbitradores o particulares; intentar y desistirse de toda clase de juicios y recursos, inclusive de constituciones de amparo; nombrar y remover a los Gerentes, dependientes, factores y demás empleados de la sociedad, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y remuneraciones; conferir y revocar poderes generales y especiales; aceptar renuncias de Gerentes, apoderados y demás funcionarios y empleados de la Sociedad; presentar a la Asamblea el presupuesto anual de la sociedad para su discusión y aprobación en su caso; someter a la consideración de la Asamblea los planes de operación, programa de financiamiento, inversiones y organización de la Sociedad; convocar a Asambleas, cumplir y hacer cumplir sus acuerdos; contratar las prestaciones de servicios profesionales, técnicos de asesoramiento y, en general, de todas las personas que puedan realizar los trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad, previa aprobación de la Asamblea; sesionar en coordinación con el Consejo de Vigilancia, en la forma y términos que establezcan sus estatutos, contratar los seguros que requiera la sociedad para su correcto funcionamiento; ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios; querellarse y otorgar perdón en nombre de la sociedad, presentar y formular denuncias, así como las funciones de administración de personal, para contratar y, en general, tratar todo lo relacionado con el personal de la sociedad, con facultades para comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya fueren locales o federales, en las etapas de conciliación, demandas y excepciones y toda la secuela del procedimiento, como representante de la sociedad, en los términos del artículo once de la Ley del Trabajo en vigor y demás relativos; determinar los asuntos que haya que tratar la Asamblea de Socios y hacer que se incluyan los puntos que considere pertinentes en la orden del día de las Asambleas que no fueren convocadas por su iniciativa, convocar a Asambleas de Socios y, en General, las demás que le correspondan de conformidad con esta escritura y con la Ley y que no estuvieren reservadas a la Asamblea General de Socios. La representación y firma social la llevarán las personas que determine la Asamblea General de Socios y con las facultades que les otorgue.

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo de Administración constará con los Secretarios Auxiliares de Crédito y comercialización, asó como aquellos que se requieran para un mejor funcionamiento de la sociedad.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Los Secretarios Auxiliares serán nombrados por la Asamblea General Extraordinaria o de Balance y Programación y sus facultades y funciones se regirán por los presentes estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La Asamblea podrá nombrar un Gerente General cuando las acciones de administración requieran de conocimiento técnico administrativos para el adecuado desempeño de sus actividades.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Se podrá nombrar un gerente general, el cual no es necesario que sea socio de la misma y sus facultades serán las que exclusivamente le señale el Consejo de Administración y probadas previamente por la Asamblea.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y supervisión de la sociedad, la cual estará integradas por un Presidente, un Secretario y un vocal propietarios y sus respectivos suplentes, si los hubiere, que serán nombrados por la Asamblea General y sus facultades serán ejercidas en forma conjunta y serán las siguientes:

I. Cuidar que los planes de operación, trabajo y organización se ajusten a lo programado.

II. Vigilar que los créditos obtenidos por la sociedad se inviertan en el objeto para el que fueron solicitados.

III. Vigilar que los gastos de administración se ajusten a lo presupuestado.

IV. Examinar la contabilidad de la sociedad en cualquier momento que lo estime conveniente.

V. Vigilar que los actos del Consejo de Administración se ajusten a las disposiciones de los estatutos ya la os acuerdos de Asamblea.

VI. Vigilar que los Secretarios Auxiliares realicen sus actividades de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Asamblea.

VII. Vigilar que los socios cumplan con las obligaciones que señalen los estatutos y los acuerdos de Asamblea.

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DELEGACIONES ESTATALES

VIII. Informar a la Asamblea General de las irregularidades observadas y promover los medios para corregirlas.

IX. Convocar a la Asamblea cuando no lo haga el Consejo de Administración o a petición del 25% de los socios.

X. Sesionar en la forma y términos que se señalen en los presentes estatutos.

XI. Las demás que señalen en estos estatutos y, en general, vigilar en la forma más amplia la buena marcha de la sociedad y dar cuenta de ello a la Asamblea General.

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Para el correcto funcionamiento de esta sociedad, se podrán integrar áreas de producción, comercialización y administración, formada por las Unidades que contenga tal carácter.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Las actividades socio-económicas de la sociedad, se derivarán de la Asamblea de Balance y Programación, la que se celebrará conforme a los presentes estatutos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Esta sociedad adoptará un sistema administrativo y contable conforme lo demandan sus necesidades, que estará a cargo, en su aspecto general, del Consejo de Administración o del Gerente en su caso y de los Secretarios Auxiliares en las Unidades que tenga a su cargo.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La sociedad llevará un libro autorizado por el Consejo de Administración y por el Consejo de Vigilancia, en el cual se asentarán las actas que se levanten cono motivo de las asamblea que se verifiquen, la cuales deberán ser firmadas por los que en ellas participen.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Se establecen normas de operación que contendrán las actividades y operaciones concretas que tengan que realizarse durante el proceso productivo. Este ordenamiento podrá ser modificado por la Asamblea en cualquier tiempo o con objeto de obtener eficiencia en el funcionamiento de la sociedad.

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DELEGACIONES ESTATALES

EJERCICIOS SOCIALES Y BALANCE

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Los ejercicios sociales tendrán una duración de un año, cada uno. Para tal efecto, se prepararán los Estados Contables con sus comprobantes justificados y una copia del informe de ellos serán entregados Consejo de Vigilancia con ocho días de anticipación a la Asamblea correspondiente, el consejo de Vigilancia dictaminará sobre dicho documento y la conservará en su poder, poniéndola a disposición de los socios hasta la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Al finalizar cada ciclo productivo, se harán los balances de cuyo resultado se partirá para la siguiente programación:

I. Los mismos resultados serán considerados en el sistema contable que adopte la administración de la sociedad para el correspondiente ejercicio social.

II. El balance debe acompañarse de la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios.

III. El balance se hará las veces que lo requiera el tipo de actividades de la sociedad.

FONDOS DE RESERVA, CAPITALIZACIÓN YREPARTO DE UTILIDADES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La Asamblea General deberá acordar la formación del fondo de reserva y capitalización en cumplimiento a lo estipulado por la Ley Agraria y estos estatutos, dicho fondo no podrá ser utilizado sino hasta que alcance el capital necesario para que la sociedad pueda financiar por si misma sus actividades de producción y deberá destinarse a incrementar el capital social de beneficio colectivo y seguridad social de sus miembros y en caso de liquidación de la sociedad, se distribuirá en partes iguales entre los socios.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Una vez deducidos los costos de producción y el fondo de reserva y capitalización, se distribuirán las utilidades en la forma y términos que acuerde la Asamblea Ordinaria.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- La disolución y liquidación de esta sociedad se hará por las siguientes causas:

I. Por el consentimiento del 75% de los socios manifestado en Asamblea General Extraordinaria.

II. Por disminución del número de socios a menos de dos.

III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto social.

IV. Por cancelación de la autorización para funcionar que hagan las autoridades competentes, debidamente motivada y fundada.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- A partir del acuerdo de disolución, cesará la representación del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y de los Secretarios Auxiliares.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- La Asamblea Extraordinaria que acuerde la disolución de la sociedad, ordenará la realización del balance final y la formación de inventarios, para tal efecto designará a dos de sus miembros que junto con el representante de la Procuraduría Agraria, integrará la Comisión Liquidadora.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- La Comisión Liquidadora, tendrá las siguientes funciones:

I. Dará aviso al Registro Agrario Nacional y al Registro Público de Crédito Rural, de que la sociedad se encuentra en liquidación, ordenando que a la denominación se agreguen las palabras “En Liquidación”.

II. Cobrar los créditos a favor de la sociedad y pagar los adeudos a nuestro cargo.

III. Formular el proyecto de liquidación en un plazo no mayor a treinta días, a partir de la fecha en que tomó posesión.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- La Comisión Liquidadora convocará a los acreedores a una junta, mediante publicaciones hechas con diez días de anticipación a la fecha de celebración, en el periódico de mayor circulación del lugar del domicilio de la sociedad, el Oficial del Estado y en el de mayor circulación en el Estado.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El día de la celebración de la Junta de Acreedores, el representante de la Procuraduría Agraria verificará la oportunidad de la publicación de convocatoria. La Junta se celebrará cualquiera que sea el número de

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DELEGACIONES ESTATALES

acreedores que concurran , cada uno tendrá derecho a un voto y podrá ser representado por mandatarios.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- La Comisión Liquidadora, al formular el proyecto de liquidación, hará la graduación de los créditos conforme al siguiente orden de preferencia:

I. Trabajadores.

II. Instituciones acreditantes.

III. Acreedores comunes.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Cumplidas las obligaciones de la sociedad, si existe activo suficiente, la Comisión Liquidadora devolverá a los socios el importe de sus certificados de aportación. Si quedará remanente, lo distribuirá a partes iguales entre los miembros.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- La Comisión Liquidadora, una vez terminados los trámites de la liquidación, dará aviso al Registro Público de Crédito Rural y al Registro Agrario Nacional para la cancelación de la inscripción.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- El capital social lo constituye la suma de ............................................ que los señores.............................................................................................................. pagan en este acto, en efectivo, con la cantidad de .......................................................... cada uno.

SEGUNDA.- Los comparecientes señores constituidos en Asamblea General de Socios, acuerdan que la administración de la sociedad quede a cargo de un Consejo de Administración compuesto de tres miembros propietarios que serán Presidente, Secretario, y Tesorero, designándose para ocupar dichos cargos a las siguientes personas:

Todos con las facultades y atribuciones que les confiere esta escritura y la Ley.

TERCERA.- Los señores declaran: que aceptar los cargos para los que han sido designados en la cláusula que inmediatamente antecede y prometen desempeñarlos y

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DELEGACIONES ESTATALES

cumplirlos bien y fielmente, caucionando sus manejos a satisfacción de la asamblea, por lo que entran al desempeño de sus funciones.

CUARTA.- Los ejercicios sociales serán de un año, cada uno, que correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero y el último que correrán respectivamente, del día de hoy al treinta y uno de diciembre del año en curso.

QUINTA.- La asamblea, por unanimidad de votos acordó que la firma y representación de la sociedad, se lleve de la siguiente forma: a) Individual e indistintamente el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Consejo de Administración, cuando se trate de asuntos judiciales comprendiendo pleitos y cobranzas; b) Conjuntamente dos cualesquiera de entre el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Consejo de Administración, cuando se trate de administración de bienes y, c) Conjuntamente el Presidente, El Secretario y el Tesorero del Consejo de Administración, cuando se trate de actos de dominio y de obligar cambiariamente a la sociedad.

SEXTA.- Para la interpretación de los presentes estatutos, los mismos estarán sujetos a:

a) La Ley Agraria.

b) La Legislación Civil y Federal y, en su caso, la Mercantil.

c) Todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.

MIEMBROS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNDE LA SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL

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DELEGACIONES ESTATALES

MIEMBROS DE CONSEJO DE VIGILANCIADE LA SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL

FEDATARIO PÚBLICO

MODELO DE PROYECTO DE ESCRITURA SOCIAL.

ESCRITURA NÚMERO

VOLUMEN NÚMERO--------------------------------------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

En la ciudad de _______________________________ Estado de

______________________________ a los ____________________ días del mes de

_________________________________ del 200__ yo el Lic.

_________________________________ Notario Público No. _____ del Distrito

______ en el Estado de _________________________________ y Notario del

Patrimonio del Inmueble Federal, actuando en el Protocolo Ordinario a mi cargo, hago

constar

LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL denominada

“_______________________”

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que formalizan lo señores:--------

No. Nombre:

Al tenor de la declaración o cláusulas siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

ÚNICA.- Declaran los comparecientes, que para el otorgamiento de la presente

escritura, la Secretaría de Relaciones Exteriores, les concedió el permiso

correspondiente, mismo que agrario al apéndice de esta escritura marcado con la letra

“A” y que a continuación describo íntegramente:---------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

“”Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional y la siguiente leyenda:

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, MÉXICO. Al margen superior derecho

PERMISO_____________ EXPEDIENTE______________ FOLIO ________________

En atención a la solicitud presentada por el C.

_________________________________, esta Secretaría concede el permiso para

constituir una S.A. de C.V., bajo la denominación ____________________.---------

Este permiso, quedará condicionado a que en la Escritura Constitutiva se inserta en la

cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el Artículo 30 o el convenio que señala

el artículo 31, ambos del Reglamento de la Ley para promover la inversión mexicana y

regular la inversión extranjera.---------------------------------------------------------------------

El Notario o Corredor Publico ante quien se haga uso de este permiso, deberá dar aviso

a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la

fecha de autorización de la Escritura Pública correspondiente.---------------------------

Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 27, fracción 1 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 de la Ley de Inversión

Extranjera y en los términos del artículo 28 fracción V de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal.-------------------------------------------------------------------

Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días

hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin prejuicio de lo dispuesto

por el artículo 91, de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.- - -

Ciudad______________________ a ___ de __________________ del 200__.-

SUFRAGIO EFEFCTIVO NO REELECCIÓN.- EL DIRECTOR DE PERMISOS DE

ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. UNA RÚBRICA ILEGIBLE. LIC CRISTINA ALCALA

ROSETE.- SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL Y LA SIGUIENTE LEYENDA.

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS PA-1.----------------------------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

Expuesto la anterior, los comparecientes otorgan el siguiente:---------------------------

CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Los comparecientes por este acto constituyen una Sociedad Mercantil,

adoptando el tipo de Anónima de Capital Variable de nacionalidad mexicana, con apego

a la las Leyes Mexicana, a que se regirá por los siguientes:-------------------------------

E S T A T U T O S

T Í T U L O P R I M E R O

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN-----------

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La sociedad se denominará:” _________________________”

esta denominación irá siempre seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, o de su abreviatura S.A. de C.V.-------------------------------------

O B J E T O

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la Sociedad será y podrá dedicarse a: --------

a).- Participar como comisionista o intermediario en la transacción de todo tipo de

operaciones de carácter inmobiliario y en su caso representar a la parte contratante en

la formalización del o lo contratos respectivos.------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

b).- Adquisición, comercialización y venta de bienes inmuebles.-------------------------

c).- Planeación, desarrollo y comercialización de fraccionamientos urbanos e

industriales.---------------------------------------------------------------------------------------------

d).- Planeación y ejecución de todo tipo de obras de ingeniería.-------------------------

e).- Planeación, desarrollo, construcción y administración de parques industriales.-

f).- Construcción y comercialización de inmuebles destinados a vivienda.-------------

g).- Tomar y dar en arrendamiento y administrar todo tipo de bienes inmuebles.----

h).- Promover, constituir, organizar, explotar y tomar participación en el capital del

patrimonio de todo genero de sociedades mercantiles, civiles asociaciones o empresas

de cualquier índole, tanto nacionales como extranjeras, suscribir acciones y participar

en su administración; asociarse para la realización de los fines anteriores con cualquier

particular o con todo genero de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones o

empresas de cualquier índole tanto nacionales como extranjeras, realizar todos los

demás actos y celebrar los contratos que sean necesarios, conexos o relativos a los

fines anteriores, así como la adquisición de muebles e inmuebles que sean necesarios

para la realización de los objetos antes indicados.-------------------------------------------

D O M I C I L I O

ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la Sociedad será en el Municipio de

_____________________ Estado de ______________________, sin perjuicio de establecer

agencias o sucursales, oficinas o representaciones en cualesquiera otros lugares de la

República otros lugares del República Mexicana o del Extranjero, así como pactar domicilios

convencionales.

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

N A C I O N A L I D A D

ARTÍCULO CUARTO.- La sociedad será de nacionalidad mexicana, con la CLÁUSULA

DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS, por lo que: “la sociedad no admitirá directa e

indirectamente como socios accionistas a inversionistas extranjeros, ni tampoco

reconocerá en absoluto derechos a socios accionistas a los miembros inversionistas y

sociedades”.--------------------------------------------------------------------------------------------

“Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o

ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo algunas de las personas

mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegaré a adquirir una participación

social o ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el

párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y

por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos

que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una gran cantidad igual

al valor de la participación cancelada.-----------------------------------------------------------

D U R A C I Ó N

ARTÍCULO QUINTO.- La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS

contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

TÍTULO SEGUNDO

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACTIVIDADES

ARTÍCULO SEXTO.- El capital social será variable y se formará:------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

a) Con un capital mínimo fijo de ______________________, derivado del avalúo de

fecha ______________________ practicado por ______________________ con

Registro de la Comisión Nacional Bancaria numero ______(con letra)______.

Respectivamente, de acuerdo por lo dispuesto por el Artículo, fracción IV de la Ley

Agraria.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Este capital estará representado por ______________________ ACCIONES ordinarias,

nominativas, liberadas e íntegramente suscritas y pagadas, con un valor nominal

equivalente al porcentaje de derechos sobre tierras de uso común de que cada

ejidatario es titular.------------------------------------------------------------------------------------

b).- El Capital variable se incrementará conforme se decreten los aumentos

correspondientes y podían reducirse variablemente cuando así resulte necesario o

conveniente, por simple acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria.-----

c) El capital variable será indeterminado e ilimitado.-----------------------------------------

d) La primera emisión de las acciones del Capital mínimo sin derecho a retiro se

denominará como acciones “A”, y las subsecuentes que corresponderán al capital

variable llevarán el número que corresponda en orden progresivo, correspondiendo a la

primera la denominación “A1”.---------------------------------------------------------------------

e) en caso de disminución ésta se efectuará con cargo a la última emisión de las

mencionadas series.----------------------------------------------------------------------------------

f) Podrán emitirse acciones correspondientes al capital variable, no liberadas, por

acuerdo expreso de la Asamblea siempre que:-----------------------------------------------

1.- Se pague el 20% mínimo del valor de la misma.-----------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

2.- Se determine con precisión el plazo para el pago del porcentaje insoluto.

3.- No se emitan los títulos definitivos, sino solo certificados provisionales no liberados.

4.- No se disminuye el capital Variable mientras las acciones de que se trata, no se

encuentren liberadas.---------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los accionistas tendrán derechos preferente a suscribir los

incrementos de Capital Social, en proporción a las acciones que le pertenezcan.---

ARTÍCULO OCTAVO.- Las acciones confieren a sus propietarios iguales derechos y

obligaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------

I.- En todo caso de transmisión de acciones, salvo por causa de muerte, se requerirá

siempre la autorización de la Asamblea General Ordinaria.-------------------------------

II.- Para poder adquirir acciones de la sociedad por cesión ordinaria se requiere que el

adquirente sea ejidatario, titular de derechos ejidales, debidamente reconocidos en el

ejido ______________________ Municipio de ______________________ Estado de

______________________.------------------------------------------------------------------------

III.- Los accionistas no podrán transferir, endosar o gravar por cualquier medio las

acciones suscritas y pagadas, sin que previamente y por un término de treinta días

pongan a disposición de los demás derecho del tanto las adquieren si así lo desean, de

acuerdo con el valor real que tengan en el momento de su venta.-----------------------

Las acciones pagadas, en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben

quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el

valor de los bienes es menor en un 25% del valor por el cual fueron aportados, el

accionista esta obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho

preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

IV.- Toda venta o enajenación efectuada en contra posición a esta disposición, será

nula.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

V.- Este pacto se consignará en los títulos que amparen las acciones y en los

certificados provisionales.---------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO NOVENO.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales, en

su caso, estarán firmados por el Presidente y uno de los consejeros que integren el

Consejo de Administración y Además por el Comisario.------------------------------------

ARTÍCULO DÉCIMO.- Todas la acciones tendrán igual valor y conferirán iguales

derechos a sus tenedores y específicamente, un voto a las Asambleas a que concurran.

Contendrán los requisitos prevenidos ene l artículo 125 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles y además impreso el artículo 4° de esta escritura.-----------

a) Iguales requisitos reunirán los certificados provisionales.-------------------------------

b) Podrán contener los cupones necesarios para igualar el número de años de duración

social que corresponda, emitiéndose también dichos cupones con carácter nominativo.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, los dividendos podrán pagarse contra recibo

expreso.--------------------------------------------------------------------------------------------------

d) En tal caso, los títulos de las acciones no contendrán cupones.----------------------

e) Los recibos contendrán el nombre del accionista, su domicilio, Registro Federal de

Contribuyentes, el importe pagado y la referencia tanto del acuerdo que los determina

como el número de acciones a que correspondan los dividendos.-----------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los mencionados funcionarios sociales quedan

facultados para expedir títulos definitivos de acciones que amparen una o más.----

I.- Igualmente quedan facultados para hacer el canje de certificados que cubran

determinado número de acciones, por uno o varios certificados nuevos, según lo

soliciten el o los propietarios de dichos títulos; siempre y cuando los títulos que expidan

cubran en su caso, en su conjunto, el mismo número de aquellos otros en cuyo lugar se

emitan.----------------------------------------------------------------------------------------------------

II.- Igualmente quedan facultados para expedir los certificados provisionales a que haya

lugar, los cuales serán siempre nominativos.--------------------------------------------------

ARTÍCULOS DÉCIMO SEGUNDO.- La sociedad solo reconocerá como tenedor de las

acciones, a las personas que aparezcan registradas en el propio libro.----------------

T Í T U L O T E R C E R O

D E L O S L I B R O S D E L A S O C I E D A D

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La sociedad llevará los siguientes libros:---------

I.- Libro de Actas de Asamblea.--------------------------------------------------------------------

a) En este libro se asentara todas y cada una de las actas de asambleas generales

ordinarias y extraordinarias que se celebran.--------------------------------------------------

b) Las actas serán firmadas, cuando menos, por quienes hayan fungido como

Presidentes, Escrutadores, Comisario y Secretario.-----------------------------------------

c) A ellos se agregará la lista de asistencia y los documentos que justifiquen que las

convocatorias se efectuaron en los términos de estos estatutos.-------------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 69/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

d) A falta de la lista de asistencia, el escrutinio podrá efectuarse por remisión al libro de

registro de accionistas.-------------------------------------------------------------------------------

II.- Libro de actas de Consejo, cuando se tome el acuerdo de seguir este sistema de

administración.-----------------------------------------------------------------------------------------

a) En este libro se inscribirá el nombre el domicilio y nacionalidad del poseedor de cada

acción y de los cupones, en caso de desmembramiento de la propiedad.-------------

b) Los registros indicados, concordantes con el acta que decrete tales aumentos o

disminuciones serán certificados por notario público, en cada variación del capital por

aumento o disminución.------------------------------------------------------------------------------

Se excluye el primer asiento que siempre consta por lógica jurídica en el acta

constitutiva.----------------------------------------------------------------------------------------------

IV.- Libro de Registro de Aumento o Disminución de Capital.-----------------------------

a) En este libro se inscribirá la fecha en que aparezca el aumento o disminución.- -

b) Señalar con precisión que serie se afecta, sea por emitirse una nueva en razón de

aumentos de capital o de reducirse o desaparecer alguna otra en virtud de la

disminución del Capital.

V.- Cuantos más libros o registros exijan las disposiciones tributarias futuras.-------

C A P Í T U L O C U A R T O

D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E L A S O C I E D A D

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un

Consejo de administración, que será designados por la Asamblea General de

accionistas, por lo que seguirán las siguientes reglas.--------------------------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

I.- El consejo estará integrado, por un número variable de Consejeros Propietarios, que

nunca será menor de tres.--------------------------------------------------------------------------

II.- Podrán elegirse Consejeros Suplentes.-----------------------------------------------------

III.- Los consejeros Suplentes lo son a la persona por la cual se elige y no al puesto que

este desempeñe.--------------------------------------------------------------------------------------

IV.- Por tanto, solo integrarán consejo cuando suplan una ausencia, en cuyo caso su

voto computará, no siendo computable dicho voto, en el caso de presencia en el

consejo sin suplir ausencia alguna.---------------------------------------------------------------

V.- Los consejeros suplentes no excederán en su número al equivalente de un tercio de

los propietarios que se elijan.-----------------------------------------------------------------------

VI.- Los nombramientos de Consejeros, serán revocables discrecionalmente por la

Asamblea General Ordinaria, en cualquier tiempo.-------------------------------------------

VII.- Siempre que se opte por el sistema de Consejo de Administración las minorías que

representen cuando menos el 25% del capital Social, nombrarán a un Consejero y al

Suplente respectivo, si lo hubiere.----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los consejeros serán electos por la Asamblea General

Ordinaria de Accionistas y durarán en su cargo por tres años, pero continuarán en el

cargo hasta en tanto no sean sustituidos, lo cual justificarán con la simple protesta de

encontrarse en ejercicio de las facultades.-----------------------------------------------------

a) Podrá renunciar libremente al puesto en cualquier tiempo, pero deberán permanecer

en el hasta en tanto las personas que deban sustituirlo tomen posesión del mismo.

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 71/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

b) Los consejeros caucionarán su manejo, depositando en la Tesorería de la

Federación el Titulo provisional, y en su caso la acción que cada Consejero tenga en la

Sociedad.------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, el Comisario queda facultado para expedir la constancia que compruebe el

otorgamiento de tal garantía, a fin de que dichos nombramientos puedan inscribirse en

el Registro Público de la Comercio correspondiente.----------------------------------------

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Cuando la sociedad sea administrada por Consejo de

administración, los consejos integrarán el mismo:--------------------------------------------

I.- El consejo deberá reunirse mediante citación escrita o verbal del Presidente o de

alguno de sus miembros, cada vez que resulte necesario.---------------------------------

II.- Para que las decisiones del Consejo sean válidas, es indispensable la asistencia de

la mayoría de sus componentes y que las resoluciones se tomen por mayoría de votos

de los asistentes.--------------------------------------------------------------------------------------

III.- En caso de empate en las votaciones, el Presidente del Consejo de Administración

gozará de voto de calidad.--------------------------------------------------------------------------

IV.- De cada sesión del Consejo se levantará el acta correspondiente.----------------

V.- El Consejo podrá tomar resoluciones fuera de sesión siempre y cuando tales

resoluciones fueren tomadas por unanimidad de sus miembros y las mismas tendrán

para todos los efectos legales igual validez que se hubieren sido adoptadas en sesión

de Consejo, siempre y cuando se confirmen por escrito.

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- En caso de que los Consejeros, o solo uno de ellos,

faltare por cualquier causa, no habiendo suplentes; el Comisario nombrará

inmediatamente a la o las personas que deban sustituirlos.-------------------------------

a) El propio Comisario convocará a la Asamblea General correspondiente para que

haga la designación definitiva.---------------------------------------------------------------------

b) Dicha asamblea deberá reunirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en

que se haya efectuado el nombramiento provisional a que se refiere el primer inciso, de

este artículo.--------------------------------------------------------------------------------------------

c) El nombramiento efectuado por el Comisario deberá constar en forma documental y

será protocolizado e inscrito en el Registro Público de Comercio.-----------------------

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El presidente del Consejo de Administración, tendrá las

facultades necesarias para realizar los objetos de la Sociedad especificados en el artículo 4° de

estos Estatutos.

El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la

Ejecución de actos concretos. A falta de designación especial la representación corresponderá

al Presidente del Consejo. Las delegaciones y los poderes otorgados por el Consejo de

Administración no restringen sus facultades.

La terminación de las funciones del Consejo de Administración, no extingue las delegaciones ni

los poderes otorgados durante su ejercicio.

Consecuentemente tendrá también facultades para representarla en juicio y fuera de él y para

ejercitar cuantas atribuciones correspondan por ministerio de la Ley y de éstos propios Estatuto.

A) Por lo tanto dicho funcionario se considerará Apoderado General de la Sociedad

para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración y de Dominio, con todas las

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 73/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

facultades generales y las especiales que se requieran cláusula o medición expresa

conforme a la Ley.--------------------------------------------------------------------------------

Las facultades mencionadas se entienden en términos de los dispuesto en el artículo

2554, del Código Civil para el Distrito Federal y sus concordantes en las Legislaciones

Civiles de las demás entidades Federativas.---------------------------------------------------

En virtud, el mandatario mencionado podrá con carácter meramente enunciativo, pero

en modo alguno limitativo: genero o de fuero, con el mandato judicial más amplio que

en derecho fuere menester.-------------------------------------------------------------------------

a) Por lo tanto podrá ejercer acciones; o poner excepciones; articular y absolver

posiciones, interponer toda clase de recursos, incluyendo el juicio de amparo y

desistirse los interpuestos; ejecutar sentencias, conceder quitas y esperas; ceder

bienes; transigir, obtener adjudicación de bienes; presentar y tachar testigos

presentar querellas y denuncias criminales; coadyuvar con el ministerio público y

promover toda clase de incidentes.

Así pues, podrá actuar en lo general en cuanto más y mejor resulte conveniente y

necesario a los intereses de la sociedad, de manera tal que nunca y por ningún motivo

podrá tacharse al mandato que ostentan de insuficiente e ineficaz pues se tienen por

enunciadas cuantas facultades fuera menester.----------------------------------------------

VII.- Suscribir, las manifestaciones o declaraciones que deban presentarse en

cumplimiento de cualesquiera disposiciones tributarias, presentes o futuras.---------

VIII.- Nombrar y remover libremente a los empleados y trabajadores de la sociedad,

suscribiendo los contratos de trabajo que sean necesarios:-------------------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 74/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

a) Al efecto el Presidente del Consejo se comportará y será tenido como patrón por si

mismo en todas las relaciones laborales mencionadas.------------------------------------

b) Consecuentemente el Presidente del Consejo contará con amplísimas facultades de

contratación, rescisión y despido.-----------------------------------------------------------------

IX.- Constituir delegados Patronales como patronos por sí mismos, invistiéndolos de las

facultades de contratación rescisión y despido de toda clase de empleados y

trabajadores.--------------------------------------------------------------------------------------------

X.- Constituir uno o más apoderados:------------------------------------------------------------

a) Podrán conferir las facultades de representación que mejor estimen pertinentes.

b) Incluso podrán delegar las facultades conferidas al Consejo de Administración en

estos Estatutos.----------------------------------------------------------------------------------------

c) Consecuentemente podrá otorgar al efecto, el o los mandatos que fueren necesarios

a los mandatarios o gerentes que se nombren.-----------------------------------------------

d) Podrán revocar en todo tiempo los mandatos conferidos.------------------------------

XI.- Nombrar uno más Gerentes de la Sociedad, determinando las facultades que les

correspondan.------------------------------------------------------------------------------------------

a) Podrán removerlos cuando estimen necesario.--------------------------------------------

b) En su caso determinará la caución que deban otorgar los Gerentes y Apoderados.

XII.- Suscribir toda clase de Títulos – Valores en los términos de lo dispuesto en el

artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.----------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 75/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

a) Podrán autorizar en las cuentas bancarias de la sociedad.-----------------------------

b) Determinarán el uso de esta forma mancomunada o en forma individual.----------

c) En el caso de mancomunidad señalaran con precisión quien o quienes serán los

facultados para la mancomunidad.-----------------------------------------------------------

d) Por lo tanto podrá conferir autorización para firma individual y determinar Apoderados

con firmas mancomunadas consignando las promesas como FIRMAS “A”, y las

segundas como FIRMAS “B”.----------------------------------------------------------------------

XIII.- Otorgar avales a favor de los socios integrantes de la Sociedad.-----------------

XIV.- Convocar a los accionistas para la asistencia a las Asambleas Generales y

ejecutar los acuerdos de éstas.--------------------------------------------------------------------

XV.- Llevar la firma social en todos los negocios y correspondencia en que intervenga.

XVI.- Ejercitar, en suma todas las facultades que le son propias de acuerdo con las

disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles que les corresponda

ejercitar con arreglo a otras Leyes.---------------------------------------------------------------

Queda expresamente entendido que la exposición que antecede es meramente

enunciativa, pero en modo alguno limitativa pues según se ha dicho se tienen por

señaladas cuantas facultades fueren menester al respecto.-------------------------------

LIMITACIÓN: El presente mandato se limita y condiciona en el sentido de que para

obligar a la sociedad mediante la obtención de créditos el otorgamiento de garantías así

como para la enajenación de inmuebles se requerirá forzosa y necesariamente que la

firma del Presidente del Consejo de Administración, vaya mancomunada con la firma de

Secretario o del Tesorero de dicho consejo.---------------------------------------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Cuando exista Consejo de Administración, el

Presidente del mismo ostentará la representación de dicho Cuerpo Colegiado y además

presidirá las juntas de Consejo y las Asambleas.---------------------------------------------

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La sociedad si lo estima conveniente la Asamblea contará

además con un Gerente General.-----------------------------------------------------------------

A) El Gerente podrá ser accionista o persona extraña a la sociedad.-------------------

B) También podrá ser Gerente alguno de los Consejeros.---------------------------------

C).- El Gerente General ejercitará el cargo por tiempo indeterminado, bastando para

justificar el ejercicio del puesto, la simple propuesta de encontrarse en ejercicio de

dichas facultades.-------------------------------------------------------------------------------------

D) Deberá caucionar su manejo en los términos que les señale quien lo nombre.- -

E) A falta de facultades expresas, disfrutará en las mismas establecida en las

fracciones I, II, IV, VI, VII, XV Y XVI del artículo 18 de estos estatutos.----------------

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS COMISARIOS

ARTÍCULOS VIGÉSIMO PRIMERO.- La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o

varios Comisarios.

I.- El o los Comisarios pueden ser o no accionistas de la Sociedad.--------------------

II.- Las atribuciones, obligaciones y responsabilidades del o de los comisarios, además

de las consignadas en estos Estatutos, son las que determinan los artículos 166 y 169

de la Ley General de Sociedades Mercantiles.------------------------------------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

III.- Serán electos por la Asamblea General de Accionistas.-------------------------------

IV.- Durarán en funciones por tiempo indeterminado.---------------------------------------

V.- También podrán elegirse Comisarios Suplentes a juicio de la Asamblea.---------

VI Para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el desempeño de su

puesto, otorgarán la misma caución señalada para los consejeros en el Apartado “B” del

artículo 14 de estos Estatutos.---------------------------------------------------------------------

VII Las vacantes del puesto de Comisario, se cubrirán de acuerdo a las disposiciones

del artículo 168 de la Ley Mencionada.----------------------------------------------------------

VIII.- La minoría que represente cuando menos el 25% del Capital Social, tendrá

derecho a nombrar un comisario Propietario y al suplente respectivo, de existir éstos.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los ejercicios sociales serán de 12 meses

naturales contados a partir del día 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año, a

excepción del primer ejercicio que empezará a correr a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente escritura hasta el próximo día 31 de diciembre.---------

A.- A la conclusión de cada ejercicio se practicarán y obtendrán los correspondientes

Estados Financieros con todos los datos necesarios para establecer claramente el

Estado Económico de la Sociedad.---------------------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

B.- Adjunto a los mismos se presentará como resumen el balance o las conclusiones

contables, teniendo ambos términos de idéntica significación.----------------------------

C.- Se determinará, consecuentemente el estado de pérdidas y ganancias.----------

D.- Los estados financieros abarcarán todos los rubros y cuentas determinadas tanto

por el Consejo de Administración como por las disposiciones tributarias aplicables.

E.- En términos de la Ley los estados financieros, identificarán claramente los

movimientos contables.------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Los Estados Financieros deberá quedar terminar

dentro de los 3 meses siguientes a la clausura del ejercicio social.----------------------

I.- El Consejo de Administración de la Sociedad los entregará al Comisario junto con un

informe General sobre la marcha de los negocios sociales.------------------------------

II.- Dicho informe comprenderá las políticas seguidas en el ejercicio y las propuestas

para el siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------

III.- El informe mencionado deberá contener todos los requisitos a que se refiere el

artículo 72 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.--------------------------------

IV.- El Comisario dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya recibido el

balance deberá formular un dictamen con las observaciones y propuestas que estime

pertinentes.----------------------------------------------------------------------------------------------

V.- El dictamen del Comisario, deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo

166 de la Ley invocada.------------------------------------------------------------------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

VI.- Los Estados Financieros, sus anexos, el informe del Consejo de Administración y el

dictamen del Comisario quedarán a disposición de los accionistas, cuando menos con

15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria:

a) Los accionistas tendrán libre acceso a toda la documentación mencionada y

consecuentemente la podrán examinar exhaustivamente en las oficinas de la Sociedad.

b) Los accionistas podrán auxiliarse para el examen mencionado, de cualquier

profesional, pero no podrán retirar documentación alguna de las oficinas ni obtener

copia de la misma hasta en tanto no se hubiere celebrado la correspondiente Asamblea

General Ordinaria.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Con las utilidades liquidas y que arrojen los Estados

Financieros se procederá a:------------------------------------------------------------------------

I.- Separar una cantidad equivalente al 5% para constituir un fondo de reserva legal que

alcance el 20% del Capital Social.----------------------------------------------------------------

a) Dicho fondo, se mantendrá siempre bajo el rubro contable de reserva legal.------

b) Esta cuenta o rubro contable, deberá ser constituida cuando disminuyere por

cualquier motivo.---------------------------------------------------------------------------------------

II.- El resto, previas las deducciones que en cada caso determine la Asamblea General

Ordinaria y siempre que esta así lo acordase, se distribuirá entre los accionistas en

proporción a sus acciones.--------------------------------------------------------------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

III.- Las utilidades estarán puestas a disposición de los accionistas, en su caso,

canjeándolas contra el cupo respectivo si éstos hubieren sido emitidos o en su defecto

contra recibo formal.----------------------------------------------------------------------------------

IV.- Al efecto de la propia Asamblea Ordinaria, señalará el plazo términos y condiciones

en que se efectuará el pago.-----------------------------------------------------------------------

V.- Los accionistas reportaran las pérdidas en proporción a sus acciones.------------

VI.- Los socios fundadores, renuncian a cualquier participación que como tales le fueran

concedidas, por lo que sus acciones no gozarán de ningún privilegio respecto de

aquellas que obtengan los nuevos socios.------------------------------------------------------

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La distribución de utilidades solo podrá efectuarse

después de que los Estados Financieros que las determinan, sean debidamente

aprobadas por la asamblea correspondiente.--------------------------------------------------

I.- Tampoco podrán distribuirse las actividades antes de que se hubieren amortizados o

cubierto las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores o haya sido reducido

el capital social.----------------------------------------------------------------------------------------

II.- Dicha pérdida podrá amortizarse mediante restitución por aportación o mediante

compensación por aplicación de cualesquiera otras pérdidas de patrimonio social o

cuentas afectables al respecto.--------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Consejo de administración es responsable del

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 158 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas

en contravención a dichas disposiciones.-------------------------------------------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La asamblea General de Accionistas es el órgano supremo

de la Sociedad.

a) En consecuencia podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la

sociedad efectuada por el Consejo de administración.--------------------------------------

b) Las resoluciones de la Asamblea serán ejecutadas por la persona especialmente

designada para ello.----------------------------------------------------------------------------------

c) A falta de designación expresa, los acuerdos serán ejecutados por el Presidente del

Consejo de Administración.-------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Las asambleas son Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social

salvo lo previsto en el artículo 169 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para

los casos fortuitos o de fuerza mayor.------------------------------------------------------------

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Son asambleas Generales Ordinarias las que se reúnen para

tratar cualesquier asunto, salvo los enumerados en el artículo 182 de la Ley de la

materia.---------------------------------------------------------------------------------------------------

I.- Se reunirán a más tardar dentro del cuarto mes que siga a la clausura del ejercicio

social.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

II.- Se ocuparan, además de los asuntos indicados en la correspondiente orden del día

de los siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------

a) Discutir, aprobar modificar o rechazar los estados financieros, después de oído el

informe del Presidente del Consejo de Administración y del Comisario.-----------

b) Al respecto tomarán los acuerdos que estimen oportunos incluyendo la decisión de

someter los Estados Financieros a dictamen, en cuyo caso la aprobación de los mismos

se entenderá a futuro en términos del que se practicaré por el Auditor elegido.------

III.- Elegir el sistema de administración de la sociedad y nombrar el Consejo de la

Administración, al o a los Comisarios.-----------------------------------------------------------

IV.- Determinar la retribución que corresponda a l Consejo de Administración, Gerentes

si los hubiere y al Comisario.-----------------------------------------------------------------------

V.- Determinar la distribución de utilidades.----------------------------------------------------

ARTÍCULOS TRIGÉSIMO PRIMERO.- Tendrán el carácter de Asambleas

Extraordinarias y podrán celebrarse en cualquier tiempo las que se reúnan para tratar

alguno de los asuntos señalados en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.---------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los accionistas que representen por lo menos el

33% del capital social, podrán pedir por escrito en cualquier tiempo al Consejo de

Administración o a los Comisarios la convocatoria de una Asamblea General de

Accionistas para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.---------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

Si el Consejo de Administración o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria

o no la hicieren dentro del término de 15 días desde que haya recibido la solicitud la

convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a

solicitud de quienes representen el 33% del Capital Social, exhibiendo al efecto los

Títulos de las Acciones.------------------------------------------------------------------------------

En todos los demás casos deberá efectuarse dicha convocatoria por quien

corresponda, de acuerdo al régimen de Administración que se encuentre en vigor.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- La convocatoria para las asambleas se efectuará

mediante la publicación de un aviso en el Periódico Oficial del Estado o en uno de los

periódicos de mayor circulación publicados en:-----------------------------------------------

a) Dicha publicación se efectuara con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha que

se señale para que tenga verificativo la asamblea, a excepción de aquella en la que

deban aprobarse los Estados Financieros, la que deberá citarse cuando menos con 15

días de anticipación a fin de que los socios pudan enterarse de los mismos.---------

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Si concurriere la totalidad de los accionistas, la

asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria se considerará válidamente celebrada

cualesquiera que haya sido la forma de citación.---------------------------------------------

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Para que una asamblea se considere legalmente

instalada, deberá estar representada.-----------------------------------------------------------

a) Si se tratase de Asamblea General Ordinaria.---------------------------------------------

I) Por lo menos el 55 % del Capital Social.-----------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

II) Cuando dichas asambleas versen sobre aumentos o disminución del Capital Social,

requerirán la presencia mínima del 75% del Capital Social.-------------------------------

III) Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.---------------

b) Si se tratase de Asambleas Generales Extraordinarias, deberá encontrarse cuando

menos el 75% del capital Social.------------------------------------------------------------------

Las resoluciones de estas asambleas se tomarán por el voto favorable no menor del

55% de la totalidad del Capital Social.-----------------------------------------------------------

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado

para la reunión, deberá publicarse una segunda convocatoria dentro de los 3 días

siguientes, con expresión de esta circunstancia.----------------------------------------------

I.- En la junta que se celebre por segunda convocatoria se resolverá sobre los asuntos

indicados en el orden del día cualquiera que sea el número de accionistas presentes.

II.- Sin embargo, tratándose de Asambleas Extraordinarias, deberá existir cuando

menos una asistencia del 65% de las acciones que representen el Capital Social.-

III.- En este último caso la resoluciones se tomarán siempre por el voto favorable del

número de acciones que represente, por lo menos el 51% de dicho Capital Social.

El mismo principio se aplicara en el caso de las asambleas generales ordinarias que se

reúnan para determinar el aumento o disminución de Capital Social, según ha quedado

estatuido.------------------------------------------------------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los accionistas podrán hacerse representar en las

asambleas por los mandatarios pero no podrán hacerse representar por mandatario en

asambleas extraordinarias.-------------------------------------------------------------------------

a) Los mandatarios podrán ser o no accionistas de la sociedad.-------------------------

b) La representación podrá conferirse mediante carta poder ratificada ante Notario o

Poder otorgado en Escritura Pública.------------------------------------------------------------

c) Los miembros del Consejo de Administración, Gerentes y Comisariados no podrán

representar a los accionistas en las Asambleas.----------------------------------------------

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Las asambleas serán presididas:-----------------

A) Por el Presidente de dicho Consejo de Administración.---------------------------------

B).- En ausencia de la persona mencionada las asambleas serán presididas por la

persona que designe previamente la propia asamblea.-------------------------------------

C).- Para determinar el número de acciones representadas en la asamblea el

Presidente designará, dentro de los presentes a una o dos personas que efectúen el

cómputo como Escrutadores.----------------------------------------------------------------------

D).- El presidente de la asamblea gozará de voto de calidad, pudiendo en consecuencia

desempatar las votaciones.-------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Las actas de Asambleas Extraordinarias serán

protocolizadas e inscritas en el Registro Público de Comercio.---------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Las resoluciones legalmente adoptadas por las

asambleas de accionistas, son obligatorias aún para los ausentes o disidentes salvo el

derecho de oposición que a éstos últimos les confieren la Ley General de Sociedades

Mercantiles.---------------------------------------------------------------------------------------------

Los socios podrán tomar resoluciones fuera de asamblea, por unanimidad de los

accionistas que represente la totalidad de las acciones con derecho a voto, los cuales

tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieran sido adoptadas

reunidos en asamblea general o especial, ya sea ordinaria o extraordinaria, siempre

que se confirme por escrito.------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La sociedad se disolverá por las causas

previstas en el articulo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y en

consecuencia: -----------------------------------------------------------------------------------------

I) Por la expiración del término fijado en el artículo 2° de éstos Estatutos.-------------

II) Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o quedar

este consumado.---------------------------------------------------------------------------------------

III) Por acuerdo de los accionistas tomando de conformidad con el contrato social y la

Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV) Por que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la Ley

establece.------------------------------------------------------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

No se entiende numero menor el fallecimiento de un accionista puesto que lo

representan la respectiva sucesión, por conducto del albacea correspondiente.-----

V.- Por la pérdida de las 2 terceras partes del capital fijo mínimo, salvo que éste fuere

reconstituido de inmediato.--------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Acordada la disolución los accionistas por el voto

del 55% por ciento de las acciones que conforma el capital, designará un Liquidador.

En caso de liquidación de la Sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de

acuerdo a su participación en el capital social, y bajo la estricta vigilancia de la

Procuraduria Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios; para recibir

tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.-----

En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda tendrán derecho a

preferencia para la adquisición de aquellas tierras que aportaron al patrimonio de la

Sociedad.------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El liquidador practicara la liquidación de acuerdo

con las disposiciones contenidas en el capitulo un décimo de la ley general de sociedades

mercantiles.--------------------------------------------------------

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- En todo lo previsto en estos Estatutos, se aplicara

supletoriamente la ley general de sociedades mercantiles, el código de comercio y derecho

común.-------------------------------------------------------------------------

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El capital social mínimo sin derecho a retiro, o sea la suma de

CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL,

se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma.

-------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los accionistas constituidos en este acto en primera asamblea

General Ordinaria de Accionistas, toman por unaminidad de votos los siguientes:

ACUERDOS

1.- Que por ahora y hasta que la asamblea no acuerde nada en contrario, la Sociedad será

regida por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, y al efecto quedan electos para ocupar dichos

cargos las siguientes personas. -------------------

PRESIDENTE.------------------------------------------------------------------------------------------

SECRETARIO.------------------------------------------------------------------------------------------

TESORERO.--------------------------------------------------------------------------------------------

VOCAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------

El PRESIDENTE, Gozara de todas y cada una de la facultades, obligaciones y

derechos que se mencionan en el articulo Décimo Octavo de los Estatuto Sociales, de

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DELEGACIONES ESTATALES

este mismo instrumento, las cuales se tienen aquí por integra y totalmente reproducidas

para todos los efectos de la ley. Como se insertasen al pie de la

letra.--------------------------------------------- ---------------------------------------------

II.- Con las misma unanimidad de votos, antes indicada, loa Accionistas acuerdan

designar COMISARIO de la sociedad al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien en el

desempeño de su cargo, gozara de todas y cada una de las facultades, obligaciones y

derechos de la ley y los Estatutos otorgan a los de su clase, mismas que se tienen aquí

por integra y totalmente reproducidas para todos los efectos de ley, como se insertasen

al pie de la letra. ----------------------------------------

III.- Los ejercicios sociales que computaran a partir del día primero de enero al treinta y

uno de diciembre del mismo año, excepto el primero que se considerara irregular y

comprende de a fecha de protocolización de este acto, al día ultimo de este año.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV.- Las personas elegidas para el consejo de administración y de vigilancia, aceptan los cargos

que les han sido conferidos y prometen su fiel desempeño, caucionan el manejo en términos de

estatutos y toman posesión de los entendidos y conformes que deberán permanecer en ellos

hasta en tanto no renuncien o sean removidos y sus sustitutos tomen

posesión.----------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas anteriormente nombradas, aceptan sus cargos y

protestan su fiel cumplimiento en el desempeño de los mismos. -------------

Asimismo, la asamblea de accionistas por unanimidad de votos acepto la caución

establecida en los términos de los estatutos para garantizar sus cargos, para dar

cumplimiento al articulo ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y tres de la Ley

General de Sociedades Mercantiles en vigor, y toman posesión de los mismos,

entendidos y conformes, que deberán permanecer en ellos hasta en tanto no renuncien

o sean removidos y sus sustitutos tomen posesión. --------------------------

ARTÍCULO CUARTO.- El señor XXXXXXXXXXXX, en su carácter de tesorero del

Consejo de Administración de la Sociedad declara que ha recibido a su entera

conformidad el total del Capital Social. ---------------------------------------------------------

ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

se regirán en todo aquello sobre lo que haya disposición expresa en estas cláusulas, o

en caso de que algo lo de lo estipulado en ellas estuviere en conflicto con lo dispuesto

en dicha Ley, a falta de disposición en dicha Ley o en estas cláusulas, la Asamblea

General de Accionistas, determinaran lo conducente.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO SEXTO.- Declarar las partes en el acto de la firma del presente contrato

que renuncian al fuero que por razón de su domicilio les pudiere corresponder y que

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DELEGACIONES ESTATALES

para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de esta escritura, se

someten expresamente a las Leyes y Tribunales de _____________, Estado de

_____________. -----------------------------------------------

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los comparecientes facultan al suscrito Notario, para efectuar

las diligencias necesarias a fin de obtener la inscripción del primer testimonio de la

escritura, en el Registro Público de Comercio correspondiente. ----

ARTÍCULO OCTAVO.- Los honorarios, impuestos y derechos que se causen o

devenguen con motivo del otorgamiento de esta escritura, su testimonio y registro,

serán pagados por la Sociedad, con cargo a gastos de organización. ------------------

U N I O N D E E J I D O S

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DELEGACIONES ESTATALES

E S T A T U T O S

CAPITULO PRIMERODENOMINACION

Art. 1º. La unión se denominará..................................................................................................................................................................................................................................y se regirá por lo establecido en la Ley Agraria, sus Estatutos y demás reglamentos que se expidan para su mejor funcionamiento.

Art. 2°. El domicilio social de la Unión de Ejidos.........................................................................................................................................................................................................estará en el Poblado..........................................................................................................Municipio............................................................................................................................Estado de...........................................................................................................................

Art. 3°. El término de duración de la Unión, será por tiempo indefinido, pero nunca menor de tres años.

CAPITULO SEGUNDODE LOS OBJETIVOS

Art. 4°. La Unión tendrá por objeto:

I. Construir, adquirir y establecer almacenes, industrias y servicios; explotar recursos renovables, y no renovables de la unidad, tales como la minería, la silvicultura, la pesca, la piscicultura, el turismo, las artesanías y los cinegéticos; distribuir y comercializar los productos y administrar transportes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, distribuir insumos; manejar centrales de maquinaria; operar créditos para programas de vivienda campesina y, en general, toda clase de industrias, servicios y aprovechamientos rurales.

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DELEGACIONES ESTATALES

II. Comercializar las materias o productos de sus miembros, incluyendo el establecimiento de canales de comercialización, bodegas y mercados propios.

III. Formular los programas de inversión y producción de acuerdo con lo dispuesto por las asambleas de balance y programación.

IV. Constituir y administrar los fondos de reserva y capitalización.

V. Organizar y administrar centros de consumo, centrales de maquinaría, compra de aperos, implementos e insumos y distribuir despensas familiares.

VI. Obtener los créditos para las diversas finalidades que requiere el ejido o la comunidad.

VII. Gestionar la venta inmediata, o futura de las materias o productos obtenidos. Tratándose de las ventas mediatas o a futuro, podrán celebrar los contratos para que los anticipos, ministraciones, pagos y garantías, se depositen a su favor en el banco con que operen.

VIII. Adquirir o contratar los insumos, bienes o servicios que requieren los cultivos o explotaciones.

IX. Adquirir responsabilidades por la clasificación y control de calidad de los productos obtenidos.

X. Obtener de los bancos los créditos inmobiliarios o habitacionales que requieren para sus miembros, incluyendo los que tengan por objeto realizar aprovechamientos comunes, así como los necesarios para el desarrollo de las zonas urbanas.

XI. Fomentar el mejoramiento económico y el progreso material de sus miembros, así como la capitalización del ejido o la comunidad.

XII. En general, llevar a cabo todos aquellos actos de carácter económico o material que tiendan al mejoramiento de la organización colectiva del trabajo, así como el incremento de la productividad de los cultivos, explotaciones y aprovechamientos de sus recursos.

XIII. La coordinación de las actividades productivas, de los ejidos o comunidades pertenecientes a la unión, así como las demás que tengan por objeto el desarrollo regional

XIV. Y los demás objetivos que proponga la unión siempre y cuando no estén en contradicción con la Ley Agraria y sus estatutos.

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DELEGACIONES ESTATALES

CAPITULO TERCEROCAPITAL Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Art. 5°. El capital social de la Unión será.....................................................................................................................................................................................................................teniendo sus miembros un plazo de...................................................................................para cubrirlo contando a partir de esta fecha. Dicho capital se integrará así mismo con las aportaciones de sus miembros, pudiendo aumentarse por la admisión de nuevos socios, por la emisión de nuevos certificados de aportación o por el aumento de su valor, y podrá disminuir por la reducción del número de miembros.

Art. 6°. Las aportaciones se harán constar en certificados de igual valor nominativos, indivisibles y no negociables especificándose en los estatutos el número que puede adquirir cada miembro.

Art. 7°. Los miembros pueden aportar dinero, bienes y derechos no sujetos al régimen ejidal; estos dos últimos se valuarán conforme al procedimiento que para tal efecto se acuerde en la Asamblea Constitutiva.

Art. 8°. Los certificados de aportación se llevarán en talonarios sancionados por la..................................................................................................................................................y estará a cargo del Tesorero de la Unión. Su valor se determinará en la Asamblea Constitutiva y contendrán los siguientes datos:

I. Número progresivo que le corresponda.

II. Denominación y domicilio de la Asociación.

III. Fecha de suscripción y exhibición del certificado.

IV. Valor del certificado y cantidad pagada.

V. Nombre y domicilio del aportante Nombre y firmas del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración de la Unión.

Art. 9°. La responsabilidad de la Unión será..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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DELEGACIONES ESTATALES

CAPITULO CUARTODE LOS MIEMBROS

Art. 10°. Sólo podrán ser miembros de la Unión, ejido o comunidades, pero de ninguna manera personas físicas.

Art. 11°. El carácter de miembro de la Unión, se adquirirá al suscribir el acta constitutiva o por adhesión a la misma, tratándose de miembros de nuevo ingreso aceptados por acuerdo de la Asamblea General de la Unión.

Art. 12°. Una vez constituida la Unión, las organizaciones que se interesen en ingresar en ella, deberán presentar la solicitud ante el Consejo de Administración de la misma, quien la podrá aceptar o rechazar provisionalmente, pero en todo caso deberá someterla a la resolución definitiva de la Asamblea.

Art. 13°. La organización que solicite su ingreso acompañará el acta de Asamblea General Extraordinaria en donde exprese su consentimiento por votación de los miembros de pertenecer a ella y deberá estar firmada por las autoridades internas.

Art. 14°. Cualquier miembro de la Unión tendrá derecho a separarse presentando su renuncia ante el Consejo de Administración de la Unión, el cual la someterá a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 15°. Una vez aceptada la separación, el miembro dejará de pertenecer a la Unión pero será responsable de las obligaciones contraídas hasta el momento. Su liquidación se hará al concluir el ejercicio social, la cual comprenderá las utilidades que le corresponden en el importe de su aportación o aportaciones, menos su adeudo pendiente.

Art. 16º. La Unión podrá excluir a cualquiera de sus miembros cuando incurran en algunas violaciones a la Ley Agraria, a los estatutos de la Unión y a los acuerdos de la Asamblea.

Art. 17º. El miembro excluido no tendrá derecho a reparto de utilidades y será responsable de las obligaciones contraídas con la Unión hasta que concluya el ejercicio correspondiente.

Art. 18º. Los miembros de la Unión tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Suscribir y pagar los certificados de aportación que le correspondan.

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DELEGACIONES ESTATALES

II. Asistir a las Asambleas legalmente convocadas con voz y voto.

III. Cumplir las disposiciones de la Asamblea sobre la planeación de las actividades productivas.

IV. Percibir la parte proporcional de las utilidades que le correspondan.

V. Derecho a examinar libros, inventarios, balances y estados financieros.

VI. Recibir los servicios obtenidos o prestados por la Unión.

VII. Cuidar la conservación de los bienes de la Unión.

VIII. Responder de las obligaciones que contraiga la Unión según el régimen de responsabilidad.

IX. Cumplir con las disposiciones de la Ley Agraria, y de sus estatutos.

X. Los demás que se establezcan en sus estatutos.

CAPITULO QUINTODE LOS ORGANOS

Art. 19º. Los órganos de la Unión son:

I. La Asamblea de Delegados.

II. El Consejo de Administración.

III. El Consejo de Vigilancia.

Art. 20º. La Asamblea es la autoridad suprema de la Unión en la que se delibera y se toman decisiones, las cuales junto con estos estatutos obligan a todos los socios presentes, ausentes y disidentes, de sus acuerdos, debiendo ser cumplidos por todos los miembros de la Unión y ejecutados por el Consejo de Administración.

Art. 21º. La Asamblea estará formada por dos representantes del Comisariado Ejidal, Consejo de Vigilancia y 2 de la Asamblea de cada ejido miembro, los cuales acreditarán su personalidad en la forma que señale el reglamento de la Unión, teniendo derecho a un solo voto.

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DELEGACIONES ESTATALES

Art. 22º. Las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio de la Unión, pudiendo estar presentes las instituciones, las cuales tendrán, por medio de su representante, voz pero no voto.

Art. 23º. La celebración de las asambleas a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 39 y 31 de la Ley Agraria y al presente estatuto.

Art. 24º. En las Asambleas Generales se tratarán los siguientes asuntos:

I. Conocer de los informes que rindan el Consejo de Administración, el de Vigilancia y comisiones especiales sobre la actividad de la Unión en el último ejercicio.

II. Nombrar a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia.

III. Discutir y aprobar en su caso el balance general al finalizar cada ciclo productivo.

IV. Recepción, discusión y aprobación de los presupuestos y estados financieros de la Unión.

V. Elaboración, programación y aprobación de los métodos y calendarios de producción, transformación y comercialización.

VI. Hacer los planes para las actividades del año siguiente, coordinando los acuerdos tomados en las asambleas.

VII. Señalar la cuota que deben cubrir los miembros de la Unión en proporción a la producción comercializada.

VIII. Admisión, separación y exclusión de socios.

IX. Todas las reformas que se hagan al pacto social.

X. Disolución y liquidación de la Unión.

XI. los demás asuntos que conforme a la Ley o los presentes estatutos requieren votación especial.

XII. resultado de la organización del trabajo en las áreas de producción, comercialización y administración.

XIII. El resultado de sus actividades de coordinación.

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DELEGACIONES ESTATALES

XIV. El costo y rendimiento de la producción.

XV. Los resultados de la comercialización.

XVI. El inventario de bienes inmuebles y muebles de la Unión.

XVII. Reparto de utilidades.

XVIII. Los informes del Consejo de administración, del Consejo de Vigilancia y de los Secretarios Auxiliares, que rindan sobre el funcionamiento de la unión.

XIX. Del manejo y estado de cuentas.

XX. De programación de sus actividades.

XXI. Volumen de crédito a contratar.

XXII. Sobre la contratación de los seguros para salvaguardar los intereses y bienes de la Unión.

XXIII. Volumen e insumos para la producción.

XXIV. Contratación de asistencia técnica.

XXV. Adquisición de maquinaria, equipo y su forma de emplearlos.

XXVI. Acordar, en su caso, los estímulos para los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y Secretarios Auxiliares de la Unión.

Art. 25º. Las asambleas que traten uno o algunos de los puntos señalados en el artículo anterior, será indispensable que concurra la mitad más uno de los representantes de los ejidos miembros, y sus acuerdos serán válidos cuando haya votado por ellos la mayoría de los Delegados presentes.

Art. 26º. La convocatoria para todas las Asambleas la hará el Consejo de Administración. Si no lo hace con oportunidad lo hará el Consejo de Vigilancia a solicitud del 20% de los ejidos socios de la Unión.

Art. 27º. Las Asambleas estarán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, debiendo fungir como secretario de la Asamblea el que tenga ese carácter en el Consejo de Administración. El presidente designará a dos de los asistentes como escrutadores para comprobar el quórum legal y examinará y declarará que las convocatorias han sido hechas con apego a la Ley y a estos Estatutos.

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DELEGACIONES ESTATALES

Art. 28º. El Presidente del Consejo de Administración, dirigirá los debates, cuidando que haya orden en las asambleas. En caso de empate, las votaciones se repetirán hasta que resulte la mayoría requerida.

Art. 29º. De toda Asamblea que se lleve a cabo, se levantará un acta que debe contener:

I. Clase de Asamblea.

II. Hora, lugar y fecha de su celebración.

III. Fecha de expedición de la convocatoria.

IV. La mención de haber sido celebrada por primera o segunda convocatoria.

V. Número de integrantes de la Unión.

VI. Quórum de asistencia.

VII. Nombre de los representantes de las instituciones oficiales que hayan participado.

VIII. Quórum de votación.

IX. Relación de los asuntos que se trataron.

X. Los acuerdos tomados y número de votos.

XI. Sello de la Unión.

XII. Nombre y firma de todos los que participaron en la asamblea o huella digital de quienes no saben firmar.

XIII. Número de copias que se levanten.

Art. 30º. Las actas levantadas con motivo de las Asambleas se coleccionarán cronológicamente en un libro especial y se autorizarán por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia. Y agregarán copias de las convocatorias y documentación relacionada con la Asamblea. De dichas actas se remitirán copias a la Procuraduría Agraria, si así se decide, para que los apoye en la gestión de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

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DELEGACIONES ESTATALES

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 31º. El Consejo de Administración es el órgano de representación y administración de la Unión, ejecuta las decisiones de la asamblea y está integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y suplentes, quienes durarán en su cargo 3 años. Sin derecho a reelección.

Art. 32º. Si al término del periodo par el que haya sido electo el Consejo de Administración no se han celebrado elecciones, éste será automáticamente sustituido por sus suplentes, teniendo el Consejo de vigilancia que convocar a elecciones en un plazo no mayor a 60 días.

Art. 33º. Son facultades del Consejo de Administración, que en todo caso deben ejercer en forma conjunta por lo menos dos integrantes, las siguientes:

I. Representar a la Unión ante terceros y autoridades con las facultades de un mandatario general, para actos de administración y dominio.

II. Presentar a la Asamblea el presupuesto anual de la Unión para su discusión y aprobación en su caso.

III. Someter a la consideración de la asamblea los planes de operación, programas de financiamiento, de inversión y de organización de la Unión.

IV. Convocar a asambleas, cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

V. Contratar la presentación de servicios profesionales, técnicos, de asesoramiento y, en general, de todas las personas que puedan realizar trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la Unión, previa autorización de la Asamblea.

VI. Revisar las cuentas de los Secretarios Auxiliares.

VII. Suscribir títulos de crédito a nombre y por cuenta de la Unión.

VIII. Sesionar en coordinación con el Consejo de Vigilancia y Secretarios auxiliares en la forma y términos que establezcan sus estatutos.

IX. Contratación de seguros para salvaguardar los intereses y bienes de la Unión.

X. Comercializar la producción.

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DELEGACIONES ESTATALES

XI. Convocar a asamblea para elegir los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Unión al término del periodo para el que hayan sido electos.

XII. Expedir el reglamento interno de la Unión que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

XIII. Las demás que señalen en sus Estatutos y en la Ley Agraria.

Art. 34º. El Consejo de Administración contará con los Secretarios Auxiliares de Crédito, de Comercialización y, con aquellos que la Asamblea General señale en sus estatutos para el mejor funcionamiento de sus unidades de producción, comercialización y administración, así como sus actividades de coordinación, sus facultades serán de gestión, ejecución y coordinación.

Art. 35º. Los Secretarios Auxiliares en ejercicio de sus facultades de gestión, investigarán todo lo relativo a la unidad y área a que pertenezcan, dando cuenta de ello al Consejo de Administración para que prepare la programación y contratación de bienes y servicios. En las de ejecución, desempeñaran lo que dispongan las presentes normas y sus estatutos con la finalidad de cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea. En sus funciones de coordinación cuidarán que sus actividades y las de los miembros de la Unión sean congruentes y complementarias para la consecución de los fines de laa unidades a su cargo y de los objetivos de la Unión y sus miembros.

Art. 36º. El Secretario Auxiliar de Crédito investigará todo lo relativo a crédito y seguros para las unidades de la Unión y sus miembros, recibirá las solicitudes y cuantificará su volumen para que el Consejo de Administración realice la contratación y se encargará de distribuirlo a sus unidades o a sus miembros según sea el caso, en la forma y tiempo establecido en la asamblea de balance y programación.

Art. 37º. El Secretario Auxiliar de Comercialización tendrá como funciones las siguientes:

I. Localizar mercados y precios para la adquisición de insumos y artículos de consumo, así como para vender la producción.

II. Gestionar el servicio de transporte para la comercialización de la producción.

III. Gestionar los permisos, concesiones y guías.

IV. Controlar la calidad de los insumos.

V. Atender la operación de almacenes, silos, bodegas y frigoríficos.

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DELEGACIONES ESTATALES

VI. Coordinar su actuación con las diversas unidades productivas de la Unión y de sus miembros.

Art. 38º. El Secretario Auxiliar de Comercialización hará la distribución de insumos a los miembros o unidades conforme a los acuerdos de Asamblea de Balance y Programación.

Art. 39º. El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y supervisión integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes, quienes durarán en su cargo 3 años, sin derecho a reelección.

Art. 40º. Son facultades del Consejo de Vigilancia que en todo caso sus integrantes deben ejercer en forma colegiada, las siguientes:

I. Cuidar que los planes de operación, trabajo y organización se ajusten a lo programado.

II. Vigilar que los créditos obtenidos o gestionados por la Unión se inviertan en el objeto para el que fueron solicitados.

III. Vigilar que los gastos de administración se ajusten a lo presupuestado.

IV. Examinar la contabilidad de la Unión en cualquier momento que lo estime conveniente,

V. Vigilar que los actos del Consejo de Administración se ajusten a las disposiciones de los Estatutos, los acuerdos de Asamblea y de la Ley Agraria.

VI. Vigilar que los Secretarios Auxiliares realicen sus actividades de acuerdo a las disposiciones dictadas por la Asamblea.

VII. Vigilar que los socios cumplan con las obligaciones que señalen sus estatutos y los acuerdos de Asamblea.

VIII. Informar a la Asamblea General de las irregularidades observadas y promover los medios para corregirlas.

IX. Convocar a Asamblea cuando no lo haga el Consejo de Administración o a petición del 25% de los miembros.

X. Sesionar en forma y términos que señalen sus estatutos.

XI. Las demás que se señalen en estos estatutos y en la Ley.

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DELEGACIONES ESTATALES

CAPITULO SEXTODEL FUNCIONAMIENTO

Art. 41º. La Unión tendrá las áreas de producción, de comercialización y administración que estarán compuestas por las unidades que tengan tal carácter.

Art. 42º. Las unidades de producción se dedicarán a la transformación de los productos primarios que se obtengan de las áreas de producción de sus miembros o los que adquiera la Unión.

Art. 43º. Las unidades de comercialización serán aquellas que tengan tal carácter.

Art. 44º. Las unidades de administración serán aquellas que se estructuren para lograr la máxima eficiencia en el manejo de los recursos, en el otorgamiento de los servicios sociales y la implementación de mecanismos para que los miembros de la Unión colaboren en sus actividades productivas e integren unidades agropecuarias que permitan el desarrollo regional.

Art. 45º. Las unidades de producción, de comercialización y de administración de la Unión estarán a cargo de los Secretarios Auxiliares que para tal efecto se nombre, quienes para su mejor funcionamiento se organizarán en secciones que estarán a cargo de un jefe.

Art. 46º. La Unión formará un Comité de Evaluación y Programación integrado por los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, los Secretarios Auxiliares de las unidades de producción, comercialización u administración, con objeto de celebrar reuniones para evaluar, programar y coordinar sus actividades para un mejor funcionamiento de la Unión.

Art. 47º. La Unión adoptará un sistema administrativo contable conforme lo demande sus necesidades cuyo control general lo ejercerá el Consejo de Administración y los Secretarios Auxiliares en las unidades que tengan a su cargo.

Art. 48º. Los estatutos de la Unión, independientemente de los requisitos mínimos que deben contener conforme a las presentes normas, establecerá en sus disposiciones los medios y canales de comunicación que permitan el flujo de información y líneas

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DELEGACIONES ESTATALES

directrices del órgano superior a la base o viceversa, así como la coordinación entre unidades y áreas durante el proceso productivo.

Art. 49º. La Asamblea de la Unión formulará y aprobará sus estatutos de trabajo en el cual establecerá las disposiciones que sean necesarias con objeto de regular las actividades y operaciones concretas que tengan que realizarse durante el proceso productivo pudiendo modificarlo en cualquier Asamblea con el objeto de obtener eficiencia en sus funciones.

CAPITULO SEPTIMODE LOS EJERCICIOS SOCIALES Y BALANCE

Art. 50º. Los ejercicios sociales de la Unión tendrán la duración de un año, principiando el 1º de enero y terminando el 31 de diciembre, a excepción del primer año que se computará a partir de la fecha de constitución de la Unión.

Art. 51º. Al cierre del ejercicio social, en un plazo no mayor de un mes, el Consejo de Administración preparará los estados contables con los comprobantes justificados y el informe general de la administración los cuales se entregarán al Consejo de Vigilancia con no menos de quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea donde se vaya a discutir.

Art. 52º. El Consejo de Vigilancia conservará en su poder los estados contables y sus comprobantes estarán a disposición de los Delegados de las organizaciones miembros de la Unión y, en la asamblea donde se discutan darán su opinión al respecto.

CAPITULO OCTAVODE LOS FONDOS SOCIALES Y REPARTO DE UTILIDADES

Art. 53º. Del conjunto de los ingresos de la Unión se deducirán los costos de producción y administración; el resto se destinará a la formación del fondo de reserva y capitalización y a los demás fondos sociales que acuerde la Asamblea y al reparto de utilidades.

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DELEGACIONES ESTATALES

Art. 54º. El porcentaje deducible para la formación del fondo de reserva y capitalización se formará con un mínimo del 10% de las utilidades que se obtengan, el cual no podrá ser distribuido entre sus miembros o destinados a cualquier otro fin hasta que no alcance el capital necesario para que la Unión pueda llegar a financiar por sí mismo sus actividades, a satisfacer las necesidades sociales de sus miembros y a absorber las pérdidas que no sean cubiertas por el aseguramiento.

Art. 55º. En caso de disminución del fondo de reserva y capitalización, este se incrementará en ña misma forma que par su constitución y en el de liquidación de la Unión, si hubiere remanente, una vez cubiertas todas las deudas sociales, se repartirá a prorrata entre sus miembros, quienes lo destinarán a constituir o incrementar su fondo de reserva y capitalización.

Art. 56º. El reparto de utilidades de la Unión se hará en función de la participación que sus miembros hayan tenido en su formación.

CAPITULO NOVENODE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 57º. La disolución de la Unión se acordará en asamblea general y podrá ser parcial o total.

Art. 58º. La disolución de la Unión será parcial cuando se disuelva una o alguna de sus unidades por cualquiera de las siguientes causas.

I. Incosteabilidad de la explotación.

II. Por acuerdo de Asamblea General.

Art. 59º. Una vez acordada la disolución, el Consejo de Administración realizará, el balance e inventarios de la unidad o unidades de la Unión declarada disuelta, cobrará deudas y pagará créditos.

Art. 60º. Las obligaciones contraídas por la Unión con motivo de las explotaciones de la unidad o unidades disueltas, serán cubiertas de acuerdo al siguiente orden de afectación:

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DELEGACIONES ESTATALES

I. Bienes objeto de crédito asignados a la unidad o unidades declaradas en disolución.

II. Los demás bienes de dicha unidad o unidades.

III. Fondo de reserva y capitalización.

IV. Bienes de la Unión en el orden de preferencia que asigne la Asamblea.

Art. 61º. La Unión puede disolverse totalmente por alguna de las siguientes causas:

I. Por disposición legal.

II. Por imposibilidad de seguir realizando sus objetivos sociales.

III. Porque el número de socios se reduzca, de tal forma que no justifique la existencia de la Unión.

IV. Por acuerdo de la Asamblea General.

Art. 62º. Desde el momento en que la Asamblea declara la disolución total de la Unión cesará la representación y funciones del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y de los Secretarios Auxiliares de la misma.

Art. 63º. La Asamblea que acuerde la disolución de la unión ordenará que se haga el balance final y la formulación de inventarios; nombrará una comisión liquidadora, la que estará formada por un representante de la Procuraduría Agraria y el número de representantes que acuerde la Asamblea.

Art. 64º. La comisión liquidadora tendrá las siguientes funciones:

I. Dará aviso al Registro Agrario Nacional de que la Unión se encuentra en liquidación, ordenando que a la denominación se agreguen las palabras "En Liquidación".

II. Formulará el proyecto de liquidación en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que tome posesión.

III. Cobrará los créditos a favor de la Unión y pagará los adeudos a su cargo.

Art. 65º. La comisión liquidadora convocará a los acreedores a una junta, mediante publicaciones hechas diez días antes de la fecha de su celebración, en los siguientes

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DELEGACIONES ESTATALES

periódicos: el de mayor circulación del lugar del domicilio de la Unión, en el oficial del Estado y el de mayor circulación en la capital del país.

Art. 66º. Un fedatario público podrá verificar a al oportunidad de las publicaciones y la junta se celebrará en la fecha, lugar y hora señaladas en la convocatoria con el número de acreedores que asista, los cuales podrán ser representados por mandatario que tendrá derecho a un voto.

Art. 67º. La comisión liquidadora hará la graduación de las obligaciones de la Unión, que servirá de base para formular el proyecto de liquidación conforme a l siguiente orden de referencia:

I. Salarios del personal de la Unión.

II. Acreedores hipotecarios y prendarios.

III. Instituciones acreditantes.

IV. Acreedores comunes.

Art. 68º. Cumplidas las obligaciones de la Unión, si existe activo suficiente la comisión liquidadora devolverá a los miembros el importe de sus certificados de aportación. Si quedare remanente lo distribuirá a los miembros en partes iguales.

Art. 69º. La comisión liquidadora, una vez terminados los trámites de la liquidación, dará aviso al Registro Agrario Nacional para la cancelación de la inscripción.

Una vez discutidos y aprobados los estatutos de la Unión, acto seguido se pasó al punto del orden del día que se refiere a asuntos generales y no habiendo ninguno que tratar se dio por terminada la Asamblea a las........ horas del día.......... del mes de........................................ del año de 19......, firmando el acta el fedatario público de la jurisdicción, quien mediante su rubrica califica la legalidad de la documentación, certificando que las firmas de los asistentes son auténticas puestas de puño y letra y da fe de la presente acta constitutiva y estatutos de la Unión fueron elaborados de conformidad a lo dispuesto por la Ley Agraria, siguiendo siempre los lineamientos dictados en materia de organización.

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

MIEMBROS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIONDE LA UNION

MIEMBROS DE CONSEJO DE VIGILANCIADE LA UNION

MIEMBROS DE LA ASOCIACION

NOMBRE FIRMA

1.

2.

3.

FEDATARIO PUBLICO

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 109/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

México, ___________ a _____ de ___________199___.

Con fundamento en los artículos 23 fracción IX, 24, 25, 26, 27, 28, 31 y 75 de la Ley

Agraria se

C O N V O C A

A los ejidatarios en pleno goce de sus derechos agrarios, que integran el poblado

denominado ______________________, del Municipio __________________, en el

Estado de __________________, para que asistan a la asamblea de ejidatarios que

tendrá verificativo a las _____________horas del día ________ de ___________ de

199_____, teniendo como sede el lugar acostumbrado para celebrar las asambleas,

con el objeto de someter a la consideración de la asamblea como órgano supremo del

ejido, los asuntos enumerados en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lista de asistencia.

2. Verificación de quórum legal e instalación de la asamblea.

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 110/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

3. Nombramiento del presidente, secretario de actas y escrutadores de la

asamblea.

4. Lectura del Orden del Día.

5. Presentación del fedatario público y representante de la Procuraduría

Agraria.

6. Lectura de la opinión de la Procuraduría Agraria.

7. Someter a la consideración de la asamblea la aportación de las tierras de

uso común a la constitución de una sociedad.

8. Determinar si las acciones o partes sociales de la sociedad, corresponden

al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente

considerados, de acuerdo con la proporción que les correspondan según

sus derechos sobre las tierras aportadas.

9. Clausura de la asamblea.

Para la instalación válida de la asamblea en virtud de esta primera convocatoria y por

tratarse de asuntos señalados en la fracción IX, del artículo 23 de la Ley Agraria, se

requiere de la asistencia de un mínimo de las tres cuartas partes de los ejidatarios

legalmente reconocidos como registro de validez, sin que para el efecto se pueda

designar mandatario, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 y 30 de la

Ley en cita. Los acuerdos que se tomen en la Asamblea tendrán plena validez y serán

obligatorios para los ausentes y para quienes se retiren antes de concluir la asamblea.

A T E N T A M E N T E

EL COMISARIADO EJIDAL

PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 111/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

EL CONSEJO DE VIGILANCIA

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

SEGUNDO SECRETARIO

A C T A D E A S A M B L E A

Acta de asamblea convocada el día _______ de _____________ de 199_____, por el

Comisariado Ejidal del poblado _________________, Municipio de ______________,

en el Estado de _________________, en primera convocatoria, con fundamento en los

artículos 23 fracción IX, 24, 25, 26, 27, 28, 31 y 75 de la Ley Agraria, ante la presencia

del C. ____________________________________, representante de la Procuraduría

Agraria y del fedatario público C. _____________________________________, titular

de la notaría pública número _______, de los integrantes del Comisariado Ejidal

los C.C. ________________, ___________________, ________________, Presidente,

Secretario y Tesorero, respectivamente, y de los integrantes del Consejo de Vigilancia

los C.C. ___________________, ______________, ______________, en su carácter

de Presidente, Primer y Segundo Secretario, respectivamente, reunidos para celebrar

ésta asamblea bajo la siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lista de asistencia.

2. Verificación de quórum legal e instalación de la asamblea.

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 112/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

3. Nombramiento del presidente, secretario de actas y escrutadores de la

asamblea.

4. Lectura del Orden del Día.

5. Presentación del fedatario público y representante de la Procuraduría

Agraria.

6. Lectura de la opinión de la Procuraduría Agraria.

7. Someter a la consideración de la asamblea la aportación de las tierras de

uso común a la constitución de una sociedad.

8. Determinar si las acciones o partes sociales de la sociedad, corresponden

al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente

considerados, de acuerdo con la proporción que les correspondan según

sus derechos sobre las tierras aportadas.

9. Clausura de la asamblea.

Acto seguido se procedió al desahogo de la Orden del día en los siguientes términos:

Primero.- Se paso lista de asistencia estando presentes ______ de ______ ejidatarios

que integran el ejido y que actualmente tienen vigentes sus derechos agrarios, el

Presidente del Comisariado Ejidal manifestó bajo protesta de decir la verdad que las

personas presentes son los ejidatarios cuyos nombres constan en la lista de asistencia.

Segundo.- El Presidente del Comisariado Ejidal informo a la asamblea que se cuenta

con una asistencia de __________ ejidatarios y que por celebrarse esta asamblea para

tratar asuntos de los comprendidos en el artículo 23 fracción IX y 75 de la Ley Agraria,

confirmo que se cuenta con la presencia de las tres cuartas partes de los ejidatarios con

sus derechos agrarios vigentes, cumpliendo con lo establecido en el primer párrafo del

artículo 25 de la citada Ley.

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

Tercero.- A continuación se procedió a elegir al Presidente y Secretario de la Asamblea

y dos escrutadores recayendo, respectivamente los citados nombramientos, por

_________ votos en los C.C. __________________________________________

Cuarto.- En vista de contar con un ___% de asistencia del total de los ejidatarios y de

cumplirse con lo establecido en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley Agraria, el Presidente

del Comisariado ejidal presento al C. ______________________________,

representante de la Procuraduría Agraria y al C. ____________________________

fedatario público adscrito a ______________________________ de este Municipio,

informando que la convocatoria para la celebración de la asamblea se efectuó con 35

días de anticipación a la realización de la misma y que existe el quórum legal

establecido en el artículo 26 de la Ley Agraria, razón por la cual solicito el que se

declarara legalmente constituida la misma, aprobándose lo anterior por _______ votos.

Quinto.- El presidente del comisariado ejidal solicito al Secretario, diera lectura del

orden del día y se pusiera a consideración de la Asamblea para su aprobación, lo que

se hizo por ______ votos a favor acordándose en este acto incluir un punto para que en

su caso, autorizar al comisariado ejidal realice los trámites legales que formalicen la

aportación de las tierras.

Sexto.- Hecho lo anterior el representante de la Procuraduría Agraria,

C._______________ informó a la asamblea sobre el contenido de la opinión vertida por

la Procuraduría Agraria en relación al expediente ________________________ relativo

a la aportación de tierras, en favor de sociedad mercantil denominada

"_______________________".

Séptimo.- Acto continuo se procedió a someter a la aprobación de la asamblea la

aportación de ____________________________ has. que corresponden a las tierras

de uso común del poblado denominado _________________________________, en

favor de la sociedad mercantil denominada _________________________________,

en términos de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Agraria, habiéndose obtenido la

votación siguiente: _______ votos a favor de la aportación, ______ votos en contra y

______ abstenciones, que significa el _____% de los miembros del ejido.

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

PÁGINA 114/17916 JUNIO 2008

DELEGACIONES ESTATALES

Octavo.- A continuación se sometió a la consideración de la asamblea que para efectos

de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 75 fracción III de la Ley Agraria, en

relación a si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de

población ejidal o a los ejidatarios individualmente, habiéndose acordado por votación

de _______ ejidatarios, contra __________votos, que las acciones o partes sociales

serie "T", serán en forma individual y en partes proporcionales conforme a sus derechos

establecidos en el área de uso común motivo de la aportación.

Posteriormente se autorizó al Comisariado Ejidal para que realizara los trámites legales

ante las Instituciones correspondientes, en relación con la constitución de la Sociedad

Mercantil denominada _____________________________, habiéndose aprobado por

un total de ______ votos a favor y _____________ votos en contra.

Noveno.- Finalmente, siendo las ____ horas, del día ____ de __________ de 199__, el

Presidente de la Asamblea declaró formalmente clausurada la misma, firmando la

presente quienes debieron y quisieron hacerlo.

POR EL COMISARIADO EJIDAL

PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO

POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA

PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

SEGUNDO SECRETARIO

FECHA DE ELABORACIÓN:DÍA MES AÑO No. DE

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DELEGACIONES ESTATALES

POR LA PROCURADURIA AGRARIA

FEDATARIO PUBLICO

VOLUMEN NUMERO ( )

- ESCRITURA NUMERO ( )

- En la ciudad de ____________, ___________, a los (__) _______ días del mes de ___________ de (199__) mil novecientos noventa y _______, ANTE MI, Licenciado _________________, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO __________, en ejercicio en este Municipio, comparecieron los señores: (relación de ejidatarios o asamblea de anuencia para que el Comisariado Ejidal realice los tramites en representación del núcleo) todos por su propio derecho, y dijeron: Que han resuelto CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la que me solicitan haga constar mediante este Instrumento; al efecto, obtuvieron el Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, como consta en el Oficio que agrego al Legajo del Apéndice de este Tomo de mi Protocolo bajo la Letra "__" y el número que le corresponde a esta Escritura, y que es del tenor literal siguiente: "Al margen superior izquierdo un sello de los Estados Unidos Mexicanos, con la leyenda "Secretaría de Relaciones Exteriores".- México.- Al margen superior derecho: Permiso _______________ Expediente ____________ Folio ___________.- En atención a la solicitud presentada por el C. _____________, esta Secretaría concede el permiso para constituir una S. A. de C.V., bajo la denominación "_______________".- Este permiso, quedará condicionado a que en la Escritura Constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el Artículo 30 o en el convenio que señala el Artículo 31, ambos del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El Notario o Corredor Público ante quien se haga uso de este permiso, deberá dar aviso a la

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Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días hábiles a partir de la fecha de la autorización de la Escritura Pública correspondiente.- Lo anterior se comunica con fundamento en los Artículos 27, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 de la Ley de Inversión Extranjera y en los términos del Artículo 28 Fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 91, de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.- Municipio de _________, Estado de ______. a __________ de Diciembre de 19___."

- Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan el CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL que se contiene en los siguientes:

ESTATUTOS Y CLAUSULAS

TITULO PRIMEROORGANIZACION

PRIMERA.- Los comparecientes de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se regirá por estos Estatutos y en lo no previsto en ellos, por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

TITULO SEGUNDODENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO

SEGUNDA.- La denominación Social de la Sociedad es: "_______________________", seguida siempre de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas S.A. DE C.V.

TERCERA.- El DOMICILIO de la Sociedad será en el Municipio de ______________, ________________, en el propio Ejido "_____________", sin perjuicio de establecer Agencias o Sucursales en cualquier otra parte de la República Mexicana o del Extranjero,

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y de señalar domicilios convencionales en los contratos que celebre, sin que por ello se entienda cambiado su Domicilio Social.

CUARTA.- La DURACION de la Sociedad será de: (99) noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su constitución.

QUINTA.- La Sociedad tendrá por OBJETO:

a) La explotación de terrenos agrícolas y/o ganaderos para el establecimiento, producción y comercialización de todo tipo de cultivos de vegetales para consumo humano o animal; así como el desarrollo de praderas, cría o engorda de ganado y la producción y comercialización de los derivados de éste, así como actos accesorios para el cumplimiento de este objetivo.

b) Otros…………

TITULO TERCERODEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

SEXTA.- El capital de la sociedad será variable y será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios y por la admisión de nuevos socios y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades de los requisitos señalados en los estatutos, en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley Agraria.

El capital social mínimo de la sociedades la suma de (CANTIDAD EN NUMERO Y LETRA), y estará representado por (NUMERO Y LETRA) acciones ordinarias nominativas, con valor nominal de (NUMERO Y LETRA), cada una de ellas.

El capital de la sociedad estará representado por acciones nominativas denominadas serie "A" que son aquellas sin derecho a retiro, acciones serie "T" que son aquellas que representan la aportación de los socios en tierras, o que la sociedad adquiera tierras que también serán sin derecho a retiro. Acciones serie "B" son aquellas que representan el Capital Variable e ilimitado aportado por los socios.

El capital social de la sociedad se suscribirá y pagará de la siguiente forma:

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ACCIONES SERIE "A"

Nombre de los socios Número de acciones Valor de la acción

ACCIONES SERIE "T"

Nombre de los socios Número de acciones Valor de la acción

Los socios de la serie "A" se obligan a pagar cada una de sus acciones en un plazo de un año, contado a partir de esta fecha.

Así mismo, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Agraria estos Estatutos deberán contener la siguiente transcripción “Artículo 126.- Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a 25 veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo ya sea directamente o a través de otra sociedad;

II. Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

III. Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra “T”, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales, o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición.”

SEPTIMA.- Los aumentos y reducciones del capital social quedan sujetos a las siguientes disposiciones:

a) Las acciones emitidas y aún no suscritas y las ya retiradas y amortizadas deberán conservarse en la tesorería de la sociedad.

b) Las acciones que representen utilidades capitalizadas serán emitidas y /o retiradas por resolución de una asamblea general ordinaria de accionistas.

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c) En los casos de aumento y disminución del capital social en su parte variable, las acciones que representen nuevas aportaciones en efectivo o en especie, serán emitidas o retiradas por resolución de una asamblea general ordinaria de accionistas.

d) No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.

e) Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas.

f) Los retiros de capital, salvo pacto en contrario entre los accionistas, se harán proporcionalmente entre los mismos y siempre sin afectar el capital mínimo.

OCTAVA.- Las acciones serán autorizadas por la firma autógrafa de dos consejeros que serán el Presidente y el Secretario o Tesorero y llevarán los requisitos que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles e íntegramente transcrita la cláusula décimo tercera, las acciones de serie "A" serán enajenadas preferentemente a los accionistas de la serie "T". Los titulares de las acciones "A" renuncian al derecho del tanto para adquirir otras acciones de serie "A" y no podrán adquirir ninguna acción de la "T", será nula la adquisición, que los accionistas de la serie "A" llegaren a adquirir participación social o ser propietarios de una o más acciones de la serie "A o de la serie "T" y por lo tanto será cancelada y sin ningún valor tal participación accionaria.

NOVENA.- Para aumentar el Capital Social por Aportaciones posteriores de los socios, bastará el acuerdo adoptado por ellos, teniendo el derecho a suscribirse en proporción a sus acciones; se deberá obtener el previo consentimiento de todos los socios que forman parte de la sociedad, en ese momento, y que representen cuando menos las tres cuartas partes del Capital Social.

DECIMA.- No podrá ejercitarse el derecho de separación o de retiro cuando tenga como consecuencia la reducción del Capital Social a menos de $ 3,000.00 TRES MIL PESOS, MONEDA NACIONAL).

DECIMA PRIMERA.- Todo aumento o disminución del Capital deberá inscribirse en un Libro Especial de Registro de Socios que al efecto deberá llevar la sociedad, y el retiro parcial o total de aportación de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual que está en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, o hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.

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DECIMA SEGUNDA. La Sociedad llevará un libro especial de Registro de Socios en el cual se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno, con indicación de las aportaciones, retiro de éstas y transmisión de las partes sociales; ésta no surtirá efectos respecto a terceros sino hasta después de la inscripción. Cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

TITULO CUARTOEXCLUSION DE EXTRANJEROS

DECIMA TERCERA.- La Nacionalidad de la Sociedad y de sus socios es la Mexicana.- Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social o ser propietaria de acciones de la Sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una acción o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trata y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

TITULO QUINTODE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

DECIMA CUARTA.- La Asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y sus resoluciones serán obligatorias para todos los accionistas, aún para los ausentes y disidentes, en todo caso, los accionistas ausentes o disidentes gozarán de los derechos que les conceden los artículos 201 y 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

DECIMA QUINTA.- Las asambleas de accionistas serán ordinarias, extraordinarias y especiales.

a) Serán asambleas ordinarias aquellas que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos a que se refieran los artículos 180 y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y todos los demás asuntos contenidos en la orden del día, y que de acuerdo con la Ley o estos Estatutos no estén expresamente reservados para una asamblea extraordinaria o especial de accionistas.

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b) También serán asambleas ordinarias aquellas que se reúnan para tratar los asuntos que a continuación se numeran, en el entendido que para dichos asuntos se requerirá en primera o ulterior convocatoria la asistencia y el voto afirmativo del 51% de las acciones emitidas y con derecho a voto.

1. Designación del Director o Gerente general.

2. Designación del ejecutivo a cargo del área financiera.

3. Celebración, modificación y/o terminación de contratos y convenios de asistencia técnica, propuestos por los accionistas.

4. Aprobación y/o modificación de los cargos hechos por los servicios del representante de la Dirección y de la Compensación de los ejecutivos de la sociedad, así como la aprobación de compensaciones o sueldos que sean iguales o superiores a los percibidos por los señores consejeros.

5. Aprobación y/o modificación de planes financieros y de inversión de capital y obtención y otorgamiento de prestamos y de garantía en créditos a favor de la sociedad.

6. Límite de crédito a largo plazo de la sociedad.

7. Localización de nuevos establecimientos.

8. Participación en actividades distintas a las actuales llevadas por la sociedad.

9. Aumento o disminución de la parte variable del capital social.

10. Adquisición y enajenación de acciones, intereses en otras sociedades o empresas.

b) Serán asambleas extraordinarias aquellas que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

1. Prórroga de la duración de la sociedad.

2. Disolución anticipada de la sociedad.

3. Aumento o reducción del capital social mínimo o fijo de la sociedad.

4. Cambio de objeto de la sociedad.

5. Transformación de la sociedad.

6. Fusión con otra sociedad.

7. Emisión de nuevas acciones.

8. Amortización de la sociedad por sus propias acciones.

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9. Cualquier otra modificación de la escritura constitutiva o los estatutos.

c) Asambleas especiales de accionistas son aquellas convocadas por alguna serie de accionistas para tratar cualquier asunto que afecte los derechos de sus accionistas como clase.

DÉCIMA SEXTA.- Las asambleas de accionistas quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

a) Salvo las estipulaciones en contrario aquí contenidas, las asambleas de accionistas podrán celebrarse cuando lo juzgue conveniente el Consejo de Administración o a solicitud del o los comisarios, o de accionistas que posean en total un número de acciones que representen el 33% del capital suscrito y pagado de la sociedad o por cualquier accionista en los casos previstos por el artículo 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

b) La convocatoria será publicada en un diario de los de mayor circulación del domicilio social o en el Diario Oficial de la Entidad Federativa del domicilio social cuando menos con quince días de anticipación a la fecha de cualquiera asamblea.

c) La convocatoria contendrá, por lo menos , la fecha, hora y lugar de asamblea; así como la orden del día para la misma y será firmada por el Secretario o por la persona designada por el Consejo de Administración o por el o los Comisarios o, en ausencia de ellos por un juez competente conforme a las disposiciones de los artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

d) Además de la publicación de la convocatoria y salvo lo dispuesto por el siguiente inciso de esta cláusula, los accionistas que estén inscritos en el libro de registro de accionistas de la sociedad o las personas que la sociedad reconozca como tenedores de acciones en la fecha de la convocatoria, así como los Comisarios deberán de ser convocados a toda asamblea por escrito, con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de la misma, por correo aéreo certificado si el destinatario reside en el extranjero y por correo ordinario certificado si el destinatario reside en los Estados Unidos Mexicanos.

e) Cualquiera asamblea de accionistas podrá celebrarse sin necesidad de previa convocatoria si se encuentra representada la totalidad de las acciones con derecho a voto en dicha asamblea en el momento de la votación.

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f) Todo accionista podrá ser representado en cualquier asamblea de accionistas por medio de la persona que designe como apoderado por escrito mediante simple carta a poder. Los Consejeros, Administradores y Comisarios no pueden actuar como apoderados.

g) Salvo el caso de orden judicial en contrario, la sociedad únicamente reconocerá como accionista a aquellas personas físicas o morales cuyos nombres se encuentren inscritos en el libro de registro de accionistas y dicha inscripción en el expresado libro será suficiente para permitir la entrada de dicha persona a la asamblea.

h) Todas las asambleas de accionistas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, asistido por el Secretario y a falta de uno y otro o de ambos, actuarán en su lugar como Presidente y Secretario, según sea el caso, quienes sean designados por la asamblea por simple mayoría de votos.

i) Antes de instalarse la asamblea, la persona que la presida designará uno o más escrutadores que hagan el recuento del número de acciones representadas y el número de votos de cada accionista o representante de accionistas tiene derecho a emitir.

j) Para considerar legalmente instalada a una asamblea ordinaria de accionistas celebrada en primera convocatoria y que trate de asuntos distintos a aquellos a que se refiere el inciso b) de la DECIMO CUARTA cláusula, deberán estar representada, cuando menos la mayoría de las acciones emitidas por la sociedad y con derecho a voto.

k) Para considerar legalmente instalada a una asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en primer o ulterior convocatoria, deberán estar representadas cuando menos el 80% de todas las acciones emitidas por la sociedad y con derecho a voto.

l) Para considerar legalmente instalada a una asamblea especial de accionistas celebrada en primera o ulterior convocatoria, deberán estar representadas cuando menos el 75% de todas las acciones emitidas por la sociedad y con derecho a voto de la Serie de acciones por la cual se celebra dicha asamblea.

m) Comprobada la existencia del quórum para la celebración de la correspondiente asamblea, la persona que presida declarará esta legalmente instalada y someterá a su consideración los puntos de la orden del día.

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n) Cada acción suscrita y pagada tiene derecho a un voto en cualquier asamblea ordinaria, extraordinaria o especial de accionistas.

o) El Secretario levantará una actas de cada asamblea de accionistas, que se asentará en el correspondiente libro de actas y que será firmada, cuando menos por el Presidente y el Secretario en funciones, así como por el Comisario o Comisarios que asistan. Asimismo, se formará un expediente que contendrá: un ejemplar de los periódicos en que se público la convocatoria, en su caso, las cartas poder que se hayan presentado o un extracto de los poderes, certificado por el escrutador o escrutadores; los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en la asamblea y copia del acta de asamblea; asimismo en aquellos casos en que no se instale la asamblea convocada legalmente, se hará constar en el Libro de actas este hecho y sus causas.

DECIMA SEPTIMA.- En las asambleas, cada acción da derecho a un voto, las votaciones serán económicas, a menos que en mismo acto se determine que sean nominales o por cédula.

TITULO SEXTODE LA ADMINISTRACION

DECIMA OCTAVA.- La sociedad será administrada por un Administrador único o en su caso, por un Consejo de Administración integrado por _____, quiénes podrán ser accionistas o extraños, designados por una asamblea extraordinaria de accionistas, y que serán los representantes legales de la sociedad.

DECIMA NOVENA.- Los accionistas de la Serie "A" designarán a _________, miembros propietarios. Los accionistas de la Serie "T" designarán a ________miembros propietarios, de los cuales la asamblea designará al Presidente, Secretario, Tesorero y Primer Vocal.

VIGESIMA.- Los consejeros propietarios ocuparan sus cargos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos por disposición de la asamblea.

VIGESIMA PRIMERA.- El consejo de administración deberá reunirse en el domicilio oficial de la sociedad, para que sus cesiones tengan plena validez se requerirá de tres de cuatro consejeros propietarios, la validez de sus acuerdos deberá cubrir el quórum antes citado, por lo que se refiere a los siguientes asuntos:

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1. Designación del Director o Gerente General y cualquier otro funcionario o empleado y determinación de sus remuneraciones.

2. Obtención u otorgamiento de créditos.

3. Adquisición y enajenación de acciones.

4. Aprobación y/o modificación de planes financieros y de inversión de capital, así como el otorgamiento de préstamos y e garantía de crédito a favor de terceros.

5. Dedicarse a actividades distintas a las que actualmente se dedica la sociedad.

6. Localización de nuevos desarrollos agrícolas, pecuarios o agroindustriales.

VIGESIMA SEGUNDA.- De toda sesión del consejo de administración se levantará un acta misma que se asentará en el Libro de Actas correspondiente, debiendo ser firmada por lo menos por el Presidente y el Secretario de la sección y por el Comisario si estuvo presente.

VIGESIMA TERCERA.- El presidente del Consejo o aquél que presida las juntas del Consejo, tendrá voto de calidad en caso de empate.

VIGESIMA CUARTA.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades, que serán enunciativas, más no limitativas:

a) Gozara de `poder general para pleitos y cobranza para representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, federales, estatales, municipales, judiciales o del trabajo; con todas la facultades generales y aun las especiales que conforme a la ley requieran cláusula expresa, incluyendo las de presentar querellas en materia penal y desistirse del juicio de garantías.-

b) Gozará de poder general para administrar los negocios y bienes de la sociedad, con el poder más amplio de administración que se confiere en derecho.

c) Gozará de poder general para ejercer actos de dominio respecto de toda clase de bienes y negocios de la sociedad sin limitación alguna.

d) En los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá otorgar, suscribir y endosar, toda clase de títulos y operaciones de crédito.

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e) Nombrar y remover directores, subdirectores, gerentes, subgerentes, apoderados, factores y empleados de la sociedad concediéndoles o no el uso de la firma social, o substituyéndolas todas o algunas de sus facultades, señalándoles sus obligaciones y emolumentos.

f) Ejecutar los acuerdos de las asambleas y nombrar comisiones en su seno.

g) En general, llevar toda clase de actos jurídicos acuerdos, contratos, convenios y operaciones que sean necesarios o convenientes para el objetivo de la sociedad, sin limitación alguna con la sola excepción de los expresamente reservados por la ley y esta escritura para la asamblea. Todas estas facultades se otorgan en los términos de los tres primeros párrafos de los artículos 2554 y 2587, ambos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del estado ____________________, artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

VIGESIMA QUINTA. El presidente y secretario del consejo de administración, conjuntamente, por solo hecho de serlo, tendrán todas y cada una de las facultades enunciadas en la cláusula anterior, con excepción que no tendrán facultades para los actos de dominio. De igual forma los administradores en ejercicio y los demás funcionarios que por acuerdo del Consejo de Administración o del administrador único desempeñe labores de dirección garantizarán su gestión garantizando en la Tesorería de la Federación la suma de ______________.

TITULO SEPTIMO DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

VIGESIMA SEXTA. La Vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios Propietarios. Los accionistas de la Serie "T" tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea de los accionistas tenedores de las acciones "T", sobre la vigilancia de la sociedad. Todos los Comisarios serán designados por la asamblea accionistas. Durarán en sus funciones un año y permanecerán en su cargo mientras no se haga nuevo nombramiento o los nombrados no ocupen sus puestos.

VIGESIMA SEPTIMA. El comisariado tendrá las facultades y obligaciones enumeradas en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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TITULO OCTAVORESTRICCION A LA TRANSMISION DE LAS ACCIONES

VIGESIMA OCTAVA.- Ningún socio podrá ceder sus acciones sin previo acuerdo de la mayoría de los accionistas, que represente cuando menos las tres cuartas partes del Capital Social de la sociedad. Dicha sección sólo se podrá realizar en un periodo posterior a los tres años de vigencia de la constitución de la sociedad.

TITULO NOVENOOBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

VIGESIMA NOVENA.- Todo socio tendrá derecho a separarse de la Sociedad cuando en contra de su voto el nombramiento de Gerente o Administrador recayere en persona extraña a la Sociedad.

TRIGESIMA.- La transmisión por herencia de las partes sociales no requerirá el consentimiento de los socios. Al ocurrir la muerte de un socio, la Sociedad continuará con sus herederos; cuando éstos manifiesten su consentimiento, y si fueren varios y se les adjudicare la Parte Social en copropiedad, deberán nombrar un Representante Común ante la Sociedad.

TITULO DECIMO DE LOS EJERCICIOS SOCIALES

TRIGESIMA PRIMERA. El primer ejercicio será irregular y empezará a contar a partir de la fecha de esta escritura y terminará el 31 de diciembre del presente año. En lo sucesivo los ejercicios sociales se iniciarán el 1º de enero y terminaran el 31 de diciembre de cada año.

TRIGESIMA SEGUNDA. Al terminar el ejercicio social de la sociedad, dentro de los primeros cuatro meses siguientes, se formularán los estados financieros de los negocios sociales, los cuales serán sometidos a la asamblea ordinaria para su aprobación previa consulta a la comisión técnica financiera.

TRIGESIMA TERCERA.- El comisariado, por lo menos quince días antes de la asamblea general anual ordinaria de accionistas, rendirá un informe respecto a la veracidad,

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suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el órgano administrativo a la propia asamblea de accionistas, el cual deberá reunir los requisitos del artículo 166 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

TRIGESIMA CUARTA. Las utilidades liquidadas que se obtengan conforme a los estados financieros aprobados y después de hacer las separaciones debidas para el pago de impuestos y exigencias legales, serán aplicables en los siguientes términos:

a) Se separará cuando menos un 5% para la formación del fondo de reserva ordinaria, hasta que este fondo alcance por lo menos el 20% del capital social.

b) Del resto se separarán las cantidades necesarias para formar e incrementar las reservas de capital adicionales que la asamblea estime convenientes.

c) Del resto, se distribuirá entre los accionistas en proporción al número de sus acciones y en la cantidad que esta acuerde.

d) El remanente, si lo hubiere, será llevado a utilidades por repartir.

e) La repartición de utilidades sólo podrá hacerse después que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas los estados financieros que las arroguen.-

TRIGESIMA QUINTA. Si hubiere pérdida, se aplicará a los accionistas en proporción el número de sus acciones y hasta el valor nominal del éstas.

TITULO DECIMO PRIMERO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

TRIGESIMA SEXTA. La sociedad se disolverá en cualquiera de los casos señalados por el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-

TRIGESIMA SEPTIMA. Al disolver la sociedad, la asamblea de accionistas, por mayoría de votos, hará el nombramiento de liquidador o liquidadores, en caso contrario estos serán nombrados por la autoridad judicial correspondiente, al ser requerido al efecto por cualquiera de los accionistas.

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TRIGESIMA OCTAVA. El o los liquidadores practicarán la liquidación de la sociedad, con arreglo de las disposiciones que al efecto dicte la asamblea y bajo las siguientes bases:

a) Concluirán los negocios pendientes de la manera que se juzgue mas conveniente.

b) Obrarán los créditos y enajenarán los bienes que sean necesarios para pagar las deudas de la sociedad.

c) Formularán el balance de la liquidación.

d) Las acciones de la Serie "T" tendrán derecho de recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

Enajenarán los bienes que sean necesarios vender para distribuir entre los accionistas el remanente resultante una vez pagadas las deudas sociales, a menos que la asamblea acuerde otro medio de repartición de dicho excedente(artículo 127 de la Ley Agraria).

e) Repartirán el activo excedente, de acuerdo con el balance final de la liquidación que apruebe la asamblea de accionistas en proporción al número de sus acciones.

TRIGESIMA NOVENA. Los comisarios desempeñaran durante la liquidación y respecto de los liquidadores, las mismas funciones que desempeñe en el desarrollo normal de la sociedad en relación con el consejo de administración.

CUADRAGESIMA. Las convocatorias para asambleas de accionistas durante la liquidación, serán hechas por los liquidadores o el comisario o el consejo de administración en los mismos términos que durante el desarrollo normal de la sociedad.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Los socios, considerando la reunión que tienen para firmar esta Escritura como su Primera Asamblea General en la que se encuentra representada la totalidad del capital social, acuerdan:

I.- El Capital Social inicial de la Sociedad es de:

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(NUMERO Y LETRA) y queda suscrito y pagado en su totalidad por los socios fundadores, en la siguiente proporción:

SOCIOS VALOR1.-

T O T A L E S $______________________

G E N E R A L E S :

En este rubro se especificará el nombre de los socios con los datos siguientes:-

Nacionalidad

De donde es originario

Fecha de nacimiento

Estado civil

Actividad a la que se dedica

Domicilio

Agregan los comparecientes, bajo protesta de decir verdad, encontrarse al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta, sin poder acreditarlo de momento. - - -- - YO, EL NOTARIO, DOY FE: I.- De la verdad del Acto; II.- De que conozco a los comparecientes, a quienes conceptúo legalmente capacitados para el otorgamiento de este Contrato, por no constarme nada en contrario, y quienes se identifican Ante Mí, con los documentos que agrego al Apéndice de esta Escritura bajo las Letras "__", "__" y "__" y el número que le corresponde a la misma; III.- De que los documentos que he relacionado o inserto, concuerdan fielmente con sus originales, que tuve a la vista y con los cuales cotejé; IV.- De que los otorgantes leyeron por sí mismos la presente Escritura, a quienes les expliqué el valor, alcances y consecuencias legales de la misma y advertí de la necesidad de su Registro; y habiendo manifestado su conformidad con ella, la ratifican y firman el día de su fecha.- DOY FE. -

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- *________________________. Firmado.- ______________________. Firmado.- _____________________ Firmado.- Ante Mí: Licenciado ________________ Firmado.- El sello de autorizar de la Notaría.-

- En _________, ________________, a los ( ) días del mes de __ , de (199__) mil novecientos noventa y ____, AUTORIZO DEFINITIVAMENTE la Escritura que precede, en virtud de haber tenido a la vista la inscripción de "________________", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiéndole correspondido el Registro Federal de Contribuyentes " - - ".- DOY FE.- - -

- ES PRIMER TESTIMONIO QUE SE COMPULSA DE SU MATRIZ, VA EN ***** FOJAS UTILES DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS.- SE EXPIDE PARA USO DE "*******************", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, LO AUTORIZO YO, LICENCIADO ____________________, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO _________ EN EJERCICIO EN ESTE MUNICIPIO A LOS _____ DIAS DEL MES DE _________ DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y _____ EN LA CIUDAD DE ____________________, ____________________.- DOY FE.

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NOTARIO PUBLICO NUMERO

PRIMER.-

T E S T I M O N I O

DE LA ESCRITUA NUM.____________________ DEL VOLUMEN NUM._______

DE FECHA __________________________________________QUE CONTIENE

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA: _________________________

_______________.

SE EXPIDE PARA USO DE LA SOCIEDAD.-

MEXICO, D.F. A _________________________________DE 1999

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---------------------VOLUMEN TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO-------------------------------------------------------PAGINA CIENTO VEINTE------------------------------------------------------ACTA NUMERO QUINCE MIL CINCUENTA Y CUATRO------------------En la Ciudad de ________________-, Estado de _______________________, República Mexicana, a los cinco días del mes de ______________ de mil novecientos noventa y nueve, ante mi, LICENCIADO ________________________________-, TITULAR DEL A NOTARIA PUBLICA NUMERO ______ DE ESTA MUNICIPALIDAD, Comparecieron: los señores __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, todos por su propio derecho; y dijeron: que vienen a constituir una SOCIEDAD CIVIL, de acuerdo con el Antecedente y Cláusulas siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTE---------------------------------------------Los comparecientes exhibieron el Permiso Número ______________, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual marcado con la letra “A” se agrega al Apéndice, en el legajo correspondiente a esta escritura, y que a la letra dice como sigue:------------------------------------------------------------------------------------------Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- MEXICO. Al Centro: FOLIO NO. _________, EXPEDIENTE NO. ___________, PERMISO NO. ___________, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.- DIRECCION DE PERMISOS ARTICULO _____ CONSTITUCIONAL.- ING. _____________________ señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones la casa marcada con el No ________ de la calle de __________________________, Colonia _________________________ en _______________,___________, autorizando para los mismos efectos y recibir el permiso correspondiente ante usted comparezco y expongo por medio del presente vengo a solicitar el permiso de esa H. Secretaría para constituir una SOCIEDAD CIVIL bajo la siguiente denominación: 1.- ______________________________.2.- ________________________________. 3.- __________________________.4.- ____________________________. 5.- _______________________________.En mérito de lo expuesto, atentamente pido: UNICO.- Expedir el permiso solicitado.- México, D.F. a _____________________de 1999.- FIRMA.- Una firma ilegible.- Un sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores.- SECRETARIA DE RELACIONES

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EXTERIORES. México, D.F. a ___________________ de 1999.- Rúbrica.- Para uso exclusivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.- México, D.F., a __________________ de ________.- Si se concede permiso para constituir una sociedad que se denominará (_____________________________)A la vuelta: En caso de proceder este permiso, quedará condicionado a que en la escritura constitutiva se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el artículo ____ o el convenio que señala el artículo ____, ambos del Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera.--El Notario Público ante quien se protocolice este permiso, deberá dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 90 días naturales a partir de la fecha de autorización de la escritura sobre el uso del permiso o, en su caso, del convenio sobre la renuncia a que se hace referencia en el párrafo que antecede.Lo anterior se comunica con fundamento en el artículo ______ Constitucional Fracción ___, ____ de su Ley Orgánica, ____ de la Ley para promover la Inversión Mexicana y regular la Inversión Extranjera y en los términos del artículo ____ fracción _____ de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este permiso dejará de surtir efectos si no se hace uso del mismo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- P.O. DEL SECRETARIO.- EL DELEGADO Una firma ilegible.- LIC. _______________________________.- Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. DELEGACION ___________________,______CONST. 1-A.-------------------------------------------------------------------------------------------Transcrito el documento anterior, los comparecientes otorgan las siguientes:---------------------------------------------------CLAUSULAS----------------------------------------------DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO SOCIAL Y CAPITAL: --------PRIMERA.- Todas las personas que aparecen citadas como comparecientes al principio de esta Acta y cuyos nombres se dan por reproducidos en la presente cláusula, constituyen una Sociedad Civil que se denomina “______________________________”, seguida siempre de las palabras “SOCIEDAD CIVIL”, o de su abreviatura “S.C.”------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: La Sociedad tiene por objeto: ----------------------------------------------------1. La combinación de los Recursos de los Socios para la obtención de crédito a través

de BANRURAL, NAFIN, BANCOMEXT y FRIA o cualquier otro fondo, coordinado con la Banca participante.-------------------------------------------------------

2. La aportación, intercambio y transmisión de asesoría y tecnología tendientes a la agricultura y recursos hidráulicos.---------------------------------------------------------

3. La combinación de los Recursos de los Asociados para obtener y mejorar los insumos a un costo reducido.----------------------------------------------------------------

4. Obtener de la Secretaría de _________________ y ______________________ o de cualquier otra institución los apoyos en sus diferentes direcciones con fines preponderantemente económicos pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de su finalidad.----------------------------------------------------------------------

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5. La celebración de todos los actos o contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de actividades antes enunciadas, incluyendo contratos de comisión, representación, corresponsalía, asociación o fideicomiso, así como la suscripción de acciones o partes sociales en sociedades o asociaciones delicadas a las actividades antes señaladas o que se relacionen con las mismas.-----------------------------------------------------------------

6. La adquisición, enajenación y arrrendamiento de toda clase de bienes muebles, inmuebles o derechos reales necesarios o convenientes para la realización de las actividades anteriormente enunciadas.-------------------------------------------------

7. Constituir, adquirir, establecer industrias y servicios, explotar recursos renovables y no renovables de la unidad, tales como la minería, la silvicultura, la pesca, la piscicultura, el turismo, las artesanías y campos cinegéticos; distribuir y comercializar sus productos y administrar transportes terrestres, aéreos, marítimos y pluviales; distribuir insumos, manejar centrales de maquinaria, operar créditos para programas de vivienda campesina y en general toda clase de industrias, servicios y aprovechamientos rurales.-----------

8. Comercializar las materias o productos de sus miembros, incluyendo el establecimiento de canales de comercialización, bodegas y mercados propios.-

9. Constituir y administrar los fondos de reserva y capitalización en los términos que se marca en el Reglamento Interior de la Sociedad Civil.-------------------------

10. Organizar y administrar centros de insumo, centrales de maquinaria, adquisición de implementos e insumos y su distribución, así como despensas familiares.-------------------------------------------------------------------------------------------

11. Gestionar la venta inmediata y futura de las materias o productos obtenidos. Tratándose de las ventas a futuro, podrán celebrar los contratos contemplando anticipos, ministraciones, pagos y garantías.----------------------------------------------

12. Finalmente fomentar el mejoramiento y el progreso material de sus miembros así como la capitalización de la Sociedad.-------------------------------------------------

TERCERA.- La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura.--------------------------CUARTA.- El domicilio de la Sociedad es esta Ciudad de __________________,____________----------------------------------------------------------------------------------------QUINTA.- El capital social será de: $_________________ (_____________________________). La Sociedad expedirá a los señores socios los documentos necesarios para acreditar su calidad como tales, así como el importe de sus aportaciones o participaciones en el capital de la misma.---------------------------------SEXTA.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados y sin el, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios.----------------------------------------------------------------------------------------SEPTIMA.- los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competirá este en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será de ocho días hábiles contados desde que reciban aviso de que pretendan enajenar.-----------------------

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OCTAVA.- La sociedad llevará un libro de registro de socios, en el que se asentará el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con indicación de su aportación, así como de las sesiones que de la misma hicieron.------------------------NOVENA.- “Cuando en la Ley, en otras Leyes o en disposiciones reglamentarias se haga referencia a la cláusula de exclusión de extranjeros, se entenderá por ella el convenio o pacto expreso, que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se instituya que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros y sociedades sin “cláusula de exclusión de extranjero”, ni tampoco reconocerán en absoluto derechos de socios o accionistas a los mismos inversionistas y sociedades”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LOS SOCIOS: --------------------------------------------DECIMA.- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás y sólo en cualesquiera de los siguientes casos: ---------------a) Si cede su participación sin el previo consentimiento unánime de los demás

socios.-----------------------------------------------------------------------------------------------b) Si realiza actos contrarios o competitivos al objeto de la sociedad.------------------c) Si no cumple con las obligaciones a su cargo de acuerdo con la presente escritura, o

con acuerdo de la Asamblea General de Socios.-------------------------d) Cuando por descuido, negligencia o mala fe perjudiquen sus cosechas, cultivos,

plantaciones, animales, útiles, maquinaria y demás bienes en los cuales hubiera invertido un préstamo o en alguna forma perjudique los intereses de la sociedad o de los demás socios.-----------------------------------------

e) Cuando no cubra oportunamente sus aportaciones o cuotas para fondos especiales por acuerdos de Asamblea.-----------------------------------------------------

f) No depositar sus cosechas o productos obtenidos mediante crédito de la sociedad en lugar y fechas acordadas por la Asamblea o por el Consejo de Administración.------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA.- El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponde y los restantes socios pueden retener la parte del capital y las utilidades de aquel hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse entonces la liquidación correspondiente.-------------------------------------------------DE LA ADMINISTRACION: ------------------------------------DECIMA SEGUNDA.- La administración de la sociedad queda a cargo de un Consejo de Administración o de un Administrador Unico, según así lo acuerde la Asamblea General de Socios.- Para el caso de que se acuerde que la Administración de la Sociedad quede a cargo de un Consejo, éste estará integrado por los miembros que designe la Asamblea, con las designaciones de PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES, pudiendo la Asamblea designar el número de consejeros suplentes que crea necesario.-----------------------Tanto los miembros del Consejo como el Gerente General, que podrá ser o no socio, deberán ser designados a mayoría de votos por la asamblea general, durando en funciones hasta en tanto no les sean revocados sus nombramientos.--

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DECIMA TERCERA.- En el caso de que la sociedad este administrada por un Consejo, este funcionará validamente con la asistencia de la mitad de sus miembros, tomándose sus resoluciones por mayoría de votos y gozando el Presidente para el caso de empate, de votos de calidad.----------------------------------DECIMA CUARTA.- El Consejo de Administración gozará de las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial, para actos de administración y de dominio, en los términos del artículo ___________________________________del Código Civil para el Estado de __________________ y sus correlativos del lugar en que se ejercite, así como para suscribir títulos y operaciones de crédito, asimismo gozarán de las facultades necesarias para realizar el objeto social.-----------------------------------------------------------------------------Gozará por tanto dicho Consejo de Administración, de las facultades necesarias para ejercitar las que precisa el artículo ________________________ del Código Civil para el estado de ____________________ y por lo mismo, articular y absolver posiciones, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, inclusive del juicio de amparo, formular o ratificar denuncias o querellas criminales, constituyendo a la sociedad en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar en los casos que proceda el perdón correspondiente, representar a la sociedad ante cualesquiera autoridades judiciales, sean Civiles o Penales, administrativas o del trabajo, bien sea que pertenezcan a la federación, los estados o el municipio, así como otorgar y revocar poderes generales y especiales.---------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA QUINTA.- Además del consejo de Administración y el Gerente General podrá haber subgerente o Jefes de Area y Departamento de acuerdo a la estructura que se acuerde, los que podrán ser o no socios, debiendo ser designados a mayoría de votos por el Consejo de Administración y en todo caso, por la Asamblea General de socios, durando en funciones hasta en tanto no les sean revocados sus nombramientos.-----------------------------------------------------------El Gerente General así como el o los subgerentes que fueran designados, gozarán de las facultades y obligaciones que les asignen al momento de su nombramiento.----------------------------------------------------------------------------------------DECIMA SEXTA.- Los compromisos contraídos por los administradores en nombre de la sociedad excediéndose de sus facultades, si no son rectificadas por la sociedad, sólo la obligarán a la misma en razón del beneficio recibido.-----------DECIMA SEPTIMA.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresarán válidas; pero los que las han contraído serán personalmente responsables para la sociedad, de los perjuicios que por ella se le causen.-------------------------------------------------------------------------------------------------Serán además facultades y obligaciones del Consejo de Administración, las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------I. Administrar los negocios y bienes de la sociedad.---------------------------------------II. Adquirir los bienes muebles y los inmuebles que permitan las Leyes con el

consentimiento de la asamblea.---------------------------------------------------------------

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III.Enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad previo consentimiento de la Asamblea General.---------------------------------------------------

IV. Representar a la sociedad ante particulares o ante administrativas, municipales y judiciales de cualquier especie o ante árbitros de derechos, con el poder más amplio para administrar bienes, para pleitos y cobranzas, inclusive para articular y absolver posiciones, recusar, interponer, recursos, amparos, desistirse de las acciones o recursos interesados y del amparo, inconformarse con las sentencias y demás resoluciones judiciales o administrativas, hacer que se ejecuten, presentar posturas en remate y obtener adjudicación de bienes.----

V. conferir poderes fijando su extensión y términos y revocarlos.------------------------VI. Nombrar las comisiones que sean necesarias para la mejor atención de los

negocios de la sociedad, señalando a los nombrados las facultades que estime oportunas.------------------------------------------------------------------------------------------

VII. Nombrar Gerente para la Administración de los negocios de la sociedad.--------VIII. Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados de la Sociedad y

aceptar las renuncias de los comisionados y funcionarios de la misma y conceder las licencias que soliciten.---------------------------------------------------------

IX. Fijar a los empleados de la sociedad sus facultades, obligaciones y remuneraciones.----------------------------------------------------------------------------------

X. Reglamentar las operaciones que practique la Sociedad.------------------------------XI. Resolver sobre el establecimiento y surtimiento de almacenes y bodegas.------XII. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.------------------------------------------XIII. Servir como agente de la sociedad o de los socios para el pago de impuestos y

derechos fiscales o de otra especie.-------------------------------------------------------XIV. Vigilar cuidadosamente que los prestamos que reciba la Sociedad y la que esta

haga a los socios, se inviertan precisamente en el objeto para el cual fueron contratados.-------------------------------------------------------------------------------

XV. En general, celebrar todos los contratos y convenios y llevar a cabo los actos y operaciones que fueran necesarios para realizar el objeto de la Sociedad, dando exacto cumplimiento a los presentes Estatutos, al reglamento Interno anexo y a los acuerdos de la Asamblea General.----------------------------------------

XVI. De cada sesión de Consejo se levantará el Acta correspondiente cuando se trate del nombramiento de Comisiones, distribución de cargos, etc.,---------------

XVII. El Gerente General tendrá las siguientes obligaciones y facultades:-------------1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de

Administración.------------------------------------------------------------------------------------2. Tener a sus órdenes los empleados de la sociedad, nombrándolos y removiéndolos

en caso necesario.-----------------------------------------------------------3. Llevar o tener al corriente el Libro de Registro de Socios.-----------------------------4. Colaborar en la inmediata dirección de todos los asuntos de la Sociedad.--------5. Representar a la Sociedad ante particulares o ante autoridades administrativas,

municipales y jurídicas de cualquier especie o ante árbitros de derecho, de acuerdo a lo que marca el Reglamento Interno de trabajo.-----------------------------

6. Revisar los estados de cuenta y balance general.----------------------------------------

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7. En fin todas las obligaciones, atribuciones y facultades que para el efecto marque el Reglamento Interno de Trabajo y el Manual de Organización autorizados por la Asamblea General.-------------------------------------------------------

8. Nombrar las comisiones que sean necesarias para la mejor atención de los negocios de la sociedad, señalando a los nombrados las facultades que estime oportunas.----------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------ASAMBLEA DE SOCIOS: ---------------------------------------DECIMA OCTAVA.- La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la voluntad social, debiendo reunirse por lo menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio social, ocupándose de conocer los siguientes asuntos:------------------------------------------------------------------a) De la admisión de administradores.--------------------------------------------------------b) De la designación de administradores.------------------------------------------------------c) Del aumento o disminución de capital.------------------------------------------------------d) Reformas a la escritura constitutiva y;-------------------------------------------------------e) Disolución anticipada de la sociedad.-------------------------------------------------------DECIMA NOVENA.- Las asambleas serán convocadas por el Consejo de Administración, con una anticipación no menor de quince días naturales a la fecha señalada para su celebración mediante carta certificada que con acuse de recibo deberá dirigirse al domicilio de los socios que figura en el libro de registro, debiendo contener tal convocatoria el orden del día y firmada por quien lo haga.--Cuando menos dos socios podrán solicitar al Consejo de Administración que convoque a la celebración de una Asamblea, con indicación de los asuntos que deberá conocer, en la inteligencia de que si el consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro de los quince días siguientes a la fecha en que recibieron la solicitud, la misma deberá ser hecha por un Juez de Primer Instancia de esta Ciudad a solicitud de dichos dos socios cuando menos.------------------------VIGESIMA.- Para que una asamblea se considere validamente reunida en primera convocatoria, deberá estar representada en ella cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, tomando sus determinaciones a mayoría de votos.------------------------------------------------------------------------------------Si la asamblea no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con expresión de dicha circunstancia y la Asamblea se considerará validamente reunida con el número de socios que asistan tomándose las determinaciones por mayoría de votos.--------------------------Los socios gozarán en las asambleas de un voto por cada _______ pesos de su aportación.-----------------------------------------------------------------------------------------No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede se requerirá el acuerdo unánime de los socios para modificar el contrato social, así como para revocar el nombramiento de administradores que en esta escritura se consigna.--------------------------------------------EJERCICIO SOCIALES Y BALANCES: ------------------------------VIGESIMA PRIMERA.- Los ejercicios sociales comprenderán de un año natural que se computará a partir de la fecha que acuerde la Asamblea de socios.----------

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Los ejercicios sociales se sentarán del primero de _________ al ___________ de ____________. Por excepción, el primer ejercicio se contará a partir de la fecha de firma de la presente escritura y concluirá el treinta y uno de ____________ de __________________________.----------------------------------------------------------------VIGESIMA SEGUNDA.- Cada año, el día último del mes en que se concluya el ejercicio social, se practicará un balance general y las utilidades que arroje serán distribuidas de la siguiente manera: -------------------------------------------------------------a) Será separado el tanto por ciento que acuerde la Asamblea la creación de uno o más

fondos especiales de previsión o reserva.-----------------------------------------b) El remanente será distribuido a título de utilidades entre los socios, en proporción al

monto de su aportación y en igual proporción serán reportadas las pérdidas.----------------------------------------------------------------------------------------

VIGESIMA TERCERA.- La sociedad se disolverá: -----------------------------------------1. Por consentimiento unánime de los socios.------------------------------------------------2. Por haberse cumplido el término de duración fijando en la presente escritura.---3. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la

consecución del objeto de la sociedad.-----------------------------------------------------4. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios, salvo que los restantes acuerden

continuar con los sobrevivientes o con los herederos del fallecido.-----5. Por resolución Judicial.--------------------------------------------------------------------------Para que la disolución de la sociedad surta efectos contra terceros, es necesario que se inscriba en el Registro de Sociedades Civiles.--------------------------------------VIGESIMA CUARTA.- En el caso de la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión, los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento de su muerte y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.---------------------------------------------------------------------------------------VIGESIMA QUINTA.- La asamblea que decretare la disolución de la sociedad, procederá simultáneamente al nombramiento de uno o más liquidadores, quienes llevarán a cabo la liquidación de la sociedad, con la suma de facultades y obligaciones que determinan los artículos __________________________ y ________________ del Código Civil para el Estado de _________________________.------------------------------------DISPOSICIONES VARIAS: ------------------------------------VIGESIMA SEXTA.- Todo lo no previsto en la presente escritura, se resolverá de acuerdo con lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, o en su defecto por las Leyes Comunes; y para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, los contratantes se someten expresamente a los tribunales de la ciudad del domicilio de la Sociedad.-----------------------------------------------------TRANSITORIAS: -------------------------------------------PRIMERA.- El Capital ha quedado suscrito y pagado íntegramente por los socios en la siguiente proporción.-------------------------------------------------------------------------_________________________________________________________________

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_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________SEGUNDA.- Los socios en primer asamblea constitutiva de dicha Sociedad, acuerdan que la sociedad sea administrada y representada por un CONSEJO DE ADMINISTRACION, designando a las siguientes personas para que lo integren:---PRESIDENTE: ____________________________

SECRETARIO: ____________________________

TESORERO: ____________________________

PRIMER VOCAL: ____________________________

SEGUNDO VOCAL: ____________________________

TERCER VOCAL: ____________________________

PRESIDENTE SUPLENTE: ____________________________

SECRETARIO SUPLENTE: ____________________________

TESORERO SUPLENTE: ____________________________

GERENTE GENERAL: ____________________________

Quienes quedan investidos de las facultades precisadas en la Cláusula Décima Cuarta de esta Acta.---------------------------------------------------------------------------------TERCERA.- El presidente de la Sociedad hace constar que obra en su poder y a disposición de la Sociedad, las cantidades que los socios han exhibido en dinero en efectivo en pago de sus respectivas aportaciones.--------------------------------------

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CUARTA.- Los miembros del Consejo de Administración no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones pero la sociedad deberá reembolsarles las cantidades que gasten justificadamente con motivo de su gestión. Solo podrán serles asignadas gratificaciones cuando provengan del reparto de utilidades o bien en los términos que apruebe la Asamblea General.----------------------------------------QUINTA.- La contabilidad, la caja, la custodia de valores, los almacenes, inventarios y demás bienes de la sociedad, así como la realización técnica de las operaciones serán confiadas al gerente general y personal que este asigne.--------SEXTA.- Por ser la mayoría de socios ejidatarios de los ejidos ______________ y_____________ de ________________, acordamos que nuestra aportación para constituir nuestra sociedad será económica, en tanto que se regulariza la propiedad de nuestras parcelas de acuerdo a la Ley Agraria y cuando esto ocurra en Asamblea General acordaremos la aportación de nuestros terrenos a la Sociedad. Para efectos de garantía a la misma Sociedad e Instituciones Financieras, estamos de acuerdo en que los terrenos en lo individual constituyan garantía de usufructo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GENERALES----------------------------------------------Los comparecientes manifestaron ser de las generales que en hoja por separado, se agregan en unión de sus datos de identificación al apéndice, en el legajo correspondiente a esta escritura marcada con la letra “B”.--------------------------------Yo, EL NOTARIO, DOY FE: De la verdad del acto; de la capacidad legal de los comparecientes para este otorgamiento por no constarme nada en contrario; de que hice saber a los comparecientes que de conformidad con lo que establece el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las personas físicas extranjeras que sean accionistas de la sociedad, deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro del mes siguiente a partir de la fecha de la autorización definitiva de este instrumento, al igual que los títulos de las acciones de la Sociedad, asimismo la sociedad deberá solicitar su inscripción dentro del mismo plazo y ante la dependencia citada; de que el texto integro del artículo __________________ del Código Civil para el Estado de _______________, se agrega al apéndice, en el legajo correspondiente a esta escritura marcado con la letra “C”; y de que en los términos del artículo ___________________ de la Ley del Notariado, para el Estado de ______________________, de todos los documentos del apéndice, se agregará copia de cada uno de ellos al final de este instrumento, formando parte integrante del mismo-------------------------------------------LEIDA que fue la presente acta a los comparecientes y habiéndoles explicado el valor y consecuencias legales de su contenido, expresaron su conformidad con todo lo asentado, la ratificaron y firmaron el día _______________del mes de _______________ del año en curso, en que AUTORIZO DEFINITIVAMENTE por no causar impuesto alguno.- Doy Fe.-----------------------------------------------------------(firmado).- Veinticuatro firmas ilegibles.- Ante mí.------------------------------------------(firmado).- V.I.B.- El sello de autorizar.--------------------------------------------------------------------------------------------------NOTA MARGINAL-------------------------------------------

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De acuerdo con lo prevenido con la Ley, se agrega al apéndice, en el legajo correspondiente a este instrumento, el texto íntegro del artículo ______________________ del Código Civil vigente en este Estado, se agrega al apéndice de esta acta marcado con la letra “D” en el legajo correspondiente a esta escritura.- Doy fe.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEL APENDICE-------------------------------------------De todos los documentos del apéndice, se agregará copia de cada uno de ellos al final de este instrumento, formando parte integrante del mismo.- (artículo _________________________ de la Ley del Notariado).---------------------------------------------ES PRIMER TESTIMONIO COMPULSADO DE SU MATRIZ Y SE EXPIDE PARA USO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA; “______________________________________”, SOCIEDAD CIVIL, VA EN CATORCE FOJAS UTILES DEBIDAMENTE COTEJADAS Y CORREGIDAS DE LAS CUALES CINCO SON COPIA QUE DE ACUERDO CON LA LEY DEL NOTARIADO SE AGREGAN AL FINAL COMO DOCUMENTOS DEL APENDICE: ___________________, _________________, A LOS _____________ DIAS DEL MES DE ______________________ DEL AÑO DE _____________________.- DOY FE.---------------------------------

En la Ciudad de _______________________, Estado de _____________ siendo las ___________ horas del día _____ del mes de ___________ del año ___________________________, ante mí, Lic. ___________________________________________, Notario Público No. _______ en funciones en este municipio, comparecen los señores_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________quienes manifestaron que ocurren ante el suscrito, para formalizar la constitución de una Sociedad Cooperativa, la cual se sujetará a los antecedentes, estatutos y cláusulas que a continuación se consignan:---------------------------------------------------

---------------------------------------ANTECEDENTES---------------------------------------------

1. Declaran los comparecientes que acordaron constituir por sus propios derechos, una Sociedad Cooperativa conforme a lo previsto en los artículos 8º y 11 a 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.----------------------------

2. Que para su legalización solicitaron a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el permiso respectivo, el cual se concedió bajo el número _______________, expediente___________, folio ___________, de fecha __________________, cuyo documento exhiben y doy fe tenerlo a la vista, mismo que será transcrito al final del presente documento.----

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3. Que esta Sociedad Cooperativa, se regirá por lo dispuesto en las Bases Constitutivas o Estatutos que al efecto se formularon y aprobaron por unanimidad de votos por parte de los integrantes reunidos en asamblea, y en lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.--------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------BASES CONSTITUTIVAS----------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO PRIMERO-----------------------------------------Denominación, domicilio, nacionalidad, duración, objeto y régimen de responsabilidad.

CLÁUSULA PRIMERA.- La Sociedad se denominará: "Sociedad Cooperativa de responsabilidad (limitada o suplementada) -------------------------------------------------".

CLÁUSULA SEGUNDA.- El domicilio de la Sociedad, para todos los efectos legales, será el ubicado en: ___________________________________________

CLÁUSULA TERCERA - La Sociedad es de Nacionalidad Mexicana. ----------------

CLÁUSULA CUARTA - La duración de la Sociedad Cooperativa será por tiempo indefinido (o bien, con duración no mayor a treinta años); el primer ejercicio social comprenderá desde la fecha la firma del presente instrumento, hasta el 31 de diciembre próximo.-----------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA.- El objeto de la Sociedad será: -------------------------------------

A) La producción y/o explotación individual o colectiva de ___________________B) _______________________________________________________________C)Generar fuentes de empleo que permitan obtener ingresos para los socios.-----D)La práctica de medidas que tiendan a la ordenación y mejoramiento de la

ecología.--------------------------------------------------------------------------------------------E) Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía

solidaria.--------------------------------------------------------------------------------------------F) La adquisición, aprovechamiento y explotación en común de los recursos naturales,

materias primas, maquinaria, equipos y demás bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad cooperativa que sean necesarios, para dar cumplimiento a su objeto social.---------------------------------------------------------------

G)La venta en común de los productos derivados de la explotación de sus recursos naturales.-------------------------------------------------------------------------------

H)La adquisición, distribución y explotación en común, de los artículos de consumo básico y bienes no duraderos, que sean indispensables para satisfacer las necesidades mínimas para el bienestar de los socios y sus familias, a través de la organización de la sección de consumo.---------------------

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I) Realizar contratos y convenios para obtener créditos comerciales, industriales y/o bancarios para el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto social.------------------------------------------------------------------------------------------------

J) Participar en la creación de los organismos cooperativos, el sistema cooperativo y en el movimiento cooperativo nacional.----------------------------------

K) La celebración de cualquier contrato o convenio que permita cumplir con su objeto social.---------------------------------------------------------------------------------------

L) Obtener por conducto de los representantes del Consejo de Administración, ante los organismos federales, estatales y municipales, públicos o privados; becas para la educación de los socios o sus hijos; guarderías infantiles; actividades deportivas, así como otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEXTA.- El régimen de responsabilidad de la Sociedad Cooperativa será el de “Responsabilidad (limitada o suplementada)”; comprometiéndose los socios respecto al certificado de su aportación a.--------------------------------------------

---------------------------------------------CAPITULO II----------------------------------------------DE LOS SOCIOS, ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CLÁUSULA SÉPTIMA.- Para ser socio de la Cooperativa se requiere cumplir, además de los requisitos que contienen los artículos 51 y 64 de la Ley General de Sociedades Cooperativas los siguientes:------------------------------------------------------

A) Ser ejidatario, avecindado, jornalero, o persona mayor de dieciséis años que viva dentro del ejido _____________, Municipio de __________Estado de _____________; en completo disfrute de sus derechos constitucionales, ya sea hombre o mujer.-----------------------------------------------------------------------------------

B) Participar productivamente en alguna de las actividades relacionadas con el objeto social.---------------------------------------------------------------------------------------

C)Aceptar y cumplir en todas sus partes con lo dispuesto en la cláusula novena.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

D)Ser ciudadano mexicano.-----------------------------------------------------------------------E) Presentar solicitud de ingreso por escrito ante el Consejo de Administración,

manifestando bajo protesta de decir verdad no pertenecer a otra Cooperativa de producción u otra empresa en la que desempeñe funciones o trabajos semejantes a los que tuviera en esta Cooperativa.---------------------------------------

F) Ser aprobada la admisión por parte de la asamblea general.-------------------------

CLÁUSULA OCTAVA.- Son derechos de los socios cooperativados los siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------

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A) Obtener de la Cooperativa los bienes y servicios que ésta ofrece para satisfacer la producción y/o explotación individual o colectiva de ___________________, así como para el aprovechamiento de otros recursos naturales que se encuentren en las tierras propiedad del ejido o en cualquier otros bienes inmuebles que en el futuro la sociedad cooperativa adquiera por compra, donación o arrendamiento, previa autorización y reglamentación por la asamblea general de ejido con base en las leyes vigentes de la materia.----------

B) Concurrir a las Asambleas Generales sean ordinarias o extraordinarias con derecho a voz y voto, mismo que deberá anotarse en el libro para actas o registros de asistencia de las asambleas.--------------------------------------------------

C)Formular por escrito solicitudes, iniciativas o quejas al Consejo de Administración para su aprobación, trámite, resolución o cumplimiento según el caso.-------------------------------------------------------------------------------------------------

D)Tener un sólo voto, sea cual fuere el número de certificados de aportación que hubiere suscrito.----------------------------------------------------------------------------------

E) Solicitar que se convoque a asambleas generales ordinarias o extraordinarias, por conducto del Secretario del Consejo de Administración.---------------------------

F) Votar y ser votado, como integrante del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o Comisiones.------------------------------------------------------------------------

G)Solicitar y obtener de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de los comisionados especiales y gerentes, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Sociedad.-------------------------------------------------

H)Solicitar y obtener de la cooperativa la capacitación que requiera para el mejor desempeño como socio cooperativado.-----------------------------------------------------

I) Solicitar y obtener su separación de la Sociedad Cooperativa, previo aviso por escrito dado con dos meses de anticipación.----------------------------------------------

CLAUSULA NOVENA.- Las obligaciones de los socios serán las siguientes.--------

A) Concurrir a las Asambleas Generales sean ordinarias o extraordinarias y ejercitar en ellas el derecho de voto.---------------------------------------------------------

B) Liquidar el valor del o los certificados de aportación que hubiese suscrito a su ingreso o por determinación de incremento del capital social acordado por la Asamblea General.-------------------------------------------------------------------------------

C)Desempeñar los cargos y comisiones que le sean conferidas por la Asamblea General o por el Consejo de Administración, que serán personales sin remuneración y una vez aceptados serán irrenunciables, durante el tiempo que se haya señalado o el motivo para el cual se les haya nombrado, salvo por causas de fuerza mayor.------------------------------------------------------------------------

D)Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y programas de trabajo que se tomen en la Asamblea General.---------------------------------------------------------------

E) Satisfacer puntualmente los compromisos contraídos con la Cooperativa, comprometiéndose para su venta en común toda su producción, siempre y cuando se garantice el precio justo.----------------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

F) Cuidar de la conservación de los bienes propiedad de la Cooperativa.-------------G)Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades

Cooperativas, así como con las Bases Constitutivas de esta Sociedad y los Reglamentos Interiores que la Sociedad Cooperativa apruebe.----------------------

H)Participar en la creación de los organismos cooperativos, el sistema cooperativo y en el Movimiento Cooperativo Nacional.----------------------------------

--------------------------------------------CAPÍTULO III----------------------------------------------DE LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA, DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS, DE LAS

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOS Y SU PROCEDIMIENTO.

CLÁUSULA DÉCIMA.- Los socios tendrán derecho a separarse voluntariamente de la Sociedad Cooperativa, previo aviso que por escrito se dé con dos meses de anticipación.-------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- El socio o socios que voluntariamente se separen de la Sociedad Cooperativa estarán obligados a presentar su certificado o certificados de aportación. ----------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- Al separarse alguno de los socios, herederos o a sus representantes legales, la devolución de las cantidades correspondientes a sus certificados de aportación suscritos y rendimientos a que se tuvieran derecho hasta la fecha en que dejaren de pertenecer a la sociedad, se hará descontando de su importe los adeudos y responsabilidades que el socio tuviere con la Cooperativa; sujetándose el socio a los plazos que establezca la Asamblea General para la correspondiente devolución.-------------------------------------------------

A) Lo anterior se realizará siempre y cuando que el socio que se separe voluntariamente cumpla con las obligaciones señaladas en la cláusula Novena. ---------------------------------------------------------------------------------------------

B) La liquidación de sus alcances solamente se podrá realizar al concluir el ejercicio social en que se retire el socio y una vez conocido el balance general a efecto de determinar si las condiciones económicas de la sociedad permiten la liquidación del certificado o certificados de aportación, para que una vez deducido de los activos pasivos y los fondos o cantidades irrepartibles se determine la posibilidad de su pago.---------------------------------------------------------

C)Una vez realizado el pago de certificado o certificados de aportación, los mismos se recogerán para su cancelación, haciéndose la anotación correspondiente en el libro, levantándose además un acta especial firmada por el consejo de administración y por el interesado en el que consten los números de los certificados de aportación cancelados.---------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- El socio podrá transmitir sus derechos a favor de otro ejidatario, avecindado, jornalero o cualquier persona mayor de dieciséis años siempre y

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cuando el beneficiario viva dentro de la comunidad en completo goce de sus derechos constitucionales, ya sea hombre o mujer.------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Las causas de exclusión de los socios, además de las establecidas en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Cooperativas, son las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------

A) No satisfacer puntualmente los compromisos contraídos con la cooperativa de entregar para su venta en común toda su producción, no obstante de habérsele acreditado el precio justo.-----------------------------------------------------------------------

B) Abstenerse de cubrir el certificado o los certificados de aportación suscritos.-----C)Tener mala conducta comprobada en su desempeño como socio, con relación a los

Consejos, Comisionados, Gerentes y socios en general, dentro o fuera de las instalaciones de la sociedad Cooperativa.--------------------------------------------

D)Dejar de cumplir con los acuerdos de Asambleas Generales o las disposiciones de los Reglamentos Internos aprobados por la Sociedad.------------------------------

E) Causar por negligencia, descuido, dolo o incompetencia, perjuicios graves a la Cooperativa en sus bienes, derechos o intereses en general.------------------------

F) Faltar al desempeño de su trabajo en la Sociedad, sin previo aviso, o causa justificada, durante seis meses consecutivos. --------------------------------------------

G)Obstruir o apropiarse indebidamente de los bienes propiedad de la Sociedad Cooperativa o de algún otro socio.-----------------------------------------------------------

H)Realizar actos propios de invasión en los bienes propiedad de la Cooperativa sin haberle otorgado autorización la Asamblea General.-------------------------------

I) Solicitar la intervención de terceras personas ajenas a la Sociedad Cooperativa sin ninguna orden judicial que así lo ordenase, provocando con ello daños y perjuicios en contra de la Sociedad Cooperativa.-----------------------------------------

J) Incumplir en cualquier forma las obligaciones que le impone la Ley General de Sociedades Cooperativas, las presentes Bases y los Reglamentos Internos que apruebe la Sociedad.---------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- El procedimiento de exclusión de socios se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, debiéndose cumplir en los siguientes términos:----------

A) Notificar por escrito en forma personal al socio al que se pretenda someter al procedimiento de exclusión.--------------------------------------------------------------------

B) En dicho escrito se le harán saber la causa o causas que den origen a su exclusión.-------------------------------------------------------------------------------------------

C)Se le hará saber que cuentan con un plazo de veinte días naturales, para que alegue lo que a su derecho convenga, señalándose que su defensa deberá presentarla por escrito ante el Consejo de Administración de la Sociedad.--------

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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Agotado el procedimiento anterior, si así lo estima necesario el Consejo de Administración, llevará el asunto a consideración de la Asamblea General insertando el punto específico en el orden del día correspondiente.- La Asamblea General podrá resolver los casos de exclusión de socios una vez que conozca la causa o causas y fundamentos de la solicitud de exclusión, sin necesidad de agotar ningún otro procedimiento dentro de la Asamblea.----------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------CAPÍTULO IV---------------------------------------------DEL CAPITAL Y DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- El capital social de la Sociedad será variable de acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, pudiendo aumentarse o disminuirse en la forma prevista por el artículo 52 del propio ordenamiento y se constituirá con:---------------

A) El valor de los certificados de aportación que hayan suscrito los socios.-----------B) Los donativos, subsidios, herencias y legados que reciba o hubiere recibido la

Sociedad Cooperativa.--------------------------------------------------------------------------

CLÉUSULA DÉCIMA OCTAVA.- El valor de los certificados de aportación serán de $____________cada uno, los cuales será cubiertos de la siguiente manera: ----

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- Los certificados de aportación será nominativos e indivisibles; se expedirán al quedar íntegramente pagados y sólo podrán transferirse en las condiciones que determina el artículo 50 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en su párrafo que a la letra dice: El socio podrá transferir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte.-----------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- En el caso de que un socio, transcurrido el año no hubiere cubierto íntegramente el valor de su certificado o certificados de aportación suscritos, se hará acreedor a la sanción prevista en la Cláusula Décima Cuarta del Capítulo III de las presentes Bases Constitutivas.----------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- Los certificados de aportación deberán de contener los siguientes datos: ---------------------------------------------------------------------

A) Denominación de la Sociedad Cooperativa.-----------------------------------------------B) Nombre del suscriptor.---------------------------------------------------------------------------C)Valor del certificado de aportación.-----------------------------------------------------------D)Número de certificado de aportación.--------------------------------------------------------

---------------------------------------------CAPÍTULO V---------------------------------------------

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DE LOS FONDOS SOCIALES

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los Fondos Sociales de la Cooperativa, serán: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

A) El fondo de reserva.------------------------------------------------------------------------------B) El fondo de previsión social.-------------------------------------------------------------------C)El fondo de amortización y depreciación.---------------------------------------------------D)El fondo de educación cooperativa.----------------------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 a 56 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el fondo de reserva será irrepartible y se formará con el 25% de los rendimientos correspondientes a cada ejercicio social.------------------------------------------------------

A) El fondo de reserva se afectará al finalizar el ejercicio social en que hubiese pérdidas líquidas debiendo en estos casos ser reintegrado al final del ejercicio social en que hubiese rendimientos hasta alcanzar el límite señalado con anterioridad.----------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- El fondo de previsión social será ilimitado y se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos de la Sociedad sea determinado por la Asamblea General, pero que en todo caso no será inferior al 5%, para cubrir los gastos de: -------------------------------------------------

A) Las prestaciones correspondientes a enfermedades profesionales, invalidez, vejez, cesantía por edad avanzada y muerte.----------------------------------------------

B) Gastos de funeral de los socios.--------------------------------------------------------------C)Sostenimiento de escuelas, sanatorios, centro deportivos y culturales.-------------D)Realizar el programa de obras de utilidad social que acuerde la Asamblea

General.---------------------------------------------------------------------------------------------E) Constituir un fideicomiso para fondos de pensiones.------------------------------------F) Otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.-----------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- El fondo de amortización y depreciación se constituirá con el porcentaje que acuerde la Asamblea General de la Cooperativa.-------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- El fondo de educación cooperativa se constituirá con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso no será inferior al 1% de los ingresos netos del mes, el cual se destinará a: --------------------

A) Cubrir el costo de los programas que en materia de educación cooperativa establezca la Sociedad.-------------------------------------------------------------------------

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B) Cubrir el costo para capacitar a los socios cooperativistas.----------------------------C)Cubrir el costo de edición de materia de divulgación sobre aspectos

cooperativos.---------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------CAPÍTULO VI----------------------------------------------DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En caso de existir un conflicto entre dos o más socios entre sí, el socio interesado podrá solicitar que entre en operación el procedimiento de conciliación y arbitraje de la Sociedad, siendo este el siguiente:

A) El socio interesado por escrito hará del conocimiento del Consejo de Administración el conflicto que exista, procediendo el Consejo de Administración a citar a las partes interesadas, mismas que estará obligadas a acudir a las reuniones, respetando los compromisos que cada socio deba cumplir por razón de su trabajo o situación particular.-----------------------------------

B) El Consejo de Administración procurará en todo momento obtener un acuerdo satisfactorio para los interesados; de lograrse se levantará el acuerdo correspondiente dando por terminado el conflicto o desavenencia de las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------

C)De no existir conciliación posible, se pondrá a consideración de la Asamblea General para su conocimiento y resolución final.-----------------------------------------

-----------------------------------------------CAPÍTULO VII------------------------------------------DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

COOPERATIVA

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- La dirección, administración y vigilancia de la Sociedad estarán a cargo de: ---------------------------------------------------------------------

A) La Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------B) El Consejo de Administración.-----------------------------------------------------------------C)El Consejo de Vigilancia.------------------------------------------------------------------------D)La Comisión de Previsión Social.-------------------------------------------------------------E) La Comisión de Conciliación y Arbitraje.----------------------------------------------------F) La Comisión de Control Técnico y,-----------------------------------------------------------G)Las demás comisiones especiales que designe la Asamblea.-------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas y las presentes Bases Constitutivas.----------

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CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- La Asamblea General resolverá sobre todos los negocios, asuntos y problemas de importancia para la sociedad Cooperativa y establecerá las Reglas Generales que deben normar el funcionamiento social y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 36 de la Ley de Sociedades Cooperativas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:----------------------------

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;------------------------------II. Modificación de las Bases Constitutivas;---------------------------------------------------III.Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y

financiamiento;------------------------------------------------------------------------------------IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social;---------------------------------V. Nombramiento y remoción, con motivo justificado de los miembros del Consejo de

Administración y de Vigilancia; de las comisiones de previsión social; conciliación y arbitraje; de control técnico; de las comisiones especiales y de los profesionistas contratados.----------------------------------------------------------------

VI. Examen del sistema contable interno;-------------------------------------------------------VII. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se

tomen sobre otros asuntos; ----------------------------------------------------------------VIII. Responsabilidad de los miembros de los Consejos y de las comisiones, para el

efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;-------------------------------------------------------

IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;------------------------------------------X. Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios;---XI. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan;--------------------XII. Los planes económicos conforme a los cuales realizará sus operaciones la

Sociedad Cooperativa.--------------------------------------------------------------------------XIII. El presupuesto de ingresos y egresos que sirva de base para la ejecución de los

planes económicos.--------------------------------------------------------------------------XIV. El plan financiero de la Cooperativa.-------------------------------------------------------XV. El Reglamento de administración de la Sociedad Cooperativa.----------------------XVI. El monto y forma de las garantías que otorguen los funcionarios de la Sociedad

que manejen fondos y bienes de la misma, durante su gestión.---------XVII. Cualquier operación del porcentaje que sirva de base para la constitución del

fondo de amortización y depreciación; y----------------------------------------------------XVIII. Cualquier otro asunto análogo de interés general de la Sociedad

Cooperativa.----------------------------------------------------------------------------------------

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General.-----------------------------------------------

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.- Las Ordinarias se celebran periódicamente una vez al año en el mes de mayo y las Extraordinarias cada vez que las circunstancias lo requieran.---

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DELEGACIONES ESTATALES

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Las Asambleas deberán ser convocadas en los términos de la fracción X del artículo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativos, con por lo menos siete días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la Sociedad Cooperativa, misma que deberá contener la respectiva orden del día; también será difundida a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico cuando exista en el lugar del domicilio social de la Cooperativa.- De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares.- Se convocará en forma directa por escrito a cada socio en la primera convocatoria, se convocará y por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen siempre en y cuando estén apegados a la Ley de Sociedades Cooperativas, y a las Bases Constitutivas de la Sociedad Cooperativa.---------------

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- Las Bases Constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos debiendo recaer en todo caso la representación en un coasociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39 de la Ley de Sociedades Cooperativas. El socio solamente puede emitir un voto y el de un representado.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- Los casos en que procederá el voto por poder serán los siguientes: ------------------------------------------------------------------------

A) En caso de enfermedad del socio.------------------------------------------------------------B) En caso de enfermedad de un familiar directo del socio que otorga el poder,

entendiendo por familiar directo sólo a los padres, esposa, hijos y hermanos de los socios.-------------------------------------------------------------------------------------------

C)Cuando el socio que otorga el poder se encuentre desempeñando alguna comisión que le haya asignado los Consejos de Administración y/o de Vigilancia.-------------------------------------------------------------------------------------------

En los casos de los incisos A) y B), será requisito acompañar la constancia médica para acreditar las circunstancias previstas, tratándose de enfermedad del socio, ésta deberá ser de grado tal que lo inhabilite para asistir a la Asamblea, además de que en el poder deberán contenerse las firmas de los testigos que sean también socios de la Cooperativa.--------------------------------------------------------

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- El voto por poder no se permitirá cuando se tomen acuerdos sobre: ------------------------------------------------------------------------------

A) Exclusión y/o admisión de socios.------------------------------------------------------------B) Elección de Consejos.---------------------------------------------------------------------------C)Remoción de Consejos.-------------------------------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- El quórum legal de las Asambleas Generales, se constituirá legalmente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Sociedad, excepción hecha en el caso de la Asamblea celebrada en base a la segunda convocatoria de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula Trigésima Octava de estas Bases Constitutivas.-----------------------------------------------------------

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las convocatorias para celebrar asambleas generales ordinarias sólo podrán ser convocadas por el Consejo de Administración y tratándose de la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias, éstas podrán ser convocadas por el Consejo de Administración, por el Consejo de Vigilancia o por el 20% de los socios.-----------------------------------

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- Cuando la totalidad de los socios por unanimidad determinen la celebración de una Asamblea General ésta podrá llevarse a cabo sin necesidad de previa convocatoria en el momento en que éstos así lo determinen para el trato de los asuntos que la totalidad de los socios así acuerden.-----------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- La segunda convocatoria si llegado el día de la celebración de la Asamblea no hubiera quórum legal, esto es la mitad más uno del total de los socios que componen a la sociedad, se convocará respetando el procedimiento de la cláusula Trigésima Segunda de éstas bases lo cual se realizará con por lo menos cinco días naturales de anticipación, pudiendo en este caso llevarse a cabo la celebración de la asamblea con cualquiera que fuera el número de socios que asistan.--------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- En las convocatorias para las asambleas, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias, se insertará la orden del día, considerándose nulo todo acuerdo que se tome sobre un punto no comprendido en ese orden, salvo que en la asamblea estén presentes la totalidad de los miembros y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. No se considerará presente a un socio para los efectos de esta cláusula, cuando esté representado por un apoderado.------------------------------------------------------------------

Cuando en asamblea general se traten los puntos de admisión o exclusión de socios, bastará que se ponga en el orden del día sólo el asunto de que se trate, sin necesidad de insertar los nombres de las personas que vayan a ingresar como socios de la Sociedad, ni de aquéllas que vayan hacer excluidas de la Cooperativa.-------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- En las convocatorias se podrá incluir como punto del orden del día el de “Asuntos Generales”, pero en ningún momento podrá considerarse como asuntos generales los siguientes:------------------------------

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A) Admisión de socios.------------------------------------------------------------------------------B) Exclusión de socios.------------------------------------------------------------------------------C)Nombramientos de Consejos.------------------------------------------------------------------D)Remoción de Consejos.-------------------------------------------------------------------------E) Presentación de balances.---------------------------------------------------------------------F) Suspensiones o aplicación de sanciones a socios.--------------------------------------

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Serán presididas las asambleas generales y harán la función de mesa de debates: ------------------------------------------

A) El Consejo de Administración cuando sea este quien haya emitido la convocatoria.---------------------------------------------------------------------------------------

B) El Consejo de Vigilancia cuando sea este quien haya emitido la convocatoria.---C)Los socios que designe la asamblea cuando la convocatoria haya sido emitida por el

20% de los socios de la Sociedad. En tanto se designa a la persona que asumirá la Presidencia de la mesa de debates, presidirá provisionalmente, el socio que ocupe el primer lugar en orden alfabético de los socios que realizaron la convocatoria.----------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.- En caso de empate en una votación, quien presida la asamblea tendrá el voto de calidad para el efecto de desempate.Tratándose del caso de nombramiento de Consejos o su remoción, en caso de existir empate cuando el que presida sea uno de los involucrados, será el Secretario de la Asamblea quien tenga el voto de calidad y de estar éste a su vez por la interesada, el voto de calidad lo ejercerá el primer escrutador designado.----

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Los Consejos de Administración, de Vigilancia o en su caso el gerente, están obligados a proporcionar toda la información que se le requiera para la discusión de los asuntos consignados en la orden del día.------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- La Sociedad aceptará tres tipos de votación los cuales serán: --------------------------------------------------------------------------

A) La nominal.- Que consiste en que el socio vota al citarse su nombre en la lista correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------

B) La económica.- Que se traduce en manifestaciones corporales que indican el sentido del voto, tal como levantar la mano.----------------------------------------------

C)La secreta.- Que consistirá en mecanismos que impidan el que se conozca el sentido de la votación emitida por cualquier socio, de tal forma que sólo se conocen los resultados, esta votación se puede ejercer por boletos depositados en urnas.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Tratándose de exclusión de socios, la sociedad ejercerá la votación secreta.--------

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DELEGACIONES ESTATALES

Tratándose de elección del Consejo de Administración en su totalidad, la votación secreta no será permitida, salvo cuando se trate de la elección parcial de integrantes de Consejos.---------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Cuando una asamblea no pueda resolver en un día los asuntos que hayan sido sometidos a su consideración, se reunirán en los siguientes días ininterrumpidamente, sin necesidad de convocatoria, levantándose acta que deberá ser inscrita invariablemente en el libro correspondiente y deberá estar firmada por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas serán numeradas y deberán asentarse una a continuación de la otra sin dejar espacios libres. Cada acta deberá indicar por lo menos: la fecha y el lugar de la celebración, el número de socios presente en ella, así como los acuerdos adoptados por la asamblea general en cada uno de los puntos del orden del día.--------------------------------------------------------------------------------------------------

La lista de asistencia será un anexo invariable al levantamiento del acta correspondiente a la celebración de cada asamblea.---------------------------------------

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- El acta de la asamblea general que reforme las bases Constitutivas de la Cooperativa tendrá el valor de nuevo contrato en el mismo deberá transcribirse íntegramente el texto de la reforma y se hará constar el número de socios de la Cooperativa que hayan concurrido a la Asamblea, con expresión del sentido de los votos que emitieron procediéndose a inscribir dicha acta en el Registro Público de Comercio de conformidad con el artículo 19 en relación con el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- El Consejo de Administración estará integrado por siete miembros, mismos que desempeñaran los cargos de Presidente; Secretario; Vocal; Comisionado de Educación y Propaganda; Comisionado de Contabilidad e Inventarios; Comisionado de la Organización de la Distribución y Comisionado General.- El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la Sociedad y el uso de la firma social.-------------------------------------------------------------

El nombramiento del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General invariablemente, por votación nominal. Los integrantes de este Consejo no tendrán suplentes y sus faltas temporales será suplidas en el orden progresivo de sus designaciones.-----------------------------------------------------------------------------------

A falta de designación expresa, el presidente del Consejo de Administración será representante común en los negocios judiciales.---------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

Para el caso de que se redujere a menos de diez socios, bastará que se designe un administrador.-------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA.- La duración que tendrán cada uno de los integrantes en su cargo del Consejo de Administración, podrá ser hasta por cinco años, siempre y cuando la asamblea general así lo determine.-------------------

La elección se llevará a cabo determinando cada uno de los puestos de acuerdo con el orden progresivo de sus designaciones, siendo resultado de la mayoría absoluta de votos la mitad más uno de los presentes en la Asamblea, siempre y cuando se cumpla el requisito de quórum legal. Si en el primer resultado de votación un candidato no cuenta con la mayoría absoluta de votos de los presentes, se someterá a una segunda ronda de votación eliminándose previamente el candidato con menos votos logrados en la primera ronda. Si sólo fueran dos candidatos o bien al concluir la segunda votación ninguno de ellos haya logrado la mayoría absoluta, éstos será eliminados no pudiendo ser considerados para dicho cargo y se iniciará con la propuesta de nuevos candidatos, hasta lograr una elección de mayoría absoluta.------------------------------

En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se hubiese constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, el Consejo de Vigilancia será designado por la minoría.-----------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA.- Cuando al iniciarse las propuestas para candidatos a ocupar algún cargo en el consejo de Administración, se plantee la nominación del mismo sólo que venía ocupando dicho cargo, por tratarse de una posible reelección que requiere la aprobación de las dos terceras partes de los socios presentes en la asamblea general, no deberán aceptarse candidatos en contra y de inmediato deberá ser sometido a consideración de la asamblea la propuesta de reelección.---------------------------------------------------------------------------

En el supuesto de que la asamblea apruebe con el voto a favor de las dos terceras partes la reelección, se procederá de inmediato a solicitar candidatos para el puesto siguiente y en el caso de no haber aprobación de las dos terceras partes de los socios presentes, descartada dicha reelección, se solicitarán los candidatos para ocupar tal cargo en votación nominal de elección que sólo requiere la mayoría de votos de los presentes.-----------------------------------------------

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: ------------------------------------------------------------------------

A) Ser mexicano.--------------------------------------------------------------------------------------B) Poseer cuando menos un certificado de aportación íntegramente pagado.--------C)No tener adeudos atrasados y exigibles por la Cooperativa.--------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

D)No tener antecedentes penales por delitos patrimoniales, haber observado buena conducta y en su caso haber cumplido con las comisiones que le hubiera conferido la sociedad.-----------------------------------------------------------------

E) Saber leer, escribir y conocer las operaciones matemáticas básicas.---------------F) Caucionar mediante fianza, el manejo del cargo conferido en los términos de éstas

Bases.----------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- El Consejo de Administración tendrá las facultades y obligaciones, además de las señaladas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, las siguientes: ------------------------------------------------------

A) Convocar para la celebración de asambleas generales.--------------------------------B) Cumplir y hacer cumplir las bases constitutivas y los acuerdos de la Asamblea

General de la Sociedad Cooperativa.--------------------------------------------------------C)Admitir provisionalmente nuevos socios, así como la aceptación provisional de las

renuncias a la calidad de socios.- La admisión provisional que lleve a cabo el Consejo de Administración será hasta en tanto la Asamblea General resuelva en definitiva. Sin embargo, los derechos económicos del socio admitido provisionalmente serán respetados en tanto que dicha asamblea emita su decisión final y los derechos de participación que ejercerá el socio admitido provisionalmente empezarán desde el momento de la misma.------------

D)Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas o judiciales, o ante arbitradores, con el poder más amplio designándose a uno de los miembros del Consejo de Administración como representante común en los negocios judiciales.-------------------------------------------------------------------------------El Consejo de Administración tendrá poder general para pleitos y cobranzas con todas la facultades que requieran cláusula especial y sin limitación alguna; igualmente gozará de poder general para actos de administración y estará sujeto únicamente a las limitantes y condiciones que la propia Asamblea establezca.El Consejo de Administración podrá delegar en todo o en parte los poderes a que se refiere el presente inciso, a favor de terceras personas, sin que por ello pierda la titularidad y ejercicio de los mismos y en consecuencia podrá revocar éstos cuando así lo considere necesario.---------------------------------------------------

E) Designar uno o más comisionados para las diversas actividades en que requieran apoyo los propios Consejos, así como nombrar un gerente quien supervisará los actos de los comisionados y podrá girarles órdenes e instrucciones en los términos que establezcan sus propias facultades.-------------

F) Recibir y entregar, bajo minucioso inventario, los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, así como las cuentas de inversión, chequeras, fondos de reserva, previsión social, de amortización y depreciación, de educación cooperativa y todo tipo de documentos de asuntos en trámite y de importancia relevante para la sociedad.---------------------------------------------------------------------

G)Exigir garantía por una suma adecuada a los empleados que cuiden o administren intereses de la sociedad y practicar periódicamente cortes de caja.-

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DELEGACIONES ESTATALES

H)Nombrar y remover a los empleados de la Sociedad; aceptar las renuncias que presenten y conceder o negar las inasistencias que soliciten y señalarles sus facultades, obligaciones y remuneraciones.------------------------------------------------

I) Tomar los acuerdos para la administración de la sociedad por mayoría o unanimidad de los socios.----------------------------------------------------------------------

J) Elaborar cada año los programas de trabajo, el presupuesto de ingresos y egresos y el plan financiero de la Cooperativa.-------------------------------------------

K) Formular el reglamento de administración y someterlo a la consideración de la Asamblea General para su aceptación.-----------------------------------------------------

L) Designar un gerente general al que el propio Consejo de Administración podrá delegar algunas facultades que le correspondan al Consejo, señalándoles específicamente las facultades otorgadas.-------------------------------------------------

M)Practicar todas las operaciones que sean necesarias para realizar el objeto social de la sociedad celebrando los contratos respectivos hasta por la cantidad que previamente se someta a la aprobación de la asamblea general, para que ésta los autorice.---------------------------------------------------------------------

N)Sesionar cuando menos cada sesenta días, debiendo permitir la presencia del Consejo de Vigilancia con derecho a voz, pero no a voto.-----------------------------

O)Resolver provisionalmente, los casos no previstos en la ley, ni en las Bases Constitutivas de la Sociedad, si la resolución es urgente y someterla a la consideración de la asamblea general más próxima sin perjuicio de la aplicación de las medidas adoptadas.-------------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- La designación del Gerente General deberá recaer en personas de reconocida honorabilidad, sin antecedentes penales por delitos patrimoniales, con preparación y competencia comprobada en materia administrativa, y no tener interés alguno en ninguna empresa mercantil que haga competencia con la Sociedad Cooperativa. Las funciones del Gerente General quedarán circunscritas estrictamente a las facultades delegadas por el consejo de Administración y únicamente podrá celebrar contratos que hayan sido autorizados por la Asamblea General.----------------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- La renuncia o separación voluntaria del Consejo de Administración a los cargos que desempeñen dentro del mismo, deberá ser sometida a la consideración de la asamblea general dentro de un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de su renuncia.- Hasta en tanto la asamblea apruebe en definitiva la renuncia del Consejo de Administración, sus integrantes no deberán abandonar sus funciones y deberán entregar bajo minucioso inventario los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, cuentas de inversión, chequeras, fondos de reserva, previsión social, de amortización y depreciación y de educación cooperativa así como toda clase de documentos de asuntos en trámite y de importancia relevante para la Sociedad.

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DELEGACIONES ESTATALES

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- En el caso del fallecimiento de un integrante del Consejo de Administración, deberá convocarse a Asamblea General dentro de un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha del deceso, para efecto de designar el sustituto que terminará el periodo para el que fue electo el finado.----------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres miembros propietarios e igual número de suplentes que desempañarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, tal y como lo establece el artículo 45 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. El nombramiento del Consejo de Vigilancia lo hará la asamblea general por votación nominal, o en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo mencionado y sus faltas temporales serán suplidas por sus respectivos suplentes.- En caso de que el número de socios se redujera a menos de diez socios, bastará que se nombre un administrador---------------------------------------------

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia, además de las señaladas en el artículo 46 de la Ley de Sociedades Cooperativas las siguientes: ------------------------------------------------------

A) Vigilar que los miembros del Consejo de Administración y los empleados de la Sociedad cumplan sus deberes y obligaciones.-------------------------------------------

B) Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Sociedades Cooperativas, como las presentes Bases Constitutivas.-----------------------------------------------------------

C)Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección en libros autorizados y que los balances se practiquen a tiempo y se den a conocer a los socios. Para tal efecto revisará las cuentas y practicará arqueos, cuando menos una vez mensualmente y de su labor dará cuenta a la asamblea con las indicaciones que juzgue necesarias.-----------------------------------------------

D)Vigilar el manejo y empleo de los fondos de reserva, previsión social, de amortización y depreciación y de educación cooperativa.------------------------------

E) Dar visto bueno a los acuerdos del Consejo de Administración que se refieran a solicitudes o concesiones de préstamos que excedan del máximo autorizado por la asamblea general, y dar aviso al mismo Consejo de las noticias que tenga sobre hechos o circunstancias relativas a la disminución de la solvencia de los deudores o menoscabo de cauciones.----------------------------------------------

F) Oponer voto, bajo su responsabilidad, a las determinaciones del Consejo de Administración que lo ameriten, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.------------------------------------------------------------------

G)Emitir dictamen sobre la memoria y el balance general del Consejo de Administración, que le entregará éste con diez días de anticipación a la fecha en que reúna la Asamblea General.----------------------------------------------------------

H)Cuidar de que se exija el otorgamiento de las garantías con que deben caucionar su manejo los empleados o funcionarios que cuiden o administren intereses de la Sociedad y de que sean renovados oportunamente.----------------

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DELEGACIONES ESTATALES

I) Vigilar que el Consejo de Administración elabore anualmente los programas de trabajo, el presupuesto de ingresos y egresos y el plan financiero de la Cooperativa, cuidando de su realización y aplicación.----------------------------------

J) Convocar a asamblea general extraordinaria.---------------------------------------------K) Asistir a las juntas del Consejo de Administración en las que ejercerán el derecho de

voz más no de voto.--------------------------------------------------------------L) Sesionar cuando menos cada sesenta días, para tratar los asuntos de su

competencia.---------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos por la Asamblea General.-------------------------------

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- Estarán obligados a caucionar su manejo de los cargos conferidos en la Cooperativa: ---------------------------------------

A) Los miembros del Consejo de Administración.--------------------------------------------B) Los miembros de la Comisión de Previsión Social.---------------------------------------C)El Gerente General y los que funjan como cajeros.--------------------------------------D)Y cualquier otro miembro de la Sociedad que tenga a su cargo manejo de fondos o

bienes, durante el tiempo que dure su gestión.-------------------------------

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA.- Cuando el Consejo de Vigilancia ejerza el derecho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente del Consejo de Administración debiendo hacer lo primero en forma verbal y a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por escrito, debiendo entonces el Consejo de Administración, convocar a una asamblea general dentro de los treinta días siguientes de haber recibido el escrito de veto por parte del Consejo de Vigilancia para que en dicha asamblea se resuelva el conflicto.---------------------------------------

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA PRIMERA.- El Consejo de Vigilancia será electo siguiendo el mismo procedimiento previsto para el caso del consejo de Administración, establecido en estas Bases Constitutivas.--------------------------------

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- Para el caso de renuncia o fallecimiento de un miembro del Consejo de Vigilancia, se deberá de inmediato darse posesión a su suplente quien ocupará provisionalmente el cargo hasta en tanto sea designado en asamblea general el propietario que concluirá el periodo. La asamblea general deberá ser convocada en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la renuncia o del deceso.--------------------------

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA TERCERA.- Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia así como los de las comisiones que designe la asamblea general, durarán en su cargo el mismo término que se le haya señalado al Consejo de

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DELEGACIONES ESTATALES

Administración, pudiendo ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe.----------------------------------

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA CUARTA.- El Consejo de Vigilancia electo podrá ser removido por la mayoría de los socios, cuando previamente hayan sido removidos la totalidad de los integrantes del Consejo de Administración, o en su caso cuando así lo decidan quienes integren la minoría dentro de una asamblea general.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA QUINTA.- Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia también podrán ser removidos por la asamblea general cuando incumplan cualquiera de las obligaciones que le atribuye la Ley General de Sociedades Cooperativas y las presentes bases, así como en cualquier tiempo cuando pierdan la confianza de la mayoría de los socios mediante el acuerdo específico de la Asamblea General.---------------------------------

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEXTA.- El miembro de cualquiera de los Consejos y comisiones que faltare injustificadamente por tres veces consecutivas a las juntas del que forme parte, se le considerará dimitente de su cargo.---------------------------

CAPÍTULO VIIIDE LAS COMISIONES DE CONTROL TÉCNICO Y DE PREVISIÓN SOCIAL

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- La Comisión de Control Técnico estará integrada por los elementos técnicos que designe el Consejo de Administración y por un Delegado de cada uno de los departamentos en que está dividida la unidad productora, tal y como lo establece el artículo 29 de la Ley de Sociedades Cooperativas. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en los acuerdos que tome la Asamblea General.------------------------------------------------------------------

CLAUSULA SEXAGESIMA OCTAVA.- La Comisión de Control Técnico intervendrá en:

A) La elaboración de los planes económicos, de los presupuestos y de los planes.B) La supervisión y valorización de las actividades realizadas por la Sociedad,

contribuyendo a la superación de los resultados obtenidos.---------------------------

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA NOVENA.- La Comisión de previsión social, estará integrada por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, que serán designados por la Asamblea General y durarán en su cargo el tiempo establezca la misma.-----------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA.- La Comisión de Previsión Social será el órgano de la Cooperativa especializado para prestar a sus propios miembros, en forma directa o mediante la contratación más apropiada, los servicios de seguridad social, aplicando el fondo de previsión social al objeto contenido en la cláusula vigésima cuarta, debiendo

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consultar al Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General para cantidades mayores del presupuesto con el cual se cuente.------------

CAPÍTULO IXDE LOS LIBROS SOCIALES Y CONTABLES

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Los libros sociales que deberá llevar la Sociedad, serán: --------------------------------------------------------------------------------------

A) El libro de actas de Asambleas Generales.------------------------------------------------B) El libro de juntas del Consejo de Administración.-----------------------------------------C)El libro de juntas del Consejo de Vigilancia.-----------------------------------------------D)El libro de registro de socios.------------------------------------------------------------------E) El libro talonario de certificados de aportación.-------------------------------------------

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Los libros sociales referidos deberán contar con la autorización de la asamblea general, misma que deberá cancelar todas y cada una de las hojas de dichos libros con el sello correspondiente, debidamente foliadas en número progresivo y expresando la fecha de autorización del mismo, el tipo de libro autorizado y fojas útiles--------------------------

Toda actuación levantada fuera de los libros autorizados será nula y carente de cualquier valor.----------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- Los libros contables que la sociedad deberá llevar serán los que indiquen las disposiciones fiscales en vigor, bajo los sistemas que mejor se adopten a la conveniencia e intereses de la Sociedad. La contabilidad estará bajo la responsabilidad del Consejo de Administración y dentro de dicho Consejo el responsable directo será el Vocal del mismo.-------------

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- Los libros de actas estarán a cargo de los respectivos Secretarios. El Secretario correspondiente podrá expedir las constancias y certificaciones respecto de las anotaciones en los libros a su cargo y en su caso expedir las copias autorizadas de las juntas o asambleas que se requieran, así como de los documentos relativos a éstas.---------------------------------

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- El libro de registro de socios deberá ser llevado por el Secretario del Consejo de Administración; cada hoja deberá destinarse a un sólo miembro, señalando su estado civil, oficio o profesión, fecha de admisión y separación en su caso, número de certificados de aportación que hubiese suscrito y exhibiciones hechas, devoluciones y reembolsos, nombre del beneficiario en caso de muerte, firma o huella digital si no supiese firmar y la foto del socio correspondiente.-------------------------------------------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

El domicilio declarado por el socio en este libro, surtirá el efecto de domicilio legal para todo tipo de notificaciones y todos los datos consignados en dicho libro, serán levantados ante la firma de dos testigos, expresando nombre y domicilio de éstos y que además sean socios.----------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- El libro talonario de certificados de aportación deberá ser llevado por el Vocal del Consejo de Administración. Los certificados de aportación estarán numerados progresivamente y contendrán: El nombre de la Sociedad, el valor del certificado, la fecha de la constitución de la Cooperativa, nombre del socio titular, la fecha de exhibición, los derechos que otorga al socio y las cesiones de que haya sido objeto.------------------------------------

Los certificados de aportación deberán contar con la firma del Consejo de Administración vigente a la fecha de su liberación y la carencia de dichas firmas liberará a la Sociedad del pago de los mismos.----------------------------------------------

CAPÍTULO XRENDIMIENTOS

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- De los rendimientos finales de cada ejercicio social se deducirán los conceptos siguientes: -------------------------------------A) Los porcentajes que con aprobación de la Asamblea General fije para amortización y

depreciación de los bienes de la Sociedad.----------------------------B) Los anticipos recibidos por los socios que se hayan entregado con autorización de la

Asamblea General.------------------------------------------------------------------------C)Los demás gastos acordados por la Asamblea General.-------------------------------

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- Una vez deducidos los conceptos mencionados en la Cláusula anterior los rendimientos netos se repartirán invariablemente en la forma siguiente: ----------------------------------------------------------

A) Para el fondo de reserva.-----------------------------------------------------------------------B) Para incrementar el capital social. Este porcentaje será acreditado a los socios en

certificados de aportación.------------------------------------------------------------------C)El saldo, descontados los porcentajes anteriores, más los acordados conforme a la

cláusula vigésima tercera para aplicarse al fondo de previsión social, se repartirá entre los socios como valor del trabajo realizado por cada uno, tomando en consideración el estudio y el dictamen que haya elaborado la Comisión de Control Técnico.------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO XIDE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

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CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que se enumeran en el artículo 66 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; esto es:------------------------------------------------------------------------------

A) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios.-------------------------------B) Por la disminución de socios a menos de cinco.------------------------------------------C)Por que llegue a consumarse su objeto.----------------------------------------------------D)Por que el estado económico de la Sociedad Cooperativa no permita continuar las

operaciones; y--------------------------------------------------------------------------------E) Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el

artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas.-------------

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA OCTAGESIMA.- La Cooperativa no utilizará asalariados, toda vez que los socios aportarán su trabajo personal, material e intelectual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas.------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA OCTAGESIMA PRIMERA.- En ningún caso el número de socios que integran la Cooperativa será menor de cinco miembros.-----------------------------------

CLÁUSULA OCTAGÉSIMA SEGUNDA.- Estas Bases Constitutivas sólo podrán ser modificadas procediéndose conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.------------------------------

CLÁUSULA OCTAGESIMA TERCERA.- Los casos no previstos por éstas Bases serán resueltos de conformidad con las prevenciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y los Reglamentos interiores que expida la Sociedad, debidamente autorizados por la Asamblea General.----------------------------------------

VII. Acto continuo se pasó a tratar el Séptimo Punto del Orden del Día, en el cual se recordó a los presentes que de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como con las Bases aprobadas en el punto anterior, era necesario tomar la determinación de llevar a cabo el nombramiento del Nuevo Consejo de Administración y de Vigilancia y Comisiones, y su período de duración, por lo que luego de amplias deliberaciones, la Asamblea General en votación nominal, y por unanimidad de votos acordó el nombramiento que integran los Consejos de Administración, de Vigilancia y demás comisiones, pidiendo a los asambleístas el Presidente de la mesa de los debates, candidatos para integrarlos.- Se pusieron a deliberar todos los socios presentes y después de haberlo hecho detenidamente por votación nominal, resultaron electos por mayoría de votos, los siguientes miembros:

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DELEGACIONES ESTATALES

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

PRESIDENTE: ____________________________

SECRETARIO: ____________________________

VOCAL: ____________________________

CONSEJO DE VIGILANCIA

PRESIDENTE: ____________________________

SECRETARIO: ____________________________

VOCAL: ____________________________

CONSEJO DE VIGILANCIA SUPLENTE

PRESIDENTE: ____________________________

SECRETARIO: ____________________________

VOCAL: ____________________________

COMISIONES

De la Comisión de Previsión Social:

PRESIDENTE: ____________________________

SECRETARIO: ____________________________

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DELEGACIONES ESTATALES

VOCAL: ____________________________

De la Comisión de Conciliación y Arbitraje.- Sr.___________________________

De la Comisión de Control Técnico.- Sr._________________________________

De la Comisión de Contabilidad e Inventario.- Sr.__________________________

De la Comisión de Educación y Propaganda.- Sr.__________________________

Finalmente y para concluir con este punto, se hizo la aclaración que de acuerdo con las Bases Constitutivas aprobadas, la Asamblea General le otorga facultad al Consejo de Administración para hacer las designaciones que juzgue necesarias en cuanto demás comisiones especiales que se tuvieran que nombrar y que fueran necesarias para el objeto de la Sociedad. En cuanto al período de duración de todos los anteriores cargos se estableció que éste será a partir de la presente fecha hasta el día __________________________________________________.VIII.- Acto seguido y en relación al octavo punto del orden del día, la asamblea general por unanimidad de votos otorga a los CC._________________________________________________________________; en sus respectivos caracteres de Presidente, Secretario y Vocal del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa ______________________________________, las siguientes facultades y poderes:

1. Poder General para Pleitos y Cobranza con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y de sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana, por lo que en forma enunciativa más no limitativa, podrán interponer y desistirse de juicios de amparo y de cualquier otro tipo, comparecer en juicios laborales, absolver posiciones en nombre de su representada, convenir y transar en juicio o fuera de él, formular denuncias y querellas e inclusive formular desistimientos y otorgar el perdón en los casos que así proceda; constituirse como coadyuvantes del C. Agente de Ministerio Público para velar por los intereses de su representada y en general todas las facultades a que se refiere el artículo correlativo del Código Civil para el Estado de _____________________. El ejercicio de dicho poder podrá ser ejercido en forma mancomunada o indistinta por cualesquiera de los integrantes del Consejo de Administración ya señalados quienes podrán delegarlo en terceras personas mediante la firma mancomunada de dos de los tres integrantes de dicho Consejo, siempre y cuando en forma ineludible el C. ____________________________en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, suscriba u otorgue dicha Delegación de poderes en Unión del Secretario y/o Vocal del Consejo de Administración.------------------------------------

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DELEGACIONES ESTATALES

2. Poder General para Actos de Administración. Sin limitación alguna y para los efectos del artículo 9o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que en forma enunciativa más no limitativa, los apoderados podrán extender y recibir toda clase de recibos y contrarecibos, abonos y pagos a adeudos a favor de terceros o de la Sociedad, librar documentos y títulos de crédito, así como endosar y avalar estos, protestar y aceptarlos; igualmente podrán llevar a cabo el reconocimiento de adeudos y consolidación de éstos, reestructuración de adeudos ante bancos, abrir cuentas de ahorro, cuentas de cheque y de depósito o inversión nombre de la Sociedad, y en fin, todos los actos de administración necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad. El ejercicio de dicho poder podrá ser en forma mancomunada contando con la firma de dos de los tres integrantes del Consejo de Administración.

3. Se otorga Poder General para actos de dominio, sin limitación alguna en los términos del tercer párrafo del artículo 2554 de Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil para el Estado de ___________ , a los CC.__________________________________________________, en sus respectivos caracteres de Presidente, Secretario y Vocal del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa _____________________________________________ , siempre y cuando el C. ___________________________, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, ejerza dichos actos en unión del Secretario y/o Vocal del Consejo de Administración. La Delegación de dichas facultades en todo o en parte se deberá realizar en forma mancomunada en los términos ya expresados.

IX. Acto continuo se pasó a desahogar el Noveno Punto del orden del día que corresponde a asuntos generales, quedando facultado por unanimidad de votos, el C. _____________________, para que en representación de la Sociedad Cooperativa proceda a protocolizar la presente acta y sus Bases Constitutivas.

X. Décimo Punto del orden del día.- El Presidente de los debates, procedió a declarar clausurados los trabajos de la misma, siendo las ____________________ horas del día de inicio de esta asamblea, firmando para constancia quienes fungieron como Presidente y Secretario, así como los socios que integran la Sociedad Cooperativa, en conformidad a ratificación a los acuerdos adoptados en la presente asamblea y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

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