manual de estudio examen ciaac -08- legislacion aeronautica

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Legislacion Aeronautica

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Legislacion Aeronautica

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Legislaci6n Aeronautica

1. Definicion de derecho y Derecho Aereo

• Derecho

Conjunto de normas que rigen la vida de las personas en sociedad y que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

• Derecho Aereo

Es el cuerpo de leyes relacionadas directa e indirectamente con la aviaci6n civil.

• Mexico Conforma el Derecho:

Poder Ejecutivo - Presidente, Secretarios; vigil a que el derecho se cumpla. Lesgislativo - Congreso de la Union judicial - Suprema Corte de justicia, Tribunales; medio de aplicacion.

• jerarquia del Derecho (134 Artfculos) Constitucion Politica Leyes Federales / Convenios Reglamentos Normas Oficiale Mexicanas NOM's

2. OACI Y Convenio de Chicago

La Organizacion de Aviacion Civil Internacional, OACI (0 ICAO, por sus siglas en ingles International Civil Aviation Organization) es una agencia de la Organizacion de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convencion de Chicago para estudiar los problemas de la aviacion civil internacional y promover los reglamentos y normas unicos en la aeronautica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canada).

El convenio previo al establecimiento de una organizacion de aviacion civil internacional fue elaborado por la conferencia de Aviacion Civil Internacional celebrada en Chicago del 1 de noviembre al 7 de diciembre de 1944, que enntr6 en vigor el 4 de abril de 1947. Una Organizaci6n Provisional de Aviacion Civil Internacional estuvo funcionando desde el 6 de junio de 1945 hasta que se estableci6 oficialmente la OACI.

Convenio de Chicago 1944

4 de Abril de 1947 ingresa como organismo que formula normas y recomendaciones internacionales relativas a la Aviaci6n civil

Se crea como una organizacion como medio de cooperacion internacional, para crear el mas alto nivel de uniformidad en las regulaciones, estandares, procedimientos, y organizacion con respecto a la Aviaci6n Civil.

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Legislaci6n Aeronautica

3. Ley de aviacion civil

a. Clasificacion de Aeronaves Mexicanas (Figura 3.a)

Articulo 5. Las aeronaves mexicanas se clasifican en:

I. Civiles, que podd.n ser:

a) De servicio al pUblico: las empleadas para la prestaci6n al publico de un servicio de transporte aereo regular 0 no regular. nacional 0 internacional, y

b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al publico 0 para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentaci6n. aero bacia. exhibici6n y las que por su naturaleza sean de colecci6n.

II. De Estado, que pod ran ser:

a) Las de propiedad 0 usa de la Federaci6n distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales. y

b) Las militares, que son las destinadas"O en posesi6n del Ejercito, Armada y Fuerza Aerea Nacionales.

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Legislaci6n Aeronautica

b. Autoridad aeronautica SCT, DGAC, Comandante y Verificadores aeronauticos.

Articulo 6. La Secretaria tendra las siguientes atribuciones en materia de aviaci6n civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administraci6n publica federal:

I. Planear, formular y conducir las politicas y programas para la regulaci6n y el desarrollo de los servicios de transporte aereo; II. Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificaci6n 0 terminaci6n; III. Expedir las normas oficiales mexicanas y demas disposiciones administrativas; IV. Prestar y controlar los servicios a la navegacion aerea y establecer las condiciones de operaci6n a que deben sujetarse; V. Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aereo, as! como verificar su cumplimiento; VI. Expedir certificados de matricula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aereos y, en su caso, decretar la suspension, cancelaci6n, revalidaci6n 0

revocaci6n de los mismos, asi como llevar el Registro Aeronautico Mexicano; VII. Establecer y verificar el sistema de aerovias dentro del espacio aereo nacional; VIII. Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados; IX. Promover la formaci6n, capacitaci6n y adiestramiento del personal tecnico aeronautico; X. Expedir y, en su caso, revalidar 0 cancelar las licencias del personal tecnico aeronautico; XI. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y XII. Promover el desarrollo de la industria aeronautica, asi como la aviacion comercial y no comercial; XIII. Autorizar Ia practica de visitas de verificaci6n; XIV. Designar 0, en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aer6dromos civiles en general, asi como aI personal tecnico especializado que preste sus servicios en los mismos; y XV. Aprobar el plan de vuelo que previa mente el operador presentara por escrito 0

transmitira por via telef6nica, interfono, frecuencia de radiocomunicaci6n aeronautica establecida 0 cualquier otro medio electronico, con forme a las disposiciones administrativas que para tales efectos sean expedidas, y

XVI. Las demas que sefialen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Estas atribuciones pod ran ser ejercidas a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, con excepcion de aqueUas facultades sefialadas como indeIegabIes en eI Reglamento Interior de la Secretaria, y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.

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Legis!aci6n Aeronautica

Articulo 7. La Secretaria ejercera la autoridad aeronautica en los aeropuertos, helipuertos y aerodromos en general, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

Los comandantes regionales deberan ser mexieanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejereicio de sus atribuciones dependeran funcional y operativamente de la Direccion General de Aeronautiea Civil.

Los eomandantes regionales tendran a su cargo las comandaneias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Direeeion General de Aeronautica Civil, los cuales ejerceran las atribuciones que a continuacion se mencionan:

I. Vigilar y verifiear permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aero naves y los prestadores de servicios a la navegacion aerea. cumplan con 10 dispuesto en esta Ley. su Reglamento, normas oficiales mexieanas y demas disposiciones aplicables; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronautieas; III. Vigilar el estricto eumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto; IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su region este debidamente capacitado para el desempefio de sus funciones; V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronauticas; VI. Levantar actas administrativas por violaciones a 10 previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio publico; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demas autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y VII. Las demas que expresamente les sean conferidas por su superior jerarquico y Se encuentren fundadas en la legislacion vigente aplicable a la materia.

Articulo 7 Bis. Los comandantes de aeropuerto deberan ser mexieanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependeran funcional y operativamente de la Direccion General de Aeronautica Civil, a traves de los comandantes regionales. Los comandantes de aero puerto tendran las atribuciones que a continuacion se mencionan, las cuales ejerceran en las demarcaciones geograficas que expresamente les sean determinadas por la propia Direccion General de Aeronautiea Civil:

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I. Autorizar 0 suspender la operacion de las aero naves, conforme a 10 dispuesto por esta Ley; II. Verifiear que los servieios de control de transite aereo, de radioayudas a la navegacion y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables; Ill. Verifiear la vigencia de las Iicencias y capacidades del personal tecnico aeronautico, de los eertifieados de matrieula y de aeronavegabilidad de las aeronaves; IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de segu~idad y eficiencia en los servicios de transporte aereo; V. Disponer el eierre pa rcial 0 total de aeropuertos, helipuertos 0 aerodromos en general, cuando no retman las co ndiciones de seguridad para las operaciones aereas; VI. Prohibir a cualquier piloto 0 miembro de la tripulacion la realizacion de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables; VII. Levantar aetas administrativas por violaciones a 10 previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas ofieiales mexieanas; actuar como auxiliar del ministerio pUblico; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demas Cl utoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y VIII. Las demas que sefialen esta Ley y otros ordenamientos aplicables .

Para estos efeetos, los coman dantes dispondran del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronauticos subord inados a ellos.

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c. Clasificacion del transporte aereo (Permisos y Concesiones)

• Concesiones

Articulo 9. Se requiere de concesion que otorgue la Secretarfa para prestar el servicio publico de transporte aereo nacional regular. Tal concesion solo se otorgara a personas morales mexicanas.

Los interesados en la obtencion de concesiones deberan acreditar:

I. La capacidad tecnica, financiera, jurfdica y administrativa para prestar el servicio en condiciones de cali dad, seguridad, oportunidad, permanencia y precio; II. La disponibilidad de aeronaves y demas equipo aereo que cumplan con los requisitos tecnicos de seguridad, las condiciones de aeronavegabilidad requeridas y las disposiciones en materia ambiental, y Ill. La disponibilidad de hangares, talleres, de la infraestructura necesaria para sus operaciones, aSl como del personal tecnico aeronalltico y administrativo capacitado para el ejercicio de la concesion solicitada. IV. (ontar, por 51 mismas 0 a traves de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.

Los concesionarios a que se refiere este articulo podran prestar el servicio de trans porte aereo regular internacional siempre que cuenten con la autorizacion de las rutas correspondientes por parte de la Secretarfa.

Articulo 10. Las concesiones se otorgaran hasta por lin plazo de treinta anos y podran ser prorrogadas en una 0 varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prorrogas no exceda el plazo a que se refiere este articulo, y el concesionario:

I. Hubiere cumplido con las obligaciones senaladas en la concesion que se pretenda prorrogar; II. Lo so licite a mas tardar un ano antes de su conclusion; Ill. Hubiere realizado un mejoramiento en la cali dad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesion, de acuerdo con las verificaciones sistematicas practicadas con forme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y de mas disposiciones aplicables, y IV. Acepte las nuevas condiciones que estab lezca la Secretarfa, con base en esta Ley.

• Permisos

Articulo 11. Los servicios de transporte aereo sujetos a permiso seran:

I. Nacional no regular; II. Internacional regular; Ill. Internacional no regular, y IV. Privado comercial.

Los permisos se otorgaran: a personas morales mexicanas en el caso de la fraccion I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fraccion II; a personas morales mexicanas 0 sociedades extranjeras en el caso de la fracc ion 1JJ; ya personas fisicas 0 morales mexicanas 0 extranjeras en el de la fraccion IV.

Para la prestacion del servicio de transporte aereo internacional regular por personas morales mexicanas, se estara a 10 dispuesto en el articu lo 9 de esta Ley. Los permisos se otorgaran por plaza indefin ido.

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Articulo 14. Las concesiones 0 los permisos terminan por: I. Vencimiento del plaza establecido en la concesion 0 de la prorroga que, en su caso, se hubiere otorgado; II. Renuncia del titular; Ill. Revocacion; IV. Desaparicion del objeto de la concesion 0 el permiso, y V. Liquidacion 0 quiebra del titular.

Articulo 17. En la prestacion de los servicios de transporte aereo se deben3n adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones maximas de seguridad de la aeronave y de su operacion, a fin de proteger la integridad fisica de los usuarios y de sus bienes, asi como la de terceros. Los servicios deberan prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y nodiscriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.

Clasificaci6n del transporte aereo

Articulo 18. El servicio al publico de transporte aereo podra ser: nacional 0 internacional; regular 0 no regular, y de pasajeros, carga 0 correo. EI transporte aereo entre dos 0 mas puntos en territorio nacional, se realizara exclusivamente pOI' personas morales mexicanas.

d. Personal Tecnico Aeronautico

Articulo 38.- EI personal tecnico aeronautico esta constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operacion de la aero nave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal debera, ademas de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobacion de los requisitos de capacidad, aptitud fisica, examenes, experiencia y pericia, entre otros.

Para el caso de la aviacion privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podran convalidar u obtener la Iicencia de piloto privado, previo el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente.

Articulo 39. Los concesionarios 0 permisionarios tendran la obligacion, de conformidad con la ley de la mate ria, de proporcionar al personal a que se refiere el articulo anterior, la capacitacion y el adiestramiento que se requiera para que la prestacion de los servicios sea eficiente y segura.

Los instructores que impartan la capacitacion y el adiestramiento deberan con tar con registro ante la Secretaria.

La Secretarfa, sin perju.icio de las atribuciones que correspondan a la Secreta ria del Trabajo y Prevision Social, en coordinacion con otras autoridades federales competentes, dete rmin ara los lineamientos generales aplicables para la definicion de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificacion, segun sea necesario para garantiza r la segu ridad en la prestacion de los servicios. Dicha certificacion se sujetara al regimen que las autoridades sefialadas establezcan. En la de terminacion de los Iineamientos generales antes citados, las autoridades competentes estableceran procedimientos que permitan considerar las propuestas y operaciones de los concesionarios y permisionarios.

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Legislaci6n Aeronautica

e. El coman dante de la aero nave

Articulo 40.- Toda aeronave debera contar con un comandante 0 piloto al mando, quien sera la maxima autoridad a bordo y el responsable de su operacion y direcci6n y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. EI comandante de las aeronaves de servicio al publico debera ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y politicos.

EI comandante de la aeronave sera designado por el concesionario 0 permisionario y, en el caso del servicio de transporte aereo privado no comercial, por el propietario 0 poseedor de la aeronave; para suplir la ausencia 0 incapacidad del comandante de la aeronave durante el vuelo, se seguira el orden jerarquico de designacion de la tripulacion hecha por aquellos.

En casos de emergencia 0 por razones de seguridad, el comandante 0 el piloto que 10 sustituya, actuara en nombre de quien 10 design6 y tomara las decisiones pertinentes. Toda persona a bordo esta obligada a acatar las instrucciones del comandante para la seguridad y operaci6n de la aeronave.

EI comandante registrara en el libro de bitacora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y los pondra en conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, 0 de las autoridades competentes y del consul mexicano, si el aterrizaje se realiza en el extranjero.

Articulo 41. La responsabilidad del comandante comprende des de el momento en que se hace cargo de la aero nave para iniciar el vuelo hasta su entrega a la autoridad competente 0 al representante del concesionario 0 permisionario y, en el caso del servicio de transporte aereo privado no comercial, al propietario 0 poseedor de la aeronave, quienes seran solidariamente responsables con el comandante 0 piloto, por cualquier orden dictada en contravenci6n a 10

dispuesto por esta Ley.

f. Matriculas de las aeronaves - Registro aeronautico Mexicano g. Certificado de Matricula

Certificado de matricula: documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave;

• De la matricula de las aero naves

XA- Servicio Publico XB- Servicio Privado XC-Aeronaves de Estado

Articulo 44. Toda aeronave civil debera lIevar marcas distintivas de su nacionalidad y matricula. Las aeronaves mexicanas deberan ostentar ademas, la bandera nacional.

Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas seran las siglas siguientes: XA, para las de servicio al publico de transporte aereo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares. Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que esten matriculadas.

Articulo 45. Podran matricularse en los Estados Unidos Mexicanos las aeronaves propiedad 0

legitima posesi6n de mexicanos, asi como las de extranjeros dedicadas exclusivamente al transporte aereo privado no comercial.

La nacionalidad mexicana de la aero nave se adqu iere con el certificado de matricula de la aeronave, el que se otorgara una vez inscrita la documentaci6n a que se refiere la fraccion [ del articulo 47 de esta Ley, en el Registro Aeronautico Mexicano.

Las aeronaves matriculadas en otro Estado podran adquirir matricula mexicana, previa cancelacion de la extranjera.

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Tratandose de aeronaves con matricula mexicana 0 extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas 0 bajo cualquier figura juridica, la Secretaria promovera ante las instancias correspondientes, la celebraci6n de Tratados con gobiernos extranjeros, con la finalidad de transferir 0 aceptar de forma total 0 parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matricula se tenganrespecto de dichas aero naves.

En casos excepcionales, las aeronaves con matricula extranjera, arrendadas por los concesionarios 0 permisionarios, podran ser operadas temporalmente, previa autorizaci6n de la Secretaria, con sujeci6n al reglamento respectivo.

Articulo 46. La cancelaci6n de la matricula de una aeronave en el Registro Aeronautico Mexicano tendra por consecuencia la perdida de su nacionalidad mexicana y podra realizarse en los siguientes casos:

I. A solicitud escrita del propietario 0 legitimo poseedor de la aeronave. No podra cancelarse el registro de matrfcula de una aeronave sujeta a gravamen, si n el consentimiento del acreedor; II. Por mandamiento judicial 0 de otra autoridad competente; III. En caso de destrucci6n, perdida 0 abandono de la aero nave; IV. Por vencimiento del plazo, tratandose de matriculas provisionales; V. Por matricularse en otro Estado, y VI. Por cualquiera otra causa que sefialen los reglamentos respectivos.

Del Registro Aeronautico Mexicano

Articulo 47. El Registro Aeronautico Mexicano es publico, estara a cargo de la Secretaria, y en el deberan inscribirse:

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I. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave 0 extinga la propiedad. la posesion y los demas derechos reales sobre las aero naves civiles mexicanas y sus motores; asi como el arrendamiento de aeronaves mexicanas 0

extranjeras; II. Los certificados de matricula y de aeronavegabilidad; Ill. La resoluci6n de la autoridad aeronautica en caso de abandono, perdida, destrucci6n, inutilidad 0 desarme definitivo de las aero naves; IV. Las concesiones y permisos que amparen el servicio de transporte aereo. as i como los actos y resoluciones legales que los modifiquen 0 terminen, y V. Las p6lizas de seguro. EI reglamento respectivo determinara los requisitos a que deberan sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las certificaciones que deban expedirse.

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h. Seguros

Articulo 74. Los concesionarios 0 permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aereo privado no comercial, los propietarios 0 poseedores de aeronaves, que transiten en el espacio aereo nacional, deberan contra tar y mantener vigente un segura que cubra las responsabilidades por los danos a pasajeros, carga, equipaje facturado 0 a terceros en la operaci6n de las aeronaves. Para el inicio de operaciones de una aero nave sera requisito indispensable, la aprobaci6n por parte de la Secreta ria del contrato de seguro. En el caso de las aeronaves privadas extranjeras, tal acreditamiento debera hacerse en el primer aeropuerto internacional en que aterricen. En materia de transporte aereo internacional, los seguros deberan cumplir con 10 establecido en los tratados.

Articulo 75. Las reclamaciones por danos deberan ser hechas valer ante el concesionario 0

permlslOnario y, en el caso del servicio de transporte aereo privado no comercial, ante el propietario 0 poseedor de la aero nave, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo.

i. Protecci6n al medio ambiente

Articulo 76. Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen 0 despeguen en territorio nacional, deberan observar las disposiciones que correspondan en materia de protecci6n al ambiente; particularmente, en relaci6n a homologaci6n de ruido y emisi6n de contaminantes.

La Secretaria fijara los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este articulo, asi 10 requieran y, en su caso, establecera los lineamientos para la sustituci6n de la flota aerea.

j. Accidentes, Busqueda y Salvamento

Articulo 79. Los concesionarios 0 permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aereo privado no comercial, los propietarios 0 poseedores de aero naves, deberan proveerse de equipos tecnicos y del personal necesario para la prevencion de accidentes e incidentes aereos. Para efectos de esta Ley, se entendera por:

I. Accidente: todo suceso por el que se cause la muerte 0 lesiones graves a personas a bordo de la aeronave 0 bien, se ocasionen dan os 0 roturas estructurales a la aeronave, 0

por el que la aero nave desaparezca 0 se encuen tre en un lugar inaccesible, y II. Incidente: todo suceso relacionado con la utilizaci6n de una aeronave, que no Ilegue a ser un accidente que afecte 0 pueda afectar Ia seguridad de las operaciones.

Articulo 80. La busqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interes publico y las autoridades, propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios y miembros de Ia tripulaci6n de vuelo esta ran obligados a participar en las acciones que se Ileven a cabo.

Las operaciones de busqueda y salvamento estaran bajo la direccion y control de la Secretaria, y los costos di rectos que se originen por Ia investigacion y el rescate de las victimas 0 de sus bienes seran por cuenta del concesionario 0 permisionario y, en el caso del servicio de transporte aereo privado no comercial, del propietario 0 poseedor de la aero nave accidentada.

Articulo 81. Corresponde a la Secretaria la investigacion de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigaci6n, que se Ilevara a cabo con audiencia de los interesados, determinara la causa probable de los mismos y, en su caso, impondra las sanciones. Si hay lugar a eIlo, han! los hechos del conocimiento de la autoridad competente.

Articulo 82. Se considerara perdida una aero nave, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

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I. Por declaraci6n del concesionario 0 permisionario y, en el caso del servicio de transporte aereo privado no comercial, del propietario 0 poseedor de la ae ronave, y II. Cuando transcurridos treinta dfas la Secretaria declarara la perdida y cancelara. las inscripciones correspondientes

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k. Sanciones al coman dante de la Aeronave

Articulo 86. Las infracciones a 10 dispuesto en la presente Ley cometidas por el concesionario 0

permisionario, segun se trate, seran sancionadas par la Secretarfa de acuerdo con 10 siguiente:

I. Permitir que la aeronave transite: a) Sin ostentar las marcas de nacionalidad y matrfcula, 0 cuando estas se encuentren alteradas o modificadas sin autorizaci6n de la Secretarfa, con multa de cinco mil a quince mil salarios mfnimos; b) Por carecer de los certificados de aeronavegabilidad 0 de matricula, 0 cuando tales documentos esten vencidos, con multa de cinco mil a quince mil salarios minim os; c) Por carecer de los seguros 0 cuando no esten vigentes, con multa de cinco mil a quince mil salarios mfnimos; d) Tripulada por personas que carezcan de la licencia correspondiente, can multa de cinco mil a quince mil salarios minimos; e) Sin el plan de vuelo 0 cuando se modifique sin autorizacion, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a oeho mil salarios mfnimos; t) Por no Ilevar a bordo la poliza de segura 0 el doeumento que acredite la vigencia de la misma, una multa de cien a dos mil salarios mfnimos. En el easo de acreditar dentro de los tres dfas habiles siguientes ala fecha del evento, que la poliza se encontraba vigente, se aplicara una multa de cien a doscientos dfas de salarios mfnimos; g) Sin los instrumentos de seguridad y equipo de auxilio que eorresponda, con multa de quinientos a cinco mil salarios minimos; h) Sin hacer uso de las instalaeiones y de los servicios de transito aereo, radioaYlidas, meteorologia, teleeomunicaciones e informacion aeronauticas, asf como de despacho e informaci6n de vuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de quinientos a cinco mil salarios mfnimos; e i) Por no llevar a bordo eertifieado de aeronavegabilidad 0 c\e matrfcula 0 copia certificada de este ultimo, con una multa de doscientos a un mil salarios mfnimos;

II. Internar al territorio naeional una aero nave extranjera 0 por Ilevar una aeronave mexicana al extranjero, sin cumplir con los requisitos exigidos por esta Ley, con multa de dos mil a diez mil salarios mfnimos; !II. Operar aviones en aer6dromos y aeropuertos no autorizados, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a oeho mil salarios minimos; IV. Obtener la matricula de la aeronave en el registro de otro Estado, sin haber obtenido la cancelaci6n de la matrfcllia mexicana, con multa de un mil a ocho mil salarios mfn imos; V. Cuando de manera negligente no se haga del co nocimiento de la Secreta ria los ineidentes 0

accidentes ocurridos a sus aeronaves, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a ocho mil salarios mfnimos; VI. Impedir el transito 0 la circulacion en los aerodromos, aeropuertos y helipuertos por causas imputables a el, con multa de un mil a cinco mil salarios mfnimos, y VII. Negarse a participar en las operaciones de busqueda y salvamento, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a cinco mil salarios mfnimos.

Articulo 86 Bis. Las infracciones a que se refiere el articulo anterior, cometidas en el caso del servicio de transporte aereo pr ivado no comercial, por el propietario 0 poseedor de la aero nave, se ran sancionadas por la Secretarfa con una multa de cien a mil salarios minimos.

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Articulo 87. Se les impondran a los concesionarios 0 permisionarios de servicio al publico de transporte aereo las siguientes sanciones por:

I. No tener vigente la concesion 0 permiso correspondiente, multa de ocho mil a diez mil salarios minimos; II. Llevar a cabo el servicio de transporte aereo nacional, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aereo, multa de ocho mil a diez mil salarios minimos; Ill. Cuando con motivo de un vuelo de simple transito efectlle em barque 0 desembarque de pasajeros y carga, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aereo, multa de cinco mil a diez mil salarios minimos; IV. No seguir las aerovias 0 no utilizar los aeropuertos que Ie hayan sido sefialados en el plan de vuelo respectivo, salvo caso fortuito 0 de fuerza mayor, multa de dos mil a diez mil salarios mfnimos; V. No dar aviso a la Secretarfa de las rutas que deje de operar, en los terminos del articulo 22 de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil salarios mfnimos; VI. Vender, en forma directa, porciones aereas en el caso de los servicios de transporte aereo de fletamento, multa de un mil a cinco mil salarios mfnimos; VII. Negarse a prestar servicios, sin causa justificada, multa de un mil a cinco mil salarios minimos; VIII. No efectuar la conservacion y mantenimiento de sus aeronaves y demas bienes que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de quinientos a cinco mil salarios minimos; IX. No aplicar las tarifas registradas, multa de quinientos a cinco mil salarios minim os; X. No operar las rutas autorizadas en los plazos previstos en la presente Ley, multa de quinientos a cinco mil salarios minim os; XI. No proporcionar la informacion que Ie solicite la Secretaria, en los plazos fijados por esta, multa de trescientos a tres mil salarios minimos, y XII. No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de doscientos a un mil salarios minimos.

Articulo 88. Se impondra san cion al comandante 0 piloto de cualquier aeronave civil por: I. Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulacion de vuelo tomar parte en las operaciones de los mandos de la aero nave, salvo causa de fuerza mayor, multa de dos mil a cinco mil salarios minimos; II. Transportar armas, articulos peligrosos, inflamables, explosivos y otros semejantes, sin la deb ida autorizacion, multa de un mil a cinco mil salarios mfnimos; III. No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internacion alterritorio nacional, salvo causa de fuerza mayor, multa de un mil a cinco mil saIarios minim os; IV. Transportar cadaveres 0 personas que por Ia naturaIeza de su enfermedad presenten riesgo para los demas pasajeros, sin la autorizacion correspondiente, multa de un mil a cinco mil salarios mfnimos; V. Abandonar la aero nave, la tripulacion, los pasajeros, la carga y demas efectos, en lugar que no sea la terminal del vuelo y sin causa justificada, multa de quinientos a cinco mil salarios minimos; VI. Realizar vuelos acrobaticos, rasantes 0 de exhibicion en lugares prohibidos, multa de quinientos a cinco mil saIarios mfnimos; VII. Tripular Ia aeronave sin licencia, muIta de quinientos a cinco mil saIarios mfnimos. En caso de acreditar dentro de los tres dias habiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicara una multa de cien a doscientos dias de salarios minimos; VIII. Desobedecer las ordenes 0 instrucciones que reciba con respecto al transito aereo, salvo causa de fuerza mayor, multa de quinientos a cinco mil salarios mfnimos; IX. Iniciar el vuelo sin cerciorarse de Ia vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulacion de vuelo y de que la aeronave ostente las marcas de nacionalidad y matricula, multa de trescientos a tres mil salarios minimos; X. Operar Ia aeronave de manera negligente 0 fuera de los limites y parametros establecidos por el fabricante de la misma, sin que meclie causa justificada, multa de trescientos a tres mil salarios mfnimos; XI. No informar ala Secretarfa 0 al comandante del aeropuerto mas cercano, en el caso de incidentes 0 accidentes aereos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que tengan conocimiento de elIos, multa de trescientos a tres mil salarios minim os; XII. No utilizar durante la operacion de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegacion aerea; en caso de ser aplicable, multa de trescientos a tres mil salarios mfnimos;

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XIII. Realizar vuelos de demostracion, pruebas tecnicas 0 de instruccion, sin la autorizacion respectiva, multa de trescientos a tres mil salarios minimos; XIV. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas 0 peligrosas, sin autorizacion de la Secretaria, multa de doscientos a dos mil salarios minimos; XV. Arrojar 0 tolerar que innecesariamente se arrojen des de la aero nave en vuelo, objetos 0

lastre, multa de doscientos a dos mil salarios minimos; XVI. Negarse a participar en las operaciones de busqueda 0 salvamento, salvo causa de fuerza mayor, multa de doscientos a dos mil salarios minimos, y XVII. Realizar 0 permitir que se realicen abordo de la aero nave en vuelo, planificaciones aerofotograficas 0 aerotopograficas sin el permiso correspondiente, en el caso de tripular una aeronave civil extranjera, multa de doscientos a dos mil salarios minimos.

Articulo 89. Cualquiera otra infraccion a esta Ley 0 a sus reglamentos que no este expresamente prevista en este capitulo, sera sancionada por la Secretarfa con multa de doscientos a cinco mil dias de salario mini mo. En caso cle reinciclencia, la Secretaria podra imponer una sancion equivalente hasta el doble de la cuantia sefialada. Para efectos del presente capitulo, se entiencle por salario minimo, el salario minimo general cliario vigente en el Distrito Federal al momenta de cometerse la infracci6n.

l. Revocacion de la Licencia al comandante de la aero nave

Articulo 90. Se Ie revocara la licencia al comanclante cle la aero nave que tripule en estado de ebriedad 0 bajo los efectos de estupefacientes, pSicotropicos 0 enervantes 0 que permita que un miembro de la tripulacion de vuelo participe en las operaciones en ese estado 0 bajo tales efectos, o cuando realice actos u omisiones que tiendan a la comision de los delitos de contrabando y trafico ilegal de personas, drogas y armas. Igual sanci6n se impondra a cualquier miembro de la tripulacion de vuelo, que se encuentre en los mismos supuestos.

Articulo 91. Para declarar la revocacion de concesiones, permisos y Iicencias; suspension de servicios; la imposicion de las sanciones previstas en esta Ley; asi como para la interposicion clel recurso administrativo de revision, se estara a 10 dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Articulo 92. Las sanciones que se senalan en este capitulo se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil 0 penal que resulte, ni de la revocacion que proceda.

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4. Reglamento de la Ley de Aviacion Civil a. Derecho de los pasajeros

ARTicULO 36. Todo concesionario 0 permisionario que preste servicio al publico de transporte aereo debe expedir un contrato de acuerdo al tipo de servicio que opere, conforme a 10 siguiente: I. Para el transporte de pasajeros; a) Un billete de pasaje, boleto 0 cupon, en el caso de los servicios regular nacional e internacional, fletamento nacional e internacionaJ, panoramico y nacional no regular que se preste a comunidades 0 regiones especificas de baja densidad de trafico de pasajeros, y b) Contrato-factura, para los servicios de taxi aereo nacional e internacional y ambulancia aerea nacional e internacional; II. Para el transporte de carga, Ia carta de porte 0 guia de carga aerea, trat;~ndose de los servicios regular nacional e internacional, fletamento nacional e internacional, taxi aereo nacional e internacional, y nacional no regular que se preste a comunidades 0 regiones especfficas de baja densidad de trafico de pasajeros; III. Para el transporte de correo, el contrato con las caracteristicas que sefiale la ley de la materia; IV. Para el servicio bajo la modalidad de renta a terceros, un contrato factura en el que consten las responsabilidades del permisionario y de la persona que rente la aero nave, y V. Para los servicios aereos especializados y de fletamento a que se refiere el articulo 59 de la Ley,un contrato-factura.

El perfodo de validez del billete de pasaje, boleto 0 cupon, asi como del contrato-factura se prorroga automaticamente cuando por causas de fuerza mayor 0 caso fortuito el vuelo se cancele o no se realice conforme al horario estipulado, por un perfodo igual al que duren los efectos de aquellas causas, sin cargo adicional. En la modalidad de fletamento, el fletador debe informar a los usuarios sobre la nueva fecha y hora de salida 0 debe reembolsar al pasajero 10 que hubiere pagado.

ARTicuLO 37. El contrato que se expida en terminos de 10 dispuesto por el articulo anterior debe sujetarse a 10 establecido en la norma oficial mexicana correspondiente y contener como minima 10 siguiente:

I. La tarifa aplicada en la ruta 0 en el tramo de una ruta que sea autorizado por la Secretarfa y, en su caso, el desglose de la totalidad de los cargos que no esten comprendidos en la misma; II. Las condiciones del servicio; III. Las responsabilidades del concesionario 0 permisionario; IV. Los derechos del pasajero 0 usuario del servicio, y V. En el caso de servicios de transporte aereo bajo la modalidad de fletamento, las condiciones de operacion y precio, asi como las responsabilidades del fletante y del fletador con respecto al pasajero.

ARTicULO 38. Todo pasajero de cualquier servicio al publico de transporte aereo tiene los siguientes derechos:

I. A ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto 0 cupon, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada; II. EI pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, lIevar a un infante menor de dos afios a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por 10 que el concesionario 0 permisionario esta obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes; III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza 0

dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con 10 establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes; IV. A que Ie sea expedido up talon de equipaje por cada pieza, maleta 0 bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talon debe contener la informacion indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje; V. A transportar como minimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros 0 mas, y quince kilogram os cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario 0 permisionario en cuanto al numero de piezas y restricciones de vol urn en.

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El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aero nave y el concesionario 0 permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional;

VI. A ser transportado por cuenta del concesionario 0 permisionario hasta ellugar de destino, por los medios de transporte mas rapidos disponibles en el lugar cuando la aeronave, por caso fortuito 0 fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin llegar hasta el lugar de destino. En este caso, el concesionario 0 permisionario no tiene obligaci6n de hacer el reembolso del precio del boleto, y VII. En los cas os a que se refiere el articulo 52 de la Ley, el concesionario 0 permisionario al momenta de la denegacion del embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, asi como a traves de folletos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionarsele la que haya elegido. Tratandose de la indemnizaci6n, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero 0 en especie.

ARTicULO 39. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 83 de la Ley, en caso de desastre natural, de guerra, de grave alteraci6n del orden publico 0 cuando se prevea algun peligro inminente para la seguridad nacional 0 la paz interior del pais 0 para la economia nacional, la Secretaria esta facultada para imponer en la prestacion de los servicios de transporte aereo, y solo por el tiempo y en la proporci6n que resulten estrictamente necesarias, las modalidades siguientes:

I. Suspension total 0 parcial de los servicios de transporte aereo; II. Transporte de personas, carga, correo 0 una combinacion de estos, asi como la utilizacion de equipo aereo, instalaciones y personal destinados a operaciones de salvamento 0 auxilio, y III. Las demas que la Secretarfa determine, siempre que tengan como objeto atender necesidades derivadas del evento de que se trate.

La Secretarfa debe notificar por escrito a los concesionarios y permisionarios la adopcion de las restricciones sefialadas en las fracciones anteriores, precisando las causas, la fecha de inicio y en caso de ser posible, su duracion, conforme a las cuales estos estaran obligados a realizar las actividades correspondientes.

En el caso de la restriccion establecida en la fracci6n I, se cubrira una indemnizaci6n, misma que se dara en los terminos de 10 dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 83 de la Ley. Por la prestacion de los servicios sefialados en las fracciones II y III de este articulo se deben cubrir la contraprestacion correspondiente al servicio de que se trate.

La autoridad interesada debe cubrir al prestador respectivo la contraprestacion correspondiente dentro de los diez dfas habiles siguientes a que este requiera formalmente su pago, en el entendido de que tales requerimientos no podran presentarse por periodos menores de quince dias naturales cuando la modalidad exceda de este plazo.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto del monto de la contraprestacion, la autoridad interesada debe cubrir el monto de la cantidad que no sea materia de la controversia. El pago del remanente se efectuara de conformidad con el procedimiento establecido en el ultimo parrafo del articulo 83 de la Ley.

ARTicULO 40. Todo concesionario 0 pennisionario puede, en caso fortuito 0 fuerza mayor, suspender totalmente la prestacion del servicio de transporte aereo, sin autorizacion previa de la Secreta ria. En este supuesto, debe dar aviso de ella a la Secretaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicha suspension ocurra, e informar de las medidas que al efecta adopte 0

pretenda adoptar para la inmediata reanudaci6n del servicio.

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Legislacion Aeronautica

ARTicULO 41. EI concesionario 0 permisionario, pOl' razones de seguridad, se puede rehusar a transportal' a las siguientes personas:

I. A las personas que pretendan viajar solas, que sufran de alguna incapacidad en terminos del articulo 450, fraccion II, del Codigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comlin y para toda la Repllblica en Materia Federal, y II. A las personas que pOI' su conducta 0 estado de salud requieran atencion especial 0 causen notoria incomodidad 0 molestia a los demas pasajeros 0 tripulacion, 0 que constituyan peligro 0

riesgo para sf mismos 0 para otras personas y sus bienes a bordo.

EI concesionario 0 permisionario, previa aprobacion de la Secretarfa, puede establecer las restricciones y condiciones especiales para transportar a las personas a que se refieren las fracciones anteriores, asf como a aquellas que no cumplan con sus obligaciones y requisitos legales correspondientes ala clase de servicio nacional 0 internacional de que se trate.

ARTICULO 42. EI concesionario 0 permisionario que transporte a un menor de edad sin acompanante mayor de edad, es responsable de este desde el momenta en que el menor sea puesto a disposicion de su personal hasta el momenta en que sea entregado a la persona que se responsabilizara de el en el aerodromo civil de destino. En el caso de menores de edad que viajen solos 0 en compania de personas mayo res de edad que no ejerzan la patria potestad 0 tutela, se debera acreditar que se cuenta con la autorizacion por escrito de quien la ejerza. Todo concesionario 0 permisionario debe brindar a los pasajeros discapacitados las facilidades para su movilizaci6n y adoptar las medidas necesarias para la atencion de pasajeras embarazadas, asi como de personas de edad avanzada.

b. Vigen cia de las licencias al personal de vuelo y tierra

Articulo 39.- Las licencias del personal tecnico aeronautico, tendran la vigencia que se especifique en los mismos, de acuerdo con 10 siguiente:

I. Para el personal de vuelo y controladores de transito aereo clases I, II y III sera de veinticuatro meses hasta los cuarenta anos de edad, a partir de la eual sera de doce meses. II. Para el demas personal de tierra sera de veintieuatro meses.

-REGLAMENTO DE LICENCIAS AL P.T.A. (24-Jun-2004)

c. Tiempo de vuelo permitido maximo al personal de vuelo

ARTiCULO 82. Los miembros de la tripulaei6n de vuelo no pueden volar mas de noventa horas durante treinta dias eonsecutivos, ni mas de un mil horas al ano. Asimismo, no pueden volar mas de treinta horas durante siete dias conseeutivos; si son operadas las treinta horas en este perfodo o en uno menor, deb en ser relevados de toda aetividad aeronautica en las siguientes veinticuatro horas y se reiniciara el perfodo de siete dfas consecutivos.

Cuando los miembros de la tripulacion de vuelo hayan volado mas de ocho horas treinta minutos durante las liltimas veinticuatro horas, deben recibir veinticuatro horas de descanso antes de que se les asigne otro servicio.

S610 para vuelos de largo alcance y como medida excepcional, los miembros de la tripulacion de vuelo deben volar el excedente en tiempo necesario para completar el vuelo. No obstante 10 anterior, los tiempos globales de vuelo y de descanso deben ajustarse a 10 dispuesto en este articulo.

La Secretarfa podra autorizar variaciones a los lfmites de horas a que se refi ere este articulo conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes, sin afectar las cuestiones de seguridad, tomando en consideracion las caracteristicas del servicio, tipo de aeronave 0 cuando el desarrollo tecnol6gico 10 requiera.

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Legisiacion Aeronautica

d. Certificado de aeronavegabilidad

ARTicULO 104. La aero nave que opere en territorio nacional debe llevar en su interior, en lllgar fijo y visible, el certificado de aeronavegabilidad respectivo, el cual acredita que al momenta de practicarse la verificacion aquella se encuentra en condiciones tecnicas satisfactorias para realizar con seguridad las operaciones de vuelo.

ARTicULO 127. Para que la Secretarfa otorgue el certificado de aeronavegabilidad a las aeronaves matriculadas en territorio nacional, estas deben cllmplir con los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad y el certificado tipo que convalide 0 emita la Secretaria y que como resu ltado de la verificaci6n obtengan la certificaci6n a la condici6n de aeronavegabi lidad y ademas contar los instrumentos, equipo y documentos que senale el presente Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

EI certificado de aeronavegabilidad tendra una vigencia de un afio. EI otorgamiento y reva lidaci6n de la vigencia se concedera s iempre y cuando se cum plan con las condiciones y requisitos que senalen las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Para resolver sobre el otorgamiento 0 revalidaci6n del certificado de aeronavegabilidad, la Secretaria tiene un plazo de dos dias habil es, cuando la aero nave se ponga a disposicion de la autoridad en territorio mexicano para su inspeccion, y de tres dias habiles, cuando la aero nave se ponga a dis posicion de la auto ridad aeronautica en el extranjero.

e. Obligaciones del comandante de la aeronave antes y despues del vuelo

ARTicULO 117. EI coman dante 0 piloto al mando de la aeronave tiene las siguientes responsabilidades durante el vuelo:

1. Mantener el orden y la disciplina a bordo. Por razones de seguridad puede interrumpir el vuelo para desembarcar a cualquier persona, tripulante 0 pasajero; II. Designar temporalmente a cualquier miembro del personal de vuelo para que efectlle tareas distintas a las que Ie correspondan, por motivos de seguridad 0 de emergencia y dictara las medidas que considere necesarias para la seguridad de la misma,las personas, carga 0 correo a bordo; Ill. Cua ndo no tenga posibilidad de comunicarse con el concesionario, permisionario u operador aereo y solo en casos de seguridad 0 de emergencia, puede efectuar los arreglos necesarios para terminar el viaje y garantizar la seguridad de la propia aeronave, los pasajeros, la carga y la tripulacion, y IV. Las demas que Ie sefialen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

ARTicULO 118. EI comandante 0 piloto al mando de la aero nave, tan pronto como Ie sea posible, se debe coordinar con el organa encargado de la prestacion de los servicios de transito aereo para todo cambio del plan de vuelo aprobado, cuando surjan condiciones peligrosas de operacion que afecten la seguridad del vuelo.

ARTicULO 119. Todo comandante 0 piloto al mando de la aeronave, por razones de seguridad, despues del vuelo debe realizar las s iguientes funciones tecnicas:

l. Notifica r al comandante del aerodromo mas proximo cualquier incidente 0 accidente en relacion con la aero nave, y II. Notificar al concesionario, permisionario u operador aereo de todas las fallas 0 anormalidades que note 0 que presuma que existan en la aeronave y asentarlas en el libro de bitacora correspondiente.

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f. Reabastecimiento de combustible

ARTICULO 120. EI comandante 0 piloto al mando de la aeronave no debe permitir el reabastecimiento de combustible a las aeronaves cuando:

l. Los pasajeros se encuentren embarcando, a bordo, 0 desembarcando, a menos que el personal de vuelo calificado para iniciar y dirigir una evacuacion de emergencia se encuentre supervisando el movimiento de pasajeros, y que dicho procedimiento este previsto en el manual general de operaciones, y I!. EI motor 0 motores de la aeronave esten operando, a menos que el fabricante as! 10 tenga previsto y se haya autorizado por la Secretaria en el manual general de operaciones de la aeronave.

Cuando el reabastecimiento de combustible se este realizando, se debe mantener comunicacion entre el personal de tierra que supervise el servicio y el personal de vuelo calificado que este a bordo de la aeronave y ambos deben observar los procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

g. Pero maximo de despegue

ARTICULO 126. EI peso de la aero nave no debe exceder del correspondiente:

I. Maximo de despegue especificado en el manual de vuelo, en relacion con la temperatura, altitud presion apropiada a la eIevacion del aerodromo civil, aSI como con las condiciones de la superficie de la pista; I!. Con el que, en caso de falla de un motor en cualquier punto del despegue, el piloto pueda interrumpirlo y parar dentro de la distancia disponible de aceleracion-parada, 0 continuar el despegue y salvar con un margen adecuado todos los obstaculos situados a 10 largo de toda la trayectoria de vuelo; III. En el despegue, con el que en caso de que un motor quede fuera de operacion durante el vuelo en ruta, pueda continuar hasta un aerodromo civil sin que tenga que volar en ningun punto a una altitud inferior a la mInima de vuelo, teniendo en cuenta las reducciones de peso previstas conforme progresa el vuelo; asimismo, la descarga de combustible que pudiera hacerse en vuelo, de acuerdo al procedimiento establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes. En el caso de aeronaves de tres 0 mas motores, se considera tambien la restriccion del peso anterior en prevision de Falla de dos de los motores en ruta; IV. En el despegue, con el que en caso de que un motor quede fuera de operacion, pueda aterrizar, despues de haber salva do, con margen seguro, todos los obstaculos situados en la trayectoria de aproximacion, con la seguridad de que puede detenerse dentro de la distancia disponible de aterrizaje, teniendo en cuenta las reducciones de peso previstas conforme progresa el vuelo y la descarga de combustible que pudiera hacerse en vuelo, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes; V. Maximo de aterrizaje especificado en el manual de vuelo para la altitud presion apropiada a la elevacion en el aerodromo civil de destino y en cualquier otro alterno, considerando ademas las co ndiciones de la superficie de la pista a utilizar, y V!. Para el despegue 0 aterrizaje, de los maximos permitidos a efecto de que no rebase el nivel efectivo de fuido en decibeles que sefia le la autoridad competente y la Secretaria en las normas oficiales mexicanas correspond ientes.

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h. Documentos a bordo

ARTicULO 131. La aeronave, antes de iniciar el vuelo, debe llevar a bordo, dependiendo de la modalidad del servicio, los siguientes documentos:

I. EI certificado de aeronavegabilidad y el certificado de homologacion de ruido anexo a aquel; II. EI certificado de matrfcula; III. Ellibro de bitacora; IV. La autorizacion de operar como estacion radioaeronautica movil; V. EI manifiesto de peso, carga y balance; VI. EI manual de vuelo; VII. La lista de equipo minima cuando el certificado tipo asi 10 sefiale; VIII. La informacion pertinente de la publicacion de informacion aeronautica del pais; IX. Las cartas adecuadas y actualizadas que abarquen la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, asi como cualquier otra ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo; X. EI plan de vuelo; XI. La paliza de seguro vigente 0 la copia fotostatica en la que conste s u inscripcion en el Registro Aeronautico Mexicano; XII. La lista de comprobacion a que se refiere la fraccion VII del articulo 109 de este Reglamento; XIII. EI manual general de operaciones; XIV. EI plan operacional de vuelo, y XV. En su caso, los que la Secretaria determine en las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad con el desarrollo tecnologico. Los operadores aereos unicamente deben cumplir 10 dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII. VIII, X, XI y XII, anteriormente sefialadas.

i. Boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad

ARTicULO 135. EI concesionario, permisionario u operador aereo es responsable de:

II. Cerciorarse de que el mantenimiento de las aeronaves se efectue con sujecion a 10 previsto en los manuales del fabricante y a los programas de mantenimiento e inspeccion, ambos aprobados por la Secretaria, a los boletines de servicio del fabricante y directivas de aeronavegabilidad, todos eIlos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspond ientes.

ARTicULO 137. Todo concesionario, permisionario u operador aereo es responsable de llevar los boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad, entre otros (Ver Articulo137) ,

ARTicULO 144. EI responsable del taller aeronautico, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, debe:

III. Asegurarse que el trabajo efectuado se lleve a cabo conforme a los manuales del fabricante y a los programas de mantenimiento e inspeccion, ambos aprobados por la Secretaria, a los boletines de servicio del fabricante, a las directivas de aeronavegabilidad y al manual de procedimientos del taller.

V. L1evar un registro interno de los trabajos realizados en el que se indique: c) La descripcion del trabajo realizado, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad que, en su caso, se aplicaron y fecha de terminacion.

j. SENEAM, PIA, Notam, espacios aereos controlados

ARTicULO 153. Los servicios a la navegacion aerea se establecen para los siguientes efectos:

IV. Los servicios de informacion aeronautica estan encargados de elabo rar la publicacion de informacion ae ronautica de l pa is (PIA), las cartas aeronauticas, las notificaciones al personal tecnico aero na utico (NOTAM) y las que conforme al desa rrollo tecnologico se establezcan.

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5. Reglas del aire*

6. Licencias, Permisos y Capacidades al Personal Tecnico Aeronautico a. Definiciones* b. Disposiciones generales

Articulo 1.- EI presente ordenamiento es de interes publico, de observancia obligato ria y tiene por objeto establecer los requisitos para obtener, revalidar, recuperar, reponer y convalidar, permisos, licencias y certificados de capacidad para la formacion, capacitacion y desempefio del personal tecnico aeronautico, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley de Aviaci6n Civil y su Reglamento; as! como las atribuciones que confieren dichos documentos.

Articulo 4.- Para que el personal tecnico aeronautico plleda dedicarse al ejercicio de su actividad debera acreditar ante la Alltoridad Aeronautica 10 siguiente: I. Ser titular de una licencia vigente expedida por la Autoridad Aeronautica, y II. Contar con la constancia de aptitud pSicofisica vigente correspondiente a su actividad.

Articulo 5.- Los titulares de las licencias 0 permisos que se expidan y otorguen en terminos del presente Reglamento tendran la obligacion de portar dichas licencias 0 permisos y Sll constancia de aptitud psicofisica durante el desempefio de sus atribuciones y coadyuvar para que las operaciones aereas se realicen de manera segura y eficiente. Los concesionarios, permisionarios y operadores aereos, vigilaran que el personal tecnico aeronautico cumpla con esta disposici6n.

Articulo 8.- Las constancias de aptitud psicoffsica para el personal tecnico aeronautico tendran las siguientes vigencias: I. Personal de vuelo: a) Piloto privado de aeronave de ala fija y helic6ptero, planeador, aerostato y sobrecargo: veinticuatro meses. b) Piloto comercial de aero nave de ala fija y helic6ptero y piloto de TPI de aero nave de ala fija y helicoptero: doce meses. II. Personal de tierra: veinticuatro meses.

Articulo 10.- La Autoridad Aeronautica aplicara por sf misma 0 a traves del personal autorizado por esta, los examenes te6ricos y practicos necesarios para la obtencion, convalidacion y recllperaci6n de licencias y certificados de capacidad a que se refiere el presente Reglamento, en un plazo que no excedera de quince dfas habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud correspondiente. En caso de ser aprobatorios y previa satisfaccion de los requisitos previstos en este Reglamento, la Autoridad Aeronautica expedira la licencia 0 certificado de capacidad dentro de los tres dfas habiles siguientes.

Articulo 12.- Para la obtencion, convalidaci6n y recuperaClOn de licencias 0 certificados de capacidad, la Autoridad Aeronautica aceptara como aprobatorio, un minimo del 80% de aciertos en cada examen te6rico-practico de tierra y, para los examenes practicos de vuelo, esta calificacion sera de satisfactoria 0 no satisfactoria.

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c. Certificacion de horas de vuelo

Articulo 14.- EI piloto tendra derecho a la certificacion por parte de la Autoridad Aeronautica, de las horas totales de los vu'elos, computadas y registradas en su bitacora de vuelo respectiva, de la siguiente forma: J. EI 100% de las horas totales de los vuelos en cualquiera de sus atribuciones como piloto al mando 0 copiloto, conforme a su licencia y certificado de capacidad vigente. II. EI 100% de las horas totales de los vuelos que realice en simulador de vuelo aprobado por la Autoridad Aeronautica 0 de la Autoridad de Aviaci6n Civil, siempre y cuando se haya recibido mediante un curso de instrucci6n reconocido. III. El 100% de las horas totales de los vuelos, a los instructores de vuelo y de simulador de vuelo aprobado por la Autoridad Aeronautica, cuando sean impartidos por estos, de acuerdo a su certificado de capacidad.

Articulo 15.- La Autoridad Aeronautica requerira invariablemente para la certificacion de las horas de vuelo registradas por los pilotos aviadores, de los documentos legales de soporte, tales como: Planes de vuelo debidamente requisitados; la bitacora de vuelo sellada para su certificacion, y constancia por escrito del area responsable de las REGLAME NTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS, LICENCIAS Y CERTIFICADOS DE CAPACIDAD DEL PERSONAL TECNICO AERONAuTICO 10 operaciones de vuelo del concesionario, permisionario u operador aereo correspondiente, debidamente requisitada.

d. Clasificacion de Iicencias al Piloto Aviador

Articulo 46.- EI personal de vuelo esta formado por la tripulacion de vuelo y la tripulaci6n de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en: I. Piloto de aero nave de ala fija: a) Privado; b) Agricola; c) Comercial, y d) DeTPI.

e. Persmisos de formacion, capacitacion, recuperacion, instructor

Articulo 22.- La persona que se este formando, capacitando 0 adiestrando para obtener 0

recuperar una licencia 0 certificado de capacidad adicional como personal tecnico aeronautico, requerinl de permiso otorgado por la Autoridad Aeronautica para :

I. Formacion; II. Capacitacion, y III. Recuperacion de licencia.

Asimismo, el interesado en !Ievar a cabo vuelos de instruccion, de prueba 0 especiales co mo actividades complementarias a las que Ie otorga su Iicencia en vigor, requerira de permiso especial otorgado por la Autoridad Aeronautica.

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• Permiso de Formacion

Articulo 25.- El interesado en obtener un permiso para formacion como personal de vuelo, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 23 debera presentar ante la Autoridad Aeronautica original para cotejo y copia de 10 siguiente:

I. Documento que acredite su mayoria de edad al termino de la vigencia del permiso respectivo; II. Certificado de educacion basica (secundaria), cuando se trate de permiso para formacion como: piloto de aeronave de ala fija, privado 0 agricola; piloto de helicoptero, privado 0 agricola; piloto de aerostato; piloto de aeronaves ultraligeras, 0 piloto planeador, y lIl. Certificado de educacion media superior (bachillerato, preparatoria 0 vocacional), cuando se trate de penniso para formacion como: piloto de aeronave de ala fija, comercial 0 de TPI; piloto de helicoptero, comercial 0 de TPI, 0 sobrecargo.

Los certificados de escolaridad mencionados anteriormente, deberan acreditar que el interesado concluyo completa y satisfactoriamente el nivel educativo que Ie corresponda, para la obtencion del permiso de formacion respectivo.

Articulo 26.- El permiso para formacion como personal de vuelo, confiere a su titular las atribuciones siguientes: I. Para piloto estudiante:

a) Tripular durante el tiempo que duren las practicas de vuelo, aero naves certificadas y autorizadas para instruccion por la Autoridad Aeronautica, bajo la responsabilidad de un centro de formacion, capacitacion 0 adiestramiento autorizado por la Autoridad Aeronautica y bajo la supervision del instructor de vuelo, con certificado de cap acid ad en su licencia, y b) Realizar las practicas de vuelo de doble mando 0 de vuelo solo, que se indican en el cursu de instruccion reconocido, en las areas autorizadas para tal fin.

La instruccion debera realizarse en vue los de acuerdo a las reglas de vuelo visual (VFR) 0 vuelo por instrumentos (IFR), y para los vuelos nocturnos visuales en aeronaves de ala fija 0

helicoptero de doble mando, que incluya despegues, aterrizajes y navegacion. En ningun casu el alumno podra realizar vuelos con acompafiantes a bordo.

En las practicas de vuelo solo el alumno debera formular y firmar sus respectivos planes de vuelo.

Articulo 27.- El permiso para formacion como piloto otorgado por la Autoridad Aeronautica, no faculta al titular del mismo para volar una aeronave en vuelo internacional.

• Permisos para capacitacion

Articulo 30.- El interesado en obtener un permiso para capacitacion, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 23, debera acreditar ante la Autoridad Aeronautica ser titular de una licencia de personal tecnico aeronautico vigente relacionada con la capacidad solicitada.

Articulo 31.- El permiso para capacitacion como piloto confiere a su titular la atribucion para efectuar las practicas de vuelo que sefiala el cursu de instruccion reconocido, en aero naves destinadas y autorizadas a la capacitacion por la Autoridad Aeronautica, bajo la responsabilidad y supervision de un piloto con licencia y certificado de capacidad vigentes. EI permiso para capacitacion en cualquiera de las areas del personal de tierra confiere a su titular la atribucion para efectuar practicas en las instalaciones y equipos autorizados para tal fin, bajo la supervision y responsabilidad de un titular de la Iicencia correspondiente 0 permiso de instructor, en vigor, por 10 menos de la misma clase y capacidad que pretende obtener.

Articulo 32.- El permiso de capacitacion para la obtencion de la capacidad de vuelo por instrumentos (lFR) 0 de vuelo en equipos multimotores, no sera requerido para aquellos estudiantes matriculados en un centro de formacion, capacitacion y adiestramiento cursando el programa de piloto comercial que contenga la capacitacion en ese tipo de reglas 0 tipo de equipos de vuelo.

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• Permiso para Recuperaci6n de Licencia

Articulo 33.- EI interesado en obtener un permiso para recuperacion de licencia, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 23, debera acreditar ante la Autoridad Aeronautica haber sido titular de la licencia de personal tecnico aeronautico a recuperar.

Articulo 34.- EI permiso para recuperacion de licencia como personal de vuelo confiere a su titular las atribuciones siguientes :

I. Para piloto, tripular aeronaves del tipo y modelo para el cual pretende recuperar las atribuciones que otorga la Iicencia respectiva, en aeronaves previamente autorizadas por la Autoridad Aeronautica para ese fin 0 simulador certificado al 100% equivalente a la aero nave correspondiente, y II. Para sobrecargo, efectuar practicas en las instalaciones y equipos autorizados, para recuperar las atribuciones que otorga la licencia respectiva,

Articulo 35.- El permiso para recuperacion de licencia en cualquiera de las areas del personal de tierra confiere a su titular la atribucion de efectuar practicas en las instalaciones y equipos autorizados para tal fin.

• Permiso permisos especiales para vuelos de instrucci6n, de prueba 0

especiales

Articulo 36.- El interesado en obtener un permiso especial para vuelos de instruccion, de prueba o especiales en los que no se transporten pasajeros, ademas de presentar la documentacion prevista en el articulo 23 del presente Reglamento, debera cumplir con los requisitos especificos que determine la Autoridad Aeronautica, previo estudio de cada solicitud en particular. Este permiso confiere a su titular la atribucion para efectuar vuelos de instruccion, de prueba 0

especiales, sin pasajeros, como actividades complementarias a las que tenga otorgadas, conforme a los privilegios, limitaciones y obligaciones consignados en el mismo.

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Legislaci6n Aeronautica

f. Requisitos para obtener la licencia de Piloto Privado, Comercial, TPI

Articulo 37.- El personal tecnico aeronautico esta constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la opera cion de la aero nave y por el personal de tierra.

Articulo 38.- El interesado en obtener alguna de las licencias a que se refiere el presente Titulo debera presentar ante la Autoridad Aeronautica 10 siguiente: I. Solicitud por escrito; II. Documento con el que acredite ser mexicano por nacimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad que no ha adquirido otra nacionalidad, excepto en los cas os en que el presente Reglamento no 10 requiera, en cuyo caso debera acreditar su legal estancia en el pais de acuerdo con la ley en la materia; III. Formatos cedula correspondientes que Ie proporcione la Autoridad Aeronautica debidamente requisitados; IV. Constancia de aptitud psicofisica vigente en la cual se establezca que el interesado es apto para llevar a cabo las actividades inherentes al tipo de licencia que pretende obtener, expedida dentro del plaza establecido en el articulo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; V. Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo a la Ley Federal de Derechos; VI. Documento con el que acredite haber presentado y aprobado los examenes teorico-practicos, establecidos por la Autoridad Aeronautica para el tipo de licencia solicitado, y VII. Certificado expedido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud con el que acredite haber terminado el curso de instruccion reconocido para obtener el nivel exigido a la licencia que corresponda.

Articulo 39.- Las licencias del personal tecnico aeronautico, tendran la vigeneia que se especifique en los mismos, de acuerdo con 10 siguiente:

I. Para el personal de vuelo y eontroladores de transito aereo clases I, II Y III sera de veinticuatro meses hasta los euarenta anos de edad, a partir de la eual sera de doee meses. II. Para el demas personal de tierra sera de veintieuatro meses.

Articulo 50.- Para obtener la licencia de piloto privado de aero nave de ala fija, en aeronaves con un peso maximo de despegue superior a 454 kilogramos (mil libras), el interesado debera acreditar ante la Autoridad Aeronautiea, ademas de los requisitos previstos en el articulo 38, 10 siguiente:

I. Haber aprobado el curso para la obtenci6n de la capacidad de radiotelefonista aeronautico restringido, y II. Tener registradas y certificadas por la Autoridad Aeronautica, en su bitacora de vuelo, un minimo de cuarenta horas; dentro de las cuales se comprenderan un minima de:

a) Veinte horas de vuelo en aeronaves de doble control con instructor bajo las reglas de vuelo visual (VFR); b) Cinco horas de vuelo solo; c) Cinco horas de vuelo de travesia, que incluya una ruta entre puntos que disten no menDs de 270 kilo metros (150 NM) Y que comprendan un minimo de dos aterrizajes en diferentes puntos de la ruta, y d) Cinco horas de vuelo registradas y certificadas por la Autoridad Aeronautica, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Articulo 51.- La licencia de piloto privado de aeronave de ala fija confiere a su titular, la atribucion para volar como piloto al mando 0 copiloto de aero naves de ala fija con un peso maximo de despegue hasta de 5,700 kilogram os, destinadas al servicio privado no comercial, de acuerdo a los certificados de capacidad inscri tos en su licencia.

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Legis!aci6n Aeronautica

Articulo 54.- Para obtener la licencia de piloto comercial de aero nave de ala fija, el interesado debera acreditar ante la Autoridad Aeronautica, ademas de los requisitos previstos en el articulo 38,10 siguiente: I. Ser mayor de dieciocho ailos de edad; II. Ser titular de la licencia de piloto privado de aeronave de ala fija con el certificado de capacidad de radiotelefonista aeronautico restringido, vigentes, y haber cubierto el plan y programa de piloto comercial autorizado; III. (ontar con Titulo de Piloto aviador, debiendo presentar la cedula profesional 0 constancia de que esta se encuentra en tramite, y IV. Tener registradas y certificadas por la Autoridad Aeronautica en su bitacora de vuelo, un mlnimo de ciento ochenta horas de instruccion, debiendo comprender dentro de esas horas un minimo de:

a) (ien horas en calidad de piloto al mando, dentro de las que se incluiran veinte horas de vuelo de travesla como piloto al mando, con inclusion de un vuelo de travesfa no menor de 540 kilometros (300 MN), que comprenda cuando menos dos aterrizajes efectuados en diferentes puntos de la ruta; b) Veinte horas de vuelo solo; c) Cincuenta horas de instrucci6n en el entrenador basico de vuelo por instrumentos, de las cuales un minimo de veinte seran en entrenador sintetico multimotor y quince horas de vuelo real bajo las reglas IFR, incluyendo un minimo de diez aterrizajes; d) Cinco horas de vuelo nocturno en aeronave de ala fija de doble man do, comprendidos cinco despegues y cinco aterrizajes como piloto al mando, bajo la supervision de un instructor de vuelo; e) Diez horas de vuelo en equipo multimotor en aeronave de ala fija de doble mando, bajo la supervision de un instructor de vuelo, y f) Diez horas de vuelo registradas y certificadas por la Autoridad Aeronautica dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud.

El requisito establecido en el articulo 38, fracci6n VII, solo sera exigible en aquellos casos en que el interesado no cuente con la licencia seilalada en la fracci6n II de este articulo.

Articulo 55.- La licencia de piloto comercial de aeronave de ala fija confiere a su titular las atribuciones siguientes:

J. Ejercer las atribuciones que confiere la licencia de piloto privado de aeronave de ala fija y de ultraligero; II. Tripular aeronaves destinadas al servicio privado comercial, servicios especializados y de Estado, en cali dad de piloto al mando en aeronaves can peso maximo de despegue hasta de 5,700 kilogram os 0 copiloto de cualquier marca y modele de aero nave de ala fija, de acuerdo con los certificados de capacidad inscritos en su licencia; III. Actuar como piloto al mando de aeronaves con peso maximo de despeglle hasta de 5,700 kilogramos 0 copiloto de aeronaves cualesquiera que sea su peso, destinadas al servicio al ptlblico de transporte aereo, de acuerdo con los certificados de capacidad inscritos en su licencia. Para aero naves destinadas al servicio al publico de transporte aereo con peso maximo de despegue superior a 5,700 kilogram os el piloto al mando debera ser titular de la licencia de TPI; IV. Efectuar vuelos nocturnos; V. Llevar a cabo vuelos IFR, siempre que la Autoridad Aeronautica hubiera inscrito la capacidad relativa a la experiencia de vuelo por instrumentos especificada en la fraccion IV, inciso c) del articulo anterior, en la licencia del solicitante, y VI. Realizar vuelos en equipo multimotor, especificado en la fracci6n IV, inciso e) del articulo anterior, siempre que la Autoridad Aeronautica hubiera inscrito la capacidad correspondiente en la licencia del solicitante.

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Legislaci6n Aeronautica

Articulo 56.- Para obtener la licencia de piloto de TPI de aeronave de ala fija, el interesado debera acreditar ante la Autoridad Aeronautica, ademas de los requisitos previstos en el articulo 38,10 siguiente:

I. Ser mayor de 21 aiios de edad; II. Ser titular de la licencia de piloto comercial de aero nave de ala fija con los certificados de capacidad de vuelo por instrumentos y equipo multimotor (aviones de embolo yio turbo reactor); III. Contar con Titulo de Piloto aviador, debiendo presentar la cedula profesional 0 constancia de que esta se encuentra en tramite, y IV. Tener registradas en su bitacora de vuelo, un minimo de mil quinientas horas de vuelo en aeronaves de ala fija, las cuales debera haberlas realizado como se indica a continuaci6n:

Si el interesado es titular de la licencia de piloto de TPI de aero nave de ala fija expedida por una Autoridad de Aviaci6n Civil, se Ie podra convalidar esta, siempre y cuando se ajuste a los requisitos establecidos para tal efecto en el articulo 38.

Articulo 57.- La licencia de piloto de TPI de aeronave de ala fija confiere a su titular las atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado y de piloto comercial de aero nave de ala fija con los certificados de capacidad de vuelo por instrumentos y de aviones multimotores de peso maximo de despegue hasta de 5,700 kilogram os, y II. Actuar como piloto al mando 0 como copiloto en aero naves de ala fija destinadas al servicio publico de transporte aereo, con un peso maximo de despegue superior a 5,700 kilogramos y de acuerdo al certificado de capacidad por tipo de aero nave. Esta atribuci6n no podra ejercerse despues de los sesenta y cinco aiios de edad.

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Legislaci6n Aeronautica

g. Requisitos para revalidar licencias de Piloto Privado y Comercial

Articulo 40.- Las licencias deberan ser revalidadas dentro del termino de su vigencia; el tramite podra efectuarse desde treinta dias previos al vencimiento, sin perjuicio a la vigencia de las mismas.

Articulo 41.- El interesado en revalidar una licencia debera presentar ante la Autoridad Aeronautica 10 siguiente: l. Para tripulaci6n de vuelo:

a) Documento en el que acredite que por 10 menos una vez al ano contado a partir del terminG del ultimo adiestramiento. ha practicado los procedimientos anormales y de emergencia que senale el manual de vuelo de la aeronave que tripule, bajo la supervisi6n de un instructor autorizado, quien asentara la constancia de la realizaci6n de dichas practicas (en simulador 0 en la aeronave) en la bitacora de vuelo del solicitante; b) Constancia de aptitud psicoffsica vigente en la cual se establezca que el interesado es apto para llevar a cabo las actividades inherentes al tipo de licencia que pretende revalidar, expedida dentro del plaza establecido en el articulo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; c) Documento con el que demuestre experiencia reciente de vuelo; d) Certificado de instruccion de los cursos sobre factores humanos que correspondan, tales como CFIT, ALAR Y CRM, seg(m sea el caso, mismos que deberan ser tornados alternadamente una vez al ano contado a partir del terminG del (t1timo adiestramiento; e) Para el piloto privado 0 piloto agricola, bitacora de vuelo en la que tenga computadas y certificadas. un minimo de tres horas de vuelo en los (iltimos dos meses del periodo de vigencia de su licencia; f) Para el piloto comercial, bitacora de vuelo en la que tenga computadas, registradas y certificadas, un minimo de diez horas de vuelo durante los ltltimos dos meses del periodo de vigencia de la licencia 0 cien horas durante el ultimo semestre; de las cuales dos seran en instrumentos y dos en equipo multi motor 0 multirrotor. segun apJique, y g) Para el piloto de TPI, bitacora de vuelo en la que tenga computadas, registradas y certificadas. un minimo de diez horas durante los liitimos dos meses del periodo de

vigencia de la licencia a cien horas durante el ultimo semestre.

h. Edad Maxima para revalidar licencia del TP[

Articulo 42.- La revalidaci6n de las licencias de piloto de TPI sera de veinticuatro meses hasta los cuarenta arios de edad, a partir de la cual sera de doce meses, hasta los sesenta y cinco arias de edad. AI cumplir esta edad, la licencia de piloto de TPI, Ie sera revocada a su titular en forma definitiva, por la Autoridad Aeronautica, canjeandose esta par una licencia de piloto comercial, can los certificados de capacidad que sean demostrados y previa la comprobaci6n de la aptitud psicoffsica correspondiente.

En ninglm caso, el titular de una licencia de pilato comercial que tenga sesenta y cinco arios a mas, podra actuar como piloto al mando en vuelos internacionales, ni operar como pilato al mando, aeronaves con un peso maximo de despegue superior as, 700 kilogramos.

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LegisJacion Aeronautica

7. Ley de Aeropuertos a. Privatizacion de los servicios aeroportuarios*

b. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)

Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, que cuenta con personalidad jurfdica y patrimonio propios.

Las principales funciones de nuestra institucion son disefiar, construir y operar terminales aeroportuarias. Actualmente opera una red de 18 aeropuertos a 10 largo del territorio nacional. ASA tiene a su cargo el suministro de combustible para aeronaves a traves de 59 estaciones de combustible y 2 puntos de suministro.

ARTICULO 48. Para efectos de su regulacion, los servicios en los aerodromes civiles se clasifican en :

I. Servicios aeroportuarios: los que Ie corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificacion del aerodrome civil, y que pueden proporcionarse directamente 0 a traves de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminacion, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecanicos; asf como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aerodromo civil; ya la extincion de incendios y rescate, entre otros;

II. Servicios complementarios: los que pueden ser prestados por los concesionarios 0

permisionarios del servicio de transporte aereo, para sf mismos 0 para otros usuarios, 0

por terceros que aquellos designen. Estos servicios incluyen, entre otros, los de rampa, tr:'i.fico, suministro de combustible a las aero naves, avituallamiento, almacenamiento de carga y guarda, mantenimiento y reparacion de aero naves. Para la prestacion de estos servicios debera suscribirse contrato con el concesionario 0

permisionario del aerodrome civil de que se trate, y

III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de divers os productos y servicios a los usuarios del aerodromo civil y que no son esenciales para la operacion del mismo, ni de las aero naves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, 0 por terceros que con el contra ten el arrendamiento de areas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehfculos, publicidad, telegrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.

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Legislacion Aeronautica

c. Concesiones y Permisos

• Concesiones

ARTICULO 10. Se requiere concesion otorgada por la Secretarfa para la administracion, operacion, explotacion y, en su caso, construccion de aeropuertos. Las concesiones a que se refiere este articulo se otorganin unicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas e incluiran las actividades de administracion, operacion, explotacion y, en su caso, construccion.

ARTICULO 11. Las concesiones a que se refiere esta seccion se otorgara.n mediante licitacion publica, conforme a 10 siguiente: l. La Secretarfa, por sf 0 a peticion del interesado, expedira convocatoria publica para que se presenten proposiciones en presencia de los participantes; 11. Cuando exista peticion del interesado, la Secretarfa, en un plazo maximo de ciento ochenta dias naturales, expedira la convocatoria; 0 sefialara al propio interesado las razanes de la improcedencia de su peticion; III. La convocatoria se publicara en el Diario Oficial de la Federacion y, en por 10 menos, un periodico de amplia circulacion de la entidad federativa en donde se encuentre 0 pretenda establecer el aeropuerto; IV. Las bases del concurso incluiran, como minimo:

a) La descripcion del proyecto; b) La descripcion de los terrenos y de su situacion jurfdica; c) Las modalidades de operacion y los servicios que se podran prestar; d) Las condiciones de seguridad con que debe contar el aeropuerto; e) La vigencia de la concesion, y f) Los criterios con que se seleccionara el ganador, que podran tomar en cuenta, entre otros, los niveles de cali dad ofrecidos, el monto de las inversiones requeridas, las especificaciones tecnicas propuestas, la capacidad de operacion, las tarifas y las contraprestaeiones ofrecidas al Estado;

V. Los interesados deberan acreditar su capacidad juridica, tecnica, administrativa y financiera, debiendo sefialar previamente:

a) Aquellas actividades cuya ejecucion pretendan contratar con terceros; b) En su caso, demostrar legalmente la posibilidad de usar y ap rovechar el terreno para establecer las instalaciones necesarias para prestar los se rvicios, segun se trate; c) Que cumple con los requisitos tecnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental, y d) Que cuenta con el personal tecnico y administrativo capacitado;

VI. La Secretaria emitira el fallo con base en el analisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual sera dado a conocer a todos los participantes; VII. La Secretaria, en su caso, otorgara la concesion dentro del plaza sefialado en las bases correspondientes, y un extracto del titulo respectivo se publicara en el Diario Oficial de la Federaci6n a costa del concesionario, y VIII. No se otorgara la concesion cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cum plan con los requisitos de las bases de la licitacion, as! como con las especificaciones tecnicas 0 de seguridad del aeropuerto, 0 por causas que pudieran afectar la soberanfa y seguridad nacional; 0 bien las proposiciones economicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretarfa. En estos casos, se declarara desierta la licitaci6n y podra expedirse una nueva convocatoria.

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Legislaci6n Aeronautica

ARTICULO 12. La Secretaria podra otorgar concesiones, sin sujetarse a licitaci6n publica, en los siguientes casos: 1. A los permisionarios de aerodromos civiles en operacion que pretendan adoptar el caracter de aeropuerto, siempre que el cambio propuesto sea congruente con las politicas y programas para el desarrollo aeroportuario nacional, el aerodromo civil haya estado en operacion continua por 10 menos los (tltimos cinco anos, y se cumpla con los requisitos para la concesion de que se trate, y II. A los concesionarios que requieran un aeropuerto complementario, con el objeto de satisfacer un incremento en la demanda y siempre que se demuestre que dicho incremento, es necesario para ampliar la capacidad existente con otro aeropuerto; que la operaci6n de ambos aeropuertos por el mismo concesionario sera economicamente mas eficiente, en comparacion can otras opciones, para lograr una mejor coordinacion y prestacion de los servicios; que se ha cumplido con las obligaciones establecidas en el titulo de concesi6n y que se reunen los requisitos que al efecto se sefialen, para la nueva concesion. Cuando por causas de interes publico se ordene la reubicacion de un aeropuerto, el concesionario del mismo, tendra derecho a recibir en forma directa la nueva concesion, si cum pie con los requisitos establecidos.

ARTICULO 13. En caso de que los concesionarios a que hace referencia el articulo 12, no manifiesten interes en recibir la nueva concesion, se seguiran los procedimientos establecidos en esta Ley para otorgarla.

ARTICULO 14. La Secretarfa podra otorgar concesiones, sin sujetarse a licitaci6n publica, a las entidades de la administracion publica federal. Asimismo, la Secretaria podra asignar concesiones a las sociedades mercantiles con participacion mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas ° de los municipios constituidas para la administracion, operaci6n, explotaci6n y, en su caso, construcci6n de aeropuertos. En todos los casos, los concesionarios deberan cumplir con 10 previsto en la presente Ley y susreglamentos. La Secretarfa se reserva la facultad de restringir la cesion de derechos de las concesiones otorgadas de conformidad con este articulo.

ARTICULO 15. Las concesiones se otorgaran hasta por un plazo de cincuenta arios, y podran ser prorrogadas, en una 0 varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta arios adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el titulo respectivo y 10 solicite antes de que den inicio los ultimos cinco afios de la vigencia de la concesion, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaria,

ARTICULO 16. Los aeropuertos construidos sobre bienes del dominio particular deberan ser utilizados, durante el tiempo de vigencia de la concesi6n, exclusivamente para su objeto, aun en el caso de que fueran gravados 0 enajenados, salvo autorizacion previa de la Secretaria, Esta limitacion debera inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad correspondiente. Al terminG de la concesion y para mantener en operaci6n el aeropuerto, la Federaci6n tendra derecho de preferencia para la adquisici6n del mismo, mediante avalllO que se lleve a cabo de conformidad con 10 establecido en las di sposiciones apIicables 0, en caso de que el propietario prefiera mantener su propiedad, para su arrendamiento.

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Legislaci6n Aeronautica

• Permisos

ARTICULO 17. La Secretaria otorgara permisos a personas fisicas, 0 personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, para la administracion, operacion, explotacion y, en su caso, construccion de aerodromos civiles distintos a los aeropuertos.

Para aerodromos de servicio general, el permiso se otorgara exclusivamente a sociedades mercantiles mexicanas, e incluiran las actividades de administracion, operacion, explotacion y, en su caso, construccion.

Los permisos se otorgaran previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y sus reglamentos; por los plazas que seriale el permiso respectivo, pero en ningun caso podran exceder de treinta arios y podran ser prorrogados por tiempo determinado, siempre que se hubiese cumplido con 10 previsto en el titulo y se acepten las nuevas condiciones que establezca la Secreta ria.

ARTICULO 18. Los interesados en obtener permiso deberan acreditar, como minimo, y segun la naturaleza del aerodrome civil de que se trate, 10 siguiente: I. La capacidad juridica, tecnica, administrativa y financiera, para asegurar que se opere en condiciones de calidad y seguridad, y II. La acreditacion legal de la posibilidad de usar y aprovechar el terreno para establecer instalaciones necesarias para prestar los servicios, segun se trate, que cum pIa con requisitos tecnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental y cuente con el personal tecnico y administrativo capacitado. La resolucion de la Secretaria sobre el otorgamiento de permisos, debera emitirse en un plazo que no exceda de noventa dias naturales, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada; tratandose de aerodromos de servicio particular, una vez transcurrido dicho plazo se considerara autorizado el permiso si la Secretaria no hubiere comunicado resolucion alguna al promovente; el permiso se entendera otorgado por diez arios.

Cuando la Secretaria resuelva negativamente sobre el otorgamiento de un permiso, esta contara con 30 dias naturales posteriores a la fecha de la resolucion, para remitir al promovente un documento explicativo sobre los motivos para la negacion del permiso.

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Legislacion Aeronautica

d. Tarifas

ARTICULO 67. La Secreta ria podra establecer bases de regulacion tarifaria y de precios para la prestacion de los servicios aeroportuarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que los concesionarios 0 permisionarios celebren con los prestadores de servicios complementarios, cuando no existan condiciones razonables de competencia, de acuerdo con la opinion de la Comision Federal de Competencia.

ARTICULO 68. Cuando la Secreta ria, por Sl 0 a peticion de la parte afectada, considere que los servicios complementarios no reflejan condiciones adecuadas de competencia, solicitara la opinion de la Comision Federal de Competencia para que, en su caso, se establezca regulacion tarifaria 0 de precios.

ARTICULO 69. Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aerodromos civiles de servicio al publico, deberan registrarse ante la Secretarfa de manera previa al inicio de su vigencia, y deberan hacerse del conocimiento de los usuarios.

ARTICULO 70. La regulacion tarifaria 0 de precios que llegue a aplicarse, se mantendra solo mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Los prestadores de servicios sujetos a regulacion podran solicitar a la Comision Federal de Competencia que emita su opinion sobre la subsistencia de tales condiciones.

En la regula cion se podran establecer tarifas y precios maXlmos por el uso de bienes 0 la prestacion de servicios espedficos 0 conjuntos de estos, asi como mecanismos de ajuste y perfodos de vigencia.

Esta reguJacion debera permitir la prestacion de los servicios y Ja explotacion de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.

e. Seguridad

ARTICULO 71. La vigilancia interna en los aerodromos civiles sera responsabilidad del concesionario 0 permisionario y se prestara conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia y a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaria, la cual podra contar con un cuerpo encargado de verificar que la seguridad y vigilancia en los mismos se lleve a cabo conforme a las disposiciones establecidas.

En situaciones de emergencia 0 cuando se ponga en peligro la paz interior 0 la seguridad nacional, las autoridades federales competentes prestaran en forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de las aeronaves, pasajeros, carga, correo, instalaciones y equipo.

ARTICULO 72. Los concesionarios y permisionarios deberan poner en practica programas de emergencia y contingencia, colaborar en los dispositivos de seguridad en las operaciones aeroportuarias, y mantener los equipos de rescate y extinci6n de incendios en 6ptimas condiciones de operacion.

Asimismo, deberan hacer del conocimiento de la autoridad aeroportuaria cualquier situacion tecnica y operativa, relevante 0 emergente, en materia de seguridad.

ARTICULO 73. A nivel nacional debera existir un comite de seguridad aeroportuaria integrado de conformidad con el reglamento respectivo, que sera el encargado de emitir el programa nacional de seguridad aeroportuaria con forme a los lineamientos que sefiale la Secreta ria. En los aeropuertos deberan funcionar comites locales de seguridad, presididos por un l'epresentante de la secretaria, que emitiran los programas de seguridad correspondientes, previa opinion del comite de seguridad aeroportuaria. Estos deberan autorizarse por la secretarfa para su entrada en vigor.

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Legislaci6n Aeronautica

8. FAA

The Federal Aviation Administration (FAA) is an agency of the United States Department of Transportation with authority to regulate and oversee all aspects of civil avia tion in the U.S. (National Airworthiness Authority). The Federal Aviation Act of 1958 created the group under the name "Federal Aviation Agency", and adopted its current name in 1967 when it became a part of the United States Department of Transportation.

The Federal Aviation Administration's major roles include:

• Regulating U.S. commercial space transportation • Regulating air navigation facilities' geometry and Flight inspection standards • Encouraging and developing civil aeronautics, including new aviation technology • Issuing, suspending, or revoking pilot certificates • Regulating civil aviation to promote safety, especially through local offices called

FlightStandards District Offices • Developing and operating a system of air traffic control and navigation for both civil and

military aircraft • Researching and developing the National Airspace System and civil aeronautics Developing and carrying out programs to control aircraft noise and other environmental effects of civil aviation.

9. FAR's

The Federal Aviation Regulations, or FARs, are rules prescribed by the Federal Aviation Administration (FAA) governing all aviation activities in the United States. The FARs are part of Title 14 of the Code of Federal Regulations (CFR). A wide variety of activities are regulated, such as airp lane design, typical airline flights, pilot training activities, hot-air ballooning, lighter-than­air aircraft, man-made structure heights, obstruction lighting and marking, and even model rocket launches and model aircraft operation. The rules are designed to promote safe aviation, protecting pilots, passengers and the general public from unnecessary risk.

10. Titulo de los FAR's

• Part 1 - Definitions and Abbreviations • Pa rt 21 - Certification Procedures for Products and Parts • Pa rt 23 - Airworthiness Standards: Normal, Utility, Acrobatic and Commuter Airplanes • Part 25 - Airworthiness Standards: Transport Category Airplanes • Part 33 - Airworthiness Standards: Aircraft Engines • Part 35 - Airworthiness Standards: Propellers • Part 39 - Airworthiness Directives • Part 43 - Maintenance, Preventive Maintenance, Rebuilding, and Alteration • Part 47 - Aircraft Registration • Part 61- Certification: Pilots, Flight Instructors, and Ground Instructors • Part 67 - Medical Standards and Certification • Part 71 - Designation of Class A, Class B, Class C, Class D, and Class E Airspace Areas; Airways;

Routes; and Reporting Points • Part 91 - General Operating and Flight Rules • Part 97 - Standard Instrument Approach Procedures • Part 119 - Certification : Air Carriers and Commercial Operators

• Part 121 - Operating Requirements: Domestic, Flag, and Supplemental Operations • Part 125 - Certification and Operations: Airplanes Having a Seating Capacity of 20 or More

Passengers or a Payload Capacity of 6,000 Pounds or More • Part 135 - Operating Requirements: Commuter and On Demand Operations and Rules

Gove rning Persons on Board Such Aircraft • Part 136 - Commercia l Air Tours and National Parks Air Tour Management • Part 147 - Aviation Maintenance Technicians Schools

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LegisJacion Aeronautica

11.NTSB 830

Aircraft accident means an occurrence associated with the operation of an aircraft that takes place between the time any person boards the aircraft with the intention of flight, and the time all such persons have disembarked, and in which any person suffers death or serious injury, or in which the aircraft receives substantial damage.

Serious injury means any injury that:

Requires hospitalization for more than 48 hours commencing within 7 days from the date the injury was received. Results in fracture of any bone (except simple fractures of fingers, toes or nose). Causes severe hemorrhages, nerve, muscle or tendon damage. Involves any internal organ. Involves second or third degree burns or any burns affecting more than 5% of the body surface.

Substantial damage means damage or failure that adversely affects the structural strength, performance or flight characteristics of the aircraft and that would normally require major repair or replacement of the affected component. Damage not considered substantial for accident reporting purposes are as follows: engine failure or damage limited to an engine if only one engine fails or is damaged, bent fairings or COWling, dented skin, small punctured holes in the skin or fabric, ground damage to rotor or propeller blades, and damage to the landing gear, wheels, tires, flaps, engine accessories, brakes or wing tips.

The operator of an aircraft must immediately notify the nearest National Transportation Safety Board field office if any of the following occur:

Flight control system malfunction An aircraft accident Inability of any required flight crewmember to perform his normal flight duties as the result of injury or illness Failure of structural components of a turbine engine excluding compressor and turbine blades and vanes Inflight fire Aircraft collide in flight Damage to property, other than the aircraft, estimate to exceed $25,000 for repair or fair market value in the event of total loss whichever is less Certain incidents on large, multi-engine airplanes An aircraft is overdue and is believed to have been involved in an accident

The operator of an aircraft must submit a written report of an aircraft accident within 10 days of the accident. The operator of an overdue aircraft must submit a written report within 7 days if the aircraft is still missing. The operator of an aircraft that was involved in an incident requiring immediate notification of the NTSB must submit a written report of the incident only if requested to do so by the NTSB.

12. Reglamentos aplicables* 13.El Certificado ATP

The pilot-in-command of an air carrier tlight must hold an Airline Transport Pilot (ATP) certificate with the appropriate type rating. The co-pilot on an air carrier flight that requires only two pilots need only hold a Commercial Pilot certificate (with an Instrument rating) with the appropriate category and class ratings.

14. Parte 61: Certificado de Pilotos e Instructores de vuelo*

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1S.FAR 121 Reglamentos a. Ingeniero de vuelo y asistente de vuelo

A crewmember is a person assigned to duty in the aircraft during flight. This includes pilots, flight engineers, navigators, flight attendants or anyone else assigned to duty in the airplane. A flight crewmember is a pilot, flight engineer or flight navigator assigned to duty in the aircraft during flight.

b. Ingeniero de Vuelo

Many air carrier aircraft have a flight engineer as a required flight crewmember. All older airplanes that have a maximum takeoff weight of more than 80,000 pounds must have a flight engineer. On aircraft types certified after 1963, the aircraft's "type certificate" states whether or not a flight engineer is required.

On each flight that requires a flight engineer, at least one other member of the flight crew must be qualified to provide emergency performance of the flight engineer's duties if he/she becomes ill or incapacitated. Either pilot can fulfill the function and they need not hold a Flight Engineer Certificate to be "qualified."

c. Asistente de vuelo

One or more flight attendants are required on each passenger carrying airplane that has more than nine passenger seats. The number of flight attendants is determined by the number of installed passenger seats -- not by the actual number of passengers on board.

One flight attendant is required on airplanes that can seat from 10 through 50 passengers. Two flight attendants are required on airplanes having a seating capacity from 51 through 100 seats. After that, an additional flight attendant is required for each unit (or partial unit) of 50 seats above 100. For example, three flight attendants are required on airplanes having from 101 through 150 seats, and four flight attendants must be on aircraft with 151 through 200 seats.

d. Experiencia y requisitos de adiestramiento

The pilot-in-command (PIC) of an air carrier flight must have had a proficiency check within the precedin g 12 calendar months. In addition. within the preceding 6 calendar months the pilot-in­command must have either passed a proficiency check or completed an approved simulator training course. Pilots other than the PIC must have either passed a proficiency check or completed "line oriented" simulator training within the last 24 calendar months. In addition, the co-pilot must have had a profiCiency check or any other kind of simulator training within the last 12 calendar months.

The pilot-in-command of an air carrier flight must have completed a line check in one of the aircraft types he/she is qualified to fly within the preceding 12 calendar months. If the PIC is qualified in more than one type aircraft, a line check in any of them satisfies this requirement.

Recurrent training and checkrides are always clue cluring a calendar month rather than by a certain date. In addition, if recurrent training or a check is taken during, before, or after the month, it is considered to have been taken during the month it was due. For example, if a crewmember had a check due in December, he/she could take it November, December or January and it would be considered as having been done in December. Also, January would be considered a "grace month" in that the crewmember could fly, even though he/she had technically gone beyond the clue clate of the check.

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e. Adiestramiento

For these definitions of training, aircraft are div ided into two "groups." Group I aircraft are propeller driven. Turbojet aircraft are Group II. Initial training is the tra ining required for crewmembers and dispatchers who have not qualified and served in the same capacity (i.e., flight engineer, co-pilot, pilot-in-command) on another aircraft of the same group. Transition training is the training required for crewmembers or dispatchers who have qualified and served in the same capacity on another aircraft of the same group. Upgrade training is the training required for crewmembers who have qualified and served as second-in-command or flight engineer on a particular airplane type (e.g., Boeing 727) before they can serve as pilot-in-command or second­in-command, respectively, on that airplane. Differences training is the training required for crewmembers or dispatchers who have qualified and served on a particular type of airplane before they can serve in the same capacity on a variation of that airp lane. For example, a crewmember who is qualified on a Boeing 727-100 would need differences training to serve on a Boeing 727-200.

f. Restablecimiento reciente y la experiencia

Every pilot on an air carrier flight must have made at least 3 takeoffs and landings in the type of airplane flown within the preceding 90 days. If a pilot doesn't meet these requirements, he/she must re-establish the recency of experience by making 3 takeoffs and 3 landings under the supervision of a check airman. These takeoffs and landings must meet the following:

At least 1 takeoff must be made with a simulated failure of the most critical engine. At least 1 landing must be made from an ILS approach to the lowest ILS minimums authorized for the certificate holder. At least 1 landing must be made to a full stop.

The pilot-in-command of an airplane who has less than one hundred hours in the aircraft type has higher than published landing minimums at the destination airport. Such a pilot-in-command must add 100 feet to the published DH or MDA and add 1/2-mile (or 2,400 feet RVR) to the required visibility. If a flight diverts to an alternate airport, the pilot-in-command may use the published minimums for the approach there, but in no event may the landing minimums be less than 300 and 1. If a pilot has at least 100 hours PIC in another aircraft under Part 121 operations, he/she may reduce the current restriction by 1 hour for each landing, up to 50 hours maximum.

A Category II Instrument Approach is an ILS approach with a published minimum visibility of less than 1.800 RVR but equal to or greater than 1,200 RVR. Most CAT II approaches have published decision heights of 150 and 100 feet HAT. To fly a published CAT II approach, the aircraft must meet certain equipment and maintenance requirements and the pilots must be trained and qualified. Part 61 sets forth requirements for pilot qualification and an Air Carrier's Operations Specifications may modify or replace those requirements. The test limits its questions to Part 61 rules. To qualify fo r CAT II approach authorization, a pilot must take a CAT II checkride. To be eligible for the checkride he/she must meet all recent experience requ irements of Part 61 and have certain recent experience with regard to ILS approaches. Within the previous 6 months the pilot must have made at least 6 ILS approaches down to minimums (CAT I minimums are OK) . At least 3 of the approaches must have been hand flown. The other 3 may have been flown using an approach coupler. When issued an original CAT II certification, a pilot is restricted to a DH of 150 feet and a minimum RVR of 1,600. This restriction is lifted when the pilot logs 3 CAT II approaches to the lSD-foot DH within the previous 6 months.

g. Peritos y lista de verificaci6n

The certificate holder must provide a cockpit check procedure (checklist) for each type of aircraft it operates. The procedures must include each item necessary for f1ight crewmembers to check for safety before starting engines, taking-off or landing, and in engine and systems emergencies. The procedures must be designed so that a flight crewmember will not need to rely on memory for items to be checked. The flight crew must use the approved check procedure.

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h. Entrenamiento IFR

Instrument experience. Except as provided in paragraph (e) of this section, a person may act as pilot in command under IFR or weather conditions less than the minimums prescribed for VFR only if:

• Use of an airplane, powered-lift, helicopter, or airship for maintaining instrument experience. Within the 6 calendar months preceding the month of the flight, that person performed and logged at least the following tasks and iterations in an airplane, powered-lift, helicopter, or airship, as appropriate, for the instrument rating privileges to be maintained in actual weather conditions, or under simulated conditions using a view­limiting device that involves having performed the following--

(i) Six instrument approaches. (ii) Holding procedures and tasks. (ii i) Intercepting a nd tracking courses through the use of navigational electronic systems.

The pilot-in-command of an airplane who has less than one hundred hours in the aircraft type has higher than published landing minimums at the destination airport. Such a pilot-in-command must add 100 feet to the published DH or MDA and add 1/2-mile (or 2,400 feet RVR) to the required visibility. If a flight diverts to an alternate airport, the pilot-in-command may use the published minimums for the approach there, but in no event may the landing minimums be less than 300 and 1. If a pilot has at least 100 hours PIC in another aircraft under Part 121 operations, he/she may reduce the current restriction by 1 hour for each landing, up to 50 hours maximum.

A Category II Instrument Approach is an ILS approach with a published minimum visibility of less than 1,800 RVR but equal to or greater than 1,200 RVR. Most CAT II approaches have published decision heights of 150 and 100 feet HAT. To fly a published CAT II approach, the aircraft must meet certain equipment and maintenance requirements and the pilots must be trained and qualified. Part 61 sets forth requirements for pilot qualification and an Air Carrier's Operations Specifications may modify or replace those requirements. The test limits its questions to Part 61 rules. To qualify for CAT II approach authorization, a pilot must take a CAT II checkride. To be eligible for the checkride he/,she must meet all recent experience requirements of Part 61 and have certain recent experience with regard to ILS approaches. Within the previous 6 months the pilot must have made at least 6 ILS approaches down to minimums (CAT I minimums are OK). At least 3 of the approaches must have been hand flown. The other 3 may have been flown using an approach coupler. When issued an original CAT II certification, a pilot is restricted to a DH of 150 feet and a minimum RVR of 1,600. This restriction is lifted when the pilot logs 3 CAT II approaches to the lS0-foot DH within the previous 6 months.

i. Despacho y autorizaciones de vuelo

Operational control with respect to a flight, means the exercise of authority over initiating, conducting or terminating a flight.

The air carrier or commercial operator is responsible for operational control. The pilot-in­command and the director of operations are jointly responsible for the initiation, continuation, diversion, and termination of flight in compliance with regulations and the company's operations specifications. The pilot-in-command is responsible for the preflight planning and the operation of the flight.

Each flag and domestic flight must have a dispatch release on board. The dispatch release can be in any form but must contain the following information.

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The identification number of the aircraft The trip number The departure, destination, intermediate and alternate airports The type of operation (IFR or VFR) The minimum fuel supply The latest weather reports and forecasts for the complete flight (may be attached to the release rather than be part of it)

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The aircraft dispatcher must provide the pilot-in-command with all available current reports or information on airport conditions and irregularities of navigation facilities that may affect the safety of flight. The aircraft dispatcher must provide the pilot-in-command with all available weather reports and forecasts of weather phenomena that may affect the safety of flight including adverse weather. The aircraft dispatcher must update this information during a flight.

When a domestic flight lands at an intermediate airport named in its original dispatch release and departs again within 1 hour, it does not need a new dispatch release. If it remains on the ground for more than 1 hour, a redispatch release must be issued.

When a flag flight lands at an intermediate airport named in its original dispatch release and departs again within 6 hours, it does not need a new dispatch release. If it remains on the ground for more than 6 hours, a redispatch is required.

The pilot-in-command of a flight shall carry in the airplane to its destination:

A copy of the completed load manifest A copy of the dispatch release A copy of the flight plan.

The air carrier must keep copies of these documents for at least 3 months.

Each supplemental carrier or commercial operator flight must have a flight release on board. The flight release can be in any form but must contain the following information:

The company or organization name Make, model and registration number ofthe aircraft used The flight or trip number and the date of the flight The name of each flight crewmember, flight attendant and the pilot designated as pilot­in-command The departure, destination, intermediate and alternate airports and route The type of operation (e.g., lFR or VFR) The minimum fuel supply The latest weather reports and forecasts for the complete flight (may be attached to the release rather than be part of it)

Before beginning a flight, the pilot-in-command must obtain all available current reports or information on airport conditions and irregularities of navigation facilities that may affect the safety of the tlight. During a flight, the pilot-in-command must obtain any additional available information of meteorological conditions and irregularities of facilities and services that may affect the safety of the flight.

A provisional airport is defined as an airport approved by the Administrator for use by a certificate holder for the purpose of providing service to a community when the regular airport used by the certificate holder is not available. A person who is not authorized to conduct direct air carrier operations, but who is authorized by the Administrator to conduct operations as a U.S. commercial operator, will be issued an Operating Certificate. Each certificate holder conducting domestic, flag, or commuter operations must obtain operations specifications containing, among many other provisions, the kinds of operations authorized.

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j. Requisitos de Combustible

All domestic t1ights must have enough fuel to:

1. Fly to the airport to which the flight was dispatched; 2. Thereafter, fly to and land at the most distant alternate airport (if an alternate is

required) and 3. Thereafter, fly for 45 minutes at normal cruising fuel consumption.

(The fuel required for a flag flight landing in the 48 contiguous states or the District of Columbia is the same as for domestic flights.)

(The fuel requirements for reciprocating-powered supplemental or commercial operations landing in the contiguous 48 states is the same as for domestic operations.)

If an alternate is not required or the flight is being made to a remote airport where no alternate is available, the fuel requirements are:

1. Enough fuel to fly to the destination, and then; Z. Fly for two hours at normal cruising fuel consumption.

A turbojet supplemental flight (with an alternate available) landing outside the 48 contiguous states must have fuel to:

1. Fly to the destination, then Z. Fly 10% of the total time required to fly to the destination, then 3. Fly to the alternate, then 4. Fly for 30 minutes at holding speed at 1,500 feet above the alternate.

Propeller driven flag flights must have enough fuel to:

1. Fly to the airport to which the flight was dispatched; 2. Thereafter, fly to and land at the most distant alternate; and 3. Thereafter, fly for 30 minutes plus 15% of the total flying time to the destination and the

alternate at normal cruising fuel consumption; or fly for 90 minutes, whichever is less.

If an alternate is not required or the flight is being made to a remote airp ort where no alternate is available, the fuel requirements for reciprocating engine powered flights are:

1. Enough fuel to fly to the destination, and then; 2. Fly for 3 hours at normal cruising fuel consumption.

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k. Transporte de pasajeros y carga

There are certain persons who have to be admitted to the flight deck in flight (such as crewmembers, FAA inspectors, etc.) and certain others who may be admitted (e.g., deadheading crew), but the pilot-in-command has emergency authority to exclude any person from the flight deck in the interest of safety.

Law enforcement officers may carry firearms on board an air carrier flight if their duties so require. Except in an emergency, the carrier should be given at least one hour prior notice that a person carrying a deadly weapon is going to be on the flight. If a passenger is carrying a firearm in their checked baggage, the weapon must be unloaded and the bag locked. The passenger must retain the key to the bag. The bag must be stowed in a portion of the aircraft that is inaccessible to both the passenger and to crewmembers in flight.

Prisoners are sometimes carried on air carrier flights. The prisoners are always escorted and no more than one prisoner who is classified as "maximum risk" can be allowed on the aircraft. Certain rules apply to the carriage of prisoners. These include:

1. The prisoner and escort must be boarded before all other passengers and must stay on board until all other passengers have deplaned.

2. The prisoner and escort must sit in the most rearward passenger seats and the escort must sit between the prisoner and the aisle.

3. The carrier may serve the prisoner and the escort food and beverages, but neither ofthem may be served alcoho l.

If a person who appears to be intoxicated creates a disturbance on a flight, a report of the incident must be made to the Administrator (the FAA) within 5 days.

Certain passengers may be carried on an all-cargo flight without the c.arrier having to comply with all the passenger-carrying rules. Passengers carried on an all-cargo flight must have a seat with an approved seatbelt in the cargo compartment. They must have access to the pilot compartment or to an exit. The pilot-in-command must be able to notify them when they must have their seatbelt fastened and when smoking is prohibited. They must receive an emergency briefing from a crewmember prior to takeoff. The pilot-in-command may authorize the passenger to be admitted to the flight crew compartment.

Cargo (including carry-on baggage) may be carried in the passenger compartment of an aircraft if certain conditions are met. If the cargo is carried in an approved cargo bin, it can be located anywhere in the passenger compartment. The bin:

Must withstand the load factor requi red of passenger seats multiplied by 1.15 May not be installed in a position that restricts access to or use of any required emergency exit, or of the aisle in the passenger cabin Must be completely enclosed and made of material that is at least flame resistant If the cargo is not placed in an approved cargo bin it must be located aft of a bulkhead or divider (Le., not aft of a passenger) and it must meet certain other requirements. These include: It must be properly secured by a safety belt or other tie down. It must be packaged or covered in a manner so as to avoid injury to occupants of the passenger cabin. It must not impose an excessive load on the flo or or seat structures of the aircraft. Its locatio n must not restrict access to or use ofthe aisle, any regular exit or any required emergency exit. Its location must not obscure any passenger's view of the "seatbelt," "no smoking" or required "exit" signs unless an auxiliary sign is installed.

Each person who has duties concerning the handling or carriage of dangeroLls articles or magnetized materials must have completed a training course with in the preceding 12 calendar months.

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Legislacion Aeronautica

I. Informacion a pasajeros

Before takeoff all the passengers must be briefed on:

.Smoking, the location of emergency exits,

• the use of seatbelts, the location and use of any required means of emergency flotation.

After the seatbelt sign has been turned off in flight, the passengers must be briefed to keep their seatbelts fastened while seated. In addition to the required briefings, passengers must be provided with printed cards that contain diagrams of and methods of operating the emergency exits and the use of other emergency equipment. Before flight is conducted above FL250, a crewmember must instruct the passengers on the necessity of using oxygen in the event of cabin depressurization, and must point out to them the location and demonstrate the use of the oxygen dispensing equipment.

Each passenger two years old and older must have their own seat or berth and approved seatbelt. During takeoff and landing, all passengers must be in their seat with their seatbelts fastened. A child under two may be held by an adult. During the enroute portion of a flight, two passengers may share a seatbelt while seated in a mUltiple lounge or divan seat.

16. Reglamento del transporte de pasajeros* a. Materiales peligrosos b. Bomberos c. Carga en el compartimento de pasajeros

Certain passengers may be carried on an all-cargo flight without the carrier having to comply with all the passenger-carrying rules. Passengers carried on an all-cargo flight must have a seat with an approved seatbelt in the cargo compartment. They must have access to the pilot compartment or to an exit. The pilot-in-command must be able to notify them when they must have their seatbelt fastened and when smoking is prohibited. They must receive an emergency briefing from a crewmember prior to takeoff. The pilot-in-command may authorize the passenger to be admitted to the flight crew compartment.

Cargo (including carry-on baggage) may be carried in the passenger compartment of an aircraft if certain conditions are met. If the cargo is carried in an approved cargo bin, it can be located anywhere in the passenger compartment. The bin:

Must withstand the load factor required of passenger seats multiplied by 1.15 May not be installed in a position that l-estricts access to or use of any required emergency exit, or of the aisle in the passenger cabin Must be completely enclosed and made of material that is at least flame resistant

If the cargo is not placed in an approved cargo bin it must be located aft of a bulkhead or divider (i.e., not aft of a passenger) and it must meet certain other requirements. These include:

It must be properly secured by a safety belt or other tie down. It must be packaged or covered in a manner so as to avoid injury to occupants of the passenger cabin. It must not impose an excessive load on the floor or seat structures of the aircraft. Its location must not restrict access to or use of the aisle, any regular exit or any required emergency exit. Its location must not obscure any passenger's view of the "seatbelt," "no smoking" or re quired "exit" signs unless an aux iliary sign is installed.

Each person who has duties concerning the handling or carriage of dangerous articles or magnetized materials must have completed a training course within the preceding 12 calendar months.

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d. Operaciones y equipo de emergencia e. Equipamiento f. Operaciones extendidas sobre aguas g. Requisitos de Oxigeno h. Operaciones de emergencia i. Instrucciones y trabajo de los miembros de la tripulacion

17. Reglamento cuando ocurre el corte de Motor

The pilot-in-command must make a report to the appropriate ground radio station of the stoppage of an engine's rotation in flight (due either to failure or intentional shutdown) as soon as practicable and must keep that station informed of the progress of the flight. As a general rule, when an engine fails or is shutdown, the pilot-in-command must land the aircraft at the nearest suitable airport, time-wise, at which a safe landing can be made. There is an exception to the rule for airplanes with 3 or more engines. If only 1 engine has failed, the pilot-in-command may elect to continue to a more distant airport (possibly the original destination) if this is considered as safe as landing at the nearest suitable airport.

18.NTSB

The National Transportation Safety Board (NTSB) is an independent U.S. government investigative agency responsible for civil transportation accident investigation. In this role, the NTSB investigates and reports on aviation accidents and incidents, certain types of highway crashes, ship and marine accidents, pipeline incidents and railroad accidents. When requested, the NTSB will assist the military with accident investigation. The NTSB is also in charge of investigating cases of hazardous waste releases that occur during transportation. Deborah Hersman was appointed as NTSB Chairman in July 2009. Mark Rosenker was appointed as Vice Chairman in 2003, and served as Acting Chairman from March 2005 to January 2009. The agency is based in Washington, D.C.

19. Definicion de accidente aereo

Aircraft accident means an occurrence associated with the operation of an aircraft that takes place between the time any person boards the aircraft with the intenti on of flight, and the time all such persons have disembarked, and in which any person suffers death or serious injury, or in which the aircraft receives substantial damage.

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20. Reglamento de la Parte 135 a. Requisitos de oxigeno de acuerdo al FAR 135.89

Pilot requirements: Use of oxygen.

(a) Unpressurized aircraft. Each pilot of an unpressurized aircraft shall use oxygen continuously when flying--(1) At altitudes above 10,000 feet through 12,000 feet MSL for that part of the flight at those altitudes that is of more than 30 minutes duration; and (2) Above 12,000 feet MSL. (b) Pressurized aircraft. (1) Whenever a pressurized aircraft is operated with the cabin pressure altitude more than 10,000 feet MSL, each pilot shall comply with paragraph (a) of this section. (2) Whenever a pressurized aircraft is operated at altitudes above 25,000 feet through 35,000 feet MSL, unless each pilot has an approved quick-donning type oxygen mask--(i) At least one pilot at the controls shall wear, secured and sealed, an oxygen mask that either supplies oxygen at all times or automatically supplies oxygen whenever the cabin pressure altitude exceeds 12,000 feet MSL; and (ii) During that flight, each other pilot on flight deck duty shall have an oxygen mask, connected to an oxygen supply, located so as to allow immediate placing of the mask on the pilot's face sealed and secured for use. (3) Whenever a pressurized aircraft is operated at altitudes above 35,000 feet MSL, at least one pilot at the controls shall wear, secured and sealed, an oxygen mask required by paragraph (b) (2) (i) of this section. (4) If one pilot leaves a pilot duty station of an aircraft when operating at altitudes above 25,000 feet MSL, the remaining pilot at the controls shall put on and use an approved oxygen mask until the other pilot returns to the pilot duty station of the aircraft.

b. Oxigeno para la tripulacion* c. Requisitos del uso de oxigeno a pasajeros (FAR 135.157)

Oxygen equipment requirements.

(a) Unpressurized aircraft. No person may operate an unpressurized aircraft at altitudes prescribed in this section unless it is equipped with enough oxygen dispensers and oxygen to supply the pilots under Sec. 135.89(a) and to supply, when flying--(1) At altitudes above 10,000 feet through 15,000 feet MSL, oxygen to at least 10 percent of the occupants of the aircraft, other than the pilots, for that part of the flight at those alti tudes that is of more th an 30 minutes duration; and (2) Above 15,000 feet MSL, oxygen to each occupant of the aircraft other than the pilots. (b) Pressurized aircraft. No person may operate a pressurized aircraft--(1) At altitudes above 25,000 feet MSL, unless at least a 10-minute supply of supplemental oxygen is available for each occupant of the aircraft, other than the pilots, for use when a descent is necessary due to loss of cabin pressurization; and (2) Unless it is equipped with enough oxygen dispensers and oxygen to comply with paragraph (a) ofthis section whenever the cabin pressure altitude exceeds 10,000 feet MSL and, if the cabin pressurization fails, to comply with Sec. 135.89 (a) or to proVide a 2-hour supply for each pilot, whichever is greater, and to supply when tlying--(i) At altitudes above 10,000 feet through 15,000 feet MSL, oxygen to at least 10 percent of the occupants of the aircraft, other than the pilots, for that part of the flight at those altitudes that is of more than 30 minutes duration; and (ii) Above 15,000 feet MSL, oxygen to each occupant of the aircraft, other than the pilots, for one hour unless, at all times during flight above that altitude, the aircraft can safely descend to 15,000 feet MSL within four minutes, in which case only a 30-minute supply is required. (c) The equipment required by this section must have a means--(1) To enable the pilots to readily determine, in flight, the amount of oxygen available in each source of supply and whether the oxygen is being delivered to the dispensing units; or (2) In the case of individual dispensing units, to enable each user to make those determinations wi th respect to that pers on's oxygen su pply and delivery; and (3) To allow the pilots to use undiluted oxygen at their discretion at altitudes above 25 ,000 feet MSL.

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d. Requisitos para el transporte de pasajeros y carga (FAR 135)

Carriage of cargo including carry-on baggage.

No person may carry cargo, including carry-on baggage, in or on any aircraft unless--(a) It is carried in an approved cargo rack, bin, or compartment installed in or on the aircraft; (b) It is secured by an approved means; or (c) It is carried in accordance with each of the following: (1) For cargo, it is properly secured by a safety belt or other tie-down having enough strength to eliminate the possibility of shifting under all normally anticipated flight and ground conditions, or for carry-on baggage, it is restrained so as to prevent its movement during air turbulence. (2) It is packaged or covered to avoid possible injury to occupants. (3) It does not impose any load on seats or on the floor structure that exceeds the load limitation for those components. (4) It is not located in a position that obstructs the access to, or use of, any required emergency or regular exit, or the use of the aisle between the crew and the passenger compartment, or located in a position that obscures any passenger's view of the "seat belt" sign, "no smoking" sign, or any required exit sign, unless an auxiliary sign or other approved means for proper notification of the passengers is provided. (5) It is not carried directly above seated occupants. (6) It is stowed in compliance with this section for takeoff and landing. (7) For cargo only operations, paragraph (c)(4) of this section does not apply if the cargo is loaded so that at least one emergency or regular exit is available to provide all occupants of the aircraft a means of unobstructed exit from the aircraft if an emergency occurs. (d) Each passenger seat under which baggage is stowed shall be fitted with a means to prevent articles of baggage stowed under it from sliding under crash impacts severe enough to induce the ultimate inertia forces specified in the emergency landing condition regulations under which the aircraft was type certificated. (e) When cargo is carried in cargo compartments that are designed to require the physical entry of a crewmember to extinguish any fire that may occur during flight, the cargo must be loaded so as to allow a crewmember to effectively reach all parts of the compartment with the contents of a hand fire extinguisher.

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21.Aproximacion*

This section is limited to rules and procedures common to most, or all approaches, or procedures that may be used in connection with published instrument approaches.

Contact and visual approaches are both IFR authorizations to proceed to an airport visually. A visual approach may be authorized by ATe to reduce pilot or controller workload and to expedite traffic by shortening flight paths to the airport. The weather must be VFR and the pilot must report either the airport or the preceding aircraft in sight. Either the pilot or ATC may initiate a visual approach. A contact approach may be initiated only by the pilot. The weather need not be VFR but the aircraft must be clear of the clouds, have at least 1 mile visibility and be able to proceed to the landing airport visually.

When an airport has ILS or MLS approaches to parallel runways at least 4,300 feet apart, ATC may conduct approaches to both runways Simultaneously. The pilots will be informed if simultaneous approaches are in progress. To ensure safe separation between aircraft, radar monitoring is provided on the tower frequency. A pilot must report any malfunctioning aircraft receivers if he/she has been informed that simultaneous approaches are in progress.

Occasionally, a pilot will be asked to fly an instrument approach to a runway and then fly a visual "sidestep" maneuver to land on a parallel runway. This sidestep maneuver should be executed as soon as possible after the runway environment is in sight.

If a pilot is being radar vectored when an approach clearanc~ is received, he/she must maintain the last assigned altitude until the aircraft is established on a segment of a published route or approach procedure unless a different altitude is assigned by ATe. If a flight is being radar vectored to the final approach course and intercepts a published portion of the course, the pilot may not descend to the published altitudes until cleared for the approach. If a flight has not been cleared for approach while on a radar vector and it becomes apparent that the current vector will take it across the final approach course, the pilot should advise ATC of the situation. Do not turn to intercept the approach course unless cleared to do so.

Unless ATC issues a clearance otherwise, no pilot may make a procedure turn on an instrument approach if any of the following apply:

The flight is radar vectored to the final approach course or fix The flight makes a timed approach from a holding fix The approach procedure specifies "No PT"

When the approach procedure involves a procedure turn, a maximum speed of not greater than 200 KIAS should be observed from first overheading the course reversal IAF through the procedure turn maneuver, to ensure containment with the obstruction clearance area.

Except for Category II and III approaches, if RVR minimums for takeoff or landing are prescribed in an instrument approach procedure, but the RVR is not reported for the runway intended, the ground visibilities may be substituted. These may be found in FAA Legend 7.

A pilot may not continue an approach past the final approach fix or on to the final approach segment unless the latest weather report for the airport indicates that the visibility is equal to, or greater than, the visibility required for the approach procedure. If a pilot has begun the final approach segment and then receives a report of below minimum conditions, he/she may continue the approach to the DH or MDA.

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