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NORMATIVA AERONAUTICA ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 16.752 FIJA ORGANIZACION Y FUNCIONES Y ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.

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NORMATIVA AERONAUTICA

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 16.752

FIJA ORGANIZACION Y FUNCIONES Y ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.

OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)

Tiene como objetivo satisfacer la necesidad del público internacional de contar con sistemas de transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos. Es el ente regulador del transporte aéreo internacional

OACI

IATA (Asociación del transporte Aéreo Internacional)Organización de carácter comercial que tiene por objeto facilitar las operaciones entre las compañías asociadas. En lo que a mercancías peligrosas se refiere, adopta toda la Normativa establecida por OACI, editando la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas, siendo incluso, más restrictiva que lo establecido por OACI.

LEY 16.752• Artículo 1° La Dirección General de Aeronáutica Civil será un servicio

dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley 47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarsecomo un servicio funcionalmente descentralizado. Le corresponderá fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.Dependerán de la Dirección General de Aeronáutica Civil :la Dirección Meteorológica de Chile y, la Escuela Técnica Aeronáutica.

LEY 16.752• Artículo 2°

El cargo de Director General de Aeronáutica Civil será desempeñado por un Oficial General de la rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile, en servicio activo, que será el Jefe Superior del Servicio y el titular de las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

• Artículo 3° Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

• b) Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal, sin perjuicio de las funciones policiales que correspondan a las fuerzas de orden y seguridad públicas en sus respectivos ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la seguridad aérea;

LEY 16.752• h) Dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación

aérea y de los recintos aeroportuarios y proporcionar, en el marco de los estudios, proyección, construcción, mantenimiento, reparación y mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o instalaciones, su asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Publicas.

• j) Fiscalizar las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo y dictar las instrucciones de general aplicación que sean necesarias para los fines señalados.

LEY 16.752• ñ) Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile para determinar sus

condiciones y estado para el vuelo; otorgar los correspondientes certificados de aeronavegabilidad, suspenderlos y cancelarlos; ymantener el registro correspondiente. Podrá también inspeccionar, en la misma forma, las aeronaves extranjeras que operen en Chile.

• o) Otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas; convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados; suspenderlas, cancelarlas y llevar elregistro correspondiente.

LEY 16.752• r) Investigar las infracciones a las leyes, reglamentos y demás

disposiciones relacionadas con la navegación aérea cuya aplicación y control le corresponda y, en especial, los accidentes que ocurran a aeronaves civiles de cualquiera nacionalidad en territorio chileno y los que ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a otra soberanía; y observar o cooperar en la investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que se realicen por otros Estados, cuando a éstos le corresponda esa investigación.

• t) Proponer la adopción o adoptar, según corresponda, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales aprobados por la Organización de Aviación Civil Internacional y por la Organización Meteorológica Mundial.

CODIGO AERONAUTICO• TITULO PRELIMINAR• Artículo 1°.- El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio

aéreo sobre su territorio.• Artículo 2°.- Las aeronaves, sean nacionales o extranjeras que se

encuentren en el territorio o en el espacio aéreo chileno, y las personas o cosas a bordo de ellas, están sometidas a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales y de las autoridades chilenas.

• Las aeronaves militares chilenas están sometidas a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales y autoridades chilenas cualquiera que sea el lugar en que se encuentren.

CODIGO AERONAUTICO• Artículo 57.- Se denomina personal aeronáutico aquel que desempeña a

bordo de las aeronaves o en tierra las funciones técnicas propias de la aeronáutica, tales como la conducción, dirección, operación y cuidado de las aeronaves; su despacho, estiba, inspección y reparación; el control del tránsito aéreo y la operación de las estaciones aeronáuticas.

• El ejercicio de funciones técnicas propias de la aeronáutica requerirá de las licencias y habilitaciones que determine la autoridad aeronáutica.

• El personal aeronáutico se clasifica en personal de vuelo y personal de tierra.

• Artículo 58.- El personal de vuelo se divide en tripulación de vuelo, que es la encargada de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave o sus partes; y tripulación auxiliar, que es la encargada del cuidado y seguridad de las personas o cosas que se transportan en ella.

CODIGO AERONAUTICO• Artículo 64.- Toda aeronave deberá tener un comandante, que será el

piloto al mando, designado por el explotador para cada operación aérea. A falta de persona designada, se presume comandante a quien dirige a bordo la operación de vuelo.

• En las aeronaves empleadas en actividades de aeronáutica comercial, el nombre del comandante deberá constar en la documentación de a bordo.

• Artículo 65.- El comandante de la aeronave es la única y máxima autoridad a bordo. Es el encargado de la dirección de la aeronave y principal responsable de su conducción segura de acuerdo con las regulaciones de circulación aérea y el manual de operaciones de vuelo del explotador. .

CODIGO AERONAUTICO• Tiene potestad disciplinaria sobre la tripulación, autoridad sobre los

pasajeros y el control total sobre la aeronave y la carga transportada.El ejercicio de las funciones del comandante comienza desde que se inicia la preparación del vuelo, y finaliza cuando éste concluye. En caso de interrupción anormal del vuelo, ejercerá sus funciones hasta que la tripulación, los pasajeros y la carga estén en lugar seguro o bajo la responsabilidad de representantes del explotador o de las autoridades aeronáuticas, según el caso.

• Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones y órdenes que imparta el comandante para la seguridad, correcta operación, orden e higiene de la aeronave.

• La autoridad del comandante no se suspenderá en los puntos intermedios o escalas de una operación de vuelo ni en caso de accidente, incidente o cualquiera otra contingencia que, como el apoderamiento ilícito, pueda afectar a la aeronave.

CODIGO AERONAUTICO• Artículo 67.- Son obligaciones del comandante:• a) Verificar que la aeronave y la tripulación tengan los libros y documentos

exigidos por las leyes o reglamentos;• b) Cerciorarse de que la aeronave esté apta para iniciar la operación de vuelo,

de acuerdo con los manuales correspondientes;• c) Recabar los informes meteorológicos de su ruta, debiendo suspender el

vuelo si no tuviere predicción favorable hasta el siguiente punto de aterrizaje por lo menos, la seguridad del vuelo;

• d) Inspeccionar y aprobar la estiba de la aeronave, e impedir un mayor peso que el autorizado o una distribución del mismo contraria a las especificaciones técnicas;

• e) Impedir el embarque de personas que puedan constituir un peligro para la seguridad del vuelo, de los pasajeros o de la carga. Asimismo, impedir el embarque o transporte de aquella carga que constituya un peligro para la aeronave, pasajeros o carga;

CODIGO AERONAUTICO• f) Cumplir las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo,

salvo que ello resultare peligroso para la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo, caso en el cual notificará a esos servicios las medidas que adopte;

• g) Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas que regulan las operaciones de vuelo, y los manuales técnicos aprobados por la autoridad aeronáutica;

• h) Dar al control de tierra la información necesaria para la seguridad del vuelo, e

• i) Adoptar, durante el vuelo, las medidas que estime necesarias para la seguridad de la aeronave, de los pasajeros y de la carga.

CODIGO AERONAUTICO• Artículo 68.- El comandante de la aeronave podrá:• a) Desembarcar tripulantes, pasajeros y carga, en una escala intermedia,

por motivos que puedan afectar el orden o la seguridad en la aeronave;• b) Arrojar, cualquier objeto de a bordo, cuando sea necesario para la

seguridad del vuelo, y• c) No iniciar o interrumpir el vuelo cuando, a su juicio, está en peligro la

seguridad del mismo, debiendo comunicar su decisión de inmediato a la• autoridad competente del lugar donde se encuentre, y al explotador.

CODIGO AERONAUTICO• Artículo 71.- El comandante de la aeronave podrá imponer las medidas

preventivas y coercitivas necesarias para mantener la seguridad de la aeronave, de las personas o de los bienes, o para conservar el orden y disciplina a bordo.

• Iguales facultades tendrá cualquier tripulante o pasajero, cuando no se alcance a contar con la autorización del comandante.

• Si el comandante estima que un hecho reviste caracteres de delito, lo denunciará y, en su caso, entregará al responsable a la autoridad aeronáutica o, a falta de ella, a la que corresponda.

• Artículo 72.- El pasajero que se embarque en una aeronave, aunque esté legalmente autorizado para portar armas, deberá, antes de iniciar el vuelo, entregarlas al comandante o a quien éste designe, las que le serán restituidas una vez finalizado ese vuelo.

CODIGO AERONAUTICO• Artículo 83.- La autoridad aeronáutica tiene la facultad de controlar o

inspeccionar a las aeronaves, a su tripulación y a las personas y cosas transportadas a bordo.

• Artículo 84.- La autoridad aeronáutica podrá impedir el vuelo de una aeronave que no reúna las condiciones exigidas por la ley o los Reglamentos.

CODIGO AERONAUTICO• Artículo 183.- La autoridad aeronáutica a que se refiere este código es la

Dirección General de Aeronáutica Civil, a menos que se haga mención expresa a la Junta de Aeronáutica Civil.

• Artículo 184.- Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil conocer y sancionar las infracciones de este código, de las leyes y reglamentos sobre aeronáutica y de las instrucciones que ella dicte en el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que correspondan a la Junta de Aeronáutica Civil, todo ello sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia.

CODIGO AERONAUTICO• Artículo 185.- Las infracciones a las disposiciones de este código, a las

leyes aeronáuticas y a los reglamentos, que no constituyan delito, serán sancionados con:

• a) Amonestación escrita;• b) Multa de cinco a quinientos ingresos mínimos mensuales;• c) Suspensión de los permisos o licencias por un plazo de• hasta tres años, y• d) Cancelación definitiva de los permisos o licencias.• En los casos de contravenciones a las instrucciones de general aplicación

dictadas por la autoridad aeronáutica, sólo podrán aplicarse las sanciones de las letras a) a la c).

CODIGO AERONAUTICO• Artículo 194.- El comandante de la aeronave que omitiere dar la

información que requiriere el control de tierra para la seguridad del vuelo, o diere datos falsos, será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multa de diez a cien ingresos mínimos mensuales.

El tribunal podrá imponerle, además, la suspensión de la licencia hasta por un plazo de tres años.

• Artículo 194 bis.- Los que sin emplear violencia, amenaza de violencia ni intimidación atentaren en contra de una aeronave en vuelo o en servicio y realizaren actos que pongan o puedan poner en peligro la vida, la integridad personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo.

CODIGO AERONAUTICO• Artículo 197.- El que, sin autorización legítima, se detuviere o penetrare en

la pista de aterrizaje de un aeródromo, o consintiere la entrada de animales en un aeródromo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales.

• Artículo 201.- Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en este código serán de competencia de los juzgados de Aviación y se sujetarán al procedimiento establecido en el libro II, títulos I, II, y III, del Código de Justicia Militar.

Documento normativo que establece normas y métodos recomendados, con las medidas de seguridad de aviación civil que deben cumplir los estados, abarca desde definiciones principios, organización que debe existir, medidas y métodos para hacer frente a una interferencia ilícita.

ANEXO 17

DAR 17

SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA

ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA

APROBADO D/S 63.

DAR 17

• Objetivos • 2.1.1 Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen

como objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.

• 2.1.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la autoridad aeronáutica en-cargada de elaborar y aplicar normas, métodos, procedimientos e instrucciones para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, controlando su cumplimiento y teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficiencia de los vuelos, tanto nacionales como internacionales.

DAR 17Fija responsabilidades

• La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) establecerá y aplicará un pro-grama Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, mediante normas y procedimientos, que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.

• La DGAC preparará y ejecutará un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Este programa de instrucción estará diseñado para garantizar la eficiencia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

DAR 17• La DGAC elaborará, aplicará y mantendrá actualizado un Programa

Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil para determinar si se cumple con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y validar su eficacia.

• El Programa de Control de la Calidad dispondrá que se efectúen auditorías, pruebas, estudios e inspecciones de la seguridad periódicamente para verificar que se cumpla con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y considerará la rectificación rápida y eficaz de cualquier deficiencia.

COMPAÑIAS AEREAS• Explotadores de Aeronaves • Los explotadores del transporte aéreo comercial deberán aplicar y

mantener actualizado un programa de seguridad para explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el que será aprobado por la DGAC.

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION

CIVIL.

PNSAC

PNSAC

PROPÓSITO

Establecer que las actividades de aviación civil, nacional e internacional en el Estado de Chile, se desarrollen con seguridad, regularidad y eficiencia, mediante reglamentos, procedimientos y medidas de seguridad adecuadas, para prevenir actos de interferencia ilícita.

• ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Autoridad Aeronáutica

• La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la Autoridad competente designada por el Estado de Chile como responsable de la seguridad de la aviación civil.

• Para la ejecución de esta tarea, el Director General de Aeronáutica Civil ha asignado al Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, Sección Seguridad de Aviación, las siguientes responsabilidades :

• Elaborar normativa de seguridad, para dar cumplimiento a los Convenios, Protocolos y Anexos internacionales sobre seguridad de la aviación civil.

• Elaborar, aplicar y mantener el Programa nacional de seguridad de aviación civil.

PNSAC

• Notificar a los usuarios del sistema aeronáutico el Programa nacional se seguridad de la Aviación Civil.

• Examinar el PNSAC, revisando su eficacia mediante el Programa nacional de control de calidad seguridad de la aviación civil, con el objeto de evaluar los procedimientos y medidas de seguridad después de un acto de interferencia ilícita y proponer la adopción de las medidas necesarias para corregir los puntos débiles, a fin de impedir que vuelva a ocurrir.

• Examinar y aprobar los Programas de seguridad y Planes de contingencia de los aeropuertos, aeródromos, explotadores de aeronaves, terminales de aeródromos, empresas de servicios y de otras organizaciones con responsabilidad en el ámbito de la seguridad.

PNSAC

• Proponer la adopción de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.

• Examinar y aprobar los Planes de seguridad de las agencias de carga aérea, correo y courier y otorgarles su acreditación, si procede.

• Elaborar e implementar el Programa nacional de instrucción en materias de seguridad de la aviación, coordinando la elaboración y aplicación de un programa de instrucción subsidiario por las organizaciones con responsabilidad en el PNSAC.

• Elaborar e implementar el Programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación civil, para verificar el cumplimiento del PNSAC.

• Elaborar e implementar el Programa nacional de seguridad de la carga aérea.

PNSAC

• Explotadores de Terminales Aéreos • Los representantes de los explotadores de los terminales aéreos deberán: • Coordinar con la autoridad aeroportuaria las materias de seguridad de la aviación

civil que sean de su competencia; • Capacitar a su personal en materias de seguridad de la aviación civil; • Elaborar y mantener actualizado un programa de seguridad del aeródromo (PSE),

que detalle las medidas preventivas de seguridad, y que sea concordante con el PNSAC y plan de contingencia del aeródromo (PCA).

• Implementar un plan de contingencia que contemple los procedimientos y medidas de respuesta frente a un acto de interferencia ilícita, y que sea concordante con el Plan de Contingencia del Aeródromo.

• Designar un Jefe de Seguridad, que es el nexo con la Autoridad Aeroportuaria en materias de su competencia, y encargado de la aplicación del programa.

• Participar en el Comité de Seguridad del aeródromo.

PNSAC

Operadores Aéreos y Empresas de Servicios • Los operadores aéreos y empresas de servicios que operan en los

aeródromos deberán: • Elaborar y mantener actualizado un programa de seguridad (PSE) para

proteger sus operaciones contra actos de interferencia ilícita, armonizado con los requisitos del PNSAC y de acuerdo a la DAP 17 08, y someterlo a revisión y aprobación formal por la Autoridad Aeronáutica. El programa deberá considerar los objetivos, la organización, los procedimientos, medidas y recursos para proteger a su personal, pasajeros e instalaciones.

• Implementar un plan de contingencia (PCA), que contemple procedimientos y medidas de respuesta eficaces contra los actos de interferencia ilícita, acorde con el plan de contingencia del aeródromo, y someterlo a revisión y aprobación formal por la Autoridad Aeronáutica.

PNSAC• Cumplir las medidas de seguridad especiales dispuestas por la Autoridad

Aeronáutica, acorde al estado de alerta correspondiente. • Disponer de pruebas periódicas y evaluación del programa de seguridad y

plan de contingencia, para cautelar su eficacia. • Instruir adecuadamente a su personal en materias de seguridad de la

aviación civil.

PNSAC• Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil • Mediante Decreto Supremo Nº 34 del 09.ABR.2007, se creó el Comité

Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, que tiene como objetivo proponer políticas generales para la prevención de los actos ilícitos contra la aviación civil, revisar la eficacia de las medidas y procedimientos de seguridad aplicados y llevar a cabo la coordinación entre las distintas autoridades del Estado, entre ellas y con los representantes de los explotadores de aeropuertos y de aeronaves y demás actores involucrados; con el fin de asegurar la aplicación de las normas de seguridad de la aviación civil establecidas en el Reglamento DAR-17 y el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil.

PNSAC

• El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil está integrado por los Ministros y Jefes de Servicios de las siguientes instituciones :

• Ministerio del Interior; • Ministerio de Relaciones Exteriores; • Ministerio de Defensa Nacional; • Ministerio de Obras Públicas; • Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; • Fuerza Aérea de Chile; • Carabineros de Chile; • Policía Investigaciones de Chile; • Dirección General de Aeronáutica Civil • Servicio Nacional de Aduanas • Junta de Aeronáutica Civil

PNSAC

• Comité Local de Seguridad de Aviación Civil • En los aeródromos clase “A” y “B” que presten servicios a la

aviación civil, se establecerá un Comité Local de Seguridad de Aviación Civil, para ayudar a la Autoridad Aeroportuaria en la coordinación y aplicación de normas, procedimientos y medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita.

PNSAC• El Comité Local de Seguridad de Aviación Civil de un aeródromo estará

constituido por el Jefe del aeródromo; por representantes de los organismos públicos que cumplen funciones en él; por el explotador del terminal aéreo; por las empresas aéreas que operan en él y por las empresas de servicios que operan en el recinto aeroportuario.

• El Comité se reunirá en los aeródromos al menos cuatro (04) veces al año y contemplará reuniones extraordinarias para notificar los estados de alerta declarados por la Autoridad Aeronáutica u otras situaciones especiales que puedan afectar la seguridad en el aeródromo y que requieran coordinación para implementar o fortalecer las medidas para proteger a la aviación civil de una determinada amenaza.

PNSAC• PROTECCIÓN DE AERÓDROMOS, AERONAVES E INSTALACIONES

Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA

• Designación de zonas de seguridad restringidas • La DGAC, a través de la Autoridad Aeroportuaria, ha designado las zonas

en que se llevarán a cabo operaciones vitales para el funcionamiento seguro y continuo de la aviación civil, definiéndolas como zonas de seguridad restringidas.

• Protección de las zonas de seguridad restringidas. Las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos serán resguardadas

contra actos de interferencia ilícita por medio de una combinación de medidas de protección físicas, controles de personas y/o vehículos, con el objeto de impedir el acceso no autorizado a las mismas.

PNSAC• El acceso a las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos se

controlará por medio de un sistema de credenciales administrado por la DGAC, establecido para personas y/o vehículos.

• Las instalaciones de los concesionarios y subconcesionarios que cuenten con accesos hacia la parte aeronáutica deberán contar con un sistema de seguridad privados que impida el ingreso de personas no autorizadas a las zonas restringidas.

PNSAC• Control de Acceso – Requisitos Generales

• La DGAC dictó normas para el otorgamiento de tarjeta ingreso controlado a los aeródromos (TICA) y pases de vehículos (PAV). En esas normas se estableció el alcance, requisitos de otorgamiento, zonas, tipos de usuarios y criterios de otorgamiento.

• El acceso a las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos comprende los siguientes aspectos:

• Control de pasajeros provistos de la Tarjeta de Embarque y documentos de viaje. • Control de personal de los servicios públicos y empresas privadas que

desempeñen funciones en la parte aeronáutica, provistas de la Tarjeta de Ingreso Controlado en Aeropuerto (TICA), extendida por la DGAC.

• Control de tripulaciones de vuelo, provistos de su uniforme y licencia aeronáutica vigente, cuando corresponda.

• Control de usuarios ocasionales, que es autorizado a ingresar a la parte aeronáutica, provisto de una credencial facilitada por la DGAC.

PNSAC• Control de vehículos públicos o privados que desempeñan funciones en la

plataforma, provistos de Pase de Acceso Vehicular (PAV), extendido por la DGAC.

• Control de vehículos eventuales, autorizados a ingresar a la parte aeronáutica a realizar determinado cometido, provisto de una PAV facilitado por la DGAC.

PNSAC• Control de Acceso de personas • Se permitirá a los pasajeros el acceso a las zonas de seguridad restringidas que

estén designadas para su uso durante el proceso de embarque, siempre que estén provistos y presenten para su control e inspección los siguientes antecedentes:

• Tarjeta de embarque otorgada por un transportista aéreo y que contenga la identidad del pasajero registrado.

• El acceso del personal de los servicios públicos y empresas privadas a las zonas de seguridad restringidas se efectuará provistos de credencial, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento DAR-17 y a los procedimientos de seguridad específicos que regulan el Sistema de Credenciales Aeroportuarias, que será portada a la vista permanente en la parte aeronáutica durante el cumplimiento de las funciones.

Protección de las aeronaves • Los operadores aéreos son responsables de la seguridad de sus aeronaves,

para lo cual elaborarán y aplicarán sus programas de seguridad, de acuerdo a un procedimiento establecido que considere medidas adecuadas para su protección contra actos de interferencia ilícita.

• Los operadores aéreos deberán contar con un sistema de guardia privado para efectuar las labores de resguardo, las que deberán cumplir con las disposiciones del DL Nº 3.607 de 1981 y las normas específicas dictadas por la Autoridad Aeronáutica.

• Al efectuar las inspecciones y verificaciones de seguridad de sus aeronaves, los explotadores de aeronaves deberán realizar las siguientes actividades:

• Registro y control de todas las personas que deban ingresar a la aeronave; • Inspección acuciosa del interior y exterior de la aeronave, antes y después

de cada vuelo; • Verificación y registro de los suministros que ingresan a bordo de la

aeronave.

PNSAC• Inspección del interior de la aeronave que desembarquen pasajeros en

vuelos terminales o en escalas de transito en los aeródromos verificando que no dejen artículos a bordo.

• Los operadores aéreos deberán efectuar verificaciones previas al vuelo cuando una aeronave entre en servicio, con el objeto de descubrir si existen objetos sospechosos o se han ocultado armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan poner en riesgo la seguridad del vuelo.

• 4.7.5 Los operadores aéreos deberán prever el cierre de todas las puertas exteriores y retirar el equipo de embarque (escalas, pasarelas, otros), e incluir la asignación de personal para controlar el acceso a dicha aeronave, cuando ella no esté en servicio.

• La Autoridad Aeroportuaria en coordinación con el operador aéreo adoptarán las medidas de seguridad correspondientes para las operaciones que se consideren bajo amenaza, ubicando a la aeronave en un puesto aislado definido en el aeródromo, el que deberá ser protegido por el explotador aéreo y además mediante patrullajes a intervalos irregulares por personal de seguridad aeroportuaria (AVSEC).

PNSAC

• La Autoridad Aeronáutica en coordinación con el operador aéreo adoptarán medidas apropiadas para proteger una aeronave, cuando haya sospecha fundada que puede ser objeto de un acto de interferencia ilícita, de acuerdo a los procedimientos consignados en los planes de contingencia.

• Las empresas que presten servicios de transporte aéreo nacional de pasajeros deberán adoptar las medidas para acreditar y verificar en forma fehaciente la veracidad de la información contenida en sus respectivos manifiestos de pasajeros, así como para la identificación de los pasajeros en el momento del embarque, mediante la exhibición de la respectiva cedula nacional de identidad o del pasaporte, tratándose de pasajeros extranjeros no residentes en el país. Esta disposición fue dispuesta mediante Resolución Exenta Nº 2.468 del 18 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

• La autoridad aeroportuaria controlará que los explotadores realicen las inspecciones de seguridad de las aeronaves que se utilicen en las operaciones de transporte aéreo comercial.

• La autoridad aeroportuaria fiscalizará la circulación de personas, en las zonas de seguridad restringida, hacia y desde las aeronaves para impedir el acceso no autorizado a las mismas.

• Los operadores aéreos adoptaran las medidas apropiadas para que durante el vuelo, no ingrese personas al compartimiento de la tripulación de vuelo.

PNSAC• CONTROLES DE SEGURIDAD PARA PASAJEROS Y LOS OBJETOS A BORDO • Inspección de los pasajeros y equipaje de mano

• Generalidades • Para impedir que se introduzcan en las aeronaves armas, explosivos u

otros artefactos peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita, en los aeródromos se han establecido Puestos de Control de Seguridad (PCS), con personal de seguridad aeroportuaria (AVSEC) y medios técnicos, para la inspección de los pasajeros y del equipaje de mano, antes de permitirles la entrada a una zona estéril o a la aeronave.

PNSAC• Autoridad • La DGAC, a través de su personal de seguridad aeroportuaria (AVSEC), lleva a

cabo la inspección de los pasajeros y equipajes de mano, acorde a lo establecido en el Reglamento DAR-17 y procedimientos de seguridad específicos que tratan esta materia.

• Zonas estériles • Se establecerán zonas estériles en los aeródromos, donde permanecerán

transitoriamente los pasajeros y equipajes de mano ya inspeccionados por el Puesto Control de Seguridad, antes de abordar una aeronave.

• Las zonas estériles serán dependencias cerradas, sea mediante el uso de cierres o puertas con cerrojos, además se efectuarán rondas por el personal de seguridad (AVSEC) para proteger esas dependencias contra el ingreso no autorizado. Asimismo, se dispondrá de vigilancia remota por circuito cerrado de televisión, cuando corresponda.

PNSAC• Uso de los equipos de seguridad

Los pasajeros y su equipaje de mano serán inspeccionados previo al vuelo, mediante una serie de medidas tales como: uso de equipos de detección de metales de pórtico; detector manual; equipos de rayos X; detectores de explosivos: Por otra parte, el equipaje facturado será inspeccionado con maquinas de detección automática de explosivos; tomógrafos; detectores de trazas; máquinas de rayos X y perros entrenados en la detección de explosivos, según corresponda, y acorde al Reglamento DAR-17 y procedimiento de seguridad específico que trata esta materia.

PNSAC

• Registro manual Se efectuará registro manual o físico a los pasajeros y su equipaje de mano en el Puesto Control de Seguridad, en las siguientes condiciones:

• Cuando falle algún equipo de inspección; • Cuando no esté en buenas condiciones de funcionamiento algún equipo; • Cuando se deba identificar objetos en la persona que activen la alarma del

detector de pórtico o manual; • Cuando se deba identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa

detectada durante el examen de rayos X del equipaje de mano; • Para inspección de pasajeros discapacitados; o • Ante declaraciones de estados de alerta.

PNSAC• Registro al azar o aleatorio

• El personal de seguridad aeroportuario llevará a cabo en el Puesto Control de Seguridad, durante las operaciones de embarque normales, el registro aleatorio de pasajeros y su equipaje de mano (1 de cada 20 pasajeros).

• Se aplicará la inspección aleatoria, como medida disuasiva adicional, intensificando el registro, cuando la Autoridad Aeronáutica declare un estado de alerta “Amarilla”, seleccionando uno (1) de cada diez (10) de pasajeros y su equipaje de mano. En el caso de estado de alerta “Roja” se seleccionara uno (1) de cada cinco (5) pasajeros para su inspección.

PNSACNegativa de someterse a inspección.

• Los pasajeros que se nieguen a someterse a la inspección de seguridad o a la inspección de su equipaje de mano o facturado, se les impedirá el ingreso a zona estéril y al embarque de la aeronave, comunicándose el hecho al operador aéreo.

• Pasajeros disruptivos o insubordinados a bordo de aeronaves El comandante de la aeronave podrá impedir el embarque o desembarcar a un pasajero insubordinado, cuya conducta constituya un peligro para la seguridad del vuelo, de los pasajeros o de la carga, denunciando y entregando al responsable de los hechos al personal de la Autoridad Aeronáutica para ser puesto a disposición del organismo policial más próximo. El comandante de la aeronave completará el formulario “Solicitud de Desembarque de pasajero insubordinado”, para que el personal de seguridad aeroportuaria proceda a desembarcar al pasajero disruptivo y ponerlo a disposición de la Autoridad Policial. Los operadores aéreos deberán aplicar sus programas de seguridad y los procedimientos y medidas de seguridad para atender las situaciones de pasajeros insubordinados a bordo de sus aeronaves.

PNSAC

Equipaje de bodega (facturado) • Aceptación y protección

Los operadores aéreos deberán recibir equipaje facturado solamente de pasajeros provistos de su pasaje o un representante autorizado del explotador.

• La DGAC exigirá que todo el equipaje facturado que se transporte a bordo de una aeronave comercial sea vigilado y protegido contra interferencias no autorizadas, a partir del momento en que se inspeccione o que el explotador acepte su custodia, hasta la salida de la aeronave en la que se transporte y hasta el momento de ser devuelto a los mismos en su destino final.

• El acceso a las zonas de reunión de equipaje y a los puntos de trasbordo de equipajes estará restringido sólo al personal autorizado.

• Los operadores aéreos aplicarán sus programas de seguridad y procedimientos y medidas apropiadas para la seguridad y protección del equipaje de bodega, y deberán proteger toda la documentación y etiquetas que se utilizan para identificar el equipaje que se embarcará en una aeronave.

• Cotejo de los pasajeros con el equipaje de bodega.

PNSAC

• Los operadores aéreos no permitirán que el equipaje de bodega de un pasajero sea transportado a bordo de una aeronave, a menos que el pasajero esté a bordo o que el equipaje haya sido sometido a inspección por personal de seguridad aeroportuaria, después de confirmar que el pasajero no está a bordo.

• 5.8.2.2. Los operadores aéreos deberán contemplar medidas para verificar que en caso de que haya pasajeros que desembarquen en una escala anterior a su destino final, su equipaje facturado se descargue de la aeronave.

• 5.8.2.3. El equipaje de bodega de un pasajero al que se le niega el embarque por razones de seguridad o se niegue a someterse al procedimiento de inspección deberá descargase de la aeronave.

• 5.8.3. Inspección del equipaje facturado • La Autoridad Aeroportuaria verificará que el equipaje de bodega sea sometido

a inspección por personal de seguridad aeroportuaria, sea mediante equipos de rayos X, detectores de explosivos u otros medios, antes de ser embarcado a bordo de una aeronave.

PNSAC

• Si en la inspección se detecta un equipaje que presente sospechas respecto a su contenido, el personal de seguridad aeroportuario notificará al operador aéreo, para proceder a ubicar al pasajero y adoptar el procedimiento establecido para descartar o confirmar el transporte de un elemento prohibido o restringido que pueda poner en riesgo la seguridad del vuelo.

• El equipaje calificado como sobredimensionado será inspeccionado de la misma manera que el equipaje facturado.

• Como medida disuasiva adicional se someterá a una inspección aleatoria una de cada veinte equipajes, intensificando el registro cuando la Autoridad Aeronáutica declare un estado de alerta “Amarilla” inspeccionando uno (1) de cada diez (10) equipajes. En el caso de una alerta “Roja” se seleccionara para inspección una (1) de cada cinco (5) equipajes.

PNSAC

• El programa de seguridad de los aeródromos y operadores aéreos deberá contemplar procedimientos y medidas de inspección que se aplicarán al equipaje facturado y sobredimensionado.

• Inspección del equipaje de trasbordo • 5.8.4.1 La Autoridad Aeroportuaria exigirá que el equipaje de bodega

destinado al trasbordo sea inspeccionado antes de cargarse en una aeronave, de la misma manera que el equipaje de bodega de los pasajeros de origen.

• Los operadores aéreos verificarán que el equipaje de trasbordo no sea transportado hasta que se confirme que el correspondiente pasajero ha subido a bordo de la aeronave.

• Equipaje no acompañado • Los operadores aéreos identificaran y pondrán a disposición del personal

de seguridad aeroportuario el equipaje no acompañado, para que sea sometido a inspección antes de ser embarcado.

PNSAC• Carga Aérea • La carga y el correo deberán ser sometidos a controles de seguridad

apropiados por los operadores aéreos y agentes de carga acreditados, antes de cargarlos a bordo de una aeronave.

• Los operadores aéreos, previo al embarque en una aeronave, deberán presentar al personal de seguridad aeroportuaria la carga, el correo y courier, para ser inspeccionados mediante equipos de rayos X o, en su efecto, mediante un control y verificación documental.

• El operador aéreo deberá adoptar medidas suficientes para que la carga aérea, correo y courier que deba transportarse en una aeronave de pasajeros, sea manipulada y trasladada en un entorno seguro, protegiéndolos para impedir que sean intervenidos para la introducción de armas, explosivos u otros artefactos peligrosos.

PNSAC• La autoridad aeroportuaria efectuará controles de seguridad a los que

deberá someterse la carga, correo y courier que haya de transportarse en aeronaves exclusivamente de carga, lo que se realizará fundado en una evaluación de riesgos de seguridad realizada por la Autoridad Aeronáutica.

• La Autoridad Aeronáutica estableció un procedimiento para la aprobación y acreditación de agentes de carga acreditados, cuando estos participen en la aplicación de controles de seguridad.

• La DGAC llevará un listado actualizado de agentes acreditados, que se encuentra publicado en la respectiva página web.

• Los operadores aéreos no aceptarán carga en una aeronave que realiza operaciones de transporte de pasajeros, a menos que se apliquen los controles de seguridad por parte del agente de carga acreditado o que el envío sea sujeto a controles de seguridad por parte de la Autoridad Aeronáutica.

PNSAC• Los operadores aéreos y los agentes de carga acreditados deberán contar con

procedimientos y medidas de seguridad en sus programas de seguridad, para proteger la carga u otros envíos de interferencias ilícitas, a partir del momento de ser aceptados y aplicados los controles de seguridad, para su transporte por vía aérea hasta ser embarcados en la aeronave.

• 5.9.9 Las medidas de seguridad que se aplicarán para el embarque de carga a través de agencias de carga no acreditada será:

• a) Tratamiento como carga desconocida; • b) Inspección 100% por rayos X; y • c) Control y verificación del registro documental. • 5.9.10 En el caso que la autoridad aeronáutica declare el estado de alerta

“Amarilla” se inspeccionará a lo menos al 75 % de la carga presentada por agencias de carga acreditada y el 100 % de la carga presentada por agencias de carga no acreditada. En el caso de alerta “Roja” se inspeccionara la totalidad de la carga, priorizando el embarque de la carga presentada por la agencia de carga acreditada.

PNSAC• Provisiones, suministros y piezas de repuestos de aeronave. • 5.10.1 La DGAC exigirá a los operadores aéreos que el aprovisionamiento

de a bordo y los suministros que deban ser transportados en vuelos comerciales, sean sometidos a controles de seguridad apropiados y se protejan desde ese momento hasta que se carguen en la aeronave.

• 5.10.2 Los operadores aéreos aplicarán sus programas de seguridad, los procedimientos y medidas de seguridad apropiadas para proteger las provisiones, los suministros y piezas de repuestos que deban transportarse en vuelos de pasajeros, para impedir que se introduzcan armas, explosivos y otros artefactos peligrosos con fines ilícitos.

• 5.10.4 Todo otro suministro o pieza de repuesto que deba ser transportado en vuelos de pasajeros se someterá a inspección, mediante rayos X o controles por parte de personal de seguridad aeroportuaria.

PNSAC• Las empresas de servicios de aprovisionamiento a bordo, sea que ejecuten

sus operaciones en el aeródromo o fuera del mismo, aplicarán sus programas de seguridad, los procedimientos y medidas de seguridad apropiadas para impedir el acceso no autorizado en sus instalaciones y, asimismo, para evitar que se introduzcan armas, explosivos y otros artefactos peligrosos en las provisiones de a bordo y en los suministros que deban transportarse en vuelos de pasajeros.

• Las empresas de aprovisionamiento a bordo establecidas fuera del aeródromo adoptarán las medidas de seguridad necesarias para que las provisiones de a bordo sean protegidas del acceso no autorizado mientras estén en camino desde las instalaciones de dicho servicio hasta el aeródromo y la aeronave.

PROGRAMA NACIONAL SEGURIDAD DE LA CARGA

Programa que apunta a garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, y que se basa en lo establecido en el Anexo 17 de la OACI, en el cual se responsabiliza al Estado para que adopte medidas para asegurar que los explotadores no acepten embarques para su transporte en vuelos de pasajeros, a menos que un agente Acreditado responda de la seguridad de éstos.

PNSCA• PROPÓSITO • A.- El presente “Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea”, está

dirigido a establecer políticas generales referidas al transporte por vía aérea de la carga, correos, courier, suministros, aprovisionamientos, repuestos y mercancías peligrosas y asimismo que las entidades involucradas y responsables de la implementación de los diversos aspectos que cubre el presente Programa, garanticen la aplicación de medidas eficaces de Seguridad y de Facilitación, para prevenir que los envíos constituyan un riesgo a la seguridad del vuelo, o sean intervenidos por terceros con fines ilícitos contra la aviación civil.

• El principal componente del Programa Nacional de la Carga Aérea es el compromiso por parte de los explotadores, expedidores y agencias acreditadas, de cumplir los procedimientos y medidas de seguridad, aprobadas y puestas en práctica por la autoridad aeronáutica, que permitan garantizar una carga segura.

• ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES

• Elaborar, mantener y ejecutar el presente Programa, a través del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.

• b) Publicar el Programa, para conocimiento de los aeródromos, operadores aéreos, agencias de carga y otras empresas con responsabilidad en su aplicación.

• Disponer que la carga aérea y mercancías peligrosas se sometan a inspecciones y controles de seguridad antes de cargarlos en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo de pasajeros.

• f) Verificar mediante auditorias e inspecciones, que los operadores aéreos, agencias de carga y otros servicios con responsabilidad, pongan en práctica las medidas preventivas contempladas en su Programa de Seguridad, aprobado por la Autoridad Aeronáutica.

• g) Aprobar los Programas de Instrucción en materias de mercancías peligrosas, fiscalizando su aplicación.

• Autoridad Aeroportuaria • Los Jefes de Aeródromo, como representantes de la autoridad

aeronáutica, responderán por el establecimiento y aplicación del PNSCA, para lo cual deberán:

• Asegurar la aplicación y cumplimiento del PNSCA. • Verificar mediante inspecciones, el cumplimiento de toda normativa

referida al transporte de la carga aérea y mercancías peligrosas.

• Asegurar a través del personal AVSEC, el cumplimiento del Programa, y realizar inspecciones documentales y físicas de los envíos y mercancías peligrosas.

• Explotadores de aeronaves • Considerando que los explotadores aéreos son los que finalmente aceptan

la carga, correo, courier y suministros tendrán como responsabilidades entre otras las siguientes:

• Dar cumplimiento a toda normativa referida al transporte de la carga aérea y mercancías peligrosas.

• Difundir a su personal los contenidos del PNSCA. • Asegurar que la carga aérea y mercancías peligrosas, sean controlados e

inspeccionados antes de cargarlos en una aeronave. • Asegurar que la carga aérea y mercancías peligrosas que se transporten en

una aeronave, estén protegidos de interferencias a partir del momento o el punto en que se hayan aplicado los controles e inspecciones de seguridad.

• No aceptar transportar carga aérea y mercancías peligrosas en una aeronave, a menos que un agente acreditado confirme y demuestre que se aplican los controles e inspecciones de seguridad o que estos sean sujeto a controles e inspecciones por parte de la Autoridad Aeronáutica.

• f) Elaborar y poner en práctica un Programa de Instrucción a su personal, aprobado por la Autoridad Aeronáutica.

• g) Aplicar las medidas de seguridad contempladas en su Programa de Seguridad, aprobado por la Autoridad Aeronáutica, para proteger la carga aérea y mercancías peligrosas contra intrusión.

• Agencias de carga • Como expedidor de carga que mantiene relaciones comerciales con un

explotador aéreo tendrá como responsabilidad entre otras las siguientes: • Cumplir con toda normativa referida al transporte de la carga aérea y

mercancías peligrosas. • Integrarse a la cadena de seguridad de la carga acreditándose ante la

autoridad aeronáutica. • c) Difundir a su personal los contenidos del PNSCA. • d) Asegurar que la carga aérea y mercancías peligrosas se sometan a

controles e inspecciones de seguridad antes de cargarlos en una aeronave. • e) Controlar y proteger la carga aérea y mercancías peligrosas, de

interferencia ilícitas, que se transporten en una aeronave. • d) Elaborar y poner en práctica un Programa de Instrucción a su personal,

aprobado por la Autoridad Aeronáutica.

• Aplicar las medidas de seguridad para la carga aérea y mercancías peligrosas, contempladas en su Plan de Seguridad, aprobado por la Autoridad Aeronáutica.

• Notificar a la Autoridad Aeronáutica de todo bulto sospechoso, que pueda afectar la seguridad, y toda declaración falsa y/o identificación de “carga oculta” presentada para su transporte.

• Notificar a la Autoridad Aeronáutica todo incidente y accidente imputable a mercancías peligrosas.

• AGENTE ACREDITADO • En conformidad a lo prescrito en el Reglamento DAR-17, la Autoridad

Aeronáutica certificara a los agentes acreditados, cuando dichos agentes participen en la aplicación de controles de seguridad, y cumplan con los requisitos establecidos en el procedimiento específico que regula esta materia. El agente acreditado deberá certificar al explotador aéreo mediante la

“Declaración de Responsabilidad” tal como se indica en el DAP 17 04 “Acreditación de agencias de carga, correo, courier y mercancías clasificadas como peligrosas”, que se han adoptado las medidas de seguridad comprometidas en su respectivo Plan de Seguridad.

• CARGA CONOCIDA Y DESCONOCIDA • 6.1. La expresión de “carga conocida” significa : • un envío de carga aérea de un agente acreditado, al que se han aplicado

los controles y/o inspección de seguridad; o • un envío de carga desconocida que ha sido sometida a controles e

inspecciones de seguridad. • 6.2. Un envío de carga solamente podrá clasificarse como “carga

conocida”, cuando su origen es de un agente acreditado y/o cuando ha sido sometido a una inspección y sea evidenciado mediante un registro documental.

La carga de agentes acreditados y calificados como “carga conocida”, serán debidamente identificados por un sello de seguridad adosado al envío, provisto por el propio Agente, que certificará su condición de tal, conforme al modelo establecido en el Procedimiento de Seguridad específico que regula esta materia.

• La Autoridad Aeroportuaria, podrá someter ciertos envíos de “carga conocida” a verificaciones aleatorias para comprobar que sea acorde a lo especificado en la documentación que lo acompaña y, conforme a la normativa que regula su transporte por vía aérea, sin perjuicio que los explotadores de aeronaves, agencias acreditadas también lo puedan realizar.

• 6.5 Cuando los explotadores de aeronaves de otros Estados deban cumplir exigencias especiales de seguridad en la carga a requerimiento de su Estado, deberán notificar estas medidas a la Autoridad Aeronáutica nacional.

• El responsable de la carga deberán aumentar y hacer más rigurosas las verificaciones aleatorias de la “carga conocida”, cuando la Autoridad Aeronáutica aumente el Nivel de Amenaza e intensifique Estado de Alerta en los aeródromos.

• 6.7 La carga recibida de agentes no acreditados, serán considerados como “carga desconocida”, y por consiguiente sometidos a control e inspección en un 100 %, para ser calificados como “carga conocida”, identificados por un sello de seguridad que se le adosara el que será provisto por el responsable de su inspección, autoridad aeroportuaria o la entidad acreditada, que certificará su condición de tal, antes de que se transporten por vía aérea.