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MANUAL DE CONVIVENCIA

El Consejo Directivo Del Colegio Cristiano J. Vender Murphy Presenta el Manual de Convivencia para el año lectivo 2015-2016, como reglamento para toda la Comunidad Educativa para definir las condiciones para la permanencia de un estudiante en el Plantel, determinar sus derechos y deberes, precisar normas de comportamiento y presentación personal y establecer procedimientos y medidas de formación que deben ser aplicadas para orientar la convivencia de la comunidad educativa, preparando hombres y mujeres capaces de ser íntegros, libres y autónomos, excelentes académicamente, con relaciones interpersonales excelentes, y sujetos a Dios y a las autoridades establecidas por Dios. Todos los miembros de la comunidad educativa deben esforzarse por conocer, asumir y respetar el presente Reglamento para que la convivencia llegue a ser auténticamente solidaria, comunitaria y con valores del Reino de los Cielos.

RESOLUCIÓN RECTORAL No. 3 (Del 29 de julio de 2015)

Por la cual se adopta el Manual de Convivencia – Reglamento Estudiantil.

LA RECTORA DEL COLEGIO CRISTIANO J. VENDER MURPHY en uso de sus atribuciones legales y considerando:

1. Que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994 Art. 87) establece para todas las Instituciones Educativas un Reglamento o Manual de Convivencia que responda a las necesidades de toda la Comunidad Educativa.

2. Que el Proyecto Educativo Institucional determina como función del Consejo Directivo la

adopción del Reglamento o Manual de Convivencia.

3. Que el decreto 1860 de 1994 art. 17 y el decreto 1290 de Abril 16 de 2009 reglamenta lo establecido en la Ley 115.

4. Que por la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 se crea el Sistema Nacional de Convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

5. Que por el decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 se reglamenta la ley 1620 de 2013.

6. Que en la reunión del Consejo Directivo se revisó, actualizó y aprobó el Manual de Convivencia

para el año escolar 2015-2016

RESUELVE:

1. Adoptar el presente Reglamento – Manual de Convivencia como marco de referencia de los deberes, derechos y normas que regirán el proceder de los miembros de la Comunidad Educativa.

2. Dar a conocer el presente Reglamento – Manual de Convivencia a toda la Comunidad Educativa

para su cumplimiento.

3. Que entre en vigencia para el año escolar 2015-2016 MARINELLA VERGARA NINFA JIMÉNEZ RECTORA (E) SECRETARIA

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EL COLEGIO

El Colegio Cristiano J. Vender Murphy, es una Institución de carácter privado, fundado por la Iglesia Asociación Centro Bíblico Internacional de Barranquilla, con el fin de impartir a la niñez y la juventud, además de una formación académica integral, la espiritual y moral necesarias para afrontar el mundo que les rodea.

SÍMBOLOS INSTITUCIONALES

HIMNO DEL COLEGIO Colegio J. Vender Murphy, trigal que maduró

Donde el paciente sembrador cultiva con amor La tierra que le entrega su Señor.

Colegio J. Vender Murphy, conoce la verdad

Porque el principio del saber es el temor de Dios Y la verdad nos da la libertad.

Hay un mundo alrededor, que padece hambre y sed De ese manantial de amor que ofrece leche y miel.

Dios ha dado la misión al Colegio trabajar,

Para la gran comisión, hombres nuevos preparar.

Colegio J. Vender Murphy, trigal que maduró Donde el paciente sembrador cultiva con amor

La tierra que le entrega su Señor.

Colegio J. Vender Murphy, sin dar un paso atrás Con la bandera de la Cruz, por el camino de la luz,

Victoria tras victoria alcanzará.

Autor: Pr. Freddy Correa

ESCUDO

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BANDERA

VERSÍCULO GUÍA Proverbios 22:6 “Instruye al niño en su camino, y aún cuando fuera viejo no se apartará de él”

MISIÓN Somos una institución educativa teocéntrica, bilingüe, de carácter privado, calendario B que ofrece los niveles de preescolar, primaria y bachillerato. Servimos a Dios y al país, en la región Caribe, ofreciendo una excelente formación integral desarrollando personas con visión, competentes, emprendedoras y comprometidas con los valores que proclama el Reino de los Cielos. Contamos con el respaldo de la Iglesia, la experiencia educativa, el marco legal colombiano, una planta física confortable y campestre, procesos efectivos de gestión, redes de apoyo y la calidad humana de las personas que integran nuestra Institución.

VISIÓN

El Colegio Cristiano J. Vender Murphy en su “Proceso de Mejora Continua”, se perfila para el año 2015 como una institución educativa ubicada dentro de los estándares de calidad en la gestión; reconocida por su excelencia en la formación integral de personas con visión, comprometidas con el país y con los valores del Reino de los Cielos.

OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN

1. Espiritual: Que el alumno sea guiado a un encuentro personal con Cristo, que pueda reflejar la vida

que El nos da. 2. Académico: Capacitar al alumno para que pueda llegar a una excelencia académica que le

permita cursar mas tarde sus estudios superiores logrando el desarrollo científico-cultural y social, a través de la ejecución de planes y Programas curriculares.

3. Disciplinario: Fomentar en el alumno el deseo de llevar una vida disciplinada, dentro y fuera del

Colegio, como resultado de la formación espiritual que recibe.

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REDES DE APOYO

El Colegio Cristiano J. Vender Murphy es miembro de la Asociación Internacional de Colegios Cristianos ACSI www.acsiglobal.org.

PERFIL DEL ESTUDIANTE El Colegio Cristiano J. Vender Murphy aspira a la formación de un nuevo estilo de hombres y mujeres que sean prototipos de Jesucristo, capaces de influenciar y dignificar su entorno; con hábitos de trabajo productivos, ideales de superación constante, consciente de su responsabilidad social, carácter cristiano y temerosos de Dios. Como resultado de la formación cristiana, se procura y espera que el estudiante del Colegio Cristiano J. Vender Murphy sea: Piadoso: Que ame a Dios sobre todas las cosas, expresándolo a través de la comunión con Él, llenando su vida de adoración, acción de gracias, intercesión y obediencia, sujetando su voluntad a Dios y a sus superiores. Comprometido: Que se entregue al Señor, sirviéndole y glorificándole en cualquier actividad que desarrolle, sacando lo mejor de sí mismo para la construcción del bien común. Innovador: Que tenga una actitud de búsqueda e investigación ante la vida, a fin de hallar nuevas formas y medios para afrontar y resolver los problemas de nuestra realidad, con una actitud favorable a los cambios positivos. Capacitado: Que adquiera adecuada preparación, de tal forma que pueda ocuparse eficientemente de cualquier oficio, profesión o ministerio de servicio al Reino de los Cielos. Ejecutor: Emprendedor y terminador de procesos, con ansias de lograr metas grandes y dignas. Humilde: Dispuesto a suplir necesidades o a llenar vacíos, sencillo en el modo de proceder, transparente.

HORARIOS Según su nivel, los estudiantes cumplirán con los siguientes horarios: PRE- ESCOLAR: 7:50 A.M. a 1:15 P.M. PRIMARIA: 6:50 A.M. a 2:55 P.M. BACHILLERATO: 6:50 A.M. a 3:00 P.M.

TÍTULO I: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ESCOLAR

CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

1. JUNTA DIRECTIVA Es la máxima autoridad en el sentido de trazar y difundir el horizonte institucional y las directrices que generan cambios significativos en Colegio. Está conformada por representantes directos de la comunidad de la Iglesia Centro Bíblico Internacional, propietaria del Colegio. 2. COMITÉ EJECUTIVO Representa a la Junta Directiva al interior de la Institución. Está conformado por los Pastores Presidente y Vicepresidente de la Iglesia Centro Bíblico Internacional, el Director Administrativo y la Directora Académica y de Disciplina.

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3. DIRECCIÓN GENERAL Representa a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo al interior de la Institución y es responsable de la difusión del horizonte institucional a la comunidad educativa en general. 4. RECTORÍA Es la máxima autoridad académica y disciplinaria de la Institución. La Rectoría desarrolla los procesos gerenciales de planeamiento, organización, coordinación, control y evaluación permanente de la Institución. Está encargada de la proyección y evaluación del desarrollo general de la Institución, bajo los lineamientos y directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional y determinadas por la Junta Directiva. 4.1 FUNCIONES PRINCIPALES DE LA RECTORÍA (Artículo 25. Decreto 1860/94).

1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los

recursos necesarios para el efecto.

3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o

auspiciadores de la Institución y con la comunidad local para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de

convivencia.

8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar a la comunidad local canalizarlos al proyecto educativo institucional.

9. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del

servicio público educativo.

10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el proyecto educativo institucional.

11. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

5. DIRECTOR(A) ACADÉMICO Y DE DISCIPLINA Planear, dirigir y evaluar los procesos académicos de la Institución de manera armónica e integral, siguiendo los lineamientos legales y corporativos y haciendo equipo con los directores de las demás áreas funcionales. 5.1 FUNCIONES PRINCIPALES DEL (DE LA) DIRECTOR(A) ACADÉMICA Y DE DISCIPLINA

1. Reemplazar al rector en su ausencia.

2. Elaborar con su equipo el direccionamiento estratégico del área y realizar seguimiento continuo a su ejecución.

3. Convocar y presidir las reuniones del consejo académico, las comisiones de evaluación y promoción y las generales del profesorado.

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4. Coordinar la elaboración, revisión y actualización del P.E.I.

5. Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de estudios con el consejo académico.

6. Establecer con el consejo académico las políticas evaluativas de los procesos académicos

7. Planear y ejecutar el presupuesto del área funcional.

8. Definir y coordinar las actividades académicas que trascienden el plan de estudios.

9. Promover y liderar procesos de investigación y proyectos académicos.

10. Mantener comunicación con las familias en lo relativo a la formación integral de los estudiantes.

11. Participar en las reuniones del Consejo Directivo y de la Junta Directiva.

12. Participar en los procesos de selección, inducción, promoción, capacitación y evaluación de desempeño para el desarrollo del profesorado y personal administrativo a su cargo.

13. Nombrar los coordinadores de área, previa consulta al rector.

14. Orientar y supervisar el Departamento de Sicología.

15. Dirigir los servicios académicos y el personal que está al frente de ellos: Secretarias, Biblioteca y Laboratorios.

16. Asesorar al rector en el proceso de admisión de estudiantes.

17. Asignar la carga académica y diseñar el horario y calendario escolares.

18. Definir la adquisición y actualización del material pedagógico.

19. Implementar el proyecto de bilingüismo.

6. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Toma las decisiones relativas a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, para desarrollar el proyecto educativo institucional. El área Administrativa está conformada por: Director, Contador, Auxiliar de Cartera, Recaudo y Facturación, Sistema y Secretaria. 6.1 FUNCIONES PRINCIPALES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

1. Planear estrategias de diagnóstico pertinentes a partir de la plataforma estratégica para definir planes de gestión en el área.

2. Emitir estados financieros que claramente ayuden al Colegio a tomar decisiones.

3. Elaborar y hacer seguimiento a los presupuestos.

4. Administrar de manera eficiente el capital de la Institución para cumplir con todas las obligaciones que el Colegio adquiere.

5. Analizar, evaluar y hacer seguimiento a la cartera y desarrollar estrategias para su recuperación.

6. Analizar y evaluar las políticas de compras y proveedores y contratación general.

7. Estudiar la normatividad legal en lo que respecta a asuntos laborales y civiles.

8. Promocionar y publicitar el Colegio. Establecer estrategias para captar estudiantes.

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9. Analizar los procesos y programas del área y establecer planes de mejoramiento.

10. Apoyar el desarrollo tecnológico de la Institución y el desarrollo de todas las áreas funcionales.

7. CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo del Colegio Cristiano J. Vender Murphy es el máximo organismo asesor. Está integrado por la Rectora, quien lo preside, la Directora Académica y de Disciplina, el Director Administrativo, dos representantes de los docentes, un representante de los estudiantes, dos representantes de los padres de familia, un representante de los ex alumnos y se reúne, en sesiones ordinarias cuatro veces al año. Las sesiones extraordinarias se efectúan cuando las circunstancias lo exigen. En términos generales, se encarga de trazar políticas, lineamientos, directrices de carácter general y de definir las orientaciones de los planes y programas que enmarcan el desarrollo institucional. 7.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Art. 23 Decreto 1860/94).

1. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente manual. Adoptar el Manual de convivencia o el reglamento de la Institución.

3. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

5. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la rectora.

6. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del

Plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.

7. Estimular y controlar el buen funcionamiento del Colegio.

8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante,

que han de incorporarse al presente manual. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

9. Participar en la evaluación de los docentes, los directivos docentes y personal administrativo de

la institución.

10. Recomendar criterios de participación del Colegio en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de

actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales del Colegio.

12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

13. Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de familia de los estudiantes.

14. Reglamentar los procesos electorales previstos en la conformación de los órganos del Gobierno

Escolar.

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15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de

pagos legalmente autorizados efectuados y por los padres responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

16. Darse su propio reglamento.

8. CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico está integrado por la Directora Académica y de Disciplina, quien lo preside, los coordinadores de nivel, los coordinadores o jefes de área, un representante de los padres de familia (para las comisiones de evaluación y de promoción). El Consejo tiene como responsabilidad principal el estudio, modificación y presentación al Consejo Directivo de las propuestas de ajuste académico, del proyecto educativo y del desarrollo del currículo en concordancia con los estándares de calidad de la educación, así como la evaluación del sistema de autoevaluación institucional. 8.1 FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.

1. Servir de órgano consultor de la Dirección General, (la) Rector (a), Coordinadores de Nivel, en lo que tiene que ver con los aspectos académicos de la Institución.

2. Organizar el Plan de Estudios y el Sistema Institucional de Evaluación, guiando su ejecución y

animar a su continuo mejoramiento, incluyendo los cambios y ajustes necesarios.

3. Supervisar y orientar los procesos de evaluación académica de los estudiantes.

4. Promover la formación y capacitación de los docentes.

5. Promover en el proceso formativo y en las áreas académicas la investigación.

6. Participar en la evaluación de la Institución, cada año.

7. Estudiar casos de cambios de grado o promoción anticipada, en lo que corresponde al área académica.

8. Determinar las labores de las Comisiones de Evaluación y Promoción en lo que tiene que ver con

el área académica.

9. Recibir y estudiar los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, previo cumplimiento del conducto regular establecido por el Colegio y proponer las decisiones y respuestas adecuadas.

10. Las demás funciones afines y complementarias que le atribuya el Proyecto Educativo

Institucional. 9. COORDINADOR ACADÉMICO DE NIVEL Interviene en la definición de criterios, estrategias y tácticas propias del subsistema académico, de acuerdo con las políticas y demás directrices de la alta dirección. La Coordinación dirige la implementación de acciones Institucionales de tipo específico y desarrolla estrategias, criterios y conceptos ajustados a las políticas, lineamientos y orientaciones de la Alta Dirección, relacionadas con lo académico. Esta coordinación se centra en el desarrollo de las políticas académicas institucionales emanadas del nivel directivo, para cumplir con funciones de docencia, coordinación, asesoría y administración curricular. 9.1 FUNCIONES PRINCIPALES DEL COORDINADOR ACADÉMICO DE NIVEL 1. Apoyar:

• En el diseño y presentación de proyectos de la Dirección Académica. • A la Dirección Académica en la elaboración, revisión y actualización del P.E.I.

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• Ejerce un papel de interlocución y apoyo a la Dirección Académica en la solución de los posibles conflictos tanto a nivel de estudiantes como de personal docente.

• A la Dirección Académica en la adquisición y actualización del material pedagógico. • Seguimiento a la elaboración de documentos técnicos, apuntes, guías de estudio, y cuadernillos

de trabajo que apoyen al docente en la organización de sus actividades pedagógicas. • El proceso de Inducción de Estudiantes. • A la Dirección Académica y a Gestión Humana en la definición y organización de cursos y

actividades que contribuyan a la formación de los Educadores. 2. Planificar y organizar:

• Conjuntamente con la Dirección Académica en la asignación de la carga académica, diseño del horario y elaboración del cronograma de actividades

• Los encuentros entre Padres de Familia y Educadores • Proyectos pedagógicos.

3. Controlar y hacer seguimiento:

• Al sistema institucional de evaluación de estudiantes. • A la ejecución del plan de estudios. • A las reuniones de área.

4. Participar y dar soporte:

• En el proceso de admisiones. • En las reuniones del Consejo Académico. • En el proceso de selección de Educadores.

10. COORDINADOR DE DISCIPLINA Dirige la implementación de acciones Institucionales de tipo específico y desarrolla estrategias, criterios y conceptos ajustados a las políticas, lineamientos y orientaciones de la Alta Dirección, relacionadas con la convivencia. Esta coordinación se centra en el desarrollo de las políticas sobre la sana convivencia emanadas de las Leyes y Decretos vigentes dentro del marco de la filosofía del Colegio y los valores del Reino de los Cielos. 10.1 FUNCIONES PRINCIPALES DEL COORDINADOR DE DISCIPLINA

1. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento del Área. 2. Orientar los objetivos y políticas educativas con respecto a la convivencia de los estudiantes,

garantizando un ambiente armonioso, con una comunicación efectiva, motivando a los estudiantes a desarrollar sus cualidades y virtudes.

3. Crear ambiente que favorezca el manejo del conflicto. 4. Acompañar a los estudiantes y a sus familias en el proceso formativo favoreciendo la

solución de sus dificultades y necesidades. 5. Coordinar, planear y evaluar la actualización e interiorización del Manual de Convivencia. 6. Promover y motivar la investigación y formación alrededor de las temáticas relacionadas con

la convivencia. 7. Participar en las reuniones del Comité Escolar de Convivencia y llevar el acta de las

reuniones. 8. Participar en el proceso de asignación de directores de grupo. 9. Participar en el proceso de Inducción de estudiantes, educadores y Padres de Familia. 10. Evaluar análisis de desempeño y hacer seguimiento a los resultados de la evaluación para el

desarrollo de los directores de grupo. 11. CAPELLÁN. Se centra en el desarrollo de las políticas espirituales para el crecimiento de los estudiantes y sus familias a la estatura del varón perfecto (Efesios 4:13).

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11.1 FUNCIONES PRINCIPALES DEL CAPELLÁN. 1. Planear, coordinar y garantizar el funcionamiento del Área. 2. Elaborar, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento al plan de trabajo del área. 3. Planear y coordinar la formación espiritual de la Comunidad Educativa. 4. Fomentar en la comunidad educativa la participación en los devocionales y convivencias. 5. Participar en las reuniones del Comité Escolar de Convivencia. 6. Participar en las reuniones del Comité de Disciplina. 7. Participar en el proceso de selección del personal de su Área. 8. Participar en el proceso de inducción del personal que se vincula al Colegio. 9. Participar en la planeación y ejecución de las escuelas de padres.

12. COMITÉ DE DISCIPLINA Asegurar la interiorización consciente y responsable de las normas estipuladas en el Manual de Convivencia, con el fin de mantener un ambiente de democracia y respeto que permita la convivencia sana entre todos los miembros de la comunidad educativa. La acción de este comité se orientará en concordancia con los principios filosóficos del Colegio y el Manual de Convivencia, y serán ellos los que sirvan de referencia al análisis de los diferentes comportamientos y para la aplicación de las estrategias formativas y sanciones. Integrantes: § Rector(a). § Director(a) Académico y de Disciplina. § Capellán. § Coordinador de Disciplina. § Psicólogo. Las decisiones se toman por mayoría de los miembros asistentes y de cada reunión se levanta un acta. El Quórum deliberatorio se constituye con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Además de los integrantes regulares de este organismo, asistirá el director de grupo respectivo y/o el docente testigo o denunciante de la situación disciplinaria. 12.1 FUNCIONES DEL COMITÉ DE DISCIPLINA 1. Reunirse bimestralmente para evaluar la convivencia escolar. 2. Colaborar en todo lo que se refiere a la convivencia escolar. 3. Apoyar en la actualización del Manual de Convivencia. 4. Contribuir con propuestas respondiendo a las necesidades específicas que se presenten en nuestra

comunidad. 5. Motivar la lectura del contenido del Manual Escolar por estudiantes, padres de familia y el personal

en general con el objeto de conocerlo y lograr el cumplimiento de los procedimientos de cada Departamento.

6. En los casos que el debido proceso lo señale, reunirse para la toma de decisiones en cuanto a estrategias de formación o sanciones.

13. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Apoya en el Colegio la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa, basados en lo que la palabra de Dios nos enseña al respecto.

Está conformado por: 1. El Rector del Colegio o su delegado. 2. El (la) Director(a) Académica y de Disciplina. 3. Coordinador(a) de Educación Cristiana (Capellán). 4. Coordinador(a) de Disciplina. 5. El docente acompañante del grupo o estudiante correspondiente.

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6. El (la) Psicólogo (a). 7. El Personero estudiantil. 8. El presidente del Consejo de Padres de familia. 9. El presidente del Consejo de Estudiantes.

El Comité sesionará como mínimo una vez cada dos meses. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia el(la) coordinador(a) de disciplina deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo:

§ Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión. § Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión. § Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no

asistir a la sesión. § Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del comité. § Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas,

recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. § Firma del presidente y secretario una vez haya sido aprobada por los asistentes.

13.1 FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes.

2. Promover la vinculación del Colegio a estrategias, programas y actividades de convivencia la

construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten

la conciencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia o acudiente o un compañero del Colegio.

4. Activar en el Colegio la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el

artículo 29 de la Ley 1620 frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

5. Desarrollar estrategias e instrumentos que promuevan y evalúen la convivencia escolar, el

ejercicio de los derechos humanos y sexuales reproductivos, de acuerdo a lo estipulado en la palabra de Dios.

6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de

Convivencia.

7. Presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

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8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo

pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

9. Este Comité se encargará de atender los procesos disciplinarios y aplicar las medidas de

formación para las situaciones de tipo I, II y III cometidas por el estudiante y señaladas en el presente Manual de Convivencia.

10. Implementar, desarrollar y aplicar las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de

Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe: • Formar parte del Manual de Convivencia. • Abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos

relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

• Establecer el quórum decisorio. • Definir los conflictos de interés, las causales de impedimento y de recusación así como el

procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes del Comité.

14. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Se crean en el Colegio Cristiano J. Vender Murphy las Comisiones de Evaluación y Promoción para todos los grados, conforme al artículo 11, numeral 5 del Decreto 1290 de 2009. Las Comisiones de Evaluación y Promoción para Bachillerato y Primaria estarán integradas por: El (La) Director(a) Académico y de Disciplina quién la presidirá, La Coordinación Académica, la Coordinación de Disciplina, la Coordinación de Educación Cristiana, el (la) Psicólogo (a) los Directores de Grupo, los docentes de cada grado, y un Padre de Familia. Esta Comisión se reunirá al finalizar cada período académico. Parágrafo: Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiantes que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el registro escolar. 14.1 FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

1. Analizar casos persistentes de superación e insuficiencia en la consecución de los logros de los educandos.

2. Determinar las actividades pedagógicas complementarias que se deben adelantar para superar

las insuficiencias. 3. Decidir la promoción de los estudiantes que hayan obtenido los logros previstos del respectivo

grado. 4. Decidir la promoción anticipada de los estudiantes que demuestren la superación de los logros

previstos para un determinado grado. 5. Determinar la realización de actividades complementarias en las aéreas en las cuales se

presentan deficiencias e insuficiencias significativas de acuerdo a la Comisión. 6. Proponer diferentes estrategias de capacitación y actualización de los docentes en el campo de

la evaluación.

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7. Determinar la reprobación de los estudiantes según los términos de la legislación vigente y de los

reglamentos internos. 15. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El Consejo de Padres es un órgano de participación de los Padres de Familia, destinados a asegurar la continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio escolar. Está integrado por mínimo (1) padre de familia y máximo tres (3) -No deben ser empleados de la institución-, por cada uno de los grados con que cuenta el Colegio, de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, reglamenta su elección, el Artículo 5; su estructura y funcionamiento el Artículo 6; y sus funciones el Artículo 7. Parágrafo: Cuando uno de los voceros de Padres de Familia al Consejo retira su(s) hijos(as) de la Institución, automáticamente deja de pertenecer a este organismo de participación, así mismo sucederá si pierde la investidura; en ese momento asumirá el cargo el suplente. 15.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES

1. Se establecen como funciones del Consejo de Padres las siguientes (Art.7 Decreto 1286 del 27 de abril de 2005)

2. Contribuir con el Rector en el análisis de función y uso de los resultado de las evaluaciones

periódicas de compromiso y las pruebas del estado.

3. Exigir que el Colegio con todos sus estudiantes participen en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

4. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el Colegio, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadanía y la creación de la cultura de la legalidad.

5. Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

6. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

7. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concentración entre

todos los estamentos de la comunidad educativa.

8. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

9. Colaborar con las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

10. Presentar propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los

padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

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11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del Colegio con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1286.

12. Velar por el cumplimento de los principios democráticos y de Convivencia señalados en el

manual. 13. Servirá de segunda instancia después que los estudiantes han agotado el proceso de Mateo

18, ante dificultades entre compañeros.

15.2. REQUISTOS PARA PERTENECER AL CONSEJO DE PADRES § Vivenciar y potenciar la filosofía del colegio. § Su sentido de pertenecía con el Colegio debe demostrarlo. § Tener sentido crítico, analítico y participativo. § Tener actitudes de liderazgo positivo y saber ejercerlo. § Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y testimonio cristiano § Ser respetuoso con la autoridad y hacerla respetar. § Demostrar inquietud intelectual. § Tener acogida del grupo, buen manejo dela relaciones interpersonales. § Poseer actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades que competen a las

relaciones interpersonales en grupo. § Respetar los derechos ajenos y propios. § Ser persona equitativa y ecuánime. § Estar en capacidad de practicar y enseñar lo que indica la palabra de Dios en Mateo

18:23-35. § Ser una persona prudente que sepa manejar los conflictos y dificultades. § No debe tener problemas psicológicos, morales y/o penales § Debe haber permanecido en el Colegio, mínimo los tres (3) años anteriores a su

postulación.

16. CONSEJO ESTUDIANTIL. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos (Art. 29 decreto 1860/94). Está constituido por dos (2) representantes de los grados de 4° a 11° y anima, promueve y coordina las distintas propuestas que garanticen el bienestar de los estudiantes al igual que el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes en la vida activa del Colegio. Parágrafo: Cuando un representante del grupo se retira del Colegio o pierde su investidura, se consulta las Actas del proceso electoral y se otorga este cargo al candidato que le seguía en votos.

16.1 FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Se establece como funciones del Consejo de Estudiantil, en concordancia con lo dispuesto por el decreto 1860/94 Art. 29, las siguientes:

1. Darse su organización Interna.

2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo. El Decreto 1860/94 en su Artículo 21, dispone que: “los estudiantes del plantel tienen derecho a ser representados en el Consejo Directivo, por un estudiante que curse el undécimo grado, elegido por el consejo estudiantil , sus funciones serán las mismas decretadas por la Ley General de Educación los miembros del Consejo Directivo”

3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativa sobre el desarrollo de

la vida estudiantil.

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4. Analizar las diferentes ideas e inquietudes que los estudiantes del Colegio pongan en

consideración por intermedio de sus representantes de grupo, como las propias de los miembros del Consejo y aquellas que presenten los profesores y directivos de la Institución.

5. Presentar, por actas debidamente aprobadas, sugerencias ante el Consejo Directivo o instancias

pertinentes, para su consideración y decisión.

6. Fomentar el buen trato, el entendimiento, la participación, la búsqueda de acuerdos entre estudiantes, profesores y estudiantes, directivas y estudiantes.

7. Fomentar el trabajo en grupo, como una mejor opción para llevar a cabo todos los cambios y

cumplimiento de ideales.

8. Apoyar todas aquellas actividades de participación estudiantil que propendan por el liderazgo y la armonía institucional.

9. Asistir puntualmente cada una de las reuniones programadas por el Consejo Estudiantil, ya sea

en el horario de clases o fuera de ellas.

10. Dar a conocer en sus respectivos grupos las informaciones tratadas durante las reuniones y que puedan ser de manejo de grupo; es decir, que su naturaleza no exija confidencialidad; como también dar a conocer las actividades planeadas por el Consejo de Estudiantes en las que este participe dentro o fuera de la institución.

11. Mantener un comportamiento amable, cordial, decente y conciliador durante las reuniones u otro

tipo de actividades planeadas por el Consejo de Estudiantes en las que participe dentro o fuera de la institución.

12. Las demás actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de

Convivencia o las directivas del Colegio.

16.2 CUALIDADES QUE DEBEN POSEER LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESTUDIANTIL § Vivenciar y potenciar la filosofía del colegio. § Demostrar sentido de pertenencia por la institución. § Poseer sentido analítico, crítico y participativo. § Tener liderazgo positivo y saber ejercerlo. § Su comportamiento, responsabilidad y testimonio cristiano, debe destacarse. § Ser respetuoso con la autoridad y hacerla respetar. § Demostrar inquietud intelectual y excelencia académica. § Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales. § Ser prudente con el manejo de la información que, como miembro del Consejo Estudiantil,

puede llegar a tener. § Tener al menos cuatro (4) años estudiando en la Institución. § Su actitud debe ser positiva, receptiva y crítica durante las clases. § Acatar en todo momento el Manual de Convivencia. § Respetar los derechos ajenos y los propios. § No debe tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus

funciones como representante.

17. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES En el Colegio Cristiano J. Vender Murphy, se creará el cargo de personero estudiantil, de acuerdo con lo ordenado en el Art 94 de la ley 115 de 1994, según la cual: “En todos los establecimientos de educación básica y educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán un alumno de último año o grado que ofrezca el establecimiento para que estudien como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes” y cuya reglamentación y funciones se detallan a continuación.

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PROCESO DE ELECCIÓN. Al inicio de cada año académico, los responsables del Proyecto de Democracia de la institución, de común acuerdo con la rectoría señalará el calendario a seguir para la elección del personero(a), determinando las fechas y características de las fases expuestas a continuación: 1. Jornada de motivación. 2. Inscripción a personería. 3.Presentación del proyecto a Rectoría y Coordinación Académica. 4.Presentación de proyectos a la comunidad estudiantil. 5. Jornada electoral. 5.El (la) personero(a) será elegido(a) en la misma jornada democrática en las que se eligen los representantes de grupo. DURACIÓN DEL CARGO E INCOMPATIBILIDADES El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes tendrá vigencia por un (1) año académico, y será incompatible con ser representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 17.1 REQUISITOS PARA CANDIDATOS A PERSONERO Los requisitos necesarios para poder aspirar a la Personería son los siguientes:

1. Destacarse por su desempeño académico, comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores institucionales.

2. Tener actitudes de liderazgo y saberlo ejercer.

3. Potenciar y vivenciar la filosofía de la Institución.

4. Demostrar sentido de pertenencia

5. Ser estudiante de undécimo grado del Colegio Cristiano J. Vender Murphy.

6. No haber tenido procesos disciplinarios durante su permanencia en el Colegio.

7. Demostrar interés e iniciar un proceso de conocimiento de la legislación educativa.

8. Tener conocimiento y comprensión de sus funciones.

9. No tener compromisos académicos ni de comportamiento que obstaculicen el desempeño de sus funciones como personero.

10. Vivenciar los principios bíblicos y el perfil del estudiante en general.

17.2 FUNCIONES DEL PERSONERO(A)

1. Promover el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las leyes o decretos reglamentarios y en el Manual de Convivencia que se encuentre vigente.

2. Gestionar ante la Rectora o Consejo Directivo de la Institución, la toma de decisión es para proteger los derechos estudiantiles.

3. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.

4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos, y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

5. Presentar ante la Rectora, de oficio o a petición de su parte las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

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6. Apelar, cuando lo considere necesario, ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces las decisiones de la Rectora, frente a las decisiones presentadas por su intermedio.

7. Llevar debidamente el libro, actas de personería estudiantil.

Parágrafo: Si en el ejercicio de su función, incumple lo anterior o incurre en una falta disciplinaria, le será derogado el cargo y reemplazado por el que le antecedió en las elecciones. 18. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Es el órgano de participación voluntaria de los Padres y Madres de familia o Acudientes de los matriculados en el Colegio Cristiano J. Vender Murphy, para realizar actividades que permitan el beneficio social y la utilidad común. Se rige por los últimos estatutos aprobados por la Asamblea General de delegados y ratificados por la autoridad competente. Su participación en eventos y decisiones del Colegio está enmarcada en las funciones que contempla el Decreto 1860 de 1994. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia será elegida en Asamblea de delegatarios de las diferentes secciones del Colegio. 18.1 FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

§ Velar por el cumplimiento del proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación. § Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa

que les corresponde. § Promover el proceso de constitución del Consejo Padres de Familia como apoyo a la función

pedagógica que le compete. Las demás contempladas en sus estatutos.

TÍTULO II: ADMISIONES Y MATRÍCULAS

CAPÍTULO I: ADMISIONES

Artículo 1. El Colegio Cristiano J. Vender Murphy inicia su proceso de admisiones con la adquisición de la solicitud de inscripción, de acuerdo al rango de edades establecidas para cada grado y a la disponibilidad de cupos. Los solicitantes deben haber cumplido respectivamente, hasta el 31 de diciembre del año anterior las siguientes edades:

GRADO EDAD PRIMERO 7 a 9 años SEGUNDO 8 a 9 años TERCERO 9 a 10 años CUARTO 10 a 11 años QUINTO 11 a 12 años SEXTO 12 a 13 años SÉPTIMO 13 a 14 años OCTAVO 14 a 15 años NOVENO 15 a 16 años DÉCIMO 16 a 17 años UNDÉCIMO 17 a 18 años

CORRESPONDENCIA DE GRADOS EN LOS SISTEMAS COLOMBIANOS-NORTEAMERICANOS.

COLOMBIANO NORTEAMERICANO Prejardín Prejardín Jardín Jardín Transición Primero Primero Segundo Segundo Tercero

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Tercero Cuarto Cuarto Quinto Quinto Sexto Sexto Séptimo Séptimo Octavo Octavo Noveno Noveno Décimo Décimo Undécimo Undécimo Duodécimo

Una vez entregada la solicitud de inscripción, se establece un tiempo para que la diligencien y entreguen con todos los documentos requeridos, en la oficina de Admisiones. Se realiza la programación, para una vez recibido de los aspirantes de Pre Escolar la documentación, se realice una valoración integral desde todas las áreas de desarrollo y a los aspirantes de 1° hasta 11° se les valorará académicamente y en sus aptitudes. Cumplido este paso y teniendo en cuenta el resultado en las pruebas de admisión y en los informes académicos y de comportamiento del colegio de procedencia, se asignará entrevista con Directivos. Artículo 2. CRITERIOS DE ADMISIÓN:

1. Cumplir con todos los pasos del proceso de Admisión 2. Poseer el nivel de competencia coherente al grado al que aspira 3. Demostrar nivel de madurez psicológica y cognitiva acorde a su edad cronológica. 4. Contar con la edad correspondiente con el grado al que aspira. 5. Tener buena disposición o un alto nivel de motivación para asumir la exigencia académica. 6. Asumir el compromiso familiar para colaborar y respaldar el desarrollo de las actividades

pedagógicas propuestas por la institución, para promover el mejoramiento de su desempeño. 7. Conocer, asumir y aceptar las pautas y normas de convivencia en el Colegio. 8. Cumplir con todos los requisitos de documentación, en el momento de realizar la inscripción. 9. Identidad del aspirante y acudientes con el proyecto educativo del Colegio.

Artículo 3. COMITÉ DE ADMISIONES El Comité de Admisiones está integrado por: Rector, quien lo preside y convoca, Director Académico y de Disciplina, los Coordinadores: Nivel, Disciplina, Formación Cristiana y Psicología Para decidir sobre los estudiantes que se admitirán el comité analizará toda la documentación recopilada en el proceso y lo conocido durante la(s) entrevista(s). El Comité recomendará al Rector los (las) estudiante(s) que podrían ser admitidos para ingresar al Colegio. Es el Rector quién toma la decisión de los que serán admitidos. El Colegio Cristiano J. Vender Murphy se reserva el derecho de admisión y no adquiere ninguna obligación por recibir las solicitudes, administrar pruebas o realizar entrevistas. Además se reserva el derecho de suministrar información o dar explicación sobre los (las) aspirantes no admitidos (as). El Rector del Colegio se reserva el derecho de admisiones para casos excepcionales.

CAPÍTULO II: MATRÍCULA.

Artículo 4. Es el acto que legaliza el compromiso bilateral entre el Colegio, Padre de familia y/o Acudiente en beneficio del estudiante. Tiene una duración de diez (10) meses y se renovará cada año. Este acto implica la firma de un contrato de matrícula, un pagaré y una carta de instrucciones pagaré por parte del Padre de familia o Acudiente, en donde se estipula el compromiso que se adquiere con la Institución. Para ser matriculados, los estudiantes que hayan cursado el año inmediatamente anterior en el Colegio deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar a paz y salvo con el Colegio por todo concepto.

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2. Haber sido promovidos al grado siguiente. 3. Pagar la matrícula y demás costos educativos establecidos por el Colegio. El Consejo Directivo del Colegio adoptará los costos educativos siguiendo la reglamentación legal vigente. Quienes por alguna circunstancia no se matriculen en las fechas establecidas e informadas por el Colegio para matrículas ordinarias, deberán hacerlo extraordinariamente pagando un recargo correspondiente al 10% sobre el valor de la matrícula ordinaria.

El Colegio podrá dar por terminado el Contrato de Prestación de Servicios en cualquier momento, aunque no haya concluido el año académico y previo cumplimento del debido proceso, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas. Artículo 5. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA 1. Voluntad expresa de las partes, consignada por escrito. 2. Decisión unilateral de los padres de familia o acudientes, ateniéndose éstos a lo establecido en el

Contrato de Servicios Educativos con referencia a los pagos correspondientes. 3. Incumplimiento, por parte de quienes reciben los Servicios Educativos del Colegio, de cualquiera de

las cláusulas u obligaciones contraídas en el momento de su firma. 4. Cuando por recomendación médica o psicológica se considere inconveniente la permanencia del

estudiante en el Colegio, para garantizar la seguridad de las demás personas que integran la comunidad educativa del Colegio.

5. La comisión de faltas graves, muy graves, o de incurrir en las situaciones tipo II y III descritas en este manual de convivencia (ver Artículos 17, 18, 19).

6. Las inasistencias injustificadas y habituales de los padres o acudientes a las reuniones institucionales, que además acarrean la retención, por parte del Colegio, de los informes de evaluación.

7. El incumplimiento, por parte de los padres o acudientes, de las cláusulas que establecen sus obligaciones en el Contrato de Servicios Educativos con respecto al pago de los mismos.

8. Cuando el Padre y/o Acudiente del estudiante haya manifestado abiertamente no estar de acuerdo con la filosofía de la Institución o con las medidas implantadas por los directivos.

La firma de la matrícula implica un compromiso por parte del estudiante, sus padres y/o acudientes, de acatar formalmente las disposiciones contempladas en el Manual de Convivencia.

Ningún estudiante podrá ser matriculado para el grado siguiente si no se encuentra a PAZ Y SALVO con el Colegio, por TODO CONCEPTO.

TÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO I: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes del Colegio Cristiano J. Vender Murphy tienen derecho a:

1. La vida, la salud, la educación, la cultura, la recreación, la integridad física, la expresión libre y demás derechos contemplados en la Constitución Política de Colombia.

2. Que se cumplan las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades

competentes.

3. Al libre desarrollo de la personalidad y de todas sus facultades.

4. Su intimidad y privacidad tanto personal como familiar.

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5. Su honra y buen nombre.

6. Recibir un trato justo y cordial; ser respetado en su persona por parte de sus

compañeros, directivos, docentes administrativos y personal de servicios. Así como de los padres de sus compañeros, sin diferencia de sexo, raza o nivel socio económico.

7. No ser sometido a ningún tipo de agresión, ni física, ni verbal, ni sicológica.

8. Ser respetado en sus bienes por la comunidad educativa.

9. Disfrutar de un ambiente sano y agradable y de normas disciplinarias razonables que permitan el desarrollo normal del proceso de aprendizaje.

10. A presentar con respeto y a través de las distintas estancias del Gobierno Escolar peticiones y a

recibir respuesta a las mismas.

11. A ser escuchado de acuerdo a los conductos regulares establecidos en el presente Manual de Convivencia.

12. Recibir ayuda del Departamento de Orientación y Capellanía para tratar determinados

comportamientos que afectan su disciplina, rendimiento académico, vida espiritual y convivencia.

13. Solicitar protección en el Colegio a través del Departamento de Orientación y Capellanía, cuando se sienta maltratado física o moralmente, por sus padres o personas que lo tengan a su cargo.

14. A participar en los devocionales.

15. Recibir permanentemente el ejemplo de sus superiores (Profesores y Directivos) en cuanto a

cumplimiento, respeto, responsabilidad, honradez, etc.

16. Manifestar sus opiniones de manera oportuna y respetuosa, sobre actividades que pudieran realizarse en el plantel en procura de logros de nuevos objetivos.

17. A que se respeten sus garantías (debido proceso) cuando se considere responsable de haber

infringido las disposiciones de este Manual.

18. Utilizar adecuada y responsablemente los espacios y recursos que ofrece el Colegio: instalaciones, muebles, materiales, Biblioteca, Enfermería, Sala de informática, Audiovisuales, Orientación, Tienda escolar, Canchas, implementación deportiva. etc., según programación y horarios.

19. Recibir una formación integral: espiritual, moral, académica y física.

20. Conocer la legislación educativa del país, la plataforma estratégica del Colegio, su estructura

organizacional y su propuesta educativa.

21. Conocer los indicadores de logros propuestos en cada una de las asignaturas al inicio de cada período y por los cuales serán evaluados.

22. Ser avisados oportunamente sobre trabajos que requieran mayor tiempo para su preparación.

23. Conocer a principio de cada período las fechas y los horarios de las actividades de nivelación.

24. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones con plazo no mayor de 5 días hábiles.

22

25. Solicitar a los maestros que orienten el proceso formativo, que cumplan a cabalidad con sus deberes profesionales: capacitación, orientación, puntualidad, preparación de clases, actividades y evaluación de procesos.

26. Recibir promoción anticipada cuando muestre permanentemente gran superación de los logros

previstos para un grado cualquiera en la educación básica.

27. Participar de los estímulos contenidos en el presente Manual cuando se hagan merecedores a estos.

28. Solicitar a través de la Rectoría o Coordinación, revisión de evaluaciones cuando no esté de

acuerdo con la valoración obtenida.

29. Conocer las estrategias de evaluación de las áreas y los resultados de las mismas, tanto parciales como definitivas.

30. Formar parte de grupos especiales, tales como banda de música, centros literarios, periódico

escolar, teatro, equipos deportivos, etc.

31. Impulsar campañas tendientes a poner en práctica valores, tales como: honradez, honestidad, seriedad, respeto a los símbolos patrios, sensibilidad social, amor a la Institución, etc.

32. Identificarse en cualquier lugar permitido como estudiante del Plantel, portando como documento de identidad su carnet estudiantil.

33. Ser excusado de su ausencia a clases en aquellos días en los que, por razón de fuerza

mayor, no pudiera asistir, siempre y cuando ésta sea de carácter médico, legal y/o de calamidad doméstica.

34. Si en su ausencia justificada (médico, legal y/o de calamidad doméstica) ocurrieren evaluaciones

u otros compromisos académicos, tiene derecho a presentarlos, de acuerdo con el profesor de la asignatura, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

o Cuando la ausencia del estudiante a una o varias evaluaciones y/o compromisos

académicos sea soportada con excusa válida (médica, legal o calamidad doméstica), dichas evaluaciones y/o compromisos académicos serán reprogramados por el profesor correspondiente, máximo dentro de las dos semanas siguientes al regreso del estudiante y tendrán una valoración máxima de 10.0.

o Cuando la ausencia del estudiante a una o varias evaluaciones y/o compromisos

académicos sea por otros motivos comprobables, distintos a médico, legal o de calamidad doméstica, y sea soportada con los respectivos documentos por parte del padre y/o acudiente, todas las evaluaciones y/o compromisos serán reprogramadas máximo dentro de la semana siguiente al reintegro a clases y recibirán una valoración máxima de 7.4.

o Todo estudiante será valorado con 1.0, cuando falte sin ningún tipo de excusa.

35. Ser asistido por sus padres o acudiente ante la Dirección del Plantel.

36. Conocer directa y oportunamente el presente Manual de Convivencia.

37. Elegir y ser elegido para los diferentes organismos de participación estudiantil en el Colegio,

siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas en el presente Reglamento.

38. Ser elegido para participar como representante ante el Consejo Directivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en la Ley General de Educación, siendo un alumno

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excelente, disciplinado, cumplidor de su deber, según el perfil del estudiante que queremos formar.

39. A revocar el mandato de sus representantes en los casos y en la forma que establece este

Reglamento Manual de Convivencia.

40. Expresar con respeto sus opiniones sobre las diferentes metodologías de enseñanza, presentar alternativas para mejorar la labor docente, siendo respetuoso.

41. Participar con sus sugerencias en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y del

Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio, a través del Consejo Estudiantil.

42. Tener acceso a su Observador al culminar cada período con la supervisión directa del Director de grupo, además de todas las instancias que muestren el seguimiento de su desarrollo como estudiante del Plantel.

43. A participar en la evaluación institucional.

44. A ser atendidos oportuna y debidamente por el Colegio cuando soliciten certificados, constancias

y demás documentos, estado a paz y salvo con éste y pagando los valores correspondientes.

CAPÍTULO II: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Los derechos anteriormente formulados y los demás inherentes a la dignidad humana excluyen el abuso e implican deberes en relación con las demás personas de la comunidad educativa. Son deberes de los estudiantes del Colegio Cristiano J. Vender Murphy los siguientes:

1. Los establecidos en la reglamentación oficial vigente del Ministerio de Educación Nacional.

2. Respetar y reconocer en los otros miembros de la comunidad educativa los derechos que exige para si mismo.

3. Tratar con respeto y cortesía a todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Tomar conciencia de las disposiciones reglamentarias del Colegio consignadas en el presente Reglamento Manual de Convivencia y cumplirlas a cabalidad, según compromiso asumido en la matrícula lo cual incluye, ser partícipe de la filosofía del Colegio, la que declara conocer desde ese mismo instante.

5. Aceptar y cumplir con las disposiciones académicas y programas de estudio autorizados por el Estado.

6. Cumplir con los horarios, actividades y programas establecidos en el Colegio en las fechas

indicadas.

7. Desarrollar las estrategias de apoyo orientadas por sus profesores para superar dificultades.

8. Proveerse de los textos, útiles y materiales exigidos por el Colegio para el desarrollo del proceso de aprendizaje y en especial la Biblia que es usada diariamente.

9. Llevar su Biblia al devocional.

10. Participar activa y oportunamente en el desarrollo de las clases, de la manera que el aprendizaje

dependa de él y de la orientación del Profesor.

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11. Esforzarse porque su rendimiento académico sea cada vez mayor.

12. Asistir puntualmente a las clases y prácticas así como a los actos públicos y privados determinados por las autoridades competentes y (o) el Rector.

13. Inmediatamente al regresar de su ausencia, el estudiante debe justificar la inasistencia con nota

escrita del padre o acudiente y los soportes respectivos. Se consideran justificaciones válidas las de carácter médico, legal y/o de calamidad doméstica.

14. Para no cumplir con las asignaciones de la clase de Educación Física, el estudiante debe

presentar la excusa médica y/o historia clínica donde se justifique la no participación del estudiante en la clase. El estudiante entonces deberá cumplir con las asignaciones de investigación u otras que el profesor le asigne que no comprometan su integridad física.

15. Presentar a sus padres las notificaciones enviadas por el Colegio, devolviendo al día siguiente el

desprendible firmado.

16. Aceptar las correcciones, sugerencias y observaciones que le hagan sus profesores, guardándoles el respeto y la confianza que se merecen.

17. Ser cuidadoso y respetuoso en todo lugar, al aportar cualquier distintivo del Plantel; evitar una

mala imagen tanto de si mismo como la del Colegio, y emplear siempre un lenguaje preciso y cortés en todo momento y lugar.

18. Considerar como propio el Colegio y en tal sentido preocuparse por el aseo y la buena

presentación de la planta física así como el buen uso de todos los bienes.

19. Reafirmar diariamente, su compromiso personal de cumplir con lo estipulado en el Reglamento, por convicción propia y no porque estuviera siendo observado, de acuerdo con el compromiso que adquirió, conjuntamente con sus padres o acudiente en el momento de oficializar la matrícula.

20. Permanecer en el salón de clases durante las horas estipuladas así no haya profesor, excepto

cuando lo solicite algún estamento con la debida autorización.

21. Observar buena conducta y respetar al personal Directivo, Docente, Administrativo, de Servicios y demás miembros de la comunidad educativa, como también hacia las personas ajenas a la misma pero que con autorización estén realizando alguna actividad dentro de la Institución.

22. Informar al estamento competente, siguiendo los conductos regulares, cuando conozca algún

evento que obstaculice la buena marcha de la Institución.

23. Disponer desde el primer día de clases, de los uniformes exigidos por el Colegio, tendiendo especial cuidado en no aumentar, ni quitar aditamentos establecidos y respetándolos luciéndolo adecuadamente. Para los estudiantes nuevos que no se le ha hecho entrega de los uniformes, deberán asistir al Colegio en Jean azul y camisa blanca.

24. Hacerse acompañar de padres o acudientes cuando sean solicitados por algún estamento de la

Institución. Parágrafo 1º. No se permitirá que los estudiantes salgan del Colegio o se retiren de cualquier actividad escolar sin sus padres o acudientes, o en vehículos diferentes a su ruta de transporte escolar. Si los estudiantes son transportados por vehículos particulares contratados por sus padres o acudiente deberán enviar a la encargada de Transporte, constancia escrita y firmada exonerando al Colegio de cualquier responsabilidad con respecto a lo que les suceda una vez hayan salido del Colegio.

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CAPÍTULO III: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES REFERENTES AL PORTE DEL UNIFORME Y

PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 6. UNIFORME. El porte del uniforme es un símbolo de identidad y unidad, con el que evitaremos la discriminación por motivo de apariencia externa. El uniforme del Colegio Cristiano J. Vender Murphy es obligatorio para TODAS las actividades escolares dentro o fuera del Colegio donde el estudiante va en representación de la Institución. Se exigirán dos clases de uniforme: Uno para Diario y otro para Educación Física y Deportes. Los diseños y estilos de los mismos serán elaborados por la Dirección del Colegio con participación de los estudiantes y podrán ser modificados después de tres años de uso. UNIFORME DE DIARIO: VARONES:

§ Camisas distintivas del Colegio, azul los días lunes, miércoles y viernes, según modelo y § Camisa distintiva del Colegio blanco los días martes y jueves, según modelo. § Pantalón kaki según modelo. § Zapatos y correa color marrón, según modelo y medias blancas (no taloneras, no tobilleras).

NIÑAS: § Jumper en tela a cuadros, según modelo, por debajo de las rodillas. § Camisa blanca del Colegio, según modelo. § Zapatos color marrón, según modelo. § Medias blancas (no taloneras, no tobilleras).

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: VARONES:

§ Cami-suéter blanco con el logo del Colegio, según modelo. § Bermuda blanca con espiga bordada en color vino tinto, según modelo. § Medias blancas, no taloneras, no tobilleras. § Zapatos tenis completamente blancos.

NIÑAS: § Falda en las rodillas con pantalón blanco y espiga bordada de color vino tinto, según modelo. § Suéter de mujer blanco, con el logo del Colegio, según modelo. § Zapatos tenis completamente blancos. § Medias blancas (No tobilleras, no taloneras).

Artículo 7. Son deberes de los estudiantes del Colegio Cristiano J. Vender Murphy en cuanto al porte del uniforme y la presentación personal los siguientes:

1. Portar con respeto y dignidad el uniforme del Colegio, no usándolo en actividades diferentes a las señaladas por la Institución, como por ejemplo en billares, juegos electrónicos, estaderos, etc.

2. El uniforme debe llevarse con orgullo y respeto, aseado y bien presentado. 3. Mantener con esmero la limpieza y el orden en su presentación personal. 4. Los estudiantes deben abstenerse de utilizar joyas, accesorios llamativos, con colores

desacordes y las niñas no deben usar maquillaje. En las niñas sólo se les permitirá usar accesorios sobrios de acuerdo con los colores del uniforme. El esmalte de las uñas debe ser transparente y no deben utilizar tinte en el cabello sin autorización escrita de la Coordinación de Disciplina.

5. No está permitido el uso de piercing, brazaletes ni tatuajes. 6. En el hombre el corte de cabello debe ser corto y estrictamente peinado, organizado, limpio y

bien presentado. 7. No está permitido combinar el uniforme de diario con el uniforme de educación física. En ningún

caso se podrá reemplazar el uniforme de educación física por el de diario, ni el uniforme de diario por el de educación física.

8. Si el Comité de Disciplina acepta uniforme adicional de la promoción, este deberá portarse de acuerdo al modelo, color y estilo aprobado en los días estipulados por dicho comité.

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CAPÍTULO IV: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

1. Pertenecer a la Asociación de Padres de Familia con derecho de elegir y ser elegido Directivo de la misma.

2. Participar en todas las actividades de la Asociación de Padres de Familia.

3. Expresar sus opiniones a través de los conductos regulares ante decisiones importantes del

Colegio que influyen en la educación integral de sus hijos.

4. Formar parte de los diferentes Comités que a través de la Junta Directiva, designe la Asociación.

5. Velar por el adecuado cumplimiento de los programas curriculares autorizados por el MEN

6. Recibir oportunamente el Informe académico por períodos, siempre y cuando se halle al día en el pago de pensiones, si no recibirá informe verbal.

7. Solicitar en un momento dado, información académica y disciplinaria de su hijo ante la Dirección

del Plantel.

8. Ser escuchado por la Dirección del Colegio en caso de reclamo.

9. Exigir idoneidad profesional en el profesorado.

10. Solicitar al Departamento de Orientación Escolar, asesoría para sus hijos, cuando lo considere necesario

11. Exigir un buen trato de parte de todos los estamentos del Plantel que tengan que ver con la

formación de sus hijos.

12. Tener acceso al Manual de Convivencia.

CAPÍTULO V: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

“...La familia es la primera institución social, que concilia las exigencias de la naturaleza con los imperativos de la razón social. La familia es anterior a la sociedad y al Estado, entidades que están instituidas en primer lugar para servir al bienestar de la familia, del cual dependen las condiciones de la sociedad y del Estado. Sin embargo nadie puede reemplazar a los padres en el cumplimiento del primer deber ante los hijos, deber que dicta antes el amor que la obligación. La consagración constitucional del derecho de todo niño a tener una familia y a no ser separado de ella implica que su unidad constituye fundamento esencial para la conservación, estabilidad y supervivencia de la institución familiar como el ambiente más apropiado para el desarrollo de la personalidad humana, pero ante todo, para el normal crecimiento y formación del niño como persona. Además la estabilidad del ambiente físico y familiar es fundamental para el desarrollo intelectual y socioemocional del niño; un ambiente estable y seguro, facilita la concentración y motivación del niño; un cuidado familiar, permanente y constante, le ayuda a desarrollar sentimientos de confianza hacia el mundo que lo rodea y hacia otros seres humanos, a la familia corresponde pues, la responsabilidad fundamental de la asistencia, educación y cuidado de los niños, tarea en la que habrá de contar con la colaboración de la sociedad y del Estado...” (Corte Constitucional, Sentencia T-278 de junio 15 de 1994. M. P. : Hernando Herrera Vergara).

1. Aceptar las disposiciones académicas y los programas de estudio, autorizados por el MEN,

que deban cumplir sus hijos.

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2. Proporcionar a sus hijos los útiles, textos, uniformes y materiales exigidos con el Colegio para

facilitar el proceso enseñanza-aprendizaje-evaluación.

3. Responder de inmediato por los daños que ocasionen sus hijos en el Colegio.

4. Responder por el comportamiento de sus hijos fuera del Colegio.

5. Comprometerse con el Colegio, a través del Departamento de Orientación Escolar, al bienestar emocional de sus hijos y a cumplir con las sugerencias de atención psicológica y académica en los casos que lo ameriten.

6. Guardar el debido respeto y protección a los condiscípulos de sus hijos. En ningún caso faltarles ni de palabra ni de hecho.

7. Justificar oportuna y plenamente la (s) causa (a) de las ausencias de sus hijos. Se consideran causas válidas de ausencia las de carácter médico, legal y/o de calamidad doméstica.

8. Considerar a los profesores, guías y orientadores del proceso de formación, guardándoles el respeto y consideración que se merecen.

9. Asistir a las asambleas y reuniones convocadas por el Colegio.

10. Cancelar completa y cumplidamente las pensiones de estudios de sus hijos dentro de los 5 primeros días de cada uno de los 10 meses del año escolar. Parágrafo 1: Las pensiones de estudio se pagan completas sea cual fuere el día de entrada o salida. Parágrafo 2: Ningún miembro del Cuerpo Directivo o Docente está autorizado para recibir pagos, sea cual fuere su origen.

11. Responder oportunamente a la información que por intermedio de circulares envíe el Colegio. Estas tienen que ver con las actividades que desarrolla el Colegio a favor de la educación integral que reciben los alumnos.

12. Asistir puntualmente a las llamadas de citación que haga el Colegio para tratar asuntos de su hijo (a) o acudido (a). En caso de no asistencia el estudiante desarrollará sus clases en Biblioteca hasta que se presente con su acudiente.

CAPÍTULO VI: GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMENTO DE LOS DERECHO DE LAS PERSONAS

INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 8. El Colegio Cristiano J. Vender Murphy crea un ambiente armonioso, que garantiza el diálogo y la conciliación entre los miembros de la comunidad educativa. En el caso en que se presenten situaciones de conflictos o desacuerdos estas se resolverán en un ambiente de respeto y de diálogo abierto. De igual manera se garantiza el debido proceso para encontrar la solución a los mismos, siguiendo las rutas establecidas para la solución de conflictos. En el evento en el que se apliquen las sanciones por las faltas cometidas se tendrá en cuenta la clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves y la naturaleza de las sanciones. Artículo 9. La comunicación se mantendrá a través del sistema que facilite la formulación de quejas, reclamos, inquietudes y sugerencias, también los reconocimientos y felicitaciones, por parte de los integrantes de la comunidad educativa y además garantice la respuesta oportuna de los directivos o funcionarios de la Institución.

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CAPÍTULO VII CONDUCTO REGULAR PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS En el Colegio Cristiano J. Vender Murphy, el estudiante es parte activa de todos los procesos involucrados en su formación integral. Por lo tanto la evaluación de su comportamiento y su rendimiento académico, de acuerdo con las circunstancias, pueden ser tratados de manera individual incluyendo el derecho de ser escuchado su punto de vista relacionado con las situaciones en las cuales se vea involucrado y sus opiniones serán tenidas en cuenta cada vez que se tome una decisión que afecte su vida en la Institución. Todo estudiante tiene el derecho de apelar las decisiones que le afecten. Estas apelaciones deben hacerse dentro de los límites del respeto y las buenas maneras. Teniendo en cuenta lo anterior se indican a continuación las instancias a las que un estudiante debe acudir al apelar algún tipo de decisión que lo afecte. Cuando el estudiante recurre a este procedimiento debe agotar cada instancia antes de acudir a la siguiente, siempre y cuando en la anterior no se dé solución a su problema. La jerarquía es de estricto cumplimiento: 1. De orden académico:

• Profesor(a) correspondiente, si es por escrito, con copia a la siguiente instancia con copia al director de grupo.

• Director(a) de Grupo. • Coordinador de Sección. • Director(a) Académica y de Disciplina. • Consejo Académico. • Rector. • Consejo Directivo.

2. De carácter formativo o disciplinario: • Profesor(a) correspondiente. • Director(a) de Grupo. • Coordinador de Disciplina. • Director(a) Académica y de Disciplina. • Comité de Convivencia. • Rector. • Consejo Directivo.

3. De comportamiento durante el transporte escolar: • Encargada de Transporte. • Director(a) de Grupo. • Coordinador de Disciplina.

4. De transporte escolar: • Si el asunto es organizativo o financiero con el (la) encargada de Transporte Escolar.

5. De carácter financiero: • Director Administrativo. • Director General. • Representante Legal.

Nota: En caso de que con ninguna de las instancias anteriores se llegue a un acuerdo, podrá presentarse la inquietud o la solicitud por escrito al Consejo Directivo.

CAPÍTULO VIII: SEGURO ESTUDIANTIL

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El Colegio facilitará la afiliación al seguro estudiantil. Se considerará de carácter obligatorio para aquellos estudiantes que no estén afiliados a ninguna entidad promotora de salud ( E. P. S ), en cuyo caso, debe demostrarlo. Se presentará servicio de enfermería con el fin de brindar atención inmediata en caso de no requerir remisión clínica.

TÍTULO IV: ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

Son estímulos para los estudiantes destacados del Colegio:

1. Izada del Pabellón Nacional.

2. Mención en el cuadro de honor por periodos académicos.

3. Formar parte de los distintos Comités del Colegio.

4. Representar al Colegio en competencias de carácter académico, cultural, deportivo, etc.

5. Felicitaciones, por parte de los directivos, en la comunidad, por actuaciones destacadas.

6. Publicación en el periódico, emisora y otros medios de comunicación del Colegio, de hechos académicos, culturales, cívicos, artísticos y deportivos destacados.

7. Menciones de honor, diplomas, medallas y otros dentro de los aspectos académicos, culturales,

deportivos, puntualidad y asistencia, disciplina, etc.

8. Becas o medias becas anuales (10 meses) por resultados excelentes en campo académico.

9. Distinción especial a los alumnos graduados con resultados MUY SUPERIOR en las Pruebas SABER 11.

10. Medalla de antigüedad a los alumnos graduandos por haber cursado estudios en el Plantel,

desde los primeros años de Pre-escolar.

11. Ser nombrado como monitor del curso y desempeñar esa función durante el tiempo que se le asigne.

TÍTULO V: NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL

CAPÍTULO I: FILOSOFÍA DE CONVIVENCIA

Artículo 10. El Colegio Cristiano J. Vender Murphy, como todo ámbito social requiere de normas de convivencia que le permitan funcionar adecuadamente. Las normas establecidas por el Colegio y sus correspondientes consecuencias son necesarias para garantizar un ambiente adecuado de aprendizaje. La Institución busca formar personas responsables y respetuosas que reaccionen y actúen ante cualquier circunstancia conforme a los principios y valores del Reino de los Cielos. Al Colegio le corresponde el derecho de ejercer la acción disciplinaria por intermedio de los docentes, directivos docentes y comités de apoyo. Las políticas disciplinarias cumplen esencialmente los fines de prevención y de garantía de la buena marcha del Proyecto Educativo Institucional, el respeto y ejercicio de los derechos de todas las personas que conforman la comunidad educativa y el cumplimiento de sus deberes. Estas se fundamentan sobre la premisa que el profesor y los estudiantes tienen la primera responsabilidad para mantener la disciplina en

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los diversos espacios educativos. En lo posible, se deben utilizar métodos de conciliación con el propósito de obtener comportamientos positivos que beneficien a todos. Los principios que fundamentan la política disciplinaria son la igualdad y libertad sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión, filosofía, desempeño académico o ubicación del padre o de la madre dentro de los estamentos de la dirección del Colegio. Artículo 11. SISTEMA DE EVALUACIÓN: Cada miembro de la comunidad educativa es responsable de la construcción del ambiente adecuado correspondiente a una sana convivencia. El proceso de evaluación de la convivencia es competencia de: Directores de Grupo, Coordinador de Disciplina, Sicólogo, Capellán, Directora Académica y de Disciplina, por delegación del Rector del Colegio a quien le corresponde tomar las decisiones definitivas de los casos que sean sometidos a consideración de la Junta Directiva. El registro de la valoración de la Convivencia se hará por período en el Boletín de Calificaciones según la siguiente escala de desempeño:

• SUPERIOR: El estudiante cumple con las normas establecidas en el Manual de Convivencia, asumiendo un estilo de vida personal y en comunidad acorde con los valores del Reino de los Cielos.

• ALTO: El estudiante asume un estilo de vida personal y en comunidad acorde con los valores del Reino de los Cielos, sin embargo, en algunas ocasiones incurre en faltas leves.

• BÁSICO: El estudiante presenta dificultades serias o reiteradas para asumir un estilo de vida personal y en comunidad acorde con los valores del Reino de los Cielos, ya que se ha visto envuelto en faltas graves.

• BAJO: El estudiante presenta dificultades serias o reiteradas para asumir un estilo de vida personal y en comunidad acorde con los valores del Reino de los Cielos, ya que se ha visto envuelto en faltas muy graves.

CAPÍTULO II: DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES Artículo 12. En el marco de la Ley 1620 de 2013 se entiende por:

1. Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

2. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.

3. Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

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4. Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Para efectos del decreto 1965 de 2013 se entiende por:

1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la

salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

5. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

6. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

Artículo 13. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:

1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben

garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

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2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.

3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en

concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.

4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad

propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la

educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

Artículo 14. Responsabilidades para todos los miembros de la comunidad educativa. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los

establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones

acorde con lo estipulado en los artículos 12 y 13 de la ley 1620 de marzo de 2013. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de

convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema

institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e

identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión

pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los

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derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de

evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas

de estudio. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar. Además de las que establece normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 12 y 13 de la ley 1620 de marzo de 2013.

1. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de

prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

2. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el

sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

3. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y

reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y

vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

2. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

3. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de

aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

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4. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

5. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

Responsabilidades de la familia. De acuerdo al artículo 22 de la ley 1620 de 2013, la familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y

protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia

escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el

establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de

participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos

para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder

cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la

vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a

que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS NO COBIJADAS POR EL DECRETO 1965

Artículo 15. La disciplina es básica para la interacción social y en nuestra Institución para el desarrollo de las diversas acciones pedagógicas. Se define en el sentido de organización, aceptación y aplicación de normas para construir y promover una sana convivencia. El Colegio busca formar personas respetuosas, responsables, honestas y tolerantes que reflejen en su actuar los principios y valores éticos de nuestro entorno. Se consideran faltas de los estudiantes las infracciones totales o parciales, por acción u omisión a las prohibiciones o el incumplimiento total o parcial, por acción u omisión de los deberes u obligaciones, señalados en este Manual de Convivencia. No se podrán imponer sanciones que constituyan escarnio para el estudiante o que afecten su dignidad personal. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes.

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Las faltas de los estudiantes se clasifican bajo este Manual de Convivencia como: leves, graves y muy graves. Artículo 16. FALTAS LEVES. Se consideran leves las faltas de carácter disciplinario que se cometen de manera no recurrente y que no van en contra de los principios cristianos, éticos o morales, sin embargo, afectan el normal desarrollo de las actividades escolares. Las faltas leves que se cometan en forma recurrente, se convierten en faltas graves. Las siguientes son consideradas como faltas leves de los estudiantes, dentro del Colegio o fuera del mismo cuando se trate de representar la Institución:

1. Vestir el uniforme incorrectamente, no llevarlo limpio, usar camisetas de color debajo de la camisa del uniforme. Usar el uniforme desabrochado, descocido, desabotonado y roto. Llevar los zapatos descalzados o sucios.

2. Usar esmalte para uñas diferente al transparente. Usar accesorios o adornos de cabello extravagantes o que no combinen con los colores del uniforme.

3. Usar tintes de cabello de colores escandalosos o fuertes. 4. Usar gel para peinados extravagantes. 5. Usar accesorios que cubran la cabeza en horas de clases. 6. Usar la capota de los buzos. 7. En caso de participar en un Jean Day o en alguna actividad escolar donde se haya autorizado no

traer el uniforme, se considera falta leve, traer chanclas, pantalones rotos, shorts, bermudas, camisas o blusas sin manga, transparentes y/o escotados.

8. Masticar chicle y/o comer en el salón, sala de informática, biblioteca, laboratorios o despachos administrativos.

9. El consumir alimentos en el salón de clase, biblioteca, sala de informática, laboratorio, salón de arte o en el salón múltiple.

10. Comprar en la Cafetería - Restaurante en horarios no indicados sin autorización. 11. Acumular tres llegadas tarde al Colegio sin excusa justificada, en un mismo bimestre.

Parágrafo: Se considera inasistencia justificada la que se da por razones médicas, legales y/o de calamidad doméstica.

12. Abandonar el aula de clases para ir a otro salón o dependencia sin autorización. 13. Llegar retrasado después de un cambio de clases o receso. 14. Violar las reglas que el profesor haya establecido en el aula. 15. Cambiar el puesto asignado por el director de grupo o profesor de la asignatura. 16. No traer los útiles correspondientes a la clase, según la necesidad de la asignatura, afectando su

desarrollo y participación en la clase. 17. Usar para fines no académicos celulares, iPod, iPads, radio, o similares a estos, durante el

desarrollo de clases, actividades académicas, cívicas o culturales que se realicen en la Institución. El Colegio no se responsabiliza del daño o pérdida de estos implementos, ni iniciará ningún proceso por daño o pérdida de estos.

18. Traer implementos distractores al Colegio como (juguetes, cojines, almohadas, etc.) sin autorización.

19. Utilizar gestos o accionar de manera que se interrumpan los procesos pedagógicos en el aula.

20. Arrojar basuras al piso y mantener las sillas del salón en desorden durante las actividades diarias.

21. Ingerir en el Colegio medicamentos sin su respectiva prescripción médica. 22. Reporte de mal comportamiento en la ruta de Transporte Escolar. 23. Falta de compromiso en el trabajo escolar, incumplimiento de tareas. 24. Marcarse o rayarse la piel con marcador o cualquier otra sustancia.

Y las que a juicio de la coordinación y comité de disciplina consideren.

Artículo 17. FALTAS GRAVES. Se entienden por faltas graves las que atentan contra los principios bíblicos, institucionales, perturban el normal desarrollo de las actividades escolares y contrarían en alto grado las normas disciplinarias del Colegio Cristiano J. Vender Murphy.

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1. Reincidir o acumular tres (3) faltas leves de la misma naturaleza. 2. Utilizar vocabulario soez y juegos bruscos que dañen la integridad de otra persona. 3. Utilizar sobrenombres o apodos con compañeros o profesores que atenten a la integridad de la

persona. 4. Fomentar riñas verbales en el aula o cualquier recinto del Colegio. 5. Difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona

frente a otros. Parágrafo 1: Las faltas anteriores se convertirán en Situaciones Tipo II y serán tratadas como tal si:

a. Se presentan de manera repetida o sistemática. b. Causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los

involucrados. 6. Actitud constante de rebeldía o desacato a los llamados de atención de los directivos o docentes. 7. Realizar protestas para manifestar su inconformidad sin haber agotado previamente los conductos

regulares establecidos para tal fin. 8. Promover, participar, interrumpir actos cívicos, culturales, salidas pedagógicas, transporte escolar o

deportivo y de más actividades dentro y fuera de la institución con acciones o palabras escandalosas y fuera de tono profiriendo palabras soeces.

9. Tener comportamiento o hacer comentarios o lanzar expresiones que atenten, desprestigien, difamen del buen nombre del Colegio o que sean signo de deslealtad para la Institución.

10. Rayar, marcar, dibujar o destruir cualquier superficie no apta para esta acción, sea una puerta, pared, pupitres mesas o estantes.

11. Causar daño a cualquier enser de la Institución incluyendo libros de la biblioteca o material de laboratorio. Parágrafo 2: Además de las estrategias formativas, pedagógicas y sancionatorias pertinentes, el acudiente repondrá la totalidad del bien mueble ó inmueble afectado por su valor comercial.

12. Realizar negocios lucrativos sin autorización de las directivas del Colegio 13. La no asistencia a clases habiendo salido uniformado de su casa. 14. Retardo e inasistencia habitual injustificada por más de cinco (5) días. 15. Evadir el ingreso al salón de clase estando dentro del Colegio, quedándose en pasillos, baños u

otra dependencia. 16. Evadir el ingreso a las actividades académicas, culturales, sociales, deportivas, o cualquier otra

actividad organizada por el Colegio, quedándose en pasillos, baños u otra dependencia. 17. Evadir la asistencia a las convivencias injustificadamente. Se consideran causas justas: médicas,

legales y/o de calamidad doméstica. 18. Entrar en los salones sin autorización de un Directivo o Profesor. 19. Uso de los instrumentos musicales sin autorización. 20. No entregar oportunamente comunicados o informes de carácter académico y o disciplinarios

enviados por el Colegio a padres o acudientes. 21. En la Sala de Informática acceder a Internet sin autorización del profesor, cambiar la configuración

del equipo ó instalar algún software sin previa autorización. 22. Permanecer en los salones de clases durante el recreo. 23. Recibir sin autorización visitas de personas ajenas a la Institución. 24. Permanecer en lugares no asignados.

Y las que a juicio de la coordinación y comité de convivencia consideren. Artículo 18. FALTAS MUY GRAVES. Se entienden por faltas muy graves, las conductas o actitudes que lesionan en altísima medida los principios bíblicos, los valores individuales y colectivos del Colegio Cristiano J. Vender Murphy, y/o son consideradas delitos en la legislación colombiana. 1. Reincidir o acumular tres faltas graves de la misma naturaleza. 2. El incumplimiento injustificado de las medidas formativas y/o pedagógicas que se hayan impuesto por

una falta. Se consideran causas justas: médicas, legales y/o de calamidad doméstica. 3. El incumplimiento injustificado de las citas con sicología, capellanía y/o Consejería Pastoral. Se

consideran causas justas: médicas, legales y/o de calamidad doméstica.

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4. Maltratar física o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 5. Azuzar o inducir a una persona a enfrentamientos y peleas dentro o fuera de la Institución (Planear,

iniciar, incitar o hacer parte de escándalos, peleas, o actos que atenten contra el orden público dentro o fuera del Colegio).

6. El hurto comprobado a cualquier miembro de la comunicad educativa. Esto incluye apropiarse, esconder o destruir cualquier cosa que sea propiedad de otra persona o de la Institución.

7. Portar, suministrar o utilizar armas blancas o de fuego o cualquier otro elemento que atente contra la salud mental o física de los miembros de la comunidad educativa dentro del Colegio o en actividades fuera del Colegio donde va en representación de este.

8. Incriminar o comprometer a otro en una falta de la cual no tiene la culpa. 9. Ingresar, consumir o incitar al consumo de sustancias psicoactivas, ansiolíticas, psicodélicas,

estimulantes o depresoras del sistema nervioso central. 10. Consumir, repartir, utilizar o portar bebidas alcohólicas; así como inducirlo o motivar a otras personas

a usar, comercializar o permutar este tipo de bebidas. 11. Fumar o presentarse en estado de embriaguez al Colegio. 12. Fumar, ingerir licor consumir drogas en sitios públicos o privados en los que se realicen actividades en

las que participe el Colegio, sea el estudiante parte de la representación o acompañante, portando o no el uniforme.

13. Suplantar personas y/o hacer fraude o intento de fraude en registros pruebas académicas o en cualquier otro documento evaluativo del proceso de aprendizaje.

14. Serias y agresivas faltas de respeto a los símbolos patrios (Bandera, Escudo, Himno) y/o cristianos (Biblia, cruz, etc.)

15. Realizar actividades en nombre de la Institución (paseo, excursiones, festividades etc.), aun cuando participen profesores o empleados del Colegio, sin previa autorización de las directivas del plantel.

16. Asistir con el uniforme del Colegio a billares, cantinas, moteles, casas de juegos, discotecas, o cualquier otro sitio de dudosa reputación.

17. Ingresar en las instalaciones, predios, u oficinas del Colegio en forma violenta o por intimidación. 18. Realizar dentro del plantel o en sus alrededores cualquier acto escandaloso y ofensivo que atente

contra la moral cristiana y las buenas costumbres, el nombre del Colegio, especialmente el relacionado con la inmoralidad sexual, tales como fornicación, homosexualismo, lesbianismo, exhibicionismo, etc.

19. Traer, distribuir, vender o promocionar material pornográfico. 20. Acoso sexual, físico, gestual o verbal. 21. Agresión Física a cualquier miembro de la comunidad educativa: en las instalaciones del Colegio, en

el transporte escolar, fuera del Colegio si lo está representando en alguna actividad. Parágrafo 1: Las faltas anteriores se convertirán en Situaciones Tipo II y serán tratadas como tal si:

c. Se presentan de manera repetida o sistemática. d. Causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los

involucrados. 22. Inducir, incitar, influenciar a otros a realizar y/o participar en actos de inmoralidad sexual o pandillas

que atenten contra las buenas costumbres. 23. Permanecer en compañía de novios(as) o amigos (as) especiales fuera del hogar por uno o más días,

cuando esta conducta trascienda a la comunidad educativa. 24. Incitar o participar en acciones grupales o masivas que vayan en contra de la legítima autoridad del

docente y/o directivos del Colegio. 25. Inducir y/o influenciar a los demás compañeros a no participar u oponerse a las actividades

programadas por la Institución. 26. Intento de soborno o soborno a algún docente u otro miembro de la comunidad educativa para

beneficio propio o de otros. 27. Manifestaciones exageradas de afectividad en las relaciones interpersonales. 28. Todo comportamiento, comentarios o expresiones que atenten o denigren del buen nombre del

Colegio 29. Adelantar o prolongar las vacaciones sin previa autorización escrita del Colegio. 30. Incumplimiento de las normas que se dicten para programas especiales como: Retiros, Encuentros,

Convivencias, entre otros. 31. Comportamiento irrespetuoso y vulgar al utilizar el transporte urbano con o sin uniforme del Colegio,

que por queja lleguen al conocimiento de la Institución.

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32. Incurrir en acciones que ocasionen intervención penal o judicial, pérdida de la libertad o la reclusión en la cárcel para menores de edad.

33. Venta de artículos que puedan causar daño o perjuicio, o que lesionen moral, psicológica o económicamente a los miembros de la Comunidad Educativa.

34. Realización de actividades que tengan que ver con el estudio y la experimentación de los fenómenos parasicológicos: el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas, las espiritistas u otras contrarias o ajenas a lo que la palabra de Dios nos enseña.

35. La reiterada violación del Reglamento o Manual de Convivencia, una vez agotadas las estrategias y recomendaciones que el caso amerite.

36. Los actos que manifiesten que el estudiante no se identifica con los principios, valores y filosofía del Colegio

37. Hacer una presentación artística distinta a la aprobada por la Dirección Académica y de Disciplina. 38. Intervenir en un evento escolar de manera vulgar, irrespetuosa o de otra manera que atente en contra

de los principios , valores y filosofía del Colegio. 39. Hacer mal uso del nombre del Colegio en páginas de Internet. 40. Teniendo servicio de transporte irse por su cuenta sin previa autorización del acudiente y

coordinador. 41. Discriminar por raza, religión, nacionalidad, filiación política, estrato socio económico, lugar de origen

o limitaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa. 42. Usar piercing (hombres y mujeres) y aretes ( hombres). 43. Abandonar la instalaciones de la Institución, sin previa autorización. 44. Realizar grabaciones a docentes en cualquier contexto del ámbito educativo. 45. Afectar negativamente a algún miembro de la comunidad educativa a través de medios electrónicos.

Incluye divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

46. Escribir grafitos o panfletos que atenten contra la dignidad o buen nombre de la comunidad educativa o cualquier miembro de esta.

47. Amenazar, coaccionar, injuriar, intimidar a cualquier miembro de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito, a través de cualquier medio de comunicación o por medios virtuales.

Parágrafo 1: Las faltas anteriores se convertirán en Situaciones Tipo II y serán tratadas como tal si: a. Se presentan de manera repetida o sistemática. b. Causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los

involucrados. 48. Las demás que establezca la Ley, los Reglamentos del Colegio y/o el Contrato de matrícula.

Y las que a juicio de la coordinación y comité de disciplina consideren. Las normas de naturaleza disciplinaria del presente manual, se interpretarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, las garantías del derecho fundamental al debido proceso, las disposiciones pertinentes de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. CAPÍTULO IV: CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS COBIJADOS POR EL DECRETO 1965 Artículo 19. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas

situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

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2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar

(bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de

los involucrados. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean

constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

CAPÍTULO V: PROTOCOLOS FRENTE A LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR, ACOSO O VULNERACIÓN DE DERECHOS

SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 19. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. Artículo 20. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. 1. IDENTIFICACIÓN: En el Colegio Cristiano J. Vender Murphy la Ruta de Atención Integral inicia con la

identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, las cuales tendrán que ser remitidas al Comité Escolar de Convivencia para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia. Esta identificación se puede llevar a cabo a través de:

§ CARACTERIZACIÓN: Al inicio de cada año escolar cada director de grupo hará un diagnóstico de sus estudiantes tanto a nivel grupal como personal, identificando fortalezas, debilidades y las situaciones que pueden afectar la convivencia por acoso o violencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

§ DENUNCIA: Este proceso tiene los siguientes pasos: 1) Iniciación: Durante el año escolar, estudiantes, padres de familia, maestros y/o personal

administrativo podrán denunciar o informar sobre situaciones que pueden afectar la convivencia por acoso o violencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a través de los buzones PQR ubicados en cada sede, a través de la página web o enviando un correo electrónico. En ninguna de las formas de denuncia se requerirá la identificación de la persona que hace la denuncia. En caso de que el denunciante decida identificarse, su identidad será mantenida en absoluta reserva.

2) Recepción y Radicación: Todas las denuncias serán remitidas a la Coordinación de Disciplina respectiva quien se encarga de radicarlas y presentarlas ante el Comité Escolar de Convivencia. Estas denuncias así como las actas de las reuniones sostenidas para atender las situaciones, permanecerán archivadas bajo llave en la oficina de Coordinación de Disciplina.

En todos los casos se garantizará el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

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2. PROMOCIÓN: El componente de promoción, se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios de la Institución y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual se realizarán alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. En el Colegio Cristiano J. Vender Murphy, el componente de promoción, se implementa a través de: • Proyecto de Democracia. • Proyecto de Educación Sexual. • Definición y socialización del Manual de Convivencia. • La participación de la comunidad educativa se da a través de:

§ Consejo de Estudiantes. § Consejo de Padres. § Consejo Directivo. § Asociación de Padres de Familia.

3. PREVENCIÓN: El componente de prevención se ejecuta a través de un proceso continuo de

formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. En el Colegio Cristiano J. Vender Murphy, el componente de prevención, se implementa a través de: • Proyecto de Educación Sexual. • Devocionales diarios con los Directores de Grupo. • Devocionales por sección Semanales. • Convivencias por cursos. • Proyecto de Democracia. • Escuelas de Padres. • Consejerías a estudiantes y/o familias.

4. ATENCIÓN: El componente de atención desarrolla estrategias que permitan asistir al niño, niña,

adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.

SITUACIONES TIPO I: 1. El docente testigo de la situación debe reunir inmediatamente a las partes involucradas en el

conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2. Puesta en conocimiento de los hechos a la Coordinación de Disciplina a través de reporte verbal o escrito.

3. Puesta en conocimiento de los hechos a los padres o acudientes de las partes involucradas. 4. El docente testigo de la situación, teniendo en cuenta las estrategias formativas, pedagógicas y

sanciones expuestas en el capítulo VII del título V debe fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el

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restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas de las partes involucradas.

5. El docente testigo de la situación debe dejar constancia de la misma en el observador o en el acta de faltas.

6. El docente testigo de la situación debe realizar el seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965 de 2013.

SITUACIONES TIPO II: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, se garantiza la atención inmediata en salud física y

mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Se informará de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, se remitirá la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Se adoptarán las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

5. Se generarán los espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6. El comité escolar de convivencia, teniendo en cuenta las estrategias formativas, pedagógicas y sanciones expuestas en el capítulo VII del título V, determinará las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el Colegio; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013.

8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965 de 2013. SITUACIONES TIPO III 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, se garantiza la atención inmediata en salud física y

mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que

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pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del Colegio, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

5. SEGUIMIENTO: El componente de seguimiento se centra en el reporte oportuno de la información al

Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

CAPÍTULO VI: PROCESOS DISCIPLINARIOS

Artículo 21: PRINCIPIOS ORIENTADORES. 1. Función del Proceso Disciplinario Escolar: Su función es pedagógica, formativa y creadora de

parámetros de comportamiento deseables en la convivencia escolar. 2. Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante o miembro de la Comunidad Educativa que

se relacione con el Colegio y a quien le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad como ser humano.

3. Buena fe: Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante sujeto de acción correctiva o sanción.

4. Legalidad: Como miembro de la comunidad educativa, todo estudiante sólo será investigado, sancionado y tratado por comportamientos descritos como faltas disciplinarias en el manual vigente en el momento de la realización u omisión del hecho reprochado.

5. Debido proceso: Al estudiante le serán aplicadas las normas atinentes al caso atribuido, ante quien sea competente según lo previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el presente Reglamento.

6. Culpabilidad: Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, se excluye toda forma de responsabilidad objetiva. En cualquier caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa.

7. Igualdad: Todos los alumnos recibirán la misma protección y trato por parte del Colegio, y tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, credo, opinión política o filosófica.

8. Finalidad de las funciones disciplinarias-pedagógicas: El Manual de Convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuestas por el Colegio en relación con el comportamiento de sus estudiantes cuando éste los afecte o ponga en peligro dicho cumplimiento.

9. Finalidad de las estrategias formativas y/o sanciones disciplinarias: Cumplen esencialmente los fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en valores, o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno.

10. Derecho a la defensa: El estudiante que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, y a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o acudientes, y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión tomada.

11. Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder al grado de valoración de la falta cometida, según sea ésta leve, graves o muy graves. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este Manual de Convivencia.

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12. Motivación: Toda decisión debe ser motivada: Las estrategias formativas y/o sanciones que se apliquen deben contener una sustentación adecuada a su finalidad pedagógica y formativa.

13. Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, el reconocimiento de los valores éticos y la formación integral de los estudiantes.

14. Medidas contra el abuso de los derechos y el incumplimiento de los deberes: El estudiante que abuse de sus derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas disciplinarias, se hará acreedor a una estrategia formativa o sanción.

15. Protección de los derechos e intereses de la comunidad educativa (Bien Común): El ejercicio de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone la responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución.

16. Participación: Todos los estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental.

17. Necesidad de la prueba: Todo proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

18. Potestad disciplinaria: De conformidad con el literal “g” del Decreto 1861 de 1994, la función disciplinaria en los establecimientos educativos corresponde al Rector o a quien éste la delegue.

Artículo 22. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES 1. El desempeño Superior o Alto en los períodos anteriores 2. La confesión o el reconocimiento expreso de falta por parte del estudiante. 3. La iniciativa de resarcir. 4. Haber sido instrumentalizado para cometer la falta, siendo el estudiante engañado en su buena fe. 5. Haber actuado por defender sus derechos personales y/o comunitarios. 6. El grado de gravedad del hecho. 7. Afección Psicológica comprobada, con el compromiso de recibir ayuda profesional fuera del Colegio. 8. El proceso de superación de faltas anteriores. 9. La edad del estudiante, debido a que influye en el ejercicio de la libertad responsable. 10. Haber cometido la falta en estado de alteración debido a circunstancias que le produzcan dolor físico

o psíquico al estudiante. 11. Una afección sicológica o emocional puesta a conocimiento de la Institución antes de haberse

cometido la falta. Artículo 23. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 1. Haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la conducta. 2. Haber sido sancionado con anterioridad por falta estipulada en el presente Reglamento. 3. La actuación dolosa y premeditada 4. Haber obrado en complicidad con otros o haber sido coautor de la falta. 5. El daño que la conducta haya producido en otras personas. 6. Haber cometido la falta con el fin de obtener provecho. 7. Ilícito para sí o para un tercero. 8. Abuso de la confianza que han puesto en él los directivos, profesores o compañeros. 9. Comprometer el buen nombre de la Institución. 10. La reincidencia en faltas. 11. La actitud de irrespeto como reacción ante la reprensión. 12. Involucrar a otras personas que no tienen nada que ver con el hecho. Artículo 24. DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE DISCIPLINA. En toda acción disciplinaria se debe seguir el debido proceso, consistente en los pasos que deben seguirse para la aplicación de una eventual estrategia formativa y/o sanción por motivo de presuntas faltas disciplinarias. Con respecto a la naturaleza del proceso disciplinario en el ámbito escolar, la Corte Constitucional ha considerado lo siguiente:

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“Las garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandis, con ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y, especialmente, al interés público y a los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función administrativa” (Sentencia 967 de 2007). La Corte también ha aceptado que, en materia disciplinaria, la precisión con la que se debe establecer un proceso no exige la rigurosidad del derecho penal, por lo que se admite la consagración de tipos abiertos al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se le imputa. Las instituciones educativas tienen autonomía, dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de sus miembros. El objetivo general del debido proceso es garantizar el derecho de todo estudiante a la defensa en un proceso público, a controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente Manual, el Colegio Cristiano J. Vender Murphy reconoce el derecho de todo estudiante a un debido proceso, cuyos objetivos específicos son los siguientes: 1. Escuchar las diferentes versiones del hecho por el cual le haya sido atribuida una presunta falta. 2. Verificar su intencionalidad, sus circunstancias y la implicación eventual de otras personas. 3. Escuchar al estudiante y recibir sus descargos frente a la imputación de la presunta falta. 4. Darle al estudiante la oportunidad de conocer las posibles pruebas y controvertirlas. 5. Establecer si ha cometido la falta y valorarla según el presente Reglamento o Manual de

Convivencia. 6. Determinar las correspondientes estrategias formativas y/o sanciones. Parágrafo: En todos los casos, para determinar estrategias formativas y/o sanciones, se tendrán en cuenta los principios orientadores enunciados en el Artículo 21 del presente Manual de Convivencia. Artículo 25. PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO PROCESO 1. Queja o conocimiento de oficio: La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos

que no se corresponden con las disposiciones del Manual de Convivencia. Procede por una queja o denuncia formulada por cualquier miembro de la comunidad educativa, debidamente formulada y recibida, y por lo tanto que debe ser cierta, veraz, concreta y oportuna; o de oficio, cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario del Colegio, quien levantará un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por él.

2. Indagación preliminar: Tiene por objeto verificar la ocurrencia de los hechos y las personas

intervinientes en ellos, a quienes debe solicitarse rendir su versión libre y espontánea para establecer un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. - Si la falta es considerada leve o grave, se hace una reflexión y compromiso con el alumno y se

consigna en la carpeta del estudiante. - Si la falta es muy grave, el Comité de Disciplina hará la indagación preliminar e informará al

Rector sobre el asunto, para su tratamiento en el Consejo Directivo. 3. Apertura del Proceso Disciplinario: Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente se

está en presencia de una o varias faltas graves o muy graves que contravienen la disposición normativa del presente Manual de Convivencia, se procede a informar por escrito a los padres de familia y/o acudientes, y al estudiante, solicitando la presentación de sus descargos. La apertura del

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proceso disciplinario la ordena el Rector o quien éste delegue para el efecto en ejercicio de su potestad disciplinaria.

4. Participación de los progenitores o acudientes: Los progenitores o acudientes podrán participar en el

proceso disciplinario de manera verbal o por escrito, sin embargo, su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de los derechos de su hijo, no como contraparte del Colegio y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las justas estrategias formativas y/o sanciones, ya que éstas constituyen herramientas de aprendizaje para el estudiante y confirman el carácter esencialmente pedagógico de los procesos disciplinarios, el cual pretende que el estudiante, al reconocer sus faltas y asumir sus responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos en el futuro y a desenvolverse en armonía con su entorno social.

5. Descargos: En la misma reunión en la que se notifique la apertura del Proceso Disciplinario, el

estudiante deberá presentar por escrito sus descargos, los cuales serán efectuados de manera personal y sin faltar a la verdad. Lo anterior, por cuanto los descargos corresponden al implicado y no a sus progenitores o representantes, quienes apenas han sido testigos de oídas en el asunto.

6. Pruebas: Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y ante todo

oportunas. Entre los medios de prueba se pueden aportar testimoniales, documentales, periciales, representativos y todos los demás que admite la ley procesal civil colombiana.

7. Estudio del caso por parte del Comité de Disciplina: Los miembros del Comité de Disciplina

analizarán el caso verificando la comisión de las faltas graves o muy graves, la responsabilidad del estudiante o estudiantes, y recomendarán las estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo con lo consignado en el presente Manual de Convivencia. El estudio del caso será consignado en Acta de dicho Comité.

8. Resolución Rectoral: La decisión final la tomará el Rector mediante Resolución motivada que

notificará por escrito tanto a los padres de familia o acudientes como al estudiante. 9. Recurso de Reposición: Contra la Resolución Rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso

de reposición. 10. Suspensión del Proceso: Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o a portas de los

periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspenderá el proceso y los términos en caso de recursos, y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.

CAPÍTULO VII: ESTRATEGIAS FORMATIVAS, PEDAGÓGICAS Y SANCIONES

Artículo 26. MODALIDADES DE LAS ESTRATEGIAS FORMATIVAS, PEDAGÓGICAS Y/O SANCIONES. 1. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en un llamado de atención conducente al diálogo persuasivo y

formativo con el estudiante. Se aplica a los alumnos que han incurrido en una falta leve, dejando consignada en la carpeta del estudiante la comisión de dicha falta.

2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Se aplica a los estudiantes que han incurrido en reiteración de faltas leves, o en faltas graves o muy graves. Según la naturaleza de la falta, esta acción puede concurrir con una estrategia formativa o sanción, de entre las establecidas en el presente manual.

3. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Y COMPROMISO ESCRITO: Cuando el estudiante acumule en la Carpeta del Estudiante dos (2) amonestaciones escritas, o cuando la amonestación escrita concurra con una sanción, el director de grupo y/o coordinador de disciplina notificarán por escrito, a los padres de familia o acudientes autorizados para dialogar, la solicitud del análisis en forma conjunta de la situación del estudiante y de la búsqueda de fórmulas que permitan un adecuado comportamiento. De este diálogo se dejará constancia escrita en la

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carpeta del estudiante con la firma del coordinador y/o director de grupo, de los padres de familia o del acudiente autorizado -quienes figuran como responsables de la matrícula en el contrato de prestación del servicio educativo-, y del estudiante.

4. JORNADA DE REFLEXIÓN: Se aplica al estudiante como estrategia formativa. Se asignarán trabajos formativos especiales según la falta cometida. Esta estrategia formativa consiste en que el estudiante, a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones del Colegio, desarrolle una serie de actividades que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en la carpeta del estudiante.

5. CONSEJERÍA PASTORAL: Como medida preventiva y formativa, los estudiantes serán aconsejados y acompañados por el equipo pastoral de Centro Bíblico Internacional. De acuerdo a la problemática del estudiante y/o su familia, este recibirá un direccionamiento y un acompañamiento para ayudarlo a superar sus dificultades de tipo convivencial.

6. TRABAJO ESCOLAR ESPECIAL: Será asignado por el respectivo Coordinador de Disciplina. Este trabajo requerirá la prolongación del horario ordinario de clases, sin sobrepasar dos horas diarias ni más de cinco días, y podrá ser de carácter académico, social o cultural, dependiendo de la falta y su acompañamiento valorativo.

7. RETENCIÓN DE IMPLEMENTOS: Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, o cualquier otro dispositivo electrónico, revistas, impresos, drogas, armas de cualquier tipo, o cualquier objeto prohibido, éstos serán decomisados por el funcionario que las detecte, quien los llevará con el informe respectivo al Coordinador de Disciplina, el cual los entregará a los padres o acudientes o a las correspondientes autoridades, mediante una nota remisoria. Una vez firmada dicha nota por quien(es) los recibe(n), se anexará a la Carpeta del Estudiante.

8. ANULACIÓN DE EVALUACIONES: Cuando un estudiante haya intentado cometer fraude o haya de hecho cometido fraude en una actividad académica, se procederá a la inmediata anulación de la misma, lo cual significa que será valorada con una calificación de uno punto cero (1.0), y se le aplicará la sanción correspondiente en materia de disciplina.

9. PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR AL COLEGIO: En el caso de que la falta grave o muy grave sea cometida por un estudiante que represente al Colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del Colegio, la cual quedará consignada en la carpeta del estudiante.

10. ACCIONES DE REIVINDICACIÓN Y REPARACIÓN DE LA FALTA: Procederán para las faltas leves, graves y/o muy graves cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía, principios o integridad del Colegio o de cualquier miembro de la comunidad educativa. En tales casos el estudiante deberá presentar excusa pública y resarcir los efectos de su conducta con la(s) persona(s) afectada(s).

11. REPARACIÓN DE DAÑOS O PERJUICIOS: Cuando de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres o el acudiente autorizado deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados, o la restitución debida del material que haya sido hurtado o sustraído.

12. CANCELACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS ESPECIALES Y DEL EJERCICIO DE CARGOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL: Como estrategia formativa, podrá ser cancelada la participación del estudiante en programas especiales organizados por el Colegio y en el ejercicio de cargos de representación estudiantil.

13. ASISTENCIA A UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO O DE APOYO PROFESIONAL EXTERNO: Como estrategia formativa, podrá imponerse a los padres de familia o al acudiente autorizado la obligación de que el estudiante asista a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico o psiquiátrico, o recibir asistencia profesional, con el consecuente deber de presentar ante el Colegio, en los tiempos establecidos por éste, los reportes correspondientes por

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parte del profesional pertinente. Asimismo, cuando fuere el caso, por exigencia del Colegio el estudiante deberá asistir a un centro de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción o alcoholismo, y presentar un certificado de asistencia y pruebas periódicas que certifiquen la superación del problema. La familia se comprometerá con estas exigencias y costeará los gastos pertinentes.

14. PERÍODO DE PRUEBA: Al comenzar el año escolar, los estudiantes que inician con Compromiso de Permanencia por Convivencia, pasarán junto con sus padres a una entrevista con el Pastor Presidente de Centro Bíblico Internacional para analizar la situación y establecer un plan de mejoramiento. Estos estudiantes serán ingresados al programa de Consejería Pastoral. Finalizando el segundo período académico, aquellos estudiantes que han presentado dificultades en su comportamiento pasarán junto con sus padres a una entrevista con el Pastor Presidente de Centro Bíblico Internacional para analizar la situación y establecer un plan de mejoramiento. Estos estudiantes serán ingresados al programa de Consejería Pastoral.

15. SUSPENSIÓN: Consiste en la interrupción temporal de la asistencia del estudiante a las actividades escolares en el Colegio o en otros lugares programados por éste. Será expedida por el Rector o su delegado, oído el parecer del Coordinador de Disciplina, únicamente cuando, a juicio del COMITÉ EJECUTIVO la permanencia del estudiante en el campus o en las actividades escolares implique un riesgo o peligro para la comunidad educativa.

Para el caso en que se aplique la suspensión de un estudiante por cualquier número de días, los profesores elaborarán talleres, según el horario de clases de los días de la suspensión, y los entregarán a la coordinación académica respectiva. Así mismo, el coordinador de disciplina le asignará conjuntamente un taller formativo. Según la falta cometida y una vez cumplida la suspensión, el estudiante deberá presentarse con los talleres ante el coordinador académico respectivo, quien los entregará a los profesores, ante los cuales deberá el estudiante presentar su sustentación. La valoración de la convivencia escolar para el período será afectada por esta causa.

§ Suspensión de uno (1) a tres (3) días: En el caso de incurrir el estudiante en una falta grave, el Rector o quien éste haya delegado para el efecto -que de ordinario es el Director Académico y de Disciplina- podrá decidir la suspensión de un alumno por un período de uno (1) a tres (3) días, de la cual se notificará a los padres de familia o acudientes. Esta suspensión podrá aplicarse en términos de la no asistencia a clases ni otras actividades escolares comunitarias, sea manteniéndose el estudiante en un lugar asignado del campus del Colegio o permaneciendo fuera de éste mientras dure la suspensión.

§ Suspensión por más de tres (3) días: En el caso de que el estudiante haya incurrido en una falta muy grave y según el peligro que ésta implique para la convivencia en la comunidad educativa, podrá ser suspendido por más de tres días o hasta la finalización del año académico, de manera que realice sus trabajos académicos en su casa y presente evaluaciones y/o actividades especiales en el Colegio. De esta suspensión, el Rector, o por delegación suya la Directora Académica y de Disciplina, dará la respectiva notificación a los padres de familia o acudientes, consignándola con su firma e incluyéndola en la carpeta del estudiante.

En los casos de suspensión el alumno será confiado a sus padres o acudientes, los que velarán responsablemente para que él cumpla con la sanción y con las actividades académicas que le sean asignadas durante la misma. De la suspensión establecida se dejará constancia escrita en la carpeta del estudiante, con la copia de la Resolución Rectoral. Si los padres de familia o el acudiente autorizado se niegan a firmar la notificación de la Resolución Rectoral que impone la sanción, se dejará constancia de ello por escrito en presencia de dos testigos y con la firma de éstos, y se les notificará la decisión enviando copia de la Resolución Rectoral por correo certificado. Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, las mismas serán valoradas con una calificación de uno punto cero (1.0). Si el estudiante tenía programadas actividades de representación del Colegio en ese período, quedará inhabilitado para realizarlas.

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16. PÉRDIDA DE BECA Y/O AUXILIO ECONÓMICO: El estudiante al cual se le haya adjudicado beca o auxilio económico podrá ser sancionado con la suspensión de tales adjudicaciones como consecuencia de un proceso disciplinario.

17. COMPROMISOS DE MEJORAMIENTO Y DE PERMANENCIA. Constituyen una estrategia formativa con la cual se busca que el educando y sus padres de familia o acudientes se comprometan a generar acciones correctivas frente a deficiencias que aquél ha presentado en materia de convivencia, en cualquier momento del año escolar. El Coordinador de Disciplina determinará el contenido del contrato pedagógico, el cual estará vigente hasta la finalización del año lectivo y cuyo cumplimiento será evaluado al final de cada bimestre o en el momento en que el estudiante lo incumpla.

§ Cuando un estudiante haya obtenido el concepto de desempeño BÁSICO o BAJO en la evaluación de convivencia en un período bimestral, deberá suscribir un COMPROMISO DE MEJORAMIENTO EN CONVIVENCIA para el siguiente.

§ Cuando un estudiante haya obtenido el concepto de desempeño BAJO en la evaluación global del año escolar, la posibilidad de su permanencia o no en el Colegio será estudiada inicialmente por el COMITÉ EJECUTIVO, luego por el CONSEJO DIRECTIVO y sometida a la decisión final del Rector. En caso de permitírsele continuar en la Institución para el año lectivo siguiente, el estudiante y sus padres de familia o su acudiente deberán suscribir en el momento de la matrícula un COMPROMISO DE PERMANENCIA POR CONVIVENCIA. En este caso, el estudiante tendrá MATRÍCULA CONDICIONAL, la cual se aplicará cuando el Rector considere que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma ni convertirse en un mensaje nocivo para la comunidad. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de dicho compromiso será motivo para la terminación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo por parte del Colegio, mediante Resolución Rectoral.

18. TERMINACIÓN DEL CONTRATO VIGENTE DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO: El Rector podrá dar por terminado el Contrato de Servicio Educativo al estudiante al que se le haya comprobado una o más faltas graves o muy graves, según las implicaciones de éstas contra el bien común. Tal terminación puede darse en el transcurso del año lectivo, y en tal caso el estudiante expulsado pierde el derecho de reingreso al Colegio. En caso de retiro del estudiante del Colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la administración, la biblioteca general y el aula, entre otros, firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil.

19. NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR: Ésta se aplicará al finalizar el cuarto bimestre del año escolar presente, siendo el Rector quien toma la decisión una vez estudiada la situación por el COMITÉ EJECUTIVO y luego por el CONSEJO DIRECTIVO. También en este caso el estudiante pierde el derecho de reingreso al Colegio.

Parágrafo 1º. Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de sanciones: La educación es un derecho-deber; por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94].

Parágrafo 2º: Es necesario tener en cuenta la concepción de la educación como derecho y deber, argumentada así por la Corte Constitucional en distintos fallos de tutela:

§ Los establecimientos educativos pueden expulsar a los estudiantes que en forma constante desconocen las normas disciplinarias del colegio, como por ejemplo cumplimiento de horarios de entrada y salida de clases, recreos, asistencia y el debido comportamiento, respeto por los profesores y compañeros, entre otros. Con ello reitera su jurisprudencia de que la educación es un derecho-deber para los alumnos. Si bien el derecho en cuestión es de carácter fundamental, y debe ser garantizado y respetado, no

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es absoluto, por lo que está condicionado a un mínimo de cumplimiento por parte de los alumnos, de los deberes que le corresponden bajo el PEI, Manual de Convivencia y demás normas del colegio. Los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias y académicas de la institución. La sala es enfática en señalar que “el DEBER de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en RESPETAR el REGLAMENTO y LAS BUENAS COSTUMBRES”, destaca a su vez que “los estudiantes tienen la obligación de MANTENER LAS NORMAS DE PRESENTACIÓN EN LOS COLEGIOS ASÍ COMO EN LOS HORARIOS DE ENTRADAS y SALIDAS DE CLASES, RECREOS, SALIDAS y ASISTENCIA DEL DEBIDO COMPORTAMIENTO y RESPETO POR SUS PROFESORES y COMPAÑEROS”.

§ Se considera que EL DERECHO A LA EDUCACIÓN LO VIOLA EL ESTUDIANTE QUE NO ESTUDIA, porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni fuera ni dentro de la Institución.

§ T-671/98; así mismo se establece que no se vulnera el derecho a la educación por pérdida de año (1:092,3- 111-1994), por sanciones de mal rendimiento (T:569, 7-XII-1994); por la exigencia del buen rendimiento académico (F:439, 12-X-1994); por la exclusión debido al mal comportamiento o faltas de disciplinas (T:439,12-X-1994).

Parágrafo 3º: Cuando sean impuestas las sanciones de terminación del contrato durante el año lectivo vigente o de no renovación del mismo para el siguiente, el afectado con la sanción podrá recurrir mediante la presentación por escrito de una solicitud de reconsideración firmada por los padres o acudientes, sustentando las razones de hecho y derecho pertinentes y radicándola en la Rectoría del Colegio, dentro de los cinco(5) días hábiles posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la sanción por parte del Rector.

Parágrafo 4º. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), en caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el representante legal del Colegio, deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

Artículo 27. RESOLUCIÓN RECTORAL Y SUS NOTIFICACIONES: RESOLUCIÓN RECTORAL: Es un documento escrito firmado por el Rector del Colegio y en el cual se expresa por parte de éste la decisión que ha tomado con respecto a un caso específico de incumplimiento grave o muy grave del deber de un estudiante en materia de convivencia, previo estudio de dicho caso en la JUNTA DIRECTIVA. NOTIFICACIONES:

1. Notificación Personal: La notificación personal la hará el Rector o quien éste delegue, leyendo íntegramente la Resolución a la(s) persona(s) que sea(n) notificada(s) o permitiendo que ésta(s) la lea(n).

2. Notificación por Correo Certificado: Si no es posible que comparezca el padre de familia o el

acudiente autorizado para ser notificado personalmente, se dejará constancia de esta situación y se le enviará copia de la Resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de matrícula.

Artículo 28. RECURSO DE REPOSICIÓN: En todo proceso disciplinario a un estudiante, se debe respetar siempre su derecho a la defensa mediante el recurso de reposición, consistente en la presentación por escrito de una solicitud de reconsideración firmada por los padres o acudientes, sustentando las razones de hecho y derecho pertinentes y radicándola en la Rectoría del Colegio. Dicho recurso tiene como finalidad la manifestación de los elementos o pruebas que desvirtúen la

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responsabilidad del estudiante en los hechos que motivaron la sanción o la violación al debido proceso establecido en el Manual de Convivencia. De no presentarse recurso de reposición, la decisión quedará en firme transcurridos tres (3) días hábiles desde el momento en que hayan sido notificados del contenido de la misma los padres o el acudiente autorizado y el estudiante. En el evento de presentarse el recurso de reposición, el asunto será resuelto por el Rector como titular de la potestad disciplinaria. La confirmación o revocación de la decisión será comunicada de forma personal o por correo certificado en un término máximo de cinco (5) días hábiles, y sobre la misma no procederá recurso alguno. Parágrafo: Todo recurso de reposición deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1. Siempre debe presentarse por escrito. 2. En el término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del contenido de la

Resolución. 3. Las razones de la solicitud deberán presentarse con respeto, o de lo contrario no serán

consideradas. 4. La sustentación del recurso deberá versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta

en el proceso disciplinario y que desvirtúen la responsabilidad del estudiante, o sobre la presunta violación al debido proceso.

TÍTULO VIII:REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I: DE LA SALA DE INFORMÁTICA.

Los estudiantes deben ingresar, en formación, a la sala de informática, solo en el horario estipulado, en caso contrario debe contar con la autorización y supervisión del profesor de la asignatura. Los estudiantes deben cumplir las normas internas de la sala de informática.

1. Todo usuario debe responsabilizarse de cada equipo y/o dispositivo como también del software, si hay mal uso del mismo, reponiendo como nuevo cualquier parte o programa dañado durante sus prácticas.

2. Se debe mantener buen comportamiento durante el trabajo en la sala de informática y dejarla

limpia y ordenada después de su utilización.

3. No consumir alimentos ni bebidas

4. No acceder a Internet sin autorización del profesor .

5. No debe sacar ningún material perteneciente al área.

6. No debe cambiar la configuración y apariencia de la pantalla (estándar Windows).

7. Respetar el trabajo del compañero.

8. No instalar ningún software sin previa autorización.

CAPÍTULO II: DEL LABORATORIO.

1. Todo estudiante que vaya a realizar prácticas en el laboratorio deberá portar una bata blanca y

mantener buena disciplina y cumplir las normas internas del laboratorio.

2. El estudiante debe manejar con mucha responsabilidad los materiales que estén a su disposición en el laboratorio y no utilizarlos con fines diferentes a los de la experiencia programada.

3. El estudiante debe responder por todo daño en los materiales o reactivos del laboratorio.

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4. El estudiante que cause algún daño en los materiales, reactivos o planta física, además de

responder por ello, recibirá una sanción disciplinaria de acuerdo con el caso.

5. Después de cada experiencia, el grupo de estudiantes, debe dejar limpio y en orden el laboratorio.

CAPÍTULO III: DE LA BIBLIOTECA.

1. El horario de atención en la Biblioteca es de lunes a viernes de 7:00 A.M. a 12:00 M y de 12:30

P.M. a 2:45 P.M.

2. Cumplir con las normas internas de la biblioteca.

3. El uso de la biblioteca es exclusivamente para consultar e investigar.

4. Se prohíbe el ingreso a la biblioteca de radios, grabadoras y otros accesorios o equipos a juicio del encargado de la misma.

5. Está prohibido el ingreso y o consumo de bebidas y/o alimentos en la biblioteca.

6. Todo usuario del material de biblioteca está en la obligación de responder por su pérdida o daño

y deberá adquirirlo y reponerlo o cancelar su valor comercial, en la Tesorería del Colegio a más tardar en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la devolución

7. El incumplimiento en la fecha de devolución del material retirado tendrá una multa de quinientos

pesos ($500) por día, que deberá ser cancelada en la Tesorería del Colegio.

CAPÍTULO IV: DEL KIT ESCOLAR BILINGÜE

Artículo 29. Como apoyo al programa bilingüe, el Colegio arrienda los textos escolares importados a los estudiantes a principio del año escolar y el estudiante debe cumplir con los siguientes requerimientos:

1. Para poder matricular y recibir los textos del kit de inglés, el estudiante deberá estar a paz y salvo con el Kit Escolar Bilingüe del año inmediatamente anterior.

2. Una vez entregados los textos del kit al estudiante, éste deberá firmar constancia de recibido

y se compromete a darle buen uso y el cuidado adecuado.

3. Todo estudiante está en la obligación de responder por el material perdido, extraviado o deteriorado; deberán adquirirlo y reponerlo o abonar su valor comercial.

4. Los libros extraviados o dañados en el curso del año deben ser pagados al momento de

identificarse la pérdida o daño. El costo de reposición es muy alto puesto que se adquieren en el exterior. La suma a pagar, por parte de los padres en la oficina de Contabilidad se liquidará como sigue:

§ Costo del libro, tal como aparece en el catálogo topográfico, en el libro o en el listado

de precios a la fecha de reposición. § Recargo sobre el costo para libros importados o en inglés. § El valor estipulado por el Colegio por concepto de procedimiento técnico y físico (

juego de fichas, tarjetas, bolsillos).

CAPÍTULO V: DEL SERVICIO DE CAFETERIA Y RESTAURANTE

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1. Comprar solamente en los horarios establecidos, en caso contrario acarreará una sanción y su

reincidencia la convertirá en falta grave.

2. Realizar las respectivas filas.

3. Depositar lo que deseche en la basura, de acuerdo al material reciclable, según las instrucciones dadas.

4. El lenguaje con los empleados de la cafetería debe ser respetuoso.

5. Cuidar los bienes que allí están al servicio de todos y responder por los daños causados.

CAPÍTULO VI: DEL SERVICIO DE ENFERMERÍA

La enfermería es un sitio de atención básica que dispone sólo de los medicamentos esenciales y ofrece servicio de primeros auxilios.

1. Para recibir atención en tiempo de clase, los estudiantes deben presentar a la enfermera el formato de permiso firmado por el docente. Cuando la atención se inicie en tiempo de descanso, la enfermera indicará en el formato, la hora de llegada y de salida.

2. En la Enfermería solo debe permanecer el estudiante indispuesto. No se permiten

acompañantes.

3. Para que el estudiante enfermo pueda salir de la Institución será necesario que la Coordinadora de Nivel se comunique con el padre o madre o su acudiente para que autoricen la salida o vengan a recogerlo.

Parágrafo 1: El Colegio, de conformidad con el Decreto 2200 de 2005 y las demás disposiciones y normas que regulan la presentación de servicios de enfermería en las instituciones educativas, sólo le es permitido por la ley administrar medicamentos por vía oral, por inhalación o por inyección (únicamente intramuscular), previa presentación de la respectiva fórmula médica. Por lo tanto, en caso de que la persona, al ser atendida, requiera alguno de tales medicamentos, debe traerlo al a Enfermería con la fórmula médica reciente y/o pertinente. La prescripción debe ser en letra clara, legible, con las indicaciones necesarias para su administración, y el medicamento debe traerse en su envase original. En consecuencia, los padres/madres de familia y/o acudientes deben realizar atención en casa cuando el estudiante refiera molestias como dolores de cabeza, estómago, resfriados u otros síntomas de enfermedad, ya que como se ha dicho, lo que le corresponde al servicio de Enfermería es la presentación de los primeros auxilios básicos en eventos que suceden en el Colegio o durante actividades escolares.

CAPÍTULO VII: DEL INGRESO Y PERMANENCIA A GRUPOS ARTÍSTICOS Y/O EQUIPOS DEPORTIVOS DEL COLEGIO.

1. Estar matriculado en el Colegio.

2. Tener autorización del padre de familia para pertenecer al grupo artístico o equipo deportivo.

3. Cumplir con las normas internas del grupo artístico o del comité deportivo.

4. Establecer una comunicación apropiada con sus compañeros de grupo o de equipos,

entrenador, monitor y/o padre de familia.

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5. Para presentaciones externas, obtener la debida autorización:

• Del director de grupo y profesores de las asignaturas de las cuales se va a ausentar. • Del Director Académico de Disciplina o Rector. • De sus padres para salir del Colegio.

6. Para los ensayos, debe obtener la autorización del Director de Grupo y de los Profesores de las

asignaturas de las cuales se va a ausentar.

7. Conservar un excelente rendimiento académico y de comportamiento.

CAPÍTULO VIII: DE LAS PRESENTACIONES ARTÍSTICAS E INTERVENCIONES EN EVENTOS

1. En las presentaciones artísticas y/o deportivas siempre se deberá utilizar música cristiana.

2. Los diálogos e intervenciones deben ser moderados, recatados, sujetándose a los principios,

valores y filosofía del Colegio.

3. Las presentaciones en cuanto a canciones, movimientos, vestuario, maquillaje y demás

elementos de ella deben sujetarse a los principios, valores y filosofía del Colegio.

4. Las presentaciones serán supervisadas por el Director de Grupo y/o profesor de artística

correspondiente y autorizadas o no por la Dirección Académica y de Disciplina.

5. Si la presentación artística o intervención del estudiante no se sujeta a los principios, valores y

filosofía del Colegio ésta será suspendida inmediatamente.

6. Durante los ensayos los estudiantes deben estar bajo la supervisión de un maestro.

CAPÍTULO IX: DE LAS ÁREAS COMUNES.

1. Los estudiantes deberán mantener limpio y en orden las áreas comunes tales como: pasillos, escaleras, baños, tienda escolar, parques, canchas, patio, en los horarios de: Recreo, almuerzos, actividades especiales y durante la circulación y uso permanente de los estudiantes.

2. Evitar rayar los muros, usar las canecas de basura ubicadas en cada área.

3. Cuidar las plantas ornamentales.

4. Subir y bajar las escaleras en orden y silencio, siempre conservando su derecha.

5. No sentarse en las escaleras, ya que es un área de circulación y deben evitarse

accidentes y por seguridad debe mantenerse despejada.

CAPÍTULO X: DEL SALON MÚLTIPLE

1. Los estudiantes deberán ingresar en orden y silencio y mantener un comportamiento adecuado y reverente dentro del mismo.

2. Los estudiantes ingresarán solo con permiso y supervisión de un docente o cumpliendo el

desarrollo de una actividad específica que amerite su estancia ahí.

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3. Los estudiantes deben cumplir las normas internas concernientes al aseo, mantenimiento y buen uso del mobiliario y equipos encontrados allí.

CAPÍTULO XI : DE LOS RECURSOS E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS.

1. Cumplir con las normas internas del áreas de educación física, recreación y deportes de

acuerdo a cada nivel de enseñanza.

2. Utilizar los implementos deportivos de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados.

3. Los estudiantes deberán responder por el daño a materiales utilizados.

CAPÍTULO XII: DE LOS SALONES.

1. Los estudiantes deberán ingresar a los salones en orden y silencio y mantener un

comportamiento adecuado y respetuoso dentro de los mismos.

2. Los estudiantes deberán cuidar la silla asignada al inicio de la jornada escolar no rayándola, sentándose en el brazo de la misma y darle el uso para el cual fue diseñada.

3. Los estudiantes deberán cumplir las instrucciones para mantener el orden en los salones.

4. Los estudiantes deben portar un permiso por escrito (o una escarapela) para salir del salón, para

realizar alguna actividad diferente a las clases, dentro del horario.

5. Para la preparación de actos cívicos o culturales, el coordinador de la actividad debe pedir por escrito una autorización al coordinador general o de nivel, que incluya la lista de los estudiantes participantes.

CAPÍTULO XIII: DE LAS LLEGADAS TARDES AL INICIO DE LA JORNADA.

1. Todo estudiante debe cumplir con el horario de inicio de la jornada escolar.

2. En caso de llegar tarde (entendiéndose por esto, el presentarse a la Institución, después de 7:01 A.M.), el estudiante anotará su nombre en el libro de Registro de llegadas tardes.

Si el estudiante contabiliza tres retrasos durante la semana, el Director de Grupo enviará correo electrónico a los padres informándole del desacato, al inicio de la jornada escolar y levantará un escrito en el observador del estudiante. Si el estudiante reincide en llegar tarde, el Director de grupo informará al Coordinador de Disciplina, mediante el informe sobre comportamiento y citará al padre de familia, dejándolo por escrito e indicándole la medida de formación. Si después de esto el estudiante reincide en la falta cometida durante el mismo período, quedará suspendido internamente un (1) día de clase, previa notificación a los padres y/o acudiente.

CAPÍTULO XIV: DEL PORTE Y USO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES O CELULARES

Se permite el porte de teléfonos móviles o celulares a los estudiantes para usarlos únicamente en los descansos, teniendo en cuenta evitar que se convierta en un obstáculo para la socialización con los demás integrantes de la comunidad educativa. En las aulas de clase y demás espacios de actividades escolares distintas a los descansos, deben estar apagados.

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Parágrafo 1º: El cuidado del teléfono móvil o celular está a cargo de cada estudiante que lo traiga, y el Colegio no responderá por su pérdida o daño, ni tampoco iniciará proceso alguno con ningún miembro de la comunidad educativa para que este responda por la pérdida o daño del mismo. Parágrafo 2º: El incumplimiento por parte del estudiante de las normas establecidas al respecto genera sanciones que serán aplicadas, según lo determina y contempla este Manual de Convivencia. La reincidencia será considera una falta grave.

CAPÍTULO XV : DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE ESCOLAR

Artículo 29. El Colegio se reserva el derecho de ingreso de cualquier vehículo y no se hace responsable por accidente alguno de tránsito entre vehículos particulares, que ocurran dentro de los parqueaderos y la rotonda, ni los lugares aledaños a la Institución. Artículo 30. Todas las personas que ingresen a los predios del Colegio deben respetar las señales de tránsito y los parqueaderos marcados para Rutas y carros del personal que labora en la Institución. No deben obstaculizar las vías de acceso, ni parquear en doble hilera en la rotonda. Artículo 31. Las rutas inscritas en la Institución deben:

1. Tener un acompañante de ruta. 2. Utilizar los parqueaderos asignados. 3. Cumplir con los horarios de llegada y salida. 4. Velar por el cumplimiento de las normas de comportamiento en el transporte. 5. Informar a la Coordinadora de Disciplina de cualquier situación de indisciplina que se presente en

la ruta. Artículo 32. El Colegio da plena libertad a los padres de familia o acudientes de elegir el Transporte y esto exime a la Institución de toda responsabilidad civil y contractual. El comportamiento en el transporte debe ser el apropiado y los usuarios deben observar las siguientes normas:

1. Puntualidad al abordar y desembarcar el vehículo de acuerdo a lo estipulado en el contrato correspondiente. Si el estudiante no está listo a la hora señalada, el transporte no esperará y el traslado al colegio estará bajo la responsabilidad de los padres o acudiente(s).

2. Ocupar el lugar asignado en la Ruta.

3. Saludar al abordar y al abandonar el vehículo.

4. Permanecer sentados y con el cinturón de seguridad abrochado, mientras el carro está en

movimiento.

5. Hablar en voz baja, no gritar, no chiflar.

6. Respetar las personas que van dentro del vehículo y a los transeúntes.

7. Mantener en buen estado las sillas, ventanillas y demás elementos del vehículo.

8. No sacar las manos o la cabeza por las ventanas del vehículo.

9. No consumir alimentos ni bebidas dentro del vehículo.

Parágrafo 1º: Los padres de familia o acudientes comunicarán por escrito a la encargada de las Rutas, cualquier cambio de dirección domiciliaria, con el fin de hacer los ajustes necesarios.

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Parágrafo 2º: No le está permitido a los estudiantes ingresar a las instalaciones del Colegio o salir de éstas conduciendo un vehículo. Parágrafo 3º: A los vehículos que prestan servicio público de transporte y a los carros particulares, no se les permitirá la entrada al parqueadero, sin previa autorización de la Dirección Administrativa.

CAPÍTULO XVI: MEDIO AMBIENTE

1. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa deben contribuir al aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física, así como el cuidado del medio ambiente

2. El Colegió Cristiano J. Vender Murphy ha establecido planes de evacuación y de emergencia, y estos protocolos (procedimientos) deben ser usados por todos los miembros de la Comunidad Educativa en caso de peligro.

3. Durante el año académico se realizan simulacros de evacuación para enseñar y preparar a los estudiantes y miembros de la Comunidad con el fin de que estén preparados y sepan cómo actuar en caso de emergencias.

4. Todos los usuarios del laboratorio deberán cumplir las reglas de uso del mismo.

5. El Colegio no se hace responsable de los objetos que traigan los miembros de la Comunidad Educativa, estos objetos son de su entera responsabilidad y sus dueños deben tener cuidado de ellos.

Parágrafo 1º: El estudiante tendrá llave de su casillero. Cuando el Colegio lo estime conveniente, podrá solicitarle que él lo abra en su presencia y en la del (la) Coordinador de Disciplina o la persona que éste (a) delegue.

TÍTULO IX: COSTOS EDUCATIVOS

1. Los costos Educativos se incrementarán anualmente teniendo en cuenta los criterios y orientaciones del MEN y los porcentajes de aumento fijados por el Consejo Directivo del COLEGIO CRSTIANO J. VENDER MURPHY.

Tarifas correspondientes a matrícula y a pensión mensual durante el año 2015-2016

NIVELES MATRÍCULA PENSIÓN

CAMINADORES $ 550.000 $ 432.000

PÁRVULO $ 900.000 $ 432.000

PREJARDÍN A $ 1.150.000 $ 432.000

PREJARDÍN B $ 1.250.000 $ 432.000

JARDÍN $ 1.250.000 $ 432.000

TRANSICIÓN $ 1.280.000 $ 432.000

PRIMERO $ 1.390.000 $ 460.000

SEGUNDO $ 1.510.000 $ 501.000

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TERCERO $ 1.510.000 $ 535.000

CUARTO $ 1.530.000 $ 535.000

QUINTO $ 1.530.000 $ 535.000

SEXTO $ 1.541.000 $ 570.000

SÉPTIMO $ 1.541.000 $ 570.000

OCTAVO $ 1.470.000 $ 570.000

NOVENO $ 1.470.000 $ 600.000

DÉCIMO $ 1.540.000 $ 625.000

UNDÉCIMO $ 1.540.000 $ 625.000

OTROS COBROS EDUCATIVOS El Colegio se reserva el derecho de cobrar con la matrícula otros servicios educativos especiales como suministro de informes valorativos, carnet, papelería general para exámenes, material para computación y papelería general para evaluaciones y trabajos.

TÍTULO X: CAMBIO Y DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO MANUAL DE CONVIVENCIA.

CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR EL REGLAMENTO MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 30. Los estudiantes podrán formular sugerencias de reforma o modificación del presente Reglamento, para lo cual presentarán ante el Consejo Estudiantil sus propuestas, orientadas en cada grado y sección por el representante y vocero respectivos. Ellos cuidarán que sean analizadas y aprobadas en los Consejos de Clase de lo cual se levantará un acta que será entregada al Consejo de Estudiantes, el cual opinará sobre su conveniencia y, en caso de apoyarlas por mayoría simple, las hará llegar al Comité Ejecutivo, que decidirá sobre su conveniencia y su consideración por parte del Consejo Directivo. Artículo 31. Las propuestas de reforma por parte de los demás miembros de la comunidad educativa se harán a través de sus respectivos representantes en los organismos colegiados, quienes las presentarán al Comité Ejecutivo y éste al Consejo Directivo, según lo considere procedente. Artículo 32. Cualquier directivo del Colegio así como el Comité Ejecutivo, podrá presentar propuestas de reforma o modificación del Manual de Convivencia que serán sometidas a la consideración del Consejo Directivo.

CAPÍTULO II: DE LA DIVULGACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA En este capítulo se describen las estrategias pedagógicas que permiten y garantizan la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa. Artículo 33. Entrega. 1. Cada familia vinculada al Colegio recibirá vía correo electrónico un ejemplar del Manual de

Convivencia. 2. El Manual será publicado en el portal del Colegio, en la dirección www.murphy.edu.co en el enlace

del ícono identificado bajo el nombre Manual de Convivencia. Artículo 34. Recibo y Aceptación.

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1. Al firmar la matrícula de su hijo(a) en el Colegio los padres de familia o acudientes aceptan como obligatorias todas y cada una de las partes del presente Manual de Convivencia y reconocen su vigencia.

2. De igual manera, los estudiantes matriculados aceptan las normas establecidas en este Manual de Convivencia como de obligatorio cumplimiento.

Artículo 35. Divulgación. Al inicio de cada año escolar, y cada vez que se considere conveniente, los Maestros, Directores de Grupo, Coordinador de Disciplina, Coordinadoras Académicas, Director Académico y de Disciplina, y/o Rector hablarán sobre el Manual de Convivencia y lo leerán con los estudiantes dándoles la oportunidad de contestar preguntas para afianzar normas. Adicionalmente, se llevarán a cabo jornadas de divulgación con padres de familia y con la comunidad en general.