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“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MANUEL RESTREPO VELEZ “La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. MANUAL de CONVIVENCIA 2010

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“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MANUEL RESTREPO VELEZ “La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

MANUAL de CONVIVENCIA

2010

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACION Págs. OBJETIVOS Título I: De la Institución Capítulo 1: Filosofía de la Institución Capítulo 2: Misión Capítulo 3: Visión Capitulo 4: Principios Institucionales Capitulo 5: Valores Institucionales Capítulo 6: Símbolos Institucionales Título II: De lo Conceptual y lo Legal Capítulo 1: Conceptos Básicos Capítulo 2: Marco Legal Capítulo 3: Pilares de la Educación Titulo III: Del Bienestar Comunitario y del Medio Ambiente Escolar Capitulo 1: Reglas de Higiene Personal, de prevención y de Salud Pública. Capitulo 2: Los Bienes Personales y de Uso Colectivo. Capitulo 3: Medio Ambiente Escolar. Título IV: Del Estudiante Capítulo 1: Perfil del estudiante Capítulo 2: Admisión Capítulo 3: Matrícula Capítulo 4: Pérdida de la Calidad de Estudiante Capítulo 5: Pérdida de Cupo Capítulo 6: El Uniforme y la Presentación Personal. Capítulo 7: Derechos de los Estudiantes Capítulo 8: Deberes de los Estudiantes Capítulo 9: Discriminación de las Faltas Comportamentales Capítulo 10: Factores Atenuantes o Agravantes de las Faltas Comportamentales Capítulo11: Orientaciones y Correctivos Pedagógicos. Capítulo 12: Debido Proceso Capítulo 13: Interposición de Recursos Capítulo 14: Proceso Disciplinario a seguir según la Clasificación de las Faltas Capítulo 15: Sanciones Pedagógicas Capítulo 16: Procedimiento Según Conductas previstas en el Decreto 1108 de 1994. Capítulo 17: Evaluación del Comportamiento Capítulo 18: Estímulos Capítulo 19: Conducto Regular Capítulo 20: Evaluación y Promoción Título V: De los Órganos, Funciones y Forma de Integración del Gobierno Escolar Capítulo 1: Composición del Gobierno Escolar. Capítulo 2: Organismos de Participación. Capítulo 3: Pérdida de la Investidura del Personero, representante de grupo y Representante al Consejo Directivo.

Título VI: Disposiciones Generales. Capítulo 1: Reglamentos para Directivos Docentes y Docentes Capítulo 2: Funciones de los Directivos Docentes y Docentes. Capítulo 3: Reglamentos para los Padres de Familia. Capítulo 4: Reglamentos Internos Específicos. Anexo: Compromiso Pedagógico y de Convivencia.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. PRESENTACIÓN

“Un Pueblo Educado, es un Pueblo que Reclama sus Derechos.” Al tener conocimiento y claridad frente a la norma, esta nos lleva hacia la cultura del reclamo y la convivencia. Difícil que es Hoy en día estar junto a los demás. Encarnar la norma en nuestra vida, familiarizarnos con ella, no es memorizarla, sino vivirla desde la diferencia por el otro; la tolerancia, el respeto y la paciencia. La norma, no sólo regula el hoy, sino el mañana, el futuro; hombres normativos constructores de sociedad, conscientes de que la norma bien entendida disciplina y conlleva hacia un crecimiento personal, al buen comportamiento y al uso de los derechos y al cumplimiento de los deberes. La norma, es la mejor herramienta, para lograr una buena disciplina y la construcción de una convivencia social pacífica. He aquí, la importancia del Manual de Convivencia, para orientar y regular el ejercicio de la libertad y el derecho de los estudiantes, así como el cumplimiento de sus compromisos u obligaciones; los directivos y los docentes, no debemos violar los derechos de los estudiantes, o confundir la disciplina con la represión, como también es importante determinar los deberes de los estudiantes, o sea el camino que deben seguir en su proceso formativo (ser personas). En el momento de la matrícula o renovación de la misma, el padre de Familia y el estudiante, acoge las normas del Manual de Convivencia Escolar mediante sus firmas y está dispuesto a respetarlas y a cumplirlas.

JHON MIRANDA RODRÍGUEZ. COORDINADOR DE CONVIVENCIA.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

OBJETIVOS

GENERAL Este Manual de Convivencia pretende, ofrecer un medio eficaz para la aplicación de los principios que rigen el Proyecto Educativo de la Institución, la sana convivencia y el debido proceso, en la solución pacifica de los conflictos. ESPECÍFICOS

Presentar una guía que oriente y regule el ejercicio de las libertades; deberes y responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa, y que haga más sana, agradable y enriquecedora la convivencia.

Determinar los procedimientos para garantizar el debido proceso a cada miembro de la

comunidad educativa, en un ambiente de diálogo, concertación y conciliación. Fomentar en la Institución, los valores éticos y morales que favorezcan la de todos sus

miembros. Comprometer a todos los miembros de la comunidad educativa para que sean

protagonistas de su desarrollo personal, como ciudadanos. Fomentar en la comunidad educativa la autonomía, la libertad y la responsabilidad para

alcanzar la cultura de la paz.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

TITULO I

DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Capítulo 1: Filosofía de la Institución Nuestra filosofía está concebida desde los principios rectorales del Doctor: JOSÉ MANUEL RESTREPO VÉLEZ: LIBERTAD, IGUALDAD Y SEGURIDAD. Capítulo 2: Misión: Formar ciudadanos con valores éticos, morales, religiosos, sociales y culturales, mediante una educación Media Académica Y Técnica incluyente; con capacidad para crear, investigar y adoptar la Tecnología para resolver problemas y tomar decisiones. Capítulo 3: Visión Para el año 2015 la Institución Educativa José Manuel Restrepo Vélez, estará posicionada en el medio como una organización Educativa líder en Formación Integral en educación Media Académica y Media Técnica; de ciudadanos críticos, autónomos, reflexivos, investigativos y participativos; con valores, competencias y proyección social para contribuir en la construcción de una sociedad más justa y humana. Capitulo 4: Principios Institucionales Los principios y valores de la institución definidos en el PEI se divulgan en la comunidad a través del Manual de Convivencia, asambleas con Padres de familia, reuniones con docentes y con los alumnos al iniciar el año en la conducta de entrada y a través de actos cívicos, sociales, culturales, orientaciones de grupo (mensualmente) y exhibición de los mismos en la entrada del colegio. LIBERTAD: “Facultad que tiene el hombre para hacer todo lo no sea en daño del otro o en el perjuicio de la sociedad: ella le ha sido concedida, no para obrar indistintamente el bien o el mal, sino para obrar el bien por elección” (José Manuel Restrepo Vélez). IGUALDAD: “Siendo los hombres iguales por naturaleza, lo son también ante la Ley” (José Manuel Restrepo Vélez) SEGURIDAD: “Es la protección a cada uno de sus miembros por la conservación de la persona, de sus derechos y sus propiedades”

(José Manuel Restrepo Vélez)

El RESPETO: Reconocer el límite personal y el de los demás. Capitulo 5: Valores Institucionales La Fe: Tener seguridad en sí mismo en lo que se hace. Disciplina: Entendida como disposición interior que permite el dominio de sí mismo. Estudio: Apertura al conocimiento y al aprendizaje permanente. Constancia: perseverar con entusiasmo hasta alcanzar las metas propuestas. Responsabilidad: Asumir la consecuencia de los actos. Puntualidad: Cumplir a tiempo los deberes y compromiso adquiridos. Prudencia: Saberse comportar en cada momento y lugar. Respeto: Reconocer el límite personal y el de los demás.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Gratitud: Agradecer por todo beneficio que recibimos mostrando sentido de pertenencia por la institución. Orden: saber dar el lugar que corresponde a cada cosa y situación. Honestidad: Obrar con claridad y responsabilidad frente a los hechos. Cooperación: Actuar con solidaridad frente al otro y tener capacidad para trabajar en equipo. Convivencia: Capacidad de interactuar con los demás. Solidaridad: Adhesión incondicional a la causa o empresa de otros. Entera comunidad de intereses y responsabilidades acompañar al otro en sus dificultades. Capítulo 6: Símbolos Institucionales El Escudo: Su forma es particiones en barra: Campo superior rojo, barra media azul, campo inferior verde. EL ROJO: Se usa para los héroes. Significa fortaleza, energía, valor, honor, que caracterizó al doctor JOSE MANUEL RESTREPO VELEZ, en su vida principalmente como jurista. En este campo va una balanza en esmalte oro, la balanza es símbolo de justicia y es bueno destacar que como jurista y secretario eficaz de Bolívar y Santander. EL AZUL: Simboliza ciencia, sabiduría, honestidad y firmeza, que caracteriza al ilustre varón que ha pasado en nuestra vida patria como el gran historiador; prueba de ello, su “historia de Colombia”, fuente obligada para los que quieren investigar los orígenes de nuestra vida republicana. EL VERDE: Significa abundancia, industria, ya que es hijo de Envigado, tierra ubérrima, hoy industrial. En este campo, una orquídea, de la que se conocen unas treinta variedades, fue estudiada por el sabio: HUMBOLDT, quien adjudicó al Doctor Restrepo y le puso el nombre tomada de su apellido. El escudo, es síntesis de la personalidad del Doctor: Restrepo, y lección elocuente para los estudiantes, que tienen en su persona y en el escudo una lectura de honradez, de estudio, de probidad y de amor a las ciencias y a la patria. La Bandera: Nuestra bandera presenta 3 bandas horizontales de igual tamaño: rojo, azul y verde. El Rojo es nuestra fortaleza, con valor, honor y energía; el azul, significa la sabiduría y el verde, nos representa la abundancia. ESLOGAN:

“La vida, un aprendizaje permanente” Hace referencia a la educación como un proceso continuo que se inicia en el nacimiento y termina con la muerte, este proceso se debe vivir a lo largo de la existencia de todo ser humano, y de esta manera puede participar activamente del desarrollo integral de la comunidad en que vive, integrarse proactivamente en la sociedad del conocimiento como miembro dinámico de la aldea global, que es cada vez más competitiva en lo laboral, más exigente en lo académico, más solidaria en lo social, más humana en lo personal, más productiva en lo económico.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. EL HIMNO: Se estrenó oficialmente. El 3 de diciembre de 2009, en la ceremonia de graduación de los estudiantes del grado once. Su letra es de la profesora: BLANCA RUTH ALVAREZ G y MIGUEL ANGEL CIRO BEDOYA; música: CLAUDIA PATRICIA CORREA Y MIGUEL ANGEL CIRO B. CORO: Con confianza y valor Jomarista, Avancemos responsablemente, A su paso presenta la vida, “un aprendizaje permanente” (bis). I. Jomarista por el mundo avanzas Con buen paso seguro y prudente Entonando con todo tu orgullo Nuestro himno muy altivamente. II. Porque somos herencia de lucha De Envigado son nuestras raíces, Marcharemos con paso triunfante Y al final llegaremos felices. III. Jomarista con todas tus fuerzas A la ciencia avanzad muy seguro Por el mundo sembrando a tu paso, Triunfarás cosechando el futuro. IV. Los valores que siempre buscamos, Paso a paso con mucha prudencia, Aprender de una forma integrada, La cultura, el respeto y la ciencia. V. Nuestro escudo es la muestra constante, De valores de paz y armonía, Son el rojo, azul y el verde, Los colores de gran hidalguía. VI. Es el rojo nuestra fortaleza, Con valor, con honor y energía, Es el azul, la sabiduría Y en el verde abunda la vida.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. TÍTULO II:

DE LO CONCEPTUAL Y DE LO LEGAL

Capítulo 1: Conceptos básicos Manual: Libro en el que se resume lo más sustancial de una materia. Convivencia: La acción de convivir, vivir en compañía con otro u otros, es decir, cohabitar, compartir un espacio con otras personas. Es la vida en sociedad orientada hacia el bienestar individual y el colectivo. Estudiante: es el actor principal del proceso educativo, en torno al cual deben preverse, organizarse, implementarse las actividades propias de aprendizaje. Educador: es el orientador de los procesos de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticos y morales de la familia, la institución, la sociedad y el Estado. Padres de familia: son las personas comprometidas y responsables directamente en la crianza y educación de sus hijos y de representarlos legalmente en la Institución Educativa y en el contexto en que vive. Comportamiento: es la forma de actuar en todos los momentos de la vida. Guiada por la suma histórica del ser. Es la disposición de la persona. Disciplina: Son los códigos éticos y morales propuestos desde la misma. El comportamiento en clase: Es el actuar de estudiantes y maestros dentro del espacio pedagógico de manera congruente con los códigos éticos y morales establecidos. Conducta: es el comportamiento de una persona en los aspectos éticos y morales. Derecho: es la facultad que toda persona tiene para exigir lo que es legal y que justamente merece. Los derechos son inalienables, nacemos con ellos. Deber: Es la obligación que tenemos de cumplir las normas, para alcanzar el desarrollo pleno de la personalidad y permitir el de los demás. Responsabilidad: es la capacidad de actuar y de obrar correctamente de acuerdo a las normas establecidas. Se observa conducta de responsabilidad con solo la asistencia, el cumplimiento oportuno con las tareas, cumplimiento de las órdenes de los profesores Estimulo: es un reconocimiento público o privado que se hace a una persona por distinguirse en el buen comportamiento, de sus deberes, tanto dentro de la Institución como fuera de ella. Cuando el niño llega a casa con buenas notas, felicitarlos, lo mismo que el profesor (a), así este en bajas notas hay que estimular al niño para que se sienta querido por todo su alrededor (familia, profesores). Acciones pedagógicas: mecanismos para estimular los cambios de actitud en los educandos. Comunidad Educativa: de acuerdo con el artículo 68 de la constitución política de 1991, la comunidad participa en la dirección de los establecimientos educativos; está conformada por los estudiantes, profesores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, exalumnos, directivo docente y administradores escolares. Todos ellos participan en el diseño, ejecución y evaluación del PEI, y en la buena marcha del establecimiento educativo (art. 6). Evaluación: conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades físicas, sociales y morales de los educandos. La evaluación es un proceso continuo, integral cualitativo y se expresa en informes cuantitativo que respondan a estas características. Estos informes se presentarán en forma comprensible, que permita a los padres, a los docentes y a los mismos estudiantes apreciar el avance en la formación del educando y proponen las acciones necesarias para continuar adecuadamente al proceso educativo. En la evaluación se aceptan diferentes metodologías de evaluación para que los estudiantes adquieran sistemas

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. educativos actuales; acatar las fechas de entrega de información académicas establecidas por la ley. Amonestación: consejo o advertencia que se hace al alumno cuando incurre en una falta y que lleva consigo un correctivo. Sanción: acción formativa encaminada a corregir un acto cometido que atenta contra la estabilidad y la armonía de la comunidad educativa y que vaya en contra de lo establecido en este manual de convivencia Contrato Pedagógico: Compromiso, pacto, convenio entre la Institución y la familia, mediante el cual el primero se compromete a prestar una asesoría y seguimiento y los segundos a cambiar unas conductas inadecuadas por unas acordes con lo estipulado en este Manual de Convivencia. Capítulo 2: Marco Legal: El Manual de Convivencia o Reglamento Interno de Nuestra Institución Educativa, se fundamenta legalmente en: CONSTITUCIÓN NACIONAL. Artículos: 1º (Dignidad de la Persona); 2º(Fines Esenciales del Estado); 16º ( libre Desarrollo de la Personalidad); 18º ( Libertad de Conciencia); 67 ( Derecho a la Educación y 68(Libertad de Enseñanza). LEY GENERAL DE EDUCACIÓN o Ley 115 de 1.994: Artículos: 5º (Fines de la Educación); 6º (Comunidad Educativa);7º ( La Familia); 25º ( formación Ética y Moral); 73º ( Proyecto Educativo Institucional); 87º (Reglamento o Manual de Convivencia); 91º (El Alumno o Educando). Formación del Educando); 93º (Representante de los Estudiantes; (94º (Personero de los Estudiantes); 95 (La Matrícula); 96º (Permanencia ene l establecimiento Educativo). CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Ley 1098 de 2006: Artículos Significativos para la Convivencia Social y la Defensa de los Derechos Humanos. Artículos: 7 (protección integral); 9(prevalencia de los derechos); 26 (debido proceso); 28(derecho a la educación); 42(obligaciones especiales de las Instituciones Educativas); 43 (obligación ética fundamental de los establecimientos Educativos); 44 (Obligaciones Complementarias de las Instituciones Educativas). Decreto 1108 de 1.994: Capítulo III, Artículo 9º, para efectos de los fines Educativos, se prohíbe en todos los Establecimientos Educativos del país, estatales y Privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas. DECRETO 1860 /94: Artículo 17º (Reglamento o Manual de Convivencia). CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO: Ley 734 de 2.002: Artículos: 18 (proporcionalidad); 35 (Prohibiciones) y 42 (Clasificación de las faltas). DECRETO 1286 de 2005: Art. 2°, Literal c); Art. 3°, Literales c) y e); Art. 5° último inciso; Art. 7°, Literales g) y k), fijan funciones a los Consejos de Padres y Asociaciones de Padres de Familia en lo referente al Manual de Convivencia y/o Reglamento de la Institución. Dcto: 2287 de 2003 (vacunas); Dcto: 1355 de 1970, Art. 2°; Ley 1098 de 2006, Art. 20 Nal. 3°; Art. 39 Nal 14; Art. 44 Nal. 7° ; Dcto. 1108/94, Arts: 9°, 10° y 11°; Ley 124/94, Arts. 1°, 2° y 4°; Ley 745/02, Arts: 1° y 2°; Ley 30/86 y Dcto. 3788/86; Ley 734/02,Art. 48, Nral 48; Ordenanza 18/02, Arts. 65 y 66; Decreto 1324/06, Art 26 Nrales: 1° ,5° y 7°; Art. 27 Nral 1°; Art. 73, literal a), Nral. 4° y literal b) Nral 3°. RESOLUCION 1600/94 : Art 3 Numeral 9; art 43 Nral 1; Art 44 Numeral 4 DECRETO 2277/79: Estatuto docente maestros antiguos. DECRETO 1278/02: Estatuto de profesionalización docente, maestros nuevos o vinculados a partir del 2005. DECRETO 1290/09 : Sistema de Evaluación del Aprendizaje de Estudiantes. Capítulo 3: Pilares de la Educación: En nuestra Institución Educativa, se recalca siempre el respeto por si mismo, por el otro y por el medio ambiente; es por ello que hemos concebido en comunidad los siguientes elementos básicos para una convivencia social:

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 3.1. APRENDER A VIVIR Y CONVIVIR EN PAZ: Valorar la vida del otro como si fuera propia.

Comprender que existen opositores con los cuales se debe dialogar para resolver las diferencias y conflictos.

Valorar las diferencias como una ventaja que me permite ver y compartir otros métodos de pensar, sentir y actuar.

El concebir la vida como el don primordial del hombre y que por ello merece el máximo respeto

3.2. APRENDER A COMUNICARNOS: El medio básico de la comunicación, es el diálogo. La convivencia social requiere aprender a conversar. A través de ella podemos expresarnos, comprendernos, aclarar, coincidir, discrepar y comprometernos. La mentira deteriora y rompe la comunicación. La construcción de la convivencia social requiere de espacios para el diálogo, espacios para que los estudiantes conversen entre si, con los profesores y directivas de la escuela y aprender a escuchar activamente. 3.3. APRENDER A INTERACTUAR: Supone a: identificar y reconocer las diferencias particulares de cada uno, como punto de partida a múltiples visiones.

Acercarse a otras personas. Esta es la importancia del saludo y de las reglas de la cortesía.

Comunicarse con otras personas por medio de la conversación. Sentirse bien, estando cerca de las demás personas, manteniendo la comunicación;

siendo solidario con las alegrías y los triunfos, pero también con las angustias y los sufrimientos.

Respetar a los demás, guiados por las reglas de los derechos humanos, que son los derechos de todos los hombres, que preceden toda ley y que están reafirmados en la constitución política de Colombia.

3.4. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO: Aprender a concertar es aprender a decidir en grupo. La concertación la podemos definir como la selección de un interés compartido, que al ubicarlo fuera de cada uno de nosotros, hace que nos oriente y nos obligue a todos los integrantes del grupo. A esta concertación le ponemos diversos nombres: propósito, meta, estatuto, convenio, capitulación, contrato y cuando es una concertación de toda una sociedad, la llamamos constitución. Aprender a decidir en grupo implica que existen intereses personales y de grupo. 3.5 APRENDER A CUIDAR Y A ESTAR EN EL MUNDO: La convivencia social es posible si la aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo. Esto supone aprender a:

Cuidar el planeta Conocer las diferentes formas de vida y la manera como cada una depende de las otras y

nosotros de todas ellas. Proteger el ambiente y la vida, controlando las basuras y los desperdicios; aprovechando

el reciclaje. Cuidar el espacio publico en el colegio, en el barrio etc..

3.6. APRENDER A RAZONAR: La palabra “razón” significa dialogo y confrontación, lo que implica:

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

El rechazo a la imposición unilateral de puntos de vista. Apertura al reconocimiento de los argumentos del otro. Reconocimiento y aceptación de las razones validas, en un clima de amistad y respeto

mutuo. Expresar el desacuerdo asertivamente.

3.7. APRENDER A SER: Más que nunca, la función esencial de la educación es propiciar en todos los seres humanos la libertad de pensamiento, de juicio, de sentimientos y de imaginación que se necesitan para que sus talentos alcancen la plenitud y de esta manera puedan ser artífices, en la medida de lo posible de su destino. “El desarrollo tiene por objeto, el despliegue completo del hombre con toda su riqueza y en la complejidad de sus expresiones y de sus compromisos, individuo, miembro de una familia y de una colectividad, ciudadano y productor, inventor de técnicas y creador de sueños. Este desarrollo del ser humano que va del nacimiento al fin de la vida, es un proceso dialéctico que comienza por el conocimiento del si mismo, a través de las relaciones con los demás y de la individualización en la sociedad”. Sobra decir que estos pilares no pueden limitarse a una etapa de la vida o a un solo lugar. Es necesario replantear los tiempos y los ámbitos de la educación, la familia, la escuela, comunidad, medios masivos de comunicación para que se complementen y articulen entre si, con el fin que cada persona, durante toda su vida, pueda aprovechar al máximo el contexto en constante enriquecimiento. Estos pilares del conocimiento serian coherentes con el reconocimiento de que el desarrollo humano, como un proceso contextualizado, desborda las teorías particulares e invita a la elaboración a manera de tesis, de unos principios básicos de mayor consenso que fundamentan otra forma de enfocar y concebir el desarrollo humano, que no puede ser comprendido ni intervenido fuera de contexto; ocurre en un tiempo y un espacio que lo tipifican como un proceso histórico, afectado por las condiciones políticas y económicas de cada sociedad y por la situación económica mundial, que determina ordenamientos y prioridades para la inversión social. 3.8. APRENDER A APRENDER: Este tipo de aprendizaje puede considerarse a la vez medio y finalidad de la vida humana. En cuanto medio, consiste para cada persona en aprender a comprender el mundo que lo rodea, al menos suficientemente para vivir con dignidad, desarrollar sus capacidades profesionales y comunicarse con los demás. Como justificación, es el placer de comprender, de conocer, de descubrir. Aprender a conocer supone aprender a aprender, para poder aprovechar la posibilidad que ofrece la educación a lo largo de la vida. El estudiante debe interiorizar que se aprende para la vida, no para evaluaciones periódicas.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

Título III DEL BIENESTAR COMUNITARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR

Capítulo 1: Reglas de Higiene Personal, de Prevención y de Salud Pública.

(Conc. Dcto: 2287 de 2003 (vacunas); Dcto: 1355 de 1970, Art. 2°; Ley 1098 de 2006, Art. 20 Nal. 3°; Art. 39 Nal 14; Art. 44 Nal. 7° ; Dcto. 1108/94, Arts: 9°, 10° y 11°; Ley 124/94, Arts. 1°, 2° y 4°; Ley 745/02, Arts: 1° y 2°; Ley 30/86 y Dcto. 3788/86; Ley 734/02, Art.48, Nral 48; Ordenanza 18/02, Arts. 65 y 66; Decreto 1324/06, Art 26 Nrales: 1° ,5° y 7°; Art. 27 Nral 1°; Art. 73, literal a), Nral. 4° y literal b) Nral 3°.

Todos los actores de la Comunidad Educativa JOSE MANUEL RESTREPO VELEZ, debemos contribuir a la conservación, prevención y mejoramiento de nuestra salud y la de los demás, es por ello que a continuación detallamos una serie de normas básicas de salud a tener en cuenta desde la parte jurídica: 1° En el momento de la matrícula, todo niño, niña o joven, debe presentar el carné de salud Infantil. (Decreto 1287 de 2003: carné de Vacunas), de lo contrario, no es posible aceptarlo como estudiante de nuestra Institución Educativa. 2° Todos los Niños, niñas y jóvenes de nuestra Institución Educativa, serán protegidos contra: El sumo de tabaco, sustancias Psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. (Artículo 20, numeral 3 Ley 1098/96 Infancia y Adolescencia). 3° Se realizarán campañas en nuestra Institución Educativa, con la participación de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, donde se prevengan enfermedades de transmisión VIH-SIDA y las infecciones da transmisión sexual. (Ley 1098 art: 20 numeral 18). Alumnos que en un momento dado se detenten infectados por este virus, serán separados temporal o definitivamente de sus clases, de acuerdo a dictamen medico. 4° Para efectos de los fines educativos, en nuestra Institución, se prohíbe, el porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. (Artículo 9° Decreto 1108/94 Es obligación de los directivos, docentes y administrativos de la Institución, que detecten casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicos, informar de ello a la autoridad de nuestro establecimiento educativo; si se tarta de un menor, comunicaremos a los padres de familia y al defensor de familia y se procederá al decomiso de tales productos. Se sancionará como falta gravísima y de acuerdo a lo estipulado allí, en el capítulo 9° (Clasificación de las Faltas). (Artículo 10, Decreto 1108/94) 5° El equipo Directivo y docente de nuestra Institución Educativa, somos los responsables de velar por que dentro de la Institución, no se presenten casos de tenecia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, y estamos obligados a informar a los padres y al defensor de familia para que adopten las medidas de protección correspondiente, el incumplimiento de esta obligación, será sancionada en forma prevista en el código de estatuto docente y de acuerdo a la ley 734/02 (Artículo 11 Decreto 1108/94).

6° Está totalmente prohibido, dentro de la Institución Educativa, el consumo y venta de bebidas embriagantes a menores de edad. (Artículo 1° Ley 124/94) 7° El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces. (Artículo 2° ley 124/94) 8°Para la aplicación de la Ley 124/94, en ningún caso el menor infractor será detenido sino citado mediante boleta para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para comparecer ante el Defensor de Familia o quien haga sus veces, en compañía de sus padres o acudientes, y del Personero Municipal o su delegado. PARAGRAFO. Sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, cualquier abuso de la autoridad policial cometido en contra del menor, será sancionado por el Comisionado Nacional para la Policía o su Delegado, con la destitución inmediata del responsable o responsables. Artículo 4 Ley 124/94). Además, es necesario practicar dentro y fuera de la Institución Educativa, algunas de las siguientes normas de higiene personal, para prevenir la salud de todos:

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 1° Practicar a diario las normas básicas de de aseo personal y de salud individual, tales como:

Lavarnos las manos antes de comer y después de hacer uso del servicio sanitario. Bañarnos diariamente, haciendo uso de jabones y demás productos de aseo y belleza. Mantener las uñas, ropas y calzado limpios. Cepillarnos los dientes después de cada comida y antes de acostarnos. Mantener un aroma corporal agradable y un aliento fresco. Hervir el agua y la leche antes de consumirlos. No consumir alimentos empacados, cuya fecha máxima de vencimiento se haya cumplido. Seguir una dieta alimenticia sana y balanceada. Realizar ejercicios físicos diariamente de acuerdo a nuestras condiciones y capacidades.

2° Tener en cuenta Orientaciones, sugerencias y recomendaciones en cuanto a la prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismos, tales como:

Abstenernos de consumir productos que contengan sustancias Psicoactivas. Informarnos y reflexionar, sobre los conceptos y consecuencias que trae para nuestro

organismo el consumo de alcohol, tabaco y drogas Psicoactivas. Llevar a cabo estrategias que nos permitan enfrentar la presión de personas que inducen

al consumo de tales sustancias. Aprender a decir “NO”. Participar en semilleros, grupos lúdicos y recreativos que ayuden a mantener el cuerpo y

la mente ocupados y contrarresten el consumo de sustancias alucinógenas en aquellas personas que son vulnerables al problema.

3° Participar y Contribuir en la Conservación de la Salud pública, tales como:

poner las basuras y desperdicios en los sitios destinados para tal fin. Evitar el contacto con aquellas personas que padezcan enfermedades infecto-

contagiosas. Abstenernos de contaminar o dañar corrientes de agua, cultivos y alimentos y en general,

bienes de uso comunitario. Aplicarnos las vacunas y medicamentos que se requieran, para prevenir enfermedades o

restablecer la salud. Capitulo 2: Los Bienes Personales y de uso Colectivo.

Todos los que hacemos parte de la familia Jomarista, tenemos el compromiso de hacer uso adecuado y conservar los bienes y servicios de carácter colectivo. Pues son un bien público. Es por consiguiente que los invitamos a tener muy presente los siguientes criterios de valoración:

Dar uso y manejo adecuado a los bienes personales y a los comunitarios. Tomar consciencia del esfuerzo que hace la Institución Educativa, municipio, Departamento y

Nación, para adquirir dichos bienes, que nos beneficiarán a todos. No traer objetos costosos a la Institución Educativa; tales como celulares, mp3, radios,

Goodman, entre otros. Mantener limpias las paredes de las aulas, corredores y baños, libres de rayones y grafitis. Estar vigilantes del uso adecuado de los enseres de la Institución y reparar los daños

ocasionados, ya que es para el beneficio de todos. Respetar los bienes ajenos. Participar en la creación de una actitud general de respeto, valoración, adecuación y

embellecimiento de todos los bienes, elementos y útiles de que dispone la Institución Educativa, para la implementación del proceso educativo.

Capitulo 3: Medio Ambiente Escolar. Todo miembro de la Comunidad Educativa JOMARISTA, debe ser consciente de la vital importancia y trascendencia que tiene para todos la conservación del medio ambiente, para que la vida nuestra y de los que vienen continúe. Es por ello que debemos de comprometernos a practicar de las siguientes normas mínimas de comportamiento con relación al entorno escolar:

Comprender que el ambiente es patrimonio común y que en consecuencia, todos debemos comprometernos con su cuidado y manejo.

Lograr la preservación y restauración del ambiente en general y del escolar en particular, así como la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables. Regular las conductas individuales y colectivas, respecto del ambiente escolar, a fin de que apunten

a su conservación y correcto aprovechamiento. Preocuparnos y ejercer acciones directas para preservar la atmósfera, el espacio aéreo nacional,

las aguas en cualquiera de sus estados. La tierra, el suelo y el subsuelo, la flora la fauna, las fuentes primarias de energía, son recursos

geotérmicos y los del paisaje. Contribuir a mejorar las condiciones de vida resultantes de asentamiento urbano o rural.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Título IV

DEL ESTUDIANTE. Capitulo 1: Perfil del Estudiante 1.1. Perfil Humano: La Institución Educativa, requiere de una persona con capacidad de participación ciudadana con criterios en el proceso de toma de decisiones, con pensamiento racional y reflexivo, solidario, una persona respetuosa de las opiniones y las decisiones pluralistas, con capacidad de adaptarse a las nuevas situaciones y realidades del mundo contemporáneo. 1.2. Perfil Ocupacional: De acuerdo a las especialidades que ofrece la Institución Educativa, se proyectan los siguientes perfiles:

Un ciudadano con deseo de realización personal, para que expandiendo su capacidad intelectual, pueda producir, trabajar y ofrecer sus talentos al servicio de la sociedad.

Una persona creativa, crítica, con capacidad para trabajar en equipo, organizada y productiva, que permita el desarrollo y crecimiento personal con proyección a la comunidad.

Capitulo 2: Admisión Los aspirantes a ser estudiantes de La Institución Educativa JOSE MANUEL RESTREPO VELEZ, deben cumplir los siguientes requisitos desde el Preescolar hasta undécimo grado: ARTÍCULO 1° Llenar la solicitud de inscripción y/o Prematricula y entregarla debidamente diligenciada en la fecha determinada a la respectiva Coordinación, secretaría académica o en Rectoría. ARTICULO 2° Conocer, en su totalidad, el Manual de Convivencia de la Institución en el momento de la inducción. (Se proporcionará copia del manual) ARTICULO 3° Presentar hoja de vida o fotocopia de ésta, las calificaciones e informes académicos de periodos anteriores y/o final, en la respectiva Secretaría académica, Coordinación o Rectoría. ARTICULO 4° Firmar el compromiso Pedagógico, de convivencia y/o ambos, registrado en notaría, si el equipo directivo lo determina o comisión académica y el comité de convivencia. Capitulo 3: Matricula Después de cumplir con los requisitos anteriores y de haber sido aceptado, se debe reclamar la orden de matrícula (ficho), la cual o el cual contiene los requisitos y pasos a seguir para matricularse. ARTICULO 5. El estudiante pagará los costos que determine el Consejo Directivo de la Institución; sino hay resolución de gratuidad de costos educativos, atendiendo lo dispuesto por la Secretaria de Educación Municipal. ARTICULO 6. Al firmar la matrícula, el estudiante y su acudiente se comprometen a cumplir lo estipulado en el Manual de Convivencia, mediante la firma de consentimiento y/o aceptación de todo lo dispuesto en el manual de convivencia. (Padres de familia y/o acudiente y alumno/a) Artículo 7: Los estudiantes que se matriculan en décimo deben presentar la constancia del SENA, sobre “Fortalezco mi Perfil para el Mundo del Trabajo”, requisito indispensable para elegir el alumno/a, en el grado décimo la modalidad de media técnica, que le permitirá al estudiante, una vez apruebe satisfactoriamente sus estudios en Once, recibir el título de: Bachiller Académico y de Media Técnica en… De lo contrario, sólo la Institución Educativa, le responderá al alumno matriculado por un perfil académico, es decir, al alumno no se le niega el derecho a la educación, por lo tanto se matricula y recibe el título al alcanzar los logros esperados en once, de bachiller académico.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. PARAGRAFO 1: Lo anterior, es válido también, para aquellos alumnos que en el transcurso del año lectivo, son trasladados de otras Instituciones Educativas y/o de otros municipios a nuestra Institución Educativa para el grado noveno. Parágrafo 2: El acudiente es uno de los padres del estudiante o la persona que tenga legalmente la Patria Potestad de éste o alguien delegado legalmente para responder por el estudiante ante la institución. Si es un delegado o persona diferente de sus padres, debe traer una declaración extrajuicio firmada por notaría, para poder matricularse. Parágrafo 3: El contrato de matrícula se puede suspender por causa justificada, en los términos que señale el Manual de Convivencia. Capitulo 4: Pérdida de la Calidad de Estudiante Se pierde la calidad de estudiante de la Institución cuando: ARTICULO 8°: Se haya cursado y aprobado el grado 11 del nivel de Educación Media y/o Media Técnica y se obtenga el título correspondiente. ARTICULO 9°: No se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos establecidos y con el lleno de los requisitos previstos. ARTICULO 10°: Lo determine una medida disciplinaria y/o académica de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en el capítulo 5 de este Manual. Pérdida de cupo. ARTICULO 11°: Haya cierre del plantel. ARTICULO 12°: Se presente retiro voluntario, por decisión del acudiente y del estudiante. Capitulo 5: Pérdida de Cupo La Institución Educativa JOMAR, no renovará matrícula a un estudiante en los siguientes casos: ARTIUCLO 13° El estudiante que repruebe por segunda vez el mismo grado. ARTICULO 14°: El estudiante que incurra en una falta considerada gravísima en el presente Manual de Convivencia. ARTICULO 15°: El estudiante que incumpla los compromisos y/o Contrato Pedagógico acordados por él, su acudiente y las Comisiones respectivas. ARTICULO 16°: El estudiante que no se promociona al grado siguiente y que obtenga insuficiente en el aspecto Comportamental. (Se recibe con matrícula condicional si el comité de convivencia lo considera pertinente). ARTICULO 17°: El estudiante que al finalizar el año lectivo sea evaluado Insuficiente o con aspectos negativos en el aspecto Comportamental y se considere que amerita la pérdida del cupo, siempre y cuando se le haya garantizado el debido proceso, decisión que será tomada por el Consejo Directivo y comunicada por el Rector y/o la Rectora, mediante Resolución. CAPITULO 6: EL UNIFORME Y LA PRESENTACION PERSONAL Los alumnos y alumnas de la Institución Educativa JOMAR, deberán acatar los criterios de presentación personal y acudir a la Institución con uno de los uniformes que a continuación se describen, dentro del horario y períodos lectivos establecidos. Los Alumnos Jomaristas, deben portar el uniforme de la Institución Educativa, con decoro y buena presentación personal. La persona humana, merece respeto por lo que es en sí misma y no por las cosas que posee o las prendas que viste; sin embargo, el aspecto exterior refleja generalmente y condiciona en gran parte la acogida y valoración que despierta en los demás. Nuestra vida se desarrolla en sociedad, esto nos impone ciertas normas, usos y costumbres necesarios para la convivencia.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Las reuniones sociales, suelen clasificarse en: Informales y formales. La primera, no exige ningún vestido o condición especial, es decir, cada uno puede presentarse a ella como le parezca, respetando la decencia. La segunda, exige expresamente ciertas condiciones para tener acceso a ellas. La relación entre alumno/a, y la Institución Educativa, es de carácter formal, por consiguiente exige unas condiciones mínimas de presentación personal. He aquí las más importantes: LAS ESTUDIANTES:

Yomber según las directrices de la Institución. (cuatro dedos arriba de la rodilla). Blusa blanca de manga corta. Zapatos negros con atadura. Medias Blancas colegiales. Buzo azul oscuro, sin estampado y/o con el estampado del escudo de la Institución

Educativa. El uniforme debe llevarse limpio, planchado, desurtido y también, adecuado al horario de

clase. Asistirán sin maquillaje a la Institución Educativa, los adornos deben utilizarse pequeños y

en colores según el uniforme sin extravagantes. No debe usarse con el uniforme, pulseras, manillas, gargantillas, collares, piercing, aretes

grandes y extravagantes y gorras o cachuchas. No está permitido el acceso a tabernas, heladerías, moteles, discotecas y hostales

portando el uniforme. El cabello debe ir organizado, bien peinado, sin tinturas extravagantes.

LOS ESTUDIANTES:

Blujeans clásico azul oscuro, sin bordados, estampados ni flecos, bota clásica normal. Camiseta blanca Jomarista, con cuello tejido y con el escudo de la Institución, según

modelo. (Su talla debe corresponder a su altura y peso). Zapatos, (no tenis), totalmente negros de ataduras. Medias blancas, no tobilleras. Correa negra. Buzo azul oscuro, sin estampado y/o con el estampado del escudo de la Institución

Educativa.(El buzo no debe llevar capucha) Camiseta y/o camisilla interior blanca por dentro sin estampados. (Opcional, voluntaria). La camiseta debe ir siempre por dentro del pantalón. No está permitido el acceso a tabernas, heladerías, moteles, discotecas y hostales

portando el uniforme. El cabello debe ir corto, con un corte clásico moderado, sin extravagancias, sin

aplicaciones exageradas de gomina y tinturas, sin colas, ni simbolismos. No debe usarse con el uniforme: Ni aretes, ni piercing, ni manillas o collares grandes o

vistosos. UNIFORME DE EDUCACION FISICA: PARA AMBOS.

Sudadera azul oscura con su respectivo escudo. Camiseta blanca Jomarista con su respectivo escudo. Medias totalmente blancas, no tobilleras. Tenis con ataduras, totalmente blancos, sin adornos.

CAPITULO 7: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Amparándose en la Constitución Colombiana de 1991, Ley General de Educación 115 con su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, Ley 715 de 2001 y Ley de Infancia y Adolescencia, .Ley No.1098. 8 de noviembre de 2006., todo estudiante tiene derecho a: ARTICULO 18°: DERECHOS CONSTITUCIONALES

Dignidad de la persona ( art 1° C.N) Fines esenciales del Estado (art 2° C.N) Respeto por su vida, dignidad, integridad física, identidad, intimidad, diferencia de raza,

religión y creencias. (Art. 13 C.N.)

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Libre Desarrollo de la Personalidad ( art 16 C.N) Libertad de Conciencia ( art 18° C.N) Debido proceso (art 29° C.N) La Educación es un derecho de la persona…(art 67 C.N) Derecho a gozar de un Ambiente sano (art 79 CN) Derecho a que el Estado planifique el manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales… (art 80 C.N) A que la Institución Educativa, organice actividades conducentes al conocimiento,

respeto y conservación del patrimonio ambiental…(art 42 numeral 10 Ley 1098 de 2006) a defensa y el Debido Proceso. (Art. 29 C.N; art 101, Código del Menor y

correspondiente de Ley No. 1098; Art. 19, Derechos Humanos). ARTICULO 19 DERECHOS INSTITUCIONALES 19.1 Permanecer en el establecimiento haciendo uso del contrato de matrícula, siempre y cuando no incurra en faltas que afecten su permanencia en el plantel, de acuerdo con el Manual de Convivencia. 19.2 Conocer sus derechos. 19.3 Estar respaldado por sus padres o un acudiente mayor de edad. 19.4 Conocer las normas establecidas en el Manual de Convivencia. 19.5. Obtener constancias y/o certificados de estudio cuando haya cumplido con los requisitos exigidos para ello. 19.6. Elegir y poder ser elegido como representante de grupo y miembro de otras organizaciones institucionales (consejo de estudiantes, personero estudiantil, consejo directivo, comités) de acuerdo con el perfil propuesto para cada cargo. 19.7. Participar en la elaboración y reforma del Manual de Convivencia y del Proyecto Educativo Institucional. 19.8. Conocer el cronograma de actividades de la institución, con derecho a una veeduría estudiantil para su cumplimiento. 19.9. Disfrutar de un acompañamiento permanente (de directivos, profesores, padres de familia) que fortalezca el proyecto de vida personal y social. 19.10. Conocer y recibir explicaciones por parte de los directivos y profesores sobre las causas que dan lugar a una determinación que lo afecten. 19.11. Disfrutar de los servicios de Bienestar Estudiantil de la Institución, teniendo en cuenta el reglamento interno. 19.12. Obtener el carné estudiantil en forma oportuna. 19.13. Recibir protección adecuada y oportuna por parte del establecimiento cuando se halle en situaciones irregulares contemplados en la Ley de la Infancia y la adolescencia. 19.14. Conocer en forma oportuna los reglamentos internos de cada una de las dependencias que funcionan en la Institución (rectoría, secretaría, biblioteca, sala de informática, restaurante escolar, tienda escolar, escenarios deportivos, laboratorios y otros espacios que se creen o existan en la institución) 19.15. Recibir un trato cordial y respetuoso de los miembros de la comunidad educativa. 19.16. Ser escuchado en sus inquietudes, ideas, reclamos y obtener la solución a las mismas en forma oportuna. 19.17. Pertenecer a los diferentes grupos académicos, culturales, artísticos, deportivos, juveniles y de otra índole y representar al colegio como integrante de cualquiera de esos grupos. 19.18. Recibir formación integral conforme a los lineamientos del Sistema Educativo Colombiano y de la filosofía expresada en el Proyecto Educativo Institucional. 19.19. Todos los estudiantes de inclusión, tienen derecho a que se les tenga en cuenta la evaluación de procesos con adaptaciones de acuerdo a sus necesidades educativas. ARTICULO 20°: DERECHOS ACADÉMICOS 20.1. Recibir contenidos dosificados y acordes con la realidad. 20.2. Conocer oportunamente los resultados del proceso educativo, con el fin de hacer los reclamos pertinentes antes de que éstos sean consignados definitivamente. 20.3. Recibir un Plan de Mejoramiento al finalizar cada período académico si no se aprueba una o más áreas, para alcanzar los logros propuestos en las diferentes áreas. 20.4. Conocer de manera oportuna los requisitos para la aprobación de áreas, presentación de trabajos, actividades complementarias de recuperación y demás relacionados con la parte académica. 20.5. Recibir las clases completas, con la presencia y trabajo del profesor en el aula. En caso contrario, se les hará saber a los estudiantes los motivos por los cuales no se encuentra el docente realizando su labor educativa.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 20.6. Solicitar de todos los profesores una sólida preparación académica, claridad en las explicaciones y una buena orientación pedagógica. 20.7. Conocer de antemano los logros, contenidos de las unidades, competencias, las estrategias metodológicas y los criterios de evaluación de cada una de las áreas. 20.8. Recibir una valoración justa de sus trabajos, tareas y evaluaciones y conocer oportunamente los resultados de los mismos, con el fin de hacer los reclamos pertinentes, antes de que sean consignados definitivamente en las actas respectivas. 20.9. Dos repitencia del grado, siempre y cuando no haya cometido una falta grave considerada en este Manual. 20.10. No ser afectada su valoración del rendimiento académico por las faltas Comportamentales contempladas en el Manual de Convivencia. 20.11. Ser recibido en clase cuando se presente tarde o después de ausencia, teniendo oportunidad de presentar los trabajos y evaluaciones realizadas en dicha ausencia, al presentar la debida justificación (excusa médica o certificación comprobada), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su regreso. 20.12. Ser reconocido en sus logros académicos, Comportamentales, artísticos, culturales, deportivos, recreativos dejando constancia escrita en el observador y hoja de vida. 20.13. Ser evaluado académica, en forma cuantitativa, según las normas establecidas oficialmente (MEN) y de acuerdo con las normas trazadas por la Institución en el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes, previo estudio y aprobación del Consejo Académico. Decreto 1290/2009 ARTICULO 21°: DERECHOS COMPORTAMENTALES 21.1. Presentar, en términos adecuados y respetuosos, sus inquietudes, sugerencias y problemas, siguiendo el Conducto Regular. 21.2 Ser respetado y tratado en forma cortes por el director, profesores, compañeros, padres de familia y demás personas con quienes comparto mi vida escolar. 21.3 Ser respetado en su intimidad y que la formación que se tenga sobre el sea manejada en forma responsable y discreta. 21.4. Expresar libre y respetuosamente mis inquietudes, sugerencia y opiniones. 21.5. Hacer uso del conducto regular para solucionar los problemas y/o dificultades académicas y Comportamentales. 21.6. Disfrutar responsablemente de las instalaciones, dotaciones y servicios que ofrece la Institución Educativa. 21.7. Gozar de un ambiente sano, seguro, aseado, ordenado y estético. 21.8. Ser informado oportunamente sobre horarios, actividades escolares y extracurriculares. 21.9Tener en cuenta las excusas justificadas, que debido a ausencias o retardos presente, firmada por los padres o acudientes. 21.10. Establecer comunicación en forma apropiada con los integrantes de los diferentes estamentos de la Institución Educativa. 21.11. Recibir en todo momento, trato digno como persona y miembro de la comunidad educativa. 21.12. Conocer y firmar las anotaciones Comportamentales que figuran en los mecanismos de control, establecidos en el Manual de Convivencia. 21.13. Analizar los respectivos descargos, si fuera necesario. 21.14. Tener acceso al Observador de Grupo, conservado por el Director de éste y/o Coordinador de Convivencia, para informarse de su seguimiento. 21.15. Ser escuchado y defenderse antes de ser sancionado observando siempre las pautas del Debido Proceso y presentar los recursos pertinentes ante las instancias superiores competentes. Todo estudiante tiene la obligación de cumplir y acatar los Deberes Consignados en el Manual de Convivencia, en la Constitución Colombiana de 1991, Ley General de Educación 115 con su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, Ley 715 de 2001 y Ley de Infancia y Adolescencia, .Ley No. 1098 . 8 de noviembre de 2006.. Son responsabilidades de los estudiantes de la Institución Educativa JOSE MANUEL RESTREPO VELEZ: ARTÍCULO 22°: DEBERES CONSTITUCIONALES 22.1 Respetar la vida privada de los compañeros, docentes, Directivos docentes y administrativos, de la institución; sin incurrir en el chisme o la calumnia. (Art. 21 C.N.) 22.2 Valorar la vida sin el porte, consumo o tráfico dentro y fuera del establecimiento de: licor, drogas, alucinógenos o cualquier otra sustancia psicotrópica (Artículo 4 Decreto 1108 del 31 de mayo 1994).

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 22.3. No participar ni ser cómplice de actos contra las propiedades o pertenencias de cualquier persona (Art. 95 C.N.) 22.4. No difundir ni realizar prácticas que conlleven a rituales violentos contra sí mismo y las demás personas. (Art. 95 C.N.) 22.5. No portar ni guardar dentro de la institución armas de ninguna clase. (Art.95 C.N.) ARTÍCULO 23°: DEBERES INSTITUCIONALES 23.1. Informar a sus superiores sobre las anomalías que observen y que perjudiquen la buena marcha y la buena imagen de la Institución Educativa. 23.2. Cumplir oportuna y responsablemente con las actividades asignadas en su grupo como: monitorías, aseo del aula y comisiones a las que pertenezca. 23.3. Informar oportunamente a los padres o acudientes sobre una cita o llamada que se les haga por parte de la institución. 23.4. Cuidar los enseres y planta física de la Institución: sillas, puertas, cuadros decorativos, carteleras, mensajes, mapas, implementos deportivos, útiles de aseo, paredes, escritorios, unidades sanitarias, entre otros. 23.5. Contribuir con el aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física, los bienes materiales de la institución y su entorno. 23.6. Representar en forma digna a la Institución Educativa y asumir un buen comportamiento en cualquier lugar en donde se esté con el uniforme. 23.7. Respetar el patrimonio artístico, arquitectónico, cultural, académico y tecnológico de la Institución. 23.8. Respetar y hacer respetar los símbolos patrios e institucionales. 23.9. Tener profundo respeto por las creencias religiosas de los demás. 23.10. Respetar y dar buen trato a: Padres, docentes, empleados, visitantes de la Institución, vecinos de la misma y a todos los miembros de la comunidad educativa. 23.11. Propiciar un ambiente tranquilo a la comunidad, evitando crear situaciones de pánico colectivo o miedo con desinformación o falsa alarma. ARTÍCULO 24°: DEBERES ACADÉMICOS 24.1. Alcanzar un desempeño básico, alto o superior en todas las, competencias y desempeños propuestos en las diferentes asignaturas y/o áreas. 24.2. Realizar por sí mismo y presentar oportunamente las actividades y los compromisos académicos asignados en las diferentes áreas o asignaturas. 23.3. No alterar informes de evaluación, registros de asistencia, certificados, proyectos de vida, planillas de seguimiento u otros documentos. 24.4. Cumplir con las tareas y trabajos asignados en clase y materiales requeridos. 24.5. Participar en la elección del alumno representante para conformar el consejo directivo, el consejo de estudiantes y para ser personero estudiantil (decreto 1860, art. 21, 28,29). 24.6. Consultar y/o investigar sobre el y y/o los temas tratados en clase 24.7. Estudiar los temas tratados en clase para las evaluaciones. 24.8 .Actuar con honestidad y rectitud evitando el fraude, la compra de trabajos, la suplantación o alteración de informes, presentar las evaluaciones en forma seria y responsable. Todo acto o intento de fraude dará como resultado la pérdida de la disciplina en para el periodo y/o descripciones a mejorar en este aspecto comportamental y se anulará dicho examen y/o trabajo. 24.9. Presentarse a los refuerzos académicos cuando estos sean programados; de no hacerlo obtendrá como nota: DESEMPEÑO BAJO, (al no ser que justifique con excusa su no presentación) 24.10. Presentar en su totalidad las pruebas censales saber y del ICFES, cuando se haya realizado la inscripción por parte de la Institución Educativa. 24.11. Presentar puntual y oportunamente las evaluaciones o trabajos escolares, a no ser que se halle impedido por fuerza mayor. ARTÍCULO 25°: DEBERES COMPORTAMENTALES: 25.1. Ser puntual en todas las actividades programadas por la institución y actos comunitarios. 25.2. Asumir una actitud de respeto en las actividades escolares y actos en general. 25.3. Portar el carné estudiantil para tener acceso a los implementos deportivos y académicos propios de la institución y presentarlo cuando sea requerido para la identificación. 25.4. Seguir el conducto regular, establecido en este Manual, para la solución de problemas académicos y Comportamentales.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 25.5 Cumplir con los horarios establecidos por la institución para cada jornada (mañana, tarde y sabatino, para la media técnica). 25.6. Presentar justificación, ante profesores y coordinadores, por faltas de asistencia o llegadas tarde, por enfermedad, calamidad u otros imprevistos,. 25.7. Presentarse a la institución vistiendo el uniforme en forma correcta, completa y con el que le corresponda según el horario de clase. 25.8. Para las mujeres: mantener su uniforme limpio; si usa maquillaje en el rostro y en las uñas, que sea en forma moderada y en tonos claros; llevar el largo del uniforme a la altura de la rodilla; no usar joyas valiosas ni adornos llamativos. 25.9. Para los hombres: mantener su uniforme limpio, usar sólo buzo azul oscuro, sin adornos y/o con el logo de la Institución Educativa. 25.10 No usar en las aulas elementos diferentes a los útiles escolares (radios, celulares, mp3, juegos de azar, entre otros) La Institución educativa, no asume responsabilidad alguna por su pérdida, daño y/o deterioro. 25.11. No traer ni participar en juegos de azar o rifas sin autorización de las directivas de la institución. 25.12. No portar ni difundir material pornográfico dentro de la Institución. 25.13. Tener autorización para estar en lugares como rectoría, secretaría, sala de computadores, sala de profesores, coordinación, biblioteca y oficinas de área. 25.14. Solicitar por escrito al coordinador o persona encargada, autorización para retirarse de la institución. 25.15. Esperar al profesor dentro del aula de clase en forma ordenada. En ausencia del profesor el representante de grupo deberá informar a coordinación. 25.16. Acatar con responsabilidad las orientaciones de los monitores o representantes de grupo en ausencia del docente. 25.17. No consumir bebidas, alimentos u otros comestibles (chicle) dentro del aula de clase, biblioteca, laboratorios, salas de sistemas y talleres. 25.18. Asumir un comportamiento acorde con lo establecido en el Manual de Convivencia. 25.19. No vender bebidas ni alimentos o cualquier otro tipo de bien o servicio dentro de la institución. 25.20. Presentar los cuadernos y trabajos con pulcritud y orden. 25.21. No realizar manifestaciones públicas de afecto de manera irrespetuosa, violenta o exagerada dentro de la Institución. 25.22. Cumplir cada uno de los reglamentos internos de las diferentes dependencias nombradas en este manual de convivencia. 25.23. Dar a todas las personas un trato digno y respetuoso, evitando apodos, insultos, ofensas, amenazas y utilizando un vocabulario cortés, donde no se empleen palabras soeces, gritos, silbidos y bromas de mal gusto. 25.24. Participar con atención, responsabilidad, e interés en todas las clases y actividades propuestas, respetando el trabajo de los compañeros y profesores. 25.25. Utilizar adecuadamente los momentos asignados para los descansos, el deporte y las distintas actividades recreativas. 25.26. Participar en la discusión, elaboración, revisión, difusión y cumplimiento manual de convivencia. 25.27. Aceptar los distintos miembros de la comunidad educativa respetando sus funciones específicas. 25.28.. Participar activa y oportunamente en las clases. 25.29. Acatar las normas de urbanidad en todos los sitios. 25.30. Tener actitud de respeto y escucha en los buenos días, las buenas tardes y actos comunitarios que se realizan en la Institución Educativa. 25.31. Responder económicamente en forma individual o en grupo por los daños materiales causados a implementos o enseres de la Institución. 25.32. Ser solidario y responder a las diversas actividades que programa la Institución Educativa a los padres de familia, de manera especial ante las calamidades, dificultades o accidentes que puedan presentarse dentro y fuera plantel. 25.33 Representar a la comunidad educativa en los eventos deportivos, culturales, sociales o artísticos cuando sea elegido para ello. 25.34 .Mantener el orden durante los descansos y evitar los gritos extemporáneos, silbidos o estampidas y otros desaciertos al salir de clase. 25.35. Hacer buen uso del restaurante, respetar la fila y dar buen trato a las manipuladoras y encargados. 25.36. Acatar las observaciones de los educadores encargados de la asistencia. 24.37. Estar dispuesto al diálogo y a la comprensión con el ánimo de fortalecer las relaciones interpersonales y superar los conflictos.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 25.38. Abstenerse de fumar como un propósito de preservación de la salud y del medio ambiente: dentro de la Institución Educativa, queda prohibido fumar. 25.39. No poseer, consumir, ni distribuir droga, estupefacientes, yerbas con efectos alucinógenos, ni bebidas embriagantes. 25.40. Por ningún motivo portará, guardará o utilizará armas corto punzante, de fuego o artefactos explosivos. 25.41. Abstenerse de comer o masticar chicle en las clases o durante su estadía en el plantel. 25.42. Mantener limpias las aulas, no rayar las paredes ni pupitres con letreros o mensajes de cualquier tipo, superficies, mobiliario, material y equipos. 25.43. Evitar practicar juegos bruscos que atenten contra la integridad física. 25.44. Firmar toda nota de disciplina o académica que se le entregue o envíe a sus padres o acudientes. 25.45. No falsificar firmas de padres de familia, acudientes, compañeros o profesores. CAPITULO 9: DISCRIMINACION DE LAS FALTAS COMPORTAMENTALES ARTICULO 26: Faltas Leves. Las faltas leves son todos aquellos comportamientos que no se ajustan a los deberes contemplados en este Manual de Convivencia y no estén categorizados como graves o especialmente gravísimos. Las faltas leves son aquellas que afectan el normal desarrollo de una actividad. ARTICULO 27: Faltas Graves La gravedad de las faltas, está dada en primer término por la reincidencia de las faltas leves, denotando irresponsabilidad y desacato frente a la propuesta formativa del colegio. Además, aquellas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o de la institución en general. Las faltas graves afectan los valores institucionales, consagrados en este Manual de Convivencia. ARTICULO 28: Faltas Gravísimas Son consideradas faltas gravísimas, aquellas que denotan reincidencia en faltas graves y las que atentan contra la integridad física, sicológica y moral del estudiante que las comete o de cualquier integrante de la Comunidad Educativa y civil. Además de aquellas que vulneran los principios y la filosofía Jomarista. ARTÍCULO 29: Clasificación de las Faltas: Capitulo 10: El Debido Proceso El Debido Proceso, es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, para toda clase de actuaciones administrativas y judiciales.

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

ARTÍCULO 30: PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO

1. La legalidad de la falta, la cual debe estar preestablecida en el manual de convivencia.

2. La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en la norma para aplicar.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 3. Participación: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado y solicitar pruebas si el caso lo amerita

4. Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto al estudiante en la aplicación de la sanción

5. Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.

6. Igualdad: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión comportamental.

7. Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada

8. Favorabilidad: Parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia el menos favorecido

9. Causal de atenuación: Confesar la infracción antes de ser sancionado, mejorar el comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno, además de lo siguiente:

El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.

Reconocer la falta desde el inicio de la investigación. El haber obrado por motivos altruistas o nobles. Reparar o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso. El haber sido inducido a cometer la falta por un compañero de mayor edad o un

superior. El buen comportamiento anterior. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o disminuir sus consecuencias. Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de

cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo. Causal de agravación: Negarse a reconocer los hechos, negarse a firmar el libro de

seguimiento u observador, negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia.

También la falta se puede agravar por las siguientes circunstancias:

Ser reincidente en la comisión de la falta. Cometer la falta para ocultar ó cometer otra. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras

personas. Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación. Poner en peligro la vida de un compañero, maestro, directivo ó empleado de la institución. La premeditación o planeación de la falta. La complicidad con otras personas pertenecientes o no al colegio. El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados, entre otros.

10 Derecho a la defensa: El estudiante tiene derecho a realizar los descargos por escrito en el libro de seguimiento u observador, en forma inmediata a la ocurrencia de la falta, los cuales se deben tener en cuenta para el respectivo análisis

11. Recurso de reposición: Se hace por escrito ante la persona o instancia que impuso el correctivo, para que reconsidere la sanción, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. En la notificación se debe explicitar este derecho

12. Recurso de apelación: Se presenta por escrito ante la instancia inmediatamente superior, superada la etapa del recurso de reposición

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. ARTÍCULO 31. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA

1. Antecedentes 2. Motivos 3. Reiteración de la conducta 4. Daño causado 5. Consecuencias de la acción u omisión 6. Influencia de la acción en los otros estudiantes

ARTICULO 32. COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS

De conformidad con lo establecido en la ley 115, la ley 715, el decreto 1860 y el decreto 1850, la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia, es el rector. El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión de hechos graves.

Las contravenciones leves a los criterios de convivencia en nuestra institución son competencia del docente y el director de grupo; en última instancia se acude a la coordinación respectiva para tomar acciones de acuerdo con el caso presentado.

Aquellas faltas gravísimas tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos establecidos en este manual y de lo actuado se dará información a los entes competentes para la acción a la que haya lugar (Inspección de policía, comisaría de familia, juez de menores, fiscalía).

ARTÍCULO 33. CONDUCTO REGULAR

Cuando se presentan dificultades, el conducto a seguir por los estudiantes es el siguiente:

1. La primera instancia es el profesor del área en la que tenga alguna dificultad 2. En segunda instancia si es necesario tendrá a su director de grupo, es su responsabilidad

ayudarle en la solución del problema. 3. En tercer plano y agotados los primeros pasos, si se requiere acudirá al Coordinador

según la falta: Académica o Comportamental. 4. De no poderse dar solución en este término el Coordinador remitirá el caso a estudio en el

comité Académico o de Convivencia. 5. La Rectoría disponible a nivel institucional. 6. Como última instancia está el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO.

Las partes inician con análisis objetivo de los hechos y antecedentes, causas y consecuencias de las faltas cometidas, evaluando si es de carácter leve o grave, distinguiendo cuando esta corresponde a un fenómeno meramente circunstancial y aislado o esta expresando una serie de comportamientos negativos en su formación; respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y los recursos de reposición y apelación. Se debe recurrir siempre al dialogo y acciones concertadas.

El personero deberá ser convocado y actor como veedor del debido proceso; para los casos de suspensión de las actividades escolares, el personero deberá dejar sustentada su posición frente al caso, la cual es valida con su firma.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

ARTÍCULO 35. CLASIFIACCIÓN DE LAS FALTAS:

FALTAS LEVES:

ACCION FORMATIVA PARA TODAS LAS FALTAS LEVES.

COMPETENCIA

TÉRMINO PARA

ACTUAR 1. Impuntualidad al iniciar la jornada, las clases o actos institucionales.

1.Diálogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento

2. Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos.

3.Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en el observador. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.

4.La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador, por faltas leves iguales o diferentes constituye una falta que se sancionará con descripción detallada de su comportamiento para el período.

5.El orientador del grupo, por escrito, citará al acudiente cuando el estudiante haya ajustado 3 anotaciones por faltas leves en el libro de seguimiento comportamental. Se establecen

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

acuerdos con el acudiente y e estudiante.

6.El proceso de seguimiento continúa si el alumno completa otras 3 faltas leves, se citará nuevamente su acudiente, esta citación la hace el coordinador. Allí se notificara, suspensión del estudiante de uno a tres días dependiendo del análisis de la situación, de acuerdo a lo establecido en las fal.tas leves, ésta se vuelve una falta grave.

2. Realizar actividades diferentes a las propias de clase y hacer uso indebido del tiempo libre.

1. Amonestación verbal y retención del material.(Docente que está dictando la clase) 2. Anotación en el observador.(Docente que está dirigiendo la actividad) 3. Dos reincidencias se llama el acudiente e informa del hecho.(Docente de la clase) 4. Tres reincidencias: Comportamiento del período con descripciones de logros negativos o a mejorar.

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

3. Incumplimiento en el uso debido del uniforme.

1. Amonestación verbal con registro en el observador. (por parte del director de grupo). 2. Dos reincidencias: Se llama el acudiente y se le informa del hecho.(Director de Grupo) 3. Tres reincidencias: Comportamiento del período con descripciones de logros negativos o a mejorar.

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

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5. No acatar las disposiciones para el uso de la cafetería, restaurante escolar, y demás servicios que ofrece la institución.

1. Amonestación verbal y anotación el observador.(Docente que hace el acompañamiento en dicho lugar) 2. Reincidencia. Ficha Disciplinaria y citación al Acudiente y Disciplina Insuficiente o descripciones de logros negativos o a mejorar para el periodo.(Director de grupo).

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

6. Permanecer en otros lugares de la Institución, sin autorización en horas de clase.

Ficha Disciplinaria, restitución del tiempo perdido, llamado al Padre de Familia.(Docente que dirige la actividad o clase),valoración de desempeño bajo si se realizó alguna actividad académica, sin oportunidad de repetir la actividad.

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

7. Consumir alimentos o bebidas dentro del aula de clase o actos Institucionales.

1. Amonestación verbal.(Docente de la hora de clase, director de grupo, coordinador de convivencia u otro superior) 2. Anotación en el observador.(director de grupo) 3. Reincidencia por tres veces citación al acudiente.(director de grupo) 4. descripción de logros de convivencia a mejorar para el período.

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

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testigos de la falta.

8. Hacer ruidos estridentes dentro o fuera de clase o de la institución cuando porta el uniforme.

1. Amonestación verbal.(Docente que dirige la actividad o coordinación) 2. Anotación en el observador.(Si reincide) 3. Ficha disciplinaria y citación al acudiente.(Por tercera vez) 4. Reincidencia: En cuarta ocasión el mismo hecho: Se cita acudiente: Docente que dirige la actividad o director de grupo. 5.Reincidencia por 5 ocasión del mismo acto, descripciones a mejorar o negativas en comportamiento para el período.

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

9. Incurrir en charlas, risas, gestos y juegos inoportunos en las formaciones y actos comunitarios.

1. Amonestación verbal.(Docente de la hora, director de grupo o coordinaciones) 2. Anotación en el libro de seguimiento diario disciplinario.(Si hay reincidencia) 3. Citación al Acudiente si reincide por tercera vez. (Director de grupo). 4. Reincidencia por 4 ocasión, logros a mejorar o negativos en comportamiento para el período.

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

10. Traer al colegio sin autorización: Radios, grabadores, walkman, diskman, celulares, mp3, mp4, ipod, cámaras filmadoras, cámaras fotográficas, gameboy, portátiles, ataries, señaladotes láser u otros elementos que no estén de acuerdo con las actividades académicas.

1. Decomiso por parte del docente, anotación en el observador y devolución al Padre de Familia dejando constancia de la entrega con las respectivas firmas en el libro de seguimiento diario disciplinario. 2. Reincidencia: Ficha Disciplinaria, observaciones a mejorar en las calificaciones

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

del periodo. Nota: La Institución no se hace responsable de daños, deterioros al momento de la entrega de lo decomisado.

denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

conocimiento de la falta.

11. Entrar sin autorización a las aulas, en horas de descanso.

1. Amonestación verbal.(por el docente que hace el acompañamiento en las diferentes zonas). 2. Registro en el observador diario disciplinario (Si hay desacato o reincidencia de la falta docente que hace el acompañamiento). 3. Campaña educativa por parte del estudiante ante su grupo. (Clase de ética).

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

12. No presentación de excusa por escrito al Coordinador, y luego director de grupo y a los docentes con que tenía clase los días de la ausencia, dentro de los tres días hábiles posteriores a la inasistencia.

1. Amonestación verbal.(Director de grupo y Coordinación de convivencia). 2. Anotación en el diario de seguimiento disciplinario (Director de grupo). 3. No se le permite presentar tareas, trabajos, talleres o evaluaciones, si pasado los 3 días hábiles después de su regreso a clase, no presenta la excusa de ausencia).

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

13. Incumplimiento con el aseo de la Institución.

1. Amonestación verbal y reposición de la obligación.(director de grupo) 2. Anotación en el observador de seguimiento diario y reposición de la obligación.(Si hay

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

reincidencia) 3. Ficha Disciplinaria y reposición de la obligación. Citación al Acudiente.(3° ocasión) director de grupo. 4. Reincidencia 4° vez: Observaciones negativas o a mejorar para el período, en comportamiento.

corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

14. Utilizar los espacios e implementos de la Institución sin autorización.

1. Amonestación verbal.(docente que observa y verifica el hecho) 2. Anotación en el observador o ficha Disciplinaria según el caso.(Reincidencia del hecho) 3. Citación al Acudiente.(3° reincidencia) 4. Si hay una cuarta reincidencia, se harán descripciones a mejorar en comportamiento del período académico.

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

15. Falta de cuidado en la higiene personal, con los útiles escolares y los enseres de la Institución.

1. Amonestación verbal.(docente que observa y verifica el hecho) 2. Anotación en el observador o ficha Disciplinaria según el caso.(Reincidencia del hecho) 3. Citación al Acudiente.(3° reincidencia) 4. Si hay una cuarta reincidencia, se harán descripciones a mejorar en comportamiento del período académico.

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

16. Inasistencia injustificada a las convivencias y demás actividades programadas por la institución tanto dentro como fuera de ella.

1. Amonestación verbal.(docente que observa y verifica el hecho o director de grupo). 2. Anotación en el observador o ficha Disciplinaria según el caso.(Reincidencia del hecho) 3. Citación al Acudiente.(3° reincidencia) 4. Si hay una cuarta reincidencia, se harán descripciones a mejorar en comportamiento del período académico.

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

17. Ausencia temporal del Establecimiento y de las clases sin previa autorización y aviso, o no presentarse a él por irse a sitios diferentes.

Anotación en el control de Asistencia. Ficha Disciplinaria y llamado al Padre de Familia. Seguimiento permanente de ausencias.

-La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:

-Al docente o director de grupo, que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.

-Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.

FALTAS GRAVES

ACCION FORMATIVA PARA FALTAS

GRAVES.

COMPETENCIA

TÉRMINO PARA

ACTUAR 1. Manchar y rayar puertas, paredes y pupitres.

1. Amonestación verbal y anotación en el libro de seguimiento diario disciplinario. (Docente que observa y verifica el hecho). 2. Reparar el daño o limpiar lo rayado. 3. Citación al Padre de Familia. (Si hay reincidencia) 3. Reincidencia por 3° ocasión: Observaciones a

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho.

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de

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mejorar en la calificación correspondiente al período. 4. Reincidencia por 4° ocasión, suspensión de 1 día de clase. 5° reincidencia del hecho por 5° vez, suspensión de 3 días de clase. 6. Si continúa con esta conducta, se lleva el caso a Consejo directivo, para tomar una decisión definitiva, frente al hecho y al estudiante o grupo de estudiantes.

Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

2. desacato y actitud irreverente frente a las observaciones.

1.Llamado de atención Verbal.(Docente que observa la falta) 2.Reincidencia: anotación en libro de seguimiento docente que corrige o director de grupo)

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

3. Reincidencia por tercera vez: Llamado al acudiente. Director de grupo. 4. Reincidencia por 4° vez: Comportamiento del período con descripciones de logros negativos o a mejorar. 5. Reincidencia por 5° vez: Suspensión de 1 día de clase.

cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

3. Empleo de palabras soeces.

1. Amonestación verbal y anotación en el observador diario comportamental. 2. Si hay reincidencia, ficha disciplinaria y

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

citación al Acudiente. 3. Reincidencia tercera ocasión: Comportamiento del período con descripciones de logros negativos o a mejorar. 4. Si hay reincidencia por 4° ocasión se hará un compromiso con el o grupo de estudiantes, se hará seguimiento al respecto. 5. Incumplimiento del compromiso: se pasa el caso al comité de convivencia, quien analizará el caso y dará a conocer otras estrategias de mejoramiento.

Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

(3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

4. Tirar piedras, basuras u otros objetos a 1. Amonestación verbal, registro o Ficha La competencia para Para la atención de estas

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las plantas, animales o a los sectores aledaños a la Institución.

Disciplinaria; llamado a Padres de Familia y restitución de los daño. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar.

atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

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5. Comprar alimentos u objetos de cualquier índole o salirse de la Institución para adquirir dichos elementos.

1. Amonestación verbal, decomiso del elemento adquirido y registro en el observador. 2. Reincidencia: Ficha Disciplinaria y citación al acudiente. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos o a mejorar.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la

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sanción que se adopte.

6. Incumplimiento continúo de los deberes contemplados en este Manual de Convivencia.

Ficha Disciplinaria, Citación al Padre de Familia, anotación en la Hoja de Vida, Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Estudio de permanencia en la Institución por parte de coordinación, director de grupo, rectoría y comité de convivencia.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de

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des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

7.Desacatar las normas, orientaciones y asesorías que brinda la institución

Ficha Disciplinaria, informe al Padre de Familia y anotación en la Hoja de Vida. Desacato reiterado: Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del

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exclusivas del Rector. Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

8. Hacer uso indebido de los materiales, implementos y servicios en general que ofrece la Institución.

Orientación formativa y Ficha Disciplinaria. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Reincidencia citación al acudiente.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado.

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus

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Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

9. Deteriorar avisos, carteles, carteleras, mensajes o informes fijados en la Institución.

Diálogo formativo y Ficha Disciplinaria. Citación al acudiente si hay reincidencia. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar y restitución de lo dañado.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso

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máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

10. Fomentar o hacer desórdenes en las formaciones e interrumpir actos generales del Colegio con charlas.

Ficha Disciplinaria y citación al acudiente. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Realizar campaña formativa con los estudiantes.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la

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coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

11. Promover o participar en juegos de suerte o azar dentro del Plantel.

Decomiso del juego. Registro o Ficha Disciplinaria según el caso. Informe al Padre de Familia. Valoración de la Disciplina de acuerdo con la gravedad de la falta.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma.

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ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

12. Vender artículos, realizar rifas, organizar actividades de lucro personal.

Ficha Disciplinaria, decomiso de los artículos y devolución al Padre de Familia o acudiente, con acta motivada donde el colegio no asume consecuencia por éste hecho. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar, según sea la gravedad de la falta.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

13. Reincidencia en faltas disciplinarias. Ficha Disciplinaria y citación al Padre de

Familia, anotación en la Hoja de Vida. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Estudio de la permanencia en la Institución.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

14. No entregar oportunamente a los Padres de Familia o Acudientes, las comunicaciones Institucionales, que se les envíe por su intermedio.

1. Amonestación verbal y anotación en el observador. Citación al Acudiente según el caso. 2. Seguimiento especial, notificación al Padre de Familia o Acudiente. 4. Reincidencia: Ficha Disciplinaria. Y anotación en la Hoja de Vida.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el

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la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

15. Permanecer con el uniforme en jornada contraria, en lugares públicos (bares, discotecas, teatros, etc.)

Amonestación verbal y registro en el observador o Ficha Disciplinaria según el caso. Informe al Acudiente y Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar, según el caso.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

16. Ingresar con personas extrañas a la Institución sin previa autorización.

1. Amonestación verbal con registro en el observador. Ficha Disciplinaria. Informe al Padre de Familia. 2. Reincidencia: Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

17. Incumplimiento permanente de la presentación personal.

Ficha Disciplinaria, informe al Padre de Familia y anotación en la Hoja de Vida. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas,

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

18. Participar en juegos bruscos o de manos u otros que desdigan de las sanas costumbres.

Orientación formativa director de grupo y coordinación, anotación en el observador o Ficha Disciplinaria y citación al Acudiente. Asumir responsabilidades por las consecuencias de los hechos. Valoración de la Disciplina según el caso.

La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de

Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.

En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.

FALTAS GRAVISIMAS ACCION FORMATIVA

COMPETENCIA

TÉRMINO PARA ACTUAR

1. Irrespeto a los símbolos religiosos, patrios e institucionales.

Para la iniciación del proceso disciplinario, bien por parte del Rector o del Consejo Directivo, se

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a

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deben observar los siguientes pasos:

1. Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (rector o Consejo Directivo) adoptarán la sanción, indicando cuantos días de suspensión se aplicarán dentro del rango de 4 a 30 días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el consejo directivo, el rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa Acta será la base de la Resolución Rectoral que aplicará la sanción.

2. Copia de los documentos: acta del consejo directivo y resolución rectoral se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida.

3.Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un contrato pedagógico y/o de convivencia firmado por el Rector, el implicado, sus padres y/ o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la Institución, si existe el servicios, o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o

el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se continúe el debido proceso. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

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gravísima. La adopción del contrato, conlleva a descripción del comportamiento a mejorar para el siguiente período.

4. Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus actividades al orden del día. Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión que se programen los refuerzos del período o final del año., el implicado las presentará en los días en

5.Cuando la falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivaran en el observador y hoja de vida del estudiante.

6. Cuando el sancionado sea un estudiante de grado 11, no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. Él deberá reclamar su diploma y acta de grado, al día siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduación de los estudiantes de grado once (11).

Ante la adopción de cualquier sanción por faltas

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graves y gravísimas proceden los recursos de:

-Reposición y apelación.

2. Indisponer con falsas acusaciones a su familia contra el Colegio o cualquier persona que pertenezca a él.

. La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

3. Cometer fraude en evaluaciones y Anulación de la prueba o trabajo, sin derecho a La atención de este tipo La adopción de estas

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trabajos. repetirlo. Ficha Disciplinaria. y citación al Acudiente. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar.

de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

4. Inducir, portar, consumir o distribuir, de sustancias sicotrópicas, alucinógenos que causan adicción, dentro y fuera de la Institución Educativa.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante, informe al Padre de Familia y anotación en el observador. Exclusión del Colegio según el caso. Remisión al servicio de sicoorientación de la institución, remisión a comisaría de familia y/o bienestar social, secretaría de salud, al plan de prevención o al

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma.

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centro de salud mental. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar.

debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

5. Presentarse al colegio alicorado o bajo efectos de sustancias sicotrópicas legales o ilegales.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante, informe al Padre de Familia y remisión a la entidad competente para este tipo de casos. Anotación en la Hoja de Vida. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Además, se lleva el caso al Consejo directivo, reincidencia suspensión hasta por tres días, y una tercera reincidencia retiro del plantel; exclusión según el caso. (Actuación de acuerdo con la ley de la infancia y la adolescencia)

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la

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suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

6. Porte, uso o tráfico de armas o de cualquier elemento que se emplee con fines dañinos o terrorista dentro o fuera de la Institución.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. Informe a la entidad competente para el caso. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Además, Suspensión hasta por tres días. La reincidencia genera exclusión inmediata de la Institución según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

7. Intimidar directa o indirectamente de hecho o de palabra a compañeros, profesores, directivos o cualquier miembro de la comunidad educativa y civil.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Suspensión hasta por tres días, reincidencia Exclusión inmediata de la Institución según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

8. Atraco, secuestro, extorsión, sicariato y delincuencia juvenil en general, dentro o fuera de la Institución.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Suspensión hasta por tres días, reincidencia Exclusión inmediata de la Institución según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

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9. Atentar contra la propiedad ajena directa o indirectamente.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Suspensión hasta por tres días, la reincidencia genera la Exclusión inmediata de la Institución según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

10. Hacer imputaciones falsas o chismes en forma directa o indirectamente, sobre los compañeros, profesores, administrativos, padres de familia o demás personal de la Institución, de manera verbal, escrita o vía Internet.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante, informe al Padre de Familia y anotación en la Hoja de Vida. Retractar lo dicho, personal o públicamente, según el caso. suspensión entre uno a tres días.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de

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coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

11. Agredir de hecho de palabra a compañeros, profesores, directivos, administrativos, personal de servicios, padres de familia.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Suspensión hasta por tres días, la reincidencia genera la exclusión de la Institución, según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El

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(4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

12. Participar directa o indirectamente en cualquier tipo de agresión, dentro y fuera del colegio.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Suspensión hasta por tres días, la reincidencia genera la Exclusión de la Institución según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para

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Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

13. Cualquier práctica que conlleve al acoso escolar, violencia o bullying, dentro del contexto escolar: Aulas, patios, corredores, baños, e.t.c; dirigido a estudiantes, profesores o propiedades, en donde las víctimas, se sienten intimidades, aisladas, y excluidas dentro del grupo.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Suspensión hasta por tres días, la reincidencia genera la Exclusión de la Institución según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

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del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

14. Mala Utilización del servicio de internet. Maneja información, creando páginas que vayan en contra de la dignidad de las demás personas.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Suspensión hasta por tres días, si hay reincidencia se lleva el caso a Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

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del sancionado. 15. Omisión de información de hechos graves calificados por las leyes.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Suspensión hasta por tres días, la reincidencia genera la Exclusión de la Institución según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

16. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra la conservación de la vida y del medio ambiente.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Suspensión hasta por tres días, si hay reincidencia se lleva el caso a

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o

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Consejo directivo. ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

17. Portar, usar o distribuir material pornográfico (revistas, libros, CD, memorias, videos, entre otros) dentro del plantel.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Anotación en la Hoja de Vida. y remisión al servicio de sicoorientación según el caso. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o

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sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

18. Utilizar el nombre del colegio para actividades de lucro personal o grupal, sin previa autorización.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia. Decomiso de los elementos de lucro, acta motivada con el Padre de Familia donde se define el hecho. Anotación en la Hoja de vida. Constancia escrita de que el colegio no asume dichas responsabilidades. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus

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al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

19. Explotar detonantes o fulminantes, pólvora, utilizar sustancias químicas dentro del Plantel o en los sectores aledaños, que contaminen el ambiente o perturben la tranquilidad.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia y anotación en la Hoja de Vida. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Exclusión temporal o definitiva de la Institución según concepto del concejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

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consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

20. Alterar, falsificar o adulterar: excusas, permisos, calificaciones, registro de asistencia, fichas de seguimiento, certificados de estudio, evaluaciones o documentos en general, propios del funcionamiento de la institución.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia y anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Suspensión hasta por tres días, la reincidencia genera Exclusión de la Institución según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

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los padres o acudientes del sancionado.

21. La Corrupción a menores. Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia y anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Suspensión hasta por tres días, la reincidencia genera Exclusión de la Institución según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

22. Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la Comunidad Educativa.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia y anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a

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Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Suspensión hasta por tres días, la reincidencia genera Exclusión de la Institución según el caso y de acuerdo al concepto del Consejo directivo.

el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

23. Promover y realizar actos de rebeldía, impidiendo con ello la realización normal de actividades.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia y anotación en la Hoja de Vida. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por

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competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

24. Todo acto que a juicio del Comité de Disciplina vaya en contra de la moral y las sanas costumbres.

Descripción del comportamiento en el libro de seguimiento del estudiante. Informe al Padre de Familia y anotación en la Hoja de Vida. Remisión a la entidad competente. Comportamiento del período con descripciones de logros negativos y/o a mejorar. Además, se afectará la permanencia del estudiante de acuerdo con lo establecido en el Comité de Convivencia y el debido proceso. Valoración de la Disciplina.

La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá

La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente

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exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.

acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. ARTÍCULO 36. PASOS A SEGUIR PARA APLICAR CORRECTIVOS

1. AMONESTACIÓN VERBAL:

Consiste en un dialogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el que se trata de hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar al docente una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia; este documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento.

2. AMONESTACIÓN ESCRITA:

Se realiza en el libro de seguimiento, cuando al estudiante al que ya se le ha hecho una amonestación verbal continua con sus comportamientos incorrectos, se describe la falta detalladamente, señalándose que es constante en esta u otra falta. El estudiante debe firmar, escribir los descargos y escribir a que se compromete en adelante. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar a coordinación una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia. Este documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento.

ARTÍCULO 37. NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO:

Cuando el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención de cambio, se cita al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia en el libro de seguimiento con las correspondientes firmas y se procede a firmar el compromiso pedagógico o de convivencia según el caso.

ARTÍCULO 38. DESCRIPCIÓN DE COMPORTAMIENTO.

Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en el libro de seguimiento en el respectivo periodo, teniendo en cuenta el criterio del director de grupo, del cuerpo docente responsable de dictaminar la valoración cualitativa final en el comportamiento y la coordinación de convivencia.

ARTÍCULO 39. SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR TRES DÍAS

Se realiza desde la coordinación debidamente facultada por rectoría, para ello se requiere de la presencia del padre de familia y/o acudiente, el director de grupo y el estudiante.

ARTÍCULO 40. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES PARA CUATRO O MÁS DÍAS:

Este correctivo lo aplica el rector, para ello se requiere la presencia de los padres o acudientes, el estudiante, el director de grupo, el docente en particular si es del caso y el personero.

ARTÍCULO 41. EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN:

Es una decisión avalada por el consejo directivo por constantes comportamientos considerados entre faltas leves y graves que afectan el bien general del grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso. La rectoría debe expedir una decisión avalada por el consejo directivo, quien debe expedir un acuerdo y puede darse en cualquier momento del año lectivo.

ARTÍCULO 42. CONCEPTO DE SANCION Y FALTA

Sanción: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta.

Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser:

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.

En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa.

Dado que hay dos tipos o entidades de conductas susceptible de valoración, calificación y de adopción de medidas, hay que diferenciar los tipos de conductas que tipifican las faltas académicas o pedagógicas de las faltas o conductas que atenta contra la disciplina de la institución educativa.

FALTAS ACADÉMICAS:

Son aquellos tipos de conducta o comportamiento de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje o en la motivación frente a este, que entorpecen el desarrollo intelectual del estudiante y afecten el trabajo colectivo o el ambiente escolar. (Artículo 24 del M de C).

FALTAS COMPORTAMENTALES.

Son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, y estropean la convivencia dentro del aula y por ende dentro la institución Educativa. (Artículo 25 M.de C)

Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico comportamental, deberán revisarse las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor identidad según cada caso. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con las características del entorno social en la que actúan, atendiendo a las condiciones particulares de la comunidad educativa que atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán la toma de decisiones en cada momento

Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o comportamental, debe adoptarse por escrito, deben estar consignados en el observador del alumno o implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicad

CAPÍTULO 14: EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO. ARTÍCULO 36: Competencias Ciudadanas: Al finalizar cada período académico, el director de grupo evaluará y describirá de manera cualitativa fortalezas y debilidades de sus estudiantes, de acuerdo con el libro diario de seguimiento comportamental, la planilla de llegadas tarde, porte adecuado del uniforme y presentación personal, asistencia y formación colectiva en actos comunitarios y de acuerdo a las resoluciones de suspensión, sil as hay; además, tendrá en cuenta los informes de todos los docentes que dictan clase en dicho grupo. PARÁGRAFO UNO: Si se presentan dos o más debilidades y/o reincidencia de las faltas, se llamará el padre de familia o acudiente y se firmará un compromiso de convivencia, el cual se le hará seguimiento semanal. (El director de grupo informará de esta situación al comité de convivencia, para que este pueda proceder al respecto). CAPÍTULO 15: COMITÉ DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 37: Descripción: El Comité de Convivencia Escolar, es un órgano permanente consultor del Consejo Directivo, que busca servir de instancia en la solución acertada del conflicto escolar, dentro del debido proceso. ARTÍCULO 38: Objetivo General: -Orientar acciones desde el comité de convivencia, que permitan el mejoramiento de la convivencia escolar.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. ARTÍCULO 39: Objetivos específicos: - Fomentar una educación en la comunidad educativa para eliminar los manuales de convivencia represivos, que solo buscan formar personas sometidas, pasivas, sumisas e indiferentes a los problemas sociales y a su retroalimentación, a través de las acciones pedagógicas. -Hacer de los comités de convivencia institucional un lugar de formación permanente donde se potencie a la persona en todas sus dimensiones. - Propiciar talleres de orientación y formación para la comunidad educativa en general, con expectativas a la cultura participativa y al respeto por la norma. - Orientar a la comunidad educativa, para que adquiera criterios propios, ordene y clarifique sus acciones y esfuerzos, que le permitan tener capacidad de secundar lo verdadero, lo justo y la acción por los demás ARTÍCULO 40: Integrantes: -Coordinadores de convivencia por sedes y por jornada -Personero de Los Estudiantes. -Dos representantes de los padres de familia. -Dos representantes de los docentes. -Representante de los estudiantes al Consejo directivo. Los representantes de los docentes y de los padres de familia serán elegidos por cada grupo de ellos mediante decisión mayoritaria ARTICULO 41: Finalidad del comité de Convivencia. Es una herramienta pedagógica muy valiosa porque el estudiante aprende desde el error y aprende a desprender otras acciones que estaban preestablecidas y diseñadas, sea en su medio o en su ambiente social. - Se trabaja con la siguiente triada: FAMILIA, ESTUDIANTE, INSTITUCIÓN EDUCATIVA, donde está última le ofrece todas las posibilidades y alternativas pedagógicas para la solución acertada del conflicto. - Se valora al estudiante como un ser que está en formación permanente y que está PERSONA necesita de agentes pedagógicos que le ayuden a crecer como ser único e irrepetible respetando sus valores y creencias con una libertad y autonomía bien orientadas. - Propender porque los estudiantes y los padres de familia olviden el viejo paradigma de la escuela como un lugar de REPRESIÓN Y DE SANCIÓN y más bien la miren como un lugar de potenciación de la persona, de sus valores, actitudes y habilidades para relacionarse con los demás; en el cual primen las excelentes relaciones y grandes fuentes del conocimiento, se imparta una educación con afecto, cariño y se sientan como en familia; donde el conflicto se resuelva en común acuerdo, sin necesidad de recurrir a la expulsión, la violencia y a la violación de sus derechos que posee como estudiante y que encuentre en la escuela un lugar de aprendizaje y vivencia para crecer como persona. En una escuela de este tipo, pilar fundamental de la educación y del reconocimiento de la norma, se adquieren las competencias indispensables para socialización permanente, es decir, para la consolidación de las culturas que les permita resistir a los procesos de expulsión, apoyándose en actitudes activas, capaces de reinventar en cada etapa de la existencia, funciones sociales inéditas y movilizadoras, LA EDUCACION Y LA SOCIALIZACION ESTAN INTIMAMENTE LIGADAS DURANTE TODA LA VIDA (CARNEIRO Roberto. En, UNESCO. La educación encierra un tesoro). ARTÍCULO 42: Funciones: Velar por el clima de convivencia dentro de la Institución Educativa. -Mediar en los conflictos entre docentes y estudiantes, entre directivos y docentes y entre estudiantes y directivos y comunidad educativa. - Ayudar a los compañeros colegas cuando alguien se meta con ellos o necesiten que les

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. escuchen. - Hacer propuestas de mejora de la convivencia a los diferentes grupos, de manera oral y escrita, a través de los representantes de grupo, directora y docente. -Liderar actividades en donde se dé a conocer el Manual de Convivencia a la comunidad educativa. - Llevar a cabo campañas, eventos y/o actividades, para el fortalecimiento del cumplimiento de los deberes y derechos. - Detectar los problemas de convivencia y las conductas de cada grupo, a través de los orientadores de grupo e implementar estrategias de solución a dichas dificultades. -Propiciar los ajustes del Manual de Convivencia y darlos a conocer a la comunidad Educativa. -Informar cuando se requiera al Consejo Directivo, de aquellos estudiantes que reincidan en Faltas graves y gravísimas, para que éste órgano del gobierno escolar, tome decisiones frente. a cada caso. -Hacer seguimiento a aquellos estudiantes que firmaron compromiso o contrato de Convivencia -Dar solución por la via del dialogo y la conciliación a los conflictos que surgen de las conductas irregulares en que incluyan los estudiantes de conformidad con el procedimiento establecido a continuación De conformidad con lo establecido en el numeral quinto, articulo 17 del decreto 1860 de 1994, la institución educativa José manuel Restrepo velez dispondrá de un comité de convivencia que servirá de instancia no disciplinaria para la solución oportuna y justa mediante el dialogo de los conflictos individuales o colectivos que causen los estudiantes. La solución mediante el acuerdo de voluntades de los conflictos que surjan entre estudiantes de la institución educativa que permita un cambio de actitud comportamental en ellos, evitara que intervenga la entidad disciplinaria y sancionadora Características o principios fundamentales de la conciliación: La conciliación como mecanismo pacifico de la solución de los conflictos, esta soportado sobre los siguientes principios fundamentales:

Es voluntario: en la medida que el decreto 1860 de 1994, la concede como un derecho de los estudiantes, por lo que no se puede aplicar de manera obligatoria, en contra de la libre aceptación de los estudiantes.

Supone el ánimo conciliatorio de los estudiantes involucrados en el conflicto: lo que se verifica por las circunstancias de que los estudiantes la solicitan o que acepten la propuesta del establecimiento para que se sometan a este mecanismo de solución de conflictos

Supone la confianza de los estudiantes en este mecanismo: Se evidencia porque en los estudiantes existe credibilidad y buena fe en la eficacia del proceso para la solución oportuna y justa del conflicto.

Reconoce en los estudiantes el derecho a permanecer igualitariamente en la diferencia: Lo que implica que los estudiantes involucrados en el conflicto tienen el derecho de manifestar libremente sus pretensiones e intereses sin que ninguno de ellos tenga la facultad de limitar al otro.

Confiere a los estudiantes el derecho a la negociación: Lo que implica que los estudiantes involucrados en el conflicto tienen igual derecho a hacer propuestas y contrapropuestas de solución del conflicto, sin que ninguno de ellos tenga una posición dominante que la otra para imponerle prohibiciones o limitaciones.

Se opone a la aplicación de sanciones como mecanismo de solución de conflicto.

Demanda los acuerdos entre las partes como mecanismo de solución de conflicto y,

Supone la asertividad en los estudiantes involucrados en el conflicto y en los conciliadores: lo que significa que todos deben estar dispuestos al diálogo cordial y civilizado que permita la solución del conflicto.

El comité conciliador o de convivencia: Requisitos para ser miembro del comité conciliador:

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Pertenecer a la comunidad educativa de la institución educativa José Manuel

Restrepo Velez. Deben ser suficientemente conocedores de los derechos y deberes de los

estudiantes involucrados en el conflicto. Deben ser autónomos e independientes, de manera que desaparezcan en ellos

cualquier relación de jerarquía con sus superiores para estos eventos. Deben ser imparciales a fin de garantizar la solución justa al conflicto en el que

los estudiantes involucrados en el vean satisfechas sus pretensiones. Para garantizar este requisito se debe evitar que los conciliadores no tengan vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, no tengan amistad íntima, enemistad grave o no sean cónyuges o compañeros permanentes de los estudiantes involucrados en el conflicto.

PARAGRAFO 1. El comité conciliador o de convivencia podrá deliberar con las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple.

PARAGRAFO 2. El comité conciliador o de convivencia hará su intervención antes de que que intervenga la instancia disciplinaria y sancionatoria de las normas de la Institución.

Procedimiento: Una vez el comité de convivencia tenga conocimiento de los hechos, dentro de los dos días hábiles siguientes debe citar por escrito a los estudiantes involucrados en el conflicto para ofrecerles la posibilidad de solucionarlo por esta vía. En el evento de que los estudiantes acepten la invitación o previamente hayan solicitado de manera voluntaria la aplicación de este mecanismo, el comité fijara nuevo plazo para que dentro de los dos días hábiles siguientes, los estudiantes se presenten al sitio y a la hora definida en la citación para dar inicio al proceso de negociación. Reunidos los estudiantes en el sitio y en la fecha definidos por el comité de convivencia, este dará inicio al procedimiento identificando los intereses de las partes. Luego procederá a informarlos de sus derechos y obligaciones y a formular las propuestas de solución del conflicto, las que deberán ser claras, concisas, factibles en su ejecución, verificables y perdurables, de modo que den garantía de la solución del conflicto y de la sana convivencia institucional. De no ser aceptadas por los estudiantes las propuestas formuladas por el comité de convivencia, el comité, por una sola vez podrá suspender el proceso hasta por dos días hábiles consecutivos para reformular nuevas propuestas, al término de los cuales el procedimiento continuara. Si las propuestas de solución del conflicto son aceptadas por los estudiantes, el agresor deberá comprometerse a no volver a cometer ningún hecho violatorio al manual de convivencia y a reparar los perjuicios ocasionados por su conducta. De todo lo anterior se levantara un acta la cual debe estar suscrita por todos los intervinientes, en ella se dejara constancia de lo siguiente: Lugar y fecha de celebración de la audiencia Identificación completa de los inconvenientes Descripción de los intereses de los estudiantes Descripción de los derechos y deberes de los estudiantes Propuestas de solución del conflicto Compromisos de los estudiantes Firma de los asistentes En el caso de que no exista animo o voluntad conciliadora de los estudiantes porque no acepten las propuestas de solución del conflicto, igualmente se levantara el acta suscrita por las partes en las que se deje constancia del fracaso del proceso.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Este procedimiento solo será aplicable por dos oportunidades cada año académico, por faltas leves y/o graves o por una sola falta gravísima en que incurra el estudiante. CAPÍTULO 16: ESTÍMULOS PARA VALORAR Y RECONOCER LOS MÉRITOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULOS 43: ESTÍMULOS El reconocimiento al mérito, es una estrategia pedagógica que permite elevar los niveles de exigencia y propiciar la sana competencia. La Institución ofrece estímulos como: 1. Ser nombrado personero de la Institución. 2. Ser nombrado representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 3. Ser nombrado representante al Consejo de Estudiantes y/o vocero. 4. Mención pública y de honor durante el homenaje al Pabellón Nacional y en Actos especiales. 5. Representar a la Institución en los distintos eventos culturales y deportivos. 6. Estímulos colectivos para los grupos más destacados durante el año lectivo. 7. Reconocimiento al mejor estudiante de cada grado, al finalizar cada periodo y el año escolar. 8. Reconocimiento al mejor bachiller. 9. Reconocimiento al mejor ICFES. 10. Asignación de responsabilidades y delegación de funciones. 11. Consignación de sus logros en la ficha acumulativa. 12. Participación en las delegaciones nombradas para salidas pedagógicas a visitar empresas, museos, exposiciones. 13. Desempeñar monitorías. 14. Publicación de sus nombres en el cuadro de honor de cada período. 15. La ceremonia de graduación para los que cumplan todos los requisitos. 16. Resaltar en público y por escrito, los valores deportivos, culturales, sociales, artísticos, entre otros, de aquellos estudiantes que participan y presentan destreza en estos valores, pero no se desempeñan bien académicamente. 17. Mención de participación de estudiantes, en actividades científicas, de investigación y colaboración. ARTÍCULO 44: COMPORTAMIENTOS QUE MERECEN SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Los siguientes comportamientos de los estudiantes los harán acreedores al estímulo, por parte de la comunidad educativa: 1. El espíritu de compañerismo. 2. Práctica de los valores ciudadanos. 3. El buen rendimiento académico. 4. Superación y participación en los procesos educativos. 5. Manifestación de características de líder positivo, en bien de la Institución. 6. El espíritu investigativo. 7. La participación y buen desempeño en lo pedagógico, científico, cultural y artístico dentro y fuera de la Institución. 8. El sentido de pertenencia y la proyección de una buena imagen de la Institución. 9. El excelente comportamiento disciplinario, demostrado a lo largo del año lectivo. 10. La disponibilidad y actitud para realizar labores de apoyo en las actividades de la Institución. 11. La cooperación y ayuda en el mantenimiento del aseo y conservación de las instalaciones de la Institución. 12. Puntualidad en su asistencia a todas las actividades programadas por la Institución. 13. Responsabilidad y constancia en su asistencia a clase. 14. La pulcritud y sobriedad en su presentación personal. CAPÍTULO 17: CONDUCTO REGULAR Se entiende por conducto regular la secuencia ordenada de pasos que debe seguir el estudiante, el padre de familia o acudiente para atender las dificultades que se puedan presentar en relación

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. con la convivencia, lo comportamental y lo académico. Para la solución de dificultades, el Conducto Regular se llevará, desde los educandos hasta la máxima instancia administrativa, de la siguiente manera: ARTÍCULO 45: CONDUCTO REGULAR 1. Educador- Estudiante: Diálogo entre el educador y el estudiante implicados. 2. Director de Grupo. Educador. Estudiante. Padre de familia: Diálogo entre las personas involucradas y/o el director de grupo que, aunque no esté involucrado, se haga necesario para mediar en la solución de una dificultad. 3. Coordinación. Director de Grupo. Educador. Estudiante. Padre de familia: Diálogo de las personas implicadas y/o la coordinación, cuando en la instancia anterior no se pudo dar solución a la dificultad o ésta no era pertinente a la instancia. 4. Comisión de Convivencia. Coordinación. Director de Grupo. Educador. Estudiante. Padre de familia: Cuando la dificultad sea de carácter comportamental, la Comisión de convivencia, debidamente conformada, respetando el debido proceso, analizará el caso y resolverá la aplicación de la sanción pertinente. 5. Comisión de Evaluación y Promoción. Rector (o su delegado) . Educador: cuando la dificultad sea de carácter académico, el profesor implicado y la Comisión de Evaluación, analizarán conjuntamente en reunión, los procesos pedagógicos adelantados con el estudiante y el grado de responsabilidad con que éste ha asumido su rendimiento académico. Tomarán decisiones y/o recomendaciones, según lo previsto en el capítulo de las Orientaciones Pedagógicas. 6. Consejo Directivo: Será quien resuelve, en última instancia, cuando la dificultad no se haya podido solucionar en las anteriores instancias, ya sea por la imposibilidad de alguna de las partes o por ser competencia de esta instancia. Parágrafo: se debe dejar constancia escrita de cada uno de los pasos seguidos, firmada por los que hayan integrado el diálogo o la reunión. CAPÍTULO 18: EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN (decreto 1290/09) Las directivas de la institución publican a la comunidad educativa este documento guía que contiene el diseño del Nuevo Sistema de Institucional de Evaluación de los Estudiantes de Educación Básica y de Educación Media Académica y Técnica. Partiendo del concepto de Educación Integral e Incluyente y humanizarte (PEI), la institución asume con responsabilidad social el proceso de evaluación de los estudiantes concebida como una estrategia pedagógica para el aprendizaje, será continua, integral, sistemática, flexible, interpretativa, participativa y ante todo formativa, no punitiva. La evaluación tiene como finalidad conocer permanentemente el proceso de desarrollo del niño o el joven, determinar sus logros, el desarrollo de las competencias, desempeños y valores; como también conocer las dificultades para implementar acciones de mejoramiento, nivelación y superación. En el SIEE (Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes) se integran tres procesos fundamentales: Evaluación-Auto-evaluación y la co-evaluación: El estudiante es partícipe en el proceso de evaluación y se convierte en un agente primordial donde su responsabilidad es mayor y su compromiso fundamental.

ARTÍCULO 46: Propósitos de la Evaluación (Art.3 del Dto. 1290/09) Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de

aprendizaje de los estudiantes para valorar sus avances. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a

los estudiantes que presenten dificultades y desempeños superiores en su proceso formativo.

Determinar la Promoción de los estudiantes. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento

institucional.(Guía 11 y 34 del MEN).

ARTÍCULO 47: CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION (Art.4 Dto. 290)

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Cómo nos califican? L calificación se hará con la escala de

desempeño nacional y con números , así:

Valoración Nacional Valoración Numérica Institucional

Desempeño Superior 4.6 a 5.0 Desempeño Alto 4.0 a 4.5 Desempeño Básico 3.0 a 3.9 Desempeño Bajo 1.0 a 2.9 Los desempeños se definen de acuerdo con el nivel de alcance de los logros en cada una de las áreas y asignaturas, para cada uno de los cuatro períodos del año escolar. Cada período tiene una duración de 10 semanas. Valor de cada período Período 1

Período 2 Período 3 Período 4 Informe Final

20% 30% 30% 20% =100% Para atender los diferentes ritmos de aprendizaje los docentes se capacitarán en temas de inclusión y se diseñarán durante el proceso y al finalizar cada período evaluaciones diferenciadas. Se incluirán indicadores de desempeño para la población con Necesidades Educativas. Los docentes tendrán en cuenta en el proceso de evaluación aspectos del SER, SABER Y SABER HACER. Desde el SER la convivencia, los valores, actitudes, la disciplina o comportamiento del estudiante inciden en la evaluación ya que este es un proceso integral. Desde el SABER se evalúan los desempeños, competencias, aptitudes, intereses y desarrollos académicos de los estudiantes, las tareas, talleres, investigaciones y producciones individuales, los resultados de las pruebas SABER y Los resultados de las pruebas de estado, incluidos los simulacros programados por la institución. ARTÍCULO 47: CRITERIOS DE PROMOCION:

Cuando al finalizar el año escolar apruebo todas las áreas con desempeño básico, alto o superior o su equivalente.

PARÁGRAFO UNO: Cuando un estudiante no apruebe en desempeño básico o su equivalente dos áreas, presentan Actividades de Recuperación al finalizar el año escolar a que incluyen explicaciones, talleres y evaluación y deberá aprobar las dos áreas. Si no aprueba podrá presentar una segunda Recuperación al iniciar el año escolar siguiente y deberá aprobar las dos áreas para ser promovido. PARÁGRAFO DOS: Promoción de Estudiantes con NEE. Es un estudiante con diagnóstico profesional que tiene los criterios para reprobar el grado por sus dificultades cognitivas, motoras, afectivas que inciden en su proceso de aprendizaje, la Comisión de Evaluación recomendará en asocio con el Ágora las acciones de apoyo, acompañamiento, de evaluación y promoción. Se promoverá teniendo en cuenta su inclusión social. PARAGRAFO TRES: Promoción en Transición (Preescolar). En este nivel la evaluación es descriptiva y se orienta de acuerdo con lo establecido en el Dto. 2247 de 1997; se fundamenta en el seguimiento del desarrollo de las Dimensiones en el niño. PARÁGRAFO CUATRO: Promoción en la Media Técnica: Para ser promovido en el grado 10º o 11º de educación media técnica el estudiante debe cumplir con los requisitos exigidos por el SENA o la universidad en convenio. Se aprueba al finalizar el grado 11º con 3.5, escala que se reglamenta en la Educación para el trabajo. Si en el grado 10º Desaprueba con menos de 3.5 podrá realizar actividades de nivelación y desarrollar un plan de mejoramiento que debe aprobar y así continuar en grado 11º. Para ingresar a la media técnica el estudiante debe cumplir con el requisito del proyecto de las 200 horas: “Mejoro mi perfil para el mundo del trabajo.” ARTÍCULO 48: CRITERIOS PARA UNA PROMOCION ANTICIPADA:

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Es un reconocimiento a las diferencias y ritmos individuales de aprendizaje para los estudiantes que durante el primer período académico demuestran rendimiento superior en todas las áreas: Su desarrollo cognitivo, personal y social, en el marco de las competencias básicas y de los logros propuestos para el grado que cursa. El Consejo Académico previo consentimiento (escrito) de los padres o acudientes recomendará al Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente. CRITERIOS

Desempeños superiores en el grado actual revisando los desempeños del año anterior. Desempeño alto en cada una de las áreas en el año anterior Desempeño superior en cada una de las áreas en el grado actual. Superar una prueba de competencias del grado actual. El Consejo Directivo deberá emitir acuerdo para autorizar la promoción Anticipada. No hay promoción anticipada en el grado 11º.

ARTÍCULO 49: CRITERIOS PARA LA NO PROMOCIÓN.

No apruebo el grado cuando al finalizar el año escolar presento un desempeño bajo en tres o más áreas.

Cuando dejé de asistir el 20% de las actividades académicas en el año escolar. No aprobar por dos años consecutivos Matemáticas y Español La no promoción se da de grado 1º a grado 11º de educación media.

ARTÍCULO 50: REQUISITOS DE GRADUACIÓN.

Al finalizar el grado 11º tener desempeños básicos, alto o superior en las áreas obligatorias y fundamentales de la Ley 115/94 y las optativas que asigne el PEI.

Presentar las pruebas ICFES Cumplir con el servicio social obligatorio Haber aprobado la Media Técnica si inició 11º como técnico.

PARÁGRAFO UNO: La graduación de bachilleres en público, es un acto social y un estímulo, no es un acto académico; por lo tanto la Institución Educativa, no proclamará en público a aquellos estudiantes que no acaten las normas del manual de convivencia, que reincidan en las faltas leves y graves, que tengan proceso disciplinarios, suspensión, compromiso académico y/o de convivencia. Estos estudiantes, se graduarán por ventanilla.

ARTÍCULO 51: ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO.

Durante cada período académico el docente orientará acciones de mejoramiento de acuerdo con la especificidad de cada área.

Al finalizar el período académico se orientarán planes de mejoramiento para estudiantes que no aprueben una o más áreas.

Al finalizar el año escolar se orientan Planes de Mejoramiento para estudiantes que no aprueben hasta dos áreas.

En la primera semana del año escolar se orientan nuevos planes de mejoramiento para alumnos que tengan pendientes hasta dos áreas.

Se implementarán actividades de nivelación, semilleros y grupos de trabajo en jornada contraria en áreas que representen mayor dificultad para efectos de promoción de los estudiantes.

Se entregará informe parcial a los padres de familia o acudientes de los estudiantes que antes de finalizar el periodo académico presenten dificultades en el logro de las competencias básicas en tres o más áreas.

Al finalizar cada uno de los cuatro períodos académicos la institución entrega un informe descriptivo con por lo menos tres indicadores de desempeño por área o asignatura y con la equivalencia correspondiente.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Para definir la valoración y desempeños en un área o asignatura el docente hará los

promedios en los aspectos evaluados en cada área, incluyendo el % de la auto-evaluación.

Sólo para efectos de promoción se hará el promedio de asignaturas de una misma área y deberá ser igual o mayor a 3.0

Se institucionalizan las evaluaciones de período durante la semana 9 como oportunidad de mejoramiento para los estudiantes y tendrá un valor asignado por el docente de cada área en acuerdo con los estudiantes.

ARTÍCULO 52: COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. El Consejo Académico conformará para cada grado una Comisión de Evaluación y Promoción integrada por tres docentes, un padre de familia elegido por el consejo de padres y las coordinaciones de la institución. El Consejo Académico señala las funciones y su reglamento, que se dará a conocer a los estudiantes y en reunión de padres de familia.

TÌTULO V DE LOS ÓRGANOS, FUNCIONES Y

FORMA DE INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO 18: COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR Todos los integrantes de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la Institución y lo harán a través de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el Decreto 1860/94, la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001. ARTÍCULO 53: ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL GOBIERNO ESCOLAR 1. Consejo Directivo: Instancia directiva, de participación de la comunidad educativa, que se encarga de la orientación académica y administrativa de la Institución. 1.1 Aspecto Legal: El Consejo Directivo se rige por lo argumentado en: El Título VII, capítulo 2, Artículo 142 al 144 de la Ley General de Educación y Capítulo IV en sus Artículos 18 al 23 del Decreto 1860/94. 1.2 De su composición 1.2.1 Rector 1.2.2 Dos representantes del personal docente (1 sección primaria, 1 sección básica y media vocacional) 1.2.3 Dos representantes de padres de familia (1 sección primaria, 1 sección básica y media vocacional) 1.2.4 Un representante de los estudiantes del último grado. 1.2.5 Un representante de los exalumnos. 1.2.6 Un representante del sector productivo. 1.3 De su nombramiento Para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Directivo se tendrán en cuenta los siguientes pasos: 1.3.1 El Rector convoca a los profesores para la elección de sus dos representantes, dentro de los primeros 30 días calendario y para un período lectivo anual. 1.3.2 Los profesores podrán postularse personalmente o ser postulados por sus compañeros. 1.3.3 La elección se realizará mediante voto secreto, acogiéndose a la mayoría simple. 1.3.4 Los dos representantes del personal docente serán elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes (1 por la Sección Primaria, 1 por la Sección Básica y Media Vocacional) 1.3.5 Los dos representantes de Padres de familia serán elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de los Padres de familia (1 por la Sección Primaria, 1 por la Sección Básica y Media Vocacional) 1.3.6 El representante de los Exalumnos será elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por los exalumnos o a quien haya ejercido el cargo de Representante de los Alumnos, el año inmediatamente anterior, según Decreto 1860, Cap. IV, Art. 21. Los aspirantes a integrar el Consejo Directivo podrán formalizar su postulación, mediante carta, para ser considerados por éste, en caso de no existir Asociación de Exalumnos.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 1.3.7 El representante del Sector Productivo será elegido por el Consejo Directivo, de los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. 1.3.8. El y/o la Coordinadora de la sección Fernando González. (Con voz, pero no con voto) 2. El Consejo Académico: Instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 2.1 Aspecto Legal: Ley 115 de 1994, en su Título VII, Capítulo 2, Artículo 145. Artículos 20 y 24 del Decreto 1860 de Agosto 3/94. Decreto 1290 de 2009 2.2 De su composición: 2.2.1 El Rector, quien lo preside. 2.2.2 Los Coordinadores de la Institución 2.2.3 Un Docente por cada área definida en el Plan de Estudios (básica primaria, básica secundaria y media académica) 2.3 De su nombramiento: El Docente de cada área de estudios es elegido democráticamente, por los compañeros de su respectiva área, tanto de Primaria como de Secundaria. 3. El Rector: como representante de la Institución ante las autoridades Educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. 3.1 Aspecto legal: La Ley General de Educación, Decreto 1860 de 1994 .art. 25, Ley 715 de 2001, Decreto 992 del 2002. ARTÍCULO 54: FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR El Gobierno Escolar es la máxima autoridad de la Comunidad Educativa; lo conforman el Rector, quien convoca y preside, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Según el Artículo 68 de la Constitución Nacional de 1991, son funciones del Gobierno Escolar: Consejo Directivo: 1. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de convivencia. 3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles, para la admisión de alumnos nuevos. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el Plan Anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones de acuerdo con el desempeño académico y social del alumno, los cuales han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso, las sanciones pueden ser contrarias a la dignidad del estudiante. 10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones para la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860, Artículo 23 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. Parágrafo: Cada integrante del Consejo Directivo debe informar a quienes representa, antes y después de cada reunión, sobre los aspectos relevantes y de carácter institucional. Consejo Académico: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto. 3. Organizar el Plan de estudio y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación y promoción, asignando las funciones y revisando el proceso general de evaluación. 6. Recibir, analizar y discutir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa. 7. Redactar su propio reglamento. Parágrafo: Cada integrante del Consejo Académico debe informar a quienes representa antes y después de cada reunión, sobre los aspectos relevantes y de carácter institucional. El Rector: 1. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, teniendo en cuenta el conducto regular. 2. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 3. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 4. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atenientes a la prestación del servicio público educativo. CAPÍTULO 19: ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 55: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los padres de familia o acudientes autorizados, de la Institución educativa, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio (artículo 5 DTO 1286 del 2006). El consejo de padres, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría para con el rector, que coadyuva en la orientación de la Institución Educativa, mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, Ley 115 de 1994 y el DTO 1286 de 2005 del MEN. El Consejo de Padres, estará integrado por mínimo un (1), y máximo tres (3), padres de familia por cada uno de los distintos niveles que ofrece la Institución Educativa, de conformidad, con el Proyecto Educativo Institucional (PEI),desarrollará sus funciones en los recintos que los directivos del colegio asignen, de acuerdo a las necesidades puntuales de los procesos a desarrollar. El Consejo de Padres, ejercerá sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los padres de familia sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. FUNCIONES: El consejo de Padres de familia, ejercerá sus funciones en directa coordinación con el rector o su delegado. Corresponde al Consejo de Padres de Familia: -Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de Estado. -Exigir que la I.E, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES). -Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo. -Participar en la elaboración de planes de mejoramiento a nivel institucional, para el logro de los objetivos planeados. -Promover actividades de formación de los padres de familia, encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes, para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes. -Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia, en el marco de la Constitución y la ley. -Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física de los educandos. -Estimular el buen funcionamiento de la Institución Educativa. -Darse su propio reglamento. -Reunirse mensualmente para reflexionar, debatir, proponer y evaluar estrategias de mejoramiento Institucional. -Convocar la reunión de consejo de Padres, por derecho propio, cuando el rector o directivo de la I.E, omita hacerlo. Parágrafo Uno: Para ser parte del Consejo de Padres de familia, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. -Estar vinculado a la I.E. (Tener sus hijos o representados matriculados en la Institución). -Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional y los principios Jomaristas. -Demostrar alto grado de sentido de pertenencia, compromiso y entrega para con la I.E. -Haber manifestado siempre respeto por la Institución Educativa y sus estamentos. -Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades. -Cumplir con las obligaciones y responsabilidades adquiridas con la I.E. -Las familias estarán representadas en el Consejo de Padres del establecimiento educativo por el padre, la madre o acudiente debidamente autorizado. -Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria que efectúen los padres de familia de cada nivel. -Su participación será voluntaria y gratuita. Parágrafo Dos: Son miembros por derecho propio: -El rector. -La coordinadora o Coordinador de Primaria. -El docente o Coordinador designado por el rector. -Coordinadora académica. Parágrafo Tres: pérdida de la calidad de miembro del Consejo de Padres de familia: -Por retiro voluntario, expresado por escrito. -Por decisión del Consejo de Padres. -Por el cese como alumno de la I.E, del hijo o estudiante a quien representa. Parágrafo Cuatro: Convocatoria. Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector, de la Institución Educativa, convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de Padres. Parágrafo Quinto: Participación en el Consejo directivo de la Institución Educativa. El Consejo de Padres, elegirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros a los dos representantes, de los padres de familia al Consejo Directivo de la I.E, teniendo en cuenta la excepción establecida en el artículo 9 DTO 1286 de 2005. En todo caso, los representantes de los padres de familia ante el Consejo Directivo, deberán ser padres o acudientes autorizados por escrito y autenticado en notaría, de los alumnos de la Institución Educativa. Parágrafo Seis: Cualquier miembro de la comunidad educativa, podrá participar de las deliberaciones del C.P (Consejo de Padres), con voz, pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por el Rector del colegio o su delegado. Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo de Padres, sólo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el reglamento interno o Manual de Convivencia de la I.E. Cuando un asunto sea competencia de otra autoridad, el C.P, se abstendrá de considerarlo y así se lo comunicará al interesado. Parágrafo Siete: El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación educativa y para pertenecer a él, no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. No debe tener ni manejar ningún tipo de recurso económico o partida presupuestal. Si como resultado de sus propuestas y planes de mejoramiento, existe una justificación de cualquiera de los comités de trabajo con uno o varios proyectos específicos: en coordinación con el rector, solicitará con la debida petición y justificación el apoyo de la asociación de padres de familia para su ejecución. El C.P, como órgano de participación educativa, no requiere registro ante ninguna autoridad. Parágrafo Ocho:

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. El Consejo de Padres, establece una dirección como medio de comunicación, para que los miembros de la comunidad educativa manifiesten sus inquietudes como sugerencias, quejas, reclamos, opiniones, agradecimientos, etc. ARTÍCULO 56: ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA La Asociación de Padres de familia, de la Institución Educativa José Manuel Restrepo Vélez, es una entidad sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, cuya misión es el servicio social, cultural y técnico, para el mejoramiento de la calidad educativa y del bienestar de la familia Jomarista, enmarcada en el Proyecto Educativo Institucional. La Asociación está autorizada por la Ley General de Educación, regida por sus estatutos, DTO 1286 de 2005 y se constituye por decisión libre y voluntaria, de los padres de familia, de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo. La Asociación de Padres, está integrada por los padres de familia y acudientes autorizados de los alumnos matriculados en la I.E, excepción de aquellos que se encuentren asociados o hayan sido debidamente excluidos de la asociación. Quienes lo integran se denominan socios. Las familias estarán representadas en la asociación e padres de familia por el padre, la madre o acudientes debidamente autorizados, siempre y cuando sean miembros activos de la asociación, quien serán quienes hayan cancelado la cuota de afiliacvión. Parágrafo Uno: Objetivos: -Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento de la Institución Educativa. -Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto, entre los miembros de la comunidad educativa. -Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de conflictos y compromiso con la legalidad. -Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones , tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del DTO 2737 de 1989. -Afirmar los valores morales, sociales y cívicos, que debe orientar el desarrollo del alumno Jomarista. -Apoyar y contribuir a la misión de la INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MANUEL RESTERPO VELEZ,(o en su tarea formadora y educativa, de acuerdo con los principios de Igualdad, libertad y seguridad). Parágrafo Dos: Reglamento. La asociación de Padres de Familia debe darse su propio reglamento y trabajar átonamente. ARTÍCULO 57: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. 1. Aspecto Legal: Decreto 1290 de 2009 y Decreto 3055 de 2002 2. De su composición. 2.1 El Rector o su Delegado (coordinador (a) en cada sede). 2.2 La Secretaria general 2.3 El coordinador de la sección 2.4 Hasta tres docentes por grado 2.5 Un Padre de Familia por grado 3. Funciones: 3.1 Analizar los casos persistentes de no superación o insuficiencia en la consecución de los logros. 3.2 Como resultado del análisis, las comisiones indicarán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las dificultades. 3.3 Presentar ante el Consejo directivo la solicitud, de la promoción anticipada de los estudiantes que demuestren la superación de los logros previstos para cada grado de acuerdo a lo dispuesto en el Sistema de Evaluación Institucional. Parágrafo 1: Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir el grado. ARTÍCULO 58: EL PERSONERO

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. El Rector convoca la elección del personero de los estudiantes dentro de los treinta primeros días calendario y para un período lectivo anual. Aspecto legal: Ley General de Educación 115 del 4 de agosto de 1994 Parágrafo Uno: Requisitos para ser personero: 1. Estudiante con alto sentido de pertenencia. 2 .Buen rendimiento académico. 3. Responsabilidad en el cumplimiento del Manual de Convivencia. 4. Correcta aplicación y acatamiento de los deberes y derechos de los integrantes de la Comunidad Educativa. 5. Con disponibilidad para participar en las reuniones donde sea requerida su presencia, en representación de la Institución y/o de alguno de sus miembros. 6. Con lenguaje fluido, que le permita participar y aportar con claridad los elementos, mensajes, sugerencias y solicitudes pertinentes. Parágrafo Dos: Reglas para elección del Personero: 1. Haber cursado por lo menos un año en la Institución. 2. Inscribir su Plancha, cumpliendo las especificaciones dadas por el área encargada (Sociales). 3. Hacer campaña electoral, dentro de la Institución. 4. Realizar la elección por voto secreto, acogiéndose al sistema de mayoría simple. Parágrafo Tres: Funciones del Personero: 1. Llevar la voz de la comunidad educativa y defender sus intereses. 2. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Nacional, leyes, decretos reglamentarios y Manual de Convivencia. 3. Proteger los derechos de los estudiantes. 4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 5. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. ARTÍCULO 59: CONSEJO DE ESTUDIANTES Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos, será integrado por un representante de cada uno de los grados del plantel. 1. Aspecto legal: Decreto 1860 de 1994 y la Ley General de Educación. 2. Elección del Consejo de Estudiantes: 3. En cada grado se hará la inscripción de planchas o, postulación directa o indirecta. 4. Quienes se postulen o inscriban harán su respectiva campaña electoral. 5. La votación será secreta y la elección por mayoría simple. 6. Se utilizará tarjetón, si es del caso. Parágrafo Uno: Los estudiantes de los grados preescolar, primero, segundo y tercero, en asamblea conjunta, elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Parágrafo Dos: Funciones del Consejo de Estudiantes: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorarle en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Velar por el cumplimiento de las normas del Manual de Convivencia. 5. Recoger y analizar las inquietudes de los estudiantes. 6. Presentar propuestas a los diferentes estamentos educativos, a través de su vocero o representante. 7. Intervenir en la solución de conflictos de los estudiantes. 8. Elegir la junta directiva entre los miembros del Consejo de Estudiantes.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 9. Informar a los estudiantes de los acontecimientos ocurridos en el plantel. 10. Las demás actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia. Parágrafo Tres: Funciones del representante del grupo al Consejo de Estudiantes: 1. Recibir por escrito las sugerencias e inquietudes de los compañeros de grado para seguirles el respectivo trámite. 2. Intervenir en la solución de los problemas de los estudiantes, en compañía del personero. 3. Mantener informados a los compañeros de grupo, de lo acontecido en las reuniones del consejo de estudiantes o ante otros estamentos. 4. Ser vocero de los compañeros de grupo ante el Gobierno escolar. 5. Colaborar para que los estudiantes adopten, compartan y acaten las normas del Manual de Convivencia. 6. Mantener las mejores relaciones humanas con los directivos, profesores y estudiantes. 7. Coordinar con los monitores las funciones y actividades comunes para propiciar armonía, evitar malos entendidos y lograr el éxito de sus compañeros y de la institución. 8. Llevar la vocería de las inquietudes y dificultades del grupo ante su respectivo director. Si éstas no son atendidas, presentarlas ante el Personero o el Representante de los Estudiantes para que las gestione con el Consejo Académico o Consejo Directivo. Parágrafo Cuatro: Reglas para la elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo: 1. Inscripción en las planchas. 2. Campaña electoral por parte de los inscritos. 3. Elección mediante votación secreta, acogiéndose a la mayoría simple. El representante al Consejo Directivo será el estudiante que curse el último grado y resulte elegido para esa dignidad o representación por el Consejo de Estudiantes, por votación secreta y mayoría simple. Parágrafo Cinco: Funciones del Representante de los estudiantes al Consejo Directivo: 1. Ser vocero de los estudiantes ante el Consejo Directivo y demás estamentos. 2. Presentar propuestas concretas ante los diferentes estamentos educativos. 3. Mantener informados a los estudiantes de las reuniones y temas tratados. CAPÍTULO 20: PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DEL PERSONERO, REPRESENTANTE DE GRUPO Y REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO. ARTÍCULO 60: Son causales de pérdida de investidura: 1. Cancelar la matrícula. 2. Ser sancionado por falta Grave y/o Gravísima. 3. Ser revocado del mandato por sus electores. Parágrafo: A solicitud escrita del Consejo Estudiantil refrendada con la firma del 40 % de los estudiantes matriculados en el plantel, el Consejo Directivo, convocará a votaciones para revocar el mandato fundamentando la solicitud en el incumplimiento del programa de campaña o insatisfacción general de la comunidad educativa. Opera la revocatoria cuando ha sido aprobado por la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando el número de sufragios, no sea inferior al 55% de la votación inicial, dentro de los 30 días calendario siguientes, el Consejo Directivo convocará a nuevas elecciones. ARTÍCULO 61: Revocatoria del mandato. Son causales de revocatoria del mandato de personero o representante de los estudiantes: -Bajo rendimiento académico. Si al finalizar el segundo período registra un rendimiento académico bajo en tres o más áreas.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. -Incurrir en una falta grave o gravísima dentro o fuera de la Institución Educativa.(según el Manual de Convivencia). -Incumplimiento en los planes y programas relacionados con sus funciones. Proceso de Revocatoria: La revocatoria del mandato debe ser solicitada por escrito ante el Consejo directivo por: -El consejo de estudiantes. -por al menos el 50% más uno de los estudiantes que hayan participado en la elección. -Con el visto bueno del Consejo Directivo, se procederá a la revocatoria del mandato a través de la recolección de firmas en formato especial elaborado por el jefe de área de Ciencias Sociales. -Cumplido el proceso anterior, el C.D, procederá a levantar un acta en la cual debe constar el proceso llevado para tal efecto. -Para el reemplazo del cargo revocado, el Consejo de Estudiantes, deberá presentar ante el Consejo directivo una terna de estudiantes de undécimo grado (si es para revocar el cargo de personero, o de su grupo si es para representante de grupo). -El Consejo Directivo, después de conocer la hoja de vida de cada uno de los candidatos, procederá a la elección con voto secreto de sus miembros, la cual debe constar en el acta.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CAPITULO 21: Directivos Docentes y Docentes. ARTÍCULO 62: DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES (Estatuto docente. Capitulo V. Artículo del 14 al 16) 1. Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades del orden Nacional y seccional. 2. Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del escalafón. 3. Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar del los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. 4. Disfrutar de vacaciones remuneradas. 5. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley. 6. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. 7. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso y no se den las demás circunstancias previstas en la ley. 8. Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto. 9. Participar en el gobierno escolar, directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares. 10. Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad, de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente. 11. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales y raciales. 12. Los demás establecidos o que se establezcan en el futuro. ARTÍCULO 63: DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES 1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los tratados públicos ratificados por el gobierno colombiano, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones, las decisiones, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de funciones. 3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas o presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos o afectos al servicio público. 4. Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales. 5. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados. 6. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria. 7. Ejercer sus funciones consultando permanentemente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho. 8. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legalmente reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 9. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores y recomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. ARTICULO 64: FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES PARÁGRAFO UNO: FUNCIONES DEL RECTOR 1. Orientar la ejecución del P.E.I. y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo proceso académico y el mejoramiento de la vida Comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia al Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional. 9. Promover actividades de beneficio social que vinculen el establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan, por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo y de las demás funciones, afines o complementarias con las anteriores, que atribuya el P.E.I. 11. Promover campañas para proyectar la buena imagen de la Institución a la Comunidad. PARÁGRAFO DOS: FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADEMICO Y DE CONVIVENCIA 1. Colaborar con el Rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los estudiantes o en funciones académicas o curriculares. 2. Participar en los comités en que sea requerida su presencia. 3. Establecer canales y mecanismos de comunicación con los profesores, directores de grupo, representantes de grupo y padres de familia. 4. Llevar registro y controles necesarios para la administración: control de disciplina para faltas conductuales, control de asistencia y retardos. 5. Reunirse periódicamente con el personal docente para evaluar y hacer as correcciones necesarias, sobre el trabajo asignado. 6. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su cargo. 7. Aplicar los correctivos disciplinarios a los alumnos que le sean remitidos, después de agotar las primeras instancias que se contemplan en el debido proceso. 8. Propiciar y mantener un ambiente de buenas relaciones humanas, entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 9. Hacer cumplir, oportuna y eficazmente, las actividades programadas. 10. Velar por el cumplimiento de las clases y dar cuenta al Rector del incumplimiento o inasistencia de los profesores. 11. Explicar y velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia y conservar éste en un lugar visible. 12. Brindar a los estudiantes la oportunidad de exponer sus inquietudes y de hacer sus reclamos ante las situaciones disciplinarias que se presenten. 13. Reemplazar al Rector, en su ausencia, en todas las funciones .excepto en las firmas y manejo de documentos. 14. Hacer las observaciones generales a un grupo en particular o al personal en general, cuando sea necesario, dando un trato cortés y firme en las amonestaciones. 15. Enterarse de las faltas de disciplina de los alumnos; iniciar las investigaciones respectivas y aplicar las sanciones del caso. 16. Llevar el control de asistencia y llegadas tarde y aplicar las sanciones disciplinarias consignadas en el Manual de Convivencia. 17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con su cargo.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. PARÁGRAFO TRES: FUNCIONES DE LOS EDUCADORES DE LA INSTITUCIÓN. 1. Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia. 2. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la nación y el respeto de los símbolos patrios. 3. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de las actividades generales y del área respectiva. 4. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje a su cargo. 5. Dictar las clases que le correspondan y en las horas estipuladas en el horario general y de acuerdo con los programas vigentes del MEN y las reglamentarias de Secretaría de Educación Municipal. 6. Registrar en el parcelador o en el diario de procesos cada sesión de clase y la intensidad horaria que se tenga en cada una. 7. Planear y programar el área o asignatura bajo su dirección, de manera que cumpla con los aspectos cognoscitivos y la intensidad horaria pertinente. 8. Informar al Director de Grupo sobre las irregularidades que se presenten en las clases: aspectos de rendimiento y aprovechamiento académico, asistencia, faltas contra la disciplina o conducta. 9. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes. 10. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los Estudiantes y lograr en coordinación o en otros estamentos las soluciones adecuadas. 11. Establecer comunicación permanente con los Profesores, Padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa. 12. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento diario de los estudiantes del grupo a su cargo. 13. Rendir, periódicamente, informe de las actividades y programas realizados. 14. Programar, dirigir y orientar a los educandos en trabajos como monografías, consultas, investigaciones, laboratorios. 15. Colaborar con la organización y disciplina general del plantel, atendiendo a los turnos de disciplina asignados por la coordinación, para la buena marcha institucional. 16. Vigilar y controlar para que se dé uso correcto a los enseres y materiales que posee la Institución. 17. Controlar a los alumnos en la asistencia y comportamientos en cada una de los actos tos comunitarios y, en general, en su vida escolar. 18. Presentar a las directivas sugerencias para el mejoramiento del estudiante y demás miembros de la comunidad educativa. 19. Informar oportunamente, a las directivas acerca del estudiante que requiera tratamiento especial. 20. Intervenir en la solución de conflictos que se presenten con los estudiantes. 21. Llamar la atención, dialogar y hacer anotaciones en la ficha del alumno que incurra en faltas disciplinarias. 22. Mantener una actitud positiva ante su profesión. 23. Acatar las campañas de salud, evitando el consumo de cigarrillo en las aulas de clase. 24. Asistir a las reuniones convocadas por la autoridad competente, con previo conocimiento de los temas a tratar. 25. Programar, elaborar y corregir las evaluaciones y demás trabajos propuestos con el fin de acumular notas que servirán para dar un resultado al finalizar cada período y el año lectivo. 26. Asistir a las conferencias, charlas, cursos de información y capacitación. 27. Entregar, oportunamente y corregidos, los trabajos y evaluaciones presentadas por los alumnos. 28. Presentarse con puntualidad a la Institución, aula de clase y actos comunitarios. 29. Mantener buenas relaciones e integración con compañeros, directivas, alumnos, padres de familia y demás miembros de la Institución. 30. Desempeñar la Dirección de Grupo, si se le ha asignado. 31. Realizar evaluaciones a los alumnos que presentaron excusa o que estén realizando actividades para la Institución.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. 32. Llevar control de retardos y faltas de asistencia de los estudiantes a su cargo, revisar con regularidad los controles llevados en la Coordinación, con el fin de aplicar los correctivos sugeridos en el Manual de Convivencia. CAPÍTULO 22: REGLAMENTO PARA LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 65: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA La educación es un derecho y con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, pero la apropiación del conocimiento para el desarrollo y crecimiento personal es una responsabilidad individual y, en su cumplimiento, el Padre de Familia es partícipe. (Artículo 67, C.N.C.) Los Padres de Familia tienen derecho a: 1. Recibir oportunamente información, orientación y asesoría sobre el comportamiento y el rendimiento académico de sus hijos. 2. Exigir del estado y de la Institución cumplimiento y calidad en la formación y educación de sus hijos. 3. Participar en las acciones y determinaciones que toma la Institución eligiendo y siendo elegidos para el Consejo Directivo, Asociación de de Padres, Comités u otros organismos que se conformen en la Institución. 4. Ser atendidos en sus reclamos e interponer las acciones pertinentes. 5. Fomentar y crear en la Comunidad organismos de apoyo para el desarrollo y cumplimiento de la educación. 6. Conocer el Manual de Convivencia de la Institución y recibir las orientaciones pertinentes sobre su aplicación con el fin de comprometerse con este y colaborar con su cumplimiento. ARTÍCULO 66: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. 1. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua valuación. 2. Velar porque los correctivos establecidos por la comunidad educativa se cumplan. 3. Promover programas de formación de los padres, para cumplir adecuadamente sus tareas y orientaciones. 4. Promover el proceso de la constitución de la Asociación de Padres de familia y del Consejo de Padres, como apoyo a formación de la comunidad educativa. 5. Integrar e impulsar la educación familiar y escolar. 6. Colaborar con los profesores en lo que corresponde a seguridad, moralidad, higiene y bienestar de los estudiantes. 7. Procurar una buena coordinación entre padres y educadores con el fin de conocer las inclinaciones y capacidades orientándolo hacia el pleno desarrollo. 8. Asistir a las reuniones programadas por la comunidad educativa. 9. Solicitar información sobre el rendimiento y el comportamiento de su hijo. 10. Velar por que sus hijos se presenten al establecimiento cumpliendo las normas que establece el Manual de Convivencia. 11. Velar porque sus hijos asistan puntualmente al establecimiento y cumplan con sus deberes, 12. Orientar las conductas negativas de sus hijos para que se conviertan en buenos hábitos de comportamiento. 13. Integrarse a la comunidad educativa y ser miembro partícipe en el desarrollo de todas las actividades del plantel. 14. Enviar excusa escrita en caso de no poder cumplir a la cita a la hora prevista. 15. Comunicar, oportunamente y por escrito, la causa de inasistencia de los Estudiantes. 16. Si el estudiante presenta dificultades persistentes de tipo académico y/comportamental, el acudiente se responsabilizará de buscar la ayuda profesional que permita un real diagnóstico de la situación del alumno. 17. Si el estudiante presenta necesidades educativas especiales, el padre de familia se comprometerá mediante contrato pedagógico a suministrar ayuda profesional. 18. Ejercer los derechos que le brinda la Constitución y la Ley General de Educación.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. CAPÍTULO 22: REGLAMENTO ESPECIFICOS: ARTÍCULO 67: SALA DE INFORMÁTICA El Estudiante Debe: 1. Al iniciar la jornada, doblar los forros que cubren los equipos y colocarlos en el escritorio que se encuentra en la parte de adelante del Ala, y al terminar, taparlos. 2. Seguir las instrucciones dadas por el educador a cargo, acatando sus recomendaciones. 3. Dar un buen uso a los equipos y apagarlos correctamente. 4. Hacer uso adecuado de los enseres que conforman el aula, sin rayarlos ni dañarlos. No se permite: 1. El ingreso de cualquier clase de Software, música, pornografía, juegos, videos u otros programas. 2. Escuchar música durante las clases. 3. Ingerir alimentos, ni bebidas. 4. Ingresar bolsos, ni otros accesorios diferentes a los requeridos por el docente. 5. Ingresar cualquier tipo de radio, audífonos y teléfonos celulares. 6. Instalar programas en los equipos y borrar la información existente. 7. Manipular los sellos de seguridad sin previa autorización. 8. Personal ajeno a la Institución dentro del aula sin autorización del profesor a cargo del aula. 9. Responder y/o Reparar los daños ocasionados en los equipos de cómputo, mesas, sillas y/u otros enseres de la sala. El Profesor Debe: 1. Revisar el estado de los equipos, tanto al iniciar como al terminar el trabajo en la sala. 2. Permanecer en la sala mientras los estudiantes estén allí. Si es necesario retirarse, debe dejar encargado a otro profesor o al monitor de grupo o área. 3. respetar el horario asignado a cada educador y utilizar la sala, sólo si ésta se encuentra desocupada. 4. No admitir estudiantes de la jornada contraria, por organización y para evitar dificultades. 5. Buscar con anterioridad, la página WEB del tema a trabajar en clase. 6. Registrar en el cuaderno de control o carpeta respectiva, el estado en que se encuentran los equipos, el aula, igualmente cómo los dejan. Parágrafo 1: Debe reinar un ambiente de disciplina, silencio, concentración y responsabilidad en el trabajo. Parágrafo 2: Cada estudiante debe responder por el equipo asignado, en ningún momento debe cambiar de lugar; esto sólo debe hacerse con autorización del educador. Parágrafo 3: El grupo que haga uso de la sala (ambas jornadas) debe dejar limpia y organizada la sala. Parágrafo 4: En caso de daño o hurto comprobado, el estudiante o el equipo de trabajo deberá responder por el objeto; y será sancionado de acuerdo con las normas establecidas en el Manual de Convivencia de la Institución. ARTÍCULO 68: LABORATORIO El Estudiante Debe: 1. Desplazarse hacia el laboratorio, en forma ágil, silenciosa y organizada. 2. Llegar puntualmente a las prácticas de laboratorio y ubicarse en el lugar establecido por el docente. 3. Responder por el buen manejo y trato de los equipos, muebles, materiales y enseres dispuestos en el laboratorio, sin rayarlos ni dañarlos. 4. Tener delantal blanco y los implementos requeridos para la práctica, propuestos con previa antelación. 5. Revisar los implementos asignados, al iniciar cualquier práctica, y avisar de alguna anomalía inmediatamente; de lo contrario, asumirá el pago de la misma. 6. Dejar absolutamente limpio y ordenado, el laboratorio, después de utilizarlo. 7. Cumplir estrictamente con las normas de seguridad estipuladas para el manejo de los equipos, implementos, reactivos, materiales y otros. 8. Permanecer durante toda su práctica en el lugar asignado por el docente. 9. Utilizar adecuadamente los recipientes destinados para arrojar material de desecho.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. No se Permite: 1. La manipulación de reactivos, equipos, instrumentos, materiales, enseres, entre otros, sin previa autorización del docente encargado de la práctica. 2. Ingresar al laboratorio cualquier clase de comestibles, líquidos, radios, celulares, morrales y audífonos. 3. Arrojar material de desecho sólido en las pocetas. 4. Salir antes de culminar la práctica en el laboratorio. 5. El ingreso de personal ajeno a la Institución y al laboratorio, sin previa autorización de las directivas. 6. El ingreso al laboratorio, del personal dicente en tiempo diferente al asignado por el horario. 7. tratar de desarmar, reparar o instalar por su propia iniciativa aparatos o equipos de laboratorio. 8. Todo tipo de juegos, en el laboratorio. 9. Masticar chicle y fumar. El Profesor Debe: 1. Establecer un horario para las prácticas de laboratorio. 2. Permanecer con los estudiantes en el laboratorio, por ningún motivo, éstos pueden quedar solos. Parágrafo 1: En el laboratorio debe reinar un ambiente óptimo de trabajo, disciplina, orden y aseo. Parágrafo 2: El laboratorio será coordinado por los docentes del área de Ciencias Naturales. Parágrafo 3: Todo daño causado en el laboratorio será responsabilidad de quien lo haga con el pago oportuno del elemento en mención. Parágrafo 4: Toda práctica debe quedar registrada con fecha y según las instrucciones dadas por el docente. Parágrafo 5: En caso de hurto o daño comprobado el estudiante deberá reponer el objeto y será sancionado de acuerdo con las normas del Manual de Convivencia de la Institución. Parágrafo 6: El grupo que haga uso del laboratorio (ambas jornadas) debe hacer el aseo, dejándolo organizado y limpio. Parágrafo 7: Todo docente nuevo en la Institución perteneciente a esta área, asumirá este reglamento. Parágrafo 8: El Docente que vaya a llevar a cabo un laboratorio, debe presentarlo un día antes en coordinación, con el propósito de separar el espacio y saber que tipo de actividad se va a realizar, además evitar improvisaciones. Parágrafo 9: El incumplimiento de las normas estipuladas en este reglamento, serán sancionadas según lo estipulado en el Manual de Convivencia de la Institución. ARTÍCULO 69: PORTERÍA El Vigilante Debe: 1. Permanecer en la portería especialmente, en horas de ingreso y salida del personal. 2. Ser respetuoso, atento y servicial con todo el personal. 3. Exigir autorización escrita de rectoría para el ingreso a la Institución en días no escolares. 4. Exigir autorización escrita, firmada por rectoría o coordinación, cuando un estudiante va a salir de la Institución, durante la jornada. 5. Exigir autorización escrita, firmada por coordinación, rectoría o el profesor encargado, cuando un grupo va a salir de la Institución, durante la jornada. 6. Permitir el ingreso de personal ajeno a la Institución (Exalumnos, padres de familia, promotores de libros, entre otros) sólo con previa autorización de rectoría o coordinación. No se Permite: 1. Que los estudiantes se acerquen a la portería en plan de visita. 2. Charlas y confianzas, entre estudiantes y vigilantes. 3. Faltarle al respeto al vigilante. Parágrafo: Los vigilantes siguen órdenes. Si tiene algún reclamo, recomendación o sugerencia, diríjase a Coordinación o a Rectoría.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. ARTÍCULO 70: ESPACIOS DEPORTIVOS Se Debe: 1. Dar prioridad al grupo que está en clase de Educación Física. 2. Crear condiciones para el juego limpio, al utilizar las canchas. 3. Darle un uso adecuado a las canchas, de acuerdo con horarios establecidos. 4. Hacer buen uso de implementos deportivos y mantener ordenado el cuarto y/o sala de Ed. Física. 5. Acatar las normas de seguridad para el uso adecuado de los espacios deportivos. El Profesor Debe: 1. Suspender las clases, cinco minutos antes para que los estudiantes se hidraten y refresquen y puedan llegar a la clase siguiente en forma puntual. 2. Exigirle a los estudiantes, el uniforme adecuado para la Educación Física. Parágrafo 1: Si un estudiante trae implementos deportivos sin autorización, en caso de pérdida o daño, la Institución, ni el profesor se responsabilizan. Parágrafo 2: En caso del daño de un implemento deportivo de la institución o infraestructura física, el estudiante o grupo responsable, deberá reponerlo o repararlo. ARTÍCULO 71: AUDIOVISUALES El Estudiante Debe: 1. Desplazarse a este lugar, de manera ágil, organizada, en silencio y acompañado por el profesor. 2. Llegar puntualmente para no interferir su trabajo y el de los demás. 3. Notificar oportunamente cualquier irregularidad, anomalía, daño o deterioro de los implementos, recursos físicos, didácticos y pedagógicos utilizados para la actividad. 4. Responder por los diferentes daños ocasionados a los materiales, muebles, enseres y equipos del aula. 5. Se debe dejar la sala organizada y limpia al terminar la actividad programada. El profesor Debe: 1. permanecer todo el tiempo con el grupo en la sala. 2. Organizar el trabajo en la sala de acuerdo con las pautas establecidas por la Institución. 3. Reservar la utilización de la sala y el material a emplear, con anterioridad registrándose en el libro carpeta respectiva. No se Permite: 1. Ingresar celulares, radios, audífonos y maletas. 2. El consumo de alimentos y masticar chicle. 3. El ingreso o el retiro de este espacio pedagógico a los estudiantes, sin la debida autorización. 4. La manipulación y el desplazamiento de equipos y accesorios sin la autorización del personal encargado. 5. Revisar antes de usar el material audiovisual, haciendo las observaciones respectivas en la carpeta destinada para tal fin. 6. Queda prohibido instalar en los equipos de cómputo algún programa o software. Parágrafo: El grupo que haga uso de la sala (ambas jornadas) debe hacer el aseo, dejando la sala organizada, limpia y sillas organizadas.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. ARTÍCULO 71: RESTAURANTE ESCOLAR El Estudiante Debe: 1° El padre de familia y/o acudiente presentará a la persona responsable del servicio de restaurante la solicitud del servicio, sólo para madres cabeza de hogar, estratos uno, dos y tres del SISBEN, condiciones económicas difícil. 2° Presentar el carnet que lo hace parte del servicio de restaurante. 3°. Hacer la fila de manera organizada y respetar el turno para ingresar al comedor. 4°. Conservar buenos modales en la mesa. 5°. Consumir los alimentos que se ofrecen dentro del comedor. 6°. Después de consumir los alimentos, depositar los utensilios en los recipientes acondicionados para ello. 7° Depositar las basuras en las canecas. 8° Respetar y dar un trato amable a las personas que coordinan y administran el restaurante. 9°. Cuidar los bienes e implementos. 10°. Conversar un tono moderado dentro del comedor. 11 Cuidar los enseres: mesas, sillas, paredes y demás implementos del restaurante. 12° Venir a la hora fijada por las personas responsables del servicio de restaurante. 13° Ingresar al comedor, libre de otros objetos o alimentos o juegos. Parágrafo 1: Los estudiantes deben estar acompañados por un docente en el comedor. Parágrafo 2: En caso de hacer mal uso del servicio, el estudiante será retirado temporal o permanentemente de acuerdo a la falta y con aviso al padre de familia. ARTÍCULO 72: AUDITORIO El Estudiante Debe: 1. Llegar puntualmente para no interferir en el trabajo. 2. Tomar distancia en la formación, para una mejor organización. 3. Ingresar a este espacio en silencio y permanecer así, durante toda la estadía en el. 4. Cuidar y hacer buen uso de los equipos, materiales, muebles y enseres. 5. Durante la estadía en el auditorio los estudiantes deberán, conservar las normas de seguridad en recintos cerrados No se Permite: 1. Ingresar e ingerir alimentos. 2. Masticar chicle ni fumar. 3. Acostarse en el piso cuando todos están sentados. Parágrafo 1: La asistencia a este lugar debe hacerse en grupo, con el acompañamiento de los educadores de manera organizada y ágil. Parágrafo 2: Los equipos de sonido y las luces serán manejados únicamente por el docente responsable o encargado. Parágrafo 3: Al ingresar, cada grupo debe ubicarse en el lugar asignado, acompañado por su director de grupo y en su ausencia, por los no directores. Parágrafo 4: Cada grupo dejará el lugar asignado, organizado y limpio. Parágrafo 5: Cualquier daño causado, debe reportarse inmediatamente a las directivas. Parágrafo 6: En caso de presentarse un daño por irresponsabilidad, uso indebido o mal manejo de un objeto o implemento, deberá reponerlo o repararlo y asumir la sanción de acuerdo al Manual de Convivencia de la Institución. ARTÍCULO 75: BIBLIOTECA El Estudiante Debe: 1. Presentar el carné para hacer uso de sus instalaciones. 2. Presentar el carné para hacer préstamos de libros. En caso de no poseerlo, puede presentar el documento de identidad. 3. Pagar con otro ejemplar o nuevo, en caso de pérdida o daño del material. 4. Dejar los bolsos, libros en el casillero de la entrada. 5. Ingresar sólo, hojas sueltas y lápiz o cualquier elemento para escribir. 6. Ingresar en silencio para no perturbar el trabajo de los demás. 7. Dejar los libros en la mesa y en buen estado.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. El Profesor Debe: 1. Reservar con anterioridad y coordinar con la bibliotecaria el material que necesite para trabajar en Biblioteca o en el aula de clase. 2. Permanecer todo el tiempo con los alumnos, cuando los lleve a la Biblioteca. No se permite: 1. Ingresar y consumir comestibles. 2. Ingresar celulares, morrales, radios, audífonos, walkmans. 3. Fumar ni masticar chicle. 4. Charlas, malos tratos, juegos bruscos ni juegos de azar dentro del recinto. Parágrafo 1: El préstamo y la renovación del material bibliográfico deben hacerse personalmente. Parágrafo 2: Los libros de la colección general se prestan por 8 días. Los libros de colección de reserva de un día para otro. Parágrafo 3: Los libros de referencia (diccionarios, enciclopedias, atlas, almanaques y otros) no saldrán de la biblioteca. Parágrafo 4: Las revistas se prestan por tres días. Parágrafo 5: Se prestan dos o tres libros a la vez de diferentes materias. Parágrafo 6: Todo préstamo puede renovarse siempre y cuando no haya sido reservado por otro usuario. Parágrafo 7: La entrega no oportuna del material prestado será sancionada así: la primera ocasión por el doble del tiempo que se demore, la segunda ocasión por el triple y la tercera definitivamente. Parágrafo 8: Si el estudiante no se encuentra a paz y salvo con la biblioteca, le serán retenidas las notas y /o certificados que solicite. Parágrafo 9: El hurto, maltrato y mutilación del material es causal para perder la prestación de los servicios. Parágrafo 10: El grupo que haga uso de la Biblioteca (ambas jornadas) debe dejarla organizada y limpia. ARTÍCULO 73: TIENDA ESCOLAR Objetivo: Prestar un servicio de venta de comestibles de buena calidad y de manera variada dentro de la Institución Educativa JOMAR, con el propósito de facilitar de manera inmediata aquellas condiciones de bienestar estudiantil y que ellos no tengan que salir dentro de su jornada de su Institución Educativa. Alcance: El servicio se inicia con los estudiantes de sexto grado y finaliza con los de once, al igual que se presta el servicio a docentes y empleados de la Secretaría de Educación. Responsable: LOURDES. Participantes: Estudiantes, Padres de Familia (cuando hay reunión de padres o son citados a la Institución) , docentes y empleados de Secretaría de Educación. Desarrollo: -El Horario de atención al público es de 7:00 a.m a 5:00p.m de lunes a viernes y los sábados de 7:00 a.m a 12:00m -Sólo se atiende a estudiantes antes de iniciar la jornada académica, en descanso y cuando salen

para la casa. (si están en clase, se atienden, siempre y cuando autorice el servicio un docente o los coordinadores).

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. ARTICULO 74: SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Objetivo: Prestar un servicio de fotocopiadora y venta de papelería dentro de la Institución Educativa JOMAR, con el propósito de facilitar de manera inmediata aquellas condiciones de bienestar estudiantil y que ellos no tengan que salir dentro de su jornada de su Institución Educativa. Alcance: El servicio se inicia con los estudiantes de sexto grado y finaliza con los de once, al igual que se presta el servicio a docentes y empleados de la Secretaría de Educación. Responsable: Jesús Londoño Participantes: Estudiantes, Padres de Familia, docentes y empleados de Secretaría de Educación. Desarrollo: -El Horario de atención al público es de 7:00 a.m a 5:00p.m de lunes a viernes y los sábados de 7:00 a.m a 12:00m -Sólo se atiende a estudiantes antes de iniciar la jornada académica, en descanso y cuando salen

para la casa. (si están en clase, se atienden, siempre y cuando autorice el servicio un docente o los coordinadores).

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. ANEXO

COMPROMISO PEDAGÓGICO Y COMPORTAMENTAL.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JOSÉ MANUEL RESTREPO VÉLEZ”

“La Vida, un Aprendizaje Permanente”

COMPROMISO PEDAGÓGICO

JUSTIFICACIÓN: El Compromiso Pedagógico es una herramienta institucional de consolidación de la cultura de la negociación y la conciliación en la solución de conflictos de los estudiantes en su proceso de formación integral: Dimensión Académica o en la Dimensión de Convivencia Escolar

COMPROMISO PEDAGÓGICO POR DIFICULTADES ACADÉMICAS.

El estudiante: ________________________________________ de grado:____

Descripción de la Dificultad o de los problemas:

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Como Padre de Familia o Acudiente me presento voluntariamente para asumir las responsabilidades de acompañamiento de mi hijo(a), para la solución de las dificultades académicas y de acatar y cumplir con las estrategias de mejoramiento que oriente la institución.

1. Con responsabilidad acompañaré permanentemente el trabajo del alumno en la casa, vigilaré su cumplimiento, su dedicación al estudio, su asistencia y puntualidad a clases.

2. Acudiré a los llamados del orientador de grupo, de los coordinadores o de la rectora; para tener información sobre su desarrollo, aprendizaje y formación integral.

3. Cumpliremos las citas con especialistas en caso de requerir tratamiento médico o psico-pedagógico y de suministrar los medicamentos en caso de que sean recetados para atender los problemas de adaptación escolar o las dificultades de aprendizaje.

4. Con la orientación de los Maestros de la institución aprovecharemos las actividades de superación, talleres, trabajos de investigación extracurricular, evaluaciones, actividades y planes de mejoramiento escolar.

Como alumno asumo el compromiso de mejorar y estar pendiente de la evaluación y seguimiento de este contrato pedagógico en cada período académico, para confirmar los avances o continuidad de las dificultades.

Me Comprometo a:

1._______________________________________________________________

2._______________________________________________________________

3._______________________________________________________________

La institución, por su parte garantizará los medios, las estrategias, las ayudas didácticas, las metodologías, los recursos y en especial con el equipo docente posibilitará los escenarios de aprendizajes significativos en ambientes favorables de mejoramiento continúo.

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. Se implementarán mecanismos de valoración y estimulo frente al esfuerzo e interés de los alumnos(as) para la superación de las dificultades

Incumplimiento de los Compromisos de este Contrato: Frente al incumplimiento de los compromisos de cambio y mejoramiento del Padre de Familia y o Acudiente y del alumno(a) se acudirá a las sanciones y correctivos que orienta el Manual de Convivencia Capítulo 12 “Debido Proceso y Otros Procedimientos”

1. Diálogo entre profesor-alumno-acudiente

2. Anotación en el libro de seguimiento y en la Hoja de Vida

3. Citación de los acudientes con el alumno-docente- coordinadores.

4. Diálogo con los coordinadores, quienes aplicarán correctivos y sanciones pertinentes, con consulta si es del caso al Consejo Académico.

5. Remisión del caso a la Rectora quien revisará el Debido Proceso y orientará correctivos o sanciones según el caso.

6. En casos muy especiales se remite al Consejo Directivo, a la Comisaría de Familia o a Bienestar Social, u otras instancias oficiales que aporten a la solución de la situación.

NOTA: Si persiste el bajo rendimiento académico del alumno(a) y supera los dos años de repotencia el alumno pierde el cupo para continuar en la institución.

Se hará diferencia en los casos de alumnos con N.E.E orientado por el equipo de especialistas de la UAI del municipio de Envigado.

Dado en Envigado a los____ días del mes de __________ del año ________.

PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE NOMBRE DEL ALUMNO(A)

C.C No._____________de ___________ Teléfono:

OSWALDO ARNULFO QUICENO GUARIN RECTOR C.C a: Orientador de grupo

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JOSÉ MANUEL RESTREPO VÉLEZ”

“La Vida, un Aprendizaje Permanente”

COMPROMISO PEDAGÓGICO

JUSTIFICACIÓN: El Compromiso Pedagógico es una herramienta institucional de consolidación de la cultura de la negociación y la conciliación en la solución de conflictos de los estudiantes en su proceso de formación integral: Dimensión Académica o en la Dimensión de Convivencia Escolar.

COMPROMISO PEDAGÓGICO POR DIFICULTADES EN LA CONVIVENCIA

El alumno(a):_____________________________________ Grado: _________

Descripción de la Dificultad o de los problemas:

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Como Padre de Familia o Acudiente me presento voluntariamente para asumir las responsabilidades de acompañamiento de mi hijo(a), para la solución de las dificultades en su comportamiento y convivencia; de acatar y cumplir las estrategias de mejoramiento que oriente la institución. Porque compartimos el sueño de la institución de formar hombres íntegros para bien de las familias y la sociedad.

1. Dedicaré todo el tiempo necesario para orientar las relaciones interpersonales, los juegos, su presentación personal, las actitudes, los modales, la manera de comportarse y de responder frente al cumplimiento y acato de las normas de la institución; vigilaré el trabajo del alumno en la casa, su cumplimiento, el manejo del tiempo libre, su dedicación al estudio, sus amistades, su asistencia y puntualidad a clases.

2. Desde el hogar procuraremos el manejo adecuado de las emociones que conducen a comportamientos inadecuados en la institución.

2. Acudiré a los llamados del orientador de grupo, de los coordinadores o de la rectora; para tener información sobre sus logros o dificultades en los procesos de convivencia.

3. Cumpliremos las citas con la institución o con especialistas, en caso de requerir tratamiento médico-preventivo-terapéutico o psico-pedagógico, para atender los problemas de adaptación escolar.

4. Fomentaremos con insistencia y ejemplo, las buenas costumbres, valores, actos de paz y cordialidad para materializar en el hogar y la institución, una sana convivencia.

Como Alumno(a), asumo el compromiso de mejorar y estar pendiente de la evaluación y seguimiento de este contrato en cada período académico, para confirmar los logros o continuidad de las dificultades.

Me Comprometo a:

1._______________________________________________________________

2._______________________________________________________________

3._______________________________________________________________

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. La institución, por su parte garantizará los medios, las estrategias, las ayudas didácticas, las metodologías, los recursos y en especial con el equipo docente posibilitará los mecanismos de mediación, concertación y resolución de los conflictos generados por el incumplimiento de las normas institucionales.

Se implementarán mecanismos de valoración y estimulo frente al esfuerzo e interés de los alumnos(as) para la superación de las dificultades

Incumplimiento de los Compromisos de este Contrato: Frente al incumplimiento de los compromisos de cambio y mejoramiento del Padre de Familia y o Acudiente y del alumno(a) se acudirá a las sanciones y correctivos que orienta el Manual de Convivencia Capítulo 12 “Debido Proceso y Otros Procedimientos”

1. Diálogo entre profesor-alumno-acudiente

2. Anotación en el libro de seguimiento

3. Citación de los acudientes con el alumno-docente coordinadores.

4. Diálogo con los coordinadores, quienes aplicarán correctivos y sanciones pertinentes.

5. Remisión del caso a la Rectora quien revisará el Debido Proceso y orientará correctivos o sanciones según el caso.

6.En casos muy especiales se remite al Consejo Directivo, a la Comisaría de Familia o a Bienestar Social, u otras instancias oficiales que aporten a la solución de la situación.

NOTA: Frente al incumplimiento se aplicará el Proceso Disciplinario tal como lo orienta el Manual de Convivencia.

Dado en Envigado a los____ días del mes de __________ del año 2009.

PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE NOMBRE DEL ALUMNO(A) C.C No._____________de ___________ Teléfono:

OSWALDO ARNULFO QUICENO GAURIN RECTOR C.C a: Orientador de Grupo

“La Vida, Un Aprendizaje Permanente”. ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO N°

Por medio del cual se adoptan unos cambios y/o ajustes al Manual de Convivencia, para la INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MANUEL RESTREPO VELEZ. El Consejo Directivo, de nuestra Institución Educativa, en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

1° Que en los artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación de 1994, se establece que en todas las Instituciones Educativas deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional (PEI), un reglamento o manual de Convivencia. 2° Que en el artículo 17 del Dto 1860 de 1994, se fijan los criterios o aspectos que debe tener el Manual de Convivencia. 3° Que es necesario vincularlos diferentes estamentos de la comunidad educativa para definir los criterios y principios de convivencia. 4° Que el Manual de Convivencia Institucional, debe convertirse en el proyecto de vida de todas las personas, contribuyendo a la formación de una cultura con tolerancia. 5° Que el manual de convivencia institucional, debe permanecer actualizado y contextualizado, permitiendo las diferentes reformas por estudio y aprobación del Consejo Directivo.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adoptar ajustes que se le han hecho al presente Manual de Convivencia, para los grados de Transición, a once de la INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MANUEL RESTREPO VELEZ. ARTICULO 2°: Una vez se publique el Manual de Convivencia con sus respectivos cambios y/o ajustes, aquí adoptado, realizar actividades de socialización que conduzcan al conocimiento y apropiación de toda la comunidad educativa. ARTICULO 3°: El manual de Convivencia, empieza a regir con todos sus cambios a partir de su publicación y se entrega a cada miembro de la comunidad educativa de la institución.

MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

OSWALDO ARNULFO QUICENO ANA MARIA JARAMILLO RECTOR REPRESENTACION DOCENTE ROMAN ZAHIR OSORIO REPRESENTANTE DOCENTE REPRESENTANTE DE LOS P. FLIA REPRESENTANTE P. DE FLIA REPRESENTANTE SECTOR PRODUCTIVO REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS