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MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. DELEGACIÓN MEXICO AVALUÓ PARA TERRENO EJIDAL O COMUNAL EN PROCESO DE EXPROPIACIÓN TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL PRESENTA: ALBERTO MANUEL CORTINA MARISCAL ASESOR JOSÉ BERNARDO VARGAS NEGRETE ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA CONFORME ACUERDO EN MEXICO, D.F. No 954061 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 1995 MEXICO, D.F. A 1 DE AGOSTO DEL 2006

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MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. DELEGACIÓN MEXICO

AVALUÓ PARA TERRENO EJIDAL O COMUNAL EN PROCESO DE EXPROPIACIÓN

TESIS

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL PRESENTA:

ALBERTO MANUEL CORTINA MARISCAL

ASESOR JOSÉ BERNARDO VARGAS NEGRETE

ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA CONFORME ACUERDO EN MEXICO, D.F. No 954061 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 1995

MEXICO, D.F. A 1 DE AGOSTO DEL 2006

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A Gaby y a Camila

A Alberto y a Patricia

Esto es Gracias a Ustedes

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ÍNDICE Página

INTRODUCCIÓN 1 CAPITULO I

1 Antecedentes 6 1.1 Época Precolonial 6 1.2 México Independiente 8 1.3 La Revolución Mexicana 8

1.3.1 Ley Agraria 9 1.4 Época Moderna 11 1.5 El Registro Agrario Nacional 13 1.6 El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal 14 1.7 La Procuraduría Agraria 14

CAPITULO II 2 Marco Teórico 15

2.1 Marco Normativo 15 2.2 Organismos Gubernamentales 21

2.2.1 INDABIN 21 2.2.2 CORETT 24

CAPITULO III 3 La Valuación 40

3.1 Código de ética 41 3.2 Metodología 44 3.3 Núcleos Agrarios 45

3.3.1 Expropiación de Terreno Ejidales o Comunales 45 CAPITULO IV

4 Trabajo Valuatorio de Terreno Agrícola 57 4.1 Antecedentes a la Solicitud 58 4.2 Datos Generales 58 4.3 Datos de la Región 59 4.4 Terreno 60 4.5 Consideraciones Generales 65 4.6 Croquis de la Investigación de Mercado 67 4.7 Comentarios, Supuestos y Condiciones Limitantes del Avalúo.. 68 4.8 Enfoque Comparativo de Mercado 68 4.9 Enfoque de Costos 72 4.10 Enfoque de Ingresos 73 4.11 Resumen de Valores Obtenidos 73 4.12 Consideraciones Previas a la Conclusión 73 4.13 Conclusión del Avalúo 73 4.14 Reporte Fotográfico 74

CAPITULO V 5 Resultados 78

CONCLUSIONES 81 BIBLIOGRAFÍA 84 GLOSARIO DE TÉRMINOS 81

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c i i r l i B L i O T E C A

INTRODUCCIÓN

En el Estado de Morelos, como en gran parte de la República Mexicana, se vive

actualmente una gran problemática con respecto a la tenencia de la tierra. Este

problema no es nuevo, al contrario, se viene acarreando desde la época de la

Conquista Española, y es indicativo el enfocarnos a Morelos ya que de aquí surgió

el principal y más fuerte movimiento para lograr un justo reparto de la tierra

durante la Revolución Mexicana.

"La tierra es de quién la trabaja" enunciaba uno de los principales caudillos de la

Revolución y hoy en día figura emblemática del Estado de Morelos, el General de

División Emiliano Zapata. La idea de Zapata era que había que darle tierra a quién

estuviera dispuesto a trabajarla, pero esto no ha resultado tan fácil de lograr.

¿Bajo que régimen de propiedad se les debería entregar estas parcelas a quienes

habrían de hacerlas productivas? ¿Cómo evitar que estas parcelas regresaran a

formar grandes hacendados que explotaran a quienes realmente la hacen

productiva?

Se determinó formar núcleos integrados por los mismos interesados en trabajar

estas parcelas los cuáles dispondrían de sus propios reglamentos y organismos

de administración y vigilancia que asegurarían se mantuviera la equidad en la

distribución de las parcelas que conformaran dichos núcleos. Estos núcleos se

dividieron en ejidales y comunales. La mayor parte del Estado de Morelos está

conformado por estos núcleos.

Se establece un gran candado para evitar que se les pueda despojar a los

ejidatarios y comuneros de sus parcelas, estableciendo que la única manera de

poder convertir estos terrenos ejidales y comunales a propiedad privada deberá

ser mediante mandato Presidencial.

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La idea en papel es buena, sin embargo, no escapa a los principales males que

acechan todo aspecto de la vida de ésta y muchas otras naciones, la falta de

educación y la corrupción.

En un principio se repartieron grandes terrenos ejidales para volverlos productivos

y generar productos que asistieran al sustento del Estado, así como terrenos

comunales que sirvieran para el desarrollo de la entidad. Al ir creciendo las

familias, los ejidatarios y comuneros comienzan a dividir estos terrenos y parcelas

para repartirlas entre los numerosos hijos y nietos. Estos a su vez comienzan a

sufrir y resentir la falta de apoyos para poder mantener productiva sus parcelas y

empiezan a buscar otros medios de sustento para sus crecientes familias, en

muchas ocasiones dejando abandonadas dichas parcelas.

Con el crecimiento indiscriminado, desordenado e irregular de la mancha urbana,

la demanda por terrenos para vivienda se convierte en una necesidad constante.

Los ejidatarios y comuneros ven en esta necesidad una oportunidad para vender a

particulares fracciones de estas parcelas lo cuál provoca una gran incertidumbre

en la situación legal de estos terrenos.

Los dueños de las parcelas se ven confrontados con la triste realidad de que la

única manera de que sus tierras les produzcan una ganancia económica es

vendiéndolas. En menos tiempo de lo que uno se pudiera imaginar, surgen

grandes centros habitacionales en estas tierras ejidales y comunales. Los

particulares, en su afán de hacerse de un terreno para resolver su problemática de

vivienda, en la mayoría de las situaciones adquieren dichos terrenos mediante

contratos privados muchas veces carentes de las cláusulas básicas que deben de

contener dichos contratos y en algunas ocasiones acuden al Notario Público para

llevar a cabo una escritura de traslado de dominio con lo cuál creen que se

encuentran legalmente protegidos para conservar el terreno que están

adquiriendo.

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Algunos Notarios, con el afán de cobrar una escrituración no le advierten al

adquirente que el tener una escritura de propiedad no cambia el uso de la tierra

por lo que quedan susceptibles de ser reclamados y despojados por los mismos

ejidatarios y comuneros. Otros Notarios les advierten a los promitentes

adquirentes pero aún así, éstos deciden "jugársela" quedando indefensos

legalmente.

De igual forma, los comisariados ejidales y comunales han visto en esta práctica

una forma importante de hacerse de recursos. Lejos de orientar y proteger tanto a

los ejidatarios y comuneros como a los particulares, permiten estas prácticas y,

dependiendo del municipio proceden de distintas maneras. Generalmente esperan

a que el particular construya su vivienda para intervenir, algunos cobrando

nuevamente los terrenos ya liquidados para proporcionar un documento que

acredite al interesado como poseedor déla fracción de terreno con la condición de

que al no cubrir el monto estipulado se le pueda intervenir la propiedad en

cuestión. Otros de plano esperan a que se termine de construir para invadir y

despojar obviamente amparados por la ley.

Y naturalmente, también se utilizan tanto los candados para la transformación del

uso de la tierra como a los mismos ejidatarios y comuneros para fines de presión

política. Basta que un gobierno invite a empresarios a invertir en el Estado para

generar ingresos y trabajos para que una vez arrancado el proyecto, los bandos

políticos opositores a dicho gobierno movilicen a los ejidatarios y comuneros de

las tierras en las que se está desarrollando dicho proyecto y lo invadan y frenen

argumentando prestaciones incumplibles.

Esto lo llevan a cabo hasta que los empresarios de plano prefieren abandonar por

completo el proyecto que seguir inmiscuidos en estos pleitos.

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De esta manera, el Gobierno Estatal se encuentra frecuentemente en la situación

de tener que participar en la expropiación de terrenos, que como se ha señalado

son de origen ejidal y comunal, para llevar a cabo la construcción de la

infraestructura urbana que requiere el crecimiento poblacional del Estado.

Estas expropiaciones de parcelas ejidales y comunales pueden tener una gran

variedad de objetivos. Para la regularización de la posesión legal de los bienes

inmuebles, para la construcción de vías de comunicación como carreteras, para la

instalación de ducterías diversas, para la edificación de conjuntos habitacionales

de interés social, para la instalación de plantas de tratamiento de aguas negras,

etc. Obviamente dependiendo de su ubicación y de su proyección dentro del plan

de desarrollo urbano del Estado.

Es aquí donde surge la imperiosa necesidad de llevar a cabo un avalúo de la

parcela susceptible de ser expropiada. La ley indica que se deberá indemnizar a

los ejidatarios o comuneros que se queden sin tierras por la expropiación. De esta

manera, el Gobierno Estatal, a través de la dependencia correspondiente, solicita

la elaboración de un avalúo que determine el valor de los terrenos en cuestión

para que de acuerdo al valor que arroje el mismo se lleve a cabo el pago de

indemnización que le corresponde a cada propietario.

Obviamente, el Gobierno Estatal lo que pretende es que avalúo arroje el precio por

metro cuadrado de terreno más bajo posible para que la expropiación del mismo

no le sea muy gravosa. Ellos argumenta, correctamente, que el avalúo debe tomar

en cuenta el terreno tal y como se presenta al momento de llevar a cabo la visita

del mismo para recolectar la información in situ que se requiere para la

elaboración adecuada del avalúo. Hablan, otra vez de manera correcta, que no se

pueden ni deben contemplar construcciones y/o mejoras que en ese momento,

aunque se encuentren contempladas, no existen.

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r: i i c: B I B L I O T E C A

Sin embargo, para el perito valuador se le presentan varios cuestionamientos en

esta situación. ¿Cuál es el mayor y mejor uso de esos terrenos si obviamente

están siendo destinados a un uso específico? ¿Cuál es el precio justo de esas

tierras cuando en la mayoría de los casos representan el único patrimonio de

varias familias de ejidatarios o comuneros y en esta operación lo están perdiendo?

Si se valúan como terrenos ejidatarios o comunales e inmediatamente se van a

comercializar, ¿quién se va a quedar con esa ganancia? ¿Siguen siendo

consideradas estas parcelas en cuestión como ejidales o comunales si ya entran

en un proyecto de desarrollo urbano? ¿Acaso no forma parte del código de ética

profesional del valuador el establecer la causa adecuada al particular objeto de

valuación para poder soportar la conclusión, considerando que los interesados

están confiando en una adecuada asesoría profesional?

Sin duda, el avalúo de un terreno ejidal o comunal para expropiación, como

cualquier otro avalúo, debe buscar conseguir el precio por metro cuadrado mas

justo y representativo para las partes involucradas. No se puede pretender valuar

una parcela sin considerar el uso que de hecho ya se le ha asignado, a pesar de

que en el momento del avalúo no se le esté dando.

Es a toda vista injusto el, además de despojar a los ejidatarios o comuneros de

sus tierras, se les pretenda indemnizar con valores tan bajos que resultan a la vez

irrisorios e indignantes. Al mismo tiempo tampoco se pretende otorgar un precio

por metro cuadrado como si ya se encontrara la infraestructura proyectada a un

futuro inmediato o próximo.

La finalidad de este ejercicio es la de presentar un avalúo para traslado de dominio

por expropiación de un terreno ejidal o comunal, que considere para la obtención

de un valor justo y representativo del precio por metro cuadrado del mismo el

proyecto para el cuál se está llevando a cabo la expropiación de la parcela o

parcelas en cuestión.

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Capitulo I

ANTECEDENTES

La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a

todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de

normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia

que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".

1.1 Época Precolonial

Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en la época

precolonial. Desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la

tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias,

por ejemplo las de los aztecas; por medio de tales instituciones se puede apreciar

claramente la proyección de su estructura social, ésta se formaba de nobles,

sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había agricultores, comerciantes,

artesanos y esclavos.

Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se

apoderaban de las tierras, y las repartía entre los más altos rangos.

La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la

siguiente:

Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca

Pillali. Tierras de los principales nobles.

Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.

Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que las

cultivaran y sostuvieran.

Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.

Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al

mantenimiento de los gastos que originaba el culto.

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Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas

medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y

enorme territorio. En la época colonial los españoles probaron varias formas para

hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, las

composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente. La Conquista

representó un cambio rápido, dramático y en la mayoría de los casos violento de

las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos distintos. A la

privación del principal medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de

nuevos cultivos y de la ganadería, la sustitución de las antiguas deidades y fiestas

y la pérdida de sus formas de vida y gobierno tradicionales.

Existieron en la Nueva España muchos tipos de tierras, pero claramente se puede

apreciar que la propiedad agraria se clasificó en tres grupos:

la propiedad privada de los españoles,

la propiedad de los pueblos indios y

la propiedad eclesiástica.

Pese a la normatividad novohispana recopilada en las Leyes de Indias, los tres

siglos de dominación española se caracterizaron por el despojo de la propiedad, la

explotación y expoliación de los indígenas, y la concentración de la tierra en

manos de los peninsulares. La propiedad comunal de los indios fue objeto de un

permanente y sistemático despojo por parte de los conquistadores y

colonizadores; al principio mediante las mercedes y repartimientos; después a

través de las adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de

compraventa, remates y la usurpación violenta.

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1.2 México Independiente

Con la llegada de la ansiada independencia de los españoles la problemática de la

tierra no llegó a su fin, por el contrario, siguió siendo relegada a favor de los

conflictos entre las diversas facciones que ansiaban tomar las riendas del naciente

México independiente.

El siglo XIX fue tan conflictivo que la atención al campo y su desarrollo quedaron

relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas que no fueron lo

suficientemente sensibles y generosos para hacer participar de sus utilidades a los

campesinos y trabajadores. Por el contrario, lejos de alentarlos, los explotaban.

1.3 La Revolución Mexicana

Al entrar al siglo XX, la dictadura de Porfirio Díaz generó un conjunto de

contradicciones que afloraron plenamente a partir de 1910 y fueron estandarte de

uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez años. Las

exigencias de la sociedad se concretaron en planes y leyes que tuvieron en casi

todos los casos importantes un apartado de carácter agrario. Vale anotar que las

demandas de hacer justicia agraria no eran nuevas, pues se nutrían de un largo

proceso de planes, programas, proclamas y levantamientos registrados durante

todo el siglo XIX. Fue con el Plan de San Luis Potosí que se levantaron en armas

la mayoría de los campesinos, en tal Plan estaba mencionado la promesa de

devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el

levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, lo cual generó

inconformidad entre diversos líderes y caudillos.

El movimiento encabezado por Emiliano Zapata fue similar en muchos aspectos a

otros movimientos agrarios, tanto en los motivos como en las estrategias de lucha.

La mayor parte del ejército zapatista estuvo compuesta por campesinos libres y su

principal sustento era la solidaridad aldeana, el respeto a una autoridad avalada

por la tradición y la no-remuneración o pago a los soldados.

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Sus dirigentes, entre los que se encontraban campesinos, obreros e intelectuales,

mostraron siempre una gran adhesión a los ideales del movimiento, por lo que

éste mantuvo siempre una considerable unidad.

Con la victoria de Venustiano Carranza en la Revolución Mexicana se busca

finalmente llevar a cabo un proyecto de nación que fuera sensible a las causas de

la misma Revolución y que lograra el restablecimiento de la legalidad retomando

las demandas más apremiantes de la sociedad.

1.3.1 Ley Agraria

Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por

Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues

ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de una interpretación dolosa de la

legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que

carecieran de ella.

Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o

territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada

entidad federativa se considerasen necesarios. En 1917, al plasmar la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incluye en la misma el

Artículo 27 el cual estipula la restitución de tierras a las comunidades que

hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran de

tierras. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente

las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de

tierras de primera calidad. Se responsabilizó a los estados y territorios de la

República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo

individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que

serían adquiridos por el Estado , mediante el pago con bonos que constituirían la

deuda agraria. Con todo ello se dejó establecidas las bases legales para una

profunda Reforma Agraria. Sin embargo, la aplicación del Artículo 27 encontró

grandes dificultades. Entre los dirigentes revolucionarios existían diversas

posturas en torno a la cuestión agraria.

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c i i * • I I B L I Q T E C A

Los años que van de 1920 a 1934 se caracterizaron por hegemonía que lograron

imponer los sonorenses Alvaro Obregón y Plutarco Elias Calles al resto de los

generales revolucionarios. Como presidentes de la República, ambos se

caracterizaron por considerar al ejido como una forma transitoria que deberían

culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad.

Durante la gestión presidencial de Calles se inició la formación de diversas

instituciones con las que se pretendió hacer de la Reforma Agraria un proceso

integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria. Los

proyectos de mayor envergadura fueron la creación de la Comisión Nacional de

Irrigación y del Banco Nacional de Crédito Agrícola.

A pesar de todo el trabajo hecho en torno a la Reforma Agraria, de 1920 a 1934 no

se logró un cambio sustancial en el sistema de tenencia de la tierra heredado del

Porfiriato. Los 7.6 millones de hectáreas repartidas desde 1917 hasta 1934 no

pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola,

ya que sólo representaron el 6.7% de la tierra que los grandes latifundistas tenían

a fines del porfiriato.

En 1934, antes del arribo de Lázaro Cárdenas a la Presidencia de la República, se

efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Artículo 27 constitucional,

para señalar que las afectaciones de tierra se realizarían respetando

invariablemente la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el

Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se

instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las

cuales tendrían participación las organizaciones campesinas.

Con el general Lázaro Cárdenas en la Presidencia de la República se inició un

cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra. Durante su sexenio el

ejido no fue considerado una etapa transitoria hacia la pequeña propiedad ni

complemente salarial, sino concebido como el eje principal para emprender una

transformación de fondo.

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Cárdenas efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces y en su gestión se

afectaron las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.

1.4 Época Moderna

Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más

rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo

general del país. En el periodo 1930-1946, aunque la oblación creció con mayor

rapidez, 3.2% cada año, la producción agrícola experimentó índices de

crecimiento más altos, 7.1% en promedio. El crecimiento sostenido de la

agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte

inversión pública destinada a este sector.

A mediados de los años sesenta concluyó la etapa de crecimiento de la agricultura

mexicana. A partir de 1966 el incremento de la producción agrícola, 2% en

promedio al año, ha sido inferior al crecimiento de la población; de maíz y frijol

descendió en términos absolutos.

Por otra parte, el proceso de urbanización que experimentó el país en esos años

modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos

productos agrícolas. Con el mejoramiento del nivel de ingreso de la población

urbana aumentó el consumo de productos basados en proteínas de origen animal

y de alimentos procesados industrialmente.

En la década de los setenta se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas

campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaban la

ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales

migrantes demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades

indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente. Esta

situación se tradujo en un número de movilizaciones e invasiones de tierra, que a

lo largo de la década evolucionaron hacia nuevas estrategias de lucha, la

formación de nuevas organizaciones campesinas y nuevos objetivos: la

apropiación del ciclo productivo.

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En los años ochenta, la profundización de la crisis económica general del país

agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector

que en el pasado había dependido casi enteramente de la inversión pública. La

insuficiente inversión pública, la escasa presencia de fondos privados, la

existencia de un marco jurídico rígido que restaba capacidad de decisión a los

ejidatarios y obstaculizaba sus posibilidades de asociación, así como la

generación de mercados ilegales para la transacción de parcelas, bienes de

consumo y fuerza de trabajo, mostraron los límites del ejido.

Dada la pobreza y explotación que aún subsistían en el campo y la distribución de

tierras, el 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de

reformas del artículo 27 Constitucional. La reforma al Artículo 27 constitucional del

6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos

fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La

primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la

transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la

SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos

federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en

materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y

adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se

publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

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Los organismos de mayor ingerencia en la tenencia y el uso de la tierra son los

siguientes:

1.5 El Registro Agrario Nacional (RAN)

En 1928 se publicó el primer reglamento del Registro Agrario, que se reformó y

adecuó en varias oportunidades. Con las modificaciones constitucionales de 1992

y la publicación del Reglamento Interior del RAN en agosto del mismo año y del

Reglamento Interior de la SRA en 1995, el Registro Agrario Nacional se fortalece

al elevarse de rango y convertirse en órgano desconcentrado de la Secretaría de

la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuesta!, y

constituirse en el brazo técnico del Sector Agrario. El último Reglamento Interior

del RAN, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de abril de 1997. Al

RAN le corresponde realizar la inscripción de los siguientes asuntos:

• Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen,

modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.

• Los certificados y títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de

uso común y parcelas.

• Los títulos primordiales de las comunidades.

• Los planos de delimitación de las tierras de ejidos certificados por el

Procede.

• Los planos y documentos del catastro y censo rurales.

• Los documentos relativos a sociedades mercantiles propietarias de tierra.

• Los decretos de expropiación de terrenos ejidales y comunales.

• Los terrenos nacionales y los baldíos.

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1.6 El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE)

Capta, administra y entrega a los núcleos agrarios los recursos que éstos destinen

al establecimiento de sus fondos comunes, en especial los derivados del pago de

indemnizaciones por expropiaciones. También ejerce la reversión de las tierras

ejidales y comunales que fueron expropiadas y en donde no se cumplió con la

causa de utilidad pública. Desde septiembre de 1995 opera el Programa de la

Mujer Campesina, que otorga crédito a los grupos de mujeres de las zonas rurales

que desean llevar a cabo proyectos productivos rentables.

1.7 La Procuraduría Agraria (PA)

El reglamento Interior de la SRA del 6 de abril de 1989 incluyó en su estructura

una Dirección General de Procuración Social Agraria, con atribuciones de

asesoramiento, conciliación y vigilancia, e incluso instruía el procedimiento de

nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables.

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Capitulo II

MARCO TEÓRICO

El concepto del Marco Teórico (MT) recae en el uso de las diversas teorías

existentes sobre el tema de estudió o los participación en el mundo teórico de. los

autores de las mismas, a fin de poder desarrollar un soporte demostrable de lo

que se argumentara en la presente investigación, pero a la vez la construcción de

un MT, como lo expresa Hernández Sampieri (2006).1

2.1 Marco Normativo

La Secretaría de la Reforma Agraria, cuyos documentos en los que sustenta sus

atribuciones son los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "Articulo 41"

Reglamento Interior

Ley General de Bienes Nacionales, en sus Artículos 144 fracción I y 145.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia, Centro INAH Morelos. Tiene

ingerencia en la regulación de las poligonales de terreno con afectaciones a zonas

arqueológicas y a zonas que se pudiesen considerar como Patrimonio Cultural del

Estado de Morelos.

1 Roberto Hernández Sampieri. "Metodología de Investigación". 4a ed. México 2006

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El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, INDAABIN. Regula

y promueve los lineamientos para llevar a cabo avalúos de terrenos que resulten

afectados o sean del interés de la Administración Pública Federal o Estatal, para

su adquisición. De principal importancia es el Artículo 16 de su Reglamento.

La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT.

Establece las poligonales susceptibles de regularización.

Colegios afines, tales como de agronomía y de valuación.

De los documentos anteriormente señalados, destacan los siguientes artículos :

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

CAPITULO I DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículo 27

ARTICULO 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los

limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha

tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,

constituyendo la propiedad privada,

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de

enero de 1934)

las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante

indemnización.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de

enero de 1934)

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La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las

modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio

social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de

apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica,

cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, en

consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos

humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de

tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras publicas y de planear y

regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de

población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el

fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley

reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;

para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura,

de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el

medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños

que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad,

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de

enero de 1992)

LEY AGRARIA

TITULO TERCERO DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

CAPITULO IV DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES

Artículo 93

ARTICULO 93.- Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por

alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad publica:

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I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función

públicos;

II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así

como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo

urbano, la vivienda, la industria y el turismo;

III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la

conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;

IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación

de otros elementos naturales pertenecientes a la nación y la instalación de plantas

de beneficio asociadas a dichas explotaciones;

V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;

VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes

o servicios de indudable beneficio para la comunidad;

Vil. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de

aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la

ley de vías generales de comunicación y líneas de conducción de energía, obras

hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y

VIII. Las demás previstas en la ley de expropiación y otras leyes.

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Artículo 94

ARTICULO 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la secretaria de la reforma

agraria, deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de

utilidad publica y los bienes por expropiar y mediante indemnización, el monto de

la indemnización será determinado por la comisión de avalúos de bienes

nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de

la fracción v del articulo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la

cantidad que se cobrara por la regularización. el decreto deberá publicarse en el

diario oficial de la federación y se notificara la expropiación al núcleo de población.

En los casos en que la administración publica federal sea promovente, lo hará por

conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las

funciones señaladas por la ley.

Los predios objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados mediante el pago

o deposito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el

fideicomiso fondo nacional de fomento ejidal o, en su defecto, mediante garantía

suficiente.

Artículo 95

ARTICULO 95.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras

aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a

menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes,

aprueben dicha ocupación.

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Artículo 96 l l B L l O ^

ARTICULO 96.- La indemnización se pagara a los ejidatarios atendiendo a sus

derechos, si dicha expropiación solo afecta parcelas asignadas a determinados

ejidatarios, estos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda,

si existiere duda sobre las proporciones de cada ejidatario, la procuraduría agraria

intentara la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el

tribunal agrario competente para que este resuelva en definitiva.

Artículo 97

ARTICULO 97.- Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del

señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se

ha cumplido con la causa de utilidad publica, el fideicomiso fondo nacional de

fomento ejidal ejercitara las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial

o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de

estos a su patrimonio.

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2.2 ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

Los organismos gubernamentales encargados de aplicar correctamente la letra y

el espíritu de la misma señalada en los artículos anteriores son los siguientes:

2.2.1 INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES

NACIONALES

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) se

creó el 13 de julio de 1950 y tiene por objeto:

1. Practicar los avalúos de los bienes, cuando en la operación sean parte las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

2. Determinar el monto de la renta que deben cobrar o pagar por los

inmuebles las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

3. Realizar los avalúos y justipreciaciones de renta solicitados por los

gobiernos estatales y municipales.

El INDAABIN valúa una gran diversidad de bienes que van desde lo más sencillo

hasta lo más complejo, como por ejemplo:

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- Aeropuertos

- Barcos

- Carreteras y puentes

- Centros turísticos y hotelería

- Ductos

- Inmuebles

Intangibles (patentes

marcas)

- Líneas eléctricas

Maquinaria, equipo

mobiliario

- Monumentos históricos

- Negocios en marcha

- Obras de arte y joyas

Plantas industriales

petroquímicas

- Puertos

Sistemas

Telecomunicaciones

- Terrenos urbanos y rurales

- Vehículos terrestres

- Vivienda, etc.

de

Como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, el

INDAABIN participa en la determinación de precios, valores o espacios de

negociación de aquellas operaciones destinadas no sólo a apoyar la producción

de bienes o la prestación de servicios, sino también en la consolidación de la

infraestructura inmobiliaria que le garantice al Gobierno Federal la gestión de sus

instituciones ante la sociedad, la Comisión es el único organismo que de acuerdo

a la normatividad vigente, puede realizar las justipreciaciones de renta de las

dependencias y entidades del Gobierno Federal.

El INDAABIN establece valores máximos cuando la Administración Pública

Federal compra, expropia, toma en arrendamiento o revoca concesiones, y valores

mínimos cuando vende, da en arrendamiento u otorga concesiones.

En consecuencia, sus dictámenes son instrumentos de negociación y de decisión

para operaciones de la más diferente índole, de esta forma, el papel que cumple el

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INDAABIN es el de experto inmobiliario del Gobierno Federal, además de que con

su trabajo garantiza la preservación documental y patrimonial de los inmuebles

que le pertenecen.

El avalúo es un dictamen técnico que permite determinar el valor comercial de un

bien a partir de sus características físicas, de su ubicación, de su uso y de una

investigación de mercado.

Los avalúos y justipreciaciones que lleva a cabo el INDAABIN están sustentados

en procedimientos, Tipo de avalúos y metodologías, que son producto tanto del

marco jurídico como de la experiencia que sobre la materia ha alcanzado la propia

Comisión.

La complejidad técnica de determinados trabajos valuatorios ha hecho necesario

que el INDAABIN se apoye en la experiencia de los peritos que contrata dentro de

su padrón autorizado, cuyos estudios, análisis y propuestas se basan, a su vez, en

practicas comúnmente reconocidas en México y en otros países.

A los peritos externos se les asignan los trabajos a través de un comité y sobre la

base de un procedimiento que contempla asignaciones aleatorias y concursos, de

acuerdo a la especialidad que tengan en el registro de el INDAABIN.

Para el cabal y oportuno cumplimiento de los trabajos de valuación encomendados

por el INDAABIN, es fundamental que el perito designado domine en forma clara,

completa e integral los diferentes conceptos, normas y lineamientos de la

Comisión y, de preferencia, que el perito resida en la región en donde se

encuentre el bien en estudio, sobre todo cuando se trate de bienes urbanos o

suburbanos.

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El INDAABIN exige permanentemente a sus peritos que los trabajos se lleven a

cabo con calidad, oportunidad y, sobre todo con honestidad. Para ello, realiza una

revisión exhaustiva de los avalúos.

Para atender los diversos requerimientos que le formulan las dependencias y

entidades públicas, el INDAABIN cuenta con seis delegaciones regionales en las

principales ciudades del país.

De conformidad con el Reglamento de el Instituto de Administración y Avalúos de

Bienes Nacionales y el manual de organización vigentes en la Comisión,

corresponde a la Dirección General de Avalúos, entre otras funciones, conducir el

proceso valuatorio que practique el INDAABIN mediante el seguimiento de las

solicitudes de servicio, la ejecución de los avalúos o justipreciaciones de renta, la

elaboración y revisión de los trabajos, así como la aprobación técnica de los

dictámenes que realicen los peritos asignados para ello.

2.2.2 CORETT

La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Corett, es un

organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, de carácter

técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la

Sedesol, y que se dedica a regularizar asentamientos humanos irregulares.

El trabajo de Corett consiste en integrar legalmente al desarrollo urbano tierras

que fueron ejidos o comunidades, a través de un proceso de expropiación, para

escriturarlas en favor de quienes hoy las habitan.

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La Comisión forma parte de la administración pública paraestatal del gobierno

federal. Por razones de su función, el organismo está integrado al Sector Social,

que coordina la Secretaría de Desarrollo Social.

Corett los proporciona a través de un total de 32 delegaciones distribuidas una en

cada entidad federativa y en el Distrito Federal, así como en un gran número de

Módulos de Atención al Público.

ORIGEN DE CORETT

La tenencia de la tierra en el México de principios del siglo XX encontró su

precedente político, económico y social, como estrategia de organización de la

vida nacional, en el movimiento revolucionario de 1910-1917, mediante el cual la

población anhelaba establecer un país diferente, sobre bases más humanas y

justas.

La Constitución Política de 1917 en su artículo 27 establece el ordenamiento de la

tierra, propiedad de la Nación, donde los terrenos ejidales y comunales adquieren

un impulso nunca antes visto, en cuanto a reparto, producción agrícola y control

de tenencia. A partir de 1920, los gobiernos revolucionarios emiten diversas

disposiciones y ordenes, dentro del Poder Ejecutivo, para dar credibilidad al

reparto justo y equitativo de la tenencia de la tierra como una práctica institucional

de hacer justicia a quienes lucharon en la Revolución Mexicana.

Al inicio de la década de los años 40, México enfrentaba entre otros problemas de

índole social, un crecimiento demográfico desbordado, provocando que la

población del campo, en busca de mejores condiciones de vida, emigrara a las

ciudades. Estos flujos de población buscaron espacios dónde establecerse; las

ciudades, al no estar preparadas para tales movimientos, fueron invadidas en sus

periferias, sobre terrenos, en su mayoría, de origen ejidal y comunal.

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Esto provocó que se diera un cambio en el uso del suelo de los terrenos invadidos,

de ser agrícolas en su mayor parte, pasaron a tener un uso distinto a éste,

teniendo como consecuencia:

Posesiones ilegales. Operación comercial de manera ilegal, con las consecuentes

disputas sobre su posesión.

Desorden urbano. Asentamientos humanos al margen de la planeación urbana,

carente de los más indispensables servicios urbanos, como agua, drenaje, luz, etc.

o bien en zonas de alto riesgo (barrancas, vías del tren, cañadas, paso de ríos,

etc.)

Costos altos de urbanización. Una vez ya establecidos estos asentamientos, hubo

que dotarlos de los mínimos servicios públicos, donde se hicieron obras a costos

más altos de lo que se tienen en zonas con la planificación y proyección de uso

habitacional.

Los asentamientos humanos irregulares establecidos en terrenos ejidales y

comunales destinados principalmente a la agricultura, se tornaron en un problema

nacional, por lo que el Congreso de la Unión, emite el 16 de abril de 1971, en el

Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Reforma Agraria, en la que se

establece que los poblados ejidales deberán tener su fundo legal y una zona de

urbanización, que no pueden ser enajenables, pero que "el núcleo de población

podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para

dedicarlos a los servicios públicos"2.

Diario Oficial de la Federación, Ley de la Reforma Agraria, publicado el 16 de Abril de 1971

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Sin embargo, la dinámica social rebasó esta disposición, por lo que el Ejecutivo

Federal crea en 1970 el Programa Nacional de Regularización de Zonas Urbanas

(PRONARZUE), coordinado por el Departamento de Asuntos Agrarios y

Colonización (DAAC) y el Fondo Nacional del Fomento Ejidal (FONAFE), con la

finalidad de regularizar la tenencia de la tierra ejidal y comunal con asentamientos

humanos irregulares. No obstante, se obtuvieron resultados limitados debido a que

únicamente se siguieron procedimientos conforme a las normas establecidas en el

Reglamento de Zonas Urbanas Ejidales.

Por esta razón, la Secretaría de la Reforma Agraria con fundamento en la Ley

Federal de Reforma Agraria, como instrumento y disposición legal para el control

de la tenencia de la tierra, así como el incremento de población asentada en

terrenos ejidales y comunales, propició que por Acuerdo Presidencial se emitiera

en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1973, el surgimiento del

Comité para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, dentro de la estructura

organizativa del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, donde

intervinieron también, los titulares del Instituto Nacional para el Desarrollo de la

Comunidad Rural y de la Vivienda Popular y el Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

MISIÓN

Regularizar la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos

irregulares ubicados en predios de origen ejidal, comunal y de propiedad federal, y

promover la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el

desarrollo y la vivienda, en coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal y

Municipal y del Distrito Federal, y en concertación con los sectores social y

privado, particularmente con los núcleos agrarios a través de los procesos de

expropiación y adopción del dominio pleno de predios de origen ejidal y comunal.

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También la desincorporación y transmisión de inmuebles de la Federación, con el

objeto de legalizar la propiedad a favor de sus ocupantes y otorgar certidumbre

jurídica y seguridad patrimonial.

VISIÓN

Ser un Organismo eficiente con alta capacidad de sus recursos humanos y

técnicos, y una autosuficiencia financiera que le permita regularizar la tenencia de

la tierra en los asentamientos humanos irregulares existentes en el ámbito

nacional; así como constituirse en un organismo público capaz de promover y

vincular el aprovechamiento de terrenos de origen federal, ejidal y comunal con la

política nacional de asentamientos humanos y de desarrollo urbano; procurando

además, un justo beneficio a los ejidatarios y comuneros que aportarán su tierra al

desarrollo urbano y la vivienda.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

1. Propiciar la convivencia armónica de la comunidad, el desarrollo y

mejoramiento de la vivienda y la elevación del bienestar social de los pobladores

de los asentamientos irregulares, mediante la regularización de sus predios,

otorgándoles seguridad jurídica.

2. Promover el reordenamiento urbano de los asentamientos irregulares, a

través de su incorporación en los programas de desarrollo urbano municipal.

3. Fortalecer las finanzas municipales, mediante la incorporación de los lotes

regularizados a los catastros municipales.

4. Promover la actualización de los Registros Públicos de la Propiedad,

mediante la incorporación de las escrituras, en las oficinas regístrales municipales.

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5. Impulsar el desarrollo de programas estatales y municipales para la

incorporación de suelo al desarrollo urbano, previendo el incremento de oferta de

suelo, la participación organizada y productiva de los núcleos agrarios y facilitar el

acceso de la población demandante de suelo.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES

I. Regularizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la

tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares

ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal;

II. Promover la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para

el desarrollo urbano y la vivienda en coordinación con otras dependencias y

entidades federales, con los gobiernos de los estados con la participación de sus

municipios, y del Distrito Federal, así como en concertación con los sectores social

y privado, particularmente con los núcleos agrarios;

III. Promover ante las autoridades competentes y órganos correspondientes,

para efectos de las fracciones anteriores, de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables, la expropiación y, en su caso, la adopción del dominio pleno

de predios de origen ejidal, así como la desincorporación y transmisión de

inmuebles del domicio público o privado a la federación.

IV. Suscribir las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre los predios

que regularice o enajene, conforme a la legislación aplicable;

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V. Suscribir las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre los predios

que regularice o enajene, conforme a la legislación aplicable;

VI. Promover y, en su caso, coordinar programas, acciones e inversiones con

las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus

respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los estados con la

participación de sus municipios, y del Distrito Federal, así como concertarlos con

los sectores social y privado, particularmente con los núcleos agrarios, a efecto de:

a. Satisfacer los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el

desarrollo urbano y la vivienda;

b. Promover la reubicación de asentamientos humanos localizados en

zonas de riesgo o inadecuadas para el desarrollo urbano, y

c. Atender las necesidades de suelo para el desarrollo urbano y la

vivienda de los centros de población afectados por emergencias y contingencias

ambientales y urbanas.

Vil. Coadyuvar con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito

Federal cuando lo soliciten, en los términos de los convenios que al efecto se

celebren, en sus procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra, así

como de adquisición, administración y enajenación de suelo y reservas territoriales

para el desarrollo urbano y la vivienda;

VIII. Promover ante los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito

Federal, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, en los

asentamientos humanos que regularice

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IX. Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los gobiernos estatales,

municipales y del Distrito Federal, cuando lo soliciten, en materia de regularización

de la tenencia de la tierra y de suelo y reservas territoriales para el desarrollo

urbano y la vivienda, así como actualizar sus sistemas de registro y catastro de la

propiedad inmobiliaria;

X. Apoyar con asistencia técnica y promover el otorgamiento de financiamiento

recuperable a los núcleos agrarios que lo soliciten, en la desincorporación del

régimen ejidal o comunal de predios aptos para el desarrollo urbano y la vivienda,

y

XI. Promover ante las instituciones respectivas el otorgamiento de créditos

preferenciales para construir y remodelar viviendas de interés social y popular, en

favor de los beneficiarios de la regularización de la tenencia de la tierra.

PERSONALIDAD JURÍDICA

La personalidad jurídica, radica en que tiene atribuciones suficientes y fuerza legal

Institucional, con carácter independiente de la Administración Pública Federal

Centralizada para efectos de la tramitación de solicitudes de expropiación; en la

ejecución de la expropiación y en la regularización de los terrenos ejidales,

comunales y de propiedad federal, que se expropian para su propiedad con el

propósito de la regularización, extendiendo las escrituras a sus legítimos

poseedores, así como para incorporar al fundo legal de las ciudades, las áreas

regularizadas.

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PATRIMONIO PROPIO

En la actualidad, la Comisión mantiene sus sistemas operativos y de apoyo

administrativo, a partir de la generación de sus propios recursos.

El patrimonio propio lo forman los recursos provenientes de la contratación y

escrituración de lotes principalmente, así como otros que se generan por intereses

moratorios en contrataciones formuladas a crédito, por trámites de cambio de

posesiónanos, cuando las gestiones de contratación se encuentran avanzadas y

otros, que por cualquier medio le donan.

Conforme al marco normativo, la fuente de recursos se integra con:

Las aportaciones de cualquier especie, que le hagan el Gobierno Federal, las

Dependencias y Organismos públicos, privados o bien de particulares.

Los ingresos que obtenga de las operaciones de compraventa que realice por

concepto de regularización de predios.

Las demás que se obtengan por cualquier otro título legal.

CARÁCTER SOCIAL

En cuanto al objetivo social, los fines que persigue este Organismo, están

sintetizados en las siguientes líneas de acción:

1. Frenar el proceso espontáneo de los asentamientos humanos irregulares a

través de la concertación y el diálogo entre la sociedad civil y el Estado.

2. Agilizar, mediante la descentralización, desconcentración y simplificación

administrativa, los trámites que se realizan en el proceso de regularización de la

tenencia de la tierra bajo el régimen ejidal, comunal o federal.

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3. Poner énfasis en el quehacer de Corett en los niveles de la sociedad de

escasos recursos económicos y de necesidades apremiantes.

4. Participar con los organismos públicos en el mejoramiento de la vivienda y

en la legalización de su tenencia.

OBJETIVO SOCIAL

Ser un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio

propios, orientado a la regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos

humanos irregulares de origen ejidal, comunal y de propiedad federal en centros

de población; mediante la realización de diferentes procesos de desincorporación

agraria o adquisición de suelo para reservas territoriales para el desarrollo urbano

y la vivienda, y la consecuente enajenación y titulación de los lotes en favor de sus

ocupantes; así como coadyuvar con los gobiernos de los estados, de los

municipios y del Distrito Federal, en los términos de los convenios, que al efecto

se celebren; en favor del reordenamiento, mejoramiento e incorporación de los

poblados a los programas directores de desarrollo urbano, así como la promoción

ante diversas instituciones para el otorgamiento de créditos orientadas a la

construcción y remodelación de viviendas de interés social y popular y en la

asistencia técnica y promoción para el otorgamiento de financiamiento recuperable

a los núcleos agrarios que los soliciten.

El Programa Suelo Libre que opera la Comisión para la Regularización de la

Tenencia de la Tierra representa una alternativa real para frenar la tendencia

histórica de invasiones de tierras y asentamientos humanos irregulares en México.

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Esta problemática la enfrentan la mayoría de las ciudades grandes y medianas del

país, pues quienes por necesidad y por su precaria situación se asientan en esas

zonas, no están contemplados dentro los planes de desarrollo urbano y carecen

de servicios básicos que dignifiquen su condición de vida.

Este crecimiento desordenado se ha dado básicamente sobre terrenos de

propiedad social (ejidales y comunales), que de acuerdo con la ley no pueden ser

vendidos, ni cambiado su uso de suelo sin una desincorporación previa.

Sin embargo, los ejidatarios o comuneros presionados por la situación económica

y por el crecimiento urbano, se ven obligados a vender.

En estas circunstancias el municipio también pierde, pues cuando se establecen

estos asentamientos no se les considera para darles servicios básicos como agua

potable y drenaje y muchas veces se tienen que improvisar, con costos muy

superiores a los que hubieran tenido, si estos se hubiesen planeado.

Ante esta problemática, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la

Tierra, Corett, ha puesto en marcha el programa Suelo Libre.

Este programa y ofrece al mismo tiempo una opción dentro de la legalidad para

garantizar el desarrollo urbano ordenado, legítimo y sustentable que su municipio

requiere, respetando siempre las atribuciones constitucionales de los municipios.

Los requerimientos del Programa de Suelo Libre y el procedimiento para aplicarlo

se exponen a continuación:

1. La autoridad en sus tres niveles de gobierno, el ejido, la comunidad o un

particular deberán solicitar por escrito a la delegación de la CORETT el ingreso al

Programa de Suelo Libre.

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2. La Delegación efectuará una investigación exhaustiva para determinar que

exista el Decreto de Dotación Agraria a partir del cumplimiento de los siguientes

requisitos:

a) Que no sea objeto de disputas agrarias, es decir, que se acredite debidamente

tanto la propiedad como los límites; accidentes, uso y forma del terreno (polígono).

JD) Que se encuentre dentro del Plan de Desarrollo Urbano vigente.

3. En caso de que el solicitante no cumpla con ninguno de los requisitos anteriores

se notificará a la representación agraria o del particular que no procede su

solicitud de ingreso al programa. En caso contrario se continuará con la

investigación para determinar si califica como suelo libre.

De no encontrarse el polígono dentro del plan vigente, la CORETT decidirá, previa

evaluación, si es conveniente continuar con la investigación para determinar si

califica como suelo libre. Si la evaluación no resulta favorable, se notificará que la

solicitud de ingreso ha sido rechazada.

4. El personal de la delegación recabará información documental y de campo para

determinar el grado de ocupación de la superficie del polígono. Si éste es menor

que el 20 por ciento de la superficie total, entonces el polígono se considera suelo

libre. En caso contrario se rechazará la solicitud de ingreso al Programa.

5. Una vez catalogado el polígono como suelo libre, la Delegación promoverá la

celebración de una asamblea del núcleo agrario para otorgar la anuencia a la

expropiación y establecer el precio por hectárea.

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En caso de que un polígono se encuentre fuera de plan de desarrollo urbano

vigente, la CORETT procederá a gestionar con las autoridades competentes la

inclusión de dicho polígono en el mencionado plan mediante un acuerdo de

cabildo siempre y cuando los propietarios se comprometan a dar su anuencia para

la expropiación.

6. Como resultado, la delegación obtendrá un acuerdo de expropiación en el que

estén claramente anotados los siguientes datos:

a) Si se trata de tierras parceladas: Superficie afectada, Número de parcelas,

Nombre de los ejidatarios

b) Si se trata de tierras de uso común: Superficie acotada

c) Si se trata de un particular: Superficie acotada. En ambos casos se pactará un

precio tentativo por la tierra a expropiar.

7. De manera simultánea la delegación deberá indagar con la representación

agraria si existen "promociones en trámite o en avance" y deberá obtener el plano

de proyecto de la promoción para determinar si existe sobreposición.

Si ha intervenido Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de

Solares Urbanos (Procede) se deberán obtener los siguientes documentos en la

delegación del Registro Agrario Nacional (RAN):

Copia del plano interno del ejido con coordenadas internas de la poligonal del ejido

y de las parcelas propuestas para expropiación.

Copia del Acta de la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras

(ADDAT)

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Copia del Certificado Agrario, por ambas caras, de las parcelas propuestas.

Si no ha intervenido Procede, se deberá obtener con la delegación del RAN el

plano definitivo de dotación, ampliación y/o permuta donde se muestre la

ubicación del área a expropiar, la cual deberá señalarse con marcador verde.

8. Una vez obtenidos los documentos señalados en los dos apartados anteriores,

personal de la delegación de CORETT debe efectuar una verificación física

exhaustiva del polígono de la que obtendrá material fotográfico.

9. Se analizará en gabinete la información obtenida en la verificación y se

determinará si el polígono propuesto contiene zonas federales con infraestructura

e instalaciones para conducir, almacenar o tratar agua potable, aguas negras,

energía eléctrica o combustible, que están consideradas como fuente de riesgo;

en este caso la CORETT deberá segregarías del polígono a expropiar.

10. Cumplidos estos requisitos, la delegación, en conjunto con el núcleo agrario,

elaborará un convenio de concertación entre la CORETT y el núcleo agrario u

otros interesados en su caso, para la aplicación del programa.

11. Para la adquisición del predio a expropiar, tienen el derecho de preferencia

tanto el Gobierno del Estado como el Municipal, por lo que la delegación deberá

informarles de los proyectos a desarrollar. Si resultara que ninguna de las dos

administraciones se interesa por el polígono, deberán ceder su derecho de

preferencia a favor de un tercero que se designará con su participación.

12. Una vez designado el comprador, las autoridades competentes asignarán los

usos del polígono a expropiar así como la viabilidad de dotación de servicios.

Posteriormente la delegación deberá recabar la documentación correspondiente.

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13. Por su parte, la delegación obtendrá del comprador una carta compromiso de

enajenación del polígono a expropiar en la que deberán quedar claramente

asentados el precio y condiciones de venta.

14. Cumplidos cabalmente los requisitos anteriores, la delegación procederá a

ejecutar los trabajos técnicos e informativos (TTI), armará un expediente con estos

y todos los trabajos anteriores y lo enviará a la Dirección Técnica.

15. La Dirección Técnica efectuará las revisiones necesarias y notificará el

resultado a la Dirección de Operación.

16. La Dirección de Operación practicará un estudio técnico financiero del

expediente y emitirá un dictamen. Si la expropiación es viable, se formalizará un

proyecto expropiatorio, en caso contrario se declarará la no procedencia y se dará

fin al proceso.

17. La CORETT solicitará la instauración del expediente técnico de la expropiación

propuesta a la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), mediante un oficio firmado

por el Director General.

18. La SRA efectuará todos los trámites pertinentes los cuales seguirá con detalle

la Dirección de Operación hasta que la Secretaría de Gobernación (Segob)

publique el decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación.

19. La Dirección Técnica obtendrá una copia del decreto, y a su vez enviará una

copia a la delegación para que se tramite el ingreso del polígono al Registro

Público de la Propiedad (RPP).

20. La Delegación y el núcleo agrario determinarán el lugar y fecha del pago de la

indemnización, para lo cual la Dirección de Operación solicitará los recursos

correspondientes y efectuará el pago.

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Una vez realizado el pago, la SRA procederá a la ejecución del citado decreto

expropiatorio y dará posesión del polígono expropiado a la CORETT.

21. La Delegación hará del conocimiento del comprador la disponibilidad de la

reserva territorial y se procederá a su enajenación en los términos convenidos con

lo que se dará fin al procedimiento.

22. La CORETT efectúa la venta a través de la delegación.

23. A solicitud del comprador, la CORETT elaborará los títulos de propiedad.

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CAPITULO III.

La Valuación.

La valuación se define como el arte de estimar en su justa medida monetaria la

apetencia de poseer bienes específicos para fines determinados.

Es el punto de equilibrio de las negociaciones. El propósito del avalúo es conocer

el valor comercial del bien a valuar, mientras que su finalidad es para lo que se va

a utilizar el avalúo.

El Valor Justo de Mercado es la cantidad expresada en términos monetarios por lo

que se intercambiaría un bien en el mercado abierto y competido entre un

comprador y un vendedor actuando sin presiones ni ventajas.

La valuación es un procedimiento técnico y metodológico que mediante la

investigación física, económica y social permite determinar las variables

cuantitativas y cualitativas que inciden en el valor de los bienes.

Es una técnica multidisciplinaria. Es una herramienta fundamental para la toma de

decisiones en materia de valor. Es una de las ramas empleadas en la

investigación de operaciones ya que utiliza de manera combinada pero ordenada

conceptos de probabilidad, estadística, matemáticas financieras, simulación de

teoría de decisiones, evaluación de proyectos, economía, normas jurídicas y

primordialmente ética.

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3.1 Código de Etica.

Los códigos de ética son creados para reforzar y soportar la moral de los

individuos.

La ética profesional es la actividad personal puesta de manera estable y honrada

al servicio de los demás y en beneficio propio, respondiendo impulsos de la propia

vocación y con la dignidad que corresponde a la persona humana.

Es obligación del valuador:

1. Determinar, describir y definir la expresión de valor, la cuál tendrá validez

en la conclusión del trabajo de valuación.

2. Establecer la causa adecuada al particular objeto de valuación para

soportar la conclusión, considerando que el cliente busca asesoría profesional.

3. Explicar y definir claramente el significado de la expresión de valor

específico con el propósito de obviar un malentendido y así evitar la aplicación

equívoca ya sea en forma deliberada o no deliberada.

4. Determinar los resultados numéricos adecuados y aplicables con el grado

de exactitud que exige el propósito mismo de la valuación.

5. Evitar dar un resultado numérico falso, así como la obligación de evitar

informar una cantidad falsa.

Bien Común

La práctica valuatoria involucra el patrimonio de todos los mexicanos y se legitima

cuando se procura por encima de los intereses particulares.

Los trabajos valuatorios se elaborarán concluyendo con resultados independientes

de los deseos o anhelos del solicitante, de organismos involucrados o instituciones

públicas o privadas así como de terceros que pretendan poner sus intereses por

encima del interés de la sociedad y el bien común.

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Justicia

Es obligatorio conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los

reglamentos y la normatividad aplicable al desempeño de las funciones asignadas

así como aquellas relativas al ejercicio profesional.

Honradez

Siempre se asumirá una conducta que genere trabajos honestos y dignos de

credibilidad evitando que se presten a malas interpretaciones, sean fraudulentos o

engañosos.

La valuación se realizará con rectitud, dignidad, honestidad, integridad e

independencia, dentro de los más altos niveles de ética, técnica y buena voluntad,

ya que conduciéndose de esta manera, se fomentará la credibilidad de la sociedad

en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de

apego a al verdad.

Transparencia

Los trabajos valuatorios proveerán suficiente información para describir el trabajo

realizado, las conclusiones logradas y el contexto en el cual se lograron y toda la

información obtenida y reportada deberá ser verídica, estar mencionada y

relacionada, así como ser comprobable de tal manera que su lectura no induzca a

errores o falsas interpretaciones.

Los avalúos incluirán una descripción clara y exacta del alcance de la asignación,

la definición de valor empleada, y el uso que se le va a dar al trabajo,

mencionando todas las suposiciones, escenarios hipotéticos, o condiciones

limitantes que afecten directamente a la valuación, y en aquellos casos en que

esto sea apropiado, indicando el posible efecto sobre el valor.

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Se deberán evitar conflictos de intereses entre los clientes, usuarios de los

trabajos valuatorios, Peritos Valuadores así como con sus familias, empresas,

parientes, amigos, o asociados.

Imparcialidad

La práctica valuatoria se llevará cabo con la más estricta independencia,

objetividad, e imparcialidad, sin prejuicios y sin acomodarse a los intereses

personales de nadie.

Se deberá exhibir un juicio e imparcial y justificar, dado el caso, las razones para

concordar o discrepar con las conclusiones del trabajo del perito.

Integridad

Se actuará con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.

Todos los participantes en el proceso valuatorio excluirán conductas, motivaciones

e intereses que no sean los institucionales, llevando a cabo acciones de entrega

diligente a las tareas asignadas y estando dispuestos a dar oportuna y esmerada

atención a los requerimientos y trabajos encomendados, llevándolos a cabo pronta

y oportunamente.

Liderazgo

Todos los participantes en el proceso valuatorio contribuirán a prestigiar la

profesión valuatoria y mejorar la calidad de los trabajos realizados. Se deberá dar

ejemplo con el comportamiento y conducta personal. La actitud, actuación y

desempeño construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

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Competencia

La aptitud del perito se logra mediante el estudio, la práctica, la experiencia y la

capacitación continúa. Se establecerá un compromiso personal permanente de

actualización y formación profesional, para lograr el cumplimiento de las

responsabilidades de los que intervienen en el proceso valuatorio con la mayor

calidad y productividad.

3.2 METODOLOGÍA

Dicho término está compuesto del vocablo método y el sustantivo griego "logos"

que significa juicio, estudio, esta palabra se puede definir como la descripción, el

análisis y la valoración crítica de los métodos de investigación.

La metodología es el instrumento que enlaza el sujeto con el objeto de la

investigación, sin la metodología es casi imposible llegar a la lógica que conduce

al conocimiento científico.

La palabra método se deriva del griego "meta": hacia, a lo largo, y "odos" que

significa camino, por lo que podemos deducir que método significa el camino más

adecuado para lograr un fin.

También podemos decir que el método es el conjunto de procedimientos lógicos a

través de los cuales se plantean los problemas científicos y se ponen a prueba las

hipótesis y los instrumentos de trabajo investigados.

El método es un elemento necesario de la ciencia, ya que sin él no sería fácil

demostrar si un argumento es válido.

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3.3 NÚCLEOS AGRARIOS

Son las tierras, bosques y aguas que se señalan como propiedad

de la población ejidal. Son inembargables, imprescriptibles e inalienables. (Artículo

79 de la Ley Agraria).

Los núcleos agrarios están conformadas por parcelas, áreas de uso común y

tierras para el asentamiento humano, donde se encuentran los solares que habitan

los ejidatarios o bien comuneros y sus familias. Actualmente se contemplan 103

millones de hectáreas, esto es poco más del 50% del territorio nacional, en el que

se ubican 29,959 núcleos agrarios, entre ejidos y comunidades.

La importancia económica de los ejidos y comunidades agrarias, se ve reflejada

en su contribución al Producto Interno Bruto (PIB) nacional, específicamente en el

rubro de la gran división 1 "Agropecuaria, Silvicultura y Pesca", en la cual aportan

el 48.7% del total. Al interior de este gran sector, los ejidos contribuyen con el 53%

del PIB Agrícola, en tanto que en la ganadería es de 34%. Estos datos manifiestan

la gran aportación de este sector a la economía nacional y a la generación de

productos básicos para su consumo en todo el país.

3.3.1 Expropiación de Terrenos Ejidales o Comunales.

EXPROPIACIÓN: apropiación de bienes, con o sin indemnización, llevada a cabo

por vía coercitiva, independientemente del consentimiento del propietario, por

parte de personas privadas o del Estado en interés de una clase determinada o de

toda la sociedad. En el período de la acumulación originaria del capital (ver), la

burguesía efectuó la expropiación en masa de la pequeña propiedad campesina,

desposeyó de tierra, por la fuerza, a los labradores, arruinó a los pequeños

productores y los convirtió en proletarios.

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Bajo el capitalismo, la expropiación en masa de los pequeños productores

prosigue, y se acentúa en singular medida en la fase imperialista. La competencia

entre los propios capitalistas hace que el gran capital absorba a los capitales

pequeños y medios, que el capital y la producción se concentren y se centralicen

en pocas manos. La centralización de los medios de producción y la socialización

del trabajo llegan a tal punto "que se hacen incompatibles con su envoltura

capitalista. Ésta se rompe. Le llega la hora a la propiedad privada capitalista. Los

expropiadores son expropiados" (C. Marx). Con la victoria de la Gran Revolución

Socialista de Octubre, el proletariado expropió la propiedad de los capitalistas y

terratenientes sobre los medios de producción y la convirtió en propiedad social

socialista. La propiedad privada de los pequeños productores (campesinos,

artesanos) no se expropia sino que se transforma en propiedad socialista

mediante la cooperación voluntaria de los pequeños productores y la incorporación

de los mismos a la obra de la edificación socialista con el apoyo material y

financiero del Estado socialista.

"La expropiación, como toda limitación administrativa al derecho de propiedad,

concilia los intereses públicos con los privados"3

LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA

La ley que se expone a continuación es la expedida por el Gobierno del Estado de

Morelos, sin embargo, es muy representativa de las leyes similares expedidas por

los diferentes entidades estatales de la República Mexicana:

ARTICULO 1.- Todos los bienes que se encuentren dentro del territorio del

Estado de Morelos, y los derechos constituidos sobre los mismos podrán ser

objeto de expropiación, o de ocupación temporal, total o parcial, por causa de

utilidad pública; excepto aquellos que por disposición legal no sean susceptibles

de la afectación que autoriza esta ley.

3 CSJN, 26/6/67, "Provincia de Santa Fe c/Nicchi, Carlos Aurelio", Fallos, 268:112; id., 22/6/76, "Gobierno nacional c/Roca Schroder, Agustina y otros", ED, 70-169

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ARTICULO 2.- Son causas de utilidad pública:

I.- El establecimiento, explotación, adecuación o conservación de un servicio

público;

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de

calzadas, puentes, caminos y túneles para el tránsito urbano y suburbano;

III.- La construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos

deportivos o aeródromos, el embellecimiento, ampliación y sanidad de las

poblaciones, así como la instalación de oficinas para el Gobierno del Estado o

Municipio;

IV.- La construcción de centros de transportes, abasto y mercados;

V.- La conservación de lugares de belleza natural, de antigüedad y objetos de

arte, de edificios y monumentos históricos y de las cosas que se consideran

como características arqueológicas o históricas de la cultura regional;

VI.- La satisfacción de necesidades de abasto, víveres y artículos de primera

necesidad en casos de guerra o trastorno de la paz pública;

Vil.- El combate de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones y

otras calamidades públicas, así como su propagación y prevención;

VIII.- La defensa de la soberanía y el mantenimiento de la paz pública;

IX.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los recursos

naturales y protección del medio ambiente;

X.- La prevención de cualquier tipo de alteración de la paz pública, la

tranquilidad o seguridad sociales;

XI.- La proscripción de los monopolios;

XII.- La creación, fomento o conservación de empresas para el beneficio de la

colectividad;

XIII.- La creación, ampliación o mejoramiento de centros de población; y

XIV.- Los demás casos previstos en otros ordenamientos legales.

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ARTICULO 3.- Cuando se genere alguna necesidad colectiva que pueda

satisfacerse mediante de cualquiera de las acciones enumeradas en el artículo

anterior, ésta será considerada causa de utilidad pública y procederá la

expropiación, o la ocupación temporal, total o parcial, en los términos de esta ley.

La declaratoria respectiva corresponderá hacerla al Gobernador del Estado.

ARTICULO 4.- El Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de

Gobierno integrará el expediente de la expropiación o de ocupación temporal,

previamente a la expedición del decreto respectivo.

No será necesaria la integración del expediente en los casos comprendidos en

las fracciones VI, Vil, VIII, IX y X del artículo 2 de esta ley.

ARTICULO 5.- El decreto a que se refiere el artículo anterior se publicará en el

Periódico Oficial y se notificará personalmente a los afectados. Cuando no

pudiere notificarse el decreto en forma personal, éste se entenderá legalmente

notificado, publicándose por dos ocasiones más, de siete en siete días, a través

del Periódico Oficial y de uno de los diarios de mayor circulación en el Estado.

ARTICULO 6.- Los propietarios afectados por la expropiación o la ocupación

temporal, podrán interponer el recurso administrativo de inconformidad contra la

declaratoria correspondiente; el término para interponer dicho recurso será:

A).- De diez días hábiles a partir de la notificación personal; y

B).- De treinta días naturales, cuando la notificación sea por edictos.

ARTICULO 7.- El recurso de inconformidad se interpondrá ante el titular de la

Procuraduría General de Justicia en el Estado, quien en vista de las alegaciones

del recurrente pedirá informe al Secretario General de Gobierno, quien deberá

rendirlo en el término de cinco días acompañando el expediente y decreto

impugnado.

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Cuando el recurrente hubiere ofrecido pruebas al interponer el recurso, el titular

de la Dirección Jurídica de la Procuraduría abrirá una dilación probatoria por diez

días, agotadas la pruebas y formulados los alegatos que en su caso se

presentarán en el término de tres días contados a partir de la conclusión de la

dilación probatoria, la autoridad instructora dará cuenta al Ejecutivo del Estado

para que resuelva lo que corresponda.

Contra la resolución administrativa del recurso, el afectado podrá ejercer las

acciones legales que procedan ante el órgano jurisdiccional competente.

ARTICULO 8.- Cuando no se haya interpuesto recurso de inconformidad, o bien

cuando éste se hubiere resuelto contra las pretensiones del recurrente, el

Ejecutivo procederá desde luego a la ejecución del decreto.

ARTICULO 9.- En los casos comprendidos en las fracciones II, IV, VI, Vil, VIII, IX,

y X, del artículo 2 de esta ley, el Ejecutivo hecha la declaratoria correspondiente

podrá ordenar la ocupación total o parcial de los bienes objeto del decreto. Así

como la inmediata ejecución del mismo sin que la interposición del recurso

suspenda dicha ocupación o ejecución.

ARTICULO 10.- Si los bienes que han originado una declaratoria de

expropiación o de ocupación temporal total o parcial, no fueren destinados al fin

que dio causa a la declaratoria respectiva dentro del término de dos años, el

afectado podrá reclamar la reversión del bien de que se trate.

ARTICULO 11.- El precio que se fijará como indemnización de la cosa

expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las

oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado

por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber

pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el detrimento que

haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con

posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que

quedará sujeto a dictamen pericial y resolución judicial. Esto mismo se observará

cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas catastrales.

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€ i i r • I B L I G T E C A

ARTICULO 12.- Cuando se controvierta el monto de la indemnización en los

casos a que se refiere el artículo anterior, el trámite judicial se sujetará a las

siguientes reglas:

I.- Se hará la consignación del expediente y decreto que corresponda al juez

civil del lugar, quien fijará a las partes el término de tres días para que

designen peritos, con apercibimiento de designarlos el propio juez en rebeldía

si aquellos no lo hacen. También se les prevendrá designen de común acuerdo

un tercer perito para el caso de discordia y si no lo nombraren, este será

designado por el juez;

II.- Contra el auto del juez que haga la designación de peritos no procederá

recurso alguno;

III.- En los casos de renuncia, muerte o incapacidad de alguno de los peritos

designados, se hará nuevo nombramiento dentro del término de tres días por

la parte a quien corresponda y con el apercibimiento de ley;

IV.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que deba

nombrarlos y los del tercero, por ambas;

V.- El juez fijará un plazo que no excederá de treinta días para que los peritos

rindan su dictamen;

VI.- Si los peritos estuvieren de acuerdo en la fijación del valor de las mejoras

o del detrimento, el juez fijará de plano el monto de la indemnización; en caso

de desacuerdo en las periciales se llamará al tercero para que dentro del plazo

que le fije el juez, que no excederá de quince días, rinda dictamen. Con vista

de los dictámenes periciales el juez resolverá dentro del término de diez días lo

que estime procedente; y

Vil- Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización no cabrá

ningún recurso y se procederá al otorgamiento de la escritura respectiva, que

será firmada por el interesado o en rebeldía por el juez.

ARTICULO 13.- En los casos de ocupación temporal, total o parcial, el monto de

la indemnización quedará sujeto a dictamen pericial y resolución judicial, teniendo

aplicación las reglas contenidas en el artículo anterior.

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ARTICULO 14.- El importe de la indemnización será cubierto por el Estado.

ARTICULO 15.- La autoridad expropiante fijará la forma y plazos en que la

indemnización deba pagarse, los que no abarcarán nunca un período mayor de

tres años.

EXPROPIACIÓN DE TERRENOS EJIDALES

Se entiende por expropiación el "acto de despojar legalmente de una cosa a su

propietario, por motivos de utilidad pública, otorgándole una indemnización justa"4.

Descripción del Acto Jurídico.

Es el acto en el cual la Secretaría de la Reforma Agraria, tramita una solicitud de

expropiaciones de tierras ejidales o comunales, por causas de utilidad pública y

que se resuelve por decreto presidencial.

Para el usuario es útil en la medida en que se puede solicitar se expropien tierras

ejidales o comunales, siempre y cuando el servicio, explotación o establecimiento

sea considerado de utilidad pública de acuerdo al artículo 93 de la Ley Agraria y

una vez decretado el caso, se pague la indemnización correspondiente.

Fundamento Jurídico.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 27.

Ley Agraria: Artículos 93 al 97.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria: artículo 5, fracciones

II, III y V; 6, fracciones III y V; 12, fracciones Vil a la X.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario jurídico mexicano, México, UNAM-Porrúa, 1994.

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Requisitos para el Trámite.

Solicitud dirigida al C. Secretario, debidamente requisitada, adjuntando a la misma

los siguientes documentos:

Tres copias heliográficas del plano topográfico de la superficie a expropiar

Dictamen Técnico o impacto ambiental de las Secretarías de Desarrollo Social y

del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en su caso.

Descripción del proyecto y perfil de inversión.

Cédula de estructura de uso del suelo en caso de expropiaciones para

constitución de reservas territoriales.

Constancia de que se dispone de la autorización presupuestal para el pago al

núcleo agrario de la indemnización que resulte.

Acta de asamblea en que el núcleo agrario dio su anuencia para la ocupación

previa y convenio suscrito, en el caso de existir. No se requiere ningún formato

especial.

Requisitos posteriores:

Pago de avalúos a CABIN, en el momento que corresponda.

Pago de indemnización de Ley a FIFONAFE, previo a la ejecución del decreto.

Solicitantes.

Dependencias del Gobierno Federal

Organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal.

Gobiernos de los estados y municipios.

Entidades paraestatales que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio

propio.

Personas físicas o morales que tengan interés en expropiaciones de terrenos

ejidales o comunales.

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La expropiación de las tierras se fundamenta en la función social de la propiedad

consagrada en el artículo 27 de nuestra carta magna cuando habla que se

realizará esta por causa de utilidad pública es decir, que la utilidad pública implica

el beneficio de la colectividad si nosotros hacemos una exegesis de los artículos

17,18,19 y 20 del código civil veracruzano y del 6o.,8o. y 16 del código civil

federal.

Gutiérrez y González5 define a la propiedad como el derecho real más amplio para

usar, gozar y disponer de las cosas dentro del sistema jurídico positivo de

limitaciones y modalidades impuestas por el legislador de cada época.

El derecho de expropiación nace de las limitaciones de la propiedad, las que se

definen como:

LA CARGA POSITIVA O BIEN LA ABSTENCIÓN QUE EL LEGISLADOR DE LA

ÉPOCA CONSIDERE, IMPONE AL TITULAR DE UN DERECHO, A EFECTO DE

QUE NO LO EJERCITE CONTRA EL INTERÉS DE LOS OTROS

PARTICULARES O BIEN CONTRA EL INTERÉS GENERAL.

LA EXPROPIACIÓN ES UN ACTO DEL ESTADO, UNILATERAL Y SOBERANO

POR CONDUCTO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE DE SU ÓRGANO

EJECUTIVO O ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL PRIVA PARA SÍ O

PARA UN TERCERO A UNA PERSONA DE UN BIEN DE SU PROPIEDAD

MEDIANTE EL PAGO DE UNA RETRIBUCIÓN O INDEMNIZACIÓN PARA

DESTINARLO A LA SATISFACCIÓN DE UNA NECESIDAD PÚBLICA

DIRECTAMENTE PARA ÉL O INDIRECTAMENTE PARA UN TERCERO Y QUE

CON ESE BIEN SÓLO DEBE SER SATISFECHA EN TODO O EN PARTE.

5 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. El Patrimonio. 5a edición. Edit. Porrúa. México, 1995

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La expropiación si bien forma parte del régimen de limitaciones al derecho de

propiedad también se distingue de la limitación por las siguientes razones:

a)-La expropiación termina con el régimen de propiedad y es acto soberano del

estado.

b)-La expropiación es la toma del derecho de propiedad y no su conservación.

c)-La expropiación requiere de una necesidad calificada como pública, de que una

norma jurídica así lo declare, que se constate y que se haga la declaratoria por

parte del Estado.

d)-Rige la expropiación para propietarios individualizados.

Es muy importante señalar que en la expropiación se sigue un proceso y que esta

no se efectúa así nada más porque sí ya que el artículo 14 de la Constitución

federal dispone que nadie podrá ser privado de sus bienes sino mediante juicio

seguido conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Antes de pasara los detalles cabe mencionar que la necesidad pública que es lo

que motiva al acto jurídico expropiaciones la que le corresponde satisfacer al

Estado en orden a sus atribuciones y a su propia conservación política.

En el artículo 93 de su ley agraria se encuentran las causas de utilidad pública por

las que se puede expropiar.

El articulo 94 nos dice quien debe expropiar que es Estados Unidos Mexicanos por

conducto de quien sea el titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, el estado a

través de la Comisión Nacional de Valuación de Bienes Nacionales, realiza la

valuación. Vale decir que la indemnización que se paga a los ejidatarios se paga

conforme a sus derechos y que en caso de inconformidad se hará cargo el estado

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por medio de el Procurador Agrario y en caso de inconformidad se ventilará ante

los tribunales agrarios.

El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de

Bienes Nacionales, atendiendo en todo momento al valor comercial de los bienes

expropiados. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, la indemnización se

fijará con base en la cantidad que se cobrará por la regularización de los terrenos.

Dentro de la vigencia del avalúo al efecto practicado, el promovente de la

expropiación deberá depositar ante el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento

Ejidal el monto del mismo. De no ser así, la Secretaría cancelará la tramitación del

procedimiento.

El decreto será emitido sólo una vez que el promovente haya depositado el monto

de la indemnización en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, salvo el

caso de la seguridad y defensa nacionales o el de la atención de desastres o

calamidades públicos.

Cuando los bienes expropiados se destinen a un bien distinto del señalado en el

decreto expropiatorio o si, transcurrido un plazo de tres años, no se ha cumplido o

no está en proceso de cumplimiento la causa de utilidad pública, el fideicomiso

Fondo Nacional de Fomento Ejidal demandará ante el tribunal agrario competente

la reversión parcial o total de los bienes expropiados, según corresponda, y, una

vez resuelta ésta, incorporará los bienes revertidos a su patrimonio (Artículo 97).

Determinada la procedencia de un trámite expropiatorio sin que el afectado haya

hecho valer su inconformidad ante la Secretaría de la Reforma Agraria o, una vez

resuelta ésta en sentido negativo, se procederá a solicitar a la Comisión de

Avalúos de Bienes Nacionales la práctica del avalúo de los bienes sujetos al

procedimiento expropiatorio, incluyendo aquellos que sean distintos de la tierra.

55

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Para el caso de que el afectado no permita la realización de los trabajos técnicos

necesarios para la formulación del respectivo avalúo, éste se formulará respecto

de la tierra, atendiendo a los elementos documentales de que se disponga y a los

valores comerciales que priven en la zona.

En tanto, los bienes distintos de la tierra serán valuados una vez que el decreto

expropiatorio haya sido expedido y ejecutado en sus términos.

Posteriormente a la publicación de los anteriores Decretos se expide uno nuevo

por medio del cual se declara la expropiación de los bienes necesarios para la

satisfacción de la obra pública previamente justificada en los anteriores Decretos.

"La declaratoria de expropiación se hará mediante Decreto que se publicará en el

Diario Oficial de la Federación y además se notificará personalmente a quienes se

cause perjuicio. Asimismo, en consonancia con el artículo 4o de la Ley de

Expropiación, se podrá notificar a los afectados, por medio de una segunda

publicación en el Diario Oficial de la Federación cuando se ignore su domicilio y

por ello no se les pueda notificar en forma personal. Para evitar incurrir en un acto

inconstitucional, éste artículo debe interpretarse en forma tal "que implique un

absoluto respeto al derecho de los gobernados de ser debida y adecuadamente

notificados del decreto expropiatorio, a fin de que estén en plena posibilidad legal

de impugnar la expropiación como mejor proceda en derecho"6.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Garantía de Audiencia en materia de expropiación, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1999.

56

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CAPITULO IV

Trabajo Valuatorio De Terreno Agropecuario

^^

57

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4.1 ANTECEDENTES A LA SOLICITUD

Asunto: Se emite Dictamen

Solicitante: Instituto Nacional de Antropología e Historia

Antecedentes de la Solicitud: Mediante solicitud de servicio y oficio recibido

en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Coordinación

Nacional de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia

solicita el avalúo del inmueble que se describe a continuación:

4.2 DATOS GENERALES

Inmueble que se valúa: Terreno de agostadero con influencia

suburbana.

Régimen de Propiedad: Comunal.

Uso del Dictamen: Adquisición

Propósito del Dictamen: Estimar un valor comercial.

Finalidad del Dictamen: Determinar el monto máximo de adquisición

de terrenos que resulten afectados, o sean del interés de la Administración Pública

Federal, para su adquisición.

Ubicación del Inmueble: Zona Arqueológica de Amixtepec, Municipio

de Tlayacapan, Morelos.

58

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4.3 DATOS DE LA REGION

Características de la Región: Es una región de clima de transición entre

templado y cálido, con atractivos turísticos importantes como balnearios, la ciudad

de Cuautla y la de Cuemavaca, donde existe un creciente desarrollo de

fraccionamientos campestres. En lo agrícola, existe una expansión de la

producción intensiva de hortalizas (invernaderos).

Clasificación de la Región: Agrícola de Temporal con actividad turística y

campestre, producto de los fraccionadores que hacen desarrollos habitacionales

campestres.

Clasificación del Sistema Natural:

Estado de Morelos.

Anahuac

fresco y largo

Estación meteorológica: 17-024 Tlayacapan,

Región Fisiográfica: Lagos y volcanes de

Altitud: 1,630.00 m.n.s.m.

Tipo de Clima: (A) cb semicálido con verano

Temperatura Media Anual: 19.3 °C

Precipitación Media Anual: 988.8 mm

Actividad Agropecuaria:

(jitomate y tomate).

Cultivos anuales (maíz y frijol) y hortalizas

Vegetación Nativa de la Región: Selva baja caducifolia

Servicios Municipales: Electricidad y teléfono a 150 metros

aproximadamente al sur del predio en estudio. Terrenos de terracería.

59

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4.4 TERRENO

Descripción del Acceso al Predio Desde el Poblado Mas Cercano, Indicando el

Tipo o Importancia de las Vialidades.

Se trata de un terreno de agostadero con influencia suburbana al cuál se accede

por la carretera a Tlayacapan-San José de los Laureles (carretera secundaria e

importante) y por un terreno que es en parte terracería y en partes de concreto

hidráulico.

Características Edafológicas y Fisioquímicas:

Color: Gris obscuro

Textura: Franco Arcillosa

Profundidad de la capa arable: de 0.40 a

0.60 cm

Profundidad del mato freático: No

determinado

Pedregosidad: 15%

Topografía y Configuración: Inclinada y

regular

Pendiente: de 3-12%

Permeabilidad y Drenaje: Permeable y

drenaje moderado

Salinidad: No determinado

Erosión: Baja de tipo hídrica y eólica

Contaminación Ambiental: No apreciable

Características Hidrológicas: Fuente de abastecimiento de agua: Temporal

60

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Uso Consuntivo o Requerimientos de Agua para los Cultivos Representativos de la

Región: Los cultivos que se siembran en la región son

básicos y requieren entre 600 a 700 mm de

agua por ciclo que se cubren con la

precipitación pluvial en la zona que es de

988.00 mm anuales.

Bienes Distintos a la Tierras No se consideraron en el presente estudio

Descripción de Cultivos: Maíz y frijol, semilla criolla.

Tecnología Utilizada: En la zona se utilizan paquetes tecnológicos

recomendados por la SAGARPA

Datos Promedio de la Región: Maíz de temporal 3.0 ton/ha y frijol 1.4 ton/ha

Mejoras Territoriales: Nada que reportar

Descripción de Forma de Riego: Nada que reportar

Seguros: Nada que reportar

61

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Linderos y Colindancias Según:

predio en estudio proporcionada.

Copia certificada del Plano Catastral del

Orientación Distancia Colindancias

Fracción

Al Norte

Al Norte

Al Oeste

Al Este

Al Suroeste

Al Suroeste

Al Sureste

Al Sureste

Al Sureste

Al Sur

Al Sureste

Al Sur

Al Sureste

en 48.30m

en 19.80m

en 66.90m

en 50.75m

en 10.50m

en 5.10m

en 4.90m

en 15.50m

en6.10m

en 4.90m

en 14.20m

en 11.85m

en 8.80m

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

con propiedad del

Sr Anzures

Sr Anzures

Sr Rosales

Sr Anzures

Sr Paniagua

Sr Paniagua

Sr Paniagua

Sr Paniagua

Sr Paniagua

Sr Paniagua

Sr Paniagua

Sr Paniagua

Sr Paniagua

Fracción II

Al Noreste

Al Noreste

Al Noreste

Al Norte

Al Noroeste

Al Noroeste

Al Noroeste

Al Noreste

en 8.20m

en 2.60m

en 4.30m

en 1.60m

en 3.80m

en 13.50m

en 6.4om

en 6.00m

con propiedad

con propiedad

con propiedad

con propiedad

con propiedad

con propiedad

con propiedad

con propiedad

particular

particular

particular

particular

particular

particular

particular

particular

62

Page 66: MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL...En un principio se repartieron grandes terrenos ejidales para volverlos productivos y generar productos que asistieran al sustento

Al Noroeste

Al Noroeste

Al Noreste

Al Norte

Al Noroeste

Al Noreste

Al Este

por los propietarios

Al Sureste

Al Este

Al Sureste

Al Noroeste

Al Noroeste

en 5.60m

en 7.80m

en 9.00m

en 4.50m

en 5.40m

en 13.21m

en 43.00m

de los predios

en 26.50m

en 18.50m

en 55.50m

en 6.55m

en 52.75m

con propiedad particular

con propiedad particular

con propiedad particular

con propiedad particular

con propiedad particular

con propiedad particular

con calle de terracería sin nombre construida

aledaños.

con propiedad particular

con propiedad particular

con propiedad particular

con propiedad particular

con propiedad particular

Superficie del Terreno: 8,525.13 m7

Topografía y Configuración: Inclinada y regular.

Uso Actual:

suburbana.

Terreno de agostadero con influencia

Factores de Homologación Utilizados:

En el factor de negociación se utilizó 0.8 para todas las ofertas.

En el factor de Ubicación, las ofertas 1 y 2 se localizan en un cerro y más alejadas

de la carretera que el inmueble en estudio, por lo que el factor es de 1.10 y 1.20

respectivamente. En el caso de la oferta 3, se ubica aproximadamente a la misma

distancia de la carretera que el predio en estudio, por lo que el factor es de 1.00.

En el caso de las ofertas 4 y 5, éstas se ubican más cerca de la carretera o de la

ciudad, por lo que el factor es de 0.90 y 0.85 respectivamente.

63

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En el factor de la zona, las ofertas 1 y 2 se ubican mas lejos de la mancha urbana

que el inmueble en estudio, por lo que el factor es 1.30 y 1.40 respectivamente. En

el caso de las ofertas 3, 4 y 5 se ubican aproximadamente a la misma distancia de

la mancha urbana que el predio en estudio, por lo que el factor es igual a 1.00 en

estas ofertas.

En el factor de Topografía, las ofertas 1, 4 y 5 tienen pendientes menos

pronunciadas que el inmueble en estudio, por lo que el factor es de 0.90 en estas

ofertas. En el caso de la oferta 2, tiene pendientes similares a la del predio en

estudio, por lo que el factor es de 1.00. En el caso de la oferta 3, ésta tiene una

topografía plana contra la topografía con pendientes del predio en estudio, por lo

que el factor es de 0.70.

En el factor de Superficie, se utilizó la raíz sexta, por ser la función que nos da el

factor que mejor ajusta las diferencias de áreas.

En el factor de Clasificación Agrológica todas las ofertas se clasificaron como 1.00

debido a que el precio de los terrenos depende de factores ajenos a la

clasificación por uso de suelo.

En el factor de Servicios, las ofertas 1, 2 y 3 están mas alejadas de los servicios

públicos que el inmueble en estudio, por lo que el factor es de 1.20, 1.40 y 1.10

respectivamente. En el caso de las ofertas 4 y 5, los servicios públicos se localizan

a distancias similares que las del predio en estudio, por lo que el factor es de 1.00

en estas ofertas.

64

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4.5 CONSIDERACIONES GENERALES

Fundamento Legal: El presente dictamen de fundamenta en:

artículos 144 fracción I y 145

de la Ley General de Bienes Nacionales y 16

del Reglamento del Instituto de

Administración y Avalúos de Bienes

Nacionales.

Criterio Técnico: 521

Definiciones: Enfoques de Valuación Aplicados:

Existen actualmente tres enfoques de valuación

comúnmente aceptados: el Comparativo de Mercado, el de Costos y el de

Ingresos, y es en función del bien a valuar y el tipo de valor requerido, la

aplicación de todos o alguno(s) de ellos.

Enfoque Comparativo de Mercado:

Este enfoque involucra la recopilación de información

pertinente del mercado de los bienes similares al bien valuado, analizando la

oferta y la demanda, para poder llegar a un indicador que permita establecer el

precio mas probable de venta para los bienes que se están valuando. Al resultado

obtenido por este enfoque se le denomina Valor Comparativo de Mercado.

65

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Enfoque de Costos:

En el caso de que en el terreno existan conceptos que en

forma determinante incidan en el valor , tales como muros de contención, bardas

de gran extensión, rellenos compactados, edificaciones provisionales, etc., se

deberá estimar su valor neto de reposición, basado en el costo de reproducción o

de reemplazo de dichos conceptos, aplicándoles los factores de depreciación

correspondientes al caso. Al resultado obtenido por este enfoque se le denomina

Valor Físico o Valor Neto de Reposición.

Enfoque de Ingresos:

Este enfoque considera el valor presente de los beneficios

futuros, derivados del bien a valuar y es generalmente medido a través de la

capitalización de un nivel específico de ingresos. Al resultado obtenido por este

enfoque se le denomina Valor de Capitalización de Rentas.

Valor Comercial (Valor Justo de Mercado):

Es el resultado del análisis y ponderación de los enfoques

valuatorios: Comparativo de Mercado, Ingresos y/o Costos. Es el precio estimado

por el cuál una propiedad se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un

comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una transacción sin

intermediarios, con un plazo razonable de exposición, donde ambas partes actúan

con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión.

66

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4.6 CROQUIS DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Predio de Estudio

Investigación 3

Investigación 1

O

Investigación 4

Investigación 2

Investigación 5

67

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4.7 COMENTARIOS GENERALES, SUPUESTOS Y CONDICIONES

LIMITANTES DEL AVALUÓ

Tanto en la solicitud de servicio como en el oficio se indica que se trata de un solo

predio, sin embargo, con base en las copias certificadas de los planos catastrales

se tiene que son dos predios aledaños entre sí, y la suma de sus áreas es la

misma que ostentan la solicitud de servicio y el oficio mencionados.

4.8 ENFOQUE COMPRATIVO DE M E R C A D O

Terrenos Similares en Venta:

Nivel de oferta observada durante la investigación de mercado de Terrenos:

Media-baja

1. Ubicación: A 1 km de la carretera Tlayacapan-Cuautempan y a 2 km del

poblado de San Andrés Cuautempan.

Uso de Suelo: Agrícola de Temporal (SAGARPA)

Informante: Sr. Lucio Martínez 735-3579629

Características: Terreno agrícola de temporal en barbecho, de 8,276 m2,

ubicado en la punta de una loma denominada Loma de San Andrés a 1 km

aproximadamente de la carretera. Su topografía se compone de pendientes

ligeras. El poblado mas próximo es San Andrés Cuautempan y se ubica a 3 km

aproximadamente. Los servicios de energía eléctrica y teléfono están ubicados a 1

km aproximadamente.

68

Page 72: MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL...En un principio se repartieron grandes terrenos ejidales para volverlos productivos y generar productos que asistieran al sustento

2. Ubicación: A 2 km de la carretera Tlayacapan-Cuautempan y a 3 km del

poblado de San Andrés Cuautempan.

Uso de Suelo: Agrícola de Temporal (SAGARPA)

Informante: Sr. Lucio Martínez 735-3579629

Características: Terreno agostadero de 6,000.00 m2, ubicado en la ladera de

una loma denominada Loma de San Andrés a 2 km aproximadamente de la

carretera. Su topografía se compone de pendientes ligeras a medianas. El

poblado mas próximo es San Andrés Cuautempan y se ubica a 3 km

aproximadamente. Los servicios de energía eléctrica y teléfono están ubicados a 2

km aproximadamente.

3. Ubicación: A 600 m aproximadamente de la carretera Tlayacapan-

Tlalnepantla y a 700 m del poblado de Tlayacapan.

Uso de Suelo: Agrícola de Temporal (SAGARPA)

Informante: Sr. Jacinto Ramírez 735-3576564

Características: Terreno de agostadero con influencia suburbana de 2,200.00

m2, ubicado a 600 m de la carretera. Su topografía es plana. El poblado mas

cercano es Tlayacapan y se ubica a 700 m aproximadamente. Los servicios de

energía eléctrica y teléfono están ubicados a 600 m aproximadamente.

4. Ubicación: A 50 m de la carretera Tlayacapan-Totoloapan y a 700 m del

poblado de Tlayacapan.

Uso de Suelo: Agrícola de Temporal (SAGARPA)

Informante: Sr. Gerardo Rosales 735-3576792

Características: Terreno de agostadero con influencia suburbana de 3,065.00

m2, ubicado a 50 m de la carretera. Su topografía se compone de pendientes

ligeras. El poblado mas cercano es Tlayacapan y se ubica a 700 m

aproximadamente. Los servicios de energía eléctrica y teléfono están ubicados a

50 m aproximadamente.

69

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5. Ubicación: A 200 m de calles pavimentadas a la orilla del poblado de

Tlayacapan.

Uso de Suelo: Agrícola de Temporal (SAGARPA)

Informante: Sr. Gerardo Rosales 735-3576792

Características: Terreno de agostadero con influencia suburbana de 5,000.00

m2, ubicado a 200 m de calles pavimentadas a la orilla del poblado de

Tlacayapan. Su topografía se compone de pendientes ligeras. El poblado mas

cercano es Tlayacapan y se ubica a 500 m aproximadamente de la zona urbana.

Los servicios de energía eléctrica y teléfono están ubicados a 100 m

aproximadamente.

0 Oferta

(terreno)$

Superficie

m2

$/m2

1 $579,320.00 8276.00 $ 70.00

2 $240,000.00 6000.00 $ 40.00

3 $400,000.00 2200.00 $181.82

4 $429,100.00 3065.00 $ 140.00

5 $750,000.00 5000.00 $ 150.00

ota: Cuando el factor de homologación es

íidad denota que la OFERTA eí 5 mejor qu<

Factores de Homologación

Negoci

ación

Ubicació

n

0.80 1.10

0.80 1.20

0.80 1.00

0.80 0.90

0.80 0.85

menor a la

3 le PRE DIO

Zona

Topografi

a

1.30 0.90

1.40 1.00

1.00 0.70

1.00 0.90

1.00 0.90

Superfici

e

1.00

0.94

0.80

0.84

0.91

Clasificació

n

1.00

1.00

1.00

1.00

1.00

Servicios

1.20

1.40

1.10

1.00

1.00

Valor Homologado

EnNR

Fre

1.24

1.77

0.49

0.54

0.56

$/

H

a

$/m2

$

$

$

$

$

$

$

86.49

70.75

89.60

76.20

83.54

81.32

81.00

(\LUADO

Superficie del Terreno 8,525.13

Subtotal

Monto Adicional a Considerar

VALOR COMPARATIVO DE MERCADO

$690,535.53

$

$690,535.53

70

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Factores Utilizados:

Negociación: Es el factor que a juicio del perito valuador, con base en las

operaciones de contado, ajusta al precio de la oferta.

Ubicación: Este factor califica a la cercanía a vías de comunicación importantes de

la oferta en comparación al inmueble valuado.

Zona: Este factor califica la cercanía con una mancha urbana de la oferta en

comparación al inmueble valuado.

Topografía: Es el resultado de calificar la topografía de la oferta respecto al

inmueble valuado.

Superficie: En función de la superficie de la oferta con respecto al inmueble

valuado.

Clasificación Agrológica: Califica las características agrológicas del inmueble

valuado en comparación con la oferta.

Servicios: Este factor califica la cercanía a los servicios públicos de la oferta en

comparación con el inmueble valuado.

Instalaciones Especiales, Elementos Accesorios y Obras Complementarias:

No existen en el inmueble valuado, por lo que no se consideran.

71

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4.9 ENFOQUE DE COSTOS

AVALUÓ:

a) Del Terreno:

Valor Comparativo de Mercado: $81.00/m2

Fracción Superficie m2 Valor Unitario $/m2 Importe $

I 4,583.00 81.00 371,223.00

II 3,942.13 81.00 319,312.53

Subtotal 8,525.13 m2 $690,535.53

b) Instalaciones Especiales, Elementos Accesorios, Obras

Complementarias y Bienes Distintos a la Tierra:

Subtotal $0.00

VALOR FÍSICO O VNR (a+b): $690,353.53

72

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4.10 ENFOQUE DE INGRESOS

El análisis de productividad no aplica debido a que el precio del terreno responde

a factores ajenos a la productividad, entre los más importantes son la influencia

suburbana de Tlayacapan y los fraccionadores que se ubican en la región.

4.11 RESUMEN DE VALORES OBTENIDOS

Valor Comparativo de Mercado: $690,535.53

Valor Físico o VNR $690,535.53

4.12 CONSIDERACIONES PREVIAS A LA CONCLUSIÓN

De acuerdo a los criterios y metodologías de valuación del Instituto de

Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y conforme a los resultados del

presente estudio, el Valor Comercial para el terreno ubicado en la Zona

Arqueológica de Amixtepec, en el municipio de Tlayacapan, en el Estado de

Morelos, es el que se indica en la conclusión.

4.13 CONCLUSIÓN DEL AVALUÓ

Valor Comercial: $690,535.53

Seiscientos Noventa Mil, Quinientos Treinta y Cinco Pesos. 53/100 m.n.

73

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4.14 REPORTE FOTOGRÁFICO

Acceso al Terreno de Estudio

Terreno de Estudio

Terreno de Estudio

74

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Terreno de Estudio

Fraccionamiento en Tlayacapan

Vista de Cuautempan

75

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Terreno de Investigación 1

Terreno de Investigación 2

Terreno de Investigación 3

76

Page 80: MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL...En un principio se repartieron grandes terrenos ejidales para volverlos productivos y generar productos que asistieran al sustento

Terreno de Investigación 4

Terreno de Investigación 5

77

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CAPITULO V

RESULTADOS

Al observar el desarrollo del Trabajo Valuatorio de un Terreno Agropecuario

anterior podemos discernir resultados muy importantes.

A diferencia de la gran mayoría de las expropiaciones de este tipo de terrenos por

parte de instancias gubernamentales, en el caso señalado en el avalúo en

cuestión no se trata de quedarse con el terreno para fines que pudieran tener

lazos directos con objetivos comerciales como pudiera ser un aeropuerto, un

parque público que pudiera albergar comerciantes de todo tipo, escuelas,

bibliotecas, etc.

La finalidad de esta expropiación es la de mantener y procurar un área que

presenta una importancia cultural para el Estado de Morelos en particular. El

Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su Centro INAH Morelos,

mediante su continua labor en pro de la protección y conservación del Patrimonio

Cultural de la Nación determinó la prioridad que el terreno valuado representaba

para sus fines por lo que procedió a asegurar dicho inmueble mediante el proceso

de la expropiación, solicitando a la vez el avalúo correspondiente para poder

proceder a la indemnización que al propietario o propietarios les atañe, según la

ley.

La necesidad de contemplar el propósito de la expropiación dentro del método

valuatorio en este caso no es tan evidente como lo es en los casos cuya finalidad

de la expropiación mantiene fines evidentemente comerciales. Sin embargo, no es

difícil observar que el terreno valuado, al ser señalado por el INAH como parte del

Patrimonio Cultural de Cuernavaca, adquiere importancia inmediata tanto para

intelectuales como para turistas, tanto nacionales como extranjeros.

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De esta manera, es obvio deducir que los terrenos aledaños al valuado adquieren

una plusvalía de forma inmediata a la expropiación, por lo que el valor por metro

cuadrado de estas propiedades se eleva mientras que los afectados directamente

por la pérdida de sus tierras se tienen que conformar con un valor por metro

cuadrado que dejó de ser representativo desde el momento mismo que se decretó

la expropiación.

¿Qué significa esto? Significa que los propietarios del terreno valuado se

enfrentan a la problemática inmediata de dos situaciones primordiales que se

pueden observar claramente por la situación de la expropiación de sus tierras:

Primero, la obvia inestabilidad económica que significa el perder un bien inmueble

ya que éste representa una inversión estable y sin riesgo, aunque esta inversión

se considere a largo plazo.

Segundo, con la indemnización obtenida ya no les es posible adquirir nuevas

tierras que se pudieran encontrar en la zona de influencia de la expropiación ya

que la plusvalía que éstas registran a causa directa de la expropiación misma las

hace inalcanzables para los afectados.

Así, además de perder sus tierras y su inversión en las mismas, los afectados se

ven obligados a reestablecerse lejos de la zona que durante años han habitado.

Esto se observa injusto a todas luces, a pesar de la importancia que la

expropiación representa para los intereses del Estado de Morelos y sus

habitantes, para los propietarios de estas tierras.

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Este ejemplo nos ¡lustra la importancia de la propuesta inicial de este trabajo, que

es la de tomar en cuenta el impacto que la expropiación tendrá en el valor de los

terrenos de la zona afectada. Recordemos que la prioridad profesional del

valuador siempre deberá ser el obtener el valor más justo para las partes

involucradas, sin dejar desprotegido en ningún momento a cualquiera de estas

partes.

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CONCLUSIONES

La expropiación de un terreno comunal o ejidal es sin duda un asunto complejo en

el cuál resultaran afectados los propietarios del mismo.

Afortunadamente, no es un asunto que las leyes de este país dejen en la

incertidumbre o en el desamparo. Como se ha podido observar en el desarrollo del

presente trabajo, las leyes contemplan suficientes candados para que no se

recurra a esta instancia de manera indiscriminada, sino únicamente cuando las

circunstancias lo señalen como un asunto absolutamente necesario, siempre y

cuando su objetivo sea el de proporcionar un bien mayor a la comunidad.

Sabemos que es un asunto tan delicado que, además de tratarse con especial

observación en distintas leyes que varían desde la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, pasando por la Ley Agraria, hasta diversas

observaciones en las distintas leyes Estatales y Municipales, se han creado

instituciones gubernamentales destinadas a supervisar este tipo de acciones como

lo son el INDAABIN y CORETT.

Todo este esfuerzo de los legisladores se encuentra encaminado definitivamente a

un objetivo, el de procurar un trato justo para los propietarios de inmuebles que

han sido determinados como necesarios para el desarrollo de la comunidad en la

que se encuentran. Esto es para asegurar a los ciudadanos de este país que no

quedaran en el desamparo y la injusticia al tener que ceder su propiedad para el

uso del bien común y que de alguna manera se tendrá que retribuir lo que se les

está quitando.

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También se pudieron recordar a lo largo de este trabajo los principios de justicia y

ética que en todo momento el valuador debe perseguir en el desempeño de sus

funciones profesionales. Así como los legisladores de nuestras leyes, los peritos

valuadores deben en todo momento procurar que sus dictámenes se encuentren

encaminados hacia el bien común, la honradez, la imparcialidad y, sobre todo, el

impedir que su trabajo pueda ser utilizado para afectar a los interesados en el

mismo.

Es importante que el valuador se encuentre a la altura de las leyes que rigen tanto

nuestra actividad profesional así como nuestro accionar dentro de esta sociedad, y

también que se encuentre a la altura del espíritu mismo de dichas leyes.

De esta manera, el valuador no puede estar ajeno al esfuerzo de los legisladores y

debe asegurarse que su trabajo vaya encaminado de la mano de estas leyes que

se han promulgado para procurar la justicia y la equitativa retribución para quien

tiene que ceder sus derechos sobre inmuebles determinados para lograr el bien de

la comunidad.

La manera que este trabajo ha propuesto para lograr esta equitativa retribución

hacia los afectados de someterse a la expropiación de sus propiedades es la de

contemplar la finalidad de la expropiación para proporcionarle un valor agregado al

valor por metro cuadrado que la situación comercial, anterior a la expropiación, de

la zona en que dicha propiedad inmobiliaria se ubica.

Como se ha podido observar en el desarrollo de este trabajo, actualmente los

avalúos que se realizan para auxiliar a las instancias y autoridades que llevan a

cabo un proceso de expropiación de alguna propiedad determinada se apegan de

manera estricta a los procedimientos requeridos para la consecución de un valor

comercial representativo de la zona de influencia y particular para el inmueble a

valuar, así como observan el principio básico de la valuación de tomar en cuenta

únicamente la situación ACTUAL que presenta el inmueble.

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Sin embargo, el actuar profesional del valuador está quedando incompleto ya que

desde un principio el perito está conciente de que el uso que se le dará a su

dictamen de valores será para fines de expropiar el inmueble valuado. El perito

debe de estar conciente de que una vez entregado su dictamen a los interesados,

el valor del inmueble que arroje dicho dictamen dejará de ser representativo y

quedará muy por debajo de lo que pueda representar el mismo inmueble enfocado

hacia el destino para el cuál fue expropiado.

Es por esto que aquí se propone el desarrollar una metodología consensuada

entre los diferentes colegios y asociaciones de valuación, la cuál contemple el

agregar el propósito de la expropiación como parte de un valor agregado al valor

por metro cuadrado del terreno a expropiar, y de esta manera acercar aún mas

nuestro trabajo valuatorio, ya de por si profesional, íntegro e imparcial, hacia el

bien común y la justicia.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

A

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL- Conjunto de órganos de gobierno que

auxilia al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se conforma

de la administración centralizada y de la administración paraestatal, ambas

establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

AGROPECUARIO.- Relativo a los campos y al ganado; su cultivo, su producción y a

su comercialización.

ÁREAS COMPLEMENTARIAS.- Son las áreas de uso privativo tales como: aulas

para capacitación, comedores, auditorios, espacios de archivo activo y muerto,

bodegas, biblioteca, área de mantenimiento y salones de usos múltiples, que se

incluyen en el área rentable de un inmueble.

AVALÚO.- Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la

medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada.

Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de

sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de

mercado.

B

BIEN.- Es cualquier derecho original de propiedad. Se constituye cuando una persona

invierte trabajo y/o tiempo para obtener una cosa que puede usar y de la que obtiene

un provecho y de la cual puede disponer libremente.

BIEN INMUEBLE.- Es un conjunto de derechos, participaciones y beneficios sobre

una porción de tierra con sus mejoras y obras permanentes, incluyendo los beneficios

que se obtienen por su usufructo. Las principales características de un bien inmueble

son su inmovilidad y su tangibilidad.

BIEN RAÍZ.- Lo constituyen el terreno físico y todas aquellas cosas que son parte

natural del terreno, así como aquellas mejoras u obras hechas por el hombre que

están adicionadas al terreno.

BIENES ASEGURADOS.- Son todos aquellos objeto de un proceso judicial, en que la

autoridad competente adopte medidas provisionales para resguardarlos.

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BIENES COMUNALES.- Son las tierras, bosques y aguas que pertenecen a los

núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal. Son

inembargables, imprescriptibles e indivisibles. (Artículo 107 de ia Ley Agraria).

BIENES EJIDALES- Son las tierras, bosques y aguas que se señalan como

propiedad de la población ejidal. Son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

(Artículo 79 de la Ley Agraria).

c CÓDIGO DE CONDUCTA.- Es un documento que determina claramente una serie de

reglas concretas de actuación de acuerdo con las actividades que cada organización

desarrolla. Define comportamientos y contempla mecanismos que aseguren su

efectiva ejecución.

CÓDIGO DE ÉTICA.- Es el sistema de principios morales que generalmente se

expresan en un documento en el que están contenidos los objetivos, metas y anhelos

de un grupo; se dice así a las reglas generales de conducta de una profesión,

impuestas por un cuerpo profesional que gobierna la actuación de sus miembros.

COMERCIALIZACIÓN.- Es el acto de comerciar o vender mediante la utilización de

las técnicas de la mercadotecnia, especialmente el estudio del mercado. A la

comercialización también se le llama "mercadotecnia" que implica el estudio de:precio,

producto, mercado y promoción.

COMPENSACIÓN.- Es la manera de extinguir obligaciones vencidas, monetarias o de

cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.

COSTO NETO DE REPOSICIÓN.- Valor que tiene un bien a la fecha del avalúo y se

determina a partir del costo de reposición nuevo, disminuyéndole los efectos debidos

a la vida consumida respecto de su vida útil total, al estado de conservación, al grado

de obsolescencia y a otros elementos de depreciación. Equivale al valor de mercado

de un bien usado que proporcione el mismo servicio, instalado y para uso continuado.

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D

DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL.- Las señaladas en el artículo 2 de La Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal:

I. Secretarías de Estado

II. Departamentos Administrativos

III. Consejerías Jurídicas

DERECHO.- Es la economía, contraprestación que paga el contribuyente al Gobierno

por la obtención de un servicio directo y específico. Por ejemplo, pago del derecho por

consumo de agua municipal.

DERECHO DE EXPROPIACIÓN.- Es la Facultad de la Autoridad Gubernamental para

hacerse de o enajenar a su favor bienes particulares para fines de interés público.

E

ELEMENTOS ACCESORIOS.- Bienes muebles que resultan necesarios para llevar a

cabo funciones específicas en inmuebles de uso especializado y que terminan siendo

parte del mismo. Ejemplos son: pantalla de proyección en un cine, bóveda de

seguridad en un banco, sistema de seguridad en un condominio, etc.

EXPROPIACIÓN.- Es la acción o efecto de expropiar.

EXPROPIAR.- Es la privación a particulares, ejidos o comunidades de la titularidad de

un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por

motivos de utilidad pública o de interés social previstos en las leyes.

FACTOR DE HOMOLOGACIÓN.- Es la cifra que establece el grado de igualdad y

semejanza expresado en fracción decimal, que existe entre las características

particulares de dos bienes del mismo género, para hacerlos comparables entre sí.

H

HOMOLOGACIÓN.- Es la acción de poner en relación de igualdad y semejanza dos

bienes, haciendo intervenir variables físicas, de conservación, superficie, zona,

ubicación, edad consumida, calidad, uso de suelo o cualquier otra variable que se

estime prudente incluir para un razonable análisis comparativo de mercado o de otro

parámetro.

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I

INDEMNIZACIÓN.- Es la acción o efecto de indemnizar.

INDEMNIZAR.- Es el resarcimiento de un daño o perjuicio causado por un acto de

gobierno o autoridad mediante el pago correspondiente.

INFORME DE AVALÚO.- Es un informe a manera de comunicación oral, escrita,

magnética o electrónica como resultado de un avalúo, revisión o análisis económico.

Es el documento que es remitido a la institución o al cliente, al completarse,

desarrollarse y concluirse un trabajo de valuación.

INVESTIGACIÓN DE MERCADO.- Es un estudio de las condiciones de oferta y

demanda del mercado para un tipo específico de bien mueble o inmueble,

considerando bienes comparables apropiados con tendencias físicas, económicas y

sociales similares al bien valuado.

M

MERCADO.- Es el entorno en el que se intercambian bienes y servicios entre

compradores y vendedores, mediante un mecanismo de precio. El concepto de

mercado implica una habilidad de los bienes y servicios a ser intercambiados entre

compradores y vendedores. Cada parte responderá a las relaciones de la oferta y la

demanda.

O

OBRAS COMPLEMENTARIAS.- Son Bienes que amplían el confort o que agregan

beneficios al uso o funcionamiento de un inmueble, como pueden ser rejas, patios,

jardines, fuentes, albercas, etc.

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p

PATRIMONIO.- Es el conjunto de bienes, derechos y deberes apreciables en dinero

que tiene una persona, siendo susceptibles de estimación económica.

PERITO VALUADOR.- Es aquel valuador con título y cédula profesional expedidos

por la Secretaría de Educación Pública, certificado por el Colegio de Profesionistas

correspondiente, que demuestre de manera fehaciente poseer los suficientes

conocimientos teóricos y prácticos y la experiencia en valuación, al que se le confiere

la facultad para intervenir ante cualquier asunto de los sectores públicos y privados en

los dictámenes sobre temas de su especialidad.

U

USO DEL AVALÚO.- Es una forma en que el cliente o usuario emplea la información

contenida en el informe del avalúo. Dado que el avalúo proporciona una base para la

toma de decisiones, el uso del avalúo depende de la decisión que el usuario desea

tomar, es decir de sus necesidades.

V

VALOR COMERCIAL (VALOR JUSTO DE MERCADO).- Es el Precio más probable

estimado, por el cual una propiedad se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un

comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una transacción sin

intermediarios, con un plazo razonable de exposición, donde ambas partes actúan con

conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión.

Es el resultado del análisis de por lo menos tres parámetros valuatorios a saber: valor

físico o neto de reposición (enfoque de costos), valor de capitalización de rentas

(enfoque de los ingresos) y valor comparativo de mercado.

VALOR NETO DE REPOSICIÓN.- Ver Costo Neto de Reposición. El Costo Neto de

Reposición se considera un "Valor" en tanto aparece registrado en los libros contables

de una entidad.

VALUACIÓN.- Es el procedimiento técnico y metodológico que, mediante la

investigación física, económica, social, jurídica y de mercado, permite estimar el

monto, expresado en términos monetarios, de las variables cuantitativas y cualitativas

que inciden en el valor de cualquier bien.

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r» I I r HtíLlQTECA

VALUADOR.- Cualquier persona que estima el valor de un bien

VALUAR.- Es el proceso de estimar el costo o el valor a través de procedimientos

sistemáticos que incluyen el examen físico, la fijación de precios y con frecuencia

análisis técnicos detallados.

Z

ZONA DONDE SE UBICA EL INMUEBLE.- Ver vecindad inmediata.

ZONAS HOMOGÉNEAS.- Son aquellas áreas urbanas o agropecuarias cuyas

características físicas, políticas, económicas, sociales y jurídicas son iguales o

equivalentes

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