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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL 243 Los juicios orales penales conforme al Derecho francés y sus semejanzas con el sistema del Estado de Nuevo León* María Luisa Martínez Delgadillo** Una justicia infalible, impartida al gusto de cada interesado, es el ideal al que aspira todo justiciable. Sin embargo, es de todos sabido que juzgar no es cosa fácil ni popu- lar: en todo juicio inevitablemente hay un descontento y por ello, los juzgadores recibimos vituperios por casi cada resolución que pronuncia- mos. También a veces alabanzas que es mejor no escuchar, porque la mis- ma persona que nos las dirige, puede en muy corto tiempo insultarnos por no haber sido absuelto, o porque se le negó el amparo, por ejemplo. La justicia es la sola institución que lleva el nombre de una virtud y con la prudencia, templanza y la fortaleza integra las llamadas virtudes cardinales, todas ellas necesarias para los juzgadores. Pero (siempre el * Versión escrita de la conferencia dictada el 29 de septiembre de 2005 en el Seminario “Los Juicios Orales Penales en el Estado de Nuevo León”, que se llevó a cabo en la extensión del Instituto de la Judicatura Federal en ese Estado. ** Magistrada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.

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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

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Los juicios orales penales conforme al Derecho francésy sus semejanzas con el sistema del Estado de Nuevo León*

María Luisa Martínez Delgadillo**

Una justicia infalible, impartida al gusto de cada interesado, es el ideal alque aspira todo justiciable.

Sin embargo, es de todos sabido que juzgar no es cosa fácil ni popu-lar: en todo juicio inevitablemente hay un descontento y por ello, losjuzgadores recibimos vituperios por casi cada resolución que pronuncia-mos. También a veces alabanzas que es mejor no escuchar, porque la mis-ma persona que nos las dirige, puede en muy corto tiempo insultarnospor no haber sido absuelto, o porque se le negó el amparo, por ejemplo.

La justicia es la sola institución que lleva el nombre de una virtud ycon la prudencia, templanza y la fortaleza integra las llamadas virtudescardinales, todas ellas necesarias para los juzgadores. Pero (siempre el

* Versión escrita de la conferencia dictada el 29 de septiembre de 2005 en elSeminario “Los Juicios Orales Penales en el Estado de Nuevo León”, que se llevó acabo en la extensión del Instituto de la Judicatura Federal en ese Estado.

** Magistrada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del CuartoCircuito.

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bendito pero) en contraposición es el teatro permanente de los conflictossociales. Es el sitio hacia el cual convergen, se expresan y se orientan lastensiones individuales y colectivas.

Gracias a ella se afrontan y desenredan los problemas humanos.Verdadero laboratorio de nuestra sociedad, receptáculo de miserias,

desviaciones y desasosiegos, la justicia es la búsqueda de la verdad y de laequidad y así se convierte en el espejo de nuestra sociedad, porque seimparte para los hombres y mujeres, por hombres y mujeres.

En esta forma la justicia evoluciona mediante el análisis de sus pro-pias imperfecciones humanas, a través de las decisiones judiciales que apli-can las reglas del derecho; de las reformas legislativas que las crean; y delas interpretaciones que éstas generan. Sin olvidar los cambios sociales,morales, económicos, técnicos y culturales propios y ajenos que nos llevana probar experiencias de otros países que parecen exitosas, o que nos sonimpuestas por las grandes potencias.

En ese contexto dinámico de la justicia se ubica, en mi opinión, eltema que hoy nos reúne aquí: los juicios orales.

Pretendo ahora compartir con ustedes una maravillosa e interesantevivencia personal en el primer trimestre de 2004: el conocimiento directode la justicia francesa, puedo decir, por dentro, a través de un curso teóri-co-práctico que me permitió presenciar el desarrollo de juicios orales prin-cipalmente en materia penal e intervenir en las sesiones de discusión privadade los fallos dictados.

Para una mejor comprensión del tema me abocaré primero a descri-birles la organización de la justicia en Francia, que es un poco distinta dela nuestra.

Comenzaré por reseñar sus principios básicos:Primero. En la democracia, la justicia cumple una misión fundamen-

tal del Estado que es inalienable.Segundo. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo.Tercero. La justicia es un servicio público que se rinde en nombre del

pueblo francés y es la guardiana de las libertades individuales y del Estadode Derecho, pues vela por la aplicación de la ley y garantiza el respeto delos derechos de cada uno.

Cuarto. A la justicia corresponde resolver con toda neutralidad losconflictos entre las personas y sancionar los comportamientos prohibidos.

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Quinto. Para asegurar la imparcialidad necesaria para la misión de lajusticia, la Constitución contempla su independencia del poder ejecutivo(presidente) y del legislativo (parlamento).

Sexto. Toda persona tiene el derecho de acudir a los tribunales y decombatir una decisión de justicia.

Séptimo. Contra la resolución dictada en definitiva por un tribunal ouna corte, procede el recurso de casación, control de la aplicación delDerecho. (De esto hablaremos después al ocuparnos de los órganos juris-diccionales).

Octavo. Toda persona tiene derecho a una ayuda financiera para acce-der a la justicia (ayuda jurisdiccional).

Conforme a este último principio, cabe remarcar que la ayuda juris-diccional permite al justiciable hacer frente a los gastos y costas, en espe-cial a los honorarios de los auxiliares de justicia. De estos últimos, que sonlos ujieres y abogados, platicaremos después.

Sobre la ayuda jurisdiccional conviene apuntar que el justiciable debeacudir a la oficina respectiva, la cual después de investigar los ingresos delinteresado, decide si los gastos y costas los absorbe total o parcialmente elEstado, o si debe cubrirlos en forma íntegra el interesado.

El presupuesto relativo se revisa e incrementa en su caso anualmente.Hay recuperación, sobre todo en materia civil y mercantil, cuando el quesolicita la ayuda gana el asunto y su contraparte es condenada al pago degastos y costas.

Pasamos ahora a los actores de la justicia. En primer lugar se ubica elministro de Justicia quien está al frente del ministerio denominado Can-cillería. Es el encargado de la guarda de los sellos y entre sus funciones secuentan:

Primero. Administrar los recursos de la Justicia, tanto los personales,como los materiales: equipo, edificios, informática, etc.

Segundo. Preparar los textos de las leyes y reglamentos en las áreas delDerecho de familia, de la nacionalidad francesa, de la justicia penal, etc.

Tercero. El ministro de Justicia es el responsable de los menores de-lincuentes y de los adultos sujetos a la justicia, de acuerdo con las decisio-nes judiciales.

Cuarto. También le corresponde definir la política pública en materiade justicia y velar por su cumplimiento; la ayuda a las víctimas; la lucha

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contra el crimen organizado; dirigir la política judicial y garantizar elacceso al derecho y a la justicia.

En materia de justicia, el ministro de que se trata es el equivalente delrey de otros tiempos, ahora apoyado por los magistrados quienes llevan acabo parte de sus labores.

Por ello, los relevos del ministro de Justicia son los funcionarios delEstado. Entre ellos ocupan el primer lugar los magistrados.

Aquí es importante declarar que hay grandes diferencias entre el sig-nificado de los conceptos de juez y magistrado que tenemos los mexica-nos y el de los franceses. En realidad, para el sistema de Francia todos losjuzgadores son magistrados: los jueces son magistrados, pero no nada másellos, también los fiscales, es decir, una gran parte de los agentes del Mi-nisterio Público. Podemos afirmar que el magistrado es el género y de ahíderivan muchas especies.

Hay algunos que son profesionales y gozan de un estatus muy parti-cular. Se dividen en dos grandes categorías: de escaño y de parquet.

Me voy a permitir contarles una anécdota: cuando estaba haciendolos trámites para ser admitida al curso que ya mencioné, al llenar la formade solicitud, después de mis datos personales debía aclarar si yo era magis-trado de escaño o de parquet. En verdad que no conocía la diferencia y nosabía lo que debía poner, ni siquiera a quién podía preguntarle. Con baseen la traducción literal de “escaño”(“siège”equivale a “sentado o silla») lointerpreté como magistrado de base y así lo puse.

Como el burro que tocó la flauta le atiné y fue ya en clases cuando meenseñaron las diferencias y me di cuenta de que éstas son muchas entre laorganización francesa y la nuestra.

Los magistrados de escaño son los que imparten justicia, conducenlos debates del tribunal y resuelven con independencia e imparcialidad loslitigios. Algunos son especializados, como los “jueces”de instrucción queinstruyen el proceso antes del juicio oral, es decir, antes de la audiencia,propiamente dicha, en los asuntos penales complejos y en los crímenes.

En este punto cabe acotar que los “jueces de instrucción”en materiapenal, están facultados para investigar y recabar pruebas en contra delacusado pues el procedimiento penal en esta parte es inquisitorio, no acu-satorio y el “juez”aquí también actúa como parte, esto es, como fiscal.Además, los franceses se quejan de corrupción en esta parte del proceso.

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Probablemente ya hay reformas al respecto, pues se estaban preparandocuando yo estuve ahí.

También son especializados los “jueces”de aplicación de penas quecontrolan la ejecución de las sanciones una vez que ya hay condena; asícomo el “juez”de asuntos familiares competente en materia de divorcio yde patria potestad.

De manera que es preciso recalcar que en el sistema penal francés síhay “magistrados”que hacen la función de un juez y que en el mismoproceso intervienen por tanto diferentes personas físicas, o sea primero eljuez de instrucción y después el que preside o los que presiden la audien-cia oral que son los que resuelven; y luego el de ejecución de sentencia:por lo menos tres clases diferentes de “magistrados” toman parte en eljuicio.

Los magistrados de parquet son el equivalente de nuestros agentes delMinisterio Público; se dividen en las categorías de procuradores federales,procuradores de la República, abogados generales y los sustitutos; todosvelan por los intereses de la sociedad y el orden público. El papel másconocido de los magistrados de parquet es el de acusador en el procesopenal, así como el de reclamar ante los tribunales la correcta aplicación dela ley, pero ellos también intervienen en nombre de la sociedad en algunosasuntos civiles, sobre estado civil, adopción, filiación, etc.

Tanto los magistrados juzgadores de “escaño”, como los del Ministe-rio Público, llamados magistrados de parquet, son reclutados de la mismamanera y reciben la misma formación en la Escuela Nacional de la Magis-tratura con sede en Burdeos y en París.

Alrededor de siete mil magistrados entre escaño y parquet ejercen susrespectivas funciones en las mil quinientas cortes y tribunales que impar-ten justicia en Francia.

Aquí es interesante hablar de los orígenes de la denominación deescaño y parquet que diferencia la actividad de los magistrados franceses.No podemos olvidar que los antecedentes de la actual República francesa,se remontan a épocas muy lejanas, aún antes de la Edad Media, de lascruzadas y de la monarquía dentro del Feudalismo.

Cuentan que San Luis Rey de Francia, Luis IX, participó en las cru-zadas y llevó a Francia la supuesta corona de espinas de Jesucristo, para lacual construyó como relicario la Capilla Santa, o sea la mundialmente

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conocida Sainte Chapelle, ubicada en el conjunto de edificios que ahorapertenecen al Palacio de Justicia en Paris, junto a lo que fue su castillo enla Isla de Francia, palacio hoy conocido también como la Conserjería yparte del centro histórico de la capital francesa.

Pues bien, en ese tiempo París se reducía precisamente a la Isla deFrancia, por lo menos la vigésima parte de lo que ahora es la Ciudad Luz;y al rey Luis IX, que era a quien correspondía impartir justicia, no legustaba atender tales deberes dentro de palacio donde contaba con insta-laciones apropiadas y prefería salir al campo; a la sombra de los árbolessentado en una roca, escuchaba las quejas de sus súbditos y dirimía susconflictos.

Nadie podía estar físicamente por encima del rey, ni sentarse delantede él. Por eso, a su majestad se le buscaba una roca alta para que se sentaray a fin de que estuviera cómodo y no se ensuciara sus ropas, le ponían a suspies una alfombra. A esos acomodos les llamaban el “escaño”del rey.

Por otra parte, al acusador, que era un ministro real, para que no seempolvara los zapatos y para resaltar su categoría inferior a la del rey, peromayor de la de los demás presentes, le colocaban un trozo de madera,sobre el cual permanecía durante toda la audiencia.

Esto, con el tiempo, se convirtió en el escaño de los juzgadores quie-nes ejercen la función antes “real”de impartir justicia y en el parquet de laacusación. En todos los tribunales franceses los escaños de los juzgadoresson más altos que los asientos de los demás y el Ministerio Público gozade un sitial con piso de parquet. De ahí, los términos con que se distinguea los magistrados franceses y la confusión propia de los legos, como yo,cuando tenemos la fortuna de participar en tales eventos de justicia sinconocer todavía su etimología.

Aquí, entre paréntesis, quiero hacer un comentario sobre una forma-lidad muy francesa: el uso de la toga por parte de todos los abogados sinexcepción, quienes la reciben al graduarse en la facultad y, por supuesto,la portan obligatoriamente en todas sus intervenciones profesionales. Lasde los magistrados de apelación, particularmente la del presidente, tienenuna forma especial, parecen mantos reales adornados con armiño e impli-can también el uso de una gran cadena de oro con diferentes insignias.

Cuando estuve ahí, en el mes de conocimiento práctico de la justiciafrancesa fui asignada como auxiliar de la magistrada Madec en la Ciudad

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de Blois; en la primera audiencia a la que asistí, lo primero que me pre-guntó fue si llevaba conmigo mi toga. Cuando le expliqué que en Méxicoúnicamente los ministros de la Suprema Corte de Justicia utilizan toga, lepareció increíble e insistió en preguntarme: “¿De veras es usted magistrada?”

También son actores de la justicia los “greffiers”o escribanos forenses,que son el equivalente de nuestros secretarios de acuerdos también llama-dos en un tiempo primeros secretarios. Ellos certifican, dan fe y autorizanlas actuaciones de los magistrados de escaño. Se dividen en secretarios enjefe y simples secretarios.

Todos son funcionarios de Estado, funcionarios de justicia y se en-cargan también de los servicios administrativos de las cortes y tribunales.Constituyen una pieza fundamental en la administración de justicia. Sonla memoria del tribunal o de la corte, pues son guardianes de sus registros.

Colaboradores de los magistrados les asisten en los procedimientos yen las audiencias. Velan por la autenticidad de las actas a lo largo deldesarrollo del procedimiento.

En 2004 había en Francia alrededor de mil setecientos secretarios enjefe, seis mil setecientos secretarios y veintidós mil miembros del personalde todos ellos.

Por otra parte también hay en Francia jueces no profesionales.Juzgar es un oficio, una carrera, pero en Francia es asimismo una “mi-

sión”confiada a los ciudadanos. Algunos de ellos son electos, por ejemplo enmateria laboral los integrantes del Consejo de hombres experimentados yprudentes; o los jueces consulares del Tribunal de Comercio. Otros sonescogidos por suerte, como los jurados de la Corte de Crímenes. Algunosmás son designados por la justicia, previa candidatura, como los asesoresque resuelven al lado del juez de infantes del Tribunal de Menores.

Los oficiales de la justicia son otros actores menos conocidos peromuy importantes para su correcta impartición, tales como los delegadosdel procurador de la República. También hay asociaciones habilitadas parala ejecución de ciertas decisiones judiciales; por ejemplo, hacerse cargo depersonas que les confían los tribunales, ayudar a las víctimas de infraccio-nes o delitos, etc.

Entre los auxiliares de justicia, se cuentan los avocats, abogados querepresentan a sus clientes ante el Consejo del Estado y ante la Corte deCasación. Así como los avouès ante el Tribunal de Apelación. Todos

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necesariamente deben pertenecer a una barra o asociación de abogadosreconocida y prácticamente adscrita al tribunal ante el que comparecen.En otra forma no pueden litigar. El Bâtonnier los representa como gre-mio. En 2004 estaban registrados en las diferentes barras aproximada-mente treinta y siete mil abogados.

Por otra parte, los ujieres u ordenanzas son oficiales ministeriales quelibran las convocatorias, citatorios, emplazamientos, comparecencias, re-querimientos, etc. Equivalen a nuestros actuarios. También efectúan ins-pecciones oculares o constataciones que pueden servir de prueba en losjuicios y a veces pueden encargarse de la ejecución de sentencias. Asimis-mo notifican las resoluciones a los interesados.

La diferencia entre un ujier y un actuario es que en nuestro sistemaeste último es parte integrante del personal del juzgado o tribunal al queestá adscrito; en cambio, el ujier es independiente y si bien no puedetrabajar solo por su cuenta (porque obligadamente pertenece a la únicaasociación de ujieres y está por tanto sujeto a las normas que rigen suinstitución), recibe del interesado los honorarios fijados por la ley respec-tiva, por cada actuación y no un sueldo fijo que cubra el erario.

Los asistentes de justicia ayudan a los magistrados y los agentes sonempleados, generalmente jóvenes, que reclutan los tribunales, para aten-ción e información al público.

Por otro lado, los conciliadores y mediadores se encargan de la resolu-ción amistosa de los conflictos entre particulares, a veces a petición de unmagistrado, o de las asociaciones habilitadas de las que ya hablamos.

Los expertos judiciales son como nuestros peritos, profesionales detodas las ramas de la ciencia y el saber que emiten consejos u opinionestécnicas sobre elementos o circunstancias de un asunto, para ilustrar aljuzgador.

Veamos ahora lo referente a las Casas de Justicia y Derecho conocidaspor las siglas MJD (Maisons de Justice et du Droit), también llamadas lugarde justicia. Son pequeñas oficinas ubicadas en los municipios y en lasciudades grandes, en los barrios o colonias alejadas del Palacio de Justicia,en las cuales diferentes actores y auxiliares de la justicia, entre ellos magis-trados, policías, educadores, trabajadores sociales, abogados, etcétera, ase-guran una presencia judicial en la comunidad del pueblo o del barrio.Ellos son responsables de la “pequeña delincuencia cotidiana”(acciones

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preventivas, medidas alternativas de las denuncias penales) y de “peque-ños litigios civiles”(alojamiento, consumo, sobreendeudamiento) y pro-ponen soluciones amigables (conciliación y mediación).

Las MJD son, pues, lugares de atención, escucha e información sobrederechos y obligaciones. Ahí se ofrecen igualmente los servicios necesa-rios, gratuitos, para que cada uno pueda conocer y hacer valer sus dere-chos: hay información, orientación y consulta jurídica y se reserva unaatención particular a las víctimas, para ayudarlas, apoyarlas y aconsejarlas.

Los jueces de proximidad, creación reciente del sistema francés, sonciudadanos al servicio de la justicia para lograr una mayor accesibilidad auna justicia simple y capaz de solucionar mejor los litigios de la vidacotidiana. Tienen competencia a la vez en materia penal y civil.

En materia civil conocen de asuntos de un monto inferior a 1,500euros (aproximadamente veintidós mil pesos), relativos a litigios entreparticulares, por ejemplo comerciantes o artesanos, por trabajos o produc-tos defectuosos, problemas entre vecinos, en los que se reclama la repara-ción del daño.

En materia penal conocen de pequeñas infracciones o contravencio-nes a las reglas de la vida en sociedad. Por ejemplo: violencias ligeras,escándalos nocturnos, faltas de respeto a los estacionamientos, a los altosque marca el semáforo, detención de perros peligrosos, pequeñas contra-venciones por parte de menores, etc.

Los jueces de proximidad se escogen entre las siguientes personas:

1º Ancianos magistrados del orden judicial o administrativo.2º Miembros o antiguos miembros de profesiones liberales o titula-

res de un diploma de bachillerato más cuatro años de carrera y lajustificación de por lo menos cuatro años de experiencia profesio-nal en el área jurídica.

3º Antiguos funcionarios de servicios judiciales, con capacidad y ex-periencia calificada para la función de juez de proximidad.

4º Los conciliadores de justicia que hayan ejercido tal función du-rante cinco años por lo menos.

5º Las personas que justifiquen haber tenido por lo menos veinticin-co años de actividad en funciones de dirección o encuadradas en eldominio jurídico (sin condición de diploma).

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Los candidatos que tengan alguna de las calidades antes enumeradas de-berán cubrir también los siguientes requisitos:

1) Ser mayores de 35 años y menores de 75 (después de los 75 tam-poco pueden seguir en funciones de juez de proximidad los queya lo son).

2) Poseer la nacionalidad francesa.3) Gozar de sus derechos cívicos y de buena moralidad.4) Haber cumplido con el Código de Servicio Nacional.5) Llenar las condiciones de aptitud física exigida por el ejercicio de

la función.

Los jueces de proximidad son nombrados por siete años, no renovables,en una jurisdicción escogida por ellos, y están sometidos al estatuto de losmagistrados, pero no son miembros del cuerpo judicial. Son inamoviblesy no pueden ser cambiados de sede sin su consentimiento. Son indepen-dientes para emitir sus resoluciones que además son definitivas.

Ejercen su función en los locales de los tribunales de instancia, arazón de una audiencia por semana y el resto del tiempo ayudan ahí. Sonremunerados simbólicamente por el tiempo dedicado a la función, en lascondiciones definidas por el decreto respectivo.

La organización de su trabajo en el plan administrativo corresponde alos jueces encargados de la administración del tribunal de instancia al queesté adscrito el juez de proximidad.

Ellos pueden ejercer paralelamente otra actividad profesional, siem-pre que no atente contra la dignidad de la función de magistrado ni con-tra su independencia; ni la ejerzan en la jurisdicción del tribunal de graninstancia donde se encuentre su domicilio profesional, esto cuando setrate de profesión liberal jurídica.

Los jueces de proximidad no pueden ejercer ninguna actividad deagente público con excepción de profesor o conferenciante de las univer-sidades.

Pasemos ahora a un breve análisis de la justicia para menores: losjueces para infantes y adolescentes menores de dieciocho años y los tribu-nales respectivos.

Aquí se trata de magistrados y jurisdicción especializada, con reglas deprocedimiento diferentes de las que operan para los adultos, adaptadas a la edad

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de los justiciables; los tribunales correspondientes se ocupan de proteger a losmenores en peligro por maltrato, incesto, prostitución, drogadicción, etc.

También sancionan los actos de delincuencia cometidos por los me-nores (robo, chantaje, vandalismo). Su primera obligación es recordar alos menores infractores sus deberes frente a la sociedad y hacerles tomarconciencia de sus actos, para así evitar la reincidencia, esto sin excluir lasanción penal (libertad vigilada, puesta a prueba, incluso la posibilidad deencarcelamiento). Esto último en los casos en que la gravedad del asuntoy su propia personalidad lo justifiquen.

En fin, la justicia de menores interviene con una misión educativapara ayudarlos a sobreponerse a sus conflictos familiares y a sus conse-cuencias: la fuga de sus hogares o el abandono de sus padres.

Cabe recalcar que en Francia no es necesario que se dé el abandonototal de un menor para que intervenga la justicia especializada, basta con“ausencias repetidas de los padres”. El juez de menores busca la adhesiónde las familias a las medidas de protección que él decide, y hay una fase de“acompañamiento”o “seguimiento”para evitar el traumatismo de una rup-tura del menor con su medio familiar.

Si es necesario, el magistrado puede ordenar que se ubique al menoren otra familia “de atención”dispuesta a acogerlo, o en un establecimientoo “institución habilitada”de las que ya hablamos.

Cuando un infante comete una infracción o delito, interviene el juezde menores, quien privilegia las medidas educativas sobre la sanción, yrecibe el apoyo del personal y servicios de la Protección Judicial de laJuventud, la cual en el año 2004 contaba con 6,400 agentes de protecciónjudicial a la juventud. También colaboran profesores, técnicos, psicólo-gos, distribuidos en 1460 establecimientos de servicios públicos y de aso-ciaciones públicas y privadas que han dado seguimiento (en 2004) a146,000 menores y jóvenes.

Pasamos al siguiente punto: los jurados, que en la Administración deJusticia desempeñan un papel muy importante en los juicios criminales.

Aquí es indispensable señalar que la clasificación francesa de los asuntospenales descansa en la división de los hechos delictuosos en tres categorías:contravenciones, delitos propiamente dichos y crímenes.

Las primeras se actualizan en aquellas conductas que son acreedoras apena pecuniaria o suspensión, por ejemplo del permiso de conducir vehículos

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o de ejercer cargos menores. Aquí caben nuestras infracciones de tránsitoy nuestros delitos de daño en propiedad ajena culposos, o dolosos, cuandolos daños sean mínimos.

Los delitos propiamente dichos son aquellos que merecen hasta diezaños de prisión y además otras sanciones, como multas y penas comple-mentarias, como el trabajo de interés general.

En cambio, los crímenes se reducen a lo que se considera como losdelitos más graves que están sancionados desde pena de prisión superior adiez años, hasta reclusión perpetua y que sólo abarcan tres hipótesis: robocon violencia, violación y homicidio doloso, que por supuesto puede sercalificado.

Estos procesos son los únicos en que intervienen nueve jurados, elegi-dos al azar entre ciudadanos franceses y tres magistrados especializados,algunos de los cuales provienen de los tribunales de apelación, o de graninstancia, quienes dirigen (el presidente) los debates y deliberan con eljurado, e integran así la Cour d´Assises o la Corte de Crímenes. En caso deque los interesados apelen, el tribunal competente debe ser siempre otraCour d´Assises.

Lo que sigue en el temario es la Administración penitenciaria, la quedejaré al final. Abordaré ahora, la ayuda jurisdiccional que me parece unpunto muy interesante y me remito a lo ya dicho al hablar de los principiosbásicos del sistema francés. A lo anterior dicho, sólo hay que agregarque este sistema existe en Francia desde 1851 y sufrió reformas en 1972 quesumaron a lo ya existente la ayuda para el acceso al Derecho, es decir,ayuda también para la consulta jurídica que lleva al interesado al conoci-miento de sus derechos y obligaciones, así como de los medios para hacervaler los primeros. Igualmente implica la asistencia cuando se trata deactos jurídicos y por supuesto en la corte o tribunal respectivo y en proce-dimientos no jurisdiccionales.

En cada municipio hay un Consejo Departamental de Ayuda Juris-diccional que encabeza el presidente del tribunal de grand instance de lacapital del municipio relativo.

En caso de duda o controversia sobre la naturaleza de un asunto, esdecir, si corresponde al orden judicial o jurisdiccional, o pertenece al or-den administrativo, existe un tribunal especializado llamado de conflic-tos, que es el que resuelve este tipo de controversias.

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Una vez determinada la competencia, cuando se trata de un asun-to del orden jurisdiccional, en materia civil, en primera instancia co-nocen bien el tribunal de instancia o el de gran instancia; el primero,cuando se trata de litigios cuyo monto es inferior a 50,000 francosequivalentes a 7,622.55 euros (aproximadamente $106,715.70 M.N.);y de todos aquéllos sin limitación de monto en áreas precisas comocréditos de consumo, arrendamiento, habitación, protección de ma-yores, etcétera.

En cambio, el tribunal de gran instancia conoce de las controversiascuyo monto es superior a los 50,000 francos o 7,622.55 euros, así comode todos aquellos litigios que sin limitación de monto son de competenciaexclusiva, por ejemplo, el divorcio, la filiación y cuestiones inmobiliarias.

En materia penal siguiendo la clasificación de los ilícitos en contra-venciones, delitos y crímenes, el tribunal de policía, representado por unjuez único que sesiona en el tribunal de instancia, conoce de las contra-venciones.

El tribunal correccional juzga aquellos delitos cuya pena de prisión esinferior a diez años, se compone de tres jueces y excepcionalmente de unjuez unitario.

En cambio la Cour d´Assises conoce de los crímenes es decir de losdelitos más graves cuya sanción va de diez años a perpetuidad y, como yase había precisado, la Corte está compuesta de tres jueces y de nuevejurados escogidos por suerte.

Las jurisdicciones especializadas son:

1. Tribunal para Infantes. Conoce de delitos o crímenes cometidospor los menores, excepto aquellos en que el sujeto activo tengamás de dieciséis años, los cuales son juzgados por la Cour d´Assisesde menores.

El tribunal de menores está compuesto de un juez de infantes,asistido por dos asesores designados y aplica sanciones y medidaseducativas.

2. El Consejo de Hombres Experimentados y Prudentes es com-petente para conocer de litigios entre asalariados o aprendicesy empleadores y, por tanto, sobre contratos de trabajo o deaprendizaje.

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Los jueces son representantes elegidos por las dos partes, a sa-ber: trabajadores y patrones, siendo igual el número de los nom-brados por los asalariados y por los empleadores.

3. El Tribunal de Comercio resuelve litigios entre comerciantes ysociedades comerciales. Los jueces que lo integran son comercian-tes elegidos por los otros comerciantes de la localidad correspon-diente.

4. El Tribunal de Asuntos de Seguridad Social conoce de los litigiosentre los organismos de la propia naturaleza y los beneficiarios re-lativos. Está compuesto por dos asesores representantes de losasalariados y los empleadores y por un presidente que es un juez omagistrado del tribunal de instancia.

Cuando se dicta la sentencia de primera instancia por nueve de los tribu-nales descritos, excepción hecha de la Cour d´Assises, los inconformes pue-den apelar, procedimiento del que conoce la Corte de Apelación quereexamina el asunto en los hechos y en el derecho.

A partir del primero de enero de dos mil uno, los veredictos de laCour d´Assises son apelables ante una nueva Cour d´Assises compuesta pordoce jurados.

Si las partes se inconforman con la resolución de la Corte de Apela-ción, pueden promover el recurso de casación ante la corte del mismonombre, que se ocupa del control de legalidad.

En efecto, la Corte de Casación no vuelve a juzgar el asunto. Enotras palabras, no se ocupa de los hechos, pues su única misión es veri-ficar si las leyes han sido correctamente aplicadas por los tribunales deprimera instancia y las cortes de apelación. Es la jurisdicción suprema delorden judicial, ubicada en la cumbre de la jerarquía de las autoridadesjurisdiccionales antes señaladas. Está dividida en salas, tres civiles, unacomercial, otra social y por último una criminal, compuestas cada una por unpresidente y consejeros. El jefe de esta jurisdicción superior es el pri-mer presidente de la Corte de Casación, también primer magistrado deFrancia.

Procede la casación (anulación) en cinco hipótesis: 1. violación de laley; 2. defectos en la base legal; 3. incompetencia de la jurisdicción; 4.inobservancia de formas prescritas que acarrea la nulidad; y, 5. exceso de

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poder. Pueden promoverla los particulares o el Ministerio Público. LaCorte de Casación controla, como ya se dijo, la conformidad del Derecho,sin reexaminar los hechos y fija el sentido en el que deben ser aplicadas lasnormas.

Cuando la decisión implica una violación de la ley, el asunto se reen-vía a otra jurisdicción del mismo grado, de la misma naturaleza, para servuelto a juzgar. Si la nueva decisión es otra vez atacada por los mismosmedios, es decir, por argumentos de derecho, la Corte de Casación sepronuncia entonces en asamblea plenaria y su fallo se impone a la nuevajurisdicción de reenvío.

Esta corte también puede constituirse en salas mixtas (cuestiones bá-sicas o incidencia normal de las atribuciones de varias salas, por el princi-pio de contrariedad de la decisión). Si la Corte estima que la ley fue bienaplicada desecha el recurso, y la decisión cobra fuerza ejecutoria.

Las resoluciones de la Corte de Casación integran jurisprudencia yvienen a ser una referencia para el conjunto de jurisdicciones y para losjuristas. Las jurisdicciones inferiores no quedan vinculadas por la juris-prudencia de la Corte, pero se exponen a su censura, lo que generalmentelas conduce a ceñirse a ella. La Corte misma puede modificar su jurispru-dencia, cuando estima que la evolución de la sociedad, o los progresostécnicos, por ejemplo, necesitan que ella readapte una regla de derechosuperada u obsoleta.

Así la ley se aplica de manera uniforme por el conjunto de jurisdic-ciones en interés de los justiciables.

El Ministerio Público está representado ante la Corte de Casaciónpor el procurador general y los abogados generales. El parquet general dela Corte de Casación juega un rol decisivo en la proposición de nuevassoluciones jurisprudenciales, en la unidad de la jurisprudencia de las dife-rentes salas sobre una misma cuestión jurídica, y en la continuidad de lajurisprudencia de la Corte.

Hasta aquí lo medular del orden judicial. Veamos ahora someramenteel administrativo: la primera instancia se desarrolla ante los tribunalesadministrativos o ante jurisdicciones especializadas.

Los primeros conocen de los litigios entre particulares y el Poder Pú-blico, a saber: las diversas administraciones estatales, regionales, munici-pales, departamentales y las empresas públicas; cuando se generan

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controversias, por ejemplo, sobre negación de permisos para construir,derechos de sueldo, autorización para trazo de carreteras, expropiaciones,demandas por daños causados por actividades relacionadas con los servi-cios públicos, negación de visas, expulsión de extranjeros, cuestiones deimpuestos, de mercados públicos, etc.

Cada uno de estos litigios y muchos más, se ventilan en departamen-tos especiales, en primera instancia.

Las jurisdicciones especializadas son tres de primera instancia y sellaman:

1. Comisión de Recursos de Refugiados.2. Comisión de Ayuda Social.3. Sección Disciplinaria de Orden Profesional.

Las resoluciones tanto de los tribunales administrativos como de las juris-dicciones especializadas, son apelables ante la Corte Administrativa deApelación que reexamina el asunto ya juzgado (de hechos y de Derecho).

Si las partes se inconforman con el fallo de alzada, procede el recursode control ante el Consejo de Estado, que verifica que las cortes adminis-trativas de apelación hayan aplicado correctamente la Ley. También re-suelve directamente en única instancia ciertos asuntos relevantes, contralas más importantes autoridades del Estado. Funciona también raramen-te, como tribunal de apelación en asuntos extraordinarios.

El Consejo de Estado tiene su sede en París, cerca del Louvre, en elPalais Royal, antigua casa del Cardenal Richelieu; y es el equivalente de laCorte de Casación para los asuntos administrativos.

Rápidamente abordaré lo esencial de la Administración Penitenciariaque había quedado en el tintero. Abarca las prisiones que en Francia no sellaman así, sino “casas”o “centros”y los sistemas de espacios abiertos, con osin reclusión previa, tales como la libertad bajo vigilancia, el control judi-cial, la puesta a prueba, el trabajo de interés general, etc. En colaboracióncon otros servicios públicos y asociaciones habilitadas, de las que ya ha-blamos, el personal de la Administración Penitenciaria lleva a cabo accio-nes para reinsertar a los sentenciados a la sociedad, esto es, proporcionarlesalojamiento, empleo, seguimiento médico, ayuda para sostener a la fami-lia, etc.

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En el “medio cerrado”, o prisión, se trata de facilitar a los detenidos lapreparación de su salida y ayudarlos a reencontrar su lugar en la sociedad.En el “medio abierto”(espacios libres), el personal socioeducativo, contro-la, aconseja y orienta a los reos.

La Administración Penitenciaria maneja 185 establecimientos. Deacuerdo con la naturaleza y monto de la pena a compurgar se elige la“casa”o el “centro”.

Las penas más cortas y las detenciones provisorias, en espera de lasentencia definitiva, se compurgan en las “casas de arresto o detención”.Las sanciones más largas en las “casas centrales”.

Los “centros de detención”reciben a los condenados a penas medias,en particular, a los más jóvenes y aquellos cuya rehabilitación parezcamás rápida.

A veces se combina la pena de prisión con una actividad en el exterior,estudios o trabajo. En este caso, el condenado se envía a un “centro desemilibertad”al que regresa por la noche. También puede beneficiárselecon una medida de “colocación”en el exterior.

En enero de 2000 había en Francia 25,800 agentes de la Administra-ción Penitenciaria de los cuales 20,000 se encargaban de la seguridad de lasprisiones y de preparar a los reos para reinsertarse en la sociedad, con ayudade educadores, trabajadores sociales, profesores de educación física, médi-cos, enfermeros y psicólogos. En el mismo año 2000 se contaban 52,000personas detenidas en prisión y 135,020 “colocadas”en el exterior.

Después de esta hojeada al sistema de justicia francés, expondré lassemejanzas que, en mi opinión, existen entre éste y nuestro juicio oralcontemplado en las reformas establecidas en los decretos publicados en elPeriódico Oficial del Estado de Nuevo León el 28 de julio y el 30 de diciem-bre de 2004.

Hay bastante similitud entre esta creación neolonesa y el juicio, tam-bién oral, ante el tribunal de policía. En Francia, todos los procedimien-tos que revisamos aquí son orales, excepto los de la Corte de Casación ydel Consejo de Estado, que son principalmente escritos, lo que obedece aque no examinan cuestiones relativas a los hechos, ni las pruebas. Su aná-lisis se constriñe a la aplicación del Derecho; y como la Corte integrajurisprudencia sería muy etéreo, vago y complicado establecerla en unprocedimiento oral, en el que los “registros”que se archivan son los datos

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indispensables del acusado, delito, una brevísima reseña del juicio oralque asienta el secretario a su leal saber y entender; y el sentido del fallo,que si bien los franceses aseguran que lo fundan y motivan “esencialmente”,porque citan algunos preceptos legales; a mi juicio, eso dista mucho de loque nosotros entendemos por fundamentación y motivación, en cuanto aadecuar las normas al caso concreto. Eso no se puede, ni debe hacerse encinco renglones, de acuerdo con nuestro artículo 16 constitucional.

Retomando la comparación, la primera semejanza es la oralidad. Lasegunda es que en ambos casos el juez del conocimiento es unitario. En elDerecho francés es además único, pues ante la rapidez del proceso, no in-terviene otro juzgador que instruya, ni siquiera el de ejecución; todo lo haceel juez de policía. Y aquí nace la primera diferencia, ante la actuación ennuestro proceso, previamente al juicio oral, del juez de preparación.

La tercera similitud es que en Francia y en Nuevo León, los juicios deque se trata versan sobre delitos menores. Allá, sobre contravenciones queni siquiera ameritan pena corporal. Aquí, sobre delitos culposos no gra-ves. Tanto éstos como las contravenciones, generalmente, provienen deeventos viales, de tránsito.

La cuarta semejanza queda inmersa en lo antes dicho, pues se refierea la levedad de las sanciones. La quinta estriba en el empleo previo demedidas alternas: mediación y conciliación.

En lo que atañe a la expeditez, yo establecería la sexta similitud,porque ambos procedimientos son más o menos breves, aunque aquí tam-bién hay otras diferencias. En primer lugar, el procedimiento francés nocontempla suspensiones del proceso, ni el traslado a que se refiere el artí-culo 282 del Código de Procedimientos Penales del Estado, para declarartestigos.

En Francia, rara vez, hay apelación en tales asuntos y en casos comoéstos, menos se interpone la casación. Mientras que aquí es frecuente quelas partes apelen e incluso promuevan el amparo directo. Por lo menos elprimer juicio oral celebrado en Montemorelos, Nuevo León, está en ape-lación actualmente.

Tal vez ustedes se estarán preguntando por qué para llegar a seis se-mejanzas en relación con un solo tipo de juicio francés hubo que exami-nar casi todos los procedimientos franceses. Mi intención fue dar elpanorama general del sistema jurídico de un país, de una gente que nos

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lleva ventaja en cuanto a su desarrollo, en muchos aspectos, no solo en eljurídico, sino en el cívico, social, económico, cultural, etc.

Además, la mentalidad que ellos tienen ahora, es fruto de muchos si-glos de experiencia y de poder, mientras nosotros todavía no cumplimoslos doscientos años de nuestra independencia y aún somos un país en víasde desarrollo, lamentablemente dependiente de nuestros vecinos del nor-te en muchos aspectos y, por si fuera poco, tenemos una mentalidad ver-daderamente sui géneris, muy mexicana.

Esto no lo digo para golpear nuestra autoestima nacional, sino pararecalcar que debemos ser objetivos al analizar nuestra realidad, para quevaloremos nuestras capacidades, que son muchas (por lo menos el ingenioy la hospitalidad mexicanos son conocidos mundialmente). Pero tambiénhablo así, para que caigamos en la cuenta de nuestras debilidades y defec-tos, con la humildad necesaria, que según Santa Teresa de Jesús es laverdad. En efecto, es la verdad la que nos hará libres y esto es válido tantopara las personas como para las naciones.

En este punto, en lo personal, he llegado a la conclusión de que elsistema francés es unitario, armónico, todos los ordenamientos constitucio-nales y legales están encaminados a la oralidad, todo encaja perfectamente.

En cambio, en este momento histórico para Nuevo León, los cambiostrascendentales de las reformas sobre oralidad, se enmarcan en un contextode Derecho escrito y, por tanto muy distinto. Ya lo explicaba el lunes elmagistrado Jorge Luis Mancillas, presidente del Tribunal Superior de Jus-ticia en el Estado, cuando dijo: “tratamos de no contrariar la Constitución”.

También lo aclaró detalladamente el día de ayer el magistrado RodolfoPasarín de Luna. Ahora, pregunto: “¿Qué va a suceder con las tesisjurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligato-rias para todos, también para los tribunales colegiados de circuito, contra-dicciones de tesis y jurisprudencia por reiteración que puedan reñir con elsistema oral? ¿Qué sucederá con las posibles violaciones procesales y lasreposiciones del procedimiento? ¿Podrá llegar a ser injusto o violatorio degarantías el hecho de que las pruebas rendidas en la etapa de preparacióndel juicio oral, no se tomen en cuenta en éste, cuando beneficien al reo, yaun así, no trasciendan al fallo? ¿O la retractación debidamente fundaday apoyada con pruebas? ¿Qué pasará con las deficiencias de la queja nosuplidas que llegaran a dejar al reo indefenso?”

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También en relación con el artículo 557 del Código de Procedimien-tos Penales del Estado, ¿podrá darse el caso de aleccionamiento del testigo,en el escrito en donde deberá exponer los hechos que le consten y sobre losque versará su declaración en el juicio oral? ¿Y si la defensa olvida anexara su escrito ese documento firmado por el testigo? ¿No influirá lo anterioren la apreciación de la prueba que realice el juez oral?

Y en lo que atañe al artículo 567, segundo párrafo del ordenamientoen consulta, ¿no dejará en estado de indefensión al reo, el que para haceruso de su derecho de nombrar a la persona que lo defienda, deba circuns-cribirse a las que se encuentran en la audiencia oral y no estén legalmenteimpedidas para hacerlo?

¿Por qué limitar la incorporación al juicio oral (mediante su lectura)únicamente a los registros o documentos previstos en las cinco fraccionesdel artículo 579 del código en estudio?

Ahora que se han propuesto nuevas reformas para incluir en la oralidadotros delitos, las incógnitas anteriores también se multiplican a mi juicio.Las dejo en el tintero para reflexión de todos. Estoy consciente del reto ysé que saldremos adelante, con nuestro mejor esfuerzo. Sin embargo, tam-bién creo firmemente que se deben implementar otras medidas que, auncuando aparentemente no tengan relación con el tema sí inciden en él.

Por ejemplo, la colegiación obligatoria de los abogados postulantes enbarras, colegios o asociaciones, para que por este medio entren los profe-sionales del derecho a un control disciplinario, que en la actualidad exis-ten casi en todo el mundo, pero no en México.

Todos necesitamos reeducarnos, sacando a la luz los valores funda-mentales del Derecho y la moral. También actualizarnos constantemente,renovarnos en nuestra mentalidad y actitudes ante los cambios y luchardenodadamente para que la corrupción no entre en ellos. Como sugeren-cia formulo dos propuestas:

1. En relación con el artículo 554 del Código de ProcedimientosPenales del Estado de Nuevo León, sería conveniente que se agre-gara a los medios de registro de las audiencias orales, ahí estableci-dos, la versión taquigráfica y su traducción debidamentecertificadas, para que tanto el juez oral como el tribunal revisor yen su caso, el de amparo, cuenten con ese apoyo, en virtud de que

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no debe perderse de vista que los medios informáticos magnéticostienen sólo determinada vida útil; y si bien está previsto que lapersona encargada de su resguardo vigile su adecuada conserva-ción, no menos cierto es que podría darse el caso de que por undaño no detectado oportunamente, se perdiera información.

2. En mi concepto es importante el examen acucioso de la figura de losjueces de proximidad franceses, pues creo que si se adoptara ennuestra legislación, disminuiría notablemente las cargas de trabajode todos los tribunales, en beneficio de la justicia pronta y expedita.

Hago votos por el éxito de la noble empresa que tenemos por delante yagradezco la atención y paciencia, tanto de los presentes física, como vir-tualmente; y también la oportunidad que se me ha brindado de compar-tir con ustedes mis experiencias e inquietudes.