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1 LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES Extracto de Disertación del Dr. Gabriel Moreno Sánchez en el Curso-Taller sobre Juicios Orales Mercantiles. Baja California, México, Noviembre de 2012

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LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES

Extracto de Disertación del Dr. Gabriel Moreno Sánchez en el Curso-Taller sobre Juicios Orales Mercantiles. Baja California, México, Noviembre de 2012

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Se detallarán primeramente algunas ideas estructurales para la operatividad administrativa de los Juzgados de Procesos Orales en Materia Civil y Mercantil

Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC): se registran datos de identificación del procedimiento,y las resoluciones que dicte el Juzgado.

Sistema de Gestión Judicial Automatizado (SGJA) programa informático que permita una comunicación permanente entre el personal adscrito al juzgado, la generación de un expediente virtual, y la posibilidad de notificaciones vía electrónica, entre otras características, estableciendo medios

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de control que coadyuven no sólo a una evaluación más eficaz, sino al desarrollo de un proceso de mejora continua de la gestión administrativa, y en su caso, aporte los elementos necesarios para la reingeniería de los procesos administrativos. También se digilatizarán ls promociones que se presenten para incorporarlas aal expediente virtual

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DECRETO

“el congreso general de los estados unidos mexicanos, decreta:

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código de comercio

artículo único.- se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el capítulo x, “de

la intervención judicial en la transacción comercial y el arbitraje”; se adicionan los artículos

1067 bis; 1339 bis; y un título especial, que se denominará “del juicio oral mercantil”, que

comprende los artículos 1390 bis a 1390 bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463,

segundo párrafo del código de comercio; para quedar como sigue:

artículo 1067 bis.- para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear

cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello

sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

i. amonestación;

ii. multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253,

fracción vi;

iii. el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y

iv. arresto hasta por treinta y seis horas;

si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al ministerio

público.

artículo 1339 bis.- los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.

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título especial

del juicio oral mercantil

capítulo i

disposiciones generales

artículo 1390 bis.- se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal

sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de tomarse

en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de

la demanda.

la cantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo

a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253 fracción vi de este código.

el consejo de la judicatura federal, los presidentes de los tribunales superiores de justicia

del distrito federal y de los estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y

tribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior.

artículo 1390 bis 1.- no se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial

establecidos en el presente código y en otras leyes.

artículo 1390 bis 2.- en el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios

de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

artículo 1390 bis 3.- quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español,

formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que

se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de

justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o

privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo

solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.

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en estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente

para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se

interrumpa la fluidez del debate.

los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los

falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

artículo 1390 bis 4.- el juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para

decidir en forma

pronta y expedita lo que en derecho convenga.

para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de

apremio que se mencionan en el artículo 1067 bis, en los términos que ahí se especifican.

artículo 1390 bis 5.- las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera

del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas

por el juez, registradas por personal técnico adscrito al poder judicial de la entidad

federativa o del poder judicial de la federación, segúncorresponda, por cualquiera de los

medios referidos en el artículo 1390 bis-26 del presente título y certificadas de

conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

artículo 1390 bis 6.- la nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia

subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. la producida en la

audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta. la del emplazamiento podrá

reclamarse en cualquier momento, pero si la persona se hace sabedora del juicio sin

reclamar la nulidad, la notificación no realizada o mal hecha, surtirá sus efectos como si

se hubiere hecho conforme a derecho.

artículo 1390 bis 7.- la recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de

las pruebas en la audiencia preliminar.

si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se

interpuso la recusación.

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artículo 1390 bis 8.- en todo lo no previsto regirán las reglas generales de este código, en

cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título. de igual manera serán

admisibles todos los medios probatorios que puedan generar certeza en el juzgador en los

términos del artículo 1205, sin perjuicio de lasreglas especiales que se establecen en este

título especial.

artículo 1390 bis 9.- salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes

deberán formularse oralmente durante las audiencias. los tribunales no admitirán

promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo

fundamentar y motivar su decisión.

artículo 1390 bis 10.- en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el

emplazamiento. las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las

reglas de las notificaciones no personales.

capítulo ii

del procedimiento oral

sección primera

fijación de la litis

artículo 1390 bis 11.- la demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos

siguientes:

i. el juez ante el que se promueve;

ii. el nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale

para oír y recibir notificaciones;

iii. el nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

iv. el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

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v. los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos

públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su

disposición. de igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que

hayan presenciado los hechos relativos.

asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y

precisión;

vi. los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales

o principios jurídicos aplicables;

vii. el valor de lo demandado;

viii. el ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y

ix. la firma del actor o de su representante legítimo. si éstos no supieren o no pudieren

firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego,

indicando estas circunstancias.

artículo 1390 bis 12.- si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno

de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en

qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se

hará por una sola ocasión.

 

el actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres

días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en

caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de

la prevención que no fueron atendidos y pondrá adisposición del interesado todos los

documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la

demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.

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artículo 1390 bis 13.- en los escritos de demanda, contestación, reconvención,

contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus

pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre,

apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado enlos escritos señalados al

principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate

con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las

documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan

solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061

de este código.

si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el

juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que

importen excepción superveniente.

artículo 1390 bis 14.- admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado

corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de

que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito.

artículo 1390 bis 15.- el emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante,

mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora

en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez

o tribunal que manda practicar la diligencia;transcripción de la determinación que se

manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose

acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la

que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

el notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo

a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por

los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de

documentos que lo acrediten, precisándolos en caso desu presentación, así como

aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber

acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que

haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral,

de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

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la cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a

cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el

buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona

que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el

notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y

sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya

exhibido con su demanda.

el actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

artículo 1390 bis 16.- transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo

hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo

1390 bis 20. el juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad,

si el emplazamiento fue practicado al demandadoen forma legal.

si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará

reponerlo.

artículo 1390 bis 17.- el escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos

previstos para la demanda. las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su

naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las

supervenientes. del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término

de 3 días para que desahogue la vista de la misma.

artículo 1390 bis 18.- el demandado deberá dar contestación y, en su caso, formular la

reconvención. se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto

que la admita.

artículo 1390 bis 19.- el demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez

citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de

diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

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artículo 1390 bis 20.- una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o

transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la

celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días

siguientes.

en el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en

relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la

audiencia preliminar. en caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se

declararán desiertas por causa imputable al oferente.

sección segunda

de las audiencias

artículo 1390 bis 21.- es obligación de las partes asistir a las audiencias del

procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las

facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este código, además de

contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el

convenio correspondiente.

artículo 1390 bis 22.- las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se

tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes

estén presentes o debieron haber estado.

artículo 1390 bis 23.- las audiencias serán presididas por el juez. serán públicas siguiendo

en lo que les sea aplicable las reglas del artículo 1080 de este código.

el juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de

las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las

alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá

limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren

intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.

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el juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden

durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando

de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el

artículo 1067 bis.

artículo 1390 bis 24.- el juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las

etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en

cada una de ellas.

la parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la

etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de

conciliación y/o mediación.

una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos

podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

artículo 1390 bis 25.- durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el

juez podrá decretar recesos.

cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el

juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su

reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación

cuando resulte pertinente.

artículo 1390 bis 26.- para producir fe, las audiencias se registrarán por medios

electrónicos, o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez, que permita

garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su

contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a

ella.

al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro

a que se hace referencia en el párrafo anterior la fecha, hora y lugar de realización, el

nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán.

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las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir

previamente protesta de que se conducirán con verdad. para tal efecto, el secretario del

juzgado les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes

declaran con falsedad.

artículo 1390 bis 27.- al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener,

cuando menos:

i. el lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

ii. el nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron

o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

iii. una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y

iv. la firma del juez y secretario.

artículo 1390 bis 28.- el secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se

encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de

expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

artículo 1390 bis 29.- se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en

medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser

certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago

correspondiente.

tratándose de copias simples, el juzgado debe expedir sin demora alguna aquéllas que se

le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.

artículo 1390 bis 30.- la conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los

haya generado, los que deberán contar con el respaldo necesario, que se certificará en

los términos del artículo 1390 bis 28. cuando por cualquier causa se dañe el soporte

material del registro afectando su contenido, el juez ordenaráreemplazarlo por una copia

fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.

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artículo 1390 bis 31.- en el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal

necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de

conocer su contenido.

sección tercera

de la audiencia preliminar

artículo 1390 bis 32.- la audiencia preliminar tiene por objeto:

i. la depuración del procedimiento;

ii. la conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;

iii. la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

iv. la fijación de acuerdos probatorios;

v. la admisión de pruebas, y

vi. la citación para audiencia de juicio.

artículo 1390 bis 33.- la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de

las partes. a quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una

sanción, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco mil pesos, monto

que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción vi de este código.

artículo 1390 bis 34.- el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal

y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el

procedimiento.

artículo 1390 bis 35.- en caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales,

o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles

saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. si los interesados

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llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto

tendrá fuerza de cosa juzgada. en caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la

audiencia.

las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado

con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o

mediación.

artículo 1390 bis 36.- durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al

juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

artículo 1390 bis 37.- el juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen

acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar

cuáles resultan innecesarias.

en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a

pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán

prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su

oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de nohacerlo se declararán desiertas de

oficio las mismas por causas imputables al oferente. las pruebas que ofrezcan las partes

sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los

puntos cuestionados.

la preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán

presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de

estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y

realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán

puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de

que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

en el mismo proveído, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio,

misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.

sección cuarta

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de la audiencia del juicio

artículo 1390 bis 38.- abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que

se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al

efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de

recibir las que no se encuentren preparadas, las que sedeclararán desiertas por causas

imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso

por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de

fuerza mayor.

en la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las

partes y por un máximo de 15 minutos para formular sus alegatos.

el juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo

indicado.

enseguida se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la

audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia

correspondiente.

artículo 1390 bis 39.- el juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de

hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos

resolutivos. acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia.

en caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado

persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.

capítulo iii

de los incidentes

artículo 1390 bis 40.- los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán

promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. la parte contraria

contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho.

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tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez

ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del

procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine.

enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes

para dictarla dentro del término de tres días.

si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez

continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva,

hasta que se resuelva el incidente.

capítulo iv

de las pruebas

sección primera

confesional

artículo 1390 bis 41.- la prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a

las siguientes reglas:

i. la oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los

interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

ii. los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se

refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. el juez, en el acto de

la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se

formulen oralmente al declarante, y

iii. previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar

no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se le

declarará confeso y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda

acreditar, salvo prueba en contrario.

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sección segunda

testimonial

artículo 1390 bis 42.- cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá

que en caso de desobediencia se les aplicará un arresto hasta por treinta y seis horas, o

se les hará comparecer por medio de la fuerza pública. la citación se hará mediante

cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar

el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta

efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.

la prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el

párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. igualmente, en caso de que el

señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se

solicitó su citación con el propósito de retardar elprocedimiento, se impondrá al oferente

una sanción pecuniaria a favor del colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni

superior a cinco mil pesos, montos que se actualizarán en los términos previstos en

el artículo 1253 fracción vi de este código. el juez despachará de oficio ejecución en

contra del infractor,sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido,

declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

artículo 1390 bis 43.- para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez

puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta

prueba. las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o

puntos controvertidos, debiendo el juez impedir preguntasociosas o impertinentes.

sección tercera

instrumental

artículo 1390 bis 44.- los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán

instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la

audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas

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que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se

llevaron a cabo.

artículo 1390 bis 45.- los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en

cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la

audiencia preliminar. los presentados con posterioridad deberán serlo durante la

audiencia en que se ofrezcan.

la impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la

demanda y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia de juicio.

sección cuarta

pericial

artículo 1390 bis 46.- si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al

presentar su contestación, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de

otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos

dictaminen.

en el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda, formular la

reconvención o contestar esta última, la contraria deberá designar el perito de su parte en

la misma forma que el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al auto que

recaiga a los escritos de referencia.

de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá y señalará un plazo de diez días para

exhibir el dictamen, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse

la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

artículo 1390 bis 47.- en caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su

dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá su derecho para hacerlo y, en

consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido.

en el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado se

dejará de recibir la prueba.

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cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios de tal modo

que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos

de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. a este perito deberá

notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el

cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; asimismo señalará el monto de sus

honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los

que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por

ambas partes en igual proporción.

el perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de

juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el juez le imponga como sanción pecuniaria,

en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al

aceptar y protestar el cargo. en el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en

contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al consejo de la

judicatura federal o de la entidad federativa de que se trate o a la presidencia del tribunal

según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera

propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes

independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

en el supuesto del párrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de

ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

artículo 1390 bis 48.- los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer

verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la

prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen.

en caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su

dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción

pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes.

sección quinta

prueba superveniente

21

artículo 1390 bis 49.- después de la demanda y contestación, reconvención y contestación

a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente,

otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

i. ser de fecha posterior a dichos escritos;

ii. los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los

presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

iii. los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean

imputables a la parte interesada.

cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental

superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el

juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo

conducente.

artículo 1460.- se deroga.

artículo 1463.- si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado

el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la

ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de

la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la

otra parte que otorgue garantías suficientes.

capítulo x

de la intervención judicial en la transacción comercial y el arbitraje

artículo 1464.- cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo

1424, se observará lo siguiente:

i. la solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que

presente el solicitante.

22

ii. el juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.

iii. si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.

iv. una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de

cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.

v. si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del tribunal arbitral o

de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición

de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la

suspensión a que se refiere la fracción iii de esteartículo.

vi. contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso

alguno.

artículo 1465.- en los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del

procedimiento judicial y la remisión al arbitraje se harán de inmediato. sólo se denegará la

remisión al arbitraje:

a) si en el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje se demuestra

por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró

la nulidad del acuerdo de arbitraje, o

b) si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias

desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. al tomar esta

determinación el juez deberá observar un criterio riguroso.

artículo 1466.- se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530

a 532 y 534 a 537 del código federal de procedimientos civiles:

i. la solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las

fracciones iii y iv del artículo 1427 de este código.

23

ii. la solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de

este código.

iii. la consulta sobre los honorarios del tribunal arbitral prevista en el artículo 1454 de este

código.

artículo 1467.- salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar

árbitro o árbitros o adoptar las medidas a que se refiere el artículo anterior, se observará

lo siguiente:

i. el juez deberá oír previamente a las partes, a cuyo efecto podrá, si lo estima

conveniente, citarlas a una junta para oír sus opiniones.

ii. el juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, cámaras

de comercio o industria designadas a su criterio.

iii. salvo acuerdo en contrario de las partes o que el juez determine discrecionalmente que

el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso, el juez observará lo siguiente:

a) enviará a todas las partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos;

b) dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes

podrá devolverla al juez, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen

objeción y enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia. si

una parte no hace comentarios, se entenderá que presta su conformidad a la lista remitida

por el juez;

c) transcurrido el plazo mencionado, el juez nombrará al árbitro o árbitros de entre las

personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia

indicado por las partes, y

d) si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según el sistema de lista,

el juez ejercerá su discreción para nombrar al árbitro o árbitros.

24

iv. antes de hacer la designación, el juez pedirá al árbitro o árbitros designados, que

hagan las declaraciones previstas en el acuerdo de arbitraje y en el artículo 1428.

artículo 1468.- contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho

de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en

su defecto, las disposiciones del artículo 1429.

artículo 1469.- salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia

en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.

artículo 1470.- se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a

1476:

i. la resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo

1429.

ii. la resolución sobre la competencia del tribunal arbitral, cuando se determina en una

resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el

tercer párrafo del artículo 1432.

iii. la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

iv. el reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral.

v. la nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

artículo 1471.- para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los

artículos 1461 a 1463 de este código, no se requiere de homologación. salvo cuando se

solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el

reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicioespecial a que se refieren los

artículos 1472 a 1476.

artículo 1472.- el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se

refieren los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos.

25

artículo 1473.- admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas,

otorgándoles un término de quince días para contestar.

artículo 1474.- transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse

de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se

citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se

verificará concurran o no las partes.

artículo 1475.- si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la

celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.

artículo 1476.- celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. las

resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no

serán recurribles.

artículo 1477.- los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y

ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. para que proceda la acumulación,

es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. la acumulación se hará

en favor del juez que haya prevenido. la acumulación noprocede respecto de procesos

que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales

federales y los de los estados. la acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a

75 del código federal de procedimientos civiles. la resolución que resuelva sobre la

acumulación es irrecurrible.

artículo 1478.- el juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas

cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

artículo 1479.- toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como

vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser

solicitada tal ejecución ante el juez competente, cualquiera que sea el estado en donde

haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en elartículo 1480.

26

la parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida

cautelar informará sin demora al juez de toda revocación, suspensión o modificación que

se ordene de dicha medida.

el juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar

podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía

adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o

cuando esa garantía sea necesaria para proteger losderechos de terceros.

artículo 1480.- podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar

únicamente:

i. si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al juez le consta que:

a) dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos

a), b), c) o d) de la fracción i del artículo 1462, o

b) no se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que

corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral, o

c) la medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de

que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del estado en donde se tramite el

procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó, o

ii. si el juez resuelve que:

a) la medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que

el mismo juez decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y

procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido, o bien que

b) alguno de los motivos de denegación enunciados en la fracción ii del artículo 1462 es

aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.

27

toda determinación a la que llegue el juez respecto de cualquier motivo enunciado en la

fracción i del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de

reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. el juez al que se solicite el

reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una

revisión del contenido de la medida cautelar.

de toda medida cautelar queda responsable el que la pide, así como el tribunal arbitral

que la dicta, por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

transitorios

primero.- el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el diario oficial de la federación, a excepción de lo relativo al título especial relativo

al ”juicio oral mercantil”, que entrará en vigor al año siguiente de dicha publicación.

segundo.- las instancias judiciales realizarán las acciones necesarias para garantizar el

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1390 bis 3 del presente código, para lo cual

podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a fin de

poder contar con el servicio de interpretación ytraducción a que se refiere la disposición.

tercero.- las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se

cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para ese efecto para los tribunales

superiores de justicia de los estados, del distrito federal y al poder judicial de la federación

por la cámara de diputados, los congresos de lasentidades federativas y la asamblea

legislativa del distrito federal en sus respectivos presupuestos.

cuarto.- los procedimientos de nulidad a que se refiere el artículo 1460 vigente, que hayan

sido iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su

procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

quinto.- los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463

vigente, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma,

seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

28

méxico, d.f., a 3 de noviembre de 2010.- dip. jorge carlos ramirez marin, presidente.-

sen. manlio fabio beltrones rivera, presidente.- dip. maria dolores del rio sanchez,

secretaria.- sen. martha leticia sosa govea, secretaria.- rúbricas.“

en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción i del artículo 89 de la constitución política

de los estados unidos mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el

presente decreto en la residencia del poder ejecutivo federal, en la ciudad de méxico,

distrito federal, a veinticuatro de enero de dos mil once.- felipe de jesús calderón

hinojosa.- rúbrica.- el secretario de gobernación, josé francisco blake mora.- rúbrica.

 

Sumario: I. Actos Preparatorios: A) Demanda. Admisión, Prevención o Desechamiento. B) Amparo Indirecto contra Actos que Impiden la Continuación del Procedimiento o que Causan un Perjuicio Irreparable. Preparación y Práctica del Emplazamiento. Auto que recae al Emplazamiento. Contestación de Demanda. Consecuencias de la Contumacia. II. Actos Conciliatorios y Probatorios: A)) Audiencia Preliminar. Conciliación y Mediación.

29

Acuerdos de las Partes. B) Admisión de Pruebas. C) Preparación de Pruebas. III. Actos de Desahogo de Pruebas: A) Audiencia de Juicio. B) Diferimiento de la Audiencia de Juicio. IV. Actos de Juzgamiento: Sentencia. V. Actos de Impugnación: Amparo Directo contra Sentencia Definitiva. VI: Actos de Ejecución de Sentencia en Juicio Oral

Las técnicas, las destrezas de litigación oral, el discurso de apertura, el discurso de cierre, su diferencia con los alegatos, la diferencia del desahogo de prueba confesional de manera escrita con su desahogo mediante una verdadera declaración de parte, con formulación de preguntas libres pero relativas al debate, las técnicas de persuasión, ventajas de apoyarse en los medios de comunicación para crear una opinión pública favorable,

LAS PRUEBAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES.

30

LAS RUEBAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL

Gabriel Moreno Sánchez*

Sumario: I. Introducción. II. Planteamiento del problema. III. Desarrollo de la

investigación. III. A) Prueba confesional. III.B) Prueba testimonial. III.C) Prueba

instrumental. III.D) Prueba pericial. III.E) Prueba superveniente. III.F) Pruebas de

reconocimiento o inspección judicial, presuncional y fama pública. Conclusiones.

I. INTRODUCCION

“La oralidad…quiere decir expresión pura y simple del propio pensamiento. Abogado ideal

es aquel que consigue hablar en audiencia con la misma sencillez y la misma franqueza

con que hablaría al juez a quien encontrase en la calle; aquel que, cuando viste la toga,

consigue dar al juez la impresión de que puede fiarse de él como si estuviera fuera de

audiencia.”1

1*Abogado litigante. Profesor de las asignaturas Teoría del Proceso y Derecho

Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la U.N.A.M.

31

La oralidad es una opción entre las reglas técnicas o modalidades que se adoptan

por el legislador para el desenvolvimiento de los principios y de los propósitos del

proceso.2

Las adiciones y reformas al Código de Comercio con los artículos 1390 bis al 1390

bis 50, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y el 9 de

enero de 2012, se pretenden reducir los tiempos para el cobro de créditos cuya suerte

principal sea cuando más de $500,000.00 (quinientos mil pesos, 00/100, m.n.). Dicho

monto deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo con el factor de actualización que

se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre

del año que se calcula entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre

del año inmediato anterior que determine el Banco de México y, a falta de éste será

aplicable el que lo sustituya. Es la regla contenida en la fracción VI del artículo 1253 del

Código de Comercio.

En el ámbito federal, la reforma entró en vigor el 27 de enero de 2012: los

juzgados de distrito ya practican a la fecha los juicios orales mercantiles, pero a fin de que

los juzgados locales o del fuero común tengan oportunidad de instrumentar dicha reforma

correctamente, en las entidades federativas los juicios orales iniciarán el 1 de julio de

2013.3

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

? Calamandrei, Piero. Elogio de los jueces escrito por un abogado. México,

Editorial Oxford University Press. Edición conmemorativa, 2004, p. 39.

2 Cfr: Zepeda Trujillo, Jorge Antonio. Principios Procesales, en Diccionario

de derecho procesal. México, Oxford University Press, 2004, p. 208

3 (Cfr: Fernández Fernández, Vicente. Derecho procesal mercantil y juicio

oral. México. Porrúa, p. 326, 4ª. edición, 2012)

32

“… Resulta necesario alejarnos del proceso escrito, plagado de formalismos

característicos de la antigüedad, para introducirnos en uno más ágil, carente de los

mencionados formalismos y palabras sacramentales; en donde el juzgador se encuentre,

auténticamente, entre las partes, reciba sus pretensiones y las pruebas sin ningún

requisito y en forma personal; resolviendo en el mismo acto, salvo que por el análisis de

documentos voluminosos, tome algunos días más”.4

Las tendencias de las economías globales han impuesto ciertas exigencias a

México para no quedarse a la zaga de los grandes mercados, fungiendo como mero

espectador o consumidor: los capitales extranjeros buscan inversiones atractivas cuya

recuperación sea cierta y pronta, lo que se persigue con el fomento de la oralidad en

algunos procedimientos jurisdiccionales, principalmente los juicios mercantiles, mediante

instrumentos diseñados para la recuperación de los capitales invertidos. No obstante, el

monto económico relativamente menor, pero que corresponde al mayor número de estos

asuntos, así como la supresión de los recursos impugnativos ordinarios y el número

reducido de juzgados de juicios orales, evidencia que en el caso el legislador pretende

experimentar y obtener beneficios de los juicios orales, que no se aplican a los asuntos de

mayor cuantía.

Es interesante observar que en otros sistemas, como el argentino, la

concentración de actuaciones se presenta también en la fase probatoria, de la misma

forma en el procedimiento ordinario que incluso en el sumarísimo:

Artículo 360.- “A los fines del artículo precedente el juez citará a una audiencia,

que presidirá con carácter indelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la

audiencia, debiéndose dejar constancia en el libro de asistencia. En tal acto:

“1) Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de

conflictos.

4 (Reyes Anzures, Miguel Alberto. El Juicio Oral Mercantil, en Codificación y

Descodificación del derecho mercantil mexicano. Cruz Barney, Oscar, Coordinador.

México, Tribunal Superior de Justicia, 2009, p. 337).

33

“2) Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el

artículo 361 del presente Código, debiendo resolver en el mismo acto.

“3. Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la

decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba.

“4) Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La

ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia

preliminar.

“5) Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y

concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con

presencia del juez en las condiciones establecidas en este capítulo. Esta obligación

únicamente podrá delegarse en el secretario o en su caso, en el prosecretario letrado.

“6) Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser

resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva”5

En estas páginas se pretende avistar algunas ventajas, pero también las

inevitables dificultades que habrán de presentarse en la aplicación de la adición al Código

de Comercio con el Título Especial (denominado “Del Juicio Oral Mercantil”), en materia

de pruebas, para proponer algunas soluciones. El objeto de estas breves reflexiones es

facilitar la realización de los principios de inmediatez, sencillez y celeridad sin afectar la

seguridad jurídica, pues “la verdad es que si la declaración inmediata y, por tanto, oral,

respodne a las exigencias de la vivacidad, el mérito de la claridad se obtiene bastante

mejor mediante la declaración escrita; tampoco conviene olvidar que ésta última satisface

además, del mejor modo, las exigencias de la documentación6

III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACION

5 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Argentina, La Ley, 2005, p. 70

6 Carnelutti, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civi,.. México, Tribunal Superior de Justicia, T. III, 2005, p. 331

34

Pretendiendo resolver problemas en la vinculación de la norma con su aplicación,

bajo la óptica de la lógica jurídica, analizaremos algunos problemas por cuanto hace a

cada medio de prueba en el juicio oral mercantil, que para reducir tiempos se aleja de las

reglas tradicionales sobre la dilación probatoria , en la que también “… las pruebas deben

desahogarse dentro del término y sus prórrogas otorgadas; las que no logren concluirse

serán a perjuicio de las partes, no pudiendo el juez prorrogar el plazo si la ley no lo

permite7.

III. A) PRUEBA CONFESIONAL. Al igual que todas las pruebas en el juicio oral

mercantil, debe ofrecerse desde la demanda, la contestación o la reconvención o

desahogo de vista con excepciones y defensas; el interrogatorio debe formularse

verbalmente en el acto del desahogo de la prueba. A falta de ofrecimiento, no habrá

posibilidad de formular preguntas a la contraparte en la audiencia, ya que el artículo 1390

bis 41 no prevé esta posibilidad y sujeta el desahogo de la prueba a su ofrecimiento

previo. Es importante que el oferente haya preparado anticipada y cuidadosamente la

formulación de las preguntas, porque la improvisación dará lugar a tropiezos indeseables

en la calificación de las posiciones, además de que será sumamente difícil obtener la

insubsistencia de la calificación de las preguntas en el amparo directo contra la sentencia

definitiva. Las preguntas deben ser precisas, cada una sobre un solo hecho propio del

absolvente y en sentido positivo, como lo ordena el numeral 1222 del Código de

Comercio. Habrá de cuidarse que el representante o apoderado del absolvente cuente

con facultades bastantes, so pena de que su mandante sea declarado confeso.

III.B) PRUEBA TESTIMONIAL. Se sugiere preparar anticipadamente las preguntas

que se formularán oralmente en la audiencia de juicio. La pertinencia de la prueba y de los

testigos específicos debe ser sopesada por el oferente. Las testimoniales a rendirse fuera

de la entidad federativa, o de personas enfermas o mayores de 70 años, deben

7 Castillo Lara, Eduardo. Juicios mercantiles. México, Oxford University

Press, 4ª. Edición, 2004, p. 379

35

desahogarse aplicando las reglas generales del Código de Comercio, pero habrá de

acreditarse la trascendencia específica de su desahogo, ya que se correrá el riesgo de

que se deje de recibir por el tiempo que importa el desahogo correspondiente. Cabe

reflexionar sobre la posibilidad de que el contraofrente pueda formular preguntas directas

y no sólo repreguntas, dado que el artículo 1390 bis 43 abre esa posibilidad: “Las partes

interrogarán oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos

claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba,

debiendo el juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que

resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos,

el juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos”.

III.C) PRUEBA INSTRUMENTAL. Es importante subrayar las reglas específicas

sobre la objeción de documentos: sólo será oportuna la formulada en la audiencia

preliminar, tratándose de las pruebas que se admitan en la misma; las ofrecidas

posteriormente deben objetarse en la audiencia correspondiente.

Por cuanto hace a la impugnación de falsedad de documentos, puede hacerse

desde la contestación de demanda y hasta diez días antes de la celebración de la

audiencia de juicio, como lo dispone el artículo 1390 bis 45. Resulta indispensable ofrecer

la prueba pericial correspondiente, en aplicación de las reglas generales del Código, ya

que en caso de omitirla se tendrán por no redargüidos los documentos.

Resalta la importancia de la prueba escrita incluso en el juicio oral mercantil;

podría sostenerse válidamente que, por regla, tanto la acción como las excepciones en

materia mercantil, deben fundarse en algún documento: la experiencia jurídica de los

pueblos nos enseña que, por regla, no se puede probar con testigos contra el documento;

no se prueba con testigos para adicionar o favorecer el documento, pero para aclarar el

significado oscuro o incierto del documento, es admisible la testimonial, porque el error

material, el dolo o la violencia, e incluso el motivo determinante, aún en documento

público, puede probarse con testigos8

8 Cfr: Ricci, Francisco. Tratado de las Pruebas. México, Tribunal Superior de

Justicia T. I, 2004, P. 374.

36

III.D) PRUEBA PERICIAL. El artículo 1390 bis 46 no exige que se detalle el

número de cédula profesional, tratándose de profesiones que lo exigen para su

desempeño, ni se exija mencionar el arte, la ciencia, la técnica o industria en que habrá

de ofrecerse, más lo conveniente será hacerlo, pues en caso contrario se corre el riego

del desechamiento.

Muy importante es que el artículo 1390 bis 47 determina que en caso de que no se

designe perito, o el designado no presente oportunamente su dictamen, la prueba pericial

se desahogará con el dictamen presentado: es menos severa la sanción, porque las

reglas generales del Código sobre este particular, para los juicios diferentes al oral, es

que a la parte que omita designar perito o que su perito no presente el dictamen, se le

tendrá por conforme con el dictamen de la contraria. Clara diferencia y encomiable el

precepto citado, porque no da ventajas por ficciones indebidas a favor de quien sí

presentó dictamen.

III.E) PRUEBA SUPERVENIENTE. Sólo se regula específicamente a la prueba

documental, pero cabe asentir sobre la necesidad de una pericial, una testimonial, una

instrumental y hasta una confesional superveniente, derivada de la admisión de una

documental superveniente, como está regulada por los artículos 1390 bis 49: puede darse

el caso de que una parte ofrezca una documental superveniente que la contraria deba

impugnar de falsa por medio de una pericial, o que aparezca firmada por terceros que

deberán reconocer judicialmente el documento, o bien sobre la que se pida al oferente

declaración bajo protesta de decir verdad sobre su autoría. Indudablemente la

superveniencia no es privativa de la documental.

III.F) PRUEBAS DE RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL,

PRESUNCIONAL Y FAMA PUBLICA. La prueba de reconocimiento o inspección judicial

no está expresamente regulada por el Capítulo IV del Título Especial de los Juicios Orales

37

Mercantiles, no obstante, resalta el contenido del artículo 1390 bis 8: “En todo lo no

previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las

disposiciones del presente Título. De igual manera, serán admisibles todos los medios

probatorios que puedan generar certeza en el ánimo del juzgador en los términos del

artículo 1205, sin perjuicio de las reglas especiales que se establecen en este título

especial”. Por ello, resultan aplicables los numerales 1259 y 1260, relativos a la prueba de

reconocimiento o inspección judicial, aunque naturalmente, dada la celeridad perseguida

por el juicio oral, hará difícil su admisión cuando no se pruebe que la percepción judicial

de un objeto o hecho fuera del local del juzgado, que no requiera conocimientos

especiales, sea claramente conducente a la averiguación de la verdad.

Resalta también el hecho de que ni la fama pública ni las presunciones sean

contempladas como pruebas en el Título Especial relativo al juicio oral: se percibe la

intención del legislador de considerar que dichos medios de prueba atañen más a la

valoración jurisdiccional de las pruebas, que a un medio probatorio en estricto sentido.

“Entonces, el problema del proceso no es de eliminación, sino de perfeccionamiento,

es decir, , de saber combinar en la ordenación de sus normas los principios que mejor

sirvan para la obtención de sus fines…esos principios podrían ser: el de escritura para la

fijación del tema litigioso y el de oralidad para su discusión, el contradictorio para la

reunión del material del proceso y el de oficialidad como freno de los extravíos de las

partes y como complemento de su insuficiente actividad; el de concentración en cuanto al

desarrollo del procedimiento y el de libertad de forma en cuanto a la realización de los

distintos actos (a fin de acabar con formulismos y formalismos innecesarios; el de

fundamentación respecto de todas aquellas actuaciones destinadas a provocar una

convicción en el ánimo del otro; el de moralización en cuanto a la línea de conducta a

observar por cuantos intervengan en el proceso… y el de impugnabilidad motivada de las

resoluciones judiciales, inclusive las sentencias firmes, mediante el remedio excepcional

que brinda el recurso de revisión.9

9 Alcalá Zamora y Castillo, Niceto. Proceso, Autocomposición y Autodefensa. México.

Universidad Nacional Autónoma de México. 3ª. Edición, 1991, pp. 226-227.

38

“…junto al debate oral previo que haya podido tener lugar ha de tenerse también en

cuenta el contenido que adquieran los autos… el juicio de mayor cuantía presenta un

modelo acusado de procedimeinto escrito, sin que esta característica se destruya por el

hecho de que algunos de los actos que en él tienen lugar se desarrollen de palabra,

puesto que incluso tratándose del más importante de los que integran este grupo –el

debate final en cada instancia o recurso-, la ley de Enjuiciamiento Civil permite sustituir el

informe oral por una alegación escrita.. y aún esto suele ser lo más frecuente cuando se

trata de la primera instancia 10

COONCLUSIONES

1. Los beneficios de la oralidad en las fases probatorias de los procedimientos

mercantiles solamente se lograrán con la participación asertiva tanto de las partes como

del personal del juzgado: el buen comportamiento procesal solamente se nutrirá con

cultura cívica de los sujetos procesales desde el ofrecimiento, la admisión, la preparación,

el desahogo, a fin de fomentar una valoración probatoria cuidadosa. El buen criterio del

juzgador está en función directa de su capacitación, de una constante actualización.

2. De poco servirán los avances en materia de oralidad probatoria si en la etapa

impugnativa (tanto en amparo directo contra la sentencia definitiva, como en amparo

indirecto, contra las últimas resoluciones sobre su ejecución), la parte perdidosa se afana

en dilatar o impedir el cumplimiento de la sentencia. En la fase ejecutiva se padecerán las

mismas penurias que en el trámite de un procedimiento ordinario: el transcurso por lo

menos de un año seguirá siendo necesario, si es que el vencedor en el procedimiento es

diligente y sortea todos los avatares que le dificulten la ejecución forzosa de la sentencia

definitiva.

10 Goldscmidt, James. Derecho Procesal Civil. Trad. de la 2ª. Edición de Prieto Castro,

Leonardo. México. Tribunal Superior de Justicia. 2002, pp. 86 y 94

39

3. Sin duda la fase postulatoria se desarrollará en el juicio oral mercantil con singular

rapidez, pero también con ciertos riesgos mayores: si la admisión de pruebas, así como

su preparación y desahogo, junto con la eventual objeción de documentos, habrá de

desarrollarse en dos audiencias (la preliminar y la de juicio, que excepcionalmente puede

diferirse), y sin que haya recursos ordinarios para inconformarse sobre la admisión, o la

preparación y el desahogo, eso significa que tanto el juzgador como las partes y los

terceros coadyuvantes habrán de cuidar el contenido y la forma en que realizan cada acto

procesal, a fin de evitar, en la medida de lo posible, que en el mayor número de casos se

promueva el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva, haciéndose valer las

violaciones que durante el proceso fueron significativas para el sentido del fallo,

redundando en la insubsistencia de lo ilegal y en la reposición de todas las actuaciones

subsecuentes.

4. Las disposiciones relativas al juicio oral no contemplan el desahogo de pruebas

para mejor proveer, ni se encuentra regulación expresa en las disposiciones generales del

Código de Comercio al respecto, y aunque el juzgador tenga una potestad reglada para

ordenar de oficio la práctica de una prueba, queda bajo responsabilidad de las partes

vigilar que tanto el ofrecimiento, como la admisión, la preparación y el desahogo de las

ofrecidas, sean los adecuados a las pruebas que les atañen.

5. La parte que haya omitido el ofrecimiento de una prueba, podrá evaluar el

ofrecimiento de pruebas de la contraria, a fin de tratar de subsanar la deficiencia

(haciendo repreguntas al testigo, ofreciendo documental superveniente por la fecha de su

certificación, o por tener relación con las excepciones y defensas planteadas), ampliando

el interrogatorio de la pericial, o el cuestionario para el desahogo de la confesional).

También puede ponderarse la pertinencia en la promoción de incidente de impugnación

de falsedad de documentos, ya que la objeción debe formularse en la misma audiencia

preliminar o en aquella en que se admitan.

40

6. Sobre el inadecuado ofrecimiento de pruebas, el juzgador no tiene facultad para

admitir una prueba ofrecida defectuosamente, pero en caso de que se admita, la parte

contraria solamente podrá anunciar su inconformidad para hacerla valer en el amparo

directo contra sentencia definitiva, o posiblemente el amparo indirecto en caso de que se

trate de una resolución que impida la continuación del procedimiento, o cuando se trate de

tercero ajeno al procedimiento o una parte mal emplazada.

7. Las partes deberán tener sumo cuidado sobre el contenido de las proveídos para

lograr el correcto desahogo en la audiencia del juicio, ya que en caso de que se omita

ordenar la preparación debida, el oferente deberá soportar el peso de la firmeza de la

resolución: la falta de apercibimientos al absolvente de la confesional, o a los testigos, o a

las autoridades que deben rendir algún informe, puede consecuentar que la prueba deje

de recibirse por causas imputables a su oferente, al no cuidar su debido desahogo.

8. En caso de falla de registros electrónicos o del acta de audiencia, debe ordenarse

su reposición, dando vista a las partes. Para el supuesto de no contar con otra

reproducción, deberá repetirse el desahogo de pruebas, es decir, reponerse la misma

audiencia, con las desventajas que esto conlleve en la corrección de la espontaneidad de

las declaraciones. Se sugiere que sean las mismas partes quienes tengan oportunidad de

grabar o videolfimar el desarrollo de las audiencias, porque no hay prohibición expresa al

respecto.

Bibliografía

Alcalá Zamora y Castillo, Niceto. Proceso, Autocomposición y Autodefensa.

México. Universidad Nacional Autónoma de México. 3ª. edición, 1991.

Calamandrei, Piero. Elogio de los jueces escrito por un abogado, México, Editorial Oxford

University Press, edición conmemorativa, 2004.

41

Carnelutti, Francisco, Sistema de derecho procesal Civil, México, Tribunal Superior

de Justicia, T. III, 2005.

Castillo Lara, Eduardo. Juicios mercantiles, México, Oxford University Press, 4ª.

edición, 2004.

Diccionario de derecho procesal, Colegio de Profesores de Derecho Procesal de la

Facultad de derecho de la UN.A.M., México, Oxford University Press, 2004

Fernández Fernández, Vicente, Derecho procesal mercantil y juicio oral. México.

Porrúa, p. 326, 4ª. edición., 2011

Goldscmidt, James. Derecho Procesal Civil. Trad. de la 2ª. Edición de Prieto Castro,

Leonardo. México. Tribunal Superior de Justicia. 2002.

Reyes Anzures, Miguel Alberto, El Juicio Oral Mercantil, en Codificación y Descodificación

del derecho mercantil mexicano. Cruz Barney, Oscar, Coordinador. México, Tribunal

Superior de Justicia, 2009.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Argentina, La Ley, 2005.

Ricci, Francisco. Tratado de las Pruebas. México, Tribunal Superior de Justicia T.

I, 2004,

42

México, .D.F., a 12 de junio de 2012Comunicado No.17PROMUEVE DIRECTOR GENERAL DEL IJF EL USO ADECUADO DE LOS MEDIOS ALTERNOS DESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN JUICIOS ORALES MERCANTILES

El director general del Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial, LeonelCastillo González exhortó a magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a utilizaradecuadamente los medios alternos de solución de conflictos en los juicios oralesmercantilesAl inaugurar el curso “Medios Alternos de Solución de Conflictos en MateriaMercantil”, que organiza ese instituto de formación, capacitación y actualización deimpartidores de justicia federales, el magistrado destacó que actualmente unporcentaje muy alto, “se habla de noventa y tantos por ciento inclusive, de juicios

que se presentan ante los jueces, no se resuelven por medios alternativos”.

Por Fred Álvarez

La jueza Primera de Distrito Especializada en Juicios Mercantiles de Cuantía Menor, Rebeca del Carmen Gómez Garza*, llevó la primera audiencia oral en materia mercantil el pasado viernes 23 de marzo. Lo que sucedió este viernes 23 de marzo en la Avenida Osa Menor, número 82, Colonia Ciudad Judicial Siglo XXI, en San Andrés Cholula, Puebla es histórico. Se trata de la primera experiencia de este tipo, que se desarrolla en una sala de audiencias, a nivel federal, especialmente diseñada para desarrollar un procedimiento oral, que tiene como finalidad abreviar los tiempos de resolución de los conflictos.

Como sabemos desde el pasado 9 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto de reformas y adiciones al Código de Comercio en Materia de Juicios Orales Mercantiles que señala que todos los juicios mercantiles por menos de 500 mil pesos, se deben desahogar en procedimientos orales. La reforma sólo obliga -por ahora- al Poder Judicial Federal, ya que los 32 tribunales estatales, que son los que llevan la gran mayoría de los litigios de ese tipo, lograron autorización del Congreso federal para ofrecer este servicio hasta julio de 2013.

En ese sentido, el CJF puso en operación mediante un Acuerdo 6/2011 la creación paulatina de órganos jurisdiccionales en materia mercantil, especializados en juicios orales y ejecutivos de cuantía menor, como medida para eficientar la administración de justicia en esta materia, en beneficio de los justiciables. dos juzgados de Distrito Especializados en Juicios Mercantiles de Cuantía Menor, ubicados en Cholula, Puebla, y Cancún, Quintana Roo, respectivamente, destinados a resolver conflictos en los que se litiguen cantidades menores a 500 mil pesos.

Dice el artículo tercero transitorio de las reformas al Código de Comercio que "a efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias

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para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente."

La jueza Gómez Garza -quien por cierto aparece en el directorio del CJF como Jueza de Distrito del Juzgado Quinto del Centro Auxiliar de la segunda Región-, llevó la audiencia oral con las partes involucradas en una demanda por 35 mil pesos, que se reclaman por el pago de un vehículo que resultó ser robado. "Se trató de llevar a cabo la conciliación y la mediación", explicó la jueza. "Sin embargo, esto no fue posible porque la parte demandada no quiso proponer ninguna garantía para que el pago se hiciera dentro de cuatro meses". Y ante la falta de un acuerdo, el proceso continuará hasta que la juez dicte la sentencia respectiva.

La audiencia preliminar tiene seis etapas: la depuración del procedimiento, la mediación y la conciliación; la etapa de fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; la fijación de acuerdos probatorios; la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas y la citación para la audiencia de juicio

La sala de audiencias del Poder Judicial tiene espacio para al menos 20 personas que deseen asistir r a presenciar los juicios, con la observación de que –por el momento-, no se pueden introducir cámaras, micrófonos ni grabadoras de audio o de imágenes e audiencia.

En el recinto judicial hay un lugar destinado para el juez especializado, en cuyo escritorio cuenta con micrófonos con cuatro canales de audio: "el de la jueza, el de la parte actora, el de la parte demandada y el del testigo o perito; ese puede ser usado por varias personas que sean auxiliares en la administración de la justicia". A su costado izquierdo se encuentra el secretario de acuerdos. Tanto el secretario como la jueza tienen a su alcance una computadora tablet, con la cual controlarán las cámaras y los micrófonos. Frente a la jueza se ubican dos escritorios, en donde se colocarán la parte actora acompañada de dos abogados, si es necesario.

La sala cuenta también con una cámara de evidencia, a través de la cual se puede proyectar, por ejemplo, un dictamen pericial: "Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella", dice Artículo 1390 Bis 26. Del Código de Comercio.

El número de órganos jurisdiccionales de este tipo se irá ampliando a diversos lugares del país, conforme la disponibilidad presupuestal e inmobiliaria lo permitan. Por el momento el juzgado de Cholula, y otro en Cancún, son los únicos que cuentan con salas juicio oral, mientras que en el resto de la República, los jueces federales que conozcan de estos casos deberán desahogar dichas audiencias en sus instalaciones, y registrarlas electrónicamente por los medios que consideren adecuados

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El juicio oral persigue celeridad, pero también certeza, concentración de actuaciones, pero también seguridad jurídica,

a justicia oral enfrenta a sus participantes en las capacidades y habilidades

siguientes: i) para hablar en público; ii) para el manejo de estrés;

y iii) para el trabajo bajo presión de tiempo y problemas. Así como

en los conocimientos y aplicación de los métodos siguientes: deductivo,

inductivo y dialéctico; conocimiento y aplicación de la idoneidad de la

prueba, así como de la litis; conocimiento y aplicación de acciones de

naturaleza civil, penal, agraria y laboral; conocimiento y aplicación del

método de casos; capacidad y habilidad para: síntesis, formular preguntas

y posiciones, objeción de documentos y valoración de pruebas; conocimiento

y aplicación de argumentación jurídica, utilizando el método

dialéctico de tesis y antítesis; conocimiento y aplicación de pensamiento

y leguaje; conocimiento y aplicación de ética profesional; conocimiento

y aplicación del bien desde el ámbito filosófico; conocimiento y aplicación

de rutas críticas del proceso; conocimiento y aplicación de la problemática

de la litis; conocimiento y aplicación del debate oral;

conocimiento y aplicación de lógica jurídica; conocimiento y aplicación

del discurso; conocimiento y aplicación de hermenéutica jurídica; conocimiento

y aplicación de técnicas de expresión.

Para la elaboración de un currículum que contenga el objeto de la

enseñanza aprendizaje de la justicia oral es fundamental contar con especialistas

en cada campo del conocimiento, por lo que las ofertas educativas,

formal y no formal, que se tienen en la actualidad no cuentan

con esa visión multidisciplinaria, y quizá, tampoco, con los recursos materiales

para la práctica de la justicia oral. La del Inacipe carece de los

siguientes contenidos: métodos deductivo, inductivo y dialéctico; hermenéutica

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jurídica; ética profesional; técnicas de expresión; lógica jurídica,

entre otras. La que se publicita en el Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal carece de contenidos pedagógicos y psicológicos, así

como de contenidos de hermenéutica y lógica jurídicas. Y la de la Universidad

Iberoamericana, carece de todos los anteriores. Por lo que respecta

a la oferta educativa a nivel licenciatura no se han dado cuenta de

la necesidad de incorporar en sus planes de estudio asignaturas, materias

o módulos sobre la justicia oral. Por lo anterior es urgente que las

autoridades educativas convoquen a todas la Instituciones de Educación

Superior para la elaboración de un currículum modelo con estricto apego

al conocimiento vigente al respecto, de lo contrario la sociedad sufrirá

las consecuencias.

La especialidad en justicia oral es impostergable, la que no se puede

adquirir en una forma parcial; los cursos, diplomados y talleres aun

cuando ayudan a la preparación de los participantes en la misma no son

suficientes en su contenido ni en su forma. Si bien es cierto que la espeJUSTICIA

ORAL Y EDUCACIÓN • Bucio Estrada 71

cialidad pretende atender necesidades inmediatas, también lo es que

debe dársele el rango de grado académico para que se enfrente con seriedad

el reto de la justicia oral con un currículum de la más alta

calidad.

víctor fuentes

el consejo de la judicatura federal (cjf) acordó la creación de dos juzgados especializados para atender juicios mercantiles que, por primera vez, se desahogarán en procedimientos orales.

los juzgados son de urgente creación, pues este sábado entra en vigor en el fuero federal una reforma al código de comercio que establece que todos los juicios mercantiles y ejecutivos que involucren un monto menor a 500 mil pesos se llevarán en procesos orales y no por escrito, como había sido.

sin embargo, el cjf por ahora sólo tiene recursos para instalar dos juzgados destinados a atender los estados de puebla y quintana roo, cuando se requerirá por lo menos uno en cada uno de los 32 circuitos judiciales.

46

la materia mercantil es concurrente entre el poder judicial federal y los tribunales estatales, pero mientras estos últimos tienen hasta julio de 2013 para iniciar los juicios orales de cuantía menor, el congreso no extendió el plazo para la justicia federal.

se trata de los primeros juzgados federales que contarán con salas para audiencias orales, dado que la reforma constitucional de 2008 en materia penal, que también contempla este tipo de procedimientos, aún no ha sido instrumentada a nivel federal.

"deberán contar con salas para la celebración de audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos, garantizando su fidelidad, integridad, conservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello", dice el acuerdo general del cjf, publicado hoy en el diario oficial.

lo anterior, ya que el artículo 1390 bis del código de comercio señala que las audiencias serán presididas por el juez, se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella y serán públicas, siguiendo las disposiciones aplicables de la ley federal de transparencia.

para el resto del país, el cjf irá creando los juzgados especializados de manera paulatina, pero mientras tanto, los juzgados de distrito que llevan procesos civiles tendrán que hacerse cargo de los asuntos de cuantía menor, pese a no contar con instalaciones adecuadas para desahogar audiencias orales.

"en tanto se aperturan nuevos órganos jurisdiccionales mercantiles especializados en juicios de cuantía menor en los restantes circuitos, los juzgados de distrito mixtos, especializados en materia civil y semiespecializados que incluyan esta materia, continuarán haciéndolo con normalidad, registrando las audiencias de los juicios orales que se celebren a través de los medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez", dice el acuerdo.

el año pasado, los juzgados federales tramitaron 35 mil juicios civiles, que incluyen la materia mercantil, sin que exista un dato concreto sobre cuántos fueron de cuantía menor, aunque la mayoría de estos casos son ventilados ante tribunales estatales.

 

DIPLOMADO DE JUICIO ORAL CIVIL Y MERCANTILP R O G R A M A :MÓDULOSI.- Introducción al Sistema de Juicios Orales:Pr inc ipio s y Carac ter í s t i cas . Oral idad en mater ia Ci vi l y Mer cant i l .Antecedentes Legislativos. Código Procesal Civil del D.F. Código de Comercio. LaTeoría del Caso. Sábado 10 de noviembre 2012II.- El Juicio Oral Civil y Mercantil:Documentos que se presentan por escrito. La demanda, contestación y excepciones.Competencia. Emplazamiento y Reconvención. Supletoriedad. Not if icaciones. LaReforma Constitucional de Derechos Humanos.

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Sábado 24 de noviembre 2012III.- Audiencias en el Juicio OralAudiencia Preliminar. Audiencia de Juicio Oral. Emplazamiento y Reconvención.Supletoriedad. Contenido y Desarrollo.Sábado 1 de diciembre 2012IV. Las Pruebas en el Juicio Oral Civil y Mercantil:Confesión. Testimonial. Documental. Pericial. Pruebas Supervenientes. Incidentes.Sábado 8 de diciembre 2012V.-. La Sentencia en el Juicio Oral Civil y Mercantil:Pr inc ipio s : congr uenc ia, exhaus t ividad, c lar idad. Fundamentac ión yMot i vac ión. Términos. Sentencia Oral. Recursos.Sábado 12 de enero 2013VI.- El Amparo en el Juicio Oral Civil y Mercantil:La Reforma Constitucional al Juicio de Amparo. La nueva Ley de Amparo. LaDécima Época de la SCJN. La Sentencia de la SCJN en el caso Rosendo Radilla yel Control Difuso de la Constitución.Sábado 19 de enero de 2013VI I. Taller de comunicaciónProceso de la comuni cac ión. Es cucha ac t i va. Comuni cación verbal y noverbal . Actitudes y resolución de conflictos. Planeación de la comunicación.Diseño de una Estrategia.Sábado 26 de enero de 2013VI I I. Taller Práctico de Juicio Oral.Técnicas de Litigación Oral. Simulacros de Juicio Oral.Sábado 2 de febrero de 2013Ponentes:Dr. Fabián Mondragón PedreroMtro. Alejandro Torres Estrada.Juez Ildefonso Gil Gil.Mgdo. Fernando Rangel RamírezMgdo. Neóf ito López Ramos.Mgdo. Miguel Ángel Aguilar LópezMarco V. Herrera BerenguerMtra. Diana Cristal González ObregónJ u e z G u i l l e rmo C amp o s O s o r i o .Dr. Elías Huerta Psihas.Fechas y Horarios:8 módulos en sábado de 9:00 a 14:00 hrsSábados 10 y 24 de noviembre, 1 y 8 de diciembre de 2012;12,19 y 26 de enero y 2 de febrero de 2013.SEDE:UNIVERSIDAD IUS SEMPER. Cal le Monte Albán No. 613 (entre Cuicui lco y Mat íasRomero) . Col . Let rán Val le, Delegación. Beni to Juárez, C.P. 03650, México, D.F.INSCRIPCIONES E INFORMES:Tel : 2595-6354 y 62374617 ext .102 / 5281-4613, 5281-0822Cor reo electrónico: comunicate@univers idadiussemper .comOBJETIVO:Conocer el nuevo marco jurídico que regula los Juicios Orales en materia Mercantil yCivil. El primero de ellos entró en vigor, en el ámbito federal, el 27 de enero de 2012 yentrará en las entidades federativas hasta abril de 2013, incrementándose la cuantíamáxima a $500,000.00, que representan más del 90% de los juicios en la materi

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aplicará nueva modalidad en casos donde la disa sea de $220,533 como máximo

karla rodríguez

 

cd. de méxico  (25 agosto 2011).- a partir del próximo 28 de enero arrancarán en el país los juicios orales mercantiles, que buscan agilizar los tiempos para estos procesos.

la nueva modalidad aplicará para procesos mercantiles donde el monto máximo en disa sea de 220 mil 533 pesos 48 centavos y podría contribuir a disminuir de 5 años a sólo 3 meses la resolución de estos casos, advierten especialistas.    

"se determinó ese nivel máximo porque se encontró que en el 98 por ciento de los casos de juicios mercantiles, el monto que se disa es menor a esa cantidad", explicó el diado arturo zamora, miembro de la comisión de justicia de la cámara baja que aprobó el cambio.

la nueva modalidad estará disponible para empresas, prestadores de servicios, comercios y la banca que decidan emplazar a juicio a un deudor.

el legislador destacó que la oralidad incluye el uso de medios electrónicos en las audiencias, que dará certeza jurídica al proceso y reducirá el tiempo de estos juicios.

zamora agregó que se prevé la celebración de audiencias preliminares por parte del juez, donde se pretende llegar a una conciliación de partes sin tener que pasar por todo el procedimiento.

"con eso descongestionaríamos a los tribunales que se ven saturados por varias demandas, y con ello el costo de la impartición de justicia será más rápido", detalló el legislador.

luis manuel méjan, ex director del instituto de especialistas en concursos mercantiles (ifecom) expresó que los juicios orales darán mayor transparencia y rapidez a la gente que administra la justicia.

"desde ese punto de vista encuentro positivo que sucedan este tipo de cosas, porque la gente quiere eficiencia y rapidez y en el juicio oral puede ayudar", destacó el experto.

sin embargo, méjan agregó que el país debería trabajar en una revisión de fondo del concepto de proceso judicial, que en su consideración es muy arcaico.

"la revisión del concepto procesal debe ser de fondo, con un concepto moderno que incluya el uso de medios electrónicos para hacer juicios en línea o electrónicos, que pueden ser más confiables y rápidos, por ahí es por donde debiéramos pensar", aseveró el ex presidente de ifecom.

daniel ibarra, abogado experto en concursos mercantiles, opinó que la oralidad podría complicarse, porque no existen por ahora ni los mecanismos electrónicos ni el personal suficiente para llevar un proceso bajo esta modalidad.

"la ley señala que el juez debe presidir todas las audiencias y eso es humanamente imposible con la carga de trabajo que hay (...) los tribunales no tienen la capacidad técnica para guardar estas grabaciones", lamentó ibarra.

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el juicio oral mercantil en el estado de guanajuato

1. antecedentes

los juicios orales, observarán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. (art. 1390 bis 2)

en este sentido, es de recordar el contenido de cada principio para la planeación de una sala de oralidad mercantil.

oralidad

significa que el medio de comunicación preponderante es la oralidad. la forma de registro es distinta a la escritura, se hace uso de una videograbación. (dvd)

desde el momento mismo en que se encuentra ante el juez, las audiencias son orales.

los peritos y testigos declaran de viva voz.

las constancias documentales serán leídas. las inspecciones son descritas de viva voz, igual que las fotografías, videos, etc. que deben ser explicados.

sólo las resoluciones que constituyen actos de molestia constan en escrito, pero son leídas en audiencia pública.

inmediación

presencia directa del juez, quien dirige el proceso y presencia personalmente el desahogo de pruebas, así como las conclusiones de las partes.

esto le permite al juzgador tener un conocimiento pleno de las partes y, en general, de la causa.

permite al juzgador conocer actitudes, gestos, intenciones, etc.

(respeto al principio de juez natural

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publicidad

-cualquiera puede presenciar el juicio.

-el conocer e intervenir como espectador directo del juicio, permite a la sociedad conocer la causa y le da confianza.

-se ha considerado además de una garantía para el inculpado, un derecho de la sociedad. por lo mismo permite el control estatal y evita la corrupción.

contradicción

intervención directa de las partes en todas las diligencias. les permite ofrecer pruebas, contradecir las de la contraria, objetar, etc.

ante el juez de preparación las partes tienen la posibilidad de ofrecer pruebas para restar la credibilidad de las pruebas de la contraparte.

concentración

-desahogo en una sola audiencia. todas las pruebas deben desahogarse y controvertirse en una sola audiencia.

-además en esa audiencia existe la posibilidad de presentar conclusiones e inclusive dictar sentencia.

-lo anterior permite al juzgador tener un conocimiento íntegro del asunto que se le plantea.

continuidad

la posibilidad de desahogar en una sola audiencia los hechos y pruebas objeto del proceso.

de no ser así, se ordenan recesos o aplazamientos de las audiencias.

1.1.- elementos adicionales que se deben tomar en cuenta.

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1.- la demanda y la contestación, así como en su caso, la reconvención y contestación a la reconvención, serán escritas. (art. 1390 bis 11 al 1390 bis 20)

2.- fijada la litis o allanada la demandada, se citará a la audiencia preliminar en el primer caso o a la audiencia de juicio dentro del término de 10 días al día en que se conteste o que fenezca el término para ello. (art. 1390 bis 19 y 1390 bis 20.)

3.- las audiencias se registrarán por medios electrónico o cualquier otro medio como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad o integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes tuvieren derecho. (art. 1390 bis 26).

4.- existirá un secretario para hacer constar oralmente el registro de quienes intervienen, así como el levantar un acta que debe contener: lugar, fecha, expediente, nombres de asistentes e inasistentes que debieron presentarse, relación sucinta del desarrollo de la audiencia y la firma del juez y secretario. (art. 1390 bis 27)

5.- las diligencias de desahogo de pruebas que deban desarrollarse fuera del juzgado, deberán ser registradas por el personal técnico adscrito al poder judicial, por cualquier medios electrónico o cualquier otro medio como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad o integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes tuvieren derecho. (art. 1390 bis 5 al 1390 bis 26).

6.- solo existe la notificación personal para el emplazamiento. (art. 1390 bis 10)

2.- requerimientos

a fin de implementar el juicio oral mercantil, se advierten los siguientes requerimientos:

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• una sala de oralidad, dotada de los equipos de grabación, en audio o video y audio.

• muebles para el juez, secretario, y para cada una de las partes y sus abogados.

• espacio para el desahogo de periciales si llegasen a requerir la presentación en medios electrónicos que llevarían los interesados (videoproyector, grabadora, retroproyector, pantalla, etc..)

• equipos de cómputo e impresión.

• en estricto sentido y técnicamente adecuado, la mesa de mediación.

• espacio para la espera de los testigos (sala de testigos y peritos) en tanto deponen.

• en estricto sentido y técnicamente adecuado, la mesa de mediación.

• espacio para la espera de los testigos (sala de testigos y peritos) en tanto deponen.

3.- diagnóstico en guanajuato

3.1.- infraestructura

actualmente se cuenta en el poder judicial del estado de guanajuato en 20 partidos judiciales, con:

55 juzgados de partido civiles. (cuantía mayor a $113,400.00 pesos y no cuantificables, así como asuntos familiares)

26 juzgados menores civiles y 41 juzgados menores mixtos.

3.2.- asuntos que estan en el rango de la reforma

A) en juzgados menores (civiles y mixtos) 1340 al año.

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B) en juzgados de partido 276 al año.

C) el costo de una sala de oralidad en materia mercantil con una superficie de 25.00 m2, que incluye una cámara de visión panorámica, tres micrófonos, así como el sistema y equipo de respaldo, sin considerar espacio para el público asciende a $380,000.00

D) posible implementación de salas de oralidad para la materia civil.- 3 salas, una para cada una de los partidos judiciales de celaya, irapuato y león con una inversión aproximada de: $1,140,000.00, para el caso de que se esté adecuando únicamente una sala de audiencia de cada uno de alguno de los juzgados.

3.3.- capacitación

en materia de capacitación, se han implementado los siguientes cursos:

1. “la oralidad en los juicios en materia civil, familiar y mercantil. ” (11 marzo al 25 de junio)

2. “oralidad en materia mercantil.” (14 octubre al 29 de octubre)

conclusiones

1.- es una reforma que resulta de alta inversión en cuanto al número de asuntos que por su cuantía, deben ser tramitados mediante proceso oral, asi como que el universo de beneficiados con esta reforma es mínima.

2.- el establecimiento de una sala de oralidad para la atención de un proceso oral, con aquellos elementos mínimos para su legal cumplimiento, es alto en cuanto a la atención a las garantías del debido proceso y de acceso a la justicia.

3.- deben ser capacitados todos los jueces civiles del estado, en materia de juicios orales y sus tecnicas de litigación, así como en conciliación y mediación.

4.- la reforma evita la posibilidad de suspender el procedimiento para que las partes acudan a las sedes u oficinas de justicia alternativa para una conciliación o mediación, pues señala que ésta se realiza por conducto del juez.

5.- implica para el poder judicial, no solo inversiones en cuanto a capacitación e infraestructura, sino también en la implementación de órganos de gestión para esta modalidad de juicio oral.

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6.- la experiencia nos ha mostrado que las capacitaciones deben ser también hacia el foro, debido a que su inexperiencia en las técnicas de litigación oral, causarán deficiencias en el juicio que afectarán el interés de sus representados, lo que implica un potencial costo político para los poderes judiciales.

7.- no resultan utilizables las salas de oralidad del sistema penal por las diversas necesidades de seguridad entre ambos tipos de sala.

8.- se deben buscar alternativas como establecer competencias extraordinarias a efecto de estar en aptitud de desahogar estos procesos en otros partidos judiciales.

9.- dadas las tendencias de la implementación de procedimientos orales en todas las materias, se debe, desde este momento realizar las proyecciones de transformación de los juzgados tradicionales a los juzgados de oralidad.

juicio oral mercantil en México (ROJANO ZAVALZA, María de los Angeles )

27 enero 2012

mediante reforma al código de comercio publicada el 27 de enero de 2011 en el diario

oficial de la federación, se creó el juicio oral en materia de comercio con la finalidad de

modernizar y agilizar la impartición de justicia en méxico, así como para reducir los

tiempos de los juicios.

55

la reforma en cuestión entrará en vigor al año siguiente de la publicación, es decir, el 27

de enero del 2012.

ahora bien, para que un juicio mercantil sea oral, se requieren ciertos requisitos, que son:

1. que la cuantía de la suerte principal sea inferior a los $220,553.48 pesos, sin

tomar en cuenta intereses y demás accesorios y

2. que no se trate de documentos ejecutivos (ej. pagaré).

el juicio oral mercantil se desarrollará en dos partes:

1. la escrita y

2. la oral.

la etapa oral consiste en diversas audiencias, que son del siguiente orden:

1. la preliminar,

2. la del juicio y

3. por último la lectura de sentencia.

en ciertos casos se pueden presentar las audiencias denominadas especiales que tienen

por objeto ventilar los incidentes presentados por las partes.

respecto a las pruebas dentro del juicio oral, son permitidas:

1. la confesional,

2. testimonial,

3. pericial,

4. instrumental y

5. superveniente.

56

creemos que este tipo de juicio en méxico es un gran avance en el sistema judicial

mexicano, el cual en caso de funcionar adecuadamente, podría tener grandes beneficios

a las personas, toda vez que los tiempos en los juicios se reducirían drásticamente,

evitando que un juicio de cuantía menor llegue a durar entre 2 y 5 años.

capitulo i

- disposiciones generales del juicio oral mercantil (art. 1390 bis-1390 bis

10)

capitulo ii. del procedimiento oral.

seccion primera

- fijación de la litis (art.1390 bis 11- 1390 bis 20)

seccion segunda

- de las audiencias (art. 1390 bis 21 – 1390 bis 31)

seccion tercera

preliminar (art. 1390 bis 32 – 1390 bis 37)

- audiencias

seccion cuarta

del juicio (art. 1390 bis 38 – 1390 bis 39)

57

capitulo iii

- incidentes (art. 1390 bis 40)

capitulo iv

confesional (art. 1390 bis 41)

testimonial (art. 1390 bis 42 – 1390 bis 43)

- pruebas instrumental (art. 1390 bis 44 – 1390 bis 45)

pericial (art. 1390 bis 46 – 1390 bis 48)

superveniente (art. 1390 bis 49 – 1390 bis 50)

juicio oral civil y mercantil en el distrito federal

58

se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a

doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, sin que sean de

tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de

interposición de la demanda. (969 cpcdf y 1390 bis c.co.)

el consejo de la judicatura tendrá la obligación de hacer saber a los juzgados, tribunales y

publicar en el boletín judicial para conocimiento general, los montos que se obtengan de

la indexacción, así como de todas aquellas cantidades que en este código deban de

actualizarse en los términos referidos. (969 cpcdf)

no se sustanciaran en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el

presente código, ni los de cuantía indeterminadas, como casos de:

a) titulo especial de la justicia de paz.

b) juicio de pago de daños culposos causados con motivos del transito de vehículos.

c) juicio ejecutivo civil.

(970 cpcdf)

en el juicio oral civil y mercantil, se observarán especialmente los principios de:

oralidad,

publicidad,

igualdad,

inmediación

contradicción,

continuidad y

concentración.

la oralidad versa sobre el desarrollo y forma de proceder dentro del juicio, en donde

preponderantemente todas las actuaciones que ahí se desarrollen deben ser realizadas

verbalmente.

59

refiere este principio la obligación general que el publico pueda presenciar los juicios

orales.

antes el público, ante el pueblo de méxico, el juez debe desarrollas las etapas del juicio

oral, con ello existe la transparencia en su máximo esplendor y justifica con su actuación

el nombramiento recibido por ese pueblo.

igualdad

ante el juez las partes son enteramente tratadas procesalmente con igualdad, no puede

haber favoritismos de ninguna especie.

el juez debe ser imparcial, y conceder los derechos que otorga la ley sin distinción alguna.

inmediación

el desarrollo de todo juicio oral, debe estar presidido por el juez.

actualmente, el exceso de trabajo hace a un juez omnipresente, que debe estar firmando

oficios, acuerdos, presidir audiencias, resolver problemas entre el personal o con los

litigantes.

si ya existe la obligación del juez de estar presente en las audiencias, en el juicio oral esta

obligación, se magnifica ya que su trabajo del juez, será solo atender las audiencias y

dictar sentencias.

60

de esta forma de primera mano ante él se desahogaran todas las pruebas y podrá

observar por ejemplo todos los detalles de la prueba testimonial y la veracidad de los

testimonios depuestos.

principios del juicio oral civil

contradicción

si el actor ejerce su acción, en el derecho similar y contradiciendo al actor, el demandado

tiene el derecho de oponer excepciones y defensas y a la vez reconvenir.

la contradicción permite que las partes al ser señaladas en su contra una posición,

puedan ellas contradecir a su oponente y oponer contradictoriamente una posición que

refleje su inocencia y oposición al derecho de la actora.

la contradicción no tiene límites, es decir, en contra de una manifestación de una parte

contraria puede oponerse, sin limitación alguna, más que hacerlo en forma legal.

continuidad

el procedimiento oral debe ser pronto y expedito de acuerdo al artículo 17 constitucional.

el juicio oral esta programado para tener continuidad en las audiencias y de ser posible

desarrollarlo en una sola audiencia oral y oficiosamente terminarlo lo más pronto posible

sin violentar garantía alguna de las partes.

concentración

el desahogo de las probanzas se realiza ante el juez, en el menor número de audiencias

posibles, a fin de que los datos, objetos, y demás señalamientos que se obtengan de las

61

probanzas, estén cohesionados y la valoración de la prueba, sea realizada por el juzgador

de forma precisa. el juez, en el rol del juicio oral, adquiere mayor poder de que las

diligencias se realizan en forma centralizada ente él.

tratándose de mudos, sordomudos y extranjeros que no hablan español, tienen derecho

en el juicio oral, que de oficio exista un nombramiento de un intérprete, y a realizar sus

preguntas y respuestas por escrito. (972 cpcdf y 1390 bis 3 c.co.)

el juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma

pronta y expedita lo que en derecho convenga. (973 cpcdf y 1390 bis 4 c.co.)

disposiciones generales (art. 1390 bis-1390 bis 10)

(27 de enero 2011; ultima reforma 9 de enero 2012)

juicios orales mercantiles inferior a - - - - - - - - - - - - - - - - - no procede recurso

ordinario alguno

1390 bis ($200,000.00) 1340 indexaccion $500,000.00 1390 bis

1390 bis 1

1390 bis 1

sin tomarse intereses y accesorios no juicios especiales

se observaran(1390 bis 2) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ni los de cuantia

indeterminada

62

oralidadad

publicidad

los que

igualdad no puedan

hablar, oir u otro

principios inmediacion idioma –

interprete (seran contradiccion

__________________ _advertidos de

concentracion de las

penas)

continuidad fluidez del

debate

falsos declarantes fuera del juzgado

juez.- amplia direccion para decidir en pero dentro de su ambito de

competencia

1390 bis-4 forma pronta y expedita - deberan ser

presididas por el juez

puede hacer uso de las medidas de - registradas por

personal tecnico

apremio que menciona art. 1067. bis por cualquiera de

los medios 1390 bis 26

para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear, cualquiera de las

siguientes medidas de apremio que estime pertinente, sin que para ello sea necesario que

el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. amonestación;

63

II. multa hasta de seis mil pesos, monto que se actualizaran en términos del articulo

62 de este código;

III. el uso de la fuerza publica;

IV. arresto hasta por treinta y seis horas.

si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al ministerio

público. (973 cpcdf y 1390 bis 4 c.co.)

las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado,

pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez,

registradas por personal técnico adscrito al tribunal, por cualquiera de los medios referidos

en el articulo 994 del presente código y certificadas de conformidad con lo dispuesto para

el desarrollo de las audiencias en el juzgado. (974 cpcdf y 1390 bis 5 c.co.)

la nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de

quedar validada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el

emplazamiento. la producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta.

(975 cpcdf y 1390 bis 6 c.co.)

la recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la

audiencia preliminar.

si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se

interpuso la recusación. (976 cpcdf y 1390 bis 7 c.co.)

en todo lo no previsto regirán las reglas generales de esta código, en cuanto no se

opongan a las disposiciones del presente titulo. (977 cpcdf y 1380 bis 8 c.co.)

64

amonestacion la recusacion 1390 bis 7

- multa hasta 6,000.00 monto que se sera admisible

hasta antes de la

actualizara en terminos art. 152 calificacion sobre la

admision de pruebas

fraccion vi en la audiencia

- el uso de la fuerza publica y rompimiento preliminar.- / se interpone ante

el juez

de cerraduras si fuese necesario quien remite a la

superioridad

- arresto hasta 36 horas si se admite sera

nulo lo actuado

- si se estima contitutivo de delito / parte

al m. p.

1390 bis 6

- la nulidad de una actuacion - debera reclamarse en la subsecuente -- bajo

pena de quedar validada.

- la producida en audiencia.- debera reclamarse durante esta hasta antes de que el

juez pronuncie sentencia definitiva

- la del emplazamiento - podra reclamarse en cualquie momento

* 1390 bis 8.- en todo lo no previsto regiran las reglas generales de este código

65

el juicio oral civil

las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las

audiencias. los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes y deberán

desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión. (978 cpcdf y 1390 bis

9 c.co.)

en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento.

las demás determinaciones se notificaran a las partes por cualquier medio electrónico o

su publicación en el boletín judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias. (979 cpcdf y

1390 bis 10 c.co.)

* 1390 bis 9.- las promociones deberan formularse oralmente durante las audiencias

(a excepcion del 1390 bis 13)

* los tribunales no admitiran promociones frivolas o improcedentes – deberan

desecharse de plano debiendo fundamentar y motivar su decision.

* 1390 bis 10.- en el juicio oral unicamente sera notificado personalmente el

emplazamiento.- las demas determinaciones se notificaran conforme a las reglas

de las notificaciones no personales.

la demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes (980 cpcdf y

1390 bis 11 c.co.):

- DEMANDA- CONTESTACION- RECONVENCION- CONTESTACION A LA

RECONVENCION- Y DESAHOGO DE VISTAS

DE ESTAS

66

I. el tribunal ante el que se promueve;

II. el nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que

señale para oír y recibir notificaciones;

III. el nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisara los

documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si

los tiene a su disposición. de igual manera proporcionara los nombres y apellidos

de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

así mismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con

claridad y precisión;

VI. los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos

legales o principios jurídicos aplicables;

VII. el valor de lo demandado;

VIII. el ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y;

IX. la firma del actor o de su representante legitimo. si éstos no supieren o no

pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a

su ruego, indicando estas circunstancias.

l

si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que

señala en artículo anterior, el juez señalara con toda precisión en que consisten los

defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola

ocasión. (981 cpcdf y 1390 bis 12 c.co.)

67

procedimiento oral

DEMANDA

1390 BIS 11 1390 BIS 4

JUEZ

DIRECCION RECTOR

PREVENCION DEFECTOS1390 BIS 12

REQUISITOS: POR ESCRITO

I. JUEZ

II. NOMBRE Y APELLIDO, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL ACTOR.

III. NOMBRE Y APELLIDO, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.

IV. OBJETOS CON SUS ACCESORIOS.

V. HECHOS CON DOCTOS. Y TESTIGOS.

68

procedimiento oral

DESECHAN

PRECISANDO PTOS.

DE LA PREVENCION QUEDCS. A DISPOSICION

DCS. Y COPIAS SIMPLES

NO ORIGINALES DE

DEMANDA

1390 BIS 11

1390 BIS 4

JUEZ

DIRECCION RECTOR /

PREVENCION DEFECTOS1390 BIS 12

69

el juicio oral civil

REQUISITOS: POR ESCRITO

I. JUEZ – (TRIBUNALES)

II. NOMBRE Y APELLIDO, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL ACTOR.

III. NOMBRE Y APELLIDO, DENOMINACION O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.

IV. OBJETOS CON SUS ACCESORIOS.

V. HECHOS CON DOCTOS. Y TESTIGOS.

DESECHAN

PRECISANDO PTOS.

DE LA PREVENCION QUE

DCS. A DISPOSICION

DCS. Y COPIAS SIMPLES

NO ORIGINALES DE

CUMPLIR EN 3 DIAS

CONTADOS A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS EL

70

el actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de

cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

y en caso de no hacerlo, trascurrido el termino, el juez desechara precisando los puntos

de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los

documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la

demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.

el juicio oral civil

en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la

reconvención y desahogo de vista de estas, las partes ofrecerán sus pruebas,

relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y

domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio

de este párrafo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el

cuestionario a resolver, que deberán rendir durante juicio, exhibiendo las documentales

que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los

documentos que no tuvieren en su poder en los términos del articulo 95 de este código

(982 y 1390 bis 13)

DEMANDA

CONTESTACION

RECONVENCION

Y DESAHOGO

1390 BIS

71

LAS PARTES OFRECEN

PRUEBAS

SUPERVENIENTES

- NOMBRE APELLIDOS

- TESTIGOS

- PERITOS-CLASE DE

PERICIAL CON

CUESTIONARIO

- DOCUMENTOS O COPIAS

72

el juicio oral civil

si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el

juez no podrá admitirlas aunque no ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que

importen excepción superveniente. (982 y 1390 bis 13)

73

el juicio oral civil

admitida la demanda, el juez ordenara emplazar al demandado corriéndole traslado con

copia de la misma y de los documentos acompañados a fin de que dentro del plazo de

quince días en materia civil y nueve días en materia mercantil ocurra a producir su

contestación por escrito. (983 y 1390 bis 14)

74

ADMITIDA

9 DIAS CONTESTACION POR ESCRITO 1390 BIS 14EMPLAZAMIENTO

1390 BIS 15

- SE AJUSTARA EN TERMINOS DE LA DEMANDA

- EXCEPCION

ACTOR PUEDE ACOMPAÑAR – CEDULA – EN CASO DE NO

ENCONTRARSE EL BUSCADO COPIA DE LA DEMANDA CON

COPIA DE TRASLADO

EL JUEZ REVISARA ESCRUPULOSAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. EL EMPLAZAMIENTO DEBE DE SER LEGAL O SE MANDARA REPONERLO

SE ENTENDERA CON EL INTERESADO, REPRESENTANTE, MANDATARIO O PROCURADOR

CEDULA:

- FECHA Y HORA EN QUE SE ENTREGUE.

- LA CLASE PROCEDIMENTAL

- NOMBRE, APELLIDO DE LAS PARTES

- JUEZ O TRIBUNAL QUE MANDA PRACTICAR LA DILIGENCIA.

- TRANSCRIPCION DE LA DETERMINACION QUE SE MANDA

75

el juicio oral civil

transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho, se hará

declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte. el juez examinara,

escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue

practicado al demandado en forma legal.

CUANTIA MAYOR A JUICIO ORDINARIO

SE DA VISTA POR

3 DIAS

RECONVENCION – 9 DIAS

Y VISTA POR 3 DIAS

NOTIFICADOR

- IDENTIFICACION - ASENTANDO RESULTADO DE LOS

MEDIOS DEL DOMICILIO, SIGNOS EXTERIORES

- PEDIR EXIBICION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN RELACION:

LABORAL PARENTESCO NEGOCIOS HABITACIONLEVANTANDOSE ACTA A LA QUE SE

AGREGARA LA CEDULA CON LA RECABACION DE LA FIRMA.

76

si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandara

reponerlo.

se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejaren de contestar. (984

cpcdf y 1390 bis 16 c.co.)

el juicio oral civil

el escrito de contestación se formulara ajustándose a los términos previstos para la

demanda. las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán

valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes.

(985 cpcdf y 1390 bis 17 c.co.)

el juicio oral civil

el demandado deberá dar contestación y formular en su caso reconvención. se correrá

traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los diez días hábiles

siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita. (986 cpcdf

y 1390 bis 18 c.co.)

77

el juicio oral civil

el demandado podrá allanarse a la demanda; en este acto el juez citará a las partes a la

audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días en la que se

dictara la sentencia respectiva. (987 cpcdf y 1390 bis 19 c.co.)

audiencia preliminar

78

una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o trascurridos los plazos

para ello, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia

preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes. (988 y 1390 bis 20)

79

contestada – demanda y reconvencion

(9 dias y vista por 3 dias)

audiencia- preliminar (dentro de los 10 dias siguientes) art. 1390 bis 20

tambien si se allana audiencia juicio

en 10 dias en la que se dictara

1390 bis 19

sentencia

________________________________________________________________________

_______________

audiencias (1390 bis 21) partes

asisten por si o por

repr

ese

nta

nte PRELIMINAR JUICIO

80

en

ter

min

os

del

art.

106

9

con

fac

ulta

des

par

a

con

cilia

r

y

su

scr

ibir

co

nv

eni

o

- resoluciones (1390 bis 22) notificadas en ese acto sin formalidad.

81

- desarrollo – oral – intervencion de quienes participen en ella.

- seran públicas (art. 1080 y disposiciones aplicables ley de trasparencia).

audiencia preliminar

en el mismo auto, el juez admirará, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en

relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la

audiencia preliminar.

en caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por

causa imputable al oferente. (988 cpcdf)

audiencias. juicio oral

es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de

sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo

cuarte del articulo 112 de este código, además de contar con facultades expresas para

conciliar ante el juez, y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente. (989 y 1390 bis

21)

audiencias. juicio oral

82

las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en

ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o

debieron haber estado (990 cpcdf y 1390 bis 22 c.co.)

audiencias. juicio oral

las audiencias serán presididas por el juez. serán públicas salvo que la naturaleza del

asunto impere que deban ser privadas a criterio del juez. se desarrollaran oralmente en lo

relativo a toda intervención de quienes participen en ella. (991 cpcdf y 1390 bis 23 c.co.)

audiencias. juicio oral

el juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de

las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las

alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá

limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren

intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho. (991 cpcdf y

1390 bis 23 párrafo segundo c.co.)

audiencias. juicio oral

el juez contara con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden

durante el debate, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza publica e

imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el articulo 973, que

estime mas eficaces, sin seguir orden alguno. (991 cpcdf y 1390 bis 23 párrafo tercero

c.co.)

practica de

pruebas

NO PERTINENTES

O

83

dirigir debates

podra impedir

alegaciones

hacia

que se desvien

aspectos

podra limitar

tiempo

podra limitar las

veces de uso de

- presididas por la palabra de las partes que

el juez ordenara debieran intervenir

1390 bis 23

podra

interrumpiendo a

84

quienes hicieren

uso abusivo del

derecho

contara con las

más amplias

facultades

disciplinarias para

mantener orden

durante debate y

durante las

audiencias por lo que

podra ejercer

poder de mando de la

fuerza publica e

imponer medidas

de apremio (art.

1067)

determinara inicio

y conclusion – PRECLUYENDO LOS DER. PROCESALES

85

de cada una de

las etapas de

la audiencia

(sin perjuicio de

la facultad

en materia de

conciliacion y/o

- presididas por mediacion)

el juez ordenara

art. 1390 bis 24 las partes que asistan

tardiamente se

incorporan en la

etapa que se

encuentre

una vez que los

testigos-peritos-

partes

concluyan su

intervención a

petición de ellos

podrán

ausentarse-

cuando el juez

autorice.

86

- el juez podrá decretar recesos, cuando una audiencia no

logre concluirse

1390 - podra suspenderse o diferirse.

bis 25 - debera fijarse en el acto - fecha y hora de reanudacion –

salvo que ello resultare materialmente imposible y ordenar

su reanudacion cuando resulte pertinente.

audiencias. juicio oral

el juez determinara el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia,

precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ella. (992

cpcdf y 1390 bis 24 c.co.)

audiencias. juicio oral

la parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporara al procedimiento en la

etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de

conciliación (992 cpcdf)

87

audiencias. juicio oral

una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos

podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice. (992 y 1390 bis 24 párrafo

tercero c.co.)

audiencias. juicio oral

durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar

recesos. (993 cpcdf y 1390 bis 25 c.co.)

audiencias. juicio oral

cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el

juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su

reanulación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación

cuando resulte pertinente. (993 cpcdf y 1390 bis 25 c.co.)

audiencias. juicio oral

para producir fe, las audiencias se registraran por medios electrónicos o cualquier otro

idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información,

la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de

acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella. (994 cpcdf y 1390 bis 26 c.co.)

88

audiencias. juicio oral

al inicio de las audiencias el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a

que hace referencia en el párrafo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, el

nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán. (994

cpcdf y 1390 bis 26)

audiencias. juicio oral

las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir

previamente protesta de que se conducirán con verdad.

para tal efecto, el secretario del juzgado les tomara protesta, apercibiéndolos de las penas

que se imponen a quienes declaran con falsedades. (994 cpcdf y 1390 bis 26 párrafo

tercero c.co.)

audiencias. juicio oral

al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:

I. el lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

II. el nombre que quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que

debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la audiencia si se

conoce;

III. una relación sucinta del desarrollo de la audiencia; y

IV. la firma del juez y secretario. (995 cpcdf y 1390 bis 27 c.co. )

audiencias. juicio oral

89

el secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la

audiencia respectiva.

identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para

evitar que pueda alterarse. (996 cpcdf y 1390 bis 28 c.co.)

audiencias. juicio oral

se podrán solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de

los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos

del articulo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente, se podrá

obtener copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los

registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del

articulo anterior (997 y 1390 bis 29, 30, 31).

audiencias. juicio oral

en tratándose de copias simples el tribunal debe expedir sin demora alguna, aquellas que

se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente. (997 cpcdf y 1390

bis 29 párrafo segundo c.co.)

90

para producir fe – se registraran con medios electronicos o

cualquier otro medio - a juicio del juez – que permita

garantizar la fidelidad e integridad de la informacion. la

consevacion y reproduccion y acceso (de quienes tuvieren

derecho).

- 1390 al inicio de la audiencia – secretario – hara constar oralmente

– bis 26 en el registro anterior la fecha, hora y lugar de realizacion –

el

nombre de servidores publicos y demas personas que

intervengan.

las partes y terceros – deberan rendir protesta de que se

conduciran con verdad

al terminar audiencia se levantara acta:

i. el lugar, la fecha y el expediente;

- 1390 ii. el nombre de quienes intervienen y la constancia

de

91

bis 27 inasistencia;

iii. relación del desarrollo de la audiencia, y

iv. la firma del juez y secretario

- 1390 copias simples por solicitud verbal

bis 29,

30, 31 acceso a los registros

audiencias. juicio oral

en el tribunal estarán disponibles los aparatos y el personal de auxilio necesario

para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de

conocer su contenido. (999 cpcdf y 1390 bis 31 c.co.)

audiencias. juicio oral

la audiencia preliminar tiene por objeto:

I. la depuración del procedimiento;

II. la conciliación de las partes por conducto del juez;

III. la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

IV. la fijación de acuerdos probatorios;

92

V. la admisión de pruebas, y;

VI. la citación para audiencia de juicio.

(1000 cpcdf y 1390 bis 32 c.co.)

audiencias. juicio oral

la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. a quien no

acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción a favor del

colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni superior a cinco mil pesos, monto

que se actualizará en los términos del articulo 969 de este código. el juez dictará proveído

de ejecución en contra de quien no asistió. (1001 cpcdf y 1390 bis 33 c.co.)

depuracion

conciliacion

fijacion de acuerdos

- 1390 sobre hechos no

bis 32 audiencia controvertidos

PUEDEN SOLICITAR AL JUEZ

LAS PARTES

PODRAN FORMULAR POSICIONES ACUERDOS PROBATORIOS

ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS Y PREPARACION A CARGO DE LAS PARTES

93

preliminar

acuerdos probatorios

admisibilidad de pruebas y

citacion audiencia del juicio

- 1390 se llevara a cabo con o sin asistencia de las partes

bis 33 se impondra multa de 2 a 5 mil pesos monto que se

actualizara,

audiencias. juicio oral

el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su

caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento. (1002

cpcdf y 1390 bis 34 c.co.)

94

audiencia preliminar. juicio oral

en caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si no se opone

alguna, el juez procurara la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios

de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. si los interesados llegan a un

convenio, el juez lo aprobara de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza

de cosa juzgada. en caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia. (1003 cpcdf

y 1390 bis 35 c.co.)

audiencias. juicio oral

las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguna relacionada

con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación.

(1003 y 1390 bis 35)

analizara legitimidad procesal / excepciones

procesales

- 1390

bis 34 a fin de depurar el

procedimiento

salvo incompetencia que seguira trámite

95

- 1390 conciliacion = soluciones si hay convenio lo aprobara de

plano.

bis 35

en caso de desacuerdo proseguira audiencia

audiencias. juicio oral

durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de

acuerdos sobre hechos no controvertidos. (1004 cpcdf y 1390 bis 36 c.co.)

audiencias. juicio oral

el juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios

respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan

innecesarias. (1005 y 1390 bis 37)

audiencias. juicio oral

96

en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a

pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán

prepararse para el desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su

oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararan desiertas de

oficio las mismas por causas imputables al oferente.

las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la

ley y se refieran a los puntos cuestionados. (1005 y 1390 bis 37)

audiencias. juicio oral

la preparación de las pruebas quedaran a cargo de las partes, por lo que deberán

presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas; y solo de

estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y

realizara el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán

puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto de

que preparen pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

en el mismo proveído, el juez fijara fecha para la celebración de la audiencia de juicio,

misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días. (1005 y 1390

bis 37)

97

audiencias. juicio oral

abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren

debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al efecto contará con

las mas amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no

se encuentren preparadas; las que se declararán desiertas por causas imputables al

oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de

preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayos.

(1006 cpcdf y 1390 bis 38 c.co.)

audiencias. juicio oral

en la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las

partes y por un máximo de cinco minutos para formular sus alegatos. el juez tomara las

medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. (1006 cpcdf

y 1390 bis 38 c.co.)

audiencias. juicio oral

98

enseguida se declarara el asunto visto y citara a las partes para la continuación de la

audiencia dentro del término de diez días siguientes en la que se dictará la

sentencia correspondiente. (1006 cpcdf y 1390 bis 38 c.co.)

audiencias. juicio oral

el juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que

motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. acto continuo quedará

a disposición de las partes copia de la sentencia que se dicto por escrito. (1007 cpcdf y

1390 bis 39 c.co.)

audiencias. juicio oral

en caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado por

persona alguna, se dispensará la lectura de la misma. (1007 cpcdf y 1390 bis 39 c.co.)

99

incidentes. juicio oral

los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en

las audiencias y no suspenderán éstas. la parte contraria contestara oralmente en la

audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.

tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez

ordenara su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del

procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine.

enseguida se dictara la resolución si fuera posible; en caso contrario, citara a las partes

para dictarla dentro del término de tres días. (1008 cpcdf y 1390 bis 40 c.co.)

incidentes. juicio oral

los incidentes que no tengan tramitación especial solo podrán promoverse oralmente en

las audiencias y no suspenderán éstas. la parte contraria contestara oralmente en la

audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.

tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez

ordenara su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del

procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine.

enseguida se dictara la resolución si fuera posible; en caso contrario, citara a las partes

para dictarla dentro del término de tres días. (1008 cpcdf y 1390 bis 40 c.co.)

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incidentes. juicio oral

si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez

continuara con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva,

hasta en tanto no se resuelva el incidente. (1008 cpcdf y 1390 bis 40 c.co.)

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