los juicios orales mercantiles

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LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES 1.1 INTRODUCCION. ¿Qué son los Juicios Orales Mercantiles? Antes de entrar de lleno al tema que nos ocupa en cuanto a sus generalidades y etapas procesales, es necesario dar un breve panorama que responde a la pregunta ¿En que consisten los Juicios Orales Mercantiles? Según un Artículo publicado por el Maestro Juan Carlos Ortiz Romero, el Juicio Oral es entendido de la siguiente manera. Suele definirse como “aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, Mercantil, etc.”. A diferencia del juicio escrito, en el juicio oral las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador, por eso se señala que inmediación y oralidad deben estar estrechamente unidas en la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones, por la publicidad de los debates. Conviene remarcar, en todo caso, que la oralidad de los juicios, establecida en la generalidad de los países que siguen el sistema acusatorio (nombre que también se da al sistema oral), puede adoptar la forma absoluta o bien la forma mixta, aunque esta última es muchas veces rechazada por la doctrina. 1

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Page 1: Los Juicios Orales Mercantiles

LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES

1.1 INTRODUCCION.

¿Qué son los Juicios Orales Mercantiles?

Antes de entrar de lleno al tema que nos ocupa en cuanto a sus generalidades y

etapas procesales, es necesario dar un breve panorama que responde a la pregunta

¿En que consisten los Juicios Orales Mercantiles? Según un Artículo publicado por el

Maestro Juan Carlos Ortiz Romero, el Juicio Oral es entendido de la siguiente manera.

Suele definirse como “aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz

ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral,

contencioso administrativo, Mercantil, etc.”. A diferencia del juicio escrito, en el juicio

oral las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador, por eso se

señala que inmediación y oralidad deben estar estrechamente unidas en la recta

administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones, por la

publicidad de los debates. Conviene remarcar, en todo caso, que la oralidad de los

juicios, establecida en la generalidad de los países que siguen el sistema acusatorio

(nombre que también se da al sistema oral), puede adoptar la forma absoluta o bien la

forma mixta, aunque esta última es muchas veces rechazada por la doctrina.

En lo antes expuesto puede hacerse notar que la principal característica de este

nuevo sistema procesal es el principio de oralidad, el cual abordaremos mas adelante,

con cada uno de los principios que conforman a este nuevo sistema de impartición de

Justicia; siguiendo con este tenor, y atendiendo a la importancia de la presente

reforma se tiene que los Juicios Orales Mercantiles, llegan a agilizar y dar transparencia

al proceso en ésta mencionada materia, para sustentar lo que aquí se afirma, es de

destacar lo siguiente.

La clave del éxito de este procedimiento oral, estriba en dotar al juez con los

mecanismos de control, imperio y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción

del juicio. En este tenor, el procedimiento que se propone tiene como base, en primer

término, que habrá de observar como principios los de oralidad, publicidad, igualdad,

Inmediación, contradicción, continuidad y concentración; cabe destacar que una de las

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Page 2: Los Juicios Orales Mercantiles

novedades que ofrece a diferencia de la parte general del propio código, radica en el

establecimiento de la garantía del acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a

personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación

de intérpretes a personas sordomudas, invidentes o que no hablen el idioma español,

garantizando con ello el efectivo acceso a la justicia y protegiendo además el derecho

de preservar las lenguas indígenas.

Derivado de la mencionada reforma al Código de Comercio, publicadas en el Diario

Oficial de la Federación en fecha 27 de enero del presente año, que entraran en vigor

al año siguiente de su publicación; los Poderes Judiciales de los Estados, del Distrito

Federal y el de la Federación, tienen una nueva responsabilidad; implementar en el

ámbito de su competencia, “el Juicio Oral Mercantil”; tarea nada fácil por todo lo que

ello implica, en cuanto a la capacitación del personal. Sin embargo, se cuenta con

experiencias previas, como fue en el Estado de México, y en algunas otras Entidades

Federativas, la implementación de los juicios orales en materia penal; de tal suerte,

que es pertinente aprovechar esas experiencias; además, existe una fecha precisa para

la entrada en vigor de esta reforma en el territorio nacional, y cualquier tiempo es

corto, cuando se pretende hacer bien las cosas y los recursos son limitados.

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Page 3: Los Juicios Orales Mercantiles

1.2. LA REFORMA DEL 27 DE ENERO DE 2012 AL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1889.

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 73 Fracción X de la Constitución

Política de los Estados unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias

químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con

apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y

para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

El Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de Comercio,

ya que es de carácter Federal; es así que la Comisión de Justicia de la Cámara de

Diputados, que preside el priista Humberto Benítez Treviño aprobó por mayoría, la

iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio con

el fin de agilizar la solución de conflictos mercantiles, a través de juicios orales.

Es así que el pasado 27 de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de

la Federación la reforma al Código de Comercio conceptuando como nueva modalidad

el Juicio Oral Mercantil, el cual preceptúa que ante éste se tramitarán todos los

conflictos cuya suerte principal sea inferior a $220, 533.48 (doscientos veinte mil

quinientos treinta y tres pesos 48/100 M.N.) sin tomarse en cuenta los intereses y

demás accesorios a la fecha de la demanda inicial; es de suponerse que con ésta

modificación lo que se persigue con ello es darle celeridad al desahogo de los juicios

mercantiles, debido a que los juicios hasta el día de hoy pueden tardar hasta 4 años

para su resolución, con ésta implementación al Código de Comercio se podrán

sustanciar en 3 meses, practicándose la oralidad y por sobre todo la inmediación al

través de resolver los asuntos en la Audiencia Preliminar.

1.3. EL ARTÍCULO 1390 BIS 2 Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LOS JUICIOS ORALES EN

MATERÍA MERCANTIL.

Con la Presente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27

de Enero del año en curso, se incorpora el principio de Oralidad en materia Mercantil,

y se da paso a una nueva etapa en la historia procesal del Derecho Mexicano, en el

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presente apartado nos encargaremos particularmente de dar a conocer los principios

en los que se basa el nuevo sistema de Juicios Orales mercantiles, cuyo fundamente de

Ley lo encontramos en el Artículo 1390 Bis 2 que dice lo siguiente:

Artículo 1390 Bis 2.- En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los

principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y

concentración.

1.3.1 PRINCIPIO DE ORALIDAD.

Del artículo antes citado cabe destacar los principios rectores del Juicio Oral

Mercantil y en especial el principio de Oralidad en lo concerniente a nuestro presente

tema de investigación, sin restar importancia a los de Publicidad, Igualdad,

Inmediación, Continuidad y Concentración, que en lo subsecuente se hará referencia a

en que consiste cada uno de éstos, mismos que en su totalidad dan certeza de

legalidad, eficacia y transparencia a todo Proceso o al menos esa es su finalidad.

Ahora bien, es necesario conocer el concepto doctrinal de cada uno de estos

principios, sin embargo consideramos pertinente hacer diferentes acepciones del

principio de oralidad por ser el que le da todo el sentido al Procedimiento que nos

ocupa estudiar, empezaremos pues por dar un breve panorama de dicho principio.

En la Constitución General de la Republica, encontramos la fundamentación

de los Principios que rigen al Proceso Penal, y que no quisimos dejar de lado la relación

que desde nuestro punto de vista puede llegar a tener con éste tema, ya que aun

cuando son dos procedimientos totalmente diferentes y por demás los Jueces

competentes son de diferentes Materias, los principios que aquí nos ocupan son los

mismos en toda su esencia y sentido dentro del proceso; es así que el Artículo 20

Constitucional comprende los principios de “Publicidad, Contradicción, Concentración,

Continuidad e Inmediación”.

Ahora bien, regresando a la Materia Mercantil, y a los Principios que rigen el

Proceso de ésta, citaremos en que consisten los siguientes:

Oralidad.- En el juicio ORAL, el Juez basa sus decisiones en el desahogo de todas y

cada una de las declaraciones de los testigos, peritos o personas que les constan los

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Page 5: Los Juicios Orales Mercantiles

hechos, de manera verbal u oral, pues de esa manera se da cuenta del verdadero

significado de lo que quiere dar a entender el testigo, así como también obtiene una

información más completa sin resúmenes u omisiones de palabras o datos importantes

que pudieran ser de vital importancia para forjar su convicción al momento de dictar

sentencia. En cambio en el proceso penal ESCRITO la situación es muy distinta, pues

el juez (mejor dicho sus escribientes) se limita a obtener información raquítica en un

papel escrito.

Abundando más respecto a este importante principio que como ya se ha

mencionado con antelación es considerado desde nuestro punto de vista, la sustancia

de los Juicios Orales Mercantiles, tan es así que se agrega a el nombre de este nuevo

procedimiento; consideramos pertinente dar la definición del Diccionario Jurídico

Temático del Colegio de Profesores de Derecho Procesal de nuestra Máxima Casa de

Estudios, que dice lo siguiente:

La Oralidad. Es uno de los principios fundamentales de proceso, aunque a pesar de

sus innegables ventajas, todavía es uno de los más discutidos. Ante todo conviene

aclarar que con frecuencia, los profanos en los que se supone la falta de información

creen que la oralidad estriba únicamente en el uso exclusivo de la palabra hablada en

el procedimiento Judicial, contrapuesto al sistema (añejo y hasta centenario) del juicio

escrito.

En verdad el principio de Oralidad envuelve circunstancias mucho más

trascendentales como lo son:

▪ La armónica vinculación del predominio de las expresiones verbales.

▪ La concentración procesal.

▪ La inmediatividad del procedimiento Judicial con las partes.

▪ La identidad física del Juzgador a lo largo y a lo ancho del proceso.

▪ La inimpugnabilidad de las resoluciones interlocutorias o incidentales.

▪ La publicidad de las actuaciones.

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Page 6: Los Juicios Orales Mercantiles

▪ Amén de la tendencia a la adopción de la valoración de la prueba por la sana

critica.

No conformes con lo antes dicho respecto del principio de oralidad y reiterando la

importancia de éste para el caso que nos ocupa, el Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado de Guanajuato nos dice lo siguiente:

ORALIDAD. Significa que el medio de comunicación preponderante es la oralidad.

La forma de registro es distinta a la escritura, se hace uso de una vídeo grabación.

(DVD).

Desde el momento mismo en que se encuentra ante el juez, las audiencias son

orales.

Los peritos y testigos declaran de viva voz.

Las constancias documentales serán leídas. Las inspecciones son descritas de viva

voz, igual que las fotografías, videos, etc. que deben ser explicados.

Sólo las resoluciones que constituyen actos de molestia constan en escrito, pero

son leídas en audiencia pública.

De lo antes citado, puede decirse que este principio es la base de la agilidad en el

Proceso, ya que al exponerse los hechos materia de la litis, al Juez competente en una

Audiencia verbal u oral, este conoce de manera inmediata y de viva vos de las partes

las argumentaciones de sus testimonios, facilitando así el razonamiento jurídico-

argumentativo del Juez para resolver y dictar sentencia, por otra parte cabe destacar

las trascendencias de las que se hace cita respecto del diccionario de Derecho Procesal

antes mencionado, y específicamente la concerniente a la identidad física del Juez que

conoce de la litis, anteriormente a esta reforma, se ponía en duda la intervención

directa del Juez en el proceso, teniéndose la idea de que este delegaba la carga de

trabajo Judicial a sus subordinados y sólo intervenía en la resolución de sentencia, sin

embargo con la presente reforma tanto en Juicios Orales Penales y en lo que nos

compete Juicios Orales Mercantiles, se tiene la certeza de que el Juez conocerá de

forma directa del objeto materia de la litis.

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Page 7: Los Juicios Orales Mercantiles

1.3.2 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

Ahora demos paso al principio de Publicidad, íntimamente relacionado con lo

antes dicho respecto al Juez y la presencia de éste en cada una de las Audiencias,

respecto a este principio es preciso citar lo siguiente:

Publicidad.- En un juicio ORAL, que una audiencia sea pública significa que

cualquier peatón de la calle pueda ingresar libremente a un tribunal y ver la audiencia

de su elección sin tener que dar explicación de ello a nadie, existiendo restricciones

vinculadas a la seguridad y el adecuado desarrollo de la audiencia. En un proceso

ESCRITO el acceso al tribunal está muy limitado, pues aun y cuando la ley establece

que las audiencias son públicas, dicha disposición no se respeta, pues ni siquiera se

cuenta con el espacio adecuado para darle cumplimiento a esa disposición.

Es para nosotros de vital importancia destacar el derecho a la información publica y

el derecho al libre transito consagrados en nuestra Constitución, mismos que

consideramos son la base de el antes transcrito principio de Publicidad, por obvias

razones podemos decir que siendo el Estado la Autoridad que se erige en Tribunales

Jurisdiccionales para dirimir controversias, es del todo legitimo que cual quier

ciudadano tenga derecho a conocer de la información Publica de cualquiera de las

controversias de la litis, siempre y cuando no lo restringa de forma especial la

autoridad correspondiente, es así que Estado y Ciudadano son los entes que le dan la

publicidad al proceso, el primero por intervenir directamente en el mismo y el

ciudadano por tener el derecho de acceder a dicha información; por otra parte,

hacemos alusión al derecho del libre transito en el entendido de que cualquier

ciudadano mexicano puede entrar a la sala de Audiencias en la que se lleve acabo.

1.3.3 PRINCIPIO DE IGUALDAD.

En lo que respecta al principio de Igualdad; éste pude ser entendido desde

diferentes puntos de vista, Como Igualdad ante la ley, Igualdad jurídica, igualdad de los

estados, entre otros; la importancia de dicho principio la encontramos desde ser uno

de los tres principios del Derecho que instituyo la antigua Roma (Equidad, Igualdad y

Justicia) y que llega a ser uno de los pilares en los que descansa todo el sistema de

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Page 8: Los Juicios Orales Mercantiles

Derecho actual, en el entendido de que nuestro derecho Mexicano es perteneciente al

sistema Romano-germánico, luego de este breviario cultural, demos paso al principio

de Igualdad que para nuestro interés debe ser entendido como Igualdad Procesal, de

la cual se tiene lo siguiente:

La igualdad, es considerada elemento fundamental de la justicia. En efecto la

justicia solo puede existir entre personas que son tratadas de la misma manera, en las

mismas circunstancias y cuyas relaciones en tales circunstancias, son gobernadas por

reglas fijas.

El requerimiento de Igualdad no significa “lo mismo para todos”. El requerimiento

igualitario de la justicia significa que por un lado, los iguales deben ser tratados igual, y

otro, los desiguales deben ser tratados teniendo en cuenta sus diferencias relevantes.

Los corolarios de la igualdad son la imparcialidad y la existencia de reglas fijas.

Lo antes dicho puede ser entendido para el caso que nos ocupa como una igualdad

procesal en la impartición de Justicia sin abundar mas al respecto, consideramos clara

nuestra intención de dar a conocer el antes mencionado principio como la impartición

de Justicia igualitaria entre las partes, mencionando también por parte de los Juristas

que dicho principio estará siempre acompañado del principio de Imparcialidad por

parte del Juzgador y bajo normas previamente establecidas, es decir, reglas claras a las

que se sujetará el proceso.

1.3.4. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

Respecto del Presente principio es más que claro que será el Juez el que

presidirá las actuaciones procesales y por lo tanto estará a cargo de este la rectoría del

Juicio. Cabe hacer notar que el Principio de inmediación dará certeza Jurídica tanto al

Juez como a las partes, este principio es entendido como:

Inmediación. Presencia directa del Juez, quien dirige el proceso y presencia

personalmente el desahogo de pruebas, así como las conclusiones de las partes. Esto

le permite al Juzgador tener un conocimiento pleno de las partes y, en general, de la

causa.

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Permite al juzgador conocer actitudes, gestos, intenciones, etc. (RESPETO AL

PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL).

1.3.5 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

Luego de lo antes dicho, demos paso ahora al siguiente de los principios que

nos ocupan que es el de Contradicción; aun cuando apareciera que este principio del

nuevo sistema de Derecho Procesal fuese nuevo, tanto como el sistema, lo cierto es

que tanto este principio como el mismo sistema ya se observaba en la Roma antigua,

dicho principio perdió presencia en el sistema inquisitivo instaurado durante el

oscurantismo, ya que no se le daba oportunidad al acusado de hacer vales sus

argumentaciones sea negando o afirmando los hechos imputados en su contra, muy

acorde a lo antes dicho encontramos que el Diccionario de Derecho Procesal del

Maestro Víctor De Santo dice lo siguiente:

Contradicción. Es la Incompatibilidad de dos proposiciones, de las cuales una

afirma lo que la otra niega, no pudiendo por tanto ser al mismo tiempo verdaderas.

El principio de Contradicción puede verse claramente en las pretensiones de

las partes, en concreto en un Juicio Oral en Materia Mercantil, éste principio ligado al

de Oralidad en el que las partes en el proceso podrán contradecir los hechos, pero a su

ves estarán obligados a la probanza de éstos. El principio de Contradicción aparece

particularmente dentro de la etapa de contestación a la Demanda, ya que no existe

antes, siendo el momento oportuno para contradecir las pretensiones que quiere

hacer valer la parte Actora, después de este momento procesal podrá darse el caso de

que la parte Demandada pueda reconvenir y el Actor se convierta a su vez en

demandado, siendo el caso de que a éste ultimo le corresponda ahora hacer valer el

principio de contradicción.

1.3.6 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.

En cuanto al principio de Continuidad, se puede decir de ésta que la Audiencia

de Juicio será continua, es decir, aunque pueda durar varios días hasta que llegue la

sentencia, no será interrumpida por cualquier otro acto procesal. En otro orden de

ideas, la continuidad radica en el lapso de tiempo en el que se lleve acabo el proceso,

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Page 10: Los Juicios Orales Mercantiles

sin que éste pueda llegar a suspenderse sino por la solución a la litis mediante la

Sentencia. Continuidad es pues:

Continuidad. La posibilidad de desahogar en una sola audiencia los hechos y

pruebas objeto del proceso. De no ser así, se ordenan recesos o aplazamientos de las

audiencias.

1.3.7. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.

El Antes señalado principio de Continuidad va íntimamente relacionado con el

último de los principios que regirán el proceso, señalados en el antes citado Artículo

1390 Bis 2, éste es el principio de Concentración, ya que al ser un proceso continuo, en

una de las Audiencias deberá concentrarse el desahogo de pruebas ya que dicho

desahogo estará conformado por todos aquellos medios probatorios que se hayan

ofrecido para dar dicho carácter a las afirmaciones o negaciones de las que se hablo en

relación al principio de contradicción.

Según expone el Consejo de la Judicatura del Estado de Guanajuato respecto al

tema que hoy nos ocupa y en concreto sobre el principio de Concentración, se

entiende de la siguiente manera:

Concentración. Desahogo en una sola audiencia. Todas las pruebas deben

desahogarse y controvertirse en una sola audiencia. Además en esa audiencia existe la

posibilidad de presentar conclusiones e inclusive dictar sentencia. Lo anterior permite

al juzgador tener un conocimiento íntegro del asunto que se le plantea.

2.1 ETAPAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL.

En Atención al nuevo sistema de Juicios Orales Mercantil, cabe desarrollar

brevemente cada una de las etapas del proceso, ya que es de vital importancia tener

un breve panorama de nuestro tema de Estudio, debemos conocer sus generalidades

para así diferenciar cada una de estas etapas, así como en que consiste cada una de

ellas.

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Page 11: Los Juicios Orales Mercantiles

Siendo un caso muy particular el Código de Comercio, al reunir la ley sustantiva

y la adjetiva en una misma codificación, nos encontramos que en su Libro Quinto De

los Juicios Mercantiles, Titulo Primero de las Disposiciones Generales, Capitulo I, Del

Procedimiento Especial Mercantil, se encuentra regulado el procedimiento en materia

Mercantil, en lo que nos atañe, demos paso al panorama general de cada una de las

Etapas del Juicio Oral Mercantil.

2.1.2 DEMANDA.

Es preciso señalar que antes del momento de Oralidad en el Procedimiento

Mercantil, toda demanda tendrá que ser presentada por Escrito, he aquí que en el

Acto Jurídico se le llame Escrito Inicial de Demanda, dicho escrito de demanda debe

cumplir con una serie de formalidades, como lo contempla el Artículo 1390 Bis 11, que

dice lo siguiente:

Artículo 1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los

requisitos siguientes:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que

señale para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su

domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los

documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los

tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los

testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con

claridad y precisión;

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Page 12: Los Juicios Orales Mercantiles

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los

preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y

IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no

pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su

ruego, indicando estas circunstancias.

2.1.3 PREVENCIÓN.

Del Artículo anterior parte el inicio del Proceso en todo Juicio Oral Mercantil, al

presentarse el Escrito inicial de demanda, se prevendrá al Actor o su representante, en

caso de que éste haya omitido, o errado en los requisitos de la demanda, también

puede ser el caso (y con mayor frecuencia suele suceder) que en el Escrito de demanda

no se expongan de manera clara los hechos o se deje de manera muy vaga lo que se

pretende fundar en los preceptos de Derecho, entre otros aspectos de esta mima

índole que señala la Ley como oscuridad de la demanda, y que al respecto el Artículo

1390 Bis 12 dice lo siguiente:

Artículo 1390 Bis 12.- Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con

alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda

precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se

dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de

tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los

puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado

todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con

excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.

2.1.4 EMPLAZAMIENTO.

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Page 13: Los Juicios Orales Mercantiles

En cuanto al pasado momento Procesal, pudiera darse el caso de que el Juez

prevenga a la parte Actora por las irregularidades o en su caso oscuridad de la

demanda, pero también es posible que no hubiere necesidad de hacer dicha

prevención, si fuera éste el caso, la Autoridad Competente en este caso el Juez Civil o

Mercantil según el lugar en el que se presento la demanda; que con fundamento en el

Artículo 104, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, a

elección del Actor estará el designio de la competencia concúrrete, retomando lo

anterior, cuando la Demanda cumpla con los requisitos y formalidades de Ley, el Juez

en tal caso mediante el Actuario Judicial, procederá a Emplazar al demandado, como lo

señala el Artículo 1390 Bis. 15 que nos dice al respecto:

Artículo 1390 Bis 15.- El emplazamiento se entenderá con el interesado, su

representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar

la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos

de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la

determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se

entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula

entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera

entendido la actuación.

El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia;

requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como

los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la

exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación,

así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación

de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás

manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en

cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier

otra existente con el interesado.

La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a

cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el

buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la

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Page 14: Los Juicios Orales Mercantiles

persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales

el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente

cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el

actor haya exhibido con su demanda.

El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

2.1.5 CONTESTACIÓN.

Siguiendo estrictamente este orden de etapas dentro del Procedimiento

Mercantil, una vez notificado y emplazado el demandado, se tienen tres supuestos: el

primero de ellos será no dar contestación a la demanda en su contra para éste caso

será tachado de rebeldía o contumacia, el otro supuesto es que se le de contestación a

la demanda en tiempo y forma así señalados por la ley, en dicha contestación el

Demandado podrá reconvenir, es decir Contestación con Oposición y por ultimo en

este mismo acto se podrá dar el tercer supuesto que consiste en allanarse en todos los

términos de la demanda. En el primer supuesto se tendrá que seguir con el proceso

aun cuando no se haya contestado a la demanda y siendo así, se le tendrá por confeso

de todos y cada uno de los hechos que se le demandan, consideramos pues que se

entiende con claridad esta posibilidad.

Ahora bien, de lo anterior se tiene en el segundo de los supuestos, en la

contestación a la demanda se debe sujetar a lo dispuesto en el artículo 1890 Bis 17 que

dice a la letra:

Artículo 1390 Bis 17.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los

términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que

sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después,

salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por

el término de 3 días para que desahogue la vista de la misma.

Dentro de la misma contestación, el Demandado podrá pasar a ser parte Actor

en el proceso, si es el caso que decida reconvenir en contra de aquel que lo demando

de forma inicial, esto es, que si reúne los elementos necesarios (entiéndase hechos con

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Page 15: Los Juicios Orales Mercantiles

sus respectivas probanzas y fundamentos de derecho a su favor) podrá hacer valer

sus excepciones en contra del Actor, observándose lo dispuesto en el Artículo

siguiente:

Artículo 1390 Bis 18.- El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá

proponer la reconvención. Si se admite por el juez, se correrá traslado de ésta a la

parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de

contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres

días para que desahogue la vista de la misma.

Si en la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad

superior a la que sea competencia del juicio oral en términos del artículo 1390 bis,

cesará de inmediato el juicio oral para que se continúe en la vía ordinaria, ante el juez

que resulte competente.

En cuanto al ultimo de los supuestos dentro de este mismo momento procesal

de Contestación, el demandado podrá Allanarse a lo que la parte Actora le demande,

esto puede ser visto como una total aceptación a lo ahí demandado, y que siendo así

cabe la posibilidad de llegar a una negociación sobre el cumplimiento de la obligación

de pago o de otra naturaleza según sea el caso, con la aclaración de que el que tendrá

la ultima palabra sobre la negociación, será la parte Actora.

Artículo 1390 Bis 19.- El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el

juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no

mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

2.2. AUDIENCIA PRELIMINAR.

Respecto al presente apartado, las audiencias prelimitares, serán como su

propio nombre lo indica, previas a la Audiencia de Juicio que si no existiere un caso

especial que ameritara Audiencia con ese mismo carácter la Etapa de Audiencias solo

se dividirá en dos, consideramos preciso señalar lo que al respecto dice el Artículo

1390 Bis. 32 que dice lo siguiente:

Artículo 1390 Bis 32.- La audiencia preliminar tiene por objeto:

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Page 16: Los Juicios Orales Mercantiles

I. La depuración del procedimiento;

II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;

III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

IV. La fijación de acuerdos probatorios;

V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y

VI. La citación para audiencia de juicio.

De lo antes citado podemos llegar a un punto fundamental, la Audiencia

Preliminar tiene como generalidad fijar Acuerdos entre las partes, esto esencialmente,

y de lo cual para un mejor entendimiento.

En cuanto a la comparecencia de las partes la Ley señala que la Audiencia se

llevara acabo con o sin la comparecencia de las partes, encontramos un tanto

disparatada la literalidad de este precepto, ya que se habla de las partes en un aspecto

plural y siendo así y no comparecieran ambas partes, consideramos no tendría razón

de ser ni objeto o fin el que se lleve acabo dicha audiencia, lo aquí expuesto se puede

constatar en el Artículo 1390 Bis 33 que dice:

Artículo 1390 Bis 33.- La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la

asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le

impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco

mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI de

este Código.

2.3 AUDIENCIA DE JUICIO.

Es ésta la ultima etapa del Proceso de Juicios Orales Mercantiles el Juzgador

podrá tener los elementos probatorios que le permitan hacer el Razonamiento Lógico

jurídico que de claridad a los hechos litigiosos y así de paso a dictar sentencia, en razón

de ello, la Audiencia de Juicio tiene como finalidad el desahogo de las pruebas

aportadas por las partes y dictar resolución, es decir sentencia, para con ello poner fin

16

Page 17: Los Juicios Orales Mercantiles

al Litigio, respecto a ésta Audiencia el Código de Comercio en su Artículo 1390 Bis 38

dice lo siguiente:

Artículo 1390 Bis 38.- Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las

pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime

pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del

procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo

efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se

suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las

pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título,

por caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de

las partes para formular sus alegatos.

Enseguida, se declarara el asunto visto y citará las partes para la continuación de

la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la

sentencia correspondiente.

Consideramos que esta Audiencia de Juicio se convierte en la más importante

dentro de todo el proceso, ya que es precisamente en ella donde se aplicarán todos y

cada uno de los Principios rectores del Juicio Oral, agrupando los medios probatorios,

los dichos que de viva voz expondrán las partes ante el Juez, dando le esta audiencia

todo el sentido a la presente reforma de Juicios Orales Mercantiles, en la que se podrá

tener una mayor eficacia y agilidad Procesal, mismo Procedimiento que como ya se a

dicho al principio del presente trabajo, sólo podrá ser tramitado en razón de todos los

conflictos cuya suerte principal sea inferior a $220, 533.48 (doscientos veinte mil

quinientos treinta y tres pesos 48/100 M.N.). en la presente Audiencia de Juicio

tomará gran relevancia la figura del Juez que como se puede hacer notar en el Artículo

1390 Bis 39 se encargará de lo siguiente:

Artículo 1390 Bis 39.- El juez expondrá oralmente y de forma breve, los

fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente

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Page 18: Los Juicios Orales Mercantiles

los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la

sentencia que se pronuncie, por escrito.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado

persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.

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Page 19: Los Juicios Orales Mercantiles

2.4 CONCLUSIONES:

Desde mi punto de vista considero que dicha reforma no tiene gran tracendencia toda

vez que si bien es cierto en dicha reforma se habla de los principios rectores del juicio

como los son los de principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmedicacion,

contradicción, de continuidad, de concentración y que supuestamente esto traeré gran

beneficio para las personas que se sometan a este tipo de juicios. Lo cierto es que

dicha reforma no cambia mucho en lo que respecta a la juicio escrito mercantil ya que

ambos llevan las mismas etapas solo cambiando los principios pero en ninguna parte

de la reforma se habla de que el juez se encontrara presente el dia que se desahoguen

las probanzas pfrecidas por las partes., e incluso en la nueva reforma al momento de

dictar sentencia el juez la realiza por escrito y la emite supuestamente diez días

despues de haver celebrado la audiencia correspondiente.

19

Page 20: Los Juicios Orales Mercantiles

BIBLIOGRAFÍA.

COLEGIO DE PROFESORES DE DERECHO PROCESAL DE LA UNAM. Diccionario Procesal.

Segunda edición. Ed. Oxford. México, 2001.

DE SANTO, VÍCTOR. Diccionario de Derecho Procesal. Ed. Universidad, Buenos Aires,

1995.

INTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM. Diccionario Jurídico

Mexicano. Ed. Porrúa. México 2004.

SITIOS WED.

www.camaradediputados.org.mx

www.consejodelajudicaturafederal.org.mx

www.juridicas.unam.mx

www.scjn.gob.mx

LEGISLACIÓN.

Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

Código de Comercio.

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Page 21: Los Juicios Orales Mercantiles

COLEGIO LIBRE DE EDUCACION SUPERIOR

JUICIOS ORALES MERCANTILES

MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL

PRESENTA

CESAR ELOY PEREZ VARGAS

CATEDRATICO

MONCERRAT VARGAS

BOCA DEL RIO., VER. A 13 DE OCTUBRE DEL 2012

21

Page 22: Los Juicios Orales Mercantiles

LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES

1.1 QUE SON LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES 01

1.2 LA REFORMA DEL 27 DE ENERO DEL 2012 AL CODIGO DE COMERCIO DE 1889

03

1.3 EL ARTICULO 1390 BIS 2 Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA MERCANTIL

03

1.3.1 PRINCIPIOS DE ORALIDAD 04

1.3.2 PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD 07

1.3.3 PRINCIPIO DE IGUALDAD 07

1.3.4 PRINCIPIO DE INMEDIACION 08

1.3.5 PRINCIPIO DE CONTRADICCION 09

1.3.6 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD 09

1.3.7 PRINCIPIO DE CONCENTRACION 10

2.1 ETAPAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO JUICIO ORAL MERCANTIL 10

2.1.2 DEMANDA 11

2.1.3 PREVENCION 12

2.1.4 EMPLAZAMIENTO 13

2.1.5 CONTESTACION 14

2.2 AUDIENCIA PRELIMINAR 15

2.3 AUDIENCIA DE JUICIO 162.4 CONCLUCIONES 192.5 BIBLIOGRAFIA 20

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