lógica para neófitos

126
Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 1 Texto para la contratapa “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” “Bajo el prisma de un científico de “delantal blanco”, es posible detectar la intención de Navarro Albiña de aproximarnos las bases de la utilidad de la Lógica como ciencia, la ciencia de la forma del pensamiento. Didácticamente desde el principio, con las definiciones básicas nos hace ejercitar la interdependencia entre ambos hemisferios cerebrales, evidenciándonos el uso de las interconexiones, presentando ejemplos que ayudan al ejercicio de la deducción. El lector queda bien informado en los primeros capítulos de esta obra al recibir una declaración concreta del esqueleto Lógico como forma del pensamiento, funcionando como cimientos en donde se construye entre otras cosas, el lenguaje (…) el autor logra agrupar a más de un centenar de autores de filosofía, lingüística, ciencias jurídicas, y otras, en torno a la lógica como eje central de su análisis, que con suficiente profundidad avista el origen de elementos jurídicos basados en esta ciencia. De lectura rápida, cómoda a la vista, esencial -pero no distractiva- el presente trabajo es capaz de partir de conceptos primigenios basados en la lógica matemática, para finalmente detectarlos en el Derecho e introducir los conceptos de la profesión de abogado que la involucran.” Antonio E. Serrano PhD Doctor en Bioquímica Universidad de Chile Posdoctorado University College of London Presidente Haimaitier Institute Texto para la solapa René D. Navarro Albiña (Copiapó, 1976). Abogado. Premio Valentín Letelier M. (UDA). Académico Universitario. Ex Director Carrera de Derecho (UDA). Miembro de número de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social «Dr. Guillermo Cabanellas». Colaborador Revista Latinoamericana de Derecho Social, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Abogado Defensor Laboral ODL Copiapó, CAJVAL. [email protected] (sin foto)

Upload: rene-navarro-albina

Post on 01-Jul-2015

2.526 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

“Bajo el prisma de un científico de “delantal blanco”, es posible detectar la intención de Navarro Albiña de aproximarnos las bases de la utilidad de la Lógica como ciencia, la ciencia de la forma del pensamiento. Didácticamente desde el principio, con las definiciones básicas nos hace ejercitar la interdependencia entre ambos hemisferios cerebrales, evidenciándonos el uso de las interconexiones, presentando ejemplos que ayudan al ejercicio de la deducción. El lector queda bien informado en los primeros capítulos de esta obra al recibir una declaración concreta del esqueleto Lógico como forma del pensamiento, funcionando como cimientos en donde se construye entre otras cosas, el lenguaje (…) el autor logra agrupar a más de un centenar de autores de filosofía, lingüística, ciencias jurídicas, y otras, en torno a la lógica como eje central de su análisis, que con suficiente profundidad avista el origen de elementos jurídicos basados en esta ciencia. De lectura rápida, cómoda a la vista, esencial -pero no distractiva- el presente trabajo es capaz de partir de conceptos primigenios basados en la lógica matemática, para finalmente detectarlos en el Derecho e introducir los conceptos de la profesión de abogado que la involucran.”Antonio E. Serrano PhDDoctor en Bioquímica Universidad de ChilePosdoctorado University College of LondonPresidente Haimaitier Institute

TRANSCRIPT

Page 1: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 1

Texto para la contratapa

“Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.”

“Bajo el prisma de un científico de “delantal blanco”, es posible detectar la intención de Navarro Albiña de aproximarnos las bases de la utilidad de la Lógica como ciencia, la ciencia de la forma del pensamiento. Didácticamente desde el principio, con las definiciones básicas nos hace ejercitar la interdependencia entre ambos hemisferios cerebrales, evidenciándonos el uso de las interconexiones, presentando ejemplos que ayudan al ejercicio de la deducción. El lector queda bien informado en los primeros capítulos de esta obra al recibir una declaración concreta del esqueleto Lógico como forma del pensamiento, funcionando como cimientos en donde se construye entre otras cosas, el lenguaje (…) el autor logra agrupar a más de un centenar de autores de filosofía, lingüística, ciencias jurídicas, y otras, en torno a la lógica como eje central de su análisis, que con suficiente profundidad avista el origen de elementos jurídicos basados en esta ciencia. De lectura rápida, cómoda a la vista, esencial -pero no distractiva- el presente trabajo es capaz de partir de conceptos primigenios basados en la lógica matemática, para finalmente detectarlos en el Derecho e introducir los conceptos de la profesión de abogado que la involucran.”

Antonio E. Serrano PhD Doctor en Bioquímica Universidad de Chile Posdoctorado University College of London

Presidente Haimaitier Institute Texto para la solapa René D. Navarro Albiña (Copiapó, 1976). Abogado. Premio Valentín Letelier M. (UDA). Académico Universitario. Ex Director Carrera de Derecho (UDA). Miembro de número de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social «Dr. Guillermo Cabanellas». Colaborador Revista Latinoamericana de Derecho Social, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Abogado Defensor Laboral ODL Copiapó, CAJVAL. [email protected] (sin foto)

Page 2: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 2

Aproximación a una noción de lógica Breve esbozo de un curso de lógica

para abogados y estudiantes de Derecho

René D. Navarro Albiña

Abogado Sumario: Exordio. § 1.- Generalidades; § 2.- Reglas lógicas básicas; § 3.- Formas básicas de inferencia; § 4.- Los silogismos; § 5.- Dilemas, paradojas y navajas; §6.- Las falacias; § 7.- Lógica: lingüística y retórica; § 8.- La argumentación en el Derecho y la argumentación “a secas”; § 9.- La lógica de las reglas jurídicas y los principios jurídicos; § 10.- La lógica y el sistema de interpretación jurídica en Chile; § 11.- La lógica y las presunciones en materia jurídica; § 12.- La lógica y la apreciación de la prueba judicial; § 13.- La lógica y las máximas de la experiencia. Epídosis: Conocimiento científicamente afianzado.

Page 3: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 3

PRÓLOGO Junto con el agrado que significa después de más de una tríada de lustros el reencuentro con el ya ahora abogado René D. Navarro Albiña, se me ha confiado el honor de manifestar palabras de análisis para la obra que se nos presenta. Atacameño de origen y ejercicio, el autor en su incansable pasión por presentar escritos, cuan pregonero de la ciencia jurídica, nos entrega con declarada certeza, uno de los pilares de lo que conocemos en el mundo contemporáneo como el método científico. Bajo el prisma de un científico de “delantal blanco”, es posible detectar la intención de Navarro Albiña de aproximarnos las bases de la utilidad de la Lógica como ciencia, la ciencia de la forma del pensamiento. Didácticamente desde el principio, con las definiciones básicas nos hace ejercitar la interdependencia entre ambos hemisferios cerebrales, evidenciándonos el uso de las interconexiones, presentando ejemplos que ayudan al ejercicio de la deducción. El lector queda bien informado en los primeros capítulos de esta obra al recibir una declaración concreta del esqueleto Lógico como forma del pensamiento, funcionando como cimientos en donde se construye entre otras cosas, el lenguaje. Durante la obra, el autor clarifica reiterativa -pero no majaderamente- los conceptos previos al introducirnos al análisis de las figuras filosóficas. Desde la prehistoria de la lógica helénica pasando por la ilustración y los pensadores contemporáneos, realiza un estudio de la forma de pensar, indicando los diferentes tipos de ella. Transmite e interpreta la información filosófica extrayendo, para comodidad del lector, párrafos esenciales de los pensadores mundiales, en un lenguaje simple para el profesional informado. En la medianía de las páginas que preceden estas palabras, enfatiza a la Lógica, como la forma del pensamiento y presenta brevemente sus diferentes modelos. Menciona entre otros, los silogismos y las falacias enlazando siempre con la lógica básica trayendo siempre al lector a lo más simple del raciocinio. Posteriormente, interconecta sutilmente con la lingüística enfrentando las bases del uso de la palabra en la ciencia que profesa. Al finalizar, introduce, detecta, y aplica las bases de la lógica como soportes técnicos del ejercicio de la abogacía. Conecta nuestra legislación

Page 4: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 4

positiva con elementos de la lógica. Vincula la interpretación científica o doctrinal poniendo a la lógica en el contexto judicial. En su libro, el autor logra agrupar a más de un centenar de autores de filosofía, lingüística, ciencias jurídicas, y otras, en torno a la lógica como eje central de su análisis, que con suficiente profundidad avista el origen de elementos jurídicos basados en esta ciencia. De lectura rápida, cómoda a la vista, esencial -pero no distractiva- René Navarro Albiña es capaz de partir de conceptos primigenios basados en la lógica matemática, para finalmente detectarlos en el Derecho e introducir los conceptos de la profesión de abogado que la involucran. Antonio E. Serrano PhD Doctor en Bioquímica Universidad de Chile Posdoctorado University College London Presidente Haimaitier Institute

Page 5: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 5

EXORDIO

“el gran milagro de las letras: nos dan facultad de hablar con los ausentes y de escuchar a los sabios antepasados”.

Fernán Pérez de Oliva1 “Se entiende entonces por qué por una parte Llull (Ramón) dispone el Ars para hallar, en cada razonamiento posible, el término medio que le permite realizar un silogismo demostrativo, pero por otro lado excluye silogismos, por lo demás correctos, aun cuando formalmente habría un término medio. Su término medio no es el de la lógica formal escolástica: es un medio que une los elementos de la cadena del ser, un medio sustancial y no formal.”

Umberto Eco2 No es éste, el primer texto en que parto señalando lo que sigue. Desde épocas pretéritas, existe una dicotomía en cuanto a la posibilidad de conocer, y a la importancia de su resultado: el conocimiento. ¿Quién puede conocer mejor: el experto o el especialista?, desde antaño, se han distinguido dos tipos de vida humana -el homo faber y el homo sapiens- orientados, el primero de ellos hacia la creación práctica de la técnica productiva, y el segundo hacia la reflexión contemplativa y la ciencia pura; en otras palabras, ligados el uno al uso de la mano (experiencia), y el otro al de la inteligencia (lógica). Sin embargo, desde los tiempos de los siete sabios de Atenas, parece que esta taxonomía se concibe no sólo como distinción o diferenciación, sino que también como lazo recíproco y como asociación indisoluble de ambas actividades.3

1 Citado por Rodolfo Mondolfo. MONDOLFO, Rodolfo, La infinitud del espíritu y otros escritos de Córdoba, Editorial Universidad Nacional de Córdoba, 2009. 2 ECO, Umberto, En busca de la lengua perfecta, Editorial Crítica, 1994. 3 Platón recuerda, que dichos siete sabios, lo eran precisamente en su actividad práctica, añadiendo después Aristóteles que el hombre nació para dos cosas: para comprender y para obrar. Giordanno Bruno (1548-1600), agrega: “la providencia determinó que el hombre se halle ocupado en la acción por las manos, y en la contemplación por el intelecto, de modo tal que no contemple sin acción, ni actúe sin contemplación.” MONDOLFO, Rodolfo, Verum factum, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, 1971.

Page 6: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 6

En los inicios de la modernidad, el abandono de la autoridad académica y los textos sagrados, tiene como telos su sustitución a favor de un nuevo criterio basado en la experiencia personal. Para Samaja4 (citando a Voltaire)5, esta naciente metodología tiene como única forma de producir un acuerdo válido sobre los conocimientos, procediendo (en última instancia) del sentimiento de evidencia que experimenten los sujetos individuales, al examinar sus propios medios de prueba a favor o en contra de sus presuntas verdades. Esta nueva manera de concebir la fuente de validez del conocimiento (agrega Samaja) fue esencialmente congruente con la prédica de la tolerancia como virtud cardinal de la nueva cultura política.6 ¿Qué es la lógica?, es una pregunta similar a ¿qué es el Derecho?, y esta última, es una de las preguntas más odiosas y de mayor complejidad. Una de sus complejidades, estriba en suponer un ser, una ontología del Derecho. Supondría buscar la esencia del Derecho, tratando de establecer su género próximo, y sus diferencias específicas.7 Las palabras, no son unívocas ni inocentes. Es más, la mayoría de las veces son ostensiblemente polisémicas, multisémicas, equívocas, heterosignificativas, no unívocas: ¿qué entendemos por lógica cuando tratamos de definirla?, ¿estamos hablando de lo mismo o estamos en la Torre de Babel, tratando de alcanzar lo inalcanzable y para colmo de males en idiomas distintos? Cáceres Nieto, parafraseando a Wittgenstein, nos invita a sustituir la pregunta ¿qué es el Derecho?, por ¿qué significa la expresión Derecho? Así las cosas, podríamos hacer lo mismo, y sustituir la pregunta ¿qué es la lógica? por ¿qué significa lógica? Es más pueden incluso, sustituirse ambas interrogantes iniciales, vale decir, qué es y qué significa, por la pregunta ¿para qué nos puede servir la lógica? Muchas veces he hecho hincapié en la polisemia insoslayable en cualquier palabra, y siendo “lógica” una palabra, evidentemente -en tanto palabra- no debiera escapar a este fenómeno y (prima face) debiésemos afirmar que 4 SAMAJA, Juan, Epistemología y metodología. Elementos para una teoría de la Investigación Científica, Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2004, p.24. 5 VOLTARIE, Tratado de la tolerancia, Traducción de Ricardo Zelarayán, Editorial Losada, Buenos Aires, 2003. 6 El problema epistemológico, -o en términos generales- del conocimiento, no es ajeno a la disciplina jurídica, toda vez que precisamente, las reglas de la lógica, se insertan dentro del sistema, modo o forma de apreciación, valoración o conocimiento que puede alcanzar el juez de la prueba rendida en juicio (confirmación fáctica de las afirmaciones de las partes): sana crítica. 7 Desde Sócrates, Platón, y Aristóteles, la temática de la definición, es “tema”. Vide: RICKERT, Heinrich, Teoría de la definición, Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, 1960, Cuaderno N° 9, pp. 370 y ss.

Page 7: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 7

se le han atribuido múltiples significados paralelamente a la evolución de nuestro pensamiento, y particularmente junto con la evolución del pensamiento lógico.

El autor

Page 8: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 8

§ 1.- Generalidades En el ejercicio de la actividad del conocer,8 el pensamiento y los sentidos, cumplen un rol primordial. El pensamiento consiste esencialmente en resolver un problema, una cuestión (quæstio), una pregunta, orientado sin duda a la respuesta de problemas concretos y contingentes, sean fácticos, ideales, personales, sicológicos, económicos, afectivos, etc. La habilidad de pensar, depende de la facultad humana de ver las conexiones. El pensamiento reflexivo, consiste en ponderar un conjunto de hechos a fin de deducir sus conexiones: “No pensé” significa frecuentemente “no pude conectar”, es decir, “no reconocí que, dado aquello, debo tener esto”.9 ¿Qué es, qué estudia, para qué sirve la lógica?, ¿hacia qué temas orienta sus investigaciones?10 La palabra lógica proviene del vocablo griego logos, que significa “pensamiento”, aunque también se ha entendido como palabra, razón y ciencia. De acuerdo con su etimología, la lógica sería una ciencia o tratado del pensamiento. Esta definición (etimológica) es demasiado amplia para caracterizarla. La lógica se ha concebido como una disciplina formal porque (originariamente) se ocupa de las meras formas o estructuras del pensamiento. Así las cosas, se dedicaría a investigar cómo se encuentra estructurado el pensamiento con el fin de estudiar las leyes o principios (científicos) que reglamentan la validez lógica del propio pensamiento. Cuando la lógica estudia las proposiciones o juicios,11 como por ejemplo, “el pizarrón es verde”, no se interesa por lo que se enuncia o dice de ellas, en 8 STEBBING, Susan, Introducción moderna a la lógica, UNAM México, 1965. 9 Ibid. p. 20 y ss. 10 DI CASTRO, E. (coord.), Conocimientos fundamentales de filosofía. Vol. I, México, UNAM/McGraw-Hill, Colección Conocimientos Fundamentales, 2006. 11 Proposición: (Del latín propositĭo, -ōnis). Acción y efecto de proponer. En filosofía: expresión de un juicio entre dos términos, sujeto y predicado, que afirma o niega este de aquel, o incluye o excluye el primero respecto del segundo. En gramática: unidad lingüística de estructura oracional, esto es, constituida por sujeto y predicado, que se une mediante coordinación o subordinación a otra u otras proposiciones para formar una oración compuesta, también palabra o conjunto de palabras con sentido completo. En matemática: enunciación de una verdad demostrada o que se trata de demostrar. En retórica: parte del discurso, en que se anuncia o expone aquello de que se quiere convencer y persuadir a los oyentes (DRAE). Juicio: (Del latín iudicĭum). En sus acepciones castizas: facultad del alma, por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso; estado de sana razón opuesto a locura o delirio. Está en su juicio. Está fuera de juicio; opinión, parecer o dictamen; seso, asiento y cordura. Hombre de juicio; En Derecho: conocimiento de una causa judicial en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia. En filosofía: operación del entendimiento, que consiste en comparar dos ideas para conocer y determinar sus relaciones. En religión: el que Dios hace del alma en el instante en que se separa del cuerpo (DRAE).

Page 9: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 9

este caso concreto no se interesa por el objeto pizarrón ni por el hecho de que sea verde; esto significa que la lógica centra su atención en la forma lógica que adoptan los pensamientos. De la misma manera, cuando en la clase de matemática se explica que “dos naranjas más tres naranjas suman cinco naranjas”, no se habla en sí de las naranjas, sino de la suma: “2+3=5”. En la operación anterior, se ha abstraído (intelectualizado=números) o eliminado el contenido (fáctico o empírico=naranjas) para quedarse con la forma.12 La aritmética, como la lógica tradicional, serían disciplinas que manejan formas: sumas, símbolos, en el caso de las matemáticas; conceptos, juicios, razonamientos, símbolos lógicos (como las conectivas lógicas), en el caso de la lógica. De esta manera, tanto la lógica (tradicional) como la matemática son ciencias formales, de acuerdo con la naturaleza de los objetos que estudian. Ahora bien, como disciplina formal, la lógica tiene como tarea construir lenguajes formales que busquen claridad, precisión y univocidad.13 Por ejemplo: cuando la lógica estudia unas formas de pensamiento llamadas juicios o enunciados como éstos: “Venus es un planeta”; “el oro es un metal”; “el perro es un mamífero”, no se interesa en los contenidos diversos que cada uno de ellos expresa, pues desde el punto de vista de sus objetos (o contenidos) éstos serían de interés para otras ciencias particulares como la astronomía, la mineralogía y la zoología, respectivamente.14 Para la lógica estos juicios o enunciados no son más que ejemplos de una forma de pensamiento que se diferenciaría de otras, por ejemplo, del concepto y del razonamiento. Para obtener la forma de los juicios nos fijaríamos en los elementos que son comunes a todos ellos: tienen un sujeto, vale decir, el objeto a que cada uno de ellos se refiere: Venus, el oro, el perro. Así mismo, todos tienen un predicado, constituido por aquello que se dice o atribuye de los sujetos, a saber: que es un planeta, que es metal, que es un mamífero. Por último, en todos encontramos un término de enlace representado por el verbo ser, que en la lógica tradicional se conoce con el

12 DI CASTRO, ob. cit. 13 Recordemos que las palabras no son unívocas. Es más, en un 99,9% de los casos son ostensiblemente polisémicas, multisémicas, equívocas, heterosignificativas, no unívocas. 14 DI CASTRO, ob. cit.

Page 10: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 10

nombre de cópula, porque sirve para unir, enlazar el sujeto con el predicado. Gracias a la cópula (consideran los lógicos tradicionales) el juicio puede hacer afirmaciones o negaciones: “El pizarrón es verde” (afirmación); “El pizarrón no es verde” (negación). Si quisiéramos representarlos en una fórmula abstracta, eliminando todo contenido, nos quedaríamos con ésta: S es P, donde S son los distintos sujetos que ya hemos visto (Venus, oro, perro); “es” representa la cópula (el verbo ser que une al sujeto con el predicado), mientras que P representa los predicados (planeta, verde, mamífero). Ahora bien, este esquema nos sirve sólo para ilustrar lo que es una forma o esqueleto lógico, podría llenarse con todos los sujetos y los predicados que se desearan, donde la cópula siempre afirmaría, por lo cual siempre seguirían siendo formas correspondientes a juicios afirmativos, i.e. son moldes (como los de las tortas, las gelatinas, etc.) que no por cambiar los sabores (piña, manzana...) dejarían de tener una forma que los identifica como tales, en este caso como juicios afirmativos. Así las cosas, podríamos decir (provisionalmente) que la lógica es la disciplina que tiene un carácter formal, ya que estudia la estructura o formas de pensamiento (tales como conceptos, proposiciones) con el objeto de establecer razonamientos o argumentos válidos o correctamente lógicos. Una definición que nos puede ayudar a resumir los principales objetivos de la lógica es la que nos proporciona Gregorio Fingermann.15 Para este autor la lógica es: “La ciencia de las leyes y de las formas del pensamiento, que nos da normas para la investigación científica y nos suministra un criterio de verdad.”16 Kant (1724-1804) uno de los más grandes pensadores de todos los tiempos, expresa:17 “a esta ciencia de las leyes necesarias del entendimiento y de la razón en general o, lo que es lo mismo, de la mera forma del pensamiento en general, la llamamos ahora lógica.”

15 Gregorio Fingermann, psicólogo y escritor argentino. 16 FINGERMANN, G., Lógica y teoría del conocimiento, México, El Ateneo, 1977, p. 10. 17 KANT, Inmanuel, Lógica, Traducción de Carlos Correa, Ediciones Corregidor, Buenos Aires 2010, pp. 35 y ss.

Page 11: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 11

Agrega el sabio alemán, que la lógica en cuanto ciencia se refiere a todo pensamiento en general, prescindiendo de los objetos como materia del pensamiento, y por ello, puede ser considerada como fundamento de las demás ciencias y como la propedéutica de todo uso del entendimiento; pero también (como hace abstracción de los objetos reales), no puede ser ningún órganon18 de las ciencias. La lógica es el arte universal de la razón, pero no sirve para la ampliación del conocimiento (nuevos conocimientos), sino sólo para el enjuiciamiento y rectificación de nuestro conocimiento. Las reglas de la lógica no son contingentes, sino necesarias, vale decir, (parafraseando a Kant) no son reglas que describan cómo pensamos, sino que prescriben cómo “debemos” pensar.19 Expresa también, que la lógica se funda en principios a priori,20 a partir de los cuales pueden derivarse y demostrarse todas sus reglas. Kant, entrega como concepto de lógica el siguiente:21

“La lógica es una ciencia racional no sólo según la forma, sino según la materia; una ciencia a priori de las leyes necesarias del pensamiento, pero no en consideración de objetos particulares, sino de todos los objetos en general; una ciencia por tanto, del uso correcto del entendimiento y de la razón en general, pero no subjetivamente, es decir, no según principios empíricos (psicológicos): cómo el entendimiento piensa; sino objetivamente, es decir, según principios a priori: cómo el entendimiento debe pensar.”

Podríamos vaciar océanos de tinta, tratando de dar una definición o concepto que entrega cada autor de lógica, y cada uno de ellos, daría para un análisis pormenorizado, un estudio, y un curso en particular, vgr. lógicas: aristotélicas, baconeanas, kanteanas, hegeleanas, fregeanas, peirceanas, etc.

18 Kant define órganon, haciéndolo sinónimo de método o herramienta de investigación, señalando: “Entendemos por órganon una instrucción acerca de cómo debe obtenerse un cierto conocimiento”. 19 KANT, Inmanuel, Lógica, ob. cit., p. 36. 20 Las expresiones a priori (“previo a” ó ex ante) y a posteriori (“posterior a” ó ex post) se han utilizado para distinguir entre dos tipos de conocimiento. El conocimiento a priori sería aquel que es independiente de la experiencia. Se basaría en elementos, principios, estructuras o conocimientos que no tienen un origen empírico pues descansan en la naturaleza de la propia razón. El conocimiento a posteriori es aquel que depende necesariamente de la experiencia fáctica. El conocimiento a priori se ha asociado con el conocimiento de lo universal y necesario, en cambio el conocimiento a posteriori se asocia con lo particular y contingente. 21 KANT, ob. cit., p. 38.

Page 12: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 12

Es preciso señalar aquí, que los trabajos de Frege22 en lógica cambiaron radicalmente lo que se conocía antes por tal disciplina. La frase “la revolución fregeana en lógica” puede ser entendida en el mismo sentido que “la revolución copernicana en astronomía”. La revolución copernicana comenzó con la publicación de De revolutionibus de Copérnico23 en 1543. Esta obra inició una serie de cambios fundamentales en astronomía, aunque el periodo revolucionario no culminó sino hasta la publicación de los Principia en 1687 y el establecimiento de la síntesis newtoniana.24 Análogamente (señala Donald Gillies25), la revolución de Frege (en lógica) comenzó con la publicación, en 1879, del Begriffsschrift (“escritura conceptual” o “notación conceptual”). En ambas revoluciones, sus ideas filosóficas han influenciado fuertemente desarrollos técnicos. En ambos casos, los avances teóricos han suministrado aplicaciones prácticas importantes; la nueva astronomía formó la base de una mejorada navegación, mientras la nueva lógica es todavía usada para importantes avances en ciencias de la computación. La influencia de Frege es notoria en sus sucesores: Russell, Whitehead, Wittgenstein, Peirce, etc. En la actualidad se habla, incluso, de una lógica informal que, a juicio del filósofo mexicano Alejandro Herrera, se propone examinar la estructura de los razonamientos sobre cuestiones de la vida diaria y tiene una doble vertiente analítica y evaluativa. Intenta superar el aspecto mecánico del estudio de la lógica, así como entender y evaluar los argumentos con sus ámbitos naturales, por ejemplo, el jurídico, el estético y el ético.26

22 Friedrich Ludwig Gottlob Frege (1848-1925) matemático, lógico y filósofo alemán, precursor de la nueva lógica matemática y de la filosofía analítica. Reconocido como el mayor lógico desde Aristóteles. 23 Nicolás Copérnico (1473-1543) astrónomo polaco que estudió y desarrolló la teoría heliocéntrica del Sistema Solar. Matemático, astrónomo, jurista, físico, clérigo católico, gobernador, administrador, líder militar, diplomático y economista. El modelo copernicano es considerado una de las teorías más importantes en la historia de la ciencia occidental. 24 Sir Isaac Newton (1643-1727) físico, filósofo y matemático inglés, autor de los Philosophiæ naturalis principia mathematica, donde describió la ley de gravitación universal y estableció las bases de la mecánica clásica mediante las leyes que llevan su nombre. 25 GILLIES, Donald, The Fregean Revolution in Logic, en Revolutions in Mathematics Oxford University Press, 1995. Traducción de Marcela del Pilar Gómez y Angel Rivera Novoa Universidad Nacional de Colombia. 26 HERRERA, Alejandro, Modus Ponens, Boletín mexicano de lógica, núm. 2, mayo-agosto, 1996, pp. 2-3.

Page 13: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 13

La historia de la lógica registra una serie de opiniones sobre lo que “es” “en sí”27 esta ciencia, sus temas y problemáticas: “La lógica es la ciencia de la demostración, pues sólo se preocupa de formular reglas para alcanzar verdades a través de la demostración” (Aristóteles); “La lógica o arte de razonar es la parte de la ciencia que enseña el método para alcanzar la verdad” (Agustín de Hipona); “La lógica es la ciencia de la idea pura de la idea en el elemento abstracto del pensamiento” (Hegel); “La lógica es la ciencia de las aspiraciones intelectuales que sirven para estimación de la prueba” (Stuart Mill). Según las diferentes maneras de concebir o entender la lógica, ésta se ha venido caracterizando como una disciplina teórica. En cuanto es considerada como una ciencia o un conocimiento que investiga, desarrolla y establece los principios fundamentales proveyendo los métodos necesarios para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. A través de todos estos procesos, la lógica pretendería encontrar la verdad.28 Muchas veces se ha dicho, que la utilidad de la lógica estriba en que nos enseña a pensar correctamente y que, por ello, más que una ciencia es un verdadero arte o entrenamiento de nuestras facultades cognoscitivas. También se ha dicho, que la lógica es una gimnasia mental que nos entrena a usar correctamente nuestro intelecto. La ciencia -dice Aristóteles- se deriva de principios que son necesarios y que no necesitan ser demostrados porque son en sí mismos evidentes (hoy diríamos autoevidentes).29 De esta manera, la ciencia, el conocimiento mismo, parte de ciertos principios fundamentales o “puntos de partida”, sin los cuales no sería posible pensar con orden, con sentido y rigor lógico.

27 Ya Aristóteles definió la esencia, como aquello que hace que la cosa sea lo que es, y no otra cosa. Esta misma noción de esencia, la encontramos en el artículo 1444 del Código Civil chileno: Art. 1.444: “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.” 28 GALICIA A., Moisés, Introducción a la lógica matemática, México, McGraw-Hill, 1976, p. 11. 29 Axioma: proposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración. En matemática, cada uno de los principios fundamentales e indemostrables sobre los que se construye una teoría (DRAE). Apodíctico: incondicionalmente cierto, necesariamente válido (DRAE).

Page 14: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 14

La lógica tradicional nos habla de los principios lógicos supremos que rigen el proceso del pensamiento. Estos principios son de tal amplitud, que se aplican a las distintas ciencias particulares (matemática, física, historia, et ceteræ). El campo extraordinariamente amplio de aplicación de las reglas de la lógica, se explica por el hecho que estas leyes reflejan facetas y relaciones de los objetos del mundo material tan simples que se dan en todas partes. Como señala el profesor Manuel Correia,30 antes de la publicación en Cambidge del libro Mathematical Analysis of Logic (1847), por George Boole, la lógica se identificaba con los desarrollos avanzados por Aristóteles en sus escritos lógicos, y con las extensiones e interpretaciones antiguas, medievales y modernas basadas en esa fuente griega original (Aristóteles). Básicamente, los textos de Aristóteles referidos a la lógica son: Categorías, De Interpretatione, Analíticos Primeros y Posteriores. Luego también Tópicos y Refutaciones Sofísticas. Este es, además, el orden en que los escritos lógicos atribuidos a Aristóteles se encontraban en los primeros códices31 medievales. Este orden32 ya estaba establecido en el siglo VI d.C., el siglo de Boecio. Orden basado no en el criterio del desarrollo de la teoría lógica de Aristóteles, sino en un criterio de enseñanza útil para los neoplatónicos de ese tiempo.

30 CORREIA, Manuel “La lógica de Aristóteles”, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2003. 31 Originalmente (códice) era el soporte material (de madera o papel) en el que se escribe un texto. Posteriormente libro, y también texto legal orgánico y sistematizado. 32 CORREIA, Manuel ob. cit.

Page 15: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 15

Aristóteles (384-322 a. C.) fue -junto a Sócrates33 y Platón34- uno de los más grandes pensadores de occidente. Filósofo, lógico y científico de la Antigua Grecia cuyas ideas han ejercido una enorme influencia sobre la historia intelectual hasta nuestros días.35 El Liceo fue la escuela fundada por Aristóteles en el año 336 a.C. en unos terrenos cercanos al templo de Apolo Licio. Su nombre estriba por su cercanía. Los miembros de esta escuela recibieron también el nombre de peripatéticos por acostumbrar dar las clases y recibir las lecciones, paseando o caminando alrededor o en el perímetro en un pórtico cubierto, llamado perípatos. Aristóteles36 escribió cerca de 200 obras -de las cuales sólo la humanidad actual conoce 31- sobre una enorme variedad de temas, incluyendo lógica, filosofía de la ciencia, ética, filosofía política, estética, retórica, física, astronomía y biología. Aristóteles, quien nació en Estagira, y fue profesor particular (preceptor) de Alejandro Magno, sistematizó muchas, si no todas, las áreas del conocimiento. Es reconocido como el padre fundador y sistematizador de la lógica entre otras disciplinas. Sus textos originales habrían desaparecido durante dos siglos. Luego reaparecen en Atenas y después en Roma, donde Andrónico de Rodas (siglo I d. C.) preparó una

33 Sócrates (470-399 a.C). Filósofo griego. Hijo de una comadrona (partera, matrona), y de un escultor. Pocos antecedentes se tienen con certeza de la biografía de Sócrates, aparte de que participó como soldado de infantería en batallas griegas de su tiempo. Su esposa, Xantipa, era famosa por su supuesto mal carácter y por regañar y reprender permanentemente al famoso sabio ateniense. Maestro de Platón. No dejó ningún escrito (no ha faltado el político que ha declarado sentirse influido por los escritos de Sócrates?!). Fue Platón quien lo hizo famoso y reconocido en el curso de la historia. La Apología de Sócrates, escrita por Platón, es un clásico de la literatura universal. 34 Platón (428-347 a.C.). Se ha dicho que antes de él, sólo hubo pre-historia de la filosofía. Platón fundó en el año 387 la Academia, en un bosque cercano a Atenas dedicado al héroe Akademos. En 529 el emperador romano-bizantino Justiniano, clausuró la Academia platónica de Atenas, puesto que (según él) era antro de herejes y favorecía la disputa entre los cristianos. Entre muchísimas contribuciones de Platón a la humanidad, está su Alegoría de la caverna, la que ocupa un lugar primordial en la cultura occidental. Refiere a una explicación metafórica, realizada al inicio del VII libro de La República, sobre la situación en que se encuentra el ser humano respecto del conocimiento. En ella Platón explica su teoría de cómo podemos captar la existencia de los dos mundos: el mundo sensible (conocido a través de los sentidos) y el mundo inteligible (sólo alcanzable mediante el uso exclusivo de la razón). Whitehead, expresó que la historia del pensamiento occidental no era más que una serie de notas a pie de página de Platón. 35 JAEGER, Werner, Aristóteles, Fondo de Cultura Económica, México, 1995. 36 Platón y Aristóteles. Están representados en el magistral fresco de Rafael Sanzio (1483-1520), llamado la Escuela de Atenas, ubicado en el Vaticano. Platón y Aristóteles en el centro: Platón señala con su dedo índice el cielo, y Aristóteles, con el mismo dedo a la tierra. También en él, se ve a la única mujer filósofa de la antigüedad Hipatia de Alejandría (355-416). ÁLVARES G., Ariel, Epistemología Jurídica, Ediciones AVI, Rosario, 2010, pp. 121, 401.

Page 16: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 16

edición. Lo que nos queda de esos textos, por tanto, está determinado por la mano que preparó esa edición. La influencia que Aristóteles ha tenido en el mundo es extraordinaria. Toda la antigüedad se hace cargo o dueña de su legado, incluido Santo Tomás de Aquino.37 Fueron los árabes38 los que redescubrieron a Aristóteles y a través de ellos pasó a la filosofía escolástica.39 Sin embargo, cuando hoy hablamos de “lógica” se hace referencia a una disciplina que ha desarrollado un gran cambio y un avance vertiginoso en los últimos ciento cincuenta años. Este cambio es tan notorio u ostensible, que se puede justificadamente dudar de si se trata todavía de una y la misma disciplina, y de si sería posible que un lógico aristotélico hiciera actualmente una aportación técnica en esta nueva corriente de estudios, que no fuera una muy secundaria. Esta situación de cambio drástico se debe, de acuerdo a la opinión del profesor Correia, por la vocación explícitamente matemática de la lógica simbólica posterior a los trabajos de A. De Morgan y G. Boole, vocación que Aristóteles no tenía a pesar de su aptitud para ella, y también porque la lógica aristotélica (es decir, el desarrollo escolástico antiguo, medieval y

37 Tomás de Aquino (1224-1274), teólogo y filósofo, es el principal representante de la tradición escolástica, y fundador de la escuela tomista de teología y filosofía. Es conocido también como Doctor Angélico o Doctor Común, y es considerado santo por la Iglesia Católica. Su trabajo más conocido es la Summa Teológica, tratado en el cual postula cinco vías para demostrar la existencia de Dios. Canonizado en 1323, fue declarado Doctor de la Iglesia en 1567 y santo patrón de las universidades y centros de estudio católicos en 1880. Tomás de Aquino, ha sido considerado el pensador occidental más influyente entre San Agustín y Newton. La gran contribución de Aquino, fue su intento de reconciliar Aristóteles y el cristianismo; su aristotelización del cristianismo, fue más influyente que su cristianización de Aristóteles. Aquino fue considerado en su época un radical: su idea era que la vida podía ser disfrutada y que Aristóteles tenía mucho que decir sobre cómo hacerlo. Esto suponía, de alguna forma, restar importancia a la otra vida y es claro que, ello tendría un enorme efecto en la Iglesia, cuya autoridad se debilitaría progresivamente. WATSON, Peter, “Historia intelectual de la humanidad”, Editorial Crítica, Barcelona, 2009, pp. 582 y ss. 38 Avicena (1126-1198), filósofo y médico andalusí, maestro de filosofía y leyes islámicas, matemáticas, astronomía y medicina. Averroes (980-1037) fue un médico, filósofo y científico persa. Escribió cerca de cuatrocientos cincuenta libros sobre diferentes temas, predominantemente de filosofía y medicina. 39 En el Renacimiento la filosofía de Aristóteles, se ve opacada a raíz de los nuevos descubrimientos y métodos científicos, y la cercanía a Santo Tomás de Aquino lo llevan a un segundo plano. Pero su influjo, aunque ya no en la física, seguirá vigente en el pensamiento filosófico y lógico en todos los grandes pensadores, en Leibniz, en Hegel, etc. Cabe hacer notar, que Aristóteles (en su obra) habría defendido la legitimidad de la esclavitud y la superioridad de los hombres por sobre las mujeres. Lo anterior, ha sido considerado uno de los peores desaciertos del estagirita. RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo, Principios generales del derecho latinoamericano, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2006, p. 147.

Page 17: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 17

moderno hecho sobre la lógica de Aristóteles) cayó en dificultades de interpretación hacia fines del siglo XIX. Como consecuencia (expresa Manuel Correia), la lógica aristotélica se concibe en nuestros días como la pre-historia de la lógica matemática, digna de un apartado en una introducción a esta disciplina, o bien como una pseudo-teoría de la lógica, esto es, una doctrina con claras e insalvables inconsistencias al interior de su estructura teórica. En esta situación, la lógica de Aristóteles fue la más perjudicada. Por “obra lógica de Aristóteles” (nos enseña Manuel Correia) entendemos el conjunto de escritos compuestos por los siguientes textos: Categorías 1-15 Cat Interpretatione 16-24 Int Primeros Analíticos 24-70 An Pr Analíticos Posteriores 71-100 An Post Tópicos 100-164 Top Refutaciones Sofísticas 164-184 SE

Correia,40 explica (en relación al cuadro anterior) que la primera columna señala el nombre de la obra; la segunda, las páginas en la edición de Bekker,41 y la tercera, la abreviación casi universal de sus títulos.42 § 2.- Reglas lógicas básicas Podemos decir, que las reglas básicas de la lógica son cuatro: i) La regla de la identidad; ii) La regla de la no contradicción; iii) La regla del tercero excluido; y iv) La regla de la razón suficiente. 2.1.- Identidad. Esta regla establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se simbolizaría: A es A. Decir que una cosa es idéntica a sí misma significa

40 Ob. cit. p. 35. 41 En 1831 Manuel Bekker editó el texto griego de las obras de Aristóteles que han sobrevivido. August Immanuel Bekker (1785-1871) fue un filólogo y crítico de lenguas alemán. 42 La mayoría de los técnicos en la materia, se refieren a estas obras utilizando esta abreviación y la numeración de Bekker (por ejemplo: Cat 1-2, significa Categorías, páginas 1 y 2). Por lo general, cuando las citas son más exactas se utilizan las letras ‘a’ y ‘b’ para indicar las columnas izquierda y derecha respectivamente, indicando también las líneas del texto de Bekker (por ejemplo: 1 a 2-2b4, significa desde página 1, columna a, línea 2, hasta página 2, columna b, línea 4). Esta nomenclatura es universalmente aceptada y seguida en toda buena edición de Aristóteles. Es conveniente utilizarla siempre que realice un trabajo sobre este filósofo, ya que ayuda a citar el texto griego de la edición crítica con exactitud. CORREIA, ob. cit., p. 35.

Page 18: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 18

que una cosa es una cosa. Podemos decir que una cosa cambia constantemente, sin embargo, sigue siendo ese mismo objeto, pues si no fuese así, no podríamos decir que ese objeto ha cambiado. Todas las cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las identifica, un sustrato que nos permite identificarlas en la totalidad de sus diversas situaciones. Prima facie, cuando formalmente aludimos a la identidad, nos referimos a los objetos o cosas, por lo cual éste sería un principio de carácter ontológico, porque nos referimos a las cosas (la ontología estudia el ser).43 Para que fuera una regla estrictamente lógica tendríamos que aplicarlo o referirlo a los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo: que “todo enunciado es idéntico a sí mismo”.44 2.2.- No contradicción. Esta regla, se enunciaría diciendo: “es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido”. En forma esquemática se puede simbolizar así: “Es imposible que A sea B y no sea B.” Por ejemplo, no es posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez, un libro. Es posible pensar que el objeto pueda ser algo ahora y no ser ese algo después, pero no al mismo tiempo. Así, lo que antes fue un libro puede ser ahora basura o cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar después, pero no al mismo tiempo. Así como el principio de identidad nos dice que una cosa es una cosa, el principio de no contradicción nos dice que una cosa no es dos cosas a la vez. En el plano lógico, de los juicios, esta regla de no contradicción nos dice que: dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser verdaderos los dos. Por ejemplo: “Todos los hombres son mortales”; “Algunos hombres no son mortales”. 2.3.- Tercero excluido. Esta regla declara que todo tiene que ser o no ser “A es B” o “A no es B”. Si decimos, por ejemplo, que “el perro es un mamífero” y que “el perro no es mamífero”, no podemos rechazar estas dos proposiciones como falsas, pues no hay una tercera posibilidad. Tomando en cuenta la regla del tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad.

43 La deontología estudia el deber ser. 44 Es necesario tomar en cuenta esta misma observación al estudiar las demás reglas, en las cuales advertiremos siempre un plano ontológico (cuando se refieren a objetos o cosas) y un plano lógico o abstracto (cuando se refieren a formas lógicas, como los juicios).

Page 19: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 19

2.4.-Razón suficiente. A diferencia de las anteriores, no fue planteada por Aristóteles, sino por el abogado, matemático y filósofo alemán Leibniz (1646-1716).45 La regla de la razón suficiente nos dice que “todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique”. Lo que es, “es” por alguna razón, “nada existe sin una causa o razón determinante”. Dice Leibniz en su Monadología:46

“Nuestros razonamientos están fundados sobre dos grandes principios: el de contradicción, en virtud del cual juzgamos falso lo que implica contradicción, y verdadero lo que es opuesto o contradictorio a lo falso (...) y el de razón suficiente, en virtud del cual consideramos que no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros.”

El principio de razón suficiente nos daría la respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual las cosas no son nada más “porque sí o porque no”, pues todo obedece a una razón. En suma, el principio de razón justificatoria o suficiente, nos dice: “todo tiene una razón de ser.” § 3.- Formas básicas de inferencia47 45 Gottfried Leibniz, es uno de los grandes pensadores del siglo XVII y XVIII, y se le ha reconocido como “El último genio universal”. Realizó importantes contribuciones en las áreas de la metafísica, la epistemología, la lógica, el Derecho, la filosofía de la religión, así como en matemática, física, geología e historia. Aprendió matemáticas con Huyghens y llegó a descubrir, por vías propias, el cálculo infinitesimal que al mismo tiempo descubría en Inglaterra Newton. Leibniz, cometió el error de recurrir a la Royal Society para resolver la disputa que tenía con Sir Isaac Newton (1642-1727), respecto de cuál de los dos desarrolló primero este cálculo infinitesimal. El problema, es que la Royal Society estaba presidida en ese entonces por el mismo Newton, el cual nombró una comisión integrada por amigos suyos, para resolver esta cuestión. HAWKING, Stephen, Historia del Tiempo, Editorial Crítica, Barcelona, 1.988 p. 230. 46 La Monadología (1715) es una de las obras que mejor resume la filosofía de este autor. Se llama así porque -siguiendo a Marsilio Ficino, Giordano Bruno y Anne Conway- Leibniz quiso retomar el nombre "monas" del griego, que significa unidad; y "logos", a su vez ciencia o estudio. La Monadología vendría a ser, pues, el tratado de las mónadas o la ciencia de la unidad. http://www.philosophia.cl/biblioteca/leibniz/monadologia.pdf 47 USO DE RAZÓN. LOS CAUCES DEL RAZONAMIENTO. © Ricardo García Damborenea Cfr.: http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/cauce/cauce/Cauce%20marcos.htm De aquí en adelante en este §, parafrasearemos casi íntegramente este documento.

Page 20: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 20

Ricardo García, señala que discurrir (pensar) consiste en establecer una relación de dependencia convincente entre los datos disponibles y nuestra conclusión. A esta relación la llamamos inferencia. No basta con acumular enunciados. Si no se siguen unos de otros, no existe inferencia. Razonar es inferir y podemos hacerlo, en términos básicos, por tres caminos: inducción, deducción e hipótesis. La inferencia inductiva partiría de casos que nos parecen semejantes en algo para alcanzar conclusiones que generalizan dicha semejanza. Si usted observa que cada casa de adobe que visita está en el Norte de Chile, podrá generalizar (inducir) que todas las casas de adobe están en el Norte. La inferencia deductiva operaría al revés. Si lo que uno afirma como conclusión se refiere a un caso dudoso, por ejemplo: Supongo que la casa de Sebastián está en el Norte, podrá sostenerlo buscando amparo en una regla (generalización) conocida:

Todas las casas de adobe están en el Norte La casa de Sebastián es de adobe Luego la casa de Sebastián está en el Norte

Del contenido de las premisas deducimos la consecuencia. Aquí no es necesaria la observación. Nos apoyamos en lo conocido. Por eso, aunque no conozcamos la casa de Sebastián, sabemos que si las premisas son ciertas la conclusión ha de serlo también, porque deriva necesariamente de ellas (está prefigurada en ellas). La inferencia hipotética, trata de explicar los hechos. Por ejemplo: en pleno verano y tras un feriado largo aparece María en la oficina con un saludable bronceado. No sabemos nada más, pero a partir de ese dato (llegó bronceada) concluimos instantáneamente que ha ido a la playa. Tal vez nos equivoquemos, pero amparados en lo que sabemos de María, hemos escogido la mejor explicación. No es una inducción; tampoco se trata de una deducción. Da la impresión de que nos inventamos las cosas, pero si tuviéramos que justificar la conclusión podríamos razonarla: se ha puesto morena en pocos días, estamos en verano, le gusta Bahía Inglesa... la explicación más probable para

Page 21: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 21

estos datos es que haya estado en la playa. Por eso concluimos tentativa, hipotética, provisionalmente (mientras no dispongamos de más información) que María ha pasado el feriado largo en la playa. Hemos realizado una hipótesis razonable. Los hechos podrán confirmarla o no pero, hasta entonces, es la mejor explicación disponible. La mayoría de los argumentos que encontramos día a día, son hipotéticos.48 Hace un siglo que Peirce49 ideó, para estas tres formas de discurrir (pensar), un buen ejemplo que transcurre en una tienda antigua de abarrotes:

“Si veo que de un saco extraen un puñado de porotos y todos son blancos, induzco que todos los porotos del saco son blancos. Si me dan un paquete cerrado con porotos que proceden del mismo saco, deduzco, sin verlos, que son blancos. Si me dan un puñado de porotos y son blancos, supongo que proceden del conocido saco de los porotos blancos (digo supongo porque tal vez existan otros sacos aunque yo no lo sepa).”

Si escribimos lo mismo que señala Peirce, en forma esquemática quedaría como sigue: Inducción:

Cada poroto que sale del saco es blanco. Luego todos los porotos del saco son blancos.

Deducción: Todos los porotos de ese saco son blancos. Este paquete contiene porotos de dicho saco. Luego los porotos de este paquete son blancos.

Hipótesis:

Todos los porotos de ese saco son blancos. Los porotos que me dan son blancos. Luego puedo presumir que vienen de dicho saco.

48 Más de algún lector atento, podría decir que María fue a esquiar, o simplemente se “bronceó” en el patio de su casa. Éstas últimas, también son inferencias hipotéticas. 49 Charles Sanders Peirce (1839-1914) filósofo, lógico y científico estadounidense, considerado el fundador del pragmatismo y precursor de la semiótica contemporánea.

Page 22: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 22

En general, los argumentos basados en la experiencia u observación se expresan mejor inductivamente y se sostienen mostrando los casos individuales: Se inscriben más vehículos en Copiapó que en el resto de Atacama: ¡acá están las cifras!. Los argumentos que se amparan en reglas generales, definiciones, u otros principios ampliamente aceptados se expresan mejor deductivamente, mostrando que se puede aplicar la regla o la definición, al caso de que se trate: Los copiapinos son chilenos, porque Copiapó está en Chile. Los argumentos que dan cuenta de informaciones fragmentarias o de signos, no tienen mejor camino que la hipótesis, y se defienden aportando razones que hagan plausibles sus conclusiones: Supuse que había un incendio, porque vi salir humo por la ventana. Creí que no habías vuelto, porque estaba la luz apagada. Es obvio que muchas cosas se pueden argumentar tanto inductiva como deductivamente. Un niño puede observar que cada vez que se mete en la tina de baño sube el nivel del agua (¡incluso hasta derramarse fuera!). Quien conoce las leyes de Arquímedes50 puede llegar a la misma conclusión sin recurrir a la experiencia. Claro está que ello exige que alguien (tal vez Arquímedes) se haya metido varias veces en la bañera para establecer la ley científico-matemática-general que los demás aplicamos, por ejemplo, en el baño de los niños. Tanto la inducción como la deducción examinan el mismo fenómeno (alguien se mete en la bañera) y la misma consecuencia (sube el nivel del agua). La hipótesis recorre el camino al revés: si sube el nivel del líquido de la bañera, tal vez sea que alguien se baña. En las teorías del lenguaje y la comunicación contemporáneas,51 se entiende por inferencia el proceso interpretativo efectuado por el 50 Arquímedes de Siracusa (287-212 a. C.) fue un matemático griego, físico, ingeniero, inventor y astrónomo. Dio una aproximación extremadamente precisa del número Π (pi). También definió fórmulas para los volúmenes de las superficies. Murió durante el sitio de la ciudad de Siracusa, cuando fue asesinado por un soldado romano, a pesar de que existían órdenes de que no se le hiciese ningún daño. A diferencia de sus inventos, los escritos matemáticos de Arquímedes no fueron muy conocidos en la antigüedad. Los matemáticos de la Biblioteca de Alejandría lo leyeron y lo citaron, pero la primera compilación integral de su obra no fue realizada hasta 530 d.C. por Isidoro de Mileto. 51 Cfr. Diccionario del Centro Virtual Cervantes de términos clave de español como lengua extranjera: (DCVC) http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/indice.htm#i

Page 23: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 23

interlocutor para deducir el significado implícito de un enunciado, teniendo en cuenta los datos que posee del contexto. Dicho de otro modo, mediante la inferencia, el destinatario pone en relación lo que se dice explícitamente y lo que se dice de modo implícito. Por lo tanto, la inferencia es el proceso que lleva al significado implícito. El concepto procede de la lógica formal, donde con este nombre se designa un proceso de razonamiento deductivo, de modo que partiendo de unas premisas se llega a una conclusión que se sigue lógicamente de esas premisas. Sin embargo, la aplicación del término al proceso comunicativo se debe a H. P. Grice, quien desarrolla el primer modelo teórico de la comunicación, denominado principio de cooperación, sobre la base de un proceso inferencial que englobaría:

i) Los implícitos semánticos, esto es, la información que puede deducirse semánticamente de un enunciado. Así, en un enunciado como Ana ha dejado de fumar se deduce que antes Ana fumaba; y ii) Los implícitos pragmáticos, esto es, la información no dicha, pero que se comunica, y que puede deducirse por el contexto, bien sea situacional como cultural, activando el conocimiento del mundo que se tiene almacenado en los marcos de conocimiento.52 Así, un enunciado como Me encanta tu reloj, dicho con gesticulación de entusiasmo, puede ser interpretado como una petición: (no seas malo… regálame tu reloj!).

Posteriormente, desde otras corrientes teóricas pragmáticas, se reserva el nombre de inferencia sólo para el proceso mental que permite interpretar los implícitos pragmáticos, es decir, los que dependen de un contexto comunicativo particular. Desde esta óptica, la única exigencia a la que está sometido el interlocutor es que movilice un contexto suficientemente pertinente para que su interpretación sea coherente. Para llevar a cabo este cálculo inferencial, el 52 La expresión marcos de conocimiento designa el conjunto de estructuras cognitivas basadas en experiencias pasadas que filtran y dan forma a las percepciones y cuya función principal consiste en ayudar a procesar, organizar y comprender las informaciones y experiencias nuevas. Así, el carácter, la riqueza y la estructura de los conocimientos previos condicionan los nuevos conocimientos y experiencias y éstos, a su vez, modifican y reestructuran aquéllos. Los marcos de conocimiento son conocidos también como modelos, guiones, esquemas, prototipos (en inglés: patterns, scripts, schemata, prototypes, respectivamente). Cfr. enlace mencionado en la nota anterior (DCVC).

Page 24: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 24

destinatario tiene en cuenta las pistas o señales verbales o no verbales que le ofrece el enunciador, esto es, el comportamiento ostensivo del emisor (en el último ejemplo citado, las pistas ostensivas o notorias podrían ser la gesticulación de entusiasmo, la entonación exclamativa, la mirada de súplica, etc.); además de la información procedente del contexto y del conocimiento del mundo. Por lo tanto, el concepto de inferencia va ligado al de ostensión, correspondiendo a un modelo pragmático de la comunicación, en oposición a un modelo basado en la codificación/decodificación. § 4.- Los silogismos53 ¿Qué es un razonamiento? ¿cuántos tipos de razonamiento hay? Aristóteles definió el silogismo (que sería su modelo de razonamiento perfecto) como:

“un discurso en el que, sentadas ciertas cosas, se sigue necesariamente algo distinto de lo ya establecido por el «simple hecho» de darse esas cosas.”

Ferrater Mora54 señala que la anterior es una definición muy general y que bien puede abarcar tanto el razonamiento silogístico como muchos otros tipos de razonamiento, e incluso a la inferencia deductiva en general. En un pasaje Aristóteles llama la atención sobre esta ambigüedad y la necesidad de precisar:

“hay que hablar del razonamiento antes que de la demostración por ser el razonamiento más universal que la demostración, en efecto, la demostración es un cierto «tipo de» razonamiento pero los razonamientos no son todos demostraciones.”

El estagirita, opone en muchas ocasiones el silogismo demostrativo o deducción y la inducción o comprobación como dos procesos del pensamiento

53 El presente §, se extrae principalmente de TRUJILLO A., Julián Fernando; VALLEJO Á., Ximena, Silogismo teórico, razonamiento práctico y raciocinio retórico dialéctico, Praxis Filosófica, N° 24, Universidad del Valle, Colombia, enero-junio, 2007, pp. 79-114. 54 FERRATER M., Diccionario de filosofía, Ed. Alianza, Madrid, 1985.

Page 25: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 25

completamente diferentes. La deducción iría de lo universal a lo particular y la inducción de lo particular a lo universal. Sin embargo, la inducción suele ser presentada bajo la forma del silogismo demostrativo. Incluso la refutación es considerada a veces como un razonamiento que obedece a la forma silogística.55 En un reiterado ejercicio de extrapolación del silogismo, el preceptor de Alejandro Magno reduce todo tipo de razonamiento a la estructura del silogismo, bien sea erístico, dialéctico, retórico o científico. En sus palabras:

“Un razonamiento es un discurso en el que sentadas ciertas cosas, necesariamente se da a la vez, a través de lo establecido, algo distinto de lo establecido. Hay demostración cuando el razonamiento parte de cosas verdaderas y primordiales, o de cosas cuyo conocimiento se origina a través de cosas primordiales y verdaderas, en cambio, es dialéctico el razonamiento construido a partir de cosas plausibles. Ahora bien, son verdaderas y primordiales las cosas que tienen credibilidad, no por otras, sino por si mismas (…) en cambio son cosas plausibles las que parecen bien a todos, o a la mayoría, o a los sabios, y entre estos últimos, a todos, o la mayoría, o los más conocidos y reputados. Un razonamiento erístico es el que parte de cosas que parecen plausibles pero no lo son, y también el que, pareciendo un razonamiento y no siéndolo, parte de cosas plausibles o de cosas que parecen tales; en efecto, no todo lo que parece plausible lo es realmente.”

Una clasificación semejante es presentada al inicio de sus Refutaciones Sofísticas, señalando que hay cuatro géneros de razonamientos en la discusión: didácticos, dialécticos, críticos y erísticos. El silogismo es un modelo de inferencia válida. Su doctrina es que si se aceptan ciertas premisas, se deduce de ellas por necesidad determinada conclusión. El silogismo encarna una ley lógica y permite derivar una regla de inferencia.

55 La refutación es un silogismo que descubre la contradicción en la conclusión del silogismo del oponente (Refutaciones Sofísticas, Ref. Sof 165ª 1-5).

Page 26: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 26

En muchas obras modernas y contemporáneas se ofrece como ejemplo de silogismo aristotélico el siguiente:

Todo hombre es mortal Sócrates es hombre Sócrates es mortal

Lukasiewicz56 menciona57 que desde tiempos de Sexto Empírico58 se presentaba este ejemplo como silogismo peripatético; sin embargo, Aristóteles no utiliza términos ni proposiciones singulares como premisas de silogismos en su filosofía analítica. Otro ejemplo más aristotélico sería:

Todos los hombres son mortales Todos los griegos son hombres Por consiguiente, todos los griegos son mortales

Pero esta forma inferencial no es aristotélica, ya que él usaba implicaciones en las que el antecedente es una conjunción de dos premisas y el consecuente la conclusión. Un ejemplo adecuado sería:

Si todos los hombres son mortales y todos los griegos son hombres, entonces todos los griegos son mortales.

Lukasiewicz, señala que aún así no resulta ser auténticamente aristotélico. Un silogismo genuino no contempla ningún contenido, es una pura forma lógica con letras a manera de variables. Además Aristóteles coloca siempre el predicado en el primer lugar y el sujeto en el segundo. No dice “Todo A es B”, sino “A es predicado de todo B” o “A pertenece a todo B”, por ejemplo:

“Si A es predicado de todo B y B es predicado de todo C, entonces A es predicado de todo C.”

Aristóteles define (en sus Analíticos Segundos) el silogismo como:

56 Jan Lukasiewicz (1878-1956) matemático polaco. Su trabajo se centró en la lógica matemática. También se dedicó a la filosofía, aproximándose a los aspectos humanos de la creación de la teoría científica con ideas similares a las de Karl Popper. 57 LUKASIEWICZ, Jan, La silogística de Aristóteles. Desde el punto de vista le la lógica formal moderna, Editorial Tecnos, Madrid, 1977, p. 13. 58 Sexto Empírico (160-210 d.C.), médico y filósofo griego, representante del escepticismo pirroniano. Pirrón (360-270 a.C.) fue también filósofo griego, y es considerado el primer filósofo escéptico, y la inspiración de la escuela conocida como pirronismo.

Page 27: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 27

“un argumento en el cual habiendo sido concedidas ciertas cosas, algunas otras distintas de aquellas se siguen necesariamente de su verdad, sin que haya necesidad de ningún otro término exterior”.

Un silogismo se compone de tres proposiciones: dos premisas que comprenden una mayor y una menor, y luego una conclusión. En estas proposiciones encontramos tres términos: un término mayor un término menor y un término medio. En un silogismo hay que considerar la figura y el modo. La figura es la manera como están dispuestos los términos (sujeto, predicado y medio) en las premisas. Existen varias maneras de disponer tales términos y, por lo tanto, varias figuras. Cada una de ellas se distingue por la posición del término medio. Aristóteles admitió tres figuras: La primera es aquella en la que el término medio es sujeto en la premisa mayor y predicado en la premisa menor. La segunda figura es aquella en la que el término medio es predicado tanto en la mayor como en la menor. Y la tercera es aquella en la que el término medio es sujeto tanto en la premisa mayor como en la menor. El modo es la forma en que están dispuestas las premisas según la cantidad y la cualidad. La cualidad de una proposición es afirmativa o negativa; afirmativa si afirma de manera completa o parcial y negativa si niega completa o parcialmente la inclusión de la clase designada por su término sujeto. La cantidad de una proposición es universal o particular, universal si se refiere a todos los miembros y particular si se refiere a algunos miembros de la clase designada por su término sujeto.59

59 MITCHELL, David, La tradicional lógica de términos, Editorial Labor, Barcelona, 1968.

Page 28: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 28

Toda premisa es o universal, o particular o indefinida. Una premisa de la que no puede decirse si es o universal o particular, se la considera indefinida. En los Primeros Analíticos no se desarrolla este asunto; consideraciones sobre los términos y proposiciones singulares se abordan en De interpretatione. Allí se define como genérico a un término que es predicado de muchos sujetos. Si se hace referencia a la totalidad de la extensión se dice que es universal y si se predica de un único sujeto es singular. No se contempla aquí los términos vacíos o los particulares que son no-universales, aunque tampoco son singulares. Como ya dijimos, Aristóteles es considerado el padre de la lógica formal por el uso de variables, leyes, figuras y modos de razonamiento que funcionan dentro de un sistema cerrado. En sus exposiciones no usa términos concretos, plantea operaciones lógicas, como la conversión y la reducción, aplicadas a esquemas puramente formales basados en letras. Nunca contempló términos ni proposiciones singulares dentro de su sistema lógico y resulta clave para su doctrina del silogismo que el mismo término pueda ser usado como sujeto y predicado sin ninguna restricción, pues sería dificultoso operar con proposiciones como “algún Sócrates es mortal”, “todos los mortales son Sócrates”, “todo Callias es hombre” o “algunos hombres son Callias”. En las tres figuras del silogismo que Aristóteles estudió existe siempre un término que aparece una vez como sujeto y otra como predicado.60 En la primera figura es el término medio, en la segunda el mayor y en la tercera el menor. Frente a la duda sobre la cantidad de una proposición, de si se trata de “ningún placer es bueno” o “algún placer no es bueno”, podemos tomarla como “el placer no es bueno”, pero finalmente “placer” y “bueno” son términos genéricos y universales.

60 Lukasiewicz, Jan, La silogística de Aristóteles, ob. cit., pp. 17-18.

Page 29: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 29

Según Lukasiewicz,61 Aristóteles trata en la práctica las premisas indefinidas como particulares sin establecer explícitamente su equivalencia. El silogismo aristotélico es una inferencia condicional, cuyo antecedente es una conjunción de dos premisas. Su forma general es: “Si a y b, entonces c”. Las formas proposicionales, de cuya unión resultan el silogismo, tienen siempre una de las cuatro formas categóricas: “a conviene a todo b”, “a no conviene a ningún b”, “a conviene (al menos) a un b”, “a no conviene (al menos) a un b”. Desde Boecio,62 y durante la edad media, se utilizaron las letras A, E, I, O, para simbolizar las cuatro formas categóricas de las proposiciones silogísticas: (A) universal afirmativa (Todo S es P), (E) universal negativa (Ningún S es P), (I) particular afirmativa (Algún S es P), y (O) particular negativa (Algún S no es P). Estas letras (AEIO) se derivan de las palabras latinas afirmo y nego, que significan las proposiciones afirmativas y negativas respectivamente.63 En el siglo II a.C., Crisipo64 bosquejó lo que se conoce como silogismos hipotéticos, en contraposición con los ya mencionados silogismos categóricos de Aristóteles. Crisipo reconoció los siguientes cinco tipos:65

61 Ob. cit. 62 Filósofo romano de inicios de la Edad Media. Anicio Manlio Torcuato Severino Boecio (480-524 d.C.) con el propósito de unificar ambas escuelas filosóficas (académica y peripatética), se propuso traducir al latín las obras de Platón y Aristóteles, pero no concluyó su proyecto: sólo se conservan su traducción de las Categorías y del Peri hermeneias de Aristóteles. 63 Ferrater Mora, ob. cit. 64 Crisipo de Soli (281-208 a.C.) filósofo griego, figura máxima de la escuela estoica. Le llamaban segundo fundador de la Stoa (denominación, en arquitectura griega, de un pórtico). Los estoicos dividían la lógica en retórica y dialéctica. 65 PÉREZ T., Ruy “¿Existe el método científico’”, Fondo de Cultura Económica, 5ta Reimpresión, México, 2010, p. 33 y ss.

Page 30: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 30

i) Si p implica q, y p es cierta, entonces q es cierta. (Este silogismo se conoció en la Edad Media como modus ponens); ii) Si p implica q, y q es falsa, entonces p es falsa. (Éste es el famoso silogismo bautizado como modus tollens); iii) Si p y q juntas son falsas, pero p sola es cierta, entonces q es falsa (o si q es cierta, p es falsa); iv) Si p o q son ciertas individualmente, pero no ambas, y p es cierta, entonces q es falsa; v) Si p o q son ciertas individualmente, pero no ambas, y p es falsa, entonces q es cierta.

De todos estos cinco tipos, para Ruy Pérez Tamayo, los tres más importantes en la historia del método científico son el i) modus ponens, el ii) modus tollens, y otro no señalado arriba, que se conoce en medios filosóficos como la “falacia de afirmar la consecuencia”, y que se enuncia como: Si p implica q, y q es cierto, entonces p también es cierto. Este silogismo hipotético, afirma Pérez Tamayo, es de gran trascendencia en la filosofía de la ciencia, porque se refiere a algo que será de capital importancia para el falsacionismo de Popper,66 y es que los datos acumulados en favor de una hipótesis no pueden demostrar que la hipótesis es válida; también vale la pena decir que modus tollens significa “forma de eliminar”. Para Aristóteles, hay cuatro formas de oposición de las proposiciones categóricas. Dos proposiciones que tienen términos idénticos son opuestas entre sí, si difieren en cantidad, en cualidad, o tanto en cantidad como en cualidad. A y E son contrarias porque son proposiciones universales que difieren en cualidad, I y O son subcontrarias porque son proposiciones particulares que difieren en cualidad. A y E son, respectivamente, las contradictorias de O e I, porque difieren tanto en cantidad como en cualidad. I y O son, respectivamente, subalternas de A y E porque difieren en cantidad. 66 Karl Raimund Popper (1902-1994) filósofo y teórico de la ciencia nacido en Austria y posteriormente ciudadano británico. El falsacionismo, refutacionismo o principio de falsabilidad es una corriente epistemológica fundada por Karl Popper. Para Popper, constatar una teoría significa intentar refutarla mediante un contraejemplo. Si no es posible refutarla, dicha teoría queda corroborada, pudiendo ser aceptada provisionalmente, pero nunca verificada. Dentro del falsacionismo metodológico, se pueden diferenciar el falsacionismo inicial de Popper y el falsacionismo de su obra tardía y la metodología de los programas de investigación de Imre Lakatos (1922-1974).

Page 31: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 31

Tomemos de nuevo la ilustración clásica:

Si todos los hombres son mortales Y todos los griegos son hombres, Entonces todos los griegos son mortales

Este ejemplo corresponde a la primera figura. Su forma subyacente sería:

Si todo M es P y todo S es M, Entonces todo S es P

La correspondiente forma silogística que ofrece Aristóteles es:

Si A conviene (es predicado, es verdadero, puede ser dicho, atribuido o pertenece) a todo B y B conviene a todo C, Entonces A conviene (tiene que ser predicado, …) a todo C

Las variables A, B, C corresponden respectivamente a las letras P, M, S. Las letras P, M y S designan los términos mayor, medio y menor del silogismo. El término medio está en las dos premisas, pero no en la conclusión, por lo menos una vez es tomado universalmente y puede hacer de término sujeto o predicado. Por oposición al término medio, los otros dos términos se llaman “extremos”. El “tiene que” es el indicador de la necesidad lógica y es utilizado sistemáticamente por Aristóteles cada vez que analiza un razonamiento construido con variables y quiere expresar una ley silogística. Se trata de una representación visual y diagramática del raciocinio. Un modelo geométrico del pensamiento: A se encuentra en el extremo mayor y C en el extremo menor de la figura base del razonamiento. Así, en nuestro ejemplo, hombres es el término medio. El término menor es el primero de los términos de la conclusión y el término mayor es el segundo de los términos de la conclusión. Asimismo, el término menor o sujeto aparece en la premisa menor y el término mayor o predicado aparece en la premisa mayor; griegos y mortales son, respectivamente, los términos menor y mayor en este silogismo.

Page 32: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 32

Se trata de la primera figura porque el término medio es sujeto en la premisa mayor y predicado en la premisa menor. Y tanto las premisas mayor y menor como la conclusión son proposiciones universales afirmativas, por lo que el silogismo corresponde al modo que la tradición escolástica67 llamó bArbArA. Ahora es posible entender a qué nos referimos cuando hablamos de la forma de un silogismo, siendo precisamente la forma, desde el punto de vista analítico, su aspecto fundamental. La forma deriva de la figura y el modo de un silogismo. Por tanto, la validez o invalidez de un razonamiento silogístico depende tanto de su modo como de su figura, tiene que ver únicamente con su forma y es independiente de su contenido específico. Así, el silogismo es válido sin importar cuál sea el tema de que trate, es decir, sin importar los términos que sustituyan las letras S, P, y M de este silogismo. Aquí hay que reiterar que un silogismo válido es un silogismo formalmente válido, la validez está determinada por su mera forma y por ello es independiente de la verdad o falsedad de sus premisas. Los Analíticos Primeros de Aristóteles consideran la forma que debe tener cualquier tipo razonamiento que pretenda demostrar algo u ofrecer alguna prueba. Muestra cómo procede (aunque suene cacofónico) el pensamiento cuando piensa, cuál es su estructura formal. Cuando afirmamos o negamos algo de otra cosa, es decir, cuando juzgamos o formulamos proposiciones no razonamos todavía. Ni tampoco razonamos al formular una serie de juicios y al clasificar proposiciones desvinculadas entre si, por el contrario cuando pasamos de unos juicios o proposiciones a otras proposiciones y juicios mediante determinados nexos causales y unos funcionan como antecedentes y los otros como consecuentes, entonces estamos razonando. El silogismo es precisamente un razonamiento en el que la conclusión a la que se llega es una consecuencia que se sigue necesariamente de las premisas de partida como su antecedente.

67 La escolástica puede ser definida como aquel movimiento filosófico-teológico que intentó utilizar las raíces greco-latinas clásicas para comprender el cristianismo. Esta postura, fue la dominante del pensamiento medieval (teniendo ribetes inhumanos y dramáticos con la Institución del Santo Oficio de la Inquisición), y se basó (principalmente) en un intento de reconciliación entre la fe y la razón, con claro predominio de la primera, suponiéndose la máxima: “la filosofía es sierva de la teología.”

Page 33: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 33

Si las premisas de un silogismo son verdaderas, la conclusión no puede ser falsa; pero de premisas falsas se sigue tanto lo verdadero como lo falso. Peirce68 sostiene que “todo razonamiento necesario es sin excepción diagramático”, se trata de una configuración, imagen o ícono de una secuencia, nexo o encadenamiento determinado de proposiciones, en donde unas hacen de premisas y otra de conclusión, y, si aceptamos las premisas, debemos aceptar necesariamente la conclusión: “Un silogismo es un argumento simple, completo y válido”. En su artículo “La silogística aristotélica”, Peirce afirma que “un silogismo es una argumentación válida, demostrativa, completa y simplemente eliminativo”. Se trata de una argumentación verdadera para todas sus posibilidades, por tanto necesaria y válida. El carácter apodíctico69 del silogismo hace lógicamente imposible que las premisas sean verdaderas mientras que la conclusión sea falsa. Según este autor norteamericano:

“Un argumento completo es uno que pretende ser no sólo necesario, sino lógicamente necesario”.

A la luz de esta interpretación, un silogismo es un razonamiento eliminativo en tanto que junta o enlaza dos premisas y suprime el término medio en la conclusión. El razonamiento siguiente: Todos los hombres son mortales, y todos los patriarcas son hombres; Luego, Todos los patriarcas son mortales; los términos subrayados (término medio) son suprimidos o eliminados en la conclusión. Desde esta perspectiva aún el silogismo perfecto es entimemático,70 ya que deja implícitos copulaciones y principios no explícitos. Peirce considera que un sorites,71 un epiquerema,72 y cualquier argumentación compleja, 68 Para la bibliografía de Peirce, vide la citada por TRUJILLO A., Julián Fernando; VALLEJO Á., Ximena, Silogismo teórico, razonamiento práctico y raciocinio retórico dialéctico, Praxis Filosófica, N° 24, Universidad del Valle, Colombia, enero-junio, 2007. 69 Apodíctico: incondicionalmente cierto, necesariamente válido (DRAE). 70 Entimema: silogismo abreviado que, por sobrentenderse una de las premisas, solo consta de dos proposiciones, que se llaman antecedente y consiguiente; por ejemplo: “el sol alumbra, luego es de día.” (DRAE). 71 Sorites: raciocinio compuesto de muchas proposiciones encadenadas, de modo que el predicado de la antecedente pasa a ser sujeto de la siguiente, hasta que en la conclusión se une el sujeto de la primera con el predicado de la última. (DRAE).

Page 34: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 34

son entimemas, en tanto dejan implícito el principio rector o ley que los rige. El entimema o argumentación retórica es para Peirce un razonamiento probable, plausible y razonable. Desde su perspectiva pragmática, Peirce considera la premisa mayor, la menor y la conclusión como regla, caso y resultado respectivamente. Un razonamiento es una regularidad que permite aplicar una regla a un caso y derivar un resultado:

“no podemos saber nada a menos que sea una uniformidad (…) un evento que no tenga ningún orden y que no presente ninguna regularidad no podría de ninguna manera llegar a nuestro conocimiento (…) la uniformidad es una consecuencia. Todo lo que sabemos es que de una cosa se sigue otra”.

Desde el punto de vista de Peirce se trata de un encadenamiento indefinido de consecuencias, una de las más simples es: si de A se sigue B y de B se sigue C, por tanto, de A se sigue C. Un argumento asume un principio rector y transmite la verdad de premisas a la conclusión. En este sentido, a diferencia de la demostración que caracteriza el conocimiento científico (episteme), el silogismo teórico prescinde del contenido; así pues, sin ocuparse del contenido material de las premisas, el silogismo teórico pone en evidencia la estructura subyacente a todo raciocinio. § 5.- Dilemas, paradojas y navajas En Alejandría, en el año 391 d.C., el obispo cristiano había destruido la Gran Biblioteca del Templo de Serapis. Cuando los árabes, conquistaron la ciudad justo antes de la Navidad del año 640, el principal bibliotecario suplicó al conquistador Amr ibn-al-As, que se apiadara de la Biblioteca, el jefe árabe transmitió la solicitud al califa, quien comentó:73

“Si su contenido está conforme al libro de Alá, podemos prescindir de ellos, pues en tal caso el libro de Alá es suficiente. Por otro lado, si contienen asuntos que no se corresponden con el libro de Alá, no hay necesidad de preservarlos. Por tanto, seguid adelante y destruidlos todos.”

72 Epiquerema: silogismo en que una o varias premisas van acompañadas de una prueba. (DRAE). 73 WATSON, Peter, “Historia intelectual de la humanidad”, Editorial Crítica, Barcelona, 2009, p. 392.

Page 35: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 35

Susan Stebbing,74 señala que un dilema es (esencialmente) una forma de argumento cuyo propósito es mostrar que, de cualquiera de dos alternativas, se desprende la misma conclusión. También, puede definírselo como un argumento compuesto que consiste en una premisa en la que se afirman conjuntivamente dos proposiciones implicativas, y una premisa en la que cualquiera de los implicantes son alternativamente afirmados o negados. Si hay tres premisas implicativas, trilema; si hay cuatro, cuadrilema; si hay más de cuatro, polilema, aunque reciben la denominación genérica de dilema. Por otro lado, la paradoja, es una proposición en apariencia verdadera que conllevaría a una contradicción para la lógica formal. Para el DRAE, una paradoja es una idea extraña u opuesta a la común opinión y al sentir de las personas, también una aserción inverosímil o absurda, que se presenta con apariencias de verdadera, expresa además, que en retórica, es una figura de pensamiento que consiste en emplear expresiones o frases que envuelven contradicción: “Mira al avaro, en sus riquezas, pobre”.

“Dijo un copiapino: todos los copiapinos son mentirosos”. La paradoja del mentiroso sería, un conjunto de paradojas relacionadas. El ejemplo más simple de la misma surge al considerar la oración: “Esta oración es falsa”. Dado el principio del tercero excluido, dicha oración debe ser verdadera o falsa. Si suponemos que es verdadera, entonces todo lo que la oración afirma es falso. Pero la oración afirma que ella misma es falsa, y eso contradice nuestra suposición original de que es verdadera. Supongamos, pues, que la oración es falsa. Luego, lo que afirma debe ser falso. Pero esto significa que es falso que ella misma sea falsa, lo cual vuelve a contradecir nuestra suposición anterior. De este modo, no es posible asignar un valor de verdad a la oración sin contradecirse (¡paradógicamente!). A través de los siglos, el interés por resolver éstas y muchas otras paradojas y sus variantes ha impulsado una enorme cantidad de trabajos en semántica, lógica y filosofía en general. La llamada paradoja de Protágoras (que a mi juicio encierra un dilema, y que es conocida también como paradoja del abogado) es un antiguo problema

74 STEBBING, Susan, Introducción moderna a la lógica, UNAM México, 1965, p. 57.

Page 36: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 36

lógico-lingüístico y retórico. Se cuenta que Protágoras75 tomó como alumno a Evatlo (ó Euatlo) con la condición de que éste no le pagaría hasta que hubiera ganado su primer caso. Algunas versiones de la historia dicen que Protágoras reclamó su dinero en cuanto Evatlo completó su educación (otras que esperó hasta que fue evidente que Evatlo no estaba haciendo ningún esfuerzo para obtener clientes, incluso otras aseguran que Evatlo intentó genuinamente obtener clientes pero no consiguió ninguno). Protágoras decidió demandar a Evatlo por la cantidad adeudada. Protágoras argumentaba que si él ganaba el caso, Evatlo tendría que pagarle el dinero y que si lo perdía, de acuerdo con el contrato original, igualmente tendría que pagarle ya que habría ganado su primer caso. Evatlo por su parte argumentaba que si él ganaba el caso, entonces por la decisión del tribunal no tendría que pagar dinero. Por otra parte, si ganaba Protágoras entonces él no habría ganado todavía su primer caso y por tanto no tendría que pagar. Guillermo de Ockham,76 será siempre recordado por su aportación a la lógica, y su famosísima Navaja de Ockham, muy utilizada después por Bertrand Russell77: “la explicación más simple y suficiente es la más probable, mas no necesariamente la verdadera”, según esta máxima de Ockham, cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mismas consecuencias, debe preferirse la teoría más simple que la más compleja. Lo que nos recuerda la frase: “enseñar en fácil lo difícil, y no convertir en difícil, lo fácil.” 78 §6.- Las falacias

El planeta Tierra, se llama Tierra, porque tiene tierra. Si tiene tierra por todas partes… ¿cómo no va a estar contaminado?

75 Protágoras (siglo V a.C.), filósofo griego, es también famoso por su máxima: “El hombre es la medida de todas las cosas.” 76 William of Ockham (1280-1349) fraile franciscano y filósofo inglés. Fue citado a Aviñón en 1324 por el Papa Juan XXII acusado de herejía, y pasó cuatro años allí bajo arresto domiciliario mientras sus enseñanzas y escritos eran investigados. 77 Bertrand Russell (1872-1970) filósofo, matemático y escritor británico. En matemáticas es autor de los Principia Mathematica junto con Alfred Whitehead. Conocido pacifista durante la Primera Guerra Mundial. Estuvo en prisión dos veces, la primera conectada con sus actividades pacifistas durante la gran guerra y la segunda por participar en una manifestación contra la proliferación de armas nucleares. Contrajo matrimonio cuatro veces. Fue maestro de Ludwig Wittgenstein. 78 Menos popular (y no por eso menos importante), es la llamada navaja de Hanlon. Consistiría en un refrán o máxima que dice: “Nunca le atribuyas a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez.”

Page 37: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 37

Como señala Ricardo García Damborenea,79 los argumentos servirían para sostener la verdad (verosimilitud, conveniencia) de una conclusión. Con frecuencia, estos son mal construidos, con lo que su finalidad no se alcanza, o bien se emplean argumentos aparentes con el fin de engañar, distraer al adversario o descalificarlo. A todas las formas de argumentación que encierran errores o persiguen fines espurios, García los llama falacias, término que procede del latín fallatia, que significaría engaño, y ha sido utilizado como sinónimo de sofisma, palabra que acuñaron los griegos para designar el argumento engañoso. Ya se ve que la terminología es imprecisa porque mezcla errores de razonamiento (por ejemplo una generalización precipitada), con maniobras extra-argumentales (por ejemplo un ataque personal), e incluye también los falsos argumentos que se emplean con la intención de engañar o desviar la atención (por ejemplo la falacia ad ignorantiam, la pista falsa o las apelaciones emocionales). Todos tienen en común adoptar la apariencia de un argumento e inducen a aceptar una proposición que no está debidamente justificada. Desde que Aristóteles redactara sus Refutaciones Sofísticas hasta hoy, no han aparecido dos libros sobre esta materia que recogieran el mismo ordenamiento (de las llamadas falacias). García, atribuye a cuatro fuentes o tipos de error, el origen de las falacias, y serían, a saber: i).- Abandonar la racionalidad. El abandono de la racionalidad, se produciría de varias maneras:

a) cuando nos negamos escuchar argumentos que pudieran obligarnos a modificar una opinión que estimamos irrenunciable, es decir, cuando no estamos dispuestos a ser convencidos. Así ocurriría, por ejemplo en la falacia ad baculum y en la falacia ad verecundiam;

b) cuando disfrazamos la realidad como con la ambigüedad o las preguntas múltiples; y

79 En un excelente diccionario disponible gratuitamente en la web: Cfr. http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/dicci/dicci2.htm

Page 38: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 38

c) cuando tomamos la exigencia de prueba como una cuestión personal y respondemos desviando la cuestión con un ataque personal, o una pista falsa.

ii).- No discutir la cuestión en disputa. Lo más importante en cualquier discusión es saber de qué se discute. Son muy frecuentes los errores motivados porque se abandona (o permitimos que se abandone) la cuestión para introducir otro debate. Cuando esto sucede decimos que se incurre en una falacia de eludir la cuestión. Se trata de una maniobra que caracteriza el ataque personal, la falacia casuística, la pista falsa y las apelaciones emocionales del sofisma patético. iii).- No respaldar lo que se afirma. Quien sostiene una afirmación contrae (argumentalmente) dos obligaciones: no eludir la carga de la prueba y aportar razones suficientes. Se incurre en argumentación falaz tanto cuando no se sostiene lo que se afirma (falacias del non sequitur, la afirmación gratuita, o la petición de principio), como cuando se traslada la carga de la prueba, que es el caso de la falacia ad ignorantiam. iv).- Olvidos y confusiones. Aquí se agruparían los fallos propiamente lógicos, aquellos en que olvidamos alternativas o confundimos conceptos. El olvido de alternativas es la madre de numerosas falacias y se da con muchísima frecuencia, por ejemplo en las generalizaciones y disyunciones. La confusión de conceptos es otra fuente de falacias y deriva de nuestros errores al diferenciar ideas como esencia y accidente, regla y excepción, todo y parte, absoluto y relativo, continuo y cambio, de lo que surgen las falacias del accidente, del secundum quid, de composición, y del continuum. Frente a las falacias, García entrega un catálogo para “enfrentarlas”:

i) La mejor forma de combatir un mal argumento es dejar que se hunda solo. Para ello lo más sencillo es reconstruirlo en su forma estándar, con lo que sobresaldrán sus contradicciones o sus carencias; ii) Lo peor que se puede hacer es utilizar la palabra “falacia” o emplear frases en latín. A nadie le gusta que le acusen de falaz. Es un término casi insultante, que tal vez apague el fuego con bencina, con lo cual, generalmente, provoca un contraataque feroz e irracional que puede hundir el debate. Es más plausible,

Page 39: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 39

limitarse a señalar el fallo en las premisas, la conclusión o la inferencia; iii) Siempre son muy eficaces los ejemplos prácticos, especialmente cuando llevan al absurdo; iv) Con mucha frecuencia un mismo error puede ser clasificado en diversos modelos de falacias. Determinado ataque personal, por ejemplo, pudiera considerarse como falacia ad hominem, ad consecuentiam, ad verecundiam, ad populum, pista falsa, sofisma patético o apelación al tu quoque. No tendría sentido enumerarlas. Lo más eficaz es limitarse a denunciar aquélla que parezca más notoria, ostensible o flagrante, esto es, más comprensible en general.

Conviene destacar, que las falacias no se presentan, ni aplican “porque sí, o porque no”, obedecen a un contexto en el que se producen y emplean, y (a veces) un aparente argumento falaz, puede que no lo sea, y a la inversa, un aparente argumento justificatorio (racional o empírico), puede ser falaz; todo ello -insistimos- depende del contexto y/o circunstancias de la discusión (tiempo, espacio), de quiénes discuten, y de lo discutido. 80 A continuación, entregamos un apretado resumen de algunos de los sofismas o falacias citados precedentemente, y que aparecen en el diccionario de falacias que entrega García: 6.1.- Ad baculum. También llamado recurso a la fuerza, Argumento ad terrorem, apelación al miedo: La expresión ad baculum significa “al bastón” y se refiere al intento de apelar a la fuerza, en lugar de dar razones, para establecer una verdad o inducir una conducta. La denominación es irónica, puesto que no existe tal argumento: se reemplaza la razón por el miedo. Su empleo exige dos requisitos: carecer de argumentos y detentar poder. Representa, con el insulto, la expresión extrema de la renuncia al uso de cualquier razonamiento. “Mira Laura, tú necesitas este empleo y yo necesito una secretaria cariñosa, así que será mejor que nos entendamos;” “Escuche, ya sé que me he saltado el disco Pare, pero usted no sabe con quién está hablando. Me parece que a usted no le gusta mucho su empleo. Yo miraría más por mi familia. Si

80 García expresa que es mucho más fácil clasificar insectos porque plantean menos problemas conceptuales y están mejor definidos. Los sofismas o falacias, por el contrario, son escurridizos y equívocos: un mismo error puede constituir varios sofismas a la vez. Exhorto aquí (a quienes dominan el idioma inglés) para que traduzcan al español la obra de Bentham titulada “The Book of Fallacies”, la cual evidentemente, no está en nuestro idioma, y que está disponible en Google Books.

Page 40: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 40

usted me saca el parte tendré que hablar con sus jefes...”. Generalmente las amenazas no se expresan literalmente. Son más eficaces cuanto más veladas. Basta con evocar la posibilidad de que se produzcan consecuencias desagradables para quien no se deja convencer. Ahora bien, quien ejerce una autoridad normativa (la del que manda), no precisa recurrir a razonamientos para hacerse obedecer porque generalmente está legitimado para castigar la desobediencia indebida. Tampoco es falaz quien nos advierte de un peligro real ajeno a su voluntad.

6.2.- Ad verecundiam. Apelación a la vergüenza o a la reverencia, es una falacia en la que, para intimidar al adversario, se apela a una autoridad que no está bien visto discutir: “El Papa, el propio Padre Santo ha bendecido hoy al Sr. Corleone. ¿Es usted más listo que el Papa? (De la película El Padrino III). En esta falacia se produce un engaño con tintes dogmáticos que cierra el paso a cualquier crítica del argumento y acaba con la discusión. Es una falacia bautizada por Locke hace trescientos años, pero llevamos milenios empleándola. Podríamos llamarla falacia de la Autoridad Reverenda, entendiendo por tal la que parece digna de respeto y veneración, esto es, casi infalible y, a todas luces, indiscutible. Se trataría de una especie de abuso dogmático que nos deja indefensos, porque cuando uno de los participantes interviene desde las alturas, investido de poder (propio o transferido por la autoridad que cita), mientras al contrincante se le esposa por los tobillos, el combate resulta desigual y deja pocas opciones al inferior: callar, pasar por insolente o parecer imbécil.81 La primera condición para discutir con libertad es que las autoridades reverendas se despojen del halo de su cargo y desciendan a la arena sin más padrinos que su razón. Hace siglos que la autoridad reverente se emplea para erradicar como herética, traidora o antisocial toda opinión divergente que pudiera perjudicar los criterios establecidos.82 Estamos ante un sofisma sectario, dispuesto para proteger el dogma, para silenciar cuanto pueda debilitarlo. Es el preferido de los aficionados a rasgarse las vestiduras. El argumento ad verecundiam buscaría el silencio.

6.3.- Falacia de ambigüedad, del equívoco o de anfibología. Se produciría si en un mismo argumento se emplean palabras o frases en más de un sentido, como ocurre en este ejemplo con la palabra igual: “Los sexos no son

81 Etimológicamente, imbécil proviene de im (in=sin) baculi (báculo, bastón): sería aquél que dice cosas sin apoyo, sin bastón, sin sustento. 82 Jung, advierte sobre el peligro del misoneísmo o miedo (aversión) a lo nuevo, a lo que no se conoce, a lo que no es como siempre. JUNG, Carl, El Hombre y sus Símbolos, Editorial Paidos, Barcelona, 1999, p. 23.

Page 41: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 41

iguales, los derechos no pueden ser iguales.” No se habla de la misma igualdad a lo largo del argumento. Primero se emplea en su acepción de identidad (biológica) y más tarde en su acepción jurídica (igualdad ante la ley). La ambigüedad utiliza conceptos diferentes que comparten una expresión común. La lengua está llena de vocablos polisémicos a los que cada uno puede dar un sentido distinto. “Toda persona que ocasiona una herida a otra es un delincuente. Todo cirujano ocasiona heridas a otras personas. Luego todo cirujano es un delincuente.” Confunde la acción de matar o hacer daño y la intervención quirúrgica efectuada con el propósito, enteramente opuesto, de lograr la curación de un enfermo y salvarle la vida.

6.4.- Ad hominem, o falacia ad personam. Hay dos argumentos falaces o pseudo-argumentos que atacan directamente al adversario: la falacia ad hominem y la falacia del muñeco de Paja. Son pseudo-argumentos porque ninguno refuta las afirmaciones del contrincante. El primero se limita a descalificarlo como persona y el segundo forja un oponente imaginario fácil de tumbar. Son también, ejemplos de la elusión de la carga de la prueba. En la falacia ad hominem, estamos ante un ataque dirigido hacia la persona misma, no hacia sus razonamientos, dichos o argumentos. Es una agresión. Pueden distinguirse dos variedades, el ataque directo y el indirecto: “Es estúpido y como tal no puede tener una opinión fiable. Es poco cuidadoso con sus afirmaciones, un exaltado. ¡Claro que lo dice! ¿qué esperabas de alguien así?”. A esta misma familia pertenecen las tradicionales descalificaciones ideológicas: es comunista, comunacho, es momio, fascista... y todo cuanto, en este sentido, pueda ser considerado perverso o al menos reprochable para cierto punto de vista: es católico, ateo, anarquista, capitalista, etc,... esto es, gente incapaz de articular ideas respetables. ¿Vas a creer lo que dice ese cerdo racista? Dice eso porque... es burgués, judío, yanky (o las tres cosas). Clase social, raza, religión, nacionalidad, antecedentes, o hábitos de vida son irrelevantes a la hora de juzgar las opiniones ajenas. Hay quienes emplean esta falacia antes de escuchar el argumento del contrario, en una maniobra que coloquialmente se llama envenenar el pozo. No se quiere dejar agua para cuando llegue el contrincante. Pretende negar que esté cualificado para dar una opinión: “Tú no eres mujer, así que lo que vayas a decir sobre el aborto no cuenta. ¿Qué puede saber un sacerdote sobre los hijos si no ha tenido ninguno?”. Tal vez esté muy cualificado para opinar; tal vez sus consejos sean muy sensatos. Esta maniobra adelanta que nada de lo que diga se tomará en consideración. Los curas no pueden hablar sobre el matrimonio; los blancos no pueden hablar sobre las minorías de color; los hombres

Page 42: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 42

no pueden hablar sobre las mujeres. Ahora bien, el ataque indirecto no se dirige abiertamente contra la persona sino contra las circunstancias en que se relaciona: sus vínculos, los clubes a los que pertenece, el lugar donde estudió, quiénes son sus padres, sus intereses, todo aquello que pueda poner de manifiesto los motivos que le empujan a sostener su punto de vista. Es la forma de ataque que sufre quien pertenece a un grupo (político, religioso, cultural, económico) no porque sus ideas sean despreciables, sino porque se supone que disfraza con argumentos los intereses de su grupo. La denuncia de supuestas conspiraciones de la oposición, que tanto gustan a algunos políticos, adoptan la forma de esta falacia: “Usted hace las preguntas para perjudicar al gobierno. Detrás de todo esto hay una estrategia para hundir al Presidente. Son tontos útiles, manipulados por una potencia extranjera.” Se da por sentado que, aunque el oponente sea una bellísima persona, sus circunstancias le aconsejan ver las cosas de una manera determinada que le impide ser objetivo. No importa que sus razones lo sean. Aquí se trata de eludir las razones para, en su lugar, insinuar que el adversario habla por interés, que es sospechoso de parcialidad e incluso de mala fe, y, en consecuencia, que no se debe malgastar el tiempo rebatiéndole. ¡Claro, como a ti no te toca, te parece muy bien la reforma! Se da por supuesto que la opinión es hija del interés y no se consideran sus posibles razones. Un hombre de buenas costumbres puede albergar opiniones falsas y puede un malvado predicar la verdad aunque no crea en ella. Si el razonamiento es bueno, ¿qué importa quién lo presente o por qué? El valor de una idea no tiene nada que ver con la sinceridad del hombre que la expresa. Una cosa es ser más escrupuloso y vigilante en el escrutinio de un argumento y otra dejarse influir en su evaluación por consideraciones extra-argumentales. También, cuando, enfrentados a un razonamiento, lo menospreciamos alegando la inconsistencia del proponente, estamos ante un caso claro de falacia del tu quoque que es una variedad de la falacia ad hominem. Si lo empleamos para excusar una conducta caemos en una variedad de la falacia ad populum. En ambos casos utilizamos el recurso al tu quoque, para eludir la cuestión del debate. Hay situaciones en que la confusión entre los usos legítimo e ilegítimo se ve favorecida porque coinciden en una misma persona la autoridad del experto y la autoridad moral. Así ocurre con los médicos, por ejemplo, en los que nunca está claro qué tipo de autoridad pesa más. La mayoría de los pacientes no están en

Page 43: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 43

condiciones de juzgar la solidez de los argumentos técnicos. Obedecen porque confían en su médico. En consecuencia, si mengua la autoridad moral del facultativo, decae su capacidad como consejero. Lo mismo ocurre en la política, y en la mayoría de las profesiones.

6.5.- Generalizaciones precipitadas. Si generalizamos desde casos insuficientes o excepcionales, cometemos una falacia de generalización precipitada. Si nuestra generalización va más lejos de lo que autorizan los datos, incurrimos en una falacia de conclusión desmesurada. Si negamos que las reglas generales tengan excepciones o si aplicamos una regla general a una excepción, cometemos una falacia de secundum quid. Si rechazamos una regla general porque existen excepciones, caemos en una falacia casuística. Si rechazamos la aplicación de una regla apelando a excepciones infundadas, incurrimos en una falacia del embudo.

6.6.- Falacia del sofisma patético. Llamado así porque apela al pathos (emoción) y no al logos (razón). Comprende todos los medios de persuasión no argumentativos que pretenden sostener un punto de vista despertando las emociones en los oyentes. No se nos explican las razones por las que debamos hacer o dejar de hacer algo. Se apela a nuestra sensibilidad para exhortarnos o disuadirnos en una acción. No es que hurgar en nuestras emociones esté mal o sea condenable. Pero si ésa es toda la argumentación disponible, estamos ante una falacia. Este tipo de maniobras se emplea ante un auditorio numeroso, como ocurre en manifestaciones callejeras, mítines políticos o asambleas religiosas, donde triunfa quien mejor manipule las emociones colectivas, sean éstas positivas (lealtad, piedad, solidaridad) o negativas (miedo, envidia, rencor) ligadas o no, a prejuicios sociales o étnicos, o a cualquier tipo de pre-concepciones o pre-juicios. Las falacias patéticas, principal arma del demagogo, representan el colmo de los malos argumentos. No se pretende justificar una tesis, sino arrancar un asentimiento emocional. Cuando las razones son débiles, los afectos son los que gobiernan. Ahora bien, no es que toda apelación a las emociones sea falaz. Nadie puede prescindir de ellas. Los razonamientos son capaces de convencer a la mente, pero no mueven la voluntad. Es preciso conmover, sin duda, pero después de haber

Page 44: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 44

convencido. Una cosa es probar lo que decimos (convencer) y otra lograr que los convencidos actúen (persuadir). Lo segundo es más difícil y no basta la razón porque con frecuencia, aunque quien nos escucha sepa lo que debe hacer, no quiere hacerlo. El sofisma patético caracteriza a las siguientes falacias: apelación al miedo, apelación a la piedad (ad misericordiam), apelación a la lealtad, falacia de la pista falsa. Esta última, consiste en distraer la atención del adversario y de los oyentes hacia un asunto colateral para disimular la debilidad de la propia posición.

6.7.- Petitio principii (afirmación de lo del principio) o falacia de la petición de principio. —Este colegio es muy paternalista; —¿Por qué?; —Porque trata a los estudiantes como niños. Aquí, se utiliza como premisa lo mismo que dice la conclusión. Se acercan mucho a las tautologías; no tiene sentido decir: una hemorragia de sangre. Pétition de principe dicen en francés, begging the question en inglés. La idea es que el principio (garantía) de una demostración no puede apoyarse en la conclusión. Una cosa no puede ser probada por sí misma. Si digo yo que un hombre está borracho y usted me dice que es debido a que ha bebido mucho, no arreglamos nada. En todo raciocinio, lo que sirve de fundamento debe ser más claro y conocido que lo que se quiere probar. Por eso la falacia consiste en postular o sentar aquello mismo que es preciso demostrar. Se incurriría en este sofisma de dos maneras: porque se utiliza como premisa lo mismo que afirma la conclusión o algo cuya verdad depende de ella; o bien, porque se utiliza como premisa algo cuya verdad no está probada. —El opio produce sueño porque es soporífero; —¿Por qué es soporífero?; —Porque induce al sueño. Al emplear una premisa que es equivalente a la conclusión o dice exactamente lo mismo que ella, caemos vertiginosamente en el llamado círculo vicioso o prueba en círculo, donde ambas proposiciones se amparan recíprocamente, la una en la otra: Llega tarde, porque viene atrasado. ¿Por qué viene atrasado? porque no ha llegado a su hora. Se apoya la conclusión con la premisa; si pedimos el fundamento de la premisa nos ofrecen la conclusión. Se repiten las cosas en vez de probarlas. En un círculo vicioso se queda cualquiera tan en tinieblas con la respuesta como con la pregunta.

Page 45: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 45

6.8.- Ad Ignorantiam. Locke,83 definió el argumento ad ignorantiam como aquel que se apoya en la incapacidad de responder por parte del adversario. El proponente estima que su afirmación es admisible -aunque no la pruebe- si nadie puede encontrar un argumento que la refute. Como nadie puede probar lo contrario, se dice que esta falacia se ampara en la ignorancia o presunta ignorancia del interlocutor. No se trata de si uno puede o no aportar tales razones (tal vez ni se ha detenido a pensarlo). La proposición inicial no ha sido demostrada. Encuentra esta falacia un terreno muy favorable en todas las situaciones en que es imposible confirmar o refutar una afirmación: A mí déjame de historias: o pruebas que Dios no existe o te callas. ¿Puedes asegurar que no he tenido tres encarnaciones anteriores y que no volveré a reencarnarme? No puedes probar que los espíritus de los muertos no regresan a la tierra para comunicarse con los vivos. Se supone algo como cierto porque es imposible probar su falsedad. Tal es el caso de los extraterrestres, los fenómenos paranormales, los duendes y otros. Por ejemplo, se puede afirmar que existen habitantes en otros planetas porque nadie ha demostrado que no existan. Nadie ha demostrado que los extraterrestres no existan. Debemos concluir que existen. En sentido inverso se puede argumentar: Nadie ha demostrado que los extraterrestres existan. Luego no existen. Se ve que nuestra ignorancia sirve lo mismo para probar una cosa y su contraria. Nos encontramos en esta falacia ante las situaciones más flagrantes de inversión de la carga de la prueba, esa maniobra que traslada al oponente la responsabilidad de probar la falsedad de lo que uno afirma. En lugar de aportar argumentos, busca un apoyo falaz en el desconocimiento ajeno o en la imposibilidad de probar lo contrario.

83 John Locke (1632-1704) filósofo y teórico político inglés. En sus Cartas sobre la tolerancia, Locke hace aún más explícita la noción de libertad. Ésta significa para él: tolerancia. La tolerancia es aquella actitud política, individual o estatal que permite la difusión de opiniones aun cuando éstas sean contrarias al gobierno o a las prácticas de un gobierno. Solamente en un caso debe el Estado ser intolerante: siempre que el que actúa lo haga contra la ley natural, es decir, contra la ley de la razón. Hay que dejar de ser tolerante contra la intolerancia. A la teoría del conocimiento dedicó Locke sus páginas más brillantes: el Ensayo sobre el entendimiento humano. XIRAU, Ramón, Introducción a la historia de la filosofía, UNAM, México, 2002, pp. 256-258.

Page 46: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 46

Lo que de verdad se ignora en la falacia ad ignorantiam es el principio que dice: probat qui dicit, non qui negat. Incumbe la prueba al que afirma, no al que niega. Quien sostenga que existen extraterrestres debe probarlo. De otro modo nada se demuestra. En los tribunales penales, por supuesto, está prohibido el paso a la falacia ad ignorantiam. Quien acusa en un delito penal (fiscalía) debe probar su acusación más allá de toda duda razonable, y quien la rechaza no precisa probar nada, porque se le presume inocente. Le basta con refutar los argumentos de la acusación (teóricamente). Ahora bien ¿constituye esta presunción de inocencia una falacia ad ignorantiam? Aparentemente, sí: El acusado es inocente porque usted no puede demostrar lo contrario. Sin embargo, no estamos ante una falacia porque la presunción de inocencia no prueba ni pretende probar la inocencia. Puede muy bien darse el caso de un culpable cuyo delito no se logre demostrar. Estamos ante una regla constitucional y legal que, para evitar el castigo injusto de los inocentes, aconseja considerar a todos los acusados como si fueran inocentes mientras no se demuestre lo contrario. La mejor manera de combatir la falacia ad ignorantiam consiste en exigir que se atienda la carga de la prueba, es decir, que quien sostiene algo o acusa a otra persona, pruebe sus afirmaciones. Cualquier otro camino nos deja en manos del argumentador falaz. En las situaciones inverificables o infalsables, es decir cuando no es posible ni probar la verdad ni la falsedad de algo, como ocurre con los extraterrestres, siempre podemos alegar que no sabemos lo suficiente para formar un juicio ni a favor, ni en contra: ¿cómo se prueba que Dios existe o que no existe? Nuestra conclusión debiera ser que -a la luz de la razón científica (empírica)- la cuestión está abierta.84

84 “(…) es cierto que en tiempos recientes, el hombre civilizado adquirió cierta fuerza de voluntad que puede aplicar donde le plazca. Aprendió a realizar su trabajo eficazmente sin tener que recurrir a cánticos y tambores que le hipnotizaran dejándole en trance de actuar. Incluso puede prescindir de la oración diaria para pedir ayuda divina. Puede realizar lo que se propone y puede llevar, sin dificultad, sus ideas a la acción, mientras que el hombre primitivo parece estar trabado a cada paso, en su acción, por miedos, supersticiones y otros obstáculos invisibles. El dicho «querer es poder» es la superstición del hombre moderno (…) también creemos en el estado feliz, la paz mundial, la igualdad de los hombres, en sus eternos derechos humanos, en la justicia, la verdad y (no lo digamos en voz demasiado alta) en el Reino de Dios en la tierra. La triste verdad es que la auténtica vida del hombre, consiste en un complejo de oposiciones inexorables: día y noche, nacimiento y muerte, felicidad y desgracia, bueno y malo (…) Hay millones de personas que han perdido la fe en toda clase de religión. Tales personas ya no entienden su religión. Mientras la vida se desliza suavemente sin religión, la pérdida permanece tan buena como inadvertida. Pero cuando

Page 47: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 47

6.9.- Afirmación gratuita o falacia del énfasis. Como su nombre indica, se comete aquélla, cuando no se da razón de las propias afirmaciones. Cualquier conversación está plagada de juicios inconsistentes sin otro apoyo que el énfasis con que se enuncian. Bentham llamó a este sofisma Ipsedixitismo (del latín ipse: él mismo, y dixit: dijo). Se puede incluir con todo mérito entre las falacias de eludir la carga de la prueba. Caracteriza a la propaganda y a la publicidad, en cuyos mensajes importa más la sugestión que las razones.

llegan los sufrimientos es otra cuestión. Es cuando la gente comienza a buscar una salida y a reflexionar acerca del significado de la vida y sus turbadoras y penosas existencias (…) Como no podemos descubrir con un telescopio el trono de Dios en el firmamento o establecer (como cierto) que un padre, o madre, amante está aún por ahí en una forma más o menos corporal, la gente supone que tales ideas «no son verdad». Yo más bien diría que «no son suficientemente verdad», pues son conceptos de cierta clase que acompañaron la vida humana desde los tiempos prehistóricos y que aún se abren paso hasta la consciencia con cualquier provocación. El hombre moderno puede afirmar que él prescinde de tales conceptos y que puede apoyar su opinión insistiendo en que no hay prueba científica de su veracidad. O, incluso, puede lamentarse de la pérdida de sus creencias. Pero, puesto que estamos tratando de cosas invisibles e incognoscibles (porque Dios está más allá de la comprensión humana y no hay medio alguno de demostrar la inmortalidad), ¿por qué nos preocupamos de su demostración? Aun cuando no conociéramos con la razón nuestra necesidad de sal o de alimento, nadie dejaría por eso de utilizarlos. Podría argumentarse que la utilización de la sal es una mera ilusión del gusto o una superstición; no obstante, seguiría contribuyendo a nuestro bienestar. Entonces, ¿por qué nos privamos de ideas que demostrarían ser útiles en las crisis y darían sentido a nuestra existencia? ¿Y cómo sabemos que esas ideas no son verdad? Mucha gente estaría de acuerdo conmigo si yo afirmara de plano que tales ideas probablemente son ilusiones. De lo que no se dan cuenta es que la negación es tan imposible de «demostrar» como la afirmación de la creencia religiosa. Tenemos plena libertad para elegir qué punto de vista vamos a aceptar; en todo caso, será una declaración arbitraria. Sin embargo, hay una poderosa razón empírica en por qué habríamos de fomentar pensamientos que jamás pueden ser demostrados. Es que se sabe que son útiles. El hombre, positivamente, necesita ideas y convicciones generales que le den sentido a su vida y le permitan encontrar un lugar en el universo. Puede soportar las más increíbles penalidades cuando está convencido de que sirven para algo; se siente aniquilado, cuando en el colmo de todas sus desgracias, tiene que admitir que está tomando parte en un «cuento contado por un idiota» (…) La misión de los símbolos religiosos es dar sentido a la vida del hombre (…) Una sensación de que la existencia tiene un significado más amplio es lo que eleva al hombre más allá del mero ganar y gastar. Si carece de esa sensación, se siente perdido y desgraciado (…)”, JUNG, Carl G., El hombre y sus símbolos, Ediciones Paidós Ibérica S.A., Barcelona, 1999, pp. 83 y ss.

Page 48: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 48

§ 7.- Lógica: lingüística y retórica85

“(…) la lengua es un miembro pequeño, y sin embargo, se jacta de grandes cosas. ¡Pues qué gran bosque se incendia con tan pequeño fuego! También la lengua es un fuego, un mundo de iniquidad. La lengua está puesta entre nuestros miembros, la cual contamina todo el cuerpo, es encendida por el infierno e inflama el curso de nuestra vida. Porque toda clase de fieras y de aves, de reptiles y de animales marinos, se puede domar y ha sido domado por el ser humano, pero ningún hombre puede domar la lengua. Es un mal turbulento y lleno de veneno mortal. Con ella bendecimos a nuestro Señor y Padre, y con ella maldecimos a los hombres, que han sido hechos a la imagen de Dios. De la misma boca proceden bendición y maldición. ¿Acaso una fuente echa agua dulce y amarga por la misma abertura? (…)” 86 “En cierta ocasión, rabí Baruj tenía como huésped a un hombre erudito, que en un momento de la conversación le dijo: -¡por favor, rabí Baruj, déjame escuchar ya mismo tus enseñanzas! ¡Me encanta lo bien que hablas!; Y rabí Baruj, con cierta tristeza le respondió: -Si estuviera seguro de que mi virtud consiste sólo en hablar bien, le pediría al Señor que me enmudeciera para siempre.” 87 “Los infieles se asemejan al que grita a un hombre que no oye más que el sonido de la voz y el grito (sin distinguir palabras). Sordos, mudos, ciegos, no comprenden nada.” 88

Ferdinand de Saussure,89 es el referente obligado de la moderna lingüística. Su obra Curso de lingüística general, escrita en 1915 (en base a sus clases, por sus discípulos Charles Bally y Albert Séchéhaye, posteriormente a la muerte de Saussure en Ginebra) constituye el puntapié inicial de la llamada disciplina lingüística en términos científicos.

85 SERRANO, Sebastià, “La lingüística. Su historia y su desarrollo”, Editorial Montesinos, Barcelona, 1999; SAUSSURE, Ferdinand de, Curso de lingüística general, Obras Maestras del Pensamiento, Editorial Losada, Buenos Aires, 1945, reimpresión de 2007. 86 3ra Carta del Apóstol Santiago. 87 SHEM TOV, y otros, Los mejores cuentos hasídicos, Editorial Longseller, Buenos Aires, 2004, p. 15. 88 Corán, Sura II, N° 170. 89 Ferdinand de Saussure (1857-1913), antropólogo y filólogo suizo, considerado el fundador de la lingüística moderna.

Page 49: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 49

Sebastià Serrano90, expresa (sin equivocarse) que lo más característico de la vida humana es la omnipresencia del lenguaje. El universo lingüístico nos envuelve de tal forma que no podemos salir de los límites que nos impone. No lo podemos observar desde fuera porque el más allá del lenguaje es impensable. Lo pensable, y comunicable, lo es desde el lenguaje.91 Toda actividad artística, científica, cotidiana, es esencialmente lingüística. La ciencia lingüística, está doblemente vinculada al lenguaje y a la ciencia. Su actividad científica, conducirá a la elaboración de teorías (y una teoría es un constructo lingüístico). Para Serrano, la lingüística (y su objeto) es el problema central de la lógica y filosofía contemporáneas.92 La lingüística, podría definirse como el estudio científico tanto de la estructura de las lenguas naturales como del conocimiento que los hablantes poseen de ellas. Saussure, emplea las visiones sincrónicas y diacrónicas del lenguaje y la lengua. Una descripción sincrónica de una lengua describe a ésta tal y cómo es en un momento dado; una descripción diacrónica se ocupa del desarrollo histórico de la misma y de los cambios estructurales que han tenido lugar en ella. Aunque en sus inicios científicos, la lingüística del siglo XIX se interesó ante todo del cambio lingüístico y la evolución de las lenguas a través del tiempo, el enfoque moderno se centra en explicar cómo funcionan las lenguas en un punto dado en el tiempo y cómo los hablantes son capaces de entenderlas y procesarlas mentalmente. El objetivo de la lingüística teórica es la construcción de una teoría general de la estructura de la lengua o de un sistema teórico general para la descripción de las lenguas; el objetivo de la lingüística aplicada consiste en la utilización de los descubrimientos y técnicas del estudio científico de la lengua a una variedad de tareas básicas como la elaboración de métodos mejorados de enseñanza de idiomas.93 Jung -poniendo de relieve la importancia del lenguaje, las palabras y su significado- expresa que nuestras impresiones conscientes, en realidad, asumen rápidamente un elemento de significado inconsciente que es de importancia psíquica para nosotros, aunque no nos damos cuenta consciente de la existencia de ese significado subliminal o de la forma en 90 Sebastià Serrano Farrera (1949-) matemático, lingüista y escritor español. 91 SERRANO ob. cit. p. 11. 92 Ibid. 93 SAUSSURE, Ferdinand de, Curso de lingüística general, Obras Maestras del Pensamiento, Editorial Losada, Buenos Aires, 1.945, reimpresión de 2007.

Page 50: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 50

que, a la vez, extiende y confunde el significado corriente. Agrega que cada uno de nosotros recibe toda noción abstracta o general en el conjunto de su mente individual y, por tanto, lo entendemos y aplicamos en nuestra forma individual. “Cuando, al conversar, utilizo palabras tales como «estado», «dinero», «salud» o «sociedad», supongo que mis oyentes entienden, «más o menos», lo mismo que yo. Pero la frase «más o menos» es el punto que interesa.” Cada palabra significa algo ligeramente distinto para cada persona, aun entre los que comparten los mismos antecedentes culturales. La causa de esta variación, a juicio de C. G. Jung, estaría en que una noción general es recibida en un conjunto individual y, por tanto, entendida y aplicada en forma ligeramente individual. Y la diferencia de significado es naturalmente mayor cuando la gente difiere mucho en experiencias sociales, políticas, religiosas o psicológicas. Mientras como conceptos son idénticos a meras palabras, la variación es casi imperceptible y no desempeña ningún papel práctico. Pero cuando se necesita una definición exacta o una explicación minuciosa, se pueden descubrir, por casualidad, las más asombrosas variaciones no sólo en la comprensión puramente intelectual del término sino en especial, en su tono emotivo y su aplicación “Por regla general, estas variaciones son subliminales y, por tanto, jamás advertidas (…)”.94

La lingüística comenzó por organizarse en torno a la gramática95, la retórica96, y la lógica. Las primeras investigaciones sobre el lenguaje (en sentido estricto), las llevaron a cabo los retóricos.97 En general con los nuevos juicios orales en Chile, renuevan su utilidad la retórica y la lógica, entre otras ciencias y disciplinas auxiliares de la práctica forense.98 La retórica, no tomada aquí en su acepción peyorativa 94 JUNG, Carl G., El hombre y sus símbolos, Ediciones Paidós Ibérica S.A., Barcelona, 1999, p. 40. 95 La gramática es la disciplina que estudia los elementos de una lengua y sus combinaciones; también, el arte de hablar y escribir correctamente una lengua. Antiguamente, sólo se refería al estudio de la lengua latina (DRAE). 96 Para el DRAE la retórica es el arte del bien decir, de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar, persuadir o conmover; también la teoría de la composición literaria y de la expresión hablada. En términos despectivos, un uso impropio o intempestivo de este arte. 97 SERRANO, ob. cit., pp. 16 y ss. 98 Foro: lugar físico de la antigüedad greco-latina, donde se discutía de política y se llevaban a cabo los pleitos y litigios jurídicos. De ahí las expresiones ciencia forense, medicina forense, práctica forense. Forense, sería sinónimo de la palabra “jurídico” y/o “legal”. La expresión abogado, deriva de ad vocatus: el llamado al foro para la defensa de las partes de un litigio. Logógrafo, es sinónimo de abogado aún antes de la

Page 51: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 51

predominante en nuestro tiempo,99 esto es, como un ardid o un mero recurso estilístico y hasta pedante, sino que, la retórica entendida como disciplina científica. Las ars o techne de la litigación, no son más que combinaciones de lógica, retórica, y lingüística, las cuales -por cierto- debieran ser cultivadas por los abogados del foro, e incluidas seria, científica y profesionalmente en los programas de pre y post grado de las escuelas de Derecho del país.100 La palabra, era un arma destinada a influir en el pueblo, delante de un tribunal, una asamblea, etc. Un arma decisiva para obtener la victoria en las luchas donde el discurso era decisivo. Gorgias (aprox. 485 a.C) señala: “quien posee la palabra, posee la espada. La misión del retórico, era forjar maestros en el arte de persuadir.” Dicho de otra manera, la retórica es la técnica (arte) que conseguía hacer el discurso consciente de sí mismo y hacía de la persuasión un fin a alcanzar por medio de una estrategia específica. Serrano explica, que la técnica fundamentada sobre el conocimiento de las causas que generan los efectos de la persuasión, concede un poder indudable a quien la posea: el poder de disponer de las palabras sin necesidad de las cosas, y de disponer de las personas, al disponer de las palabras…qué rigurosa actualidad tienen estas consideraciones: quien dispone hoy de los medios de comunicación, en definitiva dispone de las personas.101

Grecia de Pericles. ÁLVARES, ob. cit., p. 15. Valerio M. Manfredi (arqueólogo y escritor italiano) nos hace llegar también la palabra sicofante. De etimología incierta, designaba -en la Grecia arcaica- a la persona que oficiaba de “acusador particular” (querellante diríamos nosotros). Manfredi añade que, este tipo de individuos (los sicofantes) eran despreciados por todo el mundo, aunque su profesión era lucrativa. MANFREDI, Valerio M., Akropolis, Random House Mondadori, Barcelona, 2005, p. 170. 99 Sabemos que Sócrates lucho contra los llamados sofistas, padres de la retórica clásica (Gorgias y Cía.). De allí, viene su desprestigio, el que (creemos) es infundado. El mismo Sócrates, no hubiera podido ser conocido por nosotros, sino gracias a la brillante retórica que Platón plasmó en sus diálogos, particularmente en la apología de su maestro. 100 La retórica como disciplina susceptible de ser enseñada como un arte, se desarrolla en Grecia a partir de las exigencias dialógicas reclamadas por la instauración del sistema democrático. El profesor Covarrubias en el prólogo de su texto expresa: “puesto que en los últimos años ha surgido un creciente interés por los estudios sobre la persuasión, no solamente en filosofía y lingüística sino que también en otras disciplinas como el Derecho -aspecto (…) de principal importancia en Chile con motivo de la (…) modificación del procedimiento penal, que sustituye el sistema escrito por el oral- he estimado oportuno ofrecer este libro (…).” Vide: COVARRUBIAS C., Andrés, “Introducción a la retórica clásica. Una teoría de la argumentación práctica”, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2.003. 101 SERRANO Ibidem.

Page 52: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 52

Posteriormente, la lingüística se centró en torno a la filología.102 Ya en Alejandría existía una escuela filológica, pero este término se asocia sobre todo con el movimiento científico creado por Friedrich Wolf103 a partir de 1777, que continúa hasta nuestros días. Un evento especial en la lingüística, fue el redescubrimiento del idioma sánscrito, lo que permitió el nacimiento de la filología comparada. En 1816, en una obra titulada Sistema de la conjugación del sánscrito, Franz Bopp104 estudió las relaciones que unen el sánscrito con el germánico, el griego, el latín, etc. y comprendió que las relaciones entre lenguas parientes podían convertirse en una ciencia autónoma. Pero esta escuela, con haber tenido el mérito indisputable de abrir un campo nuevo y fecundo, no llegó a constituir la verdadera ciencia lingüística. Nunca se preocupó por determinar la naturaleza de su objeto de estudio. Y sin tal operación elemental, una ciencia es incapaz de procurarse un método.105 Hasta la publicación del Curso de lingüística general de Saussure, se convierte la lingüística en una ciencia integrada a una disciplina más amplia, la semiología,106 que a su vez forma parte de la sicología social, y define su objeto de estudio. La distinción entre lengua (el sistema) y habla (el uso) y la definición de signo lingüístico (significado y significante) han sido fundamentales para el desarrollo posterior de la nueva ciencia. Sin embargo, su perspectiva -conocida como estructuralista y que podemos calificar, por oposición a corrientes posteriores, como de corte empirista- será puesta en cuestión en el momento en que ya había dado la mayor parte de sus frutos y, por lo tanto, sus limitaciones quedaban más de relieve.

102 La filología (del griego “amor o interés por las palabras”) es la ciencia que se ocupa del estudio de los textos escritos, a través de los cuales intenta reconstruir, lo más fielmente posible, los textos originales con el respaldo de la cultura que en ellos subyace. No entendida como una mera etimología, sino como una disciplina más comprensiva, que trata de entender el fenómeno del lenguaje en su conjunto, situado en su correcto momento histórico cultural. 103 Friedrich August Wolf (1759-1824), filólogo y helenista alemán. 104 Franz Bopp (1791-1867) filólogo y lingüista alemán. 105 SAUSSURE, ob. cit. p. 43. 106 La semiótica (que también ha recibido el nombre de semiología y otros más) es la ciencia que estudia el signo en general; todos los signos que formen lenguajes o sistemas. Se entiende por signo todo aquello que representa una cosa. Se relaciona evidentemente con la filosofía del lenguaje. BEUCHOT, Mauricio, La semiótica. Teorías del signo y el lenguaje en la historia, Fondo de Cultura Económica, México, 2009, pp. 7 y ss.

Page 53: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 53

El Círculo lingüístico de Praga, fue un colectivo de investigadores del lenguaje constituído en torno a Mathesuis, Jakobson, Trubetzkoi y Mukarowsky. Ellos, se propusieron poner en práctica el método iniciado por Saussure.107 Donde mejor quedan esbozadas sus ideas (la lengua es un sistema de medios de expresión apropiados para un fin), se encuentra en sus célebres Tesis, obra colectiva del Círculo, redactada como contribución a los debates del Primer Congreso de Praga de 1929. Dentro de éste, un concepto clave es el de sistema o estructura, que se aplicará tanto a los distintos niveles de lenguaje, como al análisis lingüístico. El estructuralismo como método comienza aquí tal como un manifiesto, incorporándose en un marco funcionalista, permitiendo situar al lenguaje en relación a los otros hechos de la cultura. El Círculo de Praga, tuvo serios problemas con el régimen nazi, y se desintegró poco antes de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, la llama de Praga se ha mantenido siempre viva, a través de la obra de Jakobson.108 Si Praga reunía un conjunto de excelentes condiciones para el desarrollo de la lingüística, lo mismo puede decirse de Copenhague.109 Dicha escuela (1935-1965), tiene como máximo exponente a Hjelmslev110 como personalidad más destacada. Ésta se autodenominó como glosemática, su objetivo era dotar a la lingüística de una teoría del lenguaje. Al principio, su trabajo se centró en la fonología, pero más tarde derivó hacia el estructuralismo. El número de miembros del grupo aumentó rápidamente, dando lugar a un gran número de publicaciones, incluida una serie de obras notables publicadas de forma irregular bajo el nombre Trabajos del Círculo Lingüístico de Copenhague. Se creó un “Boletín”, seguido de una revista internacional de investigación estructuralista, los Acta Lingüística (más tarde llamados Acta Lingüística Hafniensia). Hjelmslev fue presidente del Círculo, abandonando el cargo poco antes de su muerte en 1965. La glosemática, representa un esfuerzo teórico y metodológico enorme, y que pondrán en manos de Chomsky el concepto de gramática generativa. Hjelmslev ya había usado frecuentemente recursos procedentes de la lógica y la filosofía, siendo el 107 La Praga de los años 1920 reúne condiciones especiales (…) confluyen allí una tradición checa por los problemas de fundamentación de la ciencia y el arte; por la teoría, una tradición rusa que procede de exiliados a causa de la Revolución, con una sensibilidad por los problemas lingüísticos, y especialmente por los sociolingüísticos. SERRANO, ob. cit., pp. 75 y ss. 108 Roman Jakobson (1896-1982) lingüista, fonólogo y y teórico de la literatura ruso. 109 SERRANO ob. cit., pp. 78 y ss. 110 Louis Trolle Hjelmslev (1899-1965) lingüista danés.

Page 54: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 54

primer lingüista en usar en forma explícita la distinción entre lenguaje y metalenguaje que introdujo Russell para disolver algunas paradojas lógicas, como la del embustero o mentiroso.111 Para la escuela de Copenhague, el concepto de función es fundamental en su metodología, en el sentido de relación interdependiente. En la época de los cincuenta, se abre a la fonética112 y sobre todo a la semántica, a la que a partir del concepto de isomorfismo113 intenta aplicar su modelo fonológico.114 En Estados Unidos, destacan Boas115, Sapir116, Whorf117. El lingüista estadounidense que mayor influencia ejerció durante la primera mitad del siglo pasado (XX), fue Bloomfield118, según Serrano, sólo le faltó el desarrollo más formal del método axiomático, el que llegará a la lingüística con el trabajo de Chomsky.119 Para la lingüística, 1957 fue un año importante, ya que mientras dos teóricos como Skinner120 y Osgood121 publicaban respectivamente sus trabajos Verbal Behavior (Conducta verbal) y The Mesasurement of Meaning (La medición del significado), un joven lingüista llamado Noam Chomsky ofrecía en su obra Sintactic Structures la presentación de una metodología que, en muy poco tiempo, llegó a erigirse como un nuevo paradigma en la investigación lingüística, el de la gramática generativa.122 Kuhn, propone considerar que si estamos en presencia de la aparición de un nuevo paradigma, por consiguiente se puede producir una revolución científica. El uso de nuevos formalismos introducidos por Chomsky, y la aparición de nuevas interrogantes en lingüística, hacen que se pueda

111 Dijo un copiapino: “todos los copiapinos son mentirosos”. 112 La fonética (del griego fono, sonido o voz) es el estudio de los sonidos físicos del discurso humano. 113 El concepto matemático de isomorfismo (del griego iso-morfos: igual-forma) pretende captar la idea de tener la misma estructura. 114 SERRANO ob. cit., pp. 81 y ss. 115 Franz Boas (1858-1942) antropólogo estadounidense de origen judío alemán. 116 Edward Sapir (1884-1939) antropólogo-lingüista estadounidense. 117 Benjamin Lee Whorf (1897-1941) lingüista estadounidense. 118 Leonard Bloomfield (1887- 1949) filólogo y lingüista norteamericano. 119 SERRANO ob. cit., pp. 93 y ss 120 Que no es el popular Director de Escuela Seymour Skinner de la serie de Matt Groening, sino que la referencia hace alusión a Burrhus Frederic Skinner; sin embargo, Groening se habría inspirado en él para el nombre. Burrhus Frederic Skinner (1904 -1990) psicólogo y escritor norteamericano. 121 Charles Egerton Osgood (1916-1991) psicólogo norteamericano. 122 SERRANO Ibid.

Page 55: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 55

fundamentar que la gramática generativa tiene las condiciones de ser un acontecimiento científicamente revolucionario.123 En 1969 (fecha en que el hombre llega a la luna), es también una fecha revolucionaria en lingüística, siguiendo la propuesta de Kuhn. Es necesario aquí, hacer breve referencia a Kuhn. Thomas Samuel Kuhn (1922-1997) en su magistral obra La estructura de las revoluciones científicas,124 luego de señalar los motivos del texto y un cambio en sus planes profesionales, expresa: “de la física, a la historia de la ciencia y, luego, gradualmente, de los problemas históricos relativamente íntegros a las inquietudes más filosóficas, que me habían conducido, inicialmente hacia la historia.” Kuhn fue un filósofo de la ciencia estadounidense. Profesor en la Universidad de Princeton y desde 1979 en Massachusets. Influido por el pensamiento de historiadores como Koyré o filósofos como Quine, consideró que el estudio histórico es necesario para entender cómo se han desarrollado las teorías científicas y para conocer por qué en ciertos momentos unas teorías han sido aceptadas antes que otras. Para Kuhn, la ciencia es elaborada en el seno de una comunidad científica y no individualmente; la comunidad sirve de base a los desarrollos científicos mediante la elaboración o asunción de un paradigma del cual se derivan reglas que fijan las regularidades. El paradigma sería un contexto de validez respecto al cual la investigación procedería en una forma similar a la solución de acertijos. Cuando un paradigma ha sido establecido por el colectivo de científicos al que sirve, los fundamentos del mismo nunca son puestos en duda.125 Sin embargo, y dado que los paradigmas pierden validez históricamente, Kuhn explica que cuando se multiplican las anomalías (cuando son más los casos en que no se da lo previsto que aquellos en los que sí se cumple) hasta el punto de que ya no se las puede obviar, el paradigma queda inservible de modo que se hace necesaria una nueva forma de validez. La naturaleza del conocimiento científico tal y como queda descrito por Kuhn hace comprensible el hecho de que en determinados momentos históricos coexistan dos o más paradigmas.

123 Avram Noam Chomsky (1928) lingüista, filósofo y activista estadounidense. Es profesor emérito de Lingüística en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) y una de las figuras más destacadas de la lingüística del siglo XX. 124 KUHN, Thomas, La estructura de las revoluciones científicas, Fondo de Cultura Económica, Santiago, 2000. 125 Etimológicamente, paradigma, proviene del griego parádeigma, que significa ejemplo.

Page 56: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 56

En 1969 John Searle,126 publica Actos de habla.127 Su importancia reside en que se sitúa en la convergencia de las líneas seguidas por la teoría del lenguaje y la teoría de las formas de comportamiento, intentando fijar un marco que abarque al lenguaje simultáneamente como conocimiento y como acción.128 El trabajo de Searle pretende incorporar a la tradición lingüística de la filosofía analítica, todos los resultados esenciales de la gramática generativa. Actos de habla, constituye un peldaño más de una escalera que tiene peldaños anteriores, que fueron construidos por Wittgenstein129, Austin130 y Bühler131. En todos los tratados de semántica, se hace mención a una frase de Wittgestein: “meaning is use” (el significado es su uso). Agrega, “no pregunteis por el significado, preguntad por el uso (…) la significación de una palabra es su uso en el lenguaje”. La teoría de los actos de habla, fue esbozada primero por Austin, y luego desarrollada por Searle. Searle, propone que al emitir un enunciado, cualquier hablante está realizando característicamente (por lo menos) cuatro actos distintos: a) emitir palabras (actos de emisión); b) referir y predicar (actos proposicionales); c) ordenar, prometer, preguntar (actos ilocucionarios); d) intención que busca una consecuencia en el oyente (acto perlocucionario). La pragmática o pragmalingüística es un subcampo de la lingüística, también estudiado por la filosofía del lenguaje y la sicolingüística o psicología del lenguaje, que se interesa por el modo en que el contexto influye en la interpretación del significado. El contexto debe entenderse como situación, ya que puede incluir cualquier aspecto extralingüístico: situación comunicativa, conocimiento compartido por los hablantes,

126 John Rogers Searle (1932) es profesor de Filosofía en la Universidad de California, Berkeley, y es célebre por sus contribuciones a la filosofía del lenguaje, a la filosofía de la mente y de la conciencia, a las características de las realidades sociales frente a las realidades físicas, y al razonamiento práctico. 127 SEARLE, John, Actos de habla, Ediciones Cátedra, Madrid, 2.007, 6ta Edición. 128 SERRANO ob. cit., pp. 136 y ss. 129 Ludwig Josef Johann Wittgenstein (1889-1951) fue un filósofo y lingüista austríaco, posteriormente nacionalizado británico. En vida publicó solamente un libro: el Tractatus logico-philosophicus, que influyó en gran medida a los positivistas lógicos del Círculo de Viena, movimiento del que nunca se consideró miembro. Tiempo después, el Tractatus fue severamente criticado por el propio Wittgenstein en Los cuadernos azul y marrón y en sus Investigaciones filosóficas, ambas obras póstumas. Fue discípulo de Bertrand Russell en el Trinity College de Cambridge, donde más tarde también él llegó a ser profesor. Murió cerca de Elizabeth Anscombe, quien se encargó de que recibiera los auxilios de la Iglesia. 130 John Langshaw Austin, (1911-1960) filósofo británico, probablemente la figura más relevante en lo que se ha dado en llamar filosofía del lenguaje. 131 Johann Georg Bühler (1837-1898) teólogo, jurista y filólogo alemán.

Page 57: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 57

relaciones interpersonales, etc. La pragmática toma en consideración los factores extralingüísticos que condicionan el uso del lenguaje, esto es, todos aquellos factores a los que no se hace referencia en un estudio puramente formal.132

“¿Por qué estudiar el lenguaje? Hay muchas respuestas posibles y si me centro en unas pocas, no pretendo menoscabar las otras ni cuestionar su legitimidad. Uno puede, por ejemplo, sentirse sencillamente fascinado por los elementos del lenguaje en sí mismos y querer descubrir su orden y disposición, su origen en la historia o en el individuo, o las maneras como se usan en el pensamiento, la ciencia o el arte, o en el intercambio social cotidiano. Una razón para estudiar el lenguaje -para mi personalmente la más fuerte- la constituye el hecho de que es tentador considerar el lenguaje, según reza la expresión tradicional, como «un espejo de la mente»”. Chomsky.

132 DCVC.

Page 58: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 58

§ 8.- La argumentación en el Derecho, y la argumentación “a secas” En este punto, es imposible en habla hispana, no seguir la obra133 de Manuel Atienza.134 ¿Bajo qué condiciones un argumento puede considerarse justificado? En términos generales, cabe hablar de una justificación formal de los argumentos (cuándo un argumento es formalmente correcto) y de una justificación material (cuándo puede considerarse que un argumento -en un campo determinado- resulta aceptable). Ello permitiría distinguir entre la lógica formal o deductiva, por un lado, y lo que a veces se llama lógica material o informal (en donde se incluirían disciplinas como la tópica o la retórica), por el otro. La teoría estándar de la argumentación jurídica se sitúa precisamente en esta segunda perspectiva, esto es, en el contexto de justificación de los argumentos y, en general, suele tener pretensiones tanto descriptivas como prescriptivas. Se trata, por tanto, de teorías (como las de Alexy135 o MacCormick136) que pretenden mostrar no únicamente cómo se justifican de hecho las decisiones jurídicas, sino también cómo se deberían justificar. Parten del hecho de que las decisiones jurídicas deben ser y pueden ser justificadas y, en ese sentido, se oponen tanto al determinismo metodológico (las decisiones jurídicas no necesitan justificación porque proceden de una autoridad legítima y/o son el resultado de simples aplicaciones de normas generales), como al decisionismo metodológico (las decisiones jurídicas no se pueden justificar porque son puros actos de voluntad). La primera de estas dos posturas parece insostenible, especialmente en el contexto del Derecho contemporáneo,137 en el que la obligación que se establece de motivar -justificar- las decisiones, no sólo contribuye a hacerlas aceptables (y esto resulta especialmente relevante en sociedades pluralistas que no consideran como fuente de legitimidad o de consenso cosas tales como la

133 ATIENZA, Manuel, “Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica”, UNAM, México, 2007. 134 Manuel Atienza Rodríguez (1951) jurista y filósofo del Derecho español. 135 Robert Alexy (1945) es un filósofo del Derecho alemán, profesor de la Universidad Christian-Albrechts de Kiel, Alemania. 136 Sir Donald Neil MacCormick (1941-2009), fue un prestigioso filósofo del Derecho escocés y de la teoría política. Regius Profesor en la Universidad de Edimburgo. 137 Vgr. en sistemas procesales basados en la modalidad valorativa de la evidencia judicial, denominada sana crítica.

Page 59: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 59

tradición o la autoridad), sino también a que el Derecho pueda cumplir su función de guía de la conducta humana.138 La lógica, la lógica deductiva, puede presentarse en forma axiomática139 o como un sistema de reglas de inferencia, pero esta segunda forma de presentación es la que mejor se ajusta a la manera natural de razonar. Ello es así porque mientras que en el modo axiomático de deducir se parte de enunciados formalmente verdaderos (tautologías140) y se llega, al cabo de la deducción, a enunciados también formalmente verdaderos, en el modo natural de hacer inferencias deductivas se puede partir -y eso es lo más frecuente- de enunciados con valor de verdad indeterminado o incluso declaradamente falsos, y se llega a enunciados que pueden ser verdaderos o falsos. Lo único que determina una regla de inferencia es que si las premisas son verdaderas, entonces también tiene que serlo necesariamente la conclusión. La argumentación jurídica, forma hoy por hoy, una disciplina especial, y de notoria difusión entre los neoespecialistas. Empero, más allá del adjetivo “jurídico” que demos a la voz argumentación, mal puede entenderse ésta (la argumentación jurídica), si primero no se estudia -aunque fuere sumariamente- la argumentación a secas. Como señala Christian Plantin,141 el estudio de la argumentación puede relacionarse bien con la retórica o la ciencia. Después del Renacimiento, la retórica no ha estado sistemáticamente basada en la argumentación. Los lazos entre argumentación y ciencia aristotélica se transformaron

138 Aunque no es profusamente citado por Atienza, creo de justicia destacar, junto a las figuras de Alexy y McCormick, la obra no muy difundida del jurista y filósofo del Derecho Aulis Aaurnius. Aulis Arvi Aarnius (1937) jurista y pensador finlandés. Dentro de sus múltiples contribuciones destacan: The Rational as Reasonable: A Treatise on Legal Justification. Reidel, Dordrecht 1987; Reason and Authority. A Treatise on the Dynamic Paradigm of Legal Dogmatics. Darthmouth, Aldershot 1997; Interpreting Statutes (eds. N. MacCormick & R.S. Summers, Darthmouth, Aldershot 1991), Interpreting Precedents (eds. N. MacCormick & R.S. Summers, Ashgate, Aldershot 1997). En español, existe el texto Lo racional como razonable, del Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, y Las reglas en serio, en el texto La normatividad del Derecho, de Editorial Gedisa, Barcelona 1997. 139 Axioma: proposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración. En matemática, cada uno de los principios fundamentales e indemostrables sobre los que se construye una teoría. (DRAE). 140 Tautología: definición que no entrega información nueva por encontrarse ésta en su propio enunciado. Para el DRAE, tautología es la repetición de un mismo pensamiento, expresado de distintas maneras. 141 Christian Plantin (1947), lingüista y estudioso francés. Es Director de Investigación del CNRS (Centre National pour la Recherche Scientifique) y forma parte del grupo de investigación de la Universidad de Lyon-II.

Page 60: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 60

profundamente con la aparición de las ciencias experimentales, cuando la lógica de sentido común perdió todo contacto con la posteriormente llamada lógica-matemática, a finales del siglo XIX. Tal vez -añade Plantin- la argumentación ganó una especie de autonomía, la que se manifiesta en estudios contemporáneos.142 Plantin,143 enseña que el estudio de la argumentación se concibe como la presentación de (los por él llamados) grandes autores, citando a Perelman144 en el ámbito francófono. Además, expone un breve panorama de la argumentación desde 1945 hasta nuestros días, entregando la siguiente taxonomía:

a) Los refundadores de los años cincuenta; b) Los años setenta: crítica de los paralogismos y lógica no formal; y c) Tendencias recientes: las pragmáticas de la argumentación.

Curtius,145 en 1948 volvió a impulsar la investigación sobre uno de los conceptos fundamentales de la argumentación, el de lugar (tòpoi) común, tanto en literatura como en ciencias sociales. A finales de los años cincuenta Perelman entrega su “Tratado de la argumentación” (1958). El mismo año, es testigo de la obra de Toulmin146 “The Uses of Argument”. Con la obra Fallacies (1970) de Hamblin,147 se inicia una nueva época. En su obra, se expone la primera historia sistemática y crítica de la noción de argumento falaz, desde Aristóteles hasta sus desarrollos recientes. Posteriormente, Blair y Johnson, en 1989 recogieron un conjunto de textos a través de la idea (que Plantin llama idea-slogan) de lógica no formal, marcando una ruptura con una concepción del análisis argumentativo exclusivamente unido a la lógica elemental. Bajo la rúbrica “pragmáticas de la argumentación”, Plantin agrupa las tendencias recientes en la materia, y expone que mientras la lingüística estudia el sistema de la lengua, la pragmática es una disciplina que estudia

142 PLANTIN, Christian, La argumentación, Editorial Ariel, Barcelona, 2010, pp. 13 y ss. 143 Ibid., pp. 16 y ss. 144 Chaïm Perelman (1912-1984) filósofo del Derecho belga de origen polaco, iniciador de la llamada “nueva retórica”, punto de partida de los teóricos sobre argumentación en el siglo XX. 145 Ernst Robert Curtius (1886-1956) filósofo y lingüista alemán. 146 Stephen Edelston Toulmin (1922-2009) filósofo inglés, uno de los continuadores de Ludwig Wittgenstein. 147 Charles Leonard Hamblin (1922-1985) lógico y filósofo australiano.

Page 61: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 61

el uso de los enunciados, teniendo en cuenta su contexto. En esta etapa, se explotan de manera particular la teoría de los actos de habla de Austin, la obra de Searle particularmente Actos de habla (al que ya hicimos referencia precedentemente) y la Teoría de la conversación, propuesta por Grice148 en 1975. Dentro de este grupo, incluye cinco direcciones de investigación relacionadas con la pragmática. La primera, denominada pragmadialéctica, que estudia la argumentación como un tipo de diálogos fuertemente sujetos a normas y reglas explícitas para el debate argumentativo racional.149 La segunda, de origen francés corresponde a la llamada argumentación y análisis de la conversación.150 Una tercera, denominada pragmática lingüística «insertada» en la lengua, que se remonta también a Francia de finales de los años setenta y principios de los ochenta, redefiniendo la noción misma de argumentación a partir del campo de la lingüística “de la lengua”, especialmente a partir de la obra de Anscombre y Ducrot.151 La cuarta, corresponde a una pragmática sociológica y filosofía de la «acción comunicativa», atribuida al filósofo Jürgen Habermas152 en 1981, obra que ha influido (e influye) considerablemente en la investigación de la argumentación, en el sentido de una ética de la argumentación.153 Finalmente, aparece una lógica pragmática, incluyendo aquí las investigaciones de los lógicos de la argumentación quienes tratarían de construir lógicas naturales prolongando la investigación de las llamadas ciencias cognitivas.154 A nivel general en Chile, además del aporte del filósofo Andrés Covarrubias Correa en su Introducción a la retórica clásica: una teoría de la argumentación práctica, que ya hemos hecho referencia,155 destaca el reciente texto vinculado a la materia156 de Rodrigo Valenzuela.157 Valenzuela Cori en un

148 Herbert Paul Grice (1913-1988) filósofo norteamericano de origen inglés. 149 F. H. Van Eemeren y R. Grootendorts, 1992, Argumentation, communication and fallacies, citado por Plantin, ob. cit. p. 20. 150 J. Moeschler, 1985, argumentation et conversation, ibid. nota anterior. 151 Plantin, ob. cit., p. 21. 152 Jürgen Habermas (1929) filósofo, sociólogo y epistemólogo alemán. Uno de los pensadores vivos más relevantes de la actualidad. Fuertemente relevante para la filosofía del Derecho occidental. 153 HABERMAS, Jürgen, Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos, Editorial Cátedra, Madrid, 2001. 154 Vignaux, 1988, Le discours …; Grize, 1990, Lógique et langage, citado por Plantin, ob. cit., p. 21. 155 COVARRUBIAS C., Andrés, Introducción a la retórica clásica. Una teoría de la argumentación práctica, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2.003. 156 VALENZUELA C., Rodrigo, Retórica. Un ensayo sobre tres dimensiones de la argumentación, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2009.

Page 62: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 62

estilo no árido y ciertamente amigable, en base a tres dimensiones, entrega un valioso estudio (histórico, filológico, técnico y ameno) para aquellos que nos iniciamos en el ars de la argumentación, máxime si somos abogados. Valenzuela explica que, para tratar de convencer y para lograr el apoyo de terceros que son libres de aceptar o no las razones de quien argumenta, es menester distinguir tres ámbitos del discurso, a saber: el técnico, el poético, y el polémico.158 El discurso técnico, es de aquellos que tienen su oficio, y mueve a otros con su autoridad. Cuando el técnico habla, lo hace desde su silla de autoridad. Aunque no constituye la última palabra, el discurso técnico es instrumental, en el sentido que toda técnica constituye un artefacto, un utensilio inventado por el hombre, cuyo peligro (el del discurso técnico) está en su doble juego: cual linterna, muestra poderosamente lo que ilumina, pero oculta lo que no enfoca. El discurso poético, no busca comprender un fundamento (científico o técnico), sino que pretende revivir un compromiso, evocando memorias colectivas, siendo su marco general no la lógica, sino la metáfora, y sus fuentes no son los datos, sino la historia o el mito compartido en una cultura respectiva. Tanto el discurso técnico como el poético serían monológicos, y en este sentido, Valenzuela nos recuerda que al momento de argumentar y discutir, es muy difícil que estemos solos en la cancha. El discurso polémico (que tiene sus orígenes en el ágora greco-latina) refiere a posturas discordantes acerca de qué hacer frente a un problema, surge desde las instituciones de debate y discusión. En palabras de Valenzuela “No importa las voces discrepantes que sobrevivan después del combate. Es la cara unificadora del agón que, si bien denota combate, también denota la disposición unificadora de la asamblea que presencia el combate.”159

157 Rodrigo Valenzuela Cori, es abogado (Universidad de Chile), matemático (Universidad Católica) lógico y metodólogo (Universidad de California). 158 VALENZUELA, ob. cit., p. 18 y ss. 159 El agón tiene dos caras fundamentales, una que reafirma el acuerdo comunitario y la otra que reafirma las diferencias, siempre respetándose el resultado del proceso. Esta cara de reunión para actuar colectivamente es la que explica la raíz común de las palabras agón, ágape, ágora. VALENZUELA, ob. cit., p. 25.

Page 63: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 63

Plantin,160 en términos muy didácticos nos entrega las nociones clave en la argumentación, estas son las de argumento, conclusión y ley de paso, los cuales tienen diferentes estatus de acción y diferentes estatus lingüísticos y cognitivos. El argumento tiene el estatus de una creencia (presentada como) compartida, de un dato fáctico (presentado como) incontestable. El destinatario de la argumentación puede rechazar ese dato, pero, debe justificar el rechazo. En argumentación, la palabra conclusión, tiene un sentido específico, cuya verificación empírica se presenta como muy probable. La ley de paso, tiene la función de transferir a la conclusión la aceptación que se le atribuye al argumento, aportando a la premisa su sentido argumentativo.161 Con todo, si a argumentación nos queremos referir -y pese a que Plantin lo ubica dentro de la primera etapa de la neoargumentación- la obra de Toulmin sigue siendo paradigmática.162 Para acercarnos a Toulmin (y su modelo argumentativo), seguiremos la exposición de la pedagoga venezolana Luisa Rodríguez Bello.163 Toulmin considera que las argumentaciones cotidianas no siguen el modelo riguroso del silogismo; para ello crea uno adecuado para analizar cualquier tipo de argumentación en el marco de los discursos sociales (conversación, prensa, entrevista, interacción docente-alumno, médico-paciente, abogado-cliente, etc). Un “argumento” es una estructura compleja de datos que involucra un movimiento que parte de una evidencia y llega al establecimiento de una aserción. El movimiento de la evidencia a la aserción es la mayor prueba de que la línea argumental se ha realizado con efectividad. La garantía permite la conexión. Los otros tres pasos del modelo son el respaldo, el cualificador modal y la reserva. A partir de una evidencia (datos) se formula una aserción (proposición). Una garantía conecta los datos con la aserción y ofrece su cimiento teórico, práctico o experimental: el respaldo. Los cualificadores modales (ciertamente, 160 PLANTIN, ob. cit., pp. 41 y ss. 161 Ibid., ob. cit., p. 42. 162 TOULMIN, Stephen, Los usos de la argumentación, Editorial Península, Barcelona, 2007. 163 RODRÍGUEZ B., Luisa, El modelo argumentativo de Toulmin en la escritura de artículos de investigación educativa, en Revista Digital Universitaria N° 21, UNAM, México, 2004.

Page 64: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 64

sin duda) indican el modo en que se interpreta la aserción como verdadera, contingente o probable. Finalmente, se consideran sus posibles reservas u objeciones. 8.1.- Aserción (premisa o tesis). Aserción (claim), es la tesis que se va a defender, el asunto a debatir, a demostrar o a sostener en forma oral o escrita. Expresa la conclusión a la que se quiere arribar con la argumentación, el punto de vista que la persona quiere mantener, la proposición que se aspira que otro acepte. Indica la posición sobre determinado asunto o materia. Es el propósito que está detrás de toda argumentación, su punto crucial o esencia. Representa la conclusión que se invoca. Una aserción es una propuesta que el argumentador quiere que sea aceptada, aun cuando exprese un juicio que desafía la creencia u opinión ya instalada. Por ello, es imprescindible que siempre esté acompañada de una buena razón (evidencia). Pueden considerase (sin agotar la enumeración) cinco clases de aserciones: las factuales, las valorativas, las políticas, las de causa y las de definición. Son aserciones factuales, aquellas que infieren acerca de hechos, condiciones o relaciones pasadas, presentes y futuras. Son aserciones valorativas, las que establecen el valor o mérito de una idea, objeto o práctica, de acuerdo con estándares o criterios suministrados por el argumentador. Los valores son actitudes positivas o negativas hacia hechos, situaciones o maneras de actuar. Se basan en indicadores como “bueno v/s malo”, “moral v/s inmoral”, “positivo v/s negativo”. Las aserciones políticas (también llamadas decisiones a tomar), informan sobre lo que debería hacerse o no, sobre las decisiones a tomar para resolver un problema. Las aserciones causales, expresan el motivo por el cual algo ha ocurrido o habrá de ocurrir, y sus efectos. Por último, las aserciones definitorias, tienen como propósito describir algo, respondiendo a las preguntas tales como: ¿qué es?,¿cómo es? En general, una aserción debe ser controversial (expresa un punto que es potencialmente discutible), clara (expresa con claridad y transparencia lo que quiere decir y evita el uso de términos ambiguos), balanceada (se verbaliza en términos objetivos, neutros, sin revelar tendencias personales o prejuicios), y debiera ser además desafiante. 8.2.- Evidencia (ground, data). Una aserción sostiene el punto de vista que un sujeto trata de defender sobre un tema específico. La razón por la cual

Page 65: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 65

ella se mantiene está en la evidencia, constituida por los datos o hechos de un caso. La evidencia aporta la razón (información) en la que la aserción se basa. La evidencia está formada por hechos o condiciones que son observables. Puede ser una creencia o una premisa (conclusión) aceptada como verdadera dentro de una comunidad, pero no una opinión. Es el argumento que se ofrece para soportar la aserción (premisa o tesis). Dicho en términos más simples, constituye la “prueba”. Existen evidencias estadísticas, de citas, de reportes, de evidencias físicas, etc. Generalmente, constituye la mayor fuente de credibilidad y deriva también del juicio de expertos, autoridades, celebridades, amigos o de la propia persona. La evidencia es significativa porque establece la base de toda la argumentación. Cualquier fenómeno, anécdota, puede brindar la pauta. La evidencia también puede provenir de una persona, experta en una materia o diestra en un oficio. A la hora de buscar más evidencias para ahondar sobre un fenómeno, se exhorta a trabajar con fuentes primarias. Los números y las estadísticas ofrecen datos que pueden convertirse en argumentos férreos. Sin una evidencia, cualquier aserción (tesis) se invalida o refuta con facilidad. Para el análisis de las fuentes (datos), podríamos plantearnos las siguientes interrogantes: ¿Está la información actualizada? , ¿La fuente es imparcial?, ¿El autor expresa un hecho o una opinión?, ¿Cuáles son las credenciales del autor?

Aserción: Harry es un ciudadano británico (Harry is a British subject); Evidencia: Harry nació en Bermuda (Harry was born in Bermuda, en palabras del propio Toulmin). Otro ejemplo más cercano sería: Aserción: José Rojas es chileno. Evidencia: su madre nació en Chile.

8.3.- Garantía (warrant). ¿Y si alguien preguntara y qué tiene que ver que su madre haya nacido en Chile? ¿Por qué de esos datos se extrae tal conclusión (aserción)? Porque existe una garantía que autoriza el paso de los datos a la conclusión basada en un principio o una ley que establece que los hijos de chilenos son chilenos (art. 10 N° 2 CPR). Como se observa, la aserción y la evidencia no son suficientes para establecer una argumentación sólida. Faltan otros elementos que indiquen cómo a partir de una evidencia se obtiene una aserción. Tal elemento es la garantía, que permite evaluar si la aserción se basa en la evidencia, siendo el puente del cual ambas dependen. La garantía refiere a verificar que las bases de la argumentación sean las apropiadas. Brinda la lógica para la transición de la evidencia a la aserción. Justifica la importancia de la evidencia. Por ser la

Page 66: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 66

garantía una categoría de la argumentación que establece la relación entre la evidencia y la aserción, expresa el momento en el que la audiencia puede disentir de la conclusión a la cual se quiere arribar: la garantía establece cómo los datos sirven de soporte legítimo a la aserción.164 La diferencia entre evidencia y garantía (hechos y reglas) es sólo funcional. La aserción no se presenta derivada de una garantía, sino de una evidencia (datos). La garantía no es una premisa implícita, sino más bien actúa como un supuesto implícito que, en la forma de una regla, sirve tanto a la presente argumentación como a otra para inferir una aserción a partir de ciertos datos. Obliga a que el oyente reconozca la razón para que una aserción derive de una evidencia. Su función es de conexión entre la evidencia y la aserción. La conexión es mental, implica una rápida reflexión. Hay garantías que son específicas para un campo particular de conocimientos, conformadas por un conjunto de leyes, principios, estatutos, fórmulas:

Evidencia: El niño tiene fiebre. Aserción: Tiene una infección. Garantía: la fiebre es un indicio de infección.

Una garantía se expresa mediante una regla o ley que autorice el paso de una evidencia a una aserción. 8.4.- Respaldo o apoyo (backing). La misma garantía también necesita de un respaldo o apoyo que puede ser un estudio científico, la legislación, una estadística, o una creencia firmemente arraigada dentro de una comunidad. El

164 En materia jurídica, garantía refiere a nociones afines en ambas ramas del Derecho. Sin embargo, en la tradición iusprivatista se restringe a los llamados contratos accesorios, esto es, aquellos que (dependiendo de uno principal i.e. compraventa, aseguran su cumplimiento como la hipoteca, la fianza, la prenda, etc.). En la tradición publicista, se vincula al desarrollo del constitucionalismo y de la noción que se analizará en seguida: la de Estado de Derecho; y también –incluso- como sinónimo de derechos público-subjetivos, ddff, derechos del ciudadano frente al Estado. ¿A qué refiere garantía en el lenguaje? ¿Qué entendemos por garantía, garantías, garantizar? Etimológicamente: en francés garant, y este quizá del franco werênd; y del germánico wërênt, gewähren, en inglés warrant y también backing. Las nociones llevan también a entenderla en el sentido de: - librar de cuidado o temor; - tranquilizar, infundir confianza; - dejar seguro de la realidad o certeza de algo; - afirmar la certeza de lo que se refiere; - preservar o resguardar de daño; - dar firmeza o seguridad; - apoyo, sostén, protección, respaldo, báculo, bastón (Cfr. DRAE). Con todo, la voz garantía tiene un componente empírico insoslayable, i.e. tiene que ocurrir lo que se dice que ocurrirá. La noción de garantía, ha llevado incluso a afirmar que si los instrumentos (leyes, constituciones, etc.) que consagran “derechos” no se “materializan”, empíricamente: no ofrecen garantía. Dicho de otro modo, la noción de garantía, envuelve un componente más que de validez, de eficacia; lo que conecta al término (garantía) con el Derecho Procesal, refiriéndose aquí a la idea que si un derecho no tiene un proceso para consolidarlo empíricamente, se convertiría en una declaración meramente “programática”: No hay derecho(s) si éste(estos) no están garantizados, no sólo a nivel normativo-declarativo, sino en el plano de su ejecución práctica, y de la normatividad involucrada para hacerlo posible.

Page 67: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 67

respaldo es similar a la evidencia en el sentido que se expresa por medio de estadísticas, testimonios o ejemplos. Sin embargo, se distingue en que el respaldo apoya a la garantía, mientras que la evidencia apoya a la aserción. El respaldo aporta más ejemplos, hechos y datos que ayudan a probar la validez de la cuestión que se defiende. El respaldo autoriza la garantía y brinda motivos para la validez de un argumento. Asume la forma de una declaración categórica de un hecho. Ayuda a que la audiencia comprenda las razones esgrimidas en la garantía. Es importante porque da credibilidad al argumento. La estadística, los ejemplos y los testimonios sirven de respaldo y generalmente aparecen combinados.

Aserción: la lectura de textos literarios incrementa la capacidad argumentativa de los estudiantes. Data: (a) Los alumnos con buenos hábitos de lectura participan más en discusiones. (b) Las alumnas que leen poemas de amor siempre dan opiniones diferentes. Garantía: La literatura enseña a pensar (creencia ampliamente aceptada165). Respaldo: Los trabajos de ………. Investigador de la Universidad (o Centro) de ……….. afirman que la lectura de textos literarios enseña a resolver problemas y obligan al lector a realizar inferencias profundas que luego transfieren a sus escritos.

8.5.- Cualificador modal (modal qualifier). El cualificador modal especifica el grado de certeza, la fuerza de la aserción, los términos y las condiciones que la limitan. Es la concesión que se les hace a los otros. Expresa el medio lingüístico mediante el cual la persona revela el modo en el que debe interpretarse su enunciado. En efecto, la certeza con la cual se sostienen los argumentos varía en grado y fuerza, de allí que se hable de conclusiones probables, posibles o presumibles. La función de un cualificador modal es establecer la probabilidad. Los argumentos cotidianos no pueden ser conceptuados como correctos o incorrectos, pues tal calificación depende del punto de vista que asuma el oyente o lector. De aquí la importancia del cualificador modal a través del cual se expresa la manera en que el hablante manifiesta la probabilidad de su aserción a la audiencia. En la vida diaria es necesario conocer los tipos de frases modales propias de los diversos tipos de argumentación práctica. Ellos revelan la fuerza de

165 ¿Máxima de la experiencia?

Page 68: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 68

la tesis. Se expresan generalmente a través de adverbios que modifican al verbo de la aserción que se discute o a través de adjetivos que modifican a los sustantivos claves. Algunos modificadores modales son: quizá, seguramente, típicamente, usualmente, algunos, pocos, algunas veces, la mayoría, probablemente, tal vez. El modo del verbo es también un cualificador modal. La mayoría de los razonamientos prácticos se relacionan con la probabilidad, pues casi siempre hay excepciones, incluso hasta en una ley científica. Por el hecho que la fuerza del razonamiento práctico es relativa, el modificador representa la verbalización de tal fuerza y establece la seguridad que tiene el autor de la generalidad de su aserción. De allí que muchas sean introducidas por palabras como “sin duda”, “probablemente”, que caen dentro de la categorías de adverbios y frases adverbiales con la función de calificar la aserción. En consecuencia, la aserción no es categórica. 8.6.- Reserva (rebuttal). Al argumentar, idealmente el argumentador debe anticiparse a objeciones que la audiencia le pueda formular. Debe prever las debilidades y transformarlas en asunto de su propuesta, con lo cual crecerían significativamente las posibilidades de desarrollo argumental de la causa (aserción) que se trata de instaurar. La reserva o refutación es la excepción de la aserción (conclusión) presentada. En el modelo de Toulmin que se ha expuesto, los argumentos no se consideran universalmente verdaderos, por ello estos elementos son claves. Demuestran cómo una aserción puede ser fortalecida por medio de sus limitaciones. Por existir argumentos que pueden bloquear el paso de la evidencia a la aserción, se recomienda pensar en argumentos que puedan contradecir la tesis o punto que se defiende.166

166 Una de las virtudes del aporte de Popper, fue justamente relevar el papel en ciencia del falsacionismo o refutacionismo, como conditio sine qua non del conocimiento científico. A Popper le preocupan intensamente los límites del conocimiento y sus demarcaciones y en ese plano, nos dice “el conocimiento, especialmente el conocimiento científico, progresa a través de anticipaciones injustificadas (e injustificables) de presunciones, de soluciones tentativas para nuestros problemas, en suma, de conjeturas. La crítica de nuestras conjeturas es de importancia decisiva: al poner de manifiesto nuestros errores, nos hace comprender las dificultades del problema que estamos tratando de resolver.” POPPER, Karl, Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1994.

Page 69: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 69

El respaldo contiene el soporte de la garantía que, cuando se basa en una ley o una teoría puede contener, en sí misma, la reserva o la excepción a la norma. Con ello, se planifica el nivel de aceptabilidad de la propuesta. Expresiones como “a menos que”, “a excepción de” fluyen por la mente del lector/oyente cuando se acostumbra a una lectura crítica, pues la argumentación se caracteriza por la discusión de posibles objeciones y por el encuentro de argumentos contrarios a la aserción que se instaura. § 9.- La lógica de las reglas jurídicas y los principios jurídicos En términos básicos, las reglas jurídicas obedecen a una lógica binaria de cumplimiento (se cumple/no se cumple), en cambio los principios admiten un cumplimiento escalonado o gradual (mayor o menor grado de aplicación, y por ende cumplimiento) e informan el actuar de los operadores jurídicos.167

La distinción anterior (entre reglas y principios), es relevante. En efecto, en todas las ramas del Derecho se analizan principios y reglas presentes en la legislación en general.

Alexy, diferencia entre reglas y principios. Ambos son normas, pero las primeras son normas que sólo pueden ser cumplidas o no, a diferencia de los principios que son mandatos de optimización, caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en distinto grado.168 Ahora bien, la temática de los principios generales del Derecho,169 es tal vez una de aquellas materias de mayor desarrollo tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Se conocen también estos como principios a secas, principios jurídicos, espíritu general de la legislación, principios de equidad, etc.

Durante algún tiempo, se creó una suerte de confusión entre los principios generales del Derecho, con los adagios, brocardos o aforismos jurídicos. Sin 167 SOBREVILLA, David, El Modelo Jurídico de Reglas, Principios y Procedimientos de Robert Alexy, Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 4 (abril 1996), pp. 98-113. 168 ALEXY, Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2001, pp. 82 y ss. 169 Véase como bibliografía complementaria: ALCALDE R., Enrique “Los principios generales del Derecho”, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2.003.

Page 70: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 70

embargo, esta confusión es más bien aparente. Los aforismos jurídicos, más que principios, son máximas de carácter propedéutico y nemotécnico, en el sentido que se fueron asentando con los siglos, con fines de enseñanza.170 Los principios generales del Derecho, no tienen que ver necesariamente con los aforismos.

Una de las características principales de los principios generales del Derecho, sería cumplir una función auxiliadora en el trabajo cotidiano de los operadores jurídicos (abogados, jueces, organismos y funcionarios públicos, policías, etc.); también, cumplen una función integradora del Derecho, vale decir, sin perjuicio que en la mayoría de los ordenamientos jurídicos existe abundante legislación sobre distintas materias, siempre cabe la posibilidad de enfrentarnos a los llamados vacíos o lagunas legales, cumpliendo frente a éstas un rol integrador del Derecho.171

Prima face, los principios jurídicos están presentes en la totalidad de la actividad jurídica (al legislar, al juzgar, al interpretar, han de ejercerse estas actividades tomándolos en consideración). Con lo anterior, debemos destacar desde ya, que esta temática es particularmente compleja, máxime en cuanto a su fundamentación u origen.172

Se ha señalado, que en nuestro ordenamiento jurídico, los principios generales del Derecho cumplen dos tareas, a saber:

i). Una primera función de carácter hermenéutico o interpretativo, la cual se encuentra en el artículo 24 del Código Civil, y que es conocida como la regla de interpretación sistemática de la Ley:

Art. 24: “En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o

170 Los aforismos jurídicos, se estudian como reglas prácticas de interpretación (y también de integración). Destacan los siguientes: i). Argumento de analogía: “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”; ii). Argumento de contradicción: “a contrario sensu”, o en sentido contrario; iii). Argumento a fortiori: “quien puede lo más, puede lo menos”, “al que está prohibido lo menos, no puede lo más.”; iv). Argumento de no distinción: “Donde el legislador no ha distinguido, no corresponde al intérprete hacerlo”; entre otros. 171 Por tal razón, no existirían las lagunas del Derecho, sólo las lagunas legales, toda vez que es el propio sistema jurídico quien provee de las herramientas para colmar tales lagunas legales. 172 El estudio de esta materia, corresponde a los cursos de Introducción al Derecho y Filosofía del Derecho.

Page 71: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 71

contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.”

ii). La segunda función (integradora), la encontramos consagrada en el artículo 170 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, norma que se vincula con el llamado principio de inexcusabilidad de los jueces consagrado en los artículos 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República, y 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Esta función, es claramente de carácter supletoria, vale decir, el juez debe colmar las lagunas o vacíos legales, recurriendo a los principios generales del Derecho:

Art. 170 Nº 5 C.P.C.: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 5.º La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo (...).” Art. 76 inc. 2º C.P.R.: “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.”

§ 10.- La lógica y el sistema de interpretación jurídica en Chile173 10. 1.- Generalidades174

¿Qué es más relevante: lo que se dice o lo que se quiere decir? ¿lo dicho o lo entendido? ¿la intención del autor, del lector o de la obra misma?

Sólo para efectos pedagógicos, utilizaremos las voces interpretación, hermenéutica y exégesis como sinónimas. Sin embargo, el profesor don Fernando Quintana señala: 173 NAVARRO A., René, Derecho Civil Patrimonial. Tomo I, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011. 174 Véase como bibliografía complementaria en la presente materia (en términos jurídico-tradicionales): QUINTANA B., Fernando “Interpretación y argumentación jurídica”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006; UNIVERSIDAD DE CHILE–UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ, “Interpretación, integración y razonamiento jurídicos”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1.992; DUCCI C., Carlos “Interpretación Jurídica”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1.997.

Page 72: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 72

“(…) Aunque en el uso corriente los términos hermenéutica, exégesis e interpretación se emplean indistintamente para nombrar las operaciones intelectuales tendientes a aprehender un sentido en cosas que lo posean, cada uno de ellos significa algo diferente (…) hermenéutica deriva del griego hermeneia y significa en general interpretación. Esta última, a su vez, deriva de la palabra latina interpretatio, que es la traducción al latín de aquélla. Por su parte exégesis también deriva del griego exegesis, con el significado general de interpretación (…) en Cratilio, 408a trata Platón de caracterizar al dios Hermes (…) en este texto se le asocia primeramente el ser un hermeneuta, o intérprete, y un mensajero «lo que caracteriza a la versión latina de Hermes, que es Mercurio» (…) Hermenéutica y exégesis representan dos formas de tratar la interpretación. La primera aborda la teoría, los principios, la segunda se vuelca hacia la actividad misma de interpretación (…) la hermenéutica en rigor es distinta de la exégesis. Esta última está dedicada a las actividades mismas de interpretación y, por lo mismo, cómo se pueden justificar las reglas de interpretación.”

En resumen, técnicamente la voz hermenéutica refiera a una teoría de la interpretación. La voz exégesis, refiera a las reglas de interpretación basadas, necesariamente en una teoría de la interpretación; sobre las nociones generales de la evolución intelectual de los problemas de la Interpretación.175 “Interpretamos, luego existimos”.176 Ésta, es la paráfrasis de Descartes que realiza Wolfgang Iser (1926-2007), para dar cuenta de su relevancia. Éste autor alemán, expresa que durante largo tiempo la interpretación se consideró una de esas actividades que no parecen requerir un análisis de sus propios procedimientos; existiendo una suposición tácita de que se daba de manera natural, en especial porque (señala el autor) los seres humanos vivimos en una constante interpretación, emitiendo todo el tiempo un montón de signos y señales en respuesta a un bombardeo de señales y signos que recibimos de nuestro entorno.177 Toda interpretación, transformaría algo en otra cosa, pero al mismo tiempo implica también

175 Véase como bibliografía obligatoria en este punto QUINTANA ob. cit., pp. 9 a 107. 176 ISER, Wolfgang, Rutas de la interpretación, Fondo de Cultura Económica, México, 2005, pp. 21 y ss. 177 Ibid.

Page 73: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 73

una actividad de traducción, de algo desconocido, a un “algo” nuevo que tratamos de inteligir, gracias a la interpretación (traducción).178 Friedrich D. E. Schleiermacher (1768-1834), para muchos es el precursor de la hermenéutica contemporánea. Heredero de la tradición de la reforma, es considerado uno de los teólogos y pensadores alemanes más relevantes del siglo XIX. En lugar de evocar una autoridad, enfocó su interés en estudiar la “brecha” entre el texto y su receptor.179 Consideremos desde ya, que, el interés por el “receptor” no ha sido necesariamente el interés de nuestros autores jurídicos más connotados.180 Antes de entrar en materia, preciso es señalar que no sólo la Ley, se interpreta, sino que cabe la labor interpretativa para cualquier norma jurídica, máxime las escritas. En este entendido, el Código Civil no sólo entrega reglas o normas acerca de la interpretación judicial de la Ley, sino que también entrega normas o reglas de interpretación de los contratos (arts. 1560181 a 1566), y también de interpretación del testamento (art. 1069182). En seguida (ya en otras materias del Derecho), también se interpretan los actos administrativos; y las resoluciones judiciales. En general, entonces, todas las normas jurídicas se interpretan, no sólo la Ley.

La importancia del estudio de la interpretación de las normas jurídicas, radica en que si ella no se maneja, lastimosamente tendríamos que concluir que no se sabe Derecho. Por otra parte, debemos dejar sentado 178 Sin agotar su origen histórico (lo que daría para un libro completo), la actividad interpretativa -como se ha llegado a entender en Occidente- surgió de la exégesis de la Torá en la tradición judía, producto de la canonización de aquellos textos sagrados; entendiendo el término canonización como un proceso de «elección» de documentos escritos que se convertirán en «objeto de interpretación», proscribiéndose posteriormente la lectura (e interpretación) de “otros textos”. ISER, ob. cit., pp. 43 y ss. 179 ISER, ob. cit., pp. 93 y ss. 180 Véase como complemento en este punto (sin que esta sugerencia sea taxativa): RICŒUR, Paul, El conflicto de las interpretaciones, Fondo de Cultura Económica, Argentina, 2003; DAVIDSON, Donald, De la verdad y de la interpretación, Editorial Gedisa, Barcelona, 2001; VATTIMO, Gianni, Más allá de la interpretación, Editorial Paidos, Madrid, 1995; ECO, Umberto, Los límites de la interpretación, Editorial Lumen, Barcelona, 1992; MARMOR, Andrei, Interpretación y teoría del derecho, Editorial Gedisa, Barcelona, 2001. 181 Art. 1560: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.” 182 Art. 1069: “Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales (inciso 1º). Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido. (inc. final)” Pareciera que en las reglas de interpretación de los contratos y de los testamentos, es más importante lo que se quiere decir, que lo que se dijo. Versus, las reglas de interpretación judicial de la Ley en donde sería más relevante lo que dijo el legislador, más que lo que quiso decir.

Page 74: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 74

que la labor interpretativa es de carácter ineludible; por más que se trate de crear normas que no admitan doble interpretación, necesariamente debemos recurrir a reglas (aunque sean mínimas) de interpretación.183 Creemos que todas las normas se pueden y deben interpretar, no sólo las oscuras o dudosas.

Con todo, la labor interpretativa, generará creación del Derecho, Derecho aplicable al caso concreto, ya no el Derecho de la norma general y abstracta (Ley), sino que en el conflicto real. Son los jueces también, los llamados a crear el Derecho en sus resoluciones judiciales, con una sentencia de paz, que ponga fin a las controversias intersubjetivas promovidas bajo su ministerio y autoridad.

La interpretación jurídica, consiste en desentrañar el real sentido y alcance de la norma, unido a la labor de aplicación de la norma interpretada al caso concreto, en armonía con el ordenamiento jurídico de la norma interpretada, principalmente con la Constitución.

10.2.- Nociones básicas sobre clasificaciones de la interpretación jurídica en general Se conocen diversos tipos de interpretación de las normas jurídicas, y también de la Ley (la cual constituye nuestro estudio particular), dependiendo del criterio bajo el cual se las clasifique.

Si el ordenamiento jurídico entrega reglas o normas al sujeto llamado a interpretarla (intérprete), ésta se clasifica en interpretación reglada e interpretación no reglada. Los sistemas jurídicos que no contemplan reglas de interpretación, son conocidos como sistemas libres de interpretación.

En relación al tipo de norma a interpretar, la interpretación se clasifica en: interpretación de la Ley, interpretación del contrato, interpretación del testamento, interpretación del acto administrativo, interpretación de las resoluciones judiciales.

Si la interpretación, la realiza el propio autor de la norma o el órgano que la creó, la interpretación se denomina auténtica, así pues, existirá una

183 No debemos confundir la labor interpretativa, con el hecho de forzar el texto de la Ley al antojo o capricho del intérprete.

Page 75: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 75

interpretación auténtica de la Constitución, que la hará el constituyente; interpretación auténtica de la Ley, que la realizará el propio legislador; interpretación auténtica del acto administrativo, que la realiza el órgano que lo creó; interpretación auténtica del contrato,184 que la realizan las partes (art. 1.564 inc. 3º); y también, una interpretación auténtica de las resoluciones judiciales, que realizan los jueces, de oficio o a petición de parte.185

En relación a quién efectúa la labor hermenéutica o interpretativa de la Ley, ésta se clasifica en: interpretación privada o doctrinal de la Ley, que es realizada por los particulares, especialmente los entendidos en materias de las ciencias jurídicas, esto es, abogados, profesores de Derecho, especialistas, magísters y doctores en Derecho; e, interpretación por vía de autoridad. Ésta última, se subclasifica en: interpretación judicial de la Ley, que es realizada por el juez, en cada caso concreto, y que en nuestro ordenamiento jurídico, se trata de una interpretación reglada (arts. 19 al 24); e interpretación legal de la Ley, aquella que realiza el propio legislador, a través de una Ley interpretativa, por esta razón, se llama también, interpretación auténtica de la Ley.

10.3.- Interpretación judicial de la Ley A). Generalidades

Nuestro ordenamiento jurídico, contempla el sistema reglado de interpretación judicial de la Ley. La interpretación judicial, es aquella que hacen los tribunales de justicia (el juez), al momento de resolver un conflicto de relevancia jurídica entre partes. En Chile, el alcance de esta interpretación, sólo obliga a las partes en conflicto y al juez que dictó la sentencia, vale decir, tiene efectos relativos.

Este tipo de interpretación es de autoridad, y su fuerza vendrá dada en la sentencia definitiva, la que tiene el efecto de cosa juzgada, institución que es tributaria del principio de la certeza o seguridad jurídica.186

184 Principio de la aplicación práctica del contrato. 185 El artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, contempla el recurso de aclaración, rectificación y enmienda. 186 Principio que se ha entendido como el único verdaderamente jurídico.

Page 76: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 76

Decimos que la interpretación judicial de la Ley, es una interpretación de tipo reglada, toda vez que el propio legislador, es quien entrega normas (por lo demás obligatorias) para el juez, en los artículos 19 al 24 del Código Civil.

Estas disposiciones consagran cuatro elementos de interpretación, que son a saber: el gramatical, el histórico, el lógico, y el sistemático. Como señala Ducci,187 algunos autores y sentencias han estimado que en ellos existe una relación de prioridad, en el orden que el Código los trata, que debe usarse siempre en primer término el elemento gramatical y los demás sucesivamente, uno a uno, en subsidio de los anteriores.

La afirmación anterior, no deja de tener coherencia si tomamos en consideración que el sistema de interpretación judicial de la Ley que entrega el Código, en el inciso primero del artículo 19,188 es diametralmente opuesto al sistema de interpretación de los contratos (y también del testamento),189 siendo el primero más objetivo, en contraposición al segundo que sería de carácter principalmente subjetivo, no dándole tanta relevancia en estos últimos al tenor literal. Pues bien, no es la misma exigencia que el ordenamiento jurídico hace al legislador mismo, que a los contratantes, en relación al uso del lenguaje; se supone, que el legislador ha escogido con prolijo detalle las palabras con las cuales se ha servido para dar contenido a una Ley, no así los particulares al contratar o al testar.

No obstante, y siguiendo las tendencias contemporáneas, una labor interpretativa completa, rigurosa, teleológica y sistémica, ha de cumplir estándares superiores que incluyan todos los elementos hermenéuticos, no la exclusión de ellos, sobre todo al interpretar el juez las normas legales debiendo tomar en consideración siempre, el ordenamiento jurídico en su conjunto, sus principios generales, y particularmente la norma fundante: la Constitución; atendido el hecho que la potestad jurisdiccional, y su manifestación concreta “la sentencia definitiva”, es ejercicio de la soberanía, la que tiene como límite el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (dd.hh.), siendo además deber de los órganos del Estado (incluido el Poder Judicial) respetar y promover tales

187 DUCCI C., Carlos “Interpretación (...)”, ob. cit., p. 92. 188 “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.” 189 Artículos 1.560 y ss., y 1.069.

Page 77: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 77

derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (art. 5º inc. 2º C.P.R.). A continuación, seguiremos el esquema de Savigny, que la dogmática civil chilena, atribuye al Código Civil. B). Elemento gramatical El artículo 19, en su inciso primero señala: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.” Con esta afirmación, quedaría clara la idea que, como el legislador se ha servido de palabras, el sentido de la misma Ley ha de estar manifestado en su propio texto, texto que en teoría, ha sido elaborado con minucioso detalle y rigor por nuestros legisladores.190

Ahora bien, ¿cuál es el sentido en que deben tomarse las palabras de la Ley?: es allí donde cobran valor las reglas contenidas dentro del elemento gramatical. Estas reglas son tres, siendo la primera la regla general, y las segundas, sus excepciones. a). Sentido natural y obvio de las palabras de la Ley La primera parte del artículo 20, entrega la regla general: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras (...).” Durante algún tiempo, se sostuvo por nuestros autores y también por nuestros tribunales superiores,191 que el sentido natural y obvio es el que da a las palabras el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (D.R.A.E.).

190 Como toda obra humana, la labor del legislador al crear la Ley no es perfecta. Hipotéticamente sí lo sería, pero en la práctica lastimosamente ello no ocurre. Ya el propio Bello dijo en el Mensaje del Código Civil, que obras perfectas no salen de las manos del hombre. Como ejemplo de errores en las palabras de la Ley, podemos citar el artículo 48 letra d), de la Nueva Ley de Matrimonio Civil. El legislador allí dispone que, cuando la causal de nulidad invocada sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, la acción podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges. Creemos que esta redacción, constituye un profundo desacierto del legislador. En efecto, la lectura de dicha norma nos hace concluir, de un modo absurdo, que para poder intentar la acción de nulidad por vínculo matrimonial no disuelto, es menester esperar que uno de los cónyuges fallezca, puesto que sólo puede intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges. Una redacción menos confusa, habría sido la siguiente: “cuando la causal invocada sea la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto, la acción podrá intentarse hasta el año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges.” 191 R.D.J., tomo XXVI, 2ª Parte, Secc. 1ª, p. 101.

Page 78: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 78

Sin restar mérito a tan prestigioso y útil diccionario, lo cierto es que no sólo allí podemos rescatar el sentido (por lo demás natural y obvio) de las palabras: es útil cualquier diccionario de relativo prestigio; y también, las usadas en un medio o círculo especial, dependiendo de las circunstancias.192 Posteriormente, nuestros tribunales193 han señalado que no es obligatorio el uso de este diccionario, sino que también está permitido, recurrir al significado que en las circunstancias sociales en que se dictó la Ley tienen las palabras, porque el sentido natural es el que se le atribuye en el medio que se la emplea.194 b). Palabras definidas por la Ley Establecida la regla general (sentido natural y obvio), la primera excepción a ésta, la constituyen las palabras definidas por la propia Ley:

Art. 20: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”

El Código Civil, y la legislación en general, están llenos de definiciones. Ya dijimos, que en el título preliminar, el artículo 1º, parte justamente definiendo Ley, y entregando además en el § 5º, artículos 25 a 51, un glosario de definiciones. El párrafo 5º, tiene como epígrafe: “Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes.” Las definiciones legales, son criticables muchas veces, pero no podemos perder de vista que son obligatorias, al estar contenidas en el propio texto legal. c). Palabras técnicas de alguna ciencia o arte Cuando el legislador ha utilizado palabras técnicas, propias de alguna ciencia o arte, son aquellos expertos195 o especialistas196 que profesan dicha ciencia o arte, los llamados a darles sentido y significado, a menos que claramente el legislador les haya dado una acepción o sentido diverso. 192 ALESSANDRI, SOMARRIVA, VODANOVIC, Derecho Civil. Parte General, Tomo II, Editorial Ediar Conosur Ltda., Santiago, 1991, p. 174. 193 R.D.J., tomo 66, Secc. 1ª, p. 29. 194 DUCCI C., Carlos “Interpretación (...)”, ob. cit., p. 117. 195 Experto, es aquel que tiene trayectoria práctica en alguna actividad científica o técnica. 196 Especialistas, son aquellos que pueden acreditar, a través de estudios de postgrado (postítulos, magísters, doctorados), conocimientos determinados o capacidad investigativa en alguna ciencia o arte.

Page 79: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 79

Corresponderá al intérprete (juez) determinar si la palabra se ha utilizado en su sentido técnico o vulgar, y, en el primer caso cuál es ese significado técnico,197 pudiendo apoyarse con la prueba pericial.

Art. 21: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.”

C). Elemento histórico (historia fidedigna de la Ley) Señala el inciso 2º del artículo 19: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en (...) la historia fidedigna de su establecimiento.”

¿Cuál es la historia fidedigna del establecimiento de la Ley?. El proceso de formación de la Ley (reglado en la Constitución), no es una actividad automática, en ella intervienen diversas etapas y actores. Nuestro sistema de creación de la Ley es de colegisladores. En éste, intervienen el Presidente de la República y ambas cámaras del Congreso Nacional (Cámara de Diputados y Senado). Pues bien, la historia fidedigna del establecimiento de la Ley, puede encontrarse en el Proyecto de Ley,198 en la discusión parlamentaria de ambas Cámaras, plasmadas en las actas de las sesiones respectivas, y en las actas de las comisiones, también eventualmente en el veto del Presidente de la República, y en su caso, en la sentencia del Tribunal Constitucional, cuando este último interviene en la formación de la respectiva Ley. D). El llamado elemento lógico El elemento lógico de interpretación, también se ha considerado que está señalado en el inciso segundo del artículo 19, y además en el inciso 1º del artículo 22:

197 DUCCI C., Carlos “Interpretación (...)”, ob. cit., p. 119. 198 Cuando el proyecto lo remite al Congreso Nacional el Presidente de la República, se denomina Mensaje Presidencial; en cambio, cuando es obra de algún parlamentario, o grupo de éstos, se denomina Moción Parlamentaria. En nuestro sistema de gobierno, que es de corte presidencialista, el Presidente goza de iniciativa exclusiva de Ley en las materias que determina el artículo 65 de la C.P.R.

Page 80: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 80

Art. 19 inc. 2º: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma (...)” Art. 22 inc. 1º: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.”

Utilizando el elemento lógico, el intérprete busca la coherencia y armonía de la norma dentro de ella misma, dentro de su propio articulado, esto es, estructurándola de tal manera que sus pasajes no sean contradictorios unos con otros, de manera de establecer su debida correspondencia y armonía lógica. El sentido de la Ley no puede buscarse aislando una disposición de otra, ni un inciso de un mismo artículo de otros, ni -mucho menos-, tratándose de una sola regla, separando una frase de otras.199 Por otra parte, el artículo 23 establece que: “Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.” Este artículo, tendría un fundamento histórico,200 en el sentido que antiguamente lo odioso se restringía, y lo favorable se ampliaba. Como esta máxima de antaño, se prestó para abusos, Bello la habría abolido expresamente. E). Elemento sistemático El elemento sistemático, tradicionalmente se considera similar al anterior, atendido el hecho que en éste también ha de buscarse la debida correspondencia y armonía de la norma, pero ahora con todo el ordenamiento jurídico y sus principios, y no sólo con los pasajes de la misma Ley. Dentro de este elemento encontramos: a). La Interpretación analógica

199 R.D.J., tomo 61, Secc.2ª, p. 24. 200 ALESSANDRI, SOMARRIVA, VODANOVIC ob. cit. p. 179.

Page 81: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 81

El inciso segundo del artículo 22, consagra el sistema de interpretación analógica. No se trata aquí de la analogía como método de integración de la Ley, sino que como herramienta de interpretación de ésta.201

Art. 22 inc. 2º: “Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.”

En términos simples, la analogía es el razonamiento basado en la existencia de atributos semejantes en seres o cosas diferentes; en el caso de la interpretación analógica, diremos que es aquel método de interpretación de una norma, a través de las razones dadas a propósito de instituciones similares en normas sobre la misma materia, y de la misma jerarquía (donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición [interpretación] ). b). El Espíritu General de la Legislación y la equidad natural Ya analizamos, a propósito de los principios generales del Derecho, que éstos y la equidad natural, tienen como una de sus funciones servir de herramienta hermenéutica.202

Art. 24: “En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.”

Como ya nos referimos a los principios generales, diremos brevemente respecto de la equidad, que también cumple las funciones integradoras del Derecho, de morigeración del justo legal abstracto,203 y como regla de interpretación, fundada en una solución razonada y voluntaria del propio juzgador, proscrita de sí misma la arbitrariedad. 201 Una de las diferencias fundamentales entre la Interpretación y la Integración, radica que en la primera operación tenemos una Ley llamada a interpretarla, en cambio, en la segunda, estamos frente a un vacío o laguna de la Ley, mas no del Derecho. 202 También cumplen una función integradora del Derecho, y una premisa insoslayable en el actuar de los operadores jurídicos. 203 Summum ius, summum iniuria, el Derecho en extremo es agravio. “(…) Lo bueno moderado, aunque es justo, no es lo justo legal, sino reformación de él. La causa es que la ley, cualquiera que sea, habla generalmente, y de las cosas particulares no se puede hablar ni tratar perfectamente en general (…) no se pueden reglar por ley todas las cosas, porque es imposible hacer ley de cada cosa (…)”, E 1138ª, ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco I, Ediciones Folio, Barcelona, 1999, p. 177.

Page 82: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 82

10.4.- Interpretación privada o doctrinal La interpretación privada o doctrinal, se manifiesta en el trabajo de los autores del Derecho y quienes cultivan esta disciplina, en sus tratados, estudios, investigaciones, y en la cátedra. La doctrina, presta un servicio innegable al desarrollo y evolución del Derecho, orienta e inspira a jueces y legisladores. Pero, la interpretación privada carece de fuerza obligatoria; sólo posee valor moral, cuya intensidad depende del prestigio del intérprete.204

Respecto al valor de la interpretación doctrinal o científica, el criterio predominante en nuestro medio, es que ésta carece en absoluto de valor vinculante al momento de interpretar la Ley. Sin embargo, no estamos de acuerdo con tal afirmación, principalmente atendido los siguientes fundamentos:

Como ya analizamos, las reglas de interpretación judicial de la Ley, en nuestro ordenamiento jurídico, las encontramos en el Código Civil, específicamente en los artículos 19 a 24 de este cuerpo normativo.

El inciso primero del artículo 19 señala: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.” Entonces, debemos guiarnos por el tenor literal, de la norma o de la Ley a interpretar, y no desatenderlo; siempre que su sentido sea claro. Para poder comprender el tenor literal de las palabras que haya empleado el legislador, el artículo 20, primera parte, nos da la regla general: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras;(...).” Sin embargo, hay veces en que el legislador ha definido qué se debe entender por tal o cual frase o palabra. En este caso, el mismo artículo 20 manda que se les de a éstas su significado legal.

Por último -y dentro de las reglas para entender el significado de las palabras que haya empleado el legislador- el artículo 21 nos da otra regla particular, que hace excepción a la primera parte del artículo 20: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte (...)”

204 ALESSANDRI, SOMARRIVA, VODANOVIC ob. cit. p. 171.

Page 83: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 83

En este último artículo, es menester detenernos. Si partimos de la base que el Derecho es una ciencia, y los que profesan tal ciencia son los abogados, los jueces, los profesores de Derecho, y en general, los estudiosos de esta disciplina, podemos arribar a una conclusión -a nuestro parecer- novedosa. Consideremos la siguiente situación: En casi todo nuestro ordenamiento jurídico-positivo, y en todas las ramas de éste, encontramos palabras o frases eminentemente técnico-jurídicas que no han sido definidas por el legislador, y que el sentido natural y obvio de las mismas, no da una comprensión cabal de éstas. Podríamos encontrar un sinnúmero de estas palabras o frases, a nuestro juicio técnico-jurídicas, que no han sido definidas por el legislador, como por ejemplo: orden público, costumbre, bien, vigencia, precontractual, etc.

¿Quiénes son los llamados a darle significado a tales palabras? Como ya señalamos, la mayoría de los autores, cuando se ven enfrentados a encontrar el sentido y alcance a una norma jurídica, no dan a la doctrina más valor que el ser una fuente indirecta (o de hecho) del Derecho, y las interpretaciones a que la jurisprudencia (científica o judicial) arriba no son -para éstos- más que interpretaciones no vinculantes. Por cierto importantes, pero no vinculantes. Si seguimos la regla que nos da el Código Civil en su artículo 21, y consideramos que el Derecho es una Ciencia y que los juristas, en general, son los que profesan ésta, encontramos una vía que nos da el legislador para que, la interpretación de la doctrina, sea vinculante en los términos de dicho artículo 21: “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.” Así las cosas, son los juristas los que están llamados, por el propio legislador, a darle sentido a esas palabras técnico-jurídicas, puesto que son éstos quienes profesan la Ciencia o Arte del Derecho.

Las definiciones doctrinales, entendiendo por tales aquellas que la comunidad jurídica acepta generalmente, serían las aplicables siguiendo el razonamiento antes indicado. Tradicionalmente, como se dijo, a la doctrina -tanto la científica, como la judicial- no se le asigna en los textos clásicos, más valor que el ser una fuente moral, sin embargo instintivamente todos los actores jurídicos le asignan un valor determinante. Con el argumento de texto señalado, las definiciones doctrinales adquieren un valor de herramienta de interpretación, relativa al elemento gramatical de la ley y

Page 84: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 84

específicamente en relación a darle sentido y alcance a las palabras de carácter: técnico-jurídico. § 11.- La lógica y las presunciones en materia jurídica205 La palabra presunción, se usa en dos significados:206 i) como medio de convicción judicial o prueba, son las consecuencias que la Ley o el tribunal deducen de ciertas circunstancias o hechos conocidos; ii) como objeto que se utiliza para la deducción o indicio, es todo hecho conocido, que permite llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido.

A partir de un hecho conocido, se deduce un hecho desconocido. Esta deducción puede ser hecha por la propia Ley, o por el tribunal que conoce del juicio. Las presunciones pueden ser: i) establecidas por la Ley, y ii) presunciones judiciales.

a).- Presunciones establecidas en la Ley: Las presunciones establecidas en la Ley, a su vez pueden ser de dos tipos (art. 47):

- Presunciones simplemente legales o legales: son las que

deduce expresamente la Ley, dando por cierto un hecho, supuestos ciertos antecedentes o circunstancias conocidos. Se caracterizan por admitir prueba en contrario, vale decir, la presunción simplemente legal, puede ser desvirtuada acreditándose el hecho negativo a través de otro medio probatorio; y

- Presunciones de Derecho: son las que deduce expresamente la Ley, dando por cierto un hecho, supuestos ciertos antecedentes o circunstancias conocidos. Se caracterizan por no admitir prueba en contrario que las pueda desvirtuar.

b).- Presunciones judiciales: son las que deduce el juez de ciertas circunstancias o antecedentes conocidos, que constan en el proceso judicial. El juez, es libre para emplear como prueba cualquier hecho, en cuanto la experiencia le consienta deducir de él la existencia o inexistencia del hecho a probar.207 205 NAVARRO A., René, Derecho Civil Patrimonial. Tomo I, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011, p. 253. 206 RODRÍGUEZ P., Ignacio “Procedimiento Civil. Juicio ordinario de mayor cuantía”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 5ta Edición, pp. 210 y ss. 207 Ibid., p. 213.

Page 85: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 85

§ 12.- La lógica y la apreciación de la prueba judicial 12.1.- Generalidades: sana crítica208 Alvarado Velloso,209 señala que el sistema convictivo judicial tiene dos subsistemas, el primero del íntimo convencimiento (propio de los jurados y los arbitradores), y uno segundo, en el cual se explica razonadamente el camino o íter del pensamiento del juez en la tarea de tomar una decisión, el cual se conoce como sana crítica o de apreciación razonada, y lo define como aquél que emplean los jueces de derecho y los árbitros en los juicios arbitrales. Agrega que el sintagma sana crítica (reglas de la sana crítica), debutó como método de apreciación de testimonios en el artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855 (tomada del anterior Reglamento de lo Contencioso ante el Consejo de Estado español). En esa legislación histórica, se trataba de eliminar las operaciones aritméticas que debían hacer los jueces al contar y sumar personas que declaraban en un mismo sentido y reemplazarlas por operaciones de razonamiento mental basado en la lógica y en las observaciones que nacen de la experiencia personal del juez, confirmadas por la realidad. Con el tiempo -explica Alvarado- los autores primero, y las legislaciones después, extendieron estas reglas a la apreciación de todo medio confirmatorio. En términos simples,210 todo juicio civil o penal consiste en una disputa argumental entre dos partes: dos particulares, o bien el Estado y un particular, cuyas premisas deben ser probadas. Los “medios de prueba” (documentos, grabaciones, testigos, informes periciales, etc.; es decir, todo aquello que pueda dar cuenta de un hecho) son presentados durante el juicio para que finalmente el juez decida la disputa mediante un artefacto argumental llamado “sentencia”, que se expresa por escrito.

208 LASO CORDERO, Jaime, LÓGICA Y SANA CRÍTICA. Revista Chilena de derecho [online]. 2009, vol.36, n.1, pp. 143-164. 209 ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Prueba judicial. Reflexiones críticas sobre la confirmación procesal, Editorial Juris, Rosario, 2007, pp. 181 y ss. 210 LASO CORDERO, Jaime, ob. cit.

Page 86: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 86

La sana crítica -que ha sido definida como las “reglas del correcto entendimiento humano”- es un sistema de valoración libre de la prueba pues el juez no está constreñido por reglas rígidas que le dicen cuál es el valor que debe dar a esta, pero tampoco decide únicamente en base a los dictámenes de su fuero interno (…) la sana crítica supone al menos los siguientes elementos para producir un razonamiento aceptable: razones lógicas, científicas, técnicas y de experiencia. ¿Qué significa cada una de ellas? Las científicas se refieren a las que una determinada ciencia o arte acepta como intersubjetivamente válidas o compulsivamente obligatorias dentro de su área. Se obtienen típicamente de informes periciales o de expertos en un área determinada. Las técnicas se emparentan con las científicas y prácticamente son lo mismo. Se trata de razones que se apoyan en el conocimiento de personas conocedoras de alguna materia, aunque esta no sea ciencia en sentido estricto (un curador de arte, por ejemplo). Las de experiencia, se refieren a aquellas que pertenecen al acervo o conocimiento común de personas normales, incluyendo las leyes de la naturaleza. Las razones jurídicas se refieren a la cita de normas legales, de principios o doctrinas generalmente aceptadas por la comunidad legal, en la medida que sean aplicables a lo que se discute. La lógica es el estudio de los métodos y principios que se usan para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto,211 a ella hemos tratado de referirnos durante todo este trabajo. 12.2.- Historia fidedigna: sana crítica Destacamos precedentemente,212 la relevancia de la historia fidedigna a la hora de la exégesis de un instituto. Como el sistema de la sana crítica, se profundizó en Chile gracias a la Reforma Procesal Penal, inaugurada comenzando el siglo XXI, rescatamos a continuación “parte” de la historia fidedigna de la incorporación de este sistema de apreciación de la prueba judicial. A).- Mensaje presidencial213 Una de las innovaciones fundamentales que el proyecto propone dice relación con el abandono del sistema de prueba legal originalmente 211 Ibid. 212 Vide § 10, acápite 10.3 literal C. 213 Proyecto (Mensaje) Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle Nº 110-331 junio de 1995.

Page 87: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 87

consagrado en el Código (de Procedimiento Penal) así como del sistema de la apreciación de la prueba en conciencia establecido con posterioridad para algunos casos. Se propone la adopción del sistema de la libertad probatoria en cuanto a la introducción de los medios al juicio, haciéndose expresa mención a la posibilidad de que se utilicen como medios de prueba todos aquellos mecanismos modernos por medio de los cuales resulta posible hacer constar hechos de manera confiable. En cuanto a la apreciación de la prueba, se propone la adopción del sistema de libre valoración de la prueba, único compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir la convicción sobre los hechos del caso. Se mantiene la exigencia de convicción del tribunal como estándar necesario para la condena. Paralelamente al reconocimiento de la libertad del juez para la valoración de la prueba, se enfatiza la necesidad de la explicitación de los razonamientos utilizados para el establecimiento de los hechos a partir de los diversos medios. Esta fundamentación debe constituirse en una de las exigencias más rigurosas para los jueces como único modo de garantizar el posterior control de sus decisiones, tanto por parte de los tribunales que conozcan de los recursos en contra de la sentencia como por parte del conjunto de la sociedad. Se propone también explicitar los límites negativos de la libertad de valoración con que cuentan los jueces, indicándose que ella no puede contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados ni las máximas de experiencia.

Artículo 205 (Proyecto original año 1995). Libre valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con entera libertad. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá de la fundamentación de cada uno de los hechos y circunstancias que se den por probados y el señalamiento de el o los medios de prueba mediante los cuales se den por acreditados tales hechos y circunstancias. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar dichas conclusiones. En su fundamentación el tribunal deberá hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. En la valoración de la prueba no se podrán contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados ni las máximas

Page 88: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 88

de la experiencia. La existencia de un hecho o circunstancia podrá ser deducida por medio de indicios, en tanto ellos se funden en hechos reales y sean múltiples, graves, precisos y concordantes. Para la prueba indiciaria regirán correspondientemente los incisos primero y segundo de este artículo.

B).- Primer Informe Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal214 En cuanto a la apreciación de la prueba, se propone la adopción del sistema de libre valoración de la prueba, único compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir su propia convicción. Pero, tendrá que emitir su juicio haciendo constar las pruebas que le han permitido establecer los hechos. En todo caso, las conclusiones del tribunal, reflejadas en el fallo, no pueden vulnerar las normas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados ni las máximas de la experiencia, conjunción de elementos que constituyen lo que se da en llamar la sana crítica, como sistema de apreciación de la prueba, expresión que en el Código no se utiliza. Paralelamente al reconocimiento de la libertad del juez para la valoración de la prueba, se enfatiza la necesidad de la explicitación de los razonamientos utilizados para el establecimiento de los hechos a partir de los diversos medios. Esta fundamentación debe constituirse en una de las exigencias más rigurosas para los jueces como único modo de garantizar el posterior control de sus decisiones, tanto por parte de los tribunales que conozcan de los recursos en contra de la sentencia como por parte del conjunto de la sociedad. Se hizo presente que el sistema de la prueba legal o tasada es propio de la monarquía absoluta, en donde el juez es delegado del monarca, quien no sólo le proporciona las normas que debe aplicar, revisando todas sus decisiones, sino que, además, le dice el modo específico en que debe valorar los hechos.

214 Cámara de Diputados. Cuenta en Sesión N° 23, Legislatura N° 336. Boletín N° 1630-07-1 06 de enero de 1998.

Page 89: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 89

El sistema de prueba tasada es sólo coherente con el sistema de prueba escrito. El juicio oral, por esencia, tiene como objetivo que el juez pueda apreciar directamente los elementos de prueba y formarse una convicción por esa vía. Tasar la prueba significa quitar al juez la posibilidad de reconstituir los hechos a partir de los medios de prueba. Esto es desconocerle su competencia más elemental. En el pasado, los medios de prueba eran muchos menos y los medios de acceder a ellos eran más sencillos. Las pruebas más importantes, básicamente, eran la prueba testimonial y la de confesión. Cuando se fundamenta el sistema de prueba regulada, aun por la doctrina, lo que se hace es sostener que se tiene un Poder Judicial que no está en condiciones de asumir el grado de libertad que se propone en un sistema de libre valoración de la prueba sobre la base de las máximas de la experiencia. En Chile, no hay en la práctica un sistema de prueba legal o tasada. Es tal el anacronismo del sistema y la imposibilidad de trabajar con él, que, desde hace mucho tiempo, los legisladores han venido otorgándole mayores libertades al juez, por la vía de ampliar la posibilidad de aplicar prueba indiciaria, que no estaba considerada en el sistema de la prueba legal o tasada, que cada vez es más liberal. Hoy en día, los estudios indican que la prueba es un ejercicio intelectual de reconstrucción a partir de indicios, porque la criminalidad es cada vez más complicada y es más difícil encontrar los testigos que den cuenta de lo que ocurrió. Frente a ese sistema de prueba, existen, básicamente, dos alternativas. Una, el sistema de la libertad probatoria, que tiene una versión que también se llama sana crítica. Otra, el sistema de prueba en conciencia, por la vía de excluir zonas completas del procedimiento penal, las más importantes, de la prueba legalizada. Estos dos sistemas de “vulneración” de la prueba legal o tasada han derivado en una especie de libertinaje probatorio. Los jueces, salvo en casos muy excepcionales, por ejemplo, en todo lo que dice relación al delito contra la propiedad, fallan sin atenerse a las reglas, pero tampoco dan fundamento ni hay mayor posibilidad de control. Pero tienen razón para hacerlo, porque fallar en conciencia significa fallar sin fundamentar,

Page 90: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 90

aunque no arbitrariamente. Entonces, ¿cuál es el sistema de control? A la valoración hecha por el juez de primera instancia, se le opone otra valoración que hace la Corte. Ésta vuelve a leer el expediente, vuelve a valorar y se hace otro criterio, pero no controla lo que dice el juez de una instancia. Es decir, hace una segunda valoración sin mayores restricciones. En consecuencia, cuando se habla en el proyecto de hacer un sistema de prueba oral libre, no se está innovando fundamentalmente. El sistema que se propone es de libertad probatoria, pero hay algunos controles. Entre los fundamentales, están la fundamentación y la ritualidad de la producción del medio de prueba. Éste es un sistema en el cual la prueba se produce de cierto modo, que es público, oral y contradictorio; por lo tanto, es necesario regular la forma en que se reciben las pruebas. No es posible dejar que las pruebas se reciban de cualquier modo. La importancia de los cinco medios de prueba tradicionales es que hay toda una tradición que ha regulado cómo se producen esos medios en el juicio oral. Sobre la libertad en la apreciación de la prueba, se mencionó que la proposición tiene un trasfondo, ya que hay una decisión sobre una política de Estado que definir. Hasta hoy, el Estado y el legislador tuvieron a los jueces con una actuación regulada. Hoy en día, se propone dar el paso que el Estado de Chile nunca dio, que es la plena libertad de los jueces para juzgar, sin marco regulatorio. Este tema invita a una reflexión que no es procesal, no es de procedimiento penal, sino de estructura del Estado y de los grados de participación del Poder Judicial en el desarrollo de las actividades del Estado. Otros señores Diputados expresaron que aquí había varios aspectos en juego. En primer lugar, si la administración de justicia, a través de los tribunales, constituye o no un Poder del Estado. Aquí se pone en juego la capacidad de los tribunales de aplicar la norma jurídica a un caso determinado con libertad e independencia. En gran medida, esta libertad está en el imperio o en la competencia que tienen para resolver. No es una libertad absoluta, sino que hay cierta reglamentación. Si bien hubo acuerdo en que haya libertad en la valoración de la prueba, se expresaron algunas inquietudes sobre qué pasaba en caso de equivocación

Page 91: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 91

o si esa valoración no fuera totalmente fundada. Como respuesta a esa inquietud, se indicó que ahora se pondrán más requisitos. Se pasará de un sistema de prueba en conciencia, que se tiene actualmente, sin fundamentación o con una puramente formal, a otro que reconoce efectivamente la libertad de los jueces para apreciar la prueba y a exigirles una fundamentación precisa. El sistema de fundamentación es tan extraordinariamente exigente que, de no cumplirse, existe una causal de casación absoluta. Aunque se les está reconociendo a los jueces más libertad, en la práctica se los está restringiendo. Se aprobó el artículo por mayoría de votos, con supresión de la palabra “libre” en el título. C).- Discusión en sala215 Diputado Víctor Pérez: Por último, quiero referirme al artículo 201, sobre el sistema de apreciación de la prueba. El que se propone presenta, desde luego, grandes beneficios; pero también debe reconocerse que admite igualmente grandes riesgos. Cada vez que en nuestro país se autoriza la apreciación de la prueba, en conciencia o en régimen de la sana crítica, la práctica judicial relaja las exigencias de fundamentación lógica de las conclusiones fácticas, otorgando cierto margen a las posibilidades de arbitrariedad, lo que es, desde luego, extraordinariamente riesgoso en el procedimiento penal. Tengo en mi poder fallos o resoluciones del Tribunal Constitucional de España de casos que han ocurrido en ese país, en donde se han debido establecer ciertos límites mínimos a la apreciación libre de la prueba. Por ello, me parece fundamental que la disposición del inciso tercero del artículo 201 se incorpore en el inciso primero, para demostrar, en forma fehaciente, que se establecen límites racionales de la libertad en la apreciación probatoria. Sin duda, el tema es apasionante. Todos y cada uno de los artículos, párrafos y títulos demuestran que estamos frente a una situación que podríamos calificar de revolucionaria, pues existe la gran esperanza de que el instrumento jurídico que se generará mejore sustancialmente el funcionamiento de nuestra justicia. Con los tres o

215 Cámara de Diputados, Legislatura 336. Sesión 29. Fecha 21 de enero de 1998. Discusión particular.

Page 92: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 92

cuatro aspectos señalados, he querido demostrar que es posible perfeccionarlo. Pero, reitero, eso fue imposible para los parlamentarios que no participamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. He dicho. El señor LAGOS (Secretario): La indicación 180, recaída en el artículo 201 del primer informe y actual 168, tiene por objeto reemplazar este último por el siguiente:

Artículo 168.- Valorización de la prueba. Los Tribunales apreciarán la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La valorización de la prueba en la sentencia requerirá de la fundamentación de cada uno de los hechos que se den por probados y la indicación de los medios de prueba mediante los cuales se dan por acreditados. En la valorización de la prueba no se podrán contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente acreditados ni las máximas de experiencia. La existencia de un hecho o circunstancia podrá ser establecida por medio de presunciones, en tanto éstas se funden en hechos reales y sean graves, precisas y concordantes.

El señor DÍEZ: Señor Presidente, nos encontramos aquí con un problema conceptual, porque el artículo 168 establece que los tribunales apreciarán la prueba con libertad y la indicación propone que lo hagan de acuerdo con las normas de la sana crítica. La Comisión, después de analizar el tema, concluyó que esta última expresión introducía confusiones, porque existían muchas definiciones jurisprudenciales acerca de lo que se entiende por sana crítica. En cambio, resulta más claro disponer que los hechos sean valorados con libertad, pero sin que se puedan contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Y se repiten conceptos que, a nuestro juicio, conforman la sana crítica. De allí la redacción.

“Artículo 201.- Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con entera libertad. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá de la fundamentación de cada uno de los hechos y circunstancias que se den por probados y el señalamiento de el o los medios de prueba mediante los cuales se den por acreditados tales hechos y circunstancias. Esta fundamentación deberá permitir la

Page 93: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 93

reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar dichas conclusiones. En su fundamentación el tribunal deberá hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. En la valoración de la prueba no se podrán contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados ni las máximas de la experiencia. La existencia de un hecho o circunstancia podrá ser deducida por medio de indicios, en tanto ellos se funden en hechos reales y sean múltiples, graves, precisos y concordantes. (Ref.: Legislación de Alemania e Italia).”

D).- Segundo Informe Comisión de Legislación Constitución y Justicia216 En la valoración de la prueba no se podrán contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados ni las máximas de la experiencia. Permite que la existencia de un hecho o circunstancia sea deducida por medio de indicios, en tanto ellos se funden en hechos reales y sean múltiples, graves, precisos y concordantes. Este artículo instaura el sistema de libertad de apreciación de la prueba, en reemplazo del sistema del Código de Procedimiento Penal denominado de prueba “tasada” o “legal”, en que es la propia ley la que determina el valor que debe asignársele a cada medio de prueba. No consagra, empero, un sistema de libre convicción, que es propia de los jurados, en que el juzgador puede darle a cada medio probatorio el valor que estime conveniente, sino que ordena apreciarlos respetando las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. Un aspecto distinto de este estatuto para apreciar la prueba es la fundamentación que debe hacerse en la sentencia, que es en definitiva el mecanismo de control, porque el tribunal deberá expresar claramente en el fallo los elementos que consideró para formar su convicción, los cuales, con la excepción de la prueba anticipada, solamente podrán basarse en pruebas rendidas durante la audiencia del juicio oral. Es decir, se consagra la libertad para que aprecie de acuerdo a su percepción, pero deberá justificar su razonamiento, y allí aparece la posibilidad de control. Acorde con esos postulados, la Comisión convino en refundir la primera parte del inciso primero con el inciso tercero, estableciendo que los

216 Boletín del Senado N° 1.630-07 Cfr. http://www.bcn.cl/sil?num=1630-07

Page 94: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 94

tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. De esa forma, acogió la indicación Nº 181, de los HH. Senadores señores Bombal, Larraín, Stange y Urenda, que sugiere suprimir el vocablo “entera”, porque, en efecto, la libertad está enmarcada dentro de los límites recién expresados, y las indicaciones Nº182 y 184, de los mismos HH. señores Senadores, destinada a contemplarlos junto con el criterio básico y suprimir consiguientemente el inciso tercero. Por último, la Comisión estimó pertinente suprimir el inciso final, porque no se compadece con un sistema de libre apreciación, sino que más bien corresponde al de prueba tasada, en la medida que le indica al tribunal la forma en que debe efectuar las deducciones. Esta norma es un resabio de la prueba de presunciones que elimina este Código, por cuanto no constituyen propiamente un medio de prueba sino que un razonamiento, y el solo hecho de consagrar la libre valoración de la prueba importa que el tribunal deberá hacer un análisis de los hechos y las pruebas para llegar a las conclusiones. En esa medida, entrar a regular el razonamiento que debe efectuar el tribunal haría ilusoria la libertad de apreciación de la prueba. E).- Legislación vigente más relevante relativa a la sana crítica A continuación transcribimos, las normas vigentes más relevantes concernientes al sistema de valoración de la prueba, denominado sana crítica, a saber Código Procesal Penal (año 2000), Ley Tribunales de Familia (año 2004) y Código del Trabajo (2008): a).- Código Procesal Penal

Art. 297. Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se

Page 95: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 95

dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

b).- Ley Tribunales de Familia N° 19.968

Art. 32. Valoración de la prueba. Los jueces apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

c).- Código del Trabajo

Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.

Page 96: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 96

§ 13.- Lógica y máximas de la experiencia Como vimos, el sistema de apreciación de la prueba llamado sana crítica, no sólo se basa en las reglas de la lógica y el conocimiento científicamente afianzado. También hace referencia a las llamadas máximas de la experiencia. 13.1.- Sentido natural y obvio La palabra máxima, proviene del latín medieval, y sería sinónimo de sentencia, de regla. En su primera acepción, el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española (DREA) señala que máxima es “una regla, principio o proposición generalmente admitida por quienes profesan una facultad o ciencia”, en una segunda, máxima es una “sentencia, apotegma o doctrina buena para dirigir las acciones morales”. La tercera, expresa que máxima es una “idea, norma o designio a que se ajusta la manera de obrar.” Un apotegma, es un dicho breve y sentencioso; dicho feliz, generalmente el que tiene celebridad por haberlo proferido o escrito algún hombre ilustre o por cualquier otro concepto. Por su parte experiencia, en este orden de ideas es la “práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo”, y también, el “conocimiento de la vida adquirido por las circunstancias o situaciones vividas.” 13.2.- Doctrina acerca de las máximas de la experiencia. Perfecto Andrés Ibáñez,217 señala que es imposible hablar de las máximas de la experiencia, sin hacer referencia a la obra de Stein, quien concibió las máximas de experiencia como “definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”.218

217 ANDRÉS I., Perfecto, Acerca de la motivación de los hechos en la sentencia penal, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho Nº 12, Madrid, 1992, pp. 257 y ss. 218 STEIN, Friedrich, El conocimiento privado del juez, Traducción de De la Oliva, Editorial Temis, Bogotá, 1988, p. 27. Cabe hacer notar, que Stein escribió esta obra en Leipzig el año 1893, y fue reimpresa mucho después de su muerte, en la década de 1970, y en sucesivas reeimpresiones posteriores. La última traducida al español es del año 1999 de la Editorial Temis. Friedrich Wilhelm Victor Albert Stein (1859-1923).

Page 97: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 97

Andrés, cita también a Rosemberg, quien este último considera el juicio de hecho como “una conclusión obtenida mediante subsunción de lo percibido en ciertos conceptos generales o máximas de experiencia como proposición mayor y formado, por tanto, mediante reglas lógicas”.219 Andrés Ibáñez, afirma que la máxima de experiencia responde al esquema de la inducción generalizadora, de las generalizaciones empíricas, y, en consecuencia, produce únicamente conocimiento probable. Esto no le priva de valor en la experiencia procesal, al contrario, permite atribuirle el que realmente puede corresponderle y, en esa misma medida, tal reconsideración de su significación se inscribe con toda autenticidad -añade este autor- en el paradigma de búsqueda de la verdad de los hechos. Cita este autor también a Foschini, quien expresa “percibido el hecho fuente de prueba, éste permanecería absolutamente carente de significado y mudo, a los fines de la prueba, si no estuviera referido a la experiencia y, más precisamente, subsumido en una máxima de experiencia, porque sólo de ese modo resulta posible obtener el convencimiento acerca de la verdad del hecho diverso que es objeto de prueba”.220 Luis Avilés Mellado,221 señala que la máxima de experiencia no es una ley de modo universal, sino el fruto de una constatación de que ciertos fenómenos se producen de manera regular. Por ello, aquellas que gozan de un alto grado de elaboración y consenso no requerirán prueba, en cambio otras sí podrán llegar a tener esa obligación porque cuentan, por ejemplo, con escasos datos empíricos. Avilés, agrega que las máximas de experiencia son aquello que une la cadena inferencial del razonamiento probatorio para ir asentando los hechos que se tienen por probados, en otras palabras, el juez siempre irá incluyendo en sus premisas explicativas estas generalizaciones empíricas (máximas). Las llamadas máximas de experiencia Couture las define como “normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie”.222

219 ROSEMBERG, Tratado de derecho procesal civil, Editorial Ejea, Buenos Aires, 1955, vol. II, p. 210. 220 FOSCHINI, Sistema del diritto processuale penale (I). Giuffrè, Milán, 1965, pp. 414-415. 221 AVILÉS MELLADO, Luis, Hechos y su fundamentación en la sentencia. Una garantía constitucional, en Revista de Estudios de la Justicia (REJ) Universidad de Chile, Nº 4, Santiago, 2004, pp. 177 y ss. 222 COUTURE, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1966, p. 192.

Page 98: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 98

Calamandrei, por su parte las conceptualiza como aquellas “extraídas de su patrimonio intelectual (del juez) y de la conciencia pública (…) las máximas de experiencia poseídas por él (juez), por lo general, le servirán de premisa mayor para sus silogismos (por ejemplo, la máxima de que la edad avanzada produce en general un debilitamiento de la memoria, le hará considerar en concreto la deposición de un testigo viejo menos digna de crédito que la de un testigo todavía joven)”.223 Para Héctor Oberg,224 son elementos comunes de las máximas de la experiencia, los siguientes: 1° Son juicios, esto es, valoraciones que no están referidas a los hechos que son materia del proceso, sino que poseen un contenido general. Tienen un valor propio e independiente, lo que permite darle a la valoración un carácter lógico; 2° Estos juicios tienen vida propia, se generan de hechos particulares y reiterativos, se nutren de la vida en sociedad, aflorando por el proceso inductivo del juez que los aplica; 3° No nacen ni fenecen con los hechos, sino que se prolongan más allá de los mismos, y van a tener validez para otros nuevos; 4° Son razones inductivas acreditadas en la regularidad o normalidad de la vida, y, por lo mismo, implican una regla, susceptible de ser utilizada por el juez para un hecho similar; 5° Las máximas carecen de universalidad. Están restringidas al medio físico en que actúa el juez, puesto que ellas nacen de las relaciones de la vida y comprenden todo lo que el juez tenga como experiencia propia. Joel González,225 expone que -por sus propias características- a las máximas de experiencia no les rige la prohibición común de no admitir otros hechos que los probados en el juicio; añade que “la máxima quod non est in actis non est in mundo”226 no es aplicable totalmente a ellas ya que implicaría rechazar juicios o razones que por su generalidad, notoriedad, reiteración y permanencia en el tiempo se tienen generalmente por aceptados por la sociedad. Döhring, señala que las máximas de experiencia, son aquellas reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción, mediante la observación repetida de hechos anteriores a los que son materia de 223 CALAMANDREI, Piero, Estudios sobre el proceso civil, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1961, p. 381. 224 OBERG Y., Héctor, Las Máximas de Experiencia, en Revista de Derecho Universidad de Concepción, N° 178, Concepción, 1985, p. 54. 225 GONZALEZ C., Joel, La fundamentación de las sentencias y la sana crítica, Revista Chilena de Derecho, Santiago, Vol. 33, Nº 1, abr. 2006. 226 Lo que no está en las actas -o en el expediente, o en el proceso- no está en este mundo.

Page 99: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 99

juzgamiento, que no guardan ningún vínculo con la controversia, pero de los que pueden extraerse puntos de apoyo sobre cómo sucedió el hecho que se investiga.227 Taruffo,228 ha puesto de manifiesto que -en algunos casos- las máximas de la experiencia constituyen vulgarizaciones de leyes lógicas o naturales, de modo que al menos teóricamente puede ejercerse un control sobre su aplicación en la valoración de la prueba; pero en otros casos expresan únicamente toscas generalizaciones, tendencias genéricas, opiniones o prejuicios difundidos, en cuya base está la cultura del sentido común sin convalidación o confirmación alguna de tipo científico. Incluso (agrega) cuando expresan tendencias, frecuencias o prevalencias de ciertos fenómenos en determinados contextos, consisten en indicaciones y criterios muy generalizados y vagos, no cuantificables de modo aceptable. Similar visión crítica, tiene María Inés Horvitz,229 y enfatiza que es particularmente problemático el caso de las denominadas “máximas de experiencia”, señalando que su problema radicaría en que ellas, por definición, expresan nociones de sentido común cuyo único fundamento es el hecho de formar parte de la cultura del hombre medio en un cierto lugar y en un cierto momento. Agrega, que si su significado es incierto o queda liberado a las preconcepciones del tribunal, se puede llegar al subjetivismo irracional, impidiéndose el control externo del razonamiento que funda la decisión; siendo débiles como mecanismos generadores de conocimiento. Remata expresando que su utilización debiera ser muy restrictiva. 13.3.- Las máximas de la experiencia como reglas de la experiencia. Michele Taruffo,230 expresa que la regla de la experiencia es una regla general que se construye inductivamente según la experiencia relativa a determinados estados de cosas, y puede ser empleada por el juez para fundamentar sus razonamientos: siendo una regla general, ella le sirve al juez como premisa mayor de los silogismos en los que articula su razonamiento. Siguiendo a

227 DÖHRING, Erich, La prueba, su práctica y apreciación, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1972, pp. 323 y 324. 228 TARUFFO, Michele, La prueba de los hechos, Editorial Trotta, Madrid, 2002, pp. 208 y ss. 229 HORVITZ L., María, LÓPEZ M., Julián, Derecho Procesal Penal chileno, Vol. II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, p. 336. 230 TARUFFO, Michele, La prueba de los hechos, Editorial Trotta, Madrid, 2002, p. 126.

Page 100: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 100

este autor italiano, Orlando Enrique Puentes,231 señala que la regla de experiencia es un intento de sistematización de la experiencia, que tiene su base en el sentido común. Sin embargo, hay una serie de razones que permiten afirmar que la regla de experiencia, en sentido riguroso, no se ha tenido como elemento estructurante de la inferencia que hace el operador para fijar un hecho en el contexto de un proceso judicial. En efecto (señala este autor colombiano), la noción de regla de experiencia está construida a partir de la noción inductivista de la filosofía europea de la primera mitad del siglo XIX, que ha sido superada por nociones inductivas posteriores como las de Popper o Hempell. De otro lado, se supone una sociedad homogénea que permite que los distintos datos confluyan en una matriz única que les otorgue sentido, lo que evidentemente no ocurre en todas las culturas, ni siquiera en personas de la misma cultura. Además, la inducción fundada en la experiencia no conduce por si sola a formular ninguna regla general, pues el dato requiere de una categorización que es un constructo cultural. Se suma a lo anterior que la experiencia implica una comprensión inductiva borrosa que no puede utilizarse como premisa mayor y por ende silogística, sino que nos enfrentaría a una inferencia probabilística en la que no hay datos concretos y metódicamente extraídos. La inducción -agrega- sólo genera resultados probables, se hace necesario establecer cuál es el grado de probabilidad. Las reglas de la experiencia (máximas de la experiencia las denominan algunos autores) son criterios que ayudan a fijar el grado de probabilidad de que dado un acontecimiento ocurra otro evento. La regla de experiencia es un juicio hipotético sobre la relación existente entre una pluralidad de fenómenos que se ha formulado con fundamento en la observación que de casos particulares que han realizado de manera directa o que han realizado otras personas. Mittermaier232 expresa: “si nos apoyamos en una serie no interrumpida de experiencias positivas, parécenos que con toda seguridad podemos concluir de un hecho que siempre hemos visto rodeado de semejantes circunstancias a otros hechos que es su correlativo necesario y cuya inexistencia le haría inexplicable.” La inducción nos permitirá manifestar en relación con una probable causa, pero no nos da lineamientos seguros para afirmar la conclusión, pues ésta siempre será como máximo probable.233

231 ENRIQUE PUENTES, Orlando, La doctrina contemporánea sobre la prueba y su aplicación en Colombia, Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2009, pp. 118 y ss. 232 MITTERMAIER, Carl Joseph Antón, Tratado de la Prueba en materia Criminal, Editorial Ángel Editor, Bogotá, 2001, p. 311. 233 ENRIQUE PUENTES, Orlando, ob. cit., p. 76.

Page 101: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 101

13.4.- Máximas de la experiencia y sentido común.234 Según Orlando Enrique Puentes,235 la noción de sentido común es confusa y difusa, y cita a Taruffo, para expresar que podemos aproximarnos al sentido común bajo la idea que son “las condiciones básicas que en la cultura de una época definen lo que se puede decir y pensar, o sea aquellas categorías fundamentales de la cultura que Michel Foucault ha designado con el término episteme”.236 Agrega que el otro aspecto del sentido común está dado por nociones concretas y variables que una comunidad expresa en las llamadas máximas de la experiencia. En efecto, Taruffo se refiere a ellas como “nociones más especificas y contingentes que sin embargo se suelen expresar en formas de máximas o reglas que se consideran producidas por la experiencia común.” Finalmente, el mismo Taruffo incluye “los datos concretos de conocimientos que constituyen buena parte del patrimonio cultural que se supone propio del tipo ideal del «hombre medio» en cierto lugar y contexto social, y en un dado momento histórico”.237 13.5.- Máximas de experiencia basadas en el id quod plerumque accidit. Marina Gascón Abellán,238 ha expresado (a propósito de la inducción como racionalidad del procedimiento probatorio) que en la mayoría de las ocasiones, la reconstrucción de los hechos de la causa exige echar mano de leyes que conectan las pruebas existentes, o sea la información disponible, con una hipótesis sobre esos hechos; es decir, leyes que permiten establecer que, siendo ciertas las pruebas, también lo será la hipótesis sobre los hechos. Ahora bien, pese a la apariencia deductiva del razonamiento, en rigor, su naturaleza es inductiva, y ello porque esas leyes a las que se recurre no son leyes universales sino simples regularidades empíricas que establecen sólo relaciones de probabilidad; o sea, sólo establecen -de acuerdo con nuestra experiencia pasada- que si las pruebas son verdaderas es probable que también lo sea la hipótesis. Si a ello se añade que en el discurso judicial la mayoría de

234 Para el DRAE sentido común es el modo de pensar y proceder tal como lo haría la generalidad de las personas. 235 Ibid. 236 TARUFFO, Michele, Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil, Editorial Temis, Bogotá, 2006, p. 110. 237 Ibid. 238 GASCÓN ABELLÁN, Marina, La prueba judicial: valoración racional y motivación, Universidad de Castilla La Mancha, s/f. Disponible en: http://www.uclm.es/postgrado.derecho/_02/web/materiales/filosofia/Prueba.pdf

Page 102: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 102

estas regularidades son leyes sociales -por tanto leyes sobre la acción humana “libre”- y, sobre todo, máximas de experiencia basadas en el id quod plerumque accidit (lo que sucede más a menudo), entonces la naturaleza probabilística de la implicación se muestra todavía más clara. Cierto que esas regularidades empíricas pueden estar más o menos afianzadas y que la probabilidad que expresan puede ser más o menos alta; pero, por más afianzadas que estén y por más alta que sea la probabilidad que expresen, el resultado de una inducción no pasa de ser una conjetura, una hipótesis, es decir, un enunciado que consideramos verdadero aun cuando no sabemos si lo es o no. Ello no significa, desde luego, que no puedan tratarse las hipótesis como verdaderas; es más, hay buenas razones para esperar que el resultado de una inducción rigurosa sea fidedigno. Significa tan sólo que, dado que el conocimiento inductivo es sólo probable, el resultado de la inducción puede ser falso.239 13.6.- Máximas de la experiencia como tópoi o lugares de la argumentación. En este punto del trabajo, seguiremos la obra de Andrés Covarrubias.240 Este autor, luego de analizar el entimema241 y el ejemplo,242 como pruebas comunes de persuasión en el campo de la retórica, aplicables al horizonte de lo razonable, y que, en el caso de la retórica, aproxima la lógica a los sentimientos del auditorio en vistas de la producción de discursos adecuados para la persuasión de los oyentes, pretende considerar ahora “el papel que juegan los tópoi o «lugares» en esta teoría de la argumentación persuasiva”.243 239 GASCÓN ABELLÁN, Marina, ob. cit., p. 7. 240 COVARRUBIAS C., Andrés, Introducción a la retórica clásica. Una teoría de la argumentación práctica, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2.003, pp. 43 y ss. 241 Entimema: silogismo abreviado que, por sobrentenderse una de las premisas, solo consta de dos proposiciones, que se llaman antecedente y consiguiente; i.e., el sol alumbra, luego es de día. Vid: DRAE. 242 Ya dijimos, que el ejemplo (parádeigma) es la inducción retórica, en parte semejante y en parte diferente de la epagogé dialéctica. La diferencia entre ambas pruebas inductivas radica en que el parádeigma (ejemplo) no establece una relación de la parte con el todo, ni del todo con la parte, ni del todo con el todo, sino de una parte con otra parte, donde una de estas partes es más conocida que la otra. Así el ejemplo no busca realizar inducciones completas (a diferencia de la epagogé dialéctica), las que exigen una alta persuasión para ser aceptadas, sino que por el contrario, el parádeigma (ejemplo) busca producir un vínculo persuasivo, fundado en la semejanza de los casos indispensables propuestos por el orador, para generar rápida y claramente una persuasión. COVARRUBIAS ob. cit., p. 42. 243 Protágoras destacó la utilidad de la persuasión, dado el horizonte ambiguo que siempre presenta la realidad. Plausiblemente, esto le hace volverse hacia la consideración de los lugares comunes (tópoi-loci). Los tópoi, en cuanto lugares desde donde atacar y defenderse posibilitan las argumentaciones contrarias, e incluso permiten convertir el argumento más débil en uno más fuerte. COVARRUBIAS ob. cit., p. 23.

Page 103: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 103

La “tópica” tiene una función central en la retórica y la dialéctica, en cuanto éstas son facultades discursivas que toman su punto de partida en los éndoxa (opiniones establecidas o comúnmente admitidas), ya que los “lugares” nos permiten extraer principios mirando el singular,244 circunscribiendo de este modo el horizonte adecuado para la consolidación de una lógica de la invención (heurística), lo que implica una elección de los datos adquiridos y por adquirir. Aristóteles,245 enseña que los lugares lógicos se asemejan a los lugares conservados en la memoria, y estos, a su vez, permiten un recuerdo inmediato de las cosas mismas. Esta inmediatez es reconstruida técnicamente mediante el ordenamiento de argumentos, definiciones, cosas en que los argumentos inciden más veces y el conocimiento de memoria de las proposiciones, en vistas al logro de una mayor capacidad de razonar, atendiendo a un número limitado de casos generales. En virtud de tales mecanismos argumentativos, los éndoxa podrían ser recuperados mediante un uso razonable de aquellas proposiciones verosímiles que no tienen cabida en el campo de la razón “epistémica” (reglas lógica pura o abstracta), la que se mueve en el ámbito de las verdades primeras, inmediatas, necesarias y causantes de la conclusión. Ahora bien (enseña Covarrubias), mientras los tópoi dialécticos se ocupan -casi exclusivamente- del aspecto lógico-formal en vistas a la construcción de enunciados convincentes, la retórica amplía sustancialmente su función, otorgándoles también la propiedad de la búsqueda de los materiales adecuados para producir persuasión, integrando para esto de un modo sistemático los «lugares propios». En su obra La Retórica,246 introduce el tratamiento de los lugares comunes a todos los discursos. Estos tópoi son tres: lo posible y lo imposible, los hechos (así ha sido, así ha sucedido), y la magnitud (ampliación y disminución). El estagirita, ofrece un listado de lugares comunes que permiten la construcción de los entimemas, y luego considera aquellos tópoi que intervienen en la formación de los entimemas aparentes. Con estos elementos, el preceptor de Alejandro Magno integra la actividad retórica

244 Nótese la similitud con la noción de máximas de la experiencia: extraer principios mirando el singular. 245 Tópicos 163 b, 16 y ss. Citado por COVARRUBIAS. 246 ARISTÓTELES, Retórica, Alianza Editorial, Madrid, 2007, p. 189.

Page 104: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 104

dentro del marco de la lógica y, mediante esta inclusión, consolida a la dialéctica como modelo de argumentación en el campo de la oratoria.247 El lugar común, es un principio general (obtenido por inferencias inductivas) del cual se obtiene la prueba (demostración) para el argumento en el discurso,248 similar a lo que la doctrina jurídica ha entendido como máximas de experiencia, de donde se podrían obtener los argumentos necesarios para “justificar racional y explícitamente” el íter o camino tomado por el juez para lograr convencimiento (conocimiento racional y plausible) sobre los hechos. 13.7.- Máximas de la experiencia en el esquema de Toulmin (warrant). En el § 8 precedente, hicimos un breve resumen del esquema argumental de Stephen Toulmin,249 a propósito de las máximas de la experiencia, se hizo mención en pie de página acerca de la similitud de éstas, con la llamada garantía (warrant). Dijimos (siguiendo a Toulmin) que la aserción y la evidencia no son suficientes para establecer una argumentación sólida. Faltan otros elementos que indiquen cómo a partir de una evidencia se obtiene una aserción. Tal elemento es la garantía, parte esencial del argumento, que permite evaluar si la aserción se basa en la evidencia, siendo el puente del cual ambas dependen. La garantía refiere a verificar que las bases de la argumentación sean las apropiadas. Brinda la lógica para la transición de la evidencia a la aserción. Justifica la importancia de la evidencia. Por ser la garantía una categoría de la argumentación que establece la relación entre la evidencia y la aserción, expresa el momento en el que la audiencia250 puede disentir de la conclusión a la cual se quiere arribar: la garantía establece cómo los datos sirven de soporte legítimo a la aserción. Dijimos también que la diferencia entre evidencia y garantía (hechos y reglas) es sólo funcional. La aserción no se presenta derivada de una garantía, sino de una evidencia (datos). La garantía no es una premisa

247 COVARRUBIAS ob .cit., p. 47. 248 Paráfrasis de la DRAE. 249 TOULMIN, Stephen, Los usos de la argumentación, Editorial Península, Barcelona, 2007. 250 En un Estado Democrático de Derecho: todos nosotros somos la audiencia.

Page 105: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 105

implícita, sino más bien actúa como un supuesto implícito que, en la forma de una regla, sirve tanto a la presente argumentación como a otra para inferir una aserción a partir de ciertos datos. Obliga a que el oyente251 reconozca la razón para que una aserción derive de una evidencia. Su función es de conexión entre la evidencia y la aserción. La conexión es mental, implica una rápida reflexión. Hay garantías que son específicas para un campo particular de conocimientos, conformadas por un conjunto de leyes, principios, estatutos, fórmulas:

Evidencia: El niño tiene fiebre. Aserción: Tiene una infección. Garantía: la fiebre es un indicio de infección (Máxima de la experiencia).

Una garantía se expresa mediante una regla o ley (o máxima de la experiencia) que autorice el paso de una evidencia a una aserción. Dijimos, que la misma garantía también necesita de un respaldo o apoyo (backing) que puede ser un estudio científico, la legislación, una estadística, o una creencia firmemente arraigada dentro de una comunidad. El respaldo es similar a la evidencia en el sentido que se expresa por medio de estadísticas, testimonios o ejemplos. Sin embargo, se distingue en que el respaldo apoya a la garantía, mientras que la evidencia apoya a la aserción. El respaldo aporta más ejemplos, hechos y datos que ayudan a probar la validez de la cuestión que se defiende. El respaldo autoriza la garantía y brinda motivos para la validez de un argumento. Asume la forma de una declaración categórica de un hecho. Ayuda a que los destinatarios comprendan las razones esgrimidas en la garantía.

Aserción: la lectura de textos literarios incrementa la capacidad argumentativa de los estudiantes. Data: (a) Los alumnos con buenos hábitos de lectura participan más en discusiones. (b) Las alumnas que leen poemas de amor siempre dan opiniones diferentes. Garantía: La literatura enseña a pensar (creencia ampliamente aceptada o máxima de la experiencia). Respaldo: Los trabajos de ………. Investigador de la Universidad (o Centro) de ……….. afirman que la lectura de textos literarios enseña a resolver problemas y obligan al lector a realizar inferencias profundas que luego transfieren a sus escritos.

251 Los justiciables y la opinión pública.

Page 106: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 106

13.8.- Máximas de la experiencia en los fallos de los tribunales Preferimos en este acápite, hablar de fallos de los tribunales, que de jurisprudencia; habida cuenta a que -creo- no hay jurisprudencia formada acerca del instituto en comento.252 En efecto, la voz jurisprudencia no escapa a la heterosignificación, puesto que tiene diversas acepciones, no del todo pacíficas. Una primera aproximación a la voz jurisprudencia, es su origen etimológico.253 Etimológicamente hablando, jurisprudencia viene del latín iurisprudentia (iuris = Derecho; prudentia = Sabiduría), saber del Derecho, Ciencia del Derecho. Este concepto etimológico, todavía es insuficiente, puesto que en él, se englobaría tanto a la jurisprudencia judicial, como a la científica (doctrina). Es menester (brevemente) aproximarnos a las concepciones técnicas de este término.254 Una primera acepción técnica (en sentido amplio), de la voz jurisprudencia judicial, es aquella que señala que correspondería al conjunto de principios extraídos de la reiteración durante largo tiempo, de fallos o sentencias pronunciados en un mismo sentido, y por los más altos tribunales de un Estado (en Chile, Corte Suprema y Cortes de Apelaciones del país). Este concepto, es el más conocido por nuestros operadores jurídicos.255 Una segunda acepción (en sentido restringido), señala que la jurisprudencia tiene que ver con la labor y trabajo práctico de determinados tribunales, cualquiera que sea su jerarquía. Una tercera acepción (en sentido mínimo), asocia la voz jurisprudencia, con el término técnico sentencia judicial, la cual es una fuente formal particular del Derecho, y obligatoria sólo para las partes en conflicto, y el tribunal que la dictó. En este orden de ideas, en este acápite final relativo a las máximas de la experiencia, queremos ofrecer los siguientes fallos ilustrativos:

252 Sólo haremos referencia a jurisprudencia sentido mínimo. 253 Según el DRAE, etimología significa origen de las palabras, razón de su existencia, de su significación y de su forma; y también, especialidad lingüística que estudia el origen de las palabras consideradas en dichos aspectos. 254 NAVARRO, ob. cit., pp. 44 y ss. 255 A título de referencias bibliográficas, y de fuentes de investigación jurídica, destacan la Revista de Derecho y Jurisprudencia Chilenas (R.D.J.), la Gaceta de los Tribunales (Gaceta), y los Repertorios de Legislación y Jurisprudencia Chilenas (Rep.).

Page 107: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 107

“Las máximas de la experiencia son aquellas que pertenecen al acervo o conocimiento común de personas normales, incluyendo las leyes de la naturaleza.” 256

Sin explicar qué son, ni cuáles son sus requisitos o características, se ha expresado por parte de la Exma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 21/09/2009, Rol 5516-2009, en resolución de Recurso de Nulidad (Proceso Penal): “…las máximas de experiencia llevan a concluir, más allá de toda duda razonable, que la intención de los acusados esa madrugada y las acciones que realizaron están dirigidas única e inequívocamente a sustraer especies muebles desde el interior de la casa habitación, ingresando a la misma por una vía no destinada al efecto, sigilosamente y en horas de la madrugada, circunstancias que no parecen relacionarse con la intención de simplemente ocasionar daños, como lo alegó la defensa…”. En el mismo sentido, la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de fecha 23/03/2009, Rol 9-2009, expresó: “las máximas de experiencia y las reglas de la lógica demuestran que la demandante, durante la convivencia conyugal y con motivo de dedicarse al cuidado de sus hijos y del hogar, redujo su jornada de trabajo lo que redundó en un desarrollo laboral realizado en menor medida de lo que la demandante quería y podía realizar.” Con un “ejemplo” la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 05/10/2007, en Recurso de Nulidad Penal Rol 953-2007, señala: “Una máxima de la experiencia enseña que un delincuente, al caer detenido y percatándose de lo influenciable de la víctima, consigue que otros miembros de su familia o de su grupo delincuencial se acerquen al ofendido y le hagan saber las serias consecuencias que le acarrearía su actitud de sindicar al imputado como hechor del delito. Esto demuestra que no atenta contra las reglas de la lógica el que una persona que ha sido violentada verbalmente y que vive en un círculo al que pertenece el imputado, sienta tanto temor cuando declara en el juicio que preste declaraciones contradictorias –como sucede cuando ha reconocido al imputado a través de fotografías, pero no ratifica sus dichos en el juicio oral–, puesto que se encontraba realmente con pavor al instante de prestarlas.” Continuando con la “vía ejemplar”, la misma Corte de Valparaíso, en Recurso de Nulidad Penal, Rol 1389-2006, expone: “Es una máxima de experiencia el hecho de que los contactos físicos entre dos personas tienen precisos

256 Corte de Apelaciones de Concepción, 07/12/2010, Rol 546-2010. Recurso de Nulidad (Proceso Penal).

Page 108: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 108

códigos de licitud o de abuso, que dependen de la edad de los partícipes, de la diferencia de edad que presenten, de las relaciones parentales o funcionales entre ellos, etc., máxima que la mayoría de las personas conoce y comparte.” Con una ostensible mayor amplitud (y referencia doctrinal), se refiere al tema el mismo tribunal superior precedentemente citado, en fallo de Recurso de Nulidad en materia Penal, de fecha 28/01/2009, Rol 5-2009, en cuyos párrafos se puede leer lo siguiente:

“…es indispensable distinguir el doble papel que cumplen las máximas de la experiencia en la aplicación de la legislación punitiva. En todo caso, urge poner de relieve, preliminarmente, que tales máximas no son nunca toscas generalizaciones basadas en el también rudimentario sentido común, sino reglas extraídas de la observación sistemática de los hechos del mundo y la conducta del hombre, cuya única diferencia frente a los conocimientos científicamente afianzados reside en la fijeza temporal y espacial de estos últimos sujeta, en todo caso, a los avances de la ciencia, con la consiguiente depuración o superación de las cogniciones que antes gozaban de predicamento entre los especialistas, estabilidad con la que contrasta la contingencia y el margen de relativismo ingénitos a todo juicio sobre el id quod plerumque accidit, es decir, el cómo ocurren regularmente las cosas, abstracción que yace en el fondo de esas máximas. (…) en efecto, la primera función de ellas atañe a una clase particular de los elementos del tipo penal. Se llama elementos del juicio cognitivo a ciertas características típicas sobre las que recae un determinado juicio, que ha de formular el juez con arreglo a la experiencia y a los conocimientos que ésta proporciona (Mezger). Son de esta clase la calidad de falso de un testimonio, lo grave de una injuria, la peligrosidad de un determinado objeto, y otros. Semejantes requisitos, que se hallan entre los normativos y descriptivos de los tipos, se distinguen de los primeros en que la apreciación de éstos demanda un juicio de valor, y de los segundos, en que para el establecimiento de un dato fáctico, como la muerte de un hombre o la apertura de una correspondencia cerrada, basta la formulación de un juicio asimismo fáctico. Podría incluso hablarse de un enlace estructural de ingredientes fácticos y normativos en punto a los elementos del juicio cognitivo, reserva hecha de que el juicio que los constata no contiene valoraciones propiamente dichas, sino reglas

Page 109: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 109

oriundas de la experiencia, como antes se explicó (…) la segunda función de las máximas de la experiencia se desarrolla en el proceso penal, en particular, a propósito de la valoración o el examen crítico de la prueba rendida en un pleito, función semejante, aunque no igual, a la que cumple en el proceso la comprobación de los hechos ordenada por los elementos descriptivos de los tipos (Grunhut). A esto se refiere el plexo normativo que forman los artículos 374 letra e), 342 letra c), y 297 del Código Procesal Penal. La libertad en la apreciación de la prueba no es ilimitada; al contrario, su valoración debe concordar con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por modo que si los omite o vulnera, el fallo está expuesto a ser casado en sede de nulidad.”

La Exma. Corte Suprema, el 25/04/2007, en causa Rol 5638-2005, señala: “(…) la directriz aludida por la parte de las trabajadoras, constituye una de las máximas que informan y sustentan la normativa laboral y que obedecen al ánimo protector con que el legislador ha regulado en este ámbito dado el desequilibrio que existe entre las partes, tanto al momento de contratar, como al enfrentarse en un procedimiento judicial. Así, por ejemplo, ante la posibilidad que el tribunal conozca diversas interpretaciones de un mismo precepto, debe aplicar la más beneficiosa para el dependiente, como ocurre con el principio pro operario o de la norma más beneficiosa. En este contexto, la primacía de la realidad surge como una herramienta en la tarea de apreciar la prueba, ya que a la hora de dirimir discrepancias entre lo que ocurre en la práctica y aquello que surge de documentos o acuerdos de cualquier naturaleza, el principio obliga al Juez de la instancia a otorgarle prioridad a lo que se desprenda de los hechos y evitar, de esa forma, darle valor a instrumentos dirigidos a ocultar o disimular la verdad o a cualquier elemento que simplemente la distorsione. La primacía explicada impone, entonces, el deber de hacer imperar la buena fe en el desarrollo de la actividad contractual y litigiosa de los sujetos de la relación laboral, como uno de los tantos aspectos de nuestro ordenamiento jurídico en el que dicha conducta debe concretarse, pues importa una directriz de carácter general.” Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago, en Resolución de Recurso de Nulidad Penal de fecha 25/05/2006, Rol 811-2006 expresa: “(…) las máximas de la experiencia aconsejaban actuar con prudencia, ya que aparte de esta corazonada de la víctima, no habían otros antecedentes en el juicio que involucraran al acusado toda la prueba restante es indirecta –salvo que se trataba de un sujeto que tenía malos antecedentes, que era conocido y temido en el barrio

Page 110: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 110

por sus vecinos y ubicado por los Carabineros del sector. Demasiado fácil para ser creíble, dirían las máximas de la experiencia, sobre todo teniendo presente que el estándar de exigencia para condenar a un sujeto con prueba indiciaria, por lógica, debiera ser más alto.”

Page 111: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 111

EPÍDOSIS: Conocimiento científicamente afianzado Hemos dejado para el final, una breve exposición acerca del conocimiento científico, y (como lo llama nuestra ley) del conocimiento científicamente afianzado, para tratar de vincularlo con las reglas de la lógica, y las máximas de la experiencia, esto es, la tríada de nociones que entrega el ordenamiento jurídico para el sintagma sana crítica.257 Lo anterior no es menor, toda vez que la sana crítica, es el método en virtud del cual el juez arriba a convencimiento, máxime considerando la pronta entrada en vigencia del futuro sistema procesal civil. Hasta hoy, el único procedimiento que queda vinculado al anacrónico sistema de convicción legal o tazada, o tarifa legal, es justamente el civil; en lo penal, laboral, familia y policía local, la regla es la sana crítica. Russell, al escribir Human Knowledge: Its Scope and Limits (1948),258 señala que uno de los propósitos que tuvo para hacerlo, fue tratar de descubrir los principios mínimos requeridos para justificar las inferencias científicas, las cuales están sujetas a lo que él llama grado de credibilidad, esto es, el crédito que es racional asignar a una proposición más o menos incierta.259 Humberto Maturana,260 ha señalado que el punto de partida de toda argumentación racional, es el reconocimiento de que somos sistemas vivos y de que todo lo que hacemos lo hacemos en la realización de nuestra vida; y agrega:

257 Nuestro Código del Trabajo (art. 456) habla de razones jurídicas, razones simplemente lógicas, razones científicas, razones técnicas, razones de experiencia. 258 RUSSELL, Bertrand, El conocimiento humano, Ediciones Folio, Barcelona, 2001, p. 11 y ss. 259 En el mismo texto Russell apunta: “La filosofía propiamente dicha trata de asuntos de interés para el público culto en general, y pierde mucho de su valor si sólo unos pocos profesionales pueden comprender lo que dicen los filósofos.” RUSSELL, ob. cit., p. 7. La frase de Russell, recuerda la de Jeremías Bentham (1748-1832). Según el maestro inglés, la jerga jurídica tenía como objetivo generalmente defender los intereses siniestros de los juristas cuyo lenguaje y ritos esotéricos constituían una red para atrapar a los comunes mortales (…) en materia de legislación (decía) “las opiniones de los hombres de leyes tienen una propensión peculiar a teñirse de falsedad por obra del interés siniestro.” Y así, mientras el interés de los ciudadanos conviene una justicia rápida, al interés siniestro (sinister interests) del abogado le conviene una administración de justicia lenta; si al interés del ciudadano le convienen unas leyes claras y breves, al hombre de leyes le interesan prolijas y oscuras. ZAPATERO, Virgilio,“El arte ilustrado de legislar”, en “Nomografía o El arte de redactar leyes” de Jeremy Bentham, Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2.004, p. LXI. 260 MATURANA R., Humberto, PÖRKSEN, Bernhard, Del ser al hacer. Los orígenes de la biología del conocer, Editorial Granica, Buenos Aires, 2010, pp. 25-28.

Page 112: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 112

“La separación entre las ciencias y la filosofía es el resultado de una clasificación artificial, y esta separación de reflexión y acción limita la comprensión de lo que hacemos como seres humanos en nuestra vida real y perjudica nuestro entendimiento de los distintos mundos que generamos en nuestro vivir.”

La epistemología, es la doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico, por su parte, la gnoseología es también una epistemología, vale decir, una teoría del conocimiento. Tanto episteme como gnosis son sinónimos de conocimiento en griego, y logos-logía, de estudio. La mayoría, prefiere utilizar el término epistemología, para referirse a la teoría del conocimiento científico, y la voz gnoseología, para el conocimiento en general, no sólo científico. Conocimiento, es la acción y efecto de conocer. Es también entendimiento, inteligencia, razón natural. Conocer, es averiguar por el ejercicio de las facultades intelectuales la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas. Aprehender (del latín apprehendere), es coger, asir, pescar, agarrar, prender a alguien, o bien algo. Aprender, es adquirir el conocimiento de algo por medio del estudio o de la experiencia. En la actividad cognoscitiva, podemos diferenciar entre el que conoce (sujeto), lo conocido (objeto) y el conocimiento mismo obtenido de ese proceso (DRAE). Según el uso común del término científico, éste tiene que ver con las exigencias de precisión y objetividad propias de la metodología de las ciencias. El conocimiento científicamente afianzado, sería aquel que, siendo preciso y objetivo, cumple con las exigencias dadas por la metodología científica o de las ciencias, y que además está afianzado, i.e. asegurado, firme, consolidado, validado, garantizado. Ciencia, es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.261 Émile Durkheim,262 siete años antes que naciera Karl Popper y casi cuarenta años antes de su imprescindible criterio de demarcación, enseñaba que los fenómenos (sociales) merecían ser tratados como cosas, en calidad de data, punto de partida de la ciencia.263 Enseñaba también el maestro francés, que si nuestro propósito era seguir un camino metódico, es 261 DRAE. 262 Émile Durkheim (1858-1917) sociólogo francés, creador de esta disciplina en su país. 263 DURKHEIM, Émile, Las reglas del método sociológico, Editorial Losada, Buenos Aires, 2006, p. 70.

Page 113: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 113

menester establecer los primeros cimientos de la ciencia sobre un terreno firme y no sobre arenas movedizas, exhortando a que sólo una vez analizados los datos duros (data), y a través de trabajos de aproximación progresivos podría “cercar(se) poco a poco esta realidad huidiza”.264 Una asentada tradición establece que la ciencia consiste en la búsqueda del conocimiento por el conocimiento mismo, en una búsqueda desinteresada que se rige por un único valor: la verdad.265 Cuando se habla de ciencia moderna, se hace referencia a una forma de saber que comienza a manifestarse durante el Renacimiento, en las postrimerías de la Edad Media, y se consolida como tal en el siglo XVIII con las elaboraciones de la física newtoniana. Esta nueva forma de saber continua desarrollándose hasta nuestros días, y se ha logrado erigir como el único modo racional de conocimiento.266 El profesor Heler267 -recordando la persecución que sufrieron los primeros científicos a manos del Santo Oficio de la Inquisición- enseña que la versión predominante (historia oficial) de la ciencia moderna puede imaginarse en términos de una Cenicienta reivindicada y triunfante: como ella, sufrió humillación, maltrato y hostigamiento; como ella, logró convertirse en una reina, la reina de los saberes.268 Reina -agrega Heler- después de haber destronado a la reina vieja; la historia oficial de la ciencia, se enorgullece de contar su triunfo como un combate contra sus enemigos: los dogmas, los prejuicios, la arbitrariedad, el autoritarismo, el oscurantismo, en suma: la irracionalidad. El conocimiento científico se estructura sobre la base de relaciones lógicas con referencias empíricas precisas; así se posiciona como un saber objetivo, y además intersubjetivo, y por sobre todo provisorio, i.e. requiere que la investigación científica no se detenga. La clave en el llamado conocimiento científico, está en su método. Éste, se presenta como su única garantía de validez, tanto en un contexto de descubrimiento de nuevos conocimientos, cuanto en un contexto de justificación de los conocimientos ya adquiridos. La 264 Ibid., p. 93. 265 HELER, Mario, La ciencia incierta. La producción social del conocimiento, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2008, p. 13. 266 Serían rasgos distintivos de esta modernidad científica: la secularización; la posición predominante de la persona humana; la posibilidad de cambiar el mundo, y ponerlo al servicio del hombre; la pérdida del lugar privilegiado que tuvo el planeta tierra en la cosmología geocéntrica; los valores de la libertad e igualdad de los seres humanos; la actitud de reflexividad de aquéllos que se dedican al conocimiento; la idea de progreso de la humanidad; y entre otras, la tolerancia y la libertad de pensamiento. HELER ob. cit., pp. 17-22. 267 Mario Heler filósofo de la ciencia y pensador argentino, fallecido en agosto de 2010. 268 Ibid., p. 23.

Page 114: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 114

integración del nivel lógico y empírico, define la racionalidad del método científico. La capacidad de predicción de los conocimientos constituye en la modernidad el criterio de respaldo de lo científico; gracias a ésta los conocimientos científicos se justifican como válidos, y esta capacidad (poder) se traduce en la posibilidad de controlar (y manipular) los fenómenos (lo que es ostensible prima face en las ciencias experimentales).269 Con todo, la ciencia puede que se olvide de sus orígenes y sucumba ante su propio neodogmatismo e intolerancia.270 Frente a esto, parece obvio que la filosofía de la ciencia, debe ocuparse seriamente de la correcta integración de la ciencia en el conjunto de la vida humana, sobre todo porque las posturas más conocidas en relación a este tema, no son satisfactorias. Por un lado, la típica mentalidad cientificista proclama una especie de soberanía de la ciencia sobre la vida y una pretendida superioridad de la visión científica del mundo. En el otro extremo, los críticos más radicales han alimentado una mentalidad anticientífica que tampoco parece justa.271 A la vista de la situación, tenemos la obligación de preguntarnos si no existe un término medio y mejor entre cientificismo y la anticiencia.272 Feyerabend,273 cree que las investigaciones científicas nunca se han desarrollado siguiendo un método racional. Ergo, el anarquismo debe reemplazar al racionalismo y el progreso intelectual sólo puede alcanzarse acentuando la creatividad y los deseos de los científicos, más que el método. Elípticamente está contradiciendo a Descartes.274 ¿Cuál de estas opiniones parece aceptable? Descartes (junto a otros por cierto), es el padre del método. Feyerabend, su “asesino”. La ciencia (y la filosofía) contemporáneas son deudoras de Descartes, su visión (en su tiempo y en su influjo), por cierto ayudó a 269 Ibidem, p. 75. 270 “Carmen Diaz es la vidente que colabora con la Armada en la búsqueda de los 17 cuerpos que aún no son encontrados tras la tragedia en Juan Fernández, mientras que el robot de sondas submarinas Proteus 100 será utilizado para llegar al fondo marino.” (Portal Terra.cl 06/09/2011) Cfr. http://megagalerias.terra.cl/galerias/actualidad/galeria.cfm?id_galeria=61371 271 MARCOS, Alfredo, Ciencia y Acción. Una filosofía práctica de la ciencia, Fondo de Cultura Económica, México, 2010, p. 63. 272 Ibid. 273 FEYERABEND, Paul, Tratado contra el método, Editorial Tecnos, Madrid, 2007. 274 ÁLVAREZ G., Ariel, Epistemología Jurídica, ob. cit., p. 286.

Page 115: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 115

cuajar y a aumentar la crítica. No sólo Descartes habló del “método”, sino también se explayó muchísimo respecto de la duda y de la crítica a sus propias dudas. Feyerabend (tiempo mediante), le dio a Descartes con su propia medicina. ¿En el fondo, son distintos realmente?¿cuál es el horizonte de ambos?¿qué busca cada uno legítimamente? Cada uno en su trinchera (apertrechado de sus argumentaciones por cierto), entrega una visión respecto al problema (el método), que sin duda es gnoseológico, y para estar a la altura de los tiempos, debiera decir epistemológico, ya que la carga emotivo-religiosa de la palabra gnoseología, podría calificársela de seudo-ciencia hoy por hoy. Amartya Sen (1933), premio Nobel de Economía en 1998, en su última obra traducida al español,275 respondiéndole a Rawls, propone una teoría que llamaré holística de la justicia, que pretende superar el fundamentalismo trascendental (institucional kanteano-rawlsoneano), combinándolo con la filosofía oriental milenaria de su tierra natal, la India. Quizá deberíamos parafrasear a Sen y decir, que tanto Descartes como Feyerabend, en realidad son las dos caras de la misma moneda, y cual yin-yan, estamos exhortados a complementarlos, y no disociarlos en nuestra personal concepción de método científico: sin matarlo, pero tampoco endiosándolo. No obstante la crítica (saludable por cierto), el conocimiento científico y la investigación científica gozan de un status de credibilidad superior a los otros tipos de conocimiento. Samaja,276 explica que la investigación científica es aquello que hacen los científicos, y busca producir: conocimiento puro, conocimiento práctico y estabilidad ideológica.277

“(…) la única forma de producir un acuerdo válido sobre los conocimientos debe proceder, en última instancia, del sentimiento de evidencia que experimentan los sujetos individuales, al examinar sus propios medios de prueba a favor o en contra de sus presuntas verdades.

275 SEN, Amartya, La idea de la justicia, Editorial Taurus, Urugay, 2011. 276 Juan Samaja (1941-2007) epistemólogo y metodólogo argentino. 277 SAMAJA, Juan, Epistemología y metodología. Elementos para una teoría de la Investigación Científica, Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2004, pp. 23 y ss.

Page 116: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 116

Esa evidencia, experimentada por cada quien, fue concebida -por la burguesía en ascenso- como el principal criterio para lograr un acuerdo objetivo, sólido y estable, ya que estaría fundado en una «libre adhesión o libre rechazo» de las creencias (y no en imposición sojuzgante de unos sobre otros). Esta nueva manera de concebir la fuente de validez del conocimiento fue esencialmente congruente con la prédica de la tolerancia como virtud cardinal de la nueva cultura política. Sin embargo, este nuevo principio de la experiencia, tuvo en la Europa moderna, dos lecturas diametralmente opuestas; para algunos sectores la «experiencia» debía ser interpretada como las evidencias intelectuales que se producen mediante el ejercicio de la libre reflexión racional; y para otros en cambio, la única experiencia que podía fundar el libre acuerdo eran las «evidencias sensoriales». Esta forma de caracterizar a la ciencia como método particular de examinar, admitir o rechazar las creencias, fue principalmente desarrollada por el pragmatismo norteamericano: en particular (…) por Peirce (…) el método de la investigación científica implica entonces concebir una realidad objetiva y además racional (…) el método científico es el único que admite corrección desde el exterior. Las creencias que se establecen mediante este método están sometidas al test de una experiencia regida por ciertas reglas que deben valer para todos los individuos: reglas que rigen el acuerdo con los datos de la experiencia, y reglas que rigen la coherencia lógica entre las proposiciones.” 278

La investigación científica, constituiría el método que los integrantes de las comunidades científicas emplean para cerrar las brechas que se abren en sus sistemas de creencias, como resultado de la aplicación de ese mismo método. Con todo, ésta visión refiere a una visión académica de la investigación y conocimiento científico; a ella cabe agregar, la visión profesional del hacer de los científicos. Samaja,279 expresa que se sabe que las prácticas profesionales (cualquiera sea la profesión) necesitan de la ciencia, y se pregunta ¿no es acaso el ejercicio mismo de esa práctica profesional parte integrante del proceso de

278 SAMAJA ob. cit., pp. 24-27. 279 Ob. cit., pp. 28 y ss.

Page 117: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 117

investigación científica? ¿la ciencia, no es acaso una sistematización conceptual de los logros tecnológicos (prácticos)? Con estas preguntas, diferencia al proceso de investigación científica de la intervención de los profesionales a virtud de los siguientes criterios:

i) Por el objeto o producto; ii) Por las acciones orientadas al logro (método); y iii) Por los medios o condiciones de realización.

El (objeto) producto de la investigación científica es, el conocimiento científico, su comprensión (o explicación) científica, bajo el doble imperativo de generalizar (leyes científicas) y de comprobar (experimentalmente) sus afirmaciones. A la práctica profesional, le bastaría con alcanzar una adecuada eficacia local-particular enfocada en el problema práctico que trata de resolver dentro de su incumbencia profesional. El método es (en la ciencia) el de carácter científico, aceptado por la comunidad científica de la ciencia de que se trate. Éste, no necesariamente se refleja en un informe profesional (aunque deontológicamente sí). Los recursos que manejan los científicos (grupos o comunidades de), son exorbitantemente mayores, que los del profesional en su praxis cotidiana, sin perjuicio de la simbiosis que genera la industria, máxime en la alta tecnología, vgr. de la información y la comunicación (tic), farmacéutica, etc. Existe un grupo de científicos que piensa que si bien en otros tiempos era posible hablar de un método científico, debido al gran desarrollo de las ciencias físicas en comparación con las otras ciencias naturales, actualmente el campo total de la ciencia es tan complejo y heterogéneo que ya no es posible identificar a un método que sea común a todas ellas. En la actualidad ya sabemos que no todos los fenómenos naturales son reducibles a expresiones matemáticas, que no todos los hechos que constituyen la realidad son analizables experimentalmente, que no todas las hipótesis válidas pueden confrontarse con la realidad a la que se refieren, que al determinismo y mecanicismo que prevalecieron en la física y la astronomía de los siglos XVI a XIX deben agregarse ahora los procesos estocásticos, la pluralidad de causas, la organización jerárquica de gran parte de la naturaleza, la emergencia de propiedades no anticipables en sistemas complejos, y otros aspectos más, derivados no sólo de las ciencias

Page 118: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 118

biológicas sino también de las sociales, como la economía, la política y la historia.280 Pérez Tamayo,281 luego de revisar la bibliografía pertinente, escrita por individuos bien intencionados y de muy distintas profesiones, para diferentes especialidades y para niveles muy variables de escolaridad, coinciden en los tres puntos siguientes: sólo existe un método científico, las leyes científicas son universales, y la observación, los experimentos y su análisis matemático son muy importantes. Agrega que en ninguno de los textos que comenta, se mencionan la complejidad y la heterogeneidad de la ciencia contemporánea, el fracaso del reduccionismo del siglo XIX, la naturaleza no cuantitativa (matemática) de muchos de los conceptos principales de las nuevas ciencias humanas, el carácter revolucionario de las recientes ciencias humanísticas, y la creciente irrelevancia de la filosofía de la ciencia para las nuevas generaciones de científicos.282 Luego se pregunta ¿para qué le sirve al científico la filosofía de la ciencia? Y responde:

“En contraste con la filosofía, la literatura, la danza, la poesía, la pintura, la música y tantas otras manifestaciones elevadas del espíritu humano, la ciencia comparte con la política, la industria, la ingeniería, el metro y el servicio de telégrafos, una obligación fundamental: la de producir resultados concretos y objetivos, la de funcionar. Al margen de su inmenso valor cultural y de su enorme contribución al avance de la civilización, el trabajo científico de Pasteur también sirvió para establecer un método general de preparación de vacunas, por medio de gérmenes de virulencia experimentalmente atenuada. Este método ha funcionado muy bien, ya que siguiendo la idea de Pasteur se han producido vacunas eficientes para varias enfermedades infecciosas, y los resultados benéficos obtenidos no pueden considerarse como una «construcción social», en vista de que las vacunas tienen el mismo efecto en sociedades tan distintas como los grupos gay de Nueva York y los indígenas zapotecas de la sierra de Oaxaca. En otras palabras, el conocimiento que surge de la ciencia no está determinado, como

280 PÉREZ T., Ruy, ¿Existe el método científico?, Fondo de Cultura Económica, 5ta Reimpresión, México, 2010, p. 263. 281 Ruy Pérez Tamayo (1924) es médico, investigador científico y académico mexicano. 282 PÉREZ, ob. cit., p. 264.

Page 119: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 119

postulan Latour y Woolgar, nada más socialmente; su contenido no depende en exclusiva de la estructura y el estilo de la sociedad en la que se desarrolla. Desde tiempo inmemorial, la ciencia también ha dependido, no sólo para definir sus áreas de trabajo sino para enjuiciar sus resultados, de su contacto con la realidad. Ésta ha sido su fuerza, lo que explica su enorme influencia como factor transformador de la sociedad en los últimos cuatro siglos, pero también ha sido su tragedia, porque progresivamente ha ido dejando fuera muchos de los aspectos que más nos inquietan y nos interesan a los miembros de la especie H. sapiens. De todos modos, lo que se debe señalar aquí es que, con toda la importancia que indudablemente tiene el componente social del conocimiento científico, al final de cuentas este conocimiento también debe servir para hacer predicciones verificables en la realidad; es importante que se alcance el máximo consenso entre los expertos, pero es todavía más importante que exista correspondencia entre los postulados científicos y el mundo real.”

Pérez, en los prolegómenos de su texto ¿Existe el método científico?, revive la historia de Andrés Vesalio, la que creo pertinente reproducir aquí. Andrés Vesalio (1514-1564). Puede decirse que con él se inicia la revolución científica, en vista que se opuso a la milenaria tradición galénica de conceder la autoridad suprema a los textos, proponiendo en su lugar a la naturaleza como el último árbitro de la verdad. En realidad, Vesalio no criticaba a toda la medicina galénica, sino solamente a aquellos médicos que basaban sus conocimientos de anatomía en el estudio de las obras pertinentes de Galeno, en vez de aprenderla haciendo personalmente disecciones en cadáveres; además, Vesalio señaló que parte de la anatomía de Galeno estaba basada en disecciones de animales. Pero Vesalio se refirió a Galeno como el “príncipe de los médicos” y específicamente señaló que no quería aparecer “desleal con el autor de todas las cosas buenas ni irrespetuoso con su autoridad”.283

283 Vesalio estudió medicina en Padua y se graduó magna cum laude el 5 de diciembre de 1537, a los 23 años de edad; al día siguiente fue nombrado explicator chirugiæ y empezó a dar conferencias a los estudiantes sobre anatomía y cirugía. Para sus demostraciones prácticas de anatomía Vesalio rompió con la tradición y él mismo hacia sus disecciones, en lugar de confiárselas a un cirujano; en el curso del año siguiente el juez de la corte criminal de Padua empezó a enviarle a Vesalio los cadáveres de los ajusticiados, con lo que progresó rápidamente en sus estudios anatómicos, dándose cuenta de que la anatomía humana de Galeno estaba realmente basada en animales y además contenía numerosos errores. En 1543, cuando

Page 120: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 120

En el prólogo de su libro (Sobre la estructura del cuerpo humano), Vesalio describe la situación de la medicina de su tiempo y critica a los médicos que han descuidado el estudio de la anatomía, a los profesores que no hacen disecciones personalmente, y a los que se someten por completo a las enseñanzas de Galeno. Aunque la crítica está dirigida a estos tres grupos en especial, en realidad es aplicable a todo el esquema del pensamiento medieval, basado como estaba en la autoridad inapelable del dogma. La ciencia era imposible mientras la verdad sobre la naturaleza tuviera que buscarse no en la realidad sino en las Sagradas Escrituras, y todo lo que las contraviniera no sólo era falso sino obra del demonio, por lo que debía prohibirse y combatirse con el fuego. Por simple extrapolación, las obras de Galeno se habían erigido en el equivalente de las Sagradas Escrituras médicas, de modo que lo que Vesalio hizo, fue una herejía médica monumental. Sin embargo, tal herejía era indispensable como parte de un nuevo método para el estudio de la anatomía, de un nuevo método para explorar la naturaleza, de un nuevo método científico. Vesalio escribe con todo el desenfado y la arrogancia, pero también con la frescura de sus 28 años de edad:

“(...) La deplorable división del arte del tratamiento introdujo en las escuelas el detestable procedimiento en el que algunos realizan la disección del cuerpo humano y otros presentan la descripción de sus partes, estos últimos como cuervos trepados en sus altas sillas, con egregia arrogancia eructan cosas que nunca han investigado sino que simplemente han memorizado de los libros de otros, o de lecturas de lo que ya se ha descrito. Los primeros son tan ignorantes de idiomas que son incapaces de explicar sus disecciones a los espectadores y confunden lo que debería demostrarse de acuerdo con las instrucciones del médico que, como nunca ha usado sus manos en la disección de un cadáver, desdeñosamente capitanea el barco desde un manual. De esta manera todo se enseña mal en las escuelas, los días se gastan en

Vesalio tenía apenas 28 años de edad, apareció su monumental libro De Humani Corporis Fabrica ("Sobre la estructura del cuerpo humano") un volumen ilustrado profusamente con bellísimas imágenes que todavía hoy, a más de cuatro siglos y medio de su aparición, siguen siendo una de las cumbres de la ilustración del conocimiento científico. Casi inmediatamente después de la publicación de su libro Vesalio renunció a su cátedra en la Universidad de Padua e ingresó al servicio del emperador Carlos V; cuando éste abdicó en 1555, Vesalio se quedó en España, como médico de Felipe II, pero en 1564 hizo una peregrinación a la Tierra Santa y en el viaje de regreso murió en circunstancias oscuras en la isla griega llamada Zanthos o Zákinthos.

Page 121: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 121

cuestiones ridículas y, con tal confusión, se les presenta menos a los espectadores de lo que un carnicero le podría enseñar a un médico en su puesto... Ellos (los anatomistas contemporáneos) dependen tan firmemente en yo no sé qué propiedad de los escritos de su líder que, junto con la falta de práctica en la disección de otros, han reducido vergonzosamente a Galeno a breves compendios y nunca se apartan de él -si es que alguna vez lo comprenden- ni por el espesor de una uña. De hecho, en los prefacios de sus libros anuncian que sus escritos están totalmente armados con las conclusiones de Galeno y que todo lo de ellos es de él, agregando que si por casualidad alguien los criticara debería considerarse que Galeno también había sido criticado. Se han rendido de manera tan completa a él que no hay médico que pudiera declarar que alguna vez se hubiera encontrado ni siquiera el mínimo error, mucho menos que ahora se encontrara, en los libros anatómicos de Galeno -excepto que Galeno frecuentemente se corrige a sí mismo, aludiendo a su negligencia en libros previos y enseñando lo opuesto en obras posteriores, cuando ya tenía más experiencia- aunque para mí está bien claro, gracias al renovado arte de la disección, a lecturas diligentes de los libros de Galeno y a su corrección en varios sitios -por lo que no nos avergonzamos- que él nunca disecó un cuerpo humano y que confundido por sus monos (aunque sí tuvo acceso a dos cadáveres humanos ya secos), frecuentemente y de manera inadecuada se opuso a los médicos antiguos educados en el arte de la disección... Sin embargo, en este momento no intento criticar las falsas enseñanzas de Galeno, fácilmente el príncipe de los profesores de la disección; mucho menos deseo ser considerado como desleal al autor de todo lo bueno y como irrespetuoso de su autoridad. Porque recuerdo cómo los médicos en amplia diferencia con los seguidores de Aristóteles -se alteran cuando en una disección anatómica actual ven que las descripciones galénicas son incorrectas en más de doscientos aspectos relacionados con la estructura humana y sus usos y funciones, y cómo durante el examen de las partes disecadas tratan de defenderlo con gran energía y aplicación. Sin embargo, hasta ellos mismos, dominados por su amor a la verdad, poco a poco han cedido y ahora ponen más fe en sus propios ojos y en su razón que en los escritos de Galeno... Tengo conciencia de que por mi juventud -actualmente tengo 28 años de edad- mis esfuerzos tendrán poca autoridad; además, debido a mi frecuente indicación de la falsedad en las enseñanzas de Galeno, tendrán poca protección de los ataques de los que no

Page 122: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 122

estuvieron presentes en mis demostraciones anatómicas o que no han estudiado profundamente la materia; se inventarán distintos y valientes esquemas en defensa de Galeno, a menos de que estos libros aparezcan bajo el auspicio bendito y el gran patronato de algún poder divino (...)”.

La ciencia, fue por muchísimos años llamada filosofía natural; y creo, que ha sido (de manera política) explotada en forma aséptica. Para varios, la ciencia es independiente e imparcial. Pero la empiria (como le gusta decir a ellos, los científicos duros), ha demostrado que falta (en todas las áreas), una visión pansófica y holística de los temas. Si no, basta con citar el ejemplo de Hiroshima y Nagasaki. ¿Para qué re-aproximar a la ciencia y la filosofía? Porque -tal vez- a la ciencia, le faltan los desarrollos argumentativos que entrega la filosofía moral. La ciencia, y los científicos, se han conformado sólo en ostentar (a la comunidad) el lado positivo de los avances científico-tecnológicos, pero a ellos les falta el sustrato social y político, que sólo la reflexión (filosofía) puede dar. Obviamente, no todos los científicos son asépticos política y moralmente hablando. Son pocos los valientes. Huelga aquí citar a William Barret,284 para revitalizar la visión filosófica de cualquier asunto o empresa humana, y tanto la lógica como la ciencia no escapan al hecho de ser herramientas (técnicas) y constructos humanos:

“La filosofía debe tener prioridad: cada técnica se usa para algún fin y este fin se decide a la luz de uno u otro punto de vista filosófico. La técnica no produce la filosofía que la rige.”

284 BARRET, William, La ilusión de la técnica. La búsqueda de sentido dentro de una civilización tecnológica, Cuatro Vientos Editorial, Santiago, 2001, p. 104.

Page 123: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 123

Bibliografía

AARNIO, Aulis, Lo racional como razonable, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991. ALEXY, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,

Madrid, 2008. ALEXY, Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,

Madrid, 2001. ALVARADO V., Adolfo, Prueba judicial. Reflexiones críticas sobre la confirmación procesal, Editorial Juris,

Rosario, 2007. ÁLVARES G., Ariel, Derecho y realidad. Notas de teoría sociológica, Editorial Juris, Rosario, 2005. ÁLVARES G., Ariel, Epistemología Jurídica, Ediciones AVI, Rosario, 2010. ANDRÉS I., Perfecto, Acerca de la motivación de los hechos en la sentencia penal, Doxa, Cuadernos de

Filosofía del Derecho Nº 12, Madrid, 1992 ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco I, Ediciones Folio, Barcelona, 1999. ARISTÓTELES, Retórica, Alianza Editorial, Madrid, 2007. ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2007. AVILÉS M., Luis, Hechos y su fundamentación en la sentencia. Una garantía constitucional, en Revista de

Estudios de la Justicia (REJ) Universidad de Chile, Nº 4, Santiago, 2004 BARRET, William, La ilusión de la técnica. La búsqueda de sentido dentro de una civilización tecnológica,

Cuatro Vientos Editorial, Santiago, 2001 BARRIOS G., Boris, Teoría de la Sana Crítica, Editorial Jurídica Ancón, Panamá 2006 BEUCHOT, Mauricio, La semiótica. Teorías del signo y el lenguaje en la historia, Fondo de Cultura

Económica, México, 2009 BIX, Brian H., Diccionario de teoría jurídica, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Ciudad de

México, 2.009 BUENO M., Gustavo, Qué es la filosofía, Pentalfa Ediciones, Oviedo 1.995. BUNGE, Mario, La ciencia: su método y su filosofía, Editorial Siglo XX, 1998 CÁCERES N., Enrique, ¿Qué es el derecho? Iniciación a una concepción lingüística, UNAM, México, 2000 CALAMANDREI, Piero, El elogio de los jueces, Librería El Foro, Buenos Aires, 1997. CALAMANDREI, Piero, Estudios sobre el proceso civil, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1961 CARNELUTTI, Francesco, Arte del derecho. Metodología del Derecho, Librería El Foro, Buenos Aires, 2006. CARNELUTTI, Francesco, Cómo nace el Derecho, Librería El Foro, Buenos Aires, 2006. CEBEIRA, Alberto, Lecciones de oratoria, Librería El Foro, Buenos Aires, 1997. CERDA SAN MARTÍN, Rodrigo, Valoración de la prueba. Sana crítica, Editorial Librotecnia, Santiago,

2008 COHEN, Morris, Introducción a la lógica, Fondo de Cultura Económica, México, 1957. CORREIA, Manuel, La lógica de Aristóteles, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2003. COSSIO, Carlos, El Derecho en el derecho judicial. Las lagunas del Derecho. La valoración judicial, Librería El

Foro, Buenos Aires, 2002. COSSIO, Carlos, Teoría de la verdad jurídica, Librería El Foro, Buenos Aires, 2007. COUTURE, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1966 COVARRUBIAS C., Andrés, Introducción a la retórica clásica. Una teoría de la argumentación práctica,

Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 2.003. DAVIDSON, Donald, De la verdad y de la interpretación, Editorial Gedisa, Barcelona, 2001. DEVIS ECHANDIA, Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I, Zavalia Editor, Buenos Aires,

1970 DI CASTRO, E. (coord.), Conocimientos fundamentales de filosofía. Vol. I, México, UNAM/McGraw-Hill,

Colección Conocimientos Fundamentales, 2006 Diccionario del Centro Virtual Cervantes de términos clave de español como lengua extranjera Diccionario web Real Academia Española;

Page 124: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 124

DÖHRING, Erich, La prueba, su práctica y apreciación, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1972

DUCCI C., Carlos, Interpretación Jurídica, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997; DURKHEIM, Émile, Las reglas del método sociológico, Editorial Losada, Buenos Aires, 2006. ECO, Umberto, En busca de la lengua perfecta, Editorial Crítica, 1994. ECO, Umberto, Los límites de la interpretación, Editorial Lumen, Barcelona, 1992. ENRIQUE P., Orlando, La doctrina contemporánea sobre la prueba y su aplicación en Colombia, Facultad de

Derecho Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2009 FERRATER M., Diccionario de filosofía, Ed. Alianza, Madrid, 1985. FEYERABEND, Paul, ¿Por qué no Platón?, Editorial Tecnos, Madrid, 2009. FEYERABEND, Paul, Tratado contra el método, Editorial Tecnos, Madrid, 2007. FINGERMANN, G., Lógica y teoría del conocimiento, México, El Ateneo, 1977. GALICIA A., Moisés, Introducción a la lógica matemática, México, McGraw-Hill, 1976. GARCÍA D., Ricardo, en la web USO DE RAZÓN. LOS CAUCES DEL RAZONAMIENTO. GASCÓN A., Marina, La prueba judicial: valoración racional y motivación, Universidad de Castilla La

Mancha, s/f. GONZALEZ C., Joel, La fundamentación de las sentencias y la sana crítica, Revista Chilena de Derecho,

Santiago, Vol. 33, Nº 1, abr. 2006. GUIBOURG, Ricardo, GHIGLIANI, Alejandro, GUARINONI, Ricardo, Introducción al conocimiento

científico, Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2001. GUIBOURG, Ricardo, Provocaciones en torno del Derecho, Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2002; HABERMAS, Jürgen, La lógica de las ciencias sociales, Editorial Tecnos, Madrid, 3ra Edición, 2002. HABERMAS, Jürgen, Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos, Editorial Cátedra,

Madrid, 2001 HAWKING, Stephen, Historia del Tiempo, Editorial Crítica, Barcelona, 1988 HELER, Mario, La ciencia incierta. La producción social del conocimiento, Editorial Biblos, Buenos Aires,

2008. HERRERA, Alejandro, Modus Ponens, Boletín mexicano de lógica, núm. 2, mayo-agosto, 1996 HESSEN, Johannes, Teoría del conocimiento, Editorial Losada S.A., Buenos Aires, 2.007 HORVITZ L., María, LÓPEZ M., Julián, Derecho Procesal Penal chileno, Vol. II, Editorial Jurídica de Chile,

Santiago, 2004 ISER, Wolfgang, Rutas de la interpretación, Fondo de Cultura Económica, México, 2005. JAEGER, Werner, Aristóteles, Fondo de Cultura Económica, México, 1995 JUNG, Carl, El Hombre y sus Símbolos, Editorial Paidos, Barcelona, 1995 KANT, Inmanuel, Lógica, Traducción de Carlos Correa, Ediciones Corregidor, Buenos Aires 2010 KUHN, Thomas, La estructura de las revoluciones científicas, Fondo de Cultura Económica, Santiago,

2000 LAKATOS, Imre, Historia de la ciencia y sus reconstrucciones racionales, Editorial Tecnos, Madrid, 1987. LARIGUET, Guillermo, Problemas del conocimiento jurídico, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2008. LASO CORDERO, Jaime, LÓGICA Y SANA CRÍTICA. Revista Chilena de derecho [online]. 2009, vol.36, n.1,

pp. 143-164. LEIBLE, Stefan, Proceso Civil Alemán, Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 1999 LOCKE, John, Ensayo sobre el entendimiento humano, Ediciones Folio, Barcelona, 2001. LUKASIEWICZ, Jan, La silogística de Aristóteles. Desde el punto de vista le la lógica formal moderna,

Editorial Tecnos, Madrid, 1977. MARCOS, Alfredo, Ciencia y Acción. Una filosofía práctica de la ciencia, Fondo de Cultura Económica,

México, 2010; MARMOR, Andrei, Interpretación y teoría del derecho, Editorial Gedisa, Barcelona, 2001. MATURANA R., Humberto, PÖRKSEN, Bernhard, Del ser al hacer. Los orígenes de la biología del conocer,

Editorial Granica, Buenos Aires, 2010. MILLAS, Jorge, Idea de la Filosofía, Editorial Universitaria, Santiago, 1969

Page 125: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 125

MITCHELL, David, La tradicional lógica de términos, Editorial Labor, Barcelona, 1968. MITTERMAIER, Carl Joseph Antón, Tratado de la Prueba en materia Criminal, Editorial Ángel Editor,

Bogotá, 2001 MONDOLFO, Rodolfo, La infinitud del espíritu y otros escritos de Córdoba, Editorial Universidad Nacional

de Córdoba, 2009 MONDOLFO, Rodolfo, Verum factum, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, 1971 NAVARRO A., René, Derecho Civil Patrimonial. Tomo I, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011. OBERG Y., Héctor, Las Máximas de Experiencia, en Revista de Derecho Universidad de Concepción, N°

178, Concepción, 1985 PÉREZ S., Carlos Sobre un concepto histórico de Ciencia, Editorial LOM, 2da Edición, Santiago, 2008 PÉREZ T., Ruy, ¿Existe el método científico?, Fondo de Cultura Económica, 5ta Reimpresión, México,

2010 PLANTIN, Christian, La argumentación, Editorial Ariel, Barcelona, 2010. POPPER, Karl, Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico, Editorial Paidós, Buenos

Aires, 1994. POPPER, Karl, La lógica de la investigación científica, Editorial Tecnos, Madrid, 2002 POPPER, Karl, La sociedad abierta y sus enemigos, Editorial Paidos, Madrid, 2006. POPPER, Karl, Los dos problemas fundamentales de la epistemología, Editorial Tecnos Madrid, 1980. QUINTANA B., Fernando, Interpretación y argumentación jurídica, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,

2006; RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo, Principios generales del derecho latinoamericano, Editorial Astrea,

Buenos Aires, 2006 RADBRUCH, Gustav, Introducción a la filosofía del derecho, Fondo de Cultura Económica, México, 2005; RICKERT, Heinrich, Teoría de la definición, Centro de Estudios Filosóficos, UNAM, 1960 RICŒUR, Paul, El conflicto de las interpretaciones, Fondo de Cultura Económica, Argentina, 2003. RODRÍGUEZ B., Luisa, El modelo argumentativo de Toulmin en la escritura de artículos de investigación

educativa, en Revista Digital Universitaria N° 21, UNAM, México, 2004. RODRÍGUEZ P., Ignacio Procedimiento Civil. Juicio ordinario de mayor cuantía, Editorial Jurídica de Chile,

Santiago, 5ta Edición, s/f RODRÍGUEZ, Darío, ARNOLD, Marcelo, Sociedad y teoría de sistemas, Editorial Universitaria, Santiago,

2007. RORTY, Richard, HABERMAS, Jürgen, Sobre la verdad: ¿validez universal o justificación?, Amorrortu

Editores, Buenos Aires, 2007 ROSEMBERG, Tratado de derecho procesal civil, Editorial Ejea, Buenos Aires, 1955 RUIZ, Rosaura, AYALA, Francisco, El método en las ciencias. Epistemología y darwinismo, Fondo de

Cultura Económica, México, 2004. RUSSELL, Bertrand, El conocimiento humano, Ediciones Folio, Barcelona, 2001. SAMAJA, Juan, El lado oscuro de la razón, Editorial JVE, Buenos Aires, 2004. SAMAJA, Juan, Epistemología y metodología. Elementos para una teoría de la Investigación Científica,

Editorial Eudeba, Buenos Aires, 2004 SAMAJA, Juan, Semiótica y dialéctica. Seguido de la Lógica Breve de Hegel, Editorial JVE, Buenos Aires,

2000. SAUSSURE, Ferdinand de, Curso de lingüística general, Obras Maestras del Pensamiento, Editorial

Losada, Buenos Aires, 1.945, reimpresión de 2007 SEARLE, John, Actos de habla, Ediciones Cátedra, Madrid, 2.007, 6ta Edición. SEN, Amartya, La idea de la justicia, Editorial Taurus, Urugay, 2011. SERRANO, Sebastià, La lingüística. Su historia y su desarrollo, Editorial Montesinos, Barcelona, 1999 SOBREVILLA, David, El Modelo Jurídico de Reglas, Principios y Procedimientos de Robert Alexy, Isonomía.

Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 4 (abril 1996) SQUELLA N., Agustín, Introducción al Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2000 STEBBING, Susan, Introducción moderna a la lógica, UNAM México, 1965

Page 126: Lógica para neófitos

Aproximación a una noción de lógica René D. Navarro Albiña 2011 126

STEIN, Friedrich, El conocimiento privado del juez, Traducción de De la Oliva, Editorial Temis, Bogotá, 1988

TARUFFO, Michele, La prueba de los hechos, Editorial Trotta, Madrid, 2002 TARUFFO, Michele, Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil, Editorial Temis, Bogotá, 2006. TOULMIN, Stephen, Los usos de la argumentación, Editorial Península, Barcelona, 2007. UNIVERSIDAD DE CHILE–UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ, Interpretación, integración y razonamiento

jurídicos, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1992; VALENZUELA C., Rodrigo, Retórica. Un ensayo sobre tres dimensiones de la argumentación, Editorial

Jurídica de Chile, Santiago, 2009. VATTIMO, Gianni, Más allá de la interpretación, Editorial Paidos, Madrid, 1995; VOLTARIE, Tratado de la tolerancia, Traducción de Ricardo Zelarayán, Editorial Losada, Buenos Aires,

2003. WATSON, Peter, Historia intelectual de la humanidad, Editorial Crítica, Barcelona, 2.009; WITTGENSTEIN, Ludwig, Investigaciones filosóficas, Instituto de Investigaciones Filosóficas UNAM,

México, 1988. WITTGENSTEIN, Ludwig, Tractatus logico-philosophicus, Editorial Tecnos, Madrid, 2002. XIRAU, Ramón, Introducción a la historia de la filosofía, UNAM, México, 2002 ZAPATERO, Virgilio, El arte ilustrado de legislar, en “Nomografía o El arte de redactar leyes” de Jeremy

Bentham, Boletín Oficial del Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2004.