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LÓGICA para Abogados Pbro. Lic. Eugenio Lira Rugarcía ______________________________________________________________________________________ ______ LÓGICA PARA ABOGADOS Pbro. Lic. Eugenio Lira Rugarcía 1

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LÓGICA para AbogadosPbro. Lic. Eugenio Lira Rugarcía

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LÓGICAPARA ABOGADOS

Pbro. Lic. Eugenio Lira Rugarcía

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LÓGICA para AbogadosPbro. Lic. Eugenio Lira Rugarcía

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PRESENTACIÓN

Ciertamente hoy vivimos una época en la que, a causa de las múltiples ocupaciones y preocupaciones, el tiempo parece no alcanzar. Y quizá las nuevas generaciones sientan de manera particular esta presionante situación, la cual hace que el universitario busque adquirir los conocimientos que necesita en aquellas fuentes que puedan proporcionarlo de manera breve y clara.

Consciente de esta realidad, y recordando aquél principio básico de optometría que dice: “la luz cuando es demasiada, no alumbra sino que ciega”, me he propuesto elaborar el presente manual de “Lógica para abogados” procurando profundidad, claridad y brevedad, tanto en los términos, como en el contenido y la forma de exposición, esperando así ofrecer una sencilla aportación a quienes deseen adentrarse en este fascinante tema, el cual es aplicable, no sólo al ámbito profesional, sino también al de la propia vida.

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INTRODUCCIÓN

I.- El Derecho, necesario como el oxígeno

En un Mundo estupendo, pero al mismo tiempo complejo y dramático, lleno de riquezas, y al mismo tiempo de pobrezas; plagado de posibilidades, y al mismo tiempo de peligros y dificultades, en el que los hombres y mujeres anhelamos un orden que establezca la justicia que conduce a la paz, el Derecho se presenta como una necesidad, siempre actual y siempre perfectible, que debe hacerse realidad para la consecución de una vida plenamente humana.

El ser humano, centro de todos los bienes creados, tiene una grandeza tal, que su dignidad constituye un valor trascendente. De ahí que todos, por el simple hecho de ser persona humana, poseamos el derecho innato a la vida y a la propia realización, lo que conlleva el derecho a la integridad física y psíquica, a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión; el derecho a una familia y a un ambiente sanos; el derecho a la salud y a todo aquello que sea necesario para conservar y desarrollar dignamente la propia existencia; el derecho a la educación, a la cultura, y a la formación integral y profesional; el derecho a la información y a la verdad; el derecho a un trabajo digno, del cual depende un nivel de vida auténticamente humano; el derecho a la participación social; el derecho a la paz.

El olvido de la dignidad humana ha traído siempre como consecuencia males terribles. La historia misma lo ha comprobado de manera trágica, particularmente durante las dos Guerras Mundiales; experiencia dolorosa que impulsó en 1948 a varias naciones a la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que comparte deliberadamente la misma inspiración que la Carta de las Naciones Unidas, y que tiene como premisa básica la afirmación de que el reconocimiento de la dignidad innata de todos los miembros de la familia humana, así como la igualdad y la inalienabilidad de sus derechos, es el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo.

II.- El Derecho, al servicio de la persona humana y de su dignidad trascendente

La misma Declaración es muy clara: reconoce los derechos que proclama, no los otorga. En efecto, éstos son inherentes a la persona humana y a su dignidad, y abarcan todas las fases de la existencia, en cualquier contexto histórico, político, económico, social o cultural. El Derecho positivo, que aspira ser una aplicación concreta del Derecho natural en la compleja realidad de la convivencia humana, existe precisamente para ofrecer a todo hombre y a toda mujer un servicio a su vida y a su dignidad, favoreciendo su perfeccionamiento como miembros de la sociedad. Es tal el servicio que presta a la humanidad, que su necesidad e importancia son incuestionables.

Sin embargo, para poder hacer de las diversas instituciones y normas jurídicas un auténtico servicio a la persona y a la sociedad, resulta necesario conocer cuál es el fin de todo Ordenamiento Jurídico, tarea que interesa a todo ser humano, pero que resulta deber particular para el abogado, cuya profesión es esencialmente un servicio a la justicia.

Celso afirmaba: Scire leges non hoc est verba earum tenere, sed vim et potestatem (Saber leyes no es conocer sus palabras, sino su fuerza y valor). Si, saber leyes significa captar el espíritu que las anima, y descubrir los principios generales que se encuentran en todas ellas; es entender que el Derecho existe como una regla de vida social que tiende a establecer un orden que responda a las exigencias de la justicia, haciendo que las personas se encuentren entre sí con la dignidad que les es propia.

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III.- Hacer que el Derecho sirva a la justicia, no es una utopía.

Es verdad que a veces la complejidad de las relaciones humanas y las diversas dificultades con las que nos encontramos en la vida, han movido a muchos a hacer un uso pragmático del Derecho positivo para favorecer verdades concensadas o intereses egoístas de algunos poderosos, buscando el propio beneficio. Esta triste experiencia puede desalentarnos, haciéndonos pensar que la realidad es así, y que no hay otra salida; que la justicia es una ilusión y que el Derecho no puede aspirar a tanto.

Sin embargo, la realidad no es así, sino que algunos la han hecho ver de esa manera, imponiendo a otros su propio criterio en la instrumentalización del Derecho. Sucede lo mismo que a aquella águila real de la que da cuenta una fábula, la cual habiendo sido empollada y educada en una granja por una gallina, había crecido creyéndose una de ellas, dando pequeños saltos y comiendo gusanos, pero que un día miró al cielo y contempló como volaba muy alto un águila real -que quizá era su hermana y ella no lo sabía- y entonces, admirada, preguntó a una gallina: "Y ese animal que vuela tan alto ¿ qué es?", a lo que esta respondió: "Esa es el águila real, la reina de las aves; pero tú no pienses en volar como ella, porque tu y yo no somos más que gallinas de corral". Moraleja: pudiendo ser “águilas reales”, no nos quedemos en “gallinas de corral”, es decir; pudiendo elevarnos haciendo que el Derecho alcance la altura para la cual existe, que es hacer justicia como un servicio a la persona humana en sociedad, no nos degrademos, haciendo de él un instrumento práctico sólo para justificar y dar legalidad a intereses egoístas, que nada tienen que ver con la justicia.

IV.- La Lógica Jurídica, una ayuda para conocer la verdad en el ejercicio del Derecho

La diferencia entre el animal y el ser humano que ven llover es que el animal sólo constata el fenómeno; el humano le da sentido, y es capaz de dirigirlo hacia su fin. Por eso -como afirma Sertilanges- la ciencia es conocimiento más en profundidad que en extensión; es conocimiento por medio de las causas1. De ahí que la persona humana deba esforzarse constantemente en la búsqueda de la verdad, más allá de las apariencias, o de la superficialidad de lo útil y práctico. Esto se aplica también al campo del Derecho, ya que como acertadamente señala Teran: la jurisprudencia técnica es insuficiente para la visión del mismo derecho positivo2.

No basta, por lo tanto, conocer a la perfección los artículos de la constitución y las diversas leyes vigentes en los variados reglamentos y códigos, sino que es preciso saber cuál es el espíritu que les anima, y el fin para el cuál existen. Por eso, el abogado debe mantenerse en un proceso educativo integral, progresivo y permanente, como un esfuerzo genuinamente existencial que tenga como motivación un querer ser más 3, consciente de que todos estamos llamados, en cada ciclo vital a crecer, a madurar y a dar fruto, buscando el modo especifico de ser, servir, y amar.

Con el sincero deseo de aportar algo a este camino para ser más, me permito ahora presentar estas sencillas reflexiones sobre Lógica para abogados, la cual nos ofrece los elementos para facilitar el raciocinio correcto y verdadero.

1 SERTILANGES, Antonin, La Vida Intelectual, Estela, S.A., Barcelona, p. 111 2 TERAN Juan Manuel, Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa, S.A, México, 1989, p. 133 GUZMÁN Valdivia Isaac, Persona y Derecho, Vol. 6-1979, Ed. Universidad de Navarrra, S.A., p. 172

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CAPÍTULO PRIMEROEL ABOGADO Y LA FELICIDAD: SER PARA HACER

1.1 LA GRAN VOCACIÓN DEL ABOGADO

1.1.1. Servir a la persona humana por medio del Derecho, haciendo triunfar la justicia

El orden de los abogados, declaraba el canciller D' Aguesseau, es tan antiguo como la magistratura, tan noble como la virtud y tan necesario como la justicia; colaboradores natos de los tribunales, hacen resplandecer la verdad en la diversidad de los testimonios y de los documentos, a fin de que se alcance el ideal del Derecho, que es la Justicia.

El abogado asiste a quien acude a él confiando, tanto en su formación profesional en el conocimiento del Derecho, como en su honestidad, para hacer triunfar la Justicia, única forma de servir realmente, tanto al cliente, como a la sociedad, ya que cuando se vulnera el derecho de uno solo, se agravia y pone en peligro el derecho de todos 4.

Misión propia del jurista5 es asesorar, dirigir y proteger en un tema: la práctica concreta de la justicia, que muchas veces sus clientes desconocen o conocen mal. La abogacía es entonces, un verdadero servicio al Derecho y a la justicia 6.

Por eso no resulta extraño que, desde la antigüedad, el jurisconsulto haya sido designado para ocupar funciones políticas y cargos públicos, esperando de él que, usando el orden jurídico para lo que éste fue creado, haga brillar la luz de la justicia que disipa las tinieblas de la violencia y establece la paz, tanto entre los individuos, como entre las familias, las asociaciones, las instituciones, y las naciones. La experiencia demuestra a lo largo de la historia que no hay paz sin justicia. Y ese es precisamente el fin del ordenamiento jurídico y el servicio que el abogado debe prestar.

1.1.2.- No hay viento favorable para quien no sabe a dónde va (Séneca): la madurez

Pero para lograr lo anterior se requiere, junto con un adecuado conocimiento del Derecho y su finalidad, una especial sensibilidad para comprender la realidad del corazón humano, sus circunstancias y su entorno, ya que por su profesión, el abogado no sólo toca categorías jurídicas, sino la amplia y compleja condición humana, incluida la propia.

En el ejercicio profesional, el abogado se encontrará con frecuencia frente a dificultades diversas; unas originadas por crisis personales, otras, a causa de la naturaleza misma del caso que debe defender y el camino correcto para hacerlo. También pueden surgir problemas por la interpretación y aplicación de una Norma Jurídica para una situación específica; y otras veces por que el caso no está legislado y se debe integrar (completar) la Norma que pueda ajustarse al acto jurídico.

Ante estas adversidades, si el abogado no ha alcanzado un adecuado grado de madurez que le capacite para un correcto raciocinio, no podrá comprender a fondo el problema que se le presenta, ni la solución al mismo; y aunque conozca muy bien las diferentes normas jurídicas, no sabrá qué hacer con ellas. Ya lo decía Séneca: No hay viento favorable para quien no sabe a dónde va.

4 CAMPILLO SÁINZ José, La Dignidad del Abogado, algunas consideraciones sobre ética profesional, VI Edición, Ed. Porrúa, S.A., México, 1996, p. 165 Jurista es el especialista en la Ciencia Jurídica que encuentra el Derecho ya dado, para aprehenderlo e interpretarlo.6 cfr. VILLORO TORANZO Miguel, Deontología Jurídica, Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad

Iberoamericana, México, D. F., 1987, p. 172

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En cambio, si el profesional del Derecho, además de conocer la Ley, ha sido capaz de comprender el fin mismo del Derecho, y ha desarrollado la capacidad de integrar su personalidad de acuerdo a un pensamiento ordenado, correcto y verdadero, podrá dirigirse más allá de sus propias crisis y condicionamientos, para distinguir la naturaleza del caso y el camino jurídico a seguir. Y esto se aplica, no sólo al ejercicio profesional, sino también al ámbito de la propia vida, en la que frecuentemente debemos tomar decisiones importantes.

Comprendido lo anterior, resulta del todo evidente que la delicada profesión de la abogacía requiere, además de una excelente formación profesional, un alto grado de madurez, la cual consiste, en pocas palabras, en ser dueño de sí, abierto a los demás. La madurez es un proceso, por el cual el individuo va desarrollando una personalidad sólida, equilibrada y libre, capaz de asumir las propias responsabilidades, y de relacionarse sanamente con los demás y con lo que le rodea.

Para lograr esta madurez es preciso avanzar por el camino del autoconocimiento, de la autoaceptación, y de la superación. Esto significa: conocerse con profundidad, descubriendo cualidades y motivaciones; aceptarse, reconociendo la verdad sobre uno mismo; y buscar superarse en una línea de desarrollo progresivo y permanente.

1.2.- MADUREZ: PARA SER Y SABER HACER

1.2.1.- Solidez

Una personalidad sólida se alcanza cuando el individuo es capaz de responder a las siguientes interrogantes: ¿quién soy, qué quiero, porqué y para qué lo quiero?, ¿lo puedo?; ¿cómo, cuándo, dónde, con quién y para quién alcanzarlo?.

La respuesta a la primera cuestión depende de cómo se vea la persona a sí misma. Según estudiaremos más adelante, existen tres niveles de autopercepción y de conocimiento de uno mismo y del entorno, con su consecuente valoración. Según sea el nivel que prevalezca, la persona podrá definirse a sí misma y conducir su vida. Es lo que llamamos “personalidad”, formada por el Yo Actual7 y el Yo Ideal8.

La pregunta “¿qué quiero?”, se refiere a cuáles son nuestras motivaciones, sean estas necesidades o valores, y que están en relación directa con el Yo Ideal que se desea alcanzar. Algunas motivaciones son conscientes, mientras que otras provienen de situaciones conflictivas que han quedado reprimidas en el inconsciente9. Las respuestas a las demás interrogantes estarán íntimamente relacionadas con estas primeras.

1.2.2.- La personalidad equilibrada

Una persona equilibrada es la que sabe qué hacer con lo que siente y con lo que sucede. Es verdad que el proceso de la decisión comienza siempre con un “deseo emotivo” que juzga y decide según lo que agrada o desagrada, aquí y ahora; pero este proceso debe ir más allá, hasta alcanzar el deseo racional, el cual, además de percibir todo lo anterior, se enriquece con la reflexión, y juzga valorando la bondad de tal decisión, eligiendo según el verdadero bien para la persona en su totalidad. Algunas personas piensan que el querer emotivo es auténtica libertad10, pero en realidad, en este influye la memoria afectiva (mundo inconsciente, con todo y las necesidades conflictivas acumuladas en él); por lo que la decisión emotiva no es auténticamente

7 El cual abarca las siguientes dimensiones: Yo Actual Manifiesto (lo que conozco de mi); Yo Actual Latente (lo que no conozco de mi), y Yo Actual Social (lo que creo ser para los demás) 8 El Yo Ideal es personal (lo que yo deseo), e institucional (lo que creo que me exigen los demás)9 La persona no se da cuenta de porqué siente con tanta fuerza esas necesidades conflictivas que han quedado “almacenadas” en el inconsciente, y le costará mucho trabajo controlarlas10 Es el que dice “hago lo que siento” “obedezco mis sentidos” “hago lo que me da la gana, sin prejuicios”

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libre. Sólo en el deseo racional, cuando este se adecua a una escala objetiva de valores, la persona puede decidir libre de los “resortes” del inconsciente.

1.2.3.- La libertad y la responsabilidad

La libertad es una cualidad íntimamente ligada con la verdad, que conduce a la responsabilidad. Sólo cuando se es capaz de conocer y elegir el verdadero bien, se alcanza la libertad11; entonces la persona asume la plena responsabilidad sobre sí, y la parte que le corresponde en relación a los demás. No basta que yo crea que algo es bueno, sino que es preciso que verdaderamente lo sea, ya que mi opinión personal, por bien intencionada que sea, no cambia el ser mismo del objeto en cuestión.

El ser humano, por razón de sus atributos ontológicos, constituidos por su inteligencia y su voluntad libre, se convierte en autor de sus actos, en causa eficiente de ellos. Por lo tanto, debe atribuirse el acto y sus consecuencias al autor (principio de imputabilidad); y debe el autor de un acto responder de éste y de sus consecuencias (principio de responsabilidad).

Cuando el sujeto elige de acuerdo al bien verdadero, se hace justicia así mismo. Esta justicia, llamada individual, establece el orden armónico y jerarquizado de los elementos diversos que forman a la persona, considerada individualmente, haciendo de ella un ser justo. Esto, según Santo Tomás, exige que la voluntad se deje guiar por los dictámenes de la razón, y que a su vez los apetitos sensibles se dejen encauzar por la voluntad.

Ser responsable es saber aprovechar cualidades y oportunidades, siendo justo con uno mismo, superándose, buscando un desarrollo integral, armónico y jerarquizado de la propia personalidad, en sintonía con lo que se puede, se debe y se quiere ser, siendo justo con los demás. Así, la persona es capaz de elegir aquello que le une con Dios, consigo (en una coherencia interior12), y con los demás.

1.2.4. Capacidad de establecer sanas relaciones

Esta capacidad significa el principio de armonía en la vida de relación; coordina las acciones de la persona como parte de un todo, que es la sociedad, ordenando su conducta para que responda a las exigencias de la justicia, reconociendo la dignidad inalienable de la persona humana, el valor de su vida y sus derechos inviolables.

Lo anterior debe traducirse en una actitud respetuosa, la cual consiste en valorar al otro, escucharlo, y dialogar con él para alcanzar un mutuo enriquecimiento; en interactuar con comprensión e igualdad en el trato13, comprometiéndose a la solidaridad y a la promoción de toda persona humana.

1.2.6. Madurez y felicidad

El abogado está llamado a alcanzar esa madurez, no sólo en razón de su quehacer profesional, sino sobre todo en razón de su dignidad como persona humana. El jurista no es algo, sino alguien; no es una máquina que cumple una función, sino una persona que con todas sus dimensiones, tanto corporales, como afectivas, intelectuales, espirituales, relacionales, profesionales y sociales tiene deseos, anhelos, sueños y metas. Es, en pocas palabras, un ser humano que busca, tanto en su realidad personal como profesional, ser feliz.

Con gran acierto afirmaba Blas Pascal, “todos buscamos ser felices, no hay excepciones a esta regla”. El abogado es persona, y por lo tanto, también busca en su vida y en el ejercicio de su

11 Lo contrario es el llamado “libertinaje”.12 Entendida como unidad de dirección en sentimientos, pensamientos, realidad y acción.13 En orden al bien individual y social del ser humano

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profesión, la felicidad. Pero al hablar de la felicidad surgen al menos tres preguntas básicas: ¿Qué es la felicidad?; ¿realmente existe?, y si existe, ¿es posible alcanzarla?. Ciertamente, de la respuesta que demos a estas interrogantes dependerá la orientación que demos a la propia vida.

1.3. LOS TRES NIVELES DE LA VIDA INTRAPSÍQUICA Y SU VISIÓN DE FELICIDAD

1.3.1.- ¿Qué es la felicidad?

¿Qué es exactamente aquello que llamamos felicidad?. Para responder a esta pregunta es necesario conocer que el ser humano puede vivir en tres niveles: el psico-fisiológico-sexual, el psico-emotivo-social, y el racional-espiritual. Según sea el nivel de vida que prevalezca, será la imagen que tenga de sí y su visión de felicidad. Es como quien sube una escalera; no es lo mismo mirarse a sí mismo y mirar las cosas desde el primer peldaño, que desde el escalón más alto. De la misma manera; cuando uno cambia de "nivel", cambia también la perspectiva. Cada vez que se sube, la dimensión precedente queda, no descartada, sino integrada en un horizonte más amplio y profundo.

1.3.2.- El primer nivel, su visión “utilitarista” y sus consecuencias

En el primer nivel, llamado psicofisiológico-sexual, la persona se descubre como cuerpo, con necesidades fisiológicas y sexuales. Percibe solamente estados físicos de bienestar y malestar, de placer o displacer. La motivación es la simple satisfacción de estas necesidades, y el funcionamiento es automático. La realidad sólo interesa en función de la propia necesidad fisiológica: sólo se valora lo visible, lo físico, lo útil, y lo inmediato. Es una visión del todo subjetiva y, por lo tanto, egoísta. Este es el primer “escalón” en el conocimiento del propio ser, y es completamente natural que en el proceso del desarrollo “subamos” por él, sin nunca descartarlo, sino integrándolo. El problema comienza cuando nos quedamos “estacionados” en él, sin avanzar en el proceso de madurez.

La persona en la que prevalece este nivel de vida se valora en referencia a su cuerpo; su visión de felicidad consiste en el cuidado exagerado de lo sano, de lo bello, de lo fuerte, de lo juvenil y en la búsqueda de lo placentero en el “aquí” y en el “ahora”. Se reduce a sí misma y a los demás a la sola utilidad; mira a los seres humanos como objetos que pueden ser utilizados (y desechados) para la propia satisfacción; concibe a la gente como “algo”, y no “alguien”, valorándola como medio, y no como fin.

El abogado que vive en este “peldaño” utilizará sus conocimientos jurídicos, al cliente y a sus diferentes “relaciones” para obtener un beneficio económico que le permita satisfacer sus deseos de una vida cómoda y placentera, sin un interés real por la Justicia.

Esta visión de felicidad, aunque divertida por un tiempo, no puede satisfacer, por ser superficial, incompleta, frágil y efímera: al atender sólo su dimensión corporal, la persona descuida los demás elementos que la forman, experimentando tarde o temprano una gran insatisfacción; la evidencia de la limitación de la vida, la precariedad y fragilidad de la salud, así como lo efímero de la juventud, la fuerza, el placer y la belleza, atormentará a quien puso toda su felicidad sólo en lo corporal; la soledad será muy grande para quien no supo mirar a las personas más que como “cosas”; y las decisiones pragmáticas podrán volverse tarde o temprano en problemas por no calcular consecuencias a mediano y largo plazo.

1.3.3.- El segundo nivel, su mirada “pragmática” de felicidad y sus consecuencias

El segundo es el nivel psico-emotivo-social, en el que durante el proceso de desarrollo, la persona descubre la necesidad que tiene de los demás para su propia la realización, ya que comienza a conocerse y aceptarse según se mira en el “espejo” de los demás, y va entendiendo, a través del mensaje que percibe de sus padres y semejantes, lo que le hace aceptable.

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Entonces, para tener un buen autoconcepto, el ser humano se siente impulsado a buscar que los demás le acepten. Esto es normal en una etapa de desarrollo hacia la madurez; pero cuando la persona se queda estancada en este nivel, no es capaz de conocerse y valorarse por sí misma, sino que basa su felicidad en la búsqueda insaciable de reconocimiento, estima, y aprobación. Las demás personas sólo le interesarán en la medida en que le brinden todo esto.

Aquí el ser humano se valorará en referencia a aquellas cualidades intelectuales y personales que le hagan aceptable a los demás, para lo cual, aunque sea irreal, proyectará una imagen que puede ser: agradadora, para ser “querido”; agresiva, para ganar respeto; o aislada e indiferente, para evitar que alguien le lastime.

El abogado que ejerce su profesión desde este nivel, no buscará ser para realizarse, sino hacer para parecer. Su sed de éxito a toda costa para ganar “prestigio” y “reconocimiento” le llevará a justificar cualquier clase de medio con tal de alcanzar ese fin. Y quizá parezca que ha triunfado en la vida y presuma haber alcanzado el “éxito”; sin embargo, como decía San Agustín: La soberbia no es grandeza, sino hinchazón; y lo que está hinchado parece grande, pero no está sano14. Lo que está hinchado deslumbra, porque parece que es lo que no es; porque parece grande, cuando en realidad está enfermo.

Si, esta clase de felicidad insana también es superficial, insatisfactoria, artificial, frágil y efímera: la persona experimenta una constante sensación de ansiedad, midiéndose sólo por lo que hace, angustiada por ganar la aceptación de los otros, para valorarse a sí misma; al mirar a los demás como objetos “gratificadores” de “aceptación”, será incapaz de establecer sanas relaciones humanas; experimentará neurosis a causa de la inconsistencia entre la realidad de su vacío, la imagen que proyecta, y el temor de que la sociedad “descubra” que no es lo que parece.

1.3.4.- La felicidad, ¿búsqueda imposible?

Hasta aquí hemos visto dos maneras de concebir la felicidad; dos caminos que no conducen sino a la insatisfacción, la soledad y la frustración. Quien los ha recorrido podría entonces pensar decepcionado que la felicidad es un sueño, una utopía, algo inalcanzable. Sin embargo, lo que pasa en realidad es aquello que afirmaba Bossuet: hallar la felicidad donde hay que encontrarla es la fuente de todo bien. En cambio, la fuente de todo mal está en encontrarla donde no se debe 15- y yo añadiría- porque en realidad es no encontrarla.

Los modelos que hemos presentado hasta ahora proponen una felicidad inmediata, encerrada en el círculo vicioso del deseo y de su satisfacción16; narcisismo estéril que destruye a la propia persona que, al no saber “subir” e “integrar” esas dimensiones de su personalidad unificándolas en un nivel más alto, vive dividida consigo, haciéndose además vulnerable a la manipulación de quien descubre sus necesidades conflictivas. Por eso, con razón Jesús afirma: Quien quiera salvar su vida la perderá (Mc 8, 35), entendiendo que la persona egoísta que se concibe a sí misma como principio y fin de todo, se encarcela en la soledad, se encadena a la manipulación y se asfixia en sus propios límites, al no abrirse al oxígeno maravilloso de la libertad que se encuentra en la inteligencia que contempla con profundidad la verdad, y es capaz de elegir el bien que le edifica y realiza.

1.3.5.- La felicidad, fruto de la verdad

En cierta ocasión, Darío rey de Persia envió una delegación para presumir a Alejandro de Macedonia las inmensas riquezas que poseía, como signo de su poder. Después de escucharlos, Alejandro comentó: Ciertamente vuestro rey es rico, pero su riqueza yo se la puedo quitar. Yo no soy rico, pero soy grande, y mi grandeza nadie me la puede quitar.

14 Serm. 16 de tempore”15

BOSSUET, citado en POUPARD Paul, Felicidad y fe cristiana, Ed, Herder. Barcelona, 1992, p. 2216 Condicionado muchas veces por necesidades conflictivas del inconsciente

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Muchas veces tendemos a valorarnos a nosotros mismos y a los demás en función de la utilidad. Como resultado, sentimos que dejamos de valer, o que los demás ya no valen, cuando se ha perdido la posibilidad de obtener una satisfacción física o afectiva. Sin embargo, el verdadero valor de la persona humana radica en lo que ella misma es, y no en lo que tiene, hace o produce. Para descubrir esto es preciso saber “mirar” con profundidad, y no instalarse en las capas más superficiales del ser; es necesario hacer caso de aquel gran consejo: conoce lo grande que eres y vigila sobre ti17.

El tercer nivel, propio de quien se haya en una etapa aceptable de madurez, se alcanza cuando se descubre la necesidad de la verdad; de esa verdad que nos permite conocer lo que edifica para poderlo elegir. Es comenzar a mirar “a fondo”, sin excluir los dos niveles precedentes, sino descubriendo qué son, qué sentido tienen y qué hacer con ellos para orientarlos hacia el bien total de la persona18, logrando una auténtica unidad interior que da como resultado una verdadera identidad, que hace a la persona capaz de elegir un proyecto de vida, más allá del automatismo utilitarista de necesidades físicas, sexuales, afectivas o sociales conflictivas19

Conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres (Jn 8, 32); solamente en la elección verdadera se es capaz de lograr la unidad interior en la que el hombre y la mujer alcanzan la libertad, su realización y su felicidad. Por eso San Agustín afirma en sus Confesiones: La vida feliz es la alegría que nace de la verdad.

Sólo así la persona humana podrá ir más allá de una simple función gratificadora, estableciendo una nueva relación consigo misma y con la realidad; al ya no verlo todo en referencia a la propia satisfacción, cesa una dependencia conflictiva, y se mira todo como es, y no por su simple utilidad, alcanzando así una autotrascendencia que la hace libre, más allá de cualquier condicionamiento más o menos velado, percibiendo la realidad profunda y global, para elegir el verdadero bien con una responsabilidad, ética o moral20.

Quien busca la verdad sobre si mismo, será capaz de valorarse y de respetarse a sí y a los demás, estableciendo con los otros una relación de encuentro, basada en la comprensión, en la justicia, en el servicio y en el perdón. Ya no mira a los demás ni a lo demás sólo en términos de utilidad, sino todo lo contrario: valora y establece un compromiso basado en la justicia y el bien común. Quien busca la verdad es consciente de poder conocerla, sabiendo que él mismo no es la fuente de ella sino Otro que le trasciende: Dios.

Para que la persona humana pueda actuar conforme a su dignidad, debe elegir el verdadero bien, y para esto debe poder distinguir el bien del mal. Y esto sucede gracias a la luz de la razón natural, reflejo en el hombre del esplendor del rostro de Dios. 21

17 S. Ambrosio de Milán, Examerón18

Es buscar el sentido del cuerpo y sus necesidades fisiológicas y sexuales; es descubrir el sentido de los afectos, sentimientos, emociones y pasiones; el sentido de la inteligencia y del alma espiritual; el sentido de las relaciones interpersonales, de la naturaleza y de toda la creación; el sentido de la propia profesión, del trabajo y de la vida en sociedad. 19 Si no se alcanza este nivel unificador, la persona experimentará una división interna, como si tuviera atado cada brazo a diferentes caballos, y uno tirara hacia un lado, (la dimensión física-sexual), mientras que el otro caballo tira exactamente para el lado contrario (la dimensión afectiva-sexual).20

Cfr. CENCINI-MANENTI, Psicología y formación, estructuras y dinamismos, Ed. Paulinas, S.A. de C.V., México, 1994, pp. 27 a 43 21

Cfr. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Veritatis splendor, n. 42

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CAPÍTULO SEGUNDOLA LÓGICA, CAMINO PARA CONOCER Y VIVIR EN LA VERDAD QUE EDIFICA

2.1.- “TAMBIÉN YO, SI FUERA PARMENÓN”. NO CONFORMARSE CON LO MENOS

2.1.1.- Las preguntas esenciales que buscan la verdad

Comprendiendo que sólo en el conocimiento de la verdad, que es el ser profundo de cuanto existe, se puede elegir aquello que edifica, entendemos porqué a lo largo de la Historia, en distintas partes de la Tierra, han surgido constantemente las mismas preguntas: ¿Quién soy?, ¿De dónde vengo y hacia dónde voy?, ¿Por qué existe el mal?, ¿Qué hay después de esta vida?; interrogantes que tienen su origen en la necesidad de sentido que está presente desde siempre en el corazón humano. El hombre cuanto más conoce la realidad y el mundo, y más se conoce a sí mismo en su unicidad, le resulta más urgente el interrogante sobre el sentido de las cosas y sobre su propia existencia 22.

Viéndose casi derrotado en la guerra que sostenía con Alejandro Magno, Darío el Persa envió una delegación para pedirle que detuviera las hostilidades, a cambio de lo cual le ofrecía la mano de su hija, la princesa Statira, con todo el territorio del Asia Menor, y diez mil talentos como dote. Al escuchar la propuesta Parmenón, consejero de Alejandro, se acercó y le dijo: Si yo fuera Alejandro, aceptaría, a lo que el poderoso guerrero respondió: También yo, si fuera Parmenón.

La respuesta de Alejandro Magno tenía lógica; ¿Porqué aceptar quedarse con una sola parte, cuando podía tenerlo todo?. Esto puede aplicarse a cualquier persona; ¿Porqué conformarse con lo menos pudiendo alcanzar lo más? ¿Porqué resignarse a una vida mediocre y superficial, habiendo sido creados para mirar con profundidad, decidir y alcanzar la felicidad?.

Si, el ser humano está dotado de inteligencia para conocer la verdad, y de voluntad para seguirla, de tal modo que pueda elegir aquello que le va edificando, hasta alcanzar la madurez que le realiza, haciéndole feliz.

2.1.2.- El ser humano, capaz de conocer la verdad

Por su misma naturaleza, el ser humano desea alcanzar un conocimiento real y perfecto, para perfeccionarse. Y esto es posible porque posee como una facultad esencial la razón, la cual le permite adquirir conocimientos, analizando los datos que percibe a través de los sentidos externos e internos, sintetizarlos, relacionarlos, y emitir un juicio.

A lo largo de la historia algunos pensadores se han preguntado cómo se da este conocimiento, y si es posible que la inteligencia humana alcance la verdad. Las conclusiones de aquellos filósofos que en sus planteamientos comparten elementos comunes han sido reunidas en lo que la Historia de la Filosofía define como “escuelas”.

Así, el Empirismo consideró que el conocimiento proviene solo de la experiencia sensible, y que únicamente es verdadero lo que es captado por los sentidos; el Nihilismo negó la posibilidad del conocimiento al afirmar que la verdad es inexistente; el Escepticismo, sin descartar esa posibilidad, tampoco la afirmaba; y por su parte, el Racionalismo afirmó que solo lo racional es real, decidiendo entonces la existencia en el intelecto, naciendo así el subjetivismo, que llegó a proponer que en realidad el objeto, es decir, la verdad, depende de cada sujeto. Hoy podemos reconocer, para no conformarnos con lo menos pudiendo alcanzar lo más, que el

22 JUAN PABLO II, Carta Encíclica Fides et Ratio, n. 1

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conocimiento sí es posible porque el sujeto posee las facultades necesarias y existe el objeto; la verdad se alcanza cuando la mente se adecua a la realidad23. Por eso, es tan válida e importante la información aportada por los sentidos sobre el objeto, como lo es la actividad de la razón para lograr el conocimiento, el cual, aún recibiendo la información primaria a través de los sentidos, no se agota en ellos.

2.1.3.- La verdad: conocer las cosas como son

A.- La verdad

La verdad de algo es su ser mismo; conocer la verdad es poder “captar” el ser de ese algo, es decir; conocer lo que es; lo verdadero es lo que es24. Por eso, al definir el conocimiento de la verdad, Santo Tomás de Aquino afirmaba: la verdad es la adecuación de la inteligencia con el objeto 25.

La verdad es la realidad de las cosas. Cuando las conocemos como son en si, alcanzamos la verdad, de otra suerte, caemos en el error26. El buen pensador procura ver la realidad como es, sin añadir ni quitar nada. Un entendimiento claro, capaz y exacto, abarca al objeto entero; le mira por todos sus lados, en todas sus relaciones con lo que le rodea27.

Actualmente algunas personas, siguiendo la línea propuesta por Kant y los idealistas, opinan que la verdad es el acuerdo de los pensamientos consigo mismos, o con las leyes de la razón. Por lo tanto, para que los pensamientos sean verdaderos bastaría que exista coherencia entre ellos. Sin embargo, este planteamiento se refiere más bien al pensamiento correcto, y no al verdadero. Un pensamiento puede estar bien hilvanado con otro, y seguir un camino ordenado y coherente, pero no estar conforme a la realidad.

Otros, como Durkheim y el Sociologismo, señalan que la verdad consiste en el acuerdo de los hombres entre sí. Actualmente, algunos, siguiendo este planteamiento, reducen la verdad a lo que se ha llamado el consenso de la opinión28. Este planteamiento, válido para la creación de algunos símbolos convencionales29, no lo es para lo demás. Por ejemplo, el consenso de la mayoría no puede cambiar el hecho de que la tierra sea redonda, o que el ser humano sea persona, con un valor trascendente e incondicional30.

Los que se encuentran influenciados por el pragmatismo, sostienen con William James que la verdad reside en el valor práctico de una proposición. Entonces, una teoría que tenga éxito en la práctica, puede considerarse verdadera. Este planteamiento, aplicable a la realidad verificable a través de la experiencia sensible, no se aplica a las verdades “transempíricas”. La utilidad no es fuente de la verdad. Por ejemplo, el hecho que, durante siglos, se permitiera la esclavitud con resultados útiles para la producción agrícola, minera y de la construcción, no era un principio que manifestara la verdad sobre la dignidad humana. La verdad no puede ser reducida a lo útil. Una cosa es la esencia de algo, y otra su utilidad. El ser humano, por ejemplo, vale por lo que es, y no por su utilidad31.

23 Tal es la doctrina de la Escuela Realista24 SAN AGUSTÍN, Soliloq., c. V25

Cfr. SANTO TOMÁS DE AQUINO, De Veritate, q 1 y Summa Theologica, 1, 16,126 BALMES Jaime, El Criterio, Ed. Librería de Ch. Bouret, México, 1890, p. 227 Ibid., p. 328 Cfr. JUAN PABLO II. Carta Encíclica, Fides et Ratio, n. 4, y 6329 Como acordar que la luz roja del semáforo significa “alto”, o que a cierto fruto se le denomine “manzana”, o que el sistema de gobierno democrático se divida en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.30 Aplicado al campo del Derecho, este planteamiento dirá que la persona humana no tiene derechos por sí misma, sino los que convencionalmente le confiere la ley como resultado de un consenso.31 Reducir la verdad a lo útil, puede conducir a una reducción del Derecho a su sola legalidad, aunque ésta no sea conforme a la justicia.

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También existen otros que afirman que el ser humano no puede conocer con certeza, es decir; que no es posible conocer la verdad, sino sólo aproximarse a ella32. Incluso señalan que no existe ninguna “”medida” para poder calcular hasta dónde el sujeto adecua su intelecto respecto al objeto. Esta visión comienza y termina en el círculo insoluble de una actitud cartesiana33 que duda de todo, pensando que toda verdad es relativa y provisional. El resultado, en el caso del campo del Derecho, sería la conclusión de que no sería posible buscar el ideal de Justicia ya que, de acuerdo a este planteamiento, nunca podría conocerse la verdad de la Justicia.

Aunque es verdad que el conocimiento total es propio de Dios, y que por lo tanto el conocimiento humano es parcial, no por esto deja de ser verdadero, aunque no abarque totalmente la realidad. Precisamente la Lógica, en su dimensión material, estudia las condiciones para la certeza en el conocimiento, es decir; para que se adecue a la realidad34. Si lo que se afirma verdaderamente existe en el objeto, entonces hay conformidad entre el entendimiento y la realidad, aunque no la agote en su totalidad. Por ejemplo, si yo afirmo que todo humano es persona, eso no es una simple aproximación a la realidad, sino una certeza, aunque nunca pueda abarcar completamente el misterio humano en toda su complejidad.

Tratando de conocer la cuestión de la verdad, la Lógica moderna distingue tres adecuaciones de esta: la verdad ontológica, que es la adecuación del objeto con su propia esencia; la verdad lógica, que es la adecuación de la mente con la realidad; y la verdad moral, que es la adecuación de las palabras y obras con el pensamiento

B.- Propiedades de la verdad

La verdad, en su dimensión Lógica, posee las siguientes propiedades: es objetiva, inmutable, una e indivisible. El hecho de que la verdad sea objetiva, indica que es la mente la que debe adecuarse al objeto, y no al revés. La verdad no es algo subjetivo sino esencialmente objetiva. La realidad es la base o fundamento de toda proposición verdadera. La verdad del objeto no depende de la capacidad de conocimiento del sujeto. Aunque el objeto sea variable, la verdad se acomodará a esa variabilidad, pero no cambiará con cada sujeto.

Afirmar que la verdad es inmutable significa que ésta no cambia ni evoluciona35; lo que si evoluciona y progresa es el conocimiento de la verdad. Aunque una proposición verdadera exprese una realidad que puede cambiar, ésta seguirá inmutablemente verdadera36. Por ejemplo, cuando se afirma “el artículo 848 del Código Civil del Estado de Puebla, antes de ser reformado en 1989 decía: cualquiera persona puede solicitar copia certificada del Registro Civil”, es una verdad inmutable, ya que, aunque el artículo haya sido reformado, el anterior verdaderamente era así37.

Señalar que la verdad es una, quiere decir que las proposiciones realmente verdaderas forman un solo bloque sin contradicciones internas, por lo que dos proposiciones verdaderas no pueden contradecirse. No hay contradicción si afirmo y niego algo sobre un objeto en ocasiones diferentes o en aspectos diversos. La aparente contradicción a este principio puede surgir, o porque una no es auténtica verdad, o el error se encuentra en ambas.

32 Como afirma Karl Popper en su Teoría de los Errores Rectificados.33 Descartes, partiendo de la experiencia del error, encuentra como solución dudar de todo, para ir comprobando, mediante la razón, la verdad.34 Una certeza, por ejemplo, es la dignidad trascendente e inalienable de la persona humana; otra es el principio de identidad: todo lo que es, es igual a sí mismo y distinto de los demás.35 Por ejemplo, la premisa: un objeto no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto (principio de no contradicción, de origen Aristotélico, planteado por Santo Tomás de Aquino).36 Si alguno afirmara que todo cambia y que nada hay inmutable, ya estaría elaborando, contradictoriamente, una verdad universal e inmutable37 El artículo 848 vigente dice: Cualquier persona puede solicitar copia o exctractos certificados de las actas del estado civil...

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Una proposición o es verdadera o es falsa; no hay término medio38. La verdad no puede ser relativa, ni admite grados, es decir; no puede ser más ni menos verdad. La verdad no es más que la verdad. Lo que sí puede darse es una gradación en la capacidad del sujeto cognoscente. La percepción de quien conoce puede estar errada, pero eso no cambia la realidad. Existen, por lo tanto, distintos “niveles” por parte del sujeto de conocimiento de la verdad, y no distintos grados de la misma.

2.2.- LÓGICA, PARA EL RACIOCINIO CORRECTO Y VERDADERO

2.2.1.- Lógica, capacidad natural y su perfeccionamiento

El pensar bien consiste, o en conocer la verdad, o en dirigir el entendimiento por el camino que conduce a ella, afirmaba Bálmes39. Precisamente para esto nos ayuda la Lógica40, la cual, como cualidad natural, es la aptitud que todos poseemos para pensar con orden y coherencia; como ciencia teórica y práctica, procura el perfeccionamiento de esta cualidad natural.

Como ciencia, la Lógica es aquella disciplina filosófica que estudia los pensamientos en cuanto a sus formas mentales, para facilitar el raciocinio correcto y verdadero. Los pensamientos son la representación mental de un objeto; la forma mental es la estructura que guardan los pensamientos en la mente, las cuales se resumen en tres: idea, juicio y raciocinio.

La Lógica estudia las condiciones que para esto se requieren, analizando la idea, el juicio y el raciocinio (aspecto formal), así como examinando la verdad, la certeza, la ciencia y sus métodos (aspecto material).

Como podemos comprender, la Lógica resulta una aportación muy útil, tanto a la dimensión personal, como a la dimensión profesional del abogado, ayudándole a alcanzar pensamientos correctos y verdaderos, tanto respecto al ser del derecho y de la norma positiva, como de la realidad del caso que se le presenta.

2.2.2.- La Lógica y el conocimiento

La Lógica estudia las diferentes clases de pensamiento, las características de un conocimiento científico, los métodos apropiados en cada ciencia, las condiciones de un raciocinio riguroso, así como las causas del error, con el objeto de ayudar a la mente a pensar con corrección, claridad, orden, ilación y profundidad. Por eso Aristóteles la llamaba “instrumento para pensar”; San Agustín, “arte de razonar que enseña el método para alcanzar la verdad”; Stuart Mill, “el arte de pensar correcto, y de la razón general”; y Emmanuel Kant, “ciencia de las leyes necesarias del entendimiento y de la razón en general”41.

Es importante considerar que las verdades son de diferentes clases, porque siendo la verdad la cosa misma, la diferencia de las cosas implica diferencia de verdades, las cuales no se contradicen ni oponen42. Por eso, se exige diferencia de medios para conocerlas. Cada orden de verdades se debe buscar por un método especial del que no se puede prescindir. La Lógica nos ayudará a buscar el camino necesario para acceder a cada orden de verdad43.

38 Es el principio de lógica aristotélica de “tercero excluido”, que no admite término medio39 BALMES Jaime, El Criterio, Op. Cit., p. 140 Lógica”, del griego “Logos”, significa, en sentido estricto “palabra”, y en sentido más amplio “tratado”.41 GARCÍA FERNÁNDEZ Angélica-GARCÍA ARENAS Antonio, Lógica, teoría y práctica, Ed. Ducere, México, 1996, p. 56.42 Aun cuando no se opongan entre sí, y es más, puedan complementarse y ayudarse, son diferentes las verdades matemáticas de las morales, y cada una deberá buscarse por el camino que le corresponde.43 BALMES Jaime, El Criterio, Op. Cit., p. 77

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2.2.3.- La ciencia del conocimiento correcto y verdadero

A.- El pensamiento correcto

La razón humana percibe naturalmente cuando un argumento carece de orden interno y coherencia. Eso queremos expresar cuando calificamos algo como “ilógico”. Tal sería nuestra expresión si, en un juicio, el arrendatario, para librarse de pagar la renta al arrendador, esgrimiera como defensa que, viendo como el arrendatario se iba de vacaciones, él decidió hacer lo mismo, gastando en esto lo que tenía destinado a la renta, concluyendo: tengo el mismo derecho que mi “casero” a descansar, y como gasté el dinero en esto no tengo porqué pagar.

Sin embargo, aunque poseemos esta cualidad natural, es preciso perfeccionarla, para que se pueda distinguir con mayor facilidad si un pensamiento es congruente consigo mismo. Este es el objetivo de la Lógica, como ciencia del pensamiento correcto.

B.- Para no dar buenas razones, pero no verdaderas

Todos los seres humanos pensamos; sin embargo, eso no basta para estar en lo cierto. Ya lo decía la psicoanalista Karen Horney al afirmar que a veces damos buenas razones, pero no razones verdaderas44.

Por eso la Lógica nos enseña a distinguir entre el pensamiento correcto y el pensamiento verdadero; pensamiento correcto es el que está de acuerdo con las leyes de la razón y con la propia estructura. El pensamiento verdadero es el que está de acuerdo con la realidad. Un pensamiento puede ser correcto, por su coherencia, pero si no se adecua a la realidad, entonces es un pensamiento falso. Para que un pensamiento sea correcto y verdadero, éste debe adecuarse a la realidad45.

Con mucha razón Bálmes señala: ¿De qué sirve discurrir con sutileza, o con profundidad aparente, si el pensamiento no está conforme con la realidad?46. Lo mismo puede acontecer en el mundo del Derecho; un abogado puede presentar, con todo rigor jurídico, las pruebas y testimonios en la defensa de un caso, justificando con sutileza las pretensiones del cliente con la ley en la mano; sin embargo, si las pretensiones son injustas, algunas de las pruebas falsas o la ley es utilizada para defender lo indefendible, aunque el proceso tuviese toda la apariencia de legalidad, éste sería injusto, y por lo tanto, contrario a la verdad del Derecho47.

2.3.- LA LÓGICA JURÍDICA: CIENCIA QUE AYUDA AL CONOCIMIENTO DE LO CORRECTO Y VERDAERO EN EL DERECHO

2.3.1.- Las disciplinas jurídicas para comprender el Derecho

El Derecho positivo, que encuentra su origen, fundamento y medida en el derecho natural, existe para regular las conductas y comportamientos humano-sociales48, buscando la justicia y el bien

44 Horney opina que esta técnica de ajuste es una forma de autoengaño, en la que el sujeto se basa en razonamientos erróneos. (Cfr. CUELI José-REIDL Lucy, Teorías de la personalidad, Ed. Trillas, México, 1972, p. 82-83.45 Para un estudio más amplio puede consultarse: GUTIERREZ SAENZ Raúl, Introducción a la Lógica, Ed. Esfinge, S.A. de C.V., México, 1993. 46 BALMES Jaime, El Criterio, Op. Cit., p. 2 47 Ya que la razón de ser del Derecho es el triunfo de la justicia48

El ser humano tiene Conductas o Comportamientos libres Privados y Sociales; los privados no inciden ni positiva , ni negativamente en otras personas; los Sociales puede afectar a las demás gentes positiva o negativamente. Lo que afecta positiva o negativamente a las demás personas, es interés del Derecho, el cual, a través de la ley De allí que se diga que el Derecho es un Fenómeno Humano Social y Conductual.

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común. Del rico patrimonio cultural, el Derecho positivo toma aquellos valores Jurídicos que respondan a su fin, y los expresa mediante las normas49.

Siguiendo la llamada Teoría tridimensional de Derecho, atribuida al jurista brasileño Miguel Reale, podemos afirmar que el fenómeno jurídico está compuesto por tres dimensiones: Hechos (de las conductas, de los comportamientos y de la Naturaleza50), Normas y Valores.

Por eso, el Derecho es una realidad, tan compleja, que para comprenderlo necesitamos el apoyo de las llamadas “disciplinas jurídicas”51, las cuales se clasifican en: Fundamentales, que se subdividen en: Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho52; Auxiliares53; Complementarias54; y Especiales55. La Filosofía y sus diversas aplicaciones son materias reflexivas que libran del pragmatismo ciego y mecánico, para pasar del nivel práctico del cómo, al nivel del porqué.

2.3.2.- La Lógica Jurídica, como parte de la Filosofía del Derecho

La Filosofía del Derecho o Iusfilosofía, es la parte de la filosofía general que estudia la esencialidad y Universalidad del Derecho en sus campos: Óntico, Lógico y Axiológico. Así, la Ontología Jurídica estudiará la Naturaleza del ser en Derecho, y la relación de éste con otros seres; La Axiología Jurídica, estudiará los valores que atañen al orden Jurídico, definiéndolos, jerarquizarlos, y relacionándolos con otros valores.

Por su parte, la Lógica Jurídica, como Lógica Formal aplicada al vasto campo del Derecho, es el estudio sistemático de la estructura de las normas, los conceptos y los razonamientos jurídicos56; proporciona los elementos para conocer los métodos de la ciencia Jurídica, y facilitar al estudioso de la misma, el raciocinio correcto y verdadero en el ejercicio de la jurisprudencia. En pocas palabras; La lógica, aplicada al campo del derecho se refiere a la coherencia del discurso jurídico, y a la verdad, y tiene como funciones: enunciar el concepto del Derecho, Sistematizar el concepto objeto del Derecho a través del método Jurídico,y Diferenciar el Derecho de otros órdenes normativos como la Moral, las Convenciones y la Religión57.

2.3.3.- La posibilidad de la Lógica Jurídica

Von Ihering afirmaba que el Derecho ha surgido de determinadas situaciones reales, buscando ordenar éstas de acuerdo a un fin; el fin es el creador de todo Derecho (...) no hay norma jurídica que no deba su origen a un fin, a un propósito, esto es, a un motivo práctico58. Basado en esta premisa, opina que el criterio o medida para juzgar el Derecho positivo, no es un criterio absoluto de verdad, sino un criterio relativo de finalidad.

Por su parte, Francois Gény, opina que la ley no es la expresión de un principio lógico, sino una manifestación de la voluntad, por lo que debe partirse de las realidades sociales concretas, para

49 El Derecho es real, perceptible. No es Unidimensional, como lo pretenden considerar los positivistas Kelssenianos, sino pluri o multidimensional.50

El Derecho considera los hechos de la Naturaleza (nacimiento, muerte, catástrofes naturales), así como las Conductas y Comportamientos sociales del Hombre.51

Las disciplinas son conjuntos de conocimientos sistematizados sobre los diversos aspectos.52 Dogmática Jurídica, Teoría general del Derecho., Jurisprudencia Técnica, Sistemática Jurídica, Técnica jurídica53

Historia del Derecho, Sociología Jurídica, Antropología Jurídica, Derecho Comparado, Psicología Jurídica, e Informática Jurídica54 Enciclopedia Jurídica, e Introducción al Derecho55 Derecho Público y Privado56 Cfr. GARCÍA MÁYNEZ Eduardo, Lógica del raciocinio jurídico, Fondo de Cultura Económica, México, 1964, p. 7.57 Ayuda a corroborar que el pensamiento que se tiene del objeto corresponde con lo que está en la realidad, por tanto es objetivo. La Intuición es meramente subjetiva por cuanto yace determinada por la facultad intelectiva y las cualidades perceptivas de cada sujeto en particular58 Cfr. HIERING Rodolf von, El Fín en el Derecho, Tomo I, Ed. Cajica, Puebla.

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que la aplicación de las normas produzcan los resultados que el Legislador se propuso59. Eugen Ehrlich60 negó la posibilidad de que la lógica tradicional ofrezca al juez normas jurídicas aplicables a cualquier caso. Kantorowiscz, por su parte, señala que la Lógica jurídica no es posible, ya que no puede indicar nunca el límite de lo lícito, ni ayudar en la búsqueda de la solución justa.

Algunos autores afirman que no es posible hablar de “Lógica Jurídica”, argumentando que la Lógica Formal61 no puede ser utilizada en términos absolutos, ya que sería necesario que el Derecho se equiparara a las ciencias exactas. Otros opinan que la Lógica Formal es sólo un inicio de conocimiento y de pensamiento racional62, ya que, en realidad, nunca podremos saber con certeza63.

Sin embargo muchos otros, entendiendo que la Lógica, como ciencia aplicada en su dimensión Formal al Derecho, se ocupa de esencias, ideas, conceptos, relaciones, juicios, raciocinios a priori, necesarios y universales, presentes en toda norma y situación jurídicas, afirman que ésta no se refiere sólo a la idea abstracta de la justicia, sino a su concreción real, por lo que si es posible hablar de Lógica Jurídica.

El Derecho natural es una realidad que emana de la verdad de la persona humana, y el Derecho positivo es una expresión concreta de éste, -o al menos pretende serlo-. La Lógica Jurídica nos ayuda a descubrir si la norma o la situación jurídica responde, tanto en su orden interno a lo que es correcto64 y verdadero, como si en su concreción, manifestada en el acto legislativo o judicial (sentencia) responde a lo que es verdaderamente justo.

Por otro lado, como ya hemos señalado anteriormente, aunque la capacidad cognoscitiva humana sea limitada, si es posible que el ser humano conozca con certeza. Por eso puede hablarse con propiedad de Lógica Formal.

2.3.4.- La Lógica Jurídica aplicada a la Norma de Derecho

Toda norma jurídica, por ser una elaboración del intelecto humano que trata de concretizar las luces del Derecho natural, contiene uno o varios pensamientos. La Lógica Jurídica, aplicada a la norma de Derecho, estudiará cómo se estructuran los pensamientos presentes en ella, para ayudar a que éstos sean correctos y verdaderos, respondiendo así a la necesidades reales y objetivas de justicia en la vida social.

El hecho de que las normas hayan sido creadas para responder una necesidad concreta y circunstancial, dada en un espacio y tiempo determinados, y bajo el influjo de una concepción cultural, no contradice el que ésta tenga un fin concreto: hacer posible la justicia en la compleja relación societaria. La norma positiva es una realidad consensuada que surge de una necesidad concreta, cierto; pero esto no niega que la realidad humana es una verdad, y que la norma existe para hacer realidad, en una situación concreta, la verdad de la justicia.

Por eso, la Lógica Jurídica estudiará la coherencia de la norma, para ver si responde a las exigencias de un pensamiento correcto; y si responde a las exigencias de la justicia. La norma concreta, aunque esta sea un instrumento para la acción, ocasional y circunstancial, busca un fin: la justicia. Por eso, no podemos reducir la Norma a su sola utilidad; es preciso que esta responda al fin para el cual ha sido creada.

59 “Método de interpretación y fuentes en Derecho Privado Positivo” 1899, por eso,

60 Lógica Jurídica”, 1918,61 La Lógica Formal es la ciencia filosófica que estudia las condiciones para que un pensamiento sea correcto.62 Tal es el planteamiento del Filósosfo francés Henri Lefebvre63 Como afirma Karl Popper en su Teoría de los Errores Rectificados.64 Sin contradicción interna

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La Lógica jurídica alude a los juicios en orden al ser, y aseveran que a tal o cual objeto conviene o no tal o cual determinación65. Cuando el Legilslador da una Ley, prescribe el comportamiento que en la hipótesis que la norma establece, esos sujetos tienen el deber de asumir. Si alguno viola la norma, no se invalida la prescripción legal. Esta no busca describir la conducta de los obligados, por eso, no cabe preguntarse si es verdadera o falsa; lo único que cabe inquirir es si lo que exige de los obligados tiene o no justificación. En caso afirmativo, sostendremos que es válida; en caso negativo, diremos que carece de dicho atributo66.

2.3.5.- La Lógica Jurídica en la jurisprudencia

La interpretación de las normas jurídicas es esencial, tanto en la teoría, como en la práctica del Derecho. Por eso, Recasens afirma: Sin interpretación, no hay posibilidad de que exista orden jurídico67. La aplicación de las normas generales a los casos concretos; el paso de la norma abstracta a la sentencia o resolución particularizada, es la realización del fin para el que la norma ha sido creada, siempre y cuando responda a las exigencias de la Justicia.

Como ya hemos visto, algunos han manifestado objeciones a la Lógica. Sin embargo, su rechazo se dirige más bien al abuso que se ha hecho de ella. Ya que, Con la pretensión de que son lógicas, se han demostrado cosas incorrectas, partiendo de premisas falsas. Esto se observa particularmente en el derecho. Los llamados jueces enérgicos toman decisiones inhumanas, no porque sean lógicas, sino porque se rehúsan dogmáticamente a examinar apropiadamente sus premisas, rehusándose a invocar analogías humanas, de las cuales se encuentra lleno todo sistema legal (...) El remedio para el abuso de la Lógica se encuentra en su sano empleo68

Por eso, la Lógica Jurídica se aplica también al ejercicio de la jurisprudencia, estudiando los caminos para que el estudio del caso y la aplicación de la norma apropiada, respondan, por su orden interno, a las leyes de la coherencia, y la sentencia a su vez, responda al fin del Derecho que es la posibilidad de lo que es justo.

65 GARCíA MÁYNEZ, Lógica del Juicio Jurídico, Fondo de Cultura Económica, México, 1955, caps. 1 y 266 GARCíA MÁYNEZ, Lógica del Raciocinio Jurídico, Fondo de Cultura Económica, , México 1968, pp. 7-867 RECASENS, p. 62668 COHEN, R. Morris, Introducción a la Lógica, Ed. Breviarios del Fondo de Cultura Económica, México, 1957

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CAPÍTULO IIIEL CONOCIMIENTO, LAS IDEAS Y LOS CONCEPTOS

3.1.- EL CONOCIMIENTO, SUS ELEMENTOS, OPERACIONES Y TIPOS

3.1.1.- El conocimiento

Entendemos por conocimiento el acto por el cual alcanzamos o percibimos noticia de alguna cosa69. Es la operación por la que el sujeto obtiene una representación mental de un objeto. Esta operación consta de cuatro elementos: “sujeto” (la persona que conoce); “objeto” (aquello que es conocido); “representación” (imagen mental que nos hacemos sobre el objeto conocido); y la “operación” (el acto mismo de conocer).

¿Cuál es el proceso por el que se realiza el conocimiento?; la sensibilidad externa, ejercida a través de los sentidos70, pone al ser humano en contacto con el mundo corpóreo. Así, la imaginación reproduce las imágenes recibidas de los sentidos, estén o no presentes los objetos representados. La imaginación puede incluso combinar estas imágenes de diversas maneras. La sensibilidad interna permite al sujeto relacionar diversas imágenes, de acuerdo a experiencias anteriores, y llegar a una conclusión71. Sensibilidad externa, imaginación, y sensibilidad interna son valiosos auxiliares para la capacidad cognoscitiva del sujeto; pero el conocimiento de la verdad se encuentra únicamente en el entendimiento72.

Ahora bien, existen dos tipos de representaciones mentales o internas: sensibles e intelectuales. Las representaciones sensibles son resultado de la información que nos aportan los sentidos sobre un objeto determinado, del cual nos formamos una imagen que se refiere a ése solo objeto, y no a otro (por ejemplo, “capto”, a través del sentido de la vista el Código Civil del Estado de Puebla, pero no lo asocio con otras legislaciones); las representaciones intelectuales son aquellas que resultan de haber captado esa información primeramente a través de los sentidos, pero que además nos permiten relacionarla con datos previamente conocidos, para abarcar así a los objetos de la misma especie, con un solo pensamiento que los identifica por igual (ejemplo: al pensar “Derecho”, abarco las diferentes manifestaciones jurídicas).

Las representaciones intelectuales73 tienen como característica el ser universales, es decir; se aplican a todos los objetos que sean semejantes. Aunque estas representaciones se captan inicialmente con los sentidos, no se agotan en los mismos, sino que los trascienden con la inteligencia, descubriendo la significación presente en ellos74. Por eso, podemos afirmar que una representación intelectual no es una copia o retrato de la realidad75, sino captar la esencia de la misma, lo que nos permite relacionar lo conocido, con otros objetos de la misma especie.

3.1.2.- Operaciones de la inteligencia

69 MARQUEZ-MURO Daniel, Lógica, Ed. Científica Latino Americana Larios, México, 1957, p. 1370 Vista, oído, tacto, gusto y olfato71 Por ejemplo, al llegar a la oficina, el abogado, que espera entre otros clientes, a una familia para tratar la sucesión de una persona que ha muerto sin dejar testamento, al mirar a quienes le esperan en la oficina a una mujer vestida de negro, asume que ella es la cliente en cuestión. 72 BALMES Jaime, Lógica, Nociones preliminares, cap. II73 Las representaciones intelectuales constituyen el objeto material de la Lógica.74 Por eso puede hablarse con razón del conocimiento “transempírico”, como “amor”, “bondad”, “justicia”.75 Cfr. MARITAIN Jaques, “Los grados del saber”, Club de Lectores, Buenos Aires, Argentina, 1968, p. 209

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La representación mental de un objeto, sea sensible o intelectual, se llama “idea”76. Una vez “captado” el objeto en la “idea”, la mente procede a realizar un “juicio”, afirmando o negando algo sobre él, comparando esta “idea” con respecto a otra. Finalmente, a través del “raciocinio” se obtiene una conclusión, la cual puede aportar incluso, un nuevo conocimiento a partir de otros ya establecidos, y que se expresa a través de la argumentación.Así, por ejemplo, al “captar” con los sentidos de la vista y del oído la realidad expresada por el cliente acerca de los bienes de un familiar que ha muerto sin dejar testamento, quien le manifiesta que no existe conflicto entre los legítimos herederos, el abogado hará suya esa información al representar mentalmente el dato aportado (idea). Luego procederá a comparar esta idea con otras para afirmar o negar algo (por ejemplo: “este es un caso de sucesión intestamentaria sin conflicto, y no una sucesión intestamentaria contenciosa). Finalmente procederá, a través del raciocinio, a relacionar el caso (representado en la idea) con otros conocimientos previamente adquiridos, especialmente aquello que sabe que la Ley ha previsto para estas situaciones. Después podrá ilustrar al cliente acerca de los pasos que deben seguirse para que los bienes del difunto lleguen justamente a sus legítimos herederos (argumentación): acudir ante notario público o ante el mismo juez, manifestando todas las partes no existir conflicto, evitando el juicio contencioso, que implica conflicto.

3.1.3.- Tipos de conocimiento

El conocimiento, cuyos elementos y operaciones hemos estudiado, puede ser de diferentes formas, atendiendo a los niveles de profundidad que alcance, así como a los modos de conocer. En base a los niveles de profundidad alcanzados, el conocimiento puede ser: cotidiano (adquirido a través de la vivencia diaria), empírico, (obtenido de la acumulación de los datos que el sujeto capta a través de los sentidos, cuyo mecanismo aprende a utilizar, sin llegar a la causa de los mismos), científico (fruto de un proceso a través de un método racional, sistemático y verificable, que permite establecer verdades de carácter universal llegando a la explicación causal del objeto que estudia), filosófico (que trata de llegar a las causas últimas de las cosas con la luz natural de la razón), teológico (el que procura profundizar en el conocimiento de la verdad revelada77). En base a los modos como la persona humana obtiene el conocimiento, éste puede ser intuitivo (que se obtiene de la visión inmediata y directa de un objeto individual concreto78), y discursivo (busca la esencia de las cosas y sus relaciones, para alcanzar un conocimiento nuevo).

3.2.- LAS IDEAS, SU CLASIFICACIÓN Y SU EXPRESIÓN EN LA DEFINICIÓN

3.2.1.- Clasificación general de las ideas

Por su origen, las ideas se dividen en innatas (aquellas que se poseen desde el nacimiento), directas (las que se captan en la realidad: un árbol, una situación concreta, etc.), indirectas (captadas en los pensamientos, como en Derecho, la idea “norma”), discursivas (aquellas que resultan al profundizar en la realidad79), y arbitrarias (las cuales son combinaciones sin un nexo necesario80).

Por su extensión, se clasifican en: trascendentales (las que se aplican a todo, son: unidad, verdad, bondad y ser), universales (se aplican a todos los entes de una misma especie: “nube”, “derechos humanos”), particulares (se aplican a algunos entes: “algún árbol”, “derechos

76La “idea” es una representación mental del objeto sin afirmar o negar nada acerca de él. 77 Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, 9478 Este puede ser de dos clases: sensorial e intelectual. La intuición sensorial, aunque también se da en los animales, en el ser humano, a través de la percepción y la representación, puede llegar a la elaboración de muchos conceptos.79 Si bien es cierto que el conocimiento humano es inicialmente un conocimiento sensorial, no se agota en él; que el conocimiento humano puede conocer verdades extrasensoriales, o transempíricas, y que por ello, puede hablarse de experiencia humana, de experiencia moral, o de experiencia religiosa.80 Algunas no conducen a ningún lado, pero otras, han propiciado algunos inventos.

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laborales”), singulares (son más específicas que las anteriores, aplicándose a un ente concreto: “este árbol”, el “Ejecutivo”), colectivas (se aplican a una totalidad: “arboleda”, “municipio”).

Por su comprensión, se ordenan en simples (formadas por una un sola idea: “sujeto”), compuestas (las ideas que constan de varios elementos, como “Derecho”), complejas (abarcan varias esencias sin nexo necesario, como: “los procedimientos jurídicos del Derecho de Amparo”81), incomplejas (abarcan una sola esencia, como “libro”, -objeto para leer-, “ley” -norma que impera), abstractas (no indican un sujeto que las posea: “tranquilidad”, “justicia”), concretas (indican un sujeto que las posee: “bondadoso”, “justo”), unívocas (se aplican con un significado igual en todos los casos, a los seres de la misma especie: “computadora”, “ley”), y análogas (se aplican con un significado en parte igual y en parte diferente, como la idea “justicia distributiva82”). También las ideas trascendentales son consideradas análogas, porque aunque se aplican a todos los seres, no es de la misma manera (por ejemplo, la “bondad” de un ser humano, no es igual a la de una máquina).

Por su perfección subjetiva, se clasifican en: claras (aquellas que se pueden distinguir de las semejantes83), exactas (las que se pueden definir con todos sus elementos, como cuando se es capaz de definir la Ciencia del Derecho, en su rica variedad de formas), distintas –o detalladas- (de las cuales se conocen todas sus propiedades y detalles. Por ejemplo, cuando se conoce cada uno de los elementos del Derecho Fiscal y sus particularidades).

Por sus relaciones: contradictorias (se oponen sin término medio, como “justo” e “injusto”), contrarias (se oponen, pero admiten un término medio, como decir “esto es legal, pero injusto”84), idénticas (contienen el mismo significado, pero expresado en forma diferente, como por ejemplo “hombre” y “animal racional”).

3.2.2.- Las categorías, clasificaciones de las ideas hechas concepto

Para facilitar el raciocinio correcto y verdadero, todas las ideas pueden “colocarse” en grandes bloques llamados “Categorías”, las cuales son conceptos de máxima extensión, que se aplican a un número muy amplio de seres, abarcando, en conjunto, a la totalidad de los entes. Así, todos los seres son englobados por dos categorías: sustancia y accidente85.

Para Aristóteles, sustancia es todo aquello que existe en sí mismo, y accidente es todo aquello que para existir necesita estar en otro. Por ejemplo: Dios, el ser humano, un animal, una planta, y un mineral, son sustancias; los pensamientos, las cualidades, las cantidades y las acciones son propiedades de las sustancias, y sin éstas, no pueden existir.

Aplicando este conocimiento al campo de la Jurisprudencia, podemos entender que la persona humana (sustancia) permanece siempre la misma, con su dignidad inalienable; los accidentes, es decir, su desarrollo o decrecimiento físico, su progreso o retroceso intelectual, su estado afectivo, el credo que profese, su situación socioeconómica, el lugar donde se encuentre, sea en calidad de ciudadano de pleno derecho o migrante indocumentado, si actúa bien o mal, en nada cambia su sustancia; sigue siendo un ser humano, con todos los derechos inherentes a su

81 Y esto, porque las ideas “procedimientos”, “jurídicos”, “Derecho”, “Amparo”, no tienen un nexo necesario; cada una tiene significado propio. 82 Que, para hacer auténtica justicia, bajo el criterio de igualdad proporcional, regula la participación que corresponde a cada uno de los miembros de la sociedad en el bien común.83 Es, por ejemplo, en la administración de un asunto laboral, la capacidad de distinguir lo que es propio del Derecho, y lo que toca al área Contable.84 “Injusticia” y “legal” son términos contradictorios; sin embargo, puede darse que un caso sea tratado con apego a derecho, “legalizando” una injusticia.85 Aristóteles distingue nueve accidentes: cantidad, cualidad, relación, acción, pasión, tiempo, lugar, situación y pertenencia (o hábito).

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humanidad. El Derecho es sustancia-accidente: la sustancia es la norma positiva; el accidente es el hecho valorado.

3.3.- LOS PREDICABLES Y LA DEFINICIÓN

3.3.1.- Los predicables esenciales y no esenciales

Lo que se dice de un sujeto determinado puede referirse o no a la esencia del mismo. Si lo que se dice se refiere a su esencia, estas ideas se llaman “predicables esenciales”, y cuando no, entonces se denominan “predicables no esenciales”, como su nombre lo indica, no se refieren a lo esencial del sujeto86.

3.3.2.- La definición, “delimitación” conceptual del objeto

Todos estos conceptos se aplican, de manera concreta, cuando “delimitamos” una realidad. A esto se le llama “definir”. Por definición87 entendemos el intento de expresar, por medio de un concepto, lo que es la realidad de un objeto. Al definir algo, intentamos claridad y exactitud para poder comprenderlo y expresarlo, de tal manera que sea posible el diálogo respecto de él.

Ahora bien, es importante tener presente que los conceptos en general, siendo ideas del sujeto, nada más reflejan las cosas88. Por eso, lo importante es conocer la esencia del objeto para que el concepto, expresado en la definición, lo refleje de verdad. La cuestión es primero ontológica (el ser mismo del objeto). Por eso, para que el concepto, es decir, la definición sea real, debe adecuarse al ser mismo del objeto.

Gutiérrez Sáenz propone las siguientes reglas para una definición correcta: breve, completa, y exacta; aplicable a todo y a sólo lo definido; clara, sin emplear la palabra definida en la definición; que no sea negativa; y que señale los atributos esenciales89

3.3.3.- La comunicación de la idea.

Una característica esencial de la naturaleza humana es la capacidad de comunicación, a través de la cual, los seres humanos no sólo intercambian ideas, sino que se enriquecen entre sí. Entre los muchos medios con los que el ser humano cuenta para comunicarse, ocupan un puesto privilegiado las palabras, las cuales son signos90 que, a través de los términos, representan ideas y objetos.

Los términos pueden clasificarse en unívocos (cuando se aplican de la misma manera a los objetos que expresa, es decir, se refiere sólo y directamente a aquello que expresa), equívocos (cuando se aplican en sentido diferente, como la palabra “café”, la cual puede significar un color o una bebida), y análogo (cuando se aplica con sentido en parte igual y en parte diferente, como

86 Por ejemplo, decir que tal persona tiene buena letra87 Del latín “definire”, que significa “poner límites”88 Cfr. TERAN Juan Manuel, Filosofía del derecho, Op. Cit., p. 2189 GUTIERREZ SÁENZ Raúl, “Introducción a la Lógica”, Op. Cit., p. 126 90 Signo es todo aquello que, conocido, nos lleva al conocimiento de otra cosa. Pueden ser naturales (como los que manifiestan un cambio de estación) o artificiales (inventados por los seres humanos, y que son convencionales, como la luz roja en el semáforo que significa “alto”.

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es el caso de los trascendentales91, o en la literatura al utilizar expresiones como: “boca de rubíes” u “ojos de lucero”)92.

CAPÍTULO IVEL JUICIO, “SENTENCIA” AFIRMATIVA O NEGATIVA

4.1.- EL JUICIO, LA OPERACIÓN MÁS IMPORTANTE

4.1.1.- El juicio y su esencia: afirmar o negar

La idea no afirma ni niega nada, esto es propio del juicio93, el cual es la operación mental por la cual afirmamos o negamos algo al comparar esa idea con otras. Esta “sentencia” se expresa a través de la proposición, la cual posee tres elementos: sujeto (que es la idea de la que se afirma o niega), verbo (es la afirmación o negación), y predicado (es lo que se afirma o se niega).

Para entender mejor esto, volvamos al ejemplo del n. 2.2.2 sobre el caso expuesto por el cliente al abogado acerca de los bienes de un familiar que ha muerto sin dejar testamento. El abogado representar mentalmente la información en la idea, a la cual, a través del raciocinio compara con otras para afirmar o negar algo, y así poder llegar a un conocimiento cierto y verdadero del caso (por ejemplo: “este es un caso de sucesión intestamentaria sin conflicto, y no una sucesión intestamentaria contenciosa”), sentencia que expresará en la proposición: “el caso (sujeto) es (verbo afirmatorio) de sucesión intestamentaria no contenciosa (predicado).

4.1.2.- Las divisiones del juicio

Por su extensión, el juicio se clasifica en: universal (aplicable a todos. Por ejemplo: toda persona humana tiene derechos), particular (aplicable solo a algunos. Por ejemplo: la norma que establece la mayoría de edad);

Por su cualidad: afirmativo (formado por un sujeto y un predicado, por ejemplo: los niños son menores de edad), negativo (separa sujeto y predicado, como: los adultos no son niños); por su propiedad fundamental: verdadero (acorde con la realidad, por ejemplo: los seres humanos son personas), falso (desacorde con la realidad );

Por su nexo: necesario (su contenido no puede ser de otra manera, como: el ser humano tiene derechos), contingente (su contenido podría ser de otra manera, como: “persona demandada”); por su comprensión: analítico (el predicado está contenido en el sujeto, como: “los hombres son humanos), sintético (el predicado no está contenido en el sujeto, como: los papeles están en el escritorio);

91 Como lo hemos visto en el n. 2.3.1; aunque todo ente es bueno, no es lo mismo la bondad humana a la bondad de un objeto.92 A esta clasificación de los términos en unívocos, equívocos o análogos, algunos añaden los “categoremáticos”, que poseen significado por sí mismos (como el sustantivo agua, el adjetivo bueno, y el verbo viajar), y los “sincategoremáticos”, aquellos que para significar necesitan de otros (estos son, por ejemplo, las conjunciones y, e, o, que; así como las preposiciones “a” “de” “entre”).93 Del latín “Iudicare”, que significa “emitir sentencia”

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Por su fundamentación: a priori (antes) (su validez es independiente de la experiencia sensible, como: todo humano es persona), a posteriori ( su validez depende de la experiencia sensible, como: el cliente es culpable); por su unidad: simple (tiene un solo sujeto, verbo y predicado, por ejemplo: “esta persona manifestó ser mayor de edad”), compuesto (“la señora y el señor aquí presentes, son mayores de edad”);

Por su composición: copulativo (une sus diversos elementos mediante la conjunción copulativa y, e, ni, que...), disyuntivo (separa sus elementos por medio de una conjunción disyuntiva, o, u..), hipotético (afirma bajo condición: si...entonces), reduplicativo (contiene una aclaración o especificación: en cuanto que...).

4.1.3.- Los Juicios especiales

Los Juicios especiales94 son de dos tipos: la Interrogación y la Norma. La interrogación es un juicio por el cual se formula una pregunta. Este juicio reconoce la ignorancia del sujeto respecto al objeto, lo que le permite abrirse al conocimiento.

La Norma, que es el tipo de Juicio que interesa al jurista respecto de una ley, puede ser de tres tipos: Categórica, Hipotética y Disyuntiva. La Norma Categórica es el juicio que postula un deber ser incondicional (por ejemplo, “Son personas físicas los seres humanos”95); la Norma Hipotética es el juicio que postula algo de manera condicional (por ejemplo: “Son nulos los actos jurídicos realizados por los menores de edad no sujetos a patria potestad, y por los mayores incapaces, antes del nombramiento del tutor, si la minoridad o la causa de la incapacidad eran patentes y notorias en el momento de realizarse los actos jurídicos96); la Norma Disyuntiva es aquel juicio que postula algo cuyos elementos se excluyen entre sí (por ejemplo: “los menores o sus representantes pueden demandar la nulidad...”97).

Como podemos ver, toda norma jurídica, por ser una elaboración del intelecto humano que trata de concretizar las luces del Derecho natural, contiene uno o varios pensamientos. La Lógica Jurídica, aplicada a la norma de Derecho, estudiará cómo se estructuran los pensamientos presentes en ella, para ayudar a que éstos sean correctos y verdaderos.

4.2.- LAS OPOSICIONES Y LOS PRIMEROS PRINCIPIOS

4.2.1.- La oposición entre las proposiciones y el juicio

El juicio nos permite distinguir entre diferentes proposiciones, analizando si, aún teniendo el mismo sujeto y el mismo predicado, difieren en cantidad (una es universal y la otra particular) o en cualidad (mientras una es afirmativa, la otra es negativa), o en ambas cosas, se oponen por ser incompatibles, debiendo entonces afirmar una y negar la otra.

Por ejemplo, en el caso de que algún cliente manifestara su pretensión de declarar la nulidad de un acto constitutivo por el que se creó una sociedad, manifestando que en el acta correspondiente, aunque debidamente asentada, existen algunos vicios no sustanciales, mientras que la parte demandada defiende la validez del acto precisamente por la ausencia de

94 Llamados así por que, aunque cuentan con sujeto, verbo y predicado, no cumplen con las características básicas que son, afirmar o negar o indicar lo que sucede de hecho.95 Código Civil para el Estado de Puebla, libro primero, capítulo primero, sección primera, art. 3296 Ibid. sección tercera, art. 4897 Ibid. art. 51

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vicios sustanciales, el abogado, comprendiendo que ambos argumentos son opuestos, procederá a aconsejar a su cliente conforme a Derecho98.

Pueden existir diferentes relaciones entre proposiciones opuestas: unas son contradictorias (difieren en cantidad y cualidad); otras contrarias (son universales, pero una es afirmativa y la otra negativa); otras subcontrarias ( ambas son particulares, pero una es afirmativa y la otra negativa); y otras subalternas (ambas son afirmativas o negativas, pero una es universal y la otra particular.

Por ejemplo, son contrarias: “No puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para aumentar el capital social” y “Siempre puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación al capital social”. Las proposiciones contrarias no pueden ser simultáneamente verdaderas, pero si pueden ser simultáneamente falsas99

Son contradictorias: “Siempre se puede obligar a los socios a hacer una nueva aportación al capital social”, y “A menos que lo establezca la escritura constitutiva, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para aumentar el capital social100”. Las proposiciones contradictorias no pueden ser simultáneamente verdaderas ni simultáneamente falsas; en este caso, o es “siempre” o es sólo en algunos casos (“A menos...”).

Son subcontrarias: “El tutor está obligado a representar al incapaz, en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles”, y “El tutor está obligado a representar al incapaz, en juicio y fuera de él, con excepción del matrimonio, reconocimiento de hijos, testamento y demás que sean estrictamente personales”101. Como podemos ver, las proposiciones subcontrarias no pueden ser simultáneamente falsas, pero sí pueden ser simultáneamente verdaderas.

Subalternas: “Nadie puede sustraerse de la observancia de las leyes” y “pero el Juez podrá, oyendo al Ministerio Público, eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieran incurrido, por esta causa102” De la verdad de la proposición universal se infiere la verdad de la subalterna, y de la falsedad de ésta se infiere la falsedad de la universal.

4.2.2.- Los primeros principios y el Juicio

Los primeros principios son aquellas proposiciones que sirven para cualquier demostración, por ser válidos para todas las cosas, de modo necesario y evidente. Estos son tres: el principio de contradicción, el principio de identidad, y el principio de tercero excluido.

El principio de contradicción afirma: un objeto no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto; por eso es imposible afirmar y negar un mismo predicado a un mismo sujeto al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto. Aplicando esta verdad al campo del Derecho, podemos decir que no es posible afirmar que un ser humano no lo es. La conclusión es lógica: si la persona humana no puede serlo y dejar de serlo al mismo tiempo, entonces siempre posee una dignidad inalienable y derechos inviolables.

98 El artículo 851 del Código Civil del Estado de Puebla, que señala: Los vicios y defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro del Estado Civil a las penas establecidas y CUANDO NO SEAN SUSTANCIALES, NO PRODUCIRÁN LA NULIDAD DEL ACTO salvo que éste sea falso 99 Esto significa que de la verdad de una se infiere la falsedad de la otra; pero de la falsedad de una no puede inferirse nada respecto de la otra. En el ejemplo, la falsedad de la segunda proposición, no infiere nada respecto de la otra (la cual, por cierto, manifiesta en el art. 229 una excepción).100 Código Civil del Estado de Puebla, cap. VI, sección segunda art. 229.101 Código Civil del Estado de Puebla, Cap. XI, sección octava, fracción IV, art. 724102 “cuando no se trate de leyes de interés público, y quien las ignore sea de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza o resida en lugar alejadd de las vías de comunicación”, Código Civil del Estado de Puebla, disposiciones generales, art. 1º., n. 15.

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El principio lógico-jurídico de contradicción versa, no sobre enunciaciones, sino sobre juicios normativos: dos normas de derecho contradictorias entre sí no pueden ser ambas válidas. La conducta que el Derecho regula no puede hallarse, a la vez, prohibida y permitida en un mismo orden jurídico. Lo que el sujeto piense acerca de la validez de dos juicios que se excluyen es un hecho psicológico, no materia de una ley ideal. Por eso, el jurídico no habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez de normas contradictorias103.

El principio de identidad enseña que todo lo que es, es igual a sí mismo y distinto de los demás. Un ser humano es persona humana, distinto de los minerales, vegetales, y animales. Por lo tanto, no puede ser reducido al rango de “algo”. Esta premisa nos lleva a considerar a cada cosa en la realidad de su ser, y del valor que de esta realidad se desprende, por la cual, en el ejercicio del Derecho, nunca podrá verse a la persona como un medio, sino como un fin.

El principio de tercero excluido señala que una cosa es o no es; no cabe término medio. Es decir; no hay medio entre dos proposiciones contradictorias. Entonces, si todos los mexicanos somos iguales ante la ley, no hay posibilidad de exclusión.

103 GARCíA MÁYNEZ Eduardo, Lógica del Raciocinio Jurídico, Op. Cit., pp. 103-104

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CAPÍTULO VEL RACIOCINIO: CONCLUSIÓN Y OBTENCIÓN DE NUEVOS CONOCIMIENTOS

5.1.- EL RACIOCINIO Y SU PENSAMIENTO RESULTANTE

5.1.1.- Funciones del Raciocinio

Con su inteligencia, el ser humano es capaz de utilizar los conocimientos que ha ido adquiriendo, de los cuales ha formulado juicios, para alcanzar otros nuevos. Razonar significa precisamente adquirir nuevos conocimientos a partir de los ya obtenidos. El estudio de este proceso es propio de la Psicología. La Lógica estudia más bien el pensamiento resultante de esta operación psíquica.

Partiendo de un conjunto de juicios establecidos en la mente, con un nexo entre sí, es posible llegar a un juicio nuevo o conclusión. Por ejemplo: de dos juicios antecedentes: “Son nulos los actos jurídicos realizados por los menores de edad no sujetos a patria potestad, antes del nombramiento del tutor, si la minoridad eran patentes y notorias en el momento de realizarse los actos jurídicos”104; todo niño es menor de edad; por lo tanto los actos jurídicos realizados por este niño concreto, al reunir las condiciones antes mencionadas, son nulos.

De esta manera, la función que cumple el Raciocinio es doble: partiendo de juicios anteriormente establecidos, concluye uno nuevo; y es progresiva, ya que, gracias al nuevo juicio, conoce algo que ignoraba.

5.1.2.- Tipos de Raciocinio

Uno es el Raciocinio Deductivo, que consiste en ir o descender de lo universal a lo particular; o de lo universal a lo universal. Tal es el caso en el ejemplo expuesto anteriormente. Otro es el Juicio Inductivo, que consiste en ir o ascender de lo particular a lo universal. Por ejemplo:

5.2.- EL SILOGISMO, APLICACIÓN DEL RACIOCINIO

5.2.1.- El silogismo y sus elementos

El silogismo105 es la aplicación concreta y ordenada de la deducción. Aristóteles lo definía como “Raciocinio en el cual, supuestas algunas proposiciones o premisas, se sigue necesariamente una nueva preposición”106. Está formado por tres términos, de los cuales ninguno debe tener mayor extensión en la conclusión que en las premisas.

104 Ibid. sección tercera, art. 48105 Del griego “Silogisomai”, “recojo conjuntamente”106 ARISTÓTELES, Analíticos Primeros, Libro I, Cap. I, 24b

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El silogismo107 es la aplicación concreta y ordenada de la deducción. Aristóteles lo definía como “Raciocinio en el cual, supuestas algunas proposiciones o premisas, se sigue necesariamente una nueva preposición”108. El silogismo nos proporciona un conocimiento por causas, lo que lo eleva al nivel de conocimiento científico. Por eso, sirve para fundamentar alguna tesis. Está formado por tres términos, de los cuales, el tercero, manifiesta la relación que existe entre los dos primeros. Por ejemplo: Toda persona humana tiene derechos. Este indocumentado es persona. Conclusión: este indocumentado tiene derechos. Otro ejemplo: Todos somos inocentes mientras no se pruebe lo contrario. A “X” no se le ha probado ninguna culpa. Conclusión: “X” es inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Para que la conclusión sea verdadera se requiere que las premisas sean verdaderas y que la forma, es decir, su estructura, también lo sea. Si alguna de las premisas es falsa no se garantiza la verdad de la conclusión.

También en el orden práctico y en especial en el orden jurídico, tiene lugar la forma silogística. La premisa mayor es la norma jurídica, que se debe aplicar; la menor es el establecimiento de los hechos que deciden la aplicación de tal o cual norma. El silogismo práctico, su conclusión, será la sentencia que resuelve la controversia. Aquí se valora, se interpreta la norma, la relaciona con otras, analiza cuál permite arribar a una solución justa109 .

2.8.- LOS SOFISMAS: VERDAD APARENTE

La argumentación sofística110 es todo raciocinio que sólo en apariencia es correcto y verdadero. Así, usando de manera ambigua una palabra, o una palabra que tiene dos significados distintos, o arguyendo en contra de una doctrina o tesis sin conocerla en su significación precisa, puede llegarse a una conclusión con aparente rigor lógico, pero falsa. Lo mismo sucede cuando, basándose en una observación muy reducida, se pretende concluir una ley universal, o cuando se toma como algo esencial lo que en realidad es accidental. También si se considera como causa de un fenómeno cualquiera de sus accidentes, o si se atribuye una propiedad a un objeto sólo por el hecho de que se parece a otro que sí la posee.

Por ejemplos: Este mexicano es un borracho. Este también. Conclusión: todo mexicano es borracho. Este abogado es un ladrón. “X” es abogado. Conclusión: “X” es un ladrón. “Y” estaba enfermo, rió y luego murió. Conclusión: la risa lo mató.

107 Del griego “Silogisomai”, “recojo conjuntamente”108 ARISTÓTELES, Analíticos Primeros, Libro I, Cap. I, 24b109 MASSINI Carlos Ignacio, La prudencia Jurídica, introducción a la gnoseología del Derecho, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983, pp. 75110 Los sofistas fueron sabios, hábiles para razonar y argumentar, pero relativistas. Por eso, a partir del siglo V a.C., se llamó sofista a quien con ingenio, defiende una verdad aparente.

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CAPÍTULO VILA CUESTIÓN ONTOLÓGICA Y LÓGICA DEL DERECHO

6.1.- Hacia una comprensión objetiva del Derecho

6.1.1.- El ser del Derecho y su expresión conceptual

Una cosa es el ser del Derecho, y otra es el concepto del Derecho, ya que los conceptos en general, siendo ideas del sujeto, imágenes mentales acerca de las cosas, nada más reflejan las cosas 111. Lo importante es conocer la esencia del Derecho para que el concepto lo refleje de verdad. Los conceptos brotan del sujeto, de su comprensión. La cuestión es primero ontológica, ya que el concepto, la definición del Derecho es una cuestión meramente lógico-formal. Incluso, para que el concepto, es decir, la definición de Derecho sea real, debe adecuarse al ser del Derecho.

A lo largo de los siglos algunos pensadores han tratado de comprender lo que es el Derecho y han buscado definirlo. Pero es importante, en el momento de encontrarnos con cualquiera de ellos, tener presente que su visión y su consecuente definición de Derecho tiene, a la base, una determinada concepción antropológica. A esta determinada visión podemos llamarle paradigma.

Thomas Kuhn 112, señalaba que todos tenemos paradigmas es decir, determinadas formas de percibir la realidad y de relacionarnos con ella. Siguiendo a Kuhn, Joel Arthur Berker opina que un paradigma es un patrón, un modelo que contiene una serie de reglas cuya función consiste en establecer límites y proporcionar fórmulas para el éxito. Sin embargo, la persona que se encierra en lo que el mismo autor llama parálisis paradigmática solo acepta lo que su paradigma reconoce, y rechaza abrirse a otro horizonte. La parálisis paradigmática conduce a la persona a dejar de lado lo que no puede ver.

Esto mismo puede pasar en el campo del Derecho, como lo manifiesta Pablo Roubier, al tocar el tema de las Categorías Jurídicas. Roubier reconoce la utilidad de éstas al ofrecer al jurista moldes probados por la experiencia, evitando así un salto en lo desconocido; pero reconoce que también tienen ciertos inconvenientes, como puede ser la obligación de plegarse a las exigencias de un tipo preestablecido, violentando frecuente e inútilmente la realidad. Por eso, el mismo Roubier propone que es necesario salir de los tipos conocidos y probados 113.

6.1.2.- El paradigma del Derecho

Salir de los tipos conocidos y probados, es decir, de las parálisis paradigmáticas en el terreno del

111 Cfr. TERAN Juan Manuel, Filosofía del derecho, Op. Cit., p. 21112 Cfr. KUHN Thomas, La Estructura de la Revolución Científica, Ed. Fondo de Cultura Económica, México113 Cfr. ROUBIER Pablo, Teoría General del Derecho, Ed. Cajica, Puebla, Pue. pp. 20-21

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Derecho resulta una tarea necesaria, para ir dando a todo el campo de la Ciencia Jurídica la forma que más se adecue a su realidad ontológica.

Para esto, resulta preciso aprender, no a destruir inmaduramente todos nuestros paradigmas, sino a someter los factores positivos a un cuidadoso discernimiento de tal manera que no se aíslen u opongan entre sí, y a no rechazar los factores negativos en bloque y sin distinción, sino descubrir en cada uno el valor que quizá esté escondido y reconducirlo a su plena verdad 114.

En pocas palabras; es preciso que nuestros paradigmas se adecuen al paradigma, es decir; a la verdad del Derecho. De ahí que necesitemos abrimos a una búsqueda constante de la verdad, para el perfeccionamiento personal y para ir logrando un verdadero perfeccionamiento del Derecho, ya que éste no es, algo hecho, sino un proceso de realización. Esta tarea resulta indispensable si queremos que la normatividad jurídica sirva al fin para el que ha sido creada. Debemos llegar, por eso, a encontrar la base del Derecho, es decir, la verdad sobre el ser mismo del Derecho.

Precisamente este es el tema fundamental de la Filosofía Jurídica: la cuestión ontológica y lógica del Derecho. De esta manera, la Filosofía del Derecho busca descubrir y describir el ser metafísico del Derecho, visto éste como una realidad social en general, trata de estudiar lo que haya de substancial en todos los aspectos o manifestaciones jurídicas,

Podemos ver que además de las manifestaciones jurídicas particulares y positivas existe una realidad jurídica común designada con esta expresión substantiva: el Derecho 115; El concepto del Derecho contiene los rasgos comunes a todas las manifestaciones jurídicas posibles; pero de allí no se deduce la existencia de una realidad aparte en sí 116, sino una realidad metafísica presente en todas ellas. Esta es el Derecho en su dimensión ontológica.

6.2.- El ser del Derecho

6.2.1.- El Derecho positivo: ordenación social

Tratando de llegar al ser mismo del Derecho, podemos comenzar siguiendo a Calvo-Alvarez, y afirmar, de manera sintética, que el Derecho es una ordenación social imperada que estructura las relaciones intersubjetivas según principios de justicia inherentes a la realidad societaria humana 117.

Estamos refiriéndonos, específicamente, al Derecho positivo, al que, por su parte, Du Pasquier definía como el conjunto de reglas que rigen la conducta humana, impuestas efectivamente por el poder social.

De acuerdo con el pensamiento tradicional, podemos decir que el Derecho positivo nace de la intervención de las voluntades individuales o colectivamente consideradas, y representa una aplicación de los principios del Derecho natural.

Teniendo como base lo anterior, podemos acercarnos, desde una base ontológica, a una definición lógico-formal del Derecho, concretamente, del Derecho positivo. Podríamos afirmar, entonces, que el Derecho positivo es el derecho de una sociedad, que representa una aplicación de los principios o normas de Derecho natural, mediante la intervención de la voluntad, la cual elige, entre diferentes posibilidades que no son contrarias al Derecho natural, formas e instituciones sociales que miran al bien común, en virtud de lo cual se convierten en

114 JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica post-Sinodal, Pastores dabo Vobis, n. 10115 Cfr. TERAN Juan Manuel, Filosofía del Derecho, Op. Cit., p. 27116 Ibid. p. 30117 CALVO-ALVAREZ Joaquín, Iglesia y Derecho, en Manual de Derecho Canónico, EUNSA, Pamplona, 1988, p.32

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jurídicamente obligatorias, y que cuenta con los medios coercitivos para imponerse a los rebeldes o sancionarlos.

Encontramos así los diferentes elementos que constituyen el ser del Derecho (cuestión ontológica), y a partir de éstos, nos hemos acercado hacia una definición del mismo (cuestión lógica). Ahora, me parece importante analizar cada uno de estos elementos, para que nuestra definición lógico-formal responda verdaderamente al ser del Derecho; Ya hemos recordado anteriormente la sentencia de Celso: Scire leges non hoc est verba earum tenere, sed vim et potestatem (Saber leyes no es conocer sus palabras, sino su fuerza y valor).

El Derecho positivo es el Derecho de una sociedad. El hombre, como lo veremos más adelante, está llamado a vivir en relación con los otros, con lo otro, y en relación con el Otro. La persona humana es, entonces, un ser esencialmente social. Se reúne con sus semejantes para buscar alcanzar juntos la plena realización. Pero la convivencia humana requiere un orden que regule las diferentes relaciones interpersonales, y la relación de los individuos con el todo social. De ahí que sea necesaria una aplicación del Derecho natural a las diversas circunstancias de la vida humana, a través del Derecho positivo.

Ahora bien, la conciencia del Derecho natural hace que la ley positiva responda a las exigencias ontológicas de la persona humana, lo cual llevará a tener presente que la persona es un fin en si misma, y nunca un medio; que el ser humano es alguien y no algo, que es persona y no cosa.

La aplicación de los principios del Derecho natural es una elección que proviene de la voluntad del legislador humano, ya sea que realice esta función el gobernante o la sociedad misma. La elección consiste en preferir una determinada forma o institución jurídica entre otras, siempre con miras al bien común. La intervención de la voluntad en esta elección debe tomar en cuenta los principios del Derecho natural y las circunstancias concretas de la tal sociedad, sus necesidades y costumbres.

En esta elección el legislador humano no puede actuar arbitrariamente, ya que éste no puede desconocer o cambiar a su antojo los datos racionales y sociales. Si así lo hiciera, entonces el resultado sería la ausencia de un auténtico régimen jurídico, que no imperaría, por tanto, a los miembros de la sociedad.

6.2.2.- Obligatoriedad del Derecho

Es el hecho de que el Derecho positivo sea una aplicación de los principios del Derecho natural lo que le confiere su carácter obligatorio. Su obligatoriedad no es un atentado a la libertad humana, sino todo lo contrario; ofrece a la persona la posibilidad de la verdadera realización en el encuentro justo con los demás, liberándose de actitudes y acciones basadas en la visión individualista y subjetivista que podrían conducirle al encerramiento egoísta y a la utilización pragmática de sí misma y de los demás. A esta relación humana basada en la justicia le llamamos bien común.

Ahora bien, como en el ser humano combaten constantemente su grandeza, su bondad y su capacidad de trascenderse, contra sus limitaciones e inclinaciones egoístas, es necesario que la norma positiva impere incluso a través de la coerción y la sanción, las cuales tienen por objetivo el conducir la conducta de los individuos, a veces egoístas, de tal manera que, siendo verdaderamente humana, se encamine hacia la búsqueda del bien común; y el aplicar a los rebeldes una sanción que procure su educación y la protección de la sociedad.

Coerción y sanción son dos elementos que existen para fortalecer el imperio de la norma positiva, la cual, si es legítima, ayuda al hombre ha realizar más plenamente su realidad ontológica, incluso cuando por la debilidad humana (concupiscencia) se inclina hacia el mal.

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Después de haber reflexionado un poco sobre la cuestión ontológica y lógica del Derecho, podemos ahora, para lograr una mejor comprensión del mismo, adentrarnos en la función que cumple el mismo Derecho.

CAPÍTULO VIILA FUNCIÓN DEL DERECHO:

ESTABLECER UN ORDEN JUSTO EN LA VIDA SOCIAL

7.1.- La persona humana, ser social

7.1.1.- No es bueno que el hombre esté solo

La persona humana no es un ser solitario. Su propia naturaleza le abre a los demás. Tanto física como psicológicamente, el hombre sabe -desde la experiencia histórica y cotidiana- que necesita de los demás para vivir una vida humana, para conseguir metas y objetivos que en si mismos resultan inalcanzables para el solo individuo. Precisamente el Derecho se hace presente ahí, en las relaciones humanas, en la vida social de las personas, tendiendo a establecer un orden que responda a las exigencias de la justicia.

Ciertamente no es fácil definir lo que es el Derecho, como ya hemos tenido oportunidad de reflexionar, pero sí podemos resaltar dos elementos en todo verdadero Derecho: es una realidad social esencialmente vinculada con la realización de la justicia, como afirma Viladrich.

El ser humano, creado por Dios a su imagen y semejanza, está llamado a la comunión de personas: No es bueno que el hombre esté solo (Gn 2, 18). Ciertamente, para que exista una verdadera comunidad de personas, el hombre debe salir del encierro del egoísmo para darse a otros; necesita salir de los límites del propio interés (reduccionista, y por lo tanto, falso) para encontrarse con el prójimo. Y en este movimiento hacia el encuentro con los otros, y con el Otro la persona misma es beneficiada, ya que realiza su misma exigencia ontológica.

Incluso, en la experiencia práctica de la vida, podemos constatar que el individualismo y el subjetivismo a ultranza -llamémosle sencillamente egoísmo- desencadena en la ruptura del concepto de humanidad, volviéndose así contra el mismo hombre que, abandonado a sus propios límites, sufre una profunda soledad y una clara vulnerabilidad.

7.1.2.- El drama humano

El ser humano no puede vivir en plenitud si no es en la comunión con los otros. Pero es también cierto que el la persona humana, creada por Dios a su imagen, ha deformado por el pecado esa semejanza divina. Y aunque Cristo a devuelto al hombre la imagen divina, éste ha quedado herido por la concupiscencia, hasta tal punto que su capacidad para conocer la verdad ha quedado obscurecida, y su voluntad para seguirla ha quedado también debilitada 118, de tal manera que puede llegar a mirar las cosas como no son, y así, reducirse y reducir a los demás al rango de cosas, viéndose a sí mismo y a los demás como objetos de placer, de producción o de consumo.

118 Cfr. JUAN PABLO 11, Carta Encíclica Veritatis Splendor, n. 1

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Desde esta visión la persona se valora y valora al otro, no por lo que es, si no por lo que tiene, hace o produce. Así, la persona vive una terrible enajenación, olvidándose de su realidad ontológica y de la de los demás, midiéndose a sí mismo y a los otros sólo en términos de utilidad.

Por eso el hombre necesita ser ayudado en su camino para alcanzar la libertad. Necesita conocer la verdad que le hace libre: la verdad sobre Dios y sobre la persona humana, y el sentido de todo lo creado. Comprendiendo esta verdad, el hombre sabrá hacer del Derecho un instrumento verdaderamente útil De acuerdo entonces a la realidad ontológica del ser humano, a la verdad sobre el hombre, la función del Derecho consistirá en ofrecer a éste un camino para la verdadera realización en su vida como miembro de la sociedad. Esta realización es justa porque responde a una necesidad ontológica de la persona humana. Desde esta perspectiva, podemos decir entonces, que las funciones que el Derecho cumple son tres: armonizar, satisfacer y garantizar.

7.2.- Las funciones del Derecho

7.2.1 El Derecho armoniza

El Derecho busca ordenar armónicamente las exigencias sociales de justicia que se dan en las relaciones interpersonales, y en las relaciones mutuas entre el individuo y la comunidad. Es instrumento de equilibrio entre los distintos factores operantes de la vida social.

Precisamente, para proporcionar un tono de estabilidad en las relaciones humanas, el Derecho tiene como fundamento el respeto a la primacía efectiva de la persona en la intrincada trama de la colectividad; por eso el Derecho no es algo acabado, sino que se desarrolla en la vida, en el dinamismo de la sociedad, buscando siempre los caminos más adecuados en el cumplimiento del fin para el cual ha sido creado.

El orden jurídico tiene como contenido prioritario de su función armonizadora el reconocimiento, tutela y promoción de los derechos inherentes a la dignidad y libertad de la persona humana, teniéndola en cuenta, no en su dimensión aislada, sino como persona-miembro de la sociedad. Por eso, la sociedad humana, en cuanto tal, también tiene sus derechos, y éstos son los que fundamentan la legitimidad de la autoridad.

De esta manera, para poder armonizar las exigencias sociales de justicia que se dan en las relaciones interpersonales, y en las relaciones mutuas entre el individuo y la comunidad, el Derecho, teniendo en cuenta el respeto a la primacía efectiva de la persona, deberá jerarquizar las diferentes exigencias, individuales y colectivas, de tal manera que, guardando el orden, se alcance una verdadera armonía que permita al individuo y al resto de la comunidad vivir plenamente su realidad ontológica. .

7.2.2 El Derecho satisface

El Derecho busca satisfacer las exigencias sociales de justicia solucionando conflictos y tensiones. Prevé los problemas y ordena las conductas (actividad normativa); se ocupa de la aplicación efectiva e imperativa de las mismas en la sociedad. Articula constantemente la necesaria actividad de ejecución de las previsiones normativas que corre a cargo de los órganos que institucionalizan la representatividad social.

Provee a las personas y grupos sociales, mediante la técnica jurídica, de instrumentos idóneos que faciliten la ajustada ordenación y composición de intereses diversos para la consecución de objetivos socialmente beneficiosos. Dispone de personas y medios para resolver, según Derecho, lo aparentemente insoluble y reordenar lo desquiciado (actividad judicial).

De esta manera, el Derecho satisface las necesidades que brotan de la realidad misma de la

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persona humana, y del resto de los miembros del tejido social, ordenando las relaciones del individuo con la sociedad y de ésta para con él. Así, con esta unción, el Derecho presta un auténtico servicio a la justicia.

7.2.3 El Derecho garantiza

Buscando lo anterior, el Derecho garantiza la armonía social al promover y asegurar la satisfacción de los legítimos intereses de los miembros de la sociedad, con la defensa del orden social previamente diseñado y establecido. Así, el Derecho contribuye al verdadero bien de la persona humana, ya que en la exigencia de su realidad ontológica, el hombre está llamado a vivir en sociedad, en una verdadera relación armónica que favorezca su realización integral.

Garantizando la armonía social, es decir; estableciendo un orden jerarquizado en el que la dignidad de la persona humana constituye su base, su centro y su sentido, el Derecho presta un invaluable servicio a la justicia, ya que dando a cada quien lo suyo, sirve a la realización ontológica del ser humano, como miembro de la sociedad.

Este servicio permite a la persona y a la sociedad tener una luz que, como un faro, guíe su camino hacia el verdadero bien, evitando así el caos que confunde y que puede llevar a la perdición. Al establecer un orden jerarquizado, el Derecho hace posible la armonía en la vida social; Sin orden no hay armonía, y sin jerarquía no hay orden posible.

7.3.- El Derecho como ordenamiento social perfectible

7.3.1.- El Derecho, realidad en proceso

Cada ordenamiento jurídico concreto es ya un efectivo servicio a la justicia de la vida social, pero, al mismo tiempo, este es un servicio insuficiente. El Derecho no es, pues, en un cierto sentido, algo hecho, sino en proceso de realización, como señala Hervada 119. Por eso, para mejor dirigirse a su fin, el ordenamiento jurídico debe renovarse constantemente. Si no lo hiciera, resultaría poco a poco inútil e ineficiente.

Cuando históricamente el Derecho deja de orientarse a su propio fin, entonces y en la medida correspondiente, pierde virtualidad jurídica; se hace menos Derecho, o en os casos extremos, deja por completo de serlo, aunque permanezca su apariencia. El Derecho sólo podrá serlo cuando cumple con su profunda orientación antropológica, es decir; cuando reconoce y tutela los derechos de la persona humana como miembro de la sociedad.

La ordenación jurídica que diseña el hombre se fundamenta en un orden ya establecido con el que el ser humano se encuentra, y que éste ha de garantizar y desarrollar, concretando históricamente sus exigencias. Por eso, el Derecho no es sólo obra ordenadora, sino que existe para ser realizado; está abierto a su efectividad práctica en la vida social.

7.3.2.- El Derecho, hacia su perfeccionamiento

El Derecho debe expresar cada vez mejor, a través de las normas jurídicas, la primera realidad con la que éste se encuentra: la dignidad inalienable de la persona humana. Teniendo esta verdad en el centro de su realidad ontológica, el Derecho deberá buscar irse perfeccionando de tal manera que las circunstancias concretas en las que el individuo, como miembro de la sociedad se encuentra, sean dirigidas al verdadero bien del mismo y de la sociedad.

Claro que para que esto pase de la dimensión teórico-intelectual, a la práctica-existencial, el Derecho debe ser observado por todos los actores que forman parte del tejido social. Y al tocar este aspecto, me parece conveniente recordar que existe una distinción entre el orden jurídico y

119 Cfr. CALVO-ALVAREZ Joaquín, Iglesia y Derecho, en Manual de Derecho Canónico, Op.Cit., p. 31

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el orden moral, ya que, como afirma Del Portillo, el orden moral es el orden de la persona, y el Derecho es el orden de la comunidad.

No pueden confundirse los dos órdenes porque, como afirma Calvo-Alvarez, aunque la comunidad es efecto (producto) de una dimensión personal en la que se fundamenta, sin embargo, una cosa es fundamentarse en ella, y otra, identificarse con ella 120. De ahí que el Derecho tenga una dimensión imperativa, incluso a través de la coerción de la sanción, como a lo hemos visto anteriormente, ya que la ley positiva trata de regular el comportamiento externo de la persona humana en su relación con la sociedad, buscando siempre su verdadero bien, que por ser tal, siempre estará en armonía con el auténtico bien común.

CAPÍTULO VIIILA JUSTICIA Y EL DERECHO

8.1 La Justicia en general

8.1.1.- La justicia, al servicio de las exigencias ontológicas del ser humano

Uniuscuiusque summ, (Dar a cada quien lo suyo) decía Ulpiano al definir la Justicia, lo que implica tener en cuenta las exigencias ontológicas de la persona humana en su naturaleza, en orden a su vida, a su dignidad, a su subsistencia y a su perfeccionamiento individual y social. Este es un principio que brota de la dignidad de la persona humana y no es, por lo tanto, un criterio convencional, sino objetivo. Es suyo (de la persona humana), naturalmente suyo, el poseerse y darse libremente; son suyos también los actos que realiza con conocimiento de causa y voluntad libre. La Justicia es el reconocimiento de la dignidad inalienable de la persona humana, y por lo tanto, es la igualdad en el trato, en orden al bien individual y social del ser humano.

8.1.2.- Los dos tipos generales de Justicia

Siguiendo a Platón podríamos dividir la justicia en individual y social. La Justicia individual establece el orden armónico y jerarquizado de los elementos diversos que forman a la persona, considerada individualmente, haciendo de la persona un ser justo. Esta justicia, para Santo Tomás, exige que la voluntad se deje guiar por los dictámenes de la razón, y que a su vez los apetitos sensibles se dejen encauzar por la voluntad.

La Justicia social significa el principio de armonía en la vida de relación: coordina las acciones de los hombres entre sí como partes de un todo, que es la sociedad civil, ordenando las obras al bien común. La Justicia social establece la jerarquía de los fines perseguidos por las diversas formas de asociación que se dan en la sociedad -familia, municipio, sociedades mercantiles, civiles, científicas, deportivas, etc.- buscando siempre el bien común. La jerarquización estará dada atendiendo a la importancia de la ayuda que éstas den a la persona humana para alcanzar su perfeccionamiento.

8.1.3.- Justicia general y particular (distributiva y conmutativa)

La justicia general (o legal) exige que todos y cada uno de los miembros de la sociedad ordenen adecuadamente su conducta al bien común. La justicia particular se subdivide en distributiva y conmutativa, ya que la persona tiene derechos frente a la sociedad y frente a sus semejantes. La justicia distributiva regula la participación que corresponde a cada uno de los miembros de la sociedad en el bien común, y su criterio es el de la igualdad proporcional. La justicia conmutativa rige las operaciones de cambio; conmutar significa cambiar. Exige equivalencia entre la

120 Idem, p. 29

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prestación y la contraprestación, entre el delito y la pena.

Algunos, como Kleinhappl, Gandía, y Gómez Hoyos, que debe incluirse la justicia social, que mira al reparto de lo superfluo y que rige relaciones entre grupos, clases sociales y asociaciones intermedias, de las cuales también forma parte el individuo (familia, municipio, asociaciones profesionales o de trabajo, etc), y que tienen relaciones entre sí. Preciado Hemández opina que bastaría con restaurar el imperio de las tres formas de justicia en la sociedad, ya que la justicia general ordena toda la actividad social al bien común, comprendiendo no sólo los actos de las personas individuales, sino también la actividad de las distintas formas de asociación intermedia.

8.2.- Algunas exigencias de la Justicia

8.2.1.- Equidad

La equidad es el criterio racional que exige una aplicación prudente de las normas jurídicas al caso concreto, con miras a asegurar que el espíritu del Derecho prevalezcan sobre las exigencias de la técnica jurídica. Santo Tomás ya observaba que frecuentemente ocurre que una disposición legal útil a observar para el bien público, como regla general, se convierte en ciertos casos en extremadamente perjudicial 121.

8.2.2.- Promoción

También resulta importante destacar que la actuación de la justicia depende de la voluntad de la promoción. Del encuentro con la grandeza ontológica de la persona humana, nace el amor, el cual implica una exigencia absoluta de la justicia: el reconocimiento de la dignidad y derechos del prójimo, lo que impulsa a trabajar para que el bienestar integral alcance a todo hombre y a toda mujer, impidiendo que queden sin satisfacer las necesidades humanas fundamentales... Por encima de la lógica de los intercambios a base de los parámetros y de sus formas... existe algo que es debido al hombre porque es hombre, en virtud de su eminente dignidad. Este algo debido conlleva inseparablemente la posibilidad de sobrevivir y de participar activamente en el bien común de la humanidad 122

8.2.3.- Educación en la Justicia, para alcanzar el bien común

No podemos olvidar que la actuación de la justicia depende de los hombres, que necesitamos, por lo tanto, ser educados para la justicia. Esta labor educativa tiene lugar, primeramente, dentro de la familia, y el contenido de tal educación es necesariamente el respeto de la persona y de su dignidad. También comprenderá educarse para la denuncia, sin miedo, con caridad, prudencia y firmeza, de las injusticias, en un diálogo sincero con todas las partes interesadas 123.

Podemos afirmar que esto conduce al bien común, entendido como el bien en el que deben participar todos los miembros de una comunidad política, aunque en grados diversos según sus propios esfuerzos, funciones, méritos y condiciones, y debe alcanzar a toda la persona humana, entendida como un complejo unitario de cuerpo y alma. Debe tutelar, por tanto, el respeto y la promoción de la vida, así como favorecer el desarrollo integral (cultural, trascendente y religioso) del hombre y de la sociedad, y ayudar al descubrimiento y conquista de la verdad y al desarrollo y progreso humanos, respetando una auténtica jerarquía de valores.

El bien común tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona, haciendo efectivos sus derechos a la existencia, a la integridad física, a la libertad, el acceso a los medios indispensables y suficientes para un nivel de vida digno (alimentación, vestido, habitación,

121 Santo Tomás, S. Th., I, II, q. 96. 6122 Cfr. Segunda Asamblea General del Sínodo de Obispos, La Justicia en el Mundo, Sínodo de 1971123 JUAN PABLO 11, Carta Encíclica, Centesimus Annus, n. 34

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educación, salud, atención médica, servicios sociales necesarios, como son: la seguridad en caso de enfermedad, invalidez, vejez, viudez, paro y cualquier eventualidad de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad). También debe favorecer el ejercicio de los respectivos deberes, ya que en el cumplimiento de los mismos la persona alcanza su propia realización ontológica en la entrega a los demás. El Derecho deberá entonces, para serlo de verdad, responder a las exigencias de la justicia que conducirán al bien común.

CONCLUSIÓN

Espero que al concluir estos pensamientos tengamos muy claro que el Derecho positivo, para ser tal, debe resultar una aplicación concreta, de acuerdo a las diferentes circunstancias, de los principios del Derecho natural. Derecho que brota de la realidad ontológica de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios.

Sólo en la medida en que el Derecho reconozca y tutele la vida y la dignidad humanas, será auténtico Derecho, y las formas e instituciones que surjan de él, serán un auténtico servicio al bien común, armonizando, satisfaciendo y garantizando la vida del hombre en sociedad.

El Derecho busca establecer un orden justo, de acuerdo a las exigencias ontológicas de la persona humana en sociedad. Por eso, el elemento esencial del Derecho es la justicia: dar a cada uno lo suyo. Y ese dar a cada uno lo suyo, comienza por el reconocimiento de la dignidad innata de todos los miembros de la familia humana, así como la igualdad y la inalienabilidad de sus derechos. Esta justicia es el fundamento de la libertad y de la paz en el mundo.

Por eso resulta verdaderamente necesaria una educación para la justicia, que debe tener por contenido la verdad sobre la persona humana y su dignidad, ya que de esta verdad surge la conciencia de la necesaria unidad y solidaridad de la familia humana, en la que nace, vive, se desarrolla y perfecciona el hombre por disposición de Dios.

Esta conciencia resulta particularmente resulta necesaria en el abogado, ya que, como hemos señalado, es él quien tiene por misión fundamental el ser defensor del sentido del hombre, cooperando así al bien de la persona humana y al bien común. Sólo ejerciendo plenamente su profesión de esta manera, el abogado podrá vivir de acuerdo a su grandeza ontológica y experimentar una verdadera realización profesional, la cual se alcanza cuando, liberados de la esclavitud de la propia conveniencia, salimos de la cárcel del pragmatismo utilitarista, para encontrar la luz de la verdad. Sólo en la verdad, el hombre puede ser libre y vivir con plenitud, estableciendo con los otros, con lo otro, y con El Otro, una relación de encuentro y comunión.

Así, y sólo así, la persona se hace justicia sí misma, y hace justicia a los demás, ordenando todo su ser y sus acciones al fin para el cual ha sido creada: la felicidad que se alcanza en la Verdad, que es el Amor.

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BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓNI.- El Derecho, necesario como el oxígeno II.- El Derecho, al servicio de la persona humana y de su dignidad trascendenteIII.- Hacer que el Derecho sirva a la justicia, no es una utopía.IV.- La Lógica Jurídica, una ayuda para conocer la verdad en el ejercicio del Derecho

CAPÍTULO PRIMEROEL ABOGADO Y LA FELICIDAD: SER PARA HACER 1.1.- LA GRAN VOCACIÓN DEL ABOGADO

1.1.1.- Servir a la persona humana por medio del Derecho, haciendo triunfar la justicia1.1.2.- No hay viento favorable para quien no sabe a dónde va (Séneca): la madurez

1.2.- MADUREZ: PARA SER Y SABER HACER 1.2.1.- Solidez1.2.2.- La personalidad equilibrada 1.2.3.- La libertad y la responsabilidad1.2.4.- Capacidad de establecer sanas relaciones1.2.5. Madurez y felicidad

1.3. LOS TRES NIVELES DE LA VIDA INTRAPSÍQUICA Y SU VISIÓN DE FELICIDAD1.3.1.- ¿Qué es la felicidad? 1.3.2.- El primer nivel, su visión “utilitarista” y sus consecuencias 1.3.3.- El segundo nivel, su mirada “pragmática” de felicidad y sus consecuencias1.3.4.- La felicidad, ¿búsqueda imposible?1.3.5.- La felicidad, fruto de la verdad

CAPÍTULO SEGUNDOLA LÓGICA, CAMINO PARA CONOCER Y VIVIR EN LA VERDAD QUE EDIFICA2.1.- “TAMBIÉN YO, SI FUERA PARMENÓN”. NO CONFORMARSE CON LO MENOS

2.1.1.- Las preguntas esenciales que buscan la verdad2.1.2.- El ser humano, capaz de conocer la verdad2.1.3.- La verdad: conocer las cosas como son

A.- La verdadB.- Propiedades de la verdad

2.2.- LÓGICA, PARA EL RACIOCINIO CORRECTO Y VERDADERO2.2.1.- Lógica, capacidad natural y su perfeccionamiento2.2.2.- La Lógica y el conocimiento2.2.3.- La ciencia del conocimiento correcto y verdadero

A.- El pensamiento correctoB.- Para no dar buenas razones, pero no verdaderas

2.3.- LA LÓGICA JURÍDICA: CIENCIA QUE AYUDA AL CONOCIMIENTO DE LO CORRECTO Y VERDADERO EN EL DERECHO

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2.3.1.- Las disciplinas jurídicas para comprender el Derecho2.3.2.- La Lógica Jurídica, como parte de la Filosofía del Derecho2.3.3.- La posibilidad de la Lógica Jurídica2.3.4.- La Lógica Jurídica aplicada a la Norma de Derecho2.3.5.- La Lógica Jurídica en la jurisprudencia

CAPÍTULO IIIEL CONOCIMIENTO, LAS IDEAS Y LOS CONCEPTOS3.1.- EL CONOCIMIENTO, SUS ELEMENTOS, OPERACIONES Y TIPOS

3.1.1.- El conocimiento3.1.2.- Operaciones de la inteligencia3.1.3.- Tipos de conocimiento

3.2.- LAS IDEAS, SU CLASIFICACIÓN Y SU EXPRESIÓN EN LA DEFINICIÓN3.2.1.- Clasificación general de las ideas3.2.2.- Las categorías, clasificaciones de las ideas hechas concepto

3.3.- LOS PREDICABLES Y LA DEFINICIÓN3.3.1.- Los predicables esenciales y no esenciales3.3.2.- La definición, “delimitación” conceptual del objeto3.3.3.- La comunicación de la idea.

CAPÍTULO IVEL JUICIO, “SENTENCIA” AFIRMATIVA O NEGATIVA4.1.- EL JUICIO, LA OPERACIÓN MÁS IMPORTANTE

4.1.1.- El juicio y su esencia: afirmar o negar4.1.2.- Las divisiones del juicio 4.1.3.- Los Juicios especiales

4.2.- LAS OPOSICIONES Y LOS PRIMEROS PRINCIPIOS4.2.1.- La oposición entre las proposiciones y el juicio4.2.2.- Los primeros principios y el Juicio

CAPÍTULO VEL RACIOCINIO; OBTENCIÓN DE NUEVOS CONOCIMIENTOS, Y EL SILOGISMO5.1.- EL RACIOCINIO Y SU PENSAMIENTO RESULTANTE

5.1.1.- Raciocinio psicológico y raciocinio lógico5.2.- EL SILOGISMO

CAPÍTULO VILA CUESTIÓN LÓGICA Y ONTOLÓGICA DEL DERECHO6.1.- Hacia una comprensión objetiva del Derecho

6.1.1.- El ser del Derecho y su expresión conceptual6.1.2.- El paradigma del Derecho

6.2.- El ser del Derecho6.2.1.- El Derecho positivo: ordenación social 6.2.2.- Obligatoriedad del Derecho

CAPÍTULO VIILA FUNCIÓN DEL DERECHO: ESTABLECER UN ORDEN JUSTO EN LA VIDA SOCIAL7.1.- La persona humana, ser social

7.1.1.- No es bueno que el hombre esté solo7.1.2.- El drama humano

7.2.- Las funciones del Derecho7.2.1 El Derecho armoniza

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7.2.2 El Derecho satisface 7.2.3 El Derecho garantiza

7.3.- El Derecho como ordenamiento social perfectible 7.3.1.- El Derecho, realidad en proceso7.3.2.- El Derecho, hacia su perfeccionamiento

CAPÍTULO VIIILA JUSTICIA Y EL DERECHO8.1 La Justicia en general

8.1.1.- La justicia, al servicio de las exigencias ontológicas del ser humano8.1.2.- Los dos tipos generales de Justicia8.1.3.- Justicia general y particular (distributiva y conmutativa)

8.2.- Algunas exigencias de la Justicia8.2.1.- Equidad8.2.2.- Promoción8.2.3.- Educación en la Justicia, para alcanzar el bien común

CONCLUSIÓN

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