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LITIGACIÓN ORAL Octubre 2015 Año 2 Volumen 16

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LITIGACIóN ORAL

Octubre 2015

Año 2 Volumen 16

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352 Instituto Pacífico

Litigación oralActualidad

Penal

Volumen 16 • Octubre 2015

Reflexiones sobre la entrevista y preparación del testigo

Luz Jazmín Guerra Sauñe*Universidad Nacional Mayor de San Marcos

DOCTRINA PRÁCTICA

1. Introducción2. El testigo3. La capacidad del testigo4. Selección del testigo

4.1. Características para elegir al testigo5. La preparación del testigo para el interrogatorio y contrainterrogatorio6. La planificación de las entrevistas necesarias7. Conclusión8. Referencias bibliográficasS

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IOC o n t e n i d o

Litigación oralÁreaD

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tica

* Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, asistente en función fiscal en la Trigésimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

DoCtrIna PrÁCtICa LUz JAzMíN GUERRA SAUñE: Reflexiones sobre la entrevista y preparación del testigo 352

nos PreGuntan Y Contestamos

CONSULTA N.º 1: ¿En qué se diferencia la prueba real de la prueba demos-trativa? 359

CONSULTA N.º 2: ¿Hasta qué etapa procesal se pueden llevar a cabo las con-venciones probatorias? 360

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Doctrina práctica

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1. Introducción

El Nuevo Código Procesal Penal ha sido arduamente estudiado y con él las técnicas de litigación oral se han desarrollado de manera considerable. Comúnmente se tiende a desarrollar trabajos referentes a las destrezas y ha-bilidades que debe poseer el agente del derecho para llevar a cabo una correcta audiencia, cualquiera sea su naturaleza, objetivo y/o función.

En el presente trabajo se dejará de lado el común denominador, y nos avocaremos a un punto esencial para fortalecer la estrategia de defensa o vice-versa, específicamente el interés sobre la preparación de los testigos. Se abordarán la esencia del testigo, sus capacidades, la forma de como seleccionarlos, para pre-parar al testigo a través de las entrevistas, tanto para el examen directo como para el contraexamen.

El objetivo es lograr comprender las razones estratégicas que implican la preparación concienzuda de nuestros testigos al momento de ir a una deter-minada audiencia, sea para un interro-gatorio directo o indirecto, puesto que mediante el testigo se buscará fortalecer nuestra teoría del caso o debilitar el con-trario. Para que nuestro testigo tenga el efecto deseado debe tener la preparación necesaria para afrontar las preguntas que se formularán a lo largo de su actuación.

Finalmente, se debe considerar que cuando prepraramos a nuestros testigos les otorgamos confianza para poder sostener nuestra posición, identificamos

RESUMEN

No cabe duda que la información que traslada el testigo —de cargo o de des-cargo— al proceso penal, es realmente valiosa. Le es útil no solo a las partes para la consolidación de su teoría del caso, sino, sobre todo al juez al momento de valorar los hechos objeto de prueba. La autora asegura que si se quiere obtener el mejor de los resultados en el acto procesal de declaración testifical, se debe preparar por anticipado al testigo mediante la técnica de la entrevista, caso contrario, una sola cosa es segura, el fracaso en dicha audiencia. Más vale prevenir que lamentar.

PALABRAS CLAVE

Testigo / Entrevista / Interrogatorio / Contrainterrogatorio

Recibido: 11-09-2015Aceptado: 16-10-2015Publicado online: 03-11-2015

debilidades en tanto en la calidad de la versión, como en lo personal y lo for-talecemos de acuerdo a las necesidades estratégicas.

2. El testigo

Conocemos en general que el testi-go es la persona que sin ser parte de un proceso, tiene conocimiento sobre la existencia de hechos anteriores a dicho proceso.

Por tanto, el testigo es llamado a declarar con la finalidad de que otorgue

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mayores elementos que permitan escla-recer los hechos y aportar a que el juez adopte una posición.

Así también, se considera que el testigo es la persona que hace un relato libre y mediato de los hechos relaciona-dos con la investigación del delito o de hechos coetáneos o subsiguientes a los acontecimientos delictuosos. Cuatro son los elementos referidos al testigo: a) per-sona física, b) el citado para el proceso penal, c) que sepa del objeto del proceso y d) con fin de establecer una prueba, ello con el fin de suministrar elementos de prueba1.

Se considera que el testigo puede ser directo o indirecto, en consecuencia, podríamos señalar la figura especial del denominado testigo de referencia, el cual a nivel doctrinal ha sido arduamente discutido y es contemplada normativa-mente en otras legislaciones2.

3. Capacidad del testigo

Es claro que, a efectos de obtener un buen testimonio que sirva a la teoría del caso, es indispensable que los inter-vinientes tengan en cuenta la capacidad del testigo frente a los hechos que perci-bió y frente a la manera como los puede relatar en el juicio oral3.

1 Cfr. San Martín Castro, César, Derecho pro-cesal penal, 2.ª ed., Grijley, 2003, p. 545.

2 Cadena Lozano, Raúl y Julián Herrera Cal-derón. Técnicas de interrogatorio y contrainterro-gatorio en el sistema acusatorio, 2.ª ed., Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Bogotá, 2008, p. 26.

3 Ibídem, p. 51.

IMPORTANTE

El testigo es llamado a declarar con la finalidad de que otorgue mayores elementos que permitan esclarecer los hechos y aportar a que el juez adopte una posición.

Por tal motivo, resulta indispensa-ble que estudiemos, de manera somera, la sugestión, la percepción y la memoria como aspectos para medir la capacidad del testigo y la formación de los hechos en su conocimiento4.

En este sentido, la capacidad del tes-tigo no puede medirse con anterioridad a la preparación, sino después, sin im-portar la calidad de dicha preparación, al final de la última entrevista, podremos observar el alcance de la capacidad del testigo.

4. Selección del testigo

Sin ninguna duda, para poder in-gresar en la etapa de selección del testigo, es necesario que se tenga claro la teoría del caso, de esta manera podremos inte-grar al proceso los testigos necesarios que sean tanto para fortalecer dicha teoría o desvirtuarla.

4.1. Características para elegir el testigo

La doctrina ha propuesto ciertas características para poder establecer cuando un testigo puede ser útil en el proceso:

4 Ibídem, p. 51.

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Doctrina práctica

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a) El testigo debe ser evaluado, en términos generales, y aceptado conforme a la declaración realizada en la fase de investigación, esto es, con sus fortalezas y debilidades. Lo señalado apunta a enfatizar que los testigos que aparecen nerviosos, confusos, faltos de claridad, lentos, no mejorarán con el tiempo, siendo lo más probable que el factor tem-poral contribuya a deteriorar aún más la memoria, confusión o falta de claridad. La decisión estratégica de seleccionar un testigo como idóneo para ser considerado como prueba en el juicio debe ser realizada teniendo en cuenta que toda la prueba de un juicio tiende a deteriorarse con el paso del tiempo y, por lo tanto, no debe abrigarse la esperanza que el tes-tigo mejore con el paso del tiempo5.

b) El testigo debe ser analizado asimis-mo en términos de la coherencia que posee su versión con las versiones de otros testigos que consideramos útiles para el proceso. De esta forma resulta probable que aunque el tes-tigo resulta de calidad, buscaremos preferentemente aquellos testigos que tornen más coherente y autosu-ficiente nuestra teoría del caso y que resulten consistentes entre sí6.

5 Blanco Suarez, Rafael; Mauricio Decap Fer-nández; Leonardo Moreno Holman; y Hugo Rojas Corral, Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, 1.ª ed., LexisNexis, Santiago de Chile, 2005, p. 170.

6 Ibídem, p. 170.

c) El testigo debe resultar creíble. En efecto, una vez evaluado el conoci-miento y coherencia de la declara-ción del testigo con otros testigos, debe analizarse si el testigo resulta creíble ante terceros imparciales. La credibilidad puede estar asociada a múltiples factores que dicen relación con sus antecedentes personales, la forma de mirar o de vestirse, la for-ma de hablar, entre otros. De lo que se trata es de prescindir de aquellos testigos cuya declaración puede verse seriamente afectada por problemas vinculados a la falta de veracidad del declarante. Un ejemplo de ello lo constituiría un testigo que es pre-sentado con el objeto de acreditar el carácter o buena conducta pretérita del acusado, siendo el testigo pre-sentado un sujeto que ha recibido cinco condenas por prestar falso testimonio en juicio7.

5. La preparación del testigo para el interrogatorio y contrainterrogatorio

La preparación del testigo para que declare en juicio es una consecuencia obvia de adoptar un sistema acusatorio oral. La idea de preparación a los testigos suele ser incómoda en nuestro medio, ya que se asocia al engaño, es decir, se piensa que se prepara a un testigo para que mienta en el juicio (el testigo cometa perjurio, como se regula en otra legisla-ción), para que actúe conforme ha sido

7 Ibídem, p. 170.

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instruido por el abogado, pero ese no es el objetivo de la preparación8.

Lo anterior mencionado, no es así, ya que la preparación del juicio es una práctica totalmente lícita y necesaria en un sistema acusatorio, en la medida que no existen testigos perfectos9. Ahora bien, la preparación del testigo obedece a un sistema planificado de entrevistas, las mismas que tienen la función de fortalecer las debilidades y ubicar las fortalezas del testigo.

Así pues el testigo no está en el proceso para dar su particular opinión o interpretación de los hechos que se juzgan, está solo para expresar lo que le conste de personal conocimiento en relación con los hechos pertinentes al caso y cuando le sea específicamente preguntado: para nada más10.

6. La planificación de las entrevistas necesarias

Cualquiera que sea el sujeto, es necesario reunirse, entrevistarse con él antes del debate, de igual modo, las entrevistas deben ser constantes, si hu-bieron agentes externos que impidieron

8 Cfr. Neyra Flores, Jose Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, IDEM-SA, Lima, 2010, p. 831.

9 Ibídem, p. 831.10 Quiñones Vargas, Héctor, Las técnicas de

litigación oral en el proceso penal salvadoreño. Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva acusatoria adversarial, Consejo Nacional de la Judicatura, San Salvador, 2003, p. 117. Versión en línea: < http://bit.ly/1WXayfJ>.

la realización de dichas entrevistas, se deberá, por lo menos planificar aunque sea un encuentro previo al debate11.

Se debe tener en cuenta que la entrevista e interrogatorio no son lo mismo. En efecto, el interrogatorio se erige en un método mediante el cual el interviniente formula una serie de preguntas preconcebidas con el fin de verter en el juicio oral el conocimiento que el testigo tiene de los hechos y de esa manera solidificar la teoría del caso; mientras que en la entrevista si bien se realiza a través de unas preguntas que también deben estar debidamente preparadas, también lo es que este no tiene el carácter de conminatorio; es decir, que se hace por fuera del juicio oral y constituye la base para formular el interrogatorio12.

Por otro lado es necesario además que el testigo pueda experimentar el escenario que enfrentará en el juicio oral realizándole preguntas que se realizan en el juicio o por medio de un simulacro completo de lo que ocurrirá con él en el juicio, para así terminar de famiria-lizarlo con el rito procesal y anticipar las posibles respuestas de este, esto no quiere decir que tengamos que darle las respuestas, es solo un ensayo de las

11 Reyes Medina, César, Técnicas del proceso oral en el sistema penal acusatorio colombiano. Manual general para operadores jurídicos, 2.ª ed., D’Vinni S.A., Bogotá, 2009, p. 113. Versión en línea: < http://bit.ly/1RalTWS>.

12 Cadena Lozano, Raúl y Julián Herrera Calderón. Técnicas de interrogatorio y contra-interrogatorio en el sistema acusatorio, cit., p. 90.

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preguntas mas no de las respuestas que siempre van a tener que ser espontá-neas13.

IMPORTANTE

Para poder ingresar en la etapa de selección del testigo, es necesario que se tenga clara la teoría del caso, de esta manera podremos integrar al proceso los testigos necesarios que sean tanto para fortalecer dicha teoría o desvirtuarla.

Las entrevistas además de tener características informativas, sirven para recolectar datos antecedentes concomi-tantes o posteriores al hecho objeto del debate, con el fin de preparar al futuro testigo que relatará los hechos dentro del juicio oral y público; siendo ello así, el fin de la entrevista es recolectar datos dentro de los roles que tienen los inter-vinientes en el juicio oral y público14.

Asimismo vale precisar algunas consideraciones para aproximarse a la selección del testigo15:a) La entrevista a un testigo debe

realizarse en un lugar que resulte razonablemente cómodo y amigable para el testigo.

13 Cfr. Neyra Flores, Jose Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, cit., p. 833.

14 Cadena Lozano, Raúl y Julián Herrera Calderón. Técnicas de interrogatorio y contra-interrogatorio en el sistema acusatorio, cit., p. 91.

15 Blanco Suarez, Rafael; Mauricio Decap Fer-nández; Leonardo Moreno Holman; y Hugo Rojas Corral, Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, cit., pp. 171 y 172.

b) La entrevista debe considerar como primer aspecto la presentación del entrevistador y la explicación del rol que el entrevistador posee en el caso.

c) El entrevistador debe tomar el tiem-po necesario para explicar al testigo la forma en que funciona el sistema penal y la etapa procesal en la que se encuentran en el caso concreto, así como sus derechos y obligaciones.

d) El entrevistador debe realizar pregun-tas directas y sencillas para escuchar del testigo la información que posee, sin forzar conclusiones o terminar fases, de modo de determinar de manera fidedigna lo que el testigo verdaderamente sabe y la forma en lo que lo expresa.

e) El entrevistador debe evitar colocar ideas o frases armadas en boca del testigo, pues dicha forma de entre-vista no solo resulta reprochable o éticamente, sino que tiende a deslegitimar en la mente del en-trevistado la función e interés del litigante.De acuerdo a lo señalado es de vital

importancia en las relaciones interper-sonales el uso de un correcto lenguaje, que no se circunscribe a la precisa elaboración de las preguntas sino a la interpretación de los gestos, aptitudes y silencios del entrevistado16.

16 Cadena Lozano, Raúl y Julián Herrera Calderón. Técnicas de interrogatorio y contra-interrogatorio en el sistema acusatorio, cit., p. 93.

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7. Conclusión

� Se ha dejado en claro que la prepara-ción del testigo es un punto esencial para fortalecer nuestra teoría del caso. Dicha preparación no puede realizarse sin que previamente pueda organizarse una determinada canti-dad de entrevistas previas al debate oral; sin embargo, se conoce bien que los agentes del derecho no cuentan con el tiempo suficiente para poder realizarlos, en consecuencia, debe establecerse estratégicamente las preguntas para poder aprovechar al máximo las entrevistas que se reali-cen.

8. Referencias bibliográficasBlanco Suarez, Rafael; Mauricio Decap Fer-

nández; Leonardo Moreno Holman; y

Hugo Rojas Corral, Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, 1.ª ed., LexisNexis, Santiago de Chile, 2005.

Cadena Lozano, Raúl y Julián Herrera Calderón. Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio en el sistema acusatorio, 2.ª ed., Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Bogotá, 2008.

Neyra Flores, Jose Antonio, Manual del nuevo proceso penal & de litigación oral, IDEMSA, Lima, 2010.

Quiñones Vargas, Héctor, Las técnicas de litiga-ción oral en el proceso penal salvadoreño. Un análisis crítico del sistema oral en el proceso penal salvadoreño desde una perspectiva acu-satoria adversarial, Consejo Nacional de la Judicatura, San Salvador, 2003. Versión en línea: < http://bit.ly/1WXayfJ>.

Reyes Medina, César, Técnicas del proceso oral en el sistema penal acusatorio colombiano. Manual general para operadores jurídicos, 2.ª ed., D’Vinni S.A., Bogotá, 2009. Versión en línea: < http://bit.ly/1RalTWS>.

San Martín Castro, César, Derecho procesal penal, 2.ª ed., Grijley, 2003.

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Nos preguntan y contestamos

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C o n t e n i d o

CONSULTA N.° 1 ¿En qué se diferencia la prueba real de la prueba demostrativa?

CONSULTA N.° 2 ¿Hasta qué etapa procesal se pueden llevar a cabo las convenciones probatorias?

NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS

CONSULTA N.° 1¿En qué se diferencia la prueba real de la prueba demostrativa? N

os p

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ntan

y c

onte

stam

os

La prueba material la constituyen los documentos y objetos que se presen-tan ante el juzgador en la audiencia del juicio oral, por ejemplo: el arma homi-cida, los paquetes de droga incautados1.

La función de la prueba es demos-trativa o cognoscitiva, en el sentido que es un instrumento racional que se emplea para llegar al conocimiento de algo, que en este caso es el conjunto de hechos relevantes para la decisión, con lo que se sitúa así en la dimensión lógica de fundamento racional de las hipótesis sobre el hecho.

A través de la función cognoscitiva o demostrativa de la prueba, el juez adquiere el conocimiento que le per-mite realizar su labor de comparación

1 Cfr. Neyra Flores, José Antonio, “Manual de juzgamiento, prueba y litigación oral en el nue-vo modelo procesal penal”, en Código Procesal Penal. Manuales operativos, AMAG, 2007, p. 50.

y verificación hasta lograr determinar que hipótesis fáctica es la más acepta-ble lógica y racionalmente en el caso concreto2.

Nuestro ordenamiento jurídico no hace distinción expresa entre prueba real y prueba demostrativa; sin embar-go, la doctrina considera que todos los objetos (como documentos) pueden constituir prueba real o simplemente demostrativa.

Es prueba real aquella que efecti-vamente formó parte de los hechos del caso; sin embargo, muchas veces será útil para las partes utilizar la prueba demostrativa que, sin formar parte de los hechos del caso, los ilustran o acla-ran. Así, por ejemplo, un diagrama del

2 Cfr. Guzmán Fluja, Vicente, “Nociones generales sobre la prueba”, en Anticipación y preconstitución de la prueba en el proceso penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pp. 25-60.

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sitio del suceso no hace sino ilustrar el lugar de manera que el abogado pueda graficar el testimonio de un testigo, de manera que sea más comprensible para el tribunal. En este caso, la prueba sigue

siendo fundamentalmente el testimonio ilustrado por el diagrama3.

3 Cfr. Baytelman A., Andres y Mauricio Duce J., Litigación penal. Juicio oral y prueba, 1.a reimp., INCAIPE, México, 2008, p.

Las estipulaciones o convenciones probatorias constituyen acuerdos entre las partes de un proceso penal respecto a los hechos, circunstancias o medios de prueba. Si convienen sobre los dos pri-meros serán tenidos como ciertos en el juicio oral y no deberán ser probados; si el acuerdo es sobre los medios de prueba, entonces, solo la acordada servirá para probar determinado hecho1.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé esta institución procesal en sede penal en el artículo 350.2 del CPP, el cual señala que “los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación pro-batoria en el juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios

1 Aguirre Ch., Javier A., Convenciones o esti-pulaciones probatorias. Su aplicación en el Perú. Un estudio dogmático-empírico, Foro Jurídico, Revista de Derecho de la PUCP, N.° 13, 2014, p. 189. Versión en línea: < http://bit.ly/1LqtEpr>.

CONSULTA N.° 2¿Hasta qué etapa procesal se pueden llevar a cabo las convenciones probatorias?

de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados”.

Ahora bien, resulta necesario dis-tinguir entre la negociación de las con-venciones probatorias y el acuerdo de las convenciones probatorias. Se entiende que lo que debe ser formulado en la audiencia preliminar es el acta que ya fue examinada por el filtro del juzgador y que se hace pública a las otras partes que no participaron en su elaboración. Se le entrega el acuerdo, previamente negociado. El acuerdo probatorio se cierra con el término de la negociación entre las partes, constando en docu-mento. Esto no implica una vigencia automática.

Volviendo a la pregunta, el artículo 353.2 del CPP establece que el auto de enjuiciamiento debe contener, entre otros, “los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las con-venciones probatorias”. De la lectura de

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Nos preguntan y contestamos

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esta norma se desprende que las estipu-laciones, convenciones o acuerdos pro-batorios deben realizarse forzosamente antes de la etapa de enjuiciamiento. No cabe acordar sobre hechos o medios de prueba durante el juicio, puesto que el juicio es el momento en el que estas pruebas se evalúan y forman convicción en el juzgador2.

2 Cfr. Ugaz Zegarra, Fernando, La convención

Fundamento legal:

Código Procesal Penal: arts. 350 y 353.

probatoria. ‘Negociando a ciegas?: La importancia del acuerdo de descubrimiento de pruebas, como presupuesto de las convenciones probatorias. Ver-sión en línea: <http://bit.ly/1GtSKVz>.

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