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ASIGNATURA : LITIGACIÓN ORAL PROFESOR : JUAN ANTONIO NUÑEZ ROJAS INTEGRANTES : MARCO ANDRÉS MALDONADO CARO EDUARDO MEYER HERNAN GOMEZ

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Audiencias Penales

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Page 1: Litigación Oral 50% (1)

ASIGNATURA : LITIGACIÓN ORAL

PROFESOR : JUAN ANTONIO NUÑEZ ROJAS

INTEGRANTES : MARCO ANDRÉS MALDONADO CARO

EDUARDO MEYER

HERNAN GOMEZ

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TIPO DE AUDIENCIA Audiencia de Control de la Detención; Formalización de la Investigación; Solicitud de Medidas Cautelares.

TRIBUNAL 3º Juzgado de Garantía de Santiago

RITOrdinaria. 7318 - 2015

MATERIA Penal

PARTES1Imputado Cancino Silva, Enzo Nicolás

Fiscal Mayer Lacalle, Javier Alejandro

Defensor Privado López Pinto, José Rodrigo

DURACIÒN 17 minutos y 27 segundos

FECHA DE LA AUDIENCIA 12 de Noviembre del 2015

DESARROLLO1 En el Código Procesal Penal, se habla de Intervinientes, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 12.- Intervinientes. Para los efectos regulados en este Código, se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.

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A. Resumen de la Audiencia:En la audiencia que nos tocó presencias, se desarrolló de la siguiente forma:

El Juez de Garantía inicio a la audiencia y solicitó que para los efectos del registro en audio, los intervinientes procedieran a individualizarse, lo que fue llevado a cabo, primero por el Ministerio Público y luego por la Defensa para terminar con la individualización del Imputado, al cual le preguntó su nombre, Rut y su domicilio; El Juez luego de escuchar a los intervinientes hizo presente al imputado el Apercibimiento del Artículo 26 Código Procesal Penal2; El Juez procedió a Controlar la Detención realizando entre otras, las siguientes preguntas al Imputado: ¿Cuándo fue Detenido, ¿Quién lo Detuvo?, ¿Le indicaron sus Derechos?, ¿Tiene algún reclamo que hacer?; para esta última el imputado señalo que no; así consultó al Defensor el cual respondió que estaban claros en cuanto a los antecedentes de la Detención; el Juez Declara la legalidad de la detención.

El Juez da la palabra al Ministerio Público, el Fiscal procede a Formalizar la Investigación; Comunicándole al Imputado que se sigue una investigación en su contra por los siguientes hechos: El día 11 de noviembre de 2015, alrededor de las 13:40 horas aproximadamente el imputado al Edificio que se encuentra en calle…en la comuna de Independencia y llego al Dpto. Nª 1711, propiedad de don Fernando Antonio Cabezas Gómez y ahí utilizando entonces una llave, intentó ingresar al interior del mismo, sacando las cerraduras de la chapa superior y fue sorprendido por otro residente del edificio don Cesar Enrique Gamboa González (Carabinero), quien procedió a su persecución y posterior detención y recuperándose además el elemento empeñado para la comisión del ilícito; El Fiscal señala que a juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Habitado previsto y sancionado en el Art. 440 Nº 2 del Código Penal, en calidad de Autor; El Juez pregunta al Imputado si entendió los hechos por los cuales fue formalizado, el cual responde que “si”; El Juez pregunta al Defensor si hará alguna precisión, este señala que “ninguna”; El Juez pregunta al Fiscal si tiene más solicitudes a la que responde que “si”.

El Fiscal, procede a solicitar la medida cautelar la medida cautelar de Prisión Preventiva; El Juez pregunta al Fiscal, lo siguiente: “Necesidad de Cautela” a lo que le Fiscal responde que “si”, e indica que consideran que la libertad de imputado es un peligro para la sociedad y hay peligro de fuga, toda vez que fue encontrado con objetos que presumen la comisión del delito y además carece de irreprochable conducta anterior, ya que mantiene anteriores condenas, una por 6 años cumplida el año 2007 y otra por 3 años cumplida el año 2013 y además, el Fiscal hace presente, registra una orden de detención pendiente, esto para acreditar peligro de fuga, que es una causa por Robo con Fuerza en las cosas en Lugar No Habitado, emanada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y además está formalizado en el 4º Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Habitado con la cautelar del Art. 155 letra C), esto es concurrir a firmar cada 15 días, en la cual la comisión del hecho fue similar al que nos convoca en esta audiencia, es decir, entrar a un Departamento y sustraer especies, razón por la cual cree el Ministerio Público que en este caso, no obstante encontrarse en grado de tentativa se sanciona como consumado, siendo necesaria la prisión preventiva del Imputado por ser un peligro para la sociedad y el resultado de la investigación.

2 “……En caso de omisión del señalamiento del domicilio o de la comunicación de sus cambios, o de cualquier inexactitud del mismo o de la inexistencia del domicilio indicado, las resoluciones que se dictaren se notificarán por el estado diario…..”

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El Juez dice en forma enérgica: Traslado a la Defensa; El Defensor señala que se opone a la medida cautelar solicitada por los siguientes motivos: Que solo hay un testigo que sospecha que su cliente intentó entrar al Departamento, y además que aunque sea Carabinero (que estaba de civil en su departamento), esto no le da una característica especial con justa razón para simplemente creerle, ya que el sólo sospecha de una persona; señala que como se puede explicar que una persona está ahí para robar, primero señala el Principio de Inocencia; y segundo que no se sabe cuándo el Carabinero se identificó como tal, ya que su cliente mantiene una orden de detención pendiente y por eso huyó del lugar y que las acciones de su cliente no son acciones directas para cometer el delito; y que existen otras medidas cautelares para asegurar el resultado de la investigación, como lo es el arresto domiciliario, y que además su cliente se encontraba en ese lugar buscando una SCORT; y que atendido que la investigación recién se está iniciando la prisión preventiva sería muy gravosa para su cliente toda vez que el Estado no puede asegurar el respeto a los derechos humanos en las Cárceles Chilenas; se opone rotundamente a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y propone arresto domiciliario total.

B. Resultado de la Audiencia: El Juez resuelve: Vistos que el Ministerio Público ha formalizado el señor… por un delito de robo en lugar habitado, tentado; según lo señalado el imputado ingresó al edificio, se trasladó al departamento y con una llave intenta ingresar y es sorprendido por un residente del lugar, dándose a la fuga; la Fiscalía fundamenta su petición en el parte de la unidad policial, en la declaración del afectado, el cual señala que no ha sustraído nada del lugar y solo la chapa se encontraba sin cerrojo, y esta la declaración de un vecino que es funcionario de Carabineros, quien ve al joven y le pregunta su propósito, el cual se da a la fuga y es detenido y además se encuentra en su poder una llave, con la cual intentó entrar al lugar; El Juez señala que el Defensor ha dado como único dato alternativo el Principio de Presunción de Inocencia, y señala el Juez que este no es un dato alternativo sino más bien es una obligación constitucional que el Tribunal debe cumplir frente a todo imputado, y el otro dato alternativo es que iba en busca de una SCORT, o sea una persona que le iba a facilitar servicios sexuales; El Juez señala que no hay nada más que los dichos del imputado que corroboren aquello y no hay elemento alguno para sustentar esa teoría; pero si tenemos que al imputado lo detuvieron en un edificio donde no vive, donde nadie da razón o se hace responsable de su presencia ahí, donde está con una llave que no es del departamento; El juez señala que aunque nos rijamos por las reglas de la sana crítica, ya el Código Penal nos dice bueno presuma que una persona que trata de ingresar a una casa con una llave verdadera o falsa es autor por lo menos de tentativa de robo, por lo tanto a mí al día de hoy me convence, mientras no exista un dato alternativo, que el imputado estaba ahí para robar, aunque no haya realizado ningún acto apropia torio hay tentativa, pero atendida la gravedad del delito, la ley lo sanciona como consumado; El Juez hace una relación del extracto de filiación y de las anteriores causas del imputado, señalando que no es una “Joya” y ese sentido el Tribunal accede a la solicitud del Ministerio Público decretando la prisión preventiva del Imputado mientras dure la investigación, por ser un peligro para la sociedad.

El Juez pregunta a la Defensa, si tiene alguna petición, a lo cual señala que propone como plazo de la investigación 60 días, se da traslado al Fiscal, el cual está de acuerdo; el Juez pone término a la audiencia.

Por último, ordena poner al imputado en presencia del Juez de Garantía de Valparaíso, por la orden de detención pendiente.

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C. Comentarios, Alcances y Observaciones:

Elegimos este tipo de audiencia, ya que fue la que más hemos estudiado y analizado a lo largo de nuestras clases y respecto de la cual tenemos mayor conocimiento para saber las distintas etapas en que se desarrolla la misma.

Así, de acuerdo a lo observado, se llevó a cabo el Control de la Detención del Imputado, el cual no tubo reclamos que hacer y tampoco su defensa, respecto a los antecedentes de la detención, luego el Ministerio Público, por medio del Fiscal, procedió a Formalizar la Investigación, comunicó en forma detallada los hechos y nos pudimos percatar que encuadran en forma precisa en el tipo penal establecido en el art. 440 N° 2 del Código Penal.

Lo que nos llamó la atención fue la oposición realizada por el Defensor a la solicitud de medida cautelar del Ministerio Público, que fue la prisión preventiva del imputado mientras dura la investigación por ser éste un peligro para la sociedad, la cual consideramos que fue bastante de débil, toda vez, que señaló el principio de inocencia para sustentar su oposición, a lo que el Juez, de forma muy audaz a nuestro juico, le respondió que eso no es un dato alternativo, sino un presupuesto que la Ley establece y ellos (como Jueces) deben llevar a efecto frente a todo imputado, como un principio formador e imperante en el nuevo proceso procesal penal, así que fue desestimada tajantemente por el Juez, además, nos llamó la atención que usará como fundamento para apoyar su oposición, también, el tema de las Cárceles Chilenas, que éstas no pueden garantizar la debida protección y respeto a los Derechos Humanos, a lo cual el Juez ni siquiera se pronunció y pensamos que no tenía ningún peso para sustentar su oposición, ya que de ser así, no se podría poner en prisión preventiva a ningún imputado, toda vez que es de público conocimiento, la mala calidad que tienen nuestras cáceles, lo cual es un tema a nivel país y de Estado, es decir, no tenía asidero jurídico, alguno su postura para apoyar la oposición, y creemos que solo lo hizo para decir algo, ya que era un Defensor particular, el cual defendió, según sus dichos, en la mayoría de las causas a ese imputado.

Además, la forma en que el Juez llevo la audiencia, nos deja claro que se aplica en forma específica los conocimientos tanto en Derecho Procesal Penal como en Derecho Penal y Litigación Oral, ya que en muchas ocasiones, el Juez, debió corregir al Fiscal, el cual se equivocaba en los artículos que citaba así como en la interpretación que se debe dar a distintos artículos del Código Penal, como cuando señalo que el delito se consideraba consumado, a lo que el Juez le señaló, que se penaba como consumado, eso nos mantiene alerta, toda vez, que no basta con tener un código en la meza, sino se sabe o se maneja geografía del mismo y no se tienen los conocimientos necesarios en litigación oral, para poder desenvolverse de forma rápida y precisa en este tipo de audiencias, que se caracterizan por ser rápida y con bastante contenido técnico jurídico.

Respecto a cómo terminó esta audiencia, que fue la prisión preventiva del imputado, estamos totalmente de acuerdo, toda vez, que el imputado mantenía antecedentes y condenas por delitos similares, es decir, no mantenía una irreprochable conducta anterior, y se justificaba su prisión ya que no se había presentado a otras audiencias por lo que mantenía una orden de detención pendiente y no había cumplido con la cautelar del art. 155 letra C, esto es firmar cada 15 días en este caso particular, bueno en fin, para nosotros la única forma de que la sociedad se vea libre de la conducta ilícita de esta persona es la prisión y para que la investigación se pueda llevar de mejor manera, también se justifica, ya que si se necesita una declaración u otra diligencia, el imputado, de

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acuerdo a sus antecedentes, podría no comparecer o fugarse, como ya lo había hecho en las causas citadas por la Fiscalía, en las cuales fundo su postura el Fiscal.

Respecto al delito en sí, nos quedó bastante claro el tema de la tentativa, es decir, acá no se sustrajo nada del departamento, pero, como lo señaló el Juez y el Fiscal, por la gravedad del delito el legislador sanciona este tipo de hechos como consumado, así que más apoyamos la prisión preventiva y que al actuar del Fiscal como el Juez fue conforme a Derecho y ambos manejaban técnica de litigación oral, así como también el Defensor, el cual se manejaba en temas penales, a simple vista, pero su oposición careció totalmente de fundamento.