ley general de mineria honduras

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1 A. La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013. NUM. 33,220 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS L L L L L a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L L a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreta: Aprobar REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA MINERÍA. SUMARIO Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-2 8 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 042-2013 042-2013 A. 1-24 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Ley General de Minería fue aprobada mediante Decreto Legislativo Número 238-2012, de fecha 23 de enero del 2013, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de abril de 2013 y, en su Artículo 112 se estableció expresamente que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial, la elaboración del Reglamento con el apoyo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), en consulta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que se hace indispensable contar con una reglamentación que regule la actividad minera, capaz de asegurar la defensa del ser humano como centro, razón y fin supremo de la sociedad y el Estado, que se traduzca en desarrollo del País y mejoramiento de la calidad de vida del ser humano. CONSIDERANDO: Que, en su preámbulo, la Ley General de la Minería, señala expresamente que es de utilidad y necesidad pública la explotación racional de los recursos naturales y que en su reglamentación debe tenerse presente que Honduras decidió adherir a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) para garantizar la transparencia, rendición de cuentas y responsable aplicación fehaciente de todos los pagos vinculados a las actividades extractivas mineras al desarrollo humano sostenible de la población hondureña, conforme a lo dispuesto en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras. CONSIDERANDO: Que, el 22 de mayo de 2013, Honduras fue admitida como miembro, con el Estatuto de País Candidato, de la Asociación para la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI), habiendo quedado sujeto al cumplimiento, a partir de esa fecha, de todos los requerimientos internacionales contenidos en los estándares o normas EITI que se adopten y apliquen por los órganos de dicha Asociación Internacional. CONSIDERANDO: Que en estricto cumplimiento del Artículo 112 de la Ley General de Minería, mediante Oficio Número INHGEOMIN-DE-011-2013, de fecha 25 de junio

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La nueva ley de mineria en Honduras

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  • 1La Gaceta

    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220

    La primera imprenta lleg a Honduras en 1829, siendoinstalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimi fue una proclamadel General Morazn, con fecha 4 de diciembre de1829.

    Despus se imprimi el primer peridico oficial del

    Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido

    hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

    AO CXXXVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013. NUM. 33,220

    EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRFICASE.N.A.G.

    Seccin A

    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

    LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

    Seccin ADecretos y Acuerdos

    PODER EJECUTIVODecreta: Aprobar REGLAMENTO DE LALEY GENERAL DE LA MINERA.

    SUMARIO

    Desprendible para su comodidad

    Seccin B Avisos Legales B. 1-28

    Poder EjecutivoACUERDO EJECUTIVO NMERO 042-2013

    042-2013 A. 1-24

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA,

    CONSIDERANDO: Que la Ley General de Minera fueaprobada mediante Decreto Legislativo Nmero 238-2012, defecha 23 de enero del 2013, publicada en La Gaceta, DiarioOficial de la Repblica de fecha 2 de abril de 2013 y, en suArtculo 112 se estableci expresamente que corresponde a laSecretara de Estado en el Despacho Presidencial, la elaboracindel Reglamento con el apoyo del Instituto Hondureo de Geologay Minas (INHGEOMIN), en consulta con la Secretara deEstado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente(SERNA).

    CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 11del Artculo 245 de la Constitucin de la Repblica, es atribucindel Presidente de la Repblica, emitir acuerdos y decretos yexpedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

    CONSIDERANDO: Que se hace indispensable contar conuna reglamentacin que regule la actividad minera, capaz deasegurar la defensa del ser humano como centro, razn y finsupremo de la sociedad y el Estado, que se traduzca endesarrollo del Pas y mejoramiento de la calidad de vida del serhumano.

    CONSIDERANDO: Que, en su prembulo, la Ley Generalde la Minera, seala expresamente que es de utilidad y necesidadpblica la explotacin racional de los recursos naturales y que

    en su reglamentacin debe tenerse presente que Hondurasdecidi adherir a la Iniciativa para la Transparencia de lasIndustrias Extractivas (EITI) para garantizar la transparencia,rendicin de cuentas y responsable aplicacin fehaciente de todoslos pagos vinculados a las actividades extractivas mineras aldesarrollo humano sostenible de la poblacin hondurea,conforme a lo dispuesto en la Ley para el Establecimiento deuna Visin de Pas y la Adopcin de un Plan de Nacin paraHonduras.

    CONSIDERANDO: Que, el 22 de mayo de 2013,Honduras fue admitida como miembro, con el Estatuto de PasCandidato, de la Asociacin para la Iniciativa de Transparenciade las Industrias Extractivas (EITI), habiendo quedado sujeto alcumplimiento, a partir de esa fecha, de todos los requerimientosinternacionales contenidos en los estndares o normas EITI quese adopten y apliquen por los rganos de dicha AsociacinInternacional.

    CONSIDERANDO: Que en estricto cumplimiento delArtculo 112 de la Ley General de Minera, mediante OficioNmero INHGEOMIN-DE-011-2013, de fecha 25 de junio

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    DIARIO OFICIAL DE LA REPBLICA DE HONDURASDECANO DE LA PRENSA HONDUREA

    PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES

    LIC. MARTHA ALICIA GARCAGerente General

    JORGE ALBERTO RICO SALINASCoordinador y Supervisor

    EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRFICASE.N.A.G.

    Colonia MirafloresTelfono/Fax: Gerencia 2230-4956

    Administracin: 2230-3026Planta: 2230-6767

    CENTRO CVICO GUBERNAMENTAL

    La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta

    de 2013 y, recibido efectivamente en esa misma fecha, el DirectorEjecutivo del Instituto Hondureo de Geologa y Minas(INHGEOMIN), remiti a la Presidencia de la Repblica y a laSecretara de Estado del Despacho Presidencial, el Proyecto deReglamento de la Ley General de Minera, habiendo ejecutadobajo su coordinacin todo un proceso de socializacin yvinculacin, en su redaccin, del Sector Minera del Pas,Autoridades Nacionales, Municipales y Sociedad Civil, remitiendocomo evidencia las listas de asistencia a las reuniones celebradasa ese efecto y, mediante OFICIO NMERO DS-0563-2013de fecha 11 de julio de 2013 y, recibido efectivamente el 12 dejulio de 2013 en la Secretara de Estado del Despacho Presidencial,la Secretara de Estado en los Despachos de Recursos Naturalesy Ambiente remiti sus observaciones al Proyecto de ReglamentoGeneral de Minera y, mediante DICTAMEN PGR-DNC-27-2013 de fecha 26 de julio de 2013 y, recibido efectivamente el 1de agosto de 2013 en la Secretara General de la Secretara deEstado del Despacho Presidencial, la Procuradura General de laRepblica, conforme lo establece el Artculo 41 de la Ley deProcedimiento Administrativo, emiti su parecer favorable que seapruebe el Reglamento de la Ley General de Minera.

    POR TANTO;

    En uso de la atribucin que le confiere el Artculo 245,Numeral 11 de la Constitucin de la Repblica y, Artculo 112 dela Ley General de Minera.

    A C U E R D A:

    PRIMERO.- Aprobar el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERALDE MINERA

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICOOBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN

    ARTCULO 1.- El presente Reglamento constituye elconjunto de disposiciones reglamentarias, derivadas y enconsonancia con las disposiciones legales contenidas en la LeyGeneral de Minera, a que deben sujetarse las personas naturales

    o jurdicas pblicas o privadas, que desarrollen actividades minerasy metalrgicas en el territorio nacional.

    ARTCULO 2.- Las normas regulatorias contenidas en esteReglamento, son de aplicacin general y de carcter obligatoriopara el ejercicio de lo dispuesto en la Ley General de Minera yleyes conexas en lo atinente.

    ARTCULO 3.- Para los efectos y ejercicio de la Ley Generalde Minera y el presente Reglamento, entindase por:

    ACTIVIDAD MINERA: Es el conjunto de actividades quese realizan con el objetivo de desarrollar una mina o explotar unmineral; incluye la prospeccin, exploracin, explotacin, beneficioy cierre.

    ALIANZA PBLICO PRIVADA: Esquema decolaboracin o esfuerzo comn entre los sectores pblico yprivado, nacional e internacional que adopta mltiples modelos,estableciendo derechos y obligaciones, determinando ydistribuyendo riesgos y beneficios entre las partes.

    REA PROTEGIDA: Son aquellas reas, cualquiera quefuere su categora de manejo definidas por la Ley Forestal, reasProtegidas y Vida Silvestre, para la conservacin de los recursosnaturales y culturales, tomando en cuenta parmetros geogrficos,antropolgicos, biticos, sociales y econmicos de las mismas,que justifiquen el inters general.

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    BOCA MINA: Portal de entrada y/o salida de la mina dondese recibe la mena en su estado natural no procesado, cuando soloha sido minado.

    BENEFICIO: Procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos,que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de unagregado mineral y/o para purificar, fundir o refinar metales.

    BROZA: Material mineralizado con valor comercial extradode la mina para ser sometido a procesos de trituracin,concentracin, hidro-metalrgicos y/o metalrgicos.

    CLCULO DE RESERVA: Cuantificacin de masa ovolumen del mineral susceptible de ser explotado, incluida ladilucin, y a partir de la cual se pueden recuperar econmicamente,minerales valiosos o tiles, bajo condiciones reales.

    CANON MINERO: Denominado Canon SuperficialTerritorial, es la contraprestacin pecuniaria anual por hectreaque debe pagarse a la Autoridad Minera, a partir del ao en quese formula la solicitud de otorgamiento del derecho minero y suvigencia.

    CARACTERSTICAS GEOFSICAS: Propiedades fsicasde los minerales, rocas o suelos que los contienen.

    CARACTERSTICAS GEOQUMICAS: Cualidades delos elementos qumicos que componen la corteza terrestre y quepueden estar producidos por la presencia de un yacimientomineral.

    CERTIFICACIN DE PROCEDENCIA: Documentoque sirve para acreditar el origen o procedencia de los productosminerales.

    CIERRE DE MINAS: Comprende las acciones derehabilitacin que el titular del derecho minero debe efectuarsimultneamente en el desarrollo de su actividad productiva o alfinal de sta, de acuerdo al cronograma y condiciones establecidosen el plan de cierre aprobado y supervisado por la AutoridadMinera; mismo que puede ser temporal, progresivo o definitivo.

    CONTROL AMBIENTAL: Inspeccin y vigilancia de lasmedidas tcnicas y legales que se aplican y son necesarias para

    disminuir o evitar cualquier tipo de afeccin al medio ambiente engeneral.

    DEPSITO DE MINERAL: Es el conjunto de yacimientoslocalizados en un rea especfica; los depsitos de mineralesmetlicos se denominan minas y los de minerales no metlicos yde gemas preciosas, canteras.

    EXPLOTACIN ALUVIAL: Actividades y operacionesmineras en riberas, cauces hdricos, playas, lechos de ros ycuencas de los mismos, para la extraccin de minerales ymateriales en terrazas aluviales.

    FOB (FREE ON BOARD): Valor a cobrar o recibir delproducto minero a exportar. El valor comercial est determinadoen la factura final de la venta.

    INFRACCIN ADMINISTRATIVA: Acciones uomisiones en materia minera que suponen violacin a la Ley,Reglamento y Resoluciones Administrativas que conllevan a unasancin administrativa.

    METALURGIA: 1. Estudio y tecnologa de los metales yaleaciones. 2. Es la ciencia de extraer metales de las respectivasmenas por medios mecnicos y procesos qumicos, y deprepararlos para su uso.

    YACIMIENTO MINERAL: Formacin en la que estpresente una concentracin estadsticamente anmala de minerales(depsitos minerales), presentes en la corteza terrestre o litsfera.

    Los residuos o pequeas cantidades a granel de metales opiedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, causes, playas,lechos de ros y cuencas se denominan yacimientos mineralesdetrticos.

    TTULO IIMARCO INSTITUCIONAL

    CAPTULO IESTRUCTURA ORGNICA

    ARTCULO 4.- La estructura y organizacin jerrquica delInstituto Hondureo de Geologa y Minas (INHGEOMIN) es lasiguiente:

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    a) Direccin Ejecutiva;b) Subdireccin Ejecutiva de Minera;c) Subdireccin Ejecutiva de Investigacin e Informacin

    Minera;d) Secretara General;e) Asesora Tcnica y/o Legal;f) Unidades Operativas:

    a. Legal.b. Registro Minero y Catastral.c. Investigacin.d. Laboratorios.e. Minas y Geologa.f. Fiscalizacin Minera.g. Ambiente y Seguridad.h. Desarrollo Social.i. Planificacin y Gestin.j. Informtica.k. Transparencia.l. Cooperacin Externa y Relaciones Pblicas.m. Administracin.n. Auditora Interna.o. Recursos Humanos.

    La creacin de estos rganos se llevar a cabo de conformidada la disponibilidad presupuestaria necesaria para la creacin deestos rganos administrativos.

    CAPTULO IIATRIBUCIONES

    ARTCULO 5.- El Director Ejecutivo, adems de lasatribuciones establecidas en el Artculo 101 de la Ley General deMinera, tiene las atribuciones siguientes:

    a) Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en la Constitucinde la Repblica, Ley General de la Administracin Pblica,Ley General de Minera y dems Leyes Generales yEspeciales que sean de su competencia aplicar;

    b) Proponer, dirigir, coordinar, supervisar la poltica mineray las actividades del Instituto;

    c) Proponer al Presidente de la Repblica, las polticas,metas, objetivos, estrategias y prioridades para laaplicacin de la legislacin minera;

    d) Elaborar los proyectos de reglamentos adicionales quesean necesarios para aplicar la Ley General de Minera;

    e) Remitir a la Presidencia de la Repblica los ReglamentosInternos para su respectiva aprobacin;

    f) Delegar en los Sub Directores, Jefes de Unidad lasfunciones que estime conveniente;

    g) Decidir aquellos asuntos que el Presidente de la Repblicale delegue, consignndolos en los respectivos acuerdos oresoluciones, que los emite por delegacin;

    h) Emitir a las autoridades correspondientes lasrecomendaciones y lineamientos generados por lasunidades tcnicas para la apropiada explotacin debancos de prstamo solicitados para obras de interspblico, desazolvamiento y correccin de cauces de ros;

    i) Autorizar el Registro de Comercializacin de Minerales;j) Proponer a las autoridades correspondientes o ejecutar

    de inmediato la instruccin presidencial para la creacinde zonas de reserva minera, para el beneficio del Estadoy de las Municipalidades;

    k) Proponer convenios y contratos a travs de alianzaspblico privadas para el desarrollo de proyectos mineros;

    l) Crear cuando estime conveniente y cuente condisponibilidad presupuestaria, otras UnidadesAdministrativas, Tcnicas y Operativas, para cumplir conla Ley General de Minera y el presente Reglamento;

    m) Las dems que resulten de la aplicacin de La Ley Generalde Minera, ste Reglamento y las que le asigne o instruyael Presidente de la Repblica.

    ARTCULO 6.- Son atribuciones y funciones del Subdirectorde Minera:

    a) Sustituir al Director Ejecutivo en caso de ausencia oimpedimento legal;

    b) Elaborar polticas de fomento y desarrollo para lasactividades mineras en aspectos tcnicos, econmicosy de responsabilidad social empresarial;

    c) Apoyar y coordinar junto con la Direccin Ejecutivala poltica minera nacional a ejecutar segn lasdirectrices del Presidente de la Repblica;

    d) Asistir a la Direccin Ejecutiva en la evaluacintcnica, legal y econmica en relacin a la procedenciadel otorgamiento de los derechos mineros;

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    e) Remitirla delimitacin de reas para minera artesanala solicitud de las municipalidades;

    f) Comparecer ante las diferentes instituciones pblicasy privadas nacionales o internacionales enrepresentacin de la Direccin Ejecutiva cuando seadelegado al efecto.

    ARTCULO 7.- Son atribuciones y funciones del Subdirectorde Investigacin e Informacin Minera:

    a) Coordinar y ejecutar las polticas relacionadas con lainvestigacin geolgica y minera;

    b) Proponer al Director Ejecutivo la suscripcin ocancelacin de convenios de investigacin conorganismos nacionales e internacionales;

    c) Proponer al Director Ejecutivo las polticas, iniciativasde ley y reglamentarias, as como manuales einstructivos que considere necesarios para el buendesempeo de su competencia;

    d) Gestionar la cooperacin nacional e internacional parala realizacin de proyectos de investigacin yequipamiento de laboratorio;

    e) Fomentar la investigacin cientfica especficamenteen el rea de las geo-ciencias;

    f) Consolidar, sistematizar, divulgar y mantenerdisponible en un banco de datos permanente yactualizado, informacin sobre los recursos mineralesdel pas, a travs de un plan de publicaciones;

    g) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento cientficoy tecnolgico relacionado con las actividades delinstituto, mediante la gestin y apoyo a planes,programas y proyectos de investigacin, formacin ydesarrollo, proponiendo la correspondiente polticade investigacin cientfica, desarrollo e innovacintecnolgica, en consonancia con el Plan de Nacin yVisin de Pas;

    h) Coordinar los servicios de asesora y asistencia tcnicaen la ejecucin de actividades de prospeccin;

    i) Informar al Director Ejecutivo para gestionar reasde reserva minera o de alianzas pblico-privadas enbase a derechos cancelados y reas de potencialminero determinadas en la investigacin;

    j) Cumplir cualquier otra que le delegue el DirectorEjecutivo o que le sean asignadas en el presenteReglamento y dems disposiciones legales.

    ARTCULO 8.- En caso de ausencia temporal del DirectorEjecutivo, el Subdirector de Minera asumir sus funciones y, enausencia de ste, el Subdirector de Investigacin e InformacinMinera.

    ARTCULO 9.- Son funciones de los Asesores Tcnicos yLegales:

    a) Recomendar a la Direccin Ejecutiva y a lasSubdirecciones en temas tcnicos y legales para lasolucin de aspectos relacionados con la actividad minera;

    b) Revisar procedimientos tcnicos y administrativos parael otorgamiento de un derecho minero;

    c) Trabajar en conjunto con las unidades operativas deINHGEOMIN para la correcta aplicacin de la LeyGeneral de Minera y el presente Reglamento;

    d) Disear estrategias de trabajo, metodologas yherramientas para el desempeo de las actividades de lasunidades operativas; y,

    e) Otras que asigne el Director Ejecutivo y SubdirectoresEjecutivos.

    ARTCULO 10.- Son funciones de la Unidad Legal:

    a) Emitir dictamen legal respecto a la procedencia delotorgamiento en las solicitudes de derechos mineros yopiniones legales cuando sea requerido al efecto;

    b) Emitir dictamen legal en relacin a las nulidades, recursos,manifestaciones, oposiciones, incidentes, traspasos,cesiones de derechos mineros, cancelacin de DerechosMineros, denuncias y opiniones legales diversas;

    c) Ejercer la representacin judicial que le sea delegada, enlos casos de demanda (Laboral, ContenciosoAdministrativo, Civil, etc.);

    d) Brindar Asesora Legal a las Unidades Operativas cuandoas le sea solicitado;

    e) Recopilar para su aplicacin los nuevos decretos,acuerdos, reglamentos y leyes vigentes; y,

    f) Otras que asigne el Director Ejecutivo.

    ARTCULO 11.- Las funciones de la Unidad de RegistroMinero y Catastral son las siguientes:

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    a) Conformar un registro de los derechos mineros y losdocumentos relacionados al mismo;

    b) Conformar una base de datos en un sistema de cuadrculassegn lo establecido en el Artculo 39 y 40 de la LeyGeneral de Minera, en el cual se establezcan los derechosmineros, reservas mineras, bancos de prstamo y obrasde desazolvamiento;

    c) Actualizacin de la base de datos alfanumrica y grficadel catastro minero bajo la modalidad del Sistema deInformacin Minera de Honduras (SIMHON);

    d) Evaluar desde la perspectiva tcnico-catastral laprocedencia de las solicitudes de concesin minera; y,

    e) Otras que asigne el Director Ejecutivo.

    Los mapas, copias, constancias, informes y croquis solicitadospor los usuarios, se concedern previo al pago de la tasacorrespondiente.

    ARTCULO 12.- Las funciones de la Unidad deInvestigacin sern las siguientes:

    a) Realizar estudios regionales de manera sistemtica y conmetodologa moderna, de la geologa bsica del pas,incluyendo estudios geo-ambientales, hidrogeolgicos yde exploracin minera;

    b) Elaborar, publicar y actualizar la carta geolgica nacional;c) Realizar mapas que incluyan informacin geoqumica y

    multi-elemental para aportar conocimiento base deestudios de ndole ambiental, como de exploracin derecursos mineros;

    d) Definir zonas prospectivas caracterizadas por anomaliasgeoqumicas;

    e) Generar, sistematizar, focalizar y administrar la informacingeolgica en todo el territorio nacional;

    f) Prevenir la incidencia de las amenazas geolgicas yantrpicas;

    g) Promover, organizar y administrar la realizacin deprogramas de estudio y cursos de grado, posgrado yespecializacin;

    h) Formar y capacitar a investigadores en el rea de las geo-ciencias y riesgos a desastres;

    i) Prestar asistencia y asesoramiento a organismosnacionales e internacionales, instituciones pblicas yprivadas, entidades y comunidades a travs de serviciosprofesionales;

    j) Generar un mayor conocimiento sobre los recursosnaturales y peligros geolgicos del territorio nacional,mediante la asistencia tcnica en materias geolgicas alas autoridades gubernamentales, contribuyendo alcrecimiento sustentable del pas; y,

    k) Otras que asigne el Director Ejecutivo.

    ARTCULO 13.- Las funciones de Unidad de Laboratorioson las siguientes:

    a) Brindar soporte analtico en las actividades que realizan lassiguientes unidades:

    Ambiente y Seguridad.Fiscalizacin.Minas y Geologa.Investigacin.

    b) Proporcionar servicio al pblico en general para atender lasnecesidades de estudio e investigacin en lo referente aanlisis en el mbito minero-geolgico; y,

    c) Otras que asigne el Director Ejecutivo.

    ARTCULO 14.- Las funciones de la Unidad de Minas yGeologa sern las siguientes:

    a) Analizar desde el punto de vista tcnico-geolgico lafactibilidad de las actividades mineras;

    b) Registrar datos de produccin de minerales que describael volumen de produccin, sustancia de inters yprocedencia del mineral;

    c) Informar de posibles incidencias de minerales a la Unidadde Investigacin;

    d) Realizar muestreos para determinar las caractersticascuantitativas y cualitativas de minerales a exportar, previoa su exportacin; y,

    e) Otras que asigne el Director Ejecutivo.

    ARTCULO 15.- Las funciones de la Unidad de FiscalizacinMinera sern las siguientes:

    a) Analizar desde el punto de vista econmico y financiero,la capacidad de los solicitantes para desarrollarproyectos mineros en el pas;

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    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220

    b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones econmicasde las Concesiones Mineras Metlicas y no Metlicaspendientes con la Institucin y el Estado de Honduras;

    c) Realizar inspecciones contables cuando existanincongruencias en la informacin presentada por lostitulares de derechos mineros;

    d) Verificar la produccin mnima de conformidad con ladeclaracin de ventas y determinar la cuanta depenalidades por incumplimiento de la misma;

    e) Realizar y programar inspecciones de embarque a losexportadores;

    f) Remitir informacin de exportaciones y ventas de lostitulares de derechos mineros al Instituto Nacional deEstadstica, Banco Central e Iniciativa de Transparenciade las Industrias Extractivas EITI; y,

    g) Otras que asigne el Director Ejecutivo.

    Los requerimientos de la Iniciativa para la Transparencia delas Industrias Extractivas (EITI) a que se refiere el Art 53 literal h)de la Ley General de Minera, son los contenidos en los estndareso normas que se adopten y apliquen internacionalmente por losrganos de la Asociacin para la Iniciativa de Transparencia delas Industrias Extractivas (EITI), y que, por consiguiente, sonobligatorios para Honduras como pas miembro.

    Todas las empresas mineras deben proveer la informacindesagregada que, para atender esos requerimientos, les solicite elConsejo Nacional de la EITI Honduras. En las resoluciones deotorgamiento de nuevas concesiones mineras deber tambinreproducirse literalmente e incluirse el presente artculo sobre eldeber de cumplir con los requerimientos de la EITI.

    Lo previsto anteriormente es sin perjuicio de los deberescorrespondientes de INHGEOMIN y otras entidades oinstituciones del Estado de proveer la informacin que, para cumplirlos requerimientos EITI en relacin con las actividades extractivasen el mbito local y nacional, les sea solicitada peridicamentepor el Consejo Nacional de la EITI Honduras.

    ARTCULO 16.- Las funciones de la Unidad de Ambiente ySeguridad sern las siguientes:

    a) Determinar las acciones preventivas y/o correctivas paraminimizar el riesgo de posibles impactos ambientalesprovenientes del sector geolgico-minero;

    b) Coordinar acciones con otros entes del Estado o de lasociedad civil, a fin de coadyuvar esfuerzos encaminadosal control minero ambiental;

    c) Analizar las solicitudes de derechos mineros desde el puntotcnico y/o de conservacin del medio ambiente,revisando los requerimientos ambientales para cada unade las actividades mineras;

    d) Exigir y verificar la existencia de la licencia ambiental ydems permisos relacionados con ambiente y seguridad,exigidos en la legislacin vigente;

    e) Participar y colaborar con la autoridad ambiental en eldiseo de manuales, guas y procedimientos para laimplementacin de la normativa ambiental en la mineraconociendo e imponiendo que INHGEOMIN es elencargado de ejecutar la Poltica Nacional del SectorMinero;

    f) Formular y proponer las normas tcnicas y legalesrelacionadas con la conservacin y proteccin del medioambiente que tengan relacin con la actividad minera, deconformidad a la normativa ambiental vigente;

    g) Proponer las normas para la evaluacin de impactosambientales y sociales derivados de las actividades delSector Minera;

    h) Participar en los cabildos abiertos u otros mecanismosde participacin relacionados; y,

    i) Otras que asigne el Director Ejecutivo.

    ARTCULO 17.- Las funciones de la Unidad de DesarrolloSocial sern las siguientes:

    a) Analizar desde el punto de vista social, la factibilidad delos proyectos mineros y verificar los resultados de laparticipacin ciudadana en los mismos;

    b) Promover y ejecutar programas de entrenamiento ycapacitacin, sobre temas referidos al desazolvamiento,minera artesanal, pequea minera, impactos sociales dela minera, proyeccin institucional y otros relacionadoscon la actividad minera;

    c) Planificar y gestionar proyectos minero-sociales queapruebe la Autoridad Minera;

    d) Emitir las normas tcnicas de aprovechamiento parabancos de prstamo y realizar el control y seguimiento delas mismas; y,

    e) Otras que asigne el Director Ejecutivo.

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    TTULO IIIDE LAS ACTIVIDADES MINERAS

    CAPTULO IDE LA PROSPECCIN

    ARTCULO 18.- La prospeccin es libre en todo el territorionacional de conformidad y cumplimiento a lo establecido en elArtculo 13 de la ley General de Minera y, sin perjuicio omenoscabo de la propiedad privada.

    ARTCULO 19.- De conformidad a lo dispuesto en elArtculo anterior, la prospeccin podr llevarse a cabo realizandolas siguientes actividades, entre otras: recopilacin de antecedentes,uso de fotografas areas e imgenes satelitales, trabajos de campomediante observaciones directas, toma de muestras superficiales,anlisis y ensayos de laboratorio, uso de planos y perfiles,prospeccin geoqumica, geofsica, magnetometra, radiometrassmica, gravimetra y geo elctrica.

    CAPTULO IIDE LA EXPLORACIN

    ARTCULO 20.- Las actividades de exploracincomprenden:

    a) Preparacin de plataformas de exploracin;b) Realizacin de pozos de perforacin, calicatas o zanjas y

    otros trabajos para determinar la rentabilidad del proyecto(clculo de reservas);

    c) La construccin de caminos, vas de acceso y otrasinfraestructuras relacionadas con el objeto de realizar lasactividades descritas anteriormente.

    ARTCULO 21.- La Solicitud de Concesin Minera para laetapa de exploracin debe cumplir los requisitos que seala elArtculo 66 de la Ley General de Minera, declarando bajojuramento no estar comprendido el solicitante y su representantelegal en las inhabilidades que seala el Artculo 75 de dicha Ley ycomprometindose a dar cumplimiento a todas las obligacionesque resultan de la misma, y de conformidad al formulario desolicitud que se cree para tal efecto.

    ARTCULO 22.- Otorgada que sea la concesin deexploracin, el titular presentar ante la Autoridad Minera dentrode los ciento veinte (120) das siguientes el programa deexploracin. El incumplimiento de esta obligacin constituye faltay ser sancionada de conformidad al inciso b) del Artculo 85 dela Ley General de Minera, sin perjuicio de la obligacin de supresentacin y de las consecuencias por la reincidencia en elincumplimiento.

    ARTCULO 23.- El programa de exploracin referido en elartculo anterior debe contener:

    1. Plano Original indicando los sitios dnde se desarrollar laactividad minera propuesta, en escala entre 1:500 y 1:50,000que deber contener para cada sitio lo siguiente: Figurageomtrica delimitada por coordenadas geogrficas,permetro de la zona en la que se seale vrtice, latitud ylongitud, rea en hectreas. Cada sitio debe ser presentadoen coordenadas universales transversales mercators (UTM);sistema WG84. El plano deber ser firmado y sellado porun Ingeniero Civil, de Minas o Gelogo debidamentecolegiado y solvente;

    2. Constancia de solvencia del profesional que firma los planos;3. Sustancia de inters;4. Programa de exploracin firmado, sellado y con las generales

    del profesional responsable, hasta un plazo de dos aos quecontenga lo siguiente:

    a) Descripcin de las actividades de exploracin;b) Tipo de mtodos de exploracin;c) Tiempos de ejecucin (cronograma);d) Descripcin tcnica del equipo, de acuerdo al mtodo

    de exploracin;e) Personal a emplear, puestos y responsabilidades.

    5. Presupuesto de inversin mnima relativo a las actividadespropuestas de exploracin;

    6. Plan de manejo ambiental desarrollado segn el Manual deBuenas Prcticas Ambientales Mineras, de acuerdo con elformato establecido por la Autoridad Minera;

    7. Cronograma y presupuesto de las actividades de controlambiental a implementar;

    8. Plan de Estrategias de Socializacin;

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    9. Estados financieros originales, firmados, timbrados y selladospor un perito certificado en el rea contable. Para el casode empresas recin constituidas presentar balance inicial; y,

    10. Otros establecidos en el Manual de Buenas PrcticasAmbientales Mineras que apruebe la Autoridad Minera yque de conformidad al segundo prrafo del Artculo 14 dela ley General de Minera, debe revisarse peridicamente afin de mantenerlo actualizado.

    ARTCULO 24.- Se entender que el concesionario delderecho minero de exploracin ha cumplido con las obligacionesestablecidas en el derecho minero previamente otorgado, cuandohaya ejecutado todos los requerimientos tcnicos, legales yprogramas comprometidos en el ejercicio de la concesin deexploracin.

    CAPTULO IIIDE LA EXPLOTACIN

    ARTCULO 25.- Las actividades de explotacincomprenden:

    a) Construccin de planteles, campamentos, obras fsicaspreparatorias para el proceso de produccin;

    b) Actividades para el desarrollo de tajos, perfiles de cortey tneles;

    c) Descapote, construccin de botaderos de estriles y dematerial orgnico, extraccin de broza o sustancia deinters;

    d) Detonaciones o voladuras.

    ARTCULO 26.- Son requisitos para la explotacin lossiguientes:

    1. Pago de inspeccin para la etapa de explotacin;

    2. Escritura Pblica o documento que acredite en legal y debidaforma la titularidad del predio superficial donde sedesarrollar la actividad minera. En caso de no serpropietario, la autorizacin o contratacin respectiva deldueo de la propiedad otorgada conforme a ley y, que deberser registrada oportunamente ante la Autoridad Minera y, sila explotacin es aluvial (ro) acreditar servidumbre respectivacuando proceda;

    3. Memoria tcnica de los resultados de exploracin quecontenga:

    a) Mtodo de extraccin y descripcin del plan deexplotacin y/o beneficio (flujograma de procesos, plande minado);

    b) Descripcin del diseo del sitio o los sitios a explotar,depsito de estril y de materia orgnica;

    c) Volmenes proyectados de produccin;d) Volmenes de material estril y materia orgnica a

    remover;e) Equipo a utilizar (descripcin tcnica);f) Recurso Humano. (estructura orgnica del proyecto,

    puestos y responsables); y,g) Cronograma de actividades que detalle los tiempos de

    ejecucin mensual (adecuacin, fecha estimada deexplotacin, operacin y cierre).

    5. Proyecto de Inversin Mnima que contenga elPresupuesto de construccin (adecuacin e instalacin) y elPresupuesto de ejecucin industrial (operacin);

    6. Planos de Conjunto: Diseo del Proyecto (todos los planosdebern ser geo referenciados en la proyeccin transversalmercator UTM, WG84, con su respectiva tabla decoordenadas);

    7. Planos generales del proyecto: Ubicacin de todos loselementos que forman parte del proceso minero (permetrosde las reas de extraccin, rutas de acarreo, oficinasadministrativas, bodegas, zonas de aparcamiento necesarias,reas de almacenamiento de mineral, efluentes de operacionesmineras, trituradoras, tamices, bandas transportadoras,tuberas de aguas, fosa sptica, letrinas, rea de ubicacinde explosivos si fuera el caso). La ubicacin de todos loselementos anteriormente descritos depender de la sustanciade inters a explotar y el proceso a realizar;

    8. Diseo de la planta de proceso si existiera;9. Plano del diseo de la mina con sus cortes transversales y

    verticales que delimitan el o los cuerpos a minar;10. Licencia ambiental y contrato de medidas de mitigacin;11. Planes de contingencia (riesgo, desastres naturales,

    desempeo);12. Plan de cierre y abandono;13. Actualizacin de los estados financieros originales, firmados,

    timbrados y sellados por un perito certificado en el rea

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    contable. (balance general, estado de resultado) con fechade cierre al ao fiscal;

    14. Plan de inversiones mnimas; y,15. Evaluacin de impacto social en etapas de explotacin y

    cierre que contempla el estudio de impacto ambiental.

    ARTCULO 27.- Para determinar la clasificacin del derechominero, en caso de duda sobre su clasificacin, la AutoridadMinera a travs de su unidad de Minas y Geologa y respaldadapor la Unidad de Laboratorio e Investigacin, dictaminar sobrelas caractersticas de la sustancia de inters a explotar, enmarcadosen los siguientes criterios:

    a) Caractersticas fsico-qumicas del mineral;b) Caractersticas de minado;c) Aplicacin de tcnicas de concentracin de la sustancia

    de inters; y,d) Aplicacin de tcnicas de refinacin de la sustancia de

    inters.

    En caso que la Autoridad Minera determine una clasificacindistinta del derecho minero a la solicitada originalmente, seordenar la modificacin que corresponda de acuerdo a la sustanciade inters. La modificacin de la concesin minera no menoscabarlos derechos de prelacin que corresponden al interesado sobrela zona solicitada, sin perjuicio del ajuste al pago del canonterritorial cuando proceda.

    ARTCULO 28.- Todos los requisitos presentadosfsicamente para la etapa de exploracin y explotacin deben serpresentados en formato digital PDF, Word o Excel segn proceda.

    TTULO IVCONCESIONAMIENTO, PERMISOS Y REGISTROS

    CAPTULO IDEL PROCESO DE CONCESIONAMIENTO PARA LA

    ETAPA DE EXPLORACIN

    ARTCULO 29.- La solicitud de Concesin Minera deexploracin se formular conforme a lo dispuesto en la Ley deProcedimiento Administrativo, adjuntando los documentosrequeridos en el Artculo 66 de la Ley General de Minera y en el

    Artculo 23 del presente Reglamento y dems requisitos legales yreglamentarios aplicables.

    ARTCULO 30.- Constatado por parte del Registro Mineroy Catastral que la zona solicitada est libre y no se encuentradentro de las reas sealadas como excluidas por el Artculo 48de la Ley General de Minera, anotar provisionalmente la solicitudy la Autoridad Minera ordenar la publicacin de un extracto dela misma, para que el peticionario lo publique en un diario escritoy una radio de cobertura en la zona, debiendo presentar dentrode los tres (3) das hbiles siguientes el recibo que acredite laorden de publicacin, caso contrario se archivar las diligenciassin ms trmite.

    La Autoridad Minera solicitar bimestralmente al InstitutoNacional de Conservacin, Desarrollo Forestal y reas Protegidasy Vida Silvestre (ICF) y al Instituto Hondureo de Antropologa eHistoria (IHAH) el listado de reas protegidas, inventario nacionalde bienes constitutivos del patrimonio cultural y asimismo solicitara la Autoridad Ambiental las reas que se encuentran enrecuperacin y mitigacin ambiental para incorporarlas al catastrominero.

    ARTCULO 31.- Una vez presentado en el expediente, losrecibos que acreditan las publicaciones correspondientes, seimpulsar el trmite de oficio, concluyendo, previa inspeccin alsitio de la que resultar un informe y dictamen en conjunto por lasunidades tcnicas de Minas y Geologa, Ambiente y Seguridad yDesarrollo Social.

    ARTCULO 32.- Si dentro de los quince (15) das siguientesa la publicacin se presentare oposicin, siendo la misma decarcter incidental, se tramitar en pieza separada dejandoconstancia en el expediente principal, conforme al procedimientoadministrativo correspondiente y sin suspender el curso del trmitede la solicitud de concesionamiento. No presentndose oposicino resuelta sta, la Autoridad Minera proceder a resolver lasolicitud de concesin minera previo dictamen legal en amboscasos, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das.

    La Autoridad Minera emitir la resolucin correspondiente ysiendo favorable, ordenar su inscripcin en la Unidad de RegistroMinero y Catastral.

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    CAPTULO IIPROCESO DE CONCESIONAMIENTO PARA LA

    ETAPA DE EXPLOTACIN

    ARTCULO 33.- Desarrollada la etapa de exploracin, elconcesionario presentar ante el INHGEOMIN una solicitud parael derecho de explotar el yacimiento explorado, acompaada conlos requisitos que se encuentran en el Artculo 26 del presenteReglamento.

    ARTCULO 34.- La Direccin Ejecutiva remitir lasdiligencias por su orden a las Unidades de Minas y Geologa,Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social y Fiscalizacin Minerapara que emitan su dictamen correspondiente sobre la procedenciade la etapa de explotacin.

    ARTCULO 35.- Dictaminados favorables por la Unidadde Minas y Geologa el sitio y el mtodo de extraccin propuestos,y previo al pronunciamiento de Ambiente y Seguridad, el solicitantedebe tramitar su respectiva licencia ambiental y acreditarla en elexpediente.

    De conformidad a lo que establece el Artculo 36 de la LeyGeneral de Minera, la aprobacin del mtodo de explotacin sehar en funcin de lo que establezca el estudio de factibilidad y laaplicacin de las tcnicas modernas en la materia al momento dela aprobacin del proyecto, para tal efecto la Autoridad Mineraemitir las disposiciones necesarias.

    ARTCULO 36.- Una vez que conste en el expediente elpronunciamiento favorable de las unidades operativasmencionadas en el artculo anterior, la Autoridad Minera solicitara la Corporacin Municipal respectiva realizar una consultaciudadana en un plazo no mayor a sesenta (60) das calendariocontados a partir de dicha solicitud, en los trminos que seala laLey de Municipalidades y conforme lo establece los Artculos 91,92 y 93 del presente Reglamento.

    ARTCULO 37.- Recibido el resultado de la consultaciudadana siendo este favorable, se proceder a la evaluacinsocial, financiera y legal de la solicitud de concesin minera deexplotacin.

    ARTCULO 38.- Emitidos los dictmenes favorables a laprocedencia de la solicitud de Concesin Minera por las unidades

    tcnicas y legales, la Direccin Ejecutiva emitir la Resolucincorrespondiente al otorgamiento de la Concesin Minera deExplotacin y una vez firme se proceder a su inscripcin en elRegistro Minero y Catastral.

    CAPTULO IIIOTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA PEQUEA

    MINERA

    ARTCULO 39.- La Autoridad Minera es la facultada deotorgar permisos para pequea minera metlica y de gemas opiedras preciosas. En el caso de la pequea minera no metlicacorresponde a la Autoridad Municipal su otorgamiento.

    Se entiende por pequea minera las actividades mineras enlas que se utilicen medios mecnicos sencillos, con la capacidadde alcanzar los volmenes de produccin establecidos en elArtculo 86 de la Ley General de Minera.

    ARTCULO 40.- El permiso para ejercer la condicin depequea minera debe contener los requisitos siguientes:

    a) Nombre completo, generales de ley del solicitante y/o de surepresentante, copia de documento de identificacin personaly Registro Tributario Nacional; en caso de representacinlegal debe presentar el documento que acredite la mismadebidamente autenticado;

    b) Carta Poder Autenticada o Poder Especial a favor de unprofesional del derecho y copia fotosttica del carn decolegiacin;

    c) Escritura de Constitucin de Sociedad, Comerciante Individualo Personalidad Jurdica;

    d) Declaracin Jurada de no estar comprendido dentro de lasinhabilidades de la Ley General de Minera;

    e) Pago por concepto de canon territorial, segn el rea solicitada;f) Pago de inspeccin de campo por solicitud;g) Solicitud dirigida a la Autoridad Minera o Municipal de acuerdo

    al formulario diseado, el cual debe comprender: Ubicacin del rea solicitada. Forma de explotacin. Sustancia de inters. Volmenes de material a explotarse. Tecnologa a aplicarse para la recuperacin.

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    h) Plano en escala 1:20,000 indicando los sitios donde sedesarrollar la actividad minera, debe contener lo siguiente:figura geomtrica delimitada por coordenadas geogrficas,permetro de la zona en la que se seale vrtice, latitud ylongitud y rea en hectreas. Cada sitio debe ser presentadoen coordenadas universales transversales mercators (UTM);sistema WG84.

    i) Ubicacin del plantel de acopio o almacenamiento, beneficio,fundicin y refinacin en la que se vayan a procesar losmateriales producto de la explotacin cuando proceda; y,

    j) Licencia ambiental y su resolucin respectiva cuando procedade conformidad lo disponga la Autoridad Ambiental, que debeacreditarse previo al pronunciamiento de la unidad de Ambientey Seguridad o de la Unidad Municipal Ambiental, segncorresponda.

    ARTCULO 41.- En el caso de solicitudes presentadas a laAutoridad Minera, constatado por parte del Registro Minero yCatastral que la zona solicitada est libre y no se encuentra dentrode las reas sealadas como excluidas por el Artculo 48 de laLey General de Minera, anotar provisionalmente la solicitud.

    La Secretara General emitir una constancia de la solicituddel permiso de pequea minera para comenzar el trmite delicenciamiento ambiental.

    CAPTULO IVDEL REGISTRO DE LOS

    COMERCIALIZADORES DE MINERALES

    ARTCULO 42.- Toda persona natural o jurdica que no estitular de un derecho minero y realiza de forma regular la actividadde comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos,distribuirlos o exportarlos, debe estar inscrito en el Registro deComercializadores de Sustancias Minerales.

    La Unidad de Registro Minero y Catastral en conjunto conla unidad de Fiscalizacin Minera sern las encargadas de inscribiren su base de datos el otorgamiento de los mismos. El registrotendr un nmero nico y ser otorgado anualmente por laAutoridad Minera, quien extender al solicitante el correspondienteregistro de comercializador.

    ARTCULO 43.- La solicitud de registro de comercializadorde minerales debe presentarse ante la autoridad minera con lossiguientes requisitos:

    a) Nombre o razn social y domicilio del solicitante;b) Registro Tributario Nacional(RTN);c) Nombre de la mina, cantera, explotacin y/o

    establecimiento del que se suministra el mineral y el nmerode expediente de la misma ante la Autoridad Minera oMunicipalidad;

    d) Sustancias minerales que pretende comercializar, convolmenes y/o pesos aproximados;

    e) Certificado de origen del mineral, el cual ser emitido porel poseedor de un derecho minero, el cual deber de serautenticado;

    f) Copia autenticada del documento (s) que acredite (n)fehacientemente estar al da en el pago de todos losimpuestos, tasas, cnones y dems valores que legalmentele corresponde pagar al titular del derecho minero comoser mina, cantera, explotacin y/o establecimiento del quele suministra (n) el mineral;

    g) Constancias de Solvencia emitidas por la ProcuraduraGeneral de la Repblica; y,

    h) Recibo de pago por la tasa de emisin del registro.

    ARTCULO 44.- Evaluada la solicitud por las Unidades deRegistro Minero y Catastral, Fiscalizacin Minera y Legal, laAutoridad Minera emitir la constancia de registro decomercializador en un plazo mximo de cinco (5) das. La vigenciadel registro de comercializadores ser vlida por el perodo de unao a partir de su fecha de emisin, pudindose renovar el mismopresentando nuevamente los requisitos anteriores, manteniendosu nmero de registro original.

    ARTCULO 45.- El comercializador de sustancias mineralesdebe presentar una declaracin trimestral detallada de susvolmenes de venta en base al formulario que para tal efectoimplementar la Autoridad Minera, misma que tambin debepresentarse ante la Autoridad Municipal.

    Queda clara y expresamente establecido que en estrictaaplicacin del literal h) del Artculo 76 de la Ley General deMinera, la minera metlica, los xidos y sulfuros (no metlicos),de los cuales se extraen metales, pagarn el seis por ciento (6%)

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    sobre el valor FOB de las ventas o exportaciones, enconsecuencia, en cualquier tiempo la Autoridad Minera exigir, altitular del derecho minero o al comercializador, segn correspondaal caso concreto, el pago del valor total o de los ajustescorrespondientes para garantizar que se cumpla ineludiblementecon este y todos los pagos que por ley corresponden, as sea quela venta o la exportacin sea ejecutada directamente por el titulardel derecho minero o por Comercializadores de SustanciasMinerales debidamente registrados.

    TTULO VCONTROL MINERO

    CAPTULO IDE LA DECLARACIN ANUAL CONSOLIDADA

    ARTCULO 46.- La declaracin anual consolidada es elinforme tcnico, econmico, social y ambiental en el cual el titulardel derecho minero pblico y privado, describe todas lasactividades desarrolladas en el ao inmediatamente anterior, deconformidad al programa de actividades aprobado por laAutoridad Minera; as como, las actividades proyectadas para eldesarrollo del proyecto minero. Debe presentarse anualmente antela Autoridad Minera y las Municipalidades respectivas en el mesde enero de cada ao. Dicho informe gozar de confidencialidadconforme al Artculo 53 literal h) de la Ley General de Minera.

    ARTCULO 47.- La Declaracin Anual Consolidada debecontener:

    EXPLORACIN

    1. Balance General;2. Informe de accidentes ocurridos;3. Actividades de proteccin ambiental y de socializacin del

    proyecto;4. Actividades mineras, geolgicas y geofsicas, trabajos

    ejecutados, programas previstos y resultados obtenidos deexploracin;

    5. Estadstica de empleados;6. Resumen de existencia de materiales (materiales para

    explorar); y,7. Copia de los recibos de pago de tasas y contribuciones.

    EXPLOTACIN

    1. Balance General;2. Informe de prdidas y ganancias;3. Ingresos por metales, declaraciones de exportacin,

    contrato de venta, liquidacin de venta;4. Informe de accidentes ocurridos;5. Actividades de proteccin ambiental y medidas de

    compensacin social;6. Actividades mineras, geolgicas y geofsicas, trabajos

    ejecutados, programa previsto y resultados obtenidos yestados de las reservas de mineral;

    7. Consumo de explosivos y de combustibles;8. Estadsticas de empleados;9. Resumen de existencia de materiales;

    Listado consolidado de activos fijos.

    Adems:

    - Copia de los recibos de pago de impuestos, tasas ycontribuciones al Estado, incluyendo los municipios;

    - Inventario de produccin en boca mina y en sitios deacopio; y,

    - Solvencia con el Estado de Honduras emitida por DireccinEjecutiva de Ingresos.

    La Autoridad Minera podr solicitar que se ample lainformacin tcnica anterior en caso de requerirlo.

    ARTCULO 48.- Todos los requisitos aplicables para lasconcesiones de explotacin sern los requeridos para lasDeclaraciones Anuales Consolidadas que deber presentar laPequea Minera.

    ARTCULO 49.- La informacin contenida en la DeclaracinAnual Consolidada y otros informes tcnicos, ser proporcionadapor la Autoridad Minera a otros organismos del Estado, de oficioo a peticin de parte.

    ARTCULO 50.- Los concesionarios de explotacin y lospequeos mineros deben presentar en la Declaracin AnualConsolidada el registro e inventarios de la produccin en boca

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    mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo losvolmenes de los minerales en bruto y de los entregados a lasplantas de beneficio, si fuera el caso, como se establece en elArtculo 21 de la Ley General de Minera.

    ARTCULO 51.- Los datos que se mencionan en el artculoanterior, sern acompaados con los volmenes de exportacin,estos sern analizados por la unidad de Minas y Geologa con elobjetivo de mantener un registro constante de la produccin deminerales en el pas.

    CAPTULO IIDE LA FISCALIZACIN AMBIENTAL Y DE LA

    SEGURIDAD LABORAL

    ARTCULO 52.- Empleo de Mtodos y Tecnologas.-Los titulares pblicos o privados de derechos mineros estnobligados a realizar sus actividades de exploracin, explotacin,beneficio, fundicin y refinacin, empleando mtodos queprevengan, mitiguen o compensen los posibles impactosproducidos al suelo, al agua, al aire, biodiversidad y a lasconcesiones y poblaciones colindantes.

    ARTCULO 53.- Manual de Buenas Prcticas.- Lostitulares de derechos mineros pblicos o privados se regularndurante la etapa de exploracin mediante el Manual de BuenasPrcticas Ambientales en Minera, el cual debe aprobarse yrevisarse cada dos aos por la Secretara de Estado en losDespachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) enconsulta y con el apoyo del INHGEOMIN.

    ARTCULO 54.- Acreditacin de Licencia Ambiental.-En todas las obras, etapas o actividades mineras, los titulares dederechos mineros debern acreditar la respectiva licenciaambiental, conforme lo estipula la legislacin ambiental vigente.

    ARTCULO 55.- Cumplimiento de ObligacionesAmbientales.- Los titulares de derechos mineros debern cumplircon el Plan de Gestin Ambiental aprobado por la autoridadambiental y con las normas ambientales vigentes, la Ley yreglamentos de minera y otras legislaciones aplicables.

    ARTCULO 56.- En el marco de la responsabilidad social-empresarial, el plan de gestin ambiental determinar los

    mecanismos de apoyo a los programas de informacin,capacitacin y concienciacin permanente del personal de lasalcaldas y poblacin de las reas de influencia de los proyectos,as como la implementacin de programas de capacitacin de supersonal para incentivar acciones que minimicen el deterioroambiental.

    ARTCULO 57.- Proteccin de la Salud de losTrabajadores.- Con el propsito de proteger la salud de lostrabajadores mineros, el Instituto Hondureo de Geologa y Minas(INHGEOMIN) en conjunto con la Secretara de Estado en losDespachos de Trabajo y Seguridad Social y la Secretara deEstado en el Despacho de Salud, crear el Manual de Seguridad,Higiene y Salud Ocupacional Minera.

    ARTCULO 58.- Los Titulares de derechos minerosplanificarn y ejecutarn el desarrollo de sus actividades acatandolo establecido en las normas tcnicas de calidad del agua y aire yel Reglamento Para el Manejo de Desechos Slidos.

    ARTCULO 59.- La unidad de Ambiente y Seguridadrealizar las inspecciones pertinentes a todos los proyectos minerospara garantizar el cumplimiento de estas disposiciones. Al finalizarla inspeccin se har las recomendaciones para que se tomen lasmedidas correctivas del caso.

    ARTCULO 60.- Se considerar falta, el incumplimiento dela misma recomendacin tcnica por tres veces consecutivas yser sancionado de conformidad a lo sealado en el Artculo 85literal h) de la Ley General de Minera.

    CAPTULO IIIDE LA FISCALIZACIN DE LA PRODUCCIN Y

    EXPORTACIN DE MINERALES

    ARTCULO 61.- Con la finalidad de dar cumplimiento alArtculo 33 de la Ley General de Minera, la Autoridad Minerarealizar un anlisis previo a cualquier exportacin de minerales atravs de las Unidades de Laboratorio y Minas y Geologa, conel objeto de analizar cualitativa y cuantitativamente el mineral aexportar.

    ARTCULO 62.- El procedimiento para realizar la toma demuestras en cumplimiento del artculo anterior se regula bajo las

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    Guas Tcnicas de Muestreo de Minerales implementado por laAutoridad Minera y que contiene en trminos generales lossiguientes procedimientos:

    1. Reconocimiento del lote de mineral que se va a muestrear;2. Extraccin de la muestra segn Guas Tcnicas de Muestreo;3. Obtener una muestra representativa segn el volumen del lote

    de mineral a exportarse y etiquetarla con un cdigo especfico;5. Traslado de la muestra al laboratorio para su anlisis;6. Unidad de Minas y Geologa realizar auditoras a los

    exportadores para asegurar la correcta aplicacin delprotocolo de muestreo;

    7. El Informe del anlisis de laboratorio se remitir a la Unidadde Fiscalizacin Minera para respaldo y cotejo al momentode la inspeccin de exportacin.

    ARTCULO 63.- El exportador previo al embarque debepresentar a la Autoridad Aduanera la siguiente documentacin:

    Certificado de Anlisis del producto mineral junto con elresultado de anlisis de las muestras tomados conanterioridad;

    Certificado de procedencia del mineral; Registro de Comercializadores vigente y extendido por la

    Autoridad Minera, tratndose de exportadores noconcesionarios.

    ARTCULO 64.- La Autoridad Minera al momento delembarque debe solicitar al representante del exportador la siguientedocumentacin:

    a) Declaracin de exportacin;b) Factura comercial, con documento de soporte

    correspondiente que indique las condiciones mnimas decompra como ser: sustancias de inters comercial, calidad,cantidad, precios, costos de tratamiento y penalidades;

    c) Certificado de origen emitido por Secretara de Estadoen los Despachos de Industria y Comercio; y,

    d) Lista de empaque, cuando aplique.

    ARTCULO 65.- Posteriormente se toma una muestrarepresentativa como lo establece el Artculo 62 del presenteReglamento, con el objeto de confirmar que los lotes a exportarson los lotes caracterizados inicialmente.

    ARTCULO 66.- Al final de cada embarque la Unidad deFiscalizacin elaborar un acta que comprende la siguienteinformacin:

    a) Nmero de acta;b) Lugar y fecha de la exportacin;c) Nombre y direccin del exportador;d) Nombre y direccin del consignatario;e) Aduana de salida;f) Detalles de la declaracin de exportacin (unidad de medida,

    peso, descripcin del mineral y valor FOB en dlares ylempiras); y,

    g) Firma y sello del inspector responsable de la Unidad deFiscalizacin y el representante del exportador.

    ARTCULO 67.- Terminado el proceso de inspeccin deembarque, la Unidad de Fiscalizacin elaborar un informe delembarque realizado de conformidad al Artculo 33 de la LeyGeneral de Minera, con la siguiente informacin:

    a) Fecha de inicio y finalizacin;b) Sustancia de inters (tipo de mineral);c) Resultado de muestras (antes y despus de la exportacin);d) Certificado de origen;e) Declaracin de exportacin del Banco Central de Honduras;f) Factura comercial de venta; y,g) Lista de empaque del producto mineral a exportar.

    ARTCULO 68.- El exportador debe remitir a la AutoridadMinera copia del aviso de ajuste al valor declarado de exportaciny del informe de justificacin de divisas, con el objeto de cotejarlos resultados de los anlisis.

    Queda clara y expresamente establecido que en estrictaaplicacin del literal h) del Artculo 76 de la Ley General deMinera, la minera metlica, los xidos y sulfuros (no metlicos),de los cuales se extraen metales, pagarn el seis por ciento (6%)sobre el valor FOB de las ventas o exportaciones, enconsecuencia, en cualquier tiempo la Autoridad Minera exigir, altitular del derecho minero o al comercializador, segn correspondaal caso concreto, el pago del valor total o de los ajustescorrespondientes para garantizar que se cumpla ineludiblementecon este y todos los pagos que por ley corresponden, as sea quela venta o la exportacin sea ejecutada directamente por el titular

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    del derecho minero o por Comercializadores de SustanciasMinerales debidamente registrados.

    TTULO VIDE LOS PAGOS, LOS IMPUESTOS, FIDEICOMISO Y

    GARANTA

    CAPTULO IDEL PAGO DEL CANON TERRITORIAL

    ARTCULO 69.- El Derecho Minero es la relacin jurdicaentre el Estado y un particular que nace de un acto administrativode la Autoridad Minera o de las municipalidades, en su caso, yque comprende la concesin, permiso o registro.

    Segn se trate de concesin, permiso o registro, el solicitanteo concesionario enterar en concepto de canon territorial a laautoridad minera y a las municipalidades los valores que se sealanen el Artculo 56 de la Ley General de Minera.

    ARTCULO 70.- El Canon Territorial correspondiente alao en que se formule la solicitud del derecho minero, debeabonarse en su totalidad y acreditarse con motivo de la formulacinde la misma. El valor abonado no ser reembolsable si la solicitudfuese denegada.

    El Canon Territorial correspondiente al segundo ao,computado a partir del uno de enero del ao siguiente a aquel enque se hubiere formulado la solicitud del derecho minero, debeabonarse en la primera quincena del mes de enero del aosiguiente. Igual regla se aplicar para los aos subsiguientes(siguientes al de la solicitud).

    Los titulares de derechos mineros, otorgados antes de lavigencia de esta Ley, ineludiblemente abonarn el canon territorialen los mismos valores que se establecen en este Artculo para lasconcesiones mineras en las etapas de exploracin y explotacin,respectivamente.

    ARTCULO 71.- Conforme a las disposiciones legales de lamateria, se emitirn los formularios necesarios para el pago delcanon territorial, ante la Autoridad Minera o la municipalidad,segn corresponda. Dicho formulario debe contener como mnimola informacin siguiente:

    1. Nmero Correlativo.2. Nombre del Emisor.3. Nombre del Contribuyente.4. Registro Tributario Nacional del contribuyente.5. Lugar y Fecha de pago.6. Denominacin de la zona solicitada.7. Tipo de concesin o permiso.8. Valor a pagar.9. Ao al que corresponde el canon.

    CAPTULO IIDE LOS IMPUESTOS

    ARTCULO 72.- Son aplicables a los titulares de concesionesde explotacin y beneficio, de acuerdo a las leyes especiales, lassiguientes cargas:

    a) Lo sealado en la Ley del Impuesto sobre la Renta;b) Lo sealado en la Ley del Impuesto sobre Ventas;c) Impuesto al Activo Neto;d) Las tasas por servicios y tributos establecidos en la Ley de

    Municipalidades y en el Plan de Arbitrios Municipal;e) Tasa de Seguridad, de conformidad con el Decreto 105-2011

    contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional, que ingresara la Tesorera General de la Repblica;

    f) Derecho de Vigencia o Superficie (Canon SuperficialTerritorial);

    g) La minera no metlica de carcter industrial y la de gemas opiedras preciosas, pagarn dos punto cinco por ciento (2.5%)en base al valor FOB o en base al valor en planta o ex-fbrica segn al caso, desglosado as:

    - Uno por ciento (1%) para el municipio donde se extrae elmaterial;

    - Cero Punto cincuenta por ciento (0.50%) a favor de laAutoridad Minera; y,

    - Uno por ciento (1%) en concepto de Tasa de Seguridad.

    h) La minera metlica, los xidos y sulfuros (no metlicos) delos cuales se extraen metales, pagarn el seis por ciento (6%)sobre el valor FOB de las ventas o exportaciones, desglosadode la manera siguiente:

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    El dos por ciento (2.0%) en concepto de Tasa deSeguridad, de conformidad con el Decreto 105-2011contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional, queingresar a la Tesorera General de la Repblica;

    El dos por ciento (2.0%) en concepto de impuestomunicipal, que ingresar directamente a la tesorera del olos municipios donde se encuentre ubicada la explotacinminera;

    Uno por ciento (1%) de contraparte en los proyectos deDesarrollo de la Ley de Promocin de Alianza PblicoPrivada (COALIANZA), para el caso de las APP;

    El restante uno por ciento (1.0%) a favor de la AutoridadMinera, para fortalecerla en sus actividades deinvestigacin, control e investigacin cientfica.

    Los tributos establecidos en los literales g) y h) no sonaplicables a los titulares de explotaciones artesanales;

    Para efectos de este Reglamento se entiende por valor FOB,el valor de los productos minerales a exportar, es decir, el valorcomercial del producto, determinado en la factura comercial final.

    ARTCULO 73.- El impuesto municipal a que se refiere elliteral h) del artculo anterior, se paga en la Tesorera Municipaldel Municipio en cuya comprensin geogrfica se extraiga elmineral. Este impuesto es del dos por ciento (2%) sobre el valortotal mensual de las ventas o exportaciones realizadas y conformea la declaracin presentada al Banco Central de Honduras eINHGEOMIN.

    En caso que la extraccin sea en ms de un municipio, sepagar a cada municipalidad de forma proporcional al volumende mineral extrado en cada uno de ellos, segn resulte de la facturacomercial final y del mineral.

    ARTCULO 74.- Las personas naturales o jurdicaspresentarn a la Alcalda Municipal el da 30 o ltimo de cadames, en la seccin de Administracin Tributaria, una declaracinjurada que incluya lo siguiente:

    1) Para la exportacin:

    Las exportaciones o ventas estimadas de acuerdo alvalor declarado en el permiso de exportacin autorizadopor el Departamento Regulador de Financiamiento

    Externo (DERFE) dependiente del Banco Central deHonduras;

    Pliza de exportacin certificada por la DireccinEjecutiva de Ingresos;

    Certificado de origen autorizado por CENTREXdependiente de la Secretara de Estado en los Despachosde Industria y Comercio; y,

    Certificado de laboratorio del INHGEOMIN.

    2) En las ventas locales de productos derivados deminerales:

    Cuadro que muestre resumen de ventas hechas en elmercado nacional que contenga fecha de despacho,nmero de factura, y valor de la venta, refrendado poruna autoridad administrativa superior de la empresa.

    ARTCULO 75.- La Municipalidad verificar el monto de laventa al exterior revisando la declaracin de exportacinautorizada por el Banco Central de Honduras y las ventas locales,mediante la revisin de las facturaciones de compra y pago. Unavez recibida la documentacin que sustenta la declaracin jurada,la Municipalidad a travs de la seccin tributaria, emitir el avisode cobro por el impuesto causado para que la empresa mineraproceda a su pago dentro de los siguientes cinco (5) das hbiles.

    Durante el mes de enero del ao siguiente se proceder ainformar a la Municipalidad, mediante una declaracin juradaespecial, de los ajustes a los valores originales presentados en lasdeclaraciones mensuales. Al informe se acompaarn losdocumentos siguientes:

    Liquidacin final recibida del importador externo; Declaracin de exportacin ajustada (forma C-3 del Banco

    Central de Honduras o la que se establezca en el futuro); Declaracin de Ingresos de Divisas por cada exportacin para

    cuadrar valores declarados al Banco Central de Honduras yser confrontados con lo declarado a la Municipalidad;

    En caso de que los ajustes sean mayores a las declaracionesprovisionales, la seccin tributaria de la Municipalidadproceder de acuerdo a lo indicado al comienzo del proceso;y,

    Si los ajustes fueran menores la Municipalidad emitir unaorden de pago o una nota de crdito a favor de la empresa

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    minera para proceder a su cobro mediante pago o deduccina la siguiente liquidacin por impuestos Municipales.

    ARTCULO 76.- En aplicacin del Artculo 76 literal h)subliteral b) de la Ley General de Minera, el titular de explotacino beneficio minero pondr a disposicin de los auditores fiscalesde la Municipalidad la documentacin necesaria para laverificacin del monto del impuesto indicado en las declaracionesjuradas.

    En caso que durante el mes no se haya efectuado ventas oembarques, se cumplir con el requisito de presentar la declaracinsealando estas circunstancias.

    Es entendido que las actividades mineras en Honduras estnsujetas exclusivamente al Rgimen Tributario que establece la LeyGeneral de Minera, por lo tanto no se podr alterar el espritu deesta disposicin.

    CAPTULO IIIDEL FIDEICOMISO

    ARTCULO 77.- Para efectos de lo establecido en el Artculo77 de la Ley General de Minera, se establece un Fondo deInversin Social que se conformar con un 5% del impuestomunicipal mensual que establece el Artculo 76 de la Ley Generalde Minera. Este Fondo funcionar mediante un fideicomiso y,para la constitucin del mismo, corresponde a la Asociacin deMunicipios de Honduras (AMHON) la determinacin de lascondiciones de este fideicomiso.

    El fideicomiso tendr como propsito ejecutar proyectos deinversin en reas distintas de la minera para la generacin deempleo en la zona, sin perjuicio de la responsabilidad social de laempresa minera.

    EL Consejo Nacional de la Iniciativa para la Transparenciade las Industrias Extractivas (EITI), la sociedad civil y el TribunalSuperior de Cuentas, vigilarn el uso adecuado de la inversin delos fondos y del fideicomiso.

    ARTCULO 78.- La Asociacin de Municipios de Honduras(AMHON) mediante el procedimiento de licitacin o subasta,suscribir el o los contratos necesarios para la constitucin y

    operacin del fideicomiso, cumpliendo con los requisitosestablecidos en el Cdigo de Comercio y deber inscribirse en elRegistro Pblico de Comercio respectivo.

    CAPTULO IVDE LA GARANTA

    ARTCULO 79.- Los titulares de derechos mineros pblicosy/o privados deben constituir y mantener a favor del Estado deHonduras una garanta bancaria del 2% del monto establecido enel Plan de Inversiones Mnimas que se acompaa a la solicitud yque debe presentarse al momento de la resolucin de otorgamientodel derecho minero y ajustarse conforme a los programas deactividades.

    Corresponde a la Autoridad Minera solicitar a la ProcuraduraGeneral de la Repblica la ejecucin total o parcial inmediata dela garanta, una vez declarado el incumplimiento medianteResolucin firme en va administrativa.

    Ejecutada que fuere la garanta, los fondos sern destinadosa remediar, por parte de la Autoridad Minera, el incumplimientoque dio origen a la ejecucin.

    Esta garanta ser nica durante el curso del desarrollo delproyecto y corresponde a la Autoridad Minera, de oficio o apeticin de parte, ajustar el monto de la misma para mantenerlaadecuada al cumplimiento de las actividades mineras de acuerdoa cada una de sus etapas.

    Tratndose de la etapa de exploracin los montos anuales dela inversin estarn contemplados en el plan de exploracin y enla etapa de explotacin, desde la preparacin hasta el cierre, dichosmontos debern estar incluidos en el estudio de factibilidad sinperjuicio de lo establecido en el Artculo 32 de la Ley General deMinera.

    Los montos anuales de inversin antes referidos servirn debase para la determinacin de la garanta de que se trate.

    ARTCULO 80.- Entindase por incumplimiento que da lugara la ejecucin de la garanta cuando:

    a) Se incumplan en el plazo establecido las medidas demitigacin, remediacin o compensacin debidamenterequeridas por la Autoridad Minera;

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    b) El incumplimiento injustificado del plan de cierre aprobado;c) Cancelacin de la licencia ambiental por parte la autoridad

    competente;d) Por resolucin de incumplimiento del plan de cierre; y,e) Abandono de las operaciones mineras.

    TTULO VIIDE LA SOCIALIZACIN Y LA CONSULTA

    CIUDADANA

    CAPTULO IDE LA SOCIALIZACIN DE PROYECTOS MINEROS

    ARTCULO 81.- Todos los proyectos mineros deben realizarprocesos de socializacin en base a protocolos de relacionamiento,Plan de Comunicacin y Plan de Relaciones Comunitarias, loscuales se describen en la Gua para la Promocin de la ParticipacinCiudadana en el Sector Minero, aprobada por la AutoridadMinera.

    CAPTULO IIDE LA CONSULTA CIUDADANA

    ARTCULO 82.- Previo a la resolucin del otorgamientode la explotacin, la Autoridad Minera solicitar a la CorporacinMunicipal respectiva y la poblacin, realizar una consulta ciudadanaen un plazo no mayor a sesenta (60) das calendario contados apartir de la notificacin, en los trminos que seala la Ley deMunicipalidades, cuyo resultado le ser informado en un plazo nomayor de diez (10) das hbiles. La decisin adoptada en laconsulta es vinculante para el otorgamiento de la concesin deexplotacin. Podrn participar en la consulta los ciudadanosdomiciliados en el o los municipios consultados que estn inscritoscomo tales en el censo electoral de la ltima eleccin general,conforme a las disposiciones del Tribunal Supremo Electoral y,en caso de ser necesario, del Registro Nacional de las Personas.Si el resultado de la consulta ciudadana fuere de oposicin a laexplotacin, no se puede volver a realizar sino hasta despus detres (3) aos.

    La autoridad municipal respectiva debe solicitar la asistenciatcnica y supervisin del Tribunal Supremo Electoral (TSE) parael desarrollo de la consulta.

    ARTCULO 83.- Cuando el rea de concesin abarque msde un municipio, la consulta que se refiere el artculo anterior debepracticarse en el municipio en el cual la concesin seaterritorialmente mayor, sin perjuicio de que los vecinos de losotros municipios puedan concurrir y participar en la misma.

    TTULO VIIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPTULO IINFRACCIONES

    DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

    ARTCULO 84.- Se entendern por infraccin administrativatoda accin u omisin que infrinja las leyes, reglamentos,disposiciones y resoluciones administrativas en materia minera,ambiental y de recursos naturales, siempre que no estn tipificadascomo delitos.

    ARTCULO 85.- La Autoridad Minera es el rganocompetente para supervisar, inspeccionar y velar por elcumplimiento y aplicacin de esta Ley y su reglamento e imponerlas sanciones derivadas de su incumplimiento.

    ARTCULO 86.- Las sanciones se aplicarn en la formasiguiente:

    a) Multa equivalente a Tres (3) salarios mnimos en lacategora ms alta aplicada en la zona, por la presentacinextempornea de la Declaracin Anual Consolidada y losinformes requeridos por la Autoridad Minera;

    b) Multa de Dos (2) salarios mnimos en la categora msalta aplicada en la zona, por la presentacin incompletade los informes o no relacionada, lo cual no exime al titularde rectificar en el trmino que establece la ley;

    c) Multa de Seis (6) salarios mnimos en la categora msalta aplicada en la zona, por la comercializacin deminerales provenientes de explotaciones ilegales; si comoresultado de posteriores auditoras se comprueba quecontina la comercializacin y compra de mineralesprovenientes de explotaciones ilegales, se sancionar conel cien por ciento (100%) del valor explotado y elresarcimiento de los daos y perjuicios que hubiere

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    ocasionado, todo sin perjuicio de la responsabilidad penala que hubiere lugar en derecho;

    d) El no pago del canon territorial o de beneficio en el tiempoestablecido por esta Ley, se sancionar con un diez porciento (10%) adicional a la mora por mes o fraccin deretraso;

    e) Comercializacin de sustancias mineras no autorizadas,en cuyo caso pagar el valor total del producto sindeduccin del costo por produccin;

    f) Multa de Dos (2) salarios mnimos en la categora msalta aplicado en la zona, por no concurrir por s odebidamente representado a las visitas de inspeccin quepractique la Autoridad Minera, sin que medie causajustificada;

    g) Multa de Dos (2) salarios mnimos en la categora msalta aplicado en la zona, por encontrarse ejecutando obraso actividades no aprobadas en los Programas deActividades y Planes de Inversin sin justificacin; y,

    h) Multa de seis (6) salarios mnimos en la categora msalta aplicado en la zona, por no permitir a la AutoridadMinera, Autoridad Ambiental, Alcaldas Municipales ydems Instituciones competentes, las funciones de control,fiscalizacin y de auditora de las actividades mineras.

    Cualquier otra infraccin a las obligaciones previstas en estaLey y no contemplada en los incisos anteriores se sancionar conuna multa comprendida entre dos (2) y seis (6) salarios mnimosen la categora ms alta aplicado en la zona, a juicio de la AutoridadMinera, tomando en consideracin la gravedad de la falta.

    Las multas antes sealadas se aplicarn a la pequea minerarebajada en tres cuartas partes.

    ARTCULO 87.- Los pagos de las sanciones que elINHGEOMIN aplique a cualquier persona natural o jurdica,pblica o privada, o titular de un derecho minero por lasinfracciones que cometa a la Ley General de Minera y al presenteReglamento, se harn efectivos en la institucin bancaria que se ledesigne.

    ARTCULO 88.- La Autoridad Minera, previa audiencia dedescargos, impondr la multa o sancin de que se trate, medianteResolucin, contra la cual cabr, en va administrativa, el recursoestablecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, el cual

    deber ser sustanciado estrictamente dentro del plazo legalestablecido y no ser dilatado por ninguna causa por su prioridad,bajo apercibimiento de sanciones al funcionario e empleadopblico responsable y, una vez sustanciado y resuelto el recursode ley, el infractor deber proceder, dentro de los cinco (5) dashbiles posteriores a su notificacin, indistintamente en formapersonal o por medio de la tabla de avisos de la Direccin y/oSecretara General, al pago inmediato de la sancin impuesta, siel pago no se ha efectuado con anterioridad.

    Si el pago de la infraccin no es efectuado en el plazo aquestablecido, la Autoridad Minera deber proceder de conformidada lo establecido en el Artculo 81 de la Ley General de Minera.

    Para efectos de citacin a la audiencia de descargo laAutoridad Minera podr notificar al infractor, indistintamente demanera personal, mediante avisos en cualquier medio decomunicacin o incluso medio electrnico, del cual debe quedarprueba fehaciente en el expediente de mrito. La no comparecenciadel citado ser interpretada como aceptacin tcita de laresponsabilidad, sin perjuicio de los derechos a recurrir que leconfiere la Ley.

    ARTCULO 89.- Cualquier otra accin u omisin queconstituya delito, se sancionar conforme a la Ley pertinente porla autoridad competente y, para ese efecto, la Autoridad Mineradebe notificar a dicha autoridad tan pronto tenga conocimientode las mismas.

    TTULO IXDE LA PEQUEA MINERA Y DE LA MINERA

    ARTESANAL

    CAPTULO IPEQUEA MINERA

    ARTCULO 90.- Como complemento o adicin a todo loestablecido en los Artculos 39, 40 y 41 del presente Reglamento,para efectos de esta Ley, entindase por Pequea Minera lasactividades mineras en las que se utilicen medios mecnicossencillos y que presenten las caractersticas siguientes:

    a) Capacidad de produccin hasta Doscientas (200) toneladasde broza al da, tratndose de metlicas;

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    b) Capacidad de Produccin hasta Cien (100) metros cbicospor da, tratndose de no metlicos;

    c) Capacidad de explotacin hasta Diez (10) metros cbicosdiarios, tratndose de gemas o piedras preciosas; y,

    d) Capacidad de explotacin de mineral metlico de placer hastaCincuenta (50) metros cbicos de rea.

    ARTCULO 91.- Corresponde a la municipalidad otorgarpermisos para ejercer pequea minera no metlica para laproduccin de hasta cien (100) metros cbicos diarios.

    Cada permiso de pequea minera no metlica se otorgar enextensiones de hasta diez (10) hectreas en cuadrculas o conjuntode cuadrculas colindantes por lo menos de un lado.

    ARTCULO 92.- Para evitar traslapes o conflictos depequea minera con otros derechos mineros solicitados uotorgados, la municipalidad debe solicitar a INHGEOMIN lasreas libres de derechos mineros, previo al otorgamiento del olos permisos correspondientes.

    La Autoridad Minera a peticin de las municipalidades,adjudicar las reas de explotacin artesanal y delimitar las depequea minera en los municipios, en reas libres de derechosmineros; asimismo recomendar medidas tcnicas a implementaren el aprovechamiento sostenible de los recursos.

    ARTCULO 93.- Una vez otorgado un derecho minero, lamunicipalidad e INHGEOMIN se comunicarn mutuamente conel objeto de mantener actualizado el catastro de derechos mineros.

    TTULO XDEL DESAZOLVAMIENTO DE LOS ROS Y DE

    LOS BANCOS DE MATERIALES PARA OBRAS YPROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PBLICA

    CAPTULO IDEL DESAZOLVAMIENTO

    ARTCULO 94.- La Autoridad Minera, en concordanciacon el Artculo 65 de la Ley General de Minera, emitir loslineamientos tcnicos o normas tcnicas, de oficio o a solicitud delas municipalidades, la Secretara de Obras Pblicas, Transportey Vivienda (SOPTRAVI), Fondo Vial y otras dependenciaspblicas para obras de limpieza, correcciones, desazolvamiento

    y control de inundaciones de causes de los ros, que debe contenerlo siguiente:

    1. Solicitud presentada por el Alcalde Municipal, Secretario deEstado, Directores Regionales, Direccin General deCarreteras, Direccin General de Obras Pblicas, Fondo Vialo titular de otras dependencias pblicas, indicando el nombredel responsable de la ejecucin del proyecto;

    2. Carta Poder Autenticada (en caso de no comparecer lostitulares de los rganos);

    3. Perfil Tcnico del Proyecto; Justificacin de la solicitud; Ubicacin del proyecto descrita en coordenadas UTM

    WGS-84; Descripcin del proyecto;

    o Longitud del tramo a desasolvar o corregir.o Batimetra del tramo a desazolvar (vista longitudinal

    de la situacin actual del tramo).o Perfil proyectado del tramo (condicin a la que se

    quiere llegar).o Obras a ejecutar en el tramo (gaviones, espigones,

    canalizaciones, correccin de cauce, etc.).o Clculo de volumen (a remover y excedente).o Tiempo de ejecucin.o Descripcin de maquinaria y equipo.

    Descripcin del medio biofsico;o Tipo de ecosistema.o Descripcin de la flora y fauna existente.o Estructuras existentes (canales, puentes, cajas

    puentes, sistemas de irrigacin, tendido elctrico,vados, estructuras de control de inundaciones, etc.).

    o Comunidades en la zona cercanas al proyecto. Descripcin de actividades ambientales;

    o Posibles impactos ambientales.o Medidas de mitigacin de dichos impactos.

    Destino del material excedente.

    En caso que el material excedente sea destinado para eldesarrollo de una obra pblica, deber cumplirse adems con lossiguientes requisitos:

    - Contrato de ejecucin del proyecto de la obra pblica.- Constancia, acuerdo o licencia ambiental, segn sea la obra

    pblica.

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    ARTCULO 95.- La Autoridad Minera remitir una copiade los lineamientos tcnicos o normas tcnicas a todos los EntesContralores del Estado para la notificacin respectiva del proyectoautorizado. Esta debe tener una base de datos catastralactualizada de todos los proyectos de desazolvamiento ycorreccin de causes que se ejecuten a nivel nacional.

    La Autoridad Minera realizar las inspecciones de control yseguimiento en base a los lineamientos tcnicos o normas tcnicas,evaluando aspectos ambientales, sociales y los volmenes dematerial extrado.

    Si la Autoridad Minera de oficio emite los lineamientostcnicos o normas tcnicas, por no mediar solicitud de parte,requerir para ese efecto, toda la informacin necesaria y, es decarcter obligatorio que le sea proporcionada por la dependenciacorrespondiente.

    CAPTULO IIDE LOS BANCOS DE MATERIALES PARA OBRAS Y

    PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PBLICA

    ARTCULO 96.- La Autoridad Minera en concordancia conel Artculo 95 de la Ley General de Minera y los Artculos 21,23, 24, 25 y 26 de la Ley Especial Para la Simplificacin de losProcedimientos de Inversin en Infraestructura Pblica, emitirlos lineamientos tcnicos o normas tcnicas de oficio o a solicitudde las municipalidades, la Secretara de Obras Pblicas,Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Fondo Vial y otrasdependencias pblicas, para el aprovechamiento de materialesno metlicos en reas, con o sin concesin minera, para laejecucin de obras o proyectos de infraestructura pblica y, si esa solicitud de parte, la misma debe contener lo siguiente:

    1. Solicitud presentada por el Alcalde Municipal, Secretario deEstado, Directores Regionales, Direccin General deCarreteras, Direccin General de Obras Pblicas, Fondo Vialo titular de otras dependencias pblicas, indicando el nombredel responsable de la ejecucin del proyecto y,proporcionando toda la informacin pertinente.

    2. Perfil Tcnico del Proyecto en concordancia al formatoestablecido por la Autoridad Minera y otros requisitosnecesarios en cada caso concreto.

    La Autoridad Minera realizar las inspecciones de control yseguimiento en base a los lineamientos tcnicos o normas tcnicas,evaluando aspectos ambientales, sociales y los volmenes dematerial extrado.

    Si la Autoridad Minera de oficio emite lineamientos tcnicoso normas tcnicas, por no mediar solicitud de parte, requerirpara ese efecto, toda la informacin necesaria y, es de carcterobligatorio que le sea proporcionada por la dependenciacorrespondiente.

    TTULO XIDE LAS REAS ESPECIALES DE INTERS MINERO

    Y DEL DERECHO PREEMINENTE DEL ESTADO

    ARTCULO 97.- De conformidad con el Artculo 52 de laLey General de Minera, el Estado, en todo tiempo y sobre reasno solicitadas y no concesionadas con anterioridad a particulares,puede establecer convenios o contratos de entendimiento sobreprospeccin, exploracin y explotacin de cualquier mineral conempresas nacionales o extranjeras, constituyendo para ese efectoempresas pblicas, privadas o mixtas.

    Para todos los efectos del prrafo anterior, el Estado ejercereste derecho mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidentede la Repblica, a iniciativa propia o a propuesta de la AutoridadMinera, el cual ser transcrito y remitido a la Autoridad Minera ya su vez publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la Repblica,especificando en el mismo los vrtices del rea o reas reservadasy, la o las posibles sustancias de inters.

    El derecho preeminente del Estado por inters nacional, enreas previamente solicitadas por particulares ante la AutoridadMinera, contemplado en el Artculo 64 de la Ley General deMinera, tambin deber ser ejercido por el Estado y para todoslos efectos, mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidentede la Repblica, a iniciativa propia o a propuesta de la AutoridadMinera, el cual ser transcrito y remitido a la Autoridad Minera ya su vez publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la Repblica.

    Para no afectar el inters y la iniciativa particular, el DecretoEjecutivo deber especificar los vrtices del rea o reas quesean reservadas por el Estado y, la o las posibles sustancias deinters. Este derecho preeminente del Estado debe ejercerse dentro

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    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,220

    de los tres (3) aos posteriores a la entrada en vigencia de la LeyGeneral de Minera.

    Estos derechos del Estado, contenidos en los Artculos 52 y64 de la Ley General de Minera, sern ejercidos sin necesidadde cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en losArtculos 66, 67, 68, 69 y dems aplicables de la Ley General deMinera pues se regularn mediante el Convenio o Contrato deAlianza Pblico-Privada que se suscriba y bajo los procedimientosde contratacin regulados en los Artculos 4, 5, 6, 7, 8 y demsaplicables de la Ley de Promocin de la Alianza Pblico-Privada,contenida en el Decreto Legislativo Nmero 143-2010 publicadoen La Gaceta, Diario Oficial de la Repblica de fecha 16 deseptiembre de 2010, el cual en su elaboracin deber contar conel oportuno acompaamiento y asistencia de la Autoridad Mineray dems dependencias pblicas correspondientes para garantizaren todo caso que contenga y se derive en el cumplimiento deaquellos requisitos legales y reglamentarios ineludibles antes,durante y despus de toda explotacin minera.

    TTULO XIICAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

    ARTCULO 98.- De conformidad con el Artculo 47 de laLey General de Minera y, sin perjuicio de la obligacin de notificara la Autoridad Minera, el descubrimiento de minerales distintosde los autorizados en la concesin, garantiza al titular del derechominero la posibilidad de adicin, modificacin o sustitucin de lamisma y/o del ttulo minero, acompaando el respectivo estudiode factibilidad. La Autoridad Minera resolver lo pertinente enfuncin de lo solicitado.

    El titular del derecho minero que solicite la adicin,modificacin o sustitucin de la sustancia de inters, tiene derechoa la ampliacin del plazo original de la concesin o permiso si aslo pidiere.

    ARTCULO 99.- Quien pretenda explorar sustancias dedistinta naturaleza en una misma rea, notificar oportunamentetal pretensin a la Autoridad Minera y deber pagar el canon quecorresponda a cada sustancia segn su naturaleza, de conformidadal Artculo 56 de la Ley General de Minera, pudiendo acumularlos valores que corresponden siempre que la Autoridad Mineraas se lo autorice previamente.

    ARTCULO 100.- Para efecto del Artculo 48 literal b) serequiere que la Autoridad Ambiental haya autorizado odeterminado previamente las actividades de recuperacin ymitigacin ambiental que inviabilicen o vuelvan incompatibles elotorgamiento de derechos mineros, lo cual debe informarlo estaAutoridad Ambiental a la Autoridad Minera para su consideraciny anotacin respectiva, sin perjuicio de que la Autoridad Minerapueda solicitar de oficio esta informacin para los mismos efectos.

    ARTCULO 101.- Notificada o en conocimiento de laAutoridad Minera, del encuentro o presencia de vestigios delpatrimonio cultural del pas dentro del rea de un derecho minero,bien por su titular, investigacin de oficio, por un tercero particularo por cualquier autoridad, corresponde a la Autoridad Mineraordenar la suspensin inmediata de las actividades mineras en lazona de hallazgo de los vestigios; accin que ser comunicada asu vez y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al InstitutoHondureo de Antropologa e Historia para todos los efectosque correspondan. Corresponde a la Autoridad Minera, enconsulta con el Instituto Hondureo de Antropologa e Historia,determinar, dentro de un plazo de treinta (30) das calendariosiguientes a la suspensin, si ha lugar o no a la exclusin de lazona o en su caso el tiempo de suspensin de las actividadesmineras y la delimitacin del permetro para efecto de proteccin,rescate y preservacin del patrimonio cultural del pas.

    ARTCULO 102.- De conformidad a lo establecido clara yexpresamente en el Artculo 109 de la Ley General de Minera,los expedientes que se encuentren en trmite de solicitud deconcesin a la fecha de entrada en vigencia de la Ley General deMinera, se continuarn tramitando hasta su terminacin con lanormativa que se iniciaron pero, sus expedientes debern serpreviamente revisados y evaluados por la Autoridad Minera y,obligatoriamente subsanados, en su caso