ley de víctimas de méxico

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1. Ampliar la protección a personas que puedan ser vulneradas (se modifican los artículos 4 º, 5°, 6 º, 21°, 91°, 93°, 110°): El concepto de víctimas potenciales , es decir personas que por prestar asistencia a la víctima tengan en peligro su identidad física o derechos. La definición de “Hecho victimizante” como los actos y omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Que el reconocimiento de la calidad de víctima se realiza por cualquiera de las siguientes autoridades: el juzgador penal, me- diante sentencia ejecutoria; el juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa; el juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los ele- mentos para acreditar que el sujeto es víctima; los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México reco- nozca y, la Comisión Ejecutiva. Reconoce la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedi- miento para conocer y resolver la declaración especial de ausencia por desaparición, a fin de que las vícti- mas indirectas ejerzan los derechos patrimoniales y familiares del ausente. 2. Ordenar y aclarar los procedimientos a seguir por las vícti- mas del delito (se modificaron los art 5º, 8º, 30º, 31°, 64°, 65°, 66°, 67°, 93°, 97°, 99°, 164°, 165°): 3. Evitar que la Ley de Víctimas sea instrumento de abuso de particulares (se modifican el artículo 68°): Se reconoce que ciertos daños requieren atención especializada, a fin de responder a particularidades y el grado de vulnerabilidad de las víctimas. Se añade el concepto denominado Mínimo existencial que obliga al Estado a pro- porcionar a la víctima y su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que solucionen su condición. Se agrega la palabra “provisional” a la ayuda que se le será otorgada a la víctima a fin de que no haya interpretación del momento en que ésta se inicia. Además, se especifica que dichas medidas se brindarán durante el tiempo que sea necesario para que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata. Se establece que en caso de que la institución médica a la que acude la víctima no cuente con material médico qui- rúrgico, medicamentos, o transporte y ambulancia, la autoridad que corresponda reembolsará los gastos que la víctima haya realizado en esa materia. Se especifica que los montos de compensación a las víctimas serán determinados por un órgano jurisdic- cional nacional, un órgano jurisdiccional internacional, un organismo público de protección de los derechos humanos o un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales. Se propone que cuando la compen- sación a la víctima se cobre al res- ponsable sentenciado , la autori- dad ordenará que el monto se pague con el patrimonio de éste, o con cargo a los recursos que se obtengan de la liquidación de sus bienes. Se establece que las compensaciones a cargo del fondo para víctimas deberá tomar en cuenta la determinación del Ministerio Público cuando el responsable no esté encarcelado, haya muerto o desaparecido y la resolu- ción firme emitida por la autoridad judicial. Además, se concede un plazo de 90 días a la Comisión Ejecutiva para que determine el monto del pago de la compensación. Las solicitudes de ingreso al Registro deberán hacerse ante la Comisión Ejecutiva o sus similares en las entidades federativas. Asimismo, se agrega al Distrito Federal como autoridad competente y a instituciones generadoras de información con la obligación de apor- tar dicha información al Registro. Se dispone que el Gobierno Federal, las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal debe- rán crear los programas y planes específicos , en caso de que no cuenten con ellos, para cumplir con la obligación de brindar a las víctimas formación, capacita- ción y orientación ocupacional. Se determina que las entidades federativas deberán crear su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas , las cuales dependerán de la Comisión Ejecutiva y gozarán de independencia técnica y operativa. Se establecen los delitos en los que son aplicables las medi- das de compensación, es decir delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro que lo incapacitara. 4. Garantizar la existencia y asegurar el uso adecuado de los recursos (se adicionan los artículos 85°, 140° y se modifica el 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales) Se dispone la integración de la Comisión Ejecutiva por cuatro comisionados especialistas en alguna disciplina o materia relacionada con la Ley y tres comisionados que representarán a los colectivos de víctimas; y se establece que tanto el Ejecutivo como el Senado deberán garantizar una representación plural en la Comisión Ejecutiva. Apunta que los fondos provendrán de recursos designados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los congresos locales y las Asambleas Legislativas del Distrito Federal deberán prever los fondos necesarios para tal fin. Establece que el Fondo a cargo del Gobierno Federal será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación. http://www.impunitywatch.org/upload/UserFiles/file/IW%20Guatemala%20BCR,%20Spanish.pdf http://www.ejournal.unam.mx/rms/2010-4/RMS010000405.pdf http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/informes/anuales/2012_I.pdf http://www.hrw.org/es/node/113783/section/8 http://www.berghof-peacesupport.org/publications/GT_Informe_Final_EC_PNR.pdf http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/noticias/NOTICIAS%2025%20DE%20MAYO%20DE%202011.php http://www.seguridadcondemocracia.org/administrador_de_carpetas/biblioteca_virtual/pdf/MexicoEvalua-INDICE_VICTIMAS-2011.pdf Se incluye y precisa como medidas de compensación: La reparación de daño sufrido en la integridad física. La reparación del daño moral (sufrimientos y aflicciones). El pago de salarios por lesiones que causen incapacidad. La reparación de daños patrimoniales. El pago de gastos y costos judiciales del Asesor Jurídico cuando sea privado. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunica- ción o alimentación generados al trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento. #EsTiempoDeMéxico REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y REFORMA AL ARTÍCULO 182-R DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES En los asuntos de naturaleza penal 60.61 % de las denun- cias fueron planteadas por las víctimas directas del delito o sus familiares De acuerdo a datos de la CNDH, en México existen 143 instituciones de atención a víctimas del delito. El concepto de víctimas indirectas , entendidas como los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima que tengan una relación inmediata con ella. La inclusión de las niñas y personas con discapacidad como grupos de víctimas que deben tratarse en los diagnósticos nacionales. La inclusión de las niñas y niños como grupo de víctimas a ser atendidos por un comité es- pecializado. #EsTiempoDeMéxico En 1985 la ONU adoptó la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Del Abuso De Poder, en la que se incluye el derecho a la reparación del daño. Una de las violaciones a los derechos humanos más recurren- tes es prestar indebidamente el servicio público; el trato cruel, inhumano o degradante; omitir proporcionar atención médica y omitir dar respuesta a la petición for- mulada por cualquier persona en ejercicio de su derecho. En 2012 de las 11,011 quejas que recibió la CNDH, 4189 concluyeron con la orientación al quejoso. Durante 2012 se abrieron 3,150 expedientes para la atención de víctimas del delito en la CNDH En el Perú existe un registro único de víctimas de la violencia; lo mismo ocurre con Colombia y con Guatemala. Se incluye a la Federación como autoridad encargada de dar apoyo a las víctimas indirectas respecto de los gastos funerarios cuando la muerte de la víctima directa haya sido por homicidio. ¿Qué es? Adecua la legislación secundaria en materia de reconocimiento de los derechos de las víctimas a fin dar congruencia y aplicación efectiva a la Constitución y a la Ley. Hace explícitos ciertos derechos de las víctimas que originalmente no fueron incluidos en la legislación y detalla los procedimientos concretos que deberán seguir las autoridades para dar atención efectiva a las víctimas del delito. Además, se proponen algunas medidas para evitar que la Ley de Víctimas pueda prestarse a abusos de par- ticulares. Objetivos MINISTERIO PÚBLICO Presupuesto de Egresos ¿Por qué?

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REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y REFORMA AL ARTÍCULO 182-R DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

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Page 1: Ley de Víctimas de México

1. Ampliar la protección a personas que puedan ser vulneradas (se modifican los artículos 4 º, 5°, 6 º, 21°, 91°, 93°, 110°):

El concepto de víctimas potenciales, es decir personas que por prestar asistencia a la víctima

tengan en peligro su identidad física o derechos.

La de�nición de “Hecho victimizante” como los actos y omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una

persona convirtiéndola en víctima.

Que el reconocimiento de la calidad de víctimase realiza por cualquiera de las siguientes autoridades: el juzgador penal, me-

diante sentencia ejecutoria; el juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa; el juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los ele-mentos para acreditar que el sujeto es víctima; los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que México reco-

nozca y, la Comisión Ejecutiva.

Reconoce la personalidad jurídica de lasvíctimas de desaparición de personas y el procedi-miento para conocer y resolver la declaración especial de ausencia por desaparición, a �n de que las vícti-

mas indirectas ejerzan los derechos patrimoniales y familiares del ausente.

2. Ordenar y aclarar los procedimientos a seguir por las vícti-mas del delito (se modificaron los art 5º, 8º, 30º, 31°, 64°, 65°, 66°, 67°, 93°, 97°, 99°, 164°, 165°):

3. Evitar que la Ley de Víctimas sea instrumento de abuso de particulares (se modifican el artículo 68°):

Se reconoce que ciertos daños requierenatención especializada,

a �n de responder a particularidades y el grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Se añade el concepto denominadoMínimo existencial que obliga al Estado a pro-porcionar a la víctima y su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que

solucionen su condición.

Se agrega la palabra “provisional” a la ayuda que se le será otorgada a la víctima a �n de que no haya

interpretación del momento en que ésta se inicia. Además, se especi�ca que dichas medidas se brindarán durante el tiempo que sea necesario para que la víctima supere las

condiciones de necesidad inmediata.

Se establece que en caso de que la institución médica a la que acude la víctima no cuente con material médico qui-

rúrgico, medicamentos, o transporte y ambulancia,la autoridad que corresponda reembolsará los

gastos que la víctima haya realizado en esa materia.

Se especi�ca que los montos de compensacióna las víctimas serán determinados por un órgano jurisdic-

cional nacional, un órgano jurisdiccional internacional,un organismo público de protección de los derechos

humanos o un organismo internacional deprotección de los derechos humanos

reconocidos por los tratados internacionales.

Se propone que cuando la compen-sación a la víctima se cobre al res-ponsable sentenciado, la autori-

dad ordenará que el monto se pague con el patrimonio de éste,o con cargo a los recursos que se

obtengan de la liquidación desus bienes.

Se establece que las compensaciones a cargo del fondo para víctimas deberá tomar en cuenta la determinación del Ministerio Público cuando el responsable no esté encarcelado, haya muerto o desaparecido y la resolu-ción �rme emitida por la autoridad judicial. Además, se concede un plazo de 90 días a la Comisión Ejecutiva para que determine el monto

del pago de la compensación.

Las solicitudes de ingreso al Registro deberánhacerse ante la Comisión Ejecutiva o sus similares en las entidades federativas. Asimismo, se agrega al Distrito Federal como autoridad competente y a instituciones

generadoras de información con la obligación de apor-tar dicha información al Registro.

Se dispone que el Gobierno Federal, las entidadesfederativas y el Gobierno del Distrito Federal debe-rán crear los programas y planes específicos, en

caso de que no cuenten con ellos, para cumplir con laobligación de brindar a las víctimas formación, capacita-

ción y orientación ocupacional.

Se determina que las entidades federativas deberán crear su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas,las cuales dependerán de la Comisión Ejecutiva y gozarán de independencia técnica y operativa.

Se establecen los delitos en los que son aplicables las medi-das de compensación, es decir delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que la víctima

haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro que lo incapacitara.

4. Garantizar la existencia y asegurar el uso adecuado de los recursos (se adicionan los artículos 85°, 140° y se modifica el 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales)

Se dispone la integración de la Comisión Ejecutiva por cuatro

comisionados especialistas en alguna disciplina o materia relacionada con

la Ley y tres comisionados que representarán a los colectivos de

víctimas; y se establece que tanto el Ejecutivo como el Senado deberán garantizar una representación plural

en la Comisión Ejecutiva.

Apunta que los fondos provendrán de recursos

designados para dicho fin enel Presupuesto de Egresos de

la Federación.Los congresos locales y las

Asambleas Legislativas del Distrito Federal deberán prever los

fondos necesarios para tal fin.

Establece que el Fondo a cargodel Gobierno Federal será

fiscalizado anualmente porla Auditoría Superior de

la Federación.

http://www.impunitywatch.org/upload/UserFiles/�le/IW%20Guatemala%20BCR,%20Spanish.pdfhttp://www.ejournal.unam.mx/rms/2010-4/RMS010000405.pdfhttp://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/informes/anuales/2012_I.pdfhttp://www.hrw.org/es/node/113783/section/8http://www.berghof-peacesupport.org/publications/GT_Informe_Final_EC_PNR.pdfhttp://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/noticias/NOTICIAS%2025%20DE%20MAYO%20DE%202011.phphttp://www.seguridadcondemocracia.org/administrador_de_carpetas/biblioteca_virtual/pdf/MexicoEvalua-INDICE_VICTIMAS-2011.pdf

Se incluye y precisa como medidas de compensación: La reparación de daño sufrido en la integridad física.La reparación del daño moral (sufrimientos y a�icciones).El pago de salarios por lesiones que causen incapacidad.La reparación de daños patrimoniales.El pago de gastos y costos judiciales del Asesor Jurídico cuando sea privado.El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos.Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunica-ción o alimentación generados al trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento.

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#EsTiempoDeMéxico

REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS YREFORMA AL ARTÍCULO 182-R DEL CÓDIGO FEDERAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES

En los asuntos de naturaleza penal

60.61 % de las denun-cias fueron planteadas por las víctimas directas

del delito o sus familiares

De acuerdo a datos de la CNDH,en México existen

143 institucionesde atención a

víctimas del delito.

El concepto de víctimas indirectas, entendidas como los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la

víctima que tengan una relación inmediata con ella.

La inclusión de lasniñas y personas con discapacidad

como grupos de víctimas que deben tratarse en los diagnósticos nacionales.

La inclusión de las niñas y niños como grupo de víctimas a ser atendidos por un comité es-

pecializado.

#EsTiempoDeMéxico

En 1985 la ONU adoptó laDeclaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las

Víctimas de Delitos y Del Abuso De Poder,en la que se incluye el derecho a la reparación del daño.

Una de las violaciones a los derechos humanos más recurren-tes es prestar indebidamente el servicio público; el trato

cruel, inhumano o degradante; omitir proporcionar atención médica y omitir dar respuesta a la petición for-mulada por cualquier persona en ejercicio de su derecho.

En 2012 de las

11,011quejas que recibió la CNDH,

4189concluyeron con la

orientación al quejoso.

Durante 2012 se abrieron

3,150 expedientespara la atención de víctimas

del delito en la CNDH

En el Perú existeun registro único de

víctimas de la violencia;

lo mismo ocurre con Colombia

y con Guatemala.

Se incluye a la Federación como autoridad encargada de dar

apoyo a las víctimas indirectas respecto de los gastos

funerarios cuando la muerte de la víctima directa haya sido por

homicidio.

¿Qué es?

Adecua la legislación secundaria en materia de reconocimiento de los derechos de las víctimas a �n dar congruencia y aplicación efectiva a la Constitución y a la Ley.

Hace explícitos ciertos derechos de las víctimas que originalmente no fueron incluidos en la legislación y detalla los procedimientos concretos que deberán seguir las autoridades para dar atención efectiva a las víctimas del delito. Además, se proponen algunas medidas para evitar que la Ley de Víctimas pueda prestarse a abusos de par-ticulares.

Objetivos

MINISTERIO PÚBLICO

Presupuestode Egresos

¿Por qué?