ley de vÍctimas dgo

Upload: ruxsso

Post on 02-Mar-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    1/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    LEY DE VCTIM S DEL EST DO DE DUR NGO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico, de inters social y observancia en todoel territorio del Estado de Durango, en trminos de lo dispuesto por los artculos 1, prrafotercero, 17 y 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 14inciso B de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Durango, TratadosInternacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y dems ordenamientosaplicables en la materia.

    Esta Ley tiene por objeto establecer los derechos, procedimientos, medidas ymecanismos para el efectivo ejercicio y goce de los derechos de las vctimas a travs dela asistencia, atencin y reparacin integral.

    Los servidores pblicos del Estado y sus Municipios, los de rganos constitucionalesautnomos, adems de los particulares o instituciones privadas que realice cualquieraccin de atencin o proteccin de vctimas, debern atender a las presentesdisposiciones.

    Las normas relativas a la proteccin de vctimas se debern interpretar y aplicar deconformidad con la Constitucin Federal, los Tratados Internacionales de los que Mxico

    sea parte, la Constitucin Local, esta Ley y dems ordenamientos vigentes y aplicables enla materia, atendiendo siempre a la proteccin ms amplia para la vctima.

    Artculo 2. La atencin y proteccin de las vctimas debern ajustarse a los principios deeficiencia, profesionalismo, confidencialidad, no discriminacin, adems de losestablecidos en la Ley General de Vctimas, procurando en todo momento la proteccin yrespeto de los derechos humanos establecidos por la Constitucin Federal, los TratadosInternacionales de los que Mxico sea parte, la Constitucin Local y demsordenamientos vigentes sobre la materia.

    En todo momento se impedir realizar una victimizacin secundaria, para lo cual, quedaprohibido negarle la condicin de vctima debido a sus caractersticas, o condicionar el

    ejercicio de sus derechos a la realizacin o sujecin de procedimientos que provoquenque la vctima sufra nuevamente el hecho victimizante o algn otro derivado de laconducta de servidores pblicos, incluyendo las demoras injustificadas, prcticasdilatorias y el trato inadecuado a las vctimas.

    Artculo 3. Para los efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Consti tucin Federal: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    1

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    2/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    II. Constitucin Local: Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de

    Durango.III. Ley General: Ley General de Vctimas.

    IV. Ley:Ley de Vctimas del Estado de Durango.

    V. Reglamento:Reglamento de la Ley de Vctimas del Estado de Durango.

    VI. Vctimas Directas: Las personas fsicas sobre la que se produzca un daofsico, mental, emocional o un menoscabo econmico, incluso cualquier peligrode lesin a sus bienes jurdicos o derechos, derivado de la comisin de undelito o violacin a sus derechos humanos reconocidos en la Constitucin

    Federal, la Constitucin Local, en los Tratados Internacionales de los que elEstado Mexicano sea Parte y dems instrumentos legales aplicables.

    VII. Vctimas Indirectas: Los familiares o dependientes econmicos que tenganrelacin inmediata con la vctima directa.

    VIII. Vctimas Colectivas: Los grupos, comunidades u organizaciones socialessobre las que se produzca un dao en sus derechos, intereses o una lesin ensus bienes jurdicos individuales o colectivos como resultado de la comisin deun delito o la violacin de derechos humanos.

    IX. Vctimas Potenciales: Las personas fsicas que se encuentren en situacin depeligro, en cuanto a su integridad fsica o a sus derechos derivado del auxilioproporcionado a la vctima por impedir o detener la violacin de derechoshumanos o la comisin de un delito.

    X. Hecho Victimizante:Actos u omisiones que daan, menoscaban o ponen enpeligro los bienes jurdicos o derechos de una persona fsica, ya sea que seencuentren tipificados como delito o que constituyan una violacin de derechoshumanos.

    XI. Delito:Acto u omisin que sancionan las leyes penales.

    XII. Violacin de Derechos Humanos: Todo acto u omisin que afecte losderechos humanos reconocidos en la Constitucin Federal, la ConstitucinLocal, en los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte y demslegislacin vigente y aplicable en la materia, cuando el agente activo seaservidor pblico en ejercicio de sus funciones o atribuciones o con motivo deellas. Tambin se considera violacin de derechos humanos cuando la accin uomisin referida sea realizada por un particular instigado o autorizado explcitao implcitamente por un servidor pblico, o mediante su colaboracin.

    2

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    3/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    XIII. Asistencia:El conjunto de acciones, mecanismos, procedimientos, programas,

    medidas y recursos de orden poltico, econmico, social y cultural, a cargo delEstado y sus municipios, orientado a la reparacin integral de las vctimas.

    XIV. Atencin:La accin de dar informacin, orientacin y acompaamiento jurdicoy psicosocial a las vctimas, durante los procesos de acceso a medidas dereparacin integral y ejercicio de sus derechos.

    XV. Reparacin Integral: Comprende las medidas de restitucin, rehabilitacin,compensacin, satisfaccin y garantas de no repeticin, aplicadas de maneraindividual o colectiva, las que sern implementadas teniendo en cuenta lagravedad, las circunstancias o magnitud del hecho victimizante.

    XVI. Dao: La muerte, cualquier lesin o perjuicio fsico o material, las prdidas deingresos o el deterioro al medio ambiente.

    XVII. Dao moral: Aquellos efectos nocivos de los hechos que no tienen carctereconmico o patrimonial. Comprende tanto los sufrimientos y las afliccionescausados a las vctimas, como el menoscabo de valores muy significativos paralas personas y toda perturbacin.

    XVIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Atencin a Vctimas.

    XIX. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Atencin a Vctimas.

    XX. Comis in Ejecutiva: Comisin Ejecutiva de Atencin a Vctimas.

    XXI. Comis in Estatal:Comisin Estatal de Atencin Integral a Vctimas.

    XXII. Consejo Estatal:Consejo Estatal de Atencin Integral a Vctimas.

    XXIII. Registro Nacional de Vctimas: Mecanismo administrativo y tcnico quesoporta todo el proceso de ingreso y registro de las vctimas del delito y deviolaciones de derechos humanos, al Sistema Nacional de Atencin a Vctimas,para garantizar que las vctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a lasmedidas de asistencia, atencin y reparacin integral.

    XXIV. Registro Estatal : Registro Estatal de Vctimas.

    XXV. Fondo Estatal: Fondo Estatal de Vctimas.

    XXVI. Asesora Jurdica: Asesora Jurdica de Atencin a Vctimas.

    XXVII. Asesor Jurdico:Asesor Jurdico de Vctimas.

    XXVIII. Plan Estatal: Plan Estatal Anual de Atencin Integral a Vctimas.

    3

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    4/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    XXIX. Programa Estatal:Programa Estatal de Atencin Integral a Vctimas.

    CAPTULO IIDERECHOS GENERALES DE LAS VCTIMAS

    Artculo 4. La calidad de vctimas se adquiere con la acreditacin del dao o menoscabode los derechos derivado de la comisin de un delito o la violacin a derechos humanos,con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable o de quela vctima participe en algn procedimiento judicial o administrativo.

    Artculo 5. La Comisin Estatal garantizar que el ingreso de las vctimas al Registro

    Estatal se realice de manera efectiva y rpida con el fin de permitirles acceder a lasmedidas que establece la Ley General.

    Artculo 6. Los derechos de las vctimas que prev la presente Ley son de carcterenunciativo y no limitativo. Las vctimas tendrn, entre otros, los siguientes derechos:

    I. A ser tratadas con respeto y cordialidad por parte de los servidores pblicos y,en general, por el personal de las instituciones pblicas o privadasresponsables del cumplimiento de esta Ley.

    II. A solicitar y a recibir asistencia, atencin, ayuda inmediata y reparacin integralen forma oportuna, gratuita y efectiva por personal especializado en atencin aldao sufrido, desde la realizacin del hecho victimizante y hasta que lorequiera.

    III. A la proteccin por parte del Estado de la vida, integridad o libertad de lavctima, incluyendo el derecho a la intimidad contra injerencias ilegtimas,adems de la proteccin por el peligro ante la amenaza o el riesgo de lacomisin de un delito o violacin a derechos humanos.

    IV. A solicitar y a recibir informacin clara, precisa y accesible en relacin a losprocedimientos, mecanismos y medidas para el ejercicio de sus derechos,incluyendo la solicitud y recepcin de los documentos necesarios, entre stos,los documentos de identificacin.

    V. A conocer el estado de los procesos judiciales o administrativos en los quetenga un inters jurdico o tenga calidad de parte.

    VI. A recibir inmediatamente la asistencia de un intrprete o traductor de su lengua,en caso de que no comprendan el idioma espaol o tenga alguna discapacidadauditiva, verbal, visual o alguna otra, de manera gratuita y eficiente.

    4

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    5/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    VII. A que se notifique de manera inmediata al consulado del pas de origen de la

    vctima, cuando sta sea extranjera.VIII. A ser notificada de la resolucin de solicitud de ingreso al Registro Estatal y de

    las medidas que se dicten conforme a la Ley.

    IX. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de seguridad ydignidad en otro lugar, cuando la vctima exprese su consentimiento, ademsdel derecho a la reunificacin familiar.

    X. A participar en la formulacin, implementacin y seguimiento de la polticapblica de prevencin, asistencia, atencin y reparacin integral de vctimas conenfoque de gnero y diferencial.

    XI. Los dems sealados por la Constitucin Federal, la Constitucin Local, losTratados Internacionales firmados y ratificados por Mxico, esta Ley y cualquierotra disposicin aplicable en la materia.

    Artculo 7. En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitoscometidos contra un grupo de vctimas, el Ejecutivo, el Congreso del Estado, losayuntamientos, las organizaciones no gubernamentales o cualquier otra institucin pblicao privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos, podrnproponer a la Comisin Estatal el establecimiento de programas emergentes de ayuda,atencin, asistencia, proteccin y reparacin integral de las vctimas.

    Estos programas tambin podrn ser creados por la Comisin Estatal, a propuesta dealguno de sus integrantes cuando del anlisis de la informacin con que se cuente sedetermine que se requiere la atencin especial a determinada situacin o grupos devctimas.

    Artculo 8. Las vctimas tendrn derecho a recibir las medidas establecidas en la LeyGeneral, las cuales se brindarn exclusivamente por las instituciones pblicas de losgobiernos Federal, Estatal y Municipal, salvo en los casos urgentes o de extremanecesidad en los que se podr recurrir a instituciones privadas.

    Artculo 9.Las vctimas gozarn de los siguientes derechos durante cualquier proceso:

    I. Acudir ante autoridades competentes e imparciales para ejercer sus derechos ypresentar los recursos judiciales o administrativos necesarios, por lo que esobligacin de las autoridades ejecutar los procedimientos legales atendiendo alos principios que seala esta Ley, los que debern realizarse de manerainmediata y exhaustiva, a fin de velar por el derecho a la verdad, la justicia yobtener la reparacin integral por el dao sufrido.

    II. A ser informadas de manera inmediata, clara y precisa de los derechos que lereconocen la Constitucin Federal, los Tratados Internacionales de los que

    5

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    6/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    Mxico sea parte, la Constitucin Local, esta Ley y dems legislacin aplicable

    a su favor, dejando constancia de este hecho.III. A que las autoridades en el mbito de su competencia, vigilen el respeto a la

    proteccin de datos personales, salvaguardando el derecho de los particularesa conocer si stos se encuentran en los archivos estatales y solicitar losprocedimientos correspondientes en caso de estar en desacuerdo con losmismos.

    IV. Participar en los procesos judiciales o administrativos que se realicen en labsqueda de la verdad de los hechos, permitindosele expresar sus opiniones ypreocupaciones cuando sus intereses sean afectados.

    V. A que todo aqul que tenga informacin en cuanto a la comisin del delito o dela violacin de derechos humanos, lo haga del conocimiento de la autoridadcompetente, incluyendo los resultados de investigaciones de organizaciones dela sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones nogubernamentales e instituciones acadmicas.

    VI. A coadyuvar con el Ministerio Pblico o la autoridad respectiva, a que se lesreciban todos los datos o medios de prueba con los que cuenten, a que sedesahoguen las diligencias correspondientes y a intervenir en el juicio o elprocedimiento como parte.

    VII. A ser asesoradas y representadas durante la investigacin y el proceso por unAsesor Jurdico; proporcionndole uno el Estado de manera gratuita en caso deque no tengan los recursos para contratarlo o no quieran hacerlo. Si no seapersonaran en el proceso penal, sern representadas por un Asesor Jurdico obien por el Ministerio Pblico, y sern notificadas personalmente de todos losactos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos yasean ordinarios o extraordinarios, as como de las modificaciones en lasmedidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo parasu seguridad, vida o integridad fsica, y modificaciones a la sentencia.

    VIII. A que se les explique el procedimiento y consecuencias de los exmenespericiales a los que podrn someterse, y en caso de aceptar su realizacin aser acompaadas en todo momento por su Asesor Jurdico y la persona queconsideren.

    IX. A que se le notifique toda resolucin que pueda afectar sus derechos eimpugnar ante la autoridad competente las omisiones del Ministerio Pblico oservidor pblico que lleve a cabo el procedimiento de investigacin o sancin deldelito o de violacin a derechos humanos, as como de sus resoluciones.

    X. Comparecer en la fase de investigacin o de juicio y a que sean adoptadasmedidas para proteger su intimidad, identidad y otros datos personales.

    6

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    7/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    XI. A solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y proteccin delas vctimas y testigos, para la investigacin y persecucin de los autores ypartcipes dela comisin del delito o violacin a derechos humanos; y para elaseguramiento de bienes para la reparacin del dao.

    XII. A que se les repare el dao en forma expedita, proporcional y justa, incluyendoel derecho de optar por la solucin de conflictos conforme a las reglas de la

    justicia alternativa, a travs de instituciones como la conciliacin y la mediacin,a fin de facilitar la reparacin del dao, la reconciliacin de las partes y lasmedidas de no repeticin, siendo obligacin de las autoridades vigilar que lavctima cuente con la capacidad para ello y se encuentre en absoluta libertadpara hacerlo.

    Artculo 10. Cuando el imputado se sustraiga de la accin de la justicia, deje depresentarse ante la autoridad jurisdiccional competente los das que se hubieran sealadopara tal efecto, omita comunicar a la autoridad respectiva los cambios de domicilio quetuviere o se ausentase del lugar del juicio sin la autorizacin respectiva, se ordenar sindemora, que se entregue la suma que garantiza la reparacin del dao a la vctima,dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, lo queno implica necesariamente que se haya efectuado la reparacin integral del daocorrespondiente.

    En los casos en que la garanta fuese hecha por hipoteca, prenda o mediante fiador, serealizarn los procedimientos respectivos de manera inmediata para el pago, que deberentregarse sin dilacin a la vctima.

    Artculo 11. Toda comparecencia ante el rgano investigador, el juez, o ante cualquieraotra autoridad o perito que requiera la presencia de la vctima, se considerar justificadapara los efectos laborales y escolares.

    Artculo 12. Las vctimas tienen el derecho a recibir informacin especfica en los casosde personas desaparecidas o fallecidas; y a conocer su paradero o el de sus restos.

    Toda vctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que lasautoridades competentes inicien de manera inmediata y eficaz las acciones para lograr sulocalizacin, rescate y proteccin, atendiendo a los protocolos de bsqueda conforme a lalegislacin aplicable y los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte.

    En caso de ser requeridas exhumaciones de cementerios, fosas clandestinas o de otrossitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que seencuentran cuerpos u osamentas de las vctimas, debern realizarse con la debidadiligencia y conforme a las normas y protocolos internacionales sobre la materia,buscando garantizar la identificacin de los cuerpos u osamentas bajo estndarescientficos reconocidos internacionalmente.

    7

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    8/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    Los familiares de las vctimas tienen el derecho a estar presentes en las exhumaciones,

    por s y a travs de sus Asesores Jurdicos, a ser informadas sobre los procedimientosque sern aplicados y las normas a las que se sujetarn; y podrn designar peritosindependientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de proteccin a losderechos humanos.

    Una vez realizadas las pruebas tcnicas y cientficas a que hubiere lugar, los familiares delas vctimas tendrn derecho a la entrega del cuerpo u osamenta, la que deber realizarseen pleno respeto a su dignidad, tradiciones religiosas y culturales, incluyendo el traslado asu lugar de origen.

    En caso necesario, la autoridad determinar la obligacin de preservar el cadver o susrestos hasta en tanto no culminen las investigaciones y exista una sentencia ejecutoriada,

    lo que deber notificarse a los familiares o al gobierno extranjero respectivo en su caso.Los familiares de vctimas desaparecidas tienen derecho a realizar los procedimientospara la declaracin de ausencia, de conformidad con las leyes de la materia, parasalvaguardar los intereses esenciales del ncleo familiar.

    Artculo 13. Las autoridades estn obligadas a la preservacin de los archivos relativos ala comisin de delitos y violaciones de los derechos humanos conforme a las leyes de lamateria. El Estado tiene el deber de impedir la sustraccin, destruccin, disimulacin ofalsificacin de stos, as como de permitir su consulta pblica, siempre con respeto a laproteccin de datos personales y confidencialidad atendiendo a las leyes de la materia.

    En estos casos, no se podr denegar la consulta de los archivos por razones deseguridad excepto que, la restriccin se encuentre previamente establecida en la ley, laautoridad haya demostrado que la restriccin es necesaria para proteger un inters deseguridad nacional o estatal legtimo y que la denegacin sea objeto de revisin por laautoridad competente, a la vez que puede ser sujeta a examen judicial independiente.

    Artculo 14. Las vctimas tienen derecho a la reparacin integral la cual comprender:

    I. Medidas de resti tucin : Buscan devolver a la vctima a la situacin anterior ala comisin del delito o a la violacin de sus derechos humanos.

    II. Medidas de rehabili tacin: Buscan facilitar a la vctima hacer frente a losefectos sufridos por causa del hecho delictivo o de las violaciones de derechoshumanos.

    III. Medidas de compensacin: Han de otorgarse a la vctima de formaproporcional a la gravedad del hecho delictivo cometido o de la violacin dederechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cadacaso. sta se otorgar por todos los perjuicios, sufrimientos y prdidaseconmicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violacinde derechos humanos.

    8

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    9/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    IV. Medidas de satisfaccin: Buscan reconocer y restablecer la dignidad de lasvctimas.

    V. Medidas de no repeticin: Buscan que el hecho punible o la violacin dederechos sufrida por la vctima no vuelva a ocurrir.

    Artculo 15. La reparacin a la que tienen derecho las vctimas colectivas estarorientada a la reconstruccin del tejido social y cultural colectivo, el reconocimiento ydignificacin de los sujetos colectivos victimizados; la reconstruccin del proyecto de vidacolectivo, la recuperacin psicosocial de las poblaciones y grupos afectados, as como lapromocin de la proteccin de los derechos humanos en las comunidades y colectivosafectados.

    CAPTULO IIIOBLIGACIONES DE LA VCTIMA

    Artculo 16. A la vctima corresponde:

    I. Actuar de buena fe.

    II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justiciay a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia obienes jurdicos.

    III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando stos le hayan sidodevueltos o puestos bajo su custodia, as como no cremar los cuerpos defamiliares a ellos entregados, cuando la autoridad as se lo solicite, y por ellapso que se determine necesario.

    IV. Cuando tenga acceso a informacin reservada, respetar y guardar laconfidencialidad de la misma.

    Artculo 17. En caso de que se detecte que la vctima se ha conducido con falsedadrespecto de la informacin proporcionada, la Comisin Estatal suspender todo apoyo ybeneficio que se le haya otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiereincurrido.

    Artculo 18. La Comisin Estatal se subrogar el derecho de repetir en contra de lavctima en el caso del artculo anterior, siendo obligacin de la vctima restituir deinmediato las cantidades obtenidas y el monto de los servicios recibidos.

    CAPTULO IV

    9

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    10/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    SISTEMA ESTATAL DE ATENCIN A VCTIMAS

    Artculo 19. El Sistema Estatal ser la instancia superior en el Estado de formulacin ycoordinacin de polticas pblicas y tendr por objeto la planeacin, consolidacin ysupervisin de los planes, proyectos, programas, servicios y acciones institucionales einterinstitucionales que se implementen para la proteccin, asistencia, atencin yreparacin integral a las vctimas en el mbito estatal y municipal en coordinacin con lafederacin.

    El Sistema Estatal est constituido por todas las instituciones y entidades pblicasestatales y municipales, rganos constitucionales autnomos, y dems organizacionespblicas o privadas, encargadas de la proteccin, asistencia, atencin y reparacinintegral de las vctimas.

    Artculo 20. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Estatal contar con unConsejo que tendr las siguientes atribuciones:

    I. Promover la coordinacin y colaboracin entre las instituciones, entidadespblicas federales, estatales y municipales, organismos de proteccin dederechos humanos y cualquier organizacin pblica o privada que realiceacciones de proteccin, asistencia, atencin y reparacin integral devctimas.

    II. Elaborar el Plan Estatal y aprobar el proyecto de Programa Estatal quepresente la Comisin Estatal.

    III. Analizar y evaluar los resultados de las acciones que se realicen por laComisin Estatal.

    IV. Elaborar propuestas de reformas legislativas y de modificacin de prcticasadministrativas que redunden en una mejor proteccin y atencin a vctima.

    V. Integrar las comisiones especializadas que sean necesarios para eldesempeo de sus funciones.

    VI. Elaborar criterios de cooperacin y coordinacin para la aplicacin de lasmedidas establecidas en la Ley General.

    VII. Fijar criterios uniformes para la regulacin de la seleccin, ingreso,capacitacin, evaluacin, certificacin y permanencia del personal de lasinstituciones que brinden atencin a vctimas.

    VIII. Fomentar la cultura de respeto a las vctimas y a sus derechos.

    IX. Expedir sus reglas de organizacin y funcionamiento.

    10

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    11/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    X. Las dems que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 21. El Consejo Estatal ser el rgano mximo de gobierno y ser integrado por:

    I. Un Presiente, que ser el Gobernador del Estado.

    II. Un Vicepresidente, que ser el Secretario General de Gobierno.

    III. Un Secretario Tcnico del Consejo, que ser el Comisionado Presidente de laComisin Estatal.

    IV. Ocho Vocales, que sern:

    a. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.b. El Presidente de la Comisin de Justicia del Congreso del Estado.c. El Presidente de la Comisin Estatal de Derechos Humanos.d. El Fiscal General del Estado.e. El Secretario de Seguridad Pblica del Estado.f. El Secretario de Finanzas y de Administracin del Estado.g. El Secretario de Salud del Estado.h. El Secretario de Educacin del Estado.

    Los servidores pblicos del Consejo Estatal tendrn cargo honorfico.

    Artculo 22. El Consejo Estatal se reunir en Pleno o en comisiones las cuales sedebern crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

    El Pleno se reunir por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de suPresidente, quien integrar la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria,cada que una situacin urgente as lo requiera. Los integrantes tienen obligacin decomparecer a las sesiones.

    El qurum para las reuniones del Consejo Estatal se conformar con la mitad ms uno desus integrantes. Los acuerdos se tomarn por la mayora de los integrantes presentes conderecho a voto. En caso de empate el Presidente tendr voto de calidad.

    El Presidente del Consejo ser suplido en sus ausencias por el Vicepresidente. Losintegrantes del Consejo debern asistir personalmente.

    Tendrn el carcter de invitados a las sesiones del Pleno del Consejo o de lascomisiones, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o gruposde vctimas o las dems instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo del Plenodel Consejo deban participar en la sesin que corresponda.

    11

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    12/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    El Reglamento establecer el mecanismo de invitacin correspondiente. Los invitados

    acudirn a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.

    CAPTULO VCOMISIN ESTATAL DE ATENCIN INTEGRAL A VCTIMAS

    Artculo 23. La Comisin Estatal, es un rgano desconcentrado de la Secretara Generalde Gobierno, con autonoma tcnica y de gestin, ser el rgano operativo del SistemaEstatal y tiene por objeto la atencin a las vctimas de delitos del fuero comn o deviolaciones a derechos humanos cometidos por servidores pblicos del orden estatal omunicipal.

    La Comisin Estatal ser responsable de otorgar asistencia y atencin a las vctimas yapoyar para la obtencin de la reparacin integral. Dependen de la Comisin Estatal elFondo, la Asesora Jurdica y el Registro Estatal.

    Las vctimas podrn acudir directamente al Consejo Estatal, cuando no hubieren recibidorespuesta por parte de la Comisin Estatal dentro de los treinta das naturales siguientesa su solicitud, cuando la atencin se hubiere prestado de forma deficiente o cuando sehubiere negado.

    Artculo 24. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisin Estatal tendr las siguientesatribuciones:

    I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados por elConsejo Estatal.

    II. Promover la coordinacin y colaboracin entre las instituciones, entidadespblicas estatales y municipales, y dems organismos encargados de laproteccin, ayuda, asistencia, atencin y reparacin integral de las vctimas.

    III. Formular propuestas para la elaboracin del Plan Estatal.

    IV. Elaborar el proyecto del Programa Estatal para someterlo a la consideracin delConsejo Estatal.

    V. Producir los dems instrumentos programticos relacionados con la asistencia,atencin y reparacin integral de las vctimas.

    VI. Proponer polticas pblicas de prevencin de delitos y violaciones a derechoshumanos en coordinacin con las instituciones o dependencias afines, as comode asistencia, atencin, proteccin y reparacin integral a las vctimas.

    VII. Operar el Registro Estatal y proporcionar dicha informacin al RegistroNacional, velando siempre por la proteccin de datos personales, pero

    12

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    13/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    permitiendo que pueda existir un seguimiento y revisin de los casos que lo

    lleguen a requerir.VIII. Rendir por conducto de su Comisionado Presidente un informe anual ante el

    Consejo Estatal.

    IX. Administrar y vigilar el Fondo Estatal, con base en los principios de publicidad,transparencia y rendicin de cuentas.

    X. Crear y coordinar los comits especiales de atencin a vctimas que elReglamento establezca y el Comit Interdisciplinario Evaluador, a fin de que seguarde una integralidad respecto del tratamiento y reparacin integral.

    XI. Coadyuvar en la elaboracin de los protocolos generales de actuacin para laprevencin, atencin e investigacin de delitos o violaciones a los derechoshumanos.

    XII. Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a laayuda, atencin y asistencia a favor de las vctimas, priorizando aqullas que seencuentran en lugares donde las condiciones son difciles debido a lascondiciones precarias de desarrollo y marginacin.

    XIII. Realizar las acciones necesarias para recabar la informacin estadstica sobrelas vctimas atendidas por la Comisin Estatal por modalidades de asistencia,atencin, reparacin y por tipo de delito o violacin de derechos que lamotivare, atendiendo siempre a la proteccin de datos personales.

    XIV. Colaborar con el Consejo Estatal en la realizacin de diagnsticos.

    XV. Elaborar propuestas de reformas legislativas en materia de atencin a vctimas.

    XVI. Fijar criterios uniformes y establecer mecanismos para la regulacin de laseleccin, ingreso, capacitacin, permanencia, evaluacin y certificacin delpersonal de la Comisin Estatal, as como apoyar en la fijacin de los criteriosde las dems instituciones o dependencias que presten dichos servicios.

    XVII. Realizar acciones de supervisin y gua a las instituciones estatales ymunicipales, pblicas o privadas que presten los servicios de asistencia,atencin y reparacin integral para la especializacin conjunta de las mismas.

    XVIII. Fijar criterios de cooperacin y coordinacin para la atencin de vctimas deldelito o de violaciones a derechos humanos.

    XIX. Realizar con apoyo de la Comisin Estatal de Derechos Humanos campaas deinformacin, con nfasis en la doctrina de la prevencin y la proteccin integralde los derechos humanos de las vctimas, adems de la difusin de los

    13

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    14/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    derechos de las vctimas indgenas con base en el reconocimiento de la

    composicin pluricultural de la nacin y otros grupos vulnerables, fomentandouna cultura de respeto.

    XX. Celebrar convenios de coordinacin, colaboracin y concertacin con lasentidades e instituciones federales as como con las instituciones estatales ymunicipales, incluidos los organismos autnomos de proteccin de los derechoshumanos.

    XXI. Procurar a la vctima la reparacin integral.

    XXII. Expedir sus reglas de organizacin y funcionamiento.

    XXIII. Las dems que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    Artculo 25. La Comisin Estatal estar integrada por tres Comisionados. Su estructuraorgnica y funcionamiento se establecern en el Reglamento de la presente Ley, sinperjuicio de lo que en sta misma se prev.

    Artculo 26.Los Comisionados sern designados por el Gobernador del Estado debiendouno de ellos ser representante de vctimas propuesto por organizaciones nogubernamentales, registradas ante la Secretara de Relaciones Exteriores, o pororganismos de derechos humanos, con actividad acreditada en atencin a vctimas.

    Artculo 27. Para ser comisionado se requiere:

    I. Ser ciudadano duranguense.

    II. Tener treinta aos de edad, como mnimo al da de su nombramiento.

    III. Haberse desempeado destacadamente en actividades profesionales, deservicio pblico, en sociedad civil o acadmicas que acrediten conocimientos enmateria de atencin a vctimas y derechos humanos.

    IV. Gozar de buena reputacin y reconocido prestigio.

    V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por la comisin deun delito doloso o inhabilitado como servidor pblico.

    Artculo 28. Los Comisionados desempearn el cargo por tres aos, pudiendo ratificarsepor una sola ocasin. Durante el mismo no podr tener ningn otro empleo, cargo ocomisin, salvo en instituciones docentes, cientficas o de beneficencia.

    Artculo 29. Los Comisionados elegirn al Presidente de entre ellos mismos, el cualdurar en funciones dos aos.

    14

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    15/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    Artculo 30. El Comisionado Presidente tendr las siguientes facultades y obligaciones:I. Dirigir la Comisin Estatal velando por el cumplimiento de sus atribuciones.

    II. Ejercer la representacin legal de la Comisin Estatal, y en caso necesario,designar apoderado legal que le represente.

    III. Convocar y dirigir las sesiones que celebre la Comisin Estatal.

    IV. Crear los lineamientos, mecanismos e instrumentos para el seguimiento yvigilancia de las funciones de la Comisin Estatal.

    V. Notificar a los integrantes de la Comisin Estatal los acuerdos asumidos por elConsejo Estatal.

    VI. Coordinar las funciones del Registro y el Fondo Estatal mediante la creacin delineamientos y mecanismos para implementar y vigilar su debidofuncionamiento.

    VII. Rendir informe anual ante el Consejo Estatal de las actividades de la ComisinEstatal, adems del estado del Registro y Fondo Estatal, o bien, cuando seaste requerido para ello.

    VIII. Garantizar el registro de las vctimas que acudan directamente ante la ComisinEstatal a solicitar su inscripcin en el Registro Estatal cuando sea procedente.

    IX. Proponer al Pleno de la Comisin Estatal los convenios de colaboracin o lacontratacin de expertos que se requieran para el cumplimiento de susfunciones.

    X. Dirigir y coordinar al personal bajo su mando.

    XI. Las dems que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de laComisin Estatal.

    Artculo 31. La Comisin Estatal sesionar al menos una vez a la semana; y en sesinextraordinaria, cada que la situacin urgente as lo requiera. Los integrantes tienenobligacin de comparecer a las sesiones. Si un Comisionado no asistiera a las sesionesen ms de tres ocasiones consecutivas durante un ao en forma injustificada serremovido de su cargo.

    Las determinaciones de la Comisin Estatal se tomarn por mayora. A las sesionespodr acudir el personal de las distintas reas de la Comisin Estatal cuando as serequiera, con voz pero sin voto.

    15

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    16/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    Artculo 32. El personal de las reas de Atencin a Vctimas, Registro Estatal, Fondo

    Estatal y Asesora Jurdica de la Comisin Estatal, durante el tiempo de su encargo nopodrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, salvo en instituciones docentes,cientficas o de beneficencia.

    Artculo 33. Son requisitos para ocupar los cargos sealados en el artculo anterior:

    I. Ser ciudadano duranguense.

    II. Tener treinta aos de edad, como mnimo al da de su nombramiento.

    III. Poseer al da de su designacin ttulo y cdula profesional de la carrerarelacionada con el cargo, expedidos por la autoridad o institucin legalmente

    facultada para ello y acreditar experiencia mnima de tres aos en el ejercicio desu profesin o en materia de atencin a vctimas.

    IV. Gozar de buena reputacin y reconocido prestigio.

    V. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por la comisin de undelito doloso o inhabilitado como servidor pblico.

    CAPTULO VIREGISTRO ESTATAL DE VCTIMAS

    Artculo 34.EI Registro Estatal de Vctimas ser la unidad administrativa de la ComisinEstatal encargada de inscribir los datos de vctimas del Estado, salvaguardar el padrn yproporcionarlo al Registro Nacional.

    Artculo 35. El Titular del Registro Estatal dictar las medidas necesarias para laintegracin y preservacin de la informacin administrada y sistematizada.

    Artculo 36. El Registro Estatal ser integrado por las siguientes fuentes:

    I. Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las vctimas del delito y deviolaciones de derechos humanos, a travs de su representante legal o dealgn familiar ante la Comisin Estatal.

    II. Las solicitudes de ingreso que presenten cualquiera de las autoridadessealadas en esta Ley.

    III. Los registros de vctimas existentes al momento de la entrada en vigor de lapresente Ley que se encuentren en cualquier institucin o dependencia delmbito estatal o municipal, as como de la Comisin Estatal de DerechosHumano, en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones,

    16

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    17/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliacin o

    brindado servicio de orientacin, atendiendo siempre a las proteccin de datospersonales, para lo cual se suscribirn los respectivos acuerdos deconfidencialidad para el uso de la informacin.

    En los casos en que existiere soporte documental de los registros que reconocen lacalidad de vctima, deber entregarse copia digital al Registro Estatal. De no existirsoportes, las entidades a que se refiere este artculo certificarn dicha circunstancia.

    Las entidades sern responsables por el contenido de la informacin que transmiten alRegistro Estatal.

    Artculo 37. La solicitud de incorporacin al Registro Estatal se consignar en el formato

    nico de declaracin diseado por la Comisin Ejecutiva y su utilizacin ser obligatoriapor parte de las autoridades responsables de garantizar el ingreso al mismo. El formatonico de declaracin deber ser accesible a toda persona, de uso simplificado y buscarrecoger la informacin necesaria para que la vctima pueda acceder plenamente a todossus derechos, incluidos los que se le reconocen en la presente Ley.

    Para acceder a las medidas previstas en la Ley General, deber presentarse la solicituden los trminos del prrafo anterior, se proceder a la valoracin de la informacinrecibida por parte de la Comisin Estatal de manera inmediata y en los casos que procedase ingresar al Registro Estatal.

    Artculo 38. Para que proceda la inscripcin de datos de la vctima en el Registro Estatalse deber, como mnimo, tener la siguiente informacin:

    I. Los datos de identificacin de la vctima que solicita su ingreso o en cuyonombre se solicita el ingreso. En caso de que se cuente con ella, se debermostrar identificacin oficial.

    II. En su caso, el nombre completo, cargo y firma del servidor pblico que recibila solicitud o solicita la inscripcin de datos al Registro Estatal y el sello de ladependencia.

    III. La firma y huella dactilar de la persona que solicita el registro; en los casos quela persona manifieste no poder o no saber firmar, se tomar como vlida lahuella dactilar.

    IV. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho victimizante.

    V. Los datos de contacto de la persona que solicita el registro, y en su caso lainformacin del parentesco o relacin con la vctima de la persona que solicitael registro.

    17

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    18/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    En el caso de faltar informacin, la Comisin Estatal pedir a la entidad que tramit

    inicialmente la inscripcin de datos, que complemente dicha informacin en el plazomximo de cinco das hbiles.

    Artculo 39. Ser responsabilidad de las entidades e instituciones que reciban solicitudesde ingreso al Registro Estatal:

    I. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Estatal seanatendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa.

    II. Recabar la solicitud de ingreso al Registro Estatal en el formato nico dedeclaracin.

    III. Remitir por cualquier medio y de manera inmediata el formato nico dedeclaracin; en caso de haberse enviado una copia por medio electrnico, eloriginal deber ser remitido al siguiente da hbil a la Comisin Estatal, salvolos casos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detencinarbitraria, desaparicin forzada o violencia sexual, en los que deber entregarlode inmediato.

    IV. Informar a la persona que solicite el ingreso sobre el trmite y efectos de ladiligencia.

    V. Incluir la informacin de su caracterizacin socioeconmica en la solicitud deingreso y relacionar el nmero de folios que se adjunten con el formato nico dedeclaracin.

    VI. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la informacin yabstenerse de hacer uso indebido de la informacin contenida en la solicitud deingreso al Registro Estatal o del proceso de diligenciamiento, atendiendosiempre a la proteccin de datos personales.

    VII. Entregar copia o constancia de la solicitud de ingreso al Registro Estatal alpromovente.

    VIII. Cumplir con las dems obligaciones que determine la Comisin Estatal.

    Bajo ninguna circunstancia la autoridad podr negarse a recibir la solicitud de ingreso alRegistro Estatal a las vctimas a que se refiere la presente Ley.

    Artculo 40. La Comisin Estatal, podr solicitar la informacin que considere necesaria acualquiera de las autoridades del orden estatal y municipal, las que estarn en el deber desuministrarla en un plazo que no supere los cinco das hbiles.

    Si hubiera una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos se escuchar a lavctima o a quien haya solicitado la inscripcin. En caso de hechos probados o de

    18

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    19/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    naturaleza pblica deber aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia esta

    Ley.Artculo 41. No se requerir la valoracin de los hechos de la declaracin cuando:

    I. Exista sentencia condenatoria que haya causado ejecutoria o resolucin deautoridad administrativa que no pueda ser recurrida.

    II. Exista una resolucin de la Comisin Estatal de Derechos Humanos, incluida lasolicitud de aplicacin de medidas necesarias para salvaguardar los derechoshumanos y evitar su consumacin irreparable.

    III. La vctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Pblico, por una

    autoridad judicial, administrativa, o por la Comisin Estatal de DerechosHumanos, aun cuando no se haya dictado sentencia o resolucin.

    IV. Cuando la vctima cuente con informe que le reconozca tal carcter emitido poralgn mecanismo internacional de proteccin de derechos humanos al queMxico le reconozca competencia.

    V. Cuando la autoridad responsable de la violacin a los derechos humanos lereconozca tal carcter.

    Artculo 42. La vctima tendr derecho, adems, a conocer todas las actuaciones que serealicen a lo largo del proceso de registro.

    Artculo 43. Cuando despus de haberse realizado el proceso de valoracin, incluido elhaber escuchado a la vctima o a quien haya solicitado la inscripcin, la Comisin Estatalencuentre que la solicitud de registro es contraria a la verdad respecto de los hechosvictimizantes y por lo tanto se colige que la persona no es vctima, se realizar lanegacin de la inscripcin en el Registro Estatal, la que se har con cada uno de loshechos y no de manera general. Cuando la vctima haya quedado inscrita en el RegistroEstatal y de las constancias que obren en los expedientes de los procesos que se puedanestar siguiendo, se desprenda que no existi el hecho victimizante se proceder a lainmediata cancelacin del Registro respectivo.

    La decisin de negacin del ingreso o cancelacin en el Registro Estatal deber estardebidamente fundada y motivada y se notificar personalmente y por escrito a la vctima,a quien haya solicitado su registro, a su representante legal o a la persona debidamenteautorizada por ella para notificarse, con el fin de que la vctima pueda interponer, si lodesea, recurso de reconsideracin de la decisin ante la Comisin Estatal para que stasea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento queestablezca el Reglamento de la presente Ley.

    En caso de no lograr realizar la notificacin personal se le enviar a la vctima o a laspersonas mencionadas en el prrafo anterior, una citacin a la direccin, al nmero de fax

    19

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    20/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    o direccin de correo electrnico que figuren en el formato nico de declaracin o en el

    expediente respectivo, a fin de que comparezca a la diligencia de notificacin personal. Loque deber realizarse dentro de los tres das siguientes a aqul en que no se logrrealizar la notificacin personal. De la diligencia de notificacin se dejar constancia en elexpediente.

    Artculo 44. La informacin sistematizada en el Registro Estatal incluir:

    I. Los datos de identificacin de la vctima.

    II. La identificacin del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante.

    III. El relato del hecho victimizante, como fue registrado en el formato nico de

    declaracin. Se dejar constancia tambin de la actualizacin en la medida enque se avance en la respectiva investigacin penal o a travs de otrosmecanismos de esclarecimiento de los hechos.

    IV. La descripcin del dao sufrido.

    V. La identificacin de la persona o entidad que solicit el registro de la vctima.

    VI. La identificacin y descripcin detallada de las medidas que efectivamentehayan sido proporcionadas a la vctima.

    Artculo 45. Toda autoridad que tenga contacto con la vctima, estar obligada a recibirsu declaracin, la cual consistir en una narracin de los hechos con los detalles yelementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se har constar en el formato nico dedeclaracin. El Ministerio Pblico, los Defensores Pblicos, los Asesores Jurdicos y laComisin Estatal de Derechos Humanos no podrn negarse a recibir dicha declaracin.

    Artculo 46. Son autoridades obligadas a recibir la declaracin, entre las cuales en formaenunciativa y no limitativa, se sealan las siguientes:

    I. Instituciones de salud y educacin, ya sean pblicas o privadas.

    II. Centros de detencin o reclusin.

    III. Instituto de la Mujer Duranguense.

    IV. Albergues.

    V. Instituto de Defensora Pblica.

    VI. Sndico municipal.

    20

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    21/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    Artculo 47. Las autoridades a que se refieren las fracciones I a la V del artculo anterior

    podrn contar con reas de atencin a vctimas, utilizando en su caso los recursoshumanos y materiales con la que ya cuenten.

    Artculo 48. El reconocimiento de la calidad de vctima tendr como efecto:

    I. El acceso a los procedimientos y medidas en los trminos de la Ley General ysu Reglamento.

    II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violenciafamiliar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos odegradantes, desaparicin, privacin de la libertad y todos aquellos que impidana la vctima por la naturaleza del dao atender adecuadamente la defensa de

    sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable delprocedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientosadministrativos y detengan los plazos de prescripcin y caducidad, as comotodos los efectos que de stos se deriven, en tanto su condicin no seasuperada, siempre que se justifique la imposibilidad de la vctima de ejerceradecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.

    CAPTULO VIIFONDO ESTATAL DE VCTIMAS

    Artculo 49. El Fondo Estatal tiene por objeto brindar los recursos necesarios para laatencin a las vctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

    La vctima podr acceder de manera subsidiaria al Fondo Estatal en los trminos de estaLey, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civilesque resulten.

    Artculo 50. Para ser beneficiarios del apoyo del Fondo Estatal, las vctimas debernestar inscritas en el Registro Estatal a efecto de que la Comisin Estatal realice unaevaluacin integral de su entorno familiar y social, con el objeto de contar con loselementos suficientes para determinar el monto a otorgar.

    Artculo 51. El Fondo Estatal se conformar con:

    I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresosdel Estado.

    II. El producto de la enajenacin de los bienes que sean decomisados en losprocedimientos penales, en la proporcin que corresponda, una vez que sehaya cubierto la compensacin.

    21

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    22/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    III. Recursos provenientes de las fianzas o garantas que se hagan efectivas

    cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por laautoridad.

    IV. El monto de las reparaciones del dao no reclamadas.

    V. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie las personasfsicas o morales de carcter pblico, privado o social nacionales o extranjerosde manera altruista.

    VI. Los rendimientos que generen los recursos que obren en el mimo FondoEstatal.

    VII. Los montos que se recuperen en virtud del derecho de repeticin en lostrminos de esta Ley.

    VIII. Los dems recursos que se determinen en las disposiciones aplicables.

    Artculo 52. El Fondo Estatal estar exento de toda imposicin de carcter fiscal, ascomo de los diversos gravmenes a que puedan estar sujetas las operaciones que serealicen por ste.

    Artculo 53. La Comisin Estatal deber emitir las disposiciones reglamentariasnecesarias para el funcionamiento del Fondo, las cuales se regirn por lo establecido enesta Ley.

    Artculo 54. El Fondo Estatal ser administrado por la Comisin Estatal siguiendo loscriterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendicin de cuentas. Los recursos deste sern administrados y operados por medio de un fideicomiso pblico.

    Artculo 55. La Comisin Estatal por conducto del Encargado del Fondo Estatal deber:

    I. Administrar cautelosamente los recursos que lo conforman a fin de permitir elcumplimiento efectivo del objeto de esta Ley.

    II. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo Estatalingresen oportunamente al mismo.

    III. Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del FondoEstatal.

    Artculo 56. La Comisin Estatal en Pleno determinar el apoyo o asistencia quecorresponda otorgar a la vctima de los recursos del Fondo, previa propuesta que alrespecto emita el Comit Interdisciplinario Evaluador despus de integrar el expedienterespectivo, en un plazo no mayor a 10 das hbiles.

    22

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    23/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    El procedimiento a que se sujetar la cuantificacin y determinacin del pago se

    establecer en el Reglamento de esta Ley.Artculo 57. El Estado se subrogar los derechos de las vctimas para cobrar el importeque haya erogado con cargo al Fondo Estatal.

    Para tal efecto, el juzgador al momento de dictar sentencia, deber prever de maneraexpresa la subrogacin a favor del Estado en el derecho de la vctima a la reparacin deldao y el monto correspondiente a dicha subrogacin, en los casos en que as proceda.

    Artculo 58. Para acceder a los recursos del Fondo Estatal, se deber presentar lasolicitud ante la Comisin Estatal de conformidad con lo sealado por esta Ley y suReglamento.

    En caso de que sea la autoridad quien deba remitir dicha solicitud deber realizarlo en unplazo que no podr exceder los cinco das hbiles.

    Las determinaciones respecto a cualquier tipo de pago o reparacin del dao tendrn elcarcter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederel juicio de amparo.

    Artculo 59. En cuanto reciba una solicitud la Comisin Estatal la turnar al ComitInterdisciplinario Evaluador, para la integracin del expediente que servir de base para lapropuesta que este Comit presentar al Pleno de la Comisin Estatal, para determinar elapoyo o ayuda que requiera la vctima.

    Artculo 60. El Comit Interdisciplinario Evaluador deber integrar el expediente, el cualdeber contener como mnimo:

    I. Los documentos presentados por la vctima;

    II. Descripcin del dao o daos que haya sufrido la vctima;

    III. Detalle de las necesidades que requiera la vctima para enfrentar lasconsecuencias del delito o de la violacin a sus derechos humanos;

    IV. En caso de contar con ello, relacin de dictmenes mdicos o psicolgicosdonde detallen las afectaciones que tiene la vctima con motivo de la comisindel delito o de la violacin a los derechos humanos y las necesidades querequiere sean cubiertas para su recuperacin;

    V. Estudio de trabajo social en el que se haga una relacin de las condiciones devictimizacin que enfrenta la vctima y las necesidades que requiere satisfacerpara enfrentar las secuelas de la victimizacin;

    23

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    24/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    VI. Propuesta de resolucin que se propone adopte la Comisin Estatal donde se

    justifique y argumente jurdicamente la necesidad de dicha ayuda.Artculo 61. La vctima slo estar obligada a entregar la informacin, documentacin ypruebas que obren en su poder. Es responsabilidad del Comit InterdisciplinarioEvaluador lograr la integracin de la carpeta respectiva.

    Artculo 62. Las solicitudes que se presenten se atendern considerando:

    I. La condicin socioeconmica de la vctima;

    II. La repercusin del dao en la vida familiar;

    III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del dao;IV. El nmero y la edad de los dependientes econmicos, y

    V. Los recursos disponibles en el Fondo Estatal.

    Artculo 63. Cuando la determinacin y cuantificacin del monto a otorgar no haya sidodada por autoridad judicial u organismo estatal, nacional o internacional de proteccin delos derechos humanos, sta deber ser realizada por la Comisin Estatal.

    La Comisin Estatal en pleno determinar el monto del pago de una compensacin enforma subsidiaria a cargo del Fondo Estatal, misma que deber dictarse dentro del plazode treinta das contados a partir de emitida la resolucin correspondiente.

    El monto de la compensacin subsidiaria a la que se podr obligar al Estado, ser hastade quinientas veces el salario mnimo mensual vigente en el Estado, ha de serproporcional a la gravedad del dao sufrido y no podr implicar el enriquecimiento para lavctima. El monto de gasto comprobable mnimo no deber ser mayor al veinticinco porciento del monto total.

    Las normas reglamentarias aplicables establecern el procedimiento, la forma y los plazosen que deber cumplirse lo dispuesto por el presente artculo.

    CAPTULO VIIIASESORA JURDICA DE ATENCIN A VCTIMAS

    Artculo 64. La Asesora Jurdica de Atencin a Vctimas, es un rea de la ComisinEstatal que estar integrada por los asesores jurdicos de atencin a vctimas que serequieran para la defensa de los derechos de las vctimas.

    Artculo 65. La vctima tendr derecho a nombrar un Asesor Jurdico el cual elegirlibremente desde el momento de su ingreso al Registro Estatal. En caso de no contar con

    24

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    25/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    abogado particular, la Comisin Estatal deber nombrarle uno a travs de la Asesora

    Jurdica. Este servicio ser gratuito.Artculo 66. El Titular de la Asesora Jurdica tiene a su cargo las siguientes funciones:

    I. Organizar, coordinar y dirigir el servicio de Asesora Jurdica para Vctimas enasuntos del fuero comn.

    II. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Pblico, Juzgado oTribunal que conozca de materia penal y Visitadura de la Comisin Estatal deDerechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurdico de Vctimas.

    III. Proponer a la Comisin Estatal las polticas necesarias para la proteccin y

    atencin integral de las vctimas.IV. Proponer a la Comisin Estatal el proyecto de capacitacin de los servicios de

    asesora jurdica y el programa de difusin de sus servicios.

    V. Presentar informes bimestrales sobre las actividades desarrolladas en laAsesora Jurdica, as como de los asuntos tramitados en la misma.

    VI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Asesores Jurdicos.

    VII. Las dems que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.

    Artculo 67. El Asesor Jurdico tendr las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Brindar a la vctima informacin clara, accesible y oportuna sobre los derechos,mecanismos y procedimientos establecidos en la Constitucin Federal,Tratados Internacionales de los que Mxico se parte, la Constitucin Local, estaLey y dems ordenamientos aplicables en la materia.

    II. Asesorar, asistir y representar a las vctimas en todo acto o procedimiento antela autoridad; incluyendo las que correspondan en materia de derechoshumanos tanto en el mbito nacional como internacional.

    III. Informar a la vctima, respecto al sentido y alcance de las medidas establecidasen la Ley General, y en su caso, tramitarlas ante las autoridadescorrespondientes.

    IV. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos de la vctima.

    V. Informar y asesorar a la vctima sobre las medidas alternativas de solucin deconflictos, y velar por que las mismas se realicen en estricto respeto de losprincipios que sustentan la justicia restaurativa.

    25

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    26/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    VI. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas, lo que deber agregarse

    al expediente que al efecto se conforme.VII. Tramitar y entregar copias del expediente a la vctima, en caso de que sta las

    requiera.

    VIII. Las dems que se requieran para la defensa integral de los derechos de lasvctimas.

    CAPTULO IXOBLIGACIONES DEL ESTADO, SUS MUNICIPIOS Y LOS SERVIDORES PBLICOS

    Artculo 68. Son obligaciones del Estado, los municipios, las dependencias y entidades,as como de los servidores pblicos que los integran, dentro de su mbito decompetencia:

    I. Organizar, desarrollar y adecuar las medidas necesarias, a travs de planes,programas, convenios de cooperacin y coordinacin, para garantizar losderechos de las vctimas de delitos o de violacin a derechos humanos.

    II. Fortalecer e impulsar la creacin de instituciones pblicas y privadas quepresten atencin a las vctimas.

    III. Promover programas y proyectos de atencin, educacin, capacitacin y culturade los derechos humanos de las vctimas.

    IV. Impulsar la creacin de refugios para las vctimas conforme al modelo deatencin diseado por los Sistemas Nacional y Estatal.

    V. Impulsar programas reeducativos integrales para los actores y partcipes de lacomisin de delitos y de los responsables de violaciones a derechos humanos.

    VI. Informar anualmente al Sistema Estatal sobre los avances de los programaslocales.

    VII. Revisar la eficacia de las acciones, las polticas pblicas, los programasestatales, con base en los resultados de las investigaciones que al efecto serealicen.

    VIII. Impulsar la participacin de las organizaciones privadas dedicadas a lapromocin y defensa de los derechos humanos, en la ejecucin de losprogramas estatales.

    26

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    27/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    IX. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones

    sobre atencin y proteccin de las vctimas, a fin de mejorar los mecanismos enla materia.

    X. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadsticas, lainformacin necesaria para la elaboracin de stas.

    XI. Impulsar reformas, en el mbito de su competencia, para el cumplimiento de losobjetivos de la presente Ley.

    XII. Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a capacitar a su personal paraasegurar el acceso a los servicios especializados que stas proporcionen a lasvctimas.

    XIII. Canalizar a las vctimas a las instituciones que les prestan asistencia, atenciny proteccin especializada.

    XIV. Evitar todo trato o conducta que implique victimizacin secundaria o queamenace la seguridad o los intereses de la vctima.

    XV. Implementar programas de prevencin y erradicacin de la violencia,especialmente en lo relativo a grupos vulnerables.

    XVI. Denunciar ante la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de lacomisin de delitos o de violaciones a derechos humanos.

    XVII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar la investigacin del delito o deviolaciones a derechos humanos, proporcionando la informacin que searequerida por la misma.

    XVIII. Las dems previstas para el cumplimiento de la presente Ley y demsordenamientos aplicables.

    Artculo 69. El incumplimiento de los deberes sealados en esta Ley para los servidorespblicos, ser sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.

    De igual forma, sern responsables los particulares que ejerzan funciones pblicas envirtud de mecanismos de concesin, permiso, contratacin o cualquier otro anlogo.

    Asimismo sern sancionadas administrativa, civil o penalmente, de conformidad con lasleyes aplicables, los servidores pblicos estatales o municipales que contribuyan a poneren riesgo la seguridad de las vctimas, ya sea a travs de intimidacin, represalias,amenazas directas, negligencia o cuando existan datos suficientes que demuestren quelas vctimas podran ser nuevamente afectadas por la colusin de dichas autoridades conlos responsables de la comisin del delito o con un tercero implicado que amenace o daela integridad fsica o moral de una vctima.

    27

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    28/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    ARTCULOS TRANSITORIOSPRIMERO. La presente Ley entrar en vigor a los 180 (ciento ochenta) das posteriores asu publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo dispuestopor las siguientes prevenciones:

    I. Las disposiciones establecidas en los artculos 23, 31, 32, 63, 64, 65 y 66,relativas a la asesora jurdica, entrarn en vigor a las cero horas con unminuto, del da 7 de mayo del ao 2014, en el Primer Distrito Judicial y el da10 de junio de 2014 a las cero horas con un minuto en los Segundo y TercerDistritos Judiciales y en el resto de los Distrititos Judiciales, conforme a loestablezca la Declaratoria que emita este Poder Legislativo.

    II. Las disposiciones establecidas en los artculos 23, 31, 48, 49, 50, 51 y 55,relativas al Fondo Estatal, entrarn en vigor el da 1 de enero del ao 2015.Con independencia a lo dispuesto a la presente fraccin, el Gobierno delEstado, en su caso, dictar las medidas necesarias para destinar los recursosindispensables a efecto de garantizar los derechos de las vctimas de delitos yviolaciones de derechos humanos.

    SEGUNDO. Se abroga la Ley que Crea el Centro de Atencin para las Vctimas del Delitopara el Estado de Durango, publicada mediante decreto nmero 500, en el PeridicoOficial del Estado nmero 51 de fecha 25 (veinticinco) de junio de 1998, as como susreformas posteriores.

    TERCERO. Se abroga el Decreto Administrativo publicado en el Peridico Oficial delGobierno del Estado nmero 44 de fecha dos de junio del ao 2011, se extingue laComisin de Atencin a Familiares de Vctimas de la Violencia del Estado de Durango,creada mediante dicho decreto y se transfieren todos los recursos humanos, materiales yfinancieros a la Comisin Estatal de Atencin Integral a Vctimas a que se refiere lapresente Ley.

    CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

    QUINTO. La designacin de los Comisionados, deber realizarse en un plazo no mayorde 55 das a partir de la entrada en vigor a que se refiere el artculo primero transitorio dela presente Ley.

    SEXTO. El Reglamento de la presente ley, as como lo relativo al Plan y al ProgramaEstatal a que se refiere la presente ley, debern expedirse dentro de los seis mesessiguientes a la entrada en vigor a que se refiere el artculo primero transitorio de lapresente.

    SPTIMO. En un plazo de 240 das a partir de la publicacin de la presente Ley en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado, debern armonizarse las leyes y reglamentos

    28

  • 7/26/2019 Ley de Vctimas Dgo

    29/29

    LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE DURANGO

    FECHA DE CREACIN:P. O. 7 EXT. DEL 6 DE MAYO DE 2014.

    de las instituciones que prestan atencin a las vctimas, a efecto de acatar su

    responsabilidad en la materia.OCTAVO. Todas las Instituciones encargadas de la atencin a vctimas a que se refiereesta Ley, debern establecer planes y programas tendientes a capacitar a su personal aefecto de dar cumplimiento a la misma, atendiendo a la disponibilidad presupuestal decada una.

    NOVENO. Las instituciones ya existentes al momento de la entrada en vigor de lapresente Ley operarn con su estructura y presupuesto, sin perjuicio de las asignacionesespeciales que reciban para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

    DCIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en

    trmite en el Centro de Atencin para las Vctimas del Delito para el Estado de Durango yde la Comisin de Atencin a Familiares de Vctimas de la Violencia, continuarn a cargode la Comisin Estatal de Atencin Integral a Vctimas, en los trminos de la presenteLey.

    El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionar, promulgar y dispondrse publique, circule y observe.

    Dado en el Saln de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad deVictoria de Durango, Dgo., a los (06) seis das del mes de mayo de (2014) dos milCatorce.

    DIP. FERNANDO BARRAGN GUTIRREZ, PRESIDENTE; DIP. ISRAEL SOTO PEA,SECRETARIO; DIP. ALICIA GARCA VALENZUELA, SECRETARIA. RBRICAS.

    DECRETO 148, LXVI LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 7 EXTRAORDINARIODE FECHA 6 DE MAYO DE 2014.

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------