algunas cosas que debes saber sobre la ley de víctimas

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2013

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Page 1: Algunas cosas que debes saber sobre la Ley de Víctimas

Algunas cosas que debes saber sobre la

Ley de Víctimas

2013

Defensoría del Pueblo

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Registro Único de Víctimas

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¿Qué es el Registro Único de Víctimas? Es una herramienta que está constituida por la información correspondiente de las personas y hogares afectados por la violencia de acuerdo a la definición dada por el art. 3° de la Ley 1448 de 2011 que solicitan su inscripción en ese registro. También lo conforma la información del Registro Único de Población Desplazada y del Registro de Víctimas que administraba la anterior Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Estos registros también forman parte de la Red Nacional de Información.

Registro Único de Víctimas

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Defensoría del Pueblo - República de Colombia

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¿Para qué es importante la inscripción en el Registro Único de Víctimas?Las víctimas deben solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas para acceder a las medidas de asistencia y reparación. Así mismo, en materia de restitución de tierras, las víctimas propietarias o poseedoras deberán realizar los trámites de inscripción en el Registro de predios abandonados y despojados forzosamente ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

¿Cuál es la entidad Responsable del Funcionamiento del Registro Único de Víctimas? La entidad responsable del funcionamiento del Registro Único de Víctimas es la Unidad administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Art. 154 de la Ley 1448 de 2011.

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Registro Único de Víctimas

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¿Qué se debe hacer para solicitar la inscripción en el Registro Único de Víctimas?

Se debe presentar una Declaración en la que se haga un relato sobre las circunstancias de tiempo, es decir cuando sucedieron los hechos victimizantes; modo, la forma en que ocurrieron los hechos; lugar, el sitio en donde ocurrieron los hechos por los cuales el declarante y/o algún miembro de su hogar fue víctima y las afectaciones en lo personal, familiar, comunitario y social generados por los hechos victimizantes o por los delitos cometidos por los distintos actores comprometidos en el conflicto armado interno. Esa declaración se debe presentar ante un servidor del Ministerio Público, las entidades del Ministerio Público son la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales.

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Defensoría del Pueblo - República de Colombia

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¿Qué se hace con lo que la persona víctima declara?

La información suministrada por el o la declarante, sólo podrá ser empleada para efectos de facilitar su acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación integral contempladas en la Ley de Víctimas y sus decretos reglamentarios. Su inclusión en el Registro Único de Víctimas bastará para que las entidades presten las medidas de asistencia, atención y reparación a las víctimas que correspondan según el caso. Siempre y en todo momento el proceso es gratuito.

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Registro Único de Víctimas

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¿Cuál es el tiempo que tienen las personas que se consideran víctimas para declarar?

Según la ley, las personas que sufrieron hechos victimizantes antes del 10 de Junio de 2011 tienen hasta cuatro (4) años para declarar, es decir tienen hasta el 10 de junio de 2015 para presentar su declaración. En el caso de las personas que sufrieron algún hecho victimizante posterior a la promulgación de la Ley 1448 de 2011, es decir, posterior al 10 de junio de 2011, tienen dos (2) años para declarar a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos.

Sin embargo, el 22 de mayo de 2013 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la circular 0005 que se refiere al plazo para rendir declaración ante el Ministerio Público por hechos ocurridos antes de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y concluye que: “…el plazo de cuatro (4) años para declarar ante el Ministerio Público o Consulados, los hechos victimizantes, incluido el desplazamiento forzado, ocurridos entre el 1° de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, vence el 10 de Junio de 2015. El plazo para rendir declaración ante el Ministerio Público o Consulados sobre los hechos victimizantes ocurridos después del 10 de junio de 2011 es de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho ”.

Resumen sobre los términos de tiempo para declarar Resolución UEARIV 0005 de Mayo de 2013

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Defensoría del Pueblo - República de Colombia

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• Acto terrorista / Atentados / Combates / Enfrentamientos / Hostigamientos.

• Amenaza.• Desaparición forzada.• Desplazamiento forzado.• Secuestro.• Homicidio.• Tortura.• Delitos contra la libertad y la integridad

sexual en desarrollo del conflicto armado.

• Despojo y abandono de bienes.• Minas antipersonal, munición sin explotar

y artefacto explosivo improvisado.• Vinculación de niños, niñas y

adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados.

Entre 01 de enero de 1985

Hasta el 10 de junio de 2011

Después del 10 de junio de 2011

LEY 1448 - 4 AÑOS (10/06/2011 - 10/06/2015)

2 AÑOS(Ej. 01/03/2012 -

01/03/2014)FECHA DE OCURRENCIA DEL HECHO

Resumen sobre los términos de tiempo para declarar Resolución UEARIV 0005 de Mayo de 2013

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Registro Único de Víctimas

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¿Qué pasa si una persona no declara dentro de esos tiempos? Debe demostrar que lo que no le permitió declarar dentro de los tiempos descritos anteriormente fue un evento de fuerza mayor, este evento de fuerza mayor debe ser suficientemente descrito ante el funcionario que toma la declaración, de tal forma que esas circunstancias queden muy bien explicadas y fundamentadas, con el fin de que esa información sea enviada a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

¿Qué pasa si una persona ya está inscrita en algunos de los registros que administraba la anterior Agencia Presidencial de Acción Social y Cooperación Internacional (Acción Social)?Las personas que se encuentren registradas como víctimas, luego de un proceso de valoración, en el Registro Único de Población Desplazada y/o en el registro de víctimas que administraba esa entidad en el pasado, no tendrán que presentar una declaración adicional por los mismos hechos victimizantes, solo será nece-sario presentar declaración ante el Ministerio Público si después de estar inscrita sufrió un nuevo hecho victimizante.

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IMPORTANTE

¿Cuáles son los pasos para el procedimiento de Registro?

Declarar ante el Ministerio Público sobre las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que ocurrió el hecho, así como las afectaciones de las víctimas producidas por el hecho victimizante.

Valoración de la declaración por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La Unidad tiene un término de sesenta (60) días hábiles.

Decisión de inclusión o no inclusión en el registro Único de Víctimas por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

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Registro Único de Víctimas

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¿Qué se puede hacer si se le niega la inscripción en el Registro a una persona?Toda persona a la que se le niega la inscripción en el Registro Único de Víctimas debe recibir la noti-ficación por escrito de dicha decisión donde se le expliquen los motivos que tuvo en cuenta la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UAERIV –; posteriormente debe buscar asesoría en las entidades del Ministerio Público para interponer los recursos de ley (Recurso de reposición y apelación).En caso de que haya pasado el tiempo para interponer esos recursos, usted podrá iniciar otras acciones jurídicas mediante las cuales solicite a la UAERIV el cambio de la decisión.

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Sus derechos a la ayuda humanitaria y la asistencia

Es importante que usted sepa que, aparte del derecho a la reparación integral, tiene derecho a la ayuda humanitaria y medidas de asistencia. La Ley de Víctimas y su Decreto Reglamentario 4800 de 2011 los mencionan y diferentes entidades deben garantizar que usted acceda a los servicios que corresponden.

En caso de no recibir los servicios de ayuda humanitaria y asistencia por parte de esas entidades, en las Defensorías del Pueblo podrá encontrar asistencia legal para interponer los recursos legales o, en su nombre, ejercer las acciones necesarias y pertinentes para exigir que usted tenga acceso.

Para poder ejercer estos derechos usted debe saber que:

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Sus derechos a la ayuda humanitaria y la asistencia

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IMPORTANTE

Cuando usted solicita un servicio ante las entidades, la cédula de ciudadanía no es un requisito indispensable para acceder a los servicios, pero facilita y agiliza todos los trámites. Si usted o sus familiares no cuentan con un documento de identificación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas deberá solicitar la expedición del documento de identificación correspondiente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Si usted requiere conocer el estado de sus solicitudes para el reconocimiento de ayudas o de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) puede averiguar a través de los siguientes medios:

Llamando a la línea de atención telefónica 018000 911 119 (para todo el país) o al 7430000 (Bogotá).

Acudiendo al Punto de Atención y Orientación (PAO) de la UARIV de su municipio.

Contactando al enlace municipal de la UARIV de su lugar de residencia.

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1. Ayuda Humanitaria en caso de Desplazamiento Forzado¿A quién debe garantizarse el

derecho?Derecho a

¿Cuándo se puede reclamar?

¿En qué consiste la asistencia?

Entidad responsable de otorgarla1

Víctimas de desaparecimiento

forzado

Ayuda Humanitaria Inmediata

El desplazamiento debe haber ocurrido

dentro de los 3 últimos meses antes

de la declaración

Una vez rendida la declaración

Alimentación, aseo personal,

manejo de abastecimientos,

utensilios de cocina y alojamiento transitorio2

Alcaldías y Gobernaciones

1. Los entes territoriales municipales son los responsables de la entrega de la ayuda humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado; no obstante, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y el ICBF pueden, subsidiariamente, garantizar su entrega.

2. Como lo establece el Decreto 4800 de 2011 en su Art. 108: “En las ciudades y municipios que presenten altos índices de recepción de población víctima de desplazamiento forzado, las entidades territoriales deben implementar una estrategia masiva de alimentación y alojamiento…”

Para conocer sus derechos a la ayuda humanitaria y asistencia y ante qué entidades solicitar los servicios usted puede consultar la siguiente información:

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Sus derechos a la ayuda humanitaria y la asistencia

1. Ayuda Humanitaria en caso de Desplazamiento Forzado¿A quién debe garantizarse el

derecho?Derecho a

¿Cuándo se puede reclamar?

¿En qué consiste la asistencia?

Entidad responsable de otorgarla

Víctimas de desaparecimiento

forzado

Ayuda Humanitaria de Emergencia

El desplazamiento debe haber ocurrido

dentro del último año, previo a la

declaraciónPosterior al

registro

Alimentación, aseo personal,

manejo de abastecimientos,

utensilios de cocina y alojamiento transitorio

UARIV

Ayuda Humanitaria de Emergencia

El desplazamiento debe haber ocurrido

en un término superior a un

año antes de la declaración

Alimentación ICBF

Aseo personal UARIV

Alojamiento digno en la transición

UARIV y Alcaldías y

Gobernaciones

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2. Ayuda Humanitaria en caso de hechos distintos al Desplazamiento Forzado¿A quién debe garantizarse el

derecho?Derecho a

¿Cuándo se puede reclamar?

¿En qué consiste la asistencia?

Entidad responsable de

otorgarla

Todas las víctimas NO desplazadas

Ayuda Humanitaria inmediata

Después de haber declarado

Alimentación, aseo personal, manejo

de abastecimientos, utensilios de cocina,

alojamiento transitorio, atención médica y psicológica de

emergencia, transporte de emergencia1

Alcaldías y Gobernaciones

Después de haber sido

incluido en el registro

Alojamiento y alimentación transitorios

Alcaldías y Gobernaciones y subsidiariamente

UARIV e ICBF

1. Esta ayuda es entregada hasta por un mes prorrogable adicional, si el caso lo amerita.

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Sus derechos a la ayuda humanitaria y la asistencia

2. Ayuda Humanitaria en caso de hechos distintos al Desplazamiento Forzado¿A quién debe garantizarse el

derecho?Derecho a

¿Cuándo se puede reclamar?

¿En qué consiste la asistencia?

Entidad responsable de

otorgarla

Familiares de fallecidos o

desaparecidos

Asistencia funeraria

Después de haber sido

incluido en el registro

Costos funerarios de fallecidos2

Alcaldías y Gobernaciones

Costos funerarios, desplazamientos,

hospedaje y alimentación de

familiares de víctimas de desaparición forzada para entregar restos o

cuerpos3

Inhumación a perpetuidad

2. Incluye costos funerarios y de traslado si la víctima fallece en municipio distinto al de residencia, que serán asumidos por las alcaldías donde ocurrió el deceso y donde residía. Esta asistencia no se prestará en aquellos casos en que los costos funerarios hayan sido cubiertos por Decreto 3990 de 2007.

3. Si la familia no cuenta con los recursos para sufragarlos.

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2. Ayuda Humanitaria en caso de hechos distintos al Desplazamiento Forzado¿A quién debe garantizarse el

derecho?Derecho a

¿Cuándo se puede reclamar?

¿En qué consiste la asistencia?

Entidad responsable de

otorgarla

Víctimas de heridas leves4

Recibir hasta 2 SMLV

Después de haber sido

incluido en el registro

Dinero -Por persona, una sola vez- UARIV

Víctimas de daño en bienes5

Recibir hasta 2 SMLV

Después de haber sido

incluido en el registro

Dinero -Se entregará a la persona cabeza de

hogar o representante legal y por una sola vez-

UARIV

Víctimas de secuestro6

Recibir hasta 2 SMLV

Después de haber sido

incluido en el registro

Dinero -Por hogar y por una sola vez- UARIV

4. Se reconoce solamente si hay incapacidad mayor a 30 días. 5. La declaración debe haberse hecho dentro del año siguiente posterior a los hechos.6. La declaración debe haberse hecho dentro del año siguiente posterior a los hechos.

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Sus derechos a la ayuda humanitaria y la asistencia3. Asistencia en Salud (para víctimas de todos los hechos victimizantes)

¿A quién debe garantizarse el

derecho?Derecho a

¿Cuándo se puede reclamar?

¿En qué consiste la asistencia?Entidad

responsable de otorgarla

Todas las víctimas Salud

En cualquier momento

Atención en emergencia -inmediata-1 sin exigir condiciones

previas para admisión

Entidades del Sistema General de Seguridad

Social en SaludDespués de haber sido incluido en el registro

Exención del copago o cuota moderadora para personas registradas en Sisben 1 y 2

Servicios de asistencia en saludAtención inmediata y obligatoria

en entidades hospitalarias a las que haya sido remitido para

continuar la atención posterior a la estabilización en urgencias

Afiliación2 y posible elegibilidad para subsidio

La alcaldía reporta a la EPS3

del régimen subsidiado

1. Independiente de la capacidad socioeconómica del solicitante. No importa que no haya sido incluido aún en el Registro Único de Víctimas.

2. Se reconoce salvo en aquellos casos en los que las víctimas cuenten con capacidad de pago.3. La víctima podrá escoger libremente su EPS de acuerdo a la presencia regional de la misma.

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3. Asistencia en Educación (para víctimas de todos los hechos victimizantes)¿A quién debe garantizarse el

derecho?Derecho a

¿Cuándo se puede reclamar?

¿En qué consiste la asistencia?Entidad

responsable de otorgarla

Todas las víctimas Educación4

Después de haber sido incluido en el registro

Acceso y exención de costos académicos

Autoridades educativas

Inclusión en líneas especiales de créditos y subsidios ICETEX

Priorización, facilidad y garantía de acceso a cupos para orientación

ocupacional y formaciónSENA

Priorización de la población iletrada en el Programa Nacional de

Alfabetización

Secretarías de Educación

4. En establecimientos educativos oficiales para niveles de preescolar, básica y media, en caso tal que las víctimas no cuenten con los recursos para sufragar dichos gastos. Art 51 Ley 1448 de 2011.

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Medida de Indemnización Económica

Esta es una de las medidas de reparación integral a la que usted tiene derecho. Es la entrega de una suma de dinero de acuerdo al hecho victimizante que usted como víctima ha padecido en el marco del conflicto armado.

Como la medida de reparación no se entrega por orden de un juez sino por el Gobierno Nacional, se llama Medida de Indemnización de carácter administrativo.

Entidad responsable de indemnizar a las víctimasLa entidad encargada es la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adscrita al Departamento de la Prosperidad Social.

Medida de Indemnización Económica

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IMPORTANTE

Pasos para la solicitud y entrega de la medida de indemnizaciónLa Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del 2011 definen el procedimiento que se debe realizar:

Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas. (Usted debe declarar antes, tal como se explicó anteriormente).

Presentar la solicitud de la medida de indemnización en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o los Puntos de Atención y Orientación (PAO), a través del formulario que esa entidad elabore.

No se requiere aportar documentación adicional, salvo datos de contacto como por ejemplo: teléfono y dirección donde vive.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá hacer pagos parciales o totales. (Hasta la fecha se han realizado pagos totales).

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Medida de Indemnización Económica

El pago no está sujeto al orden en el que usted entrega la solicitud sino por ejemplo, a la existencia de recursos. (La Unidad de Atención estudia la solicitud de la medida de indemnización y hace la programación de los pagos).

Para definir cuánto dinero se entregará se tendrá en cuenta, por ejemplo: el daño causado, la vulnerabilidad actual del solicitante, si es mujer cabeza de hogar, niño, niña, personas de la tercera edad, discapacitado, entre otros.

Para la solicitud y entrega de la medida de indemnización de niños, niñas y adolescentes, le corresponde al ICBF brindarles el acompañamiento permanente.

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Hasta 40 salarios mínimos legales

Hasta 30 salarios mínimos legales

Hasta 17 salarios mínimos legales vigentes

Homicidio Lesiones que no causen incapacidad

Desplazamiento ForzadoDesaparición Forzada Tortura o Tratos inhumanos y

degradantes

Secuestro Delitos contra la libertad e integridad sexual

Lesiones que produzcan incapacidad

Reclutamiento Forzado de Menores

Montos de dinero fijados para la medida de indemnización El artículo 149 del Decreto 4800 del 2011 fija los siguientes valores de la medida de indemnización con unos topes de dinero máximos; sin embargo, la Unidad de Atención a Víctimas podrá considerar montos de indemnización inferiores a estos topes según el caso:

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Medida de Indemnización Económica IMPORTANTE

Condiciones para la entrega de los montos de la medida de la indemnización

Se pagarán de acuerdo con el valor del salario mínimo mensual legal vigente (smlv) al momento del pago.

Si se presentaron varias solicitudes por los mismos hechos y víctimas, la Unidad de Atención estudiará las solicitudes de forma conjunta y deter-minará la medida de indemnización que le corresponderá a cada persona.

Si usted ha sido víctima de varios delitos como por ejemplo violación sexual, tortura y desplazamiento, la medida de indemnización se acumula hasta el monto máximo (40 smlv).

Si usted relacionó en su solicitud varias víctimas, tendrá derecho a recibir la medida de indemnización por cada una de ellas.

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Por ejemplo si usted es la madre de tres hijos: uno de ellos fue asesinado y los otros dos fueron reclutados de manera forzosa por la guerrilla y no ha vuelto a saber nada de ellos. En este caso usted recibirá una medida de indemnización por cada uno de ellos de acuerdo con el delito.

A los niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual en el conflicto armado interno se les reconocerá hasta 17 smlv.

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Medida de Indemnización Económica

Si usted recibió reparación en un proceso judicial o ha recibido una medida de indemnización vía administrativa por otros programas que el Gobierno Nacional ha desarrollado, se le descontarán los dineros recibidos anteriormente a título de indemnización.

Si usted ya recibió pagos por muerte o incapacidad permanente en años anteriores por otros programas, se le descontará de la medida de indemnización que le corresponde por la Ley de Víctimas lo que se le haya entregado por estos programas a título de indemnización.

No se podrán descontar del monto de indemnización las sumas pagadas por el Estado a título de atención y asistencia o subsidio, porque estas asistencias no son una medida de reparación.

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Distribución de la medida de indemnización en caso que varias personas reclamen por la muerte o desaparición de una víctimaLas siguientes son las tipologías para la entrega de dinero, establecidas en el artículo 150 del Decreto 4800 de 2011.

Tipología 2 A falta de cónyuge, compañero o compañera

permanente o pareja del mismo sexo, será distribuido el 50% a los hijos y el

restante 50% a los padres de la víctima.

Tipología 1 50% del monto estimado al cónyuge,

compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo y el otro 50% a los hijos.

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Medida de Indemnización Económica

Tipología 3 A falta de hijos será distribuido el 50% al cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo

y 50% a los padres de la víctima.

Tipología 4 En casos en que falten los padres de la víctima

(Tipología 2 y 3), el total será entregado al cónyuge, compañero o compañera

permanente o pareja del mismo sexo o distribuido entre los hijos, según sea el caso.

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Tipología 6 A falta de todos los anteriores, la indemnización será de carácter

simbólico y público.

Tipología 5 A falta de cónyuge, compañero o

compañera permanente o pareja del mismo sexo o hijos o padres, el total será

entregado a los abuelos de la víctima.

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Medida de Indemnización Económica

TENGA EN CUENTA

La Sentencia C-052 del 8 de febrero de 2012 de la Corte Constitucional, amplió el grupo de las víctimas amparadas por la ley. Por ejemplo, deben ser reconocidos como víctimas los hermanos de la persona desaparecida o muerta, el ahijado o los tíos, siempre que demuestren los daños sufridos por la relación que tenían con la víctima.

Si la víctima al momento de su fallecimiento o desaparición tuviera una relación matrimonial vigente y una relación de convivencia con un o una compañera permanente o pareja del mismo sexo, el monto que le corresponda se repartirá en partes iguales.

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Solicitudes de medida de indemnización presentadas por las víctimas en el marco del Decreto 1290 de 2008

Si usted solicitó indemnización en el marco del Decreto 1290 de 2008 y no fue analizada y aprobada por Acción Social en su momento, hoy Unidad de Atención a Víctimas, esta solicitud es tenida en cuenta como una solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, por lo que su solicitud seguirá el procedimiento de valoración y posterior ingreso al Registro Único de Víctimas.

Si los delitos presentados en la solicitud del Decreto 1290 fueron cometidos antes de 1985 y la solicitud ha sido valorada positivamente, usted no será incluido en el Registro Único de Víctimas porque la Ley de Víctimas solo contempla la reparación por hechos cometidos después de 1985; sin embargo, se le entregará la medida de indemnización.

Como usted ya solicito la indemnización administrativa dentro del programa del Decreto 1290, el pago correspondiente se le entregará de forma prioritaria.

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Medida de Indemnización Económica

Situaciones en las cuales se puede volver a solicitar la medida de indemnización

Por haber presentado su solicitud de

indemnización fuera del tiempo señalado en el Decreto 1290 de 2008 y Ley 418

de 1997.

Por haber presentado una solicitud de indemnización en la que usted declara

hechos ocurridos por fuera de las fechas que el Decreto 1290 de 2008 establece;

recuerde que, según el decreto, no podían ser declarados hechos ocurridos

después del 22 de abril de 2008.

Por haber declarado hechos victimizantes que no estaban

establecidos en el Decreto de 1290 de 2008 o la Ley 418 de 1997, como por ejemplo la extorsión cometida por parte de los grupos armados al

margen de la ley.

Si a usted le negaron la medida de indemnización:

USTED PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN!

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Programa de acompañamiento para la inversión adecuada de los recursosLa Unidad de Atención a Víctimas cuenta con un programa de acompaña-miento a las víctimas que reciben la medida de indemnización, para que los dineros recibidos se utilicen en forma adecuada para lograr la reconstrucción de su proyecto de vida. Su vinculación a ese programa es voluntaria.

Creación o fortalecimiento de empresas productivas o activos productivos.

Adquisición de predios rurales.

Formación educativa técnica o profesional para las víctimas o sus hijos.

Adquisición o mejoramiento de vivienda nueva o usada.

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Medida de Indemnización Económica

Medida de indemnización para la población desplazadaEsta medida para la población en situación de desplazamiento se entregará por núcleo familiar, en dinero y a través de una de las siguientes formas:

Subsidio integral de tierras

Permuta de predios

Adquisición y adjudicación de tierras

Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada

Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcción de vivienda y saneamiento básico, o

Subsidio de vivienda de interés social urbano en las modalidades de adquisición, mejoramiento o construcción de vivienda nueva.

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Pago de la medida de indemnización para niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armadoLa medida de indemnización en favor de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas se hará a través de un encargo fiduciario, es decir que el dinero se consigna en una cuenta especial que vigila la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. Cuando el niño, niña o adolescente cumpla los 18 años se les entregará el monto de la medida de indemnización que le corresponda, según el delito.

TENGA EN CUENTA

Para mayor información sobre indemnización en casos de desplazamiento forzado, pregunte en la Defensoría del Pueblo sobre lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-254 de 2013

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Medida de Indemnización Económica

Esta publicación fue posible gracias al apoyo del pueblo Americano y el gobierno de Estados Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos

de este Informe son responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID ni del gobierno de los Estados Unidos.