"ley de participación público privada" versión aprobada por diputados

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  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    LEY N......

    DE PROMOCION DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CONFUERZA DE

    L E Y

    TITULO IOBJETO Y PRINCIPIOS

    Artculo 1.- Objeto.

    La presente Ley tiene por objeto establecer normas y medidas parapromover las inversiones en la infraestructura pblica y en la prestacin de losservicios a que est destinada o que sean complementarios a sta, a travs dela participacin pblico-privada.

    A tales efectos, la Ley regula y establece los contratos de participacin

    pblico- privada, contempla la figura de la iniciativa privada y posibilita el uso de

    los fideicomisos para los fines establecidos en la presente Ley.

    Artculo 2.- Principios y definiciones.

    1. Todas las actuaciones relacionadas con la presente Ley debernobservar los principios generales siguientes:

    a. Supervisin y control del Estado: El Estado tiene competencia yfacultades de planeamiento, control, sancin, regulacin, supervisin yvigilancia de la ejecucin de los contratos, objeto de la presente Ley. Alefecto sern aplicables disposiciones y principios generales de la Ley de

    Contrataciones Pblicas.

    b. Transparencia y rendicin de cuentas: Ser de conocimientopblico la informacin relativa a los contratos, objeto de la presente Ley,incluidos los actos que impliquen compromisos fiscales para el Estado ytengan efectos sobre los usuarios.

    c. Rentabilidad social: Todo proyecto realizado en el marco del

    objeto de la presente Ley, deber responder a la materializacin del biencomn al inters pblico, estableciendo con claridad los objetivosgenerales y beneficios que el Estado pretende obtener. El Estado definircriterios generales de rentabilidad social a efectos de evaluar cada

    proyecto en forma previa a su ejecucin.d. Eficiencia econmica: Los contratos, objeto de la presente Ley

    debern estructurarse de modo tal a generar eficiencia en la gestin o usode infraestructuras y prestacin de servicios. Los mecanismos departicipacin pblico-privada slo podrn emplearse cuando, medianteestudios econmicos y tcnicos, se compruebe que constituyen unaopcin eficiente, eficaz y sostenible para la construccin de la obra y laprestacin del servicio.

    Vjo

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 2/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    e. Competencia e igualdad: La seleccin de los participantes

    privados se efectuar mediante procedimientos transparentes ycompetitivos, respetando los principios de no discriminacin, igualdad yamplia publicidad, para promover la participacin del mayor nmero deagentes econmicos y seleccionar al participante privado que puedaprestar el bien o servicio de la forma ms eficiente y eficaz.

    f. Seguridad jurdica: Los contratos establecern el rgimen dederechos, obligaciones y responsabilidades aplicables a las partes;

    pudiendo ser modificados de conformidad con el marco normativo y

    contractual aplicable.

    g. Temporalidad: Todo contrato deber contemplar un plazomximo, que, incluyendo sus prrrogas, no podr exceder de 30 (treinta)

    aos, salvo las prrrogas previstas en los casos establecidos en el Artculo

    34. A falta de estipulacin del plazo en el contrato, se entender que ste

    rige por ese plazo mximo.

    h. Responsabilidad fiscal: Para la inversin que se realice a travsde los contratos, objeto de la presente Ley, debe considerarse la

    capacidad de pago del Estado para atender los compromisos financierosque se deriven de la ejecucin de los proyectos, y la adecuada

    contabilizacin de los compromisos firmes y contingentes futuros, dentro

    de los lmites que establezcan las Leyes.

    i. Sustentabilidad ambiental: Los contratos objeto de la presenteLey debern disearse y desarrollarse considerando los estndares

    ambientales requeridos y la normativa general vigente en la materia.

    2. Definiciones:

    En general se aplicarn las definiciones contenidas en la Ley N 2051/03DE CONTRATACIONES PUBLICAS. A los efectos de la presente Ley se

    entender por:

    a.Organismos y Entidades del Estado: Son todas las institucionespblicas definidas con esa denominacin en la Ley N 2051/03 DE

    CONTRATACIONES PUBLICAS;

    b. Contrato de participacin pblico privada: Se refiere a loscontratos regulados en el Ttulo II de la presente Ley;

    c.Contratos de concesin: Se refiere a los contratos regulados enla Ley N 1618/00 DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

    en los cuales el privado asume el compromiso de realizar la obra o prestar

    el servicio a su cuenta y riesgo;

    d. Participante privado: Son las personas jurdicas de derechoprivado que participan en un proyecto de participacin pblico-privada;

    vjo

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 3/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    e.Administracin Contratante: Son los Organismos y Entidades delEstado que tienen la competencia para celebrar contratos de participacin

    pblico-privada;

    f. Proponente de iniciativa privada: Es el que presenta unasolicitud de iniciativa privada de conformidad a la presente Ley; y,

    g. Fideicomitentes pblicos: Son los Organismos y Entidades delEstado que constituyen o participan en fideicomisos o encargos fiduciarios

    para desarrollar proyectos de participacin pblico-privada.

    TITULO IICONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA

    Captulo IAlcance y rgimen jurdico

    Artculo 3.- Alcance.

    Las Administraciones Contratantes podrn celebrar contratos departicipacin pblico-privadas para el desarrollo de los proyectos deinfraestructura, incluyendo infraestructura vial, ferroviaria, portuaria,aeroportuaria, de navegacin fluvial; proyectos de infraestructura social;infraestructura elctrica, obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollourbano; entre otros proyectos de inversin en infraestructura y servicios deinters pblico.

    En virtud de los contratos de participacin pblico-privada lasAdministraciones Contratantes participan con personas jurdicas de derecho

    privado en un proyecto de inversin en infraestructura pblica y en la prestacinde los servicios a que est destinada o que sean complementarios a esta, atravs de una relacin jurdica contractual de largo plazo, con una distribucinde compromisos y riesgos entre las partes.

    La participacin privada incluir:

    a. el diseo y construccin de una infraestructura y sus serviciosasociados, o su construccin, reparacin, mejoramiento o equipamiento;

    b. la operacin y mantenimiento; y,

    c. la financiacin de estas actividades.

    Slo se podrn realizar bajo este esquema de participacin pblico-privada los proyectos en los cuales los gastos de inversin superen, en valorpresente, el equivalente a 12.500 (doce mil quinientos) salarios mnimosmensuales para actividades diversas no especificadas en la capital de laRepblica.

    La contraprestacin del participante privado ser determinada en cadacontrato acorde con el tipo y caractersticas del proyecto de participacinvjo

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 4/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    pblico-privada de conformidad a lo dispuesto en el Artculo 28 de la presenteLey.

    No estn comprendidos en este ttulo aquellos contratos regidos por la LeyN 1618/00 DE CONCESIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en los cualesla persona contratada asume totalmente los riesgos de explotacin del contratoy obtiene integralmente su remuneracin de las tarifas cobradas a los usuariossin aportes o contribuciones del sector pblico.

    Artculo 4.- Distribucin de riesgos.

    Los contratos de participacin pblico-privada debern establecer enforma expresa, para situaciones especficas y acordadas, los riesgos queasumen respectivamente el Estado y el participante privado.

    Artculo 5.- Rgimen jurdico.

    Los contratos de participacin pblico-privada se regirn por lasdisposiciones de la presente Ley y por las reglamentaciones que dicte el PoderEjecutivo y por las dems disposiciones legales en cuanto fueran aplicables.

    Artculo 6.- Actuaciones administrativas conexas.

    Las autorizaciones, permisos, licencias, aprobaciones o actos similarescomplementarios, incluyendo las concesiones de recursos naturales reguladasen Leyes especiales que fuere necesario gestionarse para la realizacin deciertas actividades objeto de un contrato para el desarrollo de un proyecto departicipacin pblico-privada, debern ser tramitados previa, concomitante oposteriormente a la suscripcin de dicho contrato, conforme a las circunstanciasde cada caso y al marco legal aplicable a cada trmite.

    Captulo IIMarco Institucional

    Artculo 7.- Administraciones competentes.

    Las Administraciones Contratantes, dentro del mbito de sus respectivascompetencias, podrn desarrollar proyectos a travs de contratos departicipacin pblico-privada previstos en esta Ley.

    Las Administraciones Contratantes podrn unirse para desarrollarproyectos de participacin pblico-privada en conjunto; en cuyo caso,celebrarn los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con tal fin.

    El Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones (MOPC) ser la entidadpblica competente para el desarrollo y ejecucin de proyectos deinfraestructura en el mbito de los transportes y vas de comunicacin.

    En caso de existir entes descentralizados que tengan competenciasrelacionadas con esos proyectos, el Ministerio de Obras Pblicas yComunicaciones (MOPC) asumir las competencias y potestades necesarias parala celebracin del contrato y su ejecucin.

    Artculo 8.- Atribuciones de la Administracin Contratante.

    vjo

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 5/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    La Administracin Contratante ser la responsable de la estructuracin,seleccin, adjudicacin y celebracin del contrato de participacin pblico-privada, as como del control de su correcta ejecucin y del cumplimento de lasobligaciones asumidas por los participantes privados. Ello, sin perjuicio de lasatribuciones y competencias de regulacin y control que correspondan a otrosorganismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que seatribuyen por la presente Ley.

    Para desarrollar proyectos de participacin pblico-privada, lasAdministraciones Contratantes debern coordinar con la Unidad de Proyectos de

    Participacin Pblico- Privada del Ministerio de Obras Pblicas yComunicaciones, la estructuracin de los proyectos mediante convenio decolaboracin. Asimismo podrn encargar al Ministerio de Obras Pblicas yComunicaciones el ejercicio de las potestades necesarias para la celebracin yejecucin de los contratos que establece la presente Ley, mediante conveniosde mandato o delegacin. El reglamento determinar las condiciones por lascuales se regirn estos convenios.

    Artculo 9.- Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privadadel Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones (MOPC).

    Crase en el Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones la Unidad deProyectos de Participacin Pblico-Privada, con rango de Direccin General,dependiente directamente del Ministro y adscrita a su Gabinete.

    La organizacin y los recursos que sern destinados a la implementacin yal fortalecimiento de la Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privada seestablecern en el reglamento.

    Son funciones de la Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privada:

    a. Promover y coordinar con las autoridades y organismos pblicoscompetentes, los planes, polticas y normas para el desarrollo y buenfuncionamiento de las modalidades de participacin pblico-privada;

    b. Asesorar a las Administraciones Contratantes interesadas enimpulsar proyectos de participacin pblico-privada en sus respectivosmbitos de competencia;

    c. Identificar oportunidades y promover mecanismos de participacinpblico-privada entre las administraciones contratantes para prestarservicios pblicos o actividades de inters general;

    d. Promover proyectos de participacin pblico-privada entre losinversionistas y financistas potenciales y en la comunidad en general;

    e. Preparar el pliego de bases y condiciones de la licitacin, tratndosede proyectos de competencia del Ministerio de Obras Pblicas yComunicaciones;

    f. Desarrollar el proceso de licitacin para la adjudicacin del contrato,tratndose de proyectos de competencia del Ministerio de Obras Pblicasy Comunicaciones;

    vjo

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 6/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    g. Llevar el Registro Pblico de Proyectos de Participacin Pblico-Privada y de iniciativas privadas, en las condiciones definidas por estaLey;

    h. Publicar en su sitio electrnico la informacin relacionada con losproyectos, los contratos y su ejecucin, conforme a los antecedentes quele remitan las Administraciones Contratantes;

    i. Mantener una amplia poltica de informacin pblica y de rendicin

    de cuentas a la sociedad paraguaya, en el mbito de sus atribuciones; y,

    j. Cumplir con las dems funciones o atribuciones que la Ley o elreglamento le asignen.

    Artculo 10.- Ministerio de Hacienda.

    El Ministerio de Hacienda tendr las siguientes funciones en el marco deestructuracin y desarrollo de proyectos que se realicen bajo contratos departicipacin pblico-privada en los cuales sean parte los Organismos yEntidades del Estado o en los que se comprometan sus recursos:

    a. Evaluar la asignacin de riesgos e impactos fiscales previstos en lafase de estudios y preparacin de proyectos de contratos de participacinpblico-privada;

    b. Emitir dictmenes previos con carcter vinculante a travs delSistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) a partir de la etapa de perfil

    de los proyectos de participacin pblico-privada, sobre la distribucin de

    riesgos y los impactos fiscales;

    c. Velar por la consistencia fiscal de los pagos futuros firmes y

    contingentes cuantificables de estos proyectos, conforme a los trminosde esta Ley;

    d. Llevar el registro de los pagos futuros firmes y contingentescuantificables que implique la aprobacin de cada proyecto;

    e. Evaluar e informar con ocasin de cada Ley de Presupuesto Generalde la Nacin, el monto global autorizado a transferir al fondo de liquidezcada ao en calidad de pagos futuros firmes y contingentes cuantificables,a participantes privados por concepto de inversin, conforme a loscontratos vigentes, cuando as lo implique;

    f. Verificar que la Administracin Contratante incluya en cada Proyectode Ley de Presupuesto General de la Nacin la asignacin correspondientea los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos derivadosde estos proyectos, segn fuere del caso;

    g. Contratar por lo menos cada 4 (cuatro) aos una auditora externade los pasivos contingentes y firmes de los contratos regidos por lapresente Ley;

    vjo

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 8/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    INVESTIGACION, no comprometidos al financiamiento de programas y

    proyectos en ejecucin. Este aporte se integrar gradualmente hasta

    alcanzar un mximo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los

    recursos del FONACIDE correspondientes al Tesoro Nacional, percibido en

    el ao de entrada en vigencia de la presente Ley. La Ley del Presupuesto

    General de la Nacin contemplar una partida presupuestaria destinada a

    la reposicin neta de los montos del fondo que se hubieren utilizado en el

    ao fiscal anterior para mantener este aporte del Estado;

    b. El 2% (dos por ciento) de los ingresos generados por la explotacinde cada contrato, cuando as corresponda en funcin de las circunstanciasdel caso, a ser depositados por el beneficiario del contrato;

    c. Aportes resultantes de pagos que los participantes privadosefecten a la Administracin Contratante en virtud de lo estipulado en los

    contratos de participacin pblico-privada relacionados a los supervits de

    los proyectos o segn lo establecido en cada caso;

    d. Aportes que realicen otras entidades;

    e. Rentabilidad obtenida por la administracin de los recursos delfondo;

    f. Las multas aplicadas a los participantes privados en virtud de lassanciones previstas en esta Ley, su reglamentacin y los contratos

    respectivos; y,

    g. Cualquier otro recurso autorizado por el Poder Legislativo.

    En los casos en que el Fondo no pueda responder por la totalidad de los

    pasivos, el Ministerio de Hacienda promover los mecanismos legales yadministrativos pertinentes para cada caso.

    Los recursos transferidos a dicho fondo en el marco de esta Ley, no sern

    devueltos al Tesoro, sino permanecern dentro del fondo y continuarn

    afectados a los objetivos del mismo para los siguientes ejercicios fiscales.

    Los pagos a ser realizados con los recursos del fondo se regirn por la Ley

    N 921/96 DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS y no estarn sujetos a las disposiciones

    de la Ley N 1535/99 DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO. Las

    programaciones de los pagos debern ser previstas por el Ministerio de

    Hacienda para la transferencia de los recursos.

    Este fideicomiso tendr el mismo tratamiento fiscal que el fideicomitente.

    La Agencia Financiera de Desarrollo, como fiduciaria, percibir una

    remuneracin por la administracin del patrimonio del fideicomiso, la que ser

    acordada con el fideicomitente en el contrato respectivo con cargo al

    fideicomiso.

    vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 9/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    Artculo 12.- Porcentaje destinado a los GobiernosDepartamentales y Municipales.

    El 2% (dos por ciento) de las utilidades del Estado generadas por losproyectos objeto de esta Ley sern destinados a los Gobiernos Departamentalesy Municipalidades afectadas a los proyectos. Para aquellos proyectos queafectan a ms de un Municipio o Gobernacin este porcentaje ser distribuidode manera proporcional a los territorios afectados. Estos Fondos sernaplicables exclusivamente a infraestructura.

    El 7% (siete por ciento) de los recursos establecidos en el inciso a) delArtculo 3 de la Ley 4758/12 QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIONPUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LAEDUCACION Y LA INVESTIGACION, sern destinados a la Municipalidad de laCapital a proyectos de infraestructura e inversiones fsicas se encuentrendirectamente vinculados con la promocin, desarrollo y ejecucin de contratosde PPP.

    La distribucin y depsito de los ingresos descriptos anteriormente seharn por parte del Ministerio de Hacienda y en coordinacin con los demsorganismos tcnicos del Estado, en las cuentas bancarias especialmentehabilitadas por aquellos, sin ms trmites.

    Artculo 13.- Registro Pblico de Proyectos de ParticipacinPblico-Privada.

    La Unidad de Participacin Pblico-Privada del Ministerio de Obras Pblicasy Comunicaciones tendr a su cargo llevar un registro pblico de todos losproyectos que se ejecuten o se hubieren ejecutado bajo la modalidad departicipacin pblico-privada, incluidos los de iniciativas privadas. El registrotendr carcter pblico y se deber garantizar acceso permanente a suinformacin por medio electrnico.

    Artculo 14.- Compromisos fiscales derivados de los contratos departicipacin pblico-privada.

    EI Ministerio de Hacienda deber emitir las normas contables necesariaspara la valoracin y el registro de los compromisos firmes y contingentes.Adems, deber mantener el control actualizado de dichos compromisos.

    Los recursos que se generen por la explotacin de la infraestructura o laprestacin de los servicios pblicos en el desarrollo de proyectos departicipacin pblico-privada, no se contabilizarn en el Presupuesto General dela Nacin, durante la ejecucin del contrato.

    El monto acumulado de los pagos firmes y contingentes cuantificables,netos de ingresos contingentes, asumidos a ttulo de contratos de participacinpblico-privada, calculado a valor presente, no podr exceder el 2% (dos porciento) del Producto Interno Bruto del ao inmediato anterior. De igual forma, elmonto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente nopodr exceder del 0,4% (cero coma cuatro por ciento) del Producto InternoBruto del ao inmediato anterior. El Ministerio de Hacienda revisar laconveniencia de estos lmites y, en caso de estimarlo necesario, preparar lapropuesta de reforma legislativa.

    vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 10/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    A los efectos precedentes, se consideran compromisos firmes a lasobligaciones a cargo del Estado que supongan pagar al participante privado unacontraprestacin por la realizacin de los actos previstos en el contrato,incluidas sus modificaciones; en tanto que compromisos contingentes, a laspotenciales obligaciones de pago a cargo de la Administracin Contratante y afavor del participante privado, correspondientes a las garantas que el primerohaya otorgado a fin de mejorar la relacin riesgo-retorno del proyecto eincentivar la participacin privada. Para fines de registro se tomarn en cuenta

    solo los compromisos contingentes cuantificables.

    Artculo 15.- Transparencia.

    El Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones deber presentaranualmente un informe al Poder Ejecutivo, detallando los mecanismos yacciones de transparencia implementados en cada uno de los proyectos, eincluyendo los resultados e indicadores de verificacin; dicho informe sertambin publicado en el sitio electrnico oficial que se determine en lareglamentacin.

    Captulo IIIEstructuracin y procesos

    Artculo 16.- Inicio del proceso.

    El proceso tendiente a la suscripcin de un contrato de participacinpblico-privada podr iniciarse de oficio por la propia AdministracinContratante u originarse en una iniciativa privada conforme a lo previsto en elTtulo IV de la presente Ley.

    Artculo 17.- Evaluacin previa.

    Con carcter previo a la iniciacin del procedimiento de contratacin laAdministracin Contratante deber contar con los anlisis tcnicos, econmicosy jurdicos correspondientes. Asimismo, deber contar con el dictamen emitidopor la Secretara Tcnica de Planificacin (STP) y el dictamen de viabilidad delMinisterio de Hacienda en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    La reglamentacin establecer el alcance, forma y contenido de lasevaluaciones previas, incluyendo, entre otros, los aspectos de ingeniera,operativos, comerciales, econmicos, financieros, jurdicos, ambientales, y deimpacto econmico y social, segn fuere aplicable a cada caso. LaAdministracin Contratante deber elaborar estudios de evaluacin social y de

    valor por dinero del proyecto, en la forma que establezca el Reglamento.

    Artculo 18.- Aptitud para contratar con la Administracin.

    Slo podrn actuar en carcter de Participantes Privados de laAdministracin Contratante, personas jurdicas nacionales o extranjeras, quecumplan con determinadas condiciones bsicas previstas para ello en esta Ley,su reglamentacin, y el pliego de bases y condiciones de cada proceso decontratacin.

    Artculo 19.- Incompatibilidades.vjo

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 11/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    No podrn ser oferentes ni Participantes Privados:

    a. las autoridades y funcionarios del Estado paraguayo, de las entidadesdescentralizadas, autrquicas o binacionales, de los gobiernos departamentalesy de las municipalidades, y/o los parientes de los mismos hasta el cuarto gradode consanguinidad o segundo de afinidad, en las Administraciones Contratantes;y las empresas con las cuales estn vinculados por razones de direccin,participacin o dependencia;

    b. los que hayan actuado como asesores contratados por la

    Administracin Pblica Contratante, en la implementacin del proyecto en el quepretenden participar como potenciales oferentes, siempre que dichaparticipacin pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de lospotenciales oferentes;

    c. las personas que tengan proceso judicial en trmite por incumplimientocontractual con el Estado, los gobiernos departamentales o las municipalidades,o que hayan sido condenadas por dicha causa dentro de los 5 (cinco) aosanteriores al llamado;

    d. los que se encuentren en quiebra o en convocatoria de acreedores; y,

    e. los deudores del fisco.

    Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrn actuarcomo miembros de un consorcio oferente o contratante, o como subcontratistade ste, directamente o por medio de otra entidad controlada, vinculada o queforme parte de un conjunto econmico con ella.

    Asimismo, las prohibiciones antedichas sern de aplicacin a aquellos

    sujetos o entidades, que por razones de direccin, participacin u otrascircunstancias, pueda presumirse que son una continuacin o que derivan, portransformacin, fusin, cesin o sucesin o cualquier otra forma, de aquellas

    empresas comprendidas en una o ms de las causales antes enunciadas.

    Artculo 20.- Tipos de procedimientos de contratacin.

    La seleccin de los participantes privados se efectuar medianteprocedimientos de licitacin pblica. Sin perjuicio de lo anterior, tambin sepodrn adjudicar los contratos por medio de otros procedimientos competitivosa ser reglamentados como el concurso, la subasta, o cualquier otro que no fuerecontrario a los principios generales de economa y eficiencia, y de transparenciae igualdad. Los procedimientos competitivos que se apliquen se podrn preverinstancias intermedias o complementarias tales como procedimientos con

    precalificacin de interesados, procedimiento de dialogo competitivo, osimilares.

    En cualquier caso, podrn presentarse a los procedimientos de seleccinlas personas nacionales y extranjeras que cumplan con lo establecido en lapresente Ley, su reglamento y el pliego de bases y condiciones.

    Artculo 21.- Precalificacin de oferentes.

    El pliego podr considerar una etapa de precalificacin de oferentes a finde seleccionar a los interesados que cumplan con los requisitos uniformes,vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 12/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    objetivos y razonables que se establezcan, los que slo podrn referirse aaspectos jurdicos, de capacidad financiera o tcnica, de experiencia yresultados en otras obras encargadas en el pasado. La nmina de precalificadosdeber ser publicada en el sitio electrnico de la Administracin Contratante.

    Artculo 22.- Convocatoria.

    La convocatoria a interesados en participar en el procedimientocompetitivo, se realizar en el plazo que la Administracin Contratantedetermine, conforme a las caractersticas del proyecto de participacin pblico-

    privada que se promueve. Dicho plazo no podr ser, en ningn caso, inferior a60 (sesenta) das de antelacin a la recepcin de las ofertas.

    La convocatoria se realizar con la suficiente publicidad acorde a cadacaso. A dichos efectos, el anuncio de la convocatoria se publicar, como mnimo,una vez en un diario de circulacin nacional y se difundir en el portal delSistema de Informacin Nacional de Contrataciones Pblicas.

    Artculo 23. Evaluacin de propuestas.

    En la instancia de valoracin de las propuestas recibidas, laAdministracin Contratante verificar que se cumplan con los requisitosestablecidos en las bases del procedimiento competitivo, y que contenganelementos suficientes para valorar adecuadamente las mismas.

    En la evaluacin se utilizarn criterios que sean claros, cuantificables ypermitan una valoracin objetiva e imparcial de las propuestas. Podrnutilizarse, entre otros, sistemas que impliquen la asignacin de puntajes aofertas tcnicas y econmicas determinando el puntaje final a partir de laponderacin de aquellos, o bien, aquellos que determinando un umbral a partirdel cual se consideran aceptadas las propuestas tcnicas, la valoracin de

    ofertas se basa en factores econmicos o financieros.

    Artculo 24.- Adjudicacin y firma de los contratos.

    La adjudicacin de la licitacin se decidir segn el sistema de evaluacindefinido mediante un sistema de puntuacin predeterminado en el pliego, quedeber atender al menos a los siguientes factores:

    a. Tarifas pagadas por los usuarios;

    b. Remuneracin por servicios prestados al Estado;

    c. Plazo del Contrato;

    d. Aportes del Estado al oferente para complementar la recaudacinproveniente de los usuarios;

    e. Pagos ofrecidos por el oferente a la Administracin Contratante delEstado;

    f. Ingresos garantizados por el Estado;

    vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

    13/25

    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 13/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    g. Puntaje total o parcial obtenido en la calificacin tcnica;

    h. Calificacin de otros servicios adicionales tiles y necesarios;

    i. Ingresos totales del contrato, calculados de acuerdo a lo establecidoen el pliego; y

    j. Otros factores objetivos definidos en la reglamentacin.

    La firma del contrato proceder para el oferente que haya resultado con la

    mayor puntuacin y hubiere cumplido todos los requisitos dispuestos a losefectos en la normativa vigente y bases del procedimiento de contratacin, en ellugar, fecha y hora notificada oportunamente por la Administracin Contratante;y cumplidas todas las instancias normativas y procedimentales a cargo de sta.

    Artculo 25.- Impugnaciones.

    En contra de las decisiones de calificacin y precalificacin, as como delas que se pronuncien sobre la adjudicacin, los interesados podrn deducirrecurso de reconsideracin ante la Administracin Contratante dentro del plazode 5 (cinco) das hbiles, contados a partir de la fecha de la notificacinrespectiva.

    A tales efectos, y como condicin de admisibilidad de los recursos queinterponga, el recurrente deber presentar las garantas de impugnacin queestablezca el pliego. En caso de rechazo de la impugnacin presentada, dichasgarantas sern ejecutadas por la Administracin.

    La Administracin Contratante se pronunciar fundadamente sobre el

    recurso dentro del plazo de 15 (quince) das hbiles.

    Slo podr disponerse la suspensin de los procedimientos de

    contratacin o de la ejecucin del contrato cuando existan indicios fehacientes

    de actos contrarios a la Ley y siempre que la suspensin no cause un perjuicio

    grave al inters pblico.

    Artculo 26.- Garantas de mantenimiento de la oferta y decumplimiento de contrato.

    Los oferentes debern constituir una garanta de mantenimiento de oferta

    como requisito necesario para poder acudir a los procedimientos de seleccin de

    participantes privados convocados por la Administracin Contratante, y una

    garanta de cumplimiento de contrato como requisito necesario para poder

    suscribir el respectivo contrato de participacin pblico-privada; segn se defina

    en cada caso por la Administracin Contratante.

    Tales garantas podrn constituirse en depsitos, avales, fianzas, cartas

    de crdito stand by y plizas de seguro que sern emitidas por una entidad

    del sistema financiero debidamente autorizada por el Banco Central del

    vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

    14/25

    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 14/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    Paraguay en los trminos y condiciones que a dichos efectos establezca la

    reglamentacin y las bases de los procedimientos competitivos

    correspondientes en materia de constitucin, actualizacin, recomposicin,

    sustitucin, ejecucin y reintegro. Asimismo, en lo que respecta a las garantas

    de cumplimiento de contrato, la reglamentacin y dichas bases podrn prever la

    constitucin de garantas diferentes e independientes para las fases de

    construccin y de prestacin de servicios, las que, asimismo, podrn ser de

    carcter progresivo y/o regresivo.

    Artculo 27.- Sociedad de objeto especfico y fideicomiso.

    El oferente a quien se haya adjudicado un proyecto quedar obligado a

    constituir en la Repblica del Paraguay, dentro del plazo establecido en el

    pliego, una sociedad annima, con quien se celebrar el contrato de

    participacin pblico-privada.

    Esta sociedad tendr por exclusivo objeto el que determine el pliego, de

    conformidad con las caractersticas propias de las obras o servicios adjudicados.

    Su duracin ser, como mnimo, el plazo que dure el contrato, ms 2 (dos) aos

    y el tiempo que deba durar el plazo de garanta de las obras y servicios

    realizados. Las acciones de la sociedad sern nominativas.

    El pliego podr establecer la obligatoriedad de que todos los recursos que

    se manejen en el proyecto sean administrados a travs de un fideicomiso

    constituido por el participante privado, integrado por todos los activos y pasivos

    presentes y futuros vinculados al proyecto. La Administracin Contratante

    tendr la potestad de exigir la informacin que estime necesaria la cual le

    deber ser entregada directamente a la solicitante por el fiduciario, en los

    plazos y trminos que se establezca en el contrato. Los rendimientos de

    recursos privados en el fideicomiso pertenecen al proyecto.

    Constituido el fideicomiso, dentro de los 3 (tres) das hbiles siguientes, la

    fiduciaria deber reportar al Ministerio de Hacienda el nombre del

    fideicomitente del beneficiario, el valor de los recursos administrados a travs

    del fideicomiso constituido por el participante privado y la dems informacin

    que se requiera.

    Captulo IVRgimen general contractual

    Artculo 28.- Rgimen econmico de los contratos para eldesarrollo de proyectos de participacin pblico-privada.

    La contraprestacin del participante privado ser determinada en cadacontrato acorde con el tipo y caractersticas del proyecto de participacinpblico privada, pudiendo preverse diferentes modalidades de retribucin, talescomo otorgamiento de derechos de cobro a usuarios, aportes pblicos u otrasfuentes de ingresos. Los mecanismos de remuneracin podrn estarrelacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura oservicio.

    vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

    15/25

    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 15/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    Los aportes pblicos podrn consistir en pagos con recursos obtenidos deingresos pblicos, garantas de financiacin del proyecto, garantas de obtencinde ingresos mnimos, exoneraciones fiscales previstas en las Leyes, aportespara la capitalizacin de sociedades de propsito especial, crditos, entre otras.El contrato para el desarrollo del proyecto de participacin pblico-privadadeber determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetan talescontribuciones pblicas, as como las referidas a sus eventuales modificacioneso su cese.

    Los recursos generados por la explotacin econmica del proyecto no sonconsiderados desembolsos de recursos pblicos.

    Artculo 29.- Cesin y subcontratacin.

    El participante privado podr ceder voluntariamente el contrato departicipacin pblico-privada a un tercero. Esta cesin voluntaria como laforzada correspondiente a los casos de ejecucin de garantas especiales,implicar la cesin de todos los derechos y obligaciones del contrato.

    La cesin slo podr hacerse a una persona jurdica o grupo de ellas, quecalifique y cumpla con los requisitos que se exigieron para ser oferente delcontrato original, que no est sujeta a inhabilidades previstas en la Ley. Lacesin requerir la autorizacin previa de la Administracin Contratante a losefectos de verificar estos extremos.

    El participante privado tambin podr subcontratar las actividadespuestas a su cargo en virtud del respectivo contrato de participacin pblico-privada, sean de carcter principal o accesorias, conexas, derivadas ocomplementarias de aqullas, previa autorizacin de la AdministracinContratante. La subcontratacin no implicar la liberacin de responsabilidadesal participante privado.

    Artculo 30.- Bienes afectados al desarrollo de proyectos departicipacin pblico-privada.

    En el desarrollo de estos proyectos, conforme a las circunstancias del casoy a los respectivos contratos, el participante privado podr utilizar diferentestipos de bienes, a saber:

    a. bienes de propiedad de la Administracin Contratante u otrasentidades pblicas, existentes o a crearse o suministrarse durante lavigencia del contrato, respecto de los cuales la AdministracinContratante confiere al participante privado el derecho de uso, estando

    ste obligado a revertirlos a la Administracin a la terminacin delcontrato; y

    b. bienes de propiedad del participante privado, preexistentes a lafirma del contrato o a crearse, o a suministrarse durante su vigencia, yrespecto de los cuales ste deba transferirlos a la Administracin oretirarlos del rea del proyecto, al finalizar el contrato de participacinpblico-privada. En estos casos el instrumento contractual determinar laforma de transferencia de los bienes.

    Artculo 31.- De las garantas y seguros.vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

    16/25

    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 16/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    El Contrato especificar las garantas, seguros o fianzas que debaconstituir el participante privado, de acuerdo al Reglamento.

    Artculo 32.- Modificacin unilateral del contrato para eldesarrollo de proyectos de participacin pblico-privada dispuesta porla Administracin.

    La Administracin Contratante podr modificar unilateralmente el contratode participacin pblico privada por razones fundadas de inters pblico. Las

    modificaciones que se introduzcan al contrato bajo esta prerrogativa debernser adecuadas y proporcionadas a las causas que las motiven, procurndose, enlo posible, respetar la naturaleza del contrato y las condiciones econmicas ytcnicas contractualmente convenidas.

    En tales casos, la Administracin Contratante estar obligada areequilibrar la ecuacin econmico-financiera del contrato de participacinpblico privada compensando integralmente al participante privado de los daosy perjuicios que eventualmente resultaren de dicha alteracin de la ecuacin.

    El Reglamento establecer el monto mximo de la inversin que elparticipante privado podr estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto enel prrafo precedente, as como el plazo mximo dentro del cual laAdministracin Contratante podr ordenar la modificacin del proyecto.

    Artculo 33.- Modificaciones de comn acuerdo.

    La Administracin Contratante y el participante privado podrn acordar lamodificacin de las caractersticas de las obras y servicios contratados, a objetode incrementar los niveles de servicio y estndares tcnicos establecidos en elpliego, mediante la suscripcin del correspondiente convenio complementario.Las partes procurarn, en lo posible, respetar la naturaleza del contrato y lascondiciones econmicas y tcnicas contractualmente convenidas.

    El Reglamento establecer el monto mximo de la inversin que laAdministracin Contratante y el participante privado podrn establecer decomn acuerdo, as como el plazo mximo dentro del cual se podrn realizarmodificaciones del proyecto.

    Artculo 34.- Compensacin por actos sobrevinientes.

    El Participante Privado tendr derecho a obtener una compensacin de laAdministracin contratante, en caso de verificarse los siguientes tipos de actos ohechos imprevisibles y extraordinarios a la firma del contrato de PPP, cuando

    ocasionaren un grave perjuicio al participante privado:

    a. modificaciones unilaterales al contrato de PPP dispuestas por laAdministracin Contratante, en el marco de sus atribuciones ycompetencias por razones de inters pblico; de acuerdo con lo previstoen el Artculo 32 de esta Ley;

    b. eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ajenos a la voluntad delparticipante privado e incontrolables por ste;

    vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 17/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    c. actos de carcter general o particular del Estado que produzcanefectos directos sobre el contrato de PPP y subviertan el equilibriofinanciero del contrato; y

    d. otros eventos expresamente previstos en los contratos de PPP queno sean imputables al participante privado.

    La compensacin en estos casos tendr lugar una vez verificados losgraves perjuicios antes referidos; y podr implementarse a travs de unaextensin del plazo del contrato que no podr exceder los 10 (diez) aos, de la

    variacin al rgimen de inversiones previsto inicialmente, modificacin delrgimen tarifario, pago de subsidios, entre otros, de acuerdo a los alcances,mecanismos y procedimientos previstos en los contratos de PPP.

    Artculo 35.- Suspensin del contrato.

    La Administracin Contratante podr suspender fundadamente el contratopor:

    a. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, deacuerdo a lo estipulado en el pliego y en el contrato; y,

    b. Por cualquier otra causa que el pliego establezca.

    Como consecuencia de la suspensin del contrato, el participante privadogozar de un plazo igual al perodo de entorpecimiento o paralizacin. Adems,si as se estipula en el contrato, podr reclamar eventuales compensacionesconforme a los trminos definidos en dicho contrato.

    La suspensin no podr exceder el plazo de 60 (sesenta) das contados

    desde la notificacin de la resolucin. Este plazo podr ampliarse una vez, por

    un perodo de igual extensin.

    La suspensin temporal del contrato no generar a la Administracin

    Contratante una responsabilidad adicional a la establecida en el contrato.

    Artculo 36.- Extincin del contrato.

    Los contratos de participacin pblico-privadas se extinguirn por las

    siguientes causales:

    a. Por cumplimiento al vencimiento del plazo sealado para suvigencia o el de sus prrrogas;

    b. En forma unilateral y anticipada, por incumplimiento grave delparticipante privado o de la Administracin Contratante, de conformidad a

    lo previsto a los efectos en el respectivo contrato de participacin pblico-

    privada, determinado por acto firme emitido de acuerdo al sistema de

    resolucin de controversias previsto en esta Ley;

    c. Por rescate dispuesto por la Administracin Contratante, porrazones de inters pblico, en los trminos previstos en la reglamentacin

    y el respectivo contrato de participacin pblico-privada;

    vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 20/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    Las discrepancias de carcter tcnico o econmico que se produzcanentre las partes durante la ejecucin del contrato, podrn someterse a laconsideracin de un panel tcnico formado por expertos en la materia dediscrepancia, a solicitud de cualquiera de ellas.

    Artculo 42.- Reclamo de los usuarios.

    Toda solicitud presentada por un usuario, en relacin con la prestacin delos servicios de conformidad con un contrato de participacin pblico-privada,deber ser atendida por el Participante Privado resolvindola de manera

    razonada dentro de un plazo mximo de 15 (quince) das contados a partir de supresentacin. La Administracin Contratante deber instruir al participanteprivado acerca del procedimiento y plazos para la atencin, registro y respuestade los diferentes reclamos, solicitudes y consultas que presenten los usuarios,de acuerdo a las normas que contemple el reglamento.

    En caso de falta de resolucin oportuna o satisfactoria por parte delparticipante privado, la Administracin Contratante conocer de los reclamosque los usuarios presenten en contra de ste, debiendo pronunciarse sobreaquellos, sin perjuicio del derecho del usuario a ejercer las acciones judicialesque correspondan.

    Artculo 43.- Declaracin de utilidad pblica.

    Se declararn de utilidad pblica y sujetos a expropiacin los bienesnecesarios para la ejecucin del contrato de participacin pblico-privada.

    El trmite, el monto y la forma en que cada una de las partes concurrir alpago de las mismas sern definidos en las bases de la licitacin y en el contrato,sin perjuicio de que todas estas disposiciones se prevean igualmente en la Leyque autoriza la expropiacin.

    Artculo 44.- Servidumbres.

    1. El contrato de participacin pblico-privada otorga al participante

    privado el derecho de constituir servidumbres en bienes del dominio privado delEstado, municipalidades o particulares.

    Las servidumbres quedarn constituidas mediante acuerdo directo entre

    el participante privado y el propietario celebrado mediante escritura pblica, opor resolucin judicial en el caso que no dieran resultado las gestiones directascon el propietario dentro de un plazo de 60 (sesenta) das, desde la fecha delcontrato, debiendo en ambos casos inscribirse en los registros pblicos.

    En materia de servidumbres prediales son aplicables supletoriamente lasdisposiciones legales contempladas en el Cdigo Civil.2. Cuando para la ejecucin de las obras resulte indispensable la

    modificacin de servidumbres existentes, el participante privado estar obligadoa ejecutarlas por su cuenta, en la forma y plazos establecidos en las bases de lalicitacin por la Administracin Contratante.

    TITULO IIIFIDEICOMISOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS PARA EL DESARROLLO DE

    PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y SERVICIOS.vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 21/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    Artculo 45.- Autorizacin legal y rgimen jurdico.

    Para el desarrollo de proyectos de participacin pblico-privada, losorganismos y entidades del Estado podrn constituir fideicomisos o encargosfiduciarios o participar en aquellos constituidos o a constituirse con personas dederecho privado. Estos negocios fiduciarios se regirn por las disposiciones de lapresente Ley, por la Ley N 921/96, DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS, y por lasreglamentaciones pertinentes. Estos fideicomisos o encargos fiduciarios tendrnel mismo tratamiento fiscal que el de los fideicomitentes.

    Las operaciones que realicen los fiduciarios en cumplimiento del contratode fideicomiso en los cuales los Organismos y Entidades del Estado seanFideicomitentes se rigen por las reglas que se fijen en el contrato fiduciario y porlas normas del derecho privado. No obstante, sin perjuicio de las facultades desupervisin atribuidas al Banco Central del Paraguay en la Ley N 921/96, DENEGOCIOS FIDUCIARIOS, el fideicomitente pblico ser controlado por laContralora General de la Repblica.

    Artculo 46.- Bienes que pueden ser objeto de fideicomisos oencargos fiduciarios por parte de los fideicomitentes pblicos.

    Los bienes que pueden ser fideicomitidos por parte de los Organismos yEntidades del Estado son:

    a. Los bienes del dominio privado del Estado;

    b. Los ingresos provenientes de tasas, tarifas, peajes, contribuciones,incluyendo sus flujos presentes y futuros, siempre que los fondosprovenientes de estos ingresos sean destinados a los fines para los cualesfueron creados o establecidos;

    c. Los impuestos que tengan un destino especfico incluyendo sus

    flujos presentes y futuros, siempre que los fondos provenientes de estosingresos sean destinados a los fines para los cuales fueron creados oestablecidos;

    d. Los fondos provenientes de prstamos con financiamiento externo olocal, obtenidos por los organismos y entidades del Estado, siempre quedichos fondos sean destinados a los fines establecidos en el contrato deprstamo respectivo;

    e. Los recursos provenientes de donaciones;

    f. Los recursos generados por los bonos emitidos por el Tesoro Pblico

    que formen parte de los activos de los fideicomitentes;

    g. Los recursos que provengan de los denominados Royalties y delas Compensaciones en razn del territorio inundado de las Represas

    Hidroelctricas de Itaipu y Yacyret, respectivamente, siempre y cuando

    se destinen a los objetivos establecidos en las Leyes que establecen su

    distribucin; y,

    h. Cualquier otro recurso que se estipule en las Leyes Anuales dePresupuesto General de la Nacin.

    vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

    22/25

    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 22/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    Los bienes del dominio pblico no podrn ser objeto de fideicomisos, salvo

    que sean desafectados. No obstante, ellos podrn ser objeto de contratos de

    encargos fiduciarios que no alterarn la naturaleza jurdica del bien.

    Artculo 47.- Procedimientos y autorizaciones.

    1. Los contratos de fideicomisos o encargos fiduciarios sern suscriptospor las mximas autoridades de los Organismos y Entidades del Estado con

    autorizacin por decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del

    Ministerio de Hacienda.

    2. El fiduciario ser seleccionado mediante un procedimiento de seleccinpblico y competitivo que ser reglamentado por el Poder Ejecutivo. Cuando la

    entidad fiduciaria sea de naturaleza pblica, podrn ser seleccionados

    directamente. La Agencia Financiera de Desarrollo y el Banco Nacional de

    Fomento podrn actuar como fiduciarios para los fines previstos en la presente

    Ley.

    3. Autorzase al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Hacienda, atransferir complementariamente otras fuentes de financiamiento a los

    Fideicomisos constituidos en el marco de esta Ley; siempre que el

    fideicomitente en cuestin no cuente con suficiente financiamiento para elcumplimiento de los fines previstos en los contratos de fideicomisos.

    4. La transferencia de la propiedad fiduciaria al patrimonio autnomoconstituido por el fideicomiso de los bienes objeto del contrato fiduciario se

    realizar bajo las reglas establecidas en la Ley N 921/96 DE NEGOCIOS

    FIDUCIARIOS y en las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.

    5. Los recursos destinados a los negocios fiduciarios que constituyan losorganismos y entidades del Estado en el marco de lo dispuesto en esta Ley

    debern ser depositados en la cuenta del fiduciario, y aplicados exclusivamentepara el cumplimiento de los fines establecidos en el fideicomiso constituido. El

    depsito de los flujos futuros de ingresos que sean fideicomitidos podr

    efectuarse directamente en dicha cuenta sin necesidad de registrar previamente

    el ingreso en el presupuesto pblico.

    6. Los fideicomisos constituidos en el marco de esta Leyes encuentranautorizados a realizar emisiones de ttulos valores (bonos) con garantas

    fiduciarias, conforme a la Ley N 921/96 DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS y a su

    reglamentacin y de acuerdo a lo establecido en el Artculo 9 la Ley N 1284/98

    MERCADO DE VALORES y sus reglamentaciones.

    TITULO IVINICIATIVA PRIVADA

    Artculo 48.- Competencia para tramitar iniciativas privadas.

    Las Administraciones Contratantes estarn facultadas a recibir, instruir ysustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos impulsados en elmarco de la presente Ley, comprendidos dentro de su respectivo mbito decompetencia, siempre que su objeto no sea similar a otro que:vjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

    23/25

    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 23/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    a. haya sido presentado por un proponente anterior y se encuentre aestudio de la Administracin Contratante;

    b. la Administracin Contratante estuviere realizando a su respecto losestudios previos para su promocin en rgimen de iniciativa pblica; y,

    c. la Administracin Contratante lo hubiere identificado y previsto ensu planificacin con la mencin expresa de que ser promovido de oficiopor su parte.

    No se admitirn por iniciativa privada aquellos proyectos que contemplenaportes pecuniarios o renuncia a ingresos pecuniarios de las AdministracionesContratantes cuyo valor presente exceda, en ambos casos, del 10% (diez porciento) de la inversin inicial.

    A los efectos precedentes, se considera que un proyecto es similar a otrocuando su objeto sea total o parcialmente coincidente con el de ste (reageogrfica, bienes pblicos o privados utilizados, destino y actividadesprincipales), y su aceptacin sea incompatible o afecte negativamente eldesarrollo de dicho otro proyecto.

    En caso de presentacin de iniciativas de proyectos similares, se priorizarla tramitacin de la presentada en primer trmino.

    Los proyectos que hubieren sido rechazados conforme a las disposicionesdel presente Captulo no podrn volver a presentarse, tanto por el postulanteque haya originado el proyecto como por terceros, as como por lasAdministraciones Contratantes, antes de transcurridos 3 (tres) aos desde surechazo.

    Artculo 49.- Etapas del procedimiento de iniciativa privada.

    La tramitacin de las iniciativas privadas comprender las siguientesetapas:

    1. Presentacin: El proponente interesado en desarrollar su iniciativa enel marco de un proyecto de participacin pblico-privada, deber presentar suproyecto ante la Administracin competente, acreditando capacidad tcnica,econmico-financiera y legal para el desarrollo del proyecto en cuestin. Elproponente podr ser individual o estar integrado por ms de una personajurdica. Su propuesta deber contener informacin relativa a su identificacincomo proponente; al proyecto que pretende desarrollar; y a su viabilidadanalizada a nivel de prefactibilidad

    2. Evaluacin: La informacin recibida ser analizada por laAdministracin Contratante en coordinacin con la Unidad de Proyectos deParticipacin Pblico Privada del Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones,dentro del plazo de 60 (sesenta) das, evaluar la conveniencia de suaceptacin, con o sin modificaciones, o su rechazo; todo ello, sin responsabilidadalguna. Dicho plazo podr ser prorrogable. La aceptacin implicar un dictamenfavorable declarando la iniciativa de inters pblico.

    3. Estudio de factibilidad: Declarado de inters pblico el proyecto, cono sin modificaciones, el proponente deber elaborar y presentar los estudiosvjo

  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Diputados

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 24/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    correspondientes a nivel de factibilidad, conforme a los requerimientos quedisponga la Administracin Contratante en coordinacin con la Unidad deParticipacin Pblico Privada del Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones,en el plazo que sta fije.

    4. Llamado pblico a interesados: La Administracin Contratantedispondr de un plazo de 180 (ciento ochenta) das para analizar la informacinrecibida y pronunciarse sobre la iniciativa, o solicitar modificaciones. Dicho plazopodr ser prorrogable conforme a las circunstancias del caso. El anlisis serefectuado en coordinacin con la Unidad de Participacin Pblico Privada del

    Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones. En caso de pronunciamientoafirmativo, la Administracin Contratante proceder a la elaboracin del pliego yrealizar el procedimiento competitivo para la contratacin establecido en lapresente Ley y en los reglamentos. En estos casos, el procedimiento que seinicie ser para adjudicar el proyecto previsto en la iniciativa privada en losmismos trminos en que fuera aprobada por la Administracin Contratante, y sinposibilidad, por ende, de incorporarle nuevas modificaciones; excepto que lasmismas fueren aceptadas por el proponente.

    Artculo 50.- Derechos del proponente.

    El proponente de una iniciativa privada gozar de los siguientes derechosy preferencias:

    a. Obtener, una vez realizada la adjudicacin definitiva del contrato, elreembolso de los costos aceptados vinculados con la realizacin de losestudios previos referidos en esta Ley, en caso de que no resultareadjudicatario del proyecto. Dichos costos involucrarn los estudios de lafase de factibilidad previamente aprobados por la institucin contratante ysern de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deber informarseen el respectivo llamado pblico.

    b. Obtener un premio en la instancia de valoracin de ofertas delprocedimiento competitivo, consistente en una bonificacin del 10% (diezpor ciento) del puntaje obtenido con su oferta, que se adicionar a stepara determinar su puntuacin final en esa instancia. Asimismo, elpromotor de la iniciativa no deber abonar el costo de adquisicin de lasbases del procedimiento competitivo o documentos conexos.

    La Administracin Contratante podr optar por llamar a precalificacin yestablecer que los estudios de factibilidad sean cofinanciados por todos losprecalificados, en cuyo caso el premio mximo al que present la iniciativa nopodr exceder el 3% (tres por ciento) del puntaje obtenido con su oferta. Endicho caso el adjudicado deber reembolsar a cada precalificado el pagorealizado por los estudios de factibilidad.

    En caso de que por cualquier causa el proponente no realice los estudiosde factibilidad dentro de los plazos establecidos por la reglamentacin, laAdministracin Contratante podr realizarlos por s o contratarlos conforme a losprocedimientos de contratacin que corresponda, perdiendo aqul todo derechoa recibir contraprestacin o beneficio alguno.

    Artculo 51.- Confidencialidad de la iniciativa privada.

    Toda la informacin relativa a la iniciativa privada presentada tendrcarcter confidencial, hasta la declaracin de inters pblico o el rechazo delproyecto respectivo. Los antecedentes relativos a los proyectos rechazadossern publicados en el sitio electrnico de la Administracin Contratante.vjo

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin del Paraguaycomo Repblica 1813 2013

    Pg. N 25/22Congreso Nacional

    Honorable Cmara de Diputados

    Aprobada por la Administracin Contratante, la iniciativa quedar transferida depleno derecho a la misma. Si no se efectuare el llamado, el promotor de lainiciativa mantendr todos los derechos sobre la misma por un perodo de 3(tres) aos.

    TITULO VDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

    Artculo 52.- Plazos.

    Los plazos de das establecidos en esta Ley, se entendern como dascorridos, salvo cuando la Ley seale expresamente que el trmino debacontarse como das hbiles.

    Artculo 53.- Reglamento.

    Dentro de los 120 (ciento veinte) das siguientes a la entrada en vigenciade la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictar el Reglamento de la presente Ley,el cual ser refrendado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de ObrasPblicas y Comunicaciones.

    Artculo 54.- Vigencia.

    La presente Ley entrar en vigencia a los 120 (ciento veinte) das de supublicacin y ser aplicable a los procedimientos de contratacin en el marco deproyectos iniciados con posterioridad a dicha fecha.

    Artculo 55.- Derogaciones.

    Derguense las disposiciones contrarias a la presente Ley.

    Artculo 56.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DEDIPUTADOS DE LA NACION, A ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DELAO DOS MIL TRECE

    Nelson Segovia Duarte Vctor Alcides BogadoGonzlez Secretario Parlamentario Presidente

    H. Cmara deDiputados