ley 28806
DESCRIPTION
filimonTRANSCRIPT
Chipana Inti, Michael
LEY N° 28806
LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección de Trabajo, su composición, estructura
orgánica, facultades y competencias
DEFINICIONES• Sistema de inspección del trabajo: es un sistema único e
integrado constituido por el conjunto de normas, órganos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales.
• Inspección del Trabajo: es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social.
• Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores auxiliares: son los servidores públicos, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que descansa la función inspectiva
DEFINICIONES• Actuaciones de Orientación: son las diligencias que realiza la
Inspección del Trabajo para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.
• Actuaciones inspectivas: son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.
• Procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral: es el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de oficio mediante Acta de Infracción de la Inspección del Trabajo.
PRINCIPIOS
FUNCIONES DE LA INSPECCION
• Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y contractuales, de carácter laboral.
• De orientación y asistencia técnica.
ÁMBITO• Empresas, centros de trabajo, y en general, en lugares donde se
ejecute la prestación laboral.• Vehículos y los medios de transporte en general, buques de la marina
mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles.
• Puertos y aeropuertos• Empresas de intermediación laboral o cooperativas de trabajadores.• Los domicilios en que prestan servicios los trabajadores del hogar• Lugares donde se presta trabajo infantil.
FACULTADES INSPECTIVAS• Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso
al centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección.
• Hacerse acompañar en las diligencias con los trabajadores, sus representantes, peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente.
• Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba para el mejor cumplimiento de su labor.
• Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado, a los trabajadores sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación o razón de su presencia en el centro de trabajo.
FACULTADES INSPECTIVASAdoptar una vez finalizadas las diligencias inspectivas las siguientes medidas:
•Aconsejar y recomendar•Advertir •Requerir para que un plazo determinado cumpla con las normas sociolaborales.•Requerir para que en un plazo determinado se adopten modificaciones a las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo. •Ordenar la paralización o prohibición de trabajos, entre otras.• Iniciar el procedimiento sancionador con el levantamiento del acta de infracción.
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS
• Por orden de las autoridades competentes de la institución• La orden puede provenir de diversas autoridades del sector público o el
órgano jurisdiccional.• por denuncia• por decisión interna del sistema de inspección • Por iniciativa del inspector dentro de sus actuaciones, cuando conozca
de hechos que guarden relación con la orden recibida o sea contraria al ordenamiento jurídico.
• A pedido de empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales o empresariales en las actuaciones de información y asesoramiento técnico.
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones se clasifican en:
• Muy graves: incumplimientos de especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, o que afecten derechos o trabajadores especialmente protegidos
• Graves: por actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en la normativa laboral vigente, así como el incumplimiento de obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal
• Leves: cuando los incumplimientos afecten a disposiciones meramente formales
FALTA MULTALeves <= 5 UITGraves <= 10 UIT
Muy Graves <= 20 UITAcumulación <= 30 UIT
ESTRUCTURA INTERNA
Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo:
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
MUCHAS GRACIAS
PREGUNTAS• ¿Quién es la Autoridad Central del sistema de
Inspección según la Ley 28806?
• ¿Qué es la Inspección del Trabajo?
• ¿Cuáles son las funciones de la Inspección del Trabajo?