ley 28806

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Chipana Inti, Michael LEY N° 28806 LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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Page 1: ley 28806

Chipana Inti, Michael

LEY N° 28806

LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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La presente Ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección de Trabajo, su composición, estructura

orgánica, facultades y competencias

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DEFINICIONES• Sistema de inspección del trabajo: es un sistema único e

integrado constituido por el conjunto de normas, órganos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales.

• Inspección del Trabajo: es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social.

• Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores auxiliares: son los servidores públicos, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que descansa la función inspectiva

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DEFINICIONES• Actuaciones de Orientación: son las diligencias que realiza la

Inspección del Trabajo para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.

• Actuaciones inspectivas: son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

• Procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral: es el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de oficio mediante Acta de Infracción de la Inspección del Trabajo.

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PRINCIPIOS

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FUNCIONES DE LA INSPECCION

• Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y contractuales, de carácter laboral.

• De orientación y asistencia técnica.

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ÁMBITO• Empresas, centros de trabajo, y en general, en lugares donde se

ejecute la prestación laboral.• Vehículos y los medios de transporte en general, buques de la marina

mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles.

• Puertos y aeropuertos• Empresas de intermediación laboral o cooperativas de trabajadores.• Los domicilios en que prestan servicios los trabajadores del hogar• Lugares donde se presta trabajo infantil.

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FACULTADES INSPECTIVAS• Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso

al centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección.

• Hacerse acompañar en las diligencias con los trabajadores, sus representantes, peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente.

• Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba para el mejor cumplimiento de su labor.

• Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado, a los trabajadores sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación o razón de su presencia en el centro de trabajo.

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FACULTADES INSPECTIVASAdoptar una vez finalizadas las diligencias inspectivas las siguientes medidas:

•Aconsejar y recomendar•Advertir •Requerir para que un plazo determinado cumpla con las normas sociolaborales.•Requerir para que en un plazo determinado se adopten modificaciones a las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo. •Ordenar la paralización o prohibición de trabajos, entre otras.• Iniciar el procedimiento sancionador con el levantamiento del acta de infracción.

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ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

• Por orden de las autoridades competentes de la institución• La orden puede provenir de diversas autoridades del sector público o el

órgano jurisdiccional.• por denuncia• por decisión interna del sistema de inspección • Por iniciativa del inspector dentro de sus actuaciones, cuando conozca

de hechos que guarden relación con la orden recibida o sea contraria al ordenamiento jurídico.

• A pedido de empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales o empresariales en las actuaciones de información y asesoramiento técnico.

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CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Las infracciones se clasifican en:

• Muy graves: incumplimientos de especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, o que afecten derechos o trabajadores especialmente protegidos

• Graves: por actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en la normativa laboral vigente, así como el incumplimiento de obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal

• Leves: cuando los incumplimientos afecten a disposiciones meramente formales

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FALTA MULTALeves <= 5 UITGraves <= 10 UIT

Muy Graves <= 20 UITAcumulación <= 30 UIT

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ESTRUCTURA INTERNA

Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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MUCHAS GRACIAS

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PREGUNTAS• ¿Quién es la Autoridad Central del sistema de

Inspección según la Ley 28806?

• ¿Qué es la Inspección del Trabajo?

• ¿Cuáles son las funciones de la Inspección del Trabajo?