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Estamos trabajando DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO DIRECTIVA N.° 002-2015-SUNAFIL/INPA

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Estamos trabajando

DERECHOS DELOS CIUDADANOSEN EL SISTEMAINSPECTIVO DEL TRABAJODIRECTIVA N.° 002-2015-SUNAFIL/INPA

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DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJOAprobado por Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL

ELABORADO POR

Yilda HaYlin Tello PinTo

Intendente nacIonal de PrevencIón y asesoría

APROBADO POR

Carlos ernesTo BeniTes saravia

suPerIntendente de FIscalIzacIón laboral - sunaFIl

Franklin augusTo Jiménez orTiz

COLABORADOR

DIRECTIVA N.° 002-2015-SUNAFIL/INPA

REVISADO POR

edward venero ramos Intendente nacIonal de IntelIgencIa InsPectIva (e)

José maría nieTo Casas

JeFe de la oFIcIna general de PlaneamIento y PresuPuesto

miriam isaBel Peña niño JeFe de la oFIcIna general de asesoría JurídIca

riCardo enrique PaJuelo BusTamanTe

secretarIo general

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Indice Pág.

PRESENTACIÓN 3

INTRODUCCIÓN 4

1. OBJETIVO 5

2. BASE LEGAL 5

3. ALCANCE 7

4. DEFINICIONES 7

5. ABREVIATURAS 8

6. DERECHOS GENERALES DE LOS CIUDADANOS EN EL 9 ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

7. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS CIUDADANOS EN EL 12 PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL

8. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ADMINISTRADOS EN EL 16 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

3

Carlos ernesTo BeniTes saravia

suPerIntendente de FIscalIzacIón laboral - sunaFIl

PresentaciónLa Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, se encuentra comprometida

a brindar un servicio de calidad, capacitar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sociolaborales, derechos fundamentales y seguridad y salud en el trabajo

de los trabajadores.

Es así, que a fin de lograr la optimización de los servicios que presta el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), hemos visto necesario que los ciudadanos conozcan sus derechos en los diferentes procesos o servicios que engloba nuestro sistema inspectivo, que servirá por un lado para que el personal de la institución respete los derechos de los ciudadanos, y por otro que éstos últimos puedan exigir su cumplimiento.

Bajo este contexto, la Sunafil aprobó, mediante Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, la cual tiene un fin preventivo y orientador dirigido a todo aquel que se encuentre relacionado, ya sea directa o indirectamente, con el SIT.

El presente manual informativo recoge los alcances de la directiva en mención y contiene tres grandes apartados. En el primero, relativo a los derechos generales de los ciudadanos en ámbito del SIT, donde se abordan temas relacionados con la calidad de atención que brinda el SIT y los principios que rigen en el mismo.

En la segunda y tercera parte de la directiva, se precisan los derechos específicos de los ciudadanos durante un procedimiento inspectivo laboral y un procedimiento sancionador, respectivamente, para lo cual se analizan, de forma sistemática, las normas vigentes en materia de inspección del trabajo, de conformidad con nuestro modelo constitucional de derechos fundamentales, con especial énfasis en el principio de legalidad, el debido procedimiento y el acceso a la información pública.

Esperamos que este manual, producto del compromiso que ha asumido la Sunafil para fortalecer la inspección laboral en el país, sea de suma utilidad para todos los ciudadanos.

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DIRECTIVA N° 002-2015-SUNAFIL/INPA DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO

4

Yilda HaYlin Tello PinTo

Intendente nacIonal de PrevencIón y asesoría - InPa

IntroducciónLa Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría – INPA es responsable de

fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía

sobre los servicios que presta la inspección de trabajo brindándoles un servicio de calidad.

Asimismo, la INPA tiene la función, entre otras, de elaborar el contenido de los programas y material informativo de orientación y de apoyo para la atención al ciudadano. En ese sentido, resalta la importancia del presente manual informativo el cual recoge los alcances de la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA sobre “Derechos de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo del Trabajo”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 219-2015-SUNAFIL.

Entendemos que la prevención y ofrecer un servicio óptimo son factores importantes para el desarrollo del sistema de inspección del trabajo, es por ello, que es transcendental el respeto de los derechos del ciudadano que acuden a nuestra institución o se encuentran inmersos en un procedimiento inspectivo o sancionador, así como atender sus sugerencias que nos puedan ofrecer para lograr una mejora continua.

El manual informativo que a continuación ofrecemos destaca ese gran objetivo, que es difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección de Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones con un ánimo de servicio y cumpliendo la normatividad vigente.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

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2. BASE LEGAL

Compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la norma-tividad vigente, según corresponda.

Compilar y difundir los derechos que tienen los ciudadanos vinculados al Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que el personal que lo integra optimice la calidad de atención y realice sus funciones conforme a la norma-tividad vigente, según corresponda.

N° NORMA LEGAL REFERENCIA APLICABLE

1 Constitución Política del Perú

Establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios (artículo 65)

2 Ley N.° 28806, Ley General de la Inspección del Trabajo

Regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias.

3

D.S N.° 019-2006-TR, Re-glamento de la Ley General de la Inspección del Traba-jo y sus modificatorias.

Desarrolla las normas establecidas en la Ley General de Inspección del Trabajo

4

Ley N.° 29981, Ley de creación de Superintenden-cia Nacional de Fiscaliza-ción Laboral (Sunafil)

Prescribe las competencias y funciones de Sunafil en calidad de ente central del Sis-tema de Inspección del Trabajo

5

D.S. N.° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Sunafil

Precisa las funciones de los distintos órga-nos y unidades orgánicas de la Sunafil

1. OBJETIVO

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N° NORMA LEGAL REFERENCIA APLICABLE

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Directiva N.° 001-2014-SUNAFIL-OG-PP- "Gestión de Instru-mentos Normativos" aprobada por Resolu-ción de Secretaría N.° 026-2014-SUNAFIL-SG.

Establece lineamientos de gestión única y estándar de los instrumentos normativos elaborados por los distintos órganos o unidades orgánicas de la Sunafil

7Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

8

D.S N.° 042-2011-PCM, que regula la obligación de las entidades del Sec-tor Público de contar con un libro de reclamaciones

Tiene por finalidad establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda.

9 Ley N.° 28683, Ley de Atención Preferencial

Establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.

10Resolución de Su-perintendencia N.° 072-2014-SUNAFIL

Que resuelve conformar el Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción.

11Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General

Que regula la normativa aplicable a los procedimientos administrativos de forma general en la Administración Pública.

12

D.S N.° 002-2007-TR, Medidas Complementa-rias de Fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral Nivel Nacional

Que precisa las normas complementarias a la Ley General de Inspección de Trabajo y su Reglamento a efectos de fortalecer y mejorar el servicio de inspección del trabajo.

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El presente instrumento normativo es de observancia obligatoria para todos los órganos y unidades orgánicas que conforman el Sistema de Inspección de Trabajo a nivel nacional.

3. ALCANCE

4. DEFINICIONES

Son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar que se cumplan las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

4.1. ACTUACIONES INSPECTIVAS

Toda persona natural o jurídica que se encuentre dentro del Sistema de Inspección del Trabajo o que solicite cualquier servicio vinculado a este.

4.2. CIUDADANO

Servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

4.3. INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Documento físico o virtual, en el cual los ciudadanos formulan sus reclamaciones, consignando además información relativa a su identidad y aquella otra que resulte necesaria a efectos de obtener respuesta a la reclamación formulada.

4.4. LIBRO DE RECLAMACIONES

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LGIT : Ley General de Inspección del TrabajoRLGIT : Reglamento de la Ley General de Inspección del TrabajoSIT : Sistema de Inspección del TrabajoAIT : Autoridad Inspectiva de Trabajo

5. ABREVIATURAS

Sistema único, polivalente e integrado cuyo ente rector es la Sunafil, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral, seguridad y salud en el trabajo y derechos fundamentales laborales, incluyendo la prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuibles. Toda persona natural o jurídica que se encuentra incurso en un procedimiento administrativo dentro del Sistema de Inspección del Trabajo o que solicita cualquier servicio público vinculado a este.

4.5. SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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Los derechos generales de los ciudadanos son aquellos que deben obser-varse en todo momento, independientemente de que estos se encuentren vinculados a un procedimiento inspectivo en sentido estricto.

6. DERECHOS GENERALES DE LOS CIUDADANOS EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Los ciudadanos deben ser tratados con respeto y consideración, en todo momento durante la atención brindada por los diferentes servicios prestados por el SIT, en las oficinas administrativas y con ocasión de las actividades realizadas en los centros de trabajo, y de las actividades de orientación y formativas1.

Asimismo, el trato que reciben los ciudadanos debe darse en condiciones de igualdad y no discriminación, salvo que concurra alguna circunstancia objetiva que justifique uno diferenciado; por ejemplo, la presencia de adultos mayores, mujeres gestantes, personas con discapacidad, etc., quienes deberán tener una atención preferencial2.

1. Resultan aplicables el Principio de Equidad que rige en el SIT (artículo 2.4 de la LGIT) y el artículo 55.2 de la Ley N.° 27444: “Son derechos de los administrados: (…) 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.

2. Revisar los alcances de la Ley N.° 28683, Ley de Atención Preferencial.3. Resultan aplicable el Principio de Imparcialidad y Objetividad que es directriz del SIT.

6.1. SER TRATADO CON RESPETO Y CONSIDERACIÓN, EN CONDICIONES DE IGUALDAD.

La información que se le brinde al ciudadano, previamente identificada y acreditada su relación como parte o tercero con interés legítimo, o representante de alguno de estos, con relación al procedimiento inspectivo o sancionador, del cual recurra información, debe encontrarse respaldada por un sustento real y ser lo suficientemente clara3.

En caso de que no se cuente con la información requerida por el ciudadano, se deberán agotar todos los medios posibles para darle una respuesta integral o, en su defecto, solicitarle sus datos personales y algún correo electrónico, número telefónico o contacto de referencia para proporcionársela cuando se tenga certeza sobre lo consultado.

6.2. RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ, CLARA, COMPLETA Y CONFIABLE RESPECTO DE LAS CONSULTAS RELACIONADAS AL SIT

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Los ciudadanos deben recibir una orientación apropiada a fin de que puedan realizar sin dificultades los trámites que consideren oportunos, para lo cual el orientador deberá considerar el nivel de complejidad de la duda planteada y enfocar la respuesta utilizando un lenguaje sencillo y entendible para el usuario.

6.5. RECIBIR ORIENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE SUS TRÁMITES

Toda la información confidencial que brinden los ciudadanos a la AIT debe ser respetada y, en ese sentido, el personal de atención debe guardar el secreto de estas comunicaciones, especialmente cuando se relacionan con la intimidad personal; salvo renuncia expresa del ciudadano, para el uso de las mismas, únicamente para los fines inspectivos4.

6.3. CONFIDENCIALIDAD DE LO QUE SE INFORME O COMUNIQUE A LA AIT

Los ciudadanos tienen el derecho de presentar los documentos que estimen pertinentes para comunicarse con la AIT, de acuerdo a los procedimientos vigentes. La unidad encargada de recepcionar la documentación de los administrados (mesa de partes) debe derivarla al área que corresponda, como máximo, al día siguiente, bajo responsabilidad5.

6.4. PRESENTAR DOCUMENTOS DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS

4. Este apartado guarda relación con el Principio de Confidencialidad que es base del SIT (artículo 2.9 de la LGIT).5. Uno de los principios que rige el SIT es el de Legalidad (artículo 2.1 LGIT).

Cuando el pedido de información no esté relacionada con un procedimiento inspectivo o sancionador, seguido ante el SIT, no será necesaria acreditación alguna, sin perjuicio de la previa identificación del ciudadano.

Asimismo, en caso que la información solicitada por el ciudadano verse sobre información considerada confidencial o reservada, conforme a la normativa sobre la materia; o, verse sobre el derecho fundamental a la intimidad de otro ciudadano, se deberá informar al ciudadano de este supuesto y sobre las consecuencias de la reserva de esta información.

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Por otro lado, si el ciudadano necesita ayuda especializada para la comunicación, como es el caso de personas con determinada discapacidad, deberá ser atendido por personal que cuente con los conocimientos pertinentes y, en caso de no existir en esos momentos, la AIT tomará los datos de contacto de la persona con discapacidad para concertar una cita, a la brevedad posible, con un traductor intérprete de la Defensoría del Pueblo6.

6. Este derecho general halla fundamento en el Principio de Celeridad que regula el SIT (artículo 2.14 de la LGIT) y el artículo 55.5 de la Ley N.° 27444: “Son derechos de los administrados: A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación”.

7. Este derecho guarda concordancia con el artículo 55.9 de la Ley N.° 27444: “Son derechos de los administrados: (…) 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.”, así como con los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N.° 27806.

8. Según los alcances del D.S 042-2011-PCM, que regula la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer cuál es el estado real y actual de los procedimientos de los cuales sean parte.

Sin embargo, se respetarán los principios de confidencialidad y autonomía que rigen las actuaciones del inspector dentro de un procedimiento inspectivo laboral.

Igualmente, Los ciudadanos tienen derecho de conocer quiénes son las autoridades competentes en cada órgano que compone el SIT, así como identificar al personal que se encuentra a cargo de los procedimientos de los cuales tenga interés, a efectos de que pueda hacerles el seguimiento correspondiente, de considerarlo pertinente, con mayor facilidad y celeridad7.

Los ciudadanos tienen derecho de acceder al Libro de Reclamaciones cuando estimen que se ha vulnerado algún derecho vinculado a la atención o servicio que brinda el SIT. Asimismo, si lo consideran pertinente, podrán formular alguna sugerencia que esté dirigida a mejorar u optimizar el servicio que presta la institución8.

6.6. CONOCER EL ESTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE SEA PARTE, ASÍ COMO LA IDENTIDAD DE LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE SU TRAMITACIÓN.

6.7. REGISTRAR SU RECLAMO EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES O FORMULAR ALGUNA SUGERENCIA.

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Una de las modalidades de origen de las actuaciones inspectivas es la presentación de una denuncia por parte de cualquier ciudadano, particularmente por iniciativa de los trabajadores a título individual y organizaciones sindicales9.

La denuncia es calificada como una acción pública y, cuando se presenta por escrito, debe contener, como mínimo, entre otros puntos, el nombre del denunciante, el número de su documento de identidad y su domicilio, datos respecto de los cuales debe guardarse la debida reserva.

En ese sentido, es derecho del ciudadano denunciante exigir la reserva de esta información, constituyendo una obligación por parte de los servidores públicos relacionados con el SIT el preservar la confidencialidad de la misma, salvo que el ciudadano autorice expresamente el levantamiento de su identidad10.

Son las partes del procedimiento inspectivo el sujeto inspeccionado y la AIT, por lo que todas las actuaciones inspectivas se seguirán con la participación del sujeto inspeccionado, o mediante sus representantes debidamente acreditados, conforme a la normativa sobre la materia.

7.1. EXIGIR LA RESERVA DE SU NOMBRE, DE SU NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DE SU DOMICILIO CONTENIDO EN LA DENUNCIA

7.2. PARTICIPACIÓN DE TENER LEGÍTIMO INTERÉS EN LAS DILIGENCIAS DE COMPARECENCIA, SEGÚN AUTORIZACIÓN DEL INSPECTOR DEL TRABAJO

7. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL

Los derechos específicos de los ciudadanos en el procedimiento inspectivo del trabajo son aquellos que se deben tutelar en el ámbito de las actuacio-nes inspectivas desplegadas por el personal inspectivo competente.

9. Artículo 8.1. c) del RLGIT.10. Artículo 8.3 del RLGIT.

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Los inspectores de trabajo, debidamente acreditados, se encuentran facultados para ingresar a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo13.

Los inspectores de trabajo, al realizar una visita inspectiva, deben comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador o representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación puede resultar perjudicial para la eficiencia de sus funciones14.

7.4. A SER COMUNICADO EN EL MOMENTO DE LA VISITA DEL INSPECTOR EN EL CENTRO DE TRABAJO

Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación mediante visita a los centros o lugares de trabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o su representante y los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores.

De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos, lo cual no afecta el resultado y validez de la investigación12.

7.3. A ESTAR PRESENTE EN EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS CUANDO LE CORRESPONDA

11. Artículo 5.2 de la LGIT sobre el Principio de Autonomía Técnica y Funcional.12. Artículo 5.1 dela LGIT.13. Artículo 5.1. de la LGIT.14. Artículo 5.1. de la LGIT.

Sin embargo, el inspector de trabajo, en calidad de director de la inspección, si lo considera necesario, podrá permitir la participación de los trabajadores o sus representantes a fin de esclarecer algunos asuntos controversiales que se presenten en determinados casos concretos11.

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Cuando el personal inspectivo solicite, mediante requerimiento de comparecencia, documentación relativa a las actuaciones inspectivas, deberá cumplir con detallarla de manera precisa, clara y concreta, indicando el periodo de tiempo de ser el caso.

El documento de comparecencia debe notificarse al sujeto inspeccionado por escrito o a través de cualquier otra forma válida que regule la AIT17.

7.6. CLARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS

15. Artículo 15.1.b) del D.S N.° 021-2007-TR, Reglamento de la Carrera del Inspector de Trabajo.16. Artículo 2 del D.S N.° 002-2007-TR, sobre Medidas Complementarias de Fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a Nivel Nacional17. Artículo 12.1.b) del RLGIT.

Los inspectores de trabajo deben identificarse ante los sujetos inspeccionados cuando realicen una visita inspectiva. Es por ello que estos últimos tienen derecho a solicitar que los inspectores de trabajo se identifiquen con la credencial que les otorga la AIT para el desempeño de sus funciones15.

Ante una duda razonable sobre la identidad del inspector de trabajo, los sujetos inspeccionados están facultados para realizar las indagaciones pertinentes para dilucidarla, las cuales no deben exceder el tiempo de tolerancia de espera para la atención al inspector de trabajo (10 minutos)16.

7.5. SOLICITAR QUE LOS INSPECTORES DE TRABAJO SE IDENTIFIQUEN CON LA CREDENCIAL QUE LES OTORGA LA AUTORIDAD INSPECTIVA DEL TRABAJO PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

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18. Incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú sobre el debido procedimiento y derecho de defensa que no son exclusivos de los procesos judiciales, sino también de observancia obligatoria en los procedimientos administrativos.19. Sobre este punto, el apartado encuentra fundamento en los Principios de Autonomía Técnica y Funcional y Celeridad que rigen el SIT.

Se debe consignar en la constancia de actuación de comparecencia toda la documentación presentada por el sujeto inspeccionado de manera detallada, incluyendo, de ser el caso, la denominación del documento presentado, a qué trabajadores pertenecen y el periodo al que corresponde, a fin de que no haya discordancia entre la documentación solicitada por el inspector y lo que formalmente se consigne en el acta o informe de actuaciones inspectivas y, así, evitar la vulneración del derecho de defensa y debido procedimiento del ciudadano18.

7.7. A QUE SE CONSIGNE EN LA CONSTANCIA DE ACTUACIÓN DE COMPARECENCIA TODA SU DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SUJETA DE INSPECCIÓN DE MANERA DETALLADA

Los inspectores de trabajo tienen la facultad de brindar su número telefónico institucional asignado a los ciudadanos para fines que se relacionen, necesariamente, con el ejercicio de sus funciones inspectivas. En consecuencia, el inspector de trabajo podrá brindar su número telefónico institucional a los ciudadanos, salvo que por la naturaleza de los hechos y la situación particular que se presente se ponga en peligro la investigación inspectiva19.

7.8. SOLICITAR QUE LOS INSPECTORES DE TRABAJO BAJO SU CONSENTIMIENTO LE PUEDAN BRINDAR SU NÚMERO TELEFÓNICO INSTITUCIONAL PARA FINES QUE SE RELACIONEN, NECESARIAMENTE, CON EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES INSPECTIVAS.

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El procedimiento sancionador se inicia con el Acta de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo, así como por la obstrucción a la labor inspectiva.

La notificación del acta correspondiente, además de los sujetos inspeccionados, incluye a los trabajadores afectados y a las organizaciones sindicales de existir21.

8.2. A SER NOTIFICADO VÁLIDAMENTE CON EL ACTA DE INFRACCIÓN

El procedimiento administrativo sancionador se inicia exclusivamente de oficio a mérito de las actas de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral o por obstrucción a la labor inspectiva. A continuación, se precisan los derechos que tienen los ciudadanos durante un procedimiento sancionador.

8. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ADMINISTRADOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El acta de infracción, con la que se da inicio al procedimiento administrativo sancionador, deberá cumplir con los requisitos siguientes: identificar al sujeto responsable, especificar los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamental el acta, lo hechos comprobados por el inspector de trabajo, la infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos o normas que se estimen vulneradas, la sanción que se propone, la responsabilidad que se impute a los sujetos responsables, la identificación del inspector o inspectores que extienden el acta de infracción y la fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación20.

8.1. FORMALIDAD DEL ACTA DE INFRACCIÓN

20. Artículo 54 del RLGIT.21. Artículo 53.1 del RLGIT.

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El sujeto inspeccionado tiene derecho a ser notificado válidamente con el acta de infracción y/o la resolución de multa por infracción a la normativa sociolaboral u obstrucción a la labor inspectiva, a efectos de que, en los plazos estipulados en la norma, realice los descargos o formule los medios de impugnación que considere pertinentes, cuando corresponda.

Al respecto, se deberá observar el régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual prevé los siguientes supuestos:

• La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

• En caso de que el administrado no haya señalado domicilio,

la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentran a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad.

• En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se deberá constar así en el acta.

• La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y su relación con el administrado.

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Con el objetivo de respetar el derecho de defensa del sujeto responsable de la comisión de una infracción a la normativa sociolaboral y/o por la obstrucción a la labor inspectiva y el debido procedimiento, la resolución que impone una multa debe estar debidamente fundamentada y debe precisar el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y el número de trabajadores afectados.

Asimismo, la resolución deberá contener expresamente, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva, el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo dirigido al sujeto o sujetos responsables a efectos de que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados22.

Cuando la resolución que pone fin al procedimiento sancionador haya quedado firme, el denunciante con legítimo interés se encontrará facultado, por principio de transparencia y derecho de acceso a la información pública, para obtener las copias del expediente administrativo que se haya formado, las cuales podrán ser solicitadas a la Administración de Trabajo cuando lo considere oportuno, sufragando el costo correspondiente23.

Asimismo, el sujeto inspeccionado, en calidad de parte en el procedimiento administrativo sancionador, tiene el derecho de acceder al expediente, en cualquier momento, con las respectivas restricciones de ley24.

8.3. A QUE EL CONTENIDO DE LA MULTA QUE SE LE IMPONGA ESTÉ DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA PRECISANDO EL MOTIVO DE LA SANCIÓN

8.4. A OBTENER COPIAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

22. Artículo 48 de la LGIT.23. Artículo 55.3 de la Ley N.° 27444.24. Numeral 160.1 del artículo 160 de la LPAG.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

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Por otro lado, cualquier interesado, no solamente el denunciante con legítimo interés, tiene derecho a acceder al expediente sancionador y sus actuados, cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final25.

Cualquier acceso a copias de los actuados del expediente sancionador, debe garantizar la protección del principio de confidencialidad, relacionada a los documentos que permitan determinar la identidad del denunciante que no ha renunciado a la reserva de identidad. Por lo que, estos últimos documentos no podrán ser motivo de exhibición o entrega de copias26.

25. Ver el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 26. Este apartado guarda relación con el Principio de Confidencialidad que es base del SIT (artículo 2.9 de la LGIT).

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DIRECTIVA N° 002-2015-SUNAFIL/INPA DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA INSPECTIVO DEL TRABAJO

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