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LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN MINERÍA Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo

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Page 1: LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN MINERÍA · NORMATIVA APLICABLE Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por

LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN MINERÍA

Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo

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LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL SUB SECTOR MINERÍA A NIVEL NACIONAL. 2016 – 2018

REGIÓN 2016 2017 2018

Amazonas 0 0 0

Ancash 45 29 4

Apurimac 7 9 0

Arequipa 29 35 8

Ayacucho 2 10 5

Cajamarca 17 14 1

Cal lao 2 2 0

Cusco 0 2 2

Huancavel ica 10 12 2

Huánuco 14 5 0

Ica 25 20 0

Junín 7 38 4

La Libertad 31 17 16

Lambayeque 0 0 0

Lima 22 30 3

Lima Metropol i tana 18 44 11

Loreto 0 0 0

Madre De Dios 0 0 0

Moquegua 2 6 0

Pasco 14 13 4

Piura 0 5 0

Puno 0 5 0

San Martin 0 0 0

Tacna 5 5 0

Tumbes 0 0 0

Ucayal i 0 0 0

TOTAL 250 301 60

ÓRDENES DE INSPECCIÓN GENERADAS A

LAS EMPRESAS DEL SECTOR MINERO

Elaboración: INSSI - Sunafil

Nota técnica: la data corresponde al 10 de abril de 2018

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Sobre las órdenes de inspección en SST generadas:

LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL SUB SECTOR MINERÍA 2016 – 2018.

AÑON° DE ÓRDENES GENERADAS

EN SST - MINERIA

2016 250

2017 301

2018 60Elaboración: INSSI - Sunafil

Nota técnica: la data corresponde al 10 de abril de 2018

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Sobre las materias de las órdenes de inspección en SST generadas:

LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL SUB SECTOR MINERÍA 2016 – 2018.

AÑO SSTACCCIDENTE

GRAVE

ACCIDENTE

MORTAL

ENFERMEDAD

OCUPACIONAL

2016 77 104 39 30

2017 88 76 99 38

2018 13 29 14 4Elaboración: INSSI - Sunafil

Nota técnica: la data corresponde al 10 de abril de 2018

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NORMATIVA APLICABLE

Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el DS 19-2006-TR

Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley N° 30222

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el DS 5-2012-TR

Normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción transferidas del organismo supervisor de la inversión en energía y minería al MTPE, aprobado por DS 2-2012-TR

Ley 29901, Ley que precisa competencias del organismo supervisor de la inversión en energía y minería

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria, aprobado por DS 24-2016-EM

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COMPETENCIA DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

SUNAFIL

IRES

(Intendencia Regional)

Dirección / Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de los

Gobiernos Regionales

(D/ GRTPE de GORES)

MTPE (Ministerio de

Trabajo y Promoción del

Empleo)

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COMPETENCIA EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN MINERÍA

Materias sociolaboral

Materias seguridad y salud en el trabajo.

En todas las regiones, las DRTPE de los GORES – competentes para fiscalizar en materias sociolaborales en minería informal, artesanal y pequeña minería.

En las regiones donde SUNAFIL se ha implementado, las IRES son competentes para fiscalizar materias sociolaborales en mediana y gran minería. En cambio, sin la implementación, toda la competencia es de las DRTPE de los GORES.

En todas las regiones, las DRTPE de los GORES – competentes para fiscalizar en materias de seguridad y salud en el trabajo en minería informal, artesanal y pequeña minería.

En la mediana y gran minería, la INSSI de la SUNAFIL es competente para realizar inspecciones en SST.

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COMPETENCIA DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO.

Emisión de órdenes de inspección

Minería

Electricidad

Hidrocarburos

Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII, “Reglas Generales para la Fiscalización en Materia

de Seguridad y Salud en el Trabajo” (Artículo 7.2.1.) “La INSSI tiene facultad exclusiva de

expedir órdenes de inspección en materia de SST en los sectores de

minería (gran y mediana minería), electricidad e

hidrocarburos y actividades conexas, a nivel nacional, dentro del ámbito de su competencia”.

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MATERIAS OBJETO DE EVALUACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Evaluación

Planes y Programas

de SST

Gestión interna de

SST

Estándares de higiene

ocupacional

Equipos de Protección Personal

(EPP)

Máquinas y equipos de trabajo

Estándares de

seguridad

Condiciones de seguridad

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PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SUB SECTOR MINERÍA.

Objeto: Contar con un instrumento técnico normativo que establezca de forma clara y precisa las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de la función Inspectiva en el sub sector minería.

Se efectuó considerando lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento y el Decreto Supremo N° 24-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 23-2017-EM.

Producto normativo consensuado entre OSINERGMIN, MINTRA y SUNAFIL: Se llevaron a cabo reuniones con OSINERGMIN, se recibieron observaciones y comentarios de dicha entidad.

Vinculante para todas las dependencias que conforman el Sistema Inspectivo del Trabajo.

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PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SUB SECTOR MINERÍA.

El estricto cumplimiento del artículo 68 de la LSST. Énfasis en responsabilidad de la empresa principal respecto del deber de prevención en SST de todo el personal que se encuentre en sus instalaciones.

El titular minero debe brindar facilidades para recorrer las instalaciones o áreas del centro de trabajo según la materia en SST a verificar.

El inspector comisionado toma en cuenta la “Lista de verificación de materias de SSO – Sub Sector Minería”, la misma que se encuentra anexa al Protocolo.

Disposiciones relevantes en el Protocolo:

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PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SUB SECTOR MINERÍA.

2 accidentes de trabajo

Últimos 12 meses

Fiscalización Especial

Resultado de fiscalización especial: El inspector presenta sus resultados informando sobre las debilidades del SGSST, incluyendo análisis de incidentes registrados y medidas correctivas para siguiente fiscalización programada.

Medida de suspensión parcial o total de operaciones: De persistir los accidentes mortales en la misma unidad minera, la autoridad competente puede disponer la suspensión preventiva parcial o total por el periodo necesario para una revisión de emergencia de la gestión de SSO en la unidad minera. Se dispone la participación de instituciones o especialistas cuyos costos asume el titular de la actividad minera.

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PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SUB SECTOR MINERÍA.

Fiscalización Especial

Medida de suspensión parcial o total de operaciones: Evaluación a cargo de autoridad competente que puede ser: OSINERGMIN Infraestructura SUNAFIL Normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Base legal: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, Decreto Supremo N° 024- 2016-EM.

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PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL SUB SECTOR MINERÍA.

INSSI genera orden de inspección

Inspector(es) comisionado(s) realiza

actuaciones inspectivas

Finalización de actuaciones inspectivas

No detecta infracción Informe de Actuaciones Inspectivas

Archivamiento en INSSI

Detecta infracción(es) Medidas inspectivas y

acta de infracción

Procedimiento administrativo

sancionador – ILM.

Procedimiento Inspectivo de SST en Minería. Base legal: - Resolución de Superintendencia N° 22-2017-SUNAFIL, Disposiciones Generales para la agregación temporal, asignación de actuaciones inspectivas y generación de órdenes de inspección en SST en minería, hidrocarburos y electricidad. - Resolución de Superintendencia N° 25-2014- SUNAFIL/INSSI, Resolución de Superintendencia que delega en la INSSI la facultad de expedir órdenes de inspección sobre las materias transferidas por la LSST.

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RESULTADOS DE ACTUACIONES INSPECTIVAS

Informe de Actuaciones Inspectivas

Se emite si en el desarrollo de las actuaciones de investigación no se hubiera comprobado la comisión de infracciones, dando fin a la etapa de fiscalización. En estos casos, la autoridad competente dispone el archivo del expediente.

Acta de Infracción

Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones advertidas por el inspector sin hayan sido subsanadas, se extiende el acta de infracción, dando fin a la etapa de fiscalización.

Contiene la propuesta de sanción y, en su mérito se inicia el procedimiento sancionador.

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INSPECTIVO

*Duración máxima: 9 meses **Ampliación excepcional: 3 meses

Acta de Infracción Fase Instructora Fase Sancionadora

Declara la inexistencia de infracción o, de corresponder, determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta.

Es el órgano competente para decidir la imposición de una sanción.

Regulado en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806 y su reglamento con los nuevos alcances del TUO de la LPAG.

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GRUPO DE ANÁLISIS DE CRITERIOS EN MATERIA LEGAL APLICABLES AL SISTEMA INSPECTIVO.

• Aplicación del beneficio de reducción de la Ley N° 30222 y la nueva tabla de multas del Decreto Supremo N° 015-2017-TR.

• Aplicación de la tabla de multas del Régimen de Trabajadoras del Hogar.

• Los eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa.

• La prescripción administrativa.

Resolución de Superintendencia

218-2017-SUNAFIL

• El concurso de infracciones normativas

• La infracción por incumplimiento de las disposiciones sobre gratificaciones y bonificación extraordinaria.

• La consignación judicial como medio de acreditación de cumplimiento del pago de obligaciones socio laborales.

Resolución de Superintendencia

233-2017-SUNAFIL

Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUNAFIL. Se crea el Grupo con la finalidad de adoptar criterios que uniformicen las diferentes interpretaciones respecto de la aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo.

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ACCIONES PRÓXIMAS A REALIZARSE EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN MINERÍA.

Se presentarán temas relevantes para el sub sector minería a ser abordados en el Grupo de Trabajo de Análisis de Criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo, tales como, la tercerización.

Se plantearán protocolos especiales de actuación en materia de minería. Se implementará el Tribunal de Fiscalización Laboral.

Avances sobre el fortalecimiento de la SUNAFIL: implementación de Intendencias Regionales. Proyecto de Ley N° 1722/2017-PE, Ley de Fortalecimiento de la SUNAFIL.

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GRACIAS.