legalidad constitucional o caudillismo: el problema del orden social en el surgimiento de los...

23
Legalidad constitucional o caudillismo: el problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del litoral argentino en la primera mitad del siglo XIX José Carlos Chiaramonte Desarrollo Económico, Vol. 26, No. 102. (Jul. - Sep., 1986), pp. 175-196. Stable URL: http://links.jstor.org/sici?sici=0046-001X%28198607%2F09%2926%3A102%3C175%3ALCOCEP%3E2.0.CO%3B2-Y Desarrollo Económico is currently published by Instituto de Desarrollo Económico y Social. Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of JSTOR's Terms and Conditions of Use, available at http://www.jstor.org/about/terms.html. JSTOR's Terms and Conditions of Use provides, in part, that unless you have obtained prior permission, you may not download an entire issue of a journal or multiple copies of articles, and you may use content in the JSTOR archive only for your personal, non-commercial use. Please contact the publisher regarding any further use of this work. Publisher contact information may be obtained at http://www.jstor.org/journals/ides.html. Each copy of any part of a JSTOR transmission must contain the same copyright notice that appears on the screen or printed page of such transmission. The JSTOR Archive is a trusted digital repository providing for long-term preservation and access to leading academic journals and scholarly literature from around the world. The Archive is supported by libraries, scholarly societies, publishers, and foundations. It is an initiative of JSTOR, a not-for-profit organization with a mission to help the scholarly community take advantage of advances in technology. For more information regarding JSTOR, please contact [email protected]. http://www.jstor.org Mon Feb 4 11:29:21 2008

Upload: danielsanzbbca

Post on 29-Jul-2015

192 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

Page 1: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

Legalidad constitucional o caudillismo: el problema del orden social en elsurgimiento de los estados autónomos del litoral argentino en la primera mitad delsiglo XIX

José Carlos Chiaramonte

Desarrollo Económico, Vol. 26, No. 102. (Jul. - Sep., 1986), pp. 175-196.

Stable URL:

http://links.jstor.org/sici?sici=0046-001X%28198607%2F09%2926%3A102%3C175%3ALCOCEP%3E2.0.CO%3B2-Y

Desarrollo Económico is currently published by Instituto de Desarrollo Económico y Social.

Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of JSTOR's Terms and Conditions of Use, available athttp://www.jstor.org/about/terms.html. JSTOR's Terms and Conditions of Use provides, in part, that unless you have obtainedprior permission, you may not download an entire issue of a journal or multiple copies of articles, and you may use content inthe JSTOR archive only for your personal, non-commercial use.

Please contact the publisher regarding any further use of this work. Publisher contact information may be obtained athttp://www.jstor.org/journals/ides.html.

Each copy of any part of a JSTOR transmission must contain the same copyright notice that appears on the screen or printedpage of such transmission.

The JSTOR Archive is a trusted digital repository providing for long-term preservation and access to leading academicjournals and scholarly literature from around the world. The Archive is supported by libraries, scholarly societies, publishers,and foundations. It is an initiative of JSTOR, a not-for-profit organization with a mission to help the scholarly community takeadvantage of advances in technology. For more information regarding JSTOR, please contact [email protected].

http://www.jstor.orgMon Feb 4 11:29:21 2008

Page 2: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

Desarrollo Económico, v . 26, No 102 (julio-setiembre 1986)

LEGALIDAD CONSTITUCIONAL O CAUDILLISMO : EL PROBLEMA DEL ORDEN SOCIAL EN EL SURGIMIENTO

DE LOS ESTADOS AUTONOMOS DEL LITORAL ARGENTINO EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX1

JOSE CARLOS CHIARAMONTE

La mitológica figura del caudillo rural latinoamericano, surgido a partir de las guerras de independencia, suele oscurecer, por su fuerte atrac- ción dramática, uno de los procesos más decisivos y menos conocidos en la historia de la primera mitad del siglo XIX: el surgimiento, organización y vicisitudes de los estados provinciales, en un contexto de debilidad o ausen- cia de un estado nacional, así como el de su real peso en la accidentada historia de la formación de ese estado. De tal manera, en una situación de sensible escasez de investigaciones regionales, el fenómeno del caudillismo argentino, si bien de suma importancia en la historia del período, puede inclinar a simplificaciones excesivas y engañosas. En parte, por la perdura- ción de un punto de vista elaborado a mediados del siglo pasado, cuya mejor exposición en la historiografía argentina fue, posiblemente, la de Ernesto Quesada quien, en el capítulo "La Edad Media argentina" de su obra La época de Rosas, compara a los caudillos provinciales con los barones feuda- les. Este punto de vista -que siguiendo una larga tradición reducía el feuda- lismo a la debilidad de los poderes centrales- lo había sintetizado Agustín Alvarez un par de años antes de la aparición del libro de Quesada: "...la exuberancia de jefes del pueblo soberano debían producir en el sistema democrático un feudalismo sui generis.. . ( ...) . . . Artigas, Ramírez, Carrera, Facundo, Aldao, etcétera, representaban en América, en diversos grados, el condottiere y el señor feudal, jefe de vasallo y protector de pueb l~s"~ . En la historiografía reciente, con un criterio enriquecido por el desarrollo

Este trabajo recoge algunos resultados de una investigación realizada mediante el apoyo de la John Simon Guggenheim Memorial Foundation, institución a la que expreso mi reconocimiento. En su mayor parte, reproduce el texto de una ponencia presentada al VI10 Congreso de la Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos -Florencia, Italia, 1 5 - 1 8 de mayo de 1985- y elabo- rada cuando el autor pertenecía al Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México -cuyo generoso apoyo debe también constar aquí-. Deseo agradecer, asimismo, la lectura y observaciones al texto de esa ponencia realizadas por el Dr. Carlos Marichal.

Ernesto QUESADA: La época de Rosas, su verdadero carácter histórico, Buenos Aires, A. Moen, 1898; Agustín ALVAREZ: South America, ensayo de psicología política, Buenos Aires, La Cultura Popular, 1933 ( la . ed. 1894), pág. 26. Respecto de este enfoque, véase nuestro trabajo Formas de sociedad y economzá en Hispanoamérica, México, Grijalbo, 1984, págs. 45 y sigs.

Page 3: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

176 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

de la historia social y económica, el enfoque del fenómeno del caudillismo ha ganado en riqueza, si bien no siempre ha perdido el sesgo impuesto por la preferencia que la historiografía nacional concedió a ciertos aspectos políticos del fenómeno 3 .

Por detrás, entonces, de esa visión de huestes en pugna movidas por lazos de solidaridad personal, existe una realidad más difícil de captar y evaluar, pero más fundamental: el esfuerzo por afirmarse por parte de los estados autónomos provinciales. Esfuerzos jugados en lo que podríamos considerar dos frentes decisivos: el interno, para asegurar el orden social bajo la hegemonía de los grupos propietarios; y el externo, frente a los riesgos atribuidos a la política de otras provincias -especialmente de la más fuerte del período, la de Buenos A i r e s , o de países vecinos en el caso de las limítrofes.

Por otra parte, la natural preocupación por la génesis del estado na- cional, problema cuya innegable importancia sobresale en el conjunto del siglo XIX argentino, ha disminuido la concedida al real protagonista de su primera mitad, el estado provincial, salvo en lo que concierne a la acción de los caudillos que conmueven, todavía hoy, los sentimientos locales de algunas provincias. El proceso de organización de ese estado provincial rioplatense provee una excelente perspectiva tanto para observar la natu- raleza de los problemas implicados en la cuestión de la organización nacio- nal argentina, como para corregir algunos enfoques deformados. Enfoques provenientes del anacronismo de suponer existentes hacia 1830 los proble- mas característicos de la segunda mitad del siglo. Esto es, de proyectar el problema de la necesidad de afirmar el ya existente estado nacional frente a resistencias particularistas encarnadas por caudillos en rebeldía, sobre la situación de medio siglo antes. Tal como lo hacía, por ejemplo, el presi- dente Avellaneda, en 1879, en su afán de desprestigiar a los caudillos del momento, al reducir las entidades provinciales de la primera mitad del siglo a la simple voluntad de los caudillos de aquel entonces: "Las autoridades locales, o el primer aventurero (generalmente un desertor de los ejércitos de la Independencia) se apoderaron del mando de aquellas milicias de paisa- nos, y se hicieron un distrito independiente y de guarnición propia. Arti- gas, López, Ramírez, Aldao, Quiroga, Rosas, etcétera, son simplemente la milicia colonial, dividida en las que fueron llamadas provincias de La Rioja, Catamarca, Santa Fe, Entre Ríos, etcétera, según que iban sustrayendo a las autoridades regulares distritos o departamentos.. ."4.

Pero por detrás de la dramática escena de las luchas civiles lideradas por célebres caudillos, señalábamos, se perfilan los problemas relativos a la emergencia de los estados provinciales, con afirmación de soberanía e inde- pendencia, y con su trasfondo de complejas relaciones, y conflictos sociales. Algunos de esos problemas constituyen el objeto de este trabajo, en el que

3 El mejor análisis sigue siendo el de Tulio HALPERIN: Rewlución y guerra, Buenos Aires, Siglo XXI,1972.

Cit. en Oscar OSZLAK: La formación del estado argentino, Buenos Aires, Editorial de Bel-grano, 1982, pág. 41.

Page 4: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

177 LEGALIDAD CONSTITUCIONAL O CAUDILLISMO

pasaremos revista a las distintas soluciones políticas surgidas en las provincias del Litoral argentino en el período de emergencia de sus estados autónomos.

Los estados provinciales del Litoral

En el Litoral argentino, en la primera mitad del siglo XIX, las provin- cias de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe exhiben una notable diversidad de situaciones políticas, en las que el papel del caudillismo es también en extremo variado. Así, por una parte, mientras Santa Fe es una provincia gobernada por un típico caudillo -Estanisla0 López-, Corrientes no es provincia de caudillo y presenta un orden institucional notablemente esta- ble y eficaz. Y Entre Ríos, a diferencia de sus dos vecinas, Luego de la derrota y muerte de su famoso caudillo Francisco Ramírez (1821), será a lo largo de una aguda y prolongada anarquía política una provincia sin hombre fuerte, poblada de caudillos menores entre los que sobresalen los López Jordán, pero que también, paulatinamente, habrá de ver crecer la figura de Justo José de Urquiza, quien sólo llegará a dominarla plenamente casi al promediar el siglo.

Esa diversidad de formas de ejercicio del poder se corresponde con una también diversa evolución económica, y con diferentes políticas en el plano de las relaciones interprovinciales, especialmente frente a Buenos Aires, en lo que concierne a la cuestión del estado nacional. De manera, entonces, que en este período que sucede a la grave crisis de 1820 -cuando las tropas reunidas de Entre Ríos y Santa Fe, comandadas por Francisco Ramírez y Estanislao López, derrotaron a las de Buenos Aires y estuvieron a punto de apoderarse de la ciudad-, la evolución del Litoral estará caracterizada por el crecimiento económico y político de Corrientes, la anarquización polí- tica de Entre Ríos, con su paralelo sometimiento a Buenos Aires,.y la cada vez mayor debilidad de Santa Fe. Todo esto, dentra de un proceso de dis- gregación del fuerte poder caudiilista que había culminado en 1820. Pues el triunfo de los caudillos federales había sido revertido inmediatamente: la revuelta de Ramírez contra Artigas y la derrota de éste que lo obligó a su definitivo exilio en Paraguay, la denota y muerte de Ramírez, en el mismo año -1821-, en su enfrentamiento con López, y la posterior y gra-dual anulación de la independencia del caudillo santafesino por parte de Rosas, son algunas de sus principales prolongaciones. Si bien el caudillismo persiste como realidad o como posibilidad en cada una de estas provincias, y podrá resurgir con fuerza más de una vez, los conflictos entre las provin- cias litorales y entre ellas y la de Buenos Aires no podrán ser caracterizados como conflictos de caudillos.

¿Cuáles pueden ser las razones de esa disparidad en la historia inicial de los tres estados provinciales del Litoral? En parte están ,dadas por sus distintas condiciones demográficas, económicas y sociales, que hacen de Comentes una provincia de más envergadura que las de Entre Ríos y Santa Fe, y que, en el caso de estas dos últimas, más allá de las similitudes deriva- das del predominio de la producción ganadera, marcan también diferencias

Page 5: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

178 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

considerables. Corrientes tenía, en cifras redondas, 36.700 habitantes en 1820 y 84.600 en 1854. Entre Ríos llegaba a 20.000 en la primera de esas fechas y 47.700 en 1849. Mientras que Santa Fe poseía 15.000 habitantes en 1816-17 y 41.300 en 185g5. Por otra parte, mientras Corrientes conti- nuaba desarrollando características sociales que correspondían a una notable diversificación productiva, ya vigente en el período colonial tardío, Entre Ríos acentuaba, al surgir de las ruinas provocadas por las guerras de la pri- mera década de vida independiente, lo que Halperín denomina "la simpli- cidad de la sociedad ganadera del Litoral". Rasgo que compartía con Santa Fe y que, entre otras cosas, puede explicar la cohesión política entrerriana en tiempos de su sólida adhesión al artiguismo6. Pero que es insuficiente para dar cuenta de la evolución posterior a 1820, cuando se den al mismo tiempo la anarquía política entrerriana y la cohesión santafesina en torno al caudillo Estanislao López.

Una de esas razones puede encontrarse en el contraste de la relativa homogeneidad del poblamiento santafesino con la característica entrerriana de estar compuesta la provincia por una colección de pequeños centros poblados, de producción ganadera, partícipes, además, de una división ma- yor: la derivada de las dos salidas de sus productos hacia el exterior de la provincia, ya por el río Uruguay y sus afluentes, ya por el Paraná.

Otra de ellas sería la índole peculiar de la población entrerriana, según lo explicara el gobernador Mansilla, hacia 1823, en lo que podría conside- rarse un esbozo de teoría psicosocial como las que estarán en boga en la segunda mitad del siglo. Sin dejar de incluir datos reales, la interpretación de Mansilla posee el vicio de su incapacidad para ver lo que tenía ante los ojos, en la medida en que él mismo era encarnación de uno de los factores en juego -la intromisión de Santa Fe y Buenos Aires en la política entrerria- na-. En su correspondencia con el gobierno de Buenos Aires, remite las razones de la anarquía entrerriana a los hábitos de la población, explicables éstos por el género de vida a que estaban acostumbrados los entrerrianos. "La anarquía destruyó todo -dice refiriéndose a la reciente dominación de los que llama "caudillos del desordeny'-; todo debe crearlo el Gobierno". "Aclimatada la ignorancia, y la inmoralidad.. ." -continúa-, los propósitos del gobierno chocaron con los hábitos de los habitantes de Entre Ríos. En la provincia, añade, "...es grande el número de hombres que no saben en qué ganar su pan, y que por sus costumbres sólo pueden dedicarse al pastoreo de ganado; como que este ejercicio, y el de la guerra, son los únicos que han practicado. Se conoce muy bien el peligro que ofrecen estos hom- bres. El es un germen de revolución y anarquía.. ."'. Mansilla juzgaba la situación extremadamente grave pues, señalaba en anterior correspondencia, "...todos los caudillos del desorden que nos devoró por tantos años existen,

Cifras sólo aproximadas, tomadas de E. J . A. MAEDER: Evolución demográfica argentina desde 181 0 a 1869, Buenos Aires, Eudeba, 1969, págs. 34 y sigs.

HALPERIN, ob. cit., pág. 3 1 5 . 7 Lucio Mansilla al Gobierno de Buenos Aires, Buenos Aires, marzo 28 de 1823, Archivo

General de la Nación, Gobierno, Entre Ríos, 1820-1825, 10-5-4-5.

Page 6: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

179 LEGALIDAD CONST~TUCIONALO CAUDILLISMO

y en disposición de poder volver al camino trillado de sus crímenes...". Y añadía un juicio singular por la analogía histórica a la que apunta: tiembla el gobierno de Entre Ríos al considerar que es posible que " ...no sólo ésta, sino algunas otras provincias, serían presa del Sans-culottismo y la Monto- nera, sin poderse señalar el límite fijo donde se contendría este venenow8.

La caracterización de los pobladores entrerrianos efectuada por Man- silla podría considerarse válida para los habitantes de Santa Fe y hasta para los del sur de la provincia de Corrientes, por las características geográficas y económicas de esa región, similares a las de la limítrofe Entre Ríos. Y no es casual, quizás, que fuera allí donde se produjesen las sublevaciones mili- tares aplastadas por el gobierno correntino en 1824 y 1825. El resto de la provincia, lo que sería su porción noroeste, albergaba a una población dedi- cada a actividades rurales más diversificadas, en un paisaje de tipo sabana, en el que la agricultura de tipo tropical convivía con la ganadería, y en donde las artesanias habían tomado bastante desarrollo. Esta mayor diversificación productiva, y una mayor riqueza de posibilidades naturales de supervivencia, podrían juzgarse como algunos de los factores que hicieron del correntino un hombre reacio a las actividades militares, rasgo que habría facilitado así los esfuerzos del estado provincial para asegurar el orden social.

La cuestión del orden social y el consenso en el grupo dominante

Sin embargo, sería difícil hacer de este tipo de observaciones una expli- cación acabada de la diferente historia de estas provincias. Otra circunstan- cia decisiva, por ejemplo, para el futuro de los estados provinciales que estamos considerando fue el logro, o la falta, de un consenso político en los grupos dominantes. Ese consenso en el propósito de organizar un estado provincial autónomo tuvo su principal objetivo inmediato en la cuestión del orden público. La herencia recibida de los años de conflictos civiles era una situación de escasa legalidad en el desarrollo de las relaciones entre los particulares y en el acatamientb de las disposiciones de las autoridades. Todo ello comportaba la existencia de un terreno propicio al resurgimiento del caudillismo. Cuando los correntinos asumieron el control de su provin- cia, en 1821, el acuerdo sobre la preeminencia de sus intereses frente a las demás provincias fue unido a la también viva conciencia del peligro que enfrentaban tanto en el desborde de sectores populares como en el alza- miento de jefes militares. A partir de estos factores de unidad en e1 seno del grupo social dominante, se habría de construir un estado provincial notable en su época por la solidez institucional, el control de los grupos populares, el alto grado de legalidad en la vida interna, la eficacia de las finanzas públicas y de la política económica en general, así como la inde- pendencia y firmeza de su política frente a Buenos Aires. En Entre Ríos, en cambio, la sucesión del poder del caudillo Ramírez fue realizada por hombres solidarios con los intereses de la provincia de Buenos Aires y para

8 Idern, Paraná, 10 de enero de 1823, Idern.

Page 7: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

180 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

quienes la prosperidad y futura suerte de la provincia dependían de su adecuación a los criterios civilizadores provenientes de la clase dirigente de Buenos Aires. El choque con los entrerrianos hostiles a la ingerencia de otras provincias fue inevitable, y ello favoreció, por la misma razón de debilitar hasta tornar casi inviable el afianzamiento del estado provincial, la reiteración de la emergencia de caudillos locales continuamente insurrec- cionados contra gobiernos que consideraban -con bastante razón, por otra parte- usurpadores de su provincia. De manera que intentos realizados en Entre Ríos similares a los de Corrientes, para afianzar el orden social y la legalidad en las relaciones privadas o públicas, habrían de fracasarg.

Nuevamente, la historia del éxito o del fracaso en la obtención de un consenso político entre los grupos dominantes en las tres provincias muestra tres soluciones distintas, cuya comparación arroja luz sobre la naturaleza del proceso de construcción del estado provincial. Nos referimos al fracaso en Entre Ríos, por una parte, en el logro de ese consenso, fundamental- mente por la intromisión política externa -Santa Fe y Buenos Aires-, con-jugado con el fuerte y múltiple regionalismo interno, en la instauración de los distintos gobiernos del período. Y al éxito, por otra, logrado en Corrien- tes y en Santa Fe, pero con distinta fórmula política: aplastamiento de la insurgencia militar proclive al caudillismo, en la primera de esas provincias, y triunfo, en cambio, en Santa Fe, de un caudillo de origen militar, con apoyo rural y anulación de la resistencia del viejo sector político reunido en el Cabildo santafesino, que terminaría por apoyar la solución caudillistalO.

En efecto, en Santa Fe, la primera década de vida independiente había añadido nuevos perjuicios a la ya debilitada economía provincial, perjuicios derivados de la guerra de Buenos Aires al dominio artiguista en las regiones aledañas a los ríos Uruguay y Paraná, así como del asedio de los indios. Esto se tradujo en el debilitamiento del viejo grupo dirigente, frente al que se impondrá un caudillo de origen militar. El ascenso en julio de 1818 al gobierno de su provincia, inicia un ininterrumpido ejercicio del poder por Estanislao López, que durará hasta su muerte en 1836. Comandante General de Armas de la provincia y teniente coronel de Dragones, participa en el movimiento que inició el Cabildo en julio de 1818 contra el gobernador Vera y lo decide con el peso de las tropas de frontera que comanda. A par- tir de entonces crece su prestigio militar, especialmente por su exitosa lucha contra las tropas de Buenos Aires en 1819, y crece su poder sobre el viejo grupo dirigente santafesino, que se resigna al dominio político del hombre

Resumimos información de nuestro trabajo mencionado en la nota 1. En lo que respecta a fuentes secundarias, esa información ha sido tomada, entre otras, de las siguientes obras: Manuel F. MANTILLA: Crónica histórica de la provincia d e Com'entes (reimpresión), Buenos Aires, Banco de la Provincia d e Corrientes, 1972, tomo primero; Hernán F. GOMEZ: Historia d e la Provincia d e Corrientes, Desde el tratado del Cuadrik'tero a Pago -Largo, Corrientes, 1929; Benigno T. MARTINEZ: Historia de la Provincia de Entre R h s , Paraná, 1919, tomo segundo; Filiberto REULA: Historia de Entre Rios, Santa Fe, Castellví, 1963, tomo 1; Beatriz BOSCH: Historia de Entre Rzós, 1520-1969, Buenos Aires, Plus Ultra, 1978; Manuel M. CERVERA: Historia d e la ciudad y provincia d e Santa Fe, 1573-1853, Za. ed., Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral, 1980, tomos 11 y 111; Juan ALVAREZ: Ensayo sobre la historia d e Santa Fe, Buenos Aires, 1910.

10 Véase también HALPERIN, ob. cit., págs. 309 y sigs.

Page 8: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

181 LEGALIDAD CONST~TUCIONALO CAUDILLISMO

fuerte, sólidamente asentado sobre la lealtad personal de las fuerzas milita- res. Santa Fe es, así, en este lapso que abarca la tercera y cuarta década del siglo, la única de las provincias litorales que responde a la imagen clásica del caudillismo. El propio Estatuto Constitucional impuesto por López a su provincia en 1819, el primer texto constitucional ~rovincial argentino, define la elección del Gobernador como "el nombramiento de su caudillo" por parte del pueblo1'. Como se trataba de la única provincia litoral que tenía una frontera terrestre con Buenos Aires y constituía lugar de tránsito ineludible hacia el interior, el caudillo santafesino personificó esa posición estratégica y fue objeto, consiguientemente, de una paciente y continua polí- tica de presión, combinada con persuasión y halago, por parte de Juan Manuel de Rosas. La posición inexpugnable de López en la política santa- fesina corría pareja con su debilidad ante las presiones de Buenos Aires; rasgos, ambos, que correspondían al grave declive económico de la otrora próspera ciudad de Santa Fe y al debilitamiento del viejo grupo dirigente. De la consiguiente penuria financiera del estado, que sería también útil comparar con los datos de Corrientes y Entre Ríos apuntados más adelante, dan referencias las historias provinciales. Pero la situación del fisco no puede ser evaluada con la misma certeza que la de las otras provincias del Litoral debido a que no se conserva la contabilidad del estado santafesino. Sólo hemos podido encontrar parte de ella, correspondiente a los años de 1839 en adelante, cuyas cifras permiten ilustrar sólo por vía de inferencia lo recién apuntado: en 1839, los ingresos y gastos de Santa Fe alcanzan a 24.923 y 23.740 pesos fuertes (pesos plata), respectivamente; en 1840, a 30.978 y 28.380; y en 1841 han subido a 60.738 y 47.181 pesos fuertes, respectiva- mente, sin que estas cifras sean superadas en forma sensible a lo largo de los años siguientes 12.

La provincia de Entre Ríos presenta en el mismo período un cuadro político caracterizado por frecuentes rebeliones armadas. Y a la inversa de sus vecinas, el paso a su nueva organización estatal, luego del fin de la Repú- blica de Entre Ríos, en 1821, tubo por rasgo sobresaliente el haber sido preparado y dirigido por un oficial no nativo, de origen bonaerense, que se consideró a sí mismo desde el momento de iniciar su conspiración un servidor político de su provincia natal. De tal manera, el coronel Lucio Mansilla gobernó a Entre Ríos, a la que buscaba convertir en una retaguardia política y militar de la de Buenos Aires, desde octubre de 1821 hasta febrero de 1824. La turbulenta vida política entrerriana fue motivada en gran parte por la reacción de diversos caudillos locales ante lo que consideraban un estado de sometimiento a Santa Fe y Buenos Aires. Conviene recordar que en tres oportunidades -diciembre de 1821, diciembre de 1825 y noviembre de 1 8 3 F fue elegido gobernador por el Congreso de la provincia Ricardo López Jordán, el sucesor de Ramírez derrocado por Mansilla en setiembre

l1 "Estatuto provisorio de la provincia de Santa Fe, 26 de agosto de 1819", en CERVERA, ob. cit., t. 111, pág. 534.

l2 Archivo Histórico de la Provincia de Santa Fe, Libro Manual de la Caja de Hacienda del Estado ...,años 1839 a 1844, 1846 y 1847. Falta el año 1845.

Page 9: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

182 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

de 1821, y en las tres oportunidades fue anulada la elección por los partida- rios de Santa Fe y Buenos Aires. En la primera y tercera de esas oportuni- dades intervino directamente Estanislao López, cuyo criterio fue expuesto en la carta que dirigiera a Mansilla en diciembre de 1821, a raíz de la pri- mera de esas elecciones: "El bien general es el norte de nuestras empresas; para ese digno sostén ostentamos espada.. ."; ". . ..no hay que pararse en los modos y fórmulas legales, que aunque ellos son conducentes cuando hay ilustración, espíritu público, virtudes cívicas, son de incalculables desven- tajas cuando aquéllas se hacen servir para la cábala y política sin buena fe.. ."13. La intensidad de la rebeldía mueve a Mansilla a abandonar el poder en 1824 y a cederlo a un entrerriano nativo, el comandante León Solas. Sin embargo, dado que el cambio de hombres no correspondía a un cambio de orientación política, pues Solas fue elegido por su adhesión a Buenos Aires, la agitación no cesó. Lejos de ello, habría de intensificarse, al punto que la provincia conocería veintiún gobernadores en el curso de los cinco años que fueron llamados los de la "anarquía entrerriana", entre 1826 y 1831. ,4comienzos de 1832, la presión de Estanislao López impon- dría como gobernador a un hombre de su provincia, el santafesino Pascua1 Echagüe, quien gobernaría a Entre Ríos hasta fines de 1841. Estabilidad proveniente de dos hechos decisivos: la sustitución de la influencia de López sobre Echagüe por la más poderosa de Rosas; y el logro de un modus vivendi con los entrerrianos de la región oriental de la provincia, hasta enton- ces fuente principal de las resistencias de la presencia bonaerense y santa-fesina14.

La precaria vida política de Entre Ríos, además de resentir su econo- mía, se refleja en las dificultades de organización del estado, cuya penuria financiera es uno de los principales exponentes, a la vez que factor de ese proceso. La situación financiera del estado entrerriano contrasta nítidamente con la de Corrientes y se corresponde con la intensa anarquía política que vivió la provincia durante diez años, a partir de 1821. Las entradas del fisco entrerriano descienden desde ese año en adelante, desde un promedio anual de 108.500 pesos fuertes en 1821 y 1822, a otro de 53.300 en 1830 y 1831. Ese descenso comenzará a ser revertido recién en 1831, aunque habrá que esperar hasta 1836 para que los ingresos superen los 114.110 pesos fuertes de 1822, al alcanzar la suma de 118.209 pesos fuertes1'. Pero si estas cifras parecen bastante elocuentes, están lejos de reflejar la real situa- ción de las finanzas de Entre Ríos, puesto que, también a la inversa del

l3 Estanislao López a Lucio Mansiila, Santa Fe, 9 de diciembre de 1821, cit. en MARTINEZ, ob. cit., pág. 76.

l4 MARTINEZ, ob. cit., págs. 199 y sigs.; REULA, ob. cit., págs. 176 y sigs. Sobre los acuerdos políticos del período de Echagüe, MARTINEZ, ob. cit., págs. 272 y 300. La presencia de santafesinos y bonaerenses era especialmente fuerte en la zona occidental, con centro en la ciudad capital de Paraná, donde nativos de ambas provincias poseían intereses económicos y participaban en la vida política.

l5 Archivo Administrativo e Histórico de la Provincia de Entre Ríos, Sección Hacienda, l . "Estados.. ." periódicos de los Ingresos y Salidas de la provincia, años de 182 1 a 1837. Según los años, se utilizaron los estados generales anuales o , en su defecto, los cuatrimestrales; y , en caso de falta de ambos tipos de documentos contables, los estados periódicos de cada caja de la provincia.

Page 10: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

183 LEGALIDAD CONSTITUCIONAL O CAUDILLISMO

caso de Corrientes, una buena porción de los ingresos del estado correspon- día al rubro deuda pública. Miron Burgin ha dado de ella una información limitada, atenida solamente a los empréstitos públicos, y dentro de ese rubro, a los registrados en la publicación oficial de las leyes y decretos del gobierno, que no son todos los que contrató la provincia en esos años16. Uniendo empréstitos públicos -empréstitos forzosos de los comerciantes de la pro- vincia-, a otros rubros de deuda pública característicos de la época -suel- dos impagos del personal militar y burocrático, provisiones a las fuerzas armadas y empresas del estado, entre o t r o s , el saldo de la deuda pública entrerriana había alcanzado un total de 91.398 pesos fuertes en 1824, y de 240.255 en 1833. Pero un dato complementario que contribuye a una mejor comprensión del significado de la deuda pública en la situación de la pro- vincia es la parte que correspondía a compromisos con el gobierno de Buenos Aires: el 57 %, en el saldo de 1824, y el 30 % en 1833, eran deuda con esa provincia. En los años de 1822 a 1824, decisivos para juzgar el desarrollo de la anarquía política posterior, las deudas contraídas con Buenos Aires totalizaron 90.010 pesos fuertes. A ellos habría que sumar 44.084 pesos fuertes de deuda externa por libranzas contra el apoderado de Entre Ríos en la ciudad de Buenos Aires, un mercader porteño encargado de compras de carácter predominantemente militar. El estado entrerriano pagó en esos tres años toda la deuda con su apoderado, no así con el gobierno de Buenos Aires, a quien sólo entregó, en partidas de cal y otros productos, 7.973 pesos fuertes, más una suma adicional de 30.000 pesos fuertes. Este pago conviene también describirlo porque pese a su carácter insólito ilustra sobre las relaciones políticas de Entre Ríos con Buenos Aires. Pese a que figura asentado como pago en efectivo por parte de Entre Ríos es, en realidad, la contabilización de una suma que la provincia de Buenos Aires debía haber entregado a aquélla por el envío de doscientos soldados entrerrianos, con sus mujeres e hijos, destinados a servir en sus fronteras. Transacción que fue motivo de uno de los tantos levantamientos armados en el interior de la provincia".

La provincia de Comentes, orden social y finanzas públicas

Como ya hemos señalado, el caso más notable entre las provincias del Litoral fluvial es el de Corrientes. Su mejor situación económica y su mayor desarrollo estatal se tradujeron en el plano interprovincial en una política de acentuada independencia ante Buenos Aires. Esta independencia llegó a

l6 Miron BURGIN: Aspectos económicos del federalismo argentino, Buenos Aires, Solar/ Hachette, 1975, pág. 179. El capítulo al que pertenece la referencia, dedicado a las provincias, es el m6s débil, en cuantoa información, de la excelente obra de Burgin.

17 Los datos sobre la deuda pública entrerriana los hemos tomado de las fuentes citadas en la nota 1 5 y de algunas planillas contables sueltas existentes en el mismo fondo documental. Sobre el conflicto armado aludido en el texto, véase MARTINEZ, ob. cit., págs. 161 y sigs. Según Martínez, el gobernador de Entre Ríos envió 400 hombres, en vez de los doscientos del convenio fumado con Buenos Aires. El texto del convenio en: Recopilación de Leyes, Decretos y Acuerdos de la Provincia de Entre Ríos. desie 1821 a 1873, tomo 1, 1821 al 24, pág. 331.

Page 11: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

184 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

la oposición y conflicto armado, al punto de que la provincia se convirtió en la principal base de operaciones contra la de Buenos Aires antes de la campaña encabezada por el caudillo entrerriano Urquiza en 1851. Además, el peculiar desarrollo de su organización estatal fue lograda mediante una consciente política de aplastamiento de toda posible emergencia de un poder personal de hecho basado en la combinación de la fuerza militar y el apoyo de grupos populares. La provincia poseyó así, durante la mayor parte de los veinte años posteriores al logro de su autonomía (1821) -hasta que sus derrotas militares, de 1839 en adelante, cambien sustancialmente las c o s a s un ordenamiento legal realmente vigente y eficaz, con gobernantes que terminaban su mandato regularmente, abandonaban el poder sin conflicto -la reelección fue prohibida por la constitución provincial- y cedían su lugar a otros hombres, a veces pertenecientes a opuesta facción política. Desde el rescate de la autonomía a fines de 1821 -luego del fin de la fugaz "República de Entre Ríos" y de la muerte de su organizador, el caudillo entrerriano Ramírez-, se sucedieron, sobre bases constitucionales, los go- biernos trienales de Juan José Fernández Blanco (1821-1824), Pedro Ferré (1824-1828), Pedro Dionisio Cabra1 (1828-1830), Pedro Ferré (1830-1833), Rafael de Atienza (1833-1837) y Genaro Berón de Astrada (1837-1839). Salvo la prolongación del mandato de Ferré por unos meses, a raíz de la situación creada por la guerra con el Brasil, en 1828 -que implicó una viola- ción del texto constitucional prontamente subsanada-, y la reelección tam- bién inconstitucional de Atienza en 1837 -fallecido a los pocos meses-, cuando la presión del gobierno de Rosas inclinó al grupo dirigente a contem- porizar con él tolerando un hombre bien visto por el gobernador de Buenos Aires, la vida política correntina se caracterizó por su estabilidad y legalidad, bajo la hegemonía de un grupo dirigente integrado por hombres de los princi- pales sectores propietarios, fundamentalmente mercaderes y hacendados. Este grupo logró controlar a los sectores populares, a los que temía por su pasada participación en las luchas civiles, mediante una cuidadosa legisla- ción, en parte protectora, en parte represiva, con su correspondiente estruc- tura po l i~ ia l '~ . Exito que repitió en la no menos decisiva esfera de la disci- plina militar, especialmente en relación al poder civil, al reprimir severa-mente dos conatos de sublevación de fuerzas regulares, en 1824 y 1825, y sofocar otras actividades conspirativas. Junto al exitoso control institu- cional de las posibles fuentes de "anarquía", el logro de una prolongada legalidad en las relaciones entre los hombres y facciones del grupo dirigente aparece como la otra faz de la misma solución política. Este notable des- arrollo económico e institucional, visible en las cifras de su comercio exte- rior, de sus finanzas públicas, de sus principales producciones y de la tasa de crecimiento de su población -la más alta entre las provincias argentinas, era también reconocido en el escenario interprovincial rioplatense. Así,

l8 José Carlos CHIARAMONTE: "Organización del Estado y construcción del orden social: la política económica de la provincia de Corrientes hacia 1821-184OW,Anuario de la Escuela de His- toria de la Facultad de Humanidades y Artes, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Segunda Epoca, 1985 .

Page 12: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

185 LEGALIDAD CONSTITUCIONAL O CAUDILLISMO

un periódico santafesino podía advertir en 1831: "Sabemos, y nadie lo ignora, que la provincia de Corrientes es una de las que goza de mejores insti- tuciones y se conservan en un orden y adelantamientos dignos de imitación y capaces de haber formado en seis años [ , ] de escombros y ruinas, una provincia muy rica"19.

Un índice de esto es el resultado de la política financiera del estado correntino, cuyos ingresos pasan de un promedio anual de 77.433 pesos fuertes en los años de 1822 a 1830, a otro de 126.427 pesos fuertes en el lapso 1831-1838. Esto es, un aumento en el promedio anual del 63,3 Voz0.

Además, el monto de los déficit, en los once años en que los hubo, de los diecisiete que consideramos, era reducido y fue siempre cubierto con el saldo positivo acumulado de años anteriores. Añadamos, por último, que el resultado favorable de los estados anuales del fisco correntino no se debía a ingresos en concepto de deuda pública. Hasta el comienzo de la guerra con Buenos Aires, en 1839, la provincia había contratado solamente dos empréstitos, que fueron totalmente pagados en plazos no mayores de tres años cada uno. Otros rubros de la deuda pública, en este período de inexis- tencia de un mercado moderno de capitales, como las provisiones al estado, no generaron adeudos de consideración ni tampoco prolongados. De manera que la complacida afirmación de tres gobernadores correntinos al finalizar su mandato, en 1827, 1833 y 1836, en el sentido de que el estado corren- tino no debía un peso a acreedor alguno, y que las rentas públicas alcanzaban a cubrir no sólo los gastos ordinarios sino también los extraordinarios, res- pondía a la realidad2'. Más aún, la balanza de comercio, el talón de Aquiles de las economías provinciales de la época, con su inevitable acompañamiento de la fuga del metálico y consiguiente escasez de moneda, fue sensiblemente mejorada por la política económica correntina, aunque sin poder eliminar su carácter deficitario. El déficit de la balanza correntina, cuyo promedio anual era de 140.523 pesos fuertes desde 1825 a 1830, bajó a un promedio de 63.763 entre 1831 y 1838. Esto es, una disminución del 54,6 %, lograda por medio de una política económica que no podemos analizar aquí, pero que merece ser juzgada como lo más notable en este desarrollo del estado autónomo p r ~ v i n c i a l ~ ~ .

l9 El Federal, Santa Fe (septiembre de 1831), cit. en Alberto David LEIVA (recop.): Fuentes para el estudio de la historia institucional argentina, Buenos Aires, Eudeba, 1982, pág. 302.

Archivo General de la Provincia de Corrientes, Libros de Caja, años 1822 a 1824; ídem, Expedientes Administrativos, "Estados Generales...", años 1825, 1826 y 1829 a 1838;los años 1827 y 1828, en: Regisfro Oficial de la Provincia de Corrientes, segundo tomo, Corrientes, 1929, págs. 219 y 233. Puede ser Útil comparar esas cifras, como la que más adelante se darán al tratar de Entre Ríos, con las de otras provincias argentinas. Así, los ingresos de San Juan pasan de 17.000 y 20.000 pesos fuertes, aproximadamente, en 1823 y 1824, a alrededor de 11.000 en 1836 y 1837. Los de Tucumán oscilan en torno a un promedio de 20.000 pesos fuertes entre los años 1822 y 1838. Y Córdoba posee un promedio de ingresos de 69.000 pesos fuertes en los tres años de 1824, 1825 y 1826, y cerca de 67.700 en 1826 (BURGIN, ob. cit., págs. 173 y sigs.).

21 Registro Oficial ... , ob. cit., segundo tomo, pág. 212 y tercer tomo,.págs. 209 y 376. 22 Véanse las fuentes citadas al comienzo de la nota 20.

Page 13: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

186 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

Orden social y control civil sobre el aparato militar

Hemos señalado que el colapso de las finanzas entrerrianas y el relativo suceso de las correntinas se corresponden con el caos político-militar que muestra la vida pública de Entre Ríos y el éxito del estado correntino en asegurar el orden interno. Pero sería errado inferir de esto que la magnitud del déficit fiscal entrerriano derive de un gasto militar anormal -con res-pecto a lo acostumbrado en la época-, requerido por las convulsiones arma- das de esos años. Por el contrario, los egresos por este rubro en proporción al conjunto de los gastos fueron menores en Entre Ríos que en Corrientes. En la primera de estas provincias, entre el cuarto trimestre de 1821 -que inicia la contabilidad del nuevo estado entrerriano- y 1824, inclusive, su incidencia llegaba al 40,2 % del total de las salidas, mientras que en Corrien- tes el gasto militar no era inferior al 50 % del total de gastos del estado y solía superar el 60 OhZ3. De manera que podemos afirmar que las diferentes historias financieras de ambas provincias fueron función de la distinta evolu- ción de su economía y de su dispar eficacia administrativa en la recaudación fiscal, vinculados ambos factores a la distinta suerte corrida en el afianza- miento del orden interno y en el desarrollo de las relaciones interprovin- ciales. Y aún más: que el mayor gasto militar en Corrientes -mayor en pro- porción y también en volumen real- contribuyó al afianzamiento del orden social, y no a la "anarquía", en virtud del tipo de estructura política en desarrollo desde el primer momento de existencia del estado autónomo.

Esta relación entre gasto militar y orden social interno podría ser du- dosa si Corrientes hubiese tenido mayores conflictos externos que Entre Ríos. Pero, sobre todo en los años que comparamos, son mayores los riesgos de esa índole en Entre Ríos, derivados sobre todo de la presencia portuguesa en la Banda Oriental, sumada a las actividades de los exiliados entrerrianos que se refugiaban en esa región. Corrientes tuvo especialmente en sus rela- ciones con el Paraguay una fuente de inquietud y de esporádicos enfrenta- mientos armados, pero tendió a descargar sobre Buenos Aires el costo de la defensa en otras fronteras del Litorala4. Vinculó, en cambio, muy cuida- dosamente la construcción del aparato militar de la provincia a la consoli- dación del orden interno, tanto en lo que respecta a impedir el uso de la fuerza armada contra el poder civil, como al confiar su defensa a tropas milicianas, no regulares. Tal como ocurrió al ser movilizados contingentes de los cívicos de la capital y de las milicias rurales contra las tropas vetera- nas sublevadas en 1824 y 1825. Esta preferencia inicial por las milicias se extendió al uso de los recursos fiscales para asegurar su lealtad, cuando el sofocamiento de la rebelión de los Dragones en 1824 fue seguido de treinta y ocho nombramientos o ascensos en la oficialidad de las miliciasa5.

Véanse las fuentes citadas en las notas 1 5 y 20. a4 Los conflictos con Paraguay en GOMEZ, ob. cit., págs. 171 y sigs. Corrientes era reacia a

gastos militares considerados "nacionales" puesto que consideraba que Buenos Aires usurpaba las rentas de aduana que correspondlan al conjunto de las provincias.

25 Registro Oficial..., ob. cit., primer tomo, págs. 276 y sigs.

Page 14: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

187 LEGALIDAD CONSTITUCIONAL O CAUDILLISMO

Este aspecto de la política fiscal correntina no debe menospreciarse, puesto que es conocido el efecto que la falta de paga poseía sobre la lealtad de oficiales y tropa hacia los gobiernos. Es probable que la diferencia de proporciones en los gastos militares de ambas provincias provenga del dis- tinto comportamiento respecto de los sueldos del personal del estado. En Corrientes parecen no haber sufrido atrasos de consideración. A tal punto que en ocasión de una momentánea penuria financiera, cuando el bloqueo brasileño al Río de la Plata, en 1828, había paralizado el comercio, el go- bierno provincial recurrió al temporal expediente de rebajar provisoriamente los sueldos de los empleados públicos. Mientras en Entre Ríos el principal rubro de la deuda pública lo constituían los sueldos impagos al personal civil y militar26.

La política militar corren tina

En la provincia de Corrientes, entonces, el mayor esfuerzo de las nue- vas autoridades provinciales -aspecto de su gestión que ha dejado más abun- dante huella en la legislación provincial- se orientó a una febril actividad legislativa para la represión de dos tipos de actividades consideradas anár- quicas y confluyentes: la insubordinación militar y la "vagancia" con sus ataques a la propiedad privada.

En el primero de esos aspectos2', la labor del estado consistió en regla- mentar la organización militar de manera de asegurar su subordinación al poder civil, controlar sus actividades y reprimir los conatos de insubordina- ción. La provincia contaba con dos clases de fuerzas armadas: las milicias y la fuerza veterana. Las milicias, o escuadrones de la campaña, se dividían en activas y pasivas, para alternarse en el servicio de las armas sin resentir las actividades privadas de sus integrantes. Junto a ellas se contaba el batallón de cívicos de la ciudad de Corrientes, bajo el control inmediato del gobierno 28.

En sus primeros pasos, el esfuerzo legislativo se orientó más al des- arrollo de las milicias que a la fuerza regular, efecto de la visible descon- fianza hacia la profesión militar. Es sintomática, al respecto, la actitud de Pedro Ferré, el más destacado de los líderes correntinos, cuyo oficio era el

Idem, segundo tomo, decreto del 9 de abril de 1828, pág. 266, respecto de Corrientes. Sobre la composición de la deuda pública entrerriana '<Estado General que manifiesta la Deuda de la Pro- vincia...", Paraná, julio 31 de 1833, Archivo Administrativo e Histórico de la Provincia de Entre Ríos, Hacienda, 1, cit.

27 Sobre el segundo de estos aspectos del que no nos ocuparemos en estas páginas, véase nues- t ro trabajo citado en la nota 18. La represión de la vagancia en el proceso de construcción del orden social se fundaba en la preocupación por la cantidad de habitantes sin ocupación definida; motivo de constante temor dado que se consideraba que ni contribuían a la riqueza pública ni a las arcas del estado, además de estimárselos una fuente de robos y otros delitos comunes en el ámbito rural, y una amenaza permanente para el orden social por la facilidad con que se los podía incorporar a movi- mientos armados.

28 Sobre la composición de las fuerzas armadas correntinas, GOMEZ, ob. cit., pág. 2 1 4 y A' D'ORBIGNY, ob. cit., pág. 331.

Page 15: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

188 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

de "carpintero de ribera" (constmcción naval). Su participación en la re- vuelta que en 1821 derribó al gobernador Carriego, representante de Ramí- rez, se basó en el batallón de cívicos que comandaba, compuesto de 130 arte- sanos de la capital, y en el apoyo de comandantes militares del interior de la provincia, que tampoco eran militares de profesión. Apenas depuesto Carriego, persuadió a los demás insurrectos de la conveniencia de no apre- surarse a formar gobierno y sí de preparar, en cambio, una organización estatal de bases legales "con independencia del poder militar". Desde el mismo punto de vista juzgaba las dificultades del primer gobernador consti- tucional Juan José Fernández Blanco (1821-1824) para ejercer su autoridad, como derivadas, fundamentalmente, de que las pocas tropas veteranas con que debía contar para ello estaban tan insubordinadas que llegaron a levan- tarse contra el gobierno y a ultrajar al Congresoz9. Ferré no era militar de profesión y tenía conciencia de su insuficiencia en ese terreno, pero unía además a ello una persistente desconfianza hacia los oficiales de carrera. Esa desconfianza condicionó más tarde sus conflictivas relaciones con los generales Lavalle y Paz, a los que encomendaría sucesivamente, en 1840 y y 1841, el mando de las fuerzas correntinas en lucha contra Rosas. Esa hostilidad fue también percibida, y correspondida, por el general Paz, que se refiere con menosprecio a lo que interpretó como celos provenientes de un civil frente al militar de carreraJ0. Esa prevención hacia los hombres de armas, como fuente de posibles amenazas al orden público, se extendió en Corrientes hasta el punto de vedarse constitucionalmente el ejercicio del mando militar directo al gobernador. El texto constitucional provisorio de 1821, en la sección de guerra, convertía al gobernador en capitán general de la provincia y comandante de todas las fuerzas armadas, pero, se añadía de inmediato en el mismo artículo, sin poder tener mando inmediato de algún regimiento, batallón o compañíaJ1.

Las medidas iniciales del estado correntino tendieron, así, a asegurar el orden institucional a través de una Junta de Comandantes de Campaña, uno por cada departamento, creada en 1821, y de cuerpos de milicias forma- dos por los vecinos de 14 a 40 años de edad.

Bajo la presión de este consenso civilista, la Junta de Comandantes de Campaña reunida luego de los sucesos de octubre de 1821, limitó sus

29 Sobre los sucesos de 1821 comentaba Ferré en sus Memorias: "Estos comandantes, consi- derindose legalmente facultados, pensaron en nombrar gobernador de la provincia, a lo que me opuse fuertemente; y reuniéndolos en mi casa, les hice ver que en el buen cimiento consistía la fortaleza de un edificio; que si habíamos hecho la revolución para dar vida a nuestra patria, debíamos empeñarnos en que, desde el momento de haberlo conseguido, apareciese con la dignidad de un estado libre e inde- pendiente; excité su patriotismo con m3 reflexiones sobre el particular, y concluí diciéndoles que lo que juzgaba se debía hacer, era nombrar un comandante de armas provisorio, y acordar la convoca- toria a un congreso provincial que constituyese la provincia con independencia del poder militar, y nombrase gobernador. Convencidos de mis razones convinieron en todo conmigo, y tuve la satisfac- ción de ver puestos en práctica mis deseos". Pedro FERRE:Memorias, Buenos Aires, 1921, pág. 18.

30 General José María PAZ: Memorias póstumas, tercera parte, Campatias contra Rosas, Buenos Aires, .4naconda, s.f., págs. 40 y sigs., pág. 84.

31 "Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes", Sección 7a., Guerra, Arts. lo y Z0 en: Registro Oficial..., ob. cit., primer tomo, pág. 31. Los artículos se conservaron en la Constitución de 1824: ídem, idém, pág. 257.

Page 16: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

LEGALIDAD CONSTITUCIONAL O CAUDILLISMO 189

atribuciones a la espera de la reunión del Congreso de la provincia y de su obra constitucional. El Comandante General de Armas -entonces goberna-dor interino de la provincia- la presidió hasta que su cargo fue transferido al gobernador electo en diciembre del mismo año. Este lo abandonó, poco después, para colocar en él al teniente coronel de infantería Agustín Díaz Colodrero, único oficial de carrera con experiencia fuera de la provincia, pues había actuado en los sitios de Montevideo y en el Ejército Auxiliar del Alto Perú. Al mismo tiempo, promulgaba el Reglamento Militar Provi- sorio, relativo a las tropas no regulares, y promovía la reorganización de éstas.

Díaz Colodrero tuvo muy breve actuación en su cargo de comandante General de Armas. Por sus antecedentes militares, hubiera podido ser tanto el jefe militar del estado constitucional correntino, como un posible hombre fuerte de la provincia. Pero en abril de 1824 fue separado de su cargo por el gobernador Blanco a raíz de la sublevación de tropas a su mando, los Drago- nes acuartelados en Goya, y coincidiendo con rumores que adjudicaban a Díaz Colodrero la intención de deponer al gobernador Blanco y ocupar su lugar32. A partir de estos sucesos, que el gobierno logró controlar con cierto esfuerzo, la provincia de Corrientes no tuvo oficiales de nota hasta los años de 1838, en que fue elegido gobernador Genaro Berón de Astrada, y en 1840, cuando luego de la muerte de aquél en Pago Largo, el gobernador Ferré encomendó el mando del ejército provincial al general Juan L a ~ a l l e ~ ~ .

El Reglamento Militar provisorio de abril de 1822 centraba sus dispo- siciones en los comandantes de campaña de cada partido, a los que equipa- raba a "capitanes graduados de ejército", asignaba un sueldo anual y enco- mendaba diversas funciones, que podrían resumirse como de reclutamiento de tropa y seguridad pública. Respecto del reclutamiento, les encomendaba alistar a todo hombre útil para las armas, de 14 a 40 años de edad, y efec- tuar con ellos una revista general, supervisada por la máxima autoridad de la provincia, cada seis meses. Respecto de la seguridad pública, debían con- trolar la circulación de los particulares: ningún vecino de otro partido podía ser admitido sin licencia escrita (pasaporte interno) del comandante del que dependía. Debían, además, perseguir y apresar a desertores y ociosos y remitirlos al gobierno para que éste le diese el destino que juzgase opor- tuno. A efecto de mantener el orden, debían tener en servicio la fuerza armada necesaria, pero alternándola para que fuesen atendidas las labores de labranza por parte de los integrantes de esas milicias, e impartiéndose la instrucción militar los días domingos. Y en cuanto a la oficialidad a su mando, los comandantes debían presentar una lista de hombres "de pro-bidad e instrucción" de su respectivo partido, que pudiesen ejercer tales cargos34.

32 Regisho Oficial... , ob. cit., primer tomo, pág. 275; GOMEZ, ob. cit., págs. 26 y sigs. 33 Sobre el ahondamiento de las disensiones con Buenos Aires y la guerra civil que culminó,

sin concluir, en la trágica jornada de Pago Largo (31 de marzo de 1839): GOMEZ, ob. cit., págs. 261 y sigs.; MANTILLA, ob. cit., págs. 287 y sigs.

Registro Oficial...,ob. cit., primer tomo, págs. 106 y sigs.

Page 17: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

190 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

Meses después de este reglamento que disponía la organización de las fuerzas milicianas rurales, un decreto del 3 de agosto de 1822, un día des- pués del que había designado a Díaz Colodrero Comandante General de Armas, disponía la creación de una fuerza "efectiva veterana" a la que poder encargar con más eficacia el servicio activo de las armas y no gravar así, en la medida de lo posible, a los cuerpos de milicias. A tal efecto, encomendaba a los comandantes de campaña el reclutar catorce o dieciséis jóvenes de familia conocida para integrar esa tropa por un mínimo de cuatro años3'. A partir de entonces, los temores hacia países vecinos -Brasil, Paraguay-o hacia conflictos interprovinciales, obligaron a prestar más atención a las fuerzas regulares, sin abandonarse la misma política preventiva de las arne-nazas de ese origen a la estabilidad institucional.

Entre Ríos, de la anarquía a la conciliación

El estado entrerriano no pudo escapar al ruinoso peso de un aparato militar en permanente ebullición -tanto en el bando oficial como en el de sus adversarios-, incansable devorador de los recursos fiscales y privados. Además de los ya expresados motivos que estimulaban la anarquía, las bases legales mismas del estado descuidaban -o eludían ex profeso- el control de los posibles factores de enfrentamientos internos. El Estatuto Constitu- cional de 1822 dejaba al gobernador plenas facultades en el terreno militar. Lo declaraba "Jefe militar y político" -en ese orden- de la provincia y, como jefe militar, le concedía el mando de todas sus fuerzas armadas hasta un futuro arreglo de la cuestión por parte del CongresoJ6. La división de la provincia en dos departamentos principales -con centro en Paraná y Con- cepción del Uruguay- del que dependían otros denominados subalternos -efectuada en febrero de 1822-, era militar a la vez que política y judicial, y conservaba el esquema constitucional de fusionar el mando político y militar. Dos comandantes generales regían cada uno de esos departamentos principales y de ellos dependían los comandantes delegados de los departa- mentos subalternos3'.

El arreglo aludido en el texto constitucional no ocurriría, ocupando su lugar medidas aisladas y desorganizadas. Tal como se observaba en los breves considerandos de un decreto de 1827 que intentaba poner algo de orden en el terreno de las guarniciones: "El Gobierno de Entre Ríos, te- niendo en consideración el método irregular y arbitrario con que se aumen- tan y disminuyen, sin consentimiento de la autoridad, las guarniciones del territorio, por ahora y hasta nueva resolución ha acordad^..."^^. En ese mismo año se adoptaron algunas normas sobre distribución de las fuerzas

35 Idem, pág. 131. 36 "Estatuto Provisorio Constitucional de la Provincia de Entre Ríos", sección la., art. 4 ,

y sección 8a., art. 69,RecopiZacMn..., ob. cit., 1, págs. 139 y 147. 37 Ley del 17 de febrero de 1822, ídem, págs. 89 y sigs. 38 Decreto del 16 de marzo de 1827, ídem, 11, pág. 246.

Page 18: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

191 LEGALIDAD CONSTITUCIONAL O CAUDILLISMO

veteranas y reclutamiento de las milicias, así como sobre su paga. Las fuerzas veteranas y las milicias rurales debían ser de caballería -Dragones-, así como las cívicas -milicias urbanas- serían únicamente de infantería39. Sobre la eficacia de este tardío intento de ordenamiento legal en el ámbito militar, pueden servir de comentario no sólo la virulencia de la anarquía de los años inmediatos posteriores, sino también el proyecto de supresión de las Comandancias Generales, en 1831 -pues "acaso la experiencia ha demostrado que de la división de éstas se han originado males que se han hecho sentir más de una vez"-, o las artimañas, denunciadas por el gober- nador en 1829, que se urdían para eludir el servicio en las milicias4'.

De manera que en Entre Ríos, al contrario de lo ocurrido en Corrientes, el cuadro que ofrece el gasto militar estatal es el de una desordenada e im- provisada sucesión de respuestas inmediatas a las urgencias derivadas de la permanente agitación interna. Respuestas continuamente renovadas en la misma medida de su constante fracaso. A lo largo de todos esos años, no sólo en los de la gobernación de Mansilla, el gasto militar es caótico. Por ejemplo, en 1830, el gobernador Solá, enfrentado a una crisis militar, ordena al ministerio de Hacienda que pida al comercio de la capital 2.500 pesos de empréstito, cantidad que deberá estar pronta al día siguiente. Días des- pués, el delegado del gobierno y comandante militar de uno de los dos de- partamentos principales en que estaba dividida la provincia, informa al gobernador que el día anterior tomo un empréstito de 800 pesos para so- correr a la división a su mando que salía para la campaña, cantidad entre- gada "por varios capitalistas de este comercio y el señor Domingo Cullen del de Santa Fe". Otro préstamo por 950 pesos tomado pocos días después -ya en posesión del mando los jefes de la revuelta-, es destinado a un escua- drón de la región oriental. Y una ley de la misma fecha autorizó al gobierno a recabar un empréstito por 5.000 pesos fuertes, del que se recaudaron 4.21S4'.

El lenguaje con que el gobernador delegado justifica el empréstito del 1 3 de noviembre es un elocuente reflejo de las prácticas financieras habi- tuales:

"En este momento el que firma ha recibido orden del Exmo. Sr. Gober- nador de la Provincia, para marchar con la fuerza de su mando, y obrar de acuerdo con el mismo, contra los sublevados, y hacerlos escarmentar de su temeridad contra el Gobierno constituido; bajo cuyo concepto se hace nece- sario de algunos recursos que indispensablemente necesita para el cumpli- miento de esta superior orden, por lo que se dirige al Sr. Ministro General

39 Decreto del 7 de mayo de 1827, ídem, pág. 258. 40 Ley del 17 de enero de 1831, ídem, 111, pág. 267 (lo citado, en los considerandos del pro-

yecto de ley aprobado en el Congreso, ídem, ídem, pág. 264); decreto del 23 de junio de 1829, ídem, ídem, pág. 38.

41 Archivo ... de Entre Ríos, Hacienda, 1, c. 38, 1830, 11, Leg. NO 1, 12 de noviembre de 1830; ídem, ídem, ídem, 1 3 de noviembre de 1830; ídem, ídem, ídem, 30 de noviembre de 1830; ídem, ídem, ídem, 9 de diciembre de 1830, y, asimismo, Recopilación... , ob. cit., 111, págs. 215 a 222. Es de notar que los documentos entregados por el gobierno a los prestamistas del empréstito del 12 de noviembre, fueron recién pagados a partir de enero de 1834.

Page 19: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

192 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

de Hacienda para que en el acto haga reunir los S.S. capitalistas de este comercio, y entre ellos hagan el recomendable mérito de contribuir irre- mediablemente con la cantidad de quinientos pesos para las atenciones y crisis de circunstancias en que se halla el Gobierno y la Provincia en gene- ral; por cuya razón cree el infrascrito que el indicado Sr. Ministro, hará ver a los S.S. del comercio que el estado actual, y apuro del Gobierno para llevar a su debido cumplimiento la orden a que se dirige esta comunicación: cuva suma será abonada en la forma aue lo dis~usiese el Exmo. Sr. Gober- nador de la Provincia, a quien el infascrito dará cuenta para su aproba- ~ i ó n " ~ ' .

Sin embargo, el problema fundamental de las finanzas entrerrianas no era el monto de sus gastos militares sino el pronunciado declive de la recaudación fiscal. En todo caso, era una situación a la que contribuía el gasto militar en el sentido de su efecto en el desorden político y social que resentía la organización del fisco y afectaba el desarrollo de la producción y del comercio. Pues si bien la causa inmediata y evidente del gasto militar era el propósito oficial de mantener el orden público, las circunstancias políticas entrerrianas, a diferencia de las de Corrientes, hacían estériles los esfuerzos oficiales para combatir la anarquía. Y en la misma medida en que esos esfuerzos fracasaban, se convertían en otros tantos factores de desorden social y retracción económica. Al mismo tiempo, la penuria del estado afectaba sensiblemente el nivel del comercio y producción43. De manera que el gobierno de la provincia se enfrentaba a una especie de círculo vicioso: la anarquía política había contribuido a un colapso productivo que hubo de reflejarse en el consiguiente descenso de las rentas públicas. Esto obligó a recurrir a la exacción fiscal compulsiva -los empréstitos forzosos y los adeudos a personal y a proveedores del estado-, práctica que estimu- laba la intranquilidad pública. En medio de la anarquizada situación de la provincia -que obedecía también a otras circunstancias, tanto los esfuer- zos por fomentar la producción, como los destinados a mejorar la recauda- ción fiscal, no podían menos que resultar infructuosos.

Esta situación es siempre invocada en las frecuentes súplicas que el gobierno de Entre Ríos dirigía al de Buenos Aires en procura de auxilio, solicitudes que iban de los préstamos en efectivo a las remesas de armamen- tos, incluyendo una petición, en noviembre de 1824, para que Buenos Aires fuese garantía de un empréstito destinado a solventar los gastos de la provin-

42 Pedro Barrenechea a Vicente del Castillo, Paraná, noviembre 11 de 1830, Recopilnción ... , ob. cit., pág. 191.

Tal como lo señala lacónicamente una observación al pie del "Estado" ... de 1830: Las entradas de este año son "escasas e insignificantes" comparadas con el año anterior -ya bastantes bajas- " ...a causa de estar suspensos los pagos más de nueve meses por orden superior, motivo por que el Comercio minoró sus introducciones y extracciones". Archivo ... de Entre Ríos, Hac. 1, c. 38, leg. NO 4, 1830, 11. Es conveniente notar, en este punto, que del total de los ingresos por deuda exter- na entre 1821 y 1824, casi la mitad, el 45,9 v. -104.605 pesos fuertes- fueron gastados en la ciudad de Buenos Aires. Dado que un aspecto positivo de la deuda pública era el efecto estimulante para ciertas producciones provinciales -especialmente la producción ganadera y de curtiembres, por su peso en el gasto militar, sobre todo- el hecho de haber sido invertida casi la mitad de ella en el exte- rior de la provincia anulaba buena parte de ese efecto.

Page 20: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

193 LEGALIDAD CONSTITUCIONAL O CAUDILLISMO

~ i a ~ ~ .El argumento central de todas ellas fue la necesidad de consolidar el orden social comprometido por factores remanentes del período anterior; argumento unido a la reflexión sobre la adecuación de tal objetivo al inte- rés de Buenos Aires en que esa provincia vecina quedase libre de los riesgos de la anarquía. "El Entre Ríos -añadía en este caso el representante de la provincia ante la de Buenos Aires- retrogradará indefectiblemente si no se visten sus 350 soldados, si no se paga alguna parte de su deuda a su comer- cio, y si sus empleados quedan sin los sueldos escasos, es verdad, pero sufi- cientes para vivir en una vigorosa economía. Sin un auxilio a tan sagrados objetos, los anarquistas hallarán la más oportuna ocasión para envolver a los amigos de Buenos Aires y de el orden, en las angustias anteriores, y éstos para salvarse tendrán que abandonarles los pueblos que a fuerza de desve- los han sabido conducir al punto en que se hallan". En mérito a estas consi- deraciones, solicitaba una entrega inmediata de 10.000 pesos fuertes, y una mensualidad de 2.500 pesos, hasta que "el Congreso General próximo a reunirse resuelva con todos los conocimientos necesarios el modo y fondos con que deba subsistir el Entre Ríos". Buenos Aires, según minuta firmada por Rivadavia, acordó conceder los 10.000 pesos fuertes solicitados, más una mensualidad de 1.300 pesos fuertes a partir de abril de ese año. La breve fundamentación expresaba: "Considerando el Gobierno cuán impor- tante es que se consolide el orden que ha empezado a establecerse en el territorio de Entre Ríos, y la influencia que esto tendrá en la prosperidad de las demás provincias..

Hemos observado que si Entre Ríos consumió los diez años posteriores a la desaparición de Ramírez en incesantes conflictos políticos y enfrenta- mientos armados internos, esto obedecía fundamentalmente al efecto de las derivaciones políticas y económicas que provocaba la ingerencia de Santa Fe y Buenos Aires en su gobierno. Parte fundamental de la resistencia a esa situación provenía del conjunto de intereses entretejidos en la región sudorienta1 de la provincia, en la que sobresalían las poblaciones de Con- cepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gualeguay. El cambio radical de orientación que marca la llegada al poder de Pascual Echagüe no pudo sobre- venir sino por intermedio, justamente, de un acuerdo con la gente de esa región. Acuerdo en que ambas partes debieron resignar pretensiones. Por parte de Buenos Aires, la admisión de un mayor ejercicio de la autonomía provincial en Entre Ríos, fue concesión necesaria para consolidar una alianza fundamental en el Litoral. Y, por parte de los entrerrianos de la región orien- tal de la provincia, implicó, entre otras cosas, su distanciamiento de la oposi- ción unitaria al gobierno de Rosas, asentada en Montevideo, con la que habían efectuado alianzas circunstanciales en sus rebeliones contra el gobier-

* Correspondencia del gobierno de Entre Ríos con el de Buenos Aires, 17 de julio, 10 de noviembre y 16 de diciembre de 1824, y 26 de enero de 1825, Archivo General de la Nación, Gobier- no, Entre Ríos, 1820-1825, X-5-4-5. La petición de la garantía para un empréstito, el 26 de noviem- bre de 1824, fue denegada por Buenos Aires según nota de acuse de recibo del gobernador Sola del 16 de diciembre. Idem, lug. cit.

45 Lucio Mansilla al gobierno de la provincia de Buenos Aires, 17 de julio de 1824, ídem, lug. cit. La minuta de Rivadavia, ídem, lug. cit.

Page 21: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

194 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

no de Paraná. Es significativo, así, que el comienzo del período de estabi- lidad y orden interno abierto con el gobierno de Pascual Echagüe, fuera precedido por un cambio de orientación del principal caudillo de la región, Justo José de Urquiza. Todavía en 1830 y 1831 Urquiza participaba de las rebeliones armadas contra el gobernador Solá, hombre de confianza de Santa Fe y Buenos Aires, secundando a Ricardo López Jordán en un movi- miento que contaba con el apoyo de Lavalle y los unitarios refugiados en el Uruguay -entre ellos, Salvador María del Carril que mantenía contactos directos con López Jordán-. El movimiento de noviembre de 1830 había estallado simultáneamente en Gualeguay, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay y otros sitios de la provincia. Si bien López Jordán, Urquiza y sus seguidores lograron apoderarse del gobierno provincial, debieron resignarlo ante la intervención santafesina y bonaerense, para volver a levantarse en marzo del año siguiente con igual resultado adverso46. Luego de la derrota en la batalla del Cle -marzo de 1831-, fueron confiscados los bienes de López Jordán y de Urquiza. Este evitó la prisión gestionando el indulto de Estanislao López. Trasladado a Santa Fe, tuvo allí una acogida cordial por parte de López. De las conversaciones mantenidas en Santa Fe surge un acuerdo -con participación de Pascual Echagüe sobre la futura organi- zación nacional, acuerdo que tenía por trasfondo la reciente firma del tra- tado que creaba la Liga del Litoral de 1831, y la fuerte presión correntina y santafesina sobre Buenos Aires tendiente a la organización constitucional del país. Poco después, Urquiza era nombrado comandante general del Departamento Segundo Principal, con sede en Concepción del Uruguay, con lo que se le otorgaba el control de la mitad oriental de Entre ~ í o s ~ ' . Pero si a partir de entonces comenzaría a crecer su proyección en la polí- tica de la provincia, se habría de enfrentar también con nuevas circunstan- cias que desafiaba la problemática conciliación: el bloqueo por Buenos Aires de toda iniciativa dirigida a la organización nacional y el paso de Echagüe, desde su inicial condición de hombre de López, al campo de in- fluencia de Rosas.

Por otra parte, si el acuerdo modificaba la actitud de los caudillos de la región oriental, también implicó ciertos cambios de políticas en el gobier- no provincial. La principal de ellas, justamente, fue el ceder el control de parte de la provincia a los hombres de aquella región y el tolerar su influen- cia en el gobierno. Pero además, ciertas concesiones económicas, como la autorización para instalar saladeros en Paraná, Concepción del Uruguay, Victoria, Gualeguay y Gualeguaychú -julio de 1831-, contribuyeron a aliviar las tensiones existentes. Y un símbolo del acuerdo alcanzado fue la decisión, en diciembre de 1833, de reemplazar la bandera de Buenos

46 MARTINEZ, ob. cit., 11, págs. 247 y sigs.; BOSCH, ob. cit., págs. 117 y sigs.; ídem, Urquiza y su t iempo, Buenos Aires, Eudeba, 2a. ed., 1980, págs. 25 y sigs. Documentos de estos sucesos, en la Recopilación. .. , ob. cit., 111, págs. 190 y sigs.

47 MARTINEZ, ob. cit., 11, págs. 272 y 300. Urquiza había sido nombrado poco antes en el mismo cargo por Ricardo López Jordán, cuando asumió la gobernación luego del alzamiento de noviembre de 1830 -Acuerdo del 28 de noviembre de 1830,Recopilación ... , ob. cit., 111, pág. 213.

Page 22: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

195 LEGALIDAD CONSTITUCIONAL O CAUDILLISMO

Aires, ado tada como enseña entrerriana en 1822, por otra distintiva de la provincia4 P.

Un reflejo elocuente de este tardío acuerdo, es el curso de la recauda- ción fiscal en Gualeguaychú, Gualeguay y Concepción del Uruguay. Obser- vando los años en que hemos podido reconstruir los ingresos por Recepto- rías, resulta que en 1822 el porcentaje de Concepción del Uruguay, Guale- guay y Gualeguaychú en el conjunto de Entre Ríos alcanzaba al 15,5 % . En los cinco años que van de 1824 a 1828, inclusive, esa participación des- cendió a un promedio del 8,6 YO anual. Y en los tres años de 1831, 1833 y 1835, se había recuperado mostrando un promedio anual de 11,2 %. Pero el caso de Concepción del Uruguay, la principal de las tres localidades, era más notorio: la proporción de sus ingresos descendió en forma continua del 35,3% en 1822 al 7,9 OIO en 1828, para ascender hasta el 19,7 % en 1833. Las mejores condiciones existentes en la provincia, en este lapso de relativo orden, se refleian también en la participación porcentual de la recau- dación de Paraná, que baja de un promedio anual de 73,3 s en 1826,1827 y 1828, a otro de 57,9 YO en 1831, 1833 y 1835, pese a haber aumentado en términos brutos sus ingresos49.

Si comparamos una vez más el proceso desarrollado en las tres provin- cias del Litoral, observaremos que los líderes correntinos, convencidos de que la existencia del estado provincial fue posible por la derrota de los "caudillos de la anarquía", se movieron también persuadidos de que el buen éxito del proceso de afianzamiento de ese estado dependía de la supresión de toda posibilidad de reviviscencia del caudillismo. Riesgo que obligaba a ordenar, ante todo, las relaciones en el interior del grupo dirigen- te. El propósito de un ordenamiento estatal regular expresó así la voluntad de armonizar políticamente los intereses o tendencias encontradas en el seno de ese grupo. Objetivo que se logró a lo largo de casi veinte años de autonomía provincial, años en que los llamados con exceso de lenguaje "partidos" correntinos lograron dirimir pacíficamente sus diferencias y hasta tolerar sin conmociones la alternancia en el poder. Al mismo tiempo que, apoyados en una economía y unas finanzas públicas relativamente sólidas, pudieron enfrentar a Buenos Aires y ampliar el conflicto del ámbito polí- tico al militar; si bien tendrían que afrontar una posterior declinación, resultado de sus derrotas militares.

Santa Fe, en cambio, debió resignar paulatinamente su independencia política y su relevante posición en las relaciones interprovinciales. Caracte- res derivados de la prdyección otorgada a su caudillo Estanislao López por

48 Ley del 2 8 de diciembre de 1833, Recopilación ..., ob. cit., IV, pág. 60; MARTINEZ, ob. cit., 11, págs. 97 y 307.

49 Archivo ... de Entre Ríos, Hac. 1, "Estados" ... periódicos de las distintas Receptorías de la provincia, afios 1822 a 1835. La proporción de los ingresos de Concepción del Uruguay baja algo en 1835 -12.6 a-,pero más que por declinación de su ingreso bruto por el aumento de las otras cajas, especialmente la de Gualeguay.

Page 23: Legalidad Constitucional o Caudillismo: El problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral Argentino en la primera mitad del siglo XIX

196 JOSE CARLOS CHIARAMONTE

las victorias militares de los años 1820 y 1821, así como de la estratégica ubicación de la provincia entre Buenos Aires, el interior y la Mesopotamia. Eso ocurriría, más que por falta de firmeza de López o exceso de astucia de Rosas, por su debilidad económica y la penuria de su fisco, aunadas a las derivaciones de las características rivalidades provincianas con las posi- bles aliadas del Litoral e Interior.

Por su parte, Entre Ríos, dependiente durante dos décadas de Santa Fe y Buenos Aires, habría de pasar al angustioso compromiso de 1831 y, por su intermedio, a la posterior independencia y momentánea victoria sobre Buenos Aires, al promediar el siglo. La persistente resistencia de la región oriental a la intromisión santafesina y bonaerense, con su secuela de anarquía política y degradación económica, convirtió a su debilidad, paradójicamente, en una carta decisiva para lograr una mayor autonomía de sus vecinas, urgidas por restaurar el orden en la vital aliada mesopotá- mica.

RESUMEN

La atracción ejercida por la figura del tión de lo organización nacional. Santa caudillo rural ha entorpecido el estudio del Fe es una provincia dominada por un estado provincial autónomo de la primera caudillo típico, Corrientes no es provincia mitad del siglo XIX,cuyos esfuerzos por de caudillo y muestra una notable esta-afirmarse en el orden interno y en el inter- bilidad institucional, y Entre Ríos es una provincial no siempre ni necesariamente provincia anarquizada con numerosos cau- transcurren a través del caudillismo. En el dillos regionales. Las finanzas públicas de caso del Litoral argentino, el estudio com- estas provincias, sus ingresos y gastos y parativo de las provincias de Corrientes, la deuda pública, ofrecen, también, un Entre Ríos y Santa Fe muestra, luego de reflejo, y un factor de explicación, de los 1820, soluciones políticas muy diferentes éxitos o fracasos en el logro de un consenso en la construcción del estado, en corres- en los grupos dirigentes y, por consiguien- pondencia con distintas estructuras socia- te, en la generación de condiciones propi- les. Soluciones que se corresponden tam- cias o adversas al desarrollo del caudi-bién con diferentes políticas ante la cues- llismo.

SUMMAR Y

The extreme attraction raised by the organization. Santa Fe shows the case o f figure of the rural "caudillo" has in fact a province dominated by the figure o f a hindered a proper analysis of the deve- typical "caudillo" whereas Corrientes lacks lopment autonomous provincial states in such a figure within a peculiar context o f the first half o f the XIX century since the institutional stability and, as to Entre effort to become firmly established both Ríos, we face an anarquic state o f affairs within each province and among them has with numerous regional "caudillos". Public neither always nor necessarily gone finance, i.e., Government's income and through the phenomenon o f "caudillismo". expenditure as well as the public debt, is In the case o f the Argentine litoral area, also a reflection -nd an e x p l a ~ t o r y a comparative s b d y of Conientesl Entre factor- of success or failure in the attempt Ríos und Santa Fe shows that very diffe- to achieve consensus among leading social rent political solutions were undertaken, as from 1820, in order to build the State, g"ups. Therefrom9 the factors in correspondence with different account for the generation o f conditions structures as well as with differentpolicies either favourable or unfavourable to the in relation to the question o f national development o f "caudillismo".