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INFFIRIVIE Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de Estudios Europeos "Salvador de Madariaga" Las cuotas individuales transferibles os sistemas de cuotas individua- les transferibles de pesca -CIT- parten de una base simple de for- mulación y control: derechos indi- viduales definidos como porcenta- jes de las cantidades máximas de capturas -totales admisibles de capturas, TAC- y/o de días de pesca en zona, anuales o pluria- nuales. El grado de transferibili- dad de estos derechos podrá ajustarse en función de las carac- terísticas propias de la pesquería a la que se apliquen. Estos sistemas de derechos transferibles han sido defendidos, por buena parte del sector y la doctrina, como la alternativa más apropiada al sistema de TAC y cuotas. España, Países Bajos y Dinamarca, han sido los Estados miembros de la Unión Europea que con mayor hincapié han defendido la aplicación de este sistema en el ámbito comunitario. El propio Parlamento Europeo se pronunció a favor de una raciona- lización del sistema actual a tra- vés del reparto de derechos de pesca en su "Resolución sobre la Política Común de la Pesca des- pués del año 2002" -DOCE C 358 de 24.11.1997-. Aunque, poste- riormente, adoptó una postura contraria al defender la conve- niencia de mantener el régimen actual de TAC y cuotas -Resolución sobre el Informe de la Comisión sobre las reuniones regionales organizadas por la Comisión en 1998 y 1999 sobre la Política Pesquera Común des- pués de 2002 de 17.01.2001-. No obstante, y al margen de disen- siones teóricas, el sistema de CIT es una realidad en Estados aje- nos a las Comunidades Europeas -CCEE - como, por ejemplo, Islandia, Nueva Zelanda, Australia, Canadá o Estados Unidos, donde la ordenación mediante CIT ha tenido un éxito considerable. Pese a ello, la intro- ducción de dicha ordenación debe ser considerada caso por caso puesto que no supone una fórmu- la universal para la ordenación de todas las pesquerías. El establecimiento de cuotas indi- viduales transferibles supone una patrimonialización de los recursos biológicos, acorde con la filosofía liberal que rige el proceso de inte- gración comunitaria. En este sen- tido, M. Michel Morin propone un sistema basado en la considera- ción de los recursos marítimos como res quasi propiae, que per- mitiría pasar de un sistema de gestión de los recursos basado en la gestión de la actividad a una gestión directa del recurso. Según su propuesta, los buques comuni- tarios beneficiarios de cuotas serí- an cuasi-propietarios indivisos, lo que provocaría un sentimiento de corresponsabilidad entre los pes- cadores. Ahora bien, la configuración de las CIT como derechos de propie- dad no es un tema pacífico en la doctrina. La tradición jurídica más antigua, y buena parte de la doc- trina actual, tiende a calificar a los animales marinos como res nullius -cosa de nadie, cosas que carecen de dueño-, de forma tal que la propiedad surge a raíz de la captura -todo aquello que no es pescado por un sujeto, es sus- ceptible de ser pescado por otro-. Sin duda, resulta difícil combinar este punto de vista con el de aquellos que, como A. Scott o R. Arnason, defienden la calificación de las CIT como derechos de pro- piedad. Afirmar que las CIT son un dere- cho de propiedad implica el reco- nocimiento, desde el punto de vista jurídico, de un carácter absoluto -pues concede el poder más amplio sobre una cosa-, exclusivo -en cuanto que el pro- pietario o titular del dominio exclu- ye a todos los demás en su rela- ción con la cosa, impidiendo el goce de la misma por los demás-, elástico -en la medida en que extinguidos los derecho limitativos de la propiedad ésta vuelve ínte- gramente a su propietario- y per- petuo -en cuanto que no está sujeto a una limitación de tiem- po-. La aplicación de las caracte- rísticas del derecho de propiedad a las CIT resulta bastante comple- ja, y por tanto parece preferible la opción intermedia defendida por Morin. De esta forma, se nos permite afirmar algunas de estas caracte- rísticas mientras se elude la estricta aplicación de otras. Así, el carácter exclusivo permite al ope- rador pesquero abandonar la "carrera por pescar" y empezar a pensar como propietario, adoptan- do estrategias de gestión a largo plazo y comportamientos más res- ponsables. Del mismo modo, la posibilidad de ser transferidas transforma a las CIT en un fondo de comercio de las empresas, de El operador pesquero abandonaría "la carrera por pescar" y empezaría a pensar como propietario, adoptando estrategias de gestión y comportamientos más responsables PESCA internacional [16]

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Page 1: Las cuotas individuales transferibles · 2010-03-25 · ITGI En una aplicación pura del sistema de cuotas individuales transferibles se correría el riesgo de favorecer la aparición

INFFIRIVIE

Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de Estudios Europeos "Salvador de Madariaga"

Las cuotas individualestransferibles

os sistemas de cuotas individua-les transferibles de pesca -CIT-parten de una base simple de for-mulación y control: derechos indi-viduales definidos como porcenta-jes de las cantidades máximas decapturas -totales admisibles decapturas, TAC- y/o de días depesca en zona, anuales o pluria-nuales. El grado de transferibili-dad de estos derechos podráajustarse en función de las carac-terísticas propias de la pesqueríaa la que se apliquen.Estos sistemas de derechostransferibles han sido defendidos,por buena parte del sector y ladoctrina, como la alternativa másapropiada al sistema de TAC ycuotas. España, Países Bajos yDinamarca, han sido los Estadosmiembros de la Unión Europeaque con mayor hincapié handefendido la aplicación de estesistema en el ámbito comunitario.El propio Parlamento Europeo sepronunció a favor de una raciona-lización del sistema actual a tra-vés del reparto de derechos depesca en su "Resolución sobre laPolítica Común de la Pesca des-pués del año 2002" -DOCE C 358de 24.11.1997-. Aunque, poste-riormente, adoptó una posturacontraria al defender la conve-niencia de mantener el régimenactual de TAC y cuotas-Resolución sobre el Informe dela Comisión sobre las reunionesregionales organizadas por laComisión en 1998 y 1999 sobre la

Política Pesquera Común des-pués de 2002 de 17.01.2001-. Noobstante, y al margen de disen-siones teóricas, el sistema de CITes una realidad en Estados aje-nos a las Comunidades Europeas-CCEE - como, por ejemplo,Islandia, Nueva Zelanda,Australia, Canadá o EstadosUnidos, donde la ordenaciónmediante CIT ha tenido un éxitoconsiderable. Pese a ello, la intro-ducción de dicha ordenación debeser considerada caso por casopuesto que no supone una fórmu-la universal para la ordenación detodas las pesquerías.El establecimiento de cuotas indi-viduales transferibles supone unapatrimonialización de los recursosbiológicos, acorde con la filosofíaliberal que rige el proceso de inte-gración comunitaria. En este sen-tido, M. Michel Morin propone unsistema basado en la considera-ción de los recursos marítimoscomo res quasi propiae, que per-mitiría pasar de un sistema degestión de los recursos basado enla gestión de la actividad a unagestión directa del recurso. Segúnsu propuesta, los buques comuni-tarios beneficiarios de cuotas serí-an cuasi-propietarios indivisos, loque provocaría un sentimiento decorresponsabilidad entre los pes-cadores.Ahora bien, la configuración delas CIT como derechos de propie-dad no es un tema pacífico en ladoctrina. La tradición jurídica más

antigua, y buena parte de la doc-trina actual, tiende a calificar a losanimales marinos como resnullius -cosa de nadie, cosas quecarecen de dueño-, de forma talque la propiedad surge a raíz dela captura -todo aquello que noes pescado por un sujeto, es sus-ceptible de ser pescado por otro-.Sin duda, resulta difícil combinareste punto de vista con el deaquellos que, como A. Scott o R.Arnason, defienden la calificaciónde las CIT como derechos de pro-piedad.Afirmar que las CIT son un dere-cho de propiedad implica el reco-nocimiento, desde el punto devista jurídico, de un carácterabsoluto -pues concede el podermás amplio sobre una cosa-,exclusivo -en cuanto que el pro-pietario o titular del dominio exclu-ye a todos los demás en su rela-ción con la cosa, impidiendo elgoce de la misma por los demás-,elástico -en la medida en queextinguidos los derecho limitativosde la propiedad ésta vuelve ínte-gramente a su propietario- y per-petuo -en cuanto que no estásujeto a una limitación de tiem-po-. La aplicación de las caracte-rísticas del derecho de propiedada las CIT resulta bastante comple-ja, y por tanto parece preferible laopción intermedia defendida porMorin.De esta forma, se nos permiteafirmar algunas de estas caracte-rísticas mientras se elude laestricta aplicación de otras. Así, elcarácter exclusivo permite al ope-rador pesquero abandonar la"carrera por pescar" y empezar apensar como propietario, adoptan-do estrategias de gestión a largoplazo y comportamientos más res-ponsables. Del mismo modo, laposibilidad de ser transferidastransforma a las CIT en un fondode comercio de las empresas, de

El operador pesquero abandonaría "la carrerapor pescar" y empezaría a pensar como

propietario, adoptando estrategias de gestióny comportamientos más responsables

PESCA internacional [16]

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ITGI

En una aplicación pura del sistemade cuotas individuales transferibles secorrería el riesgo de favorecer la apariciónde oligopolios

forma tal que sería el propio mer-cado el encargado de dictar lareestructuración de la flota: lasempresas más eficientes seríancapaces de absorber a las unida-des más ineficientes y, de estamanera, mediante la acumulaciónde derechos, de racionalizar laproducción incluso sin interven-ción de fondos públicos.Así, un sistema de CIT, en condi-ciones ideales, permitiría incre-mentar la eficiencia económicadel sector pesquero, provocandola desaparición teórica de los pro-blemas acarreados por el actualsistema de TAC: carrera por pes-car, exceso de capacidad y enve-jecimiento de la flota, caráctersobredimensionado del sector eincremento de los costes de acti-vidad. El objetivo genérico delmodelo es acercarse al conceptode sistema óptimo de gestión,definido como aquel que contribu-ye a alcanzar la máxima rentabili-dad socioeconómica sosteniblede una pesquería, con unos cos-tes de control mínimos. La orde-nación mediante CIT se apoya enconsideraciones biológicas, eco-nómicas y financieras dentro deun enfoque de sistemas de orde-nación integrada.Por otra parte, un sistema dederechos individuales comunitariopermitiría sentar las bases de unmercado único en el sector pes-quero. La distribución administra-tiva entre Estados miembros delas posibilidades de producción, ysu nacionalización a través de laimposición de una serie de trabasa la libre circulación de los facto-res de producción tiene un diag-nóstico inequívoco, para cualquiersector, en el ámbito de un merca-do único: ineficiencia en la asig-nación y explotación de los recur-sos, dimensión ineficiente de lasexplotaciones y pérdida de com-petitividad. La aplicación de un

sistema basado en la asignaciónde CIT pondría término a estosproblemas y haría más competiti-va a la industria pesquera comu-nitaria.No obstante, la aplicación conéxito de un sistema de estascaracterísticas exige la preexis-tencia de una serie de factorestales como: una política de orde-nación transparente y la voluntadpolítica de adoptar decisionesdifíciles respecto a la ordenación;una legislación de fácil aplica-ción; una administración eficiente(en particular con respecto a lacapacidad de evaluación de laspoblaciones, la compilación deestadísticas y el análisis en tiem-po real, el seguimiento, la vigilan-cia y la aplicación); y una limita-ción al número de pescadores ypuntos de desembarque.Factores que, en muchas ocasio-nes, ya están presentes en lapolítica pesquera comunitariapero que, en otras, exigen la rea-lización de reformas, tanto de losmecanismos de gestión como delas instituciones.Ahora bien, si está claro que elsistema de CIT contribuye a lares ponsabilización de los pesca-dores sobre la utilización óptimade los recursos de su cuota den-tro de un máximo rendimientosostenible, provoca, al mismotiempo graves inconvenientestanto para la conservación de losdemás recursos como de insoli-daridad social. Así, por un lado,sería difícil controlar la subesti-mación de los desembarques olos descartes de las especiesmenos interesantes económica-mente realizados con el fin derevalorizar al máximo su cuota, ypor otro lado, el individualismointrínseco al sistema provocarágraves reticencias a compartir lainformación sobre las poblacio-nes. Al mismo tiempo, se trata de

un sistema insolidario pues enuna aplicación pura del mismo nose podría proteger debidamente alas poblaciones dependientes dela pesca y se correría el riesgode favorecer la aparición de oli-gopolios.El principal argumento que sesuele oponer a un sistema deeste tipo, es que podría propiciarque las grandes empresas pes-queras se hicieran con todos losderechos, y que las pequeñas flo-tas, de cuya supervivencia depen-den muchas poblaciones coste-ras, podrían llegar a desaparecer.Una cuestión fundamental es elimpacto social de la ordenaciónmediante CIT. Aunque éstas soneficientes desde el punto de vistaeconómico y biológico, hay queevaluar plenamente su impactoen las comunidades pesqueras,puesto que puede provocar des-equilibrio social y desempleoentre los trabajadores del sector.Una cuestión ulterior es la conve-niencia de una posible concentra-ción de cuotas y la transferenciade cuotas a empresas y personasexternas a la industria que no ten-gan un interés real y a largo plazoen una pesquería.Tanto el actual sistema, como elmodelo basado en la asignaciónde CIT presentan ventajas einconvenientes. Para llegar a obje-tivos comunes con relación a laPPC, es necesario organizar losasuntos pesqueros atendiendo, nosólo a la equidad social, sino tam-bién, a la colateral necesidad deconservar los recursos pesquerosy a la necesidad de mantener lasoperaciones pesqueras viableseconómicamente, es decir, no sub-sidiadas y razonablemente remu-nerativas. Esto requiere un balan-ce de consideraciones biológicas,económicas y sociales, así comouna voluntad y compromiso políti-co de todos los implicados.

PESCA internacional