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La Voz Judicial 6

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Page 3: La Voz Judicial 6

Dr. Marcelo Vázquez > Presidente

Colegio de

Magistrados,

Integrantes del

Ministerio Público

y Funcionarios

del Poder Judicial

de la Ciudad

Autónoma

de Buenos Aires

Consejo de Redacción

• Paula Vaca

• Rodrigo Dellutri

• Carlos Fel Rolero Santurian

• Fernanda Strático

Dr. Marcelo VázquezDirector

staFF

COMIsIÓN DIreCtIva

Dr. Marcelo Vázquez> Presidente

Dr. Carlos Fel Rolero Santurian > Pro-Secretario General

Dr. Jorge Bullorini> Tesorero

Dr. Gonzalo Marconi> Pro-Tesorero

Dra. Claudia Alvaro> Secretaria de Actas

Dr. Eduardo RussoDra. Cristina LaraDra. Paula VacaDra. Maria del Carmen GiocoDra. Marcela MillánDra. Mariana PucciarelloDr. Fernando Lodeiro Martinez> Vocales

COMIsIÓN revIsOra De CUeNtas

Dr. Mario AnganuzziDra. María Araceli MartinezDra. Elena Liberatori

Dr. Carlos Fel Rolero Santurian

Dra. Marcela Paz> Vce. Pte. Primero

Dr. Juan Vicente Cataldo> Secretario General

Nos puede hacer llegar

sus comentarios a

[email protected]

REDACCIÓN Y PUBLICIDAD TEL. 4014-6819Año 3 - Nº 06 - OCTUBRE de 2009.

Página web: www.magistradoscaba.org.arE-mail: [email protected]

Las opiniones vertidas por los autores en sus trabajos aquí publicados no reflejan necesariamente una opinión institucional

al respecto; como así tampoco el contenido de los avisos publicitarios. Todos los derechos reservados. Prohibida su

reproducción total o parcial.Registro Nacional de la Propiedad Intelectual en trámite.

Producción gráfica y editorial: Editorial Francesa 4504-5540 | [email protected]

Dra. Matilde Cerrutti Costa> Vce. Pte. SegundoDra. Matilde Cerrutti Costa> Vce. Pte. Segundo

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4 • OCTUBRE 2009

Un tiempo prolongado ha trans-currido entre nuestra anterior edición de La Voz Judicial y la presente, pero ello en modo alguno supone una inactividad

de nuestra entidad, como tampoco la inexis-tencia de cuestiones trascendentes que com-partir con ustedes.

Variado ha sido el trabajo realizado duran-te el transcurso del presente año, y mucho más el que habrá de desarrollarse durante el último trimestre.

Por caso, basta citar las XIX Jornadas Científi cas de la Magistratura Argentina, cuya organización recae bajo nuestra responsabi-lidad ya que por primera vez en la historia de la Federación Argentina de la Magistratura habrán de llevarse a cabo en nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Digo bien “nuestra”, porque en buena medida dejó de pertene-cer al resto del país aunque subsista como Capital de la Nación Argentina.

Digo bien “nuestra”, porque su autono-mía y su incorporación al fi rmamento fede-ral, ha alumbrado un Poder Judicial pujante y en expansión que ha extendido la repre-sentatividad de la Federación Argentina de la Magistratura a un distrito hasta allí inex-pugnable.

Por lo dicho, y por muchas otras ra-zones, las XIX Jornadas Científi cas de la Magistratura a desarrollarse en nuestra ciudad entre los días 28 a 30 de octubre del corriente año, habrán de ser un hito en el proceso progresivo de autonomía de este distrito.

Es un compromiso de todos los integran-tes de nuestra institución contribuir al éxito de ellas, pero también lo es del resto de los miembros de nuestro Poder Judicial, ya que la trascendencia institucional del evento su-pera cualquier parcialidad.

Es de destacar la colaboración de todos los poderes del Estado local en su organización, de instituciones ofi ciales y empresas privadas, ya sea declarándolas de interés y/o bien reali-zando aportes materiales concretos para ello.

Continuando con el futuro inmediato,

Seguimos avanzando

eDItOrIaL

Escribe Marcelo Vázquez.

un nuevo desafío hemos asumido al acep-tar la proposición de la Sociedad China de Derecho de organizar el “III Foro Chino-Latinoamericano de Cooperación Legal”, los días 14 y 15 de diciembre de este año en nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nuestra participación en el citado foro, en calidad de representantes de nuestro país, es un logro que merece ser destacado, como así también la confi anza depositada en nosotros por sus integrantes.

Otro hecho relevante, del que se da cuenta en esta edición, ha sido la iniciativa difun-

dida el 27 de mayo en todo el país, impulsada por la Federación

Argentina de la Magistratura a lo largo y a lo ancho de todo el país, bajo el lema “La justi-cia da un paso al frente”. Esa jornada de propuestas para la reforma del sistema judi-cial tuvo en nuestra Ciudad

un signifi cado especial, tanto por la presencia del presidente

de la Federación, Dr. Abel Fleming, encabezando el acto, cuanto por el con-

traste entre el compromiso de nuestro Poder Judicial y el desinterés de gran parte del Poder Judicial de la Nación que, a excepción de la Corte Suprema propiciando su difu-sión, no se sumó a ella.

No puedo dejar de mencionar también el emotivo acto de homenaje al Dr. Julio B. J. Maier por su retiro en la funciones de Juez del Tribunal Superior de Justicia. Una deci-sión semejante no puede dejar de ser respe-tada, e incluso celebrada porque representa una elección de vida que demuestra vita-lidad, continuidad y plenitud; aún cuando para nuestro Poder Judicial signifi que una pérdida cualitativa infi nita y difícil de reem-plazar. El presente entregado al Dr. Maier por nuestro Colegio habrá de ser un refl ejo de la elevada consideración de su fi gura y de su labor como Magistrado de esta Ciudad.

Por último, y no por ello un dato objetivo menor, es importante destacar la revitaliza-ción de nuestra institución producida en los meses que lleva nuestra gestión, con la sos-tenida incorporación de asociados (de 140 a diciembre de 2007, a los 260 que somos en la actualidad).

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5OCTUBRE 2009 •

(continúa en página 6)

1.-INTRODUCCIÓN

Son diferentes los DD.HH. que protegen las normas nacionales, tanto la Constitución Nacional (CN), las Consti-tuciones provincia-les y las leyes que reglamentan su ejercicio, como los tratados internacionales incorpora-dos a la Constitución en la reforma de 1994.-

El sistema de derechos y garantías evolu-cionó sustancialmente con el ingreso a la de-mocracia; pero es el objetivo de este trabajo abordar los derechos humanos en general sino también los derechos sociales y econó-micos en relación con la CABA, en particular, con el rol del fuero penal, Contravencional y faltas.-

Trataré de explicar la continuidad de la lógica operativa del sistema penal nacional, esto es la continuidad de la selectividad, que consiste en la aplicación de algunos tipos pe-nales, relacionados con la criminalización de la pobreza y la exclusión, en desmedro de la intervención del sistema punitivo respecto de la violación de los bienes jurídicos de mayor capacidad de daño social.-

El Estado tiene enormes dificultades para garantizar los derechos sociales y económi-cos; en particular, los referidos a la vivienda, la salud y el trabajo.-

Debe también tratarse los problemas sobre la obstrucción del libre tránsito en el marco de la protesta social, en la vía pública; debate que mereció diversas opiniones en el ámbito na-cional respecto del delito de su competencia, art. 194 del C.P.1; situación que, con sus dife-rencias, comenzó la incipiente jurisprudencia en el ámbito de la Ciudad respecto de la con-travención tipificada en el art.78 del C.C.-2

Es importante también reflexionar la si-tuación del uso de la fuerza por parte del Estado, en ese sentido se abordará, a modo de aproximación, trabajos realizados por el Estado que culminaron con recomendacio-nes a las FF.SS., ante estas situaciones.-

Sin embargo, debe debatirse las obligacio-nes que tiene ¿EL Estado?, en ese sentido, así

como también la reacción criminalizadora que tiene con esos sectores de la sociedad.-

DERECHOS HUMANOS ECONÓMICO SOCIALES

2.- El marco constitucionalResulta evidente la carencia de estos de-

rechos, previstos con mayor énfasis por el Pacto de San José de Costa Rica, incorpo-rado en la CN en su reforma de 1994, en el art. 26, en el acápite Desarrollo progresivo, los “derechos económicos, sociales y cultura-les”, agrega que los estados tienen la obliga-ción de lograr progresivamente los objetivos señalados, los que “se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación y cultura contenidas en la Carta de la OEA”.3

A esta enunciación se le atribuye el nom-bre de Derechos Humanos de “nueva” o “ter-cera” generación.-

Cabe recordar que la diferencia esencial entre los Derechos Humanos, individuales o “clásicos” representa una obligación ne-gativa por parte del Estado, o sea, éste debe abstenerse de violarlos.-

En cuanto a los Derechos Humanos socia-les, económicos y culturales, el Estado debe ejercer una actividad positiva, que se debe expresar en diferentes decisiones; a modo de ejemplo destinar mayores o nuevas partidas presupuestarias, omitir el pago de intereses

1. El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de co-municación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéti-cas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.

2. Quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios pú-blicos, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($200) a un mil ($1.000) pesos. El ejercicio regular de los derechos constitu-cionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competen-te debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento.

3. Derechos Huma-nos, Agustín Gordillo,

Los Derechos Humanos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Escribre NORBERTO R. TAVOSNANSKA* El Dr. Norberto Tavosnanska se desempeña como titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OPINION

“Los miembros más débiles o excluidos de la sociedad tienen derecho, por parte del Estado, a la máxima consideración y el mismo respeto que se asegura a los más fuertes”.

Dworkin, “Los derechos en serio”

Page 6: La Voz Judicial 6

6 • OCTUBRE 2009OPINION

de la deuda externa, en el marco de la recep-ción de ingreso de recursos, de origen na-cional o internacional, ya que el Estado debe tener los recursos para tales fines4.-

3.- Las Convenciones Internacionales incorporadas en la Constitución Nacional

Las convenciones internacionales incorpo-radas en la constitución nacional contienen Derechos Humanos de nueva generación, así como también se encuentran regulados en los arts. 175, 186, ssgs. y concordantes de la cnstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Asimismo, la Constitución de la Ciudad establece la vigencia de la totalidad de los derechos y garantías consagrados en la CN, leyes de la Nación y tratados, los cuales se tornaron operativos, tal como surge del art. 107; esto es, que no es necesaria la regla-mentación de los derechos de esa jerarquía mediante una ley específica: los operadores simplemente pueden aplicar los principios constitucionales y supranacionales incorpo-rados directamente en el caso concreto.-

No tengo como objetivo en este trabajo formular un relato empírico de las carencias mencionadas en materia de derechos socia-les, económicos y culturales; y considero que el lector comprenderá que se trata de un dato fáctico que responde a la realidad.-

Preocupa la carencia de acceso a la vivien-da digna, como también los niveles de des-empleo. Esta realidad deviene en la concre-ción de conductas típicas en materia Penal, Contravencional y Faltas, que sancionan las consecuencias de las violaciones a los Derechos Humanos de “nueva” o de “3ª ge-neración”, entre los que se incluyen los men-cionados.-

En este sentido puede señalarse que la di-ficultad de acceso a la vivienda digna reper-cute en la comisión del delito de usurpación, art. 181 del C.P., transferido del fuero correc-cional de la Nación de la Ciudad; la falta de trabajo esta estrechamente vinculada con la venta en la vía pública, sin autorización para ello, tipo Contravencional previsto en el art. 83 del C.C.; la falta que consiste en la venta en la vía pública sin autorización, prevista en el art. 4.1.2 de la ley 4518; y en el mismo sen-tido puede señalarse la oferta y demanda de sexo en la vía pública en zonas no autoriza-das, tipo Contravencional previsto en el art. 81 del C.C.-

Lo expuesto tiene el agregado, que no debe dejar de analizarse, de que la mayoría de im-

putados de nacionalidad pertenecientes a países limítrofes padecen o son víctimas de la actitud estatal que roza la xenofobia y el racismo, fuertemente enquistado en las insti-tuciones del sistema penal.-

Como explicaré en el acápite siguiente en el sistema penal local (como en el Nacional), las cifras que surgen de los estudios realiza-dos por la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. de la Nación y demás ONGS señalan que el sistema penal destina los mayores esfuerzos operativos a los delitos contra la propiedad, cuyo perjuicio es de cifras de escaso monto, en particular si lo comparamos con la ausen-cia de condenas de delitos de contenido pa-trimonial que afectan la soberanía nacional como la deuda externa y su legalidad.-

4.- Relación entre la violación de los Derechos Humanos de nueva generación y la respuesta punitivaen la CABA.-

Resulta pertinente efectuar un análisis criminológico, en particular con la aplica-ción del método sociológico, con trabajos de campo que revelen los tipos penales y con-travencionales que merecieron la gestión del Ministerio Público Fiscal de la CABA, a los efectos de evaluar el resultado de los és-tos10.-

La información surge del Primer Informe Anual de Gestión –abril 2007/mayo 2008– del Ministerio Público Fiscal.-

En materia de contravenciones, puede señalarse que el informe brindado por la Oficina de Investigaciones Judiciales revela que el impulso correspondiente al año 2007 resultaron 448 investigaciones, de la cuales el 57% se relaciona con el uso indebido del espacio público –arts. 83 y 84 del C.C.–; le siguen en magnitud 256 investigaciones re-lacionadas con el juego no autorizado –arts. 116 y 117 del C.C.–, sin aclarar si los imputa-dos son los empleados, que perciben sueldos escasos, o bien los organizadores y “capita-listas” de la contravención.-

Y finalmente el art. 81, acerca de la oferta y demanda de sexo. -

Es pertinente recordar la información brin-dada por el Primer Informe de Conflictividad del Ministerio Público Fiscal11, describiendo que el 82% del modo de inicios de los casos corresponde a la PFA, y que la nacionalidad de los imputados representa la alta cifra del 32% de extranjeros, básicamente de nacio-nalidad peruana, paraguaya, boliviana, uru-

Gregorio Flax, Adelina Loiano, Guillermo Gordo, Marcelo López Alfonsin, Marcel Ferreira, Carlos Tambussi, Alejandro Rondanini, E. Fundación Derecho Administrativo, 6º ed. Cap IX, pág. 24 y ssgs.

4. Ídem pág. 25 “cuando pueda tenga recursos disponibles, y le presten plata internacionalmente que pueda aplicar a este fin y no pagar los intere-ses de la deuda externa ya contraída...”.

5. La Ciudad desarrolla políticas sociales coordi-nadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante re-cursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básica insatisfechas y pro-mueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.

6. La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrados que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio,

7. “Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la C.N., las leyes de la Nación y los tratados internacio-nales ratificados y que se ratifiquen. Estos, y la presente Constitución, se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cerce-narlos.

8. El/la que venda mercaderías en la vía pública sin permiso o en infracción con la autori-zación otorgada…”.

9. Bases para un pen-samiento criminológico

Los Derechos Humanos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Page 7: La Voz Judicial 6

7OCTUBRE 2009 • OPINION

guaya o dominicana.-Respecto de los ingresos de tipos contra-

vencionales correspondientes al año 2007, se detecta que la mitad de éstos corresponden a las actividades lucrativas en espacio publi-co sin autorización, en exigir retribución por cuidar vehículos en la vía publica sin autori-zación legal, y en la oferta y demanda osten-sible de sexo en espacios públicos no autori-zados, por lo que se detecta que aproximada-mente la mitad de causas o investigaciones que ingresan, respecto de la totalidad de los otras figuras, representa el 33,8%.-

Los guarismos reafirman la selectividad del sistema respecto del sector criminalizado en el ámbito Contravencional12.-

En materia de faltas, el informe refleja una realidad parcialmente diferente, ya que el tránsito conserva una cifra holgadamen-te superior a otras faltas –430 ingresos–, le siguen las actividades lucrativas no permiti-das o ejercidas en infracción –126 ingresos–. Sin embargo, llama la atención los bajísimos guarismos de la tutela del impacto ambien-tal –registra un único ingreso anual–, o la protección de niños niñas y adolescentes –0 caso–, higiene y seguridad –sólo 2 casos–, bromatológicas –21–. Nos encontramos fren-te a un sistema de control estatal ausente en la mayoría de infracciones13.-

Debe destacarse que la puesta en marcha de las unidades especiales de control de fal-tas redundará en una mayor eficacia respec-to de la actuación administrativa, ya que los controladores administrativos se encuentran en un período de colapso por el ingreso ma-sivo de faltas de tránsito ante la disconformi-dad de los imputados, lo que puede redundar en la capacidad operativa.-

El relevamiento señalado indica la selecti-vidad del sector al que se pretende criminali-zar: esto es, sectores de la sociedad alejados de los DD.HH. sociales y económicos.-

5.- Evaluación de la respuesta punitiva y los Derechos Humanos Económico Sociales en la CABA.-

La CABA es un estado nuevo, tiene la oportunidad de reflexionar acerca de los Derechos Humanos económico-sociales vio-lados, y de cómo tratar de resolverlos con los poderes del estado local pertinentes.-

Asimismo debe evaluarse el papel que cum-ple el sistema punitivo local. En este sentido, las investigaciones de campo realizadas por el Ministerio Público Fiscal, mencionados en el acápite precedente, indican que el sector

social seleccionado es el que está afectado por la ausencia de los DD.HH. económico-sociales.-

Si nos preguntáramos acerca de la legiti-midad de la reacción estatal (no la legalidad), las respuestas no resultarían sencillas.-

La dificultad de traspaso de la policía FEDERAL a la Ciudad resulta una “capito diminutio” en el diseño de la selectividad, ya que el método sociológico revela que el inicio de causas depende, mayoritariamente, de esa institución, en la que el estado local comien-za a tomar las primeras medidas respecto de esta temática.-

Con la sanción de la Ley de Seguridad lo-cal, que en realidad no se relaciona funda-mentalmente con la seguridad sino con la institución policial, se crean condiciones de legalidad para que el Estado, en el marco de una política criminal inexistente en la actua-lidad, pueda diseñar un sistema que corrija la punición hacia los sectores vulnerables y carentes de DD.HH. de 3ª generación.-

No pudo adelantar una opinión acerca de los primeros pasos de la novel institución po-licial local, ya que sólo se conocen a las per-sonas que conducirán la fuerza y el centro de formación policial, pero no los planes en par-ticular, y, reitero, no existe plan de política criminal local (como tampoco existe un plan de Política Criminal en el orden nacional).-

El marco para corregir la distorsión mar-cada debería transitar con la convocatoria al diálogo, y al debate de una política criminal que sea consecuencia de la discusión en la sociedad y en el estado local, en el marco de un diseño democrático, plural y de respeto a los Derechos Humanos, en su totalidad.-

Estoy convencido de que la selectividad del sistema no responde a un diseño o proyecto de algún poder del Estado local o Nacional, como tampoco a una institución en particu-lar.-

Que el sistema punitivo seleccione siempre al sector más vulnerable de la sociedad y re-sulten impunes los sectores relacionados con el poder político y económico se relaciona con la lógica en la que fueron formados, al menos parcialmente, los recursos humanos que integran los poderes del Estado.-

Este diseño ha fracasado. Debemos pro-yectar nuevas políticas criminales en las que el sistema punitivo se reduzca a una mínima expresión e invertir la ecuación; esto es: des-tinar políticas sociales con la intervención del poder ejecutivo y legislativo local ten-

del siglo xxi, págs. 221 y ssgs. La Criminología del Siglo xxi, en América Latina, Ed. Rubinzal-Culzoni, Carlos Alberto Elbert.1999.

10. Primer Informe Anual de Gestión, abril 2007/mayo 2008.

11. ídem pág 40.

12. ídem pág. 58.

13. ídem pág. 82.

(continúa en página 8)

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8 • OCTUBRE 2009

dientes a evitar la violación de los Derechos Humanos de nueva generación, y evitar la punibilidad como única respuesta.-

Siempre la política criminal debe ser una política de Estado. Los riesgos del fracaso pueden llegar a ser mayúsculos si no se la aparta del esquema de competencia electo-ral, si la convocatoria no es plural, si no está comprometida con los Derechos Humanos de toda categoría y democrática, entendien-do por ello la participación de la sociedad, de las instituciones académicas, las ONGS, los representantes de los poderes del Estado, y agregando permanentemente sujetos o ins-tituciones relacionadas con la problemática en debate.-

6.- Derecho Contravencional, protesta social y Constitución.

La ocupación de la vía pública ha comen-zado a tener sus primeros fallos judiciales en el ámbito de la Ciudad, en el marco del art. 78 del C.C.

Mi punto de vista sobre el tema consiste en que no se puede analizar la situación sin tener en cuenta la situación de la crisis del Estado, en cuanto a la falta de respuesta de reclamos de esa naturaleza.-

Es indudable el constante aumento de grupos sociales que el sistema coloca en la marginalidad.-

Es muy delicada la situación, con riesgo cierto de que el sistema punitivo pueda ser utilizado para disciplinar a quienes asumen actitudes reacias ante la desocupación, o bien ante el trabajo asalariado, precario y flexible14.

El principio constitucional que está en juego es la libertad de expresión que, en la década de los 90, adquirió un modo habitual de protesta social en el marco de los cambios de estructura productiva, que reemplazó, de este modo, las huelgas. Fue durante ese pe-ríodo que disminuyó notablemente la ocupa-ción y, como consecuencia de ello, también la organización asalariada tradicional.-

Asimismo el denominado “corte de calle”, está relacionado con otros principios o de-rechos fundamentales de las personas, ade-más de las libertades de expresión, como por ejemplo la libertad de reunión, el derecho de huelga, la asociación, la libertad sindical, el peticionar a las autoridades; por ello, los operadores judiciales deben observar con la mayor prudencia cada caso concreto.

En ese sentido, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica ha expre-

sado que “Cuando la libertad de expresión es ejercida por los ciudadanos en un sentido crítico hacia el gobierno o al Estado, debe tener una protección especial. Se pueden asimilar estas manifestaciones públicas a la protección que tienen los medios de prensa, los periodistas con respecto a la crítica a los funcionarios y/o personalidades publicas, a través de la doctrina de la real malicia”15

7.- UsurpaciónEn el mismo sentido, se plantea la situación

respecto del delito de usurpación, art. 181 del C.P., ya que en algunos supuestos fácti-cos, puede haber colisión con la Constitución Nacional y con los tratados que la integran, en particular, la garantía constitucional del derecho a la vivienda digna.-

Hay sectores carenciados que ingresan a viviendas ajenas, situación que se deberá analizar en cada caso respecto de la reacción judicial respecto de éstos, sin obviar que existen remedios procesales en la legislación civil que habilita el desalojo, en breve lapso, conforme surge de la normativa civil.-

Arts. 680 bis: “Entrega del inmueble al ac-cionante. En los casos que la acción de des-alojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, él podrá disponer la inme-diata entrega del inmueble si el derecho invo-cado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.-

Antes de la reforma (ley 25.488), no existía en el procedimiento estatuido por el título VII. del CPCCN., norma alguna que permitiera la restitución inmediata del inmueble al actor en el proceso por desahucio, salvo en el caso del desalojo de intrusos contemplado por el art. 680 bis.

En alguna oportunidad, corriendo el año 1992, para el desalojo de intrusos, ante la urgente necesidad de recuperar un inmue-ble ubicado en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires, a metros del obelisco y, dada la inexistencia de una norma específica que de-terminara le restitución inmediata del inmue-ble “intrusado” a sus legítimos dueños, luego de un pormenorizado análisis de la situación y de evaluar la predecible demora en el trámite de un procedimiento convencional de desalo-jo, se utilizaron las normas contempladas por el capítulo tercero, del título cuarto, capítulo primero del ritual (Medidas cautelares), en los autos “Costa de Guerra, María c/ Ocupantes Desalojo de intrusos” (Juzgado Nacional en lo

14. Wacquant. Loo, Las cárceles de la Miseria, Manantial, Buenos Aires, 1999, págs. 24 y ssgs. Señala el autor que quienes hoy reclaman el Estado Penal son los mismos que antes exigían “menos estado” en materia econó-mica y social. “Este nuevo gobierno de la inseguridad social –para hablar como Michael Foucault– se apoya, por un lado, en la disciplina del mercado laboral descalificando y desrre-gulando y, por el otro, en un aparato penal invasor y omnipresente”, (pág.165).

15. The New York Times Co., y Abernathy, Ralph D. y otros vs. Sullivan, L:B;: 376 US 254, 1954.

OPINION

Los Derechos Humanos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Page 9: La Voz Judicial 6

9OCTUBRE 2009 •

Civil Nº 33 de la Capital Federal). En menos de 15 días de iniciada la demanda,

luego de cumplidos los requisitos de las cau-telares (verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela) el juez Dr. Horacio A. Liberti, (Secretaría. Montoya), ordenó -in-audita parte- el lanzamiento de los intrusos y demás ocupantes del inmueble. Similar pro-cedimiento se empleó en el mismo tribunal, para el desalojo de los ocupantes ilegales, de las bodegas “Giol” en Palermo.

En aquella época, fue novedosa la imple-mentación del procedimiento de medida cau-telar innovativa, para el desalojo de intrusos. Luego, con el agregado del art. 680 bis al CPCCN., que tiene su antecedente en el art. 676 bis del CPCC. de la Provincia de Buenos Aires -aunque presenta algunas diferencias con él-, se dejó de utilizar este mecanismo. Desalojo inmediato como medida cautelar por Ivan Rocca (h).www.alejandro3.com.ar/desalojo_cautelar_htm.

Ante la colisión de dos garantías constitu-cionales en disputa, el intérprete debe optar. En el fallo analizado, el tribunal privilegió la propiedad, en desmedro de los principios previstos por el art. 14 bis “in fine”, que de-fine el “... acceso a una vivienda digna”, en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el art. 11 del Pacto Internacional de DD.HH., sociales y cultura-les, todos ellos incorporados a la Constitución Nacional, conforme lo prevé el art. 75 inc. 22, de clara protección de derechos económico-sociales, en general, y de la vivienda digna, en particular.-

Asimismo se debatió, en la jurisprudencia de la Cámara del Crimen, diferentes supues-tos de usurpación y, en particular, la situación relacionada con la ocupación de edificios pú-blicos o privados, en el marco de la protesta social o de los conflictos gremiales.-

(Ver Tavosnanska, Norberto, R. Usurpación: apuntes sobre la jurisprudencia, Suplemento Contravencional y de Faltas, El Dial, 2008)

8.- Uso de la fuerza públicay Derechos Humanos

Nuestra sociedad, en general, y el estado, en particular, no tiene una historia por la cual se deba sentir conforme en cuanto al respeto por los Derechos Humanos, en el uso de la fuerza; en particular en aquellas situaciones que están relacionadas con el reclamo y con la protesta social.-

En el año 2002, el Estado Nacional convo-có al funcionamiento de un grupo de gestión,

que integran hasta el día de la fecha miem-bros del Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. de la Nación, representantes de las fuerzas de seguridad federales, la PFA, Gendarmería, PSA y Prefectura Naval; de la Subsecretaría de DD.HH. de la Nación; de la Embajada y de la Academia de Policía de Holanda; y de las ONGS y Organismos de DD.HH., Casa de Ana Frank, APDH, CELS, Abuelas de Plaza de Mayo y SERPAJ.

Hasta el momento, trabajaron en tres pro-yectos, denominados: Uso de la Fuerza en Grandes Manifestaciones Públicas, Violencia en el Fútbol y El uso de la fuerza respecto de Niñas, Niños y Adolescentes.-

El objetivo de estos tres proyectos se rela-ciona con el objetivo de debatir sobre la uti-lización de las mejores prácticas posibles en el uso de la fuerza por parte del Estado, en el marco del respeto a la legalidad, la democra-cia, el pluralismo y de la utilización del uso de la fuerza como último y no primer recurso del Estado.-

Se contó con el valioso aporte de la Academia de Policía de Holanda, quien procedió a la capacitación, orientación, ob-servación y concreción de los operativos de seguridad.-

El primer proyecto relacionado con el uso de la fuerza en manifestaciones masivas en la vía publica, en vías de culminación, transitó durante cinco años. Las conclusiones se en-cuentran en un libro próximo a editarse, con las opiniones de los diferentes actores.-

Pero en particular elaboró, luego del pro-longado proceso de trabajo, varias recomen-daciones acerca del uso de la fuerza, a las instituciones o fuerzas de seguridad.

La lectura de este trabajo, en la CABA, la sugiero en razón de que los organismos per-tinentes se encuentran en una etapa funda-cional, y, quizá, pueda resultar un principio de trabajo en el tema, lo que sería plausible que se adoptaran algunos criterios similares para la Ciudad.-

Diferentes provincias accedieron a partici-par en los diferentes proyectos.-

A continuación, transcribo textualmente las recomendaciones efectuadas.-

REComENDACIoNES pARA INtERvENCIoNES EStAtALES

RESpEtUoSAS DE LoS DERECHoS HUmANoS EN EL mARCo DE

mANIfEStACIoNES púBLICAS, NovIEmBRE DE 2007

(continúa en página 10)

OPINION

Page 10: La Voz Judicial 6

10 • OCTUBRE 2009

1.- Condiciones de selección del personal

Las unidades destinadas para intervenir en el contexto de manifestaciones públicas de-ben prepararse, instruirse y capacitarse para el correcto desempeño de sus funciones es-pecíficas, y garantizar el respeto de los dere-chos fundamentales y la seguridad de todas las personas presentes, así como también ase-gurar -dentro de las normas legales- la ejecu-ción de las misiones impuestas.

A fin de contar con personal idóneo y equi-librado emocionalmente para el cumplimien-to de este rol, es necesario partir de adecua-dos procedimientos de selección del personal para garantizar que cuente con aptitudes éti-cas, intelectuales, psíquicas y profesionales mínimas.

Como requisito para integrar estas unida-des, los funcionarios deberán acreditar una trayectoria de respeto a los derechos funda-mentales y normas legales. No podrán ser designados para participar en operativos de control –entendido como gestión del orden público–16 de manifestaciones públicas aque-llos miembros de instituciones de seguridad que hayan cometido violaciones a los de-rechos humanos. Todo aquel efectivo cuya actuación en este tipo de hechos estuviere siendo investigada administrativa o judicial-mente deberá ser excluido de participar en operativos de control, hasta tanto se resuelva su situación.

2.- Derechos del personal delas instituciones de seguridad

Todo el personal de seguridad afectado a operativos en el contexto de manifestaciones públicas debe contar con equipos de protec-ción adecuados. Sin perjuicio de ello, si por la función que cumple en el operativo se consi-dera conveniente que parte del personal no porte equipamiento específico, éste deberá ser puesto inmediatamente a resguardo toda vez que se desencadene algún incidente con riesgo para su persona.

Se recomienda que las instituciones de seguridad brinden algún tipo de contención emocional al personal involucrado en este tipo de operativos a fin de establecer instan-cias que les permita reflexionar sobre agre-siones recibidas eventualmente.

Dadas las características particulares y com-plejas de estos contextos, todo el personal de seguridad afectado a operativos en el contex-to de manifestaciones públicas debe estar en

condiciones adecuadas de descanso. Durante el servicio, deben garantizarse

condiciones adecuadas de alimentación o ra-cionamiento, así como la provisión de servi-cios sanitarios y atención médica profesional. Estos recursos deberán incorporarse a los destacamentos o grupos móviles.

Todo el personal afectado -o que de algún modo intervenga- en operativos en el contexto de manifestaciones públicas deberá recibir una preparación y capacitación específicas para el cumplimiento de su tarea. Ello resulta impres-cindible tanto para garantizar la seguridad del personal, de los manifestantes y de otras personas no participantes en la manifestación, como para el exitoso desarrollo del operativo.

Se recomienda identificar las competencias necesarias para el desempeño de esa función y desarrollar dispositivos de formación acor-des.

3.- Conducción política de los operativos de seguridad

En manifestaciones de gran envergadura o conflictividad, un responsable político debe estar presente en el lugar de la manifestación para indicar las medidas a seguir a quienes conducen operativamente a las instituciones de seguridad intervinientes.

Siempre que intervenga más de una jurisdic-ción, el ó los responsables políticos del ope-rativo deben fijar conjuntamente un propósito específico y una estrategia comunes, los cuales deben estar siempre supeditados a permitir que los manifestantes ejerzan sus derechos de petición, reunión y expresión, así como tam-bién a garantizar la seguridad del personal, de los manifestantes y de terceros.

Antes de la manifestación debe establecer-se de qué manera se realizarán las comunica-ciones entre los responsables políticos y ope-rativos del control de la manifestación y entre los responsables operativos de las distintas instituciones de seguridad involucradas.

Si bien el diseño de operativos de control de manifestaciones programadas difiere del aplicable a manifestaciones espontáneas, esta característica de la medida no exime a los res-ponsables políticos y operativos de acordar una estrategia y coordinar sus actividades.

En ocasiones las manifestaciones tienen como objetivo elevar un reclamo hacia un área específica de gobierno. En esos casos, el ministerio a cargo del área de seguridad a nivel nacional, o su par en las jurisdicciones provinciales, debe comunicar la demanda de fondo a la autoridad competente y solicitarle

16. A partir de aquí, éste es el sentido que le daremos al término.

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Los Derechos Humanos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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su intervención a la brevedad.En caso de que se dicte una orden judicial

en relación con la manifestación, resulta reco-mendable -y debe regularse en este sentido- que ésta se transmita directamente al ministro a cargo del área de seguridad, o al responsa-ble político de la jurisdicción que correspon-da, quien se hará responsable de la ejecución de la orden. Esta propuesta apunta a minimi-zar las contradicciones relevadas en el marco de este proyecto entre, por una parte, el obje-tivo y la estrategia fijados políticamente y, por otra, las decisiones judiciales.

A fin de favorecer su puesta en práctica, se sugiere hacer llegar esta recomendación a los jueces del fuero federal del Poder Judicial de la Nación.

4.- Preparación de la intervención estatal y organización del espacio público

Una buena organización de la intervención estatal en el contexto de una manifestación pública debe tener en cuenta el objeto del reclamo, su evolución hasta el momento de la movilización, y otras informaciones nece-sarias, a los efectos de planificar y coordinar el operativo de manera más eficaz, siempre en el marco de lo establecido en la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, el Decreto Reglamentario PEN 950/2002 y sus modifica-torias.

Se recomienda tomar contacto con los re-ferentes de los grupos convocantes a fin de lograr una eficiente organización del espacio público: búsqueda de vías alternativas para encausar el tránsito, acompañamiento duran-te el trayecto de la marcha, disposición de va-llados, etcétera.

Una buena organización espacial del operativo, debe:

• evitar el contacto físico entre los funciona-rios policiales y manifestantes.

• permitir que ambos tengan margen de movilidad y acceso a vías de desconcentra-ción.

• contemplar la existencia de barreras físi-cas entre los funcionarios policiales y los ma-nifestantes cuando se prevé que el operativo se extenderá en el tiempo.

• prever un dispositivo adecuado de control del tránsito y claras indicaciones de acceso a vías alternativas.

Entre el personal afectado al operativo, debe haber siempre un facilitador con for-mación en gestión del conflicto. Éste estará a cargo de la negociación con los manifestan-tes, facilitando la comunicación y viabilizando

la protesta con el menor riesgo posible para los manifestantes, los cuerpos policiales y ter-ceras personas. Este rol no debe ser asumido por el jefe del operativo. Independientemente de ello, se recomienda incluir en la formación del personal aspectos comunicacionales a los efectos de propiciar el trato respetuoso con manifestantes y terceros.

5.- Identificación de personal y móviles, y respeto a la Ley de Inteligencia NacionalExisten diferentes normativas que prohíben que el personal afectado a operativos de seguridad en el marco de manifestaciones no cuente con identificación visible. Sin embargo, algunas de estas normas incluyen excepciones, en la práctica se ha verificado que esta prohibición se incumple y algunos funcionarios de instituciones de seguridad incluso consideran que la presencia de personal sin identificación es necesaria. Sin embargo, estos últimos acordaron que, en cualquier caso, el personal de seguridad que se encuentre sin uniforme o identificación visible debe quedar totalmente excluido de intervenir en acciones operativas, particularmente de cualquier ejercicio de la fuerza pública.

En operativos de seguridad, en el contexto de manifestaciones públicas, sólo se podrán utilizar móviles (patrulleros, camiones celula-res, etc.) debidamente identificados. En nin-gún caso se permitirá la utilización de auto-móviles sin los emblemas correspondientes a la institución a la que pertenecen. Si hubiera detenidos, éstos sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos para el traslado de detenidos.

Las actividades de este proyecto, podemos afirmar que, en el pasado, se han realizado acciones de inteligencia sobre organizaciones sociales, pese a la existencia de legislación que lo prohíbe. La doctrina, las normativas internas y las prácticas efectivas de las insti-tuciones policiales y fuerzas de seguridad res-pecto de la inteligencia sobre manifestantes, organizaciones sociales y/o políticas, deben adecuarse a la Ley de Inteligencia Nacional y a los instrumentos internacionales de protec-ción en la materia.

Teniendo en cuenta lo anterior, se deben fortalecer los mecanismos de control ya pre-vistos, entre los que se cuentan la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación, así como crear o dotar a otras ins-

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OPINION

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12 • OCTUBRE 2009

tancias de facultades de monitoreo y control.

6.- Regulación del uso de la fuerzaLa utilización de la fuerza –gradualidad, condicio-

nes de uso, registro del uso, etc.- debe estar regulada conforme los estándares internacionales en la materia. Debe prohibirse terminantemente la portación y em-pleo de armas de fuego y munición letal para el control de manifestaciones públicas.

Frente a situaciones conflictivas, la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad debe ser gradual, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores de la manifestación. Debe pri-vilegiarse siempre una resolución no violenta de los conflictos.

La munición antitumulto se utilizará sólo con fines defensivos y como último recurso ante situaciones que impliquen riesgos para la vida o la integridad fí-sica de las personas. En ningún caso se podrá utilizar esta munición con el único objetivo de dispersar una manifestación.

La utilización de gases lacrimógenos lanzados con pistola lanza gases a corta distancia puede resultar le-tal. Por ello, se sugiere la elaboración de un protocolo único sobre esta materia.

Se debe entrenar al personal afectado al control de manifestaciones públicas para el uso correcto de las armas no letales de forma tal de evitar que un uso in-adecuado pueda provocar daños que vulneren los de-rechos que se busca proteger. Asimismo, se debe con-trolar que los elementos a utilizar cumplan con están-dares de calidad que garanticen su adecuado estado.

El uso de todo armamento deberá regirse por un protocolo único de actuación que garantice su empleo de modo no letal, y minimice sus efectos lesivos.

Se deben estandarizar las características exter-nas (color) de la munición de forma tal que permita una clara y rápida diferenciación entre las postas de goma y las balas de plomo. No se debe proveer a los funcionarios municiones destinadas a un mismo uso con características diferentes. En el contexto de ma-nifestaciones públicas se debe prohibir la portación y utilización de armas y municiones no provistas por el Estado.

El almacenamiento de las postas de goma y otros materiales antidisturbios debe estar segregado de las armas y municiones de plomo para evitar cualquier tipo de confusión. La conservación y el suministro de los materiales deben estar a cargo de personal espe-cialmente entrenado a tal fin.

Las instituciones de seguridad intervinientes en una manifestación pública deben evitar toda actitud que pueda resultar provocativa a los manifestantes. Con este objetivo, se recomienda evitar la exhibición osten-tosa de las unidades antidisturbios.

Toda vez que sea necesario, los funcionarios afecta-dos a operativos deben intervenir para prevenir veja-ciones u otras violaciones a los derechos humanos o

hacer cesar la acción. El hecho de formar parte de una institución distinta de aquella a la que pertenece quien comete la violación, no exime a los funcionarios de la obligación antes señalada.

7.- Transparencia y accesoa la información

Conforme el art. 13 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 19 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto PEN 1172/03, la información sobre el dise-ño de los dispositivos de seguridad, los nombres de los funcionarios responsables del operativo y del personal que participa en ellos es pública.

También serán de acceso públicos las filmaciones, registros fotográficos, informes y normativas sobre una manifestación pública. Asimismo, la institución de seguridad a cargo del operativo de control brindará acceso a la información sobre todo lo referente a las medidas que se adoptarán para controlar el uso de la fuerza por parte del personal de seguridad.

A través de los mecanismos existentes de control y auditoría –y/o de otros que puedan crearse en el fu-turo-, las instituciones de seguridad asegurarán un completo registro y conservación de las modulaciones policiales, de las grabaciones de todas las cámaras (de aquellas propias, así como las recibidas de otras insti-tuciones) y fotografías.

Las modulaciones y las comunicaciones deberán realizarse exclusivamente por vías de comunicación reglamentarias. Dicha reglamentación deberá com-prender a las comunicaciones vía telefonía celular re-lacionadas con la conducción del operativo.

Los funcionarios de las instituciones de seguridad pueden, en ocasiones, estar en condiciones de des-empeñar un rol fundamental en la reconstrucción de los hechos que presencian en el marco de su actua-ción profesional. Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda instrumentar las medidas institucionales necesarias para el cumplimiento acabado de esa res-ponsabilidad. En este sentido, se sugiere promover la formación de conciencia y la creación de un compro-miso hacia la verdad.

8.- Protección detrabajadores de prensa

El trabajo de los periodistas y reporteros gráficos -que ha demostrado ser clave para el monitoreo de los operativos, así como también para la difusión de los reclamos- requiere garantías específicas. En este sen-tido, se debe garantizar su derecho a trabajar y al acce-so a la información, como condición necesaria para el ejercicio de la libertad de prensa. Es obligación de los funcionarios de seguridad afectados al operativo de control de una manifestación pública facilitar su labor y no obstruirla, así como también resguardar y prote-ger los elementos o herramientas de los trabajadores de prensa o reporteros gráficos (cámaras fotográficas,

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Los Derechos Humanos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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grabadores, video cámaras, anotadores, rollos foto-gráficos, cintas de audio, etc.).

Es consideración del CELS y la APDH que los fun-cionarios de las instituciones de seguridad no puedan secuestrar ni dañar los elementos o herramientas de los trabajadores de prensa o reporteros gráficos. Las Instituciones de Seguridad Federales y la Secretaría de Seguridad Interior entienden que el único motivo que podría facultar a las policías a secuestrar dichos ele-mentos es el aseguramiento de pruebas en casos de fla-grancia. Por su parte, la APDH considera que en esos casos sólo debería tomarse nota de la credencial del re-portero para su comunicación al juez interviniente.

Se deberá entrenar al personal de seguridad afecta-do para la plena observancia de estos principios. En particular, se los entrenará sobre los modos de distin-guir visualmente a los trabajadores de prensa, a par-tir de las credenciales profesionales y gremiales que pudieran ostentar en forma visible y otros signos que los usos y costumbres indiquen (equipos profesiona-les, chalecos identificatorios, leyendas de “PRENSA” impresas o adheridas a la ropa, etc.).

9.- Monitoreo y observación permanentes de políticas y operativos

Debe instituirse un equipo permanente de observa-ción de políticas y operativos de seguridad en relación con manifestaciones públicas. Éste deberá estar in-tegrado al menos por representantes de organismos oficiales (ej. Secretaría de Seguridad, de Derechos Humanos, Defensorías del Pueblo, Universidades Públicas), instituciones de seguridad y de organiza-ciones de la sociedad civil. Su objetivo principal será hacer efectivo un seguimiento permanente de las prác-ticas de seguridad y la implementación de estándares en relación con la intervención estatal en el contexto de manifestaciones públicas.

Tendrá la facultad de realizar observaciones presen-ciales de operativos, para lo cual deberá contar con una identificación reconocida por el Estado y libre circulación, incluso en espacios de acceso restringi-do. También tendrá la facultad de elaborar y presen-tar informes periódicos a las autoridades pertinentes (Consejo de Seguridad Interior, comisiones legisla-tivas pertinentes, autoridades políticas provinciales, etc.), las que deberán responder a las observaciones allí planteadas. Para el buen desarrollo de todas sus actividades, se deberá garantizar al mencionado equi-po el más amplio acceso a la información.

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El CELS considera la pertinencia de instituir rutinas de control interagencial, especialmente en ocasión de operativos conjuntos.

10.- Protección de grupos vulnerables Se debe tener en cuenta que las acciones del Estado

en el contexto de manifestaciones públicas tienen efec-tos diferentes entre las distintas personas que mani-fiestan, cuyas particularidades han sido reflejadas en instrumentos de derechos específicos que deben ope-racionalizarse en forma práctica en el diseño y ejecu-ción de los operativos de seguridad. En este sentido, el diseño y el desarrollo del operativo debe realizarse teniendo en cuenta a los grupos particulares presentes o cercanos a la manifestación e incluir pautas y recur-sos adecuados para garantizar el respeto de sus dere-chos. Por citar algunos grupos, la presencia de niños, jóvenes, mujeres, ancianos, discapacitados o, como se desarrolla en el punto especifico, periodistas, requiere de la protección especial de sus derechos de acuerdo a lo estipulado por la legislación nacional y tratados internacionales, sobre los cuales deberá estar debida-mente instruido el personal afectado a los operativos.

Es importante tener en cuenta que otros grupos se conforman a partir de las circunstancias que llevan a las personas a reunirse para protestar o resistir la acción del Estado. Por ejemplo, respecto de las per-sonas que resisten desalojos –que, como hemos regis-trado en el marco de este proyecto, frecuentemente derivan en manifestaciones de protesta-, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha establecido que “los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se que-den sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos”, como ha ocurrido en diferentes circunstancias en las que a una situación previa de vul-neración de derechos, se ha sumado la de la violencia policial.

Si bien excede el marco de esta propuesta definir las medidas específicas para la protección de los de-rechos de personas que se incluyen en los diferentes grupos, consideramos que al momento de profundizar y detallar las presentes líneas de propuestas, se debe consultar a las organizaciones con trabajo especializa-do en la defensa de los derechos de las personas de los distintos grupos a aportar su visión acerca de aspectos a regular sobre la acción del Estado en el contexto de manifestaciones públicas.

Por ejemplo, en el caso de las personas menores de edad, el Estado debe defender y proteger su con-dición de sujetos de derecho, reconociendo el pleno derecho de los niños y niñas a la libertad de expresión y a expresar su opinión sobre cuestiones que afecten su vida social, económica, religiosa, cultural y política. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de las personas menores de edad a disfru-tar ampliamente de todos los derechos asignados por los instrumentos internacionales (art. 1) (Corte IDH,

Opinión Consultiva 17/2002), entre ellos a la libertad de expresión y a la libertad de celebrar reuniones pa-cíficas (art. 15).

El art. 3 de la Ley 26.061 indica, sobre el interés supe-rior del niño, que se debe respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; y b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta. El art. 6, que se debe “garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos de derechos” y el art. 9 que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, dis-criminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; […] o en cualquier forma o condición cruel o degradante”.

Entre las medidas específicas a tomar en el contex-to de manifestaciones públicas, se encuentra la obli-gación de dar intervención al organismo administra-tivo de protección de derechos (según indica la Ley 26.061, art. 42) ante cualquier acción del Estado que pueda afectar los derechos de las personas menores de edad.

11.-ConclusiónLa Ciudad repite hasta el momento la funcionalidad

que tiene el sistema penal en el orden nacional, esto es, seleccionar como “clientes” del esquema operati-vo a sujetos que pertenecen a sectores carentes de sus derechos humanos básicos de nueva generación.-

Se debe asumir que el sistema de Derechos Humanos, no sólo comprende el sistema de derechos y garantías tradicionales –que por cierto a la demo-cracia le costó mucho recuperar–, sino que además incluye los DD.HH. no tradicionales; y, cuando el Estado no los respeta, responde con la represión diri-gida al sector más débil en todo sentido y eternamen-te criminalizado.-

Los poderes públicos, que conforman el oficialismo en cada etapa cronológica, deben realizar un esfuer-zo sin dejar de cumplir con su mandato de gobernar y de ser estadistas; y los sectores de la oposición, desde el momento en que la sociedad los ubique en ese papel, deben tener la estatura republicana –sin soslayar su rol de control del oficialismo– para acor-dar políticas de Estado que prioricen el respeto por los DD.HH. de todas las categorías, si se pretende tener éxito. Observemos a Chile. Ellos, y otras nacio-nes vecinas, tienen políticas de Estado que no la so-meten a competencias permanentes: Chile modificó su sistema penal, –más allá de si se comparte o no el producto obtenido– luego de cinco años de debate; sin embargo, cuando se debatió el cambio en el po-der legislativo, el nuevo sistema penal fue aprobado por unanimidad.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ¿podrá ha-cer ese camino? Sólo el tiempo contestará este inte-rrogante.- n

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15OCTUBRE 2009 • reFLeXION

El Presidente de la Federación Ar-gentina de Magistrados, Dr. Abel Fleming, convocó recientemente a las Instituciones Judiciales de todo el país, incluyendo -en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- al Colegio y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, a movilizarnos y partici-par de “un inédito reclamo público de los jueces en demanda de soluciones a los problemas estructurales por los que atraviesa el servicio judicial”, tal como reza el editorial publicado en el diario Clarín del domingo 14 de junio.

Este ha sido un paso más en el cami-no que nos propusimos transitar jun-tos, que nace incluso desde la campaña electoral; desde entonces fuimos ahon-dando nuestras coincidencias, que son muchas, para lo cual vamos superando las diferencias o resquemores, que con el transcurso del tiempo notamos, no

Se hace camino al andar...Escribe DRA.GABRIELA SERRA - Secretaria General MAFUCABA

son tantos.

tenemos un objetivo claro:unifi car ambas asociaciones

Tanto el Tribunal Superior de Justicia, la Federación Argentina de Magistrados y la gran mayoría de los asociados, vi-sualizan que debemos ir en ese sentido.

La participación conjunta en distintas sesiones de la Mesa del Diálogo convo-cada por el Poder Ejecutivo, los pronun-ciamientos y declaraciones conjuntas, la concurrencia simultánea a reuniones convocadas en el seno del Consejo de la Magistratura, marcan una voluntad fi r-me de avanzar hacia aquel objetivo.

Los responsables de la conducción de ambas instituciones, tenemos la cer-teza y tranquilidad de conciencia de que no nos guía un interés personal o mez-quino. Por aquello de que las personas pasan y las instituciones quedan, comul-

gamos y acompañamos genuinamente a todos aquellos que desean que este-mos unidos. Compartimos que seremos más fuertes y representativos, sumando y enriqueciendo el debate de ideas que nos permitan tener propuestas serias y maduras con el apoyo del conjunto de la familia judicial.

Aún podemos suscribir que la Justicia de la Ciudad está en etapa de conforma-ción; si ello es así, la nueva Institución Unifi cada deberá ser un ejemplo traba-jando por la independencia y jerarqui-zacion judicial.

Honestidad, transparencia en la ges-tión, respeto por las decisiones a la que se arriben con el debido consenso, sinceridad en los planteos, y el diálogo como herramienta fundamental, nos permitirán visualizar los logros a poco de andar.

Creo que vale la pena el desafío. n

CONVENIOS y BENEFICIOS pARA SOCIOS CELEBRADOS pOR EL COLEGIO.pOR EL COLEGIO.

Tal como lo señalaramos en nuestro último número, el Convenio ha continuado trabajando para poder brindar mayores servicios y benefi cios a sus socios. A continuación enumeramos los convenios vigentes (los ya celebrados el año pasado, y los que se fueron incorporando durante el transcurso del presente, esperando que el listado se siga ampliando en las próximas ediciones, ya que se encuentran en tratativas distintos clubes y gimnasios y otras concesionarias de auto).

Como siempre toda esta información, también puede ser consultada en nuestra página web www.magistradoscaba.org.ar, y cualquier suge-rencia, consulta, pedido u ofrecimiento pueden dirigirse a nuestro co-rreo: [email protected]

• Convenio con Fiat Auto de Argentina. Los socios acceden a todos los 0 km de la marca con un 6% de descuento por pago al contado, benefi cio que puede conseguirse en todas las concesionarias ofi ciales Fiat de la República Argentina (se mejoró el porcentaje en relación al convenio del año pasado).

• Convenio con Concesionaria Guido Guidi (Volswagen), median-te el cual todos los jueces acceden a un descuento fi jo sobre el precio de los 0km y el resto de los socios se les otorgan benefi cios especiales (boni-fi cación del patentamiento o su equivalente en cheque o nota de crédito según unidad más cubrealfombras, grabado de cristales y pre-entrega sin cargo). Los interesados deberán establecer contacto únicamente con el Sr. Fernando Cucurull (15-5798-7500 o [email protected] )

• Convenio con Automotores San Jorge (Chevrolet), por el que todos los socios obtienen precios promocionales en la compra de autos

0km. Los interesados deberán llamar a la Sra. Stella Maris Peñaloza al 4924-4444

• Convenio con Banco Francés, paquetes de cuentas y tarjetas de crédito sin cargo por un año. Para acceder al mismo contactarse con la Srta. Mariela A. Pérez al teléfono 4313-5490 o [email protected]

• Convenio con Banco Galicia, packs de cuentas y tarjetas de crédito sin cargo por un año. Para acceder al mismo contactarse con la Srta. Ana Teresa Zaballa al teléfono 4312-6940 o [email protected].

• Convenio con Rubinzal Culzoni, 10% de descuento en la compra de libros de la editorial

• Convenio marco de cooperación con “China Law Society” (Asociación China de Derecho), en el marco del cual el Colegio fue invitado a participar del Congreso de Filosofía del Derecho en China, en septiembre de este año y por el que se organizará en diciembre de este año en Buenos Aires, el Seminario de Cooperación entre China y Latinoamérica.

• Convenio marco de cooperación con la Universidad San Martín de Porres, de la República del Perú, para realizar actividades académicas en conjunto con nuestro Colegio.

• Convenios celebrados por la Federación Argentina de la Magistratura, a los que acceden todos los socios del Colegio ya que nuestra institución es el representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la citada Federación. Los convenios pueden consultarse en directamente en la página de la FAM, www.fam.org.ar, o a través del link existente en nuestra página. Los mismos consisten en descuentos en numerosos hoteles a lo largo del país, y otros descuentos en automoto-res. También se ofrece allí información sobre los colegios y asociaciones de otras provincias así como información y becas para distintos cursos y actividades académicas.

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16 • OCTUBRE 2009OPINION

I.- EL ESTADO qUE CONTRATA

Sin entrar en la ya clásica po-lémica doctrinaria acerca de la existencia de los contratos ad-ministrativos, puede afirmarse ciertamente que el Estado efectúa contrataciones y que éstas tienen un régimen particular, distinto del que rige para los particulares.

La distinción que marca a fuego tales actos es que justamente, “en los contratos públicos el Estado actúa en su carácter de gestor del Bien Común”, como acerta-damente lo resalta Coviello1. Así, con independencia del régimen que en cada caso la legislación propia recepte para las compras y contrataciones públicas, no debe perderse de vista la finalidad de gestión que se persigue: adminis-trar la cosa pública para alcanzar el Bien Común.

Tal concepción implica adoptar un criterio que, como lo veremos más adelante en este trabajo, otor-ga cierta capacidad discrecional para la Administración. En otros términos, el funcionario respon-sable -sin dejar de atenerse a los términos de la normativa- debe interpretarla siempre bajo la óp-tica de la finalidad de Bien Común que debe perseguir.

En este entendimiento, en el de-recho comparado es dable citar la ley española de Contratos del Sector Público2, que en su arti-culo 22 consagra la necesidad e idoneidad del contrato: “Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realiza-ción de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y ex-tensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y con-tenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento

Escribe Fernando OLTRA SANTA CRUZ*

Compras y contrataciones del Estado en el regimen local porteño

encaminado a su adjudicación.”En el mismo sentido, Chiappa-

rrone indica que “cuando el Estado pone en funcionamien-to el mecanismo de selección de sus contratistas -cualquiera fuere el criterio adoptado para ello- lo que busca satisfacer -pri-mariamente- es una necesidad, mediante la celebración de un contrato que resulte ser el más conveniente para el interés pú-blico, donde el particular u otro ente público se incorpora en este obrar de la Administración no como un adversario sino como un colaborador …”.3

II.- LA LEy DE COMpRAS

DE LA CIUDAD

En lo que respecta a las compras

1. COVIELLO,Pedro J.J., “La Teoría general del contrato administrativo a través de la jurisprudencia de la CSJN”, en la obra “La Contratación pública” de J.C. CASSAGNE y E. RIVERO YSERN, Hammurabi, 2006, pág. 89.

2. Ley 20/ 2007 del 30 de octubre, en su articulo primero fija como su objeto: “regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.”

3. Chiapparrone, Norma Graciela, La preselección del cocontratante estatal, LA LEY 2000-A, 1134.

El Dr. Fernando Oltra Santa Cruz se desempeña en la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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17OCTUBRE 2009 • OPINION

(continúa en página 18)

y a las contrataciones del Sector Público en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el accionar de la Administración se encuentra en la actualidad regido por la Ley N°2095.

Así, en el articulo primero tal ley fija su objeto, estableciendo las “normas básicas que contie-nen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de com-pras, ventas y contrataciones de bienes y servicios“, regulan-do también “las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.”

Por su artículo 2 determina el ámbito de aplicación para todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enu-merando a continuación quienes conforman el mismo4.

En cuanto a los contratos regi-dos por la ley 2095, si bien el ar-tículo 3 comienza a mencionar a las formas contractuales que in-cluye, mas adelante señala como comprendidos a todos los que no se encuentran excluidos ex-presamente; lo que hace un tan-to incomprensible las menciones anteriores. En razón de ello, re-viste particular interés el artículo siguiente, donde figuran los con-tratos excluidos de tal régimen, como ser los de empleo público, las locaciones de servicios u obra

a personas físicas, las compras regidas por el régimen de caja chica y los contratos interadmi-nistrativos, entre otros.5

Seguidamente veremos los as-pectos medulares de esta nor-mativa, especialmente en lo con-cerniente a la elección del cocon-tratante, completando el análisis con las reglamentaciones efec-tuadas a la ley desde el Gobierno de la Ciudad (Decreto 754/08) y desde el Ministerio Público (Resolución Comisión Conjunta de Administración Nº 11/08).

III.- LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

¿Libre elección o licitación?Apreciada convenientemente la

necesidad de efectuar una con-tratación6, el tópico más delicado es la selección de la otra parte del contrato.

En general, la práctica se ha inclinado por consagrar a la li-citación pública como la forma por excelencia para seleccionar al mejor contratista del Estado. Sin embargo, en Doctrina algu-nos sostienen que la licitación sólo debería considerarse la regla cuando una ley así lo determine, pues el estado ostenta la potestad de la libre elección.

Marienhoff por ejemplo, con-sidera a la licitación como una excepción al principio general de

la libre elección, debiendo sólo recurrirse a la misma cuando así lo exigiera una ley.7 Sin perjuicio de ello, el mismo autor resaltaba que “libre elección no significa posibilidad de arbitraria elec-ción”, siendo aplicables los prin-cipios elementales del derecho administrativo para la validez del acto.

Por su parte, Fiorini también entiende que “el régimen de la licitación pública es solamente una especie del amplio género del procedimiento la selección de contratistas…”.8

En lo que atañe a la Jurispru-dencia, la Corte Suprema in re “Meridiano c/Administración General de Puertos”, sostuvo que si bien puede discutirse en doc-trina el principio que debe regir, en lo que respecta a la función jurisdiccional “ante la tacha de nulidad del acto administrativo por vicio de forma, a falta de una norma expresa que exija la lici-tación pública para elegir al co-contratante, o sea, ante la ausen-cia de fundamento legal, debe estarse por la validez del acto”. De esta manera, parece consa-grar la libre elección para los ca-sos en que una norma no exija un procedimiento licitatorio. Así, en recientes decisorios de la Corte la omisión de la licitación se encua-dra como supuestos vicios en la

4. Así incluye a la Administración Central, los entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

5. El articulo referido tambien excluye los contratos que celebre el Gobierno de la Ciudad con estados extranjeros, con entidades de derecho público interna-cional y con instituciones multilaterales de crédito; los que se financien con recursos provenientes de los estados y/o entidades mencionadas anteriormente, los comprendidos en operaciones de crédito público; los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios públicos.

6. En el ámbito del Ministerio Público, la reglamentación al “procedimiento básico” del art. 78 de la ley de compras prescribe que las actuaciones deben contener “El requerimiento del bien o servicio efectuado por el organismo que posee la necesidad.” Donde debe especificarse claramente “ el objeto de la contratación detallando en su caso, si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad, de conformidad con la ter-minología calificativa usual en el comercio…”, debiendo también “fundamentarse las razones de la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes y estimarse el costo conforme condiciones de plaza”.

7. MARIENHOFF, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A pág 208 y ss. 8. FIORINI, Bartolomé, “Licitación pública. Selección del contratista estatal”. Edit Abeledo-Perrot, pág 15.

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“forma”. En este aspecto, resulta interesante el análisis efectuado por Bustelo en su artículo sobre el caso Cardiocorp.9

De cualquier forma, con inde-pendencia de las eventuales dis-putas doctrinarias, en el ámbito porteño la ley Nº 2095 se refiere expresamente a la licitación pú-blica como principio en su Art. 25: “La selección del contratista para la ejecución de los contra-tos contemplados en este régi-men es por regla general me-diante licitación pública o con-curso público…”.

Sin perjuicio de ello, en el artí-culo 26 la ley contempla también otros procedimientos de selec-ción, mencionando además de la licitación los supuestos de contra-tación directa y de remate o su-basta pública. Más adelante nos dedicaremos a analizar uno de estos supuestos, como es la con-tratación directa y sus requisitos, cuestión esta de significativo inte-rés en la práctica administrativa.

En este sentido, en todos los ca-sos la normativa exige la vigencia de los principios generales esta-blecidos en el artículo 7, que son los típicos que receptan las leyes de este estilo: libre competencia, concurrencia, publicidad, econo-mía, razonabilidad, transparen-cia… etc. Por eso, siguiendo a Comadira, debemos precisar que no es justo oponer libre elección a licitación pública, ya que como decía el recordado administrati-

9. Dicho autor refiere que a partir del caso Ingeniería Omega, la Corte Suprema viene expresando al referirse al vicio que representa el procedimiento licitatorio omitido, que cuando la legislación aplicable exige una “forma” determinada, ésta debe ser respetada pues se trata de un requisito “esencial” de su “existencia”. Sin embargo, critica la adopción que hace la Corte Suprema de un criterio amplio del término “forma” comprensivo de los procedimientos previos y afirma que ‘no parece que su omisión pueda considerarse un vicio que afecte la “forma” mediante la cual se “instrumenta” un contrato, sino uno de aquellos que afectan el elemento “procedimientos” ’, citando luego a distintos autores que avalan esta tesis (Gordillo, Hutchinson, Sarmiento García, Farrando y Gómez Sanchís). Reafirma luego que “al omitirse dicho procedimiento de selección, no se ha incumplido con cierta “forma” exigida por el orden normativo para instrumentar el acuerdo (por escrito, en escritura pública, en doble ejemplar, etc.), sino que se ha obviado un “trámite sustancial” previo a la emisión y “formalización” de la voluntad administrativa, trámite éste que en tanto requisito esencial de “validez” y no de “prueba de la existencia” del contrato, constituye un vicio en el “procedimiento” que lo torna insanablemente nulo.” Bustelo, Ernesto N. Contrato viciado por omisión de la licitación pública A(a propósito de “Cardiocorp”), LA LEY 2007-D, 221.

10. COMADIRA, Julio R., La Licitación Pública, Editorial Lexis Nexis. 2006, pág 131 11. Artículo 95 de la Ley.

12. Resolución Comisión Conjunta de Administración 11/08

vista la seleccionabilidad “es el verdadero principio en la mate-ria, en el sentido de que, con la selección se procura lograr una actuación administrativa moral, eficaz y respetuosa de la igual-dad”.

Requisitos del cocontratantePor otra parte, se requieren

ciertas formalidades que debe cumplir el eventual contratista, entre las que se destaca la ne-cesidad de estar inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP). Así, todos aquellos pro-veedores de bienes y servicios que pretendan contratar con el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires deben encontrarse incluidos en el mismo.11

En el RIUPP deben estar regis-trados también los antecedentes legales, económicos y comercia-les de los proveedores, incluidas las sanciones y penalidades que pudieran tener como consecuen-cia de inconductas en contrata-ciones anteriores.

No obstante lo cual, oferen-tes no registrados aún pueden igualmente presentarse en una licitación. Así lo prescribe la re-glamentación al artículo 22 apli-cable al ámbito del Ministerio Publico: “En caso que no exis-tan proveedores inscriptos en el RIUPP, podrán ser llamados proveedores no inscriptos, los

cuales, para ofertar deberán acompañar al momento de la adjudicación el certificado de Inscripción de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de AFIP, y el Certificado de No Inclusión en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios. Asimismo, debe-rán presentar una declaración jurada de no encontrarse incur-sos en las causales previstas en el artículo 96 de la ley”.12

Por su parte, la Reglamentación del mismo artículo efectuada por el Decreto 754/08 GCBA exige también que el oferente debe ha-ber iniciado el trámite de inscrip-ción al momento de la apertura de las ofertas; pero debe encontrase ya inscripto en el RIUPP como condición para la preadjudica-ción.

De la lectura y cotejo de ambas reglamentaciones, pareciera vis-lumbrarse una distinción impor-tante, ya que en la Reglamentación Conjunta del Ministerio Público se diluye la estrictez de la exi-gencia de hallarse inscripto en el RIUPP como requisito previo a contratar. Así, ante el supuesto de inexistencia de inscriptos, si bien se le exigen ciertos certificados (v.gr. ingresos brutos y AFIP) no se conmina a efectuar la inscrip-ción en el Registro. Aprecio que tal omisión colisiona de algún modo con las prescripciones del artículo 95 de la ley. Dicho artí-culo establece quienes pueden

Compras y contrataciones del Estado en el regimen local porteño

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contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mencionando solamente a “las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren compren-didas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.”(las negrillas me pertenecen)

Concordantemente, el Artículo 94 refuerza la conclusión prece-dente, aceptando que se conside-ren las ofertas presentadas por oferentes no invitados, pero exi-giendo a su vez, que éstos cum-plan con los requisitos legales y la inscripción en el RIUPP.

A pesar de lo expresado, en la práctica cotidiana de la adminis-tración suele suceder que en de-terminados rubros los potencia-les contratantes no acostumbran efectuar la inscripción de marras. En tales supuestos y en caso de urgencia, no debe perderse de vista que la principal finalidad de un registro de proveedores es justamente la mejor satisfacción del interés público, al constituir-se en una herramienta capaz de conocer los antecedentes de los contratistas en el cumplimiento de anteriores transacciones con el Estado. Por ello, la falta de ins-cripción no debería resultar un óbice infranqueable para proyec-tar una contratación que resulte a todas luces conveniente y necesa-ria para satisfacer el Bien Común, siempre que ello se encuentre debidamente fundado en el expe-diente.13

En armonía con lo expresado en el párrafo anterior, la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho que “no debe perderse de vis-

ta el criterio rector de que los procedimientos de selección del contratista del Estado han sido establecidos básicamente en beneficio del Estado mismo, en resguardo de sus conveniencias económicas, financieras y técni-cas, por lo cual todo aquello que tienda a una fundada competen-cia entre los oferentes y a una mayor concurrencia de propues-tas no debe ser desalentado por ritualismos formales e interpre-taciones limitativas…”14

El “estudio” de las ofertasy la adjudicación

Las ofertas presentadas en un proceso licitatorio son evaluadas por una comisión especial, lla-mada Comisión de Evaluación de Ofertas (“CEO“), cuya integra-ción es determinada por la regla-mentación de conformidad con lo que prescribe el Art. 105 de la ley. Así, tanto el Decreto 754/08 GCBA como la reglamentación del Ministerio Público (Res. CCAMP 11/08) fijan una compo-sición mínima de tres miembros. Por otra parte, cuando se trate de contrataciones que requieran conocimientos técnicos o espe-cializados, para efectuar un co-rrecto estudio de las ofertas, se establece que un técnico podría integrar la Comisión. También en la práctica es más común que la Comisión Evaluadora, sin cam-biar su composición original, re-quiera un informe técnico al área especializada. Dicho informe téc-nico resulta vital para el análisis y justa valoración de las diversas ofertas recibidas, a fin de elabo-rar el dictamen 15.

Ese dictamen, a pesar de no tener carácter vinculante brinda

los fundamentos para que la au-toridad competente dicte el acto administrativo del caso. La ley fija una serie de contenidos mínimos que debe contener, como ser un examen de los aspectos forma-les y de la aptitud de los oferen-tes, la evaluación de las ofertas y finalmente una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. La reglamentación de este artí-culo, efectuada por el Ministerio Público prescribe también que “en el Acta pertinente, deben indicarse los fundamentos de la recomendación aconsejada en el respectivo dictamen, estable-ciendo un orden de mérito entre las diferentes ofertas no deses-timadas”. Este acertado precepto reglamentario, resulta conducen-te a lograr una mayor fundamen-tación de la adjudicación del caso, demostrando así el haber efec-tuado un estudio comparativo de todas las ofertas recibidas.

El dictamen de la CEO debe ser notificado a quienes participaron de la licitación, ya que les asiste el derecho de impugnarlo “dentro del plazo y forma que se fije en la reglamentación de la presente ley”(Art. 106). En este sentido la Resolución CCAMP 11/08 restrin-ge tal potestad de los participan-tes, pues prescribe que el dicta-men de evaluación de ofertas pue-de ser impugnado “únicamente en forma conjunta con el acto administrativo que concluye el procedimiento de selección”. Es decir que el Dictamen CEO, sólo podrá ser cuestionado cuando se notifique la resolución final en la que se adjudica la licitación. Esta limitación resulta novedosa, pues en el común de los regímenes se

13. En esta orientación, Mairal ha criticado la actitud excesivamente formalista de funcionarios, “para quienes suele pesar más el deseo de evitar problemas con los órganos de control que el interés de obtener un contrato provechoso para la administración” MAIRAL, A. Héctor, Licitación pública, Protección jurídica de los oferentes, Depalma, 1975, pág. 17

14. PTN, Dictámenes 213:147

15. La PTN tiene dicho que “en cuestiones técnicas no corresponde apartarse de la opinión de los expertos, en tanto ésta se encuentre debidamente fundada

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acepta la impugnación del mismo, si bien se difiere su resolución a la oportunidad del dictado del acto adjudicatorio. Por lo tanto, apla-zar el derecho impugnatorio de la preadjudicación para el momento mismo de la adjudicación -y en conjunto con ésta-, resulta a mi juicio una limitación de tal grado que torna sin sentido el ejercicio de esa potestad.

Al finalizar el proceso licitato-rio, la selección debe recaer so-bre la oferta más conveniente. Tal concepto, fácil de escribir en es-tas líneas, puede ser harto com-plejo de determinar en la prácti-ca. En diversas ocasiones, se ha pretendido emparentar a la ofer-ta más conveniente con aquella que presenta el precio más bajo; pero el simple parámetro del im-porte no alcanza para establecer al mejor oferente. Sin perjuicio de ello, Domingo Sesín señala que el menor precio sigue siendo priori-tario dentro de la pirámide jerar-quizada de las diferentes cuestio-nes a valorar. Concordantemente sostiene que “en caso de aparta-mento de este principio general, su justificación y motivación de-ben ser contundentes en orden a establecer en el caso concreto otro orden de prioridades”.16

Desde otro ángulo se afirma que la administración, para me-jor decidir con quien contratar, puede tener en cuenta también el sujeto, el objeto de la prestación, el precio y la solución financiera, ya sea en forma conjunta o sepa-radamente. Así, Chiapparrone concluye que actualmente “ha quedado superado el criterio del precio más bajo, razón por

la cual se debe procurar utili-zar mecanismos de selección que ofrezcan un mejor y mayor control sobre los actos que la Administración realiza durante el proceso previo a la celebra-ción de todo contrato.” 17

El artículo 108 de la normativa en estudio dispone claramente el criterio de selección de las ofer-tas, determinando que la adjudi-cación debe realizarse “a favor de la oferta más conveniente”, precisando también que debe tenerse en cuenta “el precio, la calidad, la idoneidad del oferen-te, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y fu-turos, y demás condiciones de la oferta”.

Asimismo, las micro y peque-ñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por Ley N° 778 son beneficiadas por la normativa, ya que se les debe otorgar un margen a favor del cinco por ciento (5%) en el valor ofertado, respecto de los restan-tes oferentes.

IV.- LA CONTRATACIÓNDIRECTA

Este supuesto se encuentra re-

ceptado en el articulo 28 de la ley en estudio, que establece que “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrar-se dicha medida debidamente fundada y ponderada por la au-toridad competente que la invo-ca…”

Seguidamente restringe tal modalidad sólo a los casos que se mencionan en el mismo artículo.

Primero se refiere a las razones de urgencia, donde por circuns-tancias imprevistas no pueda realizarse la licitación. Asimismo prescribe que en tal caso la ur-gencia debe responder a circuns-tancias objetivas y de una mag-nitud significativa que impidan otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Estas cir-cunstancias deben hallarse debi-damente fundadas por la máxima autoridad de la jurisdicción res-pectiva.

Si bien la PTN ha contemplado a este tópico refiriéndose a la nor-mativa de carácter nacional, es dable mencionar que ha dictami-nado sosteniendo que “el requi-sito de la urgencia en lo relati-vo a las contrataciones directas debe estar plenamente acredita-do mediante estudios técnicos, objetivos, previos y serios que la califiquen como cierta ya que de modo alguno puede quedar librado al criterio subjetivo de funcionarios cuya apreciación exclusivamente personal podrá desvirtuar el sentido de la nor-ma reglamentaria impuesta en defensa del interés del Estado; de otro modo podrá darse por supuesta una situación de ur-gencia inexistente, generalizán-dose así un régimen de excep-ción que debe, como tal, ser de interpretación y aplicación res-trictiva.(Dictámenes 236:695)

En el inciso segundo se contem-pla el supuesto de la licitación de-sierta o fracasada, donde deberán demostrarse los motivos que im-piden efectuar un nuevo llamado y así contratar en forma directa. La reglamentación de este apar-

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en el informe respectivo y sea adecuada al objeto de estudio que les fue solicitado”(conf. Dict. 169:199; 200:116; 263:344).

16. SESIN, Domingo, Administración Pública. Actividad Reglada, Discrecional y Técnica. Nuevos mecanismos de control judicial, Lexis Nexis, Depalma, 2004, pág.288. Para mejor interpretar las palabras citadas de este autor, debemos precisar que este aclara luego que la oferta de menor precio es la más conveniente únicamente cuando el Estado compra o contrata servicios estandarizados o de uso común.

17. CHIAPPARRONE, Op. Cit. También expresa que “ La provisión de ciertos bienes, la realización de obras públicas que requieren técnicas complejas, o el estudio de planes y programas, no pueden ya quedar amarrados a un mero concepto económico fincado en el precio de la cosa objeto del contrato. Habrán de considerarse otros aspectos, tales como la idoneidad, capacidad, experiencia y responsabilidad de los oferentes…”

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tado, efectuada por el Decreto 754/08 GCBA obliga a utilizar el mismo pliego de bases y condi-ciones que rigió el procedimien-to licitatorio. La Reglamentación del Ministerio público se muestra aún más amplia, admitiendo la posibilidad de modifi caciones en el pliegos, a fi n de evitar un nuevo fracaso, pero obliga a invitar a to-dos los oferentes que “hubieran adquirido el pliego en el primer llamado”.

Por otra parte, en los incisos 3 y 4 del artículo señalado se admite el procedimiento directo para la adquisición de obras científi cas, técnicas o artísticas cuya ejecu-ción es confi ada a especialistas, pero sólo cuando exista un único prestatario; o cuando se pretende adquirir bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes ten-gan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre que no puedan ser sustituidos en igual calidad. Concordantemente se prescribe la obligación de documentar y fundamentar la exclusividad que motiva la contratación.

El inciso 5to se refi ere a las com-pras y locaciones a efectuar en el extranjero; mientras que el 6to contempla la causal extraordina-ria de adquisición de productos perecederos y de elementos desti-nados a satisfacer las necesidades de orden sanitario, en los casos de emergencia. Mientras que el inciso 7 prevé el caso de repara-ciones “de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo desar-me, traslado o examen previo sea imprescindible para deter-minar la reparación necesaria y resultare más conveniente”

Por último, en el inciso 8 con-templa la contratación directa cuando exista notoria y acredi-tada escasez de los bienes en el mercado.

Sin perjuicio de lo prescripto en el texto analizado preceden-temente, la ley repara también en otro criterio para la contratación directa, tomando en cuenta el costo de la transacción. Así, en el artículo 38 consagra la contrata-ción menor como el procedimien-to de contratación directa que se aplica cuando el monto total no supera el equivalente a treinta mil (30.000) unidades de com-pras.18 Esta posibilidad le da a la administración una interesante herramienta para lograr una ma-yor agilidad en contrataciones de escasa signifi cación presupues-taria. De cualquier manera, para restringir el uso indiscriminado de esta potestad, las limita en su número; pues no pueden ser mas de dos en un mes ni superar las doce en el año. En el mismo senti-do limitativo, estas contrataciones no pueden apartarse de los prin-cipios establecidos en el artículo 7° de la ley, ya mencionados.

V.- LA CONSTITUCIÓNLOCAL. CONCLUSIONES

En lo concerniente a la selección del cocontratante y al margen de las refl exiones efectuadas a la luz de la ley Nº 2095 y sus reglamen-taciones, también es menester tomar en consideración algunos preceptos de la Constitución de la Ciudad que inciden en este tó-pico.

Así, el Art. 48 prescribe que las autoridades deben proveer a la defensa de la competencia contra toda actividad destinada a distor-sionarla y “al control de los mo-nopolios naturales y legales y de la calidad y efi ciencia de los ser-vicios públicos”. La misma nor-ma constitucional obliga al esta-do a la promoción del desarrollo de las pequeñas y medianas em-presas.

OPINION

18. De acuerdo con el artículo 29 inciso b) de la Ley 2999 -de presupuesto para el ejercicio 2009-, publicada en el Boletín Ofi cial del 13 de enero de 2009, el valor de la unidad de compra es de dos pesos ($ 2).

En igual sendero, el artículo 49 establece que “los proveedores de bienes o servicios de produc-ción nacional tienen prioridad en la atención de las necesidades de los organismos ofi ciales de la Ciudad y de los concesionarios u operadores de bienes de pro-piedad estatal, a igualdad de ca-lidad y precio con las ofertas al-ternativas de bienes o servicios importados. Una ley establece los recaudos normativos que garantizan la efectiva aplicación de este principio, sin contrariar los acuerdos internacionales en los que la Nación es parte.”

De todo lo expuesto, queda cla-ro que los contratos que celebra el Estado (en cualquiera de sus ni-veles) se encuentran sometidos a una regulación especial, con una serie de requisitos que se debe cumplir, destinados a garanti-zar la mayor transparencia en la administración de los recursos públicos, pero siempre con una fi nalidad que no cambia: la satis-facción del Bien Común. n

*Abogado, UBA, Magister en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Universidad Francisco de Vitoria y la Universidad Rey Juan Carlos, ex becario de la Fundación Carolina-España -. Profesor Adjunto a cargo de la Cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad Católica de Santa Fe (Sede Posadas), Profesor Adjunto de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional de la Matanza. Profesor de Derechos Humanos en la Universidad Católica Argentina. Cursó la Especialización en Derecho Administrativo Económico en la UCA y de Derecho de la Ciudad en la misma Universidad. Asimismo Cursó estudios en Derechos Humanos en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica )

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Entrevista a DR. JULIO MAIER

“Hay que operar una reducción fuerte

del Código Penal”

Desde el año 1998 el Dr. Julio B. J. Maier se desempeña como Juez del Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Dr. Julio Maier nos reci-bió cordialmente en su des-pacho del Tribunal Superior de Justicia en una tranquila tarde de la feria judicial de julio. La oficina se veía distinta puesto que había comenzado a ser desman-telada ante la inminencia del retiro del retiro del Dr. Maier de la Magistratura, y toda su biblioteca per-sonal fue donada a la del Tribunal. Esta última, de carácter público, es consi-derada por el Dr. Maier uno de los orgullos de su ges-tión. La donación efectuada es una muestra más de su gran generosidad, así como de coherencia con su pen-samiento, en cuanto a que los libros y el conocimiento que ellos transmiten deben estar a disposición de todos aquellos que los busquen. La entrevista pautada contenía el acuerdo respecto de su duración. Sin embargo, terminó convirtiéndose en una extensa charla más allá de lo que las cintas registraron, intercalándose profundas reflexiones sobre el de-recho, junto con variadas anécdotas de vida.

LVJ– Recientemente, en una conferencia organizada por la Defensoría General de la Nación, Ud. propuso cierto protagonis-mo de algo que podríamos llamar “Derecho Administrativo sancionador”. Este derecho se caracterizaría por la atenuación de algu-nas garantías a los fines de poder hacerlo más efectivo.

Jm– No menos de las que tiene el Derecho Administrativo actualmente.

LVJ– Nos referimos a las garantías del Derecho penal.

Jm– No. Tampoco quie-ro comparar a los admi-nistrativistas con los pe-nalistas. Nosotros somos mucho más rigurosos. Lo que pasa es que el Derecho Penal es muy riguroso con las garantías, conforme a las consecuencias jurídicas que él aplica. Yo sólo exijo, para la Administración, con sistemas coactivos menos rigurosos, aquellas que da el Derecho Administrativo. El Derecho Administrativo no atesora tantas garantías como el Derecho Penal. No las ofrece porque tiene que funcionar a la manera como hoy parece que se entiende popularmente el Derecho Penal. Todos quieren ver

muerto o preso al autor inmediatamente después del hecho. Eso es imposible en materia penal. En cambio, el Derecho Administrativo conoce el ejer-cicio del poder de policía, conoce ciertas necesi-dades de aplicación de la coacción, incluso de ofi-cio, directamente, sin esperar la decisión judicial. Y el control judicial sobre la justicia o legalidad de la medida que ha tomado la administración es posterior, no anterior. Eso hace que el procedi-miento contencioso-administrativo sea un proce-dimiento de control de lo que la Administración ya hizo. No pasa lo mismo, teóricamente, con el proceso penal —debería ser así al menos—: al autor no se lo puede tocar hasta tanto no se lo condene. El proceso penal está pensado para que al final se produzcan las consecuencias jurídicas. El procedimiento contencioso-administrativo,

Fotos gentileza de Magdalena Viggiani

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por regla, funciona al revés. Se trata, en princi-pio, de un procedimiento que se cumple cuando la medida ya se aplicó. Pongo siempre el ejemplo del inspector que va al supermercado, el pescado huele mal, y lo decomisa. Proceder de otra ma-nera, aun en el error, sería suicida. De la misma manera, sería suicida dejar que la persona alco-holizada siga conduciendo un venículo automo-tor, hasta tanto probemos, en juicio público, que esa persona está alcoholizada. Yo sí sugiero que guarden el Derecho Penal para hechos realmen-te graves, que no son más de treinta o cuarenta, y reduzcan a esos hechos la aplicación de penas graves como la privación de libertad. Es decir, hay que operar una reducción fuerte del Código Penal. No tiene sentido regular las calumnias e injurias en el Código Penal. Que él se dedique a proteger bienes materiales, tangibles, que uno puede tocar, como la vida o la integridad física. Todo lo demás debe desaparecer. Sólo conductas muy graves merecen consecuencias jurídicas gra-ves, culturalmente; la privación de la libertad sólo allí puede ser la solución del confl icto y solo allí debería ser aplicada.

Esa es mi idea. Empero, si me preguntan si yo creo que eso es lo que va a suceder algún buen día, yo les digo que no va a suceder. Al Derecho Penal la gente lo confunde, con el non plus ultra de la justicia, y creen, posiblemente algunos de buena fe, que la pena es una especie de sanaloto-do de cualquier enfermedad social. Por eso hasta piden, no sin cierta lógica y consecuencia, que maten al autor.

LVJ– ¿por qué dice Ud. que esto no va a su-ceder? Nosotros aprendimos derecho de Ud., de sus fallos y libros, y sabemos de la impor-tancia de la docencia. Creemos que a Ud. se lo escucha y que la suya es una propuesta que está circulando.

Jm– Me escuchan los juristas. Me escucha una corporación que no ejerce poder alguno. No con-fundamos con la corporación de abogados. Ahí en el Congreso, en la Legislatura nuestra, encon-trarás una mayoría de abogados. Ninguno de ellos sabe derecho y a ninguno de ellos le interesa el derecho. Ello, en sí, nada de malo tiene, siem-pre y cuando en un problema tan complejo como el delito y su respuesta, se dejaran asesorar por gente docta. Yo hablo siempre para juristas o para estudiantes. Nunca he ejercido el poder ni lo he tenido, ni lo he procurado. Alguna vez soné, se-gún algunas voces, para Ministro de Justicia, pero debe haber sido por eso que no me eligieron. Otra vez soné para un trabajo que me hubiera gustado mucho practicar. Y estoy seguro que quedé afuera

(continúa en página 26)

Como consecuencia de la renuncia presentada por el Dr. Julio Maier al cargo de juez del máximo tribunal de la ciudad, el que ocupó desde la creación de dicha magistratura, sus colegas de-cidieron hacerle una despedida- homenaje pública que se lle-vó a cabo el pasado 26 de agosto en la sala de audiencias del Tribunal Superior de Justicia.

Hasta allí se acercaron gran cantidad de integrantes de nues-tro poder judicial, del gobierno y también incluso de la Corte Suprema de Justicia, pues las Dras. Elena Highton y Carmen Argibay dieron su presente en la despedida a este gran hombre del derecho.

Las palabras del encuentro estuvieron a cargo de la Dra. Alicia Ruiz, quien en un emotivo discurso, se re� rió sobretodo a pon-derar el costado humano del Dr. Maier y a recordar experiencias de estos más de 10 años trabajando juntos en la corte de nuestra ciudad autónoma, y anticipando lo mucho que lo van a extrañar y el vació que deja con su partida. Seguidamente, y en nombre de los jueces, los funcionarios y los empleados del Tribunal, su presidenta, la Dra. Ana María Conde hizo entrega al homenajea-do de una medalla recordatoria.

Luego el Dr. Maier, también con mucha emoción y con su habitual humor, pronunció unas palabras. Agradeció a toda la gente que lo acompañó en su trabajo en todos estos años, in-cluyendo especialmente a su esposa e hijo allí presentes, porque también desde su lugar, ellos permitieron que el pudiera realizar su labor profesional.

El acto concluyó con más entrega de regalos y recuerdos para el homenajeado. El Dr. Vázquez, le entregó una placa recordato-ria en nombre de nuestra institución y también recibió presen-tes de parte de todos los jueces penales, contravencionales y de faltas de la ciudad, de la Asociación Mafucaba y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que estuvo representado por su Ministro de Justicia, Dr. Montenegro y por el Secretario de Justicia, Dr. Daniel Presti.

Ya más informalmente, la reunión prosiguió en el foyer del Tribunal con empanadas y bebidas para todos los presentes, pu-diendo escuchar en casi todas las conversaciones que se fueron armando, la coincidencia con las palabras de la Dra. Ruiz: se va a extrañar mucho la presencia del Dr. Julio B. Maier en el Tribunal. Como consuelo, nos quedan sus obras y su promesa que de vez en cuando se lo verá por la biblioteca pública del edi� cio, para que no parezca tan grande el vacío que deja.

HOMENAJE AL Dr. JULIO B. MAIEREN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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por una especie de pensamiento más o menos como éste: no, es un tipo que piensa cosas raras.

LVJ– volviendo a la pregunta de su propuesta de reducir el catálogo de delitos incluidos en el Código penal, ¿No está también en sintonía con lo que propone actualmente Zaffaroni?

JM– Creo que Raúl —aunque ahora no nos ve-mos tanto como cuando viajábamos juntos por con-ferencias— pensaría de la siguiente manera: la idea general es que este movimiento sólo sirve para re-ducir garantías. Lo que yo quiero, en verdad, no es reducir garantías, sino reducir el Derecho Penal a un derecho mínimo, limitarlo a aquellas situaciones de vida que ameriten reaccionar con la privación de la libertad. Hay que aclarar que otras privaciones de la libertad no son Derecho Penal, como ocurre en el caso de la internación de incapaces. Si alguna vez estuvieron en un zoológico, los animales tienen más espacio que las personas en la cárcel o en cualquier tipo de encierro.

El Derecho Penal surge después de la Ilustración. Penas sí hubo antes, pero no Derecho Penal. Si la persona no pagaba el diezmo el rey lo encarcelaba o lo mataba. Raúl (Zaffaroni) ha hecho un Derecho Penal chiquitito en el Derecho Contravencional de la Ciudad.

LVJ– pareciera entonces que coinciden en el Derecho penal reducido pero no en cómo sancio-nar aquellas conductas que dejan de ser delitos.

JM– Allí también pueden existir ciertas disgre-siones también. No es posible pensar que todas las contravenciones sean perseguibles de oficio. Lo que hoy llamamos Derecho Contravencional no tiene posibilidad de ser practicado efectivamente. Existen millones de contravenciones que se consuman dia-riamente en la Ciudad, en la Provincia de Buenos Aires aún mas. Son millones y millones de conduc-tas. Algunas conductas podrían ir al Derecho Civil. Otras podrían integrar el Derecho Administrativo. Este último se ha tornado muy complejo hoy en día. La vida institucional todavía es mucho más compleja. crear contravenciones que sólo funcionen mediante la denuncia de vecinos, hecho práctico que pondría de relieve la necesidad de una solución judicial.

LVJ– Un mismo estado en función preventiva en un punto elige el Derecho Administrativo san-cionador o el Derecho penal de delito de peligro abstracto. Uno tendrá mejor prensa que otro, pero vuelve a ser lo mismo...

JM– El estado tiene que prevenir riesgos. ¿Por qué pone semáforos? Porque el problema del fun-cionamiento del tránsito es hoy complejo y genera claros riesgos. El estado tiene muchos más debe-res. Cuando digo el Estado, digo la administración. La administración tiene la tarea de control. En el

Derecho Penal de los productos —hay en ese ám-bito una tesis muy buena de un discípulo mío— se verificó que casi todos los delitos del Derecho Penal referidos a la elaboración de productos, son delitos que suponen el mero control de riesgos eventuales. La vida se tornó muy compleja en el mundo posmo-derno y esa complejidad trajo consigo un aumento considerable de los riesgos. Antes había dos jabo-nes y dos marcas, uno para lavar y otro para toca-dor. Hoy no se sabe cuántas cosas hay paa cumplir el mismo fin. Yo, cuando niño, me afeitaba con jabón de tocador común. Lo que quiero decir es que esta complejo de necesidades transforma a cada uno de nosotros en consumidores masivos de todo, has-ta de autos, televisores, y ello torna necesario que el Estado tenga que poner orden, y reglamentos, y velar porque esos reglamentos que aventan riesgos (poder de policía) se cumplan. Aquí no estamos muy acostumbrados al control. En vez de poner un poli-cía en las plazas las encerramos entre rejas. Dentro de poco van a encerrar todo Palermo también. Atrás de la facultad tuvieron que poner rejas, seguramente para un peligro eventual en cabeza de quien tiene el poder de enjaularnos. Ojalá hubiera más cultura de control por parte del Estado. Yo creo que el go-bierno del Estado se ha tornado muy complejo y es consciente de que políticamente, cuando la gente va a votar, piensa en la seguridad, que se supriman riesgos, se controle el tránsito, etc.

Cuado era niño y venía a Buenos Aires pasaba un auto cada media hora y en la calle que yo vivo en San Fernando seguramente no pasó nunca un auto en esa época. Todos esos riesgos, con el agua, con el aire, con el ambiente en general, con los productos que se venden, con los medicamentos y la medici-na, entre otros, están vinculados con el desarrollo de la humanidad, movimiento complejo que supone la existencia de mayores riesgos, riesgos que deben ser evitados, en ocasiones, de cuajo.

Así retoma la necesidad del Derecho Admi-nistrativo sancionador y vuelve a marcar la diferen-cia con el Derecho Penal que para él solo debería quedar para casos graves donde realmente fuera ne-cesaria la privación de libertad. Así trae a colación anécdotas de cuando ejercía como Juez de Primera Instancia, que al igual que nuestros jueces del fuero penal, contravencional y de faltas actualmente, se encargaba también de la ejecución de la pena. Así de charlas con sus condenados y de su propia ex-periencia como juez, reconoce que la cárcel normal-mente “es el comienzo de una carrera criminal, gus-te o no guste. Lo mejor es poder irse”, a algún lugar donde no los conozcan ni deban “solidaridad” a sus ex-compañeros de cárcel, donde poder empezar de nuevo. Y asegura que ése era el consejo que le daba

Entrevista a DR. JULIO MAIER

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“Si alguna vez estuvieron en un zoológico, los animales tienen más espacio que las personas en la cárcel”

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a sus condenados, algunos de los cuales le hicieron caso y pudieron comenzar una vida distinta, sin vol-ver a delinquir.

LVJ– Ud. habla del origen del Derecho penal actual como un procedimiento donde el estado funciona como un freno a la venganza. Sin em-bargo, parecería que ahora es este Estado quien quiere acercar a las partes, al autor del hecho y a la víctima.

JM– Alguna vez Sancinetti me dijo: Julio, Ud. tiene algo de culpa con lo que está pasando. Efectivamente, yo comencé aquí el estudio de los derechos de las víctimas en el Derecho Penal. No es que me arrepienta. Pero hoy el querellante es un nuevo acusador, autónomo respecto del Ministerio Público. Yo proponía una especie de colaborador, ayudante del Ministerio Público. En algunos casos lo autonomizaba como por ejemplo la Dirección General Impositiva, respecto de delitos relativos a las contribuciones y tributos, pero siempre bajo el control del Ministerio Público. Y éste retomaba la acción si observaba un comportamiento contrario a su papel de la DGI o pactos ilegítimos de sus fun-cionarios con la parte imputada. Ésta era la idea del proyecto del ‘86. La acción del querellante siempre era accesoria. Lo máximo que podía hacer él, cuan-do discrepaba con la actividad del ministerio pú-blico, era recurrir por la vía jerárquica y solicitar, por ejemplo, que el superior instruya a su inferior para que recurra una decisión, una especie de re-curso jerárquico dentro del Ministerio Público. No obstante ello, los llamados en nuestro país “códigos modernos”, comenzando por el de Córdoba de 1939, del que todos los demás son tributarios, “no tenían víctimas”, que sólo ascienden a sujetos procesales recién con los movimientos que “crean” una “cien-cia” nueva, la llamada victimología. En victimología hay para un lado y para el otro. Unos representan a la venganza de la víctima y, consecuentemente, pe-lean por la apropiación de elementos que antes eran del Estado, conducta que, vulgarmente ejercida por el periodismo televisivo, se puede ver aquí por TV todos los días y todo el día. Otros, más próximos a

lo políticamente correcto, se ocupan de la víctima del delito, por ejemplo, de la obligación del autor de reparar el daño causado antes de cumplir el de-ber de pagar una multa al estado. Primero reparar y después pagar la multa. Ellos se ocupan también de la responsabilidad subsidiaria del Estado por el in-cumpliento del deber de protección de la seguridad de los habitantes que a él le incumbe una vez que expropió la defensa de los intereses legítimos de las personas y adquirió el monopolio de la fuerza. A mí me parece que aquí se ha exagerado. No sólo noso-tros hemos exagerado, en todo el mundo se ha exa-gerado el papel de la víctima en el Derecho penal. Y poco a poco los códigos procesales penales van tomando ese sentido, exagerado. Algunas ediciones del Código Procesal Penal alemán, para poner un ejemplo foráneo y siempre respetado, van agregan-do en rojo las reformas posteriores; pues hoy es un libro todo escrito en rojo. Hay artículos de tres pá-ginas, que consisten en exponer la excepción de la excepción de la excepción. El proceso penal actual tiende a parecerse a un proceso de control de algo que uno ya ha hecho. Mediante la prisión preventiva se puede encarcelar a una persona, que después se puede quejar. Si lo hace, obtiene su derecho a defen-derse pero de una medida que ya está siendo aplica-da, lo que implica demostrar el yerro.

Como dijimos la entrevista siguió extendiéndose aún más del registro que quedó de ella, y por momen-tos nos sentimos más en una charla de un Maestro dando una clase magistral pero al mismo tiempo en un clima cordial y hasta informal. Desde aquí los que hacemos La Voz Judicial queremos rendirle nuestro pequeño y humilde homenaje al Dr. Maier por todo el legado que deja, y aunque él mismo diga que está desencantado del derecho, lo cierto es que cuando uno lo escucha hablar todavía nota la pasíón con que aborda cada tema. Quizás su cansancio esté más ligado a cómo funciona el sistema, y será tarea de los que aquí quedamos el seguir trabajando como él lo hizo, por intentar un mundo mejor y más justo. Dr. Maier, muchas gracias. n

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28 • OCTUBRE 2009eNtrevIsta

Entrevista Dr. MARIO KESTELBOIM

“Considero como una ‘capiti diminutio’ que el Consejo

de la Magistratura no puedaser integrado por miembros

del Ministerio Público”LVJ.– Luego de más de dos años

en el ejercicio del cargo de Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ¿cuál es el balance que hace con relación a la gestión?

mK– Hay una cuestión fundamen-tal que tiene que ver con la gestión y con el cambio y ello se dio en base a la sanción de la ley 1903, consagrándo-se la plena autarquía y autonomía del Ministerio Público. En esta primera etapa de la gestión creo que el hecho más relevante ha sido la consolidación de las dos Secretarías Generales, una Secretaría General de Planificación Estratégica y Acceso a la Justicia y otra Secretaría General de Relaciones Institucionales, Defensa y Patrocinio. En igual sentido disponer la atención de los privados de libertad que concu-rrían al edificio de la calle Combate de los Pozos, ya sea para su identificación u otras cuestiones, durante los 365 días y las 24 hs. Estos han sido los princi-pales pasos que se han dado durante esta primera etapa junto también, con la acción de amparo que se ha inter-puesto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia a los efectos que los privados de libertad, procesa-dos, tuvieran derecho al sufragio, lo que se ha resuelto favorablmente. En igual sentido, el Consejo ha aproba-do la estructura de la Secretaría de Coordinación, que tiene como función principal coordinar justamente y tra-bajar en apoyo de las necesidades de las Defensorías. A partir de ello, he-mos podido solucionar algunos de los problemas que hacen a cuestiones de espacio de las dependencias.

Continuando con la serie de reportajes institucionales que venimos llevando a cabo desde nuestra revista, en este

número tuvimos la oportunidad de entrevistar al Dr. Mario

Kestelboim, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante los primeros días del mes de

Julio nos pusimos en contacto con él y, muy amablemente,

recibió a La Voz Judicial en su despacho. En su exposición el Defensor General mostró su

preocupación sobre diferentes factores que actualmente afectan

el desarrollo de tareas que se viene realizando desde la

Defensoría; entre los aspectos más relevantes el Dr. Kestelboim

señaló la falta de realización de concursos públicos para

los cargos que se encuentran vacantes y la falta o poca

disponibilidad edilicia para un trabajo adecuado del personal

de las defensorías.

Actualmente y con el segundo con-venio de transferencia de competen-cias penales, los detenidos no sólo se encuentran en un edificio, como era antes con las contravenciones, sino que se encuentran por toda la Capital, con esta nueva estructura a la que hice mención, hemos logrado dar asisten-cia a todos los detenidos en forma in-mediata, durante las 24 hs. y los 365 días del año.

Tenemos otra comisión a la que he-mos apoyado, desarrollado e incenti-vado, constituida por expertos, psicó-logos y asistentes sociales que tiene que ver con los detenidos presos en los distintos penales de la República. Sabemos que hay cierta dificultad por parte del GCBA para establecer luga-res de detención para nuestros presos. Con lo cual hay un convenio con el SPF para la utilización de los estable-cimientos federales, pero lo cierto es que algunos detenidos se encuentran alojados en cárceles del interior del país. Tenemos entonces una comisión compuesta por abogados, psicólogos y asistentes sociales que concurren hasta el lugar en el que están alojados los detenidos, la Defensoría ha solven-tado esos viajes, y estamos también buscando los medios para que los familiares de los detenidos que están alojados en el interior del país puedan viajar y contribuir a solventar esos viajes.

LVJ.– En relación a esto que comen-ta, entendemos que la Defensoría General se encuentra trabajando con la Comisión de política Judicial del CmCABA en el diseño de una

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(continúa en página 30)

política penitenciaria, ¿cuál es el cri-terio de la Defensoría al respecto?

mK– Fundamentalmente se tra-ta de un criterio y una decisión del Ejecutivo, nosotros haremos nuestro aporte, estamos participando y de hecho concurre la Defensora General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas pero ciertamente los avan-ces en la materia son muy precarios. Cuando nos entrevistamos con el Dr. Montenegro daba la idea, al momen-to de su asunción, de la creación de un lugar apropiado. Esta situación de falta de lugar para alojamiento motivó una situación conflictiva, recuerdan que teníamos un lugar sobre la calle Viamonte, que por gestiones de la Cámara Nacional de Apelaciones se había conseguido, pero luego sacaron ese lugar y nuestros asistidos que se encontraban allí, que por suerte no eran muchos, estuvieron deambulan-do en un par de dependencias, prime-ro una en la calle Córdoba, y actual-mente en los vestuarios de la cancha de Atlanta, que es sólo para detenidos contravencionales.

LVJ.– La sanción del Código procesal penal de la CABA tiene una impronta que hace base en tres ejes fundamentales, oralidad, inme-diatez y celeridad, ¿cuál es su opi-nión al respecto?

mK– En cuanto se respete la pari-dad de armas lo veo positivo. El pro-blema es cuando la informalidad lleva a que la Fiscalía no ponga de manifies-to los elementos con los que cuenta y de esta manera impide un correcto manejo defensista. Recientemente ha salido la Acordada 2/2009 de la Cámara del fuero que ordenaría esta cuestión y permitiría zanjar esta cues-tión de la informalidad que nosotros entendemos que está en detrimento de la igualdad de armas del régimen adversarial.

Otros de los aspecto que quería se-ñalar es lo referente a las dificultades que hemos tenido con relación a las designaciones por parte del Consejo de la Magistratura, es decir, los con-cursos que se han convocado a los

efectos de cubrir las vacantes que están en este momento en forma in-terina funcionando y en algún otro caso, como en el Fuero Contencioso Administrativo, en donde la ley pre-veía la creación de tres defensorías de primera instancia y una defensoría de Cámara y hoy solamente encontramos la existencia de dos defensorías, una de las cuales está cubierta en forma in-terina por el Dr. Gracia, lo que ha ori-ginado una cantidad de inconvenien-tes con los jueces de primera instancia y con la Cámara Contencioso en tanto que no le reconocían legitimación por haber sido designado interinamente. Con mucho esfuerzo se logró que el Consejo de la Magistratura regula-rizara la situación de la Defensoría y además también que ese mismo con-curso procediera a elegir al tercer de-fensor. El 2 de Junio juró la segunda Defensora que es la Dra. María Lorena González Castro Feijoo, y lo cierto es que hasta este momento han pasado más de veinte días desde la jura y no ha sido posible poner en funciones al tercer defensor porque a pesar del

tiempo transcurrido desde que previó, hace más de un año, la creación de esta tercera defensoría, el Consejo de la Magistratura no ha dictado ningu-na previsión a los fines de establecer el lugar físico para la instalación efectiva de esta defensoría. Uds. saben que la situación de marginación que existe en la Ciudad de Buenos Aires, con más de medio millón de personas con sus necesidades básicas insatisfechas, con problemas de alimentación, de vi-vienda, de salud, educación etc. están concurriendo a nuestras defensorías en lo Contencioso Administrativo las que están absolutamente desbordadas de trabajo y entonces la creación de esta tercera defensoría no es un lujo sino que tiene como finalidad ampliar el funcionamiento y al mismo tiempo la defensoría de Cámara que se está concursando ayudaría a descargar el trabajo de los defensores de primera instancia. Toda esta situación nos pre-ocupa muchísimo, toda esta situación de morosidad que hay por parte del Consejo de la Magistratura cuando por otra parte se habilitan nuevas se-des, como la de la calle Libertad para la Cámara Penal y Contravencional, lo cual permitiría la utilización más racio-nal de los espacios que han quedado en el edificio de la calle Alem, y esta-mos solicitando que estas oficinas de Alem sirvan para albergar a determi-nados organismos de este Ministerio Público. Nosotros tenemos una sede en la calle Av. De Mayo al 600 donde se había previsto el funcionamiento de la tercera defensoría, es una oficina de unos 100 mts cuadrados, está a una cuadra de la defensoría 2, sería un lu-gar apto para el funcionamiento, pero como tardaba en salir la tercera de-fensoría utilizamos el lugar para esta-blecer ahí la comisión de auditoría del Ministerio Público, que está instalada en forma provisoria ya que tendrá como sede definitiva un inmueble que hemos alquilado en la calle Callao 25. Pero hasta tanto eso ocurra le hemos planteado al Dr. Devoto, trasladar la comisión de auditoria a la calle Alem e

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“En esta primera etapa de la gestión creo que el hecho más relevante ha sido la consolidación de las dos Secretarías Generales, una de Planificación Estratégica y Acceso a la Justicia y otra de Relaciones Institucionales, Defensa y Patrocinio”

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30 • OCTUBRE 2009eNtrevIsta

“El problema es cuando la informalidad lleva a que la Fiscalía

no ponga de manifiesto los elementos con

los que cuenta y de esta manera impide un correcto manejo

defensista”

instalar en Av. De Mayo la tercera de-fensoría. En contraposición a ello nos han ofrecido un espacio en el edificio de la calle Libertad que surge como una cuestión absolutamente inadecua-da debido a que la instalación en ese lugar no tiene proximidad con los res-tantes edificios del fuero Contencioso Administrativo. Además hay que te-ner en cuenta que la mayoría de las personas que concurren lo hacen con sus hijos en una situación de extrema gravedad, se presentan en la sede de Diagonal y luego de que su caso es sorteado, no los podemos mandar a la calle Libertad, es totalmente desacer-tado. No tienen ni medios ni capaci-dad para afrontar esa situación.

Otra de las situaciones respecto al Consejo de la Magistratura, desde el año 2006 están convocados los con-cursos para cubrir los cargos de dos titulares de defensoría y hasta la fecha no ha sido publicada ni siquiera la precalificación de los inscriptos.

LVJ.– Con respecto a las estructu-ras con las que cuenta el ministerio público fiscal y el ministerio público de la Defensa con miras a la modificación de la Ley 7, ¿cuál es su opinión?

mK– Hay varias cuestiones al res-pecto. Hasta yo donde sé, en su mo-mento era un hecho que se iba a pro-ducir una modificación de la ley 7, podría haber discrepancias sobre in-cremento del número de defensorías o fiscalías, pero había un convencimien-to de que era necesario que se produ-jera tal incremento, máxime después del segundo convenio de trasferencia de competencias penales. Si nosotros vemos la ley 7 vamos a ver que hay un fuero penal, un fuero correccional, es decir, lo que se hizo fue reproducir la estructura que existía a nivel nacional. Lo único que se puso en funciona-miento fue el fuero contravencional y de faltas y el contencioso administrati-vo, inclusive la justicia vecinal, que es-tamos habilitados, sigue durmiendo el sueño de los justos, a pesar de que hay como diez proyectos en la Legislatura. Pero volvamos a la Ley 7, eso dio mo-tivo a los concursos y se concursaron

cargos contravencionales y de faltas, con lo cual, muchos de nuestros de-fensores, muchos de nuestros fiscales y muchos de nuestros jueces, califican y calificaron correctamente a través de los concursos para esa actividad. Es decir, sentimos que hay algunos defensores, fiscales y jueces que es-tán habilitados específicamente para la materia contravencional y de fal-tas. De esta forma, lo cierto es que no han concursado para la materia penal. Tenemos defensores que tienen una actividad docente en materia penal pero tenemos algunos otros que no sólo que no se sienten cómodos sino que tampoco les gusta, y lo cierto es que no han concursado para ello y nos han hecho saber que si tuviéramos la ampliación necesaria de las defenso-rías, como nos faculta la ley 1903, una distinción entre los defensores que se ocuparían de la temática penal exclu-

tencias, por un lado y por otro lado, con la carga laboral que ha depara-do la firma del segundo convenio, la ausencia de una estructura que nos permita atender adecuadamente y en su especificidad cada materia con-creta. Además, más allá del tema de la resolución de la Cámara en cuanto a la mediación, aún no firme, hay un firme compromiso entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de buscar métodos al-ternativos de solución de conflictos, esto es, probation y mediación funda-mentalmente.

LVJ.– ¿Cuáles son los objetivos que se fija o le quedan pendientes antes de la finalización de su ges-tión al frente del ministerio público de la Defensa?

mK– Al tomar el cargo, nos encon-tramos con toda una planificación que se estaba llevando a cabo con relación a la descentralización. Descentralización que había comenzado con los edificios de Pompeya y Saavedra, pero que no avanzó a instancia de que los jueces que tienen su sede en Beruti y Tacuarí eran remisos a concurrir a las salas de audiencias que están establecidas en las sedes descentralizadas, con lo cual el tema de la descentralización se convirtió en poca efectividad y poca eficacia. Esto es así porque luego del trabajo en conjunto que se hacía en la sede descentralizada entre fiscalía y defensoría, debían concurrir a la sede del juzgado para el debate, eso originó que el proceso de descentralización se diera por concluido, y aún cuando se mantuvo en las sedes de Saavedra y Pompeya no se siguió avanzando con nuevas descentralizadas. Se diagramó entonces un funcionamiento de las fis-calías dividiéndolas en cuatro áreas, y nosotros no hicimos otra cosa que acompañar a la fiscalía en este nuevo modelo de descentralización. La idea es concentrar toda el área sur en el edificio de la calle Tacuarí mientras que el área norte se concentra en el edificio de la calle Beruti. En el ínte-rin ha aparecido una nueva sede de la calle Bartolomé Mitre en el que el Dr. Garavano tiene previsto crear un pro-

sivamente y otros se ocuparían de la temática contravencional. Pero para eso es necesario la modificación de la ley que nos amplíe el número de de-fensores.

Por otra parte tampoco están pre-vistos los defensores de cámara, y estos cargos resultan indispensables porque actualmente los defensores ac-túan en primera y segunda instancia e incluso están utilizando el sistema de interponer ellos los recursos de in-constitucionalidad.

Hay por sobre todas las cosas, dos cuestiones fundamentales con el tema de la Ley 7, una cuestión que tiene que ver con las jurisdicciones, las compe-

Entrevista Dr. MARIO KESTELBOIM

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grama piloto de funcionamiento modi-ficando la estructura tradicional de la fiscalía. Nosotros lo que estamos estu-diando es en qué medida corresponde que la Defensa acompañe este proceso de modificación. Lo que hemos podido acordar con la Fiscalía General es que el edificio de Bartolomé Mitre, noso-tros tengamos un piso donde podrían llegar a ser instaladas cuatro defenso-rías que serían las que trabajarían con las seis fiscalías del plan piloto, lo que no hemos establecidos todavía cuál es el sistema de las defensorías, es decir, si es el mismo sistema que el de la fis-calías o continúan con el sistema tra-dicional. Entendemos que la defensa, a diferencia que la fiscalía, tiene una relación con su asistido, que hace que su situación no deba ser conocida más que por su defensor, durante toda la etapa de la tramitación de la imputa-ción que se le haga, pero bueno, eso aún no está decidido. Estamos pidien-do la colaboración sobre la materia del ex Defensor General, Dr. Víctor Hortel, a los efectos de establecer las ideas al respecto, pero no quiero ade-lantar el tema porque es una de las cuestiones que tenemos que resolver.

Otra de las cosas que hemos comen-zado a hacer tiene que ver con la si-tuación de las defensorías que encon-tramos al llegar. Esto es, la estructura en su momento establecía ocho defen-sorías con dos defensores cada uno y dos secretarios. Nosotros a partir de lo que hemos logrado pedir al Consejo hemos creado un cargo de relator in-dividual, y a partir de esto, es decir, de

que cada defensor tiene un Secretario y un relator, tiene una planta de fun-cionarios y empleados comunes. Lo que estamos comenzando a ejecutar, y ya lo hemos hecho con las dos des-centralizadas, es dividir las defenso-rías, es decir, cada defensor tienen íntegramente su defensoría. Así cada unidad que tenía a dos defensorías se ha transformado en dos defensorías distintas. Queremos hacer lo propio con todas las unidades de defensoría que restan. Estamos trabajando en la Secretaría Judicial en esta subdivisión. Los largos años de convivencia en al-gunos casos ha ayudado al desarrollo de la defensa pero, justo es decirlo, que en otros casos la experiencia no ha sido positiva, y esto pasa en todos lados, lo mismo ocurre en la actividad privada cuando se trata de un estudio con varios letrados y un conjunto co-mún de empleados.

LvJ- La última pregunta tiene que ver con el asociacionismo y, al res-

pecto, nos gustaría saber cuál es su opinión en general sobre el tema, y en particular en relación a nuestro poder judicial.

mK.- Bueno, cuando yo llegué, me encontré que el Poder Judicial de la Ciudad se encuentra dividido en dos asociaciones con respecto a Magistrados y Funcionarios y tres con relación a los empleados. La verdad que esta división resulta un tanto ex-cesiva, sin duda; resultaría provecho-so que se unificaran las asociaciones y se dispusiera de una única asociación para Magistrados y Funcionarios y lo mismo ocurriera con respecto a los empleados. Lo que sí considero que resulta ser una capiti diminutio es que el Consejo de la Magistratura no pue-da ser integrado por miembros del Ministerio Público, y ello porque las resoluciones que allí se toman afectan a todo el Poder Judicial y no sólo a los jueces, creo que esto debe ser revisa-do. Por otro lado también es ilógico que la Legislatura tenga tres represen-tantes en el Consejo y mucho menos que los abogados estén en paridad con los jueces. Lo cierto es que, por empezar, el número de miembros del Consejo conspira contra todo lo que se quiera implementar, si bien hay un ejecutivo, el hecho de que todo tenga que ser debatido en plenario es una traba a la agilidad de las decisiones. Por otra parte no debemos dejar de tener en cuenta que en muchos casos estamos frente a intereses contradic-torios de los distintos sectores que componen el Consejo. n

“Resultaría provechoso que se unificaran

las asociaciones y se dispusiera de una única asociación

para Magistrados y Funcionarios y lo mismo ocurriera con respecto a

los empleados”

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Entrevista a DR. ABEL FLEMING

El Dr. Abel Fleming, juez de cámara en lo penal en su Salta na-tal y Presidente de la Federación Argentina de la Magistratura, accedió amablemente a responder a nuestra revista sobre temas diversos de la actuali-dad del poder judicial del país y también de nuestra ciudad.

LVJ– Cual fuel el o los objetivos plan-teados con la jornada judicial del 27de mayo pasado?

Af– El objetivo que nos planteamos fue llamar la atención pública sobre una serie de propuestas relativas a la necesi-dad de mejorar la prevención de los con-fl ictos que se judicializan, para disminuir el caudal anual, que supera los 4.000.000 de nuevos asuntos que ingresan por año en Argentina al sistema, y de avanzar en la fl exibilización de la respuesta judicial, que hoy se caracteriza por ser rígida y en cierto modo única. Es decir, sobre la necesidad de diversifi car los modos de respuesta judicial en un diseño que se re-lacione con los distintos niveles de com-plejidad de los confl ictos. Básicamente

planteamos una serie de líneas de acción para la estructuración de los sistemas, con un primer nivel de atención del con-fl icto por prevención, y que esta no gire, -como hasta ahora lo hace-, sobre puras políticas de control, sino que se enfoque también en la prevención positiva, in-cluyendo en la estrategia la educación y la participación ciudadana. Un segundo nivel, no necesariamente jurisdiccional, basado en la auto composición, por me-diación, conciliación, soluciones restau-rativas. Un tercer nivel, jurisdiccional, mediante justicia simplifi cada y de proxi-midad; dejando como cuarto nivel, lo que conocemos hoy como justicia ortodoxa. Aún en este escalón de la respuesta, pro-piciamos algunas fl exibilizaciones y cam-

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“La representación de CABA se ganó un lugar, no solo en la gestión y representación de su propia colegiación, sino en el

posicionamiento en FAM y ante el resto de las entidades federadas.”

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33OCTUBRE 2009 •

bios en la organización que permitan introdu-cir criterios de priorización, procedimientos acelerados para determinados tipos de asun-tos (como pueden ser los delitos de fácil com-probación) etc.

LVJ– ¿porque se utilizó esa metodología de convocar a los magistrados y funciona-rios a salir de sus despachos y concentrarse en lugares públicos?

Af– Por dos motivos: Para que el hecho fue-ra visible. Las propuestas de FAM, como las de otras entidades como JUFEJUS, ONGs relacio-nadas a la Justicia, FACA, AMyFJN, Consejo de Procuradores, y las mismas conclusiones de las Conferencias Nacionales de Jueces, vienen sosteniéndose desde hace años, con grandes coincidencias en la identificación de los proble-mas y en las soluciones sugeridas, sin embar-go el proceso de reforma es exasperantemente lento. Cuando se logra colocar los temas de la Justicia en la agenda política, se tratan aspec-tos puntuales, sin idea de plan integral. Por eso pensamos que había que provocar un hecho fí-sico que concitara atención. En segundo lugar, que un sector históricamente reacio a cualquier tipo de manifestación colectiva, se decidiera por una propuesta común, sosteniéndola con un mismo formato de acto en todo el país, con una metodología tan masivamente protagóni-ca, indirectamente reflejaría la gravedad de los problemas y el nivel de apoyo y compromiso en las líneas políticas propuestas.

LVJ– ¿Y cual es la evaluación? Af– La respuesta de los convocados fue

impresionante. Fueron más de 5.400 los jue-ces, fiscales, defensores oficiales y secretarios que se dieron cita en los lugares públicos de los tribunales de todo el país, a lo largo y a lo ancho de su territorio. Estuvieron allí desde Procuradores Generales y Jueces de Cortes Provinciales, hasta jueces de paz de campaña de los lugares más recónditos. Fue emocionan-te ver una justicia unificada en el discurso y en la acción. Ese día creo que la FAM, como nunca en su historia, se corporizo, y nosotros toma-mos contundente conciencia de lo que nuestra Federación representa. También encargamos una auditoría comunicacional. La jornada del 27 de mayo provocó más de 504 notas de pren-sa, (entre radio, periódicos, televisión y portales Web) que fueron concretamente las notas cap-turadas por la auditoría, provenientes de todo el país. Casi el 100% fueron coberturas positivas o neutras. La cuantificación económica de la pre-sencia comunicacional de esa jornada superó lo 12.000.000 de pesos en minutos y extensión en gráfica. Desde estos datos y desde una perspec-

tiva política institucional puede decirse que fue mas que exitosa. Pero quizás es más importante señalar que desde la recepción de las propues-tas, tuvimos desde los más altos niveles de los distintos sectores políticos muestras de interés por las mismas, y por nuestra participación en la elaboración de proyectos.

LVJ– Cuáles son los temas prioritarios en la agenda actual de la fAm?

Af– Sobre las líneas trazadas en las pro-puestas hechas públicas en la jornada del 27 de mayo, debemos trabajar en el orden nacio-nal y en Ciudad Autónoma y en las Provincias, por la elaboración de los proyectos legislativos concretos y por los aportes para el diseño de la implementación de los cambios. Así como en el 2002 el eje de la cuestión de la justicia pasó por el Ministerio de Justicia de la Nación y las ONGs (entre ellas la FAM) en la activi-dad de la “Mesa del Dialogo”, a partir de la nueva integración de la Corte Suprema de Justicia el eje se desplazó hacia los Poderes Judiciales, con las Conferencias Nacionales de Jueces, y el trabajo mancomunado de las or-ganizaciones judiciales. Pensamos que el 2010 va a ser el año del Congreso de la Nación y de las Legislaturas Provinciales y el año de los Ministerios Públicos.

LVJ.– Qué expectativas tiene en re-lación a las Jornadas Científicas que la fAm está organizando conjuntamen-te con el Colegio de magistrados y funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires, para octubre próximo?

Af.– Que sea un gran suceso, no solo en lo académico, sino en lo asociativo. El Colegio anfitrión está trabajando con gran empuje para ello, y el encuentro será en cierto modo la presentación de CABA en el escenario na-cional. Las Jornadas Científicas son el máximo encuentro de la Justicia Argentina. Realizadas este año en la ciudad Autónoma de Buenos Aires creemos que movilizarán un número de participantes que supere el record histórico. Trabajaremos con paneles simultáneos en tres jornadas con la participación de 62 conferen-cistas, nacionales y extranjeros.

LVJ.– Cree que es necesario y/o posi-ble que haya cambios en el Consejo de la magistratura de la Nación?

Af.– Totalmente. Cambios en la confor-mación, que debe mejorar el equilibrio en el sentido en que debe entendérselo de acuer-do a la fórmula de la constitución. Equilibrio de sectores y no equilibrio de la lógica políti-ca, oficialismo-oposición. Los Consejos de la

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(continúa en página 34)

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34 • OCTUBRE 2009

Magistratura fueron creados para mejorar la legitimidad de origen de la justicia, ins-talando mecanismos trans-parentes y objetivos de selec-ción, basados en ponderación de antecedentes y capacidad. Por ello se debe evitar que la puja política gobierne el fun-cionamiento de esos órga-nos, ya que si es así, no solo no mejorará la legitimidad e imagen de la Justicia, sino que también no seleccionará a los mejores. El cambio en la conformación debe incluir un representante de las justicias provinciales, lo que no solo contribuirá a la mayor demo-cratización y federalización del órgano, sino que permi-tirá que la gran cantidad de postulantes que concursan cargos en ese consejo, ten-gan representación en el sis-tema de selección. La justicia nacional y federal esta repre-sentada. Los abogados que ejercen la profesión están representados. Solo nosotros no lo estamos, y conformamos un porcentaje importantísimo de los postulantes de los concursos, como tam-bién de los ternados. Por último, pienso que debería revisarse el sistema actual de selec-ción, que solo se activa ante la vacante concre-ta mediante un procedimiento individual. Esto implica un gran desgaste y una inevitable de-mora en la cobertura, que produce graves in-convenientes funcionales en la Justicia. Habría que estudiar la posibilidad de diseñar un siste-ma de selección simultáneo para diversos car-gos, no en función de vacantes puntuales, sino para la designación de excedentarios, en idén-tico porcentaje al de promedios estadísticos de vacantes (no solo definitivas sino tanbién tem-porarias) De este modo se podría contar con un plantel de reemplazo que permita cubrir las vacantes de modo inmediato. Hay que pensar que la vacante en la Justicia, como en toda or-ganización humana plural, no es un hecho ex-cepcional. Por el contrario es algo normal, y por tanto previsible. Todos los días hay gente que se enferma, que renuncia, que se jubila o fallece. El sistema de reemplazo debe ser efec-tivo y actuar con prontitud.

LVJ– Cual es su opinión sobre el poder Judicial de nuestra ciudad?

Voy a dar una opinión personal. Creo que el ma-yor problema que enfrenta es su incertidumbre de fu-turo inmediato. No tengo ninguna duda que su creci-miento finalmente decidirá que actúe en plenitud de competencias, como la úni-ca justicia ordinaria de la Ciudad. Esto sucederá de modo inexorable. El pro-blema es que ante la falta de un cronograma preciso, no puede planificarse ade-cuadamente el desarrollo, ajustado a metas progra-máticas preestablecidas. La gran ventaja es el perfil de la gente que lo compo-ne. Se trata de un grupo humano de gran capacidad y que generacionalmente asegura una visión moder-na de la Justicia. Me parece que está en inmejorables

condiciones para impulsar modos de organiza-ción y gestión innovadores y adecuados a los desafíos del presente. Tal el caso de lo que está pasando en la Procuración General (para citar solo un ejemplo) en donde el relacionamiento con la comunidad se incrementará y afianzará a partir de la informalización y descentralización de la actividad del Ministerio Público Fiscal.

LVJ– Como ve la representación de fun-cionarios y magistrados en nuestra urbe?

Af– Vigorosa. Firme. La representación de CABA se ganó un lugar, no solo en la gestión y representación de su propia colegiación, sino en el posicionamiento en FAM y ante el resto de las entidades federadas. Demostró una sen-sibilidad y una solidaridad con los problemas puntuales de algunas provincias, adoptando decisiones muy valientes, con lo que se ganó el respeto de las distintas representaciones. Participa activamente de la vida asociativa en la federación y sus opiniones son escuchadas y valoradas. Si logra avanzar en el proceso de acercamiento y unificación de la representa-ción con la otra asociación judicial existente, Mafucaba, completaría una gestión mas que exitosa. n

“Sobre las líneas trazadas en las propuestas hechas

públicas en la jornada del 27 de mayo, debemos trabajar en el orden nacional y en

Ciudad Autónoma y en las Provincias, por la elaboración de los proyectos legislativos concretos y por los aportes

para el diseño de la implementación

de los cambios”

eNtrevIsta

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35OCTUBRE 2009 • JUras

El pasado 17 de junio en la sala de audiencias del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad se tomó ju-ramento a los Dres. Juan Carlos Toselli y Jorge Luis Bullorini en sus cargos de titulares de las Asesorías Tutelares Nº 2 y 3 ante el fuero Con-tencioso Administrativo y Tributario de la CABA. En el mismo acto pres-taron juramento las Dras. Angeles Filgueiras Casares y María Pía Lo-redo Bader como Secretarías de las mismas. El formal acto se llevó a cabo ante los jueces del TSJ con la presi-dencia de la Dra. Ana María Conde, la Dra. Mabel Daniele y el Dr. Mauricio Devoto representando al Consejo de la Magistratura de la ciudad, El Defensor General de la Ciudad, Dr. Mario Kestelboin, y la Dra. Laura

JURA DE ASESORESMussa, Asesora Tutelar General de la Ciudad. El acto contó con la presencia

de familiares, amigos y miembros de la Justicia de la ciudad y Nacional. n

El Dr. Juan Carlos Toselli, la Dra. Angeles Filgueras Casares (izquierda), la Dra. María Pía Loredo Bader y el Dr. Jorge Bullorini, en el momento de la jura en el Trbunal Superior de Justicia.

Dres. Mabel Daniele, Mario Kestelboim, Luis Lozano, Alicia Ruiz; Ana María Conde, Mauricio Devoto, Osvaldo Casás y Laura Musa, autoridades presentes en la jura del Ministerio Público Tutelar.

Los recién jurados en sus nuevos cargos, Dres. Jorge Bullorini, Loredo Bader, Filgueras Casares y Toselli. La jura contó con una nutrida concurrencia.

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36 • OCTUBRE 2009JUras

El día martes 2 junio a las 11 ho-ras, se llevó a cabo en la Sala de Audiencias Públicas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ceremonia en la cual el Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mario Kestelboim, tomó juramento a los doctores Ramiro Sánchez Correa y María Lorena González Castro Feijoó, quienes asumieron como Defensor y Defensora de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario número 2 y número 3 respectivamente. El acto contó con la presencia de miembros del Tribunal Superior de Justicia, de la Asesora General Tutelar, Dra. Laura Musa, del Fiscal General, Dr. Germán Garavano, del Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Dr. Guillermo Montenegro, y de diferentes autoridades del Poder judicial local. Desde La Voz Judicial queremos hacerles llegar nuestras más sinceras felicitaciones a los nuevos magistrados como así tam-bién desearles éxitos en su gestión. Por su parte consultado al respec-to el Presidente de la Institución, Dr. Marcelo Vázquez mencionó que “estamos muy contentos y or-gullosos en que dos de nuestros asociados hoy presten juramento en el cargo de Magistrados, para ellos nuestras felicitaciones”. n

JURA DE DEFENSORES

La Dra. Lorena Castro Feijoo y el Dr. Ramiro Sánchez Correa, en el momento de su jura como nuevos defensores del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

Los Dres. Ana María Conde, Mario Kestelboim y Osvaldo Casás.

El Sr. Defensor General al momento de tomarles juramento a los Dres. Castro Feijoo y Sanchez. En el fondo se obser-van los jueces del Tribunal Superior de Justicia, del Ministro de Justicia y el Secretario de Seguridad de la ciudad y de la Asesora Tutelar General.

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37OCTUBRE 2009 • CELEBRACION

Aunque ya estamos casi organizan-do la cena de este 2009 (una vez que terminemos con toda la organización de las Jornadas Científicas!!!!), no queríamos dejar de recordar la cena con la que despedimos el año 2008 los socios del Colegio, y junto con es-tas líneas seleccionamos algunas de las fotos tomadas aquel día.

La cita fue el 12 de diciembre en el salon Pur Sang, un edificio clásico y confortable en el centro porteño. Los invitados fueron llegando y después de una entrada más informal, todos nos fuimos acomodando en las me-sas para degustar una rica cena.

El Colegio organizó un encuentro

(Foto arriba) Los Dres. Santiago Otamendi, Matilde Cerruti Costa y Elsa Miranda disfrutan de la velada. (Foto derecha) Las Dras. Lorena Gonzalez Castro Feijoo, Magdalena Maletti, Laura Perugini y Paola Cabezas Cescato al llegar al salón.

Los concurrentes a la cena disfrutaron de una jornada distendida y placentera, fuera de la rutina diaria.

Cena de Fin de año 2008las mismas sumado a que se

llevarán a cabo por pri-mera vez en su historia en la ciudad de Buenos Aires, implican todo un desafío.

En el transcurso de la cena se entregaron

ejemplares del número 5 de la La Voz Judicial, que

acababa de salir de la editorial. También se hizo un sorteo de distin-tos premios, resultando ganadores los Dres. Rosario Ianieri (una cámara de fotos), Elsa Miranda (un equipo de audio), Grabiel Vega (un DVD), entre otros.

para homenajearnos a to-dos los socios y encon-trarnos en un ámbito distinto al que solemos encontrarnos todos los días. En este clima, el Presidente del Colegio dijo unas palabras so-bre todo lo que se había estado trabajando duran-te el año, comprometiéndose a redoblar esfuerzos para el 2009 y anunciando la organización de las XIX Jornadas Científicas en nuestra ciudad, como una de las tarea mas importante para nuestra institución en este año, pues la envergadura de

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38 • OCTUBRE 2009JOrNaDas

Es para destacar, el gesto del Dr. Gonzalo Marconi a la hora de los sorteos, cuando al proceder a extraer un número para asignar un premio advirtió con sorpresa que se trataba de su propio número, ante esta situa-ción y sin dudarlo un segundo, en un gesto que lo enaltece, el Dr. Marconi señaló enfáticamente que el sorteo debía realizarse nuevamente y para otro destinatario, lo que así se hizo. Felicitaciones Dr. Marconi...!!!!!

El encuentro continuó luego con música y baile, y así de a poco nos fuimos despidiendo. Hasta el año que viene, porque confiamos que este festejo sea el comienzo de una buena práctica institucional. n

El Dr. Marcelo Vázquez, Presidente del Colegio, junto a la Dra. Elsa Miranda, ganadora del premio mayor de la noche, y las Dras. Cristina Lara y Laura Ruiz.

El baile estuvo presente en la cena de fin de año.

El Presidente del Colegio intercam-bia opiniones con el Sr. Ministro de Justicia de la Ciudad, Dr. Guillermo Montenegro, y el Dr. Eduardo Russo.

Los Dres. Araceli Martinez, Mariana Pucciarello, Guillermo Treacy y Alejandra Petrella disfrutaron de la cena de fin de año.

La Voz Judicial estuvo presente en la cena de fin de año y fue compartida

entre los asistentes.

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