judicial 6 abril 2016

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO AUTOR: GIOVANNI BATTISTA RATTI* La epistemología jurídica contem- poránea, de índole anti-descripti- vista, ha propuesto dos principa- les modelos meta-científicos: el modelo “integrativo”, basado sobre todo en la reflexión historiográfica sobre lo que la dogmatica jurídica ha venido haciendo desde su funda- ción escolástica en la Edad Media, el otro neoconstitucionalista, arti- culado más recientemente, frente a los cambios ocurridos en los esta- dos constitucionales de derecho contemporáneos. La versión más articulada del primer modelo ha sido elaborada por el jurista esta- dounidense Harold Berman, mien- tras que el modelo neoconstitucio- nalista se deriva, no ya de la obra de un único pensador, sino de las propuestas de diferentes autores contemporáneos 1 . El modelo “integrativo” de Harold Berman En su monumental monografía acerca de la tradición jurídica occi- dental 2 , el jurista estadounidense Harold Berman propone un mode- lo de “ciencia jurídica”, derivado de aquel practicado por los juristas escolásticos medievales, que mere- ce ser sucintamente ilustrado. Según Berman, una ciencia puede calificarse como tal sobre la base de tres tipos de criterios 3 : (1) criterios metodológicos; (2) cri- terios axiológicos; y (3) criterios sociológicos. Examinémoslos en este orden. Criterios Metodológicos Según la concepción de la episte- mología defendida por Berman, la ciencia puede ser definida como 4 : (a) un conjunto estructurado de discursos cognoscitivos, (b) en el ámbito del cual algunos aconteci- mientos particulares son sistemá- ticamente explicados, en la luz de (c) ciertos principios generales. (d) El conocimiento tanto de los acon- tecimientos como de los principios es obtenido mediante una combi- nación de observación, hipótesis, verificación y, en la medida mayor posible, experimentación. Aún en este esquema general, (e) toda cien- cia particular dispone de métodos específicos dirigidos a explicar los fenómenos que ella investiga. Dicha concepción – observa correctamente Berman – rechaza «la tesis, hoy muy popular [...] de que los únicos métodos propiamen- te científicos son aquello adecuados para las ciencias naturales y, espe- cialmente, para la física y para la química» 5 . Según Berman, desde sus comien- zos medievales 6 , la ciencia jurídica satisfaría todos los cinco criterios metodológicos ahora mencionados. Los fenómenos que constituyen el objeto de estudio, desde la edad media, consisten en decisiones, normas, costumbres, etc.: en suma, todos los datos jurídicos que pro- ceden de, o son reconocidos como vigentes por, las autoridades nor- mativas (latamente entendidas). Estos materiales jurídicos son tra- tados por los juristas como «datos para observar, clasificar y explicar sistemáticamente en los términos de los principios generales» 7 . Las explicaciones son sujetas a verifi- caciones basadas en la lógica, en la experiencia y, con ciertos límites, también en la experimentación. Un ejemplo de cómo esto ocurre, según Berman, se encuentra en la manera en que los juristas del siglo XII trataron la cuestión de si quien fuera despojado ilegítimamente de sus bienes tuviera la facultad de re-apoderarse de ellos mediante la fuerza. Una solución común consistió en instituir una analogía entre el supuesto de hecho del despoja- miento de los bienes y el supuesto de hecho del despojamiento de la tierra, sobre la base de la norma, de origen pretorial, de acuerdo con la cual quien hubiese despojado de su tierra no podía retomarla con la fuerza, después de que había pasado un cierto periodo de tiem- po. Dicha norma fue considerada aplicable, por analogía, al despoja- miento de bienes «ya que las mis- mas finalidades están involucradas en ambas clases de casos» 8 . Para justificar dicho razonamiento ana- lógico se usaba también la norma según la cual un obispo expulsado ilegítimamente de su diócesis no podía restablecerse con la fuerza. Una diócesis – este era el punto crucial del argumento – contenía no solo derechos reales concernientes a terrenos, sino también derechos reales sobre bienes. Afirma Berman al respecto 9 : Estos casos dieron lugar no solo a analogías, sino también a hipó- tesis. Pareció que subyacía a las varias normas un principio jurídi- co fundamental – que no podía ser expresamente encontrado en las fuentes jurídicas, sino que había sido formulado por los científicos jurídicos para explicar el derecho – de acuerdo con el cual los sujetos cuyos derechos han sido violados deben reivindicar dichos derechos mediante una acción legal en lugar de “hacer valer la ley con sus pro- pias manos”. Esta hipótesis – sostiene Berman fue verificada lógicamente «mediante la proposición según la cual es un propósito fundamental del derecho ofrecer una alternativa a la fuerza como medio de solución de controversias». También fue verificada en relación con la expe- riencia, con base en las circunstan- cias que justificaron la adopción de la norma. Esta experiencia se con- vierte en experimentación cuando el jurista es capaz de determinar las consecuencias que derivan de la adopción de una cierta norma, y de los cambios en el marco jurídico 10 . La fase de la experimentación es particularmente importante y merece un suplemento explicativo. Berman la caracteriza de la siguien- te manera 11 : Las normas consideradas insa- tisfactorias a veces fueron modi- ficadas o derogadas o cayeron en desuso. Las normas consideradas insatisfactorias a menudo seguían siendo vigentes. Estos “experi- mentos” no tenían la precisión de las pruebas de laboratorio; sin embargo, eran una especie de expe- rimentación social, un “laboratorio de la historia” – lo que los cientí- ficos contemporáneos llamarían “experimentos naturales”. Para utilizar la terminología moderna, la experiencia, incluyendo a la de aplicar reglas a los casos concre- tos, fue vista como un proceso de retroalimentación (feedback) constante con respecto a la validez tanto de las normas como de los principios y de los conceptos gene- rales que se creían subyacentes a ellas. La reconstrucción de Berman impugna la concepción difusa en la filosofía de la ciencia, según la cual el pensamiento científico moderno nace, más o menos, con Galileo, cinco siglos después de los ejem- plos proporcionados por el autor estadounidense. La epistemología contemporánea, entonces, recha- zaría la tesis de Berman de que los juristas medievales serían precur- sores de la ciencia moderna. Esta reconstrucción – como lo admite el mismo Berman – también debe enfrentar las críticas de aquellos que subrayan el excesivo énfasis en los aspectos teleológicos de la interpretación doctrinal y el débil carácter predictivo de una “ciencia” de este tipo. En primer lugar, se debe señalar, en efecto, que el objetivo principal de la ciencia no consiste en ras- trear un (más o menos misterioso) “fin de las cosas” que son objeto de investigación, sino, simplemente, en «encontrar explicaciones satis- factorias de todo lo que nos parece estar en necesidad de explicación» 12 . Puede darse el caso que un elemento que necesita ser explicado, en ámbi- to jurídico, sea la circunstancia de que los juristas piensan efectiva- mente que las normas respondan a razones, pero tarea del científico es dar cuenta de este hecho, no uti- lizar dichas razones para integrar el derecho o solucionar cuestiones jurídicas particulares. En segundo lugar, una “ciencia jurídica” basada exclusivamente en las razones jurídicas tiene un poder explicativo muy limitado, ya que la clase de dichas razones no justifica una sola decisión jurídicamente correcta: con lo cual ocurre buscar en otro lugar los elementos que llevan a los juristas a preferir una cierta decisión a detrimento de las otras posibles opciones, igualmen- te justificadas desde un punto de visto jurídico. Las premisas valorativas de la ciencia jurídica La ciencia suele ser definida en térmi- nos meramente metodológicos. Sin embargo, Berman sostiene que ha habido «un creciente reconocimiento CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 06 DE ABRIL DE 2015 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11023 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO C8 REVISTA JUDICIAL LUNES 06 DE ABRIL DE 2015 La Hora QUITO, ECUADOR ¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio. ALBERT E INSTEIN Dos modelos “anti-descriptivistas” de ciencia jurídica Libreta de Ahorros Socios No. 1101235331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA QUILUMBA CRISTINA LUCRECIA se procederá a anu- larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27652/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601250084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte- neciente a VILATUÑA ALDAZ VERONICA ELIZABETH se pro- cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27653/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF / DPFP No. 151DPF0006677 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICA IZQUIERDO JUAN CARLOS se procederá a anu- larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/27654/NR BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 333 de la Cta. Cte. No. 2100008609 perteneciente a CASANOVA MONTES PEDRO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 256 al 257 de la Cta. Cte. No. 2100013767 pertenecien- te a ESTRELLA NARANJO JENNY JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 154 al 160 de la Cta. Cte. No. 3494038004 perte- neciente a MIRANDA MIRANDA SONIA CATY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla- mar dentro de los 60 días pos- teriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22400 al 22403 de la Cta. Cte. No. 3011305104 perte- neciente a JARAMILLO ORDOÑEZ JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla- mar dentro de los 60 días pos- teriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1070 al 1071 de la Cta. Cte. No. 3425820304 perte- neciente a ESTRELLA NARANJO JENNY JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3313 al 3320 de la Cta. Cte. No. 3108899404 per- teneciente a CASTRO SALAZAR CESAR GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3006832804 per- teneciente a MESIAS ZAPATA MIGUEL MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 488 al 490 de la Cta. Cte. No. 3006832804 per- teneciente a MESIAS ZAPATA MIGUEL MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1433 al 1520 de la Cta. Cte. No. 3280332804 per- teneciente a CASTRO SALAZAR CESAR GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1092 al 1093 de la Cta. Cte. No. 3425824204 perte- neciente a ESTRELLA NARANJO JENNY JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10) NR ====== ANULACIONES Queda anulada por pérdida de la libreta de cta. No. 402010145535, perteneciente a Víctor Javier Guamán Tipantasig de la Coop. Alianza del Valle. P AP/62259/CV ====== Se notifica la pérdida de los siguientes recibos No. 132525, 132212, 58835, 64033, 132212, 132525, 102780, 39063 pertene- ciente a Parquesanto del Ecuador S.A. PQE P AR/99422/AG ====== Perdida de Libreta de Ahorros, Mutualista Pichincha, cuenta Nro. 20762608 PAC103589fa ===== Se anula la libreta de Ahorros Cuenta No. 4501629254 perte- neciente al Señor Angel Jose Yungan Lema de la Coop. A.C. 29 DE OCTUBRE PAC103592fa ==== RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2015-122 JUAN FRANCISCO SIMONE LASSO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia el 19 de febrero de 2015, el abogado Iván Hinojosa Reinoso, remitió tres testimonios de la escritura pública de constitución de la compa- ñía denominada “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, otorgada el 20 de enero de 2015, ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito; QUE la Dirección de Trámites Legales ha emitido informe favorable para la constitución de la compañía “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, contenido en el memorando No. DTL-2015-00154 de 21 de febrero de 2015; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros median- te resolución No. ADM-2013-11454 del 2 de abril del 2013, ratificadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2014-809 de 15 de septiembre de 2014, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía denominada “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Qui- to, con un capital social de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $400.00) dividido en CUATROCIENTAS (400) participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $1.00) cada una; ARTICULO 2.- DISPONER que la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 20 de enero de 2015, que contiene la constitución de la compañía “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes; ARTICULO 3.- DISPONER que esta resolución, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía, se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circu- lación del Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la escritura pública de constitución junto con la presente resolución e incluya las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro; ARTICULO 5.- DISPONER que la compañía, cumplido lo previsto en los artículos precedentes, remita a este despacho copia de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado; ARTICULO 6.- DISPONER que la compañía “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, publique el estatuto social debidamente codificado para su distribu- ción entre los socios y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos en Quito, Distrito Metropolitano, el veinti- trés de febrero del dos mil quince. Ab. Juan Francisco Simone Lasso DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de febrero del dos mil quince. Lcdo. Pablo Cobo Luna. SECRETARIO GENERAL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS 1. Lugar, fecha, notario ante quien se otorgó En el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de enero de 2015, ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes. Los señores Erick Miguel Campozano García y Maclovia del Carmen Zambrano Cevallos, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el cantón Manta, por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito. 4. Denominación La denominación de la compañía es “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS” 5. Capital social y número de participaciones EI capital social de la compañía es de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 400.00), dividido en cuatrocientas participaciones acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00) cada una. 6. Integración del capital social. EI capital social de la compañía se encuentra suscrito y será pagado en numerario de la siguiente manera: SOClOS CAPITAL CAPITAL PARTICIPACIONES PORCENTAJE SUSCRITO A PAGARSE Erick Miguel Campozano 200.00 200.00 200 50% García Maclovia del Carmen 200.00 200.00 200 50% Zambrano Cevallos TOTAL 400.00 400.00 400 100% 7. Objeto y plazo de duración. La compañía tendrá como único objeto la gestión, el asesoramiento, y colocación de contratos de segu- ros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada constituidas y establecidas en el Ecuador. En general la Compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por las leyes ecuatorianas, que sean acordes con su objeto, necesarios y convenientes para su cum- plimiento. La Compañía no podrá dedicarse a ninguna de las actividades incompatibles con su objeto social o prohibido por la Ley. Tiene un plazo de duración de cincuenta años, a partir de su inscripción en el Registro pertinente. 8. Administración y representación legal. La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. La representación legal de la compañía la ejercerá individualmente el Gerente General y en caso de ausencia será reemplazado por el Presidente. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos. EI acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante resolución No. SB-DTL-2015-122 de veintitrés de febrero de dos mil quince. Quito, Distrito Metropolitano, el 26 de febrero del 2015. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL P AR/99435/AG Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía TRANSVULCANO S.A. De conformidad al Art. 234 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía TRANSVULCANO S.A., que se realizará el día sábado 11 de abril del año en curso, a las 16:00 horas, en el domicilio principal de la Compañía ubicado en San Antonio de Pichincha, calle Reino de Quito N7-265 y Tiwinza, de esta ciudad de Quito, para co- nocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Informe de Gerente y Comisario. 2. Aprobación de balances. 3. Informe de cartera por cobrar. 4. Asuntos varios. Atentamente, JOSÉ FERNANDO QUISHPE GERENTE TRANSVULCANO S.A. P AP/62252/CV Quito, 30 de marzo del 2015. Convocatoria Por disposición del señor Gerente Gene- ral de la Compañía de Taxis Ejecutivos TAXTUCKSON S.A., en cumplimien- to del Art. 12 del Estatuto Vigente de la Compañía, se convoca a los señores so- cios o accionistas en especial al señor Galo Huerta, Comisario a la Junta Gene- ral Ordinaria que se realizará en las ofi- cinas de la Compañía, situada en la Av. Eloy Alfaro Patricio Altamirano N74- 326, el día sábado 11 de abril del 2015, a las 09:00 am para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Informe del Gerente General. 3. Informe de Comisario. 4. Presentación y aprobación del ba- lance. Atentamente, Hernan Ortiz Gerente General P AP/62258/CV AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compa- ñías vigente, notifico a los acreedores de la Compañía ADDIEREN SOLUCIONES INTEGRALES CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante la Liquidadora de la compañía en la siguiente dirección: Urb. El Condado, Calle “Q” N73224 y Calle “B”, Conjunto Residencial “Residen- cias El Condado”, Casa 14. Quito, a 31 de Marzo de 2015. Patricia Soria Samaniego LIQUIDADORA P AR/99424/AG

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Judicial 6 abril 2016

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTAJUDICIALC00 LUNES

24DE NOVIEMBRE DE 2008La Hora QUITO, ECUADOR

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

AUTOR: GIOVANNI BATTISTA RATTI*

La epistemología jurídica contem-poránea, de índole anti-descripti-vista, ha propuesto dos principa-les modelos meta-científicos: el modelo “integrativo”, basado sobre todo en la reflexión historiográfica sobre lo que la dogmatica jurídica ha venido haciendo desde su funda-ción escolástica en la Edad Media, el otro neoconstitucionalista, arti-culado más recientemente, frente a los cambios ocurridos en los esta-dos constitucionales de derecho contemporáneos. La versión más articulada del primer modelo ha sido elaborada por el jurista esta-dounidense Harold Berman, mien-tras que el modelo neoconstitucio-nalista se deriva, no ya de la obra de un único pensador, sino de las propuestas de diferentes autores contemporáneos1 .

El modelo “integrativo” de Harold BermanEn su monumental monografía acerca de la tradición jurídica occi-dental2 , el jurista estadounidense Harold Berman propone un mode-lo de “ciencia jurídica”, derivado de aquel practicado por los juristas escolásticos medievales, que mere-ce ser sucintamente ilustrado.

Según Berman, una ciencia puede calificarse como tal sobre la base de tres tipos de criterios3 : (1) criterios metodológicos; (2) cri-terios axiológicos; y (3) criterios sociológicos. Examinémoslos en este orden.

Criterios MetodológicosSegún la concepción de la episte-mología defendida por Berman, la ciencia puede ser definida como4

: (a) un conjunto estructurado de discursos cognoscitivos, (b) en el ámbito del cual algunos aconteci-mientos particulares son sistemá-ticamente explicados, en la luz de (c) ciertos principios generales. (d)

El conocimiento tanto de los acon-tecimientos como de los principios es obtenido mediante una combi-nación de observación, hipótesis, verificación y, en la medida mayor posible, experimentación. Aún en este esquema general, (e) toda cien-cia particular dispone de métodos específicos dirigidos a explicar los fenómenos que ella investiga.

Dicha concepción – observa correctamente Berman – rechaza «la tesis, hoy muy popular [...] de que los únicos métodos propiamen-te científicos son aquello adecuados para las ciencias naturales y, espe-cialmente, para la física y para la química»5 .

Según Berman, desde sus comien-zos medievales6 , la ciencia jurídica satisfaría todos los cinco criterios metodológicos ahora mencionados. Los fenómenos que constituyen el objeto de estudio, desde la edad media, consisten en decisiones, normas, costumbres, etc.: en suma, todos los datos jurídicos que pro-ceden de, o son reconocidos como vigentes por, las autoridades nor-mativas (latamente entendidas). Estos materiales jurídicos son tra-tados por los juristas como «datos para observar, clasificar y explicar sistemáticamente en los términos de los principios generales»7 . Las explicaciones son sujetas a verifi-caciones basadas en la lógica, en la experiencia y, con ciertos límites, también en la experimentación.

Un ejemplo de cómo esto ocurre, según Berman, se encuentra en la manera en que los juristas del siglo XII trataron la cuestión de si quien fuera despojado ilegítimamente de sus bienes tuviera la facultad de re-apoderarse de ellos mediante la fuerza.

Una solución común consistió en instituir una analogía entre el supuesto de hecho del despoja-miento de los bienes y el supuesto de hecho del despojamiento de la tierra, sobre la base de la norma,

de origen pretorial, de acuerdo con la cual quien hubiese despojado de su tierra no podía retomarla con la fuerza, después de que había pasado un cierto periodo de tiem-po. Dicha norma fue considerada aplicable, por analogía, al despoja-miento de bienes «ya que las mis-mas finalidades están involucradas en ambas clases de casos»8 . Para justificar dicho razonamiento ana-lógico se usaba también la norma según la cual un obispo expulsado ilegítimamente de su diócesis no podía restablecerse con la fuerza. Una diócesis – este era el punto crucial del argumento – contenía no solo derechos reales concernientes a terrenos, sino también derechos reales sobre bienes.

Afirma Berman al respecto9:Estos casos dieron lugar no solo

a analogías, sino también a hipó-tesis. Pareció que subyacía a las varias normas un principio jurídi-co fundamental – que no podía ser expresamente encontrado en las fuentes jurídicas, sino que había sido formulado por los científicos jurídicos para explicar el derecho – de acuerdo con el cual los sujetos cuyos derechos han sido violados deben reivindicar dichos derechos mediante una acción legal en lugar de “hacer valer la ley con sus pro-pias manos”.

Esta hipótesis – sostiene Berman – fue verificada lógicamente «mediante la proposición según la cual es un propósito fundamental del derecho ofrecer una alternativa a la fuerza como medio de solución de controversias». También fue verificada en relación con la expe-riencia, con base en las circunstan-cias que justificaron la adopción de la norma. Esta experiencia se con-vierte en experimentación cuando el jurista es capaz de determinar las consecuencias que derivan de la adopción de una cierta norma, y de los cambios en el marco jurídico10 .

La fase de la experimentación

es particularmente importante y merece un suplemento explicativo. Berman la caracteriza de la siguien-te manera11 :

Las normas consideradas insa-tisfactorias a veces fueron modi-ficadas o derogadas o cayeron en desuso. Las normas consideradas insatisfactorias a menudo seguían siendo vigentes. Estos “experi-mentos” no tenían la precisión de las pruebas de laboratorio; sin embargo, eran una especie de expe-rimentación social, un “laboratorio de la historia” – lo que los cientí-ficos contemporáneos llamarían “experimentos naturales”. Para utilizar la terminología moderna, la experiencia, incluyendo a la de aplicar reglas a los casos concre-tos, fue vista como un proceso de retroalimentación (feedback) constante con respecto a la validez tanto de las normas como de los principios y de los conceptos gene-rales que se creían subyacentes a ellas.

La reconstrucción de Berman impugna la concepción difusa en la filosofía de la ciencia, según la cual el pensamiento científico moderno nace, más o menos, con Galileo, cinco siglos después de los ejem-plos proporcionados por el autor estadounidense. La epistemología contemporánea, entonces, recha-zaría la tesis de Berman de que los juristas medievales serían precur-sores de la ciencia moderna. Esta reconstrucción – como lo admite el mismo Berman – también debe enfrentar las críticas de aquellos que subrayan el excesivo énfasis en los aspectos teleológicos de la

interpretación doctrinal y el débil carácter predictivo de una “ciencia” de este tipo.

En primer lugar, se debe señalar, en efecto, que el objetivo principal de la ciencia no consiste en ras-trear un (más o menos misterioso) “fin de las cosas” que son objeto de investigación, sino, simplemente, en «encontrar explicaciones satis-factorias de todo lo que nos parece estar en necesidad de explicación»12 . Puede darse el caso que un elemento que necesita ser explicado, en ámbi-to jurídico, sea la circunstancia de que los juristas piensan efectiva-mente que las normas respondan a razones, pero tarea del científico es dar cuenta de este hecho, no uti-lizar dichas razones para integrar el derecho o solucionar cuestiones jurídicas particulares.

En segundo lugar, una “ciencia jurídica” basada exclusivamente en las razones jurídicas tiene un poder explicativo muy limitado, ya que la clase de dichas razones no justifica una sola decisión jurídicamente correcta: con lo cual ocurre buscar en otro lugar los elementos que llevan a los juristas a preferir una cierta decisión a detrimento de las otras posibles opciones, igualmen-te justificadas desde un punto de visto jurídico.

Las premisas valorativas de la ciencia jurídica La ciencia suele ser definida en térmi-nos meramente metodológicos. Sin embargo, Berman sostiene que ha habido «un creciente reconocimiento

CONTINUA EN LA PÁ GI NA - C2

C1LUNES

06 DE ABRIL DE 2015La Hora QUITO, ECUADOR

REVISTA No: 11023

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoraNATHALY SALAZAR BRITO

DirectorDR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

C8

REVISTAJUDICIAL

LUNES 06 DE ABRIL DE 2015La Hora QUITO, ECUADOR

¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un

prejuicio.A l b e r t e i n s t e i n

Dos modelos “anti-descriptivistas” de ciencia jurídica

Libreta de Ahorros Socios No. 1101235331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA QUILUMBA CR IST INA LUCRECIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27652/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601250084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a VILATUÑA ALDAZ VERONICA ELIZABETH se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27653/NR===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF / DPFP No. 151DPF0006677 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICA IZQUIERDO JUAN CARLOS se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27654/NR

BANCO PICHINCHAQUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 333 de la Cta. Cte. No. 2100008609 perteneciente a CASANOVA MONTES PEDRO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 256 al 257 de la Cta. Cte. No. 2100013767 pertenecien-te a ESTRELLA NARANJO JENNY JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 154 al 160 de la Cta. Cte. No. 3494038004 perte-neciente a MIRANDA MIRANDA SONIA CATY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22400 al 22403 de la Cta. Cte. No. 3011305104 perte-neciente a JARAMILLO ORDOÑEZ JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1070 al 1071 de la Cta. Cte. No. 3425820304 perte-neciente a ESTRELLA NARANJO JENNY JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3313 al 3320 de la Cta. Cte. No. 3108899404 per-teneciente a CASTRO SALAZAR CESAR GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3006832804 per-teneciente a MESIAS ZAPATA MIGUEL MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 488 al 490 de la Cta. Cte. No. 3006832804 per-teneciente a MESIAS ZAPATA MIGUEL MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1433 al 1520 de la Cta. Cte. No. 3280332804 per-teneciente a CASTRO SALAZAR CESAR GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1092 al 1093 de la Cta. Cte. No. 3425824204 perte-neciente a ESTRELLA NARANJO JENNY JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR======

ANULACIONESQueda anulada por pérdida de la libreta de cta. No. 402010145535, perteneciente a Víctor Javier Guamán Tipantasig de la Coop. Alianza del Valle.P AP/62259/CV======Se notifica la pérdida de los siguientes recibos No. 132525, 132212, 58835, 64033, 132212, 132525, 102780, 39063 pertene-ciente a Parquesanto del Ecuador S.A. PQEP AR/99422/AG ======Perdida de Libreta de Ahorros, Mutualista Pichincha, cuenta Nro. 20762608PAC103589fa=====Se anula la libreta de Ahorros Cuenta No. 4501629254 perte-neciente al Señor Angel Jose Yungan Lema de la Coop. A.C. 29 DE OCTUBREPAC103592fa====

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2015-122 JUAN FRANCISCO SIMONE LASSO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia el 19 de febrero de 2015, el abogado Iván Hinojosa Reinoso, remitió tres testimonios de la escritura pública de constitución de la compa-ñía denominada “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, otorgada el 20 de enero de 2015, ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito; QUE la Dirección de Trámites Legales ha emitido informe favorable para la constitución de la compañía “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, contenido en el memorando No. DTL-2015-00154 de 21 de febrero de 2015; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros median-te resolución No. ADM-2013-11454 del 2 de abril del 2013, ratificadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2014-809 de 15 de septiembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía denominada “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Qui-to, con un capital social de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $400.00) dividido en CUATROCIENTAS (400) participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $1.00) cada una; ARTICULO 2.- DISPONER que la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 20 de enero de 2015, que contiene la constitución de la compañía “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes; ARTICULO 3.- DISPONER que esta resolución, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía, se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circu-lación del Distrito Metropolitano de Quito.ARTICULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la escritura pública de constitución junto con la presente resolución e incluya las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro; ARTICULO 5.- DISPONER que la compañía, cumplido lo previsto en los artículos precedentes, remita a este despacho copia de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado; ARTICULO 6.- DISPONER que la compañía “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS”, publique el estatuto social debidamente codificado para su distribu-ción entre los socios y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos en Quito, Distrito Metropolitano, el veinti-trés de febrero del dos mil quince.

Ab. Juan Francisco Simone LassoDIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de febrero del dos mil quince. Lcdo. Pablo Cobo Luna.SECRETARIO GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS

1. Lugar, fecha, notario ante quien se otorgóEn el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de enero de 2015, ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes. Los señores Erick Miguel Campozano García y Maclovia del Carmen Zambrano Cevallos, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el cantón Manta, por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito. 4. DenominaciónLa denominación de la compañía es “CYBSEGUROS CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS” 5. Capital social y número de participaciones EI capital social de la compañía es de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 400.00), dividido en cuatrocientas participaciones acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00) cada una. 6. Integración del capital social. EI capital social de la compañía se encuentra suscrito y será pagado en numerario de la siguiente manera:

SOClOS CAPITAL CAPITAL PARTICIPACIONES PORCENTAJE SUSCRITO A PAGARSE Erick Miguel Campozano 200.00 200.00 200 50% García Maclovia del Carmen 200.00 200.00 200 50% Zambrano Cevallos TOTAL 400.00 400.00 400 100%

7. Objeto y plazo de duración. La compañía tendrá como único objeto la gestión, el asesoramiento, y colocación de contratos de segu-ros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada constituidas y establecidas en el Ecuador. En general la Compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por las leyes ecuatorianas, que sean acordes con su objeto, necesarios y convenientes para su cum-plimiento. La Compañía no podrá dedicarse a ninguna de las actividades incompatibles con su objeto social o prohibido por la Ley. Tiene un plazo de duración de cincuenta años, a partir de su inscripción en el Registro pertinente. 8. Administración y representación legal. La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. La representación legal de la compañía la ejercerá individualmente el Gerente General y en caso de ausencia será reemplazado por el Presidente. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos. EI acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante resolución No. SB-DTL-2015-122 de veintitrés de febrero de dos mil quince.Quito, Distrito Metropolitano, el 26 de febrero del 2015.

Lcdo. Pablo Cobo LunaSECRETARIO GENERAL

P AR/99435/AG

Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas de la

Compañía TRANSVULCANO S.A.

De conformidad al Art. 234 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía TRANSVULCANO S.A., que se realizará el día sábado 11 de abril del año en curso, a las 16:00 horas, en el domicilio principal de la Compañía ubicado en San Antonio de Pichincha, calle Reino de Quito N7-265 y Tiwinza, de esta ciudad de Quito, para co-nocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Informe de Gerente y Comisario.

2. Aprobación de balances.

3. Informe de cartera por cobrar.

4. Asuntos varios.

Atentamente,

José Fernando Quishpe

Gerente

transvulcano s.a.P AP/62252/CV

Quito, 30 de marzo del 2015.

ConvocatoriaPor disposición del señor Gerente Gene-ral de la Compañía de Taxis Ejecutivos TAXTUCKSON S.A., en cumplimien-to del Art. 12 del Estatuto Vigente de la Compañía, se convoca a los señores so-cios o accionistas en especial al señor Galo Huerta, Comisario a la Junta Gene-ral Ordinaria que se realizará en las ofi-cinas de la Compañía, situada en la Av. Eloy Alfaro Patricio Altamirano N74-326, el día sábado 11 de abril del 2015, a las 09:00 am para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.2. Informe del Gerente General.3. Informe de Comisario.4. Presentación y aprobación del ba-

lance.Atentamente,Hernan Ortiz

Gerente GeneralP AP/62258/CV

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORESDe conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compa-ñías vigente, notifico a los acreedores de la Compañía ADDIEREN SOLUCIONES INTEGRALES CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante la Liquidadora de la compañía en la siguiente dirección: Urb. El Condado, Calle “Q” N73224 y Calle “B”, Conjunto Residencial “Residen-cias El Condado”, Casa 14.Quito, a 31 de Marzo de 2015.

Patricia Soria SamaniegoLIQUIDADORA P AR/99424/AG

Page 2: Judicial  6 abril 2016

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

del hecho de que [la ciencia] debe ser definida en los términos de las actitu-des, de las convicciones y de los propó-sitos fundamentales de aquellos que realizan la tarea científica»13 .

Se ha hablado, al respecto, de un “código deontológico” de la ciencia moderna, que incluiría: (a) la obli-gación de llevar a cabo investigacio-nes con objetividad e integridad, y de evaluar el trabajo científico sobre la base de estándares generales de calidad científica; (b) el escepticismo en relación con las premisas, unido a la tolerancia hacia las nuevas ideas hasta que no sean expresamente refutadas; (c) la adhesión a la idea de que la ciencia es un “sistema abierto” que trata de aproximarse, de manera siempre creciente, a la verdad, más

que alcanzar respuestas definitivas. La actividad típica de los juristas

académicos respondería, en general, a los requerimientos de este “códi-go deontológico”, en particular por lo que concierne a la “ordenación” del derecho, esto es a la solución de contradicciones entre normas jurí-dicas. Berman afirma al respecto, inspirándose de nuevo a la obra de los juristas escolásticos: «El inten-so trabajo sobre las contradicciones jurídicas […] y el intento de solu-cionarlas mediante los principios jurídicos y los conceptos con un nivel ascendiente de generalización, pudieron prosperar como método a través de la adhesión a los valores fundamentales que caracterizan la ciencia: objetividad, integridad, uni-versalismo, escepticismo, tolerancia respecto de los errores, humildad, apertura a nuevos descubrimien-tos […] Como se creía que el entero derecho estaba inspirado por un fin, o una ratio, común, se daba por sentado que las antinomias (parado-xes) habrían sido finalmente resuel-

tas; en el mientras, las obras de los juristas se habrían pacientemente enfrentado las incertidumbres gene-radas por las antinomias»14 .

Los criterios sociológicos de la ciencia jurídicaJunto a los criterios de método y a los de valor, se encuentran, en epistemo-logía, criterios sociológicos que con-tribuirían a definir la ciencia moder-na. Los principales criterios pueden ser sucintamente resumidos de la siguiente manera15 : (1) la formación de comunidades científicas, cada una de las cuales tiene, en su ámbito de conocimiento, la responsabilidad por las modalidades con las cuales se realiza la actividad de investigación, la formación de las nuevas generacio-nes de investigadores, la certificación de los resultados de la investigación; (2) la unión de las diversas disciplinas científicas en comunidades acadé-micas más amplias y comprensivas, como por ejemplo las universidades; (3) el estatus “privilegiado” de las comunidades científicas, caracteri-

zadas por las libertades de enseñan-za e investigación, las cuales son por otra parte contrabalanceadas por un alto nivel de responsabilidad social.

• Profesor de Filosofía del Derecho, Instituto Tarello para la Filosofía del Derecho, Departamento de Derecho, Universidad de Génova (Italia).1 Véanse al menos R. Dworkin, Law’s Empire, London, Fontana, 1986; M. Atienza, El Derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006; G. Zagrebelsky, Il diritto mite. Legge, diritti, giustizia, Torino, Einaudi, 1992.2 H.J. Berman, Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition, Cambridge (Mass.), Harvard University Press, 1983. Véase también Id., Law and Revolution, II. The Impact of the Protestant Reformations on the Western Legal Tradition, Cambridge (Mass.), The Belknap Press, 2006.3 H.J. Berman, Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition, cit., p. 151.4 Ibid., p. 152.5 Ibidem.6 Una tesis historiográfica muy intrigante, sos-tenida por Berman, es que la ciencia jurídica de la Europa occidental del siglo XII constituye «un

antepasado de la ciencias occidentales moder-nas» (ibid., p. 151).7 Ibid., p. 152.8 Ibid., p. 153.9 Ibid.10 Junto al razonamiento por principios, en esa época – explica Berman – surgió también un método finalizado a descubrir y verificar los hechos en el curso de un procedimiento jurídico. Dicho método estaba emparentado estrecha-mente con las hipótesis típicas de la retorica. Como observa Berman (ibid., p. 155): «By the early thirteenth century exclusionary rules had been developed to prevent the introduction of superfluous evidence (matters already ascertai-ned), impertinent evidence (having no effect on the case), obscure and uncertain evidence (from which no clear inferences could be drawn), exces-sively general evidence (from which obscurity arose), and evidence contrary to nature (which was impossible to believe)».11 Ibid.12 K.R. Popper, Scienza e filosofia. Problemi e scopi della scienza, Torino, Einaudi, IV ed., 1976, p. 51.13 H.J. Berman, Law and Revolution, cit., pp. 155-156.14 Ibid., pp. 157-158.15 Ibid., p. 159.

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REVISTAJUDICIAL

LUNES 06 DE ABRIL DE 2015

La Hora QUITO, ECUADORC2

REVISTAJUDICIAL

LUNES 06 DE ABRIL DE 2015La Hora QUITO, ECUADOR

Cuatro características correspon-den al juez: Escuchar cortésmente,

responder sabiamente, ponderar pru-dentemente y decidir imparcialmente.

s ó c r At e s

DIVORCIOSEXTRACTO

JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N. 03624-2015-JRHO. CUANTIA:

INDETERMINADA ACTOR: NELLY DEL CARMEN LANDIVAR RIVERA

DEMANDADO: ANGEL ALBERTO JARRIN CRESPO

CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL ALBERTO JARRIN

CRESPO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 23 de marzo de 2015, las 14h20.- VISTOS: Por sor-teo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, traslado Administrativo acción de personal 4939-DP-IPTH, del 17 de julio del 2014 , Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal la accio-nante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La deman-da que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, conforme a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil y 828 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trá-mite verbal sumario.- Cítese al señor JARRIN CRESPO ANGEL ALBERTO, con la demanda y esta providencia, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciu-dad de Quito, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Código Civil.- Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio judicial en esta Judicatura, caso con-trario se procederá en rebeldía.- Para el efecto remítase despacho suficien-te.- Tómese en cuenta el domicilio judicial y electrónico señalado, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe en cali-dad de secretario encargado el Dr. Rodrigo Duran, acción de personal No. 2029-DP-UPTH del 23 de marzo del 2015.- Cítese y Notifíquese.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notifi-caciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay firma y sello PAC103583fa

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO PROVINCIA DE

PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL: a fin de que se cite a la señora FATIMA ALEXANDRA PANTA DIAZ, en el juicio de Divorcio por Causal que sigue WILLIAM FABRICIO HIDALGO JIJON en contra de FATIMA ALEXANDRA PANTA DIAZ hay lo siguiente: EXTRACTO

P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8083220400 Nro. Cartola 17347990057 Cliente VIDELA CRESPO, LUIS-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR =========

COOPROGRESODebido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110450606 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUELA VACA OSCAR FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27614/NR===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF /DPFP No. 106877 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ OYAGATA LUIS GERARDO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/27615/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301473228 y Libreta de Aportaciones No. 0370040827 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA LLUGLLUNA ANGEL AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27616/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401624264 Libreta de Aportaciones No. 0407260485 y Cta. Progresar Oro No. 0406004913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA se procederá a

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO: 2015-1740 ACTOR: WILLIAM FABRICIO HIDALGO JIJON DEMANDADO: FATIMA ALEXANDRA PANTA DIAZ CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ (E): DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA OBJETO: NOTIFICACION a la señora FATIMA ALEXANDRA PANTA DIAZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de febrero del 2015, las 14h18.- “VISTOS: En virtud del sorteo realizado.- Dra. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda de DIVORCIO que presenta WILLIAM FABRICIO HIDALGO JIJON, en contra de FATIMA ALEXANDRA PANTA DIAZ, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en con-secuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, en acatamiento a lo dis-puesto en el Art. 118 del Código Civil.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA LUPE MONTOYA BURGOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Guayaquil, respectivamente, conforme lo dis-pone el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas dife-rentes, mediante ocho días labo-rables entre una y otra, para lo cual se entregarán los respectivos extractos.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial y correo electrónico que señala la parte actora para sus notificaciones.-CITESE Y NOTIFIQUESE.-” f) DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 21 de febrero del 2015, las 15h08.- “De oficio, conforme al Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se aclara el auto de calificación de fecha 20 de febrero del 2015, las 14h18, por un error se ha hecho constar el nombre de la accionada como “MARIA LUPE MONTOYA BURGOS”, siendo lo correcto “FATIMA ALEXANDRA PANTA DIAZ”, por lo que se tendrá en cuen-ta dicha corrección, en lo demás el referido auto queda exactamente igual, con la debida corrección prosiga con lo dispuesto.- En cum-plimiento al Decreto Ejecutivo No. 1162 de 03 de mayo de 2012, publi-cado en el Registro Oficial No. 709 de 23 de mayo del 2012, expedido por el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, señala en el Artículo 3.- “Los días lunes y martes de carnaval correspondientes al año 2015, se suspenden las jornadas

anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27617/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101977340 Libreta de Aportaciones No. 170272686 y Cta. Progresar Platinum No. 806009239 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a FUERTES MALLAMAS MONICA LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27618/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901220477 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a QUISHPE BARRERA HUGO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27619/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101236780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a JARAMILLO TITUAÑA SOFIA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27620/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101221714 Libreta de Aportaciones No. 1107072642 y Cta. Progresar Oro No. 1106004419 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ MANOPANTA EDGAR GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27621/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201181897 y Libreta de Aportaciones No. 1207074130 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO HARO SANDRA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27622/NR

de trabajo para todos los traba-jadores y servidores públicos, debiendo recuperarse esas jorna-das de trabajo sin recargo alguno los dos sábados subsiguientes a la suspensión dada para cada uno de estos años.” Consecuentemente, los días sábados 21 y 28 de febrero de 2015, son de jornada de tra-bajo obligatorio.-NOTIFIQUESE.-” f) DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. AB. LIGIA CUSHICONDOR QUINGA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ YA DOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Hay firma y sello PAC103479fa

REPUBLICA DEL ECUADORFUNCION JUDICIAL DEL

AZUAYUNIDAD JUDICIAL “G” DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIALA: SEGUNDO ANDRÉS MOROCHO SEFLA, cuya residencia bajo jura-mento se afirma es imposible deter-minar, se les hace saber que en la Unidad Judicial “G” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Pablo Almeida Toral, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaí-da en ella es como sigue:JUICIO N. 14410-2014ACTOR: DR. VICENTE PILLACELA procurador judicial de MARIA CELESTINA DAQUILEMA MUYULEMADEMANDADO: SEGUNDO ANDRÉS MOROCHO SEFLAMATERIA: Divorcio CausalCUANTÍA: IndeterminadaPROVIDENCIAS:“JUICIO No. 2014-14410Cuenca, 18 de Noviembre del 2014. Las 8h35.VISTOS: Cumplido lo requerido. En lo principal y por sorteo de Ley, la demanda presentada por DR. VICENTE PILLACELA, procurador judicial de MARIA CELESTINA DAQUILEMA MUYULEMA, confor-me lo justifica con el poder espe-cial debidamente otorgado con lo que legitima su intervención ad causam; por clara y completa se admite a trámite Verbal Sumario por divorcio causal y litigioso. En cuenta la mención de tener una hija en común, púber quien hará su designación de curador ad-litem que lo represente. Cítese al deman-dado SR. SEGUNDO ANDRÉS MOROCHO SEFLA, conforme lo dispone el Art. 119 y 82 del Código de Procedimiento Civil, confiérase extractos de publicación. Al accio-nado se le advertirá de la obliga-ción que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones posteriores, dentro del período de tiempo determinado en el inciso final de la norma antes indicada de no hacerlo se conside-rará su rebeldía. Se fija en 97 dóla-res la pensión que debe cumplir el accionado a favor de su hija antes nombrada garantizado su derecho de supervivencia. Notifíquese a pagaduría para la apertura de la tarjeta la accionante brindará las facilidades del caso. Agréguese la documentación. Hágase Saber. “F)

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101862818 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a QUISHPE FLORES JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27623/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1200017180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA AYO DIANA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27624/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601037058 y Libreta de Aportaciones No. 1607015380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO RODRIGUEZ LILIA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27625/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101720351 y Libreta de Aportaciones No. 0170056201 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUNA REVELO TOMAS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27626/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401032506 y Libreta de Aportaciones No. 1407021095 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBAN CEVALLOS DIEGO XAVIER se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/27627/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401078804 Libreta de Aportaciones No. 1407031810 y Cta. Progresar Oro No. 1406005068 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUBI MINTA NELSON EUCLIDES se

Dr. Pablo Almeida Toral, Juez de la Unidad Judicial “G” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.Se previene al citado de la obli-gación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para que pueda recibir notificacio-nes posteriores.Cuenca, 18 de noviembre de 2014.DRA. ANGELICA CORDOVA CARDENASSECRETARIAHay firma y selloP AR/99290/AG

SOCIEDAD CONYUGAL U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIALUNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PUBLICACIÓN JUDICIAL: A LA CIUDADANÍA EN GENERAL. JUICIO: Disolución de la Sociedad Conyugal CAUSA: No. 17203-2015-0376 TRAMITE: Especial ACTOR: PAMELA STEFANIA SANTANA ANDA DEMANDADO: DARWIN ANDRES BENITEZ SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Marzo del 2015, las 13h54.- Por cumplido a lo dispuesto en providencia de fecha 13 de marzo del 2015, las 09h58, de conformidad con lo previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del juramento rendido por la parte actora señora PAMELA STEFANIA SANTANA ANDA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese de INMEDIATO al demandado DARWIN ANDRES BENITEZ SANCHEZ, por la prensa en días distintos en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, con el contenido de la demanda, auto de calificación y esta providencia, para lo cual por secretaria cofíerase el extracto de correspondiente, para los fines de ley.- NOTIFÍQUESE.- F) Dra. NATALIA MORALES PIÑEIROS. Jueza Unidad Judicial. Lo que se pone en conocimiento general. DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBOR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALHay firmay selloP AR/99428/AG

EJECUTIVOREPUBLICA DEL ECUADOR

DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ,

PROVINCIA DE PICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A: EDWIN AUGUSTO TENORIO POGOACTOR: BETTY GRACIELA RUANO CASTELLANOSCASILLERO No. 5247JUICIO EJECUTIVO No. 557-2014-ABG.CARLOS OLIVO ORTIZ

procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27628/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101894026 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a ALVAREZ GEACOMAN PIEDAD ELISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27630/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro No. 0106014180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑATE MERCHAN ERICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27631/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301295647 y Libreta de Aportaciones No. 0370019621 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON VILLA SIMON BOLIVAR se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/27632/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301292500 y Libreta de Aportaciones No. 0307136252 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ QUISILEMA JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27633/NR=====

CUANTÍA: USD.285,000,00AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jue-ves 26 de junio del 2014, las 08h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez (S), mediante acción de personal No. 3706-DP-DPP, de 27 de mayo de 2014 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda y ampliación que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Se acepta al trámite en la vía ejecutiva, en consecuencia los demandados EDWIN AUGUSTO TENORIO POGO y LUCIA ARACELY CHAMBA TOLEDO, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- Por solicitarlo la actora, en mérito al cer-tificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito, de conformidad con el inciso segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y docu-mentación que adjunta, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble compuesto por casa y terreno ubica-do en la calle Francisco Feijoo 138, hoy N42-32, que forma parte de la urbanización Quito Tenis y Golf Club, ubicado en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha, cuyos linderos y demás caracterís-ticas se encuentran singularizados en los respectivos certificados de Registro de propiedad de los señores Edwin Augusto Tenorio Pogo y Lucia Aracely Chamba Toledo.- CITESE a los demandados en el lugar señala-do para el efecto.- Agréguense los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados, así como la autorización conferida al profesional con el que suscribe.- Notifíquese.- f) DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZOTRA PROVIDENCIAUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO , PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de marzo de 2015,las 11h08.- Agréguense a los autos el escrito y documentos presentados.- En aten-ción a los mismos y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 16 de marzo de 2015, las 15h45 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a EDWIN AUGUSTO TENORIO POGO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito; y a LUCIA ARACELY CHAMBA TOLEDO, CÍTESE en la dirección señalada para el efecto.- NOTIFIQUESE.-f)DRA. RITA ORDÓÑEZ PIZARRO, JUEZA.Lo que comunico y le cito al demandado previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito, 1 de abril de 2015.-CERTIFICO.Abg. Raúl Vélez NaranjoSECRETARIOHay firma y sello PAC103576fa

Unidad Judicial con sede en el cantón Salcedo

EXTRACTOAl demandado Señor: LUIS ALEJANDRO MONCAYO BERRAZUETA, se le hace saber lo que sigue:CAUSA: Nro. 0166-2013JUICIO: EJECUTIVOACTORA: NANCY FAVIOLA GARCIA GUALPA.DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO MONCAYO BERRAZUETA.OBJETO: De conformidad con lo

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401755807 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME TAPIA LUIS BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27634/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501266572 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR CEVALLOS JAVIER AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27635/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601376655 y Libreta de Aportaciones No. 0670003324 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ GUAÑUNA MARIA ANGELITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27636/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101213991 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a VELA CABASCANGO VICTOR ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27637/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100029636 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASANTES PORTUGAL MARIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

que establece el Art. 413 del Código de Procedimiento Civil, y el Art. 486 del Código de Comercio, deman-do al señor: LUIS ALEJANDRO MONCAYO BERRAZUETA, al pago de la suma constante en el pagaré a la orden; el pago de los intere-ses legales vencidos y los que se vencieren hasta su cancelación; el pago de las costas procesales, en los que se incluirán los honorarios profesionales de la defensa.CUANTÍA: $4.500,00AUTO:J U Z G A D O Ú N I C O MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTÓN SALCEDO.-Salcedo, viernes 20 de septiembre del 2013, las 09h56. VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, luego de enderezar procedi-mientos.- En lo principal: Se dispone: La demanda que antecede presenta-da por la señorita: NANCY FAVIOLA GARCIA GUALPA, en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fray Manuel Salcedo” Ltda., es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se lo acepta al trámite EJECUTIVO.- Con la demanda y auto en él recaído, córrase trasla-do a los señores: LUIS EDUARDO MONCAYO JARRIN, ALEXANDRA DE LOS ANGELES BERRAZUETA TAPIA y LUIS ALEJANDRO MONCAYO BERRAZUETA, por el término de tres días , a fin de que cumplan con la obli-gación por ellos contraída o dentro del mismo término presenten las excep-ciones que se creyeren asistidos bajo prevenciones de sentencia.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado en su demanda, así: Al señor LUIS EDUARDO MONCAYO JARRIN se lo citará mediante deprecatorio a un señor Juez de la Unidad de lo Civil de Latacunga.- A la señora: ALEXANDRA DE LOS ANGELES BERRAZUETA TAPIA, en el lugar señalado, para lo cual, se contará con el señor: Dr. Analista de Citaciones y Notificaciones de este Juzgado, Encargado, quien prevendrá de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de ley.- Al señor: LUIS ALEJANDRO MONCAYO BERRAZUETA, se lo cita-rá mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito DM, provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía fijada, el Defensor designado, el domicilio judicial indi-cado y la calidad en que comparece la actora.- señale correo electróni-co.- Agréguese el escrito presenta-do.- Notifíquese y Publíquese.- f)Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez.- Sigue la certificación y notificación.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO.- Salcedo, jue-ves 5 de marzo del 2015, las 14h49. VISTOS: En mérito al juramento ren-dido y a lo dispuesto en el Art. 82 inc. 3º del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE, al demandado: LUIS ALEJANDRO MONCAYO BERRAZUETA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga y de la ciudad de Quito; en lo demás estese a lo dispuesto en el auto inicial.- Por reintegrado a sus funciones, actúe el señor Dr. Carlos Córdova Pacheco, Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese. F) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez.- Sigue la certificación y notificación.-Particular que pongo en su cono-cimiento para los fines de ley pertinentes.-Dr. Carlos Córdova PachecoSecretarioHay firma y sello.P AP/62227/CV

público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27638/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1300012493 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA BEJARANO FRANCISCO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27639/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301160112 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA ALMEIDA FRANCIS LILIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27640/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301133350 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a TOAPANTA FARINANGO ESTEBAN ADOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27641/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801441269 y Libreta de Aportaciones No. 0870059787 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES RAMOS FANNY LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27642/NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401661670 R del E.

E X T R A C T O UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JOSE LUSGARDO CABEZAS RUIZ ACTOR: ABCALSA S.A. DEMANDADO: JOSE LUSGARDO CABEZAS RUIZ JUICIO: No. 17308-2013-1051 TRAMITE: EJECUTIVO JUEZA: Dra. Grimanesa Erazo SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Cuarenta Mil dóla-res de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 40.000,00) AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de noviembre del 2013, las 14h58. VISTOS. Vistos: Avoco conocimien-to de la causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 4959-DP-DPP, de 09 de Octubre del 2013 y en virtud del sorteo realiza-do.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La deman-da que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado José Lusgardo Cabezas Ruiz, cum-pla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- En mérito del certi-ficado de gravámenes y escritura de hipoteca abierta que se acompañan y con fundamento en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del inmueble propiedad del señor Marcos Ramiro Pico Ruiz, cuyas características constan de los documentos antes referidos.- Para la práctica de la diligencia depréquese al señor Juez de lo Civil con asiento en el Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, facultándole el nom-bramiento del Depositario Judicial correspondiente.- De ser necesario el Depositario Judicial designado se auxiliará de la Policía Nacional para la práctica de la diligencia.- Hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quinindé.- Cítese a José Lusgardo Cabezas Ruiz, en el lugar que se indica.- Hágase conocer con el contenido del presente auto al deudor hipo-tecario Marcos Ramiro Pico Ruiz, para los fines legales pertinentes; para tal objeto la parte actora indi-que en lugar en el cual se debe notificar al deudor hipotecario.- Agréguese al proceso la documen-tación que se acompaña.- Con fun-damento en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguense al Ab. Henry Gaibor Flores.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el actor y la autorización con-cedida a los abogados defensores.- Notifíquese. F. Dr. Cristóbal Ojeda (Juez Encargado).UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de marzo del 2015, las 14h48. En atención al juramento rendi-do y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE LUSGARDO CABEZAS RUIZ, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación, para lo

y Libreta de Aportaciones No. 0407277226 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA GUACHAMIN LUIS ALEXIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27643/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970034167 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a SANCHEZ BENITES DANIEL ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27644/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301378409 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASCUNTAR CAMPOVERDE KATTY ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27647/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301251503 y Libreta de Aportaciones No. 0370120931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO se proce-derá a anularla. Particular que se pone

cual confiérase el extracto respecti-vo.- Notifíquese.- F. Dra. Grimanesa Erazo (Jueza). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOHay firma y selloP AR/99415/AG

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.- CITACIÓN JUDICIAL A LA EMPRESA COMBRAESA CIA LTDA EN LA PERSONA DE SU PRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR FRANKLIN EDUARDO BRAVO ESPINOSA COMO TAMBIÉN POR SUS PROPIOS DERECHOS, DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: DAVILA REYES SILVIA ALEXANDRA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA RATES AND RISK C.A ACTOR: DAVILA REYES SILVIA ALEXANDRA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA RATES AND RISK C.A DEMANDADO: EMPRESA COMBRAESA CIA LTDA EN LA PERSONA DE SU PRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR FRANKLIN EDUARDO BRAVO ESPINOSA JUICIO: No. 2014-0810-VR. TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: 73.051,oo FECHA DE INICIACIÓN: 19 de sep-tiembre del 2014 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 del 2014, las 08h36.- VISTOS:- Cumplido que ha sido a lo solici-tado en providencia inicial.- En lo principal, la demanda que antece-de es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada Compañía COMBRAESA CIA LTDA como deu-dor principal y el señor Franklin Eduardo Bravo Espinosa como aval y por sus propios y personales dere-chos, pague a la parte actora la can-tidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término y a quien se le citará en el lugar que se indi-ca, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones.- previo a ordenar la medida caute-lar solicitada, adjunte el respectivo certificado de gravámenes. Tómese en cuenta el correo electrónico, la casilla judicial señalada por la parte actora y autorización concedida a su abogado defensor. Agréguese la documentación adjunta. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, pre-vio recibo y constancia en autos, desglósese, la documentación soli-citada y entréguese al actor o al Dr. Francisco Carrasco, previa citación a la parte demandada.- Actúa la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de secretaria encargada, mediante acción de personal No. 6564-DP- UPTH-de 2 de septiem-bre del 2014.- Notifíquese. f) Dr. Gustavo Salazar Vasco.- JUEZ ENCARGADO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 19 de marzo del 2015, las 09h28.- Avoco conocimiento de

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27648/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401738153 y Libreta de Aportaciones No. 0407292120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAÑA CAZA TERESA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27649/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901227689 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a QUINGA PACHACAMA MARIA JUANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27650/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101247790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a AYALA GARZON OSCAR DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27651/NR===== Debido a la pérdida de la

TOPVISION S.A.CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con la Ley de Compañías y el articulo Decimo Segundo del Estatuto Social de la compañía, se convoca a reunión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TOPVISION S.A a realizarse el día miércoles 15 de Abril de 2015, a las 18H30, en el Auditorio de Edificio Meditrolpoli , situado en la calle Ma-riana de Jesús OE-8 Y Av. Occidental frente al Hospital Metropolitano de esta Ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:

1. Informe de Gerente General referente al ejercicio económico del 2014.

2. Informe de Comisario referente al ejercicio económico del 2014.3. Conocimiento y aprobación de Estados Financieros, Balance

General y Estados de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2014, incluyendo los ajustes derivados de la aplicación de las Normas

Internacionales de Información Financiera. 4. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente de la

compañía y fijación de sus remuneraciones. Se convoca especial y señaladamente al comisario principal de la compañía señora Ingrid Munizaga.Los balances, el estado de pérdidas y ganancias y los informes se en-cuentran a disposición de los señores accionistas en el domicilio de la compañía, situado en la calle Versalles 731 y Av. Pérez Guerrero de esta Ciudad de Quito. Los accionistas podrán concurrir a las reuniones de la Junta General, ya sea personalmente o por medio de un representante. La representación se conferirá mediante poder otorgado ante Notario Público o por carta con dicho carácter, dirigida al Presidente de la compañía. De conformidad con el Estatuto Social en su artículo decimo quinto, para que la Junta General pueda considerarse constituida para delibe-rar en primera convocatoria, será necesario que esté representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado. En caso de no estar presente el quórum necesario, se efectuará la segun-da convocatoria en el plazo máximo de 30 días; en segunda convoca-toria, la Junta se instalará con el número de accionistas presentes sea cual fuere la representación del capital pagado; en la segunda convoca-toria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria. Quito, 6 de Abril de 2015

Esteban Velasteguí CamoraliGerente General TOP VISION S.A. P AR/99460/AG

CONVOCATORIAJUNTA GENERAL ORDINARIA DE

SOCIOSDE LA COMPAÑÍA FLOREMPAQUE CIA

LTDA.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores socios a la Junta General Ordinaria de Socios que se realizara el día 16 de abril del 2015, en la sala de reuniones de la empresa ubicada en la Calle Astudillo 384 y Fe y Alegría, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución del informe de Gerente General de la Compañía co-rrespondiente al ejercicio económico del 2014.2. Conocimiento del Informe de Auditoria Externa del ejercicio económico del 20143. Conocimiento y aprobación del Balan-ce General y el Estado de Resultados In-tegral, estado de cambios en el patrimo-nio, flujo de efectivo y notas contables del ejercicio económico del año 2014.4. Resolución sobre el destino de utili-dades del ejercicio económico del 2014.

Quito, Abril 2 del 2015

Ing. Juan BravoGERENTE GENERAL

FLOREMPAQUE CIA LTDA

P AB/11390/AS

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA

PUBLIPOINT C.A.

En cumplimiento al Art. 289 de la Ley de Compa-ñías y el Art. 12 del Estatuto, en calidad de Ad-ministradores de la empresa, convocamos a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a llevarse a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a las 18:00 en las oficinas de la empresa, ubicada Av. Republica del Salvador N35-182 y Suecia, en la que se tratará el siguiente ORDEN DEL DIA:

1.- Constatación y Legalización del Quórum

2.- Informe de Gerente General de la Compañía por el año 2014

3.- Conocimiento y resolución del Informe de Co-misario del ejercicio del 2014

4.- Conocimiento y resolución de los Estados Fi-nancieros del ejercicio económico del 2014

5.- Destino de los resultados del ejercicio econó-mico del 2014.

Los Estados Financieros y sus anexos, así como los informes del Gerente General y del comisario se encuentran a disposición de los señores accio-nistas, en las oficinas de la empresa. Se convoca especialmente al señor comisario Economista Víc-tor Hugo Ribadeneira Gamazo.

Sra. María Augusta Novillo Lcdo. Jose Luis Moya Riera

PRESIDENTA GERENTE

P AB/11393/AS

Notifico la pérdida de la placa No.

HQ5875 de la moto marca SUKIDA, tipo

enduro, a nombre del Club Castillo de Amaguaña

P AP/62256/CV

Notifico la pér-dida de la Placa no. HR816Z de la moto marca oM xtreet 230 acontecido el 18/Marzo/2015 perteneciente a Ecuacopia

PAC103581fa

Se notifica la pér-dida de las placas PBM 7533 del au-tomovil Volkwagen Jetta Europa acon-tecido el20 de Agosto de 2014 en Quito, pertenecien-te a Byron Edgar Vi-llareal Moreno con C.I. 1711930030

PAC103593fa

Page 3: Judicial  6 abril 2016

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

C6

REVISTAJUDICIAL

LUNES 06 DE ABRIL DE 2015La Hora QUITO, ECUADOR C3

REVISTAJUDICIAL

LUNES 06 DE ABRIL DE 2015

La Hora QUITO, ECUADOR

La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de

apoyar una causa que creemos que es justa.

A b r A h A m l i n c o l n

Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte con-

traria.m A h At m A G A n d h i

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de marzo del 2015. En atención del juramento rendido por la señora Shirma Paulina Dolores Guayasamín Deperon, en calidad de procuradora común de los acto-res, notifíquese a los herederos pre-suntos y desconocidos del causante LUCE DE PERON TCHERNIAK, por la prensa en uno de los periódi-cos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE. Dra. Jenny Tafur Salazar. Jueza Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obliga-ción de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E)Hay firma y selloP AR/99442/AG

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES

LABORALESEXTRACTOVISTO BUENO No. 220161-2015-ALZYACTOR: SETRACOM SEGURIDAD PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES CÍA. LTDA.ACCIONADO: ROMMEL RICARDI MACAS MENENDEZCAUSAL: 1Y 2 del Art. 172 del Código de TrabajoDentro del trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 220161-

ACTORA: DR. LEONIDAS FERNANDO SALGADO SALGADO DEMANDADO: PAOLA ALEXANDRA GORDON MOSQUERA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato JUICIO : Verbal Sumario No. 2014-0045-F.C. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA, EL DÍA LUNES 18 DE MAYO DEL 2015, DESDE LAS TRECE HORAS Y HASTA LAS DIECISIETE HORAS SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIENINMUEBLES, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES SE DETALLAN EN LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de marzo del 2015, las 15h12. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Toda vez que no se han hecho observaciones al informe pericial presentado, se lo aprueba en todas sus partes.- En consecuencia se dispone el remate del bien inmueble embar-gado de propiedad de la deman-dada señora PAOLA ALEXANDRA GORDON MOSQUERA, para lo cual se señala el día: lunes 18 de mayo del 2015, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de la Unidad Judicial de Inquilinato.- El bien inmueble, materia del remate, está ubicado en la DEPARTAMENTO número CERO UNO B, alícuota.. 0.435247, y SECADERO número CERO UNO B, alícuota: 0.047138, del Conjunto Residencial Jardines del Norte, del bloque Cuatro, situado en la parroquia de COTOCOLLAO de este Cantón- LINDEROS DEPARTAMENTO 01 B: NORTE: 6.40m. a pared medianera con depto. 02 1.20m. a área de ilu-minación; SUR: 6.40 m. a pared medianera con depto 02 B 1.20.m a escalera de condominio; ESTE: 8.20m. a área de iluminación; OESTE: 4.50 m. a área de ilumina-ción 2.20m a área de iluminación

2015-ALZY, presentada por el señor GLORIA GIMENA ROJAS VERDEZOTO Procuradora de Judicial SETRACOM SEGURIDAD PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES CÍA. LTDA., en contra de su trabajador señor RONMEL RICARDI MACAS MENENDEZ se ha dictado lo que sigue:INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 10 de marzo de 2015, a la 08h15.- Dentro de la solicitud de VISTO BUENO No. 220161-2015-ALZY, presentada por el señor GLORIA GIMENA ROJAS VERDEZOTO Procuradora de Judicial SETRACOM SEGURIDAD PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES CÍA. LTDA., en contra de su trabajador señor RONMEL RICARDI MACAS MENENDEZ.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el trámite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que ante-cede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publi-caciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformi-dad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de ley.- 3) Tómese en cuenta el casi-llero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente

1.50 m. a escalera del condomi-nio; ARRIBA: 54.00 m2 departa-mento 101 B; ABAJO: 54.00 m2. suelo.- LINDEROS SECADERO 01 B: NORTE 2.00 m. área de ilumi-nación; SUR: 1.00 m. departamento 01B 1.00 m. área de iluminación; ESTE: 3.00 m. departamento 01B; OESTE: 3.00 m. secadero 04B; ARRIBA: 6.00m2 cielo; ABAJO: 6.00 m2 suelo.- El Avalúo total de este bien inmueble asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTE Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 33.377,26).- De conformidad con lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, hágasen las publicaciones respectivas; fíje-se los carteles en los lugares más visibles de la Función Judicial.- Por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial.- A las posturas deberán acompañar del 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a orden de la Unidad de Judicial de Inquilinato.- Notifíquese.- f).- DRA. PATRICIA VITERI MOYA, JUEZA. Particular que pongo en conoci-miento del público para los fines de Ley.- Atentamente. DR. LUIS CURILLO PAGUAY SECRETARIO ENCARGADOHay firma y selloP AR/99416/AG

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito (Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha), el día jueves veintiuno de mayo del dos mil quince, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del inmue-ble, cuyas características son las siguientes:B.- DEL INMUEBLE.- UBICACIÓN.- El inmueble se encuentra ubica-

causa.- 4) La parte actora en el térmi-no de 15 días a partir de la presente notificación, entregue las publica-ciones realizadas.- 5)En el caso de no dar cumplimiento con el término concedido, esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) AB. ANDREA LORENA ZAPATA.Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. ANDREA LORENA ZAPATAINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello.P AP/62228/CV

REPÚBLICA DEL ECUADOREXTRACTO

VISTO BUENO No. 220152-2015-MDVV

ACTOR: DRA. GLORIA GIMENA ROJAS VERDEZOTOACCIONADO: JOSÉ DAVID GUAMÁN ATUPAÑACAUSAL: 1 y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO.Dentro del Trámite de VISTO BUENO NO. 220152-2015-MDVV, que sigue la DRA. GLORIA GIMENA ROJAS VERDEZOTO, Procuradora Judicial de la Compañía SETRACOM SEGURIDAD PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES CÍA LTDA., en su calidad de emplea-dora, en contra del señor JOSÉ DAVID GUAMÁN ATUPAÑA, en su calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue:INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 09 de marzo del 2015, a las 16h50, agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora cele-brada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio del trabajador señor José David Guamán Atupaña y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la soli-citud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publica-ciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del acciona-do, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notifica-ciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial seña-lado por el actor.- NOTIFÍQUESE F) DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR VILLALBA.Lo que comunico para los fines de ley.DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V.INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Hay firma y sello.P AP/62228/CV

las catorce horas hasta las die-cisiete horas en planta baja de las instalaciones de esta Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, de la Provincia de Pichincha, se llevará a cabo el remate del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cinco punto treinta y cinco por ciento de los Derechos y acciones que se encuentra fincados en el lote de terreno ubicado en el sitio denominado Caisan Parroquia Tumbaco, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.LINDEROS GENERALES; Norte.- Con propiedad del señor Mariano Coyago en cien metros; Sur.- Con propiedad del señor Manuel Toapanta en cien metros; Este.- Con propiedad del señor Manuel Eduardo Pérez en doscientos metros; Oeste.- Propiedad del señor Verdezoto en ciento noven-ta y seis metros y cuatro metros de camino público. Superficie.- Veinte mil metros cuadrados. (“Se aclara que para una futura partición, la superficie que se le adjudicará por la compra de estos derechos y acciones, equivaldrá a mil metros”).- El avaluó de este bien es la cantidad DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($ 16.865,00) dólares correspon-diendo a 500,00 m2. Por lo dis-puesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, publíquese en uno de los periódicos de esta ciudad mediando por lo menos ocho días hábiles entre una y otra publicación y de la última de ellas al día señalado para el remate, fíjense los carteles de ley, por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran las dos ter-ceras partes del avaluó, previa la consignación del 10% de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a orden de la Unidad Judicial Primera Especializada Del Trabajo Del Cantón Quito. Los interesados pueden revisar el bien inmueble a rematarse poniéndose en contacto con el señor Depositario Judicial VICTOR M. PAUCAR M.- Lo que pongo en conocimiento del publico para los fines de Ley.Ab. Paulina Fonseca C.SECRETARIA-E DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITOHay un selloPAC/103298fa

UNIDAD JUDICIAL DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE UNIDAD JUDICIAL DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE PICHINCHA-

BANCOS

BANCO INTERNACIONALPor haberse extraviado el certi-ficado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 043103848 por valor de US $ 2772.53 con vencimiento al 23 de febrero del 2015, se está procedien-do a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certifi-cado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ( 27323)NR ========

BANCO DEL AUSTROConforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 707139 emitida a nombre de FLORES CABEZAS ALBERTO RODOLFO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17341510 emitida a nombre de LOPEZ ORTIZ CAROLINA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá

lugar el remate del bien embargado, se señala para el día 15 DE MAYO DEL 2015, el mismo que se llevará a cabo desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaria de ésta Judicatura, Publíquese en uno de los diarios de mayor circu-lación que se editen en esta ciudad de Quito. colóquense los respecti-vos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales .- De conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o en che-que certificado a nombre de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Sígase notificando en el casillero y correo electrónico ya señalado, Notifiquese.DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE.-JUEZADe conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo en la Secretaria de despacho, acompa-ñando el 10%, en dinero en efectivo o en cheque certificado a órdenes de la Unidad Judicial Civil Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC103588fa

R del EJUZGADO QUINTO DEL

TRABAJO DE PICHINCHAAVISO DE REMATE

Quito, miércoles 23de febrero del 2015, las 15h26 Agreguese a los autos el escrito que antecede, Atendiendo lo manifestado por el actor y con fundamento en el Art. 459 del Código de Procedimiento Civil, NUEVAMENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 17 DE ABRIL DE 2015, DESDE LA TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARA DENTRO DEL JUICIO

a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 159702 emi-tida a nombre de ZAPATA MENA NANCY MERCEDES se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 706810 emitida a nombre de YAGUACHI CHAMBA MIREYA JANETH se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 740476 emitida a nombre de BASANTES FRANCISCO se encuentra extravia-da , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR =========

BANCO RUMIÑAHUIQUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8267048000 Nro. Cartola 18389420011 Cliente AVILA LARREA, MARIA-DEIFILIA

DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL N 0283-2012-SL, EL REMATE DEL AUTOMOTOR QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Vehículo de placas PXQ0434, marca CHEVROLET, clase CAMIONETA, tipo DOBLE CABINA, modelo LUV D-MAX C/D DIESEL 4X4, año de fabricación 2007, Nro. de motor 4JH1401594, chasis No. 8LBETF1E870004897, color ROJO y demás caracteris-ticas constantes en el certificado conferido por la Agencia Nacional Tránsito de fecha 27 de marzo del 2014 y que obra del proceso, bien que ha sido avaluado por el Perito José Coral del Hierro, en la suma de USD. 15.500,00. Se receptaran las posturas desde aquellas que cubra las dos terceras partes de avaluó pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a la Ley El bien se halla bajo custodia del depositario judicial señor Hugo González C. A fin de dar cumpli-miento a lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil se dispone, realizar 1as res-pectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y además colóquense los respecti-vos carteles, Notifíquese.- F) Dr. Fidel Fernando Rojas Rojas JUEZ QUINTO DE TRABAJO (E); Certifica f) Dra., Norma Altamirano Guillen Secretaria. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito 04 de marzo del 2015 Ab Carlos Balarezo Freire SECRETARIO JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC103586fa

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DEL

TRABAJO DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE

PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 1598-2014 - AB.G.C. Se pone en conocimiento del público en general que el día 20 de abril del dos mil quince, desde

del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051403000 Nro. Cartola 17330830773 Cliente CHICAIZA FIALLOS, JORGE-ALCIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043923100 Nro. Cartola 16615430192 Cliente ANDINO MALDONADO, VICTOR-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8182159900 Nro. Cartola 17884580402 Cliente MALLA CORDOVA, MIGUEL-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221778300 Nro. Cartola 18167380197 Cliente UNKUCH AWAK, DARWIN-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8032936100 Nro. Cartola 17026340251 Cliente VACA TORRES, RENE-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8029566100 Nro. Cartola 16900410016 Cliente GUALPA RUIZ, BETTY-LEONOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8020157500 Nro. Cartola 16913700502 Cliente TAPUY GARCES, FIDEL-EDWIN

la presente causa, en calidad de juez provisional, mediante acción de personal No. 932-DNTH-2015-JT de 18 de febrero del 2015.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo solicita-do y atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada Empresa COMBRAESA CIA LTDA en la persona de su presentante legal el señor Franklin Eduardo Bravo Espinosa como también por sus propios derechos, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Notifíquese f) Dr. Patricio Muñoz Valdivieso.- JUEZ Particular que llevo a su conoci-miento para los fines legales perti-nentes, advirtiéndole de la obliga-ción que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Hay firma y selloP AR/99402/AG

ORDINARIOSEXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE

PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA COMPAÑÍA SHERIAR CIA. LTDA. Representada Legalmente por el señor CARLOS EFRAIN ECHEVERRIA BEDOYA ACTOR.- MARIÑO CASTILLO SANTIAGO ALEXANDER DEMANDADO: COMPAÑÍA SHERIAR CIA. LTDA. Representada Legalmente por el señor CARLOS EFRAIN ECHEVERRIA BEDOVA CAUSA No. 2014-0807 J. T. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. $4.500,00 Defensor del actor: Ab. Milton Salazar Paramo Iniciado el 01 DE Septiembre del 2014 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 17 de septiembre del 2014, as 12h55 VISTOS.-Por cuanto se ha dado cumplimiento a o dispuesto en la providencia inmediata anterior.- En lo principal a demanda que ante-cede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Cítese a la COMPAÑÍA SHERIAR CIA. LTDA. Representada Legalmente por el señor CARLOS EFRAIN ECHEVERRIA BEDOYA; en el domi-cilio señalado para el efecto, a fin de que la conteste en el término de ocho días, en el cual propondra todas las excepciones que conside-re pertinentes, bajo apercibimiento en rebeldía. Adjuntará a la contestación de la demanda todas las pruebas que disponga y enunciará la prueba que va a actuar en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento. Tómese nota del domicilio judicial señalado por el actor. Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En atención del jura-mento rendido por la parte actora, cítese al señor CARLOS EFRAIN ECHEVERRIA BEDOYA, por la

del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007976600 Nro. Cartola 16630920292 Cliente YACELGA YACELGA, CARLOS-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021160400 Nro. Cartola 17202990085 Cliente JACOME CHANGO, CLAUDIA-NICOLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8011318500 Nro. Cartola 16608960338 Cliente VINUEZA SALINAS, MANUEL-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212726300 Nro. Cartola 18115890073 Cliente MOREIRA MIRANDA, JONATHAN-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002322900 Nro. Cartola 18045580422 Cliente TERAN VILLACIS, CHRISTIAN-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8109795100 Nro. Cartola 17017640370 Cliente CEVALLOS LOPEZ, CARLO-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025939200 Nro. Cartola 17144990300 Cliente JIJON BAQUERO, MARCO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8341102200 Nro. Cartola 18814040004 Cliente ROSARIO CAMPELO, ALFREDO-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito y de conformidad con el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. JENNY TAFUR SALAZAR. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obliga-ción de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente cusa DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAC103563

REMATESR. del E.

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del públi-co en general que en la Secretaría de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito metropolitano de Quito, provincia de Pichincha den-tro del Juicio Ejecutivo Nro. 17308 2012-1049-J.CH., el día QUINCE DE MAYO del año dos mil quin-ce, desde las trece a las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas característi-cas son las siguientes UBICACIÓN. La propiedad se encuentra en la calle OCHO entre las calles Francisco Dalmau y calle De los Ciruelos, del sector de Ponciano de la Parroquia de Cotocollao per-teneciente al Distrito Metropolitano de Quito. (Junto a la nomenclatura Municipal N67-117) DESCRIPCION LEGAL ESCRITURA DE HIPOTECA ABIERTA Otorga: Carmen Lorena Caballos Ibarra, Héctor Asdrúbal Pérez Falcón. A favor de: Compañia SHINATEX S. A. En Quito, 16 de Diciembre del 2010 ante el Dr. Remigio Peveda Vargas, Notario Publico 17 del Cantón Quito, comparecen Carmen Lorena Ceballos Ibarra, Héctor Asdrúbal Pérez Falcón como constituyente de la Hipoteca y por otra parte William Gerardo Madrid, como Gerente y Representante Legal de SHINATEX S. A. ANTECEDENTES: Los cónyuges : Carmen Lorena Ceballos Ibarra, Héctor Asdrúbal Pérez Falcón adquirieron el lote de terreno N° 232, del bloque 2 de la Urbanización Marisol, situada en la Parroquia de Cotocollao mediante compra a los cónyuges Patricio Hernán Porras Calderón y Mercy Soledad Serrano

los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8307429100 Nro. Cartola 18578590087 Cliente VILLARRUEL ALDAZ, SANDRA-JEANETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042965100 Nro. Cartola 16619760297 Cliente SANCHEZ MONTENEGRO, XIMENA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030945900 Nro. Cartola 16578010312 Cliente GUAMBA GUEVARA, ANTONIO-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027452100 Nro. Cartola 16913410821 Cliente ESTEVEZ RUANO, HUGO-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082147500 Nro. Cartola 17159830102 Cliente DE LA TORRE DE LA TORRE, JOSE-JOAQUIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000836600 Nro. Cartola 16710310307 Cliente OCHOA VERA, BACILIA-DEL ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190689000 Nro. Cartola 17978200016 Cliente ESPINOSA BANO, KARINA-VANESSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8317711800 Nro. Cartola 18669000038 Cliente CARVAJAL YAUNA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.

Beltrán según escritura de 23 de Marzo del 2009 ante el Notario Dr. Héctor Vallejo Espinoza, Notario Sexto del Cantón Quito e inscrita el 27 de Marzo del 2009, cuyos linderos son: NORTE: En 19,00 m con lote N° 233 SUR: En 19,00 m con lote N°231; ESTE: En 15,00 m con calle 8 OESTE: En 15,00 m con lote N° 283 AREA: 285,00 m2. HIPOTECA ABIERTA: Los cónyu-ges Carmen Lorena Ceballos Ibarra, Héctor Asdrúbal Perez Falcón, para garantizar todas sus obligaciones, pasadas, presentes, futuras, direc-tas o indirectas o de cualquier natu-raleza, constituyen por el presente instrumento HIPOTECA ABIERTA a favor de la Compañía SHINATEX S. A. el lote N° 232 del bloque N°2 de la urbanización Marisol LINDEROS DE LA PROPIEDAD NORTE: En 19,00 m lote N° 233 SUR: En 19,00 m con lote N°231 ESTE: En 15,00 m con calle 8 OESTE: En 15,00 m con lote N° 83 AREA:285,00m2 DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTO NORTE: Con mampostería de la construcción perteneciente al colindante. SUR: Sin cerramiento. ESTE: Latas de tool (provisionales) OESTE: Mampostería de la cons-trucción perteneciente al colin-dante. TERRENO - De forma rectangular - Con inclinación pronunciada de Este a Oeste - La propiedad tiene todos lo servicios de infraestructura (en acometidas) como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, - En la propiedad No existe ninguna construcción. - En la propiedad únicamente existe maleza por falta de mantenimiento. FUNDAMENTACION DEL VALOR UNITARIO - El terreno se ha valorado por el método residual y potencial de desarrollo, investigando los costos en el sector en propiedades similares en sus características. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 285,00m2 a ; $ 145,00c/m2 ; $ 41.325,00 TOTAL $ 41,325,00Juicio No. 2012-1049 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ; PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de marzo del 2015, las 10h01. Agréguense a los autos el escrito que antecede. En lo prin-cipal esta Unidad Judicial dispone: 1)- A petición de la parte actora y por no existir observaciones al informe pericial de avalúo elabo-rado por el señor Ing. Francisco Herrera Herrera, se lo aprueba en todas sus partes; 2) Dado el estado de la causa, atendiendo la petición que antecede y a fin de que tenga

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas y comisarios de la compañía TECNOMAX S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día 14 de abril de 2015, a las 09h30, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle El Universo E9-36 y Av. de los Shyris, Distrito Metropolitano de Quito, provincia Pichincha, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1) Conocimiento y aprobación del balance y estados financieros del ejercicio fiscal del año 2014. 2) Conocimiento y aprobación del destino de las utilidades generadas por el año 2014. 3) Conocimiento y aprobación del infor-me de Gerencia del ejercicio fiscal año 2014. 4) Ratificación de la designación del Co-misario del ejercicio fiscal año 2014.5) Conocimiento y aprobación del Infor-me de Comisario del ejercicio fiscal año 2014. 6) Designación del Comisario y su retri-bución para el ejercicio fiscal año 2015.

La información que se va a conocer y aprobar, está a disposición de los seño-res accionistas en el domicilio social de la compañía, en la ciudad de Quito.-

Quito, 6 de abril de 2015.

Edmundo Mauricio Andrade Montalvo GERENTE GENERAL

TECNOMAX S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE “TECNOMAX S.A.”

P AB/11385/AS

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CONCORDIA RISK

MANAGEMENT CIA. LTDA. INSPECTOR DERIESGOS

Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones legales, la Compañìa CONCORDIA RISK MANAGEMENT CIA. LTDA. INSPECTOR DE RIESGOS, convoca a los Socios y al Comisario de la Compañìa, a la Junta General extraordinaria de Socios, que se llevarà a cabo el dìa 15 de abril de 2015, a las 17h00, en el domicilio de la Compa-ñìa, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, calle de los Eucaliptos Oe3-165- Torres de Quito- Torre C2- oficina 102, y av Real Audiencia, para conocer y resolver los si-guientes puntos del orden del día:

1. Verificación de Quórum2. Informe del Gerente General referente al ejercicio

económico del 20143. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros:

Balance General y Estado de Resultados, informe de Comisario, correspondientes al ejercicio económico del 2014

4. Fijación de remuneración del Gerente General para el año 2015

5. Nombramiento de Presidente Ejecutivo, período 2015-2017

6. Nombramiento de Gerente General, período 2015-2017

7. Nombramiento de Comisario para el período 2015Los documentos anteriormente mencionados se encuen-tran a disposición de los Socios en la sede de la Compañía.Para que la Junta General pueda considerarse constituída para deliberar en primera convocatoria, será necesario que estè representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado. Quito, 06 de abril de 2015

Juan Carlos CarreraGerente General

P AR/99458/AG

CONVOCATORIASe convoca a los Señores Accionistas de la compañía GINECOLOGICA MEDICA S.A. GINECOMED, a la Junta General Ordinaria, que se efectuará el próximo día 14 de abril del 2015 a las 19h00 en el local de la compañía ubicado en la Av. Amazonas N39-216 y Av. Gaspar de Villarroel, en el sexto piso del edificio de la Clínica de la Mujer, en la ciudad de Qui-to, con la finalidad de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General

2. Conocimiento y resolución sobre el informe del señor Comisario.

3. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estados Finan-cieros correspondientes al ejercicio económico del año 2014.

4. Resolver sobre el destino de utilida-des del Ejercicio económico del 2014.

5. Nombramiento de Comisario para el ejercicio económico del 2015.

6. Nombramiento de Auditores Externos para el ejercicio económico del 2015.

Se convoca en forma especial y señalada al señor Comisario de la Compañía, Dr. Jorge Narváez.Los informes y estados financieros están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía.

Ing. Guillermo Robayo CarpioGerente General

P AR/99457/AG

ConvoCatoriaSe convoca a la Junta General Ordinaria de los Accionistas de la Compañía de Transporte Pesado

Toravel S.A.De conformidad con lo establecido en la ley de Compañías Art. 231 y 234, y los Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionis-tas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PE-SADO TORAVEL S.A., a la JUNTA GENERAL ORDINARIA que tendrá lugar el día lunes 13 de abril de 2015, a partir de las 16h00 pm, en la sede de la compañía TORAVEL S.A., ubicada en el Barrio La Revolución calle la Revolución e Ierac de la ciudad de El Chaco, provincia de Napo.

Para resolver los siguientes puntos:

1) Informe de Presidente.

2) Informe de Gerente.

3) Informe de Comisario.

4) Lectura y aprobación de balances econó-micos periodo 2014.

5) Elección y posesión del nuevo Presidente de la Compañía.

6) Elección y posesión del nuevo Comisario.

7) Resoluciones.

8) Lectura y aprobación del acta.

El Chaco, 31 de marzo de 2015.

Atentamente,

Sr. Manuel Ramos

PresidenteP AP/62250/CV

ConvoCatoriaJunta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía

Servicio de Transporte Ejecutivo Winmejia S.a.

Se convoca a los accionistas de la compañía Servicio de Transporte Pesado y Winchas WINMEJIA S.A., así como a los señores, Co-misarios Principal y Suplente respectivamente de la compañía Transporte Pesado y Winchas WINMEJIA S.A., a la Junta General Ordina-ria de Accionistas, que se realizará el día lunes 14 de abril de 2015, a las 09h00 en el domici-lio de la compañía ubicado en las Av. Geovany Calles y Cipreses #30-31.

La Junta conocerá y resolverá el siguiente or-den del día:

1. Conocimiento y aprobación del informe de Gerente General del ejercicio económico del año 2014;

2. Conocimiento y aprobación de balances del ejercicio económico del año 2014;

3. Conocimiento del informe de Comisario;

4. Destino de las utilidades del ejercicio eco-nómico año 2014;

5. Designación de Comisario ejercicio econó-mico 2015.

Se informa adicionalmente que los balances e informes arriba detallados se encuentran a dis-posición de los accionistas hasta el día 13 de abril del 2015, en las oficinas de la compañía.

atentamente,

Presidente Winmejia s.a.P AP/62249/CV

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías y en Código Orgánico Monetario y Financiero y de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionis-tas que se llevará a cabo el día miércoles quince de abril de dos mil quince a las 11h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la en la av. Orellana E4-430 y av. Amazonas, Edificio Orellana 500, piso 11, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver sobre lo siguiente:

1. Conocimiento y aprobación de la propuesta de la administración de la compañía, para la apertura de sucursales y agencias de la Sociedad Financiera.

2. Resolver sobre la capitalización de reservas para aportes a futuras capitalizaciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo Vigésimo Octavo del Estatuto Social, se deja expresamente indicado que por tratar-se de primera convocatoria, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, se conformará con la concurrencia de más de la mitad del capital pagado. Se convoca expresamente al Comisario de la sociedad, la compañía de Auditoría Externa BDO & STERN del Ecuador. Los accionistas que asistan a través de un representante de-berán acreditar tal representación en la forma establecida en el Estatuto Social de la sociedad y en la Ley de Compañías y sus reglamentos. Quito, 6 de abril de 2015

Rodrigo López JácomePresidente Ejecutivo

PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A.P AR/99464/AG

Holcim Ecuador S.A.Hace saber:

Que se ha extraviado el título No. 881 representativo de 464 acciones ordinarias y nominativas de US $ 5.00 de valor nominal cada una.Por tanto, de no mediar reclamo de terceros dentro de los treinta días posteriores a aquel en que se hiciere la última publicación de este aviso. Holcim Ecuador S.A., anu-lará el mencionado título; y, en su lugar, emitirá uno nuevo a nombre de quien consta en el Libro de Ac-ciones y Accionistas de la compañía como su propietario.Guayaquil, 26 de marzo de 2015.

p. Holcim Ecuador S.A.Niklaus GreGor Traber

PresideNTe ejecuTivo

P AP/62254/CV

ANULACION POR PERDIDA DE TITULOS DE NOVOPAN E C U A D O R S.A. DE MARIA DEL CARMEN MANCHENO:107-266-427-586-742-893-1041-1042

PAC103572fa

CONVOCATORIACumpliendo con la Ley de Compa-ñías y el Estatuto Social, en mi ca-lidad de Gerente y Representante Legal de la compañía LEFLARO C.A., convoca a la Junta General Ordinaria a realizarse el próxi-mo día 14 de abril del 2015; a las 16.00; en la oficina principal de la empresa; para tratar el siguiente orden del día:

1.- Análisis y aprobación de los Estados de Situación Financie-ra al 31 de diciembre del 2014, Informe de Gerencia e Informe de Comisario.

2.- Elección de Presidente de la Compañía.

3.- Asuntos Varios. Lourdes Barros

Gerente y Representante LegalLEFLARO C.A.

P AR/99469/AG

Page 4: Judicial  6 abril 2016

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUDICIAL QUITO

C4

REVISTAJUDICIAL

LUNES 06 DE ABRIL DE 2015La Hora QUITO, ECUADOR C5

REVISTAJUDICIAL

LUNES 06 DE ABRIL DE 2015

La Hora QUITO, ECUADOR

El que no quiera vivir sino entre justos, viva en el desierto.

s é n e cA

Aléjese de los palacios el que quiera ser justo. La virtud y el poder no se

hermanan bien.l u cA n o

do en la Provincia de Pichincha, cantón y ciudad Quito, Parroquia de San Blas, sector La Tola Alta, calle Ramón Miño No.2-26 y Rafael Troya, cerca del estadio de La Tola.UBICACIÓN DEL INMUEBLE2.- INFRAESTRUCTURA DEL ENTORNO.- La Valparaíso y Rafael Troya, son vías principales que dis-pone la zona de la Tola Alta de la ciudad de Quito, consolidado neta-mente como residencial, comercial, educativo con construcciones de diferentes tipologías de dos y tres pisos así como la implantación de comercios en las avenidas, como la calle Valparaíso, La Troya, La Chile, entre otras, las cuales tienen un flujo de circulación vehicular alto; el sector dispone de transporte de bus, cuenta con todos los servi-cios de infraestructura básica: luz eléctrica, agua potable, alumbrado eléctrico, alcantarillado, teléfono, televisión por cable, vías asfalta-das y empedradas, conservando la parte histórica de la ciudad con aceras y bordillos, recolección de basura (servicio municipal).5. SUPERFICIE Y LINDEROS.-Los linderos particulares del terreno y de la construcción han sido tomados de las escrituras y del Certificado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.LINDEROS PARTICULARES DEL

Arts. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, conforme a lo dis-puesto en el Art. 118 del Código Civil y 828 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite verbal sumario.- Cítese al señor MEJIA LEON MANUEL RAUL, con la deman-da y esta providencia, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Código Civil.- Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio judicial en esta Judicatura, caso con-trario se procederá en rebeldía.- Para el efecto remítase despacho suficien-te.- Tómese en cuenta el domicilio judicial y electrónico señalado, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- Agréguese la documentación adjunta Actué la Dra. Actúe Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete en calidad de secretaria de Juzgado y Unidades Judiciales de conformidad con la Acción de Personal Nro. 1864-DNTH- 2015 de 01 de febrero del 2015.- Cítese y Notifíquese.- Lo que comunico a usted, para los fines de ley. Atentamente, DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALHay firma y selloP AR/99262/AG

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZA PONENTE: DRA. JENNY TAFUR SALAZAR NOTIFICACION JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LUCE DE PERON TCHERNIAK ACTOR: LUCE DE PERON TCHERNIAK, SHIRMA PAULINA

LOTE DEL TERRENO.-Los linderos particulares del terreno fueron comprobados con la medición en sitio de los linde-ros que determinan las escritu-ras en el certificado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO No. 2 HOY N2-26Lindero: NorteDimensión: 14,35Descripción: Con propiedad de los herederos de Mercedes Molina.Lindero: SurDimensión: 14,35Descripción: Con propiedad de Dolores Cadena TaipeLindero: Este Dimensión: 14,50Descripción: Con lote No. 1 de Judith Castelo y otros y propiedad de Luis Ayala.Lindero: OesteDimensión: 14,50Descripción: Con la calle Ramón Miño.Superficie: 208 m2 (Comprobadas en sitio)6.- ESCRITURA.- COMPRA VENTA Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. Notaría Décima Octava del can-tón Quito, doctor Enrique Días Vallesteros del 20 de octubre de 2009, otorgada por HIPOTECA ABIERTA al Banco de Pichincha.7. - CERTIFICADO DEL

DOLORES GUAYASAMIN DE PERSON, YANARA LUCIANA GUAYASAMIN DE PERON, DAYUMA MICAELA GUAYASAMIN DE PERON E IVAN CRUZ CEVALLOS, EN REPRESENTACION DE LOS DEMNORES DAMIAN CATON CRUZ DE PERON DEMANDADOS: MIR IAM MONTERO SALTOS, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE ALMACENES MONTERO JUICIO: 2012-1374-G.G. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000) FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ART. 828 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. PATRICIA ALVEAR PEÑA INICIADO: 19/10/2012 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de noviembre del 2012, las 15h37. VISTOS:-Atenta la petición for-mulara se revoca la providencia de 27 de agosto del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa , en virtud de la nota de sorteo que antecede .- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite en juicio verbal sumario que se solicita. Entréguese copia ésta demanda y providencia, la demandada seño-ra Miriam Monteros Saltos en su calidad de Representante legal de Almacenes Monteros .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le correspon-da.- Agréguese a los autos la docu-mentación acompañada.- Cítese a a la demandada en el lugar que se indica para el efecto, la parte actora proporcione las copias nece-sarias para la elaboración de las boletas .- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respecti-vamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE.. Dra. María Mercedes Portilla. Jueza

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- De embargo del lote de terreno No. 2 inscrita en el Registro de la Propiedad, el 19 de marzo del 2013.Razón de inscripción: Embargo del inmueble lote No 2 y construccio-nes, ubicado en la parroquia San Blas de este cantón, sector La Tola Alta, tomo 144, repertorio 21587 de 19 de marzo del 2013.Lote de terreno y construcción signado con el No. 2-26, situado en la calle Ramón Miño, parroquia de San Blas. Datos obtenidos de los documentos del Proceso.8.- ESTADO DE MANTENIMIENTODE LOS INTERIORES: Al momen-to de la inspección se determinó que el inmueble se encontraba deshabitado por mucho tiempo de acuerdo a las investigaciones con los vecinos del sector, para poder ingresar se tuvo que utilizar el deserrajamiento por orden de la autoridad competente, trabajo que se realizó en presencia del doctor Luis Enrique Arias como Depositario Judicial y la persona encargada de abrir las cerraduras y mi persona nombrado como perito, comprobándose que se trata de dos construcciones.V I V I E N DA P R I N C I PA L : Desarrollada en dos pisos con un departamento por planta, la misma que se halla en pésimo estado de conservación, sus acabados inte-riores como: pisos de parquet, piso flotante, muebles, puertas, recu-brimiento de paredes, cielo raso, cubierta de eternit, instalaciones de aguas lluvias y de servicio, instala-ciones eléctricas, en general toda la construcción requiere de un nuevo mantenimiento en lo que se refiere a los acabados.DE LOS EXTERIORES: La construc-ción requiere de un mantenimiento general, del tratamiento de fachada y cubiertas así como las instalacio-nes sanitarias, las mismas que se hallan colapsadas y taponadas lo

Quito, miércoles 4 de marzo del 2015, las 11h40. Agréguese a los autos el escrito presentado, atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la impo-sibilidad de dar con el domicilio o residencia de LUIS RAMIRO RIVERA CORDOVA, cíteselo con el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, por Secretaría con-fiérase el correspondiente extrac-to.- NOTIFIQUESE.DR. JORGE ALEJANDRO MIRANDA CALVACHEJUEZActúe como Secretaria de esta Unidad Judicial la Ab. María Estela De las Mercedes Zapata Varela, en virtud del contrato de servicios oca-sionales, emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. Lo que comunico y cito a usted para los fines legales consiguien-tes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la ley. Dado y Firmado en Quito a 25 de febrero del 2015. AB. MARÍA ESTELA ZAPATA VARELA SECRETARIA Hay firma y selloP AR/99429/AG

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUICIO N. 15985-2014-V.J. CUANTÍA: INDETERMINADA ACTOR: MARIA DE LOURDES TUTILLO QUISHPE DEMANDADO: MANUEL RAUL MEJIA LEON CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL RAUL MEJIA LEON UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de febrero del 2015, las 16h31.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presen-te causa, en mi calidad de Jueza Titular, traslado Administrativo acción de personal 4939-DP-IPTH, del 17 de julio del 2014 , Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de con-formidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República, en concordancia con los

que ha permitido el acumulamiento de agua en la terraza y este filtrando hacia abajo deteriorando todo el interior de la vivienda; la cubier-ta de eternit no presenta ninguna seguridad ya que se halla en mal estado y sus filtraciones han deter-minado que el piso y cielo raso se destruyan completamente.V IV IENDA POSTER IOR : Desarrollada en dos pisos como un departamento, el mismo que se halla en regular estado de con-servación, sus acabados interiores como: pisos de alfombra, muebles, puertas, recubrimiento de paredes, cielo raso, cubierta de hormigón armado, instalaciones de aguas y eléctricas se observan buenas, en general toda la construcción requiere de un nuevo manteni-miento, en lo que se refiere a los acabados, especialmente de pisos y paredes.DE LOS EXTERIORES: La construc-ción requiere de un mantenimiento general del interior y del tratamien-to de fachada, así como una revi-sión de las instalaciones sanitarias y eléctricas en toda la vivienda; la cubierta de hormigón armado no presenta mayores inconvenientes.El abandono por mucho tiempo y la falta de mantenimiento del inmue-ble motivo del peritaje han deter-minado el deterioro general de todas sus instalaciones, muebles, pisos, paredes, puertas, ventanas, fachadas, por lo que se sugiere una limpieza de los exteriores y terrazas para prevenir cualesquier colapso de la construcción en lo posterior.9 . - P LU SVA L Í A Y COMERCIALIZACIÓNEl inmueble se encuentra ubicado en la calle Ramón Miño, del sector de La Tola Alta, parroquia urbana San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha; zona residencial hace muchos años, hoy transformada en uso de varios servicios como: comercios de diferente índole, en las calles principales y vivienda en plantas altas, instituciones educa-tivas destinadas para moradores de clase económica media y media baja, sector de plusvalía estable y buenas posibilidades de comercia-lización a mediano y corto plazo.10.- VALORACIÓN

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 226755-2015-CIRG

ACTOR: MACROMODA S.A. ACCIONADO: FLORES OTERO LEONARDO JAVIER CAUSAL: Art 172 numeral 1 del Código del Trabajo INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA,-. Quito, 30 de marzo del 2015, a las 16H08, En merito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 226755-2015CIRG, que sigue el (a) señor (a) RAMIRO GOMEZ D’HERS Representante Legal de la MACROMODA S.A., en su cali-dad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) FLORES OTERO LEONARDO JAVIER, en su calidad de trabajador (a) la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- 1) En aplica-ción al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta provi-dencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuan-to el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le conce-de el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificacio-nes. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los quince días siguientes , en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expe-diente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Consuelo Recalde G.ABG. CONSUELO RECALDE G.INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello PAC103607fa

Para el avalúo del inmueble se han considerado aspectos como: la ubicación, infraestructura, vías de acceso del bien, tipo de cons-trucción, estado actual del bien, vida útil así como un análisis del mercado inmobiliario del sector, y valoraciones de predios de carac-terísticas semejantes, así como la investigación en el Departamento de Avalúos y Catastros de la ciudad de Quito.Es de anotar que el sector, han tenido un giro en cuanto se refiere al uso del suelo, hoy se observa la venta de inmuebles similares para la planificación de nuevas construc-ciones de vivienda, transformán-dose en viviendas residenciales en altura con comercios en planta baja hacia las calles y avenidas prin-cipales, todos estos para niveles y estratos económicos medios y medios bajos.11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN ACTUALPara la valoración hemos reali-zado la inspección respectiva al indicado inmueble el día 08 de diciembre de 2014, en compañía el señor Depositario Judicial y el señor Ariel, persona encargada del deserrajamiento; para lo cual se ha considerado los siguientes aspectos:• Se puede observar que el inmue-ble cuenta con un mínimo de man-tenimiento, tiene de construido entre 30 y 40 años, al momento está abandonada por su propie-tario.• Para la valoración del inmueble se ha considerado dos aspectos muy importantes como son el terreno y la construcción, la misma que no cuenta con los permisos munici-pales, ni declaratoria de propiedad horizontal aprobada por el Distrito Metropolitano de Quito, construc-ción conformada por dos depar-tamentos la casa principal y otro departamentos de dos pisos en la parte posterior, los cuales son motivo de la valoración.• La plusvalía del sector es esta-ble, al momento no se observa un crecimiento en cuanto a vivienda unifamiliar o departamentos, la revalorizándose el terreno, en el mercado ha tendido a escalar debi-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA a: RIVERA CORDOVA LUIS RAMIRO, cuyo extracto y providencia son como siguen: ACTOR: JUAN JOSE TOSCANO GARZON, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A DEMANDADO: RIVERA CORDOVA LUIS RAMIRO JUICIO: 17306-2013-1003 CUANTÍA: 10.000 TRAMITE: VERBAL SUMARIOOBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de DineroJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 14 de enero del 2014, las 15h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en fun-ciones desde el 01 de Octubre del 2012.- La demanda que presenta JUAN JOSE TOSCANO GARZON, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de LUIS RAMIRO RIVERA CORDOVA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en conse-cuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado en la dirección propor-cionada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presen-tados y notifiquese al demandante en la casilla judicial No. 1039.- Actúe el Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado según Acción de Personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscri-ta por el Dr. José Antonio Cedeño Armas. Director Provincial de Pichincha.- NOTIFIQUESEDR JORGE ALEJANDRO MIRANDA JUEZUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA,

do a que cada vez se consolida más el sector en lo referente al comer-cio, existiendo demanda de predios para nuevas construcciones.• Las posibilidades de comerciali-zación del inmueble a mediano y corto plazo son buenas, conside-rando el uso del suelo y sus alter-nativas, en especial si se realizaría una readecuación de las construc-ciones existentes de acuerdo a la normativa municipal.• Si bien el inmueble fue planificado para vivienda, por sus uso actual se mantiene para lo que fue construi-do en su totalidad.• El inmueble según escrituras es propiedad del señor Adrián Omar Fonseca Cadena y señora, y no está declarado bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.• El inmueble no tiene riesgos físi-cos en cuanto se refiere a cercanías a volcanes, únicamente podría ser a desastres naturales como sismos que son impredecibles o por colap-so de una de las losas por falta de mantenimiento.• El costo promedio de inmuebles de similares características en el sector, el terreno fluctúa entre los $100,00 y $120,00 dólares por metro cuadrado, dependiendo del área y las alternativas de uso del suelo; y de la construcción en el estado que se halla entre los $180,00 y $200,00 dólares por metro cuadrado.DEMANDA DE LA ZONA: Buena plusvalíaFACILIDAD DE LIQUIDACIÓN: BuenaGRUPO QUE PUEDE DEMANDAR EL BIEN: Personas de recursos económicos bajos y medio-bajos.Recomendaciones sobre el trata-miento del bien, mantenimiento y reparaciones (para compras, adju-dicaciones y daciones):El bien motivo de la valoración debe realizar un mantenimiento general de la construcción, tanto interiormente como exteriormente ya que su estado se halla en pési-mas condiciones, y así mejorar sus posibilidades de comercialización y su valoración.Condicionamientos y exclusiones del avalúo:En la valoración se consideró, la edad, estado, terminados, ubi-cación y alternativas de uso del inmueble, especialmente las con-diciones de acabados y sus alter-nativas de uso.Comentarios Adicionales:La valoración es en el momento actual y en las condiciones que se encuentra el bien, motivo de la valoración, sin considerar daños en lo posterior y únicamente lo que corresponde al terreno y la casa.12.- AVALUO12.1.- VALOR DE REPOSICIÓN (especificar componentes del bien)Concepto: Terreno

ficación, ya que el sistema SATJE notifica automáticamente a los correos electrónicos el momento de terminar la actividad en el siste-ma; en relación a la comparecencia del señor PEDRO JOAQUIN NÚÑEZ SAA, de conformidad al Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta expresamente que toda persona tiene derecho al acceso a la justicia, y en ningún caso quedará en indefensión, por lo que se le conmina al abogado patrocinador de la parte accionan-te, a fin de que litigue con buena fe y lealtad procesal. 3) Atendiendo el escrito de fecha lunes veinte y nueve de diciembre del 2014, las dieciséis horas con treinta minutos. Téngase en cuenta la autorización que hace, a fin de que la señora Marcela López Medrano, sea quien retire de esta Unidad Judicial Civil, el extracto para la citación. Actúe en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE. f.- Dr. Franklin Gonzalo Quinche Álvarez. JUEZ ENCARGADOLo que CITO a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole la obligación que tiene para señalar casillero judicial en esta Judicatura para posteriores notificacionesAbg Luis Rubén PomaSECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DEL CANTON CAYAMBE(hay firma y sello)P-205128/MIG

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A:

AGUIRRE BENALCAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA

JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A.

JUICIO: ESPECIAL NRO. 17309-2013-0090CASILLERO: 1784CUANTIA.- DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOTEAMERICA (USD$12.000,00)DOMICILIO: ALVARO PÁEZ BENALCAZAR Y JUAN FRANCISCO VELASCO OBJETO DE LA DEMANDA.- EN BASE A LOS ANTECEDENTES M E N C I O N A D O S , C O N FUNDAMENTO EN EL PAGARE A LA ORDEN, EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, DOCUMENTO EN ADJUNTOS A LA PRESENTE Y SUSCRITOS POR LOS DEUDORES; Y EN LOS ARTÍCULOS 1, 10 Y 14 DEL LOS INNUMERADOS DEL DECRETO SUPREMOS N.- 548-CH, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N.-68 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1963, ARTICULOS CONTENIDOS DENTRO DEL TITULO II DEL LIBRO SEGUNDO, SECCION V DEL CODIGO DE COMERCIO Y MÁS PERTINENTES, ACUDO ANTE SU SEÑORIA Y SOLICITO:EL EMBARGO Y REMATE DEL SUTOMOTOR DETERMINADO EN EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DE LOS INNUMERADOS DEL MENCIONADO DECRETO SUPREMO, PARA QUE CON EL

Unidad: m2Cantidad: 208,00Precio Unitario: 111,78Precio Total: 23.249,36Concepto: Construcción Planta BajaUnidad: m2Cantidad: 94,91Precio Unitario: 179,19Precio Total: 17.006,66Concepto: Construcción Planta AltaUnidad: m2Cantidad: 80,75Precio Unitario: 179,19Precio Total: 14.469,37Concepto: Construcción PosteriorUnidad: m2Cantidad: 130,50Precio Unitario: 197,11Precio Total: 25.722,32Concepto: ParqueaderoUnidad: m2Cantidad: 21,09Precio Unitario: 143,35Precio Total: 3.023,25VALOR DE REALIZACIÓN: 83.470,96FACTOR DE COMERCIALIZACIÓN: 1,10VALOR DE COMERCIALIZACIÓN: 91.818,06El valor de comercialización se obtiene del valor de realización multiplicado por el factor de comer-cialización que para el caso de la presente es de 1,1.VALOR DE COMERCIALIZACIÓN: 91.818,06NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO 06/100 DÓLARES.Lo que comunico para los fines legales consiguientes, por tratar-se del primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en cheque certificado a nombre de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, o dinero en efectivo.- Certifico.Wilmer Zambrano OrtizSecretario (E)Hay firma y selloP AP/103606/CV

VARIOS¬REPÚBLICA DEL ECUADOR.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE

EXTRACTO JUDICIALCitación a: Los desaparecidos señores BEATRIZ LUZMILA LÓPEZ MEDRANO y DAVID ISRAEL NUÑEZ LÓPEZJuicio Especial de Muerte Presunta N° 17314-2014-0512 G.SActor: ANGELA BENILDA MEDRANO ORTAJuez: Dr. Franklin Gonzalo Quinche (Juez Encargado)Secretario: Abg. Luis Rubén Poma (SECRETARIO)UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE,- Cayambe, jueves 30 de octubre del 2014, las

PRODUCTO DE ELLO SE PAGUE EL MONTO ADEUDADO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, LOS INTERESES POR MORA, LAS COSTAS PROCESALES, LA POLIZA DE SEGURO Y LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 28 de febrero del 2013, las 17h12. VISTOS: En virtud del sorteo rea-lizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, legalmente pose-sionada de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presen-tada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BANALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ESPECIAL.- En consecuencia, atención al Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, procédase al embargo y venta en pública subasta del vehículo CLASE: SEDAN, MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA 1.6 M/T, COLOR: BLANCO, MOTOR: GA16-846224Y, AÑO: 2012, No. CHASIS: 3N1EB31S9CK321455.- Para la práctica de la presente diligencia, cuéntese con uno de los señores Depositario Judicial del cantón y con uno de los miembros de la Policía Nacional, habilitán-dose para el efecto el tiempo defi-ciente.- Hecho el embargo, cítese a los demandados ROBERT XAVIER VÁSCONEZ GARZON y ESTHER YADIRA OCHOA BAÑO, en el lugar que se indica. Dejando copias cer-tificadas en autos, razón y recibo, procédase al desglose de los docu-mentos solicitados y entréguese a la persona autorizada.- Agréguense al proceso los documentos presen-tados.- Téngase en cuenta al domi-cilio y casillero judicial designado por la actora y la calidad en la que comparece, así como las autoriza-ciones que confiere a sus abogados defensores.- Notifíquese.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZ Hay firma y selloPAC/103595/FA

República del Ecuador www.consejodeIajudicaturao-

relIana.gob.ec U N I D A D J U D I C I A L MULTICOMPETENTE DEL ORELLANA CON SEDE EN EL CANTON LORETO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: MEJÍA CHAFUELAN ROBERTO RICARDO ACTORA: BONILLA MONAR MARÍA IRENE DOMICILIO DEL ACTOR: Casilla No. 53 de la Dra. Norma Angulo CUANTIA: $ 3.000,00 JUEZ: Dr. Luis Vinicio Villena M. SECRETARIO: Ab. Alex Uribe Eivar. En el juicio especial por presta-ción de Alimentos N°. 0384-2008 propuesto por la señora BONILLA MONAR MARIA IRENE en contra de MEJIA CHAFUELAN ROBERTO RICARDO y remitido por inhibi-ción de la señora Jueza Primero de la Niñez y Adolescencia por razón de territorio al Juzgado

15h57. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante Acción de Personal N° 4469-DNTH-2014 de fecha 10 de junio del 2014. Avoco conoci-miento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos determinados en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la califica de clara y pre-cisa; en consecuencia, tramítese conforme a lo establecido en el parágrafo 32 del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil, es decir, cítese a los desapareci-dos señores BEATRIZ LUZMILA LÓPEZ MEDRANO y DAVID ISRAEL NUÑEZ LÓPEZ, mediante avisos que se publicarán por tres veces en uno de los periódicos de mayor cir-culación, en la ciudad de Quito, en razón de que en esta jurisdicción, no se edita uno, así como también en el Registro Oficial, debiendo correr más de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole a los susodichos, que de no comparecer a hacer valer sus derechos den-tro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación, previo el cum-plimiento de los requisitos a que se refiere el mencionado párrafo se procederá a declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales pertinentes. Cuéntese en este trámite con el señor Agente Fiscal de Pichincha, con funciones en el cantón Cayambe. Tómese en cuenta el domicilio señalado por los peticionarios. Actúe en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- EL JUEZ f.- Dr. Luis Eduardo Taipe. JUEZ TITULARUNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, martes 30 de diciembre del 2014, las 17h05. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi cali-dad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 9364-DP-UPTH de fecha 17 de diciembre de 2014. Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal. 1) Téngase en cuenta la designa-ción y autorización conferida al abogado patrocinador de la parte accionante, así como también el correo electrónico señalado para recibir posteriores notificaciones. 2) Atendiendo el numeral 2 de su escrito de fecha veinte y nueve de diciembre del dos mil catorce, las quince horas con cincuenta y cinco minutos, de la revisión procesal se constata que en la demanda planteada por la parte accionante, únicamente señala como domici-lio judicial el correo electrónico, el cual se encuentra notificado en legal y debida forma el auto de cali-

Multicompetente de Orellana con sede en el Cantón Loreto proce-so signado con el No, 2013-0057. AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ORELLANA. Puerto Francisco de Orellana, 22 de agosto del 2008. 08h07. VISTOS: En calidad de Jueza de la Niñez y la Adolescencia legalmente encar-gada. AVOCO - conocimiento de la causa de Alimentos signada con el No. 0384-2008, EN LO PRINCIPAL- 1).- Incorpórese al proceso el escrito presentado por María Irene Bonilla, el 28 de agosto del 2012, a las 13H30. juntamente con la documentación que anexa, misma que será tomada en cuenta en su debida oportunidad, proveyendo: a).- Lo solicitado en la primera parte del escrito que estoy proveyendo, por ser procedente en derecho en base a la justificación que hace con el documento que adjun-ta, se da por rectificado el orden de los nombres del demandado que ha constado en autos como Ricardo Roberto Mejía Chafuelan, quedan-do la rectificación como consta en la cedula de hija, esto es de: MEJIA CHAFUELAN ROBERTO RICARDO. b).- Que la Peticionaria comparezca a esta Judicatura en cualesquier día y horas hábiles, a fin de que cum-plimiento a lo previsto en la terce-ra parte del Art.82 del Código de Procedimiento Civil. b).- Lo expuesto en la tercera, cuarta y quinta parte del escrito que estoy proveyendo se toma en cuenta, e).- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado No.3 y la autorización que le concede a la Dra. Nora Angulo Saa, para su defensa. 2).- Incorpórese a los autos el escrito presentado por María Irene Bonilla Monar, el 18 de septiembre del 2012, a las 11H56, Proveyendo: a).- Lo solicitado en el escrito que estoy proveyendo se encuentra despacha-do.- CUMPLASE, NOTIFIQUESE. DECRETO CITACION POR LA PRENSA: Loreto, viernes 23 de agos-to del 2013, las 15h13. En el proceso de incidente de aumento de pensión alimenticia No. 0057-2013 que sigue MARIA IRENE BONILLA MONAR en contra de ROBERTO RICARDO MEJIA CHAFUELAN, SE ORDENA: 1.- Una vez que la actora, ha cumplido la solemnidad de declaración bajo jura-mento de la imposibilidad de deter-minar la individualidad o residencia del demandado, fundamentado en el Art. 82 del Código Procesal Civil, con-forme solicita la actora se ordena que el demandado ROBERTO RICARDO MEJIA CHAFUELAN sea citado por la prensa, citación que se realizará en el diario La Hora de la ciudad de Quito, por ser de amplia circulación nacional, para lo cual, confiérase el extracto respectivo. Intervenga el Ab. William Acosta en calidad de secretario encargado de esta judica-tura. CUMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) Dr. Luis Villena Mazaquisa, Juez Multicompetente del Cantón Loreto.- Certifico: Ab. Alex Uribe Eivar, Secretario. Loreto, 22 de abril del 2014. Particular que comunico a usted para fines de ley. Atentamente, Ab. Alex Uribe Eivar SECRETARIO Hay firma y sello PAC103478fa

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE PETRÓLEOS DE LOS SHYRIS S.A. PETROSHYRIS

En cumplimiento de los artículos 20 de los estatutos sociales, y 236 de la Ley de Com-pañías convoco a los señores Accionistas de Petróleos de los Shyris S.A. PETROS-HYRIS, y especial y señaladamente al Señor Ing. José Augusto Crespo, Comisario de la Compañía, y al Señor Ing. Pablo Guerra Jaya, Auditor Externo de la Compañía, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el jueves 16 de Abril de 2015, a las 15h00 en la sede social de la compañía ubicada en la Av. América N37-17 y Naciones Unidas, para conocer los siguientes puntos del orden del día:1. Conocimiento del Informe del Presidente del Directorio correspondiente al ejercicio económico del año 2014. 2. Conocimiento del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio econó-mico del año 2014, y Resolución acerca del mismo. 3. Conocimiento del Informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2014. 4. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa correspondiente al ejercicio econó-mico del año 2014. 5. Conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspon-diente al ejercicio económico del año 2014, y Resolución acerca del mismo.6. Resolución acerca del destino de utilidades del ejercicio económico 2014. 7. Designación de Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2015, y fijación de sus honorarios.8. Designación de Auditor Externo para el ejercicio económico 2015 y fijación de sus honorarios.9. Informe del Presidente acerca del cumplimiento del aumento de capital, y resolución acerca del mismo. 10. Presentación Informe del Presidente, sobre el Proyecto de Inversión y resolucio-nes al acerca del mismo.

Se indica a los señores accionistas que la documentación correspondiente se encuen-tra a disposición en las oficinas de la empresa.

Quito, Abril 04 de 2015Ing. Héctor Omar Pérez Hinojosa

PETRÓLEOS DE LOS SHYRIS S.A. PETROSHYRIS.Presidente

P AB/11387/AS

QUE el artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatorie-dad para ciertas empresas de someter sus estados financieros anuales al examen de auditoria externa y asigna a la Superintendencia de Compañías y Valores la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que eÍerzan la auditoria externa; QUE mediante Resolución No. 02.Q.lCl.007 de 23 de abril de 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 564 de 26 de abril de 2002, la Superintendencia de Compañías y Valores expidió el ‘Reglamento para la calificación y registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de auditoria externa”; QUE mediante comunicación ingresada a esta Institución el 07 de octu-bre de 2014, el señor JORGE EDUARDO FIGUEROA CARPIO, presentó toda la documentación necesaria para la renovación como Auditor Externo, persona natural; QUE el señor JORGE EDUARDO FIGUEROA CARPIO ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 del citado cuerpo normativo, como se establece en el informe de control No. SCV.IRQ.DRICAI.SAI.RAE.14.094 de 22 de octubre de 2014, en el que se recomienda otorgar la renovación como auditor externo; QUE la Directora Regional de Inspección , Control, Auditoría e Intervención, mediante memorando No. SCV.IRQ.DRICAI.14.635 de 22 de octubre de 2014, en base a lo señalado en el informe de control referido en el considerando anterior, recomendó al suscrito Intendente de Compañías de Quito, Subrogante, otorgar la renovación de la cali-ficación como auditor externo al señor JORGE EDUARDO FIGUEROA CARPIO; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos- ADM-14-006 de 6 de febrero de 2014 y SCV-IRQ-DRAF-TH-14-207 de 13 de octubre de 2014;

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Renovar la calificación de auditor externo otorgada al señor JORGE EDUARDO FIGUEROA CARPIO, con RNAE-721, para que pueda ejercer las actividades de auditoría externa en empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y Valores hasta el 30 de junio de 2019. ARTÍCULO 2.- Disponer que el señor JORGE EDUARDO FIGUEROA CARPIO, publique por una sola vez la presente Resolución, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías y Valores. ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Secretaria General, tome nota de la presente renovación, al margen del registro nacional de auditor exter-no del señor JORGE EDUARDO FIGUEROA CARPIO, en el Registro Nacional de Auditores Externos. COMUNÍQUESE. Dada y firmada en la Intendencia Regional de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 OCT 2014

Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

RESOLUCION No. SCV.IRQ.DRICAI.SAI.14.0197.114Ab. Alvaro Guivernau Becker

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE C O N S I D E R A N D O:

PAC103587fa

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS Y VALORESDIRRECCION DE INSPECCIÓN, CONTROL, AUDITORIA E INTERVENCIÓN

Quito, 03 de abril de 2015.

ConvoCatoriaSe convoca con el carácter de urgente y obligatorio a todos los accionistas de la Compañía de Transporte Pesado P&P Logisti S.A., a la Junta General Ordinaria que se realizará el día sábado 18 de abril del 2015, a las 14h00, en el domicilio de la Compañía ubicado en la Urbanización Eloisa, calle Julio Ramos E11-214 e In-tersección N69J, entrada a la Bota, en la que se tratará el siguiente orden del día:Orden del día:1. Constatación del quórum.2. Instalación de la Junta.3. Informe del señor Presidente.4. Informe del señor Gerente.5. Informe del señor Comisario.6. Conocimiento y aprobación de los

estados financieros del 2014.7. Nombramiento de Comisarios para

el período 2015.8. Presentación y aprobación del presu-

puesto para el ejercicio del 2015.el Presidente

sr. Pedro Pozo Bastidas

Nota: Se convoca de manera individual al señor Vinicio Méndez, Comisario de la Compañía.

P AP/62251/CV

Convoca a los señores accionistas de la compañía de transporte pesa-do tandapitruck s.a a la sesión de carácter obligatorio que se Ilevará a cabo en las oficinas de la com-pañía el día Viernes 10 de Abril del 2015 a las 15H00 pm, con el objeto de tratar el siguiente orden del día 1.- Constatación del Quórum 2.- Lectura y aprobación del acta anterior 3.- Presentación del informe y ba-lance eco nómico 2014 4.- Aprobación del presupuesto para el año 2015 5.- informe económico del Gerente General Sr. Angel Calapaqui Sr. Juan Pablo Yugcha Gerente General Presidente

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TANDAPITRUCK S.A.

PAC103599fa

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de la Compañía MANTISCORP S.A. a la Junta General de Accionistas que se llevará a cabo el día miércoles 15 de abril de 2015 a las 16:00 en las oficinas ubicadas en el Centro de Negocios La Esquina, Av. Pampite No 705 y Chimborazo, oficina No. 9, Cumbayá, Distrito Metropolitano de Quito. Para tratar los siguientes puntos:1. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario y Gerente Ge-neral y Auditores Externos de la Compañía correspondientes al ejer-cicio económico del año 2014.2. Conocer y resolver sobre el estado de situación financiera corres-pondiente al año 2014.3. Conocer y resolver sobre los resultados obtenidos en el año 2014.4. Nombramiento de Comisarios y Auditores Externos de la com-pañía. Se convoca individual y especialmente al comisario de la Compañía, Ing. Cristian Eduardo Coba Estrada en Cumbayá, calle del establo y calle E, Edificio Site Center, PB, oficina 12. Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General han sido entregados con 15 días de anticipa-ción a los accionistas y se encuentran en las oficinas ubicadas en el Centro de Negocios La Esquina, Av. Pampite No 705 y Chimborazo, oficina No. 9, Cumbayá, Distrito Metropolitano de Quito.

Atentamente,Ing. Miguel Samaniego Andrade

Gerente GeneralMANTISCORP S.A.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA MANTISCORP S.A.

PAC103601fa

avisoConforme lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía Trasporte Pesado y Courier Galocurier Cía. Ltda. en Liquidación, para que en el término de (20) días contados desde la última publicación de este llamamiento, a que presenten los documentos pertinentes que acrediten su derecho como tal.

Esta información será receptada en las calles Caldas 340 y Guayaquil, Edificio San Blas, Primer Piso, Ofc. 17 del Distrito Metropolitano de Quito.

Atentamente,

Luis Alberto Arboleda Orellana

Liquidador

P AP/62229/CV

En atención a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía RERIECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que pre-senten los documentos que justifiquen sus acreencias, en el termino de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso. Los documentos en referen-cia deberán presentarse en las oficinas ubicadas en la Avenida Amazonas N3433 y Azuay, Edificio Unifinsa, piso ocho, en la ciudad de Quito.Quito, 23 de marzo del 2015

Carlos Javier Chávez CastrillónLIQUIDADOR

RERIECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓNNOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES

PAC103556fa