judicial 20 abril 2015

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AUTOR: DRA. M.SC. GABRIELA D’AMBROCIO OPORTUNIDADES QUE OFRECE Y RIESGOS QUE REPRESENTA Los nuevos modelos cons- titucionales desarrollados en América Latina, especialmen- te en Bolivia (2009), Ecuador (2008), Venezuela (1999), Argentina (1994) y Colombia (1991), tratan de materializar las demandas reclamadas por sus pueblos, teniendo como su objetivo principal la elimina- ción de las inequidades socia- les, políticas y económicas que se vivían en la región, es decir, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, nace en momentos de crisis, frente a la desinstitucionalización, la des- confianza, la incertidumbre, la corrupción, el híper-presidencia- lismo, la crisis de gobernabilidad, la ineficiencia de la economía, la privatización de los sectores estratégicos como el energético, la marginación social de los gru- pos indígenas, etc. Desde mi perspectiva, América Latina se encuentra atravesan- do por un momento histórico de gran novedad y cargado de esperanzas en lo político, social y económico, sin embargo, es un modelo del cual todavía se espe- ran resultados, pero que para efecto de este trabajo trataré de elucubrar las oportunidades que ofrece y riesgos que presenta: 1. OPORTUNIDADES: 1.1. Los actores sociales de cada Estado, deben asimilar de manera consciente y responsa- ble el nuevo paradigma consti- tucional, tanto en la separación de poderes como en la vigen- cia efectiva de derechos, pues, “Una estrategia de fortalecimiento de la gobernabilidad democráti- ca no depende sólo del desarrollo institucional ni de las condicio- nes estructurales. Exige también, interrelacionadamente, un fortale- cimiento de las capacidades de los actores de la gobernabilidad (ciu- dadanía activa y efectiva, sociedad civil y sistema de partidos) y de las capacidades de las organizaciones de gobierno y de sus líderes (pre- sidente, ministros, representantes de los poderes públicos y partido de gobierno)1 , con lo cual se ten- drá la oportunidad de otorgar un significado a este nuevo modelo de Estado denominado Nuevo Constitucionalismos Social Latinoamericano. 1.2. Este modelo de Estado denominado Nuevo Constitucionalismo Social Latinoamericano, prevé una “nueva filosofía” a plasmarse a través de renovados textos constitucionales, que impli- can la formulación de una explicación “metafísica” del derecho. Así la Constitución del Ecuador en su preámbu- lo anuncia su pretensión de construir una “nueva forma de convivencia ciudadana, en diver- sidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, (y) el sumak kawsay” 2 . De lo expuesto se puede colegir que tenemos la oportunidad de desarrollar esa filosofía con conciencia crítica y voluntad refundado- ra, entendiendo este modelo como la mejor y la más justa de las formas de estado posi- ble, garantizando los derechos humanos y la validez material de las normas, sin desconocer los derechos de la naturaleza, de la pacha mama y sin renun- ciar a sus pertenencias cultu- rales. 1.3. Las constituciones de la región, contienen cláusulas que abren espacios para la participación popular, por ejemplo en el Ecuador se habla del derecho de partici- pación ciudadana en todos los asuntos de interés públi- co 3 ; de la Democracia Directa 4 para referirse a la iniciativa popular en la creación, refor- ma o derogación de normas. Semejante contenido lo encon- tramos en las constituciones de Argentina (Art. 39), Bolivia (Art. 240); Colombia (Art. 103); y Venezuela (Art. 204). De lo expuesto podemos concluir CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 20 DE ABRIL DE 2015 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11037 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO SOCIAL LATINOAMERICANO

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Judicial 20 abril 2015

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  • RevistajudiCialC00 lunes 24de noviemBRe de 2008la Hora Quito, eCuadoR

    Autor: DrA. M.Sc. GAbrielA DAMbrocio

    OPORTUNIDADES QUE OFRECE Y RIESGOS QUE REPRESENTALos nuevos modelos cons-

    titucionales desarrollados en Amrica Latina, especialmen-te en Bolivia (2009), Ecuador (2008), Venezuela (1999), Argentina (1994) y Colombia (1991), tratan de materializar las demandas reclamadas por sus pueblos, teniendo como su objetivo principal la elimina-cin de las inequidades socia-les, polticas y econmicas que se vivan en la regin, es decir, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, nace en momentos de crisis, frente a la desinstitucionalizacin, la des-confianza, la incertidumbre, la corrupcin, el hper-presidencia-lismo, la crisis de gobernabilidad, la ineficiencia de la economa, la privatizacin de los sectores estratgicos como el energtico, la marginacin social de los gru-pos indgenas, etc. Desde mi perspectiva, Amrica

    Latina se encuentra atravesan-do por un momento histrico de gran novedad y cargado de esperanzas en lo poltico, social y econmico, sin embargo, es un

    modelo del cual todava se espe-ran resultados, pero que para efecto de este trabajo tratar de elucubrar las oportunidades que ofrece y riesgos que presenta:

    1. OPORTUNIDADES:

    1.1. Los actores sociales de cada Estado, deben asimilar de manera consciente y responsa-ble el nuevo paradigma consti-tucional, tanto en la separacin de poderes como en la vigen-cia efectiva de derechos, pues,

    Una estrategia de fortalecimiento de la gobernabilidad democrtica no depende slo del desarrollo institucional ni de las condiciones estructurales. Exige tambin, interrelacionadamente, un fortalecimiento de las capacidades de los

    actores de la gobernabilidad (ciudadana activa y efectiva, sociedad civil y sistema de partidos) y de las capacidades de las organizaciones de gobierno y de sus lderes (presidente, ministros, representantes de los poderes pblicos y partido de gobierno)1, con lo cual se ten-dr la oportunidad de otorgar un significado a este nuevo modelo de Estado denominado Nuevo Constitucionalismos Social Latinoamericano.

    1.2. Este modelo de Estado denominado Nuevo Constitucionalismo Social Latinoamericano, prev una nueva filosofa a plasmarse a travs de renovados textos constitucionales, que impli-can la formulacin de una explicacin metafsica del derecho. As la Constitucin del Ecuador en su prembu-lo anuncia su pretensin de construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armona con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, (y) el sumak kawsay 2. De lo expuesto se puede colegir que tenemos la oportunidad de desarrollar esa filosofa con conciencia crtica y voluntad refundado-ra, entendiendo este modelo como la mejor y la ms justa de las formas de estado posi-ble, garantizando los derechos humanos y la validez material de las normas, sin desconocer los derechos de la naturaleza, de la pacha mama y sin renun-ciar a sus pertenencias cultu-rales.

    1.3. Las constituciones de la regin, contienen clusulas que abren espacios para la participacin popular, por ejemplo en el Ecuador se habla del derecho de partici-pacin ciudadana en todos los asuntos de inters pbli-co3; de la Democracia Directa4 para referirse a la iniciativa popular en la creacin, refor-ma o derogacin de normas. Semejante contenido lo encon-tramos en las constituciones de Argentina (Art. 39), Bolivia (Art. 240); Colombia (Art. 103); y Venezuela (Art. 204). De lo expuesto podemos concluir

    CONTINUA EN lA p gI NA - C2

    C1lunes

    20 de aBRil de 2015la Hora Quito, eCuadoR

    Revista no: 11037

    es una edicin de diario la hora http//www.derechoecuador.comDireccin: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

    editoranaThalY salaZar BriTo

    Directordr. Francisco ViVanco rioFro

    el NueVo coNStitucioNAliSMo

    SociAl lAtiNoAMericANo

  • que a la sociedad civil tiene la oportunidad de participar de manera protagnica en la toma de decisiones de asuntos de inters pblico y de controlar la actividad de las instituciones estatales, constituyndose de esta manera en un lmite contra posibles arbitrariedades de las autoridades gubernamentales, es decir, la democracia partici-pativa es una forma de ejer-cicio del poder por el pueblo. Sin embargo esto puede traer consecuencias negativas como lo analizar en el subtema de riesgos.

    1.4. Las constituciones promul-gadas en el esquema de este nuevo paradigma constitucio-nal, han consagrado en su texto directivas econmicas intangi-bles, normalmente relaciona-das con la propiedad pblica de los recursos naturales, o el rol del Estado en la economa. Por ejemplo, la Constitucin de Bolivia establece que los recursos naturales y los hidro-carburos son del Estado (Arts. 349 y 359). La Constitucin del Ecuador establece que los recursos naturales no renova-bles forman parte del patrimo-nio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado (Art. 1). La Constitucin de Per sostiene que los recur-sos naturales, renovables y no renovables, forman parte del patrimonio de la Nacin, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento (Art. 66). Frente a esta normativa se prev la oportunidad de que las comunidades, pueblos y nacio-nalidades participen no solo en el uso y usufructo de los recur-sos naturales, sino tambin en su administracin y conserva-cin. Adems de que en ciertos casos se los considera como un sector estratgico.

    1.5. E l N u e v o C o n s t i t u c i o n a l i s m o Latinoamericano se enmarca dentro de los presupuestos de la convivencia pacfica de las personas, de promover una cultura de paz y la integra-cin regional. De lo expuesto se observa la dimensin paci-fista que han otorgado estas constituciones a cada Estado, otorgando a individuos, gru-pos, asociaciones, comunida-des, empresas, instituciones,

    etc, la oportunidad de cultivar valores, actitudes y comporta-mientos basados en el respeto por la vida, el rechazo a la vio-lencia y discriminacin, el trato igualitario, la generosidad, el entendimiento, la preserva-cin ambiental y la solidari-dad. Lleva implcita tambin la idea de la prevencin de los conflictos tratando de atacar sus causas; o, en caso de que hayan surgido, se solucionen mediante el dilogo, la negocia-cin o cualquier otro mtodo autocompositivo de resolu-cin de conflictos, sea entre personas, grupos o naciones, teniendo en cuenta un punto de relevancia cual es el respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales que los contienen.

    1.6. El nuevo paradigma cons-titucional dominante en Amrica Latina, concibe el carcter neutralmente religioso de las constitu-ciones, as en Bolivia se elimin a la religin cat-lica como religin oficial (artculo 4); en Colombia tambin puso fin a la idea de que el catolicismo era religin oficial (artculo 19); En Ecuador se invoca el nombre de Dios, en su prembulo, a la vez que reconoce nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad.. Esta se presenta como la mejor oportunidad de reconocer que en la regin se acep-ta no solo un pluralismo jurdico sino tambin uno de tipo religioso, de creen-cias y valores, que permite la convivencia pacfica de diferentes en un mismo lugar.

    1.7. Las constituciones Latinoamericanas, otorgan a los jueces y tribunales un papel relevante en la garanta de los derechos, bajo la premisa de que todos los derechos positi-vizados en las cartas constitu-cionales deben considerarse igualmente garantizados y susceptibles de ser tutelados jurisdiccionalmente en forma directa, siendo las Cortes o Tribunales Constitucionales los mximos rganos encar-gados del control e interpre-tacin constitucional. Frente a esta realidad se presenta como oportunidad la posibilidad de desarrollar una jurispruden-cia constitucional de muy buen nivel tcnico que priorice los contenidos constitucionales de los derechos y que analice

    la forma como se integrara el Bloque de Constitucionalidad, debido a la influencia de la nor-mativa y de la jurisprudencia supranacional sobre los orde-namientos nacionales, a fin de unificar la jurisprudencia en materia de derechos funda-mentales.

    2. RIESGOS:2.1. Uno de los riesgos que

    presenta este nuevo paradig-ma, es precisamente que las constituciones nacidas en su seno contribuyen al propsi-to reeleccionario de quienes las promovieron, pues ms all de los fines perseguidos, se concentraron en asegurar la reeleccin del presidente en funciones (Ecuador Art. 144; Bolivia 168; Venezuela 230; Argentina 90). Desde mi pers-

    pectiva, el riesgo que percibo es que la perpetuacin en el poder de un Jefe de Estado es incompatible con el ejercicio de la democracia participativa e impide la renovacin de la jefatura del rgano adminis-trativo. Adems no se habra superado el esquema del pre-sidencialismo latinoameri-cano, que histricamente ha sido catastrfico, pues ha dado lugar a caudillismos y auto-ritarismo con consecuencias funestas para la humanidad.

    2.2. Sin embargo de lo expuesto en el numeral anterior, desde un punto de vista terico, se dice que las nuevas Constituciones Latinoamericanas se escribie-ron bajo la invocada idea de reducir o moderar los poderes del Presidente, pero desde la praxis, la novedad ms inte-resante al respecto, la encon-

    tramos en la Constitucin del Ecuador, que establece un mecanismo de muerte cru-zada entre el Presidente y el Parlamento5, sobreponindose el poder del ejecutivo en cual-quier caso. Pero, otro riesgo que se presenta, tiene que ver precisamente con el incremen-to de la capacidad normativa que ostentan los presidentes versus la deslegitimacin pro-pia de la funcin legislativa, lo que trae como consecuencia primigenia la expedicin de leyes por parte de la legislatu-ra sin mayor responsabilidad, ms an cuando las mismas estn sometidas a un control de constitucionalidad por un rgano que no es elegido por voto popular.

    2.3. Como habamos sealado en el epgrafe 1.3 las constitucio-

    nes de la regin contie-nen clusulas que abren espacios para la partici-pacin popular, conclu-yendo en que cuanto ms poder de control tienen la sociedad civil, menos poder tienen las autoridades del gobierno6. El pro-blema es evidente en las constituciones de la regin, pues por un lado el presidencialismo se consolida, mientras que por otro, las disposicio-nes constitucionales promueven la participa-cin popular, lo cual se convierte en una opera-cin contradictoria, que conlleva el inminente riesgo de que uno de los postulados o bien sea minimizado o en extre-mo desaparezca, lo cual

    terminara destruyendo uno de los ms importantes avan-ces alcanzados en la regin, que es precisamente el modelo democrtico participativo.

    2.4. Uno de los aspectos ms importantes y criticados de las nuevas Constituciones Latinoamericanas, es que ellas incluyen largas listas de derechos (sociales, polticos, culturales, econmicos). Las referencias a los derechos de los adultos mayores, de los nios, nias y adolescentes, el derecho al deporte, a la alimen-tacin adecuada y suficiente, los derechos de la naturaleza, a una vida digna, a una vivien-da adecuada, etc. Desde una cosmovisin propia, muchos de los derechos quedarn en letra muerta, pues con todo lo garantista que puedan ser las

    constituciones no se compa-decen con la realidad, sino que incluyen meras aspiraciones o expectativas, sin ningn con-tacto con la vida real de los pa-ses en donde se aplican. Para el Dr. Pisarello, los derechos sociales contienen indetermi-nacin semntica y vaguedad y solo a travs de la medicin legislativa adquieren algn significado judicialmente exi-gible.7

    2.5. En el paradigma analiza-do, los Tribunales y Cortes Constitucionales tiene la fun-cin primigenia de ser garan-tes supremos de la integridad constitucional, lo cual ha pro-vocado el debilitamiento de las competencias polticas y jurdicas de los parlamentos al haber disminuido su respon-sabilidad esencial que no es otra que el desarrollo del marco normativo de los estados, con lo cual se corre el riesgo de no mantener la conservacin del papel dirigente del parlamento en materia de desarrollo y nor-mativizacin de los derechos sociales.

    2.6. Un riesgo desde el punto de vista poltico, es la inoperancia para erigir un verdadero siste-ma de partidos, que eliminen la idea del clientelismo y la mera lucha poltica para perpetuarse en el poder. El papel protagni-co del sistema poltico depende de su capacidad de reivindicar las demandas concretas de los ciudadanos, relacionadas con la defensa del medio ambien-te, las luchas antidiscrimina-torias o las reivindicaciones de las minoras econmicas, tni-cas o culturales, concibiendo una ideologa que les vincule con sus representados.

    Dra. M.Sc. Gabriela DAmbrocioMagster en Ciencias Jurdicas de la Administracin de Justicia

    E-mail: [email protected]

    Lpez Jimnez, Sinesio. Democracia y gobernabili-dad: actores, instituciones y condiciones. Disponible en: http://www.propuestaciudadana.org.pe/apc-aa/archivos aa/3c6bb51ada688b58c57cb18308d59d73/democracia_gobernabilidad.pdf Constitucin de la Repblica del Ecuador, publica-da en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, Prembulo, p. 8. Constitucin de la Repblica del Ecuador, ibdem, Art. 95. Constitucin de la Repblica del Ecuador, Art. 103. Constitucin del Ecuador, Art. 129, 130 y 148. Gargarella, Roberto. El Nuevo constitucionalis-mo Latinoamericano: promesas e interrogantes. Disponible en: http://www.palermo.edu/Archivos_content/derecho/pdf/Constitucionalismo_atinoamericano.pdf Pisarello, Gerardo. La Justiciabilidad de los Derechos Sociales en el Sistema Constitucional Espaol. En: Los Derechos Sociales como Derechos justiciables: Potencialidades y Lmites. Ed. Gerardo Pisarello, Aniza Garca Morales, Amaya Oliva Daz, Editorial Bomarzo, Espaa, p. 39.

    C2

    RevistajudiCial

    lunes 20 de aBRil de 2015la Hora Quito, eCuadoR

  • PODEREXTRACTO

    DE lOS DOCUMENTOS EN BASE A lOS CUAlES SE CONCEDE El pERMISO pARA OpERAR EN El

    ECUADOR A lA COMpAA EXTRANJERA ECOMED llC, DE NACIONAlIDAD

    ESTADOUNIDENSE. Se comunica al pblico que la compaa extranjera, ECOMED LLC, de nacionalidad estadounidense, se domicili en la Repblica del Ecuador en base de los documentos pro-tocolizados el 13 de enero del 2015 (2 protocolizaciones), en la Notara Segunda del Distrito Metropolitano de Quito y en la escritura pblica otorgada el 9 de febrero del 2015 en la misma Notara. Fue autori-zada por la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el pas median-te Resolucin No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.2015.0312 de 13 de febrero del 2015, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de marzo del 2015. 1 . N a c i o n a l i d a d : Estadounidense. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la Sucursal de la compaa extranjera: Importacin, exportacin, venta al por mayor y menor, distribucin de equipos y suministros mdicos ... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dlares de los Estados Unidos de Amrica. 5. Representante en el Ecuador: Seor Hernn Rodrigo Saona Plata, de nacio-nalidad ecuatoriana. PROTOCOLIZACIN DE DOCUMENTOS REFERENTES AL PODER GENERAL

    OTORGADO POR: COMPAA ACOMED LLCA FAVOR DE: HERNAN RODRIGO SAONA PLATA CUANTA: INDETERMINADA QUITO, 13 DE ENERO DEL 2015DI:ESCRITURA NMERO: 2015-17-01-02-PSEORA NOTARIA: Por este medio, solicito se sirva Protocolizar lo siguiente: -Poder General otorgado por la compaa ECOMED LLC a favor seor Hernn Rodrigo Saona Plata, mismo que se encuentra debidamente tra-ducido al espaol con la lega-lizacin correspondiente.Una vez realizada la protoco-lizacin que se solicita sirva conferirme 4 copias certifi-cadas. Atentamente,Dr. Miguel ngel Puente AsquetMAT. 5355 C.A.P.State of Florda Departmen of State APOSTILLE(Convention de la Haye du 5 octobre 1961)1.Country: United States of America This public document 2.has been signed by Maria D Tamayo 3.acting in thge capacity of Notary Public of Florida 4.bears the seal/stamp of Notary Public State of FloridaCertified 5.at Tallahassee, Florida 6.the Fifth of August, A.D., 200147.by Secretary of state, State of Florida 8.No. 2014-980519.Seal / Stamp: 10.Signature: Secretary of State Hay firma y sello PODER Ulrico Livingston, como miem-bro y Gerente, de la compaa

    ECOMED LLC (en adelante ECOMED):, de nacionalidad Americano, con pasapor-te N. 482517536, a quien se le denominar como LA MANDANTE, con domicilio en la Ciudad de Delray Beach, Florida segn consta del acta correspondiente y que se adjunta como documen-to habilitante, otorga a favor de Hernn Rodrigo Saona Plata, identificado con C.C. N170902709-6, domiciliado en Urbanizacin Miravalle sector #1, calle de Mondrian N2-20 Quito Ecuador, en adelante MANDATARIO y/o APODERADO, poder general amplio y suficiente cual en derecho se requiere a fin de que ste acte exclusivamente en la Repblica del Ecuador como apoderado general y procurador judicial de la com-paa ECOMED LLC.En estas circunstancias el seor Hernn Rodrigo Saona Plata como apoderado general de la compaa queda expre-samente autorizado para que a nombre y en representacin de ella pueda contestar deman-das y cumplir obligaciones con terceros, realizar todos los trmites encaminados a la domiciliacin (apertura de una sucursal) de la compaa en la Repblica del Ecuador, y una vez que se haya logrado esto ltimo, para que pueda ejercer todas aquellas funciones de administracin tales como:a)Realizar todos los actos de administracin y gestin diaria de las actividades que demande la sucursal en el Ecuador, orientadas a la con-secucin de su objetivo.b)Organizar las dependencias de la sucursal y distribuir el trabajo de la misma, con suje-cin a la ley y a los estatutos.c)Presentar anualmente a los organismos de gobierno y administrativos de la com-

    paa, para su aprobacin, los informes, reportes financie-ros, balances y cualquier otro documento que se encuentre determinado en estatuto de la empresa.d)Cumplir con las obligacio-nes societarias y tributarias ante los organismos ecuato-rianos pertinentes, dentro de los plazos fijados por la Ley.e)Nombrar y remover al per-sonal de la compaa y fijar sus remuneraciones, as como establecer sus deberes y atri-buciones.f)Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro a nom-bre de la compaa y girar con-tra ellas, as como sealar los funcionarios de la compaa que tendrn firma autorizada para girar contar ellos.g)Dirigir y supervigilar la con-tabilidad y contratar y facilitar en caso de ser necesario al Auditor Externo el estudio de la contabilidad.h)Formular balances e inven-tarios al final de cada ejercicio econmico i)Librar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio y cual-quier otro efecto de comercio con las limitaciones legales.j)j) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los rganos de gobierno y administracin de la compaa.k)k) Realizar todo tipo de trmites y procesos admi-nistrativos ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Municipalidades, Instituto Nacional de Contratacin Pblica (INCOP) y ante cual-quier otra institucin pblica o privada. l)l) Celebrar con terceros con-tratos, mercantiles comercia-les, laborales y de cualquier otra ndole.m)m) Representar legal, judi-cial y extrajudicialmente a la

    compaa.n)n) En general el apodera-do est autorizado a realizar todos los actos y negocios jur-dicos que hayan de celebrarse y surtir los efectos jurdicos n el Ecuador.Adicionalmente se le nombra al seor Hernn Rodrigo Saona Plata Procurador Judicial de la compaa ECOMED LLC, hallndose investido de todas las facultades legales inclui-das las del artculo 44 del Cdigo de Procedimiento Civil ecuatoriano para representar a la mandante en cualquier proceso judicial, as como para transigir, comprometer el pleito en rbitros, desistir del pleito, absolver posiciones y deferir al juramento deciso-rio y recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesin de ella. El seor Hernn Rodrigo Saona Plata en su calidad de apoderado general y procu-rador judicial podr sustituir o delegar este poder total o parcialmente en la persona que l considere idnea y con ella podr actuar conjunta o separadamente en todos los actos y contratos a nombre y en representacin de la Mandante.Este poder es por tiempo inde-finido sin embargo podr ser revocado por la Mandante en cualquier momento con suje-cin a las normas pertinentes para la revocatoria. Dado a los 11 das de agosto de 2014. Atentamente,Ulrico Livingston nico miembro y Gerente ECOMED LLC Hay firmas y sellosEstado de Florida (Logo)Departamento de Estado Apostilla (Convencin de La Haya del 5 de Octubre de 1961)

    1. Pas: Estados Unidos de Norteamrica este documento pblico 2. ha sido firmado por: Mara D Tamayo 3. quien acta como: Notaria Pblica de Florida4. se estampa el sello de la Notaria Pblica, Estado de Florida CERTIFICADO 5. en: Tallahassee, Florida 6. fecha: 05 de agosto de 2014 del Ao del Seor 7. por el Secretario de Estado, Estado de Florida 8.No. 2014-980519.Sello 10. firma EL GRAN SELLO DE FLORIDA EN DIOS CONFIAMOSKen Detzner SECRETARIO DE ESTADO DSDE 99 (2/12) Este documento contiene una marca de agua. Ver contra-luz la palabra SEGURO y VERIFIQUE PRIMERO Mtr. Azucena Naranjo, cdula de identidad no. 170862080-0, certifica que el presente documento es una fiel traduc-cin del original en ingles al espaol. Hay firma NOTAR IA SEGUNDA DEL CANTON QUITO RECONOCIMIENTO DE FIRMA En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la Repblica del Ecuador, hoy da doce de enero del ao dos mil quince, ante mi doctora PAOLA DELGADO LOOR, Notaria Segunda del Cantn Quito, comparece por sus propios derechos la seora HILDA AZUCENA NARANJO GUZMAN, de esta-do civil casada, de naciona-lidad ecuatoriana, portadora de la cdula de ciudadana nmero 1708620800.- la compareciente se encuentra domiciliada en esta ciudad, es mayor de edad, legalmente capaz, e inteligente del idioma ingles y espaol, a quien de conocer doy fe en virtud de la cdula de ciudadana que me ha presentado, quien frente a m, de conformidad con el numeral nueve del artculo dieciocho de la ley Notarial, declara bajo juramento que reconoce como suya propia la firma y rubrica constante en el documento de traduccin

    legal que antecede, misma que utiliza en todos sus actos pblicos y privados.- Extiendo la presente acta al amparo de lo dispuesto en el Art. 18 de la ley Notarial. Misma que fue leda a la compareciente, por m la Notaria, quien se ratifica y firma conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.-la Notara no se responsabiliza por el contenido del documen-to que antecede.- Se archiva una fotocopia en el libro de Diligencias de esta Notaria. HILDA AZUCENA NARANJO GUZMANC.C. 1708620800DOCTORA PAOLA DELGADO LOORNOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUITOHay firmas y sellosHAY COPIA DE CDULA DE CIUDADANA Y COPIA DE PAPELETA DE VOTACIN DE LA SRA. HILDA AZUCENA NARANJO GUZMANHay firma y selloR A Z N D E PROTOCOLIZACIN: A peti-cin del Doctor Miguel ngel Puente Asquet, con Matricula No. 5355 C.A.P., protocolizo en mi registro de escrituras pbli-cas del ao en curso, en OCHO fojas tiles, y en esta fecha los DOCUMENTOS REFERENTES AL PODER GENERAL, OTORGADO POR: COMPAA ECOMED LLC, A FAVOR DE: HERNAN RODRIGO SAONA PLATA.- Quito, a 13 de Enero del 2015.- DOCTORA PAOLA DELGADO LOORNOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUITOHay firma Se protocolizo ante m, y en fe de ello confiero esta PRIMERA copia certificada de PROTOCOLIZACIN DE DOCUMENTOS REFERENTES AL PODER GENERAL, otorga COMPAA ECOMED LLC, a favor de HERNAN RODRIGO SAONA PLATA, debidamente firmada y sellada en Quito a trece de enero del dos mil quince. DOCTORA PAOLA DELGADO LOORNOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUITOHay firma y sellos FACTURA No. 001-002-000000943NOTARIO(A) PAOLA SOFIA DELGADO LOORNOTARA SEGUNDA DEL CANTON QUITORAZN MARGINAL N 2015170100200090MATRIZ TIPO DE RAZN: RESOLUCIN SUPERINTENDENCIA DE COMPAAS QUE AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUCURSAL EN EL ECUADOR A LA COMPAA EXTRANJERA

    D E N AC I O N A L I DA D ESTADOUNIDENSE ECOMED LLCACTO O CONTRATO: P R O T O C O L I Z A C I N D E D O C U M E N TO S OTORGADOS EN EL EXTERIOR Y DECLARACIN JURAMENTADA FECHA DE OTORGAMIENTO: 13/01/2015, 13/01/2015 Y 09/02/2015.NMERO DE PROTOCOLO: 2 0 1 5 - 1 7 - 0 1 - 0 2 - P - 2 3 4 ; 2 0 1 5 - 1 7 - 0 1 - 0 2 - P - 2 5 3 : 20151701002P00006OTORGANTES OTORGADO PORNOMBRE/ RAZN SOCIAL: SAONA PLATA HERNAN RODRIGO TIPO INTERVINIENTE: REPRESENTANDO A DOCUMENTO DE IDENTIDAD: CDULA No. DE IDENTIFICACIN: 1709027096A FAVOR DE NOMBRE/ RAZN SOCIAL;TIPO INTERVINIENTE; DOCUMENTO DE IDENTIDAD; No. DE IDENTIFICACIN;TESTIMONIOACTO O CONTRATO: PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA FECHA DE OTORGAMIENTO: 13/01/2015, 13/01/2015 Y 09/02/2015.NMERO DE PROTOCOLO: 2 0 1 5 - 1 7 - 0 1 - 0 2 - P - 2 3 4 ; 2 0 1 5 - 1 7 - 0 1 - 0 2 - P - 2 5 3 : 20151701002P00006NOTARIO(A) PAOLA SOFIA DELGADO LOORNOTARA SEGUNDA DEL CANTON QUITOHay firma y selloRAZON.- Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compaas de Quito, en el Artculo Segundo de la Resolucin No SCV.IRQ.DRASD.SAS.2015.0312 de 13 de Febrero del 2015, tom nota de su calificacin de suficien-tes los documentos otorgados en el exterior de la compaa extranjera de nacionalidad estadounidense denomina-da ECOMED LLC., al margen de las dos matrices de pro-tocolizacin de documentos, protocolizados el 13 de enero del 2015; y, matriz de escri-tura publica de declaracin juramentada celebrada el 09 de febrero del 2015, ante mi Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del Cantn Quito. - Quito, a 23 de febrero del 2015. DRA. PAOLA DELGADO LOORNOTARA SEGUNDA DEL CANTON QUITOHay firma y selloRESOLUCIN No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.2015.0312 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAAS DE QUITO CONSIDERANDO:

    C3

    RevistajudiCial

    lunes 20 de aBRil de 2015

    la Hora Quito, eCuadoR

    Si se qui sie ran es tu diar to das las le yes, no ha bra tiem po ma te rial de in frin gir las

    WOLf gang vOn gOet He

    Se notifica robo de placa (1) PXL 0800 automovil VOLKSWAGEN acontecido el 2015/04/15 per-teneciente a Car-los Javier CofreRamos C.I. 1716866437

    PAC103748faPAC103750fa

    Se convoca a los socios de la Compaa VINUEZA & VIN-UEZA CONSTRUCCIONES S..A.., a la Junta General Or-dinaria de Socios de la compaa a celebrarse el da lunes 20 de abril de 2015, a las diez de la maana (10H00), en el domicilio de la Empresa, ubicado en la ciudad de Quito, en la Av. Diez de Agosto N14-107 y Riofro Edificio Benalczar Mil, Piso 14, Oficina 1405, con el fin de tratar el siguiente orden del da 1. Presentacin del Informe anual del Gerente. 2. Presentacin de los Balances al 31 de Diciembre el 2014, por parte de los administradores de la compaa, 3. Discusin sobre el destino de las utilidades generadas en el ejercicio que concluyo al 31 de Diciembre del 2014.

    Atentamente, DIEGO VINUEZA

    GERENTE GENERAL GABRIELA VINUEZA

    PRESIDENTE

    conVocaToria a JunTa GEnEraL orDinaria DE SocioS DE La comPaa

    VinuEZa & VinuEZa conSTruccionES S.a.

    PAC103746fa

    Convocase a los accionistas de la COMPAA NACIONAL DE TRANSPORTES Y DISTRIBUCIN DE GAS S.A. CINATRADIGAS, a quienes adems se est citando personal e individualmente a junta general ordinaria de accionistas de la compaa, a celebrarse el da 30 de abril de 2015 a las 15H00, en el domicilio de la compaa Santa Prisca Oe3-22 y Pasaje San Luis, edificio Cobo, oficina 302, con el objeto de tratar los siguientes puntos del da: 1. INFORME DEL PRESIDENTE SOBRE EL EJERCICIO ECONMICO 2014 2. INFORME DEL GERENTE SOBRE EL EJERCICIO ECONMICO 2014 3. INFORME DEL COMISARIO SOBRE EL EJERCICIO ECONMICO 2014 4. ANLISIS Y APROBACIN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL

    EJERCICIO 2014: 4.- 1 ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA 4.- 2 ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 4.- 3 ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES 4.- 4 ESTADOS DE CAMBIOS DE PATRIMONIO 4.- 5 NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

    5. ANLISIS Y APROBACIN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO 2014 6. DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO 2014 7. ANLISIS Y APROBACIN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2015 8. ASUNTOS VARIOS:

    8.-1 INFORME DEL CONTADOR DEL EJERCICIO ECONMICO 2014 Quito, 20 de abril de 2015.

    Sra. Mara Judith Martnez Prez GERENTA GENERAL

    CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

    ACCIONISTAS DE LA COMPAA NACIONAL DE TRANSPORTES Y DISTRIBUCIN DE GAS S.A.

    CINATRADIGAS.

    Notifico la prdida de la matrcula

    No. HR923X del vehculo, marca BAJAJ, modelo

    PULSAR 220F de Sulmer Cardenas

    P AP/62461/CV

  • QUE junto con la solicitud correspondiente, se han pre-sentado a este Despacho tres testimonios de las dos protocolizaciones efectuadas el 13 de enero del 2015 en la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito; y, de la escritura pblica otorgada el 9 de febrero del 2015 en la misma Notara, que contienen los documentos exigidos por el artculo 415 de la Ley de Compaas, previo al esta-blecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compaa extranjera de nacionalidad estadounidense, ECOMED LLC; QUE mediante Memorando No. SCV-IRQ-DRASD-SAS-2015-028 de 12 de febre-ro del 2015, la Subdireccin de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito, ha emitido informe favorable sabre la suficiencia de los documentos presentados; y, En ejercicio de las atribu-ciones asignadas mediante Resoluciones Nos. SC-IAF-DRH-G-2011-186- de 15 de marzo de 2011; y, ADM-14-006 de 6 de febrero del 2014; RESUELVE: ARTCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en la Notara Segunda del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de enero del 2015; y, en la escritura pblica otorgada el 9 de febrero del 2015 en la misma Notara; autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compaa extranjera de nacionalidad estadounidense, ECOMED LLC; conceder el permiso para operar en el pas, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorga-do por el Gerente a favor del seor Hernn Rodrigo Saona Plata, de nacionalidad ecua-toriana. ARTCULO SEGUNDO.- DISPONER: a) Que la Notara Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolucin al margen de las dos protocolizaciones efectua-das el 13 de enero del 2015; y, de la escritura pblica otorgada el 9 de febrero del 2015 en la misma Notara; b) Que el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo cantn fija la compaa el domicilio de su sucursal, inscriba los docu-mentos constantes en las dos protocolizaciones efectuadas el 13 de enero del 2015; y, en la escritura pblica otorgada el 9 de febrero del 2015 en la misma Notara, junto con esta Resolucin; y, c) Que dichas dependencias sienten las razones respectivas. ARTCULO TERCERO.- DISPONER que se publi-que, par una vez, en uno de los peridicos de mayor circulacin en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las dos proto-colizacin y escritura pblica antes referidas, junto con el texto ntegro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, rem-tase a este Despacho copia certificada de las protocoli-zaciones y escritura pblica, antes sealadas. COMUNQUESE.- DADA

    Y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 13 FER 1015 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAAS DE QUITO Registro Mercantil de Quito TRMITE NMERO: 13978 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTN: QUITO RAZN DE INSCRIPCIN EN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCIN APROBATORIA, AS COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIZACIN QUE SE PRESENT EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIN: 1.RAZN DE INSCRIPCIN DEL DOMICILIACIN DE COMPAA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) NMERO DE REPERTORIO: 9624FECHA DE INSCRIPCIN: 04/03/2015 NMERO DE INSCRIPCIN: 1093REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL 2 .DATOS DE LOS INTERVINIENTES: - - Identificacin: 1709027096Nombres: SAONA PLATA HERNAN RODRIGOCantn de Domicilio: QuitoCalidad en que comparece: REPRESENTANTE LEGALEstado Civil: Casado3.DATOS DEL ACTO 0 CONTRATO: NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: DOMICILIACIN DE COMPAA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) FECHA ESCR ITURA : 13/01/2015NOTAR A : NOTAR IA SEGUNDA CANTN: QUITO N . R E S O LU C I N : RESOLUCIN N SCV.IRQ.DRASD.SAS.2015.0312FECHA DE RESOLUCIN: 13/02/2015AUTORIDAD QUE APRUEBA: INTENDENTE DE COMPAAS DE QUITO NOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIN: DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA PLAZO: 0NOMBRE DE LA COMPAA: ECOMED LLCDOMICILIO DE LA COMPAA: QUITO 4. DATOS CAPITAL/CUANTA: NO APLICA 5. DATOS ADICIONALES: P R O T O C O L I Z A C I N EFECTUADA EL 13/01/2015 (2); Y, ESCRITURA PBLICA DE 09/02/2015, ANTE LA NOTARIA SEGUNDA DEL D.M. DE QUITO, DRA. PAOLA DELGADO.- LA COMPAA A TRAVS DEL GERENTE DE LA MISMA OTORGA PODER A FAVOR DEL SR. HERNAN RODRIGO SAONA PLATA.- CUALQUIER ENMENDADURA, A LT E R A C I N O MODIFICACIN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZN, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIN, SEGN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISIN: QUITO, A 4 DA{S) DEL MES DE MARZO DE 2015 DRA. JOHANNA ELIZABETH CONTRERAS LOPEZ (DELEGADA RESOLUCIN 003-RMQ-2015)

    REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTN QUITO Hay firma y selloDIRECCIN DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VILLAROEL DR. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAAS Hay firma ONL/RRExt. 022Tram. 1347P AR/99627/AG

    DIVORCIOS REpUBlICA DEl ECUADOR

    FUNCION JUDICIAl DEl AZUAY

    UNIDAD JUDICIAl g DE lA FAMIlIA, MUJER, NIEZ

    Y ADOlESCENCIA DE CUENCA

    CITACIN JUDICIALA: SEGUNDO ANDRS MOROCHO SEFLA, cuya residencia bajo juramento se afirma es imposible deter-minar, se les hace saber que en la Unidad Judicial G de la Familia, Mujer, Niez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Pablo Almeida Toral, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recada en ella es como sigue:JUICIO N. 14410-2014ACTOR: DR. VICENTE PILLACELA procurador judi-cial de MARIA CELESTINA DAQUILEMA MUYULEMADEMANDADO: SEGUNDO ANDRS MOROCHO SEFLAMATERIA: Divorcio CausalCUANTA: IndeterminadaPROVIDENCIAS:JUICIO No. 2014-14410Cuenca, 18 de Noviembre del 2014. Las 8h35.VISTOS: Cumplido lo requeri-do. En lo principal y por sorteo de Ley, la demanda presentada por DR. VICENTE PILLACELA, procurador judicial de MARIA

    CELESTINA DAQUILEMA MUYULEMA, conforme lo jus-tifica con el poder especial debidamente otorgado con lo que legitima su intervencin ad causam; por clara y comple-ta se admite a trmite Verbal Sumario por divorcio causal y litigioso. En cuenta la mencin de tener una hija en comn, pber quien har su designa-cin de curador ad-litem que lo represente. Ctese al deman-dado SR. SEGUNDO ANDRS MOROCHO SEFLA, conforme lo dispone el Art. 119 y 82 del Cdigo de Procedimiento Civil, confirase extractos de publicacin. Al accionado se le advertir de la obligacin que tiene de sealar casilla judi-cial y correo electrnico para notificaciones posteriores, dentro del perodo de tiempo determinado en el inciso final de la norma antes indicada de no hacerlo se considerar su rebelda. Se fija en 97 dlares la pensin que debe cumplir el accionado a favor de su hija antes nombrada garantizado su derecho de supervivencia. Notifquese a pagadura para la apertura de la tarjeta la accionante brindar las faci-lidades del caso. Agrguese la documentacin. Hgase Saber. F) Dr. Pablo Almeida Toral, Juez de la Unidad Judicial G de la Familia, Mujer, Niez y Adolescencia de Cuenca.Se previene al citado de la obligacin legal que tiene de sealar casilla judicial y

    correo electrnico para que pueda recibir notificaciones posteriores.Cuenca, 18 de noviembre de 2014.DRA. ANGELICA CORDOVA CARDENASSECRETARIAHay firma y selloP AR/99290/AG

    REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl

    ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

    NIEZ Y ADOLESENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIN JUDICIAL: A JORGE LUIS TORRES JIMENEZ, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR(ES): MIRlAN ESTHER ZAMBRANO ORTEGA DEMANDADO: JORGE LUIS TORRES JIMENEZ JUICIO No. 201319962-FA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTA: INDETERMINADA JUEZ: DRA.DELICIA GARCES ABAD SECRETARIO: DRA. FANNY ARGUELLO ARBITO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de febrero del 2015, las 09h30.- VISTOS:

    Moco conocimiento de la pre-sente causa en mi condicin de Juez encargado mediante Of. 2726 DP-DPP de 26 de junio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trmite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Cdigo Civil, entr-guese copia de la demanda y providencia recada en ella al demandado JORGE LUIS TORRES JIMENEZ al mismo que atento el juramento del actor en la calidad en la que comparece, se lo citar por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulacin de sta ciudad de Quito, de acuer-do a lo previsto en el Art. 82 del Cdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 inciso ltimo del Cdigo Civil.- Con la insinua-cin de Curador Ad-Iitem, igase a uno de los seores Representantes del Ministerio Pblico.- Agrguense al pro-ceso los documentos presen-tados.- Tngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- NOTIFIQUESE.- DRA FANNY ARGUELLO ARBITROSECRETARIA UNIDAD JUDICIAL TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC103749fa

    UNIDAD JUDICIAl DE FAMIlIA, MUJER, NIEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON CAYAMBE, pROVINCIA DE pICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CTESE AL DEMANDADO SEOR JOS

    MIGUEL TORRES SNCHEZ, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. JUICIO DE DIVORCIO CAUSA: N 17201-2014-0787 ACTOR: MERCEDES JANNETH AGUAS TOAPANTA DEMANDADO: JOS MIGUEL TORRES SNCHEZ CUANTA: INDETERMINADA JUEZ: DR. HUMBERTO MANUEL ALBN PINTO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Cayambe, martes 22 de agosto del 2014, a las 10h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la accin de personal No. 804-DP-DPP, de fecha 10 de febrero del 2014 y en virtud del sorteo.- Agrguese al proceso el escrito presenta-do por la seora MERCEDES JANNETH AGUAS TOAPANTA, con lo cual se ha dado cum-plimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y rene los dems requisitos de Ley; en consecuencia, aceptndose al trmite verbal sumario, se dispone CITAR al demandado JOS MIGUEL TORRES SNCHEZ, con el contenido de la demanda y providencia respectiva, en la direccin sealada en el libelo de demanda, para lo cual se enviar suficiente despacho a la oficina de citaciones con el objeto de que se realice dicha diligencia.- Tngase en cuenta la insinuacin de la curadora Ad-litem seora GLADYS MARLENE AGUAS TOAPANTA, para que les repre-sente en la presente causa a la nia KARLA MERCEDES, ado-lescentes: CRISTIAN ISRAEL

    y HEIDY CAROLINA TORRES AGUAS.- Con la insinuacin de Curadora Ad-Litem, igase a uno de los seores Fiscales de los cantones Cayambe y Pedro Moncayo.- Agrguese al pro-ceso la documentacin acom-paada.- Tngase en cuenta el casillero judicial No.107 y correo electrnico designado por la parte actora para recibir sus notificaciones, as como la autorizacin concedida a su abogado patrocinador Ab. Luis G. Snchez.- NOTIFQUESE, CTESE y OFCIESE. f) DR. EDISON PATRICIO GUALOTUA ASIMBAA. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Cayambe, martes 24 de febre-ro del 2015, a las 13h57. ...Por cuanto se ha dado cumplimien-to a lo dispuesto en providen-cia de fecha 05 de febrero del 2015, a las 10h22; esto es, que la actora seora MERCEDES JANNETH AGUAS TOAPANTA, ha dado cumplimiento a lo que establecido en el inciso tercero del Art. 82 del Cdigo de Procedimiento Civil, ha declarado bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado seor JOS MIGUEL TORRES SNCHEZ, pese a sus mltiples averi-guaciones. En tales circuns-tancias, se dispone: CTESE al demandado seor JOS MIGUEL TORRES SNCHEZ, por la prensa, mediante publi-caciones que se realizarn en uno de los peridicos de mayor circulacin de la ciu-dad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Cdigo de Procedimiento C iv i l . - NOTIF QUESE y CMPLASE.- f) DR. HUMBERTO MANUEL ALBN PINTO. JUEZ. RAZN.- Lo que

    C4

    RevistajudiCial

    lunes 20 de aBRil de 2015la Hora Quito, eCuadoR

    Su frir y llo rar, sig ni fi ca vi vir. fiO dOr Mi jai LO vicH dOs tOievsky

    CONVOCATORIADe acuerdo a la Ley de Compaas y al Estatuto Social se convoca a todos los socios de DISBANEIRO CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria de Socios, que se llevar a cabo el da jueves 28 de abril de 2015 a las 17h30, en las oficinas de la empresa ubicadas en las calles Reina Victoria N25-33 y Coln, Oficina 705 B, con el fin de tratar el siguiente orden del da:

    1. Constatacin del qurum. 2. Conocimiento y aprobacin del

    informe de la Gerencia correspon-diente al ejercicio econmico 2014.

    3. Conocimiento y aprobacin de los Estados Financieros correspon-dientes al ejercicio econmico del ao 2014.

    4. Anlisis y resolucin sobre la situacin actual econmica y administrativa de la compaa.

    5. Asuntos varios Atentamente,

    ing. carlos romero Landeta GErEnTE GEnEraL representante Legal

    DiSbanEiro cia. LTDa. P AR/99660/AG

    CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAA

    VITALIDEAS CIA. LTDA. Convquese a los seores socios de la compa-a VITALIDEAS CIA LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios que se llevar a cabo el da jueves 30 de abril de 2015 a las 16h00 horas en las oficina de la compaa ubicadas en la calle San Ignacio E10-114 y Caamao, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del da: CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAA VI-TALIDEAS CIA. LTDA.

    1. Conocimiento y resolucin del Informe del Representante Legal de la Compaa.

    2. Conocimiento y resolucin de las cuentas el balance general y el estado prdidas y ganancias por los aos 2014.

    3. Resolucin acerca de la distribucin de los be-neficios sociales.

    Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entender legalmente constituida con el nmero de socios concurrentes que representen mas de la mitad del capital social, de conformidad con el Art. 116 de la Ley de compaas. El balance general, el estado de la cuenta de pr-didas y ganancias y sus anexos, memoria del ad-ministrador y dems documentos se encuentran a disposicin de los socios, en las oficinas de la compaa para su conocimiento. Quito, 14 de abril de 2015

    Ligia Elizabeth Gmez Vasconez GErEnTE GEnEraL

    ViTaLiDEaS cia. LTDa. P AR/99652/AG

    SEGUNDA CONVOCATORIA

    Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAA SERTUPRERENT S.A., para el da mircoles seis de Mayo del ao 2015, a las (6:00pm) seis de la tarde, misma que se realizar en las oficinas de la Compaa, ubicada en la calle Juan Agama N30-76 y Cuero y Caicedo, de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; para tratar los siguientes puntos del orden del da.

    1.-Constatacin del qurum e instalacin.2.- Lectura y Aprobacin del informe de Gerente

    General del ao 2.014.3.- Lectura y Aprobacin del informe de

    Comisaro del ao 2,014.4.- Lectura y Aprobacin de Balances del ao

    2.014.5.- Eleccin del Comisario 2015

    Se convoca de manera especial al Seor Dario Orozco, Comisario Principal, de la Compaa, se ruega a los accionistas puntual asistencia; Los Balances, anexos, estados financieros e informes de Gerente y Comisario se encuentran a disposi-cin de los accionistas.Nota.- Por tratarse de la segunda convocatoria, la presente Junta se realizar con en nmero de accionistas presentes Atentamente

    Sr. rommel Tabango EgasGerente General

    P AR/99663/AG

  • comunico a usted para los fines legales pertinentes, pre-vinindole de la obligacin de sealar domicilio judicial den-tro del permetro legal de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niez y Adolescencia del Cantn Cayambe.- CERTIFICO. Ab. Lilian Enrquez Klerque SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA CANTN CAYAMBEHay firma y sello PAC103753fa

    REpUBlICA DEl ECUADOR DEl ECUADOR

    EXTRACTO JUDICIAlUNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA

    FAMIlIA, MUJER, NIEZ Y ADOlESCENCIA DEl

    CANTN QUITO.PUBLICACIN JUDICIAL : A LA CIUDADANA EN GENERAL JUICIO0:DIVORCIO POR CAUSALCAUSA: No. 17203-2014-13783TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: MARIA ISABEL SNCHEZ SNCHEZDEMANDADO JOS ANTONIO DAZ PICUASICUANTA: INDETERMINADAPROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Febrero del 2015, las 14h22.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La deman-da presentada por MARIA ISABEL SNCHEZ SNCHEZ,

    es clara y rene los dems requisitos de ley, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Cdigo Civil, se la acepta al trmite verbal sumario.- En consecuencia crrase traslado al seor JOS ANTONIO DAZ PICUASI.- Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Cdigo de Procedimiento Civil, Ctese de INMEDIATO al demandado JOS ANTONIO DAZ PICUASI, por la prensa en uno de los peridicos de mayor circulacin de esta ciudad de Quito y del lugar de celebracin del matrimo-nio cantn human, provincia de Imbabura.- Agrguese a los autos los documentos que acompaa.- Tngase en cuenta el casillero judicial y correo electrnico sea-lados por la actora, para sus notificaciones.-CTESE y NOTIFQUESE.- F) DR. NGEL BENIGNO TORRES MACHUCA. Juez Unidad Judicial. Lo que se pone en conocimien-to general. DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA SAIBORSECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC103458fa

    R del EJUZgADO CUARTO DE lO CIVIl Y MERCANTIl DE

    lOS RIOSA: RUTH EUGENIA MARIA INGA.Se le hace conocer que en este Juzgado toc conocer el Juicio de Divorcio signado con el nmero 091 - 2011, propuesta por MIGUEL ANGEL ALMACHI JAQUE, cuyo extracto es como sigue:ACTOR: MIGUEL ANGEL ALMACHI JAQUE

    DEMANDADA: RUTH EUGENIA MARIA INGAOBJETO DE LA DEMANDA:El accionante solicita que en sentencia y previo el trmite verbal sumario se declare !a terminacin de! vinculo matrimonial que mantiene con la seora RUTH EUGENIA MARIA INGA., que dentro del matrimonio no han adquirido bienes muebles ni inmuebles que sean sujetos a liquidacin alguna, y que han procreado una hija mayor de edad.- Que desde hacen veinte aos que la seora RUTH EUGENIA MARIA INGA, decidi en forma libre y voluntaria e injustifica-damente abandonar el hogar con total ruptura de relaciones sociales, afectivas, econmi-cas y sexuales, ampara su demanda en el art.110, causal Onceava, incisos uno y tres del Cdigo Civil.CUANTIA: INDETERMINADA.TRAMITE: VERBAL SUMARIOJUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilson Garca Lara, Juez Cuarto de lo Civil de Los Ros, quin mediante providencia de fecha julio 5 de 2011 a las 17h25, admite !a demanda a trmite de Juicio verbal Sumario por divorcio y manda a citar a la demandada RUTH EUGENIA MARIA INGA, por la prensa conforme al Art., 82 y 119 de los Cdigos de Procedimiento Civil y Sustantivo Civil, por cuanto eI actor declara bajo juramento, manifiesta que desconoce su acta! domici-lio o residencia, eI mismo que no puede determinarlo en esta ciudad de Quevedo, provincia de Los Ros.Lo que llevo a su conoci-miento para los fines legales consiguientes, advirtindole de Ia obligacin que tiene de sealar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deber comparecer a juicio dentro de los veinte das posteriores a la ltima publicacin de este aviso, caso contrario podr ser declarado rebelde - Lo certifico -Quevedo, julio 05 del 2011Ab. NANCY ARREAGA BUSTAMANTESECRETARIOJUZGADO CUARTO DE LOS CIVIL DE LOS RIOS QUEVEDO

    LOS RIOS P-18695-M.A 62447

    EJECUTIVOSR DEl E

    EXTRACTO JUDICIAl UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A WILLIAM RODRIGO VEGA SOSA JUICIO No. 683-2011- ACTOR ; Abogada GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ DEMANDADO WILLIAM RODRIGO VEGA SOSA TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA $. 60.000,oo CAUSAL Arts. 413, 415 y419, del Cdigo de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 09h04 VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de sta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara precisa y rene los requi-sitos de Ley por lo que se la acepta a trmite Ejecutivo.- En consecuencia ctese con copia de la demanda y ste Auto al demandado seor WILLIAM RODRIGO VEGA SOSA, en el lugar sealado, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistido dentro del trmino de tres das.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Cdigo de Procedimiento Civil, en mrito a la Escritura de Hipoteca y certificado del Registro de la Propiedad del Cantn Quito, se ordena el embargo del Departamento Nmero Doscientos Uno-B, Secadero Doscientos Uno-B, el Departamento Nmero Doscientos Dos-B,

    Secadero Doscientos dos-B, Parqueadero Setenta, que forma parte de Conjunto Residencial Jardines del Norte, situado en la parroquia Cotocollao, Cantn Quito, Provincia de Pichincha; cuyas ms especificaciones obran del certificado del Registro de la Propiedad, para la prctica de sta diligencia, se dispo-ne con fundamento en el Art. 314 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, cuntese con un Depositario Judicial de ste Cantn Quito, para lo cual remtase el suficien-te despacho a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales para los fines de ley.- De ser necesario se contar con la Polica Nacional.- Inscrbase en el Registro de la Propiedad de ste cantn, para lo cual notifquese a dicho funcio-nario. Agrguese al proceso la documentacin que se acompaa.- Tmese en cuen-ta el casillero No 2006 para sus notificaciones, y la cali-dad en la que comparece la parte actora.- Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglsese los documentos aparejados a la demanda y entrguese con-forme lo solicita la actora.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f), Dr.German Gonzlez del Pozo, Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito,, mircoles 26 de noviembre del 2014 , las 09h49 . Agrguese al proceso el escrito presenta-do.- En lo principal, en mrito al juramento rendido por la parte actora y de conformi-dad con el Art. 82 del Cdigo de Procedimiento Civil; ctese en legal y debida forma a la parte demandada WILLIAM RODRIGO VEGA SOSA,

    mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulacin de la locali-dad, para el efecto confirase el correspondiente extrac-to.- Ctese y Notifquese.- f) Fernando Landazuri Salazar . Juez Lo que le comunico a Usted, y LE CITO, previniendo-le de la obligacion de sealar casillero judicial para futuras notificaciones Dra. Mercy Criollo B SECRETARIAHay firma y sello PAC103741fa

    REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO SEXTO DE lO

    CIVIl DE pICHINCHA Ctese con el Extracto de la demanda y providencia de presuncin de insolvencia a: RAFAEL GUILLERMO RUIZ MATEO, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: ING. HUMBERTO ROBESPIERRE GONZALEZ GAVILANEZ, DEMANDADO: RAFAEL GUILLERMO RUIZ MATEO, CLASE DE JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA JUICIO: 0857 - 2013 F.V. CUANTIA: indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Declarar la presuncin de insolvencia JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, lunes 23 de sep-tiembre del 2013, las 11h20. VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y rene los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trmite especial pertinente. De las copias presentadas apa-rece que RAFAEL GUILLERMO RUIZ MATEO, se halla com-prendido en la situacin pre-vista en el art.519 numeral 1o del Cdigo de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia, declarndose por tanto con lugar la formacin del concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la prctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen sus bienes, correspondencia y ms documentos que se entre-garn al Sndico del Concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra para este juicio. Hgase conocer al pblico del particular por la prensa. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del

    demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por sepa-rado. Prohbese al demandado ausentarse del pas y se orde-na que se presente el balance de sus bienes con expresin del activo y pasivo en el tr-mino de ocho das. Remtase copia de lo actuado a uno de los seores Fiscales Distritales de Pichincha para la califica-cin de la Insolvencia. Como el fallido queda de hecho en interdiccin de administrar sus bienes, Ofciese a los seo-res Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de los Cantones Quito, Guayaquil y Salinas,seores Director Nacional de Migracin, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compaas, Director de la Polica Tcnica Judicial,Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de Registro Civil, Agencia Nacional de Trnsito, Director Nacional de SENRES y Servicio de Rentas Internas. Cmplase en fin con todas las diligencias inheren-tes a esta clase de juicios, podr sin embargo el deman-dado oponerse a este juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equiva-lentes en el trmino de tres das. Ctese al demandado Rafael Guillermo Ruiz Mateo en la direccin sealada en la demanda. Tmese nota del casillero judicial y correo electrnico sealados por el actor y agrguense los docu-mentos presentados. Ctese y Notifquese. F: DR. JORGE ALEJANDRO MIRANDA, JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, mircoles 03 de septiembre del 2014, las 10h58 En virtud de la documentacin presen-tada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: RAFAEL GUILLERMO RUIZ MATEO, a travs de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Cdigo de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confirase el respecti-vo extracto.- Notifquese.-.-F: DR. JORGE ALEJANDRO MIRANDA, JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previnindole de la obligacin de sealar domicilio judicial para poste-riores notificaciones en esta judicatura. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ. SECRETARIA (E)HAY FIRMA Y SELLO PAC103737fa

    UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

    METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA DE

    pICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NELLY YOLANDA AGUIAR CARDENAS EXTRACTO ACTORA: VERONICA DEL PILAR VILLACIS CLAVIJO DEMANDADA: NELLY YOLANDA AGUIAR CA R D E N AS J U I C I O PRESUNCION INSOLVENCIA No. 0914-2014.N.A CASILLA JUDICIAL No 4914 wilson.vil [email protected];wilson.v i l l a c i s 1 7 @ a b o g a d o s .ec DEFENSOR: WILSON RODRIGO VILLACIS CLAVIJOUNIDAD JUDICIAL CIVIL

    CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de enero del2015 , las 11h25.-VISTOS: Avoco conocimiento en la pre-sente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad.- La demanda que antecede es clara, completa y rene los dems requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompaan, se desprende que la demandada seora Nelly Yolanda Aguiar Crdenas, se halla comprendida en la situa-cin prescrita en el Art. 519 del Cdigo de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuen-cia, procdase a la ocupacin y depsitos de sus bienes, libros, correspondencia y ms documentos de la fallida, los mismos que se entregarn al sndico del concurso al Dr. Luis Villa E (0984657018), con quien se contar en la presente causa. Publquese la forma-cin del concurso en uno de los diarios de mayor circula-cin de esta ciudad de Quito. Oportunamente se sealar da y hora para la junta de acreedores. Que se acumu-le todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remtase las copias necesa-rias a la Fiscala de Pichincha para las indagaciones previa a la calificacin de la insolvencia por el Juez Penal. La deudora en el trmino de ocho das pre-sente el balance de sus bienes en forma legal. Como la falli-da queda en interdiccin de administrar sus bienes, noti-fquese al seor Registrador de la Propiedad del can-tn, Registro Mercantil, as como tambin, Direccin de Migracin, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compaas, Senres, Contralora General del Estado, Secretaria Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, Servicio de Rentas Internas, Director de la Comisin Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el trmino de tres das de ser legalmente citada, podr oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Cdigo de Procedimiento Civil, ctese a la demandada por la prensa en uno de los peridi-cos de mayor circulacin de esta Ciudad de Quito Se orde-na la prohibicin de salida del pas de la seora Nelly Yolanda Aguiar Crdenas, portadora de la cedula de ciudadana No.0401027941, para lo cual ofciese al seor Director de Migracin y Extranjera. a. Agrguense al proceso los documentos que se acom-paan. Tngase en cuenta el casillero judicial sealado por el compareciente y la auto-rizacin dada a su abogado defensor. NOTIFQUESE.-GONZALEZ SOLRZANO

    C5

    RevistajudiCial

    lunes 20 de aBRil de 2015

    la Hora Quito, eCuadoR

    So bre un buen ci mien to se pue de le vantar un buen edi fi cio, y el me jor ci mien to

    y zan ja del mun do es el di ne ro. Mi gueL de cer van tes saa ve dra

    CONVOCATORIASe convoca a los accionistas de la COMPAA DE TAXI EJECUTIVO ALFACARSEXPRESS S.A., a la Junta Genera Ordinaria de accionis-tas de la compaa que se llevar a cabo el da jueves 20 abril del 2015, a las 19h00 en el domicilio de la compaa ubicado en el Pasaje Rodrguez N1-12 y calle Francisco de Orellana, barrio La Mandarina, parroquia Cumbay, de este cantn Quito, con el fin de tratar el siguien-te orden del da:

    - Discusin y aprobacin de la remocin de los administradores de la compaa.

    - Eleccin de los nuevos administradores de la compaa.

    - Conocimiento y aprobar el balance del ejer-cicio econmico de los aos 2013 y 2014, informe de gerente e informe de comisario.

    Se recuerda a los accionistas que de confor-midad a lo dispuesto en la Ley de Compaas, por tratarse del primer sealamiento, la Junta se considerar vlidamente constituida, si con-curren a esta la mitad ms uno capital social suscrito. Atentamente,

    Segundo angel Vinueza Guaman PrESiDEnTE P AR/99671/AG

    CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

    ACCIONISTAS DE LA COMPAIA ANONIMA

    HELMUTH S.A.De conformidad con el estatuto social y la Ley de Compaas convoco a los se-ores accionistas, a la sesin de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevar a efecto el da 29 de Abril del 2014, a las 09h00, en la oficina ubicada en las calles Amazonas N25-23 Y Av. Colon Edificio Espaa piso 6 Oficina 61 del cantn Quito, local de la Compaa para conocer y resolver lo siguiente: 1) Conocer y resolver sobre el informe del Presidente de la Compaa Helmuth S.A. 2) Conocer Y resolver sobre el informe del Comisario de la Compaa Helmuth S.A. 3) Conocer y resolver sobre los balances de resultados y si-tuacin correspondientes al ejercicio econmico del 01 de enero al 31 de diciembre del ao fiscal 2014 4) deci-dir sobre el destino de las utilidades 5) designar al comisario.Quito 17 de Abril del 2015.

    P. hELmuTh S.a. ing. oSWaLDo anTonio TamaYo

    GuErrEro Presidente

    c.c. 1706578505 P AR/99670/AG

    Convocatoriaa JunTa general exTraordinaria y

    universal de aCCionisTas de CediComTeC s.a.

    De conformidad con lo establecido en la Ley de Compaas y Estatutos de la Compaa, se convoca a los seores accionistas a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNI-VERSAL DE ACCIONISTAS, que se reali-zar el da 29 de abril de 2015, a partir de las 10h00, en la oficina nmero 75, de la torre sur, del edificio Plaza Coln, ubicado en la calle 9 de Octubre y avenida Coln, de la parroquia Santa Prisca, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos:1. Resolver sobre la disolucin volunta-

    ria, liquidacin y cancelacin de CEDI-COMTEC S.A.; y,

    2. Designacin del liquidador principal y suplente de la Sociedad Annima.

    Quito, 20 de abril de 2015.Ligia gabrieLa CediLLo NoviLLo

    Gerente GeneralP AP/62457/CV

  • EDUARDO ENRIQUE.-JUEZHay firma y sello PAC103602fa

    UNIDAD JUDICIAl CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE

    QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA.

    CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO DE PRESUNCIN DE INSOLVENCIA a: ESPINEL ARIAS LUIS HECTOR, ACTOR: DISPACIF S.A. DEMANDADO: ESPINEL ARIAS LUIS HECTOR ASUNTO: Que previo el trami-te pertinente se sirva declarar la INSOLVENCIA de ESPINEL ARIAS LUIS HECTOR, por falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecu-cin por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SEIS CENTAVOS (USD$ 4.205,06), dictado dentro del juicio 17308-2009-0078, en el Juzgado OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DOCTORES LIGIA JANETH VILLOTA VERA Y ANTONIO VILLOTA ESPINOSA JUICIO DE INSOLVENCIA No, 17304-2013-0511. CASILLA DEL ACTOR: 1415 PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA- Quito, lunes 8 de julio del 2013, las 10h23. VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, segn accin de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Acte la Secretaria encargada.- La demanda de presuncin de insolvencia que presenta RAMIRO WALTER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en con-tra de LUIS HECTOR ESPINEL ARIAS, rene los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trmite corres-pondiente por la va especial, prevista en la seccin Cuarta, Pargrafos 1o. y 3o, Arts. 507 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido la demanda-da LUIS HECTOR ESPINEL ARIAS, con el Mandamiento de Ejecucin dictado por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, ste no ha pagado ni ha dimitido bienes, segn consta de la razn sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrndose la demandada, por lo tanto, en la situacin contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Cdigo de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practquense las siguien-tes diligencias: PRIMERO.- CITESE al demandado LUIS HECTOR ESPINEL ARIAS, con el contenido de la deman-da y esta providencia, en la direccin proporcionada por la parte actora, para que en el trmino de tres das luego de haber sido citada legalmente, se oponga a la demanda ni-camente pagando la deuda.- SEGUNDO. - Se ordena la Ocupacin y Depsito de los

    bienes del nombrado deman-dado; libros, corresponden-cia, y dems documentos.- TERCERO.-. Hgase conocer al pblico de la Presuncin del Estado de Insolvencia del demandado LUIS HECTOR ESPINEL ARIAS, a travs de la publicacin de un extracto de la demanda y este auto en uno de los peridicos de esta localidad; por Secretara ela-brese y extindase el corres-pondiente aviso.- CUARTO. - Se ordena la acumulacin de todos los pleitos segui-dos en contra del nombrado demandado por obligaciones de dar o hacer. QUINTO. - Se ordena, se califique el presun-to estado de insolvencia del demandado LUIS HECTOR ESPINEL ARIAS, para esta-blecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se pro-hbe que el demandado LUIS HECTOR ESPINEL ARIAS, se ausente del territorio nacio-nal, sin permiso del suscri-to Juez, para cuyo efecto, hgase conocer mediante oficio al Jefe de la Polica de Migracin y Extranjera SEPTIMO- Como la nombrada demandada queda de hecho en interdiccin de adminis-trar sus bienes, mediante OFICIOS, hgase conocer de este particular a los Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantn, Consejo Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, y a la Contralora General del Estado.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del trmino de ocho das despus de citado, presente el balance de sus bienes, con expresin del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dis-pone la entrega de los bienes concursados al DR. ARNALDO FIALLOS NUEZ -TELEF. 0990996949 253493, y la notificacin por la prensa a sus acreedores, - Agrguese al proceso los documentos presentados. - Regstrese la casilla judicial que seala el actor para recibir sus notifica-ciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE-) DR.- EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de marzo del 2015, las 11h33. Agrguese al proceso el escrito presenta-do.- Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 24 de diciembre del 2014, y en virtud del juramento rendido por el actor ctese al seor ESPINEL ARIAS LUIS HECTOR, de conformidad al Art. 82 y 83 del Cdigo de Procedimiento Civil, por Secretaria confi-rase el extracto para la res-pectiva citacin por la prensa NOTIFIQUESE f ) DR. EDWIN ARMANDO ACELDO GUALLI.-JUEZ Lo que le comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. - Para recibir sus notificaciones, srvase sealar la casilla judicial de un Abogado, como dispone la Ley.-AB. GABRIELA PEAFIEL MARTINEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC103715fa

    UNIDAD JUDICIAl CIVIl

    CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA

    pICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO A: AMAURY ALEXANDER MILAN DOMENECH ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: AMAURY ALEXANDER M ILAN DOMENECH JUICIO: 17304-2013-0926 JUEZ PONENTE - DR. ARMANDO ACELDO GUALLI CUANTIA: CUARENTA Y TRES MIL DOLARES AMERICANOS TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: Demando al seor AMAURY ALEXANDER M ILAN DOMENECH en condicin de deudor principal, al pago del saldo del prstamo venci-do, que asciende a la suma de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA 85/100 DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA (US/. 37.130,85) segn la tabla de amortizacin N.- 1. Y la suma de CUATROCIENTOS TRECE 40/100 DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMERICA (US/. 413.40) por los intereses devengados, vencidos y no pagados, segn la Tabla de Amortizacin N. 2, cortados a fecha de 21 de agosto del 2013. Para el caso del saldo del prs-tamo reprogramado, recogido en este Contrato de Mutuo y la Tabla de Amortizacin N. 2 se condenar al deudor al pago de los intereses corrientes y de mora, que se continan gene-rando desde la fecha de corte sealada hasta su cancelacin definitiva, calculados sobre el saldo de capital a la mxima tasa de intereses permitida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, para las operaciones crediticias de la Banca. Para el efecto se nom-brara un perito en la etapa procesal correspondiente. No se cobrara intereses, sobre el monto de intereses devenga-dos, vencidos y no pagados

    de la operacin original, que se recoge en la Tabla de Amortizacin N. 2 actual, indicando de todas maneras que no se pag ninguna cuota. Solicito adems, las costas y gastos judiciales, en las que se incluirn los honorarios profesionales de mi defensor, que se dignara regulados de acuerdo a la ley : DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 431 Ab. DEFENSOR: ESTEBAN CARRERA DURANPROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de octubre del 2013, las 08h33. VISTOS.- Avoco conocimiento de la pre-sente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, segn accin de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Acte la Secretaria encargada, en virtud del sorteo realiza-do, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura.- La demanda que por cobro de dinero presen-ta el BANCO DE GUAYAQUIL rene los requisitos de Ley, en consecuencia, Se la admi-te a trmite correspondiente por la va ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil.- Con su contenido, y esta providencia, CITESE a MILAN DOMENECH AMAURY ALEXANDER en la direccin proporcionada por el deman-dante MEDIANTE COMISION DIRIGIDA al seor Teniente Poltico de la parroquia de Caldern a quien se le remi-tir suficiente despacho para que en el trmino de tres das, cumplan con la obligacin demandada en igual trmino formule las excepciones que se crea asistido.- agrguese al proceso la documentacin pre-sentada.- Regstrese la casilla

    judicial No :431 que sealan el nombrado demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA. Quito, jueves 29 de enero del 2015, las 09h53. Por cumplido lo ordenado en providencia de fecha 12 de enero del 2015, y en virtud del juramento rendi-do por el actor ctese al seor MILAN DOMENECH AMAURY ALEXANDER de conformidad al Art. 82 y 83 del Cdigo de Procedimiento Civil, por secre-taria confiera el extracto para las respectivas citaciones por la prensa.- Actu la secretaria encargada.- NOTIFIQUESE.- t) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, previnindole de la obligacin de sealar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. GABRIELA PEAFIEL MARTINEZSECRETARIAPAC/103711

    ORDINARIOSUNIDAD JUDICIAl CIVIl

    CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE

    QUITO

    CITACIN JUDICIAL A : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE URIBE BLANCA TEOLINDA , CEVALLOS PAREDES GLORIA EUGENIAJUICIO: ORDINARIO 944-2014ACTOR: CEVALLOS PAREDES CARLOSD E M A N D A D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE URIBE BLANCA TEOLINDA, CEVALLOS PAREDES GLORIA EUGENIA OBJETO: CITACIN JUDICIAL POR LA PRENSA TRAMITE : ORDINARIOCUANTA: 33.000 DLARES PROVIDENCIA:JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito , 13 de octubredel2014 a las 16H17 Vistos :Avoco conoci-miento de la presente causa en calidad de Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud de la accin de personal N. 2953-DNP de 25 de julio del 2012. En lo principal, la demanda que antecede es clara , completa, precisa y rene los requisitos de ley por lo que se la admi-te al trmite Ordinario.- con el contenido de la demanda y esta auto de calificacin ctese en el lugar que se indi-ca a la demandada seora GLORIA EUGENIA CEVALLOS PAREDES , a fin de que en el trmino de 15 das proponga excepciones de las que se crea asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 82 del Cdigo de Procedimiento Civil, ctese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la seora Blanca Teodolina Uribe para lo cual el Actor en forma previa comparezca a esta judicatura a rendir el Juramento de ley .- De conformidad con lo dis-puesto en el artculo 1000 del

    Cdigo de Procedimiento Civil inscrbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantn Quito cuntese en la presente causa con el seor Alcalde y Procurador Sndico del Distrito Metropolitano de Quito.- Tmese en cuenta el casillero judicial sealado por el Actor para recibir las noti-ficaciones que le correspon-dan. CITESE Y NOTIFIQUESE.-F.-DRA VIVIANA PILA AVENDAODR. PATRICIO GUACHAMIN .-SECRETARIOHay firma y sello PAC103612fa

    REpUBlICA DEl ECUADOR U N I DA D J U D I C I A l ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEOR JOS RAFAEL CHASILUISA CHICAIZA. ACTOR: ZOILA ROSA LARA FIGUEROA DEMANDADO: BLANCA ROMELIA, YOLANDA MARGOTH, GERMAN WASHINGTON, ROCIO DEL PILAR, JORGE EDUARDO, IVAN PATRICIO, MARCIA SUSANA CHASILUISA LARA JUICIO Nro.2015-03403-DECLARACIN DE LA EXISTENCIA DE UNIN DE HECHO TRAMITE: ORDINARIO CUANTA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIN: 09 DE MARZO DEL 2015 JUEZ: DRA. KETTY MAGALY GUZMN MEJIA SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIO ORTEGA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 13 de abril del 2015, las 15h38.- Incorprese al proce-so los escritos presentados por

    la parte actora, en atencin al mismo, lo solicitado de revo-catoria de nulidad del auto de calificacin de demanda no procede, por cuanto dentro del auto de calificacin no se ha dispuesto CITAR a la parte demandada, violentando el debido proceso al dejar en indefensin a la contraparte, siendo solemnidad sustancial conforme lo establece el Art. 346 , numeral 4 del Cdigo de Procedimiento Civil.- En lo principal, la demanda de decla-ratoria de Unin de Hecho que antecede, es clara, precisa y rene los dems requisitos de Ley; en consecuencia, aceptndose al trmite ordi-nario, se dispone CITESE a los demandado seores BLANCA ROMELIA, YOLANDA MARGOTH, GERMAN WASHINGTON, ROCIO DEL PILAR, JORGE EDUARDO, IVAN PATRICIO, MARCIA SUSANA CHASILUISA LARA, para que contesten en el trmi-no de quince das, bajo aper-cibimiento en rebelda; en las direcciones sealadas para el efecto, y por intermedio de la oficina de citaciones de sta Unidad Judicial, crrase tras-lado con la citacin respectiva a la contraparte antes referi-das .- A los herederos presun-tos y desconocidos del seor JOS RAFAEL CHASILUISA CHICAIZA, conforme lo dis-pone el Art. 82 del Cdigo de Procedimiento Civil, ctese mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los peridicos de mayor circula-cin de esta ciudad, para lo cual se entregar el respec-tivo extracto.- Agrguese al proceso la documentacin acompaada.- Tmese en cuenta la cuanta estableci-da, la casilla judicial sea-lada, correo electrnico y la autorizacin conferida por la parte actora al profesional

    C6

    RevistajudiCial

    lunes 20 de aBRil de 2015la Hora Quito, eCuadoR

    Ten pa cien cia con to das las co sas, pe ro so bre to do con ti go mis mo.

    san fran cis cO de sa Les

    Convocase a los Seores Ac-cionistas de la Ca. de Trans-porte Pesado Caldern S.A a la Junta General Ordinaria que tendr lugar el da 25 de Abril 2015 a las 2 pm, en la oficina de la Ca ubicada en el Barrio Carretas Alta Calle E10-183 y Jess del Gran Poder, para tra-tar el siguiente orden del da:

    1.- Constatacin del qurum.

    2.- Informe de Gerente Gene-ral

    3.- Lectura y aprobacin del Balance 2014

    Quito, 20 de Abril de 2015.

    sr. Jose GuAmAn

    Gerente cAldecArGoP AP/62465/CV

    Convocatoriaa la JunTa general

    exTraordinaria de aCCionisTas de la Compaa TransgavioCam s.a.

    De conformidad con lo establecido en las dispo-siciones legales y estatutarias, se convoca a los seores accionistas de la compaa TRANSGA-VIOCAM S.A., a la JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS, que tendr lugar en la oficina de la compaa; calle Neptaly Godoy, lote # 6 y Calle G de la ciudad de Quito, el da mircoles 29 de abril de 2015, a las 18h00 pm, con el objeto de conocer y resolver sobre los si-guientes asuntos:

    1. Constatacin del qurum.

    2. Conocer y resolver cobre el informe del Co-misario, informe de los Administradores, ba-lance y estados financieros por el ejercicio econmico del ao 2014.

    3. Nombramiento de Comisario para el ao 2015.

    4. Nombramiento de Presidente y Gerente Ge-neral.

    Se convoca de manera especial e individualmen-te a la seorita Vernica Toapanta Comisario.

    La informacin y documentacin que ser cono-cida por la Junta General, se encuentran a dispo-sicin de los seores accionistas en las oficinas de la compaa.

    Quito, 20 de abril de 2015.

    Por TRANSGAVIOCAM S.A.

    Sr. Jos Cruz E.presidenTe

    Ing. Miguel GuzmngerenTe general

    P AP/62464/CV

    a los aCCionisTas de diaCeleC s.a.

    Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dis-puesto en el Artculo 2 de la Resolucin No. SCV-DNCDN-14-014 de 13 de octubre del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 371 de 10 de noviembre del 2014, expedida por la Superintendencia de Compaas y Valores, requerimos a los accionistas de DIACELEC S.A., a fin de que, con la finalidad de actua-lizar sus datos, enven a la compaa comu-nicacin escrita o correo electrnico con la siguiente informacin: nombres y apellidos completos; direccin fsica para notificacio-nes; direccin de correo electrnico para no-tificaciones; nmeros de telfonos; y, remitir copias de sus respectivos documentos de identidad.

    La informacin y documentacin men-cionadas debern ser enviadas a las si-guientes direcciones de correo electrnico: [email protected], o puede ser entrega-da en las oficinas de la compaa ubicadas en la Av. Mariscal Sucre N61-124 y Flavio Alfaro, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

    Favor atender cualquier duda o inquietud al respecto, pueden comunicarse con la seora Susana Godoy, a los siguientes nmeros tele-fnicos 3948150

    Quito, 10 de abril del 2015.

    edGar efraN arias Quiroz

    Gerente

    Diacelec S.A.P AP/62463/CV

  • del derecho para su defensa. NOTIFIQUESE y CITESE.- f) DRA. KETTY MAGALY GUZMN MEJA. JUEZA. CERTIFICO.- Lo que comuni-co y cito para los fines de ley pertinentes, previnindole de la obligacin que tienen en sealar casillero judicial, para sus futuras notificaciones.- Certifico.- Ab. Juan Carlos Mio Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIALHay firma y sello PAC103730fa

    R del E.E X T R A C T O

    UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIN JUDICIAL A HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA ACTOR: JOSE MORALES PUPIALES. DEMANDADO: HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA JUICIO: No. 17308 2014-0973-J.CH. TRAMITE: ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO) JUEZA: Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de febrero del 2015, las 16H21.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante Accin de Personal No.8851-DNTH-2014, del 29 de octubre del 2014.- En atencin al juramento rendi-

    do por el actor, con el que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 5 de diciembre del 2014, se encuentra que la demanda propuesta es clara y rene los dems requisitos de ley, por consiguiente, dese a la misma el trmite Ordinario estableci-do en el Art. 395 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil.- Crrase traslado con el contenido de la demanda y este auto al demandado: HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA, y a todas las personas que pudieron haber tenido dere-chos sobre el bien materia de esta demanda, de conformi-dad con los justificativos ane-xos consolidando el descono-cimiento de la individualidad y residencia de aquellos y al juramento rendido por el actor, mismo que consta del proce-so, en aplicacin del Art. 82 del Cdigo de Procedimiento Civil, se los citar por tres publicaciones, cada de ellas en fecha distinta, en un peridico de amplia circulacin de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto entrguese el extracto correspondiente.- Por dis-posicin expresa del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial Autonoma y Descentralizacin, cuntese en la presente causa con los seores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citar legalmente en las direcciones expuestas.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Cdigo de Procedimiento Civil, inscrbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantn Quito, para cuyo efecto, notifquese en forma al seor Registrador de la Propiedad de este cantn.- Agrguese al proceso la documentacin presentada.- Tngase en cuenta el casillero judicial sealado por la parte

    actora y la autorizacin conce-dida a su Abogado defensor.- Ctese y Notifquese. F. Dra. Grimanesa Erazo Navarrete, Jueza Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previnin-doles de la obligacin que tie-nen de sealar casillero judi-cial para posteriores notifica-ciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay firma y sello PAC103729fa

    UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA

    DE lA FAMIlIA, MUJER, NIEZ Y

    ADOLESCENCIA DEL CANTN QUITO C ITACION JUDIC IAL A: LOS HEREDEROS D E S C O N O C I D O S Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE EXTRACTO JUICIO: DE INVENTARIOS No, 2015-2327-PSF ACTOR: GLADYS DEL PILAR CALVACHE CUSICAGUA DEMANDADO: ORLANDO MAURICIO, KLEVER OMAR Y KARLA MICHELLE MOROCHO CALVACHE Y A LOS HEREDEROS D E S C O N O C I D O S Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA PICHINCHA U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de febrero del 2015, las 14h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Tercera

    de la Familia, Mujer. Niez y Adolescencia de Pichincha y en virtud de sorteo electr-nico, La demanda presenta-da por GLADYS DEL PILAR CALVACHE CUSICAGUA en contra de ORLANDO MAURICIO CLBER OMAR y KARLA MICHELLE MOROCHO CALVACHE, es clara, com-pleta y rene los requisitos del Art. 67 del Cdigo de Procedimiento Civil, por tanto, se la acepa a tramite ordinario de acuerdo a lo previsto en los Arts. 59 y 395 del cdigo de Procedimiento Civil CITESE a los seores GLADYS DEL PILAR CALVACHE CUSIGUA en contra de ORLANDO MAURICIO KLEVER OMAR y KARLA MICHELLE MOROCHO CALVACHE en la direccin proporcionada para el efecto, consecuentemente remtase despacho suficiente a la ofi-cina de citaciones y notifica-ciones de la Unidad Judicial Ctese a los herederos des-conocidos y presuntos del causante JAIME ENRIQUE MOROCHO TORRES, confor-me lo dispuesto en el Art. 82 del Cdigo de Procedimiento Civil. Agrguese a los autos la documentacin adjunta a la demanda, Tngase en cuenta el casillero judicial No. 5451 y correo electrnico sealados por la actora para posteriores notificaciones; as como la autorizacin con-cedida a su abogada defen-sora. HAGASE SABER. F.) DRA. PATRICIA SEGARRA

    FAGGIONI.- JUEZA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de febrero del 2015, las 09h08. VISTOS: De oficio al tenor del Art. 290 del Cdigo de Procedimiento Civil se aclara el auto de calificacin de 24 de febre-ro del 2015 en el sentido de que CITESE a los deman-dados seores ORLANDO MAURICIO, KLEVER OMAR y KARLA MICHELLE MOROCHO CALVACHE en la direccin pro-porcionada para el efecto, con-secuentemente remtase des-pacho suficiente a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial. En lo dems esten a los dispuestos en el referido auto, HAGAS E SABER, F) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI.- JUEZA Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previnindo-les de la obligacin que tienen de sealar casillas judicial y electrnica para futuras noti-ficaciones.- Certifico AB. EDGAR PATRICIO ABAD (E) SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAC103686fa

    UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El CANTON

    SAlCEDOEXTRACTO.A los demandados Seores: Herederos, presuntos y desconocidos de quie-nes en vida fueron: ELISIO DESIDERIO VELASTEGUI HARO y MERCEDES DUQUE SANDOVAL, se les hace saber lo que sigue:CAUSA: Nro. 0353-2014.JUICIO: ORDINARIOACTOR: LAGUATASIG PILATASIG JUAN MANUEL.DEMANDADOS: Herederos, presuntos y desconocidos, de quienes en vida fueron: Elisio Desiderio Velastegui Haro, y Mercedes Duque Sandoval.OBJETO: De conformidad a lo dispuesto en los artculos 715, 734, 735, 2392, 2398,2410, 2411; y, 2413, y ms perti-nentes del Cdigo Civil, en juicio ordinario demandado a los seores: Herederos, presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron: ELISIO DESIDERIO VELASTEGUI HARO y MERCEDES DUQUE SANDOVAL, la prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio.CUANTIA: $ 6.186,00.

    AUTO:J U Z G A D O N I C O M U L T I C O M P E T E N T E PRIMERO CIVIL DEL CANTON SALCEDO.- Salcedo, lunes 29 de septiembre del 2014, las 16h29.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez titu-lar de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providen-cia inmediata anterior.- En lo Principal: Se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los dems requisitos de Ley tram-tese en juicio ordinario.- Con la demanda y auto en l recado crrase traslado a los Seores: GLADYS FAVIOLA, NANCY MARGOTH, EDWER ROMAN, GALO GUZMAN, EDISON DANILO y LUIS HERIBERTO VELASTEGUI DUQUE.- Y a herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron Seores: ELISIO DESIDERIO VELASTEGUI HAYO y MERCEDES DUQUE SANDOVAL, por el trmino de quince das , a fin de que presenten las excepciones que se creyeren asistidos, bajo pre-venciones de rebelda y acor-de al inciso final del Art. 82 del Cdigo de Procedimiento Civil.-Inscrbase la deman-da en el Registro de la Propiedad de este Cantn.- Ctese a los demandados: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron Seores: ELISIO DESIDERIO VELASTEGUI HAYO y MERCEDES DUQUE SANDOVAL por la prensa en uno de los diarios de mayor circulacin de las Ciudades de Latacunga y Quito res-pectivamente, en mrito al juramento rendido y a lo dispuesto en el Art. 82 inc. 3 del Cdigo de Procedimiento Civil.- A los Seores: GLADYS FAVIOLA y EDISON DANILO VELASTEGUI DUQUE, en el lugar que se indica en la demanda para lo cual se Depreca a un Seor Juez o Jueza de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de la Ciudad de Quito, a la Seora: NANCY MARGOTH VELASTEGUI DUQUE se lo citara, mediante Deprecatorio a un Seor Juez de la Unidad Civil y ;Mercantil de la Ciudad de Sangolqui, Cantn Rumiahui, Provincia de Pichincha; y, a los Seores: EDWER ROMAN, LUIS HERIBERTO y GALO GUZMAN VELASTEGUI DUQUE, median-te Deprecatorio a uno de los Seores Jueces o Juezas de la Unidad Civil y Mercantil del Cantn Guayaquil, Provincia del Guayas.- Agrguese la documentacin presentada.-Tomase en cuenta la cuanta fijada, la casilla judicial sea-lada, as como la autoriza-cin conferida a su Defensor por parte del actor, como Correo Electrnico sealado.- Notifquese y Publquese.-.-f) Dr. Vctor Hugo Alcocer, Juez.- Sigue la certificacin y notificacin.- JUZGADO NICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTON SALCEDO.- Salcedo, jue-

    ves 2 de octubre del 2014, las 16h50.- Por un lapsus involuntario, en el auto ini-cial, se ha hecho constar a uno de los demandados como ELISIO DESIDERIO VELASTEGUI HAYO, siendo en realidad ELISIO DESIDERIO VELASTEGUI HARO, en lo dems estese a lo dispuesto en el auto inicial.- Notifquese.-f) Dr. Vctor Hugo Alcocer, Juez.- Sigue la certificacin y noti-ficacin.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.Dr. Carlos Crdova PachecoSECRETARIOFirma ilegibleHay un selloP:F/34834*3566 /62459

    REMATESR. del E.

    UNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl DISTRITO METROpOlITANO DE

    QUITO AVISO DE REMATESe pone en conocimiento al pblico en general que en la Secretara de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito (Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha), el da jueves veintiuno de mayo del dos mil quince, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevar a cabo el remate del inmueble, cuyas caractersti-cas son las siguientes:B.- DEL INMUEBLE.- UBICACIN.- El inmueble se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, cantn y ciudad Quito, Parroquia de San Blas, sector La Tola Alta, calle Ramn Mio No.2-26 y Rafael Troya, cerca del estadio de La Tola.