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CAPITULO SEGUNDO La redención de censos enfitéuticos: un hecho clave en el desmoronamiento de los patrimonios señoriales Durante la segunda mitad del siglo XIX se asiste en territorio va- lenciano a un hecho clave para explicar la actual configuración de la estructura de la propiedad agraria: la desaparición casi total de la pro- piedad señorial y la consolidación en la mayor parte de los antiguos territorios de señorío de la pequeña y. mediana propiedad. El hecho teviste una extraordinaria importancia, pues, a pesar de que, en vísperas de su disolución, ya se vió que el señorío ocupaba una gtan extensión en las comarcas centrales valencianas, resulta pa- radójico que a fines del pasado siglo los titulares de los distintos seño- ríos.hubieran perdido, salvo excepciones, la práctica totalidad de sus patrimonios. Gil Olcina es quien ha puesto de relieve por vez primera este he- cho, así como los mecanismos de desintegración de esos patrimonios. Un perfecto conocimiento de los aspectos jurídicos, fundamentales en este caso, le permitió la disección de todos los extremos referidos a las disposiciones abolicionistas y desvinculadoras -mención especial merece el decreto de 6 de agosto de 1811 y sus consecuencias, ya ana- lizadas en un capítulo anterior- y abordar en detalle el análisis cau- sal de la desintegración, posibilitada y precipitada a raíz del nuevo marco legal. Desvalorización de determinadas rentas; supresión de diezmos; dificultades crecientes en la percepción de ingresos, dado el clima de reivindicación campesina, especialmente tras la promulgación del ci- tado decreto; falta de arraigo y vinculación afectiva de la nobleia a sus tie^ras; ruina de algunas casas nobiliarias como la de Osuna; in- certidumbre política y pérdida del significado del dominio directo; pleitos de incorporación ganados por los municipios... Todo ello co- mo prólogo a la redención masiva de censos enfitéuticos durante toda la segunda mitad del siglo XIX, que permitiría a los enfiteutas el ac- ceso a la plena propiedad previo rescate del dominio directo. La es- tructura del dominio útil se correspondía, por tanto, con la estructura 281

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CAPITULO SEGUNDO

La redención de censos enfitéuticos: un hechoclave en el desmoronamientode los patrimonios señoriales

Durante la segunda mitad del siglo XIX se asiste en territorio va-lenciano a un hecho clave para explicar la actual configuración de laestructura de la propiedad agraria: la desaparición casi total de la pro-piedad señorial y la consolidación en la mayor parte de los antiguosterritorios de señorío de la pequeña y. mediana propiedad.

El hecho teviste una extraordinaria importancia, pues, a pesar deque, en vísperas de su disolución, ya se vió que el señorío ocupabauna gtan extensión en las comarcas centrales valencianas, resulta pa-radójico que a fines del pasado siglo los titulares de los distintos seño-ríos.hubieran perdido, salvo excepciones, la práctica totalidad de suspatrimonios.

Gil Olcina es quien ha puesto de relieve por vez primera este he-cho, así como los mecanismos de desintegración de esos patrimonios.Un perfecto conocimiento de los aspectos jurídicos, fundamentalesen este caso, le permitió la disección de todos los extremos referidos alas disposiciones abolicionistas y desvinculadoras -mención especialmerece el decreto de 6 de agosto de 1811 y sus consecuencias, ya ana-lizadas en un capítulo anterior- y abordar en detalle el análisis cau-sal de la desintegración, posibilitada y precipitada a raíz del nuevomarco legal.

Desvalorización de determinadas rentas; supresión de diezmos;dificultades crecientes en la percepción de ingresos, dado el clima dereivindicación campesina, especialmente tras la promulgación del ci-tado decreto; falta de arraigo y vinculación afectiva de la nobleia asus tie^ras; ruina de algunas casas nobiliarias como la de Osuna; in-certidumbre política y pérdida del significado del dominio directo;pleitos de incorporación ganados por los municipios... Todo ello co-mo prólogo a la redención masiva de censos enfitéuticos durante todala segunda mitad del siglo XIX, que permitiría a los enfiteutas el ac-ceso a la plena propiedad previo rescate del dominio directo. La es-tructura del dominio útil se correspondía, por tanto, con la estructura

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de la propiedad resultante^. La existencia generalizada de la enfiteu-sis y la ulteriot redención de censos -hecho clave- posibilitó unadinámica evolutiva tendente a la fragmentación de las estructuras depropiedad agraria.

Aunque las facilidades para redimir censos se remontan a los rei-nados de Carlos III y Carlos IV, señala Peset, fue en 1801 cuando unadisposición permitió la redenéión de censos perpetuos o redimibles(«al quitar^) mediante vales reales. El reglamento de 17 de enero de1805 volvería de nuevo sobre el tema2. Posteriormente, el decreto de1811 y, sobre todó, la ley de 3 de mayo de 1823, tepuesta en 1837,así como la ley Madoz, acabatían pot fijat el matco legal para la te-dención. Mención especial merece la ley de 1823 en la que se fijaban:

«a) Pata las enfiteusis de señorio -que en la legislación anteriotquedaban intocadas- esperarán a la publicación de un código civil,pero de momento se reduce el laudemio o luismo al dos por ciento, yla fadiga se hace mutua. Se podrán redimir, conforme a la legislaciónde 1805. Resulta de interés que estos derechos'con tan clato sentidoseñorial que dan subsisténtes en la abolición: un rasgo más de lo be-neficioso que fue para la nobleza la solución de Cádiz y de los libera-les, sin duda, por la fuerza que posee..

b) La misma posibilidad de redención se proclama para las demásenfzteusis alodiales -así les llaman, es decir, libres, en realengo-.En aquéllas, como en éstas, se puede hacer por terceras partes, petosiempre en dinero o según acuerden las partes. Por lo demás, no lesafectan las otras normas sobre luismo o sobre fadigap3.

Por otra patte ĉon «la extinción definitiva del derecho privado á raízdel decreto de 29 de junio de 1709, tema analizado por Pérez Puchal,la aplicación de la legislación relativa a la redimibilidad de censos noencontró los obstáculos que en Cataluña^4.

Conviene precisar, sin embargo, que el mecanismo de la reden-

' G^^ O^cwn. A., I^r propiedad.reñorial..., Op. cit., pp. 136-147.z PESer Raic. M., Dot en.rayot tobre la hittorza de la propiedad de la tierra, Ma-

drid, E.D.E.R.S.A., 1982, pág. 99.; Ibídem, pág. 64. •4 Gu O^c¢vn, A., ^Evolucibn de la propiedad agraria., Geografra de la provincia

de Alicante, Alicante, Diputación Provincial, 1978, pág. 247.

PÉREZ PUCHAL, P., rLa abolición de los fueros de Valencia y la Nueva Planta•, Saita-bi, XII, Valencia, 1962, pp. 179-198.

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ción de censos enfitéuticos fue más lento de lo que en principio pu-dieta pensarse. En caso contrario no se explican las leyes de 27 de fe-brero de 1856 (aclarando la de 1 de mayo de 1855), la de 11 de juliode 1878 y la de 23 de julio dé 1885, todas referidas a esta materia.. Para explicar la lentitud en el rescate del dominio directo, Pesetargumenta la escasez de dinero de muchos campesinos o la falta deinterés en la redención por tratarse de cargas poco gravosas al estar de-valuadas con el paso del tiempo5. Quizá por esta razón algunos seño-res intentaron que los enfiteutas pudieran efectuar la redención deforma colectiva, distribuyendo mediante derrama el costo de la mis-ma. El caso de Picassent, reproducido en el apéndice documental, cu-yo titular eta el marqués de Dos Aguas, es un ejemplo ilustrativo deestos convenios entre señores y enfiteutas.

En ĉualquiet caso, bien a través de redenciones individuales o co-lectivas, los últimos años del siglo XIX marcan, en líneas generales ysalvo excepciones concretas, el final de este largo proceso y el naci-miento, de iure, de unas nuevas estructuras de propiedad agraria. Enocasiones, el simple impago de las cargas, por resistencia de los enf-teutas, acabaría consolidando a éstos como propietarios.

En el informe de los Registradores de la Propiedad de Valencia,elaborado hacia 1888, se halla una buena síntesis del proceso cuando,refiriéndose a las cargas sobre la tierra señalaban que ala situación dela propiedad del territorio de esta Audiencia es en extremo lisonjeropara los propietarios, y puede decirse se hallan éstos en el completogoce de sus facultades dominicales, dadas las pocas cargas de carácterpermanente que pesan sobre las fincas. A antiguos tiempos se remon-ta la constitución de estos gravámenes, que consisten en censos con-signativos, reservativos y enfitéuticos, derechos señoriales, fundacio-nes de misas y aniversarios, memorias pías, pensiones, servidumbres,uso, habitación, usufructo y derechos de paso y riego. Proceden loscensos, ya de antiguas desmembraciones señoriales, ya de antiguasimposiciones constituídas a favor de la iglesia y de los Monasterios, yade los espacios que el Real Patrimonio, como antiguo dueño de la AI-bufera, daba en sus orillas en enfiteusis, para que terraplenados di-chos espacios fueran dedicados al cultivo del arroz; así es que es muygrande el número de hectáreas de la ribera del expresado lago que se

s PES^ Re^c. M., Dor enlayot..., Op. cit., pág. 103.

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hallaban gravados con dicho censo. En la actualidad los mencionadoscensos, unos han venido en virtud de las leyes desamortizadoras amanos de la Nación, siendo en gran parte redimidos por las grandesfacilidades dadas para ello por el Estado; otros han caducado por ellapso de tiempo, y otros, en fin, sin haber prescrito, no se pagan; enmuchos casos no puede identificarse la finca o fincas sobre que fuetonimpuestos, ya que la incuria de los censualistas, ya también por la in-formalidad con que se hacían los asientos antes del planteamiento dela Ley Hipotecaria, y ya también porque los primeros imponentesy sus sucesores han tenido buen cuidado de omitirlos en su titulación,y sobre todo, los últimos al formalizar expedientes posesorios. En-eldía de hoy -señala el mencionado informe- son muy raros los reco-nocimientos e imposiciones de censos, y la mayor patte de los que sedan como existentes, proceden de los libros de la antigua Contaduríade hipotecas, apareciendo nada más que reseñados en el modernoRegistto^.

«Si bien en los estados de la letra D-se dice a continuación-aparecc que la propiedad de los partidos de Alberique, Liria, Valen-cia y Dolores se halla gravada en gran proporción, las cargas, verdade-ramente sobre todo en los tres primeros, no revisten gran importan-cia, pues dicha proporción es debida, en Alberique a que trece de losqúince términos municipales del partido se hallan sujetos al señoríoterritorial y pago del canon, laudemio y demás de la enfiteusis, comose desprende de casi todos los asientos anteriores al año 1830; perosea por falta de justificación, o que los pueblos vienen resistiéndosedesde aquella fecha al pago de pensiones, no se exigen éstas, ni nin-gún otro derecho inherente a dicho censo, sin que las fincas caigan encomiso y en nada aminoten las expresadas cargas el valor de la propie-dad. En Liria, la causa consiste en que los pueblos de Ribarroja y Vi-llamarchante tienen toda su propiedad gravada, el primero con ochocensos, y con seis el segundo, pero cuyos réditos hace muchos añosque no se pagan y dicen sus vecinos hallarse tedimidos; así es que, co-mo acontece en el partido de Alberique, no desmerece tampoco enéste por esos censos el valor de la propiedad y se venden las fincas conla misma estimación que tendrían si no pesaran sobre ellas. Además,sobre todo el término de Ribarroja tiene el doininio directo el Sr.Conde de Revilla-Crigedo, con los derechos de luismo, tanteo, retrac-to, censo annuo de 7 reales 50 céntimos sobre las casas, de 6 reales 36céntimos en cada cahizada de huerta y de 72 céntimos por cada cahi-

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zadas de secano, y la novena parte de frutos en la tierra después depagado el diezmo, tercio diezmo y primicias...^. ^

Pensando ahora en lo que aĉonteció en los señoríos andaluces ocastellanos, no deja de ser impresionante la descripción emitida porlos Registradores de la Propiedad de Valencia.

Pero como ya se ha puesto de relieve en repetidas ocasiones a lolargo del trabajo, existía una gran diversidad de situaciones en el se-ñorío valenciano. Diversidad que quedaba reflejada en el desigual re-parto del dominio útil y, en consecuencia, en la existencia en muchoscasos de estructuras sociales con acusados contrastes internos.

Señoríos repoblados tras la expulsión morisca y sujetos a nuevascondiciones que, por lo general, incluían la partición de frutos, pre-sentaban menor grado de diferenciación social interna y menos parti-cipación de enfiteutas pettenecientes a las clases urbanas, aque aque-llos otros repoblados tradicionalmente por cristianos viejos o que losseñoríos de carácter tardío. También se analizó un ejemplo, el señoríode Sueca, en el que a pesar de existir partición de frutos, la rentabili-dad de un cultivo como el arroz, unido a otros factores, explicaban elpeso extraordinario de enfiteutas residentes en Valencia y Madrid, in-cluidos representantes de la nobleza y el clero.

La existencia de un tipo y otro de estructuras del dominio útil y,por tanto, de estructuras sociales, en los distintos señoríos, influiríade manera directa en el reparto general de la propiedad resultante afines del pasado siglo. Sólo en los señoríos eclesiásticos y los señoríoscon jurisdicción alfonsina existirían diferencias respecto al modelo ge-neral. En el resto, únicamente la desamortización de bienes de pro-pios o los montes que habían sido de disfrute exclusivo del señor', in-trodujeron algunos cambios en el reparto del terrazgo.

La gran masa de campesinos enfiteutas se vio extraordinariamentefavorecida por la legislación libeial. A ello contribuyó, sin duda, elclima de reivindicación antiseñorial existente en el ámbito valencianodurante la época moderna. Pero conviene señalar que también la no-bleza titulada se benefició del mecanismo de la redención, pues enaquellos señotíos en los que a su vez figuraban como enfiteutas, aca-batían por convertirse en ptopietarios.

^ DIRECC16N GENERAL DE LOS REGISI'ROS CIVIL Y DE LA PROPIEDAD 5' DEL NOl'ARIADO.

Memoriat y eJtadol..., Op. cit., pp. 68-70.

' GIL OLCINA. A., IQ p^npiedad terrorial..., Op. cit., pp. 144-145.

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El hecho tiene especial relevancia por dos motivos: a) ya se vioque en un buen número de señoríos la nobleza titulada -algunoseran a su vez señotes de otros lugates como Dos Aguas, Patcent, In-fantado, etc.- tenía una presencia importante como enfiteutas; elque pudieran consolidar como propiedad privada esos condominioscompensó, siquiera en una mínima parte, la pérdida de sus extensospatrimonios señoriales; b) al ánalizar en diferentes municipios la rela-ción de propietarios residentes en Valencia hacia finales del sigloXIX, hay qué tener siempre presente que el peso de la ciudad de Va-lencia es ya un hecho constatado durante el Antiguo Régimen y nosólo en los realengos, sino también en ciertos señoríos. En caso con-trario podría incurrirse en el error de pensat que la propiedad urbanaen estos municipios es fruto fundamentalmente de las desamortiza-ciones, cuando en realidad el acceso a la propiedad, mediante la te-dención de censos, fue mucho más económico y cómodo. Ello noquiere decir que la burguesía no continuase en ocasiones, mediantela compra del dominio útil a otros enfiteutas, su política de inversio-nes en ciertos señoríos, bien porque la rentabil'idad de ciertos cultivosasí lo aconsejase, bien por otras razones8.

EI vaciado y añálisis de los amillaramientos de distintos munici-pios, ha permitido conoĉer la estructura general de la ptopiedad ha-cia finales del siglo XIX y comienzos del actual en territoriois que ha-bían sido antiguos señoríos. Las conclusiones no hacen más que con-firmar el proceso anteriormente descrito.

En la casi totalidad de lugares, los antiguos titulates han desapa-recido de la relación de propietarios, lo que indica la pérdida de subase territorial, el rescate del dominio directo por los enfiteutas y lacorrespondencia entre la estructura del dominio útil y la estructura dela propiedad. De los 28 casos analizados, sólo en cuatro aparece el an-tiguo señor como propietario: Cortés de Pallás, donde el barón deCottes había conservado el monte y 2,2 Ha. de tierra cultivada^; Ayo-ra, dotide el duque del Infantado cónservaba 33 Ha. y un horno; Pe-trés, donde el barón era propietario de buena parte del monte deltérmino y 2,1 Ha. de tierra de cultivo, y Beniparrell, donde el baróndel mismo nombre poseía la cuarta parte de la superficie del términomunicipal. Existieron algunos ejemplos más: R. Janini recoge por

8 Ibídem, pág. 147.^ A.R.V., Refundición de/ amillasamiento de Cortes de Pallás, Sección Hacienda

libro núm. 4.499.

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ejemplo la compra por parte de Vicente Lassala, de la Masía del Mat,que había pertenecido al duque de Medinaceli, señor de Chiva yGodelleta10. También al analizar el Registro de la Propiedad Expro-piable podrá comptobarse la pervivencia, aunque en porcentajes muyreducidos, de otras propiedades señoriales.

Atención especial metece en este aspecto la evolución experimen-tada por dos señoríos eclesiásticos, el de Nuestra Señora de la Valldig-na y el perteneciente al Colegio del Corpus Christi, integrado por losmutúcipios de Alfaza del Pattiatca y Burjassot. En ambos concutría unhecho singular y en cierto modo atípico: en parte de sus dominiosexistía el contráto enfitéutico, pero un porcentaje considerable de lasuperficie cultivada era de propiedad plena del señor, quien la cedíaa distintos campesinos mediante coñtratos de arrendamiento.

Como ya se dijo, de haberse tratado de señoríos seculares, habríanconservado íntegramente la tierra no censida, ajustándose así al mo-delo castellano; sin embargo, el rescate del dominio directo en el pri-mer caso y la desamortización de las tierras en régimen de propiedadplena, hicieron desaparecer también sus patrimonios. Los bienes de-samortizados procedentes de estos señoríos irían a pazaz en su mayorparte a manos de propietarios de la ciudad de Valencia.

J. Btines, que estudió el proceso de desamortización en la Vall-digna, señala que inás del 88% de las tierras de secano, el 75% delregadío, el 55% de los hornos y el 100% de los molinos, fueron ad-quiridos por vecinos de Valencia" .

En el señorío de Burjassot, la redención de censos enfitéuticos sir-vió paza consolidar como propietarios a una pequeña capa de campe-sinos locáles, pero sobre todo a un reducido número de enfiteutaspertenecientes a la nobleza y burguesía valencianas que acabarían porrescatar el dominio directo de unas 106 Ha. (49% del total cultivado).De esta forma, nombres tan representativos como Vicente Bordalon-ga (11,7 Ha.), el conde de Parcent ( 1,75 Ha.), el barón de Santa Bár-bata ( 3 Ha.), el marqués del Puerto (8,5 Ha.), J. Antonio Guerrero(8,4 Ha.), Petegrín Caruana (0,5 Ha.) o Vicente Lássala (0,8 Ha.),

10 JANINI JANINI, R.^, PrincipaleJ rmpulroret y defenJOrel..., Op. cit., pp. 37 y 40.

'^ BRINES BLASCO, J., .Ia desamorrirzació del monesrir de la Valldigna: estudi

sbcio-económics. Actat dell Congre.ro de HiJtoria delPaú [/alenciano, Valencia, 1974,

vol. IV, PP. 329-349.

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pasaron de enfiteutas a propietarios1z. Un proceso idéntico, a vecescon los mismos personajes, habría de darse en todos aquellos señoríosen los que figuraban como enfiteutas.

A ello habría que añadir que las tierras propias exclusivamentedel Colegio (41,77 Ha. en Alfara y 40,9 Ha. en Burjassot) irían a pa-rar también casi en su totalidad a la burguesía ciudadana. En el con-junto de la provincia de Valencia, al Colegio del Corpus Christi lefueron desamortizados un total de 204,21 Ha.1z.

Otro caso llama poderosamente la atención: en la baronía de Be-niparrell, además del peso abrumador de los propietarios de Valenciay Madrid, el titular del señorío figura en 1897 como propietario demás de 63 Ha. de huerta (el 20% de la superficie municipal).

CUADRO 9S. D'ISTRIBUCION DE LA TTERRA EN BENIPARRELL. 1897.

Lugar de residenciaPropietarios $uperficie (Ha.)

Núm. °^ Total °^

Vecinos 16 6,6 6,87 2,2Albal 101 41,5 50,47 16,0Alcásser 28 11,6 15,78 5,0Catcaixent 1 0,4 0,41 0,1Catarroja 44 18,1 18,41 5,8Massanassa 4 1,6 1;80 0,5Madrid 5 2,1 38,90 12,3Valencia 44 18,1 183,37 58,1

TOTAL 243 100,0 316,01 100,0

Euente: A.R.V., Refundición de ami!lasamiento, 1897.Elaboración píopia.

EI hecho sólo puede explicarse desde una doble perspectiva: a) elseñor había optado pot el artendamiento a cotto plazo en cuyo caso,como ocurriera en Castilla o Andalucía, perdió los derechos jurisdic-çionales peto conservó lo esencial, la propiedad de la tierra, y b) por

12 Archivo del Colegio del Corpus Christi, JunificanteJ o dato.r para conoces !ap^ncedencia de !at láminat o inJCripcionet que e! Rea! Colegio de! Corpu.r Chritti ha re-cibido de! Ettado porlat frncaJ vendidar y cenrot redimidor en virtud de !aley de 1 demayo de 1833.

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rescate del dominio útil por parte del titular del señorío. Según pare-ce es esto último lo que ocurrió.

En los señoríos con jurisdicción alfónsina, los titulares sí conserva-ron la base territorial. Ejemplos paradigmáticos de este tipo de seño-ríos y de la pervivencia de su base territorial tras el proceso abolicio-nista, son los pequeños seríos de la Vega Baja del Segura, como hapuesto de relieve Gil Olcina13.

En señoríos de carácter tardío, como Cullera, la evolución habríade ser idéntica a la experimentada por los realengos del regadíotradicional'a

13 Ga O^ciNn. A., la psoprédad teño>ial..., Op. cit., pp. 163-167.^4 ROMERO GONZÁLEZ. J. ; CUCÓ GINER,^. ,.La esrrucrura de la propiedad y los culti-

vos en la Ribera Baixa duranre el siglo XIX: el caso de Cullera, Cuaderno.r de Geogra-f"ra, núm. 24, Valencia, 1979, pp. 55-78.

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Conclusionesde la tercera parte

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A lo largo de la segunda mitad del siglo XIX es cuando tienen lu-gar los acontecimientos decisivos que habrían de propiciar en la ma-yor parte del territorio valenciano el surgimiento de unas estructurasde propiedad agraria que se hallan en la base del actual reparto delterrazgo. Como ya se apuntaba en la ptimera parte, los decretos aboli-cionistas habrían de cobrat especial relevancia. La promulgación delas leyes que permitirían a los enfiteutas el rescate del dominio direc-to, previo pago al titular del señorío, o a la nación (en el caso de losseñoríos eclesiásticos o de tierras del clero cedidas en enfiteusis), abriópaso a un proceso generalizado de acceso definitivo a la propiedad dela tierra a una inmensa mayoría de enfiteutas y, por consiguiente, a ladesaparición, salvo excepciones, de los dominios señoriales que. ha-bían permanecido prácticamente intactos hasta mediados del sigloXIX.

Pero la redenci9n de censos enfitéuticos, aun siendo causa funda-mental, no explica en su totalidad el desmoronamiento de los patri-monios nobiliarios; la nobleza poseía extensiones considerables detierra en régimen de propiedad plena en los distintos realengos ytambién aquí puede constatarse, aunque de una manera más lenta,el fraccionamiento de sus propiedades a raíz de la promulgación deldecteto de septiembre de 1820 que suprimía las vinculaciones. Inclu-so en aquellos señoríos en los que la propia nobleza había accedido ala propiedad mediante la redención de censos -no se olvide quetambién tenían en muchos casos intereses como enfiteutas- se ob-serva igualmente este proceso de fragmentación. En definitiva, la in-cidencia de los decretos abolicionistas y desvinculadores, sería de grantrascendencia para la configuración de las estructuras de propiedadrústica resultantes.

Paralelamente se produjo la práctica desaparición de la riquezarústica del clero mediante la incorporación de sus propiedades a lanación y su posterior subasta pública. La desamortización civil, temaque todavía no ha sido estudiado a pesar de la importancia que debiótener en el ámbito valenciano, acabaría finalmente por poner en cir-

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culación una gran cantidad de tierras que en gran pazte irían a pazar apocas manos.

Consecuencia de la fragmentación de la mayoría de los dominiosseñoriales, de la liquidaĉión de buen número de patrimonios nobilia-rios, de la desapazición de la propiedad eclesiástica, bienes de pro-pios, bienes de beneficiencia y de instr •cción, habría de ser el puntode paztida de un nuevo esquema de propiedad agraria a finales del si-glo pasado, que respondía a la existencia de un doble mecanismo.Por una parte, la gran masa de enfiteutas y en menor grado de arren-datazios, jornaleros, comerciantes y profesionales sin tierra, quienestras el rescate del dominio directo en el primer caso y la compra depequeñas parcelas en el resto, darían paso a unas estructuras de pro-piedad de corte minifundista. Por otra, el ascenso y consolidación enciertas áreas de una gran propiedad «ciudadana^; unas veces sería alampazo del propio mecanismo de la redención de censos,-recuérdese que representantes de las clases urbanas eran enfiteutasen determinádos señotíos-, y otras, mediante la adquisición directade tieíras de la nobleza o procedente de las desamortizaciones ecle-siástica y civil, en un momento en que la introducción y la expansiónde algunos cultivos comerciales (especialmente la vid y el natanjo),haría que la inversión en tierras fuera un negocio rentable.

Conviene sin embargo señalar que los mecanismos y ritmos de ac-ceso a la propiedad tendrían una relación directa con el mapa juris-diccional existente al ptoducirse la crisis del Antiguo Régimen. En losterritorios de realengo y en ciertos señoríoá de carácter tardío comoCullera, sería la desvinculación y la desamortización eclesiástica; enlas zonas de señorío, la desamottización de bienes de propios y comu-nes y, sobre todo, la redención de censos enfitéuticos.

En el primer caso, podría parecer que los cambios ocurridos en laestructura de la propiedad entre la situación correspondiente al pri-mer y último tercio del siglo pasado, fueron más importantes que enlos territorios de señorío donde como ya se apuntó, la estructura deldominio útil de comienzos del siglo XIX, se habríá de corresponder-salvo excepciones como los señoríos con jurisdiccibn alfonsina- con laestructura de la propiedad resultante a fines de ese mismo siglo. Enrealidad no fue así, pues afirmat que en los antiguos territorios detealengo los cambios institucionales que afectazon a la estructura dela propiedad fueron importantes, no debe interptetarse como si hu-biesen tenido lugar cambios ptofundos en la esttuctura social. Es cier-

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to que se puso en circulación un volumen considerable de tierras araíz de la desvinculación y desamortizaciones; que se produjeroncambios importantes en las formas de propiedad y explotación de latierra; debe reseñarse también la desaparición de un grupo social pre-potente, el clero, que acaparaba gran cantidad de tierras en algunosrealengos. Pero en ningún caso fueron cambios determinantes sus-ceptibles de alterar profundamente el reparto social de la propiedádexistente en la etapa final del Antiguo Régimen. La desvinculaciónharía posible el fraccionamiento de grandes propiedades nobiliarias,pero conviene recordar que en general fue un proceso lento que ha-bría de prolongarse hasta los años cincuenta del siglo actual; de lasdesamortizaciones se beneficiaron fundamentalmente aquellos pro-pietarios urbanos que ya a comienzos del siglo XIX reunían la mayorparte de la superficie.

En los territorios de señorío, por la vía de la redención de censosenfitéuticos y en un largo proceso que habría de prolongarse durantemás de medio siglo, se produjeron cambios estructurales que acaba-rían por borrar del mapa a unos señores jurisdiccionales, quienes trasla expulsión de los moriscos habían acaparado una extraordinaria can-tidad de tierra, con la percepción de forma generalizada de la compo-nente solariega, en caso de no poseerla previamente.

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Cuarta parte

Significac^o y pervivencia c^ela gran propiec^ad en lo.raño.r treinta. El Regi.rtro

de la Propiedad Expropiable

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Ya se apuntó el extraordinario valor geogr^co del Registro de laPropiedad Expropiable, confeccionado después qué la ley de 15 deseptiémbre de 1932 fijase las Bases para la Reforma Agraria' y queda-se constituido el Instituto de Reforma Agraria. La Base 7' de la men-cionada ley fijaba que «en cuanto se constituya el Instituto, procedetáa la formación del inventario de los bienes comprendidos en la Base5' Al efecto publicará un anuncio en la Gacetá y en los Boletines Ofi-ciales de todas las provincias invitando a todos los dueños de fincasincluidas en dicha Base a que en plazo de treinta días presenten enlos Registros de la Propiedad correspondientes al lugar donde radi-quen las fincas una relación circunstanciada de aquéllas, expresandosu situación, cabida, linderos y demás circunstancias necesarias paraidentificarlas>z.

Según la citada Base 5 a, eran susceptibles de expropiación las tie-rras incluidas en los siguientes apartados:

«1°) Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre quesu adquisición se considere de interés por el Instituto de ReformaAgraria.

2°) Las que se transmitan contractualmente a título oneroso so-bre las cuales y a este sólo efecto, podrá ejercitar el Estado el derechode retracto en las mismas condiciones que determine la legislación ci-vil vigente.

3°) Las adjudicadas al Estado, Región, Provincia o Municipio,por razón de débito, herencia o legado y cualesquiera otras que po-sean con carácter de propiedad privada.

4°) Las fincas rústicas de Corporaciones, fundaciones, estabYeci-mientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento,aparcería o cualquiera otra forma que no sea explotacibn directa, ex-

^ Ia gfnesis y carac[erís[icas de la Ley de Bases, así como su aplicación y resulca-dos, pueden estudiazse en cl [rabajo de J. MnuR^ce, l^r refornsa agsa^ia en Erparia en e!riglo XX (1900-1936), Madrid, siglo XXI, 1975, pp. 26-42.

2 Gaceta de Mad^id, núm. 26, 21 de septiembre, 1932, pág. 2.097.

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ceptuándose las tierras correspondientes a aquellas fundaciones enque el título exija la conservación de las mismas, como requisito desubsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen dearrendamientos colectivos.

5°) Las que por circunstancias de su adquisición, por no ser ex-plotados directamente por los adquirentes y por las condiciones per-sonales de los mismos, deba presumirse que fueton comptadas con fi-nes de especulación o con el único objeto de percibit su renta.

6°) Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayantransmitido hasta llegar a ĉus actuales dueños por herencia, legado 0donación. También lo setán aquellas tietras de señorío que se hayantransmitido pot el vendedor con la fórmula de a riesgo y ventura, oen las que se hayan consignado pór el cedente que no vendría obliga-do a la evicción o saneamiento confotme a detecho, potque enajena-ba su propiedad en las mismas condiciones en que la venía poseyen-do.

7°) Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aque- 'lla porción que, por su fertilidad y favorable situación petmita uncultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual,cuando se acrediten tales circunstancias por dictamen técriico regla-mentario, previo informe de las Asociaciones agrícolas y de los Ayuñ-tamientos del término donde radiquen las fincas.

8° Las que debiendo haber sido regadas por existir un embalse yestablecer la ley la obligacibn del tiego, no lo hayan sido aún, cuan-do todas estas circunstancias se acrediten previo informe técnico.

9°) Las que hubieran de set regadas en adelante con agua ptovi-nente de obras hidráulicas, costeadas en todo o en parte por el Estado,acreditándose este extremo por dictamen técnico reglamentario salvoaquellas que, cultivadas directamente por sus propietarios, no exce-dan de la extensión supe^cial que pata las tierras de tegadío se fijaen el apartado 13° de esta Base.

10°) Las situadas a distancia menor de dos kilómetros del cascode los pueblos de menos de 25.000 habitantes de derecho, cuando supropietario posea en el término municipal fincas cuya renta catastralexceda de la cantidd de 1.000 pesetas, siempre que no estén cultiva-das directamente por sus dueños.

11 °) Los pertenecientes a un sólo propietario que no estandocomprendidas en los demás apartados de esta Base, tengan asignadoun líquido imponible superior al 20 por 100 del cupo total de la ri-

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queza rústica del término municipal en que estén enclavadas, siem-pre que su extensión supe^cial, exceda de la sexta patte del mismo yexpropiándose solamente la porción que sobrepase del mencionadolíquido imponible.

12°) Las explotadas sistemáticamente en régimen de arrenda-miento a renta fija, en dinero o en especie, durante doce o más años,excepción hecha de las arrendadas en nombre de menores o incapa ĉ i-tados, los bienes que constituyan la dote inestimada de las mujeresca•adas, los poseídos en usufructo, los sujetos a sustitución fideicomi-sazia o a condición resolutoria y los reservables.

^También se excéptuarán, en su caso, cuando al adquirir la finca elactual propietairo no haya podido explotarla directamente por tenerque tespetat un ĉontrato de atrendamiento otorgado con anteriori-dad, siempre que por carecer de otras o por cultivar directamente lamayoría de las que le pertenezcan deba presumirse racionalmenteque la adquisición tuvo por fin destinarla a la explotación directa; laexistencia del contrato de arrendamiento deberá probarse por su ins-cripción en los Registros de la Propiedad o de arrendamiento, o cons-tat en escrituta pública o documento privado que reúna los requisitosexigidos por el artículo 1.227 del Código civil.

^ 13°) Las propiedades pertenecientes a toda petsona natural o ju-tídica, en la pazte de su extensión que en cada término municipal ex-ceda de ^las cifras que señalen las Juntas provinciales para cada uno deellos, según las necesidades de la localidad, propiedades que han deestar comprendidas dentro de los límites que a continuación se expre-san:

1° )En secano:

a) Tierras dedicadas al cultivo herbáceo en alternativo, de 300 a600 hectáreas. .

b) Olivazes asociados o no a otros cultivos, de 150 a 300 hectáreas.c) Terrenos dedicados al cultivo de la vid, de 100 a 150 hectáreas

^• •)• ^d) Tiertas con árboles o atbustos frutales en plantación regulaz, de

100 a 200 hectáreas. .e) Dehesas de pasto y labor, con arbolado o sin él, de 400 a 750

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2° En regadío:

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las obras realizadas con el auxilio del Estado y no incluidos en la Leyde 7 de junio de 1905, de 10 a 50 hectáreas (...).

Cuando,se ttate de propietazios de bienes rústicos de la extingui-da Grandeza de España, cuyos titulares hubieran ejercido en algúnmomento sus pterrogativas honoríficas, se les acumularán para losefectos de este número todas las fincas que posean en el territorio na-cional.. . ^3.

La Base 6a fijaba las fincas exceptuadas de adjudicación temporaly de expropiación:

«a) Los bienes comunales pertenecientes a los pueblos, las víaspecuarias, abrevadetos y descansaderos de ganado y las dehesas boya-les de aptovechamiento comunal.

b) Los terrenos dedicados a explotaciones forestales.c) Las dehesas de pastos y monte bajo y las de puro pasto, así co-

mo los baldíos, eriales y espaztizales no susceptibles de un cultivopermanente en un 75% de su extensión superficial.

d) Las fincas que pot su ejemplar explotacibn o transformaciónpuedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico o econó-mico.

Estos casos de excepción no se aplicarán a las fincas comprendidasen el apaztado 6° de la Baĉe 5', ni en los apaztados b) y c) de la pre-sente Base, cuando los terrenos dedicados a explotaciones forestales olas dehesas de pasto y monte bajo constituyan, cuando menos laquinta parte de un término muni•ipal, ni, en el caso del apartado c)de esta Base, las que sean explotadás en artendamiento por una colec-tividad de pequeños ganaderos^4.

La Base 8' señalaba en cambio, tespecto a la propiedad de carác-ter señorial, que no había posibilidad de hacer excepciones en la ex-propiación sin idemnización, salvo en los casos de manifiesta indi-gencia:

aCuando se trate de bienes de señorío jurisdiccional o de los com-prendidos en la Base 5' pettenecientes a la extinguida Grandeza deEspaña, únicamente se indemnizazá a quien cotresponda del impottede las mejoras útiles no amortizadas.

Las personas naturales que por expropiárseles bienes de señoríosin indemnización quedazán desptovistas de medios de subsistencia,

3 Ibídem, pp. 2.096•2.097.4 Ibídem, pág. 2.097.

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tendrán derecho a reclamar del Instituto de Reforma Agraria unapensión alimenticia, que les será concedida siempre que demuestrenla carencia absoluta de toda clase de bienes. En las expropiaciones debienes de. la extinguida Grandeza, el Consejo de Ministros, a pro-puesta del Instituto de Reforma Agraria, podrá acordar las excepcio-nes que estime oportunas como reconocimiento de servicios eminen-tes prestados a la Naciónp5.

Prescindiendo de la aplicación real de la ley de Bases y de sus con-secuencias, el Registro de la Propiedad Expropiable es una extraordi-naria fuente para hacer una valoración de conjunto sobre la dinámicaexperimentada por la propiedad agraria, durante el último tercio delsiglo XIX y primero del actual.

Por vez primera además, y aunque sólo se trate de propiedad ex-propiable, ál disponer de información centralizada ha sido posiblesuperar la barrera municipal impuesta por padrones y catastros, eli-minando las repeticiones de propietarios en diversos municipios yacumulando sus propiedades a escala provincial. Aunque para ello hasido necesario movilizar miles de fichas -téngase en cuenta que lainformación aparece en la fuente desglosada por parcelas a escalamunicipal-, se ha salvado así una de las graves deficiencias que seimputan a las fuentes de carácter fiscal a la hora de estudiar la estruc-tura de la propiedad en un municipio cualquiera: la aparición de unnúmero de propietarios superior al real.

Pero el Registro no sblo permite hacer un balance de los cambiosoperados en las estructuras de propiedad, mirando hacia el pasado,sino que, como podrá comprobarse, constituye un magnífico puntode referencia para establecer comparaciones con la situación actual,especialmente con la gtan propiedad.

Fl mapa de la .ruperficie expropiable

Por lo que a la provincia de Valencia respecta, el primer aspecto adestacar es la escasa importancia de la propiedad expropiable, desdeel punto de vista superficial. Sobre un total de 1.074.807 Ha., la su-pe^cie expropiable para toda la provincia era de 63.787 Ha.^, es de-

S Ibídem, pág. 2.098. .^ Conviene señalar que la información sobre la propiedad expropiable cn el pazti-

do judicial de Sueca no apazece recogida cn cl Registro.

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cir, el 5,9% del total. La telación de municipios y el mapa correspon-diente, muestran además la distribución geogr^ca de las tierras aexpropiaz:

a) La huerta de Valencia (el Puig, Alboraia, Mislata, Aldaia, Ala-quás, Torrent, Xirivella, Massanassa, Albal, Benipazrell, SilÍa...).

b) EI regadío tradicional, donde el eje de la vieja carretera de Ali-cante, muestra una vez más la «tiraníam de las vías de comunicación.Los municipios con mayor porcentaje de supe^cie expropiable, per-tenecían tanto a antiguas zonas de realengo (Alzira, Algemesí, Caste-lló de la Ribera, Cazcaixent, Fortaleny, Corbera, Xátiva), como de se-ñorío (Alginet, Benifaió, Gavazda, Alberic, Alfauir, Benifairó deValldigna o Gandía).

c) Por último, un escaso número de municipiois enclavados en elsecano que reunían la mayor parte (unas 40.000 Ha. aproximada-mente) de la supe^cie expropiable: 1'Alforí o Fontanares, Ontin-yent, Bocairent, Albaida, Ayora, Quesa, Bicorp, Cortes de Pallás,Dos Aguas, Chiva, Requena, Venta del Moro y La Yesa eran los mássignificativos. . ,

d) Un aspecto tan importante o quizá más que los anteriores, esprecisamente el extraordinario número de municipios sin tierras a ex-'propiat. Teniendo en cuenta su adscripción jurisdiccional hasta la cri-sis definitiva del Antiguo Régimen (señoríos seculares casi en su tota-lidad), la lectuta del mapa indica paza estos tettitorios dos hechosque confirman plenamente la tesis que se ha venido manteniendohasta ahora: la desaparición, salvo contadas excepciones, de la pro-piedad señorial y la consolidación de una pequeña y mediana propie-dad, en manos fundamentalmente de propietazios locáles y comarca-les, a la que habrían tenido acceso mediante el mecanismo de la re-dención de censos enfitéuticos. ^

El tamaño de la propiedad presenta, como es lógico, diferenciassustanciales en función del aprovechamiento del terrazgo. Las gran-des propiedades corresponden generalmente al monte y a los secanosdedicados al cultivo del cereal o la vid. Las extensas superficies expro-

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Fig. 15. Porcentajes que, sobre el total múnicipal, supon(a la propiedad expropia-ble.

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piables que aparecen en Quesa, Dos Aguas, Montesa, La Yesa, Vila-Ilonga, Requena o Venta del Moro, pertenecen a este tipo. Pero tam-bién en la franja del regadío litoral e incluso en la huerta de Valenciaexistían propiedades comprendidas entre 10 y 100 Ha. que reuníanbuena patte dé la supe^cie expropiable en cada municipio: Queda-ba, por último un porcentaje considerable, también en el regadío, depropiedades de tamaño medio (inferiores a 10 Ha. ) e incluso peque-ño.

Ahora bien, si en vez de atender a las dimensiones de las propie-dades a escala municipal, se agtupan todas las de un mismo ptopie-tairo a escala provincial, el resultado no puede ser más revelador: esevidente que la segunda mitad del siglo XIX y primer tercio del ac-tual coincide con el petíodo en que se inició un ptoceso masivo defragmentación de la propiedad, pero, de acuerdo con un proceso pa-ralelo de concentración, la gran propiedad no sólo no había desapare-cido hacia los años treinta, sino que registraba una importancia muyconsiderable. En muchas ocasiones se trataba de grandes propiedadesreunidas mediante compra directa durante ese mismo período.

Aún dejando al margen el secano, si se tiene en cuenta que^a par-tir de 30 Ha. puede considetarse como gran propiedad en el regadíovalenciano, la relación de mayores propiedades a escala provincialno deja lugar a dudas. Es indudable que la localización de estas pro-piedades obedece a la rentabilidad de las tierras de regadío, perotambién debió influir el interés de la burguesía valenciana en la pose-sión de residencias secundarias en el campo que, como es lógico, há-bían de estar bien comunicadas.

Re.ridencia y po.rición rocial de lo.r propietario.r

En el conjunto de la provincia de Valencia, atendiendo a la resi-dencia de los propietatios, la supe^cie expropiable quedaba reparti-da tal y como se indica en el cuadro 98.

Sin embargo, estas cifras generales resultan en cietto modo enga-ñosas si se atiende a calidades, debido a que las grandes superficies demonté, aún siendo un número escaso, alteran los porcentajes de for-ma sustancial.

La representación gráfca a escala muriicipal tefleja con mayor cla-ridad la importancia de los distintos propietairos según el lugar de re-

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Fig. 16. Importancia de la propiedad expropiable según tamaño.

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CUADRO 98

Superficie (Ha.) %

Propietatios residentes en el municipio 10.081,68 15,8Propietarios tesidentes en

- Valencia 18.788,00 29,5

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Total no residéntes: 53.705,73 84,2

TOTAL SUPERFICIE EXPROPIABLE: 63.787,68 100,0

Fuente: R.P.E.

sidencia. De la lectura del mapa y de las gráf cas que indican el lugarde residencia del grupo más importante de propietarios, así como elque ocupa el segundo lugat en cada municipio, la primeta conclusiónque cabe extraer es la gran importancia de los propietarios residentesen la ciudad de Valencia, tanto por el total de tierras expropiables,como pot la localización de las mismas: la huetta de Valencia, el tega-dío"litoral -coincidiendo en buena medida con el área de expansióndel naranjo- y la comarca de Requena-Utiel.

Conviene recordat que la influencia de la capital no es un fenó-meno reciente. A lo largo del crabajo ha podido comprobatse que enlas zonas más cercanas a la capical y en las mejor comunicadas, la pre-sencia de propietarios de Valencia ha sido un elemento que se ha en-contrado siempre en la base de la explicación. Ello no quiere decirque durante el último tercio del siglo XIX y primeras décadas del ac-tual, su importancia no se incrementara por la compra de bienes pro-cedentes de las desamortizaciones eclesiástica y, sobre todo, civil.

Los propiecarios residentes en Madrid, aunque escasos en núme-ro, reunían también superficies considerables localizadas prefetente-mente en los Ilanos litorales, en la huerta tradicional y, en menor gta-do, en el secano, donde también aparecen algunas propiedades, ge-neralmente de gran tamaño.

Mucha menos.importancia registraban los propietarios residentesen el resto.de España. Salvó algunas excepciones, como la de un pro-pietario de Villarrodrigo (Jaén) que figuraba con 10.053 Ha situadasen el término de Cortes de Pallás, y otro, domiciliado en Albacete,con 91S Ha. en Requena, puede decirse que apenas tenían relevan-

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También merece atención el grupo de' propietarios domiciliadosen ciertos municipios de la provincia de Alicante (Castalla, Alcoi,Dénia, Cocentaina), y en capitales comarcales de la provincia de Va-lencia (Xátiva, Gandía, Sueca, Alzira y Sagunt).

Por último, la presencia tradicional de una capa bien diferenciadade propietatios locales acomodados, queda también reflejada en elRegistro. La mayor parte de municipios de la Ribera del Xúquer,Gandía, de forma excepcional en Vilallonga por tratarse de una gransupetficie montuosa, Ontinyent, Ayora, Cortés de Pallás y, sobre to-do, Requena, son ejemplos donde se demuestra.

En el capítulo del origen social de los propietarios, la propiedadnobiliaria merece atención preferente por dos razones: a) puede co-nocerse la importancia de la propiedad señorial en los años treinta y,en consecuencia, evaluar en profundidad el efecto de las disposicio-nes abolicionistas y del mecanismo de redención de censos, y b) esposible constatar el peso real de la propiedad absoluta de la noblezatitulada en esos casos.

EI primer aspecto, esencial para conocer la dinámica de la propie-dad agraria en las tierras de señorío, no hace más que evidenciar,.co-mo señala Gil Olcina^, que «el proceso de liquidación de la propie-dad señorial valenciana ha llegado a su términoAB. La reconstrucciónde la propiedad de otigen señotial en tetritotio valenciano pot el cita-do autot^, indica que en la provincia de Valencia los titulares de anti-guos señotíos seculares sólo habían podido con ĉervat 1.308' 36 Ha.(0,1 % de la supe^cie provincial y el 2% de la tierra expropiable).

Sblo algunas casas nobiliatias lograron conservar parte de lo queantaño constituyeron extensos pattimonios. Existen ejemplos signifi-cativos: los hetedetos del Matqués de Dos Aguas aparecen en el Re-gistto como propietarios de 781,45 Ha. de monte en el municipio deDos Aguas, (Guillermo Casanova Vallés), 1.746 Ha. en Xirivella y

7,99 en Picassent (en ambos casos de los hermanos Dasí Hernández);el resto del patrimonio de la casa había desaparecido. Ignacio Ortega

^ Véase Git Otcitvn. A., lapropiedad.reiroñal..., Op. cit., pp. 149-162.a Ibídem, pág. 158.'^ Téngase cn cuenta que, como señala Gil Olcina, aunque teóricamente codas las

propiedades de ate tipo qucdaban comprendidas en el apartado G° dc la Basc 5', losinreresados prefitieron declararlos en los apartados 10°, I1°, 12° y 13°, para evitar dceste modo la expropiación complcta.

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Fig. 17. Propiedad expropiable y residencia de los propietarios.

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y Vives de Cañamás, conde de Faura, conservaba 3,10 Ha. en Faura,como residuo de su patrimonio señorial en este lugar. Mariano Mer-cader de Tudela, marqués de Malferit, figuraba como propietario de2,95 Ha. en Aielo de Malferit, señorío que fue considerado por Cava-nilles como paradigma de dureza señorial. Agustín Crespí de Valla-daura, conde de Sumacárcer, cuyo antecesor fue también criticadopor Cavanilles dada la excesiva opresión ejercida sobre sus vasallos,poseía en el municipio del mismo nombre la simbólica extensión de0,8175 Ha. En cambio, Luis Escrivá de Romaní y Séntmenat, barónde Beniparrell, reunía en ese municipio, por razones ya explicadasantetiormente, las 66 Ha. que pudo seguir conservando a fines del si-

glo XIX. _Pero el total de tierras en manos de la nobleza ascendían a unas

3.100 Ha. (aptoximadamente. el 5% de la supe^cie expropiable).Quiere ello decir que además de las 1.308 Ha. residuo de antiguospatrimonios señoriales, otras 1.800 Ha. procedían de compras y/ohetencias efectuadas por la nobleza en diferentes municipios de laprovincia, según el proceso ya descrito con anterioridad: en unos ca-sos habría sido mediante compra directa y en otros fruto de la conver-sión en propiedad plena de aquellas tierras en las que habían sido en-fiteutas. Esto explica que, a pesar de que una gran parte de posesio-nes estén localizadas en antiguos realengos, también aparezcan comopropietarios en antiguos señoríos ajenos a la propia casa nobiliaria,especialmente en aquellos más cercanos a la ciudad de Valencia.

Otra característica de los patrimonios nobiliarios e ĉ el extraordina-rio grado de concentración en pocas manos. Sólo entre ocho títulosreunían 2.598 Ha., o que es lo mismo, casi el 84% de toda la propie-dad expropiable de la nobleza, con un tamaño medio de 324 Ha. Entotal, los 32 títulos, que se repanían algo más de 3.100 Ha., alcanza-ban una propiedad media superior a 96 Ha.

Las 615 Ha. que reunía en la provincia José Sanchis de Quesada,marqués de Vasto; las 389 Há. de Luis Melo de Portugal y Pérez deLema, marqués de Villisca y el Ráfol, o las más de 200 Ha. de la du-quesa viuda de Santo Mauro o el conde de Bornos, eran auténticos la-tifundios en tertitotio valenciano. Sobre todo si se tiene en cuentaque la casi totalidad de tiertas de la nobleza estaban localizadas en laszonas de huerta tradicional y regadíos litorales.

A diferencia de los representantes de una nobleza titulada, cuyaptesencia en los años treinta tenía muy poco que ver respecto a la que

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alcanzara en las ptimeras décadas del siglo XIX, los propietarios ur-banos, en especial los que residían en Valencia o Madrid, habían con-solidado de maneta definitiva su importancia absoluta y telativa.

En ocasiones, pasaton a sus manos antiguas ptopiedades de carác-tet señorial. Un buen exponente lo constituye la adquisición de 4.000Ha. pot la Compañía Rural Valenciana, S.A.; 5.611 Ha. por RicardoDaroca (Valencia) y 10.053 Ha. por Florentino Piqueras (Jaén), frutode la fragmentación del gran patrimonio de los Frígola10. Tambiénprocedían de antiguos dominios señoriales, 649 Ha. en Bicorp, pto-piedad de M' Concepción Fuster (Valencia) y 866 Ha. en el mismomunicipio propias de M. Riera (Dénia).

Excepcionalmente, algunas grandes posesiones provenían de la^ compra de bienes eclesiásticos desamortizados, como las 268 Ha. quela familia Trénor había reunido en Benifairó de Valldigna.

Mayor relevancia tuvo la compra de tiertas procedentes de la desa-mortización de propios y comunes. Álgunas propiedades de Alzira,Xátiva, Vilallonga (donde 1.379 Ha. fueron adquiridas por un pro-pietario local) y sobre todo en Requena, tuvieron este origen:

Una vez más cabe hacet mención especial a los intereses que, ĉo-mo enfiteutas, tenían las clases urbanas en ciertos señoríós. En conse-cuencia, la redención de censos es un factor más a tenet en cuenta a lahora de explicar su presencia en determinados municipios. Contodo, como pudo comprobarse, la mayor parte de las propieda-des de la burguesía urebana no se conformaron mediante estos me-canismos. Su importancia como propietarios era ya patente a comien-zos del siglo pasado.

Por último, interesa.reseñar.una experiencia pionera de adquisi-ción de tierras por sociedades anónimas. Ya se ha mencionado a laCompañía Rural Valenciana, pero fue sobre todo Regadíos y Energíade Valencia (R.E.V.A.) quien sobresale: entre 1928 y 1930 realizó lacompra de 1.369 Ha., fundamentalmente de secano, en distintosmunicipios (Chiva, Alzira, Carlet, Aldaia, Alaquás y Torrent entreotros) para transformarlas y dedicarlas al cultivo del naranjo.

10 Ga Otcuvn. Á., La prnpredad JerioRal..., Op. cit., pág. 159.

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Fig. 18. Propiedad expropiable según los apartados dé la Base quinta.

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Fig. 19. Residenĉia del grupo de mayores propietarios en cada municipio.

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Fig. Z0. Residencia del segundo grupo de mayoreĉ propietarios en cada munici-pio. ' -

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Regímenes de tenencia

Es difícil conocer con precisión a.spectos telacionados con el régi-men de tenencia y la explotación del terrazgo en los años treinta. Sóloa través del Registro de la Propiedad Expropiable se ha podido sabercon cifras reales que el arrendamiento era la fórmula más generaliza-da para la explotación de las tierras puestas en cultivo.

En el mapa puede apreciarse una clata dicotomía en función delos usos del suelo: a) en las zonas cultivadas predominan las tietras ex-ptopiables, según la Base 5a, por los apartados 10° («las situadas adistancia menor de dos kilómetros del casco de los pueblos de menosde 25.000 habitantes de derecho, cuando su propietatio posea en eltérmino municipal fincas cuya renta catastral exceda de la cantidadde 1.000 pesetas, siempre que no estén cultivadas directamente porsus dueños^) y 12° («las explotadas sistemáticamente en régimen deárrendamiento a renta fija, en dinero o en especie, durante doce omás añosn); b) la casi totalidad de grandes propiedades forestales odedicadas al cultivo del cereal, la vid o el olivo, quedaban en cambiocontempladas en el apartado 13°

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Fig. 21. Importancia de la propiedad expropiable en manos de la nobleza.

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