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Obra conmemorativa del La Procuraduría General de la República y el Inacipe Multiples miradas Francisco Granados (Coordinador)

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Obra conmemorativa del

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La Procuraduría General de la República y el InacipeMultiples miradasFrancisco Granados(Coordinador)

La relación entre la Procuraduría General de la República y el Inacipe se ve refle-jada en esta obra, en la que funcionarios de la procuraduría abordan temas como el derecho electoral, y enfatizan que el Instituto Nacional de Ciencias Penales es un referente obligado a la hora de discutir y llevar a cabo reformas jurídico-penales en diversos ámbitos.

El hecho de que el Inacipe sea una institución académica con alto prestigio aca-démico, no es el único motivo de su existencia sino, entre otros, apoyar a institu-ciones nacionales como la PGR en la procuración e impartición de justicia penal en México.

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DIRECTORIO

Raúl CeRvantes andRade

Procurador General de la República y Presidente de la H. Junta de Gobierno del

Instituto Nacional de Ciencias Penales

albeRto elías beltRán

Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la pgry Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del

Instituto Nacional de Ciencias Penales

elisa speCkman GueRRa

Secretaria General Académicay encargada del despacho de la Dirección General

JoRGe maRtínez iGlesias

Secretario General de Extensión

alfonso Jesús mostalaC CeCilia

Director de Publicaciones

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Coordinador Francisco Granados González

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La Procuraduría General de la República y el Inacipe. Múltiples miradas

© Instituto Nacional de Ciencias Penales

Instituto Nacional de Ciencias Penales, Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México.

Primera edición electrónica, diciembre 2016

ISBN electrónico: 978-607-8447-73-2

Se prohíbe la reproducción par cial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o in formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.

Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotoco-piarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.

Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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Contenido

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | XI

Proemio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | XIIICoordinador Francisco Granados González

La importancia del Inacipe en el marco del estudio de los delitos contra la Propiedad Intelectual en el Nuevo Sistema de Justicia Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1Dr. Arturo Ancona García-López

Testimonio sobre el Inacipe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 11Dr. Eber Omar Betanzos Torres

La procuración de justicia electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 15Dr. Santiago Castillo Nieto

El Inacipe: columna vertebral de la formación jurídica de la Procuraduría General de la República (experiencias y logros) . . . | 21Dr. Roberto Claudio Castillo Ramírez

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El Inacipe, 40 años de academia e investigación y su trascendente colaboración con la prevención y persecución de operaciones con recursos de procedencia ilícita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 27Lic. Crisógono de Jesús Díaz Cervantes

El 40 aniversario del Instituto Nacional de Ciencias Penales y su contribución a la procuración de justicia en materia de narcomenudeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 33Mtro. Pedro Francisco Gutiérrez Campuzano

El Instituto Nacional de Ciencias Penales: capacitación en el caso Radilla Pacheco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 39Lic. José Guadalupe Medina Romero

La libertad de expresión como derecho humano y la procuración de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 43Lic. Ricardo Celso Nájera Herrera

Aportaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales dentro del campo de mi desarrollo profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 51Lic. José Alberto Rodríguez Calderón

Programa integral de capacitación: alianza estratégica Procuraduría General de la República e Instituto Nacional de Ciencias Penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 55Lic. Salvador Sandoval Silva

La investigación en el proceso penal acusatorio . . . . . . . . . . . . . . | 63Coordinación de Asesores de la Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo

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En el marco de la celebración de su cua-dragésimo aniversario, el Inacipe ha publicado una serie de libros conmemo-

rativos. Dentro de la serie han aparecido trabajos dedicados a la historia del Instituto y, en gene-ral, obras de revisión histórica. También han encontrado lugar obras que presentan un balance de la investigación realizada o difundida por la Institución. Y, finalmente, un grupo de volúmenes

Presentación

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que ofrece los testimonios de miembros de su comunidad, así como de académicos nacionales y extranjeros sobre sus experiencias en el Inacipe.

El presente volumen cobra un lugar especial dentro de este último grupo, pues da cabida a las miradas de destacados funcionarios de la Procu-raduría General de la República. En los meses cercanos a la celebración, se invitó a Subprocura-dores, Titulares de Fiscalías y de Unidades Espe-

cializadas para escribir un texto en el que dieran cuenta del papel del Inacipe tanto en sus respec-tivas áreas de atención, como en su trayectoria profesional. Resultado de ese esfuerzo es la obra que el lector tiene en sus manos.

El Instituto Nacional de Ciencias Penales busca así no sólo enriquecer las miradas sobre su propia historia sino también ratificar su compromiso con la procuración de justicia en nuestro país.

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Proemio

Llegar a los 40 años como una institución prestigiada, honorable y de excelencia académica ha sido todo un logro. Por ello,

dicha celebración constituye una importante oportunidad para seguir promoviendo la profe-sionalización del talento humano en materia de ciencias penales.

Coordinador Francisco Granados González

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Uno de los objetivos del Inacipe consiste en fortalecer los procesos de capacitación de los ser-vidores de la procuración de justicia, el cual se ha cumplido a cabalidad. Hoy, como Centro Público de Investigación reconocido por el Consejo Na-cional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), cuenta con un interesante proyecto editorial y una tras-cendente oferta académica, además de ser un foro plural del conocimiento de la ciencia penal.

La presente publicación pretende dar a co-nocer las vivencias, los comentarios y las ex-

periencias de la vida profesional de destacados funcionarios del sistema de procuración de jus-ticia (varios de ellos exalumnos del Instituto), quienes, ante una realidad compleja como la que vivimos, llena de retos y dentro de un nuevo mo-delo penal oral y adversarial, concluyen en estas páginas que el Instituto Nacional de Ciencias Penales es una institución de vanguardia, única en Latinoamérica, la cual ha marcado la vida de los actores en la justicia penal de México.

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1Dr. Arturo Ancona García-López*

La importancia del Inacipe en el marco del estudio de los delitos contra la Propiedad Intelectual en el Nuevo Sistema de Justicia Penal

1. Introducción

La celebración de los 40 años de trabajo del Instituto Nacional de Ciencias Penales genera una oportunidad muy importante

para impulsar la investigación y la construcción de doctrina, en el estudio de los delitos come-tidos contra los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial. Además, con la entrada

* Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República.

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en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal, a partir de junio de 2016,1 la oportunidad de anali-zar la materia conocida en sentido amplio como propiedad intelectual2 representa no sólo un reto, sino también un nuevo campo de estudio para los interesados tanto en el Derecho como en las Ciencias Penales.

Desde 1976 y hasta el día de hoy, el Inacipe se ha consolidado como una institución de necesaria re-ferencia, en particular en temas jurídico-penales, pero también en la docencia de la Ciencia Penal, convirtiéndose así en el centro de investigación y formación académica más importante para el desarrollo de estas. Además de ser una institu-ción académica de alto prestigio, el Inacipe tiene un carácter relevante en el contexto nacional de la procuración e impartición de justicia penal en México.

Derivado de lo anterior, en el presente artículo se busca sensibilizar e invitar a los estudiosos del Derecho penal a analizar, junto con las nue-vas realidades que hoy enfrenta nuestro país, la propiedad intelectual —materia de mi propia especialidad—, con el objetivo de despertar el in-terés para que —junto con otros colegas de esta honorable institución— continuemos el análisis y el debate, elementos que enriquecen el desarrollo de las Ciencias Penales.

La protección penal de la propiedad intelectual en México enfrenta una realidad importante, y es que apenas cuenta con poco más de 20 años con el

1 Nos referimos al Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio, el cual fue producto de la reforma constitucional promulgada en junio de 2008.

2 Cuando nos refiramos al concepto de propiedad intelectual, lo enten-deremos como la agrupación teórica tanto del concepto de derechos de au-tor como el de propiedad industrial. Esta división académica es reconocida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). http://www.wipo.int/about-ip/es/

actual esquema de regulación; lo anterior quiere decir que, a diferencia de otros campos de estu-dio en materia penal, la propiedad intelectual es un tema reciente para estudiarlo desde un enfo-que científico-penal. De este modo, los criterios y análisis de los investigadores y académicos del Inacipe se han convertido en una influencia muy importante, tanto en la generación de criterios ju-diciales como en el impulso de reformas para las materias que abarca el campo de las Ciencias Penales. En este breve tiempo de desarrollo de la propiedad intelectual en nuestro país, hemos te-nido la oportunidad de conocer algunos estudios que el Inacipe ha publicado y promovido, como la Copia ilegal de fonogramas en México,3

así como otros relativamente nuevos, entre los cuales destacan los delitos informáticos,4 los de-litos financieros y los delitos ambientales.

Aunado a lo anterior, nuestro país vive una rea-lidad muy interesante, pues no sólo se enfrenta a nuevos desafíos en materia de combate al delito, sino que su propio sistema ha evolucionado para convertirse en uno de corte acusatorio adversa-rial. Ambas realidades representan una oportu-nidad única para generar espacios de debate ante las nuevas realidades que viven las Ciencias Pena-les y que serán los cimientos para enfrentar los nuevos retos de nuestro país.

En el sistema penal de corte acusatorio se prevén herramientas útiles en el combate de los delitos que vulneran los derechos de propiedad in-telectual. Por ello, en el presente artículo se hará referencia a las figuras previstas en el Título I del Libro Segundo del Código Nacional de Procedi-mientos Penales (cnpp): “Soluciones alternas y

3 Por Rosa María Sánchez Esquivel, México, Inacipe, 2008.4 Un ejemplo es la obra de Andrés Gabriel Cámpoli, Derecho penal

informático en México, México, Inacipe, 2004.

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La importancia del Inacipe en el marco del estudio de los delitos contra la propiedad intelectual

formas de terminación anticipada”, en relación con los delitos contra los derechos de autor tipi-ficados en el título Vigesimosexto del Código Pe-nal Federal y con los delitos contra la propiedad industrial previstos en el Capítulo III del Título Séptimo.

2. Antecedentes

La protección de los derechos de la propiedad intelectual, tanto a nivel nacional como interna-cional, no es una novedad. Aunque el término ac-tual de “propiedad intelectual” comenzó a usarse allá por 1860, los delitos en esta materia nacieron como obligaciones internacionales hace no más de 20 años. Mediante acuerdos internacionales, como el Convenio de París sobre la Propiedad In-dustrial y el Convenio de Berna relacionado con la Protección de las Obras Artísticas y Literarias,5 se comenzaron a promulgar varias reglas inter-nacionales entre los países firmantes, con el fin de proteger los derechos de la propiedad intelec-tual de manera más o menos homogénea. Pese a ello, los instrumentos mencionados carecen de obligaciones explícitas o específicas para que los países contratantes sancionen de forma penal es-tos daños, por lo que hasta entonces se dejaban al arbitrio nacional la forma y términos en los que se evitarían, por las vías legales, transgresiones a estos derechos.

A partir de los compromisos internacionales que México suscribió en la década de 1990 —me-diante el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan) de 1994, así como el Acuerdo

5 La Convención de París fue firmada por México en 1883 y ratificada en 1903, hasta su revisión y posterior vigencia desde el 26 de julio de 1976. El Convenio de Berna fue firmado en su versión final el 24 de julio de 1967 y entró en vigor el 11 de junio de 1967 —la primera versión— y el 17 de diciembre de 1974 —la última—.

sobre los Aspectos de los Derechos de Propie-dad Intelectual relacionados con el Comercio (adpic)—6, tanto la regulación de la propiedad in-telectual en nuestro país como su observancia penal generaron cambios jurídicos; estos cambios, a su vez, impulsaron una serie de reformas y deri-varon en lo que hoy podemos describir como el sistema mexicano de protección a la propiedad intelectual.7 Más allá de nuestras fronteras, algu-nos estudiosos en materia de comercio exterior han señalado que la adopción de los adpic pudo haber sido una pieza clave en la consolidación de la propia Organización Mundial de Comercio.8

En este sentido, el artículo 61 de la sección 5, “Observancia de los derechos de propiedad inte-lectual”, del Anexo 1C de los adpic, inauguró de manera muy básica pero a escala internacional9

una especie de política criminal de la propiedad intelectual, en la cual dispuso:

Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos dispo-nibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que

6 Instrumento internacional administrado por la Organización Mundial de Comercio (omc).

7 Cuando hablamos del Sistema Mexicano de Protección a la Propiedad Intelectual nos referimos al conjunto de autoridades, disposiciones jurídicas y políticas públicas que tienen como fin salvaguardar los derechos de propie-dad intelectual. Las principales autoridades en este respecto son el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (impi), el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) y la Procuraduría General de la República (pgr).

8 De la lectura de Pablo Rando Casemiro, “La influencia de los grupos de presión en la política criminal de la propiedad intelectual”, Revista Elec-trónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 17-03, 2015, pp. 1-47. http://criminet.ugr.es/recpc/17/recpc17-03.pdf

9 En efecto, es la primera vez que se establecían estándares de protec-ción penal de la propiedad intelectual e industrial en un texto internacional. Ni en la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, ni en el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1886, se había hecho mención a los aspectos penales.

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sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente. Cuando proceda, entre los recursos disponibles figurará también la confis-cación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utiliza-dos predominantemente para la comisión del delito. Los Miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracción de dere-chos de propiedad intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial.

Nuestro país, además de cumplir con las obliga-ciones asumidas principalmente en los adpic y en el tlcan, estableció ciertas modificaciones jurídi-cas en la tutela de protección penal al sistema que conforma la propiedad intelectual. Dichas accio-nes quedaron representadas en dos momentos: en lo que se refiere a los delitos contra los derechos de autor con la promulgación, en 1996, de la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda), donde se desincorporaron los delitos y pasaron a formar parte del Código Penal Federal (cpf), y, por otro lado, en los delitos contra la propiedad indus-trial al modificarse la Ley de la Propiedad In-dustrial (lpi) en junio de 1999, en su apartado de delitos, adicionándose y cambiando las dispo-siciones que integran el catálogo previsto en los artículos 223 y 223 bis (este último, reformado el 28 de junio de 2010), tipificando así los delitos cometidos sobre todo contra marcas y contra el secreto industrial. El resultado generó una siste-mática que regula el propio ordenamiento, la cual resulta muy útil para efectos de la persecución del delito.

3. Delitos contra los derechos de propiedad intelectual

En materia de los delitos cometidos contra la pro-piedad intelectual, existen en esencia tres bienes

jurídicamente tutelados: 1) las obras artísticas y/o literarias (lo que conocemos generalmente como derechos de autor), 2) las marcas y 3) el se-creto industrial. De este modo, el legislador consi-deró que estas tres figuras representan un interés social que, al verse vulnerado por una conducta, es necesario que se castigue con la mayor fuerza del Estado en uso y ejercicio de su ius imperi.

Además, la lpi también abre otra posibilidad, más allá de las marcas y los secretos industriales, por medio de la fracción I del artículo 223, donde se estima la intervención penal en protección a otras figuras reguladas por esta Ley y protegidas en primera instancia bajo los procedimientos de infracción administrativa, a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (impi), en concreto, figuras como las patentes, los nombres comerciales, avisos comerciales y denominacio-nes de origen. De este modo, para que exista una actuación penal, se requiere que primero cause estado la resolución de infracción administrativa que declare la existencia de una infracción y pos-teriormente, en el supuesto de que se vuelva a generar dicha conducta por el mismo infractor y el mismo supuesto jurídico, la reincidencia sería considerada como un delito.

En cuestión de propiedad industrial y refirién-donos de manera general a los tipos penales conte-nidos en la lpi, encontramos distintas conductas que el legislador ha considerado de trascendencia penal: la falsificación, producción, distribución, almacenamiento, introducción, transportación y venta de objetos que ostenten marcas de forma no autorizada con fin de lucro y en forma dolosa; en el caso de la falsificación también podríamos referir servicios.

Las hipótesis penales relacionadas con el se-creto industrial se prevén en las fracciones IV, V

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La importancia del Inacipe en el marco del estudio de los delitos contra la propiedad intelectual

y VI del mismo artículo 223. En estos supuestos, los verbos rectores del tipo penal son: revelar, apoderarse o utilizar de forma no autorizada un secreto industrial. A pesar de que las fracciones mencionadas agregan diversos elementos típicos más allá del sujeto, objeto y nexo causal en el tipo penal, al momento de desarrollarse la integración de la investigación de estos supuestos habría que atender los requisitos previstos en el artículo 82 de la misma Ley, donde se define el secreto indus-trial y se enuncian sus características y requisitos de existencia. Por último, sobre el artículo 223 bis, es importante comentar que el legislador ha considerado que no es necesaria la querella como requisito de procedencia, a diferencia de todos los demás tipos penales establecidos en la lpi, toda vez que el tipo penal tiene como finalidad que la autoridad detenga la comisión del delito en forma inmediata y, en este orden, sólo se prevé la con-ducta típica de venta de objetos con falsificación de marca a consumidor final en vías o lugares pú-blicos, y en este supuesto la actuación de la auto-ridad es oficiosa.

En el caso de los tipos penales que protegen los derechos de autor, los cuales están previstos en el cpf, encontramos sobre todo conductas de uso de obras protegidas por la lfda, así como la san-ción a las conductas de producción, reproducción, introducción al país, almacenamiento, transpor-tación, distribución, venta y arrendamiento de co-pias de obras protegidas; siempre y cuando estas conductas se realicen en forma dolosa y con un fin de lucro. Como se puede observar de la lectura de los tipos penales, existe una tendencia legisla-tiva para sancionar, en general, la explotación no autorizada de obras protegidas por la lfda. Cabe señalar que hay otros tipos penales previstos en este mismo título, que se refieren a otras figuras que también podríamos considerar, de manera di-dáctica, como una forma de expresión del derecho

de autor. En este sentido, hay delitos que buscan la protección de interpretaciones y ejecuciones, protección de programas de cómputo y señales de satélite cifradas portadoras de programas.

Atendiendo a los objetivos consagrados tanto en la lfda como en la lpi, es de entenderse que las conductas descritas en los tipos penales del cpf y en la lpi, respectivamente, sean de interés penal, considerando la intención del Estado de buscar que la creatividad e innovación, la compe-tencia económica, la actividad inventiva, el sano crecimiento del mercado de bienes y servicios, el acceso a la cultura, el impulso artístico, entre otros aspectos, gocen de seguridad jurídica para desarrollarse plenamente y desenvolverse en su mayor capacidad en las actividades económicas, industriales, culturales y científicas que realiza la sociedad.

4. El sistema penal acusatorio: soluciones alternas y formas de terminación anticipada en los delitos contra la propiedad intelectual

En líneas anteriores, hemos dado cuenta de que la estructura de la legislación penal en la pro-piedad intelectual es relativamente nueva por lo que, coyunturalmente, representa una opor-tunidad para actualizarse frente a las nuevas realidades del proceso penal que vio luz con la re-forma al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y la promulgación del Código Nacio-nal de Procedimientos Penales el 5 de marzo de 2014.10 El nuevo sistema penal en comento ofrece

10 Precisamente, a partir de los principios procesales de publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediación, igualdad, debido proceso, presunción de inocencia, ente otros, el sistema de justicia penal que consolida el Código Nacional de Procedimientos Penales deberá tomar un nuevo camino hacia el perfeccionamiento de los derechos fundamenta-

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una figura conocida como mecanismos alternos de solución de controversias; dichos mecanismos son identificados jurídicamente a través de los acuerdos reparatorios y la suspensión condicio-nal del proceso, ambos con miras a la reparación del daño en pro de la víctima u ofendido. Se ob-servan distintos elementos en el cnpp, que nos permiten suponer que esta nueva visión de la justicia penal en México puede ser el vehículo mediante el cual delitos como los previstos con-tra los derechos de autor y los previstos en la ley de la propiedad industrial tengan una resolución pronta y proporcionen a las víctimas u ofendidos una eficiente reparación del daño que sufren.11

Recordemos que el contenido patrimonial de los delitos contra los derechos de propiedad inte-lectual, precisamente en su estructura actual,12 deriva de negociaciones comerciales, por lo que, primordialmente, los objetivos de las leyes en la materia buscan proteger al titular ante un perjui-cio o daño de carácter económico, para la restau-ración de sus derechos y no concretamente para la sanción penal de la persona física, autor del delito. En este sentido, buscamos abordar de ma-nera resumida, algunos de esos nuevos elementos y mecanismos establecidos por el cnpp que bien podrían ser explotados para generar doctrina pe-nal en relación con los delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial.

les en materia de seguridad jurídica que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.

11 Recordemos que la reclamación de daños y perjuicios ante un juez civil por violación a derechos de propiedad industrial debe estar precedida por una declaración de infracción administrativa firme del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (impi), que para que cause estado pudo haberse llevado en diversas instancias y durante un plazo prolongado de tiempo.

12 Nos referimos a la integración del derecho de autor, con un derecho moral y un derecho patrimonial, que se desprenden del mismo. Por parte de la propiedad industrial, hablamos de una regulación que atiende a principios económicos.

En su artículo 184, el cnpp enuncia como solu-ciones alternas: i) los acuerdos reparatorios y ii) la suspensión condicional del proceso, mien-tras que el artículo 185 reconoce como forma de terminación anticipada al iii) procedimiento abre-viado.

i) Acuerdos reparatorios.13 Son definidos por el ordenamiento como “[…] aquéllos celebrados en-tre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal […]”, siendo el requisito sine qua non la persecución por medio de querella, o que se trate de delitos culpo-sos, o que sean patrimoniales cometidos sin vio-lencia; es decir, que la conducta emitida por el sujeto activo genere un daño a un bien jurídico tutelado de carácter patrimonial (artículo 187 del cnpp). En este sentido, la finalidad de este meca-nismo es exhortar a las partes a que suscriban una especie de convenio por medio del cual el sujeto activo o imputado se comprometa con la víctima u ofendido a cumplir determinadas obligaciones pactadas, que una vez cumplidas en forma plena generan que se decrete extinta la acción penal (ar-tículo 189 del cnpp). Es importante mencionar que tras la promulgación del cnpp se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de So-lución de Controversias en Materia Penal,14 donde

13 Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios. Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos si-

guientes: I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de

parte ofendida; II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el impu-

tado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas.

14 Diario Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 2014.

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se prevén las figuras de mediación, conciliación y una nueva denominada junta restaurativa, como mecanismos que habrán de emplearse para cele-brar los acuerdos reparatorios.

Los acuerdos reparatorios deberán ser una herramienta de gran utilidad para que los titula-res de derechos patrimoniales de autor, derechos marcarios o los usuarios autorizados de secretos industriales encuentren una auténtica reparación del daño sufrido por causa de un delito. La repara-ción del daño será guiada, revisada y autorizada por la Procuraduría General de la República como encargada de la observancia penal de los derechos de propiedad intelectual, o bien por los órganos jurisdiccionales, según sea el caso. El artículo 187 del cnpp prevé, indistintamente, los supuestos de procedencia de los acuerdos repara-torios, de manera que los delitos previstos en las seis fracciones del artículo 223 de la lpi son sus-ceptibles de emprender acuerdos reparatorios, por ser perseguibles por querella; misma suerte que sigue el tipo penal del artículo 223 bis por tratarse de un delito patrimonial, siempre que no exista violencia en su comisión, pudiendo resul-tar procedente la celebración del acuerdo.

Ahora bien, por lo que respecta a los delitos en materia de derechos de autor regulados por el título Vigesimosexto del cpf, recordemos que se trata de delitos que se persiguen de oficio; sin embargo, la fracción III del artículo 187 del cnpp abre una posibilidad al establecer que procede-rán, cuando se trate de delitos patrimoniales cometidos sin violencia. Al respecto, quien sufra un daño por la explotación no autorizada de sus derechos de autor (conforme a la tipificación pe-nal), deberá considerarla de carácter patrimonial, ya que si el daño fuese al aspecto moral de sus derechos de autor el medio de defensa sería de carácter administrativo.

ii) Suspensión condicional del proceso. La segunda solución alternativa que contempla el cnpp es definida por el mismo ordenamiento en su artículo 191 como “[…] el planteamiento formu-lado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”.

A diferencia de los acuerdos reparatorios, que pueden establecerse desde la etapa de investiga-ción, el cnpp impone como requisito de proce-dencia dos supuestos que deben actuar de forma conjunta; es decir, es necesario coordinar ambas hipótesis para que se aplique una suspensión con-dicional: 1) que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; y 2) que no exista oposición fun-dada de la víctima u ofendido.15 Del mismo modo que en los acuerdos reparatorios, el cnpp establece algunas causales de improcedencia de esta figura vinculadas sobre todo con la previa celebración de estas soluciones alternativas en un periodo inferior a cinco años.

15 Artículo 192. Procedencia. La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del

Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido. Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los ca-

sos en que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso, en cualquier fuero del ámbito local o federal.

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La suspensión condicional del proceso confi-gura una solución alternativa, por medio de la cual el imputado, además de obligarse a reparar el daño, queda sujeto a alguna o algunas condi-ciones decretadas por el Juez de control; una vez que estas condiciones son satisfechas en relación directa con la reparación del daño, generan la ex-tinción de la acción penal. El cnpp posee, en su artículo 195, un catálogo no limitativo de posibles condiciones que podrán ser consideradas por el Juez de control, quien tiene la posibilidad de so-meter a una evaluación al imputado a efecto de designar las condiciones más adecuadas con base en el perfil criminal del mismo, considerando la naturaleza y circunstancias de los hechos, en re-lación con la hipótesis penal aplicable, entre otros factores.

Junto con la figura del convenio, hablamos de una obligación que constriñe al imputado a un “dar”, en lo referente a la reparación del daño, y a un “hacer” o un “no hacer”, en lo que se refiere a la condición. Como su nombre lo indica, se trata de una suspensión, de manera que se interrumpe la prescripción y sólo una vez que se satisface plena-mente lo acordado en el plan de reparación den-tro de los plazos establecidos, el Juez de control podrá decretar la extinción de la acción penal, lo cual dará paso al sobreseimiento del expediente.

El beneficio se desenvuelve de igual manera que con los acuerdos reparatorios: la víctima o el interesado pueden alcanzar una auténtica repa-ración del daño, acompañada ahora de otro ele-mento que puede beneficiar al propio imputado, que implica desvincularse de las conductas ilíci-tas que cometió y continuar gozando de su liber-tad, pero ahora bajo el compromiso de alejarse de aquellas circunstancias que, derivado del estudio realizado a su persona por el Juez, la llevaban a cometer el ilícito.

En el caso de los delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial, y con base en el catálogo del artículo 195 del cnpp, a manera de ejemplo, podría el imputado someterse a cursos relacionados con la cultura de la propiedad inte-lectual (fracción V), obligarse a tener un empleo formal o aprender una profesión u oficio (fracción VIII), prestar servicio social a favor del Estado (fracción VI); estas condiciones enunciadas a ma-nera de ejemplo pueden combinarse entre sí o con otras opciones, según se convenga en el plan de reparación. Es necesario mencionar que esta figura sólo sería aplicable, con base en los requisi-tos marcados por el cnpp, en los delitos previstos en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223, y también para el 223 bis de la lpi; esto, de acuerdo con la media aritmética que se desprende de lo dispuesto por el artículo 224 de la misma Ley. En los delitos contra los derechos de autor, resulta una solución procedente para los tipos penales previstos en los artículos 424, 424 ter, 425, 426 y 427 del Título Vigesimosexto del cpf; atendiendo a que la media aritmética regulada en los artícu-los mencionados no excede los cinco años de pri-sión.16

En este orden de ideas, quedarán excluidos de la suspensión condicional los delitos a que se re-fieren las fracciones II y III del artículo 223 de la lpi, así como el artículo 424 bis del cpf; toda vez que la media aritmética de sus penas privativas de la libertad excede de los cinco años requeridos para la suspensión.

iii) Procedimiento abreviado.17 Como ya referi-mos, no se trata de una solución alternativa sino

16 Es importante agregar que otro requisito de procedencia exige que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido, de conformidad con el artículo 192 del cnpp.

17 Artículo 201. Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

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de una forma de terminación anticipada, lo que implica que el Ministerio Público sí suscribe la acusación y formaliza ante el Juez de control su solicitud de llamar a la celebración de la audien-cia intermedia, pero antes de llegar al dictado del auto de apertura para la audiencia de juicio oral el imputado podrá someterse al procedimiento abre-viado; éste le puede generar, como beneficio, la reducción hasta por la mitad de la pena mínima, para el caso de delitos dolosos conforme al ar-tículo 202. El artículo 201 del cnpp establece los requisitos de procedencia para el procedimiento abreviado entre los que destacan: la existencia de la acusación a cargo del Ministerio Público, la falta de oposición de la víctima (aceptación tá-cita), que el imputado reconozca su derecho a lle-gar a juicio oral y renuncie al mismo, que acepte someterse al procedimiento abreviado, que ad-mita su responsabilidad en el delito imputado y acepte ser sentenciado con base en los datos y medios de prueba expuestos por el Ministerio Pú-blico. Después del auto de vinculación a proceso y antes del auto de apertura a juicio oral, el Minis-terio Público puede solicitar esta forma de termi-nación anticipada, para que tenga verificativo una audiencia judicial de procedimiento abreviado. La Procuraduría General de la República, cuenta con el Acuerdo A/017/15 por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento que debe-

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la susten-tan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculan-te para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio

oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que

exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

rán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación para solicitar la pena en el pro-cedimiento abreviado.18

En esta figura encontramos un beneficio que podría observarse menos tangible, ya que se ve-rifica una relación indirecta con los delitos en materia de propiedad intelectual; sin embargo, la utilidad de esta figura es responsabilidad de la Procuraduría General de la República como ins-titución encargada de observar penalmente la propiedad intelectual; ya que, atendiendo a con-sideraciones de política criminal y de eficiencia procesal, esta forma de terminación anticipada puede evitar la sobrecarga de trabajo para el Tri-bunal de Enjuiciamiento y, a la par, puede darle un incentivo al ejercicio de los valores procesales que propone el nuevo sistema de justicia; para este caso en concreto, se destaca la honestidad del imputado sobre su responsabilidad ante he-chos penales.

Conclusiones

1. México se enfrenta a una realidad cambiante, llena de retos no sólo en su desarrollo como país, sino en la conformación de sus instituciones y la protección de los derechos de los ciudadanos; en concreto, los derechos relativos a la propiedad intelectual representan una oportunidad para in-novar en materia de ciencia penal y abrir nuevos espacios de discusión para el fortalecimiento de la defensa de estos derechos.

2. No sólo los temas de propiedad intelectual están en constante cambio y movimiento, nuestro país enfrenta nuevas disposiciones en materia pro-

18 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2015.

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cesal penal. Estas disposiciones conllevarán bene-ficios para la propiedad intelectual y una mejora en su protección al evitar largos procedimientos.

3. La tendencia judicial, en materia de propie-dad intelectual, busca una justicia con efecto re-parativo, que sea pronta y expedita, además de que cuente con una nueva visión de protección a las víctimas u ofendidos del delito y se desen-vuelva con un enfoque de garantía a derechos fundamentales.

4. Es importante resaltar, para todos los liti-gantes especializados en la materia de propiedad intelectual que, en esta nueva realidad jurídica, el Ministerio Público tiene el deber de apoyarse en una nueva figura que se denomina asesor jurídi-co,19 quien estará actuando en representación de los titulares de derechos infringidos en cualquier etapa del procedimiento.

19 Artículos 105, fracción II, y 110 del cnpp.

5. Las nuevas herramientas contenidas en el cnpp servirán para que los titulares de los derechos de propiedad intelectual logren una auténtica reparación o indemnización respecto del daño sufrido; el cual verificará su cumpli-miento en forma inmediata y sin la necesidad de agotar instancias procesales por realizarse mediante un acuerdo de voluntades entre los interesados y supervisado por el Estado. Esto genera un contraste con los procedimientos de carácter civil o administrativo, que deben ago-tar con frecuencia una serie de instancias, para estar en posibilidad de llegar a una resolución firme que pueda ser exhibida ante un órgano jurisdiccional en materia civil, con el fin de ob-tener la indemnización correspondiente y, por tanto, la reparación del daño, figuras como las previstas por el cnpp se traducen en una justicia eficaz y eficiente.

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2Dr. Eber Omar Betanzos Torres*

Testimonio sobre el Inacipe

Mi relación de cariño y agradecimiento con el Inacipe data ya de hace varios años. Es una relación donde como pro-

fesor he aprendido de mis alumnos, y como fun-cionario público he constatado que se imparte educación de vanguardia y con los más altos es-tándares éticos desde las propias instituciones estatales.

* Fue Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Ser-vicios a la Comunidad de la PGR, de mayo de 2015 a noviembre de 2016.

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La Procuraduría General de la República y el Inacipe. Múltiples miradas

En el año de 2009 fui invitado por Gerardo Laveaga, entonces director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales, a incorporarme a su planta docente impartiendo la clase de Argu-mentación Jurídica.

Posteriormente tuve ocasión de impartir la materia de Fundamentos de Derecho Penal, en-focada en la Función Ministerial. Mi aproxima-ción al Instituto Nacional de Ciencias Penales me permitió —desde esta ala académica— te-ner cercanía con una comunidad especializada. Así, fueron los alumnos del Inacipe quienes me ayudaron a entender los problemas prácticos y reales de un servidor público interesado de la materia penal; los intríngulis que ello repre-senta, además del reto que implica desde una perspectiva teórica la transmisión de conoci-mientos que pudieran ser llevados a la práctica por los estudiantes.

El Inacipe, sin duda alguna, es uno de los cen-tros de investigación del Derecho penal más importantes en el mundo. Lo digo porque en la realidad latinoamericana es un instituto único; y Latinoamérica, como parte del sistema jurídico occidental, cuenta así con un órgano académico de primera calidad con una planta investigadora fija, lo cual permite que los propios investigado-res tengan contacto con los profesores desde una perspectiva académica nuevamente directa. Cito casos de destacados académicos como Ber-nardino Esparza y Eloísa Quintero, entre muchos otros. Pero al mismo tiempo, al Inacipe acuden los operadores jurídicos que interpretan y aplican las normas todos los días, que son los agentes del Ministerio Público, los abogados litigantes y to-das aquellas personas interesadas en materias penales, además del grupo de profesores de dis-tintas formaciones y extracciones.

El Inacipe desarrolla una labor editorial muy fecunda. La colaboración en el Instituto me per-mitió tener acceso a publicaciones muy particula-res que ahí se realizan, entre ellas, la revista Iter Criminis, donde tuve la oportunidad de escribir, la cual, considero, es una de las más respetadas en materia penal y al mismo tiempo una incuba-dora de nuevas posiciones y doctrinas.

Además, en la Junta de Gobierno del Inacipe está representada la Academia Mexicana de Ciencias Penales, lo cual lleva a que personajes como doña Victoria Adato, como Sergio García Ramírez, por citar sólo a algunos de ellos, estén, pues, muy cercanos a las actividades del Instituto y podemos ver varias generaciones de penalistas insignes que comparten sus posiciones y puntos de vista en estos temas.

El Inacipe, también, es un foro plural. En él he visto textos que hablan, por ejemplo, sobre el aborto —una obra muy exitosa de 1996, que se llama La Suprema Corte y el derecho a la vida, donde participa el Ministro Mariano Azuela Güi-trón como uno de sus coordinadores— y al mismo tiempo publicaciones que recuperan textos clási-cos del Derecho penal. Esto lleva a una aportación profesional interesante que nos obliga a la relec-tura de la actualidad penal con aquellos plantea-mientos que se formulan desde los tiempos de un clásico como el marqués de Beccaria, hasta las formulaciones de algunos de sus doctores honoris causa, como Claus Roxin, por citar uno de ellos.

El Inacipe está en constante renovación, y siempre para bien; es una institución con opor-tunidades abiertas para la formación de los es-tudiantes con especialidades, con maestrías, con doctorados, que, insisto, encuentra una de sus grandes riquezas en la pluralidad de estudiantes

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Testimonio sobre el Inacipe

que acuden a sus procesos formativos, no sólo funcionarios de la Procuraduría General de la Re-pública, las áreas de seguridad en éste país, cier-tamente académicos que están interesados en el intercambio en materia penal.

Pienso que las aportaciones del Inacipe en ese sentido me han permitido —en esta responsabili-dad que tengo encomendada ahora en la Procura-duría General de la República— estar cerca de

aquellos aspectos teóricos relacionados con la formación de doctrina penal indispensable para los planteamientos legales que siempre tienen un sustento doctrinal, y a la vez una base de polí-tica pública que se cita y se nutre de la agenda pública y de la agenda de gobierno, donde sin duda el contacto con la realidad de los Agentes del Ministerio Público es la que va marcando las pautas. Mi paso por el Instituto ha sido, por suerte, una experiencia muy valiosa.

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3Dr. Santiago Castillo Nieto*

La procuración de justicia electoral

A. Introducción

El Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) es una institución relevante en la academia y en la procuración de justi-

cia, siempre atenta a los tiempos que vive el país, incluidos los electorales.

En este testimonio quisiera relatar la labor desarrollada entre el Inacipe y la Fiscalía Espe-

* Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Elec-torales.

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cializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) para el cumplimiento de la función cons-titucional y legal de investigar, prevenir y perse-guir los delitos electorales.

Al frente de la Fepade he tenido la satisfacción de dirigir acciones para cumplir con la participa-ción de ésta en los procesos electorales de 2014-2015. Cabe resaltar que cuando asumí el cargo faltaban escasos tres meses y medio para la jor-nada electoral prevista para el 7 de junio de 2015, en 16 entidades federativas, y un poco más de cua-tro meses para el 19 de julio, fecha de la jornada electoral local en el estado de Chiapas.

B. Despliegue ministerial

En ese tenor, fue necesario emprender una serie de acciones estratégicas inmediatas para enfren-tar dicho proceso electoral, entre ellas, capacitar a los Ministerios Públicos de la Federación, así como a policías federales ministeriales, peritos y personal de apoyo que participaría en el des-pliegue ministerial. Cabe mencionar que los despliegues constituyen acciones de posiciona-miento del Ministerio Público especializado en la materia electoral, por todo el territorio nacio-nal, con el fin de estar atentos a las denuncias ciudadanas durante las actividades conclusivas de la preparación de las elecciones y durante la jornada electoral.

Para ello, la Fepade trabajó de forma coordi-nada con el Inacipe y con la Red de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) para poner en marcha el Pro-grama de Capacitación de Ministerios Públicos de la Federación, policías federales ministeriales, peritos y personal de apoyo, lográndose capacitar en línea a 1 088 agentes del Ministerio Público

adscritos a las delegaciones y subdelegaciones de la pgr. Asimismo, por el sistema institucional de videoconferencia se capacitó a 300 elementos de la Policía Federal Ministerial y a 125 peritos de la institución; y de forma presencial, en las insta-laciones del Inacipe, a 142 agentes del Ministerio Público de la Federación —tanto de la Fepade como de la Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo (scrppa)—, así como a personal administrativo de la Fiscalía que participaría directamente en el despliegue ministerial.

Ello no hubiera sido posible sin el compromiso democrático del doctor Rafael Estrada Michel, director general del Inacipe, y sin el apoyo de todo el Instituto para la preparación e impartición de los cursos. Con base en estos procesos de capaci-tación se pudieron atender las denuncias de los ciudadanos durante el proceso electoral federal y concurrentes de 2014-2015.

C. Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Profesionalización

La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece en su artículo 24, fracción III, que la Fepade deberá implementar un Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Pro-fesionalización para los servidores públicos que participan en la procuración de justicia electoral del país. Este proyecto se ha incorporado como parte de lo que hemos denominado la Red Nacio-nal de Coordinación y Colaboración (rncc), que pretende convertir en proyectos viables las dispo-siciones del invocado artículo 24 de la Ley.

En este sentido, se encuentra en proyección el Sistema Nacional, cuya ejecución abarcará tanto

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La procuración de justicia electoral

el ámbito federal como el estatal, para coadyu-var en la profesionalización de los ministerios públicos y servidores públicos que participen en los procesos de prevención, investigación y persecución de los delitos electorales. Dicho Sistema está planeado ponerse en operación de forma integral durante el segundo semestre de 2016. Sin embargo, ya empezó a rendir sus primeros frutos con un curso de argumentación jurídica en el nuevo Sistema Penal Acusatorio en enero del presente año. El sistema comentado tiene considerado desarrollar diversos proyectos académicos con el Inacipe, entre ellos la inten-sificación de la cobertura de la Especialidad en Procuración de Justicia Electoral y la puesta en marcha de la maestría en Procuración de Jus-ticia Electoral.

D. Especialidad en Procuración de Justicia Electoral

Al mismo tiempo de cumplir con las cargas inten-sas de actividades relativas al desarrollo del des-pliegue ministerial, como he referido, se emitió la convocatoria para cursar los estudios de posgrado de la Especialidad en Procuración de Justicia Electoral, segunda generación, el día 15 de abril de 2015, dirigida a personal ministerial y de apoyo adscrito a la Fepade, con el objetivo de formar es-pecialistas en Derecho electoral, con énfasis en la procuración de justicia en la materia.

El acto inaugural de la Especialidad en Procu-ración de Justicia Electoral, segunda generación, se realizó el día 8 de agosto de 2015 y se contó con la participación de 38 servidores públicos de la fis-calía especializada. Este evento se celebró en las instalaciones del Inacipe. La segunda generación de dicha especialidad está próxima a concluir el 18 de junio de 2016.

De igual manera, se llevó a cabo el evento de clausura de la Especialidad en Procuración de Justicia Electoral, primera generación, el día 26 de agosto de 2015, en la misma sede del Instituto. Hablamos de dos generaciones de especialistas en Procuración de Justicia Electoral, gracias al trabajo conjunto entre la Fepade y el Inacipe. Estamos ciertos de que, con el apoyo del Inacipe, el personal de la Fepade tendrá a corto plazo un grado académico superior a la licenciatura, mejo-rando su perfil y adquiriendo mejores herramien-tas para el cumplimiento de sus funciones. Como catedrático de la Especialidad fue grato encontrar una generación de alumnos y alumnas conocedo-ras de la materia y con deseos de aprender las teo-rías jurídicas y de ciencia política relacionadas con su función.

E. Maestría en Procuración de Justicia Electoral

Una vez pasados los procesos electorales e ini-ciada la segunda generación de la Especialidad en Procuración de Justicia Electoral, la Fepade conti-nuó con los proyectos para dar cumplimiento a las facultades conferidas en el nuevo marco jurídico.

Una de las tareas pendientes es el inicio de un nuevo proyecto académico de la Fepade con el In-acipe, que consiste en la creación de la maestría en Procuración de Justicia Electoral. Para ello se llevaron a cabo las gestiones necesarias para construir el programa de estudios que ofertará la maestría para este 2016.

Se ha desarrollado un trabajo conjunto y ex-haustivo con el Director General del Inacipe, Ra-fael Estrada Michel, con quien hemos coincidido en la importancia que tiene la profesionalización de los servidores públicos en materia electoral, lo-grando así el apoyo para conformar y desarrollar

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un programa educativo de alto nivel como segura-mente lo será la nueva Maestría en Procuración de Justicia Electoral, que servirá para formar y profe-sionalizar primordialmente a agentes del Ministe-rio Público de los niveles federal y estatal que estén vinculados con la procuración de justicia electoral en México. Este proyecto académico aportará conocimientos, asimismo, a todos aquellos servido-res públicos que desarrollan funciones relacionadas con la procuración de justicia electoral.

La integración del programa de la Maestría en comento se realizó mediante las siguientes acti-vidades:

Los primeros días de septiembre del presente año se celebró la primera reunión de trabajo entre ambas instituciones: Fepade e Inacipe, en la que se propuso la integración del comité académico en materia penal electoral y que tendría como tarea primordial desarrollar el Programa Aca-démico de la Maestría en Procuración de Justicia Electoral.

El 26 de septiembre se instaló el comité acadé-mico conformado por Bernardino Esparza Martí-nez, catedrático del Inacipe; Alicia Salmerón Castro, académica del Instituto de Investigaciones “Dr. José María Luis Mora”; Flavio Galván Rivera, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) y Carlos Natarén Nandayapa, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Uni-versidad Nacional Autónoma de México. El 21 sep-tiembre el comité inicio sus sesiones, las cuales se llevaron a cabo hasta finales de noviembre.

El 4 de diciembre de 2015 se entregó el pro-yecto final “Plan de Estudios de la Maestría en Procuración de Justicia Electoral” a la Direc-

ción de Posgrado del Inacipe, para su trámite correspondiente. En fechas próximas se pondrá a consideración de la junta de gobierno, para su aprobación. Finalmente, se gestionará ante la Secretaría de Educación Pública la obtención del registro correspondiente.

La maestría en Procuración de Justicia Elec-toral surge, además, por la necesidad de contar por primera vez en México con un programa edu-cativo que especialice a servidores públicos en tres áreas de conocimiento: el Derecho electoral, el Derecho penal electoral y el Derecho procesal penal electoral. También se busca reforzar la for-mación de los profesionales de la procuración de justicia electoral en el estudio y análisis de las hi-pótesis penales contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El objetivo general de la maestría en Procura-ción de Justicia Electoral es: “Profesionalizar en la materia de Derecho Electoral con énfasis en Procuración de Justicia a través de la adquisición de conocimientos teóricos, así como habilidades prácticas en la resolución de problemas vincu-lados con las funciones electorales de adminis-tración electoral, procuración e impartición de justicia”.

En este mismo contexto se definieron los si-guientes objetivos específicos:

• Formar en el conocimiento especializado del Derecho electoral.

• Iniciar en el conocimiento especializado del Derecho penal electoral.

• Formar en el conocimiento especializado del Derecho procesal electoral.

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La procuración de justicia electoral

• Formar en el conocimiento especializado en procuración de justicia electoral (preven-ción, investigación y persecución).

• Dar a conocer los principios del sistema procesal inquisitivo y preparar para el de- sempeño en el Sistema Procesal Penal Acu-satorio.

• Desarrollar habilidades para la resolución de problemas en procuración de justicia electoral.

• Desarrollar la capacidad de argumentación en el Derecho electoral penal.

• Desarrollar actitudes de colaboración y tra-bajo en equipo entre las distintas áreas de la administración electoral, procuración e impartición de justicia electoral.

• Esta maestría estará dirigida preferente-mente a los agentes del Ministerio Público local y federal, así como al personal de apoyo de la Fepade y de las procuradurías o fisca-lías electorales locales de las entidades fede-rativas.

F. Proyectos a corto plazo

Para el presente ejercicio la Fiscalía tiene en pro-ceso, con el Inacipe, la ejecución de los siguientes proyectos:

En primer término la conclusión de la Especia-lidad en Procuración de Justicia Electoral, en su segunda generación, de la que se espera egresen 31 servidores públicos de la Fiscalía.

En segundo, el inicio de la tercera generación de la Especialidad en Procuración de Justicia Electoral programada para el mes de agosto del presente año. Para ello se publicará la con-vocatoria entre los meses de marzo y abril, con la intención de que, en adición al personal de la Fiscalía que pudiera incorporarse a dicho programa, algunas fiscalías locales puedan convertirse en beneficiarias del programa en comento.

En tercero, el inicio de la maestría en Procu-ración de Justicia Electoral, primera generación, programada para el presente año, que será im-partida por el Inacipe de acuerdo con el plan de estudios recientemente elaborado por el comité académico. Para ello la convocatoria se publicará a mediados del presente año.

En cuarto lugar, la incorporación del personal de la Fiscalía a programas académicos ya existen-tes, como es el caso de la maestría en Ciencias Pe-nales o la maestría en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio, así como al programa de doctorado en Ciencias Penales y Política Criminal por inves-tigación. Es importante referir que por primera vez en la historia de la Fepade se ha incorporado a este último programa un servidor público ads-crito a esta dependencia, el maestro Jaime Anto-nio Gómez Mandujano, coordinador de asesores de la Fiscalía.

En quinto lugar, y no por ello menos impor-tante, resalta la invitación que se ha formulado por parte del Inacipe a los servidores públicos de la Fepade, con el propósito de que presenten pro-yectos de investigación en forma de artículos de fondo, para ser publicados en números sucesivos de la revista Iter Criminis.

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G. Corolario

Puedo referir que mi experiencia con el Inacipe ha sido muy interesante y proactiva a lo largo de los casi 12 meses de mi encargo. En el Inacipe he encontrado un invaluable apoyo para la gestión de los procesos de capacitación y actualización del personal ministerial y de todo el personal in-volucrado en los despliegues ministeriales; pero también un importante punto de apoyo para de-sarrollar nuevos y más ambiciosos proyectos, que nos permitirán consolidar las funciones de pre-vención, investigación y persecución de delitos en la materia, no sólo del personal de la Fepade sino de todos los servidores públicos del país invo-lucrados en las tareas de procuración de justicia electoral.

Me congratulo que la institución cumpla sus primeros 40 años de existencia. Los beneficios al sistema de justicia penal reportados por el Ins-tituto a lo largo de su historia son incontables y solamente he referido en este modesto testimonio algunos de aquellos que recaen en la esfera de ac-tividades de la Fiscalía a mi cargo.

Estoy seguro que los avances y logros que he-mos alcanzado en forma conjunta con el Instituto hasta esta fecha son apenas el inicio de una larga y fructífera relación institucional. Saludo pues al Inacipe y a su director general en esta celebración de los 40 años de la fundación de tan loable insti-tución educativa.

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4Dr. Roberto Claudio Castillo Ramírez*

El Inacipe: columna vertebral de la formación jurídica de la Procuraduría General de la República (experiencias y logros)

En 2003 se gestaba un cambio importan-te dentro de la Procuración de Justicia en nuestro país: la exigencia social de

que los delitos federales fuesen investigados y perseguidos con mayor eficacia por el represen-tante social se hacía más palpable en el seno de la Procuraduría General de la República, lo que contribuyó de manera fundamental a generar un cambio de mentalidad de todos los servidores

* Fue Encargado de la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de vehículos de la PGR, del el 15 de septiembre de 2015 al 15 julio de 2016.

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públicos involucrados en el sistema de justicia penal. La tarea era (y sigue siendo) compleja pero no imposible. Las propuestas para crear este cambio se hicieron palmarias con la reforma a la Ley y Reglamento de la Institución, que in-cidió en la especialización por materia por parte del Ministerio Público, circunstancia que exigía, aún más, que el servidor público tuviera las he-rramientas necesarias para enfrentar los retos que se presentaban en dicho momento, por lo que de manera paralela se tomó una de las decisiones más importantes: la capacitación del Ministerio Público.

Rafael Marcial Macedo de la Concha, militar y político mexicano que se desempeñó como Pro-curador General de la República de 2000 a 2005, apoyó la idea de que el agente del Ministerio Pú-blico contara con la formación y especialización jurídica necesaria que incidiera no sólo en la su-peración académica del servidor público, sino que dicha capacitación se reflejara en su actuar cotidiano al momento de integrar una averigua-ción previa, al enfrentar un proceso penal como acusador, al interponer un agravio ante segundas instancias, al ser parte del juicio de amparo o al formular una petición dentro del ámbito jurídico internacional.

Fue así que el Instituto Nacional de Ciencias Penales abrió sus puertas para impartir la maes-tría en Ciencias Penales con Especialización en Ciencia Jurídico Penal, posgrado al cual tuve el honor de pertenecer en su segunda generación (2003-2005), integrándose de la misma manera agentes del Ministerio Público de distintas ads-cripciones, todos con la perspectiva de obtener mayor conocimiento del Derecho penal y, sobre todo, lograr la especialización deseada y exigida en razón de las circunstancias expuestas en aquel momento.

La experiencia superó sin lugar a duda cual-quier expectativa generada por todos los alumnos del posgrado, maestros como René González de la Vega, Simón Herrera Bazán, Israel Alvarado Mar-tínez, Epigmenio Mendieta Valdez, Arturo Luis Cossío Zazueta, Iván del Llano Granados, entre otros, aportaron de una manera trascendental sus conocimientos y experiencias, proporcio-nando las directrices inalienables que sirvieron como una aportación significativa a la formación jurídica de cada servidor público que tuvo la opor-tunidad de ser parte de dicha generación.

En lo personal, dicho posgrado generó una pers-pectiva más amplia del Derecho penal, logrando crear un interés más profundo en la materia, pero no sólo gestó una contribución intelectual en mi persona, sino que abonó a la praxis diaria en mi desempeño como parte del Ministerio Público de la Federación, obteniendo resultados exitosos al momento de llevar a cabo todos aquellos actos de investigación generados en su momento dentro de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros (2003-2012); ello contribuyó a tecnificar los argumentos jurídicos que convencieran al juez de que los medios pro-batorios aportados en una indagatoria eran los pertinentes y útiles para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de un indi-ciado, pero también se logró reflexionar en aque-llos casos donde los elementos de prueba no eran suficientes o aptos para invocar una consignación ante el Tribunal Competente, determinando el no ejercicio de la acción penal, logrando por ende fun-dar y motivar de manera técnica y adecuada cada una de las resoluciones emitidas en mi calidad de agente del Ministerio Público de la Federación.

En efecto, con los conocimientos adquiridos en el Instituto Nacional de Ciencias Penales me-diante la impartición de la maestría en Ciencias

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Penales con Especialización en Ciencia Jurí-dico Penal, así como de los diversos cursos que durante la época en comento recibí por parte de dicha Institución, logré consolidar y redescubrir nuevas formas de investigación en los delitos fis-cales y financieros, integrando las averiguaciones previas con mayor precisión al invocar y recabar elementos de prueba eficaces para el logro del éxito en la resolución de cada una de éstas. Así, mediante el ejercicio práctico llevado a cabo en la Unidad Especializada en Investigación de De-litos Fiscales y Financieros tuve la oportunidad de gestar diversos asuntos de carácter relevante y de impacto social al haber investigado hechos que, por su naturaleza, dañaron gravemente en su momento los intereses económicos de nuestro país; empero, se obtuvieron por parte del Poder Judicial de la Federación las órdenes de captura en cada uno de estos casos, logrando en conse-cuencia sujetar a proceso penal a diversos perso-najes que incidieron en conductas delictivas de carácter patrimonial (defraudación fiscal y con-trabando), cuyos actos fueron trascendentales al haber ocasionado perjuicios de alto calado en el patrimonio del fisco federal.

Asimismo, como ya mencioné, una de las apor-taciones más importantes que se derivaron de las incontables experiencias como alumno del Instituto Nacional de Ciencias Penales es el ha-ber fomentado interés en el estudio del Derecho penal, circunstancia que me llevó en 2008 a in-cursionar en la investigación científica jurídica al proponer ante la Universidad Marista en México la tesis doctoral nominada “Principio de interven-ción mínima en materia fiscal penal”, en la que se abordaron temas como “La evolución histórica del Derecho penal, sus principios”, “Los delitos fiscales en México y el principio de intervención mínima”, “El expansionismo del Derecho penal”, “Derecho comparado en materia fiscal penal caso

España” y “La reforma en materia de justicia pe-nal en México”. Dicha investigación académica me dio la oportunidad de demostrar la violación del principio de intervención mínima del Dere-cho penal en materia fiscal penal en nuestro país y proponer alternativas para mejorar su trata-miento; esto, basado no sólo en un análisis teóri-co-jurídico, sino también en el plano de la práctica de acuerdo con mis experiencias como agente del Ministerio Público de la Federación especializado en el tema en comento.

Dicho logro no pudo haber sido posible sin las enseñanzas y formación jurídica profesional que el Instituto Nacional de Ciencias Penales proveyó por medio de sus docentes, quienes forjaron en mi persona expectativas más altas a efecto de alcanzar las metas profesionales trazadas en los aspectos académicos y las generadas en mi actuar como servidor público de la Procuraduría Gene-ral de la República.

Sin lugar a duda, el Instituto Nacional de Cien-cias Penales ha sido parte de la formación jurídica de muchos de los profesionistas que servimos a la procuración de justicia federal, al habernos apor-tado un bagaje invaluable de conocimientos que han servido para que el Ministerio Público de hoy sea más eficaz en su labor, contribuyendo por ende a su profesionalización. En este tenor, el Inacipe ha sido una de las instituciones aca-démicas que siempre ha estado a la vanguardia de los cambios y retos jurídicos que ha vivido nues-tro país, muestra palmaria de ello es la capacitación continua por parte de dicho Instituto en cuanto hace a la Reforma que se gestó en el año 2008 en materia de justicia penal, cuyo eje rector se edi-ficó en la migración a un nuevo Sistema Procesal Acusatorio y Oral, y del cual ahora los agentes del Ministerio Público forman parte integral al corresponderles la integración de la carpeta de

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investigación, su intervención en la audiencia ini-cial al defender el control de detención, formular la imputación y solicitar de manera fundada y motivada la vinculación a proceso del imputado, exacerbando, según sea el caso, formas de termi-nación anticipada del proceso; o bien, trasladar su actuar a etapas últimas del nuevo procedimiento penal, como lo es la del juicio oral, en la que por medio de las técnicas y destrezas de litigación de-berá sustentar de manera ineludible su acusación formulada en etapas anteriores.

Con este enfoque, el Instituto Nacional de Cien-cias Penales ha definido de manera puntual sus enseñanzas teóricas y prácticas, que se traducen en las herramientas básicas y fundamentales de la actuación del Ministerio Público en el nuevo sistema procesal penal, reflejando el éxito que de manera paulatina se ha obtenido en la actualidad por parte de los servidores públicos operadores de este sistema.

En este contexto, hoy estamos incorporándo-nos a un nuevo sistema procesal, con reglas claras y precisas para ejercer los actos de investigación y con igualdad de armas en el proceso, al tiempo que se definen estrategias que resulten eficaces para el combate del delito. Con este nuevo con-texto procesal que actualmente enfrentamos, es de gran importancia incidir en la capacitación del agente del Ministerio Público, toda vez que ésta resulta fundamental, en virtud de que, como órgano técnico jurídico, debe contar con las he-rramientas necesarias a fin de transitar de ma-nera adecuada, eficiente y eficaz por cada una de las etapas del procedimiento penal prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales; de esta forma deberá ser capaz de integrar una carpeta de investigación recabando todos aque-llos datos de pruebas útiles y pertinentes que esclarezcan de manera indubitable los hechos

posiblemente delictivos y en el momento procesal oportuno lograr que cada caso se resuelva prote-giendo los derechos de la sociedad.

En este sentido, el Instituto Nacional de Cien-cias Penales continúa siendo un eje rector de ca-pacitación del Ministerio Público. En lo personal, he tenido la oportunidad de ser partícipe en los diversos procesos de enseñanza, que han logrado fortalecer en mí los conocimientos y las técnicas adecuadas de aprendizaje en el Sistema Penal Acusatorio. Esta circunstancia resulta impera-tiva el día de hoy a efecto de estar en posibilidad de que los hechos puestos en conocimiento del Ministerio Público sean investigados de una ma-nera técnica y eficaz a fin de ponderar y proteger los intereses de nuestra sociedad, por medio del procesamiento sólido de aquellos individuos que voluntariamente se apartan de la legalidad, en vías de consolidación en nuestro país, y de esta manera incidir en la gestación de la confianza so-cial en la labor que llevamos a cabo día con día.

Desde el mes de julio de 2015 formo parte de la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos (ueiarv) de la Sub-procuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, siendo una de las tareas primordiales encomendadas por nuestro subprocurador la de disuadir las conductas delic-tivas respecto de los ilícitos que nos competen. En este sentido, se han implementado acciones operativas continuas a efecto de lograr la deten-ción de personas que se dedican al asalto, robo de vehículos y en materia de hidrocarburos, así como el aseguramiento de objetos, instrumentos y producto de los delitos en comento.

Asimismo, dentro de las acciones fundamenta-les que hemos gestado en la ueiarv, se encuentra el combate de los delitos patrimoniales compe-

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tencia de esta Unidad; puede destacarse que en 2015 se iniciaron 113 averiguaciones previas y 56 actas circunstanciadas, obteniendo resultados fa-vorables al haberse asegurado 1 284 885 litros de hidrocarburo, así como la cantidad de 9 090 245 pesos mexicanos y 3 322 dólares estadouniden-ses, producto de los delitos investigados. Dichas acciones contribuyen a combatir la economía ile-gal perpetrada por organizaciones y/o grupos de la delincuencia organizada que nutren sus redes y/o estructuras mediante el robo del combustible.

Por otra parte, atendiendo a los resultados derivados de las acciones y prácticas llevadas a cabo por la ueiarv, las cuales, como se señaló anteriormente, se han focalizado en gran parte en la investigación del robo de hidrocarburos del país y tomando en consideración que dicho ilícito ha ido en aumento en virtud de la suma facilidad con que éstos pueden ser sustraídos, circunstan-cia que ha generado importantes pérdidas para la industria petrolera, y más alarmante aún, resulta que dicha actividad delictiva represente actual-mente uno de los ingresos fundamentales para el crimen organizado; es en este sentido que se afirma que dicho ilícito no sólo llega a perpetrarse a nivel nacional, sino también trasciende al ám-bito internacional.

Debido a lo anterior, desde nuestra sede y en el ejercicio de nuestra funciones, hemos tenido la oportunidad de proponer temas de discusión enfocados en el robo de hidrocarburo transnacio-nal, que llega a constituir en el mercado ilícito un problema económico que debe ser atendido por medio de los mecanismos de prevención y sanción que nuestro propio Estado y el de los demás paí-ses ofrecen por conducto de la propia legislación en la materia y los tratados internacionales apli-cables al caso en concreto.

En esta tesitura, se ha sugerido que dicha asig-natura pueda ser incluida dentro de los temas que deberá enfrentar, como cambios inherentes en el proceso de combatir los delitos en la materia ci-tada, la Ley General Para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos. El tema resulta de relevancia al tomarse en consideración el cambio de paradigma que en México se está gestando en el sector de hidrocarburos y en el ramo petrolero, pues de esta manera se posibilita la congruencia necesaria en cuanto a la protec-ción del bien jurídico tutelado por la norma penal en estudio, relacionado con las propias vertientes emanadas de la reforma energética de 2013 em-prendida en nuestro país, así como la expedición de leyes secundarias compatibles con el nuevo marco constitucional.

Por ello, durante estos 40 años del Instituto, se han forjado con toda plenitud profesionales del Derecho penal que no sólo han acrecentado su nivel académico sino también el práctico, al contar con las bases jurídicas necesarias para ha-cer frente al nuevo paradigma procesal que hoy se vive en México y que, sobre todo, aportan sus conocimientos y experiencias en cualquier esce-nario en que se encuentren, dando lo mejor de sí mismos.

Por todo lo anteriormente expuesto y más, siempre estaré agradecido con el Instituto Nacio-nal de Ciencias Penales al haber contribuido de manera fundamental en mi desarrollo profesional como servidor público de la Procuraduría Gene-ral de la República, y que de manera indudable ha ejercido una influencia intelectual en muchos de nosotros por haber sembrado el propósito de generar mayores conocimientos en la materia del Derecho penal y, más importante aún, por haber incidido en nuestra formación como abogados.

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5Lic. Crisógono de Jesús Díaz Cervantes*

El Inacipe, 40 años de academia e investigación y su trascendente colaboración con la prevención y persecución de operaciones con recursos de procedencia ilícita

En el marco del cuadragésimo aniversario de la creación de tan importante centro de investigación y enseñanza de posgrado y

especialidades, es un honor el haber sido invitado a colaborar en la presente obra, por ello agra-dezco al director general, Rafael Estrada Michel, la invitación, la cual recibo con total beneplácito y responsabilidad.* Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la PGR.

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Me detendré en dos puntos torales. En el pri-mero me referiré al Instituto como la opción seria y reconocida de estudios que es y su contribución a la ciencia jurídica, especializada en la materia penal y criminológica.

En el segundo punto abordaré un tema que me parece muy trascendental, como es la aten-ción puntual que ha otorgado el Instituto Nacio-nal de Ciencias Penales al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, comúnmente conocido como lavado de dinero, en virtud de su estrecha relación con las actividades que realiza la Unidad Especializada de Análisis Financiero a la que he tenido el privilegio y el honor de dirigir.

I. El Inacipe, Centro Público de Investigación

Debemos señalar que el Inacipe, como hoy lo conocemos, es oficialmente reconocido mediante decreto de fecha 11 de abril de 1996 por el enton-ces presidente Ernesto Zedillo Ponce de Léon,1 con el objeto de fomentar la profesionalización, la actualización y la superación de los servidores pú-blicos de las instituciones encargadas de la procu-ración de justicia; sin embargo, no se debe perder de vista que la creación del Instituto data de 1976, también con el objetivo de formar servidores públicos que laboraban en las procuradurías del país y para quienes tenían como actividades prin-cipales la rama criminológica y la penitenciaria, dependiendo en aquel entonces de la Secretaría de Gobernación para ser posteriormente transferido a la Procuraduría General de la República.

1 Sitio web del Instituto Nacional de Ciencias Penales, [http://www.inaci-pe.gob.mx/acerca/decretodecreacion/decretodecreacion.php] (consultado el 7 de diciembre de 2015).

Durante los últimos 20 años, la labor y el com-promiso del Inacipe han sido de tal relevancia que, hoy día, quienes nos dedicamos al estudio, práctica del Derecho —y más si nuestra experien-cia está vinculada con la rama penal— sabemos qué es y qué representa esta gran institución.

Si bien el Instituto, al formar parte de la Pro-curaduría General de la República, tiene el com-promiso de actualizar y especializar a agentes del Ministerio Público y peritos, siendo una opción viable en cuanto a nivel y calidad para desarro-llar las capacidades de investigación y realizar estudios de posgrado para los servidores públi-cos, también ha resultado una opción para quien, con el deseo de continuar su formación en el área penal, busca una institución que ofrezca planes de estudio con calidad y rigor científico.

El Instituto Nacional de Ciencias Penales es una opción académica indudablemente de exce-lencia en el estudio de las Ciencias Penales y cri-minológicas, a tal grado que dentro de sus 40 años de existencia ya ha contado con el reconocimiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Co-nacyt)2 como Centro Público de Investigación,3 lo cual no es cosa menor, si tomamos en cuenta que es precisamente ésta la instancia que se encarga de respaldar la investigación científica nacional.

A todo ello se debe agregar que la oferta pro-porcionada por el Inacipe respecto de los estudios de posgrado incluye precisamente el doctorado, cuya sola mención nos da la perspectiva de la ex-

2 El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con su Ley Orgánica, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la inno-vación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.

3 Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de junio de 2012, [http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5256074&fecha=25/06/2012] (consultado el 7 de diciembre de 2015).

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celencia de los planes de estudio y el compromiso con la sociedad mexicana al formar gente prepa-rada para enfrentar los problemas jurídicos que en materia penal se presentan en nuestro país.

Gran parte del éxito y reconocimiento que ha alcanzado el Instituto se debe a la dirección que siempre ha tenido, la cual ha sido ocupada por destacados juristas con credenciales más que re-conocidas en el estudio del Derecho y de forma amplia en la materia penal, personalidades dentro de las cuales podemos destacar a las siguientes:

El doctor Celestino Porte Petit Candaudap quien fungiera como primer director, reconocido como uno de los principales precursores de refor-mas a los códigos penales del país, autor de los Apuntamientos de la parte general de Derecho pe-nal, así como de diversas obras dogmáticas, bási-cas para los estudiosos e interesados en materia penal.

Gustavo Malo Camacho, quien ocupara diver-sos cargos dentro de la procuración y adminis-tración de justicia, incluso el de Magistrado del tsjdf, profesor universitario con diversas dis-tinciones oficiales y académicas, autor de la obra Manual de Derecho penitenciario.

Fernando Castellanos Tena, destacado docente universitario, doctor en Derecho. Fue Ministro de la Corte y su obra Lineamientos elementales de Derecho penal es ampliamente conocida y de con-sulta obligatoria hoy en día.

Rafael Estrada Michel, quien es su actual di-rector y cuenta con estudios de posgrado en la Universidad de Salamanca, experto en temas constitucionales, ha sido catedrático además en la Universidad Panamericana y en la Escuela Li-bre de Derecho; cuenta con una vasta obra pu-

blicada enfocada en diversos temas de derecho, logrando excelentes e interesantes publicaciones bajo la perspectiva histórica, cualidad que defini-tivamente se advierte en sus obras gracias a su conocimiento en antropología jurídica.

También cabe mencionar a uno de los fundado-res del Instituto, Sergio García Ramírez, quien es investigador del Instituto de Investigaciones Jurí-dicas, se ha desempeñado también como juez y pre-sidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con una vasta publicación de obras que incluyen la materia penal y constitucional.

Esto sólo por citar algunos juristas que se han distinguido en esta institución. Pero sirva tam-bién la oportunidad para reconocer a todos y cada uno de los directores del Instituto, así como a la plantilla docente de grandes maestros e investi-gadores que han transmitido con excelencia sus conocimientos y experiencias, lo que indudable-mente ha hecho durante todos estos años una gran institución.

La distinguida y sabia dirección, así como las cátedras de honorables docentes, han permitido formar generaciones de maestros y doctores con un alto nivel de conocimiento, actualizados en materia penal y, sobre todo, completamente ca-pacitados para desarrollar la noble e importante tarea de la investigación, tan trascendente por-que a través de ella podemos identificar y aportar soluciones a los problemas que afronta día con día el país, pues precisamente ése es uno de los grandes objetivos que la institución pretende con sus egresados.

Así es como lo considera el Instituto, en su oferta educativa, al señalar precisamente que respecto a la maestría su objetivo es desarrollar capacidades que permitan iniciarse en la inves-

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tigación y la docencia en el ámbito de la Ciencia Penal e incorporar a la práctica profesional los avances del desarrollo científico; por cuanto hace al nivel de doctorado, su propósito es tener la ha-bilidad para el manejo creativo del método cientí-fico, dirigido al desarrollo de la investigación y la docencia, así como a proponer políticas públicas relevantes en materia de seguridad pública y jus-ticia penal.4

De lo anterior, podemos arribar a una impor-tante conclusión: el que hoy esta digna institución sea referente es claro reflejo de un gran desem-peño tanto de quienes han tenido el privilegio y honor de dirigirla como de sus docentes, investi-gadores, personal y, por supuesto, de quienes han sido alumnos de la misma, cuyas aportaciones y resultados se reflejan en el desempeño de su vida profesional.

II. La importante aportación del Inacipe a la Unidad Especializada en Análisis Financiero en la prevención e investigación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita

México, como garante de la seguridad pública y también como una medida de protección de su economía nacional, ha tomado con seriedad la problemática que traen aparejada las conductas de lavado de dinero por lo que, a efecto de prevenir o mitigar sus efectos, desde el año de 1996 se tipi-ficó el delito de operaciones con recursos de pro-cedencia ilícita, concretamente en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, el cual sigue vigente en la esfera de competencia federal, y que derogó

4 Sitio web del Instituto Nacional de Ciencias Penales; [http://www.in-acipe.gob.mx/posgrado/posgrado.php#], (consultado el 7 de diciembre de 2015).

el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Fede-ración. Posteriormente México suscribió la Con-vención de Palermo (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-nacional), y de la misma forma se ha integrado el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (gafi) y al Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (gafilat).

Derivado de lo anterior, se publicó en el Dia-rio Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la cual se mandata la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero (ueaf), dependiente de la Procuraduría General de la República.

Habré de hacer particular mención sobre esta Unidad Especializada en Análisis Financiero, toda vez que materializa fehacientemente la ins-tancia de justicia para la persecución de los deli-tos en función de la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y con ello afrontar directamente tales conductas, ahí radica la importancia de su existencia; aquí es dable citar a Ramón García Gibson, quien, a pro-pósito, es investigador del Inacipe, y respecto de la función de la mencionada ueaf señala que es muy importante, toda vez que dicha información fortalece la averiguación previa con elementos o indicios sólidos que ayuden a lograr sentencias condenatorias;5 y del mismo modo también in-dica que es un acierto la creación de esta nueva Unidad dentro de la Procuraduría General de la República, en vista de que el delito de lavado de dinero será atacado desde un frente que no se

5 Ramón García Gibson, “Unidad Especializada en Análisis Financiero” (Acuerdo A/78/13 del Procurador General de la República), Instituto Na-cional de Ciencias Penales, agosto de 2013 [http://www.inacipe.gob.mx/investigacion/INACIPE_opina/articulos_recientes/analisisfinanciero.php] (consultado el 4 de enero de 2016).

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tenía contemplado anteriormente, así como con funcionarios públicos que de acuerdo con las fun-ciones asignadas a la Unidad por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operacio-nes con Recursos de Procedencia Ilícita deberán contar con la capacidad, experiencia y profesiona-lismo necesarios para realizar sus funciones que son de un corte preponderantemente técnico.6

Ubiquemos entonces tres circunstancias que ocurren en nuestro país:

1. Afrontamos día a día conductas encami-nadas a incorporar dinero producto de la comisión de delitos, sobre todo de grupos re-lacionados con la delincuencia organizada a la economía formal del país (problema que, vale la pena señalar, no es exclusivo de nuestro país o de naciones con economías modestas, sino que se trata de un fenómeno global).

2. México ha adoptado medidas claras y ci-mentadas para su prevención y anulación de los efectos de dicha actividad ilícita, que van desde medidas regulatorias en los marcos jurídicos nacionales hasta la sus-cripción de convenciones internacionales y la integración a grupos específicos para la lucha contra el blanqueo de capitales.

3. Dentro de las medidas adoptadas por el Es-tado mexicano está la creación de la Uni-dad Especializada en Análisis Financiero, órgano especializado que dentro el ámbito

6 García Gibson, “La Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República”, Instituto Nacional de Ciencias Pe-nales, diciembre de 2012 [http://www.inacipe.gob.mx/investigacion/INACI-PE_opina/articulos_recientes/La%20Unidad%20Especializada%20en%20Analisis%20Financiero%20de%20la%20Procuraduria%20General%20de%20la%20Republica.php] (consultado el 4 de enero de 2016).

legal procesal se encarga del análisis de in-formación y la investigación de las conduc-tas relacionadas con el lavado de dinero.

En este tenor el Inacipe contribuye de manera directa a la Unidad Especializada en Análisis Fi-nanciero, al llevar a cabo en forma constante y bajo las directrices de calidad que lo caracterizan cursos de capacitación a los funcionarios que la integran, lo que ha permitido —además de cum-plir con una de las facultades que le señala la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilíci-ta—7 mantener actualizados y preparados a los funcionarios para el desarrollo eficaz y experto de sus funciones.

Al respecto, el Inacipe ha capacitado a la ueaf en cursos como: “Operaciones con recursos de procedencia ilícita a través de la delincuencia organizada”, “Averiguación Previa”, “Técnicas de Investigación”, “Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral”, “Teoría del delito aplicada a casos prácti-cos”, entre otros, beneficiando a 190 funcionarios públicos para que se mantengan actualizados y a la vanguardia de los conocimientos que les permi-tirá un mejor ejercicio de sus atribuciones.

Para la Procuraduría General de la República, que tiene a su cargo la procuración de justicia, siempre será de suma importancia contar con la aportación de los conocimientos especializados de quienes en forma metodológica y con un estricto rigor científico diseñan en pro de ubicar vertien-tes para la prevención e inhibición de los mismos, y la Unidad Especializada en Análisis Financiero no es ajena a ello y reconoce que, sumado a la ca-

7 Conforme lo previene el artículo 8, fracción VI, de la Ley Federal para la Identificación y Prevención de Operaciones con Recursos de Proceden-cia Ilícita.

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pacitación que en particular realiza el Instituto, contribuye en forma general con la prevención de tales actividades, toda vez que dentro de su oferta educativa ha contemplado la Especialidad en Prevención y Persecución de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual comenzó precisamente en el 28 de agosto del año pasado.

Es grato y de mucha utilidad saber que a nivel de estudios de posgrado se cuente con una espe-cialidad que aborde la problemática que conlleva la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y es una clara aportación del Instituto para acotar las consecuencias y al-cances de la comisión de delitos cometidos por grupos de la delincuencia organizada, ya que per-mite en primer lugar dar a conocer y compren-der en forma técnica el fenómeno y sus alcances (tema toral para estar en posibilidad de tomar medidas para su prevención), y en segundo lugar

encontrar opiniones y puntos de vista para su so-lución, pudiendo recurrir a ellas para fortalecer las tareas en tal materia.

En tal sentido, no puedo referirme a que esta Unidad Especializada en Análisis Financiero ha concluido una experiencia con el Inacipe, sino más bien deberé de hacer hincapié en que la Pro-curaduría General de la República, y en particu-lar la Unidad Especializada, sigue beneficiándose con las aportaciones de una institución experta en docencia.

Enhorabuena al Instituto Nacional de Cien-cias Penales, por tantos y sustanciosos años de aportaciones a la ciencia jurídica, al ámbito profesional de nuestros servidores públicos y estudiosos del Derecho penal y, sobre todo, por cumplir cabalmente con un compromiso con la sociedad mexicana.

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6Mtro. Pedro Francisco Gutiérrez Campuzano*

El 40 aniversario del Instituto Nacional de Ciencias Penales y su contribución a la procuración de justicia en materia de narcomenudeo

La principal función del Estado consiste en brindar seguridad a sus habitantes, en su integridad y patrimonio, ya que el hom-

bre es enemigo del mismo hombre y se causa daño por medio de su conducta indebida, la cual se traduce en actos de acción o de omisión; así, la conducta puede ser, por una parte, antisocial, que es la que sólo es condenada y criticada por la sociedad, y por la otra, criminal, que es la que

* Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos Destinados al Consumo Final de la PGR, de mayo de 2015 a noviembre de 2016.

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trae aparejadas sanciones. A esto es a lo que lla-mamos delitos. El Código Penal Federal define que delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.1

El hombre, queriendo entender estas conduc-tas criminales, ha decidido estudiarlas a través del Derecho penal,2 que mediante su normati-vidad, es decir, los códigos penales, encuadra o tipifica las conductas criminales y las sanciona. Sin embargo, para llegar a determinar que una persona o personas son las responsables de esta conducta criminal, debe seguirse la normatividad inserta en un Código de Procedimientos Penales, la cual indica que para acreditar la responsabili-dad de una conducta a una o varias personas hay que empezar por una investigación que lleve a demostrar mediante pruebas la responsabilidad del o las mismas personas, es decir, de la realiza-ción de la conducta y, por tanto, de la responsa-bilidad penal.

Para llevar a cabo una investigación y llegar a la obtención de pruebas, el hombre se dedicó al estudio de la conducta y de los hechos, mediante diversas ciencias y materias, tanto técnicas como especializadas, y, posteriormente, a la norma que contiene la sanción que castiga la conducta crimi-nal. En México, ya como nación independiente, las primeras leyes que “arreglaban la administra-ción de justicia” se expidieron en el año de 1837.3

1 Artículo 7°; Código Penal Federal, [http://www.diputados.gob.mx/Leyes-Biblio/pdf/9_120315.pdf]. (consultado el 15 de enero de 2016, 15h 15).

2 Para Eugenio Cuello Calón, Derecho penal “es el conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delin-cuente”. [http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPe-nalVol.I/dos.htm]. (consultado el 15 de enero de 2016, 16h).

3 Elisa Speckman Guerra, “La justicia penal en el siglo xix y las primeras décadas del XX (los legisladores y sus propuestas)”, en Óscar Cruz Barney, Héctor Fix-Fierro y Elisa Speckman Guerra (coords.), Los abogados en la formación del Estado Mexicano. Siglos xix y xx, México, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México/UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídi-

No obstante, el Código Penal que ha ocupado la mayor parte de los últimos tiempos es de 1931; por ello, Sergio García Ramírez expresó que

[…] la presencia de la Academia Mexicana de Ciencias Penales [fue clave] en el desarrollo del “Penalismo” en México. Aquélla y sus integrantes —que actuaron, a me-nudo, en nombre o con motivo de su calidad de miem-bros de la Academia— intervinieron en la formulación de ordenamientos, la creación de instituciones y el exa-men de temas relacionados con esta materia entre la década de los 30 del siglo xx (el Código Penal que cubrió la mayor parte del siglo xx fue expedido en 1931) y los primeros años de este siglo. El órgano de difusión de la Academia ha sido la revista Criminalia, una de las más antiguas publicaciones especializadas […].4

La Criminología, para Luis Rodríguez Manza-nera, es “la ciencia sintética, causal, explicativa, na-tural y cultural de las conductas antisociales”,5 y sus representantes son Enrico Ferri, César Lombroso y Rafael Garofalo; este último fue quien usó por pri-mera vez la palabra Criminología y es a quien se le atribuye dicho concepto, al que concibió como la “ciencia del delito”.6 De tal manera, la Criminología da respuesta al “porqué” de la conducta criminal.

La Criminalística, para Casanova, es “la profi-laxis criminal o las medidas de política criminal, la policía científica o técnicas de la pesquisa, la peno-logía o defensa social y la ciencia penitenciaria o in-

cas-Instituto de Investigaciones Históricas, 2013, p. 418. [http://biblio.juri-dicas.unam.mx/libros/8/3535/18.pdf]. (consultado el 15 de enero de 2016, 18h 38).

4 Sergio García Ramírez, “La Academia Mexicana de Ciencias Penales y Criminalia. Medio siglo en el desarrollo del derecho penal mexicano (una aproximación)”, en Óscar Cruz Barney, Héctor Fix-Fierro y Elisa Speckman Guerra (coords.), Los abogados…, op. cit., p. 760. [http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3535/29.pdf] (consultado el 15 de enero de 2016, 18h 38).

5 Luis Rodríguez Manzanera, Criminología, 25ª ed., México, Porrúa, 2011, p. 5.

6 Ibidem, p. 7.

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El 40 aniversario del instituto nacional de ciencias penales

dividualización de las penas”;7 para Sandoval Smart es la disciplina auxiliar del Derecho penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del infractor,8 por lo que la criminalís-tica está conformada por todas aquellas materias y ciencias que lleven a comprobar la realización del hecho, como la medicina, la psicología, la grafos-copía, la balística, la antropología y la fotografía, entre otros.

La Ciencia del Derecho penal es “un conjunto de principios referentes al delito, delincuente, penas y medidas de seguridad”.9 Eduardo López Betancourt dice que se le “conoce con el nombre de Dogmática Jurídico Penal y su objeto es el Derecho penal vi-gente”.10 Por su parte Celestino Porte Petit dice que el Derecho penal es “el conjunto de normas jurídi-cas que prohíben determinadas conductas o hechos u ordenan ciertas acciones, bajo la amenaza de una sanción”.11

El Derecho penitenciario “es el conjunto de nor-mas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad”;12 luego entonces, en la ac-tualidad, el “penitenciarismo moderno, piensa que la pena impuesta por un juez o un tribunal no debe ser un castigo, sino un medio para que el delin-cuente tenga la posibilidad de reestructurar su per-sonalidad dañada”.13

7 Alfonso Quiroz Cuarón, Medicina forense, 10ª ed., México, Porrúa, 2001, p. 1024.

8 Ibidem, p. 1025.9 Eduardo López Betancourt, Teoría del delito y de la Ley penal, 2ª ed.,

México, Porrúa, 2011, p. 8.10 Idem.11 Ibidem, p. 15.12 Sergio García Ramírez, La Prisión, México, FCE/UNAM-Instituto

de Investigaciones Jurídicas, 1975, p. 33; [http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3789/5.pdf]. (consultado el 25 de enero de 2016, 20h).

13 Antonio Sánchez Galindo, Antología del derecho penitenciario y eje-cución penal, México, Inacipe, 2014, p. 188.

Así, la revista Criminalia conjuntó a los estudio-sos de las Ciencias Penales en México, que fueron principalmente humanistas, en busca del bien co-mún, aquél que es el objetivo del Derecho, para que los habitantes de un Estado vivan con seguridad y en armonía; estos penalistas, criminólogos y doctores unieron sus esfuerzos para, tras la fundación de esta revista, crear un organismo que se encargara de di-fundir, estudiar y dar a conocer las Ciencias Penales en México; lo nombraron Academia Mexicana de Ciencias Penales.

El doctor Sergio García Ramírez señala que la Academia Mexicana de Ciencias Penales surgió mediante escritura constitutiva y estatutos el 25 de enero de 1941 ante el notario Luis Chávez Hayhoe;14 los fundadores son talentosos profesio-nales, entre los que destacaron:

Francisco González de la Vega, José Ángel Ceniceros, Al-fonso Teja Zabre, Raúl Carrancá y Trujillo, Luis Garrido, Emilio Pardo Aspe, Carlos Franco Sodi, José Ortiz Tirado, Francisco Argüelles y Javier Piña y Palacios y los médi-cos José Gómez Robleda y José Torres Torija, es decir los protagonistas de la ley penal de 1931, de la futura Crimi-nalia, de la criminología incipiente y de la medicina legal de aquella hora: los constructores de normas impulsores de rumbos y curadores de un creciente número de institucio-nes. La primera directiva de la Academia dio fe del núcleo fundador y de su conducción futura.15

Una mención especial es para el doctor y crimi-nólogo Alfonso Quiroz Cuarón y el excelentísimo jurista Celestino Porte Petit. Entre los objetivos de los fundadores de la Academia Mexicana de Ciencias Penales destacaron:

14 Sergio García Ramírez, “La Academia…”, art. cit., p. 773; [http://bi-blio.juridicas.unam.mx/libros/8/3535/29.pdf]. (consultado el 25 de enero de 2016, 20h 58).

15 Idem.

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a) Cultivar el estudio del Derecho punitivo y de las cien-cias que se relacionen con el mismo, en la investigación del delincuente y del problema de la criminalidad, b) Cola-borar con los órganos de la administración pública, para adaptar la ley penal a las necesidades de la lucha contra la delincuencia, y c) El fomento de la política del Estado para disminuir la criminalidad de los menores y proteger a los moralmente abandonados.

Así, con el transcurso del tiempo y la importan-cia que fue cobrando en el quehacer del Derecho penal de México, la Academia Mexicana de Cien-cias Penales da pasos hacia la creación de lo que hoy es el Inacipe, el cual en 1976 abrió sus puer-tas, promovido y establecido por miembros de la Academia. Muchos académicos han sido directo-res, funcionarios, docentes, investigadores y, en todo caso, aliados del Instituto. Su historia forma parte necesaria de esta noticia sobre el penalismo mexicano en el siglo xx. Porte Petit fue nombrado primer director general; Rafael Moreno González, director adjunto —y también, en su hora, presi-dente de la Academia—, reconoció que el Inacipe venía a “consolidar la obra reformista legislativa e institucional, dirigida a crear un nuevo clima en la respuesta del Estado ante el lacerante problema de la criminalidad”; y que la fundación de este or-ganismo obedecía “a la promoción de un programa orientado por los avances en las Ciencias Penales a dimensión nacional e internacional”. Mil y un acontecimientos —no sólo anécdotas— ilustran la historia del organismo, constan en las biografías de sus integrantes y figuran en el desarrollo de sus temas y la crónica de sus tiempos, que son temas y tiempos del penalismo mexicano. Habrá que re-visar la historia y las vidas que la pueblan para apreciar, a fondo y de veras, su misión.16

16 [http://www.academiamexicanadecienciaspenales.com.mx/acade-miamexicanadecienciaspenales/Historia.htm] (consultado el 14 de enero de 2016, 14h).

Como se observa:

El Inacipe surgió como alternativa para formar ser-vidores públicos que laboraban en las procuradu-rías del país y para quienes tenían como actividades principales la Criminología y el penitenciarismo. Dependía de la Secretaría de Gobernación y luego fue transferido a la PGR. Sin embargo, durante tres años (1993-1996) desapareció de la estructura de la PGR porque se le excluyó del reglamento de la de-pendencia. Esa etapa es considerada como un mo-mento oscuro que concluyó el 11 de abril de 1996.17

Lo anterior dio paso al decreto presidencial que da origen a la creación del Instituto Nacional de Cien-cias Penales (Inacipe) como un organismo descen-tralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual es publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1996, señalando que su objeto es:

La formación y profesionalización altamente especiali-zada de servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y en ejecución de sanciones; la formación de investigadores, profesores, especialistas y técnicos en las diversas áreas de ciencias penales y de la política criminal; la realiza-ción de investigaciones sobre los principales problemas nacionales en estas áreas, y la información y difusión de los conocimientos sobre ellas.18

Como se infiere, transformarse y erigirse en un Instituto y organismo descentralizado no cambió la esencia del Inacipe, para constituirse en un formador de servidores públicos dedicados a la

17 La Jornada. [http://www.jornada.unam.mx/2014/05/25/politica/014n1pol]. (consultado el 25 de enero de 2016. 22h 19).

18 [http://www.inacipe.gob.mx/acerca/decretodecreacion/decretode creacion.php]. (consultado el 25 de enero de 2016. 22h 37).

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El 40 aniversario del instituto nacional de ciencias penales

procuración de justicia de ahí su relación con la Procuraduría General de la República (PGR).

La Procuraduría General de la República es el órgano del poder Ejecutivo Federal, que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus ór-ganos auxiliares que son la policía investigadora y los pe-ritos. Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y otros ordenamientos, le encomiendan al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación.19

Es así como el Inacipe, desde ese entonces, ha apoyado en la formación de la policía de in-vestigación, así como en la profesionalización y capacitación de agentes del Ministerio Público Federales y peritos, actividad que ha sido com-partida con el Instituto de Capacitación y la Di-rección General de Formación Profesional de la PGR; en la actualidad es pieza fundamental para que todos los servidores públicos de la PGR se ca-paciten en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, tal es la relación del Inacipe con esta procuraduría.

El artículo 6 del decreto en cita refiere que la junta de gobierno que rige el actuar de este orga-nismo está conformada por:

1. El procurador General de la República, Pre-sidente.

2. Secretarios de Gobernación, SEP y SHCP.3. El subprocurador que el procurador Gene-

ral designe.

19 [http://www.gob.mx/pgr/que-hacemos]. (Consultado el 25 de enero de 2016. 22h 26).

4. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

5. Rectores de la UNAM y la UAM.6. Presidente de la Academia Mexicana de

Ciencias Penales;7. Un comisario público propietario, desig-

nado por la sfp con derecho a voz y sin voto.

Todos estos integrantes podrán designar suplentes. Cuando la Junta de Gobierno lo estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial o de cualquiera otra ins-titución pública o privada. En el Estatuto sólo se contem-pla a un invitado con voz y sin voto que será el Comisario de la sfp, pudiendo invitar a cualquier representante de los poderes o de la iniciativa pública o privada.20

El Inacipe también ha apoyado en la realiza-ción de cursos y capacitación, no sólo en materias del nuevo Sistema de Justicia Penal, sino también de cursos especializados como el de Manejo y Des-tino de Precursores Químicos para los servidores públicos que integran esta Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Nar-cóticos destinados al Consumo Final, dependiente de la Subprocuraduría de Delitos Federales de la PGR, cuyo objetivo es el de

Establecer y dirigir las actuaciones del personal adscrito a esta Unidad Especializada, encaminadas a la atención, investigación, persecución y prosecución de delitos de comercio de narcóticos destinados al consumo final, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Fede-ral, la Ley General de Salud y demás ordenamientos y disposiciones aplicables, con el objetivo de erradicar la venta, compra, adquisición o enajenación, suminis-tro y consumo de drogas en el país en su modalidad de narcomenudeo, manteniendo coordinación con las

20 Idem.

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La Procuraduría General de la República y el Inacipe. Múltiples miradas

Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados competentes, así como autoridades locales, observando la autonomía y facultades de otras instancias afines en el conocimiento de estos delitos.21

Por lo que la contribución del Inacipe ha sido fundamental en el desarrollo de la procuración de justicia en cuanto hace al tema de narcomenudeo en la capacitación y la formación de los servidores

21 Manual de Organización de la Procuraduría General de la República. Diario Oficial de la Federación, publicado el 25 de enero de 2016, p. 34.

públicos que integran esta actividad tanto en su investigación y persecución de delitos de narcóticos. Es importante señalar que el 25 junio de 2012, el Conacyt reconoce al Inacipe como Centro Público de Investigación, por lo que esto se convierte en un logro más que le permite al Inacipe dar a conocer investigaciones y temas referentes a las Ciencias Penales, siendo un punto de referencia a nivel in-ternacional.

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7Lic. José Guadalupe Medina Romero*

El Instituto Nacional de Ciencias Penales: capacitación en el caso Radilla Pacheco

Uno de los objetivos prioritarios del Go-bierno federal es avanzar en el proceso de consolidación del Estado de derecho

y del sistema democrático, mediante la capacita-ción de los servidores públicos pertenecientes a instituciones encargadas de la procuración de la justicia, con el objeto de que su actuación se ape-gue a los principios de legalidad, profesionalismo y eficiencia.

* Fue Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federa-les de la PGR, de mayo de 2015 a noviembre de 2016.

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Desde su creación, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) fomenta la formación y la profesionalización altamente especializada de servidores públicos, y con su reconocimiento como centro público de investigación, en junio de 2012, se consolidó como una entidad dedicada a realizar actividades de investigación científica y tecnológica en los ámbitos de las Ciencias Penales y la política criminal, cuya coordinación sectorial corre a cargo de la Procuraduría General de la República.

La pretensión de dicho proceso de reestructu-ración del Instituto fue convertirlo en el más im-portante centro de estudios penales del país, en una entidad de excelencia académica y reconoci-miento en la formación de profesionistas e inves-tigadores que contribuyeran a mejorar el sistema de justicia penal en beneficio de la sociedad, el cual a partir de la reforma constitucional de junio de 2008 sienta las bases para una impartición de justicia más eficiente y transparente, represen-tando un desafío para todos los operadores sus-tantivos del sistema en el ámbito federal y local.

Las acciones tendentes a capacitar a los servi-dores públicos encargados de la procuración de la justicia, comprenden desde cursos y seminarios de actualización hasta estrictos procesos de se-lección y nombramientos para los cargos o, en su caso, la debida colegiación profesional que, indu-dablemente, se traducen en un beneficio para la sociedad al fomentar la eficiencia y la eficacia en el proceso de acceso a la justicia.

Conscientes de lo anterior y de que el objetivo de la capacitación1 es elevar los niveles de desem-

1 Se le llama capacitación “Al proceso por el cual una persona es in-ducida, preparada y actualizada para el eficiente desempeño de su puesto y/o para el ejercicio de funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, así como, en su caso, para facilitar la certificación de las capacida-

peño de los funcionarios en la toma de decisiones y respuestas ante diversas situaciones laborales, el Inacipe imparte cursos de capacitación y es-pecialización de ministerios públicos, peritos y demás servidores públicos de áreas relacionadas con la procuración de la justicia. Estas acciones coyunturales —consistentes en maestrías, doc-torados, diplomados, seminarios, cursos y talle-res— están enfocadas a fortalecer ciertos valores y actitudes, así como a mejorar los conocimientos, habilidades y destrezas de los funcionarios.

Por otro lado, el Instituto también se encarga de brindar asesoramiento a instituciones públi-cas y privadas y a participar como órgano consul-tivo y propositivo en la formulación y aplicación de medidas públicas, sin dejar de lado el pro-ceso de divulgación de los conocimientos obteni-dos mediante el establecimiento de relaciones de intercambio con diversos organismos nacionales e internacionales.

Lo anterior es importante si se considera que en su labor de asesoramiento se llevan a cabo múltiples investigaciones sobre los principales problemas nacionales en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y en ejecución de sanciones.

El personal de investigación que conforma al Inacipe goza de alta estima en el ámbito aca-démico y en el profesional, lo que le permite la diversificación de opciones académicas y la pro-gramación periódica de congresos internaciona-les, diplomados, conferencias magistrales, mesas redondas, talleres y cursos de capacitación pre-senciales o a distancia.

des requeridas para el puesto que ocupe. Véase NORMA para la capacita-ción de los servidores públicos, así como su Anexo, en http://www.econo-mia.gob.mx/files/transparencia/NORMA_PARA_LA_CAPACITACION.PDF

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El instituto nacional de las ciencias penales: capacitación en el caso radilla pacheco

En consecuencia, dependencias de los tres ór-denes de gobierno han sido beneficiadas por el Instituto mediante programas estratégicos que atienden de manera específica las necesidades de cada institución en sus diferentes áreas de espe-cialización, convirtiéndose en un referente obli-gado en materia de las ciencias penales.

Ejemplo de lo anterior fue el evento coordi-nado por el Inacipe y la Subprocuraduría Espe-cializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF), donde, atendiendo a la importancia de la actualización, en el marco del Día Internacio-nal de las Víctimas de Desapariciones Forzadas2 se organizó un ciclo de conferencias como parte del programa de capacitación para servidores públicos en materia de desaparición forzada, en el que participaron destacados especialistas para analizar desde distintos enfoques los problemas que afrontan las Ciencias Penales en el tema y el tratamiento que se le está dando.3

Este evento, realizado el 28 de agosto de 2015, fue reportado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con la sentencia pro-

2 El 21 de diciembre de 2010 fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas la resolución que declara el 30 de agosto Día Inter-nacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que exhorta a los Estados miembros a su observancia y reafirma la aprobación de la Con-vención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y de la cual México es parte.

3 Al evento se dieron cita, como ponentes, especialistas como el ma-gistrado del Poder Judicial de la Federación, Miguel Ángel Aguilar López; la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal, Perla Gómez Gallardo; la titular del Comité Especializado en Personas Des-aparecidas, No Localizadas, Ausentes o Extraviadas, de la CEAV, María del Sol Vizcaya Cedeño; la profesora asociada del CIDE, Ximena Medellín Urquiaga, y la presidenta y fundadora de la Sociedad Mexicana de Victimo-logía e investigadora del Inacipe, María de la Luz Lima Malvido. También, estuvieron presentes el subprocurador Jurídico y de Asuntos Internaciona-les, José Alberto Rodríguez Calderón en representación de la procuradora General de la República, Arely Gómez González; el subprocurador de De-rechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, Eber Omar Betanzos Torres, y el visitador General de la Procuraduría, César Alejandro Chávez Flores.

nunciada en el Caso Radilla Pacheco que condenó al Estado mexicano a la implementación de “un programa de formación sobre la debida investi-gación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas”, dirigido a agentes ministeriales de la Procuraduría y jueces del Poder Judicial de la Federación, así como a todo aquel funcionario público que en el ejercicio de sus labores esté en contacto con víctimas de desapariciones forzadas.

El Estado, en tal sentido, presenta a la Corte in-formación precisa que se refiere específicamente a las acciones llevadas a cabo para dar estricto cumplimiento a este extremo de la sentencia, de manera tal que se refleje el cumplimiento del pro-pósito de la medida de reparación.

Derivado del caso, el órgano jurisdiccional internacional consideró que el fortalecer las ca-pacidades institucionales del Estado mexicano, mediante la capacitación de los servidores públi-cos resulta importante a fin de brindarles nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades y per-mitir su especialización en determinadas áreas, novedosas para desempeñar posiciones distintas y desarrollar mejor sus actividades;4 por lo cual, el ciclo de conferencias organizado en el Insti-tuto no sólo conmemoró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, sino también reforzó el compromiso institucional de fomentar la capacitación y la profesionalización específica de su personal relacionado con las fun-ciones ministeriales.

Por lo anterior, es importante mencionar que la Procuraduría General de la República trabaja continuamente “en el diseño, implementación y

4 Cfr. Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2009, párr. 346, y Caso Claude Reyes y otros vs. Chile.

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emisión de un programa de capacitación y/o es-pecialización para los servidores públicos adscri-tos a la Coordinación General de Investigación que atienda los aspectos ordenados por la Corte [.]”,5 por lo que el evento estuvo dirigido al per-sonal sustantivo adscrito a dicha Coordinación.

Así, en el coloquio, realizado en el auditorio “Alfonso Quiroz Cuarón” del Instituto, se abordó el tema de la desaparición forzada de personas y el juicio de amparo, la construcción de una Ley General sobre desaparición forzada o involunta-ria de personas en México, el tratamiento a las víctimas de desaparición y el derecho a la verdad, así como los retos frente al problema de los casos de desaparecidos; se hizo hincapié, además, en que el Estado mexicano trabaja de manera con-tinua para responder con eficacia a las víctimas de desaparición forzada mediante la integración de una unidad especializada para la investigación de este delito, donde el sistema de justicia penal actual brinda un escenario procedimental propi-cio para estos efectos, al velar por el respeto a los derechos humanos, la transparencia y publicidad en el marco de un Estado constitucional democrá-tico y de Derecho.

Las requisitos relativos a los cursos de capaci-tación, si bien son obligatorios para todos los fun-cionarios señalados, quedan abiertos al público en general que esté interesado en el conocimiento de este tema, pudiendo incluso tenerse algún tipo de coordinación con los poderes judiciales locales para que sus funcionarios también sean capacitados.

De manera general, el Inacipe logra objetivos difíciles de alcanzar en el ámbito de la preven-

5 Véase supervisión de cumplimiento de sentencia. Caso Radilla Pa-checo vs. Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2011, párr. 29.

ción e investigación de delitos, los que principal-mente se deben a la capacitación especializada de quienes asisten a los eventos organizados por el mismo y en donde se reúnen diferentes perfiles académicos y profesionales, a fin de compartir sus experiencias a efecto de contar con el conoci-miento y las herramientas necesarias para el me-jor desarrollo de los temas en los que trabajan, siendo este tipo de ciclos o conferencias una gran oportunidad para la exposición de las ideas y la discusión de políticas públicas a corto, mediano y largo alcance en favor de las instituciones, pero sobre todo de la ciudadanía.

El Inacipe asesora y apoya la generación de políticas públicas que resulten eficientes, con el objeto de hacer frente a los problemas pena-les más trascendentes que afectan al país, con-firmándolo como una de las instituciones más comprometidas con el sistema de justicia penal, la seguridad pública y el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano para lograr una justicia plena a quienes la solicitan.

Los planes de formación del personal minis-terial impartidos por el Instituto, o por medio de éste, ofrecen un nuevo tipo de formación es-pecializada, acorde con las nuevas demandas de la sociedad, a partir de las reformas constitu-cionales en materia de derechos humanos y en materia penal, que lo confirman como uno de los pioneros del cambio que hoy vivimos, al progra-mar constantemente actividades relacionadas con la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal y con otros temas de actualidad e importancia, como el de desaparición forzada de personas, los que se verán reflejados en la pro-fesionalización de las instituciones y en el diseño de mejores estrategias de política criminal y legislativa.

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8Lic. Ricardo Celso Nájera Herrera*

La libertad de expresión como derecho humano y la procuración de justicia

¡Libre, y para mí sagrado, es el derecho de pensar! La educación es fundamen-tal para la felicidad social; es el princi-pio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos.

Benito Pablo Juárez García

* Fiscal Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Liber-tad de Expresión.

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El hecho de haber sido considerado parte de los servidores públicos de la Procura-duría General de la República para escri-

bir algunas líneas acerca del 40 aniversario del Instituto Nacional de Ciencias Penales, es algo invaluable. Actualmente me desempeño como ti-tular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expre-sión, y ahora más que nunca considero que ésta es una forma de ejercer mi derecho universal a la libre expresión, además de que es un honor ser considerado para comentar acerca de las expe-riencias con ese Instituto.

En relación con las acciones políticas de pre-vención del delito aplicadas por esta Fiscalía Especial, en septiembre de 2015 se organizó con-juntamente con el Inacipe el seminario “Retos hacia la creación de tipos penales en favor de la libertad de expresión”, celebrado en las instala-ciones de este Instituto. El auditorio “Alfonso Quiroz Cuarón” fue el escenario para que el rela-tor especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Hu-manos, Edison Lanza; el subprocurador de Dere-chos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, Eber Omar Betanzos Torres y el director general del Inacipe, Rafael Estrada Mi-chel, inauguraran el evento exponiendo diversos puntos de vista, coincidiendo en que entre los pe-riodistas y los servidores públicos hay correspon-sabilidad durante el desarrollo de la investigación ministerial.

Durante el desarrollo del simposio se incluye-ron mesas de trabajo sobre el acceso a la infor-mación y la libertad de expresión, así como sobre la propuesta de actualización de la herramienta metodológica para la prevención de delitos en la materia y se contó con la participación de per-sonalidades que expusieron la problemática del

tema; entre otros, estuvieron Antonio Luigi Ma-zzitelli, representante Regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; Ricardo Sepúlveda Iguíniz, director General de Políticas Públicas en Derechos Humanos de la Se-cretaría de Gobernación; Dante Preisser Rente-ría, director General de Apertura Gubernamental en la pgr; Balbina Flores Martínez, relatora de Libertad de Expresión de la Comisión de Dere-chos Humanos del Distrito Federal, y Armando Rodríguez Luna, coordinador de Proyectos del Colectivo de Análisis de la Seguridad con Demo-cracia (Casede).

Asimismo, se publicaron documentos de estu-dio con el apoyo del Inacipe, los cuales son utili-zados por el personal de esta Fiscalía Especial al momento de impartir cursos dirigidos a periodis-tas, comunicadores y servidores públicos adscritos a diversas fiscalías y procuradurías Generales de Justicia del País.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental, cuyo objetivo es manifestar libre-mente los pensamientos, opiniones, ideologías e información, a fin de desarrollar el razonamiento humano. Se considera como una pieza fundamen-tal para el ejercicio y goce de los derechos funda-mentales en toda democracia consolidada, toda vez que su justiciabilidad fortalece la transparen-cia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas.

Este derecho humano es de trascendencia sig-nificativa al grado de ser considerado entre los principales instrumentos internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y De-beres del Hombre,1 la Declaración Universal de

1 Artículo iv. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

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los Derechos Humanos,2 la Convención Ameri-cana sobre Derechos,3 la Carta Democrática In-teramericana,4 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión5 y los Antecedentes e In-terpretación de la Declaración de Principios.6

2 Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opinio-nes, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

3 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:[…].

4 Artículo 4. Son componentes fundamentales del ejercicio de la demo-cracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. […].

5 PRINCIPIOS. 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y mani-festaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

6 Principio 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifes-taciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

El respeto y protección de la libertad de expresión adquiere una fun-ción primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos. El derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez que otorga a la ciuda-danía una herramienta básica de participación. Asimismo, a través de los comunicadores sociales, la ciudadanía adquiere el poder de participar y/o controlar el desempeño de las acciones de los funcionarios públicos. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Es por eso que es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. La libertad de expresión es por lo tanto no sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma.

Asimismo, es importante destacar que la declaración hace referencia a la libertad de expresión “en todas sus formas y manifestaciones”. La libertad de expresión no es un derecho limitado a los comunicadores sociales o a aquellas personas que ejercen este derecho a través de los medios de comunicación. El derecho a la libertad de expresión abarca las expresio-

Para una mejor comprensión de lo anterior es viable hacer una distinción importante de cómo ejercitar el derecho a la libertad de expresión, esto es, un ejercicio activo y pasivo; el primero, referente a la expresión y opinión, el segundo, a recibir y difundir información e ideas. Esta cla-sificación contempla una restricción jurisdiccio-nal de acuerdo con el sistema jurídico del Estado parte. Recordemos que todo derecho humano tiene restricciones, por lo cual es una libertad y no un libertinaje.

Ahora bien, los límites a la libertad de expre-sión se han transformado en un sistema dual de protección, todo depende de las actividades pú-blicas o del rol que desempeñan las personas periodistas en una sociedad democrática, ya que se encuentran expuestas a un control más rigu-roso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública al-guna, pues en un sistema inspirado en los valo-res democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública. Sobre este tema, la Corte Interamericana de De-rechos Humanos (idh) precisó que en los casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Kimel vs. Argen-tina, la protección a periodistas no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuacio-nes de una persona determinada.

Las restricciones jurisdiccionales dependen de la Organización de las Naciones Unidas (onu), en particular de las siguientes instituciones: Re-latoría Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión; Relatoría para la libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación

nes artísticas, culturales, sociales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole.

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en Europa; Relatoría de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; y la Rela-toría Especial para la Libertad de Expresión. La misión de las relatorías especiales consiste en realizar actividades de protección y promoción del derecho a la libertad de pensamiento y de ex-presión.

Los relatores Especiales de la onu y de la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) son las autoridades internacionales que emiten recomendaciones y observaciones al Es-tado mexicano. Al respecto, ambas consideran que existen graves ataques a la vida e integridad personal de periodistas y comunicadores, así como un detrimento del ejercicio de la libertad de expresión y que durante los últimos años se ha incrementado la violencia contra periodistas y comunicadores, observaciones que fueron preci-sadas y reflejadas en la necesidad de implementar el mecanismo para la Protección de Personas De-fensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual garantiza las condiciones de seguridad.

Durante los últimos 15 años se han emitido unas 40 recomendaciones relacionadas con la protección de las y los defensores de derechos humanos; delegaciones de Suecia, Estados Uni-dos, España, Japón y Reino Unido coincidieron en que se debe velar por la aplicación eficaz de la Ley para Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas,7 con el objeto de reducir la impunidad.

Esta Ley es la primera en su tipo e incorpora la obligación de prevenir los ataques y agresio-nes en contra de defensores y defensoras de dere-chos humanos como una obligación del Estado.

7 Para mayor, información consulte la Ley para la Protección de Perso-nas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Es por ello que las personas que ejercen profe-sionalmente el periodismo deben contar con la protección e independencia necesarias para rea-lizar sus funciones a cabalidad, ya que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad.8

Al respecto, la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos destaca que la profesión de pe-riodista implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involu-cre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención. A diferencia de otras profesiones, el periodismo es una actividad específicamente garantizada por la Convención y no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente im-bricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser otra cosa que una persona que ha de-cidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.9

La Corte idh ha expresado su preocupación por investigar las violaciones a derechos humanos perpetradas en contra de periodistas, en relación con el ejercicio de su libertad de expresión, ya sea que hayan sido cometidas por agentes estatales o por particulares, lo cual contribuye a evitar su repetición.10

8 Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de fe-brero de 2001. Serie C No. 74, Párrafo 150.

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, Párrafo 46.

10 Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Repara-ciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, Párrafo 191.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funciona-miento de una democracia representativa. Asi-mismo, ha reconocido que este derecho es una piedra angular en la construcción de la demo-cracia deliberativa, como el papel de los medios de comunicación como forjadores de la opinión pública.11

La investigación de delitos cometidos contra la libertad de expresión y la protección a defen-sores de derechos humanos y periodistas en si-tuación de riesgo o vulnerabilidad derivado del ejercicio propio de dichas actividades, representa una tarea conjunta, integral y coordinada bajo la responsabilidad de dos áreas integrantes de la administración pública federal: en el rubro de in-vestigación de casos, la Procuraduría General de la República (pgr), por medio de la Fiscalía Es-pecial para la Atención de Delitos cometidos con-tra la Libertad de Expresión (feadle); en el de protección, la Secretaría de Gobernación (Segob), por conducto del cuerpo colegiado e interdiscipli-nario denominado Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Mientras que por parte de la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) existe el Programa de Agravio a Periodistas y De-fensores Civiles.

La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, más allá de la preservación de indicios o evidencias,

11 En atención a la faceta social de la libertad de expresión, se ha re-conocido que ésta goza de una posición privilegiada en nuestro país en relación con los derechos de la personalidad, por ser un elemento funcional indispensable para la circulación de ideas y noticias en cualquier sociedad democrática.

así como de la obtención de medios de prueba que permitan esclarecer los hechos y poner a disposi-ción de las autoridades judiciales competentes a sus probables responsables, centra sus primeras acciones en la conservación y salvaguarda de la integridad física de los periodistas,12 fotógrafos, comunicadores, voceadores, reporteros, edito-res, columnistas, directores y dueños de medios de comunicación que han sido objeto de actos de violencia, ataques, amenazas y restricciones a sus derechos con motivo o derivado del ejercicio de su libertad de expresión y del derecho a informar.

Estrategia conjunta que, al haber sido puesta en práctica de manera integral a partir del año 2013 por las referidas instancias, ha impactado de forma directa y positiva en la disminución de homicidios perpetrados contra periodistas con motivo o derivado de su actividad profesional, al haberse reducido de once en el año de 2012, a uno en enero de 2016. Estos resultados obedecen, en gran medida, a la implementación de supues-tos normativos que surgen de escenarios reales previstos en la propia Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Pe-riodistas, ya que no se condiciona al Mecanismo en la evaluación de riesgo y otorgamiento de me-didas cautelares de protección a periodistas en situación de riesgo al inicio de una investigación ante el agente del Ministerio Público de la Federa-ción o del fuero común. Se trata de un escenario de vanguardia que permite cumplir el objeto y la finalidad de la creación del Mecanismo de Pro-tección para Personas Defensoras de Derechos

12 Al respecto, el artículo 3 de la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, define a los periodistas como: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experi-mentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, gene-rar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer informa-ción, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

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Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gober-nación, respecto del cual la Procuraduría General de la República, por disposición expresa en la ley de la materia, es integrante permanente de su órgano de gobierno. Esto es otorgando medidas cautelares de protección y auxilio tendentes a evi-tar que sea consumada la amenaza que pone en riesgo la vida o integridad física del peticionario o beneficiario, pero sobre todo que no menoscabe el derecho a la libertad de expresión, al ser éste un indicador real de la calidad democrática que vive un país libre como el nuestro.

Se trata de una tarea fundamental que, al con-juntarse con investigaciones ministeriales reali-zadas con estándares internacionales de calidad, ha permitido reducir gradualmente el índice delictivo de agresiones cometidas en contra de periodistas con motivo de su actividad profesio-nal, toda vez que en 2013 se iniciaron 180 averi-guaciones previas; 168, en el 2014, y 117 al 31 de octubre de 2015. Dichas investigaciones las rea-liza la Procuraduría General de la República por medio de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expre-sión, creada el 5 de julio de 2010 como muestra de voluntad política del Gobierno federal a las recomendaciones a escala internacional del Exa-men Periódico Universal y de las Relatorías de Libertad de Expresión de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, con motivo del incremento de agresiones come-tidas en contra de quienes ejercen la libertad de expresión con fines de información en el país.

A dos años de su implementación, estos esfuer-zos conjuntos han generado avances y resultados medibles en la protección a periodistas en situa-ción de riesgo; no obstante, también debe reco-nocerse que en materia de investigación los resultados no han estado a la altura de las expec-

tativas de las organizaciones nacionales e interna-cionales en materia de libertad de expresión. Esta situación no obedece a la ausencia de esfuerzo o a la falta de liderazgo de los agentes del Minis-terio Público de la Federación especializados en materia de libertad de expresión, sino a diversas aristas que se presentan en la integración de las averiguaciones previas o actas circunstanciadas instruidas con la responsabilidad de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, sobre todo en los dos temas de mayor relevancia e impacto social: los delitos de homicidio y de privación ilegal de la libertad; escenarios dentro de los cuales —en su gran mayoría— no se cuenta con elementos o indicios que permitan identificar a los probables responsables, lo que en consecuencia limita por su propia naturaleza el ámbito de competencia de la feadle, en términos del principio de espe-cialidad sine qua non, pues se encuentra impedida jurídicamente para iniciar, conocer y resolver in-vestigación alguna al respecto, de conformidad con el artículo segundo del Acuerdo A145/10 emi-tido por el procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, que establece textualmente lo siguiente:

[…] SEGUNDO.- La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamenta-rias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecu-ción de los delitos cometidos en contra de quienes ejer-cen la actividad periodística, en términos del artículo QUINTO del presente Acuerdo…13

13 “ACUERDO del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la Oficina del Procurador Ge-neral de la República, y se establecen sus funciones”, Diario Oficial de la Federación, 5 de julio de 2010.

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Principio competencial que, por desgracia, ge-neraba en la investigación de origen la pérdida, sustracción, alteración o manipulación de algunas evidencias; consciente de dicha circunstancia, la feadle puso en marcha un programa de atención de delitos cometidos contra periodistas, cuyos ob-jetivos son: identificar, ubicar y concentrar en la Fiscalía los expedientes iniciados con motivo de conductas delictivas en agravio de periodistas, sean del fuero común o del fuero federal; realizar las investigaciones que la Fiscalía tiene a su cargo, con mecanismos de supervisión y administración respeto del régimen de competencias; coordinar y supervisar las investigaciones de los órganos des-concentrados de la Procuraduría General de la Re-pública; y apoyar en vía de colaboración y auxilio federal a las autoridades investigadoras locales en la realización de diligencias que contribuyan al esclarecimiento de los hechos denunciados y a propiciar una mejor procuración de justicia para los periodistas que son víctimas de delito.

Estas acciones han tenido como resultado que, al cierre estadístico del 31 de octubre de 2015, se haya superado históricamente el número de ave-riguaciones previas consignadas en la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (lo anterior, a pesar de que falta un bimestre para terminar el año en cita); así como también que del 4 de mayo de 2013 al 31 de octubre de 2015 se hayan atraído 43 indagatorias iniciadas en distintas entidades federativas por los siguientes delitos: 13 por abuso de autoridad, 12 por amenazas, tres por daño en propiedad ajena, seis homicidios, tres por lesio-nes, una por privación ilegal de la libertad, tres por robo, una por tentativa de robo y una por ten-tativa de homicidio.

Es importante destacar, respecto de esta fa-cultad de atracción, la voluntad del Estado mexi-

cano en la adposición e impulso de las reformas a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cons-ciente de que era necesario dotar de mayores ele-mentos a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, para hacer frente a las agresiones cometidas en contra de periodistas desde el ámbito de compe-tencia federal; esto es, dotándola de facultades y competencia para que pudiera atraer e investi-gar la comisión de delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística, bajo los siguientes supuestos:

I. Que el sujeto pasivo del delito ejerza la labor perio-dística, entendiéndose ésta como la que lleve a cabo una persona física o moral que se dedique a través de un medio de comunicación a tareas de información o de creación de opinión;

II. Que el delito de que se trate se haya cometido en ra-zón del ejercicio del derecho a la información o de liber-tad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos, en agravio de las personas referidas en la fracción anterior;

III. Que dicho ilícito sea de competencia federal o del or-den común, cuando sean conductas conexas con delitos federales, y

IV. Que el delito de que se trate sea sancionado por las leyes penales con pena privativa de la libertad.

Sin embargo, estos esfuerzos legislativos re-querían para su correcta implementación la adecuación de diversas leyes secundarias. En tal virtud, y como segunda reforma, el 3 de mayo de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Fe-deración las reformas a diversas disposiciones jurídicas del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de protección a periodistas; se reformó el artículo sexto, párrafo segundo, y se

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adicionaron los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 10. Respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se adicionó una fracción IV al artículo 50. En relación con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se adicionaron los párrafos segundo y tercero del artículo 11 y por último se adicionaron los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Có-digo Penal Federal. Es importante subrayar que la reforma a la legislación secundaria reglamen-taria del artículo 73, fracción XXI, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos permitió al fuero federal asumir la competencia sobre los delitos contra la libertad de expresión cuando haya lugar, sin relevar a las autoridades de las entidades federativas integrantes del Es-tado mexicano de la obligación de esclarecer, en su caso, los hechos presuntamente constitutivos de delito e identificar a sus probables responsa-bles, toda vez que los obliga a dotar a sus órganos de procuración de justicia de mejores garantías de funcionamiento, incluyendo mayor autonomía, recursos y fortalecimiento técnico.

Es importante precisar que las reformas a la legislación secundaria antes referida consistieron en facultar a la autoridad federal para ejercer la atracción de delitos del fuero común cometidos en contra de algún periodista, persona o insta-lación que afecte, limite o menoscabe el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, además de establecer que los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando el sujeto activo sea servidor público estatal o municipal; cuando la víctima u ofendido señale al servidor público como probable respon-

sable; cuando se trate de delitos graves; cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; a solicitud de autoridad competente donde se cometió el hecho; cuando el delito impacte de manera trascendente al ejerci-cio de la libertad de expresión o imprenta; cuando existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio de la libertad de expre-sión; cuando el delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; cuando se determine responsabilidad internacional del Estado mexi-cano por omisión o defectos en la investigación.

Sin duda alguna, se empiezan a obtener los pri-meros frutos, como lo establecen los términos de efectividad de la feadle.

Mi mayor reconocimiento a la labor del Insti-tuto Nacional de Ciencias Penales durante estos 40 años, por haber brindado las herramientas ne-cesarias en la formación de miles de abogados, peritos y policías que ahora ocupan responsabili-dades de alto nivel; así como por haber organizado foros de discusión y análisis que han trascendido al grado de influir en las modificaciones de le-yes y reglamentos. No pasa desapercibido que el Inacipe es el responsable de admitir, forjar y capacitar al personal ministerial de servicio pro-fesional de carrera de la Procuraduría General de la República y que, de manera específica, esta Fiscalía Especial se ha visto beneficiada con per-sonal profesional en la procuración, persecución e investigación de los delitos cometidos contra la libertad de expresión.

Muchas felicidades y mi mayor respeto a todas las personas que han contribuido a este aniver-sario: estudiantes, catedráticos, directivos y al personal que ha laborado en el Inacipe.

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9Lic. José Alberto Rodríguez Calderón*

Aportaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales dentro del campo de mi desarrollo profesional

La formación y profesionalización de los servidores públicos son pilares funda-mentales para consolidar un adecuado

sistema de procuración y administración de jus-ticia en nuestro país.

Esta consideración adquiere especial relevan-cia cuando se trata de la formación de los opera-dores del sistema de justicia penal, pues tienen

* Fue Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, de marzo de 2015 a mayo de 2016.

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bajo su resguardo el orden social y la cautela de los derechos fundamentales de aquellos indivi-duos sujetos a un procedimiento penal en el que se convierte en un dilema la pérdida de uno de tales derechos: su libertad.

Entonces, teniendo en cuenta la magnitud del compromiso social que implica el servicio público y el ejercicio de la profesión, el proceso de formación de los futuros operadores del sis-tema de justicia penal que está a cargo del Insti-tuto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) no se limita a la transmisión de conocimientos ni al desarrollo de habilidades técnicas, sino que busca garantizar el desarrollo armónico de to-das las dimensiones del servidor público, invo-lucrando los elementos científicos, tecnológicos, éticos, culturales, sociales y humanísticos que se requieren para la consolidación progresiva del nuevo operador penal.

Desde una perspectiva un tanto simplista, aunque no por ello carente de profundidad, el ob-jetivo central del Instituto Nacional de Ciencias Penales es la formación integral de profesionistas al servicio de la sociedad, en los que se exalten como principios rectores de su función la objetivi-dad, lealtad, integridad, honradez, imparcialidad y buena fe, que permitan llegar a la excelencia en la prestación del servicio que brindan, como presupuesto del contrato social que, de manera implícita, se suscribe en el mismo acto en el que asumen su función.

De esta manera, el Inacipe se ha consolidado como un referente nacional e internacional en cuanto a la formación y profesionalización de los operadores del sistema de justicia penal. Por ello resulta casi obligado pasar por sus aulas, como lo han hecho los más importantes juristas, inves-tigadores y destacados profesionales vinculados

a la procuración y administración de justicia en México.

A la luz de los conceptos expresados, cabe se-ñalar que los procesos de capacitación que realiza el Instituto en la formación de los operadores del sistema de justicia penal se hallan ligados indi-solublemente al desarrollo de las potencialida-des del servidor público, desde una perspectiva integral que lo percibe de manera global; es decir, reconoce la existencia de múltiples competencias y habilidades que resultan indispensables para su formación profesional, así como su eventual vinculación con todos los ámbitos de la profesión que le permiten responder adecuadamente a las necesidades y expectativas de la sociedad.

En este sentido, cabe destacar que la metodo-logía de enseñanza que se aplica en la formación del operador penal es de vanguardia, pues emplea sistemas de avanzada aplicados a escala inter-nacional para el desarrollo de competencias y la adquisición de habilidades que brindan al nuevo operador las herramientas necesarias para asumir su profesión con mayor efectividad, orientados a la consolidación de competencias en los dominios del saber, del saber hacer y del saber ser, lo que finalmente le representa una oportunidad de cre-cimiento continuo y a nivel institucional, garanti-zando un mejor sistema de justicia penal.

Para obtener lo anterior, es importante desta-car que el Inacipe se ha distinguido por tener los espacios de enseñanza más modernos, pero par-ticularmente por el diseño y recreación de esce-narios de aprendizaje que permiten la formación integral de sus alumnos. Por ello, fue la primera institución pública en el país que habilitó una sala de juicio oral para las prácticas en el nuevo Sistema de Justicia Penal, con la finalidad de con-solidar las competencias y cualificar las habilida-

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Aportaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales

des y destrezas ante los retos que le impone al operador de justicia el nuevo sistema acusatorio.

Otro aspecto fundamental que garantiza el Instituto Nacional de Ciencias Penales en la for-mación de los operadores del sistema de justicia es la excelencia y profesionalismo del personal docente que participa en los procesos de capaci-tación, pues cuenta con destacados catedráticos, investigadores y operadores del sistema que com-parten sus conocimientos y que, en gran medida, representan un modelo que condiciona la visión del egresado, pues el inevitable intercambio de valores y desvalores representa la esencia misma de la tarea docente y sin duda influye de manera directa o indirecta en la formación y en las ac-tividades que podrían desempeñar en el campo laboral.

Y hablando precisamente del campo laboral, mi primer acercamiento con el Inacipe ocurrió cuando me asignaron la delegación de la Procu-raduría General de la República en los estados de Durango —de octubre de 2001 a febrero de 2003— y Guerrero —de febrero de 2003 a enero de 2005—, cargo en el que tuve la oportunidad de incorporarme a diversos cursos y experimentar personalmente todas las prerrogativas que en ma-teria de capacitación brinda el Instituto y que de manera general ya fueron descritas en el presente documento.

Con esta inercia, y con el ánimo de lograr un cambio y fortalecer la vocación de los servidores públicos adscritos a las delegaciones en comento, estimulé la presentación de diversos cursos, ta-lleres y conferencias, a fin de profundizar en el conocimiento de las Ciencias Penales.

Posteriormente, en mi desempeño como procu-rador General de Justicia en el estado de Hidalgo

(2005-2011), surge la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en la que se sientan las bases para transitar de un sistema mixto a un sistema penal de corte acusatorio adversarial; consciente de los retos y exigencias que le impactaría a la Procuraduría, tomé como uno de los ejes funda-mentales de mi gestión la capacitación de agentes del Ministerio Público, peritos y policías como ac-tores fundamentales del sistema de justicia, por lo que al valorar diversas ofertas en materia de capacitación busqué la vinculación con el Insti-tuto Nacional de Ciencias Penales, que ha sido el formador por excelencia en el sistema de pro-curación de justicia, iniciando así un proceso ex-haustivo de formación que les permitió adquirir los conocimientos y habilidades indispensables sobre el nuevo sistema de justicia.

Por último, como subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y en mi calidad de secretario técnico de la H. Junta de Gobierno, pude conocer el entramado administrativo del Instituto en lo que corresponde a su normativi-dad, infraestructura, equipamiento, capacitación, tecnologías y organización, lo cual me resultó útil para enfocar programas de capacitación dirigidos a los servidores públicos de la Procuraduría Ge-neral de la Republica que realizan actividades sustantivas. Además de ser testigo del impulso a la publicación de libros en temas torales como son la reparación del daño, la globalización del delito, la prevención social de las violencias y el delito, Derecho penal, Derecho procesal penal, obras jurídicas relevantes para la profesionaliza-ción de nuestros operadores y para la comunidad jurídica en general.

Por estas razones, dejo constancia del alto valor institucional en lo ético, profesional, académico

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La Procuraduría General de la República y el Inacipe. Múltiples miradas

y pragmático del Instituto Nacional de Ciencias Penales, ya que con su labor cotidiana no sólo con-tribuye a la formación integral de los operadores del Sistema de Justicia Penal, sino también al for-

talecimiento del Estado democrático de Derecho y al respeto de la dignidad humana como valores indispensables de un México mejor para hoy y para el futuro.

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10Lic. Salvador Sandoval Silva*

Programa integral de capacitación: alianza estratégica Procuraduría General de la República e Instituto Nacional de Ciencias Penales

El 1º de junio de 2016 recibí la invitación de parte de Rafael Estrada Michel, director general del Instituto Nacional de Cien-

cias Penales (Inacipe), para escribir el presente artículo, con motivo del cuadragésimo aniver-sario de su fundación, lo cual agradezco de todo corazón; no puedo ocultar la satisfacción que me produce ser considerado para tan magno evento.

* Fue Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, de mayo de 2016 a noviembre de 2016.

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La Procuraduría General de la República y el Inacipe. Múltiples miradas

La invitación me sugiere escribir las aporta-ciones del Inacipe a mi carrera profesional y a la Procuraduría General de la República (pgr); entonces, así lo haré. Con estas líneas, me sumo al festejo de los 40 años del Instituto Nacional de Ciencias Penales y doy testimonio de su gran capacidad de respuesta ante las grandes reformas penales que se han promulgado en México; me consta su amplia oferta académica y de capaci-tación a la altura de las circunstancias, como a continuación lo doy por acreditado.

Durante casi todo el siglo pasado, el Derecho penal sustantivo se rigió por la orientación teó-rica causalista; sin embargo, ya para finales de siglo, el 3 de septiembre de 1993, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar una orientación teórica de la acción finalista. Se cam-biaron los conceptos de cuerpo del delito por ele-mentos del tipo penal, a su vez, en el entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Ma-teria de Fuero Federal, y en el Código Federal de Procedimientos Penales se reguló que el dolo era un elemento del tipo penal y no una modalidad de la culpabilidad.

Ahora bien, esta nueva orientación teórica de la acción finalista ya se enseñaba en las aulas del Inacipe antes de la reforma y era impartida y pro-fesada por la mayoría de la plantilla de docentes. Equivocada o conservadoramente se consideró demasiado garantista y pronto se dio marcha atrás; entonces, para el 8 de marzo de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las nuevas reformas a los mismos ordenamientos normativos para volver a los conceptos anterio-res. No obstante su efímera vigencia, fue una gran reforma en materia penal que acabó con bibliote-

cas enteras y tesis jurisprudenciales; a pesar de tan breve vigencia, hoy ya casi nadie se atreve a negar que el dolo es un elemento del tipo penal y no de la culpabilidad, y hasta antes de la reforma finalista, el Inacipe era la única institución de Mé-xico donde sus profesores impartían esa orienta-ción teórica.

La otra gran reforma en materia penal adjetiva, hoy un reto para el país, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y de nueva cuenta el Inacipe con su plantilla de profe-sores ha tomado el liderazgo en la enseñanza del Nuevo Sistema de Justicia Procesal Penal Acu-satorio. Prueba de ello es que hay universidades del país que todavía no actualizan sus planes de estudio en estas materias; en líneas posteriores me voy a referir a la capacitación con la Procura-duría General de la República, mediante la Direc-ción General de Formación Profesional y la oferta académica.

Mi primer contacto con el Inacipe se remonta a finales de la década de 1990, ya que —orgullosa-mente lo puedo decir— pertenezco a la Genera-ción 1998-1999 del curso de formación inicial para agente del Ministerio Público de la Federación. Este curso fue el que me abrió la puerta, al igual que a todos mis compañeros de generación, para ingresar a la Procuraduría General de la Repú-blica, donde hoy tengo el honor de desempeñar el cargo de Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales.

En cuanto a mi vida profesional, tengo ya 14 años dedicados a la noble misión de procurar jus-ticia. Y para llevar a cabo mejor mi función, he se-guido preparándome, por lo que varias veces he regresado a las aulas del Inacipe: primero, para cursar un diplomado en Derecho Electoral, que me permitiera contar con la formación adecuada

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Programa integral de capacitación: alianza estratégica

para desempeñarme correctamente en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Elec-torales; y luego, para cursar otro diplomado en Ciencias Penales con el mismo fin.

En realidad, al terminar la carrera de Derecho, los abogados entendemos que somos estudiantes perennes. La sociedad cambia constantemente y su regulación entre sí o con el Estado se modi-fica periódicamente, nadie sabe lo que va a pasar mañana, pero con toda seguridad habrá cambios y estos nos exigen actualizarnos en las discipli-nas jurídicas del ámbito de aplicación de nuestra ocupación profesional. No tomar cursos de actua-lización es abandonar la profesión o ser cada día menos abogado; como diría el jurista uruguayo Eduardo Couture en el primer mandamiento de su famoso Decálogo del abogado: “Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”. Y nada mejor que estudiar en el Inacipe, que se ha prestigiado en el ámbito de las Ciencias Penales.

De cada curso que recibí en el Inacipe re-cuerdo afectuosamente a mis compañeros y, por supuesto, con el más sincero agradecimiento, a todos mis profesores. Creo que con la mayoría de mis compañeros de banca pasamos semestres muy alegres de nuestra juventud, en lo que por un tiempo era nuestro segundo hogar, casa del pensamiento, guiados por nuestros maestros, quienes una clase tras otra nos fueron inculcando los conocimientos, para que más tarde fuésemos los agentes del Ministerio Público de la federa-ción profesionales y competentes para atender las necesidades que reclama, cada vez con mayor exigencia, la sociedad mexicana en el servicio de procuración de justicia.

Los 14 años de servicio público en la procura-ción de justicia se los debo a este Instituto, años de una intensa actividad que jamás se borrarán de mi memoria; por el contrario, la han marcado y donde yo me encuentre me seguirán por siem-pre de la mano de los conocimientos que recibí del Inacipe. Ahora mismo, en el cargo en que me encuentro, recuerdo con aprecio mis materias de Juicios Federales, de Amparo y de Procedimien-tos de Extradición, que han sido como un faro de luz para comportarme a la altura por donde quiera que transite en la estructura orgánica de mi oficina; inclusive me facilitan enfrentar los obs-táculos que se presenten, porque para eso he sido perseverante en la actualización de mi desarrollo profesional y he puesto su nombre en alto al pisar cualquier oficina de la Procuraduría General de la República.

Al igual que yo, miles de servidores públicos han sido y siguen siendo capacitados por el Inacipe. A continuación, me voy a referir a la aportación del Instituto en la profesionalización del perso-nal de la Procuraduría General de la República, tal como me fue sugerido en la invitación. La información fue aportada y es de la autoría de la Dirección General de Formación Profesional (dgfp) de la pgr; no incluye cursos, diplomados o posgrados que imparte el Instituto, a los que asisten personal de la pgr y público en general, ya que es un organismo descentralizado, por esta razón los números pueden o no coincidir. También quiero precisar que se describirá la ca-pacitación que llevan a cabo o llevaron a cabo ambas instituciones.

De septiembre de 2015 a la fecha, la dgfp registra con el Inacipe los números siguientes (figura 1):

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La Procuraduría General de la República y el Inacipe. Múltiples miradas

Figura 1. Programa integral de Capacitación del spa (Programa Rector de Profesionalización)

Tipo de actividad académica de capacitación en sistema

penal acusatorioPerfil sustantivo Total de

actividadesTotal de personal

sustantivo capacitado

Actividades de actualización en sistema penal acusatorio

Agentes del ministerio público de la federación 88 1 021

Policías federales ministeriales 43 904

Peritos 30 479

Actividades de actualización en sistema penal acusatorio

Agentes del ministerio público de la federación 61 688

Policías federales ministeriales 48 901

Peritos 31 423

Totales 301 4 416

El 20 de mayo de 2013, el Diario Oficial de la Federación publicó el Plan Nacional de Desarro-llo 2013-2018 (PND 2012-2018), que establece las metas y estrategias por seguir durante el mandato del presidente Enrique Peña Nieto. Así, lo que se conoce comúnmente como la Primera Meta Nacio-nal de México en Paz, requiere la definición, es-tablecimiento y operación de un Programa Rector de Profesionalización. Ello, con el fin de apoyar la formación de policías profesionales, un Nuevo Sis-tema de Justicia Penal y un sistema efectivo de rein-serción social de los delincuentes. Así, un programa rector de este corte fue aprobado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica y, conforme a la Meta del pnd 2013-2018, pretende lo siguiente:

La reforma al Sistema de Justicia transformará el desempeño de las policías, ministerios públicos, juz-gadores, defensoría pública, abogados y de todos los involucrados en procurar e impartir justicia, así como

en ejecutar las sanciones penales en beneficio de la so-ciedad.1

De esta manera, la Estrategia 1.4.1. del pnd 2013-2018, consistente en abatir la impunidad, indica que se deberán proponer las reformas le-gales en las áreas que contribuyan a la efectiva implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Ello, además de diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, lo que actualmente estamos impul-sando con el liderazgo de Arely Gómez González, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia. Particularmente, se deberá:

• Consolidar los procesos de formación, capacitación, actualización, especialización y desarrollo de los agentes del Ministerio Público Federal, peritos profe-sionales y técnicos, policías federales, intérpretes, tra-ductores, especialistas en justicia restaurativa y demás operadores del sistema; y

1 pnd 2013-2018, p. 34.

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Programa integral de capacitación: alianza estratégica

• Capacitar a los operadores del Sistema de Justicia Pe-nal en materia de Derechos Humanos.

Así, se vuelve necesaria la participación de to-dos los actores institucionales involucrados en los procesos de formación, capacitación, actualiza-ción, especialización y desarrollo para cumplir la meta propuesta en el pnd 2013-2018, y fortalecer la implementación del Sistema Penal Acusatorio. Ello, en el contexto inserto del Nuevo Sistema de Justicia Penal, emanado de la Reforma Constitu-cional en materia de Seguridad Pública y Justicia de 18 de junio de 2008.

Como ya dije, la Dirección General de Forma-ción Profesional es la unidad administrativa en la Procuraduría General de la República a la que le corresponde diseñar y ejecutar los procesos de capacitación, actualización y especialización, además de establecer alianzas estratégicas con diversos actores institucionales, en especial con el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe). Esto, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.2

Cabe señalar que el Inacipe, conforme a su nuevo Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2011, y al Decreto de creación del mismo Instituto, del 11 de abril de 1996, posee la siguiente atribución, entre otras:

Artículo 2. El Instituto tendrá por objeto la formación y profesionalización altamente especializada de servidores

2 “II. Detectar las necesidades institucionales de profesionalización, ca-pacitación, especialización, desarrollo humano, académico y competencias del personal de la Institución, así como promover la investigación acadé-mica y realizar estudios en la materia; III. Diseñar el sistema de profesio-nalización, capacitación y especialización del personal de la Procuraduría, orientado a desarrollar sus competencias profesionales y fomentar su per-manencia, así como coordinar a las áreas responsables, en su ejecución y cumplimiento;”

públicos en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y en ejecución de sanciones; la formación de investigadores, profesores, especialistas y técnicos en las diversas áreas de ciencias penales y de la política criminal; la realización de investigaciones sobre los principales problemas nacionales en estas áreas, y la información y difusión de los conocimientos sobre ellas.

Con base en la alineación de los objetivos, pro-cesos, atribuciones y competencias tanto de la DGFP como del Inacipe, se estableció una alianza estratégica para dar cumplimiento a los procesos y procedimientos de capacitación y especialización contenidos en el Programa Integral de Capacita-ción (PIC). Este último se inscribe en el Programa Rector de Profesionalización (PRP) y está encami-nado a dotar a los operadores jurídicos de la Pro-curaduría General de la República de las nuevas herramientas que demanda el Sistema Penal Acu-satorio.

Para cumplir con lo anterior, y atendiendo a las fases de capacitación3 que definió la Procuraduría General de la República, se brindó capacitación a ministerios públicos o fiscales, policías federales ministeriales y analistas de investigación criminal y peritos. En otras palabras, el personal sustantivo, en-cargado o responsable de la integración de la carpeta de investigación, o bien de brindar el seguimiento de la acusación ante el órgano jurisdiccional, participó en actividades académicas impartidas por docentes de elevado perfil académico, la gran mayoría con grado de maestría y doctorado.4

Como un primer paso en la materialización de la alianza estratégica con el Inacipe, la DGFP, en

3 En total seis fases de capacitación, iniciando la primera en septiembre de 2014 y concluyendo la última en abril de 2016.

4 Programa Rector de Profesionalización. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Capítulo iv. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción. Pp. 76 y ss.

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La Procuraduría General de la República y el Inacipe. Múltiples miradas

colaboración con las unidades o responsables de la capacitación de cada Subprocuraduría y órganos de control y supervisión, definió el universo de servido-ras y servidores públicos por capacitar, atendiendo a los perfiles de puesto y grado de responsabilidad en la resolución de problemas. La Procuraduría diseñó materiales de apoyo didáctico (manuales), se esta-bleció el Programa Integral de Capacitación y se implementó la capacitación a escala nacional (dele-

gaciones) y oficinas centrales, en la que se dio priori-dad a los perfiles ministeriales, policiales, periciales y a los analistas de investigación criminal (figura 2). En la última fase, también se capacitó a los mandos medios y superiores de la PGR. Ello, sin descuidar la capacitación de otros niveles de responsabilidad mediante cursos, talleres, conferencias presenciales, conferencias y cursos virtuales, en modalidades de dos hasta 240 horas de capacitación.

Figura 2. Programa integral de Capacitación 2014-2016

Desglose por delegaciones 2014-2106

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Ministerios públicos 215 127 357 369 647 1 715

Policías de investigación 132 137 511 317 633 1 730

Peritos 111 94 185 120 308 818

TOTAL 458 358 1 053 806 1 588 4 263

Desglose para áreas centrales 2106

Perfil Total de participantes Capacitados En proceso de

capacitaciónPendientes por

capacitar* Observaciones

Ministerios públicos 1 468 1 019 0 449 La capacitación concluyó en

el mes de mayo de 2016.

Policías de investigación 835 629 0 206 Por operatividad la cgsp can-

celó 6 grupos de peritos para 368 participantes que estean

pendientes de reprogramarse.Peritos 698 265 65 368

TOTAL 3 001 1 913 65 1 023

* NOTA: PERFIL MINISTERIOS PÚBLICOS. Para los Agentes del Ministerio Público de la Federación de diferentes Unidades de la Procuraduría (sjai, seidef, scrappa, sdhpdsc, copladii, y Oficina de la Procuradora) se está llevando a cabo la capacitación del 18 de enero al 7 de abril; la Fepade, del 25 de enero al 20 abril; la Visitaduría General, del 22 de febrero al 20 de mayo, y la seido, del 7 de marzo al 20 de mayo de 2016, respectivamente. Los números que se reportan no son concluyentes, toda vez que las áreas están entregando las evidencias para que dicha información sea procesada por la dgfp.

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Programa integral de capacitación: alianza estratégica

Además de la capacitación programada para la Agencia de Investigación Criminal en oficinas centrales —policías y peritos—, del 25 de enero al 22 de abril de 2016, se abrirán adicionalmente otros bloques de capacitación para dichos perfiles que, debido a las cargas de trabajo, no acudieron a las actividades impartidas por dgfp, aic y el Inacipe, por lo que se culminará dicho proceso antes del 18 de junio de 2016.

De esta manera, los procesos de capacitación se impartieron en instalaciones de la Procuraduría General de la República, tanto en oficinas centra-les en la Ciudad de México como en las delega-ciones de las entidades federativas. En algunos casos, mediante convenios o en el marco de la colaboración interinstitucional, instituciones u organismo locales, estatales o municipales cola-boraran para tal efecto, o bien en el campus uno del Inacipe.

El obstáculo más relevante que se presentó en el eje de capacitación ya puesta en marcha la reforma en 2008 es que, en un principio, no se contaba con un Código Único de Procedimientos Penales en todo el país. Pese a ello y a las dificulta-des que esto implicaba, la Procuraduría General de la República se dio a la tarea de contar con un equipo propio de capacitadores, de los tres per-files sustantivos (ministerios públicos, peritos y policías federales de investigación), quienes reci-bieron asesoría del más alto nivel. Así, a partir de 2012, los instructores procedieron a la impar-tición de los temas inherentes al Sistema Penal Acusatorio.

Sin embargo, el aporte de los conocimientos bá-sicos de un Nuevo Sistema de Justicia, en temas como los principios, los sujetos y las partes pro-cesales, etapas del procedimiento, sistema recur-sivo y medidas cautelares, entre otros, permitió

al personal de mandos, sustantivo, de estructura y administrativo, contar con un primer acerca-miento de calidad al Sistema Procesal Penal para el personal de la Institución.

En el caso de los cursos a operadores en la Pro-curaduría General de la República, es importante resaltar que todos contaron con una metodología de “aprehender haciendo”.5 Ello significa que los alumnos complementen la información recibida por parte de los profesores con talleres en los que practiquen activamente lo que se les está ense-ñando. Específicamente, en el caso de ministerios públicos, policías federales, peritos y analistas de investigación criminal, se consideró importante fortalecer los cursos de litigación donde los ope-radores simularon audiencias previas y de juicio oral con base en casos prácticos, como se hizo y se ha venido haciendo en la Procuraduría Gene-ral de la República, en colaboración con diversas instancias de gobierno y de los tres órdenes cons-titucionales.

Debido al universo de personal por capacitar, principalmente en las delegaciones de las entida-des federativas de la Procuraduría General de la República, y de común acuerdo con el Inacipe, se desplegó al personal docente en ciudades con ma-yor número de aspirantes a la capacitación, dán-dose preferencia a las sedes delegacionales, sobre todo en la ciudad capital de cada entidad, o bien en las subsedes donde se localizan las Subdelega-ciones de Procedimientos Penales. Sin embargo, y como consecuencia de que existen agencias del Ministerio Público de la Federación en ciudades pequeñas como San Quintín, Baja California, por ejemplo, se decidió distribuir a los docentes para

5 Programa Rector de Profesionalización. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Capítulo iii. Enfoque pedagógico y andragógico.

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La Procuraduría General de la República y el Inacipe. Múltiples miradas

que, al mismo tiempo que se brindaba la capaci-tación, el personal por capacitar (ministerios públicos, policías federales ministeriales y peri-tos) no descuidara su quehacer institucional en la investigación de los delitos.

En algunas ocasiones fue necesario abrir hasta cuatro grupos por capacitar en la misma sede. Ello sucedió, por ejemplo, en Tijuana, Baja Ca-lifornia, donde se trabajó en horarios matutino y vespertino. En el caso de Sinaloa, las primeras tres semanas de capacitación de la tercera fase se cumplieron con transmisión en vivo por medio de Skype, mientras que en Culiacán se trabajó con dos grupos físicos en horarios matutino y vesper-tino, y en Los Mochis y en Mazatlán, Sinaloa, con señal.

Por tratarse de un curso de capacitación es-tandarizado, al estar organizado por unidades de enseñanza o unidades académicas, los docentes responsables de cada una de ellas dieron inicio, continuidad y finalizaron cada proceso del que fueron responsables, aplicando y desarrollando las evaluaciones diagnósticas al principio y al término de éste. Así, se requisitaron los exáme-nes parciales, pero primordialmente ejecutando las Guías de Observación de cada uno de los ta-lleres que se diseñaron a este efecto, de tal ma-nera que cada participante recibiera no sólo el conocimiento teórico de las unidades que así lo ameritaban, sino que también pusiera en práctica

el conocimiento adquirido, en la verificación prin-cipalmente de simulaciones de audiencias inicial, intermedia y de juicio.

Desde septiembre de 2015, el Inacipe ha inten-sificado la capacitación del personal sustantivo, esto es, agentes del Ministerio Público de la fede-ración, de la policía federal ministerial y peritos de la Procuraduría General de la República, por-que estamos en vísperas de que opere en todo el país el Nuevo Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio; de tal manera que la alianza estraté-gica entre ambas instituciones continuará y en breve se conocerán sus frutos al aplicar los cono-cimientos adquiridos por el personal capacitado a los problemas del día a día.

Finalmente, quiero resaltar que los cuarenta años del Inacipe han sido de extraordinaria la-bor dirigida por connotados juristas, quienes, al combinar hábilmente la docencia con el servicio público, secundados por un selecto profesorado, han sabido sembrar en nuestras conciencias una sólida personalidad a la luz de los valores humanos, con verdadera devoción de legítimos docentes y visionarios de lo que nos espera en el servicio público de procuración de justicia.

A título personal, hago extensivo un fervoroso agradecimiento al señor director, a los profesores y profesoras, así como al personal administrativo. Enhorabuena.

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11Coordinación de Asesores,

SCRPPA*

La investigación en el proceso penal acusatorio

Acogemos con beneplácito la invitación por parte del Instituto Nacional de Cien-cias Penales (Inacipe) para colaborar en

una de las obras con que celebrará su cuadragé-simo aniversario.

El Inacipe, desde 1976, ha sido un referente en el estudio integral de las disciplinas denominadas penales en nuestro país: criminología, ciencia ju-rídico-penal y criminalística.

* Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo.

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La Procuraduría General de la República y el Inacipe. Múltiples miradas

La Procuraduría General de la República, en diferentes momentos de la vida del Inacipe, ha recibido de esta academia capacitación para su personal sustantivo. La más reciente, con motivo de la implementación del sistema procesal penal acusatorio; tan sólo en 2015, el Instituto participó —en conjunto con la pgr— en la capacitación de 853 agentes del Ministerio Público desplegados en 19 delegaciones estatales de la pgr, así como de 965 policías de investigación y 399 peritos.

Para la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (scrppa) ha sido una prioridad dar cauce al mandato constitu-cional de transitar del sistema procesal mixto-in-quisitivo al de tipo acusatorio-adversarial, a fin de cumplir con la declaratoria emitida por el Con-greso de la Unión respecto de la entrada en vigor, en 2016, del Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel federal. En ese sentido hemos im-plementado distintas estrategias para incorporar al personal sustantivo adscrito a la scrppa en el nuevo sistema procesal penal acusatorio y para desactivar el sistema tradicional.

Las estrategias que el gobierno mexicano ha puesto en marcha para establecer el Estado de derecho en el país incluyen la aplicación de he-rramientas legales que fortalezcan las acciones enfocadas a inhibir y sancionar a sus infractores. El Proceso Penal Acusatorio, conforme al artículo 20 constitucional, es pieza clave de dicha estrate-gia para dar eficiencia y eficacia a la procuración de justicia, dentro del marco de respeto a los de-rechos humanos; ha evolucionado de un sistema castigador hacia otro de conciliación y acerca-miento entre las partes, dejando el aspecto pu-nitivo para aquellos actos ilícitos irreconciliables con el tejido social y motivando, a través de los medios alternos de solución, la avenencia entre

los diversos actores, con lo cual se fomenta su sana convivencia.

La uniformidad y la sistematización de los pro-cesos de actuación por parte de los agentes del Ministerio Público de la Federación (mpf) darán certeza a éste en su actuación y le permitirán fun-damentar su pretensión de fungir como órgano de procuración de justicia ante el poder judicial, con el más estricto respeto a los derechos humanos.

La Subprocuraduría de Control Regional, Pro-cedimientos Penales y Amparo ha manifestado su interés en reforzar el tema de la etapa de in-vestigación y, en consecuencia, se ha instruido a los señores delegados y directores generales a implementar las Salas de Mando Ministerial, con el propósito de hacer un cambio paradigmático sobre la manera de practicar las investigaciones de los delitos. Lo anterior, tanto para el proceso penal inquisitorio-mixto como para el acusato-rio-adversarial.

El éxito del proceso penal acusatorio y lo que se siga implementando con el inquisitorio estará basado en la etapa de investigación, la cual de-berá realizarse de manera objetiva, pulcra y efi-caz, que permita esclarecer el hecho reuniendo los indicios pertinentes.

Tanto el sistema de justicia penal acusatorio como el tradicional —que está en proceso de des-activación— requieren y han requerido de un es-tricto apego y observancia a la norma jurídica. La parte correspondiente a la investigación resulta toral para esclarecer el hecho denunciado o del que se ha recibido querella, o iniciado de oficio, ya sea mediante una averiguación previa o de una carpeta de investigación, hasta llegar a una sen-tencia judicial.

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La investigación en el proceso penal acusatorio

La escasa eficiencia y eficacia en la investiga-ción de los delitos debe ser revertida con urgencia desde la perspectiva de CAMBIAR LA FORMA EN CÓMO SE HACE LA INVESTIGACIÓN (METODO-LOGÍA), PARA INVESTIGAR BIEN. Lo anterior es uno de los puntos de impacto que en esencia se pretenden con la llamada reforma de 2008.

Como parte del proceso penal acusatorio, es indispensable que el agente del mpf realice una eficaz investigación de los hechos; obtenga los medios probatorios idóneos; cuide la cadena de custodia; pruebe el vínculo directo entre los he-chos y el probable responsable, y sustente la re-paración del daño para la víctima u ofendido. Lo anterior, soportado en la teoría del caso, la cual deberá ser planteada con claridad y sencillez, y en el momento procesal oportuno servirá para que exponga con la misma claridad y sencillez su pretensión ante el órgano juzgador.

La Sala de Mando Ministerial es el medio idó-neo para realizar la investigación.

Trabajar de manera colegiada cada caso, desde su inicio hasta su conclusión, repercutirá en una sinergia de experiencias enfocadas hacia un mismo fin y objetivo; el agente del Ministerio Público Federal conducirá la indagatoria, de tal suerte que la policía bajo el mando del agente del Ministerio Público Federal (artículo 21 constitu-cional), y con apoyo de los servicios periciales y otras instancias de soporte de la investigación, deberá establecer la teoría del caso y, en conse-cuencia, saber qué pedir, a quién pedirlo, en qué plazos, con qué alcance y para hacer qué.

Las preguntas que siempre deberán hacerse en ese grupo interdisciplinario de la Sala de Mando Ministerial son: cuándo, dónde, qué, quién, por qué y para qué. Documentar en una bitá-

cora cada respuesta facilita la integración de la carpeta de investigación, da orden a lo que se va haciendo y permite dar seguimiento a lo acor-dado, a lo alcanzado y a lo faltante; así se dirige un caso con toda eficiencia. Lo anterior servirá como “nota de precisión de datos” en la etapa oral o de juicio.

El modo en que recopilamos la información debe seguir un orden metodológico, sistemati-zado, ordenado, vinculado, referido y, como ya se mencionó, vaciado en una bitácora.

Debemos considerar que una verdadera labor de investigación se lleva a cabo por medio de es-pecialización por unidades, es decir, con auxilio de recolectores, clasificadores y analistas de la información.

Debemos orientarnos hacia la premisa de in-vestigar para interrogar y no al contrario, pues proceder como hasta ahora se ha venido haciendo —de manera repetitiva, de interrogar para inves-tigar— provoca perversiones y vicios en el proce-dimiento, dando lugar a prácticas como la tortura y la coacción; prácticas con las que el investiga-dor viola los derechos humanos del investigado a fin de obtener información. Este último aspecto habrá que combatirlo, tanto para mantener el respeto a los derechos humanos de las personas como para sustentar ante un tribunal un caso li-bre de vicios, los cuales son la puerta o antesala de argumentos legales para derribar un caso, por no respetar el debido proceso, la presunción de inocencia o la falta de igualdad entre las partes.

Abatir la impunidad puede ser uno de los puntos medulares en la tarea de procuración de justicia, lo cual no es otra cosa que observar se aplique y se cumpla con las normas jurídicas so-bre el respeto a los derechos humanos tanto del

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imputado como de la víctima u ofendido, para de esta manera mantener el equilibrio de la convi-vencia social.

El derecho penal es un instrumento de evolu-ción social que, se supone, reglamenta la solución a una controversia o conflicto entre víctima y vic-timario de manera “justa”, poniendo freno a la venganza mediante una sentencia judicial; pero también estas controversias pueden tener fin por un acuerdo entre las partes.

Un paradigma que habrá que cambiar, no tan sólo al interior de las instituciones encargadas de procurar justicia, sino a escala social, es lo concer-niente a los conceptos de PRESUNCION DE INO-CENCIA y EL DEBIDO PROCESO —entre otros—, los cuales, históricamente, no registra nuestra sociedad mexicana. Al respecto, el filósofo Michel Foucault, en una de cinco conferencias que pro-nunció en mayo de 1973 en la Pontificia Universi-dad Católica do Rio de Janeiro, Brasil, publicadas como La verdad y las formas jurídicas, manifestó el siguiente aforismo:

Entre las prácticas sociales en las que el análisis histó-rico permite localizar la emergencia de nuevas formas de subjetividad, las prácticas jurídicas, o más precisamente, las prácticas judiciales están entre las más importantes.

Foucault hace un breve repaso a lo que la his-toria nos dice de cómo se llevaba lo que ahora conocemos como procuración de justicia, para llegar “a la verdad”. Se remonta al Derecho feu-dal, hablando de Europa, donde la litis entre los individuos se regía por el sistema de la prueba y se resolvía por las pruebas aportadas y aceptadas por ambos —lo que se parece en nuestro Sistema Procesal Penal Acusatorio al descubrimiento de pruebas y acuerdo probatorio—; pero en el feuda-lismo las pruebas no eran lo fundamental, lo que

tenía peso decisivo era la importancia de quién las decía, con lo que no se probaba la verdad sino la fuerza. Así, en el siglo xi, en el Derecho de Bor-goña, se dio paso al juramento, mediante el cual era posible que alguien acusado de asesinato pu-diera reunir suficientes personas que juraran no tanto su inocencia, sino que garantizaran su im-portancia social. También había pruebas de tipo verbal, en las que un acusado de haber cometido una falta debía “saber responder” pronunciando ciertas fórmulas, con lo que garantizaba su ino-cencia. En ocasiones se pronunciaba la fórmula pero el acusado perdía, no por no haber probado la verdad, o por mentir, sino por haber pronun-ciado la fórmula errónea o por haberla pro-nunciado mal, con lo que un error gramatical o un lapsus linguae invalidaban la fórmula y no la verdad por probar.

Lo anteriormente relatado ocurre en la actua-lidad y resulta muy parecido a los extremos de los que estamos siendo testigos hoy en día, con casos en los que nuestro supremo tribunal, en un claro pronunciamiento garantista, ha concedido la libertad a personajes responsables de hechos criminales que agravian a nuestra sociedad y, en específico, a víctimas de secuestro, bajo el argu-mento legal de violación al debido proceso; criterio que, consideramos, debe ser analizado más pro-fundamente para no incurrir en los escenarios que referimos supra, mencionados por Foucault. Es decir, si bien es cierto que estamos obligados a ob-servar todos los derechos humanos del imputado y principios como el debido proceso, estimamos que cuando haya una violación de este precepto, lo que debe resolverse en todo caso es la reposi-ción del proceso, mas no la libertad del enjuiciado.

Lo anterior nos obliga a integrar las carpetas de investigación de manera pulcra, objetiva, ape-gada a la norma jurídica, manteniendo el respeto

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La investigación en el proceso penal acusatorio

por los derechos humanos y con base en los prin-cipios rectores del proceso penal acusatorio. De manera toral, con una investigación pertinente, bien enfocada y sustentada mediante el plan de investigación, para así probar el hecho y es-tablecer la responsabilidad del imputado; en su caso, identificar los objetos, productos o instru-mentos del delito, garantizar la reparación del daño, donde cada uno de los indicios se judiciali-cen para cimentar con ello la o las pretensiones ante el juzgador. Así, y sólo así, desvirtuaremos la presunción de inocencia, fortalecidos en que los componentes de nuestra investigación se incorpo-

raron a la carpeta de investigación o a la averigua-ción previa con estricto apego al debido proceso.

El conocimiento de la ley, el apego a la norma, el respeto a los derechos humanos y la investiga-ción profunda de los hechos son los componentes que, como resultado de la capacitación y actuali-zación de conocimientos y del estudio, estaremos permeando constantemente en el trabajo sustan-tivo que se realiza en la Procuraduría General de la República, para que nuestra Constitución Po-lítica no sea letra muerta, sino espíritu vivo de la sana convivencia social de nuestra nación.

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La Procuraduría General de la República y el InacipeMultiples miradasFrancisco Granados(Coordinador)

La relación entre la Procuraduría General de la República y el Inacipe se ve refle-jada en esta obra, en la que funcionarios de la procuraduría abordan temas como el derecho electoral, y enfatizan que el Instituto Nacional de Ciencias Penales es un referente obligado a la hora de discutir y llevar a cabo reformas jurídico-penales en diversos ámbitos.

El hecho de que el Inacipe sea una institución académica con alto prestigio aca-démico, no es el único motivo de su existencia sino, entre otros, apoyar a institu-ciones nacionales como la PGR en la procuración e impartición de justicia penal en México.

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