la marca comunitaria

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LA MARCA COMUNITARIA Lic. Rodrigo Valdés

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Presentación de la Marca Comunitaria Europea

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La marca comunitaria

La marca comunitariaLic. Rodrigo Valdsqu es la marca comunitaria?Es un signo distintivo que tiene validez en todo el territorio de la Unin Europea y registrada en la OAMI conforme a lo dispuesto por los Reglamentos relativos a la marca comunitaria.

El 20 de diciembre de 1993 el Consejo de la Unin Europea aprob el Reglamento N 40/94 sobre Marca Comunitaria, cuyo objetivo es el de promover un desarrollo armonioso de las actividades econmicas en el conjunto de la Comunidad.

Es un modelo regional que supuso una agilizacin en el procedimiento de registro de marcas a nivel de la Unin Europea y una integracin en los procedimientos y requisitos; a su vez de menores requisitos para el registro de marcas colectivas.

que signos pueden constituir una marca comunitaria?Pueden constituir una marca comunitaria todos cualquier expresin o represntacin, las palabras, sonidos, olores, texturas, letras, cifras, formas de producto o de presentacin.

Como aspecto particular pueden estar incluidos los nombres de personas

Fundamentalmente que estas representaciones tengan aptitud distintiva.donde produce sus efectos la marca comunitaria?La marca comunitaria produce sus efectos en la totalidad de paises miembros de la Unin Europea.

En virtud que solo produce sus efectos en el Territorio de la Unin Europea, solo puede ser solicitada y concedida para proteger marcas nicamente en los estados miembros de la Unin Europea.

Esta puede ser cedida o cancelada respecto a todo el territorio de la Unin Europea.

donde puede solicitarse el registro de la marca comunitaria?La solicitud de registro de la Marca Comunitaria puede efectuarse directamente ante la Oficina de Armonizacin del Mercado Interior (OAMI), la cual se encuentra ubicada en la provincia de Alicante, Espaa

Tambin puede presentarse la solicitud ante la Oficina Espaola de Patentes y Marcas con sede en Madrid, Espaa. Sin embargo, ser la OAMI la que conocer y efectuar la tramitacin de la Marca Comunitaria.

que es la oami?La Oficina de Armonizacin del Mercado Interior (OAMI) es una agencia comunitaria de carcter tcnico, cuyos objetivos fundamentales son la recepcin, tramitacin, examen y, eventualmente, el registro a nivel europeo de solicitudes de marcas as como de modelos y dibujos industriales.

Abri sus puertas el 1 de abril de 1996.

Es una agencia descentralizada, goza de autonoma jurdica y financiera. Es un organismo autosuficiente, que cubre sus necesidades mediante las tasas que percibe por los servicios que presta.

Trabaja fundamentalmente en 5 idiomas (ingls, francs, espaol, alemn e italiano) y otras lenguas de las comunidades europeas.

Tiene sus propias Salas de Recurso, rganos de la Oficina ante las que se puede recurrir cualquier decisin de los otros rganos de la Oficina.

6DATOS RELEVANTES DE LA OAMILa mayora de solicitudes han sido presentadas por los Estados Unidos de Norteamrica.

El idioma ms utilizado para las solicitudes es el ingls.

Los mayores solicitantes son los miembros de la Unin Europea.

Se ha conseguido tramitar el registro en un perodo aproximado de 12 meses.

Los diversos rganos de la OAMI han creado en los ltimos aos una doctrina comunitaria en materia de marcas, teniendo incidencia en la interpretacin de los tribunales europeos.Cual es el plazo de vigencia de una marca comunitaria?El plazo de vigencia de una Marca Comunitaria es de 10 aos, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.

La Marca Comunitaria una vez realizada su inscricin es renovable en forma indefinida, por perodos sucesivos de 10 aos.

Caractersticas de la marca comunitariaEs unitaria, es decir se registran conforme a un procedimiento nico y produce sus efectos en todos los estados miembros de la Unin Europea.

Su reconocimiento y proteccin en nuevos territorios, es automtica sin tener que presentar nuevas solicitudes o pago de tasas adicionales.

No es necesario traducir las marcas o solicitudes comunitarias anteriores a los idiomas oficiales de los nuevos Estados miembros.

Los derechos existentes de los nacionales, que sean anteriores a los de las marcas comunitarias, se mantienen en vigor; sin perjuicio de la facultad de un solicitante de solicitar la cancelacin de una marca por uso de mala fe.

Obligacin de los tribunales de los pases de proteger las marcas comunitarias en los nuevos pases.

Reformas al reglamento de marca comunitariaHan existido 4 reformas.La 1era en el Reglamento del Consejo 422/2004 de 19 de febrero. La 2da con la adhesin de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid.Tuvo como efecto:Designar la Unin Europea en una solicitud internacional, basada en una solicitud o registro de marca comunitaria con el fin de obtener proteccin en pases que sean parte del Protocolo de Madrid pero no miembros de la Unin Europea. Presentar en una solicitud de marca comunitaria la solicitud internacional. A los titulares de marcas internacionales solicitar una extensin de sus marcas a los 25 pases de la Unin Europea.VENTAJAS DE LA MARCA COMUNITARIAuna solicitud nica;una lengua de procedimiento nica, aunque habr que designar un segundo lenguajes o idioma para cualquier otra gestin;un nico centro administrativo (OAMI); yun nico expediente que tramitar en todos los pases.un nico costo por la solicitud presentada.

que derechos confiere la marca comunitaria?Excluir a terceros del uso no autorizado de la marca para bienes o servicios idnticos o similares a la MC.

Otorga proteccin frente a marcas confundibles que se estn utilizando para productos o servicios no idnticos o similares, en los casos en los que se demuestre que con tal uso se est pretendiendo aprovecharse de la buena fama comercial de otra MC o afecta a su carcter distintivo o su reputacin.

Solicitar la anulacin en caso que un ttular de una marca nacional haga un uso de mala fe o solicitar la cancelacin de una marca nacional por falta de uso.

DEFENSA DE LA MARCA COMUNITARIAEl sistema de Marca Comunitaria prevee la creacin de sus propios tribunales de primera y segunda instancia que tendrn competencia exclusiva en este mbito, los cuales sern designados por cada estado miembro.

Se prevee la posibilidad del ttular de la MC de acudir a autoridades aduaneras, para solicitar medidas de urgencia para retener mercancas sospechosas o que puedan infringir el derecho del ttular en fronteras.

Las acciones previstas en el Reglamento de la Marca Comunitaria, se debern plantear ante los Tribunales de Marcas Comunitarias de Primera Instancia.

Si fuere recurrible el fallo de 1era instancia, las condiciones en las que se podr interponer recurso sern las fijadas en la legislacin nacional del Estado miembro en cuyo territorio radique ese Tribunal (art. 101.2 RMC). USO DE LA MARCA COMUNITARIADe conformidad con el Artculo 15 del Reglamento, deber hacerse uso de la marca durante los 5 aos posteriores a su registro.

Se considerar usada la marca cuando ha sido utilizada en un solo pas miembro de la comunidad o parte del mismo.Los tribunales de la marca comunitariaEn cuanto a lo resuelto por los tribunales de Segunda Instancia se atender a las disposiciones nacionales relativas al recurso de casacin (art. 101.3 RMC).

La competencia de los tribunales se determinar por:El lugar donde el demandado tenga su domicilio o su establecimiento; En su defecto, si no concurrieren las circunstancias anteriores sern competentes los Tribunales espaoles en tanto que Estado miembro en el que radica la sede. Por sumisin tacita o expresa a que pueden someterse las partes, el tribunal electo ser el competente.

MATERIAS PARA CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE MARCAS COMUNITARIASLos tribunales de Marcas Comunitarias tienen competencia para conocer de:Accin por violacin (depente legislacin nacional)Accin de comprobacin de inexistencia de violacin (depente legislacin nacional)Accin indemnizatoria por actos de violacin o usurpacin de marcas ya publicadas.Reconvencin por caducidad o nulidad de la marca comunitaria.Aplicacin supletoria en marcas comunitariasLas cuestiones que no entren en el mbito de aplicacin del Reglamento, el Tribunal de marcas comunitarias aplicar su ordenamiento jurdico nacional, incluido su Derecho internacional privado de conformidad con lo establecido en el Art. 97.2 RMC.

El Tribunal de marcas comunitarias aplicar las normas procesales que sean aplicables al mismo tipo de procedimientos en materia de marcas nacionales en el Estado miembro en cuyo territorio radique ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Art. 97.3 RMC. Cesin y licencias de marcas comunitariasLa MC puede ser objeto de una cesin para todo el territorio de la UE, y nicamente a aquellos que pueden ser titulares en una MC.

Esta puede ser objeto de una licencia, exclusiva o no, para todos o para alguno de los productos o servicios para los cuales ha sido registrada. PROCEDIMIENTO DE REGISTROPRESENTACIN DE LA SOLICITUD (puede incluirse las 45 clases de la nomenclatura) puede indicarse prioridad.

EXAMEN DE DISTINTIVIDAD POR LA OAMI

INVESTIGACIN COMPARATIVA CON OTRAS MC PRESENTADAS Y SOLICITUD DE INVESTIGACIN A OFICINAS DE MARCAS DE CADA UNO DE LOS ESTADOS.

RECEPCIN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIN Y ENVIO AL SOLICITANTE. (OAMI puede rechazar solicitud por falta de requisitos esenciales, pero no con base a marcas nacionales anteriormente descubiertas).

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO7. SOLICITANTE PUEDE DEFENDER SOLICITUD Y APORTAR PRUEBAS

8. PUBLICACIN EN BOLETIN OFICIAL Y PERODO DE OPOSICIN DE TERCEROS.

9. PERODO DE OPOSICIN DE 3 MESES DESDE PUBLICACIN

10. SI NO HUBIERE OBJECIONES, OPOSICIONES U OBSERVACIONES A LA SOLICITUD PROCEDER AL REGISTROPOR SU ATENCIN

MUCHAS GRACIAS!