la letra de cambio.docx

5
LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento. . PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para q acreedor aga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador: !ecibe la suma de dinero en el tiempo se"alado PARTE LEGAL La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio): 1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del ítulo ! expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. ". La orden pura ! simple de pagar una suma determinada. #. $ombre del que debe pagar (Librado). 4. %ndicación de la &ec'a de encimiento. . Lugar donde el pago debe e&ectuarse. *. $ombre de la persona a cu!o cargo debe e&ectuarse el pago (+ene,ciario o omador). -. ec'a ! lugar donde se emitió la letra. /. La ,rma del que gira la letra (Librador). Art. 411: La letra de cambio cu!o encimiento no est indicado2 se considera pagadero a la ista .Art. 41": La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero . La letra de cambio cu!o alor aparece escrito a la e3 en letras ! en guarismos2 tiene2 en caso de di&erencia2 el alor de la cantidad menor . Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicam letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de l menor

Upload: marcos-malpartida-benancio

Post on 03-Nov-2015

15 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LA LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio es un documento de crdito que sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.

.PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIOLas personas que intervienen son: El Girador o librador:Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado o librado:Acepta la orden de pago firmando el documento comprometindose a pagar. Por lo tanto responsabilizndose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador:Recibe la suma de dinero en el tiempo sealado

PARTE LEGALLa Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artculo 410 del Cdigo de Comercio):1. La denominacin de Letra de Cambio inserta en el mismotextodel Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en laredaccindel documento.2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.3. Nombre del que debe pagar (Librado).4. Indicacin de la fecha de vencimiento.5. Lugar donde el pago debe efectuarse.6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).7. Fecha y lugar donde se emiti la letra.8. La firma del que gira la letra (Librador).Art. 411: "Laletra de cambiocuyo vencimiento no est indicado, se considera pagadero a la vista".Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero"."La letra de cambio cuyovaloraparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito ms de una vez, nicamente en letras, o nicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menorEjemplo de la letra de cambio.Caso prctico: El 30 de setiembre del 2011 la empresa Bios Per SAC con RUC 20420563168 representado por su gerente generalel seor Carlos Tordoya Pacheco vendi mercaderas al crdito a los seores Distribuidora E Importadora Farmacutica SAC domiciliado en Urb. Los Pinos Mza A Lote 10 Trujillo, representado por su gerente general el seor Ivn Luna Abanto, segn factura N 001-038423 y 002-003632 por la suma de S/. 3,415.70 nuevos soles incluidos igv, en la misma fecha de emisin de factura el cliente acepta la letra N 001015 para ser cancelada el 21 de diciembre del 2011.

El protesto y la declaracin equivalenteEl protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaracin firmada por la entidad bancaria en la que se haba domiciliado el pago. En el caso del protesto este siempre se realizar cuando la letra de cambio se cumplimente con la clusula"con protesto notarial","con gastos"o similar. En caso de que la letra de cambio incorpore la clusula"sin protesto notarial","sin gastos"o similar no se realizar protesto.

En el protesto, el Notario levantar acta en la que se reproducir la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada, disponiendo el librado el librado de 2 das hbiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le ser entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolver al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.Cuenta de resacaDerechoMercantil

Es Cuando la letra ha sido impagada el da de suvencimientoy protestada en tiempo y forma, eltenedorque desee ejercitar lareclamacinde pago puede hacerlo por vaextrajudicialmediante ellibramientode una letra de resaca dirigida a uno de losobligados en va de regreso,procedimientofrecuentemente utilizado en otros tiempos cuando el destinatarioresida en plaza distinta de la delacreedor, pero hoy prcticamente en desuso. Aparece pormenorizadamente regulada en elartculo62 de la Ley 19/1985, de 16 de julio.

La letra o cuenta deresacaes una letra ordinaria en la que elacreedorinsatisfecho figura comolibradory elobligado regresivo (librados,endosantes yavalistas) comolibrado, y en el cual se presentan, entre otras, las siguientes singularidades. El importe de la letra impagada, por los gastos delprotestoy por los delrecambio. La fecha ha de ser precisamente la de sulibramientoy no la que constara en la letra impagada. En otras letras existe siempreprovisin de fondos, el actuar como tal laobligacinque ellibrado(obligadoen va de regreso de la letra impagada) tena contrada frente allibrador(acreedorde laobligacincambiaria insatisfecha).El pagareEl pagar es un ttulo de crdito a la orden mediante el cual el librado se obliga personalmente a pagar a otra persona (a su orden) la cantidad de dinero, estipulada y en la fecha prevista. Promesa que puede estar garantizadapor los dems signatarios del ttulo (endosantes, avalistas, etc.).Aspectos legales del pagareEl pagar debe contener:I.- La mencin de ser pagar, inserta en el texto del documento.II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pagoIV.-La poca y el lugar del pagoV.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; yVI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre

Factura Conformada

Es un ttulo valor de crdito que emite el vendedor en razn de una compraventa; requiriendo que el comprador preste su conformidad respecto a la recepcin de los bienes o mercaderas detallas en el ttulo.Establece derechos sobre la prenda que han sido entregada pero no cancelada, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.El warrantElwarrantes uncontratooinstrumento financiero derivadoque da al comprador el derecho, pero no la obligacin, de comprar/vender un activo subyacente (accin,futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura tambin determinada. En trminos de funcionamiento, loswarrantestn incluidos dentro de la categora de lasopciones.Si un warrant es de compra recibe el nombre decall warrant, y si es de venta ser unput warrant. Elwarrant, al igual que lasopciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transaccin asociada (compra o venta, segn corresponda) y a la otra parte la obligacin de efectuarla. El hecho de efectuar la transaccin recibe el nombre de ejercer elwarrant.